Bases Del Concurso Publico Por Oposicion Ccj 02 2013 (1)
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Carrera Judicial:
Es el sistema que
regula el ingreso,
permanencia,
promoción, ascenso,
capacitación,
disciplina y otras
actividades de jueces
y magistrados,
cualquiera que sea su
categoría o grado,
con el fin de
garantizar su
dignidad,
independencia y
excelencia
profesional en el
ejercicio de su
función
jurisdiccional.
- - Aprobadas por el Consejo de la Carrera
Judicial en su sesión ordinaria celebrada el 4
de marzo de 2013
El Consejo de la Carrera Judicial (en adelante, el Consejo),
en cumplimiento del mandato contenido en la Ley de la
Carrera Judicial, en su calidad de ente administrador del
sistema de carrera judicial y rector del concurso, APRUEBA
las presentes BASES con la finalidad de establecer el marco
normativo mínimo del concurso público por oposición para
ingreso a la carrera judicial en la categoría de jueces de paz,
identificado CCJ-02-2013.
1. Propósito del concurso: El presente proceso de
selección busca reclutar a los abogados y abogadas
interesados en ingresar a la carrera judicial en la categoría
de jueces de paz, dotados con los más altos perfiles
éticos, técnico-jurídicos y psicológicos, que cumplan con
los requisitos establecidos en la Constitución Política de
la República de Guatemala y la Ley de la Carrera
Judicial; y que además aprueben satisfactoriamente las
evaluaciones a que sean sometidos.
2. Evaluaciones mínimas: Para la determinación de las
condiciones de idoneidad de los aspirantes, el Consejo,
someterá a los aspirantes, al menos, a las siguientes
evaluaciones:
2.1. Evaluación psicométrica: Conjunto de pruebas que
buscan determinar y medir las habilidades del
aspirante, identificar los rasgos primordiales de su
personalidad, así como el grado en que posee
desarrolladas las competencias en comparación a las
contenidas en el “Proyecto de Perfil del Juez del
Siglo XXI”. Por su naturaleza, el resultado, NO SE
CONSIDERA REVISABLE, y el Consejo está facultado para excluir a los
candidatos que no se encuentren, a su criterio, dentro de los parámetros
esperados.
2.2. Evaluación técnico jurídica: Evaluación realizada por la Unidad de
Capacitación Institucional, la nota mínima de aprobación es de 70 puntos sobre
100 de la prueba específica; se admitirá la solicitud de REVISIÓN del resultado
obtenido, la cual una vez efectuada, arroja un resultado que se considera
DEFINITIVO. Aquellos aspirantes que no obtengan al menos 70 puntos, serán
excluidos del proceso de selección
2.3. Entrevista: Etapa final de la participación del candidato en el concurso, se
realizará en la forma, lugar y modalidad que el Consejo estime pertinente.
Podrá realizarse grabación audiovisual en medio magnético de la misma. El
resultado obtenido en la entrevista, NO SE CONSIDERA REVISABLE.
3. Otras valoraciones y averiguaciones: De manera complementaria a las
evaluaciones indicadas en el numeral anterior, el Consejo entrará a valorar diversos
aspectos del expediente del aspirante, así como realizar averiguaciones que se
estimen necesarias para complementar la información sobre el mismo. Siendo estas
al menos:
3.1. Valoraciones:
3.1.1. De trayectoria profesional
3.1.2. De conducta y disciplina
3.1.3. De méritos académicos
3.2. Averiguaciones:
3.2.1. Auditoría social: Publicación que se realizará en medios de comunicación
escritos, requiriendo de la sociedad, se brinde información documentada al
Consejo sobre la conducta de los candidatos, u otra información que se
estime valiosa para el proceso. De recibirse información que comprometa
la integridad del candidato, el Consejo le correrá audiencia al mismo, por
tres días, luego de los cuales decidirá sobre la continuidad del aspirante en
el proceso. La decisión que tome sobre la permanencia o exclusión del
proceso, NO SE ESTIMA REVISABLE.
3.2.2. Otras averiguaciones: Comprenden todas aquellas investigaciones,
entrevistas a terceros, informes y consultas que el Consejo estime
necesarias para la averiguación de antecedentes del candidato, dentro de
cualquiera de los rubros de su trayectoria: académica, profesional y
personal. De los hallazgos de las mismas, si estos comprometieran la
integridad del candidato, se correrá audiencia al mismo, por el plazo de tres
días, luego de los cuales decidirá sobre la continuidad del aspirante en el
proceso. La decisión que tome sobre la permanencia o exclusión del
proceso, NO SE ESTIMA REVISABLE.
4. Sistema de ponderación: Dentro del presente concurso por oposición, se
distribuirán los porcentajes de la ponderación de la manera siguiente:
4.1. Evaluación técnico jurídica: 60% de la nota total del concurso.
4.2. Valoración de méritos académicos: 5% de la nota total del concurso.
Otorgados de la siguiente manera:
4.2.1. Tres (3) puntos por contar con el título de maestro/magister en una rama
del derecho.
4.2.2. Cinco (5) puntos por contar con el título de doctor en derecho o materia
afín.
4.2.3. Cinco (5) puntos por la constancia de haberse graduado de Doctorado en
Derecho o sus Ramas.
4.3. Entrevista:35% de la nota total del concurso. La misma podrá ser pública o
privadas, sustentada ante integrantes del Consejo y/o profesionales designados
para tal efecto.
5. Condiciones para la aprobación del concurso:La aprobación del concurso
requiere que el aspirante acumule al menos el 70% de la nota total de las
evaluaciones ponderadas del concurso, y además:
5.1. Obtener en las evaluaciones psicométricas, resultados dentro de los siguientes
parámetros:
5.1.1. Que el porcentaje de sus competencias evaluadas se encuentren cercanos
a las contenidas en el Proyecto de Perfil del Juez del Siglo XXI, en un nivel
medio o alto, en un 60%.
5.1.2. Que su nivel intelectual se encuentre dentro del rango “normal”.
5.1.3. Que las pruebas psicométricas que le sean aplicadas no reflejen bajo
nivel de sinceridad, o sesgo en las mismas, de manera que no sea posible
para los profesionales del área de psicometría la válida interpretación de los
resultados.
5.2. No haber sido denunciado por acciones que menoscaben su integridad como
candidato dentro de la Auditoría Social.
5.3. Que dentro de las averiguaciones que el Consejo realice, no se detecten
elementos que menoscaben su integridad como candidato.
5.4. Que del análisis de antecedentes de conducta y disciplina, no se detecten
elementos que menoscaben su honorabilidad e integridad como candidato.
6. Condiciones para la selección del aspirante al Programa de Formación Inicial
para Aspirantes a Jueces de Paz: Además de las condiciones descritas en el
numeral anterior, el aspirante, para optar a ser seleccionado como elegible para
ingresar al Programa de Formación Inicial para Aspirantes a Jueces de Paz, deberá
encontrarse dentro de los más altos promedios totales acumulados.
7. Solicitud de revisión: Contra la resolución del Consejo, que teniendo a la vista los
resultados finales del concurso excluya a un aspirante del proceso de selección, o no
lo acepte en el Programa de Formación Inicial para Jueces de Paz, se admitirá
únicamente SOLICITUD DE REVISIÓN, si el candidato estima que la sumatoria
de sus evaluaciones ponderadas se realizó de manera errónea o incompleta.
8. Convenio de Estudios: El Programa de Formación Inicial para aspirantes a Jueces
de Paz será impartido por la Unidad de Capacitación Institucional en la modalidad,
horario y parámetros que establezcan sus autoridades, estando obligado el aspirante
a suscribir el convenio de estudios respectivo.