Bases Del Concurso Publico Por Oposicion Ccj 02 2013 (1)

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Carrera Judicial: Es el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, con el fin de garantizar su dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional. - - Aprobadas por el Consejo de la Carrera Judicial en su sesión ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2013 El Consejo de la Carrera Judicial (en adelante, el Consejo), en cumplimiento del mandato contenido en la Ley de la Carrera Judicial, en su calidad de ente administrador del sistema de carrera judicial y rector del concurso, APRUEBA las presentes BASES con la finalidad de establecer el marco normativo mínimo del concurso público por oposición para ingreso a la carrera judicial en la categoría de jueces de paz, identificado CCJ-02-2013. 1. Propósito del concurso: El presente proceso de selección busca reclutar a los abogados y abogadas interesados en ingresar a la carrera judicial en la categoría de jueces de paz, dotados con los más altos perfiles éticos, técnico-jurídicos y psicológicos, que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de la Carrera Judicial; y que además aprueben satisfactoriamente las evaluaciones a que sean sometidos. 2. Evaluaciones mínimas: Para la determinación de las condiciones de idoneidad de los aspirantes, el Consejo, someterá a los aspirantes, al menos, a las siguientes evaluaciones: 2.1. Evaluación psicométrica: Conjunto de pruebas que buscan determinar y medir las habilidades del aspirante, identificar los rasgos primordiales de su personalidad, así como el grado en que posee desarrolladas las competencias en comparación a las contenidas en el “Proyecto de Perfil del Juez del Siglo XXI”. Por su naturaleza, el resultado, NO SE

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Page 1: Bases Del Concurso Publico Por Oposicion Ccj 02 2013 (1)

Carrera Judicial:

Es el sistema que

regula el ingreso,

permanencia,

promoción, ascenso,

capacitación,

disciplina y otras

actividades de jueces

y magistrados,

cualquiera que sea su

categoría o grado,

con el fin de

garantizar su

dignidad,

independencia y

excelencia

profesional en el

ejercicio de su

función

jurisdiccional.

- - Aprobadas por el Consejo de la Carrera

Judicial en su sesión ordinaria celebrada el 4

de marzo de 2013

El Consejo de la Carrera Judicial (en adelante, el Consejo),

en cumplimiento del mandato contenido en la Ley de la

Carrera Judicial, en su calidad de ente administrador del

sistema de carrera judicial y rector del concurso, APRUEBA

las presentes BASES con la finalidad de establecer el marco

normativo mínimo del concurso público por oposición para

ingreso a la carrera judicial en la categoría de jueces de paz,

identificado CCJ-02-2013.

1. Propósito del concurso: El presente proceso de

selección busca reclutar a los abogados y abogadas

interesados en ingresar a la carrera judicial en la categoría

de jueces de paz, dotados con los más altos perfiles

éticos, técnico-jurídicos y psicológicos, que cumplan con

los requisitos establecidos en la Constitución Política de

la República de Guatemala y la Ley de la Carrera

Judicial; y que además aprueben satisfactoriamente las

evaluaciones a que sean sometidos.

2. Evaluaciones mínimas: Para la determinación de las

condiciones de idoneidad de los aspirantes, el Consejo,

someterá a los aspirantes, al menos, a las siguientes

evaluaciones:

2.1. Evaluación psicométrica: Conjunto de pruebas que

buscan determinar y medir las habilidades del

aspirante, identificar los rasgos primordiales de su

personalidad, así como el grado en que posee

desarrolladas las competencias en comparación a las

contenidas en el “Proyecto de Perfil del Juez del

Siglo XXI”. Por su naturaleza, el resultado, NO SE

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CONSIDERA REVISABLE, y el Consejo está facultado para excluir a los

candidatos que no se encuentren, a su criterio, dentro de los parámetros

esperados.

2.2. Evaluación técnico jurídica: Evaluación realizada por la Unidad de

Capacitación Institucional, la nota mínima de aprobación es de 70 puntos sobre

100 de la prueba específica; se admitirá la solicitud de REVISIÓN del resultado

obtenido, la cual una vez efectuada, arroja un resultado que se considera

DEFINITIVO. Aquellos aspirantes que no obtengan al menos 70 puntos, serán

excluidos del proceso de selección

2.3. Entrevista: Etapa final de la participación del candidato en el concurso, se

realizará en la forma, lugar y modalidad que el Consejo estime pertinente.

Podrá realizarse grabación audiovisual en medio magnético de la misma. El

resultado obtenido en la entrevista, NO SE CONSIDERA REVISABLE.

3. Otras valoraciones y averiguaciones: De manera complementaria a las

evaluaciones indicadas en el numeral anterior, el Consejo entrará a valorar diversos

aspectos del expediente del aspirante, así como realizar averiguaciones que se

estimen necesarias para complementar la información sobre el mismo. Siendo estas

al menos:

3.1. Valoraciones:

3.1.1. De trayectoria profesional

3.1.2. De conducta y disciplina

3.1.3. De méritos académicos

3.2. Averiguaciones:

3.2.1. Auditoría social: Publicación que se realizará en medios de comunicación

escritos, requiriendo de la sociedad, se brinde información documentada al

Consejo sobre la conducta de los candidatos, u otra información que se

estime valiosa para el proceso. De recibirse información que comprometa

la integridad del candidato, el Consejo le correrá audiencia al mismo, por

tres días, luego de los cuales decidirá sobre la continuidad del aspirante en

el proceso. La decisión que tome sobre la permanencia o exclusión del

proceso, NO SE ESTIMA REVISABLE.

3.2.2. Otras averiguaciones: Comprenden todas aquellas investigaciones,

entrevistas a terceros, informes y consultas que el Consejo estime

necesarias para la averiguación de antecedentes del candidato, dentro de

cualquiera de los rubros de su trayectoria: académica, profesional y

personal. De los hallazgos de las mismas, si estos comprometieran la

integridad del candidato, se correrá audiencia al mismo, por el plazo de tres

días, luego de los cuales decidirá sobre la continuidad del aspirante en el

proceso. La decisión que tome sobre la permanencia o exclusión del

proceso, NO SE ESTIMA REVISABLE.

4. Sistema de ponderación: Dentro del presente concurso por oposición, se

distribuirán los porcentajes de la ponderación de la manera siguiente:

4.1. Evaluación técnico jurídica: 60% de la nota total del concurso.

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4.2. Valoración de méritos académicos: 5% de la nota total del concurso.

Otorgados de la siguiente manera:

4.2.1. Tres (3) puntos por contar con el título de maestro/magister en una rama

del derecho.

4.2.2. Cinco (5) puntos por contar con el título de doctor en derecho o materia

afín.

4.2.3. Cinco (5) puntos por la constancia de haberse graduado de Doctorado en

Derecho o sus Ramas.

4.3. Entrevista:35% de la nota total del concurso. La misma podrá ser pública o

privadas, sustentada ante integrantes del Consejo y/o profesionales designados

para tal efecto.

5. Condiciones para la aprobación del concurso:La aprobación del concurso

requiere que el aspirante acumule al menos el 70% de la nota total de las

evaluaciones ponderadas del concurso, y además:

5.1. Obtener en las evaluaciones psicométricas, resultados dentro de los siguientes

parámetros:

5.1.1. Que el porcentaje de sus competencias evaluadas se encuentren cercanos

a las contenidas en el Proyecto de Perfil del Juez del Siglo XXI, en un nivel

medio o alto, en un 60%.

5.1.2. Que su nivel intelectual se encuentre dentro del rango “normal”.

5.1.3. Que las pruebas psicométricas que le sean aplicadas no reflejen bajo

nivel de sinceridad, o sesgo en las mismas, de manera que no sea posible

para los profesionales del área de psicometría la válida interpretación de los

resultados.

5.2. No haber sido denunciado por acciones que menoscaben su integridad como

candidato dentro de la Auditoría Social.

5.3. Que dentro de las averiguaciones que el Consejo realice, no se detecten

elementos que menoscaben su integridad como candidato.

5.4. Que del análisis de antecedentes de conducta y disciplina, no se detecten

elementos que menoscaben su honorabilidad e integridad como candidato.

6. Condiciones para la selección del aspirante al Programa de Formación Inicial

para Aspirantes a Jueces de Paz: Además de las condiciones descritas en el

numeral anterior, el aspirante, para optar a ser seleccionado como elegible para

ingresar al Programa de Formación Inicial para Aspirantes a Jueces de Paz, deberá

encontrarse dentro de los más altos promedios totales acumulados.

7. Solicitud de revisión: Contra la resolución del Consejo, que teniendo a la vista los

resultados finales del concurso excluya a un aspirante del proceso de selección, o no

lo acepte en el Programa de Formación Inicial para Jueces de Paz, se admitirá

únicamente SOLICITUD DE REVISIÓN, si el candidato estima que la sumatoria

de sus evaluaciones ponderadas se realizó de manera errónea o incompleta.

8. Convenio de Estudios: El Programa de Formación Inicial para aspirantes a Jueces

de Paz será impartido por la Unidad de Capacitación Institucional en la modalidad,

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horario y parámetros que establezcan sus autoridades, estando obligado el aspirante

a suscribir el convenio de estudios respectivo.