Bases Adm. Gener.

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1 BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACION A SUMA ALZADA MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS.

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    BASES ADMINISTRATIVAS

    GENERALES

    PARA LA CONTRATACION A SUMA ALZADA

    MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS.

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    TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES: ART. 1 Las presentes Bases Administrativas Generales, se aplicarn para la contratacin de las obras

    que acuerde la Municipalidad por el sistema a Suma Alzada, sin perjuicio de otras Bases que obligatoriamente deba utilizar la Municipalidad.

    Estas Bases Administrativas Generales se complementarn con las Bases Administrativas

    Especiales. TITULO II. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LICITACION. ART. 2. Las Licitaciones Pblicas y Privadas se regirn por los siguientes principios, los cuales debern

    ser respetados tanto por la Municipalidad como por los oferentes.

    - La observancia estricta de las Bases que regirn el Contrato. - La igualdad de los Licitantes.

    Los plazos que se establezcan en las presentes Bases y en las Especiales se entendern en das corridos, sin deduccin de das lluvias, feriados y festivos.

    ART. 3 En caso de discrepancia entre los antecedentes de la Licitacin prevalecern de acuerdo a la

    prioridad sealada a continuacin.

    - PRELACION ADMINISTRATIVA. 1) Aclaraciones. 2) Bases Administrativas Especiales. 3) Bases Administrativas Generales. 4) Contrato. - PRELACION TECNICA. 1) Aclaraciones. 2) Planos del Proyecto. 3) Especificaciones Tcnicas.

    ART. 4 El Contratista ser responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseo, cuando corresponda, de los vicios de la construccin y de los perjuicios que con ellas se ocasionen a terceros, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los Art. 18 y 19 del D.F.L. N 458 de 1976, sin perjuicio de lo establecido en el Art. N 2003 del Cdigo Civil.

    ART. 5 Los contratistas estn obligados, y se comprometen a ejecutar los trabajos con el menor

    malestar a los vecinos y personas que transiten por las vas cercanas y dems terrenos de uso pblico. Ellos no podrn emplearse como lugares de acopio de materiales, sino en la medida que se vayan usando de inmediato dentro de un plazo prudente. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicarle las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y dems terrenos de uso pblico, que correspondan.

    TITULO III. DEFINICIONES. ART. 6 Para la correcta interpretacin de las presentes Bases, se entienden por:

    1. Autoridad: La persona que designa la Municipalidad para resolver sobre cada materia. 2. Autoridad Superior: El Alcalde.

    3. Bases Administrativas: Conjunto de disposiciones sobre procedimientos y trminos

    que regularn, y a los que deber ajustarse el desarrollo de un trato y las relaciones entre la Municipalidad y el Contratista, incluyendo las etapas previas a la celebracin y las posteriores a su liquidacin.

    Las presentes Bases Administrativas sern complementadas por las Bases Administrativas especiales, los anexos y aclaraciones cuando corresponda.

    4. Capacidad Econmica: El capital mnimo comprobado que debe acreditar el Contratista para optar a su inscripcin que corresponda.

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    5. Concurso Oferta: Cotizacin en la cual el Contratista debe proponer, en base a condiciones preestablecidas por la Municipalidad, las mejores soluciones en cuanto a diseo, calidad, materiales y racionalizacin de la construccin.

    6. Contratista: La persona natural o jurdica que en virtud del contrato respectivo,

    contrae la obligacin de ejecutar una obra material, por alguno de los procedimientos contemplados en las presentes Bases.

    7. Especificaciones Tcnicas: El pliego de caractersticas que debern cumplir las obras

    motivo del contrato, incluyendo normas sobre procedimientos de elaboracin, exigencias a que quedan sometidos los materiales y pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricacin.

    8. Gastos Generales: Son aquellos gastos directos de obras imputables a partidas

    especficas de la construccin.

    9. Inspeccin Tcnica de la Obra (I.T.O.): La o las personas que, nombradas en forma competente, asumen el derecho y la obligacin de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de obras.

    10. Licitacin: El concurso de proponentes autorizados para cotizar la construccin de

    una obra material de acuerdo a las bases Administrativas, especificaciones tcnicas y planos generales y/o de detalle aprobados por la Municipalidad con dicho objeto, de acuerdo a las normas establecidas en este reglamento.

    11. Aumento y disminucin de obras: La modificacin de las cantidades de obras

    previstas en el proyecto aprobados por la Municipalidad.

    12. Obras Extraordinarias: Las obras que se incorporen o agregaren al proyecto, pero cuyas caractersticas sean diferentes a las especificaciones o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.

    13. Planos de Detalle: Los diseos a escala adecuada para realizar la construccin de

    piezas o partes del proyecto contenido en los planos generales.

    14. Planos Generales: Los Diseos que indicando ubicacin, formas y medidas permitan un juicio completo de las obras por realizar, y a una escala conveniente para su interpretacin correcta.

    15. Presupuesto Estimativo: El costo probable previsto por la Municipalidad para la

    construccin de una obra.

    16. Presupuesto Oficial: El estudio detallado efectuado por la Municipalidad de las cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para una obra, y que representa su opinin oficial y justa sobre su verdadero valor.

    17. Propuesta: La cotizacin ofrecida por el proponente, la que deber ajustarse a los

    antecedentes suministrados para la licitacin.

    18. Propuesta a Suma Alzada: La oferta a precio fijo, en las que las cubicaciones de las obras se entienden inamovibles, a menos que las Bases Administrativas Especiales autoricen expresamente, revisar la cubicacin de ciertas obras, conforme a normas establecidas en ellas y de acuerdo a estas Bases.

    19. Propuesta Privada: Es la oferta hecha por el proponente, a la peticin de precios

    solicitada, por invitacin, a travs del Portal www.mercadopublico.cl a tres o ms contratistas que se dediquen a la especialidad de la obra que se trata de ejecutar y que trabaje de preferencia en la zona donde ella se va a realizar.

    20. Propuesta Pblica: Licitacin que debe desarrollar pblicamente a travs del Portal

    www.mercadopublico.cl. TITULO IV. MODALIDADES DE LICITACION. ART. 7 Las Bases Administrativas Especiales podrn consultar alguna de estas tres modalidades.

    a) Precio fijado por el Oferente y Proyecto proporcionado por la Municipalidad. b) Precio fijado por la Municipalidad y proyecto proporcionado por el Oferente. c) Precio y proyecto proporcionado por la Municipalidad. En esta ltima modalidad las Bases Administrativas Especiales podrn contener un Listado de Partidas Adicionales del proyecto, cuyo valor se entender incluido en el precio nico fijado

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    por la Municipalidad y el oferente podr considerar voluntariamente en su oferta la ejecucin de dichas partidas adicionales, su inclusin en la oferta deber necesariamente hacerse en el orden preestablecido por la Municipalidad. Solo en el caso que el oferente haya incluido en su oferta la totalidad de las partidas adicionales, podr ofrecer un precio inferior al precio nico fijado por la Municipalidad.

    TITULO V. PROPUESTA O LICITACIN. ART. 8 LLAMADO A LICITACION PUBLICA.

    El llamado a la Licitacin deber hacerse a travs del Portal www.mercadopublico.cl . ART. 9 INVITACION A PROPUESTA PRIVADA.

    En caso de propuesta privada las invitaciones se harn a travs del Portal www.mercadopublico.cl y mediante Carta Certificada que asegure la recepcin de la invitacin a los contratistas seleccionados por la Municipalidad.

    ART. 10 PARTICIPANTES.

    Podrn participar en la Licitacin todas las personas naturales o jurdicas que estn inscritos en la Plataforma de Licitaciones de Chile Compra www.mercadopublico.cl en calidad de proveedores del rubro respectivo y que adems estn inscritos en los registros y categoras que sealen las Bases Administrativas Especiales.

    ART. 11 CALENDARIO DE LICITACION.

    Los oferentes debern estudiar la propuesta de acuerdo a calendario de fechas proporcionado en el Portal www.mercadopublico.cl.

    ART. 12 VIGENCIA DE LA OFERTA.

    Las ofertas se mantendrn vigentes hasta 60 das despus del da de Cierre de Ofertas en el portal www.mercadopublico.cl. Transcurrido dicho plazo, si no hubiere sido dictado el Decreto de adjudicacin, el oferente podr desistirse de ella. Si dentro del plazo hubiere sido dictado el Decreto respectivo, pero hubieren transcurrido ms de 75 das desde la fecha de cierre de ofertas en el Portal www.mercadopublico.cl de la licitacin sin que se hubiere tramitado totalmente el Decreto de Adjudicacin, podr tambin el oferente desistirse de su oferta.

    ART. 13 PRECIO DEL CONTRATO.

    Las ofertas se formularn en pesos como moneda nacional o segn lo indiquen las Bases Administrativas Especiales.

    El precio de las obras corresponder al de un contrato de suma alzada, por una suma determinada, la cual incluir adems el valor de los proyectos aprobados de planos, permisos, pagos de aportes y Derechos, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, imposiciones previsionales, garantas y dems. En general y sin que esta enumeracin sea taxativa, el valor de la oferta incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de l. El Impuesto al Valor Agregado (IVA), no forma parte del precio y su aplicacin ser de acuerdo a la Ley vigente. Las variaciones legales y/o contractuales que experimenten las remuneraciones sern de cargo exclusivo del oferente.

    ART. 14 PRESENTACION A LA LICITACION.

    Las Ofertas se presentarn en la forma establecida en la Ley N 19.886 Ley de Compras Pblicas y de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas Especiales.

    Las propuestas se presentarn en DOCUMENTOS ANEXOS y PROPUESTA ECONOMICA.

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    En el caso de la modalidad Precio Proporcionado por la Municipalidad y Proyecto proporcionado por el oferente, considerar la PROPUESTA TECNICA, el que deber indicar el nombre del proyecto y del oferente. En ningn caso se podr aceptar que falte algn documento, quedando fuera de Bases, lo cual se dejar estipulado en el Acta de Apertura. Cualquier documento adicional a lo exigido no ser considerado en la evaluacin. Los contratistas podrn para el mejor estudio y comprensin de los antecedentes de una licitacin, formular consultas a la Municipalidad, a travs del Portal www.mercadopublico.cl, hasta la fecha y hora establecida en el mismo. La Municipalidad dar respuesta a travs del Portal www.mercadopublico.cl a las consultas y aclaraciones que se formulen y que digan relacin con las propuestas mediante aclaraciones que se entendern siempre conocidas por los oferentes y sern de responsabilidad de los contratistas que participen en la licitacin, tomar conocimiento de ellas en el Portal. Por aclaracin se podrn interpretar y complementar los antecedentes de las propuestas o determinar el correcto sentido de ellas cuando se presenten dudas o discrepancias.

    ART. 15 CONTENIDO DOCUMENTOS ANEXOS.

    Los Documentos Anexos, debern presentarse a travs del Portal www.mercadopublico.cl, conforme al calendario de Licitacin establecido en dicho Portal.

    - Identificacin del Oferente de acuerdo a Formato. - Documento de Garanta por Seriedad de la Oferta, segn Art. 25 de las presentes Bases. - Certificado de Inscripcin vigente extendido con una anterioridad no superior a 30 das

    corridos por el Registro correspondiente. - Declaracin Jurada simple segn formato. - Carta Gantt, sin perjuicio de otros antecedentes que estipulan las Bases Administrativas

    Especiales.

    Adems, la Boleta de Garanta por Seriedad de la Oferta, deber ser presentada en un sobre (soporte Papel), de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas Especiales

    ART. 16 CONTENIDO PROPUESTA ECONOMICA.

    La Propuesta Econmica, deber presentarse a travs del Portal www.mercadopublico.cl, conforme al calendario de Licitacin establecido en dicho Portal.

    Esta Oferta Econmica presentada en el Portal , solo debe incluir el valor total Neto (sin IVA). Adems, en la Propuesta Econmica, se deber adjuntar los siguientes antecedentes. - Formulario Oferta oficializado por la Municipalidad. - Presupuesto detallado por partidas, siguiendo el orden de los Items de las Especificaciones

    Tcnicas. - Anlisis de Precios Unitarios que se soliciten expresamente, sin perjuicio de otros

    antecedentes que estipulen las Bases Administrativas Especiales

    Estos documentos no podrn presentar enmendaduras. Se deja establecido que el Valor Neto de la Oferta Econmica, debe ser igual al Valor Neto del Formato de Presupuesto.

    ART. 17 CONTENIDO PROPUESTA TECNICA. Se ajustar a los trminos de referencia indicados en las Bases Administrativas Especiales. ART. 18 APERTURA DE LA LICITACION. La Apertura de la Licitacin, se llevar a efecto, el da y hora establecida en la Ficha de

    Licitacin del Portal www.mercadopublico.cl.

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    Las ofertas sern abiertas por el o los funcionarios de la Municipalidad que se designen al

    efecto, los cuales levantarn y suscribirn un Acta de Apertura de Propuesta, en la que se individualizan los Oferentes con los datos pertinentes de sus ofertas y se dejar constancia de las observaciones que presenten estas.

    Los Oferentes podrn efectuar observaciones en relacin al Acto de Apertura de la Licitacin, dentro de las 24 horas siguientes a la Apertura, conforme a lo sealado en el Artculo 33 del Decreto Supremo N 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la aplicacin de la Ley N 19.886. Estas observaciones debern efectuarse a travs del Portal www.mercadopublico.cl

    TITULO VI. EVALUACION Y ADJUDICACION. ART. 19 La Municipalidad tiene un plazo de 15 das a contar de la fecha de apertura de la licitacin

    para emitir el Informe Tcnico correspondiente. Este se someter a la consideracin del Sr. Alcalde o su Delegado cuando proceda, quien adjudicar la obra por medio de Decreto Alcaldicio.

    ART. 20 La Municipalidad se reserva en todo caso el derecho para rechazar todas las ofertas o aceptar

    cualquiera de ellas, aunque no sea la ms baja. Cabe sealar que cualquier decisin deber ser fundamentada tcnicamente.

    ART. 21 En caso de que en el Acto de Apertura no se presenten Oferentes, la Municipalidad deber

    dictar un Decreto Alcaldcio que declare desierta la Propuesta. TITULO VII. CONTRATO. ART. 22 El Contrato de ejecucin de Obra, ser redactado por la Municipalidad. ART. 23 El Contratista tendr un plazo establecido en las Bases Administrativas Especiales, para

    suscribir el contrato, a partir de la notificacin de adjudicacin de la propuesta. Si el contratista no suscribiese el contrato en el plazo sealado, la Municipalidad podr dejar

    sin efecto el Decreto de adjudicacin, en cuyo caso se har efectivo administrativamente el documento de Garanta de Seriedad de la Oferta.

    TITULO VIII. GARANTIAS. ART. 24 El mandante acepta como garanta Boletas Bancarias de Garanta y/o Vale Vista de

    acuerdo a los montos y plazos estipulados en las Bases Administrativas Especiales. Estas deben ser tomadas a nombre del mandante y deben detallar claramente en su glosa el nombre de la obra adjudicada y el objeto de la garanta. No se aceptarn documentos de garanta tomados por terceros.

    Las Garantas Bancarias, deben ser pagaderas a la Vista y tener el carcter de irrevocables. ART. 25 GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

    La garanta para caucionar la seriedad de la oferta que debe incluirse en el sobre Documento Anexos, la cuan tendr una vigencia mnima de 90 das a contar del da de Apertura de la Propuesta y su monto se estipular en las Bases Administrativas Especiales. La Garanta por Seriedad de la Oferta, debe ser pagadera a la Vista y tener el carcter de irrevocable. El Municipio podr mantener en custodia los documentos de garanta hasta que el oferente adjudicado firme el contrato.

    ART. 26 GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES

    LABORALES Y SOCIALES CON LOS TRABAJADORES.

    El oferente adjudicado deber entregar al momento de firmar contrato una garanta para caucionar el fiel cumplimiento de ste y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales con los Trabajadores, por una cantidad equivalente al 10% mnimo del valor del contrato y con una fecha de vencimiento no inferior al plazo contractual aumentado en 90 das, la cual se devolver una vez que la Municipalidad sancione por Decreto Alcaldicio la recepcin provisoria de las obras previa verificacin del pago de las obligaciones laborales y sociales de la Empresa

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    con sus Trabajadores y contra la presentacin de la garanta de Correcta Ejecucin de las Obras.

    La presente garanta de igual forma que garantiza el Fiel cumplimiento del Contrato, caucionar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la Empresa Contratante, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 11, inciso primero de la Ley N 19.886. La Garanta por Fiel Cumplimiento del Contrato, debe ser pagadera a la Vista y tener el carcter de irrevocable.

    ART. 27 GARANTIA DE CORRECTA EJECUCION DE LAS OBRAS.

    Ser de a lo menos un 5% del monto total del Contrato con una vigencia de acuerdo a Bases Administrativas Especiales, la cual se devolver una vez sancionada por Decreto la liquidacin del Contrato.

    La Garanta por la Correcta Ejecucin de las Obras, debe ser pagadera a la Vista y tener el carcter de irrevocable.

    ART. 28 GARANTIA POR ANTICIPO

    El oferente podr considerar para el estudio de su oferta un anticipo de acuerdo a Bases Administrativas Especiales. Este anticipo le ser cancelado al Contratista previa firma del Contrato, contra Factura y documento(s) de garanta ascendente al 100% del monto del anticipo, con una vigencia igual al plazo contractual aumentado en 90 das. La Garanta por Anticipo, debe ser pagadera a la Vista y tener el carcter de irrevocable.

    El anticipo ser descontado en forma proporcional en cada estado de pago. Las garantas se devolvern en la medida que se vaya reintegrando el anticipo.

    ART. 29 Toda devolucin de documentos de garanta deber solicitarse por el interesado. TITULO IX. PLAZO. ART. 30 El plazo de ejecucin de las obras ser el propuesto por el oferente, el que no podr ser

    superior al indicado en las Bases Administrativas Especiales. Se entender en das corridos y se computar a contar de la fecha del Acta de Entrega de terreno.

    ART. 31 Si el Contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de

    terreno, la Municipalidad le sealar un nuevo plazo que no exceda de 07 das. Expirado ste, y si no concurriese nuevamente, se podr poner trmino anticipado administrativamente al Contrato, y se har efectiva la garanta de fiel cumplimiento del mismo, en beneficio Municipal.

    ART. 32 El Contratista estar obligado a cumplir con los plazos parciales estipulados en la Carta Gantt

    correspondiente, en caso de solicitarla a travs de las Bases Administrativas Especiales. Si se produjere un atraso injustificado, o una paralizacin de la obra, superior a 5 das, se podr poner trmino anticipado al Contrato, sin perjuicio de la aplicacin de multas.

    ART. 33 El atraso en el cumplimiento del plazo contractual har incurrir al Contratista en una multa

    por cada da de atraso, que podr variar entre el 1 y el 5 por mil del monto neto del contrato, la que se estipular en las Bases Administrativas Especiales. La aplicacin de las multas se har administrativamente sin forma de juicio y se deducirn de los Estados de Pago pendientes y/o de las garantas de custodia.

    TITULO X. FORMA DE PAGO. ART. 34 El precio del Contrato se pagar mediante estados de pago mensuales aprobados por la ITO.,

    por cantidades de obras efectivamente ejecutadas de acuerdo a los valores del presupuesto adjudicado.

    ART. 35 Los Estados de Pago se considerarn abonos parciales a cuenta del precio total, lo que no

    significa aceptacin de cantidades ni calidad de obra ejecutada.

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    La aceptacin del estado de pago ser otorgada por el I.T.O. y cuando incluya en l todos los antecedentes exigidos para el pago.

    ART. 36 En cualquier Estado de Pago podrn hacerse descuentos por retenciones especiales, multas y

    otros. Los estados de pago no estarn sujetos a reajuste alguno. ART. 37 Para dar curso a cada Estado de Pago el contratista deber adjuntar:

    - Factura cancelada y firmada. - Certificado de la Inspeccin del Trabajo vigente que acredite no tener reclamos

    pendientes por la obra.

    - Certificados de calidad emitidos por Oficinas de Control Tcnico que sean pertinentes para respaldar la calidad de los items que integran el estado de pago.

    - Y otros que establezcan las Bases Administrativas Especiales.

    ART. 38 El ltimo estado de pago se cancelar una vez que se haya sancionado por Decreto el Acta de

    Recepcin Provisoria y no podr ser inferior al 5% del precio del Contrato y previo canje de la garanta del Fiel Cumplimiento de Contrato por la de Correcta Ejecucin de la Obra.

    ART. 39 Los Estados de pago una vez aprobados por la I.T.O. sern cancelados dentro de un plazo de

    30 das a contar de la conformidad del mismo por parte del I.T.O. TITULO XI. MODIFICACIONES DE CONTRATO. ART. 40 AUMENTOS, DISMINUCIONES O PARALIZACION TEMPORAL DE OBRAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas la Municipalidad podr,

    con el fin de llevar a un mejor trmino la obra contratada, ordenar modificacin o paralizacin temporal de obras, las que debern ser aprobadas por Decreto Alcaldicio, antes de la fecha de trmino del plazo contractual, adems los aumentos efectivos de obras debern ser debidamente garantizados en los porcentajes y vigencias estipulados en el Contrato original.

    Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarn a los precios unitarios del presupuesto

    adjudicado. ART. 41 OBRAS EXTRAORDINARIAS. La oferta del contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podr cobrar ningn

    tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad podr sta ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor trmino de la obra, en cuyo caso se incluirn stas al valor total del contrato como aumento de obras extraordinarias y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, debidamente autorizada.

    ART. 42 Las variaciones al contrato de cualquier naturaleza que generen un aumento de su monto

    total, no podrn exceder, en su conjunto, al 50% del valor del contrato. ART. 43 AMPLIACION DE PLAZO. El plazo fijado en las presentes Bases Administrativas se entender en das corridos, sin

    deduccin de lluvias, feriados ni festivos y deber ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito calificado por la Municipalidad.

    Se entender como fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes

    circunstancias.

    1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Contratista. 2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado sorpresivo. 3.- Que el hecho sea insuperable.

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    4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligacin contrada.

    ART. 44 El contratista estimar tener derecho a un aumento del plazo contractual, el cual deber

    solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelacin mnima de 15 das del vencimiento del plazo contractual.

    ART. 45 La ejecucin de Nuevas obras ya sean obras extraordinarias o aumento de obras, dar derecho

    a un aumento de plazo contractual a convenir por las partes. El aumento de plazo deber ser concedido a travs de Decreto dictado en forma, previo a la

    fecha de trminos del plazo contractual. Si el contrato sufriera aumento de plazo de deber prorrogar la vigencia de todos los

    documentos de garanta en custodia. Cualquier modificacin al contrato generar un Contrato Modificatorio, el cual deber ser

    aprobado por Decreto. TITULO XII. CONTRATISTA Y SUS OBLIGACIONES. ART. 46 En el Acta de Entrega de Terreno el Contratista deber hacer entrega de una programacin

    financiera y un Libro de Inspeccin foliado en triplicado. ART. 47 LIBRO DE INSPECCION.

    Para la buena marcha y fiscalizacin de la obra se llevar a ella un libro que se denominar Libro de Inspeccin, en el que se anotarn todas las observaciones que le merezcan la marcha de los trabajos y las ordenes que se le den al Contratista. Estas rdenes llevarn fecha y la firma del funcionario de la I.T.O. que las instruy y debern ser, asimismo, firmadas por el contratista o su representante en fe de notificacin, pero su firma no ser indispensable para la validez del acto.

    Este libro quedar bajo la custodia del contratista quien ser responsable de su extravo,

    enmendaduras, raspaduras, desglose de hojas o destrozos que contenga. Ser asimismo, obligacin del contratista mantener dicho libro en un sitio adecuado para los efectos de la anotacin oportuna de las ordenes o notificaciones que le impartan o efecten los representantes de la Municipalidad.

    El contratista utilizar el libro de inspeccin para estampar las consultas, observaciones o

    proposiciones. Asimismo, en el libro quedar constancia de las apelaciones que eleve el contratista.

    ART. 48 Ser obligacin del Contratista ejecutar las obras con sujecin estricta a los planos,

    especificaciones tcnicas y dems antecedentes, empleando materiales y obra de mano de acuerdo al Contrato.

    ART. 49 DIRECCION TECNICA EN OBRA. El contratista deber mantener permanentemente en obra, a lo menos un Profesional o Jefe

    de Obra con la experiencia de la especialidad correspondiente a las caractersticas y magnitudes de las obras a ejecutar, sin perjuicio de lo establecido en las Bases Administrativas Especiales, quien deber asumir la plena responsabilidad y representacin del Contratista para hacer efectiva ejecutivamente las instrucciones impartidas por la Inspeccin Tcnica de la Obra y proporcionar los antecedentes e informes que esta requiera.

    La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar a este Profesional o Jefe de Obras si lo

    estima conveniente, como garanta para la correcta ejecucin de los trabajos. Esta medida podr hacerla extensiva a cualquier trabajador.

    ART. 50 Si los trabajos no se inician dentro de los primeros cinco das a partir de la entrega de terreno,

    el Municipio podr unilateralmente poner trmino anticipado al contrato con cargo y/o aplicar otras sanciones establecidas en las Bases.

    ART. 51 SUMINISTRO DE ENERGIA.

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    El contratista deber considerar en su Programa cualquier medida que signifique asegurar el normal desarrollo de los trabajos para los casos de fallas imprevistas en los suministros de energa o servicios al recinto o terreno en que se ejecuten los trabajos.

    ART. 52 PREVENCION DE RIESGOS Y SEGUROS DE ACCIDENTES. El contratista deber proveer a su personal del equipo de seguridad que establezcan las

    normas de seguridad Industrial, cumplir las prevenciones de riesgos de los mismos y las instrucciones que imparte la mutual o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes.

    ART. 53 RESPONSABILIDAD DE SEALIZACION

    El contratista que ejecute trabajos en las vas pblicas, estar obligado a colocar y mantener por su cuenta, de da y de noche, la sealizacin de peligro y tomar medidas de seguridad a la naturaleza de sus trabajos.

    Para el evento de que la Municipalidad sea demandada por esta causa, cualquier suma,

    compensacin o indemnizacin que se adeude a terceros, deber ser solventada exclusivamente por el contratista, para cuyo efecto la Municipalidad podr hacer efectiva todas sus garantas, pagos pendientes y retenciones que tenga en la Municipalidad.

    ART. 54 RESPONSABILIDAD DEL CUIDADO DE LA OBRA. Ser responsabilidad del Contratista la vigilancia y cuidado de las obras con posterioridad

    a su ejecucin y recepcin, hasta por el plazo que estipulen las Bases Administrativas Especiales, a contar del acto de Recepcin Provisoria o nica y en consecuencia, ser de su cargo cualquier merma o deterioro que pudiere producirse en las obras en este perodo.

    TITULO XIII. INSPECCION TECNICA. ART. 55 Se entiende por Inspeccin Tcnica: La o las personas que, nombradas en forma competente asumen el derecho y la obligacin de

    fiscalizar el cumplimiento de un contrato de construccin. El Contratista deber someterse a las rdenes o resoluciones que, sobre las obras u otros

    aspectos del contrato, imparta por escrito la I.T.O. conforme a los trminos y condiciones del contrato. Dichas rdenes debern ser cumplidas, o apeladas, por el contratista, en un plazo mximo de 7 das.

    El incumplimiento de una orden no apelada dar lugar a aplicar las sanciones del Titulo XX de

    las presentes Bases. Las ordenes o resoluciones de la I.T.O. o aquellas que recaigan respecto a los reclamos, se

    entendern suficientemente notificadas al contratista mediante su anotacin en el Libro de Inspeccin. Esta forma de notificacin no excluye otras que la Municipalidad pueda adoptar.

    Si el contratista no estuviere de acuerdo con la resolucin de la autoridad a la cual apelare,

    podr reclamar de ello y por escrito, dentro de los tres das siguientes de su notificacin, a la autoridad superior de la Municipalidad, cuyo dictamen ser definitivo.

    Si despus de resueltos los reclamos o dificultades, el contratista se resistiere a acatar las

    ordenes impartidas, la autoridad que haya adjudicado el contrato podr, previa notificacin, poner termino administrativo con cargo y en forma anticipada al contrato.

    ART. 56 La I.T.O. podr exigir la separacin de cualquier subcontratista o trabajadores del contratista,

    por insubordinacin, desordenes, incapacidad u otro motivo grave, debidamente comprobado a juicio de la Inspeccin, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construccin o abusos que haya podido cometer la persona separada, siendo de su cargo todo pago que deba hacerse con motivo de la aplicacin de la orden que se le imparta.

    El Contratista tiene obligacin de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los

    materiales que no sean aceptados por la I.T.O. ART. 57 Toda consulta, observacin o proposicin de los contratistas que se relacionen con los

    trabajos, salvo las apelaciones a que se refiere el Artculo 56 debern presentarse por escrito a la I.T.O., la que resolver dentro de un plazo mximo de 10 das o bien, si fuere necesario

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    la enviar dentro de un plazo mximo de 7 das y con el informe correspondiente, a la autoridad respectiva para su resolucin o para que se someta a la consideracin de la autoridad superior de la Municipalidad.

    ART. 58 En casos de grave negligencia o en que los trabajos constituyan peligro, durante la ejecucin

    la I.T.O., con la aprobacin de la autoridad que corresponda, podr tomar las medidas inmediatas que estime del caso e imputar su valor a las retenciones y garantas del Contrato, descontndose su costo del estado de pago ms prximo.

    Incluso, podr suspender el trabajo en la seccin objetada, anotar esta circunstancia en el

    Libro de Inspeccin y dar cuenta inmediata a la autoridad correspondiente, ordenando al contratista la demolicin y/o reconstruccin de la parte defectuosa.

    ART. 59 El control que ejerza la Municipalidad por medio de la I.T.O. no libera al contratista de la

    responsabilidad contractual y tcnica que le cabe. ART. 60 El contratista deber pedir a la I.T.O. el V.B de las partidas que la Municipalidad establezca,

    de lo cual se dejar constancia en el Libro de Inspeccin. Tales VB podrn otorgarse por parcialidades y debern hacerse antes que el avance de las obras cubran dichas partidas.

    No podrn proseguir los trabajos sino despus que se hayan obtenido los respectivos informes,

    para cuyo objetivo la I.T.O. debe recibir oportunamente las partidas que corresponda. ART. 61 La I.T.O. tendr acceso a toda la documentacin de la obra, tanto por parte de la

    Municipalidad como del contratista y, adems, de la correspondencia entre aquellos. Podr, asimismo requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise relacionados con los trabajos y/o el contrato.

    ART. 62 La I.T.O. se preocupar especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporcin

    al plazo de ejecucin estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlar el avance contractual en relacin con el avance real y deber proponer y ordenar al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras.

    ART. 63 La I.T.O. informar a la autoridad que corresponda, las modificaciones de la obra que sean

    necesarias ejecutar, no pudiendo ordenar su ejecucin hasta no contar con la aceptacin de ellas, por parte de dicha autoridad. El informe respectivo deber hacerse con la debida antelacin.

    ART. 64 Sin perjuicio de lo anterior, la I.T.O. est facultada para autorizar pequeas modificaciones

    que, obedeciendo a elementales exigencias de buena construccin, pudieren producirse a pesar de todo lo previsto y cuya resolucin evite mantener la marcha de la obra, dando cuenta de esto a la autoridad correspondiente.

    ART. 65 Cuando a juicio de la I.T.O., sea necesario efectuar una verificacin tcnica especializada

    para requerir de la autoridad respectiva la intervencin de un Profesional experto. TITULO XIV. CONTROL DE CALIDAD. ART. 66 El control de calidad tiene como finalidad el comprobar el grado de cumplimiento del

    proyecto y las especificaciones tcnicas de la obra, a travs de Inspecciones, mediciones, muestreos y ensayes que indiquen si las variables o parmetros controlados alcanzan los niveles establecidos y estn dentro de las tolerancias admitidas y, asimismo, la deteccin de eventuales anomalas y su correccin oportuna.

    Los muestreos deben ser hechos en forma oportuna y sistemtica durante el desarrollo de la

    obra, determinndose en forma aleatoria a fin de que sus resultados sean representativos de la calidad lograda. La frecuencia y cantidad de las muestras se determinar en base a lo que sealen los planos de muestreo indicados en las especificaciones tcnicas de la obra y/o los mnimos establecidos en las Normas Chilenas Oficiales aplicables.

    ART. 67 La toma de muestras deber ser efectuada por una Institucin oficial de Control Tcnico, en

    presencia de la Inspeccin y del representante del Contratista si lo desea, aunque la

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    concurrencia de este ltimo no se considerar indispensable para la validez del muestreo. El Contratista debe tomar medidas oportunas para coordinar la visita del laboratorio Oficial con la Inspeccin.

    Deber dejarse constancia en el Libro de Inspeccin de la fecha, cantidad y ubicacin de las

    muestras tomadas, lo que constituir obligacin de la Inspeccin. Toda muestra que no cumpla con las circunstancias sealadas en el punto precedentes y en ste, no ser considerada en la evaluacin de la partida correspondiente.

    ART. 68 El contratista otorgar al Municipio un mandante expreso para requerir directamente al

    Laboratorio Oficial cuyos servicios contrate, copia de los Certificados de ensaye, informes y antecedentes que digan relacin con los controles de calidad realizados. Asimismo, deber requerir de dicho laboratorio que remita directamente al Municipio por Carta Certificada, copia de todos y cada uno de los certificados de ensaye que entregue al Contratista.

    Esta ltima circunstancia no lo liberar de la presentacin oportuna de la certificacin que le

    exija la inspeccin para efectos de aprobar un Estado de Pago. ART. 69 El control de calidad considera dos instancias:

    a) Controles de Ejecucin: Este tendr como finalidad el verificar que los materiales y dems elementos, as como sus procedimientos de colocacin, cumplan con lo indicado en el proyecto y especificaciones tcnicas de la obra, as como las Normas Chilenas vigentes y, al mismo tiempo, para detectar eventuales deficiencias que puedan afectar la calidad de la obra a fin de corregirlas a tiempo. Sin perjuicio de las atribuciones de la Inspeccin estos controles se entendern de responsabilidad de Contratista, quin deber gestionar con una Institucin oficial de Control Tcnico, la realizacin de muestreos y ensayes a fin de verificar la calidad de las obras que ejecute y asegurar el cumplimiento de lo especificado, por encima de las dispersiones propias de los materiales que use y los procedimientos aplicados. Todos los gastos que demanden estos controles y ensayes, sern de cuenta y cargo del contratista. La inspeccin podr, en todo momento, requerir del Contratista, la informacin y respaldo atinente a las partidas en ejecucin.

    b) Controles de Verificacin:

    La Municipalidad podr coordinar con la Institucin Oficial de Control Tcnico que estime conveniente, previo aviso al Contratista, la realizacin de muestreos y ensayes tendientes a verificar los resultados del Contratista y asegurar que los muestreos sean aleatorios y sistemticos en el transcurso de los trabajos. Los ensayes que el Municipio estime necesario realizar, sern de cuenta y cargo del Contratista, en la medida que estn dentro de los que as hayan sido establecidos o indicar en las especificaciones del Proyecto, en cuento a tipo, calidad y frecuencia, o bien se establezcan como los muestreos mnimos en las Normas Chilenas Oficiales. Adicionalmente, el Municipio podr realizar los muestreos y ensayes que estime conveniente, ya sea directamente o encargndoselos al contratista. En este ltimo caso se le reembolsar su costo directo comprobado, adicionado de los porcentajes de gastos generales y utilidad de su propuesta. Todas las muestras necesarias para realizar estos ensayes, sern proporcionadas por el contratista, de los materiales de la obra, sin costo alguno para la Municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, si los resultados de stos ensayes muestran vicios o deficiencias de responsabilidad del Contratista, su costo se encargar a ste.

    ART. 70 El Contratista est obligado a cumplir ntegramente con lo estipulado en el Contrato y sus documentos anexos, por lo cual, toda obra que presente deficiencias de materiales o vicios constructivos, deber ser demolida y reconstruida, o reemplazada o bien reparada, siempre y cuando la reparacin asegure el restituir a la obra las condiciones especificadas en el proyecto, a su entera cuenta y cargo.

    ART. 71 Los materiales y dems elementos a utilizar en la obra, debern ser nuevos y de la calidad y

    caractersticas estipuladas en las especificaciones y planos del proyecto, salvo que en las especificaciones tcnicas especiales se establezcan la reutilizacin de los elementos preexistentes. Cualquier material o elemento que presente defectos o sufra deterioro debido

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    a deficiencias en los procedimientos constructivos del contratista o las acciones de su personal, como asimismo los daos por las acciones de terceros durante el perodo en que las obras estn a su cuidado, deber ser reemplazado de su cargo.

    ART. 72 Solo podr incluirse en los estados de pago las cantidades de obra efectivamente ejecutadas

    por el Contratista y autorizadas por la Inspeccin, previa contratacin de su avance fsico y cumplimiento de las condiciones especificadas. Toda obra, que a juicio de la Inspeccin, merezca dudas en cuanto a su calidad, no cumpla con lo estipulado en las Especificaciones, sea defectuosa o no cuente oportunamente con la certificacin de ensayes que sea pertinente, no podr ser incluida en ningn estado de pago mientras el Contratista no haya reparado el defecto sealado o presentado la certificacin exigible, a entera satisfaccin de la Inspeccin.

    La inspeccin podr, a su criterio, suspender el Estado de Pago, hasta que se superen las

    deficiencias. O bien desglosar del mismo las cantidades de la obra objetadas. El contratista deber considerar lo sealado precedentemente en su Programacin de

    Actividades y Financiera, as como de sus anlisis de costos y adems, tomar oportunamente las medidas necesarias a fin de disponer de la certificacin exigible antes de la formulacin del cobro de la partida correspondiente.

    ART. 73 En el caso de aquellos materiales, componentes, artefactos o equipos de procedencia

    industrial que cuenten con un procedimiento de Certificacin de Calidad, ya sea permanente, por lotes o de marca de conformidad a Normas Chilenas, el control consistir en la verificacin de la existencia de las marcas o sellos distintos del sistema de certificacin correspondiente o bien, la presentacin de un certificado emitido por una entidad oficial de certificacin, proporcionado por el fabricante o distribuidor, que respalda efectivamente la calidad del Lote del cual procede el elemento a colocar.

    TITULO XV. RECEPCION DE LA OBRA. ART. 74 RECEPCION PROVISORIA. Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitar por escrito la recepcin de las obras

    a la I.T.O., solicitud que deber ingresar en la oficina de Partes, para ante la ITO, salvo que las bases especiales establezcan un procedimiento distinto, la que deber verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del Contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 das, por escrito, a la unidad respectiva, indicando en el la fecha en que l Contratista puso trmino a la obra.

    ART. 75 La recepcin de las obras se efectuar por una comisin compuesta por tres funcionarios

    designados por la autoridad competente. La comisin deber constituirse en la obra en un plazo no superior a 15 das, contados desde la

    fecha de trmino de la obra. El da y hora fijado por la recepcin debe ser comunicado al contratista con dos das de

    anticipacin, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea. ART. 76 Una vez verificado por la Comisin el cabal cumplimiento del contrato, este dar curso a la

    recepcin y levantar un acta dentro del plazo de 7 das contados del da de la recepcin en terreno, y que ser firmada por los miembros asistentes, por el I.T.O. y por el Contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deber formular sus observaciones en el trmino de 5 das.

    La comisin consignar como fecha de trmino de las obras, la fecha que haya indicado al

    I.T.O. , la cual obra en el Oficio a que se refiere el Artculo 74. ART. 77 Si de la recepcin de las obras, la Comisin determina que los trabajos adolecen de defectos

    fcilmente reparables, recepcionar las obras con reserva levantando un Acta de Recepcin Provisoria con Observaciones, detallando stas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional no podr exceder del 25% del plazo contractual y no estar afecto a multas.

    El Inspector Tcnico deber certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la

    Comisin, dentro del plazo fijado para ello.

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    Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido la Comisin proceder a su recepcin y a levantar el acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones tcnicas ordenadas, y de la fecha de trmino real de las obras.

    Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la Comisin, estos das adicionales

    estarn afectos a multas de acuerdo al Art. 94 de las presentes Bases de los que se dejar constancia en el Acta de Recepcin.

    ART. 78 Si de la recepcin de las obras resulta que los trabajos no estn terminados o no se ejecutaron

    de acuerdo a planos, especificaciones tcnicas y reglas de la tcnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisin no dar curso a la Recepcin provisoria y elevar un informe detallado al Jefe de la Unidad Tcnica, el cual notificar al contratista, quien ejecutar a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine.

    Si la Comisin establece dentro del plazo (22 das) que la obra no ha sido terminada, dejar

    constancia de ello en un informe y al Contratista le sern aplicadas las multas por atraso a contar de la fecha en que ingreso la notificacin de trmino de la obra.

    Este informe se notificar a travs del Libro de Obra. El contratista una vez que considere haber terminado la obra deber requerir nuevamente la

    recepcin Provisoria en la forma sealada precedentemente. ART. 79 RECEPCION DEFINITIVA. El mandante usar o explotar la obra, despus de la Recepcin Provisoria de ella. Sin

    embargo, el Contratista ser siempre responsable durante el plazo de Garanta por la correcta ejecucin de la obra, de todos los defectos que presente la ejecucin de la misma, a menos que stos se deban al uso o explotacin inadecuada de la obra que deber repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente seale la I.T.O.

    El plazo de garanta por la correcta ejecucin de la obra se entender sin perjuicio del plazo

    de garanta legal de cinco aos, a que se refiere el artculo 2.003, inciso 3 del Cdigo Civil, el que se contar desde la recepcin definitiva de la obra.

    La Comisin Receptora verificar bsicamente durante la recepcin definitiva de la obra, lo

    siguiente:

    a) La buena ejecucin de los trabajos (que no se hayan producido aos atribuibles a la ejecucin defectuosa).

    b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o

    deficiencias propias de los materiales utilizados). TITULO XVI. LIQUIDACION DEL CONTRATO. ART. 80 Efectuada por parte de la Municipalidad la Recepcin Definitiva se proceder inmediatamente

    efectuar la liquidacin del Contrato. Ambas partes sancionadas mediante un Decreto Alcaldicio.

    La liquidacin deber establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en

    contra del Contratista. Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad se

    devolver al Contratista la garanta de la correcta ejecucin de la obra. La no concurrencia del contratista a la firma de la liquidacin del Contrato, implica que

    renuncie a todo reclamo posterior. TITULO XVII. TERMINACION DEL CONTRATO. ART. 81 Los Contratos de construccin suscritos conforme con las presentes Bases Generales,

    terminarn por las siguientes causas:

    - Por la resolucin administrativa con cargo del Contrato, en los casos sealados en estas bases generales.

    - Por el traspaso del contrato a otro contratista, previamente aceptado por la Municipalidad.

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    - De comn acuerdo con los contratantes. - Por liquidacin anticipada en caso de fallecimiento del contratista. - Si as lo exige el inters Pblico o la Seguridad Nacional (Art. 77 Dcto. 250/2004 del

    Ministerio de Hacienda). ART. 82 RESOLUCION ADMINISTRATIVA CON CARGO.

    Si el contratista no diere cumplimiento a las condiciones pactadas en el Contrato o se negare a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O., la Municipalidad podr disponer la Resolucin Administrativa con cargo al contrato y aplicarle una sancin de suspensin del Registro de Contratistas por el perodo de 5 aos.

    Para los efectos de las presentes bases generales, resolver administrativamente con cargo un

    Contrato, implica la facultad que tiene la Municipalidad de poner trmino anticipado a un Contrato de ejecucin de obras, sin necesidad de recurrir a la Justicia ordinaria para tales efectos, habida consideracin de la aceptacin del Contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de cargo de dicho Contratista todo mayor gasto directo o indirecto que su incumplimiento le signifique a la Municipalidad.

    Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba

    pagar la Municipalidad por la ejecucin y terminacin de las obras contratadas, incluyndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello.

    La Municipalidad podr declarar resuelto administrativamente el Contrato con cargo, sin

    forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantas que obren en su poder, en los siguientes casos:

    a) Si el Contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo

    mximo de 7 das corridos, contados desde la fecha de entrega de terreno. b) Por paralizar las obras por ms de 15 das sin causa justificada ante la I.T.O. c) Por el incumplimiento de las ordenes e instrucciones impartidas por la I.T.O.,

    relacionadas con la ejecucin de las obras. d) Por notificaciones o alteraciones de las obras contratadas sin la debida autorizacin. e) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y

    comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes.

    f) Por quiebra, cesin de bienes o notoria insolvencia. Se presumir insolvencia del

    Contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el Pago de obligaciones Previsionales o Tributarias.

    g) Si el Contratista fuere declarado reo por algn delito que merezca pena aflictiva.

    Tratndose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus Socios miembros de directorio o apoderado.

    h) Si el Contratista fuere una Sociedad y se disolviese o se hubiere manifestado la

    voluntad de disolverla encontrndose pendiente la ejecucin del Contrato.

    i) Si as lo exige el inters Pblico o la Seguridad Nacional. j) Por otras causales indicadas en las presentes Bases Generales que establezcan dicha

    sancin. Resuelto administrativamente con cargo, un determinado Contrato la Municipalidad deber contratar la terminacin de las obras materia del mismo, de acuerdo a las normas de las presentes bases generales, manteniendo el mismo nmero, calidad y especificaciones de las obras contratadas primitivamente. Para terminar las obras liquidadas administrativamente con cargo, la Municipalidad podr recurrir a los Estados de Pagos pendientes y hacer efectivas las Garantas en custodia, de cualquier naturaleza. La Municipalidad dispondr de un plazo de 90 das, contados desde la fecha de tramitacin de la Resolucin que disponga la medida a que se refieren los Artculos procedentes, para recontratar la terminacin de las obras.

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    En caso que al Contratarse la terminacin de las obras, fuere necesario modificar partidas o especificaciones del Contrato resuelto administrativamente con cargo, para los efectos de liquidar el cargo, se debern considerar para aquellas partidas, los valores y cantidades contempladas en el Presupuesto detallado, segn sea el caso. Terminadas y recibidas por la Municipalidad las obras Contratadas se proceder a liquidar contablemente el Contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deber expresar en pesos el monto del Contrato que se liquida, a la fecha de trmino establecida para el mismo. De resultar un saldo a favor del Contratista, se le restituir, dictando previamente al efecto un Decreto que sancione la liquidacin pertinente. Si de la liquidacin se obtiene un saldo en contra del Contratista, ste tendr un plazo de 30 das, contados desde la fecha de notificacin para la resolucin que aprueba la liquidacin contable, para ingresar en arcas de la Municipalidad el total adeudado. Vencido dicho plazo la Municipalidad iniciar las acciones judiciales que procedan.

    ART. 83 TRASPASO DEL CONTRATO. En casos justificados que calificar la Municipalidad, podr autorizarse al Contratista para efectuar el traspaso de su contrato a otra persona, sea natural o jurdica, inscrita en el Registro de Contratista del mismo registro y categora exigido al primitivo contratistas, siempre que sta se obligue a cumplir en las mismas condiciones pactadas primitivamente en el Contrato que se traspasa y, especialmente en lo que se refiere al precio, monto de las garantas y plazos de ejecucin de las obras, asumiendo esta empresa para con la Municipalidad, todas y cada una de las obligaciones contradas por la anterior empresa con ocasin o en relacin con dicho contrato. Conforme a lo anterior, convenido el traspaso de un Contrato se terminar la relacin contractual con el Contratista a quin se le hubiere autorizado para traspasarlo. Sin perjuicio de lo anterior, solo para los efectos contables se consideran ambas como un solo contrato, de tal manera que al trmino de las obras se practicar una liquidacin contable total.

    TITULO XVIII. SUBCONTRATOS. ART. 84 El Contratista solo podr subcontratar parte de las obras, previa autorizacin de la

    Municipalidad, pero entendindose, en todo caso que el Contratista queda responsable de todas las obligaciones contradas con la Municipalidad en virtud del Contrato y de las presentes Bases, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el Subcontratista.

    TITULO XIX. DE LAS CALIFICACIONES. ART. 85 La Municipalidad calificar la gestin del Contratista en relacin a la obra ejecutada, a travs

    de la misma Comisin que efectu la Recepcin Provisoria. Esta Comisin deber evacuar su informe a ms tardar dentro del plazo de 15 das a contar de

    la fecha del Acta de Recepcin Provisoria, pudiendo asesorarse por el Inspector Fiscal que estuvo a cargo de la obra.

    La Comisin remitir la calificacin al Alcalde, la cual a su vez, se le notificar al Contratista a

    su domicilio, por Carta Certificada, con copia al REGISTRO DE OBRAS MAYORES O DE OBRAS MENORES del Registro General de Contratistas para su anotacin en la Hoja de Vida.

    Esta calificacin no libera al Contratista de la responsabilidad legal y reglamentarias que le

    cabe en la ejecucin de la obra. ART. 86 La Comisin calificar el comportamiento del Contratista con una sola nota final que

    corresponder al promedio ponderado de las notas asignadas, en una escala de 1 al 7, en cada uno de los aspectos fundamentales siguientes:

    1) Calidad de la construccin o cumplimiento de las especificaciones tcnicas y de los

    planos (Ponderacin A): 0,70. 2) Cumplimiento de los plazos (Ponderacin B): 0,15. 3) Cumplimiento de las Bases Administrativas Generales Especiales (Ponderacin C):

    0,15. El promedio ponderado se obtendr aplicando los factores de ponderacin A, B, y C, respectivamente, a los aspectos 1), 2) y 3) sealados precedentemente.

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    ART. 87 Para proceder a la calificacin la Comisin Calificadora se valdr de las anotaciones en el Libro de obras, de los informes que elaborar para este efecto la Inspeccin Fiscal de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad y del Juicio que ellas mismas se formen.

    Los informes se referirn a los siguientes aspectos:

    a) Cumplimiento de las Especificaciones Tcnicas, con la indicacin de los resultados de los materiales incorporado, calidad de la terminacin de la construccin y cumplimiento de las tolerancias exigidas.

    En los documentos del Contrato quedarn establecidas las obras sobre las cuales se desea conocer en forma particular resultados de mediciones y ensayos.

    b) Cumplimiento de las Bases Administrativas Generales y Especiales, y c) Cumplimiento de los plazos parciales y total con indicacin de las fechas de comienzo

    y trmino.

    Para cada uno de los trminos mencionados, los informes contendrn un resumen objetivo de las principales observaciones estampadas en el Libro de Inspeccin.

    Estos informes podrn ser solicitados por el Contratista al Jefe de la Unidad Tcnica pudiendo, si lo estima conveniente, aportarle antecedentes aclaratorios, los cuales pasarn a ser parte integrante del mismo.

    ART. 88 La Comisin calificadora analizadas las anotaciones en el Libro de Inspeccin, los Informes emitidos por la Inspeccin y los antecedentes proporcionados por la Municipalidad, asignar las notas que a su juicio corresponda a cada uno de los aspectos fundamentales definidos en el Artculo 86, en la escala de 1 al 7, pudiendo fraccionarse los enteros en dcimos. Posteriormente, determinar la nota final que obtendr el Contratista, en base a lo indicado en ese mismo artculo.

    El I.T.O. calificar individualmente estos mismos factores y se evaluar en un 50%. El otro 50% corresponder a la calificacin que efectuar la Comisin que efectuar la y que

    representar el promedio de las calificaciones individuales de cada uno de los miembros. TITULO XX. SANCIONES. ART. 89 Las sanciones se aplicarn administrativamente, sin forma de juicio y se deducirn de los

    estados de pago pendientes, de las garantas del contrato, o de cualquier otro valor que se le adeude al contratista.

    ART. 90 Se har efectiva la garanta de seriedad de la oferta y se suspender por un ao del registro de

    Contratistas al Oferente que:

    - Se desista de la Oferta presentada. - No suscriba el Contrato dentro del plazo . - Se negare a mantener los trminos y condiciones de su oferta. - No presente la garanta de Fiel Cumplimiento del Contrato y la Municipalidad por este

    hecho dejar sin efecto la Resolucin que adjudic las obras. ART. 91 Estarn afectos a sanciones especialmente los contratistas que incurran en las siguientes

    situaciones, las que se sealan con un solo efecto enunciativo.

    - Atraso por incumplimiento de plazos contractuales. - Por no cumplimiento de disposiciones legales de seguridad vigente. - Por no cumplimiento de las ordenes impartidas por el I.T.O. en el Libro de Inspeccin. - Por no entrega oportuna del Libro de Inspeccin su custodia y accesibilidad. - Por la no instalacin oportuna del o los Letreros de la obra.

    ART. 92 En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de las Bases y en especial las observaciones formuladas en el Libro de Inspeccin, la Municipalidad retendr el o los Estados de Pagos ms prximos hasta que stas sean subsanadas.

    ART. 93 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Bases Administrativas Especiales cualquier otro

    incumplimiento al Contrato ser sancionado con una multa equivalente al uno por mil diario del monto total del Contrato (con sus modificaciones).

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    Las multas enunciadas precedentemente las ejecutar directamente la I.T.O. y proceder de

    acuerdo a lo siguiente: Si la empresa ha incurrido en incumplimiento de lo instruido por la I.T.O. por Libro de

    Inspeccin, podr a contar del plazo que expir, anotar en el Libro de Inspeccin que lo Contratado se encuentra en multa de acuerdo a las presentes bases. Esta multa ser diaria y cesar slo cuando haya superado el incumplimiento y la I.T.O. lo haya constatado, lo que anotar en el Libro de Inspeccin con la fecha en que cesa la multa aplicada, la que se descontar del Estado de Pago ms prximo.

    ART. 94 La multa por el atraso del plazo contractual se estipular en las Bases Administrativas

    Especiales. ART. 95 ARTICULO FINAL. En virtud de presentarse el Oferente a una Licitacin, pblica o privada, la persona adjudicada

    acepta expresamente los procedimientos establecidos por la Municipalidad para la Contratacin, ejecucin, finalizacin, control, recepcin y aplicacin de sanciones contempladas en las presentes Bases Administrativas Generales y las Especiales de cada Contrato.

    En el caso de la aplicacin de sanciones, cualquiera sea su naturaleza, estas se harn

    administrativamente y sin forma de juicio, con el solo mrito de lo informado por los Funcionarios Municipales.

    Lo anterior, sin perjuicio de las impugnaciones administrativas o jurdicas que estime

    interponer el Contratista.