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C. GUSTAVO SANCHEZ BETANCOURT. Presidente Municipal Constitucional de Sultepec, Estado de México. a los habitantes del municipio hace saber: En uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124 y 128 Fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 Fracción I, 48, Fracción III, de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México y para dar cumplimiento a los artículos 160, 161, 162, 163, 164 y 165 de esta última ley; he tenido a bien promulgar el siguiente: BANDO MUNICIPAL TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.-El Municipio de Sultepec, forma parte de la División Territorial y de la Organización Política y Administrativa del Estado de México; se rige conforme a lo dispuesto en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los ordenamientos Federales aplicables, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como las Leyes Estatales que de éstas emanan, la Ley Orgánica Municipal, por las Normas de este Bando, Reglamentos Municipales y demás disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento. Por acuerdo del Ejecutivo del Estado, dadas sus características físicas e históricas, Sultepec ha sido reconocido “PUEBLO CON ENCANTO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO”. Lo que desde luego será considerado en el contenido del presente Bando. Artículo 2.-El Municipio de Sultepec, esta investido de personalidad jurídica propia y tiene plena capacidad para adquirir y poseer los bienes necesarios para integrar su patrimonio público en los términos de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal. Artículo 3.-El Municipio tiene competencia plena en su territorio respecto de las personas que lo habitan, las cosas que en él se encuentran y de los hechos

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C. GUSTAVO SANCHEZ BETANCOURT.

Presidente Municipal Constitucional de Sultepec, Estado de México.

a los habitantes del municipio hace saber:

En uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124 y 128 Fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 Fracción I, 48, Fracción III, de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México y para dar cumplimiento a los artículos 160, 161, 162, 163, 164 y 165 de esta última ley; he tenido a bien promulgar el siguiente:

BANDO MUNICIPAL

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

CAPITULO I

Disposiciones Generales Artículo 1.-El Municipio de Sultepec, forma parte de la División Territorial y de la Organización Política y Administrativa del Estado de México; se rige conforme a lo dispuesto en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los ordenamientos Federales aplicables, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como las Leyes Estatales que de éstas emanan, la Ley Orgánica Municipal, por las Normas de este Bando, Reglamentos Municipales y demás disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento. Por acuerdo del Ejecutivo del Estado, dadas sus características físicas e históricas, Sultepec ha sido reconocido “PUEBLO CON ENCANTO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO”. Lo que desde luego será considerado en el contenido del presente Bando. Artículo 2.-El Municipio de Sultepec, esta investido de personalidad jurídica propia y tiene plena capacidad para adquirir y poseer los bienes necesarios para integrar su patrimonio público en los términos de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal. Artículo 3.-El Municipio tiene competencia plena en su territorio respecto de las personas que lo habitan, las cosas que en él se encuentran y de los hechos

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que en él ocurren sin perjuicio de las normas jerárquicamente superiores en su ámbito territorial. Artículo 4.-Corresponde al Presidente Municipal o al funcionario en quien delegue la facultad, ejercer las atribuciones concedidas en el presente Bando Municipal y sus Reglamentos, así como cuidar el exacto cumplimiento de sus disposiciones, aplicando las medidas convertidas para ese efecto. Artículo 5.-Las disposiciones del presente Bando son de orden público, de interés general y por lo tanto son obligatorias para las Autoridades, Servidores Públicos, Vecinos, Habitantes, Visitantes y Transeúntes, su aplicación e interpretación corresponderá a las Autoridades Municipales, quienes vigilarán su cumplimiento y aplicarán a los infractores las sanciones que legalmente corresponda. Artículo 6.-Los habitantes del Municipio gozan de absoluta libertad para denunciar ante las Autoridades Municipales, cualquier infracción cometida por particulares u otra autoridad a las disposiciones de este Bando.

CAPITULO II De los fines del Municipio

Artículo 7.-El Gobierno Municipal tiene como objeto ejercitar las atribuciones que le señalen la Ley Orgánica Municipal y demás Leyes de carácter Federal y Estatal, así como cumplir con los siguientes fines: I. Garantizar la tranquilidad y moral pública, así como la protección de los habitantes o transeúntes en sus personas y bienes. II. Fomentar y motivar la consulta popular, como instrumento de participación ciudadana en los actos de Gobierno, con el objeto de que haya un canal de comunicación permanente con las Autoridades Municipales. III. Promover actividades Económicas, Artesanales, Turísticas y Ecológicas, en especial la Agricultura y la Ganadería dentro del territorio, en coordinación y apoyo con las Autoridades Federales y Estatales que tengan como objeto el fomento de dichas acciones. IV. Satisfacer las necesidades y demandas de sus habitantes, mediante la prestación de mejores servicios públicos que tenga a cargo el H. Ayuntamiento y la ejecución de la Obra Pública. V. Impulsar la Educación, la Cultura y el Deporte entre los habitantes. VI Promover el desarrollo de los centros de población del Municipio.

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VII. Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con el Plan de Desarrollo Municipal, así como los demás programas que beneficien a los habitantes del Municipio y tenga participación en los mismos. VIII. Rescatar, incrementar y conservar el Patrimonio Cultural del Municipio, así como las áreas de belleza natural e interés Históricos. IX Difundir entre sus habitantes una conciencia social e individual para conservar el Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico del Municipio. X. Promover la salud y la integración familiar. XI. Promover programas de defensa a los consumidores y usuarios de servicios, en beneficio de los mismos. XII. Vigilar el uso correcto del suelo del Municipio, así como la adecuada organización urbana en la esfera de su competencia, en coordinación con las Dependencias Estatales. XIII. Fomentar entre la ciudadanía los Valores Cívicos, los Símbolos Nacionales, Estatales y Municipales, a fin de fortalecer la Identidad Nacional, Estatal y Municipal. XIV. Fomentar permanentemente el respeto y la convivencia social entre los habitantes del Municipio. XV. Promover y organizar a la ciudadanía para el establecimiento de un Sistema Municipal de Protección Civil. XVI. Coordinar con las Autoridades Federales y Estatales las acciones que beneficien al Municipio. XVII.Promover y fomentar la divulgación y protección de los Derechos Humanos en coordinación con el órgano competente. XVIII.En coordinación con la instancia del Gobierno Federal y Estatal, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra en el territorio Municipal. XIX. Fomentar programas para Adultos Mayores y Discapacitados. XX. Preservar la Integridad de su Territorio. XXI. Las demás que le reconozcan la Ley Orgánica Municipal y otras disposiciones legales.

CAPITULO III Del nombre y el Escudo

Artículo 8.-El Municipio conserva su nombre actual que es el de “SULTEPEC”, que se deriva del Náhuatl: Zullin-codorniz, Tépetl-cerro, co-en, significando: “en el Cerro de las Codornices”, y sólo podrá ser cambiado por acuerdo unánime del Ayuntamiento y la aprobación de la Legislatura del Estado.

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Artículo 9.-La descripción del Escudo Heráldico del Municipio es como sigue: el relieve y el contorno del Escudo del Estado de México, un águila, semejante a la que se usa en el Escudo Nacional. Al centro del escudo contendrá el toponimio de Sultepec o Zoltepec; y en su parte externa la Leyenda “Municipio de Sultepec” 2009-2012. Artículo 10.-El Escudo Municipal será utilizado única y exclusivamente por las Instituciones Públicas Municipales; y el uso por otras personas y/o Instituciones requerirán de la autorización expresa del Ayuntamiento. Artículo 11.-El uso del Escudo Municipal, para fines públicos, citatorios o de explotación comercial, sólo deberá hacerse con autorización del Ayuntamiento, previo pago de los derechos correspondientes. Artículo 12.-El Escudo Municipal en ningún caso podrá ser modificado, y el que obra en este Bando Municipal es el oficial, mismo que ha sido debidamente aprobado por el Ayuntamiento.

TITULO SEGUNDO DEL TERRITORIO MUNICIPAL

CAPITULO I

De las Partes Integrantes del Municipio. Artículo 13.-El territorio del Municipio de Sultepec conserva la extensión y límites actualmente reconocidos por la ley. Extensión Territorial: 532.52 Km2. Y sus límites son: Norte: Tejupilco y Texcaltitlán, Sur: Zacualpan y Estado de Guerrero, Este: Almoloya de Alquisiras, y al Oeste: Amatepec. Artículo 14.-El Municipio de Sultepec, está integrado por una Cabecera Municipal que es la Villa de Sultepec de Pedro Ascencio de Alquisiras, dividida en nueve Barrios que son: Calvario, Camino Nacional, Centro, Coaxusco, Convento, La Parra, La Veracruz, San Miguel y Temoaya; cincuenta y seis Delegaciones: Aserradero Viejo, Atzumpa, Capula, Capulatengo, Cruz de Cedro, Cuatro Cruces, Diego Sánchez, Ejido la Virgen, El Calvarito, El Coquillo, El Cristo, El Huizache, El Momoxtle, El Naranjo, El Potrero, El Ranchito, El Teamate, Filo de los Amates, Jalpan, La Albarrada, La Ciénega, La Unión, Laguna Seca, Laguna Verde, Las Mesas, Las Peñas, Manialt de Guadalupe de Abajo, Manialt de Guadalupe de Arriba, Manzanillos, Metlaltepec, Mextepec, Pepechuca, Potzontepec, Puentecillas, Rancho Salinas, Real de Abajo, Rincón del Cristo, Rincón los Aguilar, Salayatla, San Francisco de Asís, San Hipólito, San Isidro Xochitla, San José el Potrero, San Miguel Totolmaloya, San Miguelito, San Nicolás del Cobre, San Pedro Hueyahualco, Santa Anita, Santa Cruz Texcalapa, Santo Tomás de las Flores, Segunda Manzana de Cuatro Cruces, Sultepequito, Tehuilotepec, Tananguillo de las Peñas, Trojes, San José Xochitla y cuatro Subdelegaciones: Cojaltitla, Rincón de Ocotitlán, Sihualpila y Troja Vieja.

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El H. Ayuntamiento en cualquier tiempo podrá hacer las adiciones y modificaciones que estime convenientes en cuanto al número, delimitación o circunscripción territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones y Barrios. Artículo 15.-La creación de Delegaciones, Subdelegaciones y Barrios se sujetarán al número de habitantes y en determinación de la necesidad administrativa.

CAPITULO II De la Organización Territorial y Administrativa del Municipio.

Artículo 16.-El Municipio para su organización administrativa se auxilia en Delegaciones y Subdelegaciones, que se elegirán en forma democrática en las diferentes demarcaciones que constituyen el territorio del Municipio. Artículo 17.-Los límites de los centros de población del Municipio podrán ser modificados por acuerdo del Cabildo basado en la consulta de los habitantes y: I. Por incorporación de uno o más centros de población a uno u otros del mismo Municipio. II. Por incorporación de una o más Comunidades, Rancherías y Barrios. III. Por fusión en uno o más centros de población entre sí, en la Cabecera u otros pueblos del Municipio. IV. Por segregación de parte de un centro de población o de varios para constituir otro, en su caso, para extender los límites de la Cabecera u otras Comunidades del Municipio. Artículo 18.-El H. Ayuntamiento en cualquier tiempo, podrá hacer las modificaciones de categoría política de las Comunidades del Municipio; esto de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal.

TITULO TERCERO DE LA POBLACION

CAPITULO I

De los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes Artículo 19.-Las relaciones entre las Autoridades Municipales con los ciudadanos del Municipio, se llevarán a cabo respetando sus derechos humanos, libertad y dignidad. Artículo 20.-Son vecinos del Municipio: I. Las personas nacidas y radicadas en su territorio.

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II. Las personas que tengan en él más de seis meses de residencia y así lo acrediten ante la Autoridad Municipal. III. Las personas que se encuentren inscritas en el padrón electoral y que registre su domicilio dentro de la demarcación municipal. IV. Los extranjeros que acrediten su legal estancia en el país y que reúnan los requisitos señalados en las fracciones II y III de éste Artículo según sea el caso. Artículo 21.-Los vecinos del Municipio tendrán los siguientes derechos y obligaciones: Derechos: I. Votar y ser votados para los cargos de elección popular y participar en asuntos políticos a excepción de los contemplados en la fracción IV, del Artículo 20 del presente Bando. II. Ser considerados en igualdad de circunstancias para el desempeño de los empleos, cargos o comisiones en la Administración Municipal, así como para ser Autoridades Auxiliares y participar en el otorgamiento de contratos y concesiones municipales. III. Participar en las distintas comisiones que se integren dentro del Municipio para la gestión directa e indirecta de los servicios públicos. IV. Utilizar los servicios públicos y demás bienes de uso común, en los términos que determine este Bando o los Reglamentos respectivos. V. Recibir orientación y asesoría de las dependencias del gobierno municipal, para facilitar la realización de trámites en éstas. VI. Participar en foros de consulta popular convocados por el Ayuntamiento, así como proponer modificaciones a la reglamentación municipal o proyectos de la misma. Obligaciones: I. Enviar a las Instituciones Educativas Básicas y cuidar que asistan a las mismas, a los menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o simple cuidado. Asimismo, informar a la Autoridad de las personas analfabetas y motivarlas para que asistan a los centros de alfabetización establecidos en el Municipio. II. Inscribirse en el Padrón Municipal. III. Respetar, obedecer, cumplir las disposiciones legales y los mandatos de las Autoridades Municipales legítimamente constituidas. IV. Inscribirse en el Padrón de Reclutamiento Municipal en el caso de los varones en edad de cumplir su servicio militar. V. Utilizar adecuadamente los Servicios Públicos Municipales, procurando su conservación y mantenimiento. VI. Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión, de color blanco y la herrería (puertas y ventanas) de color café cuando menos una vez al año, en la Cabecera Municipal. VII. Participar con las Autoridades Municipales, en la conservación y mejoramiento del Medio Ambiente.

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VIII. Evitar las fugas y desperdicio de agua potable en su domicilio y comunicar a la Autoridad competente los que existan en la vía pública. IX. Mantener aseados los frentes de sus domicilios, comercios, negocios y los predios de su propiedad o posesión. X. Vacunar a los animales domésticos de su propiedad conforme a los términos prescritos por los reglamentos respectivos. XI. Denunciar ante la Autoridad Municipal las construcciones realizadas sin su licencia respectiva. XII. Cooperar y participar organizadamente en caso de catástrofes, en beneficio de la población afectada. Artículo 22.-Son habitantes del Municipio de Sultepec todas aquellas personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio. Artículo 23.-Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito. Artículo 24.-Son derechos y obligaciones de los habitantes, visitantes o transeúntes: Derechos: I. Gozar de la protección de las leyes y de las autoridades municipales. II. Obtener información, orientación y el auxilio que requieran. III. Hacer uso de las instalaciones y servicios públicos municipales con sujeción a las disposiciones de este Bando. Obligaciones: I. Respetar las disposiciones legales de este Bando. II. Respetar los reglamentos y todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el Ayuntamiento. CAPITULO II De la pérdida de la vecindad Artículo 25.-El carácter de vecino se pierde en los siguientes casos: I. Por renuncia expresa ante las Autoridades Municipales. II. Por ausencia de más de seis meses fuera del territorio municipal. La vecindad no se perderá cuando el ciudadano se traslade a residir a otro lugar, por razón de la realización de estudios y/o trabajos temporales, fuera del Municipio.

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CAPITULO III Del Padrón Municipal de vecinos y habitantes

Artículo 26.-El Municipio se rige a través del listado expedido por el Instituto Federal Electoral. Artículo 27.-Este mismo padrón se actualiza o se renueva, cuando los ciudadanos alcanzan la mayoría de edad.

TITULO CUARTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO I

De los órganos de Gobierno Artículo 28.-El Gobierno del Municipio de Sultepec, está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina Ayuntamiento, y en un órgano ejecutivo depositado en un Presidente Municipal. Artículo 29.-El Ayuntamiento es una Asamblea deliberante integrada por un Presidente Municipal, un Síndico Municipal y seis Regidores electos por mayoría relativa, y hasta cuatro regidores designados según el principio de representación proporcional. Artículo 30.-Para el cumplimiento de sus fines, el Ayuntamiento tendrá las atribuciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Federales, Locales y el presente Bando. Artículo 31.-El encargado de ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento y de la administración del Municipio, es el Presidente Municipal, regulándose las funciones de éste y los demás miembros según lo establecido en la Ley Orgánica Municipal. Artículo 32.-Son Autoridades Municipales: I. El Ayuntamiento como cuerpo colegiado. II. El Presidente Municipal. III. El Síndico. IV. Los Regidores. Artículo 33.-El Presidente Municipal, además de las facultades y obligaciones previstas en la Ley Orgánica Municipal, celebrará a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, los actos y contratos necesarios para el desempeño de los actos administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales y actuará como órgano de comunicación con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales.

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CAPITULO II De los órganos de la Administración Municipal

Artículo 34.-El Ayuntamiento para el ejercicio de la Administración Municipal, se auxiliará de las dependencias, organismos públicos descentralizados y entidades que considere convenientes. Artículo 35.-Los nombramientos y remociones de los servidores públicos, que conforme a la Ley Orgánica Municipal deban ser aprobados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal son los siguientes: I. Secretario del Ayuntamiento. II. Tesorero Municipal. III. Contralor Municipal. IV. Oficial Conciliador. V. Directores. VI. Coordinador Municipal de Derechos Humanos. VII. Titulares de las dependencias administrativas y organismos auxiliares de la Administración Pública Municipal. Artículo 36.-El Presidente es responsable de la Administración Municipal, misma que se organizará conforme lo establece la Ley Orgánica Municipal. Artículo 37.-Los integrantes del Ayuntamiento tendrán, a través de las comisiones respectivas que se prevén en la Ley Orgánica Municipal, las funciones de inspección, supervisión y vigilancia en las áreas de la Administración Municipal correspondiente. Artículo 38.-Las dependencias administrativas estarán bajo la dirección inmediata del Presidente Municipal y tendrán las facultades contenidas en la Ley Orgánica Municipal. Artículo 39.-El Ayuntamiento elaborará su Plan de Desarrollo Municipal y para su formulación, se sujetará a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Planeación del Estado. Artículo 40.-En acatamiento al artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, queda constituido un Consejo Municipal de Protección Civil que encabeza el Presidente Municipal, con funciones de órgano de consulta y participación de los sectores público, social y privado para la prevención y adopción de acuerdos, ejecución de acciones y en general, de todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con situaciones de emergencia, desastre o calamidad pública que afecten a la población. Son atribuciones de los Consejos Municipales de Protección Civil: I. Identificar en un Atlas de Riesgo Municipal, que deberá publicarse en la Gaceta Municipal durante el primer año de gestión de cada Ayuntamiento,

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sitios que por sus características específicas pueden ser escenarios de situaciones de emergencia, desastre o calamidad pública. II. Formular, en coordinación con las Autoridades Estatales de la materia, planes operativos para prevenir riesgos, auxiliar y proteger a la población y restablecer la normalidad, con la oportunidad y eficacia debidas, en caso de desastre. III. Definir y poner en práctica los instrumentos de concertación que se requieran entre los sectores del Municipio, con otros municipios y el Gobierno del Estado, con la finalidad de coordinar acciones y recursos para la mejor ejecución de los planes operativos; coordinar sus acciones con los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil. Artículo 41.-La coordinación de Derechos Humanos del Municipio de Sultepec, es una instancia autónoma en sus decisiones, que goza de plena libertad para proteger, promover y difundir el respeto a los derechos fundamentales de las personas, ésta, conjuntamente con la coordinación de Derechos Humanos del Estado de México, forma parte integral de la Red Nacional más importante de protección de los derechos fundamentales. El Coordinador Municipal de Derechos Humanos, debe otorgar las asesorías correspondientes a las personas que lo soliciten; recibir las quejas de la población y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de conformidad con el Reglamento Interno de ese Organismo; conciliar previa anuencia de la comisión de Derechos Humanos del Estado de México, las quejas que por su estricta naturaleza administrativa así lo permitan; dar seguimiento a las recomendaciones, en caso de violación a derechos humanos por parte de servidores públicos de cualquier orden de gobierno, cometidas en su ámbito territorial.

CAPITULO III De las Autoridades Auxiliares.

Artículo 42.-Son Autoridades Auxiliares en el Municipio: I. Los Delegados. II. Los Subdelegados. Las Autoridades Auxiliares serán conducto permanente de comunicación entre los habitantes de su comunidad y el Ayuntamiento, quien les brindará a través de la dependencia correspondiente, el apoyo necesario para asesorar y solucionar los problemas que se les presenten. Artículo 43.-Los ciudadanos que asuman esta responsabilidad serán nombrados en la forma y términos que señale la Ley Orgánica Municipal; y sus funciones las realizarán conforme al ordenamiento anterior, demás reglamentos y acuerdos que expida el Ayuntamiento. Artículo 44.-El Ayuntamiento, para el cumplimiento de sus fines a través del Presidente Municipal, podrá convocar a la ciudadanía para nombrar los

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comités, comisiones y consejos Municipales que sean necesarios dentro de la administración, observando para ello las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y a falta de regulación específica conforme a los acuerdos que expida el Ayuntamiento.

CAPITULO IV De las Organizaciones Sociales y su participación en la Comunidad.

Artículo 45.-El Ayuntamiento promoverá la participación individual y colectiva de los ciudadanos en programas de servicio social voluntario. Artículo 46.-La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Sultepec y todos los Consejos, son organismos honoríficos, auxiliares para la solución de problemas del Municipio, donde participan los profesionistas y técnicos vecinos de la municipalidad. Artículo 47.-Las atribuciones e integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, serán las que determine la Ley Orgánica Municipal y los que específicamente señale el reglamento correspondiente. Artículo 48.-El Ayuntamiento podrá instituir comités para la vigilancia del uso adecuado del suelo, los cuales deben estar vinculados a los Consejos de Participación Ciudadana, a las Autoridades Auxiliares y a las organizaciones representativas de la comunidad, su carácter será estrictamente de consulta y apoyo a la Autoridad Municipal y siempre velando por los intereses de la comunidad. Artículo 49.-Los Consejos de Participación Ciudadana, son órganos auxiliares del Ayuntamiento, para comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades. Se eligen en las localidades, conforme a las formalidades y a los términos establecidos por la Ley Orgánica Municipal y el reglamento respectivo confiriéndoles las siguientes atribuciones: I. Colaborar en el mejoramiento de supervisión de los servicios públicos municipales. II. Promover la colaboración y participación ciudadana en el cumplimiento de los Planes y Programas del Ayuntamiento. III. En la Cabecera Municipal, cuando así lo determine el Ayuntamiento, se integrará un Consejo de Colaboración Municipal, Así como en las comunidades con mayor número de habitantes. Artículo 50.-Las comisiones que determine el Ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste, los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la calidad de vida en el Municipio y la Administración Municipal. Artículo 51.-El Consejo de Coordinación Municipal de Seguridad Pública, de conformidad con lo que establecen las Bases de Coordinación del Sistema

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Nacional de Seguridad Pública, se integra en el Municipio, cuyas funciones son las siguientes: I. Asumir la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el territorio del Municipio. II. Proponer al Consejo Coordinador Estatal, acuerdos, programas específicos y convenios de coordinación en materia de Seguridad Pública. III. Expedir un reglamento interior, y IV. Las demás que le reserven la Ley General que establecen las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los convenios, acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Coordinador Estatal de Seguridad Pública y en otras instancias de coordinación. Las leyes administrativas que regulan la acción sustantiva de la policía preventiva son fundamentalmente este Bando y la Ley de Seguridad Publica Estatal en aplicación supletoria.

TITULO QUINTO DEL DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS

PUBLICOS MUNICIPALES

CAPITULO I De las atribuciones del Municipio en

Materia de Desarrollo Urbano Artículo 52.-El Ayuntamiento tiene en materia de Desarrollo Urbano las siguientes atribuciones: I. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los Planes de Centro de Población Municipal, así como proceder a su evaluación y modificación en su caso participando con el estado cuando sea necesario. II. Concordar los planes mencionados en la fracción anterior con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano. III. Identificar, declarar y conservar en coordinación con el Gobierno del Estado las zonas, sitios y edificaciones que signifiquen para la comunidad del Municipio un testimonio valioso de su historia y su cultura. IV. Proponer al Ejecutivo del Estado la expedición de las declaraciones de reservas, destinos y usos que afecten al territorio. V. Celebrar con el Gobierno del Estado o con otros Ayuntamientos de la entidad, los convenios necesarios para la ejecución de los planes y programas de desarrollo municipal que deban realizarse. VI. Promover coordinadamente con el Gobierno del Estado u otros municipios, acciones obras y servicios que se relacionen con el Desarrollo Urbano Municipal.

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VII. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas del Municipio y ejercer indistintamente con el Estado, el derecho preferente para adquirir inmuebles en áreas de reserva territorial. VIII. Fomentar la participación en la comunidad, en la elaboración, ejecución, evaluación y modificación de los planes de desarrollo. IX. Impulsar, mediante el sistema de cooperación, la constitución y mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento. X. Informar y orientar a los interesados, sobre los trámites que deben realizar para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos. XI. Otorgar la licencia municipal de construcción en los términos que se prevé en el presente Bando y en las disposiciones análogas, sin lo cual no se podrá construir. Tomando siempre en consideración las medidas necesarias para las edificaciones aledañas o comprendidas dentro del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural del Municipio, en términos de los artículos 5.34 fracción VII; 5.59 fracción III; 5.63 fracción IX del Código Administrativo del Estado de México. XII. Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los planes y programas de desarrollo. XIII. Vigilar la debida observación de las leyes, reglamentos y planes en materia de desarrollo urbano, las declaraciones y las normas básicas correspondientes. XIV. Intervenir en la regularización de la tierra y la consecuente utilización del suelo. XV. Ejecutar las atribuciones que otorga el Código Administrativo del Estado de México y reglamentos en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano.

CAPITULO II De los servicios públicos municipales

Artículo 53.-Por servicio público se entiende toda prestación concreta que tienda a satisfacer las necesidades públicas de la comunidad y es realizada únicamente por la Administración Municipal o por los particulares mediante concesión legalmente otorgada por el H. Ayuntamiento. Artículo 54.-El Ayuntamiento a través de las dependencias administrativas que determine en los reglamentos respectivos, tendrá a su cargo la organización, la conservación, planeación, ejecución y administración de los servicios públicos que requiera la población y que en su caso serán al menos los que se señalen en el Artículo 115 de la Constitución Federal y la Ley Orgánica Municipal del Estado. Artículo 55.-Para la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento podrá coordinarse mediante convenios con el Estado o con otros municipios para la eficaz prestación de los mismos. Artículo 56.-Con relación a la concesión de servicios públicos a particulares, el Ayuntamiento deberá observar las disposiciones que expresamente señala la Ley Orgánica Municipal del Estado; lo mismo hará tratándose de la municipalización de los mismos.

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Artículo 57.-Las normas reglamentarias para la presentación de los servicios públicos municipales, sólo podrán modificarse cuando el interés general así lo requiera o cuando lo determine el Ayuntamiento. Artículo 58.-No se prestarán los servicios públicos municipales fuera de las áreas que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal o cualquier instrumento de planeación urbana del Municipio hubiera definido como urbanos o urbanizables; las obras que requieran de los servicios deberán contar con planes y proyectos debidamente autorizados por la autoridad competente. Artículo 59.-Cuando en la prestación de los servicios municipales concurran particulares y el Municipio, el Ayuntamiento tendrá a su cargo la organización y dirección del servicio. Artículo 60.-La concesión de un servicio público a los particulares no modifica la naturaleza jurídica de éste, por lo que su funcionamiento deberá satisfacer las necesidades públicas y de interés general que constituyan su objetivo. Artículo 61.-La creación de un nuevo servicio público requiere la declaración expresa del Ayuntamiento para su inclusión en el reglamento respectivo, a fin de establecer las formalidades de su prestación. Artículo 62.-Cuando la creación de un nuevo servicio público municipal, constituya una reacción a la actividad de los particulares, deberá ser aprobada por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento. Artículo 63.-La vigilancia de los servicios públicos, aún los concesionados, estará a cargo del Ayuntamiento, a través de cualquiera de sus miembros y/o servidores públicos. Los particulares concesionarios de un servicio público, están obligados a permitir la inspección de las instalaciones destinadas a la prestación de los servicios públicos concesionados y dar toda clase de facilidades para la vigilancia de los mismos. Artículo 64.-Cuando desaparezca la necesidad pública que originó el servicio, el Ayuntamiento podrá suprimirlo.

CAPITULO III De las determinación y creación de los

Servicios Públicos. Artículo 65.-Son servicios públicos municipales los siguientes: I. Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado. II. Alumbrado Público. III. Limpia , recolección y traslado de Desechos.

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IV. Mercados y Centrales de Abasto. V. Panteones. VI. Rastro. VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas y su equipamiento. VIII. Seguridad Pública y Tránsito. IX. Asistencia social en el ámbito de su competencia. X. Fomentar fuentes de empleo y XI. Todos aquellos que determine el Ayuntamiento conforme a las leyes. Artículo 66.-En tanto el Ayuntamiento no cuente con un organismo de agua potable, este servicio será regulado en cuanto a su administración y suministro, por la dependencia que se determine, servicio que será otorgado para uso doméstico o comercial y será exclusivo para el fin que fue otorgado. Artículo 67.-En Caso de no ser efectuado el pago correspondiente al suministro de agua potable, éste será controlado de acuerdo a la deuda que se tenga por la prestación del servicio. Artículo 68.-Con relación al servicio de limpia y disposición de desechos, se determina la obligación de la población de la Cabecera Municipal y Capula, para participar activamente en el programa de manejo sustentable de los residuos sólidos, entregando sus desechos separados al servicio de limpia de la siguiente manera: orgánicos, inorgánicos y sanitarios en botes o bolsas y entregarlos al camión recolector. Entendiéndose por desechos orgánicos: desperdicios de comida, cáscaras de frutas y legumbres, tortillas, harinas y en general todo lo que se pudre; desechos inorgánicos se consideran: el papel, vidrio, plástico, madera y metales, así como todo lo que no se descompone. Desechos sanitarios se consideran pañales desechables, toallas sanitarias, papel sanitario, material de curación, sobrantes de medicamentos y en general todos aquellos que han estado en contacto con algún fluido del cuerpo humano. Para tal efecto el camión recolector pasará los días lunes, miércoles y viernes para recibir los desechos orgánicos y los días martes, Jueves y sábados para recibir desechos inorgánicos y sanitarios y el último sábado de cada mes, el camión recolector recibirá objetos diversos, tales como; muebles, electrodomésticos, baterías (pilas) y en general enseres del hogar que el particular considere desechar. Artículo 69.-La función de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México; por lo tanto, los ciudadanos que sean sorprendidos en flagrante delito, serán puestos a disposición de manera inmediata ante la autoridad competente del fuero común o federal, según sea el caso y no deberán permanecer en el área de seguridad municipal, más tiempo del necesario para la elaboración de los formatos de la puesta a disposición. El área de seguridad a que se refiere este artículo, será utilizada para dar cumplimiento a la sanción de arresto a que se refiere el artículo 120 fracción VI, 146, 147 y 148 de este Bando.

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TITULO SEXTO DEL DESARROLLO ECONOMICO

Y BIENESTAR SOCIAL

CAPITULO I Del desarrollo económico

Artículo 70.-Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de desarrollo económico las siguientes: I. Integrar el Consejo Consultivo Municipal en términos de la Ley para el fomento Económico del Estado. II. Promover el desarrollo económico del Municipio, dentro de la esfera de su competencia para mejorar las condiciones de vida de los habitantes. III. Facilitar en términos de la Ley de Inversión Pública, Privada y Social las actividades productivas que permitan la generación de riqueza y creación de nuevos empleos. IV. Promover la organización del servicio de empleo, con la finalidad de coadyuvar a reducir los problemas de desempleo en el Municipio. V. Gestionar ante las Autoridades Federales y Estatales, recursos que permitan la inversión en infraestructura productiva para el establecimiento de nuevas empresas agropecuarias, agroindustriales y de servicios. VI. Promover la organización de productores y consumidores del Municipio a fin de evitar el intermediarismo. VII. Gestionar ante las Autoridades Federales y Estatales programas de comercialización que beneficien a los consumidores del Municipio. VIII. Promover la organización de Ferias con fines agropecuarios, comerciales, industriales, artesanales y turísticos que generen ingresos a la ciudadanía del Municipio.

CAPITULO II Del bienestar social.

Artículo 71.-Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de bienestar social las siguientes: I. Apoyar la Educación Escolar y Extra escolar, la Alfabetización y Educación para los adultos, para proporcionar el desarrollo integral de la población. II. Promover las actividades Deportivas y Culturales entre la juventud y la niñez del Municipio. III. Colaborar con las Instituciones del Estado para atender a menores, madres solteras y ancianos sin recursos en estado de abandono, desamparo o discapacidad. IV. Prestar servicio de Asistencia Jurídica y de Orientación Social, a los menores y ancianos que se ven afectados en

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sus derechos o que se encuentren en estado de incapacidad, a través del DIF. V. Promover en coordinación con otras Instituciones Públicas y Privadas o con diversas Instituciones de Gobierno, acciones y servicios que se relacionen con la Asistencia Social. VI. Promover la organización de la ciudadanía para la prevención y atención de fármaco dependencia, el tabaquismo, el alcoholismo y la prostitución, entre la juventud y niñez del Municipio. VII. Promover coordinadamente con las Autoridades Federales y Estatales de Salud, programas de Planificación Familiar y Nutricional, así como la atención a discapacitados entre los habitantes del Municipio. VIII.Promover estímulos para el reconocimiento de los valores artísticos, literarios, deportivos y artesanales de los habitantes del Municipio. IX. Apoyar dentro del Municipio los programas preventivos de enfermedades infectocontagiosas y de discapacidad, así como colaborar en las campañas preventivas de salud que organizan las Instituciones Federales o Estatales. X. Colaborar con las Autoridades Sanitarias Estatales y Federales, tratándose de programas de Salud que operen en el Municipio. XI. Disponer de los instrumentos administrativos necesarios para asegurar la atención a la población marginada del Municipio. XII. Las instituciones privadas que en coordinación con las Autoridades Municipales, satisfagan necesidades públicas de beneficio social, no serán consideradas como entes públicos. XIII.Promover permanentemente, dentro de su esfera de competencia, las acciones encaminadas a proporcionar bienestar social y desarrollo de la comunidad para mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Municipio. XIV.Las demás que se deriven de las Leyes Federales y Estatales relacionadas con el Bienestar Social.

CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE

LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 72.- Para que las niñas, niños y adolescentes de este municipio se desarrollen con salud y armonía, tendrán los siguientes derechos: a) Derecho al respeto sin importar la raza, religión e idioma o dialecto. b) Derecho a vivir en un núcleo familiar, en el cual sean asistidos, alimentados y tratados con dignidad.

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c) Derecho a recibir un nombre y apellidos, que los distingan de los demás niños, niñas y adolescentes. d) Derecho a tener una nacionalidad, a utilizar el idioma o dialecto a su vez practicar la religión y costumbre de sus padres y/o abuelos. e) Derecho y acceso a los distintos niveles educativos. f) Derecho al descanso, diversión y esparcimiento en un ambiente sano. g) Derecho a la asistencia médica. h) Derecho al libre pensamiento y expresión. i) Derecho a la reunión libre, sana y sin riesgo alguno. j) Derecho a la protección física, mental y emocional. k) Derecho a una vida sana, ajena a las sustancias toxicas, que permitan convertirlos en mujeres y hombres responsables. l) Derecho a la protección de las leyes, a recibir orientación y asesoría, cuando incumplan con las obligaciones de convivencia social. Articulo 73.- El H. Ayuntamiento a través de sus diversas unidades administrativas se comprometen a asegurar a las niñas, niños y adolescentes la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres o tutores, quienes serán responsables solidarios de estos ante la ley, con ese fin, tomaran las medidas legislativas y administrativas más correspondientes, para darles el tratamiento terapéutico adecuado, lo anterior, a través del Oficial Conciliador y Calificador, el cual los canalizará a la Preceptoría Juvenil Regional de Reintegración Social, para que los primeros reciban la atención y orientación respectiva.

CAPITULO IV DE LA PRECEPTORIA JUVENIL DE REINTEGRACION

SOCIAL. Articulo 74.- El Ayuntamiento se coordinara con la Preceptoría Juvenil Regional de reintegración social, la cual vigilara que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y protección de las niñas y adolescentes, cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad y esparcimiento cultural. Articulo 75.- El Ayuntamiento colaborara con la Preceptoría Juvenil Regional de reintegración social a efecto de desarrollar Programas de Prevención Social, lo anterior para elevar la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes del municipio. Artículo 76.- El Ayuntamiento auxiliara con los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal a efecto de desarrollar los Programas Preventivos y de Reintegración Social de las niñas, niños y adolescentes.

CAPITULO V DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LAS

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NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 77.- En caso de que una niña, niño o adolescente, cometa alguna infracción al bando municipal, se informara de manera inmediata a sus padres o a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre él, las cuales consisten en: a) Alteración del orden publico de manera individual o colectiva. b) Encontrarse inconsciente en la vía pública por causa del abuso de alcohol, drogas o enervantes. c) Manejar cualquier tipo de vehículo automotor bajo influjos del alcohol, drogas o enervantes. d) Hacer sus necesidades fisiológicas en la vía pública, terrenos baldíos o áreas de uso común. e) Practicar juegos de azar y aquellos que vayan en contra de las buenas costumbres y la moral, en la vía pública. f) Destruir o infrinja algún daño a inmueble y/o mueble que se encuentren destinados para uso común; independientemente de las consecuencias que señale la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México y en otros ordenamientos legales aplicables y vigentes al caso. g) Quemar cohetes en festividades religiosas o culturales en la vía pública o en lugares de uso común, colocando en riesgo a otro individuo o a la colectividad. h) Destruir plantas o arboles de parques o jardines de dominio público. i) Utilizar equipos de sonido en vehículos automotores con volumen alto en lugares prohibidos para esta conducta y cause molestias a los vecinos. j) Hacer pintas de fachadas de los bienes públicos o privados sin la autorización de los propietarios o del Ayuntamiento o bien que se le sorprenda haciendo graffiti; en cuyo caso, además de la sanción económica, el infractor será puesto a disposición, de las autoridades especializadas en justicia de Adolescentes del Estado de México. k) A los que pertenezcan a cualquier plantel educativo y estos se encuentren ingiriendo bebidas embriagantes cerca del mismo. Artículo 78.- Al cometer una infracción la niña, niño o adolescente será acreedor a una amonestación, la cual no será pública y se desarrollara en presencia de sus padres o de la persona que ejerza la patria potestad o tutela y a la respectiva asistencia técnica dentro de las instalaciones de la Preceptoría Juvenil regional de Reintegración Social. Articulo 79.- Cuando la falta ocasionada por la niña, niño o adolescente que se ubique entre los 12 y 14 años de edad y que se le aplique una sanción, este quedara bajo la responsabilidad de sus padres o de aquellos que ejerzan la patria potestad o tutela, exhortándole asistan junto con la niña o niño a las oficinas de la Preceptoría Juvenil regional de Reintegración Social, para que se les proporcione ayuda profesional tendiente al mejoramiento de su proceder.

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Articulo 80.- Si la falta genera la obligación de reparar el daño causado, serán solidariamente responsables del menor, sus padres o de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. Por lo anterior, la forma en que se deberá de reparar el daño, su procedencia, monto y pago, será determinado por el oficial Conciliador, quien a su vez resolverá lo correspondiente en apego a lo establecido y permitido por el Código Penal para el Estado de México y en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México. Articulo 81.- Si una niña, niño o adolescente, incurre en una falta al presente Bando será puesto a disposición del Oficial Conciliador calificador y si el horario en que se presenta, no permite que se encuentre este servidor público, por ningún motivo el menor de edad podrá ser asegurado en los separos de la comandancia municipal y solo estará en área abierta o canalizarse al DIF municipal. Articulo 82.- Independientemente de la sanción impuesta a una niña, niño o adolescente dentro del las edades de 14 a 18 años, por la comisión de una falta administrativa prevista en el presente Bando y Reglamentos Municipales, el Oficial Conciliador y Calificador, apercibirá a los padres o tutores de los primeros, para que dentro del término de tres días hábiles posteriores a la fecha de la comisión de la infracción, se presenten en las instalaciones de la Preceptoría Juvenil regional de Reintegración Social, a efecto de que se les proporcione, tanto a la niña, niño o adolescente, como, a su familia, la asesoría y orientación necesarias para prevenir futuras faltas administrativas y con ello evitar conductas antisociales graves, en apego a los programas de prevención social que son desarrollados en la Preceptoría Juvenil Regional de Reintegración Social.

TITULO SEPTIMO DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y

LA PROTECCION DEL AMBIENTE

CAPITULO I Del equilibrio y la protección del ambiente

Artículo 83.-El H. Ayuntamiento para la preservación, restauración y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la conservación de los recursos naturales y la preservación y control del equilibrio ecológico dentro del Municipio, ejercerá las atribuciones que en esta materia le reconoce el Código para la Biodiversidad del Estado de México. Corresponde al H. Ayuntamiento, en términos del artículo 31, fracción XXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas, convenir con otras autoridades sobre el control y la vigilancia de la utilización del suelo en las jurisdicciones territoriales, intervenir en la regularización de la tenencia de la

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tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades conurbadas. Artículo 84.-El Ayuntamiento, además de las facultades que le reconozcan los ordenamientos que señala el artículo anterior tendrá las siguientes facultades: I. Crear el Programa Municipal de Protección al Ambiente. II. Establecer los mecanismos necesarios dentro del territorio municipal, para la preservación y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, en los términos que establezcan las leyes correspondientes. III. Prevenir y sancionar la realización de obras y actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrio o perjuicio al ambiente. IV. Sancionar a las personas físicas o jurídicas colectivas que descarguen sin autorización en las redes colectoras, ríos y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltren en terrenos, sin tratamiento previo, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos de materiales considerados peligrosos, o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, de la flora y/o de la fauna del Municipio. V. Denunciar ante las autoridades competentes, a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en los Códigos Penales Federal y del Estado. VI. Prohibir la quema de basura o de cualquier desecho sólido, líquido o gaseoso a cielo abierto. VII. Sancionar a los particulares que al conducir vehículos que transporten material, lo derramen o tiren en vía pública. VIII. Establecer las disposiciones para que los desechos sólidos que no sean de origen puramente doméstico, sean depositados por el usuario, previa autorización del Ayuntamiento, en los lugares destinados para este propósito. IX. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios para la ejecución de acciones que procuren la protección y el mejoramiento del ambiente del Municipio. X. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarios para fortalecer las acciones de preservación del ambiente del territorio Municipal. XI. Sancionar a los particulares, que sin autorización atenten contra la vida silvestre en peligro de extinción. XII. Implementar y dar seguimiento al programa de manejo sustentable de los residuos sólidos a que se refiere el artículo 68 de este bando. XIII. Sancionar a los particulares que sean sorprendidos tirando basura en parajes, barrancas, caminos, brechas o

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carreteras dentro del territorio Municipal. XIV.Las demás que la Legislación Federal, Estatal le confieran en materia de equilibrio ecológico. Artículo 85.-En esta demarcación municipal, sólo se permitirá el establecimiento de empresas madereras, siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y licencias, expedidos por las autoridades correspondientes; debiéndose presentar invariablemente opinión de factibilidad de la protectora de bosques del Estado de México, (PROBOSQUE), misma que se sustentará en los antecedentes del solicitante. Entendiéndose por empresa maderera, la persona física, jurídica colectiva, cuya actividad tenga por objeto el derribo, transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de los productos de los montes o bosques, (aserraderos, madererías, carpinterías, carbonerías y similares) cualesquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra. Artículo 86.-Para el caso de que la policía municipal sorprenda a alguna persona o personas derribando, transportando, almacenando, distribuyendo, procesando, comercializando o destruyendo los productos de los montes o bosques, sin los permisos correspondientes, el o los infractores serán puestos inmediatamente a disposición del Ministerio público que corresponda, para que realice las diligencias inherentes a sus atribuciones. Quedando totalmente prohibido realizar quemas sin autorización en áreas forestales del Municipio. Artículo 87.-Todo giro comercial o micro industria establecida en territorio municipal, deberá presentar a la autoridad competente que le solicite, el comprobante de la disposición final de sus desechos sólidos. Artículo 88.-El Ayuntamiento, intervendrá en el trámite de las Licencias Municipales para realizar obras o actividades que puedan ocasionar contaminación en aire, agua y suelo o que afecten la flora y la fauna del Municipio. Artículo 89.-Las ferias y espectáculos semifijos, deberán proporcionar a los asistentes, servicios sanitarios y contenedores para el depósito de desechos sólidos.

TITULO OCTAVO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

CAPITULO I

De las autorizaciones, licencias y permisos Artículo 90.-Toda persona física o jurídica colectiva que realice cualquier actividad comercial, industrial, de servicios o de presentación de espectáculos y diversiones, requiere la licencia, permiso o autorización correspondiente por parte de la Autoridad Municipal.

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Por lo tanto, todos los ciudadanos, organizaciones sociales, culturales y políticas, comités de ciudadanos, delegados y subdelegados, deberán gestionar ante la Secretaría del H. Ayuntamiento, la licencia correspondiente para llevar a cabo cualquier tipo de evento con motivo de celebraciones religiosas, tradicionales y familiares, en vía pública o lugares destinados al uso común, esto con el objeto de poner en conocimiento de la autoridad municipal dichos eventos o espectáculos, dado que éstos al ser concurridos por un diverso número de personas, puede constituir un riesgo para la integridad física de la población, ya que de no reportarse al Ayuntamiento dichas actividades y eventos, el particular, organización, comité o autoridad auxiliar será el único responsable de los incidentes que pudieran suscitarse. Artículo 91.-Para la construcción de obra nueva, ampliación de la ya existente, demolición de las mismas, excavaciones, alineamientos, número oficial, conexión de agua potable y drenaje, se requiere autorización del Ayuntamiento, la que se otorgará cuando se cumplan los requisitos establecidos en las diferentes Leyes y Reglamentos, y se haga el pago correspondiente. Debiendo el particular, retirar de la vía pública el material y utensilios de construcción, dentro de las treinta y seis horas siguientes; en caso contrario se aplicará sin demora la sanción correspondiente contenida en este Bando. Para el caso de construcción de obra nueva, remodelación, ampliación, demolición y realización de actividades análogas, en predios aledaños o comprendidos dentro del patrimonio histórico, artístico y cultural del Municipio, ésta deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 5.34 fracción VII; 5.59 fracción III y 5.63 fracción IX del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 92.-Para la ocupación y uso de la vía pública con motivo de la realización de alguna obra o actividad diferentes, se requiere permiso del Ayuntamiento. Artículo 93.-La licencia, autorización o permiso que se concede a la persona física o jurídica colectiva es intransferible y únicamente tiene validez para ejercer la actividad que se establece en el documento expedido y conforme a los términos y condiciones que en el mismo se señalen. Artículo 94.-La autorización, permiso o la licencia para el funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas sea por copeo o en botella cerrada, tendrán vigencia de un año.

CAPITULO II Del funcionamiento de establecimientos comerciales,

Industriales y de servicios. Artículo 95.-El Ayuntamiento, otorgará las licencias de funcionamiento y operación de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios

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conforme a las disposiciones que establece el presente Bando y el Reglamento Municipal respectivo. Artículo 96.-Con motivo de la licencia, autorización o permiso; las personas físicas o jurídicas colectivas en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o de servicios, no podrán invadir u obstruir la vía pública, salvo en los casos que lo autorice expresamente la Autoridad Municipal. Artículo 97.-La expedición de las licencias para el establecimiento y funcionamiento de empresas madereras en este Municipio, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 85 de este Bando Municipal. Artículo 98.-Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, estarán abiertos al público conforme a los horarios que se establecen en el presente Bando Municipal. Artículo 99.-Con el fin de conservar el aspecto colonial de la Cabecera Municipal, las fachadas deberán ser únicamente de color blanco, independientemente del uso, ya sea comercial o casa habitación, mismas que deben cumplir con los requisitos de la Dirección de Desarrollo Urbano y Planeación Municipal, así como los letreros de anuncios comerciales serán elaborados en blanco y negro. Así mismo, queda prohibida la instalación de lonas, toldos de vinil o cualquier otro objeto que deteriore el aspecto colonial de las fachadas, en términos del presente artículo. Por lo anterior queda estrictamente prohibido exhibir mercancías u objetos de cualquier tipo en la vía pública, aunque se trate de la banqueta o espacios diversos ubicados al frente o aledaños a un establecimiento comercial. Aplicando de inmediato la sanción correspondiente contenida en este Bando Artículo 100.-La vía pública no será objeto de concesión para ejercer la actividad comercial, y sólo la Autoridad Municipal podrá autorizar el comercio en la misma y tendrá en todo momento amplias facultades para reubicar a los vendedores ambulantes, semifijos y tianguistas, cuando así lo requiera el buen funcionamiento de los mercados y de los sitios destinados al comercio, o lo estime necesario por el bien de la ciudadanía, actividades que regulará el Ayuntamiento conforme el Reglamento de la materia. Artículo 101.-Los comerciantes semifijos que tengan un permiso de la Autoridad Municipal para vender al público alimentos, deberán ajustarse a los días y horarios que expresamente les señale la Autoridad Municipal; y en todo caso el permiso que se les expida no les autoriza la venta de bebidas alcohólicas de ningún tipo. Artículo 102.-La fijación de anuncios de propaganda política, comercial o de cualquier otra naturaleza, se hará en los lugares autorizados para tal efecto, previo permiso de las Autoridades Municipales y el pago de derechos correspondientes. Los anuncios de propaganda no deberán ser contrarios a la moral, a las buenas costumbres y no afectar el paisaje. Por lo anterior, el permiso para colocar propaganda política, comercial o de cualquier otra

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naturaleza, en postes ubicados en esta demarcación municipal, queda condicionado a que dicha propaganda sea retirada por quien la instale, precisamente al día siguiente de llevado a cabo el evento que se anuncie o en el momento que el Ayuntamiento lo solicite. Artículo 103.-En ningún caso, el Ayuntamiento podrá autorizar o fijar propaganda comercial o de partidos políticos a ningún particular en las zonas históricas y arqueológicas, típicas o de belleza natural, monumentos y edificios coloniales, centros deportivos, culturales, escolares y de adiestramiento, propiedad privada sin autorización expresa de su dueño y los demás que determine el Ayuntamiento. Debiendo utilizar únicamente las bardas y lugares destinados para ello y debidamente autorizados. Artículo 104.-El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo se sujetará, además, a las normas del Código Financiero del Estado de México y demás disposiciones dictadas por el Ayuntamiento. Artículo 105.-Toda actividad comercial, industrial y de servicios, deberá sujetarse a los siguientes horarios: I. Las veinticuatro horas del día agencias funerarias, farmacias, sanatorios, clínicas, consultorios médicos, posadas familiares, talleres electromecánicos y vulcanizadoras. II. De las cinco a las veintiún horas, de lunes a domingo, lecherías, pescaderías, panificadoras, aceites y lubricantes, pollerías, carbonerías, carnicerías, tocinerías, cremerías, salchichonerías, expendios de petróleo, forrajes y semillas, frutas y legumbres, jugos y licuados, leñerías, molino de chiles y semillas, molino de nixtamal y tortillerías. III. De ocho a veinte horas, de lunes a sábado; carpinterías, cerrajerías, escritorios públicos, madererías, peluquerías, plomerías, reparadores de máquinas de oficina, servicio de lavado, lubricación de automóviles, talleres eléctricos, de granito y marmolería, de hojalatería y pintura, mecánicos, de reparación de radios y televisores, de calzado y tapicerías. IV. De nueve a veintidós horas, de lunes a domingo; billares. V. De seis a veintidós horas, de lunes a domingo: expendios de pan, abarrotes y misceláneas sin venta de cerveza, mudanzas y transportes, sanitarios públicos, antojitos, así como también: cafeterías, cocinas económicas y mueblerías, ostionerías, restaurantes y taquerías, sin venta de cerveza y/o licores. VI. De siete a veinte horas, de lunes a domingo: vinaterías, abarrotes y misceláneas con venta de cerveza en botella cerrada. En caso de infringir esta disposición, los establecimientos comerciales, se harán acreedores directamente a una sanción de clausura, misma que se refiere el artículo 120, fracción V, de este Bando

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Municipal. VII. De nueve a veintiún horas, de lunes a domingo: antojitos, fondas, loncherías, taquerías, torterías con venta de cerveza únicamente con alimentos. VIII.De ocho a veinte horas, de lunes a sábado y domingos de ocho a dieciséis horas: restaurantes, ostionerías con venta de cerveza, vinos y licores, exclusivamente con alimentos. IX. De diez a veinte horas, de lunes a sábado y domingos de diez a dieciocho horas: cantinas, cervecerías, pulquerías, similares y en general los establecimientos cuyo otro específico sea el consumo de bebidas alcohólicas o de moderación. X. De las doce a las veinte horas, de lunes a domingo: establecimientos de juegos de video, mismos que deberán permanecer a una distancia mínima de 200 metros de los centros escolares. XI. De las diecinueve a las dos horas, de jueves a domingo y los días en que los prestadores del servicio lo soliciten, las discotecas y salones de baile. XII. El horario de los mercados, se establecerá de las cinco a las siete horas en maniobras de carga y descarga, y de siete a diecinueve horas el servicio al público de Lunes a domingo. XIII.De seis a diecisiete horas los tianguis. XIV.En las fechas que se rindan los informes del Presidente de la República, Gobernador del Estado y del Presidente Municipal Constitucional, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas el día del informe y veinticuatro horas anteriores a la celebración de este. XV. En las fechas en que se lleve a cabo Comicios Electorales Federales, Estatales o Municipales, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas el día de la elección y veinticuatro horas anteriores a ésta. Artículo 106.-Las maniobras de carga y descarga en general en la totalidad del Municipio, se realizarán de la manera siguiente: a) Quedan estrictamente prohibidas en cualquier horario y fecha, cuando en el desarrollo de éstas se utilicen vehículos de doble rodada, con exceso de peso, longitud o altura, debido a lo angosto de las calles y a que el piso de éstas se encuentra construido de cantera; lo anterior con el objeto primordial de preservar la imagen colonial de la Cabecera Municipal. b) En cualquier día de la semana y únicamente en el horario comprendido de las veintitrés a las seis horas; cuando se utilicen vehículos de carga de rodada sencilla sin exceso en sus dimensiones, en cuanto a altura y longitud, esto debido principalmente a lo angosto de las calles de la Cabecera Municipal, evitando así congestionamientos viales y daños a bienes de personas ajenas a la maniobra. Artículo 107.-Los horarios que no sean contemplados en el presente Bando, se sujetarán a los que se estipulen en las licencias o permisos

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respectivos; el Ayuntamiento a través de la instancia competente podrá expedir permisos de horario extraordinario a los interesados que los soliciten previo al pago de los derechos correspondientes. Artículo 108.-La inspección de los establecimientos y giros comerciales a que se refiere este capítulo lo realizará el Ayuntamiento a través del personal debidamente autorizado y conforme a los procedimientos que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

CAPITULO III De las restricciones a las actividades de los

particulares Artículo 109.-Queda prohibido a los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio: I. Ingerir bebidas alcohólicas o de moderación, así como consumir drogas enervantes y sustancias que produzcan efectos similares en la vía pública. II. Alterar el orden público y/o incurrir en actos contrarios a las buenas costumbres, en términos de los artículos 135, fracción XII y 147 de este Bando. III. Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública o en lugares de uso común. IV. Inhalar en la vía pública o en lugares de uso común, sustancias volátiles, cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes. Así como sustancias que representen un riesgo para la colectividad, tales como cianuro, arsénico, veneno, agroquímicos u otros análogos, evitando la venta de éstos a menores de edad. A la persona que incurra en alguno de estos supuestos, le será decomisada la mercancía considerada como nociva, independientemente de la sanción que corresponda aplicar de acuerdo al presente Bando. V. Hacer pintas en la fachadas de los inmuebles públicos o privados, sin la autorización de los propietarios y del Ayuntamiento. VI. Romper las banquetas, pavimentos y afectar áreas de uso común sin la autorización Municipal. A quien ejecute estos actos se le pondrá a disposición de la autoridad que corresponda; independientemente de que deberá reparar el daño a satisfacción del Ayuntamiento, utilizando los materiales adecuados para dejar las banquetas, pavimentos o cantera en el estado que se encontraban. En el caso específico de la cantera, si esta es dañada de cualquier forma que afecte su imagen original, el particular que ocasione el daño deberá reemplazarla a su costa.

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VII. Almacenar en la vía pública, materiales de construcción o hacer uso de la misma, sin la autorización correspondiente por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano y Planeación. VIII.Estacionar vehículos en la vía pública donde existan señalamientos viales que lo prohíban y circular en sentido contrario, el no acatar esta disposición será acreedor a una sanción como lo marca el reglamento vigente de Policía y Tránsito. Así mismo, queda prohibido invadir los espacios de estacionamiento público, banquetas y entradas de estacionamiento particular o de oficinas, con cualquier tipo de objeto con el fin de impedir que el mismo sea utilizado por persona diversa. Para estacionar vehículos en la vía pública de la Cabecera Municipal, deberán ser utilizados los espacios destinados para ello, evitando invadir las entradas particulares de casas y negocios, edificios públicos, rampas para discapacitados y zonas de emergencia. IX. Almacenar en inmueble no autorizado para ello, materiales explosivos, tales como pólvora, gas LP, solvente, carburantes u otros que signifiquen un riesgo para la población. X. Pegar o pintar propaganda de carácter político, comercial o de cualquier otro tipo en edificios públicos, guarniciones, puentes peatonales, parques o jardines y demás bienes de dominio público. El Ayuntamiento, autorizará los lugares específicos para pegar y pintar propaganda de cualquier clase; misma que deberá ser retirada por quien la pegue o pinte, en términos de este Bando. Los partidos políticos que contravengan lo dispuesto en el presente Bando, serán apercibidos para que en un término de 24 horas, retiren la propaganda de los lugares prohibidos, en el entendido de que, de no hacerlo, será retirado por el Ayuntamiento, quien le informará de ello al Órgano Electoral competente para su conocimiento. XI. Obstruir la vía pública de cualquier forma, ya sea con materiales para construcción, escombro, vehículos en lugares prohibidos, mercancías, muebles y en general cualquier objeto, que por su naturaleza constituya un estorbo para el libre tránsito de personas o de vehículos. Tomando en consideración lo contenido en el artículo 99 de este Bando. XII. Causar ruido en exceso después de las veintidós horas, con la instalación de aparatos electrónicos o de otro tipo, en la vía pública, aunque éste sea a las afueras del domicilio de quien realice un evento de cualquier tipo. Esto con el objeto de no causar molestias a las demás personas ajenas al evento que se realiza. XIII.Realizar colectas a favor de asociaciones privadas sin dar aviso a la dependencia encargada de gobernación

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municipal, esto para evitar operaciones fraudulentas en agravio de la ciudadanía del Municipio. XIV.Dejar libre a su ganado, sea de cualquier tipo; ya que este hecho puede ser motivo de que el ganado pueda causar daño a bienes de terceros; por lo tanto, el propietario del ganado que cause daños en bienes ajenos, será el responsable de repararlos a satisfacción del agraviado. El Ayuntamiento y Delegado Municipal carecen de facultades para el decomiso y resguardo del ganado que cause los daños, debiendo quedar éste bajo la responsabilidad del agraviado, hasta en tanto sea reclamado por el propietario, o reparado el daño ocasionado. Artículo 110.-Se prohíbe a todo tipo de establecimiento, la venta de bebidas alcohólicas, cerveza y pulque a menores de edad; así como la entrada a bares, cantinas y pulquerías a uniformados del ejército y cuerpo de Seguridad Pública. Artículo 111.-Se prohíbe el funcionamiento de rastros no autorizados por el Ayuntamiento, en el que se realice la actividad de sacrificio, evisceración, desoye y corte de animales destinados al consumo humano. Artículo 112.-Se prohíbe la venta de productos cárnicos que carezcan de inspección sanitaria. Artículo 113.-Las farmacias, boticas y droguerías, tienen prohibida la venta de fármacos que causen dependencia o adicción, sin receta médica expendida por un profesional autorizado. Artículo 114.-Se prohíbe la venta de sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial a menores, así como la venta o renta de películas reservadas a los adultos. Artículo 115.-Se prohíbe a los propietarios de los cines y otros escenarios públicos, sobrepasar el cupo en los espectáculos y diversiones que se presenten en los lugares referidos en este artículo. Artículo 116.-Se prohíbe la organización de peleas de perros. CAPITULO IV Del uso y fabricación de artículos pirotécnicos Artículo 117.-Las personas físicas y jurídicas colectivas, que tengan autorización expedida por la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de México, en término de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de Reglamentación Estatal, podrán fabricar y almacenar artículos pirotécnicos dentro del Municipio, sujetándose a las siguientes restricciones: I. Se prohíbe la fabricación y almacenamiento de toda clase de artículos pirotécnicos en casa-habitación.

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II. Se prohíbe la venta de artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, cines y mercados, así como en lugares donde se ponga en riesgo la población. III. Los artículos pirotécnicos, sólo podrán transportarse dentro del territorio municipal en vehículos autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional y el Gobierno del Estado. IV. La quema de fuegos en actividades cívicas y religiosas, sólo podrá hacerse, si se cuenta con la autorización de la Dirección de Gobernación del Estado, previa autorización del Ayuntamiento y dicha quema deberá realizarse por pirotécnicos que cuenten con registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo 118.-Las personas físicas y jurídicas colectivas, que pretendan efectuar la quema de artículos pirotécnicos, deberán contar con los siguientes requisitos: I. Autorización expedida por la Dirección de Gobernación del Estado. II. Autorización expedida por el Presidente Municipal o la Dirección de Protección Civil. III. Copia del contrato con el fabricante. IV. Copia actualizada del permiso del fabricante, otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional. V. Copia de la autorización de compra expedida por la Zona Militar correspondiente. VI. Pago por derechos de acuerdo a los días de quema. El Ayuntamiento a través de la dependencia correspondiente, tendrá facultades para vigilar que las personas físicas y jurídicas colectivas, cumplan con lo establecido en el presente capítulo y en caso de incumplimiento, los infractores serán sancionados, además del decomiso de los artículos pirotécnicos, con multa de 10 a 50 días de salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente; y en caso de reincidencia el Ayuntamiento solicitará la intervención de la Dirección de Gobernación del Estado y de la Secretaría de la Defensa Nacional para que éstas apliquen la sanción correspondiente. En lo general, con la finalidad de regular las acciones de Protección Civil en el Municipio y procurar la prevención, auxilio y recuperación de la población en caso de riesgo o desastre, será aplicable el LIBRO SEXTO del Código Administrativo del Estado de México, en lo que se refiere a la Protección Civil Municipal.

TITULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPITULO I

De las infracciones

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Artículo 119.-Se determinan como faltas administrativas o infracciones, las acciones y omisiones de los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes que contravengan las disposiciones del presente Bando, los Reglamentos Municipales y disposiciones de observancia general que acuerde el Ayuntamiento. Artículo 120.-Las infracciones a que se refiere el artículo anterior se sancionarán con: I. Amonestación. II. Multa hasta por cincuenta días de salario mínimo general; pero si el infractor es jornalero, comunero, ejidatario u obrero, la multa no excederá del salario de un día, dependiendo de la infracción. III. Decomiso de productos, objetos e instrumentos, motivo de la infracción, así como retiro de bienes que obstruyan las calles, parques, jardines o edificios públicos. IV. Clausura temporal o definitiva del establecimiento comercial y en caso de reincidencia se podrá revocar la licencia, permiso o autorización del Ayuntamiento. V. Suspensión temporal o cancelación de la licencia, permiso o autorización municipal y en su caso demolición de construcciones en términos del Código Administrativo del Estado de México. VI. Arresto hasta por veinticuatro horas. VII. Pago al erario municipal del daño causado a los bienes patrimoniales, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Artículo 121.-La amonestación, es la advertencia que la Autoridad Municipal dirige al infractor, haciéndole ver las consecuencias de la falta que cometió incitando a la enmienda y procederá cuando se cometan infracciones menores a las disposiciones del Bando Municipal, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas emitidas por el Ayuntamiento. Siempre y cuando no haya reincidencia, la amonestación se orientará a subsanar o a corregir la violación en que incurra el infractor, induciéndolo a cumplir sus obligaciones con el espíritu cívico y solidario. Artículo 122.-La multa, es la sanción consistente en el pago de una suma de dinero a la Autoridad Municipal por cualquier contravención legal y que se fijará, de acuerdo al salario mínimo vigente en la zona. Artículo 123.-El decomiso, es la sustracción sin carácter devolutivo de los bienes de una persona física o jurídica colectiva, decretada por la autoridad Municipal y aplicada como consecuencia de una sanción por contravención a los ordenamientos legales municipales. Artículo 124.-La suspensión, es el acto de la Autoridad Municipal por el que se deja sin efecto temporal o definitivamente las garantías establecidas en

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la autorización, permiso, contrato o licencia en razón de contravenir lo establecido por los ordenamientos legales municipales. Artículo 125.-La clausura, es el cierre del local comercial, con el fin de suspender temporal o definitivamente, las actividades que en el mismo se realiza. Artículo 126.-Arresto, es la detención provisional del que cometa actos y omisiones que se contrapongan a las disposiciones que determine el Bando o cualquier otro ordenamiento municipal. Artículo 127.-La reparación del daño, es la indemnización entregada por la persona que comete la violación a lo establecido en el Bando y en los ordenamientos legales de carácter municipal, según el perjuicio ocasionado. Artículo 128.-La orden de clausura por violaciones del presente Bando y a sus reglamentos, así como el acta que se levante con el motivo, deberá cumplir con las formalidades establecidas para las visitas de inspección. Artículo 129.-Cuando un menor de edad cometa una infracción a este Bando o cualquier otra Ley de carácter Municipal, será citado quien ejerza la patria potestad o tutela sobre este, para efecto de que se le llame la atención y en su caso para que responda por la reparación del daño causado.

CAPITULO II De las sanciones

Artículo 130.-La calificación e imposición de las sanciones por infracciones o faltas administrativas las realizará la Oficialía Conciliadora en términos de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 131.-Para la aplicación de las multas, se tomará como base el salario mínimo general vigente en la zona que corresponde al Municipio de Sultepec. Artículo 132.-Se impondrá multa de cinco a treinta días de salario mínimo a quien: I. Haga uso irracional de los servicios públicos municipales tratándose de establecimientos comerciales, se procederá también a su clausura. II. Se niegue a colaborar con la realización de una obra de carácter social sin causa justificada. III. Utilice el Escudo Municipal sin autorización del Ayuntamiento. IV. No tenga colocada en un lugar visible de la fachada de su domicilio, la placa con el número oficial asignado. V. Los usuarios o propietarios de los predios que se surtan de agua potable de las redes municipales y no hayan realizado el trámite y pago correspondiente a la conexión del sistema general de agua potable.

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Artículo 133.-Se impondrá multa de cinco a veinte días de salario mínimo a quién: I. Practique juegos en lugares que representan peligro para la vida propia o de terceros. II. Se encuentre inconsciente por estado de ebriedad, en la vía pública o bajo el influjo de drogas, enervantes y/o otras análogas o sustancias que produzcan efectos similares. III. Se encuentre inhalando cemento o cualquier sustancia volátil o consumiendo drogas, enervantes y/o otras análogas que produzcan efectos similares en al vía publica. IV. Realice sus necesidades fisiológicas en la vía pública y lugares de dominio público. V. Ingiera bebidas alcohólicas, incluso aquellas consideradas como de moderación y/o consumiendo drogas, enervantes y/o otras análogas que produzcan efectos similares a bordo de cualquier vehículo en la vía pública. VI. Se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o sustancia, escandalizando en la vía pública. VII. Profiera frases injuriosas o en forma soez, o bien que ataque la moral en lugares públicos, contra las instituciones, sus servidores públicos o representantes. Artículo 134.-Se impondrá multa de diez a cincuenta días de salario mínimo a quien: I. Emita contaminantes que alteren la atmósfera, en perjuicio de la salud y de la vida humana o cause daños ecológicos. II. Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras municipales, ríos, cuencas y demás depósitos de agua. III. Participe, consienta o colabore en la tala, transportación, procedimientos, almacena-miento o comercialización de los montes o bosques del Municipio o propicie un siniestro en ellos. IV. Sin autorización del Ayuntamiento, realice la apertura de caminos para construcción de canales provisionales de agua de riego. V. Destruya las mallas protectoras de la ciénega o de captación de agua, así como el que altere los mecanismos de seguridad de las cajas rompedoras de presión y válvulas. VI. Accione sin autorización del Ayuntamiento, las instalaciones de los sistemas de agua o riego. VII. No corte o pode la maleza y pastos de los bordos o límites de su propiedad. Artículo 135.-Se impondrá multa de diez a cincuenta días de salario mínimo a quien:

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I. Fume en los establecimientos cerrados, destinados a espectáculos públicos. II. Siendo usuario de un servicio público establecido, no lo conserve en forma adecuada o altere su funcionamiento. III. Habiendo obtenido licencia o permiso para la realización de la actividad que se consigne en el documento, no tenga a la vista el original o se niegue a exhibirlo a la Autoridad Municipal que se los requiera. IV. Venda productos o preste servicios clandestinamente en vías y horarios no permitidos. V. Realice clandestinamente toda matanza de ganado o animales para el consumo humano. VI. Venda productos cárnicos de ganado, aves o animales en general, sin inspección sanitaria y autorización del Ayuntamiento. VII. Siendo propietarios de bares, cantinas, pulquerías, establecimiento con pista de bailes y música de cualquier clase, salones de baile, restaurantes-bar y similares no conserven ni mantengan en sus establecimientos el orden. VIII.Ejerza actividad comercial, industrial o de servicios diferente a la que le fue autorizada. IX. Con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio, proporcione datos falsos a la Autoridad Municipal. X. No respete el horario para el ejercicio de su actividad comercial, conforme a lo establecido en el presente Bando. XI. Altere el orden público y/o incurra en actos contrarios a las buenas costumbres, ejecute exhibiciones obscenas, distribuya escritos, imágenes u otros objetos obscenos, independientemente de la conducta delictiva que el acto produzca. XII. No mantenga aseado el frente de su domicilio, negocio o predio de su propiedad o posesión. XIII.Obstaculice la banqueta y la vía pública, zonas de emergencia, edificios públicos y espacio exclusivo para discapacitados. En caso de reincidencia, además de la sanción económica, el Ayuntamiento podrá clausurar los giros comerciales a que hace referencia el presente artículo. Artículo 136.-Se impondrá multa de diez a treinta días de salario mínimo, decomiso de los bienes y objetos de su propiedad, a quien en ejercicio de sus actividades comerciales contravenga las disposiciones de este Bando. Artículo 137.-Se impondrá multa de diez a cincuenta días de salario mínimo y clausura o decomiso de los bienes y objetos, a la persona que realice cualquier actividad comercial, o de servicios sin autorización del Ayuntamiento.

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Artículo 138.-Se impondrá multa de cuarenta y cinco a cincuenta días de salario mínimo y clausura, a quien tenga en funcionamiento instalaciones abiertas al público, destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones sin autorización del Ayuntamiento, procediéndose a su suspensión. Artículo 139.-Se determinará la clausura de los establecimientos comerciales, de servicio y aquellos destinados a la presentación de espectáculos y diversiones públicas, así como de las construcciones, demoliciones y excavaciones, cuando se afecte el interés social o se violen reiteradamente las disposiciones reglamentarias. Artículo 140.-Se impondrá multa de veinte a cincuenta días de salario mínimo a quienes destruyan banquetas, pavimento y peguen propaganda sin autorización municipal o en los lugares prohibidos por este Bando. Artículo 141.-A quien cause daños a banquetas y pavimentos, se le pondrá a disposición de la autoridad que corresponda; independientemente de que deberá reparar el daño a satisfacción del Ayuntamiento, utilizando los materiales adecuados para dejar las banquetas, pavimentos o cantera en el estado que se encontraban. En el caso específico de la cantera, si esta es dañada de cualquier forma que afecte su imagen original, el particular que ocasione el daño deberá reemplazarla bajo su responsabilidad. Artículo 142.-Se impondrá multa de cuarenta a cincuenta días de salario mínimo y clausura, a los propietarios o poseedores de inmuebles que realicen cualquier edificación en zona urbana o rural, sin la licencia o permiso correspondiente. Inclusive la Autoridad Municipal podrá proceder al retiro de materiales para construcción a costa del infractor. Esta sanción será independiente de las que señale el Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento correspondiente. Artículo 143.-Se impondrá multa de veinte a cincuenta días de salario mínimo y se determinará la demolición de la construcción a costa del particular que: I. Invada la vía pública o no respete el alineamiento oficial de ésta. II. Construya o edifique en zona de reserva territorial ecológica o arqueológica. Artículo 144.-Se procederá a la demolición de la construcción que se realice fuera del área urbanizable a costa del infractor. Artículo 145.-Se impondrá multa de cinco a veinte días de salario mínimo a quien: I. Obstaculice con objetos que impidan el libre paso de los transeúntes o vehículos la banqueta y la vía pública, zonas de emergencia, edificios públicos y espacios exclusivos para discapacitados.

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II. Pegue anuncios o haga pintas en las fachadas de los bienes públicos o privados, sin autorización de los propietarios o del Ayuntamiento, según sea el caso. III. Estacione cualquier vehículo en la banqueta, plaza pública, jardín, zonas de emergencia, edificios públicos y espacios exclusivos para discapacitados o camellón, caso en el cual la Autoridad Municipal podrá retirarlo con cargo al infractor. IV. Se niegue a desempeñar sin causa justificada funciones declaradas obligatorias por las Leyes Electorales. Artículo 146.-Se impondrá arresto hasta por veinticuatro horas, independientemente de la sanción económica, a quien cause grave daño a las instalaciones de abastecimiento, mantenimiento, conservación que se encuentren instaladas con motivo de la prestación de un servicio público. Artículo 147.-Se sancionará con arresto de hasta por veinticuatro horas independiente-mente de la aplicación de otras sanciones, a quien ejecute actos contra la moral y orden público o agreda de palabra o hecho a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 148.-A quien se niegue a contribuir en el Programa de manejo sustentable de desechos sólidos, a que se refiere el artículo 68 de este Bando, y/o que se le sorprenda depositando basura en la vía pública, se sancionará con multa de uno a diez días de salario mínimo, en la primera ocasión, de once a cincuenta días de salario mínimo en la segunda ocasión y en caso de reincidencia por tercera vez, se aplicará una multa correspondiente de cincuenta y uno a cien días de salario mínimo. Artículo 149.-Al particular que se niegue a pagar una multa, se le aplicará un arresto hasta por veinticuatro horas. En caso de establecimientos comerciales o de servicios que reincidan por tercera ocasión en cualquier infracción que prevea este Bando, se procederá a la cancelación definitiva de su licencia o permiso. Artículo 150.-Unicamente el Presidente Municipal podrá condonar o conmutar una multa impuesta a un infractor, considerando las circunstancias del caso. Así mismo, esta facultad podrá delegarla específicamente a un órgano de la Administración Municipal.

CAPITULO III Del recurso administrativo de inconformidad

Artículo 151.-Contra los actos y resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades administrativas y fiscales, en aplicación del presente Bando, Reglamentos , Circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro de los quince días hábiles siguientes que surta efecto su notificación, conforme a las disposiciones

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del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. El recurso administrativo de inconformidad será resuelto por el Síndico Municipal.

TRANSITORIOS Artículo 1.-El presente Bando Municipal entrará en vigor a partir del 5 de febrero de 2010. Artículo 2.-Se abroga el Bando Municipal del 5 de febrero de 2009, así como todas las demás disposiciones municipales que se opongan a lo establecido en el presente Bando. Artículo 3.-Cualquier controversia que se genere por la falta de reglamentos que se mencionen en el cuerpo del presente Bando, se resolverá conforme a las disposiciones legales vigentes sólo hasta la expedición de reglamentos particulares aprobados por el Ayuntamiento. Se promulga el presente Bando en el Municipio de Sultepec, México; el día 5 de febrero de 2010.

INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO

Secretario del Ayuntamiento. Profr. Edgar Cruz Avilés.

Y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 124, de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se promulga el presente Bando

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Municipal y se le da la debida publicación para su observancia general en el Municipio de Sultepec, Estado de México a los cinco días del mes de febrero de 2010.

SULTEPEC, MEX.,5 DE FEBRERO DEL 2010