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Banco Central del Uruguay Licitación Abreviada Nº 106/08 Banco Central del Uruguay Página 1 BANCO CENTRAL DEL URUGUAY AREA SERVICIOS Y SEGURIDAD PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, PARTICULAR DE CONDICIONES DE LLAMADOS A LICITACIÓN, COMPLEMENTARIO DE CONDICIONES, ANEXOS Y OTRAS INFORMACIONES. LICITACION ABREVIADA Nº 106/08 OBJETO: Contratación de una firma privada de auditoría externa que realice una auditoría de los Estados Contables del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios cerrados al 31 de diciembre de 2008 y al 31 de diciembre de 2009 según lo dispuesto por el Decreto 103/005 de fecha 7 de marzo de 2005 de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. VALOR DEL PLIEGO: $ 1.500 (mil quinientos pesos) SOLICITUD DE ACLARACIONES: Hasta las 15.00 hs. del día 06 de junio de 2006; a través de Fax: 902 02 30, o correo electrónico: [email protected] RECEPCION DE OFERTAS: Diagonal Fabini Nº 777 (entrepiso) - Area de Servicios y Seguridad- Unidad Adquisiciones hasta el día y hora indicados para la apertura de ofertas. APERTURA DE OFERTAS: 25 de junio de 2008, a las 15:00 hs.

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AREA SERVICIOS Y SEGURIDAD

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, PARTICULAR DE CONDICIONES DE LLAMADOS A LICITACIÓN, COMPLEMENTARIO DE

CONDICIONES, ANEXOS Y OTRAS INFORMACIONES.

LICITACION ABREVIADA Nº 106/08

OBJETO: Contratación de una firma privada de auditoría externa que realice una auditoría de los Estados Contables del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios cerrados al 31 de diciembre de 2008 y al 31 de diciembre de 2009 según lo dispuesto por el Decreto 103/005 de fecha 7 de marzo de 2005 de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. VALOR DEL PLIEGO: $ 1.500 (mil quinientos pesos)

SOLICITUD DE ACLARACIONES: Hasta las 15.00 hs. del día 06 de junio de 2006; a través de Fax: 902 02 30, o correo electrónico: [email protected] RECEPCION DE OFERTAS: Diagonal Fabini Nº 777 (entrepiso) - Area de Servicios y Seguridad- Unidad Adquisiciones hasta el día y hora indicados para la apertura de ofertas.

APERTURA DE OFERTAS: 25 de junio de 2008, a las 15:00 hs.

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ANEXO I

FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL OFERENTE

LICITACION PUBLICA/ABREVIADA Nº 106/08.

RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA

NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA

REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

Solo para Empresas que deben inscribirse.

DOMICILIO A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LICITACION:

Calle: Nº:

Localidad: Código Postal: País: Teléfono: Fax: Email Declaro estar en condiciones para contratar con el Estado. FIRMA/S: Aclaración de firmas:

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RESPUESTAS A CONSULTAS REALIZADAS

Pregunta: Nuestra firma, es una firma internacional de firmas independientes que

cuenta con basta experiencia en auditorias financieras; por lo que consultamos si es posible presentar una propuesta conjuntamente con nuestros socios en Argentina y otros países que cuentan con mucha experiencia en la materia, apoyando a nuestro estudio en los grupos técnicos requeridos para la referida licitación.

Respuesta: De acuerdo a lo establecido en el punto 5 del Pliego Complementario de

Condiciones de la Licitación Abreviada N° 106/08, “Requisitos de Admisibilidad del oferente”, la experiencia requerida en el numeral 5.3 “Experiencia de la empresa”, se refiere a la firma oferente por lo que no es posible presentar una oferta en forma conjunta con sus asociados.

Pregunta: De la lectura inicial del pliego complementario de condiciones disponible

me surgen las siguientes inquietudes:

1) Se indica a los efectos de acreditar la experiencia en auditorías debe obtenerse constancia expedida por la empresa auditada. En el caso de entidades que ya no están en el mercado se hace imposible obtenerlo (por ejemplo: Banco Real del Uruguay pasó a ser ABN AMRO); en otros casos se ha discontinuado la relación con las instituciones (por ejemplo: Banco de la Nación Argentina) o también algunas instituciones se han liquidado o retirado voluntariamente de la Intermediación Financiera (Cooperativa de Intermediación Financiera FAE, etc.), habiendo cambios de autoridades, etc. ¿En el caso que sea dificultoso obtener una constancia – que refiere hasta 10 años para atrás como en el caso del jefe del equipo – podría sustituirse tal constancia por otro medio probatorio como ser la emisión de informes (BALAUDI) y su firma que están incorporados actualmente y disponibles en el Registro de Estados Contables Auditados llevado por el propio Banco Central del Uruguay y que fuera entregado por la propia institución o una declaración jurada del profesional u otros profesionales que puede corroborarse por otros medios por ejemplo las propias evaluaciones del BCU en los que constan (PADUL/CERT)?

2) En cuanto a la experiencia: ¿pueden considerarse las auditorias de

estados contables de Casas Financieras o Instituciones Financieras Externas y Empresas Administradoras de Grupos de Ahorro Previo, que requieren similar especialización?

Respuesta: En cuanto a la experiencia de la firma auditora se considerarán

exclusivamente las entidades establecidas en el numeral 5.3 del pliego: “Las mismas deberán contar con antecedentes de haber realizado en los últimos 5 años al menos 6 auditorías de Estados Contables anuales de Bancos Centrales y/o Comerciales, Cooperativas de Intermediación Financiera, Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario o Fondos de Ahorro Provisional, Fondos de Seguro de Depósitos, y Compañías de Seguros” y luego continúa en el siguiente párrafo precisando : “Respecto al término “Bancos Comerciales” mencionado en el párrafo anterior y en los siguientes numerales de este llamado, su interpretación es la correspondiente a la definición de “Bancos” dada por la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (Libro I, Título I – Artículo 1 – Literal a).

Respecto a vuestra consulta sobre la acreditación de lo establecido en el numeral 5.3 anteriormente mencionado, deberá acreditarse exclusivamente mediante constancias expedidas por las empresas

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auditadas. En caso de fusiones, absorciones y escisiones se podrán considerar válidas las experiencias profesionales de las firmas antecesoras. (Numeral 6.1.2. Antecedentes de la empresa y de los auditores). Asimismo debe tenerse presente que en el numeral 8 que refiere a la evaluación de las ofertas se establece: “Se tendrán en cuenta los antecedentes de las empresas que obren en el Registro de Auditores Externos del Banco Central del Uruguay”.

Pregunta: Respecto a lo requerido por el numeral 6.1.2 del pliego complementario de

condiciones, sobre constancias expedidas por las empresas auditadas consultamos: dado que para alguno de los clientes atendidos no será posible obtener dicha constancia, por tratarse de una institución que dejó de funcionar, consultamos si a los efectos de dar cumplimiento al objetivo del pliego, respecto a brindar elementos que avalen la experiencia de la empresa y de los auditores, presentar copia del informe de auditoría emitido, el cual asimismo fue entregado a ese Banco Central oportunamente, y ha estado a disposición del público en general en su página Web.

Respuesta: Respecto a la acreditación de lo establecido en el numeral 5.3 del Pliego

(Experiencia de la empresa), deberá remitirse al numeral 6.1.2. Antecedentes de la empresa y de los auditores, en cuya última oración prevé la forma de acreditarse la situación planteada.

Pliego Complementario de Condiciones

1. OBJETO DEL LLAMADO. El presente llamado tiene por objeto la contratación de una firma privada de auditoría externa que realice una auditoría de los Estados Contables del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios cerrados al 31 de diciembre de 2008 y al 31 de diciembre de 2009 según lo dispuesto por el Decreto 103/005 de fecha 7 de marzo de 2005 de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.

2. ALCANCE DEL LLAMADO. La empresa que resulte adjudicataria del presente llamado deberá realizar una auditoría de los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2008 y al 31 de diciembre de 2009 del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, debiendo opinar, como mínimo, acerca del cumplimiento de:

• Normas contables adecuadas en el Uruguay de acuerdo a lo establecido en el Decreto 266/07 del 31 de julio de 2007, en todo lo que no contradiga las disposiciones legales vigentes.

• Normas legales y reglamentarias aplicables al Fondo de Garantía de

Depósitos Bancarios.

3. INFORMES Y REUNIONES REQUERIDAS. 3.1. INFORMES. Se deberán presentar, una vez discutidos los borradores correspondientes con la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario, los siguientes informes:

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Informe Corto: Dictamen de Auditoría, acompañado de los Estados Contables auditados. Informe Largo: Contendrá como mínimo:

• Comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre los registros contables y el sistema de control interno, resultantes del trabajo de auditoría realizado.

• Descripción de los procedimientos aplicados y de la metodología de

determinación y tamaño de las muestras.

• Identificación de las deficiencias específicas constatadas en los sistemas y controles auditados y formulación de las recomendaciones que correspondan en cada caso.

• Información sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de auditoría.

• Asuntos que llegaron a su atención durante la auditoría y que puedan tener un

impacto significativo en los estados contables.

• Otros asuntos que se estimen pertinentes, aportando las evidencias suficientes que permitan, de corresponder, determinar responsabilidades.

• Un resumen ejecutivo de los puntos anteriores, categorizando las

recomendaciones según su grado de prioridad. Informe Especial: Se emitirán cuando surjan “hallazgos” durante el desarrollo de la auditoría que ameriten ser reportados oportunamente. El informe deberá describir el “hallazgo” y contener la recomendación del equipo de auditoría. Los informes deberán dirigirse a la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario y ser firmados por dos personas habilitadas a tal efecto por la empresa auditora. 3.2. REUNIONES. Deberán mantenerse la cantidad de reuniones que la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario estime necesarias con la contraparte designada por la misma. En dichas reuniones deberá estar presente el Jefe de Equipo.

4. PLAZO DE ENTREGA. El Dictamen de Auditoría junto con el Informe largo deberán ser entregados en un plazo que vence el día 28 de febrero del año 2009 para la auditoría de los Estados Contables del FGDB al 31 de diciembre de 2008, y el día 28 de febrero de 2010 para la auditoría de los Estados Contables del FGDB al 31 de diciembre de 2009. El Banco Central del Uruguay podrá autorizar por motivos debidamente fundados la prórroga de los plazos anteriormente mencionados.

5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL OFERENTE. 5.1. Constitución y estructura.

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Las firmas oferentes deberán estar constituidas en plaza y contar con una adecuada estructura organizacional para la prestación del servicio que se solicita. 5.2. Registro. Las empresas oferentes deberán pertenecer y cumplir con los requisitos del Registro de Auditores Externos del Banco Central del Uruguay establecidos por Resolución D/037 del 31 de enero de 2001 (Circular Nº 1733). 5.3. Experiencia de la empresa. Las mismas deberán contar con antecedentes de haber realizado en los últimos 5 años al menos 6 auditorías de Estados Contables anuales de Bancos Centrales y/o Comerciales, Cooperativas de intermediación financiera, Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario o Fondos de Ahorro Previsional, Fondos de Seguro de Depósitos, y Compañias de seguros. Respecto al término “Bancos Comerciales” mencionado en el párrafo anterior y en los siguientes numerales de este llamado, su interpretación es la correspondiente a la definición de “Bancos” dada por la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (Libro I, Título I – Artículo 1 – Literal a). 5.4. Requisitos a cumplir por el equipo de trabajo. La empresa deberá brindar información (Currículum Vitae), referente al personal técnico y profesional con el que contará la empresa para la prestación de los servicios objeto del llamado de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1.2 del presente llamado. El equipo de trabajo deberá estar conformado por un jefe de equipo con experiencia comprobada en auditorías de Estados Contables de Bancos Centrales y/o Comerciales, Cooperativas de intermediación financiera, Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario, Fondos de Ahorro Provisional, Fondos de Seguro de Depósitos, y Compañias de seguros, en los últimos 10 años, quien deberá participar de todo el proceso de auditoría. Asimismo el equipo deberá contar como mínimo con dos integrantes adicionales que posean la debida idoneidad profesional en la materia y experiencia en los últimos 5 años en auditorías de Estados Contables en las instituciones mencionadas en el párrafo anterior. 5.5. Otros requisitos: Las firmas oferentes deberán haber adquirido los pliegos correspondientes .

6. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán incluir la siguiente información: 6.1 De la empresa y los auditores. 6.1.1. Organización.

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Se deberá describir la estructura de la empresa. 6.1.2. Antecedentes de la empresa y de los auditores. a) proporcionar una relación de la experiencia profesional durante los últimos cinco

años, en el ejercicio de auditoria externa según lo establecido en el numeral 5.3 del presente llamado, mediante constancias expedidas por las empresas auditadas. En caso de fusiones, absorciones y escisiones se podrán considerar válidas las experiencias profesionales de las firmas auditoras antecesoras. También deberá presentar un detalle curricular de la empresa que contenga como mínimo los datos incluidos en los formularios Nº 1 a 3 de la Comunicación Nº 2001/107 del Banco Central del Uruguay, así como su experiencia en el ramo, antigüedad y otras informaciones de interés o documentos que avalen sus antecedentes de seriedad y solvencia en la materia.

b) presentar el curriculum vitae de los auditores que dirijan el Equipo de Trabajo y de los

que firmen el Dictamen así como el del resto de los integrantes del equipo técnico que tendrá a su cargo los trabajos para cumplir con el objeto del llamado. A esos efectos se deberán seguir los lineamientos recogidos en el formulario Nº 6 de la Comunicación Nº 2001/107 del Banco Central del Uruguay, detallándose como mínimo, los estudios e Instituciones en que se realizaron (formación de grado, posgrados, otros estudios), docencia y trabajos publicados. También se detallará la experiencia profesional de los mismos en los últimos 5 años (a excepción del Jefe de Equipo para el que se tomarán los últimos 10 años), especificando y acreditando la experiencia en auditorías, según lo establecido en el numeral 5.4 del presente llamado, mediante constancias expedidas por las empresas auditadas.

c) Completar los formularios relativos a: “Experiencia de la empresa y de los auditores

a) y b)” que figuran en el Anexo 3 el cual se proporciona en soporte óptico a los adquirentes de pliego.

6.2. Plan, equipo de trabajo y metodología. En particular la empresa oferente deberá:

a. Presentar un Plan de Trabajo de conformidad al objeto y alcance del llamado, determinando la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría a aplicar.

b. Establecer con relación al Plan de Trabajo: la metodología de trabajo y

procedimientos de auditoría a ser aplicados, las horas hombre estimadas de trabajo en el desarrollo de los procedimientos; número y categoría de los auditores que intenvendrán en los trabajos, identificando el Jefe de Equipo y especificando la cantidad de horas mínimas que prevé realizar el Jefe de Equipo en las instalaciones del Banco Central del Uruguay.

c. Formular un proyecto de cronograma en base al Plan de Trabajo diseñado,

debiéndose indicar, como mínimo, las fechas estimadas de inicio de los trabajos de auditoría y de presentación de los informes requeridos en el numeral 3.1 del presente llamado.

7. CONDICIONES ECONÓMICAS

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La empresa oferente deberá cotizar sus trabajos en Unidades Indexadas, estableciendo un precio total por el total del término de la vigencia del contrato (numeral 9.1) por concepto de los trabajos comprendidos en el objeto del presente llamado. La cotización no podrá ser objeto de modificación alguna. a) Deberá indicarse la cantidad y valor de las horas hombre aplicables a la auditoría,

desagregándose por categoría. b) La propuesta económica deberá incluir los impuestos correspondientes vigentes en la

República Oriental del Uruguay. El Banco Central efectuará pagos anuales equivalentes a la mitad del precio total ofertado, una vez obtenido en tiempo y forma el Dictamen de Auditoría del ejercicio correspondiente junto con el resto de los informes que realizará la empresa adjudicataria, siempre que se hayan cumplido todas las condiciones especificadas (numerales 3 y 9.5). A tales efectos, se utilizará la última cotización disponible de la Unidad Indexada a la fecha de otorgamiento de conformidad de los servicios prestados por la Empresa Adjudicataria.

8. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS y ADJUDICACIÓN. A los efectos de evaluar las ofertas de las empresas que resulten calificadas, en primer lugar se verificará el cumplimiento de la totalidad de las condiciones estipuladas en el numeral 5 del presente llamado. Aquellas ofertas que cumplan con lo establecido en el párrafo inmediatamente anterior, serán evaluadas considerando un puntaje máximo a asignar de 100 (cien) puntos, que se distribuirá de la siguiente manera:

Concepto Aspectos a evaluar Puntaje máximo Antecedentes de la Empresa y de los Auditores

Se evaluará la información proporcionada por la Empresa de acuerdo al numeral 6.1.2

40

Plan, equipo de trabajo y metodología

Se evaluará la información proporcionada por la Empresa de acuerdo a los numerales 6.2 y 5.4 de este pliego.

20

Precio Se evaluará el precio

ofertado por la Empresa de acuerdo al numeral 7 de este pliego.

40

PUNTAJE TOTAL 100 Para los factores “Antecedentes de la Empresa y de los Auditores”, y “Plan, equipo de trabajo y metodología”, se otorgará el puntaje de acuerdo a la evaluación realizada, dentro de la escala del 0 al puntaje máximo de cada factor según se indica

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precedentemente. Conforme a la Resolución de Directorio de esta Institución D/599/2002 de 4 de setiembre de 2002, serán tenidos en cuenta los antecedentes de las empresas que obren en el Registro de Proveedores del Banco Central del Uruguay. Asimismo se tendrán en cuenta los antecedentes de las empresas que obren en el Registro de Auditores Externos del Banco Central del Uruguay. Precio – Se aplicará la siguiente fórmula a los efectos de determinar el puntaje a asignar a cada una de las empresas oferentes: 40x Pmín/P1, siendo Pmín = precio total de la menor oferta y P1 = Precio total de la oferta considerada, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 7. La adjudicación recaerá sobre la oferta que a criterio del Banco Central cumpla con los requisitos establecidos y las características técnicas solicitadas, y resulte ser la que obtenga mayor puntaje total.

9. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. 9.1 Vigencia del contrato. La duración del contrato abarcará la auditoría externa de los Estados Contables del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios correspondiente a los ejercicios que cierran al 31 de diciembre de 2008 y al 31 de diciembre de 2009 y entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato si ésta correspondiere. De lo contrario, entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de la notificación de adjudicación. 9.2 Renovación Vencido el plazo, el contrato podrà ser renovado automáticamente, por única vez, por el período que abarque la auditoría de los ejercicios 2010 y 2011, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con una antelación de 30 dìas antes del vencimiento. 9.3 Rescisión En caso de incumplimiento de las condiciones contractuales por parte de la firma de auditoría externa, el Banco tendrá la facultad de declarar rescindido el contrato en cualquier momento, sin que el proveedor tenga derecho a indemnización o compensación alguna y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder. Además de las causales señaladas se considerará causal de rescisión el atraso de más de 10 días hábiles en la presentación de los Informes requeridos, así como el no cumplimiento de la cláusula de confidencialidad definida en el numeral 9.6. Asimismo, anualmente el Banco evaluará la actuación de la empresa auditora y, conforme al resultado de esta evaluación, tendrá derecho a rescindir el contrato, con un preaviso de 90 días.

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Constituirá también causal de rescisión, sin que por ello emerja derecho alguno de reparación o indemnización a favor del cocontratante, la aprobación de una ley que modifique la estructura orgánica de la S.P.A.B y su dependencia jerárquica. Esta causal de rescisión podrá ser invocada por el Banco Central del Uruguay, por la S.P.A.B. o por el jerarca de quien dependa la S.P.A.B. 9.4 Limitación La firma de auditoría externa que sea contratada no podrá brindar otros servicios en relación al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, salvo aquellos que hayan sido contratados con anterioridad al momento de la adjudicación de la presente licitación. La firma de auditoría externa que resultare adjudicataria del presente llamado y los auditores integrantes de su Equipo de Trabajo no podràn presentarse en el pròximo llamado a licitación con este objeto. 9.5 Conformidad de los servicios recibidos y pago. El Banco Central del Uruguay dará conformidad dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles a los servicios prestados por la adjudicataria una vez que la empresa haya cumplido con las tareas objeto del contrato. El Banco paga los servicios recibidos en las condiciones pactadas dentro de un plazo que habitualmente es de 6 a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento de la conformidad de los mismos, mediante transferencia de fondos a una cuenta bancaria de plaza registrada por el adjudicatario al Banco. Para hacer efectivo el respectivo cobro, el adjudicatario deberá estar inscripto en el Registro de Proveedores del Banco, y acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social. 9.6 Obligaciones laborales, previsionales e impositivas con su personal. 1.- Serán de cargo exclusivo de la adjudicataria todas las obligaciones laborales, previsionales e impositivas que la ley, laudos y/o los convenios colectivos imponen respecto del personal asignado para el cumplimiento del objeto del presente llamado. 2.- El Banco Central del Uruguay se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite los pagos emergentes de la relación laboral, como condición previa al pago de los servicios prestados. 3.- En caso de constatarse incumplimientos por parte de la adjudicataria en el pago de los salarios debidos a sus trabajadores el Banco Central del Uruguay los deducirá de los pagos debidos en virtud del contrato, sustituyendo en el pago a la empresa contratante. 9.7 Confidencialidad. La información obtenida por la Empresa adjudicataria y los técnicos que ella suministre está alcanzada por el secreto profesional, estando estrictamente prohibida su divulgación, y utilización en beneficio propio o de terceros, salvo autorización expresa.

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Esta obligación se mantendrá vigente aún después de la expiración o rescisión del Contrato. Todo integrante del equipo de trabajo deberá suscribir, previamente a iniciar actividades, el Compromiso en los términos señalados a continuación:

Texto de la Cláusula de Confidencialidad:

“De conformidad con el art. 23 de la ley 16.696 (Carta Orgánica del Banco) y a lo establecido

en el art. 302 del Código Penal (“El que, sin justa causa, revelare secretos que hubieran

llegado a su conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión, será castigado,

cuando el hecho causare perjuicio, con 100 UR a 600 UR de multa”), me obligo a guardar

estricto secreto y absoluta reserva sobre todos los asuntos que lleguen a mi conocimiento en el

ejercicio de funciones al servicio del Banco Central del Uruguay, por lo que me encuentro

obligado a no utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros datos

suministrados por o pertenecientes al Banco Central del Uruguay.

Se deja expresa constancia que la violación del deber de guardar secreto y reserva aparejará

la rescisión unilateral del contrato sin responsabilidad alguna para el Banco Central del

Uruguay, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales derivadas en que

pudieran incurrir la empresa adjudicataria y los integrantes del equipo de auditoría asignado

a la ejecución del contrato.

En prueba de conformidad y como constancia de notificación firman por la Empresa las

autoridades y técnicos prestadores de los servicios de referencia.” Si la Firma de Auditoría adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad en cualquier medio de difusión invocando el nombre del Banco Central del Uruguay deberá previamente solicitar autorización pertinente a esta Institución. 9.8 Contraparte. El Banco designará contraparte, cuya integración será informada en forma fehaciente a la empresa adjudicataria al inicio de sus trabajos y comunicará cualquier variante que se produzca en la misma. Tendrá como cometido principal coordinar desde el punto de vista técnico el trabajo de la empresa adjudicataria y sus relaciones con los servicios del Banco.

9.9 Apoyo a brindar por el B.C.U. El Banco Central facilitará a la empresa adjudicataria: información, documentación y otros elementos que se entienda pertinente, para el cumplimiento de los objetivos perseguidos. Esta documentación podrá ser consultada en los locales del Banco y dadas sus condiciones de reserva, no podrá ser retirada de los mismos, salvo autorización expresa por parte del Banco. La afectación de técnicos y personal del Banco a colaborar con el adjudicatario, se limitará a: Mantener reuniones con los auditores, cuando corresponda, a efectos de facilitar la comprensión del objeto y alcance del llamado, de los sistemas de información, contables y de control interno.

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La entrega de los elementos solicitados por los auditores, en el estado en que se encuentran habitualmente en la Institución, no correspondiéndole realizar ningún tipo de tarea adicional. Evaluar y discutir los borradores de Informes presentados por la firma auditora. 9.10 Condiciones de funcionamiento. El Banco proporcionará el espacio de trabajo necesario para que la Empresa realice las consultas, entrevistas y mantenga las reuniones con el personal del Banco Central del Uruguay que considere necesarias para cumplir el objeto del Contrato. 9.11 Equipo de trabajo. La firma adjudicataria presentará la nómina del equipo que realizará las actividades de auditoría. En caso de ser necesario sustituir integrantes del equipo deberá solicitar la autorización por escrito del BCU, con la debida antelación proponiendo un sustituto que cumpla con los requisitos de la categoría. La sustitución se hará de tal forma que, al volverse a puntuar el equipo de trabajo de la empresa, en las mismas condiciones de la licitación, su cuantía no sea inferior a la que obtuvo en el momento de la adjudicación. En caso de que la firma adjudicataria proponga la incorporación de nuevos técnicos al equipo de trabajo, deberá solicitar la autorización por escrito del BCU, con la debida antelación debiendo los profesionales propuestos reunir los requisitos exigidos en el llamado para la categoría.

10. CONDICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO. 10.1 Solicitud de aclaraciones: Los adquirientes del pliego podràn solicitar aclaraciones referentes al presente llamado, mediante comunicación escrita o mètodo electrònico (fax o correo electrònico) dirigida a: Àrea Servicios y Seguridad – Unidad de Adquisiciones Diagonal Juan P. Fabini Nº 777, Entrepiso Telèfono: (598-2) 1967 2301 Fax: (598-2) 1967 2304 E-mail: [email protected] Las solicitudes de aclaraciones se recibiràn exclusivamente en forma escrita hasta la hora 16:00 del dìa …..de……de 2008. Vencido el plazo previsto para solicitar aclaraciones, respecto de las que se formalicen después no serà obligatorio proporcionar màs datos aclaratorios. Las consultas deberàn ser especìficas y seràn evacuadas por el BCU dentro del plazo de cinco (5) dìas hàbiles siguientes a la recepciòn de las mismas. Se enviarà copia de las respuestas (incluidas las consultas pero sin identificar su origen) a todos los adquirientes de pliegos.

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10.2 Recepción y apertura de ofertas Las ofertas se recibirán, en sobre cerrado con identificación del oferente, hasta las 15:00 horas del día ……………. de 2008, en el Área de Servicios Generales – Unidad Adquisiciones- (Entrepiso) del Banco Central del Uruguay, Avda.J.P. Fabini 777. Las ofertas que se presenten con posterioridad serán rechazadas y devueltas sin abrir. Las ofertas serán abiertas en acto público el día y lugar anteriormente indicados a partir de las 15:00 horas. En caso que la apertura de ofertas no pueda concretarse en la fecha prevista por causas de fuerza mayor, se realizará el primer día hábil siguiente de actividad normal del Banco, manteniéndose incambiada la hora y el lugar. Cada propuesta contendrá (3) tres carpetas (simples o anilladas) separadas, debidamente foliadas y firmadas e identificadas como “original” (en original o copia autenticada por Escribano Publico) y “duplicado” (2 copias simples), los que deberán estar debidamente cerrados (lacrados). Las mismas deberán ser acompañadas de una copia en soporte óptico (CD ROM u otro) para ser usada en sistema operativo Windows 2000 o Xp, formato PDF.

10.3 Documentación a presentar.

Los documentos estarán:

� redactados en idioma español y debidamente legalizados en caso de ser extranjeros.

� rubricados: cada hoja debe estar firmada por el representante legal de la

empresa.

� foliados: numerar correlativamente los documentos presentados.

� señalizados: separar los documentos con indicadores. En el Acto de Apertura se deberá presentar junto con la oferta lo siguiente:

a. Comprobante de depósito de la garantía de mantenimiento de oferta si corresponde.

b. Fotocopia de la documentación que acredite la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado.

c. Comprobante de adquisición del Pliego. 10.4 Topes para la constitución de garantías. Mantenimiento de oferta: Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta siempre que la misma supere el equivalente a $ 1.912.000 (pesos uruguayos un millòn novecientos doce mil)

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Fiel cumplimiento de contrato: Corresponde constituirla cuando el monto adjudicado al oferente supere el equivalente a $ 764.800 (pesos uruguayos setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos) 10.5 Penalidades

El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho respecto a los plazos de entrega por el solo vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El atraso del proveedor, en el cumplimiento del contrato podrá dar mérito a la aplicación de una multa determinada por la siguiente fórmula: MULTA = precio x N siendo N = días de atraso y 4 x R R = plazo establecido sin perjuicio de poder ser suspendido como proveedor del Banco por los siguientes 5 (cinco) años.

10.6 Principios de actuación. En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidas en el Art. 131 del Texto Ordenado C.A.F., el Banco se reserva el derecho a otorgar a los proponentes un plazo de 2 (dos) días hábiles para empresas del país, o 4 (cuatro) días hábiles para empresas del exterior que no tengan sucursal en el país, para salvar defectos, carencias, errores formales o evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que a juicio del Banco no se altere el principio de igualdad de los oferentes. 10.7 Normas aplicables y documentación integrante del contrato. Por el solo hecho de presentar propuesta, los oferentes prestan su conformidad y reconocimiento expreso de someterse a las normas legales y reglamentarias, y Tribunales de la República. La presentación de oferta implica la aceptación total de las condiciones estipuladas en las Bases Generales y Particulares de este llamado, y la renuncia del oferente a la validez que pudiera tener cualquier especificación modificativa o en contrario de las mismas que se hayan incluido en su propuesta, salvo aceptación expresa del Banco. 10.8 Comunicaciones y notificaciones. Las partes convienen que todas las comunicaciones y notificaciones que refieran a aspectos técnicos se realizarán mediante nota que se entregará en la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario o mediante fax al número 902 32 29. Las comunicaciones que refieran a aspectos comerciales deberán ser entregadas en la Unidad Adquisiciones del Área de Servicios Generales, o enviadas por fax al número 1967 interno 2304. Las partes acuerdan valor a la comunicación facsimilar para todas las comunicaciones legales, excepto aquellas en las cuales la ley exige forma especial.

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10.9 Anexos. Se agregan Anexos conteniendo: Anexo 1: Circular N° 1.733 de 2 de febrero de 2001 - Comunicación N° 2001/107 Anexo 2: Formularios Nros. 1,2,3 y 6. Anexo 3: Antecedentes de la empresa y de los auditores. Anexo 4: Listado de las cuentas del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios que han presentado movimientos en el ejercicio 2007.

Anexo 1

Montevideo, 2 de febrero de 2001

C I R C U L A R N° 1.733

Ref: REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS. - (Expediente B.C.U. Nº 2000/0036) - Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 31 de enero 2001, la resolución que se transcribe seguidamente: APROBAR la creación del Registro de Auditores Externos sujeto a la siguiente reglamentación: 1. Registro de auditores externos: El Banco Central del Uruguay llevará un registro de los auditores externos habilitados para la emisión de los informes que requiera sobre las entidades sujetas a su control. En dicho registro se incorporarán los profesionales independientes y las firmas de auditores externos. En este último caso se agregarán, además, los socios o directores responsables de la firma y los profesionales designados por ésta para suscribir los informes. Su inscripción observará el mismo procedimiento que el de los profesionales independientes. En todos los casos se agregarán los antecedentes exigidos para su inscripción. 2. Publicidad de la información registrada .La información incorporada al Registro de Auditores Externos, referida a la identificación de las personas y de las firmas registradas tendrá carácter público. También será pública la identificación de las empresas sujetas al control del Banco

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Central del Uruguay que audita cada auditor externo. 3. Requisitos para la inscripción. Los profesionales independientes y las firmas de auditores externos que soliciten la inscripción en el Registro del numeral 1º deberán cumplir con lo establecido en los Procedimientos del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay referidos a Normas de Auditoría. A estos efectos deberán demostrar, entre otros aspectos, que poseen:

a. título universitario de Contador Público; b. independencia; c. entrenamiento profesional, para lo que se exigirá, entre otros conceptos, experiencia de participación en todas las etapas correspondientes a la actividad de un auditor externo, así como de la dirección y supervisión del personal de auditoría; d. organización adecuada que incluya un sistema de control de calidad sobre las auditorías efectuadas.

4. Requisitos adicionales: Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el numeral anterior, los distintos servicios del Banco Central del Uruguay podrán establecer requisitos adicionales a cumplir por los auditores externos inscriptos en el Registro del Numeral 1º para autorizarlos a emitir los informes que se requieran sobre las empresas sujetas a su control. Para ello considerarán:

a. la organización del auditor respecto al tamaño de la empresa a auditar. b. la experiencia profesional sobre las empresas a auditar. c. la actualización profesional en normas y procedimientos de auditoría y en el conocimiento del negocio de las empresas a auditar.

5. Obligaciones del auditor externo: En todo contrato que celebre el auditor externo con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, deberá constar expresamente que constituyen obligaciones del auditor externo:

a. ceñirse a las disposiciones que establezca el Banco Central del Uruguay con referencia a sus cometidos y, en los aspectos no considerados, a las normas de auditoría generalmente aceptadas en el país; b. mantener por un lapso de cinco años los papeles de trabajo relacionados con cada uno de los exámenes realizados. c. declarar en forma expresa que conocen, aceptan y cumplen las disposiciones del Banco Central del Uruguay, en especial las que regulan su actividad; d. con excepción de aquellos contratos celebrados con quienes sean exclusivamente emisores de valores de oferta pública: d.1. proporcionar al Banco Central del Uruguay, cuando éste se lo solicite, todo tipo de información con respecto al trabajo realizado, así como sus conclusiones; d.2. permitir al Banco Central del Uruguay la consulta directa de los papeles de trabajo preparados durante cada examen; d.3. entregar al Banco Central del Uruguay, o a quien éste disponga, la documentación referente a los trabajos realizados en las empresas sujetas a su control en caso de resultar inhabilitado para el ejercicio de sus cometidos por resolución de dicha Institución; d.4. entrevistarse con el Banco Central del Uruguay, a solicitud de éste o cuando el auditor lo considere, para intercambiar información relevante sobre la empresa objeto de la auditoría sin previo aviso a ésta y sin que sea oponible el secreto profesional.

6. Actualización de la información: Los auditores externos inscriptos en el Registro establecido por el numeral anterior, deberán actualizar al 30 de junio de cada año, toda la información incorporada al mismo, en un plazo que no excederá en 10 días hábiles siguientes a dicha fecha. Sin perjuicio de ello, toda modificación de la información considerada relevante en las referidas instrucciones deberá ser comunicada al Registro dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo.

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7. Responsabilidades: La información proporcionada al Registro de Auditores Externos revista carácter de declaración jurada, sujeta a la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponder. 8. Infracciones: Las infracciones cometidas por los auditores externos, respecto a las obligaciones asumidas según lo dispuesto en el numeral 5º podrán ser calificadas por el Banco Central del Uruguay en leves o graves. Se consideran infracciones leves las acciones u omisiones que supongan incumplimiento a las instrucciones impartidas por el Banco Central del Uruguay y a las normas técnicas aplicables no consideradas infracción grave. Se consideran infracciones graves:

a. no realizar una auditoría contratada, sin causa justificada; b. la omisión de presentar información relevante; c. la emisión de informes cuyo contenido contradiga las evidencias obtenidas por el auditor en su trabajo. d. el incumplimiento de las normas de auditoría que cause o pudiere causar perjuicio económico significativo a terceros o a la empresa auditada. e. la violación del requisito de independencia profesional; f. la violación del secreto profesional.

9. Sanciones: Las infracciones cometidas por los auditores externos serán sancionadas, por resolución fundada, con:

a. Observación. b. Suspensión de su inscripción en el Registro por el término de hasta un año. c. Suspensión de su inscripción en el Registro por un plazo superior de un año y hasta diez años. d. Exclusión definitiva del Registro.

Las infracciones leves se sancionarán con observación. La comisión de tres faltas leves que hubieren merecido sanción en el período de dos años se considerará infracción grave. A las infracciones graves les corresponderán las sanciones indicadas en los literales b), c) y d) atendiendo en cada caso, a la mayor o menor gravedad de la infracción, a la importancia del perjuicio o daño causado y a la conducta anterior de los infractores. Las sanciones por las que se disponga la suspensión temporal o la exclusión definitiva del Registro se extenderán a las firmas (empresas) de auditores externos a cuyo nombre hubieran actuado los infractores. 10. Procedimiento: La aplicación de las sanciones previstas en el numeral que antecede deberá observar las garantías del debido proceso, otorgándosele al infractor la posibilidad de formular descargos y articular su defensa, conforme a las normas consagradas en el Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay. 11. Vigencia: El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será exigible sobre los informes que se requieran a partir del 30 de junio de 2001. Cuando los informes correspondan a opinión sobre estados contables, la exigencia se aplicará a ejercicios iniciados con posterioridad al 30 de junio de 2001. 12. Disposiciones transitorias: Establécese, a efectos de contemplar las situaciones contractuales vigentes, que al 30 de junio de 2001 deberán:

a. adecuarse a lo dispuesto precedentemente los contratos que, entre firmas auditoras y entidades auditadas, hayan sido celebrados en forma previa a la entrada en vigencia de la presente Resolución. b. solicitar la inscripción en el Registro los auditores externos que a la fecha de la presente Resolución tengan contratos vigentes para emitir informes requeridos por el Banco Central del Uruguay sobre entidades a que refiere el numeral 1º.

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La observación de los requisitos adicionales establecidos por el Numeral 4º no afectará los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Dicha excepción no resultará extensiva a las renovaciones tácitas.

Gualberto de León Gerente General

Montevideo, 10 de julio de 2001

C O M U N I C A C I O N N° 2001/107

Ref: REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS - Circular N° 1.733 Se pone en conocimiento que para la inscripción en el Registro de Auditores Externos a que refiere el numeral 1° de la Resolución comunicada mediante la Circular N°1733, así como para la actualización de la correspondiente información, se deberá cumplir con los siguientes procedimientos: 1. Información y Documentación relativa a la solicitud de inscripción Los profesionales independientes y las firmas de auditores externos, al momento de solicitar la inscripción, deberán proporcionar la documentación y la información que se detalla en los formularios adjuntos a la presente Comunicación: 1.1 Formularios

Formulario 1: DATOS IDENTIFICATORIOS Formulario 2: GRUPO DE INTERÉS - Los profesionales independientes y las firmas de auditores externos deberán informar cuáles son las entidades con las que se encuentran vinculados, patrimonial o profesionalmente, con el propósito de ofrecer otros servicios rofesionales a sus clientes. Se considerará que dos o más entidades están vinculadas profesionalmente cuando responden a una misma línea de dirección, hacen uso del mismo nombre o marca, el cliente los percibe como una unidad o mantienen vínculos de análoga naturaleza.

Formulario 3 – NÓMINA DE CLIENTES DEL GRUPO DE INTERÉS SUPERVISADOS POR A. LA SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA B. LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS C. LA DIVISIÓN DE CONTROL DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL D. EL ÁREA DE MERCADO DE VALORES Formulario 4: NÓMINA DE LAS EMPRESAS O CONJUNTOS ECONÓMICOS A LOS QUE SE LES HA FACTURADO HONORARIOS POR TODO TIPO DE SERVICIOS POR IMPORTES QUE SUPERAN EL 10% DE LOS INGRESOS ANUALES TOTALES DEL GRUPO DE INTERÉS. Formulario 5: TOTAL DE HORAS FACTURADAS POR TRABAJOS DE AUDITORÍA. Formulario 6: FORMACIÓN Y EXPERIENCIA DE LOS TÉCNICOS QUE SUSCRIBEN INFORMES DE AUDITORÍA SOBRE LAS ENTIDADES DE LOS FORMULARIOS 3-A, 3- B, 3-C y 3-D.

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Se deberá completar un formulario por cada técnico que suscriba informes de auditoría y adjuntar testimonio notarial de los títulos de grado y certificados de posgrado.

1.2 Información complementaria Los profesionales independientes y las firmas de auditores externos deberán adjuntar información que contemple, como mínimo, los siguientes aspectos: • Descripción esquemática de la organización señalando los principales cargos y las personas que los ocupan. • Descripción detallada de todos los servicios que presta, identificando los principales. • Cantidad de personal técnico y su distribución por clase de servicio prestado (auditoría, consultoría, asesoramiento fiscal, selección de personal, etc) • Medidas adoptadas para mantener la independencia en los casos en que al cliente se le brinden otros servicios distintos a los de auditoría, ya sea por el propio profesional independiente o firma de auditores externos como por cualquiera otra entidad perteneciente al grupo de interés. • Descripción de la política de selección de personal y de capacitación. • Descripción del sistema de control de calidad adoptado en los términos de la Norma Internacional de Auditoría N° 7.

2. Actualización de la información. Para la actualización anual de la información incorporada al Registro de Auditores Externos, de acuerdo con lo establecido en el primer inciso del artículo 6° de la Resolución comunicada mediante la Circular N° 1733, deberá remitirse los formularios 1 a 6 acompañados de la documentación que correspondiera y no estuviera en poder del Registro.

3. Información relevante Se considera información relevante, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 6° de la Resolución comunicada mediante la Circular N° 1733, entre otras, la siguiente: • cambio de domicilio; • fusión, absorción o escisión con otra firma o profesional independiente; • cambios operados en el grupo de interés; • cese de actividades; • incorporación o pérdida de un cliente o conjunto económico al que los honorarios que se facturan por todo tipo de servicios supere el 10% de los ingresos anuales del grupo de interés; • incorporación o pérdida de un cliente supervisado por el Banco Central del Uruguay, a excepción de aquellos que sean exclusivamente emisores de valores de oferta pública.

4. Lugar de presentación y Registro de firmas. Las solicitudes de inscripción, así como las actualizaciones de información se presentarán en la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera (Piso 7) firmadas e intervenidas por el Sector Firmas, a cuyos efectos los profesionales independientes y las firmas de auditores externos deberán registrarse previamente en ese Sector (Planta Baja). A título informativo se adjuntan en Anexo los requisitos para el registro de firmas en el Banco Central del Uruguay.

5. Disposición transitoria. El plazo para dar cumplimiento con la Disposición Transitoria de la reglamentación del Registro de Auditores Externos comunicada por medio de la Circular 1733 vence el 31 de agosto de 2001.

Cr. Carlos Fernández Becchino

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Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera Adjunto Formularios (formato excel) com01107.xls

Banco Central del Uruguay - Secretaría de Gerencia General J.P.Fabini 777 esq. Florida - CP 11100 - Montevideo, Uruguay

- ANEXO – REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FIRMAS EN EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Sociedades Anónimas 1° Presentar testimonio notarial de estatuto y sus reformas (si las hubiere) debidamente aprobados e inscriptos en el Registro Público de Comercio. 2° Presentar copia simple de publicaciones en Diario Oficial y otro diario. 3° Presentar nota en duplicado comunicando la integración del Directorio, suscrita por firmas autorizadas, exhibiendo Libros de Actas Rubricados a fin de permitir el control de la designación y distribución de cargos respectivas. En caso de no exhibir libro de actas, adjuntar certificado notarial con las constancias correspondientes. En la nota siempre deberá consignarse la siguiente cláusula: "Las autoridades indicadas en la presente nota se tendrán por vigentes y válidas con respecto al Banco, hasta la comunicación en contrario por escrito de esta Institución, la cual se compromete bajo su responsabilidad a comunicar todo cese o cambio de las mismas." Sociedades comerciales 1° Presentar testimonio notarial de contrato social (y eventuales reformas) debidamente inscripto en el Registro de Comercio. 2° Presentar copia simple de publicaciones (del contrato y reformas) en Diario Oficial y otro diario (sólo en el caso de sociedades de responsabilidad limitada). Asociaciones y sociedades civiles en general 1° Presentar testimonio notarial de estatuto o contrato social aprobado e inscripto según corresponda. 2° Presentar nota en duplicado, comunicando integración de comisión directiva, suscrita por firmas autorizadas, exhibiendo Libros de Actas a fin de permitir el control de la designación y distribución de cargos respectivas. En caso de no exhibir libro de actas, adjuntar certificado notarial con las constancias correspondientes. En la nota siempre deberá consignarse la siguiente cláusula: "Las autoridades indicadas en la presente nota se tendrán por vigentes y válidas con respecto al Banco, hasta la comunicación en contrario por escrito de esta Institución, la cual se compromete bajo su responsabilidad a comunicar todo cese o cambio de las mismas." (sólo en el caso de asociaciones). Empresas unipersonales 1° Presentar certificado notarial en el que conste: nombre y apellidos completos del titular de la empresa y demás datos personales, naturaleza de empresa unipersonal e inscripción de la misma en la DGI y BPS, domicilio, ramo en el que gira y desde qué fecha. 2° Presentar constancia, suscrita por el titular de la empresa, de que se asume la obligación de mantener actualizada la información que se le suministre a este Banco. Para todas las personas 1° En caso de existir poderes, presentar testimonio notarial de los mismos. 2° Registrar en el Sector las firmas de representantes estatutarios y apoderados (si los hubiere) para lo cual se deberá concurrir personalmente con documento de identidad y

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ser presentado por particular que opere con el Banco Central y acompañe al interesado o por un Banco mediante certificado de firma. 3° Para actualizar firmas ya registradas deberá concurrirse personalmente a este Sector, con documento de identidad vigente.

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LISTADO DE CUENTAS Cuenta Nombre 1 ACTIVO 11 ACTIVO CORRIENTE 111 DISPONIBILIDADES 1111 CAJA 1112 BANCOS 11121 Banco Central Uruguay 111210001 BCU Moneda Nacional 111210002 BCU Moneda Extranjera 111210003 BCU M/E Billete 11122 Bancos del Exterior 111220001 Bank of New York US$ 111220002 RABO Bank US$ 111220003 SCOT US$ 111220004 BARCLAYS US$ 112 INVERSIONES 1120 INVERSIONES TEMPORARIAS 11201 Depósitos Plazo Nacionale 112010001 BCU Depósito Plazo M/N 112010002 BCU Depósito a plazo M/E 112010003 Prod. Dep plazo BCU $ 112010004 Prod. Dep plazo BCU U$S 112010005 BCU Depósito Plazo UI 112010006 Prod. Financ. BCU UI 11202 Depósitos plazo exterior 112020001 BONY Dep. Plazo US$ 112020002 RABO Dep. Plazo US$ 112020003 SCOT Dep. Plazo US$ 112020004 BARCLAYS Dep. Plazo US$ 112020005 Prod. Dep. a plazo Ext. 112020006 ROYAL Bank Canadá D.P US$ 112020007 CALYON Dep. Plazo US$ 112020008 NAT. AUSTRALIA BK NY 112020009 FORTIS BANK OF NY DP U$S 112020010 FLAR U$S 1121 VALORES PARA INVERSIÓN 11211 Valores para Negociación 112111 Valores Púb. Nacionales 1121111 Valores Púb. Nac. $ 1121112 Valores Púb. Nac. U$S 112112 Valores Púb.No Nacionales 1121122 Valores Púb. No Nac. U$S 112113 Valores Privados Nacional 1121131 Valores Priv. Nac. $ 1121132 Valores Priv. Nac. U$S 112114 Valores Priv. No Nacional 1121142 Valores Priv. No Nac. U$S 11212 Valores disponibles venta 112121 Valores Púb. Nacionales 1121211 Valores Púb. Nac. $ 1121212 Valores Púb. Nac. U$S 112122 Valores Púb.No Nacionales 1121222 Valores Púb. No Nac. U$S 112123 Valores Privados Nacional 1121231 Valores Priv. Nac. $

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1121232 Valores Priv. Nac. U$S 112124 Valores Priv. No Nacional 1121242 Valores Priv. No Nac. U$S 11213 Valores inversión a vto. 112131 Valores Púb. Nacionales 1121311 Valores Púb. Nac. $ 112131101 Letras de Reg. Monetaria 1121312 Valores Púb. Nac. U$S 112132 Valores Púb.No Nacionales 1121322 Valores Púb. No Nac. U$S 112133 Valores Privados Nacional 1121331 Valores Priv. Nac. $ 1121332 Valores Priv. Nac. U$S 112134 Valores Priv. No Nacional 1121342 Valores Priv. No Nac. U$S 11214 Instrumentos de cobertura 112141 Coberturas valor razonab. 112142 Coberturas flujo efectivo 1122 PRODUCTOS FIN. DEVENGADOS 11221 Productos Valores Negocia 112211 Prod. Valores Púb. Nac. 1122111 Prod. Valores Púb. Nac. $ 1122112 Prod. Val. Púb. Nac. U$S 112212 Prod. Valores Púb.No Nac. 1122122 Prod. Val. Púb.No Nac.U$S 112213 Prod. Val. Privados Nac. 1122131 Prod. Val. Priv. Nac. $ 1122132 Prod. Val. Priv. Nac. U$S 112214 Prod. Val. Priv. No Nac. 1122142 Prod.Val.Priv.No Nac. U$S 11222 Productos Val. Disp. Vta. 112221 Prod. Valores Púb. Nac. 1122211 Prod. Valores Púb. Nac. $ 1122212 Prod. Val. Púb. Nac. U$S 112222 Prod. Valores Púb.No Nac. 1122222 Prod. Val. Púb.No Nac.U$S 112223 Prod. Val. Privados Nac. 1122231 Prod. Val. Priv. Nac. $ 1122232 Prod. Val. Priv. Nac. U$S 112224 Prod. Val. Priv. No Nac. 1122242 Prod.Val.Priv.No Nac. U$S 11223 Prod. Val. Inversión Vto. 112231 Prod. Valores Púb. Nac. 1122311 Prod. Valores Púb. Nac. $ 112231101 Prod. Letras reg. monet. 1122312 Prod. Val. Púb. Nac. U$S 112232 Prod. Valores Púb.No Nac. 1122322 Prod. Val. Púb.No Nac.U$S 112233 Prod. Val. Privados Nac. 1122331 Prod. Val. Priv. Nac. $ 1122332 Prod. Val. Priv. Nac. U$S 112234 Prod. Val. Priv. No Nac. 1122342 Prod.Val.Priv.No Nac. U$S 1123 PREVISIONES 11233 Prev. Valores Inv. Vto 112331 Prev. Valores Púb. Nac.

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1123311 Prev. Valores Púb. Nac. $ 1123312 Prev. Val. Púb. Nac. U$S 112332 Prev. Valores Púb.No Nac. 1123322 Prev. Val. Púb.No Nac.U$S 112333 Prev. Val. Privados Nac. 1123331 Prev. Val. Priv. Nac. $ 1123332 Prev. Val. Priv. Nac. U$S 112334 Prev. Val. Priv. No Nac. 1123342 Prev.Val.Priv.No Nac. U$S 113 CRÉDITOS 1131 APORTES A RECIBIR 11311 Aportes a rec. $ 113111 Aportes Bancos Oficiales 113111001 BROU 113111091 BHU 113112 Aportes Bancos Privados 113112110 Bandes Uruguay S.A. 113112113 Banco Itaú Uruguay S.A. 113112114 Credit Uruguay Banco 113112128 Nuevo Banco Comercial 113112134 Discount Bank 113112137 Banco Santander 113112153 BBVA 113112157 HSBC Bank 113112162 Banco Surinvest 113112203 Banco Itau-BBA 113112205 Citibank 113112212 ABN Amro Bank 113112213 BankBoston NA 113112216 Lloyds TSB Bank 113112246 Banco de la Nacion Arg. 113113 Aportes Cooperativas 113113601 COFAC 113113602 FUCAC 113113607 FUCEREP 113113628 FAE 11312 Aportes a rec. U$S 113121 Aportes Bancos Oficiales 113121001 BROU U$S 113121091 BHU U$S 113122 Aportes Bancos Privados 113122110 Bandes Uruguay S.A. U$S 113122113 Banco Itaú Urug S.A. U$S 113122114 Credit Uruguay Banco U$S 113122128 Nuevo Banco Comercial U$S 113122134 Discount Bank U$S 113122137 Banco Santander U$S 113122153 BBVA U$S 113122157 HSBC Bank U$S 113122162 Banco Surinvest U$S 113122203 Banco Itau-BBA U$S 113122205 Citibank U$S 113122212 ABN Amro Bank U$S 113122213 BankBoston NA U$S 113122216 Lloyds TSB Bank U$S 113122246 Banco Nacion Arg. U$S

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113123 Aportes Cooperativas 113123601 COFAC U$S 113123602 FUCAC U$S 113123607 FUCEREP U$S 113123628 FAE U$S 11313 Aportes cob. a vencer $ 113131 Aportes Bancos Oficiales 113131001 BROU 113131091 BHU 113132 Aportes Bancos Privados 113132110 Bandes Uruguay S.A. 113132113 Banco Itaú Uruguay S.A. 113132114 Credit Uruguay Banco 113132128 Nuevo Banco Comercial 113132134 Discount Bank 113132137 Banco Santander 113132153 BBVA 113132157 HSBC Bank 113132162 Banco Surinvest 113132203 Banco Itau-BBA 113132205 Citibank 113132212 ABN Amro Bank 113132213 BankBoston NA 113132216 Lloyds TSB Bank 113132246 Banco de la Nacion Arg. 113133 Aportes Cooperativas 113133601 COFAC 113133602 FUCAC 113133607 FUCEREP 113133628 FAE 11314 Aportes cob. a vencer U$S 113141 Aportes Bancos Oficiales 113141001 BROU U$S 113141091 BHU U$S 113142 Aportes Bancos Privados 113142110 Bandes Uruguay S.A. U$S 113142113 Banco Itaú UruguayS.A.U$S 113142114 Credit Uruguay Banco U$S 113142128 Nuevo Banco Comercial U$S 113142134 Discount Bank U$S 113142137 Banco Santander U$S 113142153 BBVA U$S 113142157 HSBC Bank U$S 113142162 Banco Surinvest U$S 113142203 Banco Itau-BBA U$S 113142205 Citibank U$S 113142212 ABN Amro Bank U$S 113142213 BankBoston NA U$S 113142216 Lloyds TSB Bank U$S 113142246 Banco Nacion Arg. U$S 113143 Aportes Cooperativas 113143601 COFAC U$S 113143602 FUCAC U$S 113143607 FUCEREP U$S 113143628 FAE U$S 11315 Aportes a devengar $

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113151 Aportes Bancos Oficiales 113151001 BROU 113151091 BHU 113152 Aportes Bancos Privados 113152110 Bandes Uruguay S.A. 113152113 Banco Itaú Uruguay S.A. 113152114 Credit Uruguay Banco 113152128 Nuevo Banco Comercial 113152134 Discount Bank 113152137 Banco Santander 113152153 BBVA 113152157 HSBC Bank 113152162 Banco Surinvest 113152203 Banco Itau-BBA 113152205 Citibank 113152212 ABN Amro Bank 113152216 Lloyds TSB Bank 113152246 Banco de la Nacion Arg. 113153 Aportes Cooperativas 113153601 COFAC 113153602 FUCAC 113153607 FUCEREP 11316 Aportes a devengar U$S 113161 Aportes Bancos Oficiales 113161001 BROU U$S 113161091 BHU U$S 113162 Aportes Bancos Privados 113162110 Bandes Uruguay S.A. U$S 113162113 Banco Itaú UruguayS.A.U$S 113162114 Credit Uruguay Banco U$S 113162128 Nuevo Banco Comercial U$S 113162134 Discount Bank U$S 113162137 Banco Santander U$S 113162153 BBVA U$S 113162157 HSBC Bank U$S 113162162 Banco Surinvest U$S 113162203 Banco Itau-BBA U$S 113162205 Citibank U$S 113162212 ABN Amro Bank U$S 113162216 Lloyds TSB Bank U$S 113162246 Banco Nacion Arg. U$S 113163 Aportes Cooperativas 113163601 COFAC U$S 113163602 FUCAC U$S 113163607 FUCEREP U$S 1132 CRÉDITOS POR COBERTURA 11321 Créditos por Dep. subroga 113210001 Créditos por Sub. Cofac $ 113210002 Créditos Sub. Cofac U$S 113210003 Bandes asunción deuda $ 113210004 Bandes asunción deuda U$S 113210005 Bandes Int sub a cob $ 113210006 Bandes Int sub a cob U$S 11322 Previsión Incobrabilidad 11323 Coberturas no cobradas 113230001 Cr. Sub. Recibir $

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113230002 Cr.Sub. Recibir U$S 113230003 Cr.Sub.Rec. $ sin enviar 113230004 Cr.Sub.Rec.U$S sin enviar 1133 CRÉDITOS DIVERSOS 11331 PARTIDAS A RENDIR CUENTAS 113310001 COFAC PESOS 113310002 COFAC U$S 12 ACTIVO NO CORRIENTE 120 INVERSIONES LP 1201 Inversiones 12011 Depósito a Plazo Nacional 120110001 BCU Depósito Plazo M/N LP 120110002 BCU Depósito a plazo M/E 120110003 Prod. Dep plazo BCU $ LP 120110004 Prod Dep plazo BCU U$S LP 120110005 BCU Déposito Plazo UI LP 120110006 Prod. Financ. BCU UI 12012 Depósito a Plazo Exterior 120120001 BONY Dep. Plazo U$S 120120002 RABO Dep. Plazo U$S 120120003 SCOT Dep. Plazo U$S 120120004 BARCLAYS Dep. Plazo U$S 120120005 Prod. Dep. a plazo Ext. 120120006 ROYAL Bank Canadá D.P U$S 120120007 CALYON Dep. Plazo U$S 120120008 NAT. AUSTRALIA BK NY 120120009 FORTIS BANK OF NY DP U$S 1202 Valores para Inversión LP 1203 Productos Fin. Devengados 1204 Previsiones 121 Créditos LP 2 PASIVO 21 PASIVO CORRIENTE 211 DEUDAS POR GTÍA DEPÓSITOS 2111 Deudas Gtía x LIquidación 2112 Deudas Gtía x Suspensión 21121 Deudas Gtía Susp. COFAC 211210001 Deudas Gtía Susp.Cofac MN 211210002 Deudas Gtía Susp.Cofac ME 2113 Provisiones Gtía Seguros 211300001 Prov. Gtía Seg. Dep. $ 211300002 Prov. Gtía Seg. Dep. U$S 212 DEUDAS FINANCIERAS 2121 ACREED.POR CAPITAL PREF 212100001 Capital preferente MEF 212100002 Préstamo MEF art. 11 212100003 Intereses a pagar al MEF 212100004 Prov. Intereses Cap. Pref 2122 DEUDAS FIN. CON PRIVADOS 21221 Pas. Fin. Relac. Act. Fin 212211 Pas. derivados Act.Transf 2123 ADELANTO DE APORTES 21231 ADELANTO DE APORTES $ 212311 Adelanto Bancos Oficiales 212311001 BROU 212311091 BHU

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212312 Adelanto Bancos Privados 212312114 Credit Uruguay Banco 212312128 Nuevo Banco Comercial 212312134 Discount Bank 212312137 Banco Santander 212312153 BBVA 212312157 HSBC Bank 212312162 Banco Surinvest 212312203 Banco Itau-BBA 212312205 Citibank 212312212 ABN Amro Bank 212312213 Bank Boston NA 212312216 Lloyds TSB Bank 212312246 Banco de la Nacion Arg. 212313 Adelanto Cooperativas 212313601 COFAC 212313602 FUCAC 212313607 FUCEREP 21232 ADELANTO DE APORTES U$S 212321 Adelanto Bancos Oficiales 212321001 BROU U$S 212321091 BHU U$S 212322 Adelanto Bancos Privados 212322114 Credit Uruguay Banco U$S 212322128 Nuevo Banco Comercial U$S 212322134 Discount Bank U$S 212322137 Banco Santander U$S 212322153 BBVA U$S 212322157 HSBC Bank U$S 212322162 Banco Surinvest U$S 212322203 Banco Itau-BBA U$S 212322205 Citibank U$S 212322212 ABN Amro Bank U$S 212322213 BankBoston NA U$S 212322216 Lloyds TSB Bank U$S 212322246 Banco Nacion Arg. U$S 212323 Adelanto Cooperativas 212323601 COFAC U$S 212323602 FUCAC U$S 212323607 FUCEREP U$S 21233 ADELANTO APORTES A REC. $ 212333 Ad. Cooperativas a Rec. 212333601 COFAC 21234 AD. APORTES A REC. U$S 212343 Ad. Cooperativas a Rec. 212343601 COFAC U$S 2124 APORTES A REINTEGRAR 21241 APORTES A REINTEGRAR $ 212411 Ap a reint Bco Oficiales 212411001 BROU 212411091 BHU 212412 Ap a reint Bcos Privados 212412110 Bandes Uruguay 212412114 Credit Uruguay Banco 212412128 Nuevo Banco Comercial 212412134 Discount Bank

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212412137 Banco Santander 212412153 BBVA 212412157 HSBC Bank 212412162 Banco Surinvest 212412203 Banco Itau-BBA 212412205 Citibank 212412212 ABN Amro Bank 212412213 BankBoston NA 212412216 Lloyds TSB Bank 212412246 Banco de la Nacion Arg. 212413 Ap a reint Cooperativas 212413601 COFAC 212413602 FUCAC 212413607 FUCEREP 21242 APORTES A REINTEGRAR U$S 212421 Adelanto Bancos Oficiales 212421001 BROU U$S 212421091 BHU U$S 212422 Adelanto Bancos Privados 212422110 Bandes Uruguay U$S 212422114 Credit Uruguay Banco U$S 212422128 Nuevo Banco Comercial U$S 212422134 Discount Bank U$S 212422137 Banco Santander U$S 212422153 BBVA U$S 212422157 HSBC Bank U$S 212422162 Banco Surinvest U$S 212422203 Banco Itau-BBA U$S 212422205 Citibank U$S 212422212 ABN Amro Bank U$S 212422213 BankBoston NA U$S 212422216 Lloyds TSB Bank U$S 212422246 Banco Nacion Arg. U$S 212423 Adelanto Cooperativas 212423601 COFAC U$S 212423602 FUCAC U$S 212423607 FUCEREP U$S

2125 APORTES COBRADOS POR ADEL

21251 APORTES COB. POR ADEL $ 212511 Ap Cob.Adel Bco Oficiales 212511001 BROU 212511091 BHU 212512 Ap Cob.Adel Bcos Privados 212512110 Bandes Uruguay 212512113 Banco Itaú Uruguay S.A. 212512114 Credit Uruguay Banco 212512128 Nuevo Banco Comercial 212512134 Discount Bank 212512137 Banco Santander 212512153 BBVA 212512157 HSBC Bank 212512162 Banco Surinvest 212512203 Banco Itau-BBA 212512205 Citibank 212512212 ABN Amro Bank

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212512213 BankBoston NA 212512216 Lloyds TSB Bank 2125122246 Banco de la Nacion Arg. 212513 Ap Cob.Adel Cooperativas 212513601 COFAC 212513602 FUCAC 212513607 FUCEREP 21252 APORTES COB POR ADEL U$S 212521 Ap Cob.Adel Bco Oficiales 212521001 BROU U$S 212521091 BHU U$S 212522 Ap Cob.Adel Bcos Privados 212522110 Bandes Uruguay U$S 212522113 Banco Itaú UruguayS.A.U$S 212522114 Credit Uruguay Banco U$S 212522128 Nuevo Banco Comercial U$S 212522134 Discount Bank U$S 212522137 Banco Santander U$S 212522153 BBVA U$S 212522157 HSBC Bank U$S 212522162 Banco Surinvest U$S 212522203 Banco Itau-BBA U$S 212522205 Citibank U$S 212522212 ABN Amro Bank U$S 212522213 BankBoston NA U$S 212522216 Lloyds TSB Bank U$S 212522246 Banco Nacion Arg. U$S 212523 Ap Cob Adel Cooperativas 212523601 COFAC U$S 212523602 FUCAC U$S 212523607 FUCEREP U$S 213 DEUDAS DIVERSAS 2131 Remuneraciones a Pagar 213100001 Remuneraciones a Pagar 2132 Deudas Diversas 213200001 Partidas a Reintegrar 2133 Provisiones Laborales 213300001 Provisión Aguinaldo 213300002 Provisión Licencia 22 PASIVO NO CORRIENTE 221 Ds por Gtía de Depósitos 222 Ds. Financieras LP 2221 ACREED POR CAPITAL PREF. 222100001 Capital preferente MEF 222100002 Préstamo MEF art. 11 223 Adelantos de Aportes 3 PATRIMONIO 31 CAPITAL 311 Capital Integrado 31100001 Capital Integrado 32 AJUSTES AL PATRIMONIO 321 RESERVA POR REVALUACIÓN 3211 Res. por Rev. de Valores 32111 Dif.Cotiz. Val. Disp. Vta 32112 Res. Rev. Cob. Flujo Efec 33 RESERVAS

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34 RESULTADOS ACUMULADOS 341 Resultados Ejs Ants. 34100001 Resultados Ejs. Ants. 342 Resultados del Ejercicio 34200001 Resultado del Ejercicio 343 Diferencia de conversión 34300001 Diferencia de conversión 4 GANANCIAS 41 Aportes devengados 411 Aportes Bancos Oficiales 41100001 BROU 41100091 BHU 412 Aportes Bancos Privados 41200110 Bandes Uruguay S.A. 41200113 Banco Itaú Uruguay S.A. 41200114 Credit Uruguay Banco 41200128 Nuevo Banco Comercial 41200134 Discount Bank 41200137 Banco Santander 41200153 BBVA 41200157 HSBC Bank 41200162 Banco Surinvest 41200203 Banco Itau-BBA 41200205 Citibank 41200212 ABN Amro Bank 41200213 BankBoston NA 41200216 Lloyds TSB Bank 41200246 Banco de la Nacion Arg. 413 Aportes Cooperativas 41300601 COFAC 41300602 FUCAC 41300607 FUCEREP 41300628 FAE 42 Resultados Financieros 421 Intereses 42100001 Intereses ganados $ 42100002 Intereses ganados USD 42100003 Intereses ganados UI 422 Diferencias de cambio 42200001 Dif. cambio ganada $ 42200002 Dif. de cambio ganada USD 42200003 Dif. de cambio ganada UI 423 Aumento valor inversiones 43 Otras Ganancias 431 Ganancia recup. creditos 432 Desafectación previsiones 433 Sanciones y Multas 43300001 Multas atraso pago aporte 43300002 Multas atraso información 43300003 Multas por errores infor. 44 RESULTADOS VALORES INV. 45 Ajuste ejerc anteriores 45000001 Ganancia ej anteriores 5 PERDIDAS 51 Perdidas Operativas

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511 Perdidas por Incobrabilid 512 Constitucion previsiones 52 Resultados Financieros 521 Intereses 52100001 Intereses Perdidos $ 52100002 Intereses Perdidos USD 52100003 Int. Perdidos Cap Pref 522 Diferencias de cambio 52200001 Dif de cambio perdidas $ 52200002 Dif de cambio perdida USD 52200003 Dif de cambio perdida UI 523 Disminución valor inv. 524 Gastos bancarios 52400001 Gastos Bancarios 525 Otros resultados diversos 52500001 Otros resultados diversos 53 Otras Perdidas Operativas 531 Remuneraciones y Cargas S 53100001 Remuneraciones 53100002 Cargas Sociales 53100003 Aguinaldo 53100004 Beneficios Sociales 53100005 Licencia 532 Comisiones Administración 54 Resultados 5401 Perdidas y Ganancias 5402 RDM 55 Ajuste ejerc anteriores 55000001 Pérdida ej anteriores 6 CUENTA CONTINGENCIA DEUD 61 Línea de crédito acordada 610000001 Línea crédito acord MEF 7 CUENTA CONTINGENCIA ACREE 71 Benef línea de crédito ac 710000001 Benef línea créd ac MEF

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