BANCARIZACION C.P. JORGE IVÁN OROZCO HOYOS ANDI SECCIONAL CALDAS ABRIL 8 DE 2013.
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BANCARIZACION
C.P. JORGE IVÁN OROZCO HOYOS ANDI SECCIONAL CALDAS
ABRIL 8 DE 2013
BANCARIZACION
El tema de bancarización ha sido un tema que en múltiples oportunidades se analiza de forma superflua. Sin embargo, el entendimiento pleno de la norma requiere toda nuestra atención sopena de incurrir en el error. Por ello, consideramos ayudar a comprender mejor el tema y de esa forma fortalecer su asimilación en las distintas organizaciones.
BANCARIZACION
El gobierno pretende que los empresarios empiecen a dejar de realizar pagos en efectivo y que lleguemos gradualmente a unos montos mínimos de pagos por este medio; el efecto de esto es que algunas empresas terminarán pagando más GMF, comisiones y gastos bancarios. El gobierno también pretende cerrar una puerta de posible evasión, ya que los pagos en efectivo se presta para realizar operaciones y evitar pago de impuestos.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Propósitos iniciales de la Ley 1430
• Eliminación del GMF.• Cerrar la dispersión de pagos.• Cerrar los APT, Administración de Portafolio a Terceros.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Ley 1430 Art. 3 modifica Art. 872 del ETN
-Al dos por mil (2 X 1000) en los años 2014 y 2015
-Al uno por mil (1 X 1000) en los años 2016 y 2017
-Al cero por mil (0 X 1000) en los años 2018 y siguientes
A partir del 1° de enero de 2018 deróganse las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia posible
-Bancarización total.
-Eliminación de productos creados con el propósito señalado.
-La decisión de eliminarlo puede producirse en cualquier momento.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROSDeducibilidad
Antes de la Ley 1430:
Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible […]
Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROSDeducibilidad
Después de la reforma de la Ley 1430 de 2010 Art. 45:
Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el […]
A partir del año 2013 será deducible el 50% del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia posible
-Reglamento que establezca la deducibilidad para 2011 y 2012.
-Interesante leer el fundamento para darle ultraactividad a una norma.
-El criterio del espíritu del legislador es cuestionable y su fundamento es de la Ley 153 de 1887.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Nuevos hechos generadores del GMF
Cada nuevo hecho generador del impuesto contenido en el artículo 28 de la Ley 1430 tiene una “norma espejo” en la exención que daba lugar a la práctica establecida en el mercado para “evitar” la causación del impuesto.
Donde la exención establece en que caso se causa el gravamen.
Salvo incs. 9 y 11.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Nuevo Hecho Generador
Ley 1430 Art. 28. Adiciona Art. 871 del ETN
• Inc. 8. Desembolsos de créditos.• Inc. 9. Desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día.• Inc. 10. El sujeto pasivo del impuesto es el deudor del crédito
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS - Exención
Ley 1430 Art. 6. Modifica el Num. 11 del Art. 879 del ETN
Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:
11. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida (estab. de crédito, coop.), siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor cuando el desembolso se haga a un tercer solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia
• El agente de retención debe diseñar un formulario en el cual el destinatario señale el destino del crédito, el problema sería la oponibilidad de dicho acuerdo ante la autoridad tributaria. • Se gravan los desembolso de crédito a terceros para pagos por servicios y compra de activos móviles.• Los productos diseñados para el pago a terceros a través de desembolsos de crédito quedan gravados, salvo la aclaración anterior.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia
•Qué es un activo fijo para una persona natural? Art. 60 ETN.• La norma no condiciona que el desembolso se haga al proveedor del activo fijo, inmueble o automóvil; sólo que el crédito tenga destinación a adquisición de los mismos motivo por el cual el desembolso se puede hacer a un tercero diferente del proveedor.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia
• Qué ocurre si un crédito desembolsado en los términos de la exención se paga el mismo día? Cómo se realiza la retención? Porque no es cierto que el desembolso a proveedores está gravado en todos los casos.• Grava los créditos de menos de un día, no importa a que estén destinados.• En principio se considera que dentro del contrato de mutuo se debe establecer que el pago el mismo día debe contener el pago del impuesto.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Nuevo Hecho Generador
Ley 1430 Art. 28. Adiciona Art. 871 del ETN
Inc. 8. Los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros.
Inc. 10. El sujeto pasivo del impuesto es el cliente, mandante, fideicomitente o comitente.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Exención
Ley 1430 Art. 5. Modifica Num. 7 Art. 879 del ETN
Los desembolsos o pagos, según corresponda, mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o mediante la expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida, producto del hecho generador anterior, siempre y cuando el pago se efectúe al cliente, comitente, fideicomitente, mandante.Cuando la operación sea gravada, el agente de retención es el titular de la cuenta de compensación y el sujeto pasivo su cliente.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Nuevo Hecho Generador
Ley 1430 Art. 28. Adiciona Art. 871 del ETN
Inc. 8. Los pagos derivados de operaciones de reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros.
Inc. 10. El sujeto pasivo del impuesto es el cliente, mandante, fideicomitente o comitente.
Art. 4. Para estos casos el agente de retención es el titular de la cuenta de compensación y el sujeto pasivo su cliente.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Exención
Ley 1430 Art. 4. Modifica Num. 5 Art. 879 del ETN
Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de reporto y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados, realizados exclusivamente entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre estas e intermediarios de valores inscritos en el registro nacional de agentes de mercado de valores, o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia
• Los artículos 4, 5 y 28 adicionan el texto de las exenciones (879) y del hecho generador (871) del GMF para que los pagos a terceros que se hagan con las operaciones exentas, se encuentran gravadas.• El retiro o cancelación de los portafolios de inversión que administran las entidades financieras con el fin de pagar la nómina y los proveedores de los clientes constituyentes del portafolio estaban gravados, toda vez que se originaban en una operación diferente a la liquidación de los títulos.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia
• El pago, por cuenta del cliente a un tercero, constituye un contrato diferente al de la restitución del resultado de la operación al inversionista y genera un movimiento contable.• No se podía afirmar que se trataba de operaciones exentas. • Al adicionar los numerales 5 y 7 del artículo 879 ETN se entendería que las operaciones estaban dentro de la exención.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia
• Cuando el legislador “prohíbe” lo que antes tampoco se podía hacer, se llega al supuesto donde para reprimir cualquier modalidad de evasión y elusión resulta necesario una norma que expresamente lo establezca.• Las normas tienen un efecto útil que no puede ser una simple aclaración, más en materia tributaria donde las normas interpretativas por su efecto retroactivo no son admisibles.• No resulta admisible el criterio del espíritu del legislador.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Nuevo Hecho Generador?
Ley 1430 Art. 28. Adiciona Art. 871 del ETN
Inc. 11. Las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas se encuentran gravadas con el impuesto en la misma forma que las cuentas de ahorro individual en cabeza de la portante (sic) o suscriptor.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia
• Finalmente se podría considerar que se crea una nueva exención del GMF, cuando se establece que las cuentas de ahorro colectivas o carteras colectivas, están gravadas en la misma forma que la cuentas de ahorro individual, trasladándoles los beneficios para desgravar una cuenta, limitada y marcada.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Exención
Ley 1430 Art. 6. Modifica el Num. 11 del Art. 879 del ETN
Se encuentran exentos los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos, para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Consecuencia
• Se reitera la concepción según la cual el pago a proveedores de activos se puede realizar con desembolsos de créditos sin estar gravado con el GMF, solo que se establece expresamente para el leasing financiero.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Exención
Ley 1430 Art. 7. Modifica el Num. 20 del Art. 879 del ETN
Los retiros efectuados de las cuentas corrientes que correspondan a recursos de la población reclusa del orden nacional, donde el Inpec sea el titular de la cuenta, siempre que no exceden mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT por recluso.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Exención
Ley 1430 Art. 35. Modifica el Num. 1 del Art. 879 del ETN
Se incluyen como exentos del GMF los retiros realizados con tarjetas prepago del sector financiero, en los mismos términos de las cuentas de ahorro.
GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Exención
Ley 1430 Art. 36. Modifica el Num. 14 del Art. 879 del ETN
Se incluyen las tarjetas prepago dentro de la exención por las operaciones entre las propias cuentas de un mismo y único titular en un mismo establecimiento de crédito.
El Problema• Muy limitado acceso de la micro, pequeña y
mediana empresa (incubadoras de proyectos empresariales de mayor escala) a los servicios financieros
• Excesivamente alto porcentaje de la población que no usa servicios bancarios para hacer más eficientes sus transacciones e invertir sus ahorros. Esto es aún más grave en las zonas rurales
Obstáculos a la BancarizaciónCuatro categorías:I. Factores sociales y económicosII. Ineficiencias o insuficiencias bancariasIII. Problemas institucionalesIV. Problemas de regulación
Conclusiones1. Los obstáculos al acceso financiero son
múltiples e involucran las acciones y decisiones de bancos, gobiernos, empresas y familias.
2. Muchas de las causas de la insuficiente bancarización están relacionadas
3. De 1. y 2. se desprende la necesidad de acuerdos conjuntos entre el sector público y el privado
4. Aunque hay una serie de obstáculos comunes en la región, la intensidad varía significativamente entre países. Además también hay obstáculos específicos a países
5. Pese a la complejidad de los obstáculos, es posible elaborar propuestas innovadoras. El verdadero desafío está en su implementación
RETENCION EN LA FUENTE A TRAVES DE ENTIDADES FINANCIERAS
GENERALIDADES
¿Qué implica el nuevo mecanismo? •El descuento de las retenciones no se
deberá efectuar por causación sino por pago, el agente de retención mantiene su deber de contabilizar la retención e incluir la misma en la declaración de retención en la fuente del mes que corresponda al pago. Lo que pasa es que dicha declaración se presentará pero no se pagará porque, precisamente, el pago lo realizará el banco.
FORMALIZACION DE PAGOS
RESPONSABILIDADES
• 1. Asegurar que existan los fondos suficientes para cubrir el valor con destino al beneficiario y el valor de las retenciones a que haya lugar.
• 2. Efectuar a través de la entidad financiera las retenciones en la fuente a que haya lugar
• 3. Presentar y pagar la declaración de retenciones en la fuente.
• 4. Expedir conforme a la ley los certificados por concepto de salarios. Tratándose de las retenciones practicadas a través de las entidades financieras, a título de renta, el sujeto pasivo de la retención podrá imputar en sus declaraciones los valores de los comprobantes informados por la entidad financiera a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, el agente de retención no tendrá la obligación de expedir estos certificados.
• Responder por las sumas dejadas de retener o retenidas por inferior valor al que corresponde.
• 6. Cumplir con las obligaciones propias de la calidad de agente retenedor, contempladas en el presente Decreto y en las demás normas vigentes, so pena de las sanciones que se deriven de tal incumplimiento.
•La inexactitud, deficiencia o la falta de la información prevista será responsabilidad exclusiva del sujeto que ordena el pago.
•Todas las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que en su condición de agentes de retención deben cumplir los ordenantes del pago serán de su exclusiva responsabilidad.
PLAZO ESTABLECIDO•Prorrogar hasta el día 1° de junio del año
2014, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 13 transitorio del Decreto 1159 de 2012, para efectuar las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran, por parte de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cumplimiento a las disposiciones del citado decreto.
INFORMACION A SUMINISTRAR Suministrar a la entidad financiera la identificación de las cuentas corrientes y/o de
ahorros, a través de las cuales se canalizarán los pagos de conceptos sujetos a retención en la fuente.
• Informar a la entidad financiera para cada transacción de pago: • La identificación con nombres y apellidos o razón social y NIT o documento de
identificación del beneficiario. • El título al que debe practicarse la retención, indicando si lo es a título de renta, y/o
impuesto sobre las ventas. • Valor del pago. Corresponde al monto total o parcial que se está cancelando en la
transacción por concepto de un pago sujeto a retención. Este valor no debe incluir eI IVA.
• Valor con destino al beneficiario. Corresponde al monto que se gira o transfiere en la transacción al beneficiario del pago, no debe incluir las retenciones a título de renta y/o IV A.
• Cuando la retención deba practicarse a título de renta se informará adicionalmente: el concepto objeto de retención, el valor base de cálculo de la retención, la tarifa y el valor a retener que debe practicarse a título de retención por renta.
• Cuando la retención deba practicarse a título de IVA, se informará, adicionalmente: el concepto objeto de retención, el valor del IVA, la tarifa y el valor a retener , debe señalarse si se practica a responsables del régimen común, si se practica por servicios prestados por no residentes o no domiciliados en Colombia o si corresponde a una retención asumida a responsables del régimen simplificado.
TIPOS DE DOCUMENTO
Código Descripción
11 Registro civil de nacimiento
12 Tarjeta de identidad
13 Cédula de ciudadanía
21 Tarjeta de extranjería
22 Cédula de extranjería
31 NIT
41 Pasaporte
42 Tipo de documento extranjero
CONCEPTOS DE RETENCIÓN RENTA
Código Descripción
5001 Salarios, Prestaciones y demás pagos laborales
5002 Honorarios
5003 Comisiones
5004 Servicios
5005 Arrendamientos
5006 Intereses y rendimientos financieros
5007 Compra de activos movibles
5008 Compra de activos fijos
5023 Pago al exterior por asistencia técnica
5024 Pago al exterior por marcas
5025 Pago al exterior por patentes
5026 Pago al exterior por regalías
5027 Pagos al exterior por servicios técnicos
5043Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles
5044 El pago por loterías, rifas, apuestas y similares
5047Importe siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta
CONCEPTOS DE RETENCIÓN IVA
Código Descripción
1Practicada a responsables del régimen común
2Practicada a responsables del régimen simplificado
3Practicada por servicios prestados por no residentes o no domiciliados
RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD FINANCIERA
1. Asegurar los procedimientos y condiciones necesarios para que el agente de retención pueda realizar los pagos por conceptos sujetos a retención
2. Garantizar las condiciones de confiabilidad, seguridad y servicio para la práctica de las retenciones y su consignación a la orden de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
3, Efectuar las verificaciones pertinentes que le permitan establecer la existencia de fondos suficientes para efectuar la transacción de pago y practicar las retenciones a que haya lugar.
4. Rechazar la transacción de pago cuando no se suministre por parte del agente de retención la siguiente información :
• Nombres y apellidos o razón social y NIT del agente de retención.
• Nombres y apellidos o razón social y NIT o documento de identificación del beneficiario del pago.
• Valor del pago. • Valor con destino al beneficiario de pago. • A qué título o títulos se practica la retención. • No se informe o no corresponda el valor a retener
informado por el agente de retención con el valor obtenido de aplicar para cada concepto, la tarifa sobre el valor base de cálculo suministrado.
• La entidad financiera debe informar oportunamente al agente de retención sobre las transacciones de pago rechazadas, en relación con las cuales no se practicó la retención en la fuente.
5. Generar el comprobante electrónico respectivo de las retenciones practicadas en cada transacción de pago por concepto sujeto a retención, el cual deberá conservar y poner a disposición del agente de retención, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la retención.
6. Consignar las retenciones practicadas: la entidad financiera a través de la cual se practica la retención, deberá depositar la totalidad de las retenciones practicadas diariamente, a la orden de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el Banco de la República en la cuenta que disponga esta Dirección
Las entidades financieras que practiquen la retención en la fuente, no podrán cobrar a los agentes retenedores: gastos de administración, papelería, procesamiento y conservación de la información, comisiones, y en general, suma alguna por las actividades necesarias para practicar y consignar la retención.
BANCARIZACION
El tema de bancarización ha sido un tema que en múltiples oportunidades se analiza de forma superflua. Sin embargo, el entendimiento pleno de la norma requiere toda nuestra atención so pena de incurrir en el error. Por ello, consideramos ayudar a comprender mejor el tema y de esa forma fortalecer su asimilación en las distintas organizaciones.
BANCARIZACION
El gobierno pretende que los empresarios empiecen a dejar de realizar pagos en efectivo y que lleguemos gradualmente a unos montos mínimos de pagos n por este medio; el efecto de esto es que algunas empresas terminarán pagando más GMF, comisiones y gastos bancarios. El gobierno también pretende cerrar una puerta de posible evasión, ya que los pagos en efectivo se presta para realizar operaciones y evitar pago de impuestos.
BANCARIZACION
Ahora bien ¿aplica la bancarización en igual medida para todos los sujetos? ¿La proporción se aplica en relación con la totalidad de los pagos o solo los pagos en efectivo? ¿En el caso de los costos o deducción como determino la base a aplicar la limitación? ¿Qué sucede si no realizó ningún pago en el periodo gravable? ¿Se presenta la doble condición de no deducibilidad?
BANCARIZACION
Lo primero que debemos dejar claro, es que los pagos en efectivo no se han terminado totalmente, sino que aplica una proporcionalidad. Haciendo un recuento normativo encontramos que el artículo 26 de la ley 1430 de 2010 añadió al estatuto tributario el artículo 771-5 el cual consagra lo siguiente:
BANCARIZACION
"Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
BANCARIZACIONLo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.
Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 31 de 1992.
BANCARIZACION
Parágrafo: Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
BANCARIZACION En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales. – En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales. – En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales. – A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
BANCARIZACION
Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014.
Adicionalmente la ley 1607 de 2012 mediante el artículo 162 añadió un segundo parágrafo en los siguientes términos:
Adicionado- Par. 2. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen operadores de Juegos de Suerte y Azar, la gradualidad prevista en el parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:
- En el primer año, el setenta y cuatro por ciento (74%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.- En el segundo año, el sesenta y cinco por ciento (65%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.- En el tercer año, el cincuenta y ocho por ciento (58%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.-A partir del cuarto año, el cincuenta y dos por ciento (52%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
Como se observa, el artículo 26 de la ley 1430 de 2010 da a la norma una generalidad entendida a los contribuyentes y responsables en general. A su vez, la ley 1607 de 2012 da una excepción a la norma, y brinda una situación especial a los operadores de juegos de suerte y azar. En ese sentido la norma no aplica de forma homogénea a todos los sujetos sino que se crea una primera diferencia.
BANCARIZACION En todo caso, la limitación para efectos fiscales de los pagos en efectivo de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, se realizará de manera gradual a partir del presente año y hasta el año 2017. La limitación aplicable en el 2017 se seguirá aplicando para los siguientes períodos fiscales. Así las cosas, sólo se aceptará fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos en dinero en efectivo que realicen los contribuyentes y responsables que correspondan al menor valor que resulte de comparar los criterios 1 y 2, y el porcentaje consagrado para cada período de los costos y deducciones totales. Los pagos en efectivo que excedan el menor valor resultante de dichos criterios no tendrán reconocimiento fiscal.
BANCARIZACIONObsérvese que para cada año gravable se deben determinar tres criterios o referentes: i) un porcentaje de lo pagado para el año, ii) el valor resultante de multiplicar el número de UVT por su valor del período, y iii) el porcentaje de los costos y deducciones totales para el año.
Año Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 2014 85% de lo
pagado
100.000
UVT
50% de los costos y deducciones totales
2015 70% de lo
pagado
80.000
UVT
45% de los costos y deducciones totales
2016 55% de lo
pagado
60.000
UVT
40% de los costos y deducciones totales
2017 y siguientes
40% de lo
pagado
40.000
UVT
36% de los costos y deducciones totales
BANCARIZACIONRecordemos que el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 164 de la Ley 1607 de 2012, el cual consagró una gradualidad especial de rechazo fiscal para los pagos en efectivo que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, veamos:
Año Rechazo 2014 74% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables totales 2015 65% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables totales 2016 58% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables totales 2017 52% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables totales
BANCARIZACIONVale la pena mencionar, algunas de las precisiones realizadas por la Corte Constitucional, al revisar la demanda presentada contra el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, en la sentencia C-249 de 2013: • Antes del año gravable 2014 los pagos en efectivo tienen pleno reconocimiento fiscal, y sólo a partir de ese año empezarían a tener un efecto tributario limitado, y gradualmente cambiante con el paso de los años.
• Para acreditar el uso de unos u otros medios de pago puede emplearse cualquier medio probatorio tales como la confesión, el testimonio, la prueba indiciaria, u otros medios de prueba como los documentales, la inspección tributaria y la prueba pericial.
BANCARIZACION¿Qué sucede si no realizó ningún pago en el año? ¿Qué sucede si no poseo ni costos ni deducción en el año gravable?
Artículo 771-5 dispone señala:PAR. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
– En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
BANCARIZACION
En este caso, como no hubo pago la limitación en referencia con lo pagado no tiene aplicación directa y tendría que comprarse entre los UVT y los costos o deducciones. Entonces a manera de ejemplo:
Una contribuyente tiene costos y deducciones de $100.000.000, y no realizó ningún pago. En consecuencia todos los $100.000.000 son deducibles.
BANCARIZACION
Otra situación donde no tendría aplicación la medida, es cuando no hay costos ni deducciones causadas en el año. Por ejemplo, un contribuyente que en el año 2015 pago algunos costos y deducciones que se causaron en el año 2014 por valor de $75.000.000. Pero en el año 2014 no tuvo valor alguno por concepto de costos o deducciones. En esta situación, la norma no tendría aplicación.
BANCARIZACIONQuiero resaltar, que el CREE, esta específicamente regulado por la ley 1607 de 2012. Algunos indican que el listado de condiciones para las deducciones es taxativo y solo señala los artículo 177-1 y 177-2, es decir, que bajo esta interpretación las deducciones en el CREE no requieren ni factura (artículo 771-2 ET) ni le es aplicable la bancarización (771-5).
Sin embargo artículo 22 señala que deben entenderse “bajo las mismas condiciones”, esto, sumado al hecho de que el régimen procedimental es aplicable al CREE, y que el tema de bancarización se encuentra dentro del libro V del
estatuto tributario, nos lleva a concluir que sin lugar a dudas, la regla de bancarización es aplicable al CREE.
GRACIAS