Baez Opinio Sobre Ley Mipymes.

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Ley 645 Mipyme un esfuerzo que apoyar y mejorar Caballero de amplia sonrisa y fraterno saludo, Julio Francisco Báez, más conocido como “Kiko” Báez, no intenta ocultar que se ha preparado concienzudamente para abordar en la página Emprendedores la relación entre la política fiscal y el emprendimiento empresarial. Cargando en forma de pirámide dos tomos empastados de la Gaceta, el libro Éxito Emprendedor y el mejor manual de impuestos de América Latina, Todo sobre impuestos, “Kiko” Báez llega a la sala donde lo espero. Ley 645 (Ley Mipyme) Después de algunas frases de elogio a mi libro, Éxito Emprendedor, me dice que este encuentro es muy oportuno, pues recientemente se publicó la primera ley del país que aborda, aunque de manera marginal, el tema del emprendimiento empresarial. Se refiere a la Ley 645, Ley de promoción, fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, más conocida como Ley Mipyme. Según Báez, algo muy importante que resaltar de esta ley es que por primera vez en muchas décadas los incentivos fiscales que se brindarán no se reducen a las típicas exoneraciones, como tradicionalmente se hace, sino que incorporan mecanismos que agilizan y estimulan el esfuerzo empresarial. “Es una ley que podría ser criticada de genérica y que pudo llegar más allá, pero que para ser la primera a este nivel de empresariado nicaragüense, me parece que cumplió su cometido, y soy bastante entusiasta de esta ley, que no plantea exoneración ninguna, no pretende que se deje de pagar el Impuesto sobre la Renta ni el seguro social, pero abre las

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Descripcion de la opinion de Julio Baez sobre la ley de MYPYMES NICARAGUA

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Ley 645 Mipyme un esfuerzo que apoyar y mejorar

Caballero de amplia sonrisa y fraterno saludo, Julio Francisco Báez, más conocido como “Kiko” Báez, no intenta ocultar que se ha preparado concienzudamente para abordar en la página Emprendedores la relación entre la política fiscal y el emprendimiento empresarial. Cargando en forma de pirámide dos tomos empastados de la Gaceta, el libro Éxito Emprendedor y el mejor manual de impuestos de América Latina, Todo sobre impuestos, “Kiko” Báez llega a la sala donde lo espero.

Ley 645 (Ley Mipyme)

Después de algunas frases de elogio a mi libro, Éxito Emprendedor, me dice que este encuentro es muy oportuno,

pues recientemente se publicó la primera ley del país que aborda, aunque de manera marginal, el tema del emprendimiento empresarial. Se refiere a la Ley 645, Ley de promoción, fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, más conocida como Ley Mipyme.

Según Báez, algo muy importante que resaltar de esta ley es que por primera vez en muchas décadas los incentivos fiscales que se brindarán no se reducen a las típicas exoneraciones, como tradicionalmente se hace, sino que incorporan mecanismos que agilizan y estimulan el esfuerzo empresarial. “Es una ley que podría ser criticada de genérica y que pudo llegar más allá, pero que para ser la primera a este nivel de empresariado nicaragüense, me parece que cumplió su cometido, y soy bastante entusiasta de esta ley, que no plantea exoneración ninguna, no pretende que se deje de pagar el Impuesto sobre la Renta ni el seguro social, pero abre las puertas para que se establezcan estímulos para el emprendedor que se atreva a iniciar un esfuerzo empresarial partiendo de cero. Porque en la actualidad, el emprendedor que intenta formalizarse desde sus inicios, a la par está comprando su boleto hacia el infierno. El burocratismo, condicionalidades y los trámites a los que se enfrenta son una pesadilla”, subraya Báez, con la gesticulación apasionada y contagiosa que lo caracteriza.

Pero en lo concreto, ¿qué tanto estimula esta ley el esfuerzo emprendedor?En el artículo 31, el artículo específico sobre incentivos, la ley no estable incentivos con nombre y apellido, pero hace algo más importante, establece las bases para que se apliquen incentivos por medio de las autoridades competentes bajo los siguientes criterios: generación de empleos, reinversión de capital, instalaciones, exportación, protección del ambiente... como podés ver, es muy amplia la gama de incentivos. Las exoneraciones son apenas una pequeña parte, porque dejame decirte, aquí las exoneraciones se han prostituido. Incluso, contradictoriamente desde la gran empresa, la exoneración fiscal se ha convertido

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en una especie de rentismo frente al Estado. Ya sabemos nosotros que una cosa es el empresario y otra el buscador de renta, no importándole a costa de quién sea.

Cuota fija de C$75.00 por año y medio

Báez trata en nuestra conversación, de evitar que se le salga “el abogado”, pues desea que esta entrevista no sea para el lector como digerir un ladrillo con un solo trago de agua. Lo intenta, avanza, pero también retrocede y vuelve a enumerar artículos y máximas de la profesión. Él está consciente de ello y yo trato de colaborar. Ojalá lo logremos.

De acuerdo, ¿pero hay algo más práctico e inmediato en esta ley que estimule a un emprendedor?Figurate, que esta ley se publica el ocho de febrero de este año, y antes de publicarse, ya la Dirección General de Ingresos emite un documento, una especie de convenio, por medio del cual, y dentro del espíritu de la Ley 645, otorga a los nuevos negocios una cuota fija de 75 córdobas durante año y medio.

Ahora bien, el artículo 34 señala que el Mific, INSS y Mitrab deberán diseñar políticas laborales y de seguridad social que propicien el desarrollo de las Mipymes. La política de seguridad social inducirá en la incorporación al sistema del mayor número posible de Mipymes, lo que incluye, empleados y empleadores. Esto quiere decir que esta ley facilitará que la pequeña empresa pueda gozar de los beneficios de la seguridad social. Esto es muy serio, estratégico y positivo. Aunque no se detalla aún cómo se harán realidad estas medidas, lo que sí podemos deducir es que el emprendimiento empresarial, por ley del Estado dispondrá de un mecanismo simplificado para resolver sus asuntos.

Debería ser simplificado y ajustado a las capacidades de la empresa que está apenas naciendo, ¿no te parece?Corrijo, tenés razón. Porque te puedo simplificar, pero te hago que pagués un millón de dólares en impuestos. Las instituciones involucradas en la implementación de esta ley deben actuar como lo hizo la DGI al establecer la cuota fija de 75 córdobas durante año y medio. De lo que se debe tratar es de cubrir ambos aspectos, como vos lo decís. Hay que tomarle la palabra a este gobierno, porque ésta es una ley hija de este gobierno.

Por lo que veo falta definir los mecanismos para que el espíritu de la ley tenga aplicación práctica, ¿estoy en lo correcto?Dice el artículo 41: La presente ley será reglamentada. Eso lo debe hacer el Ejecutivo en un plazo de 60 días después de promulgada. Por eso te decía al comienzo de nuestra plática que estamos en un momento de gran oportunidad para el emprendedurismo.

El movimiento emprendedor necesita ser tomado en cuenta

Mientras en otros países el emprendimiento empresarial es tema habitual a nivel del Estado, en Nicaragua los tres gobiernos anteriores lo han ignorado. El actual tampoco lo integra hasta la fecha, sin embargo, viendo el lado positivo, la Ley 645 que lo mencione indirectamente, y eso ya es algo.

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Tengo la impresión que esta ley está más orientada a la empresa que ya existe, que a estimular la creación de empresas.

Sí, la ley es diminuta, utilizando un término de la jerga abogadil, en lo que al movimiento emprendedor se refiere. Por eso yo casi en alaridos te leía las partes en que la ley abre la ventana al movimiento emprendedor. Pero no es que lo ignora...

¿Pero no creés que se merecía aunque sea un enunciado?Un capítulo... Se merecía un capítulo. Ese vacío en relación con el movimiento emprendedor se puede subsanar con el reglamento. Es cierto que lo que una ley no dice, no puede suplirlo un reglamento, pero sí puede desarrollarlo. Propuesta concreta: el reglamento debe tomar los enunciados esenciales y traer un capítulo referido al emprendedurismo. El movimiento y desarrollo del emprendedurismo en Nicaragua lo merece y lo exige.

Régimen tributario favorece a los grandes

Según el experto fiscal, hasta ahora el régimen tributario de Nicaragua está diseñado para complicar al pequeño y al emprendedor. Los tratamientos fiscales especiales de nuestras leyes nada tienen que ver con el emprendedurismo. El espíritu emprendedor no resulta estimulado en ningún aspecto del marco jurídico fiscal vigente en Nicaragua. ¿Por qué? Porque los tratamientos especiales se dan dizque a sectores, pero terminan siendo destinados únicamente a ciertos agentes económicos. Ejemplo, nos señala Báez: “Todo lo que se utilice para producir en el agro no paga impuestos. Esto quiere decir que un tractor no paga impuestos, la urea, etcétera, ¿pero quiénes son los dueños de tractores? En nombre de un sector se benefician unos cuantos del sector. No conozco una ley destinada a los que realmente requieren de estímulos, por ejemplo, los discapacitados. Otro ejemplo es la ley que incentiva la industria turística. Estimula el sector, pero se benefician los que pueden realizar inversiones de muchos miles de dólares”.

¿Y qué me decís de la Reforma Tributaria que está por realizarse?La Reforma Tributaria es un desafío pendiente. Se necesita, hacer justicia. Que se haga un sistema tributario más equitativo.

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