Baena, Ricardo y Otros (270 Trabajadores vs. Panamá)
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Baena, Ricardo y otros (270 trabajadores vs. Panam)
Foro:
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Naturaleza del caso:
Denuncia ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos por despido
arbitrario. Obligacin de respetar garantas mnimas del debido proceso en
procedimientos administrativos. Utilizacin del derecho a la debida proteccin
judicial para garantizar la efectiva vigencia de los derechos al trabajo y de
asociacin con fines laborales.
Resumen:
El Comit Panameo por los Derechos Humanos denunci ante la Comisin
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado de Panam por el despido
arbitrario de 270 empleados pblicos y dirigentes sindicales, que haban
participado en distintas protestas contra la poltica gubernamental en reclamo de
sus derechos laborales. El despido se produjo luego de que el Gobierno acusara a
estas personas de haber participado en aquellas manifestaciones de protesta y de
resultar cmplices de una asonada militar. Para concretar la sancin, se aplic una
ley dictada con posterioridad a los hechos que estableci que la tramitacin de los
juicios que iniciaran los trabajadores a raz de los despidos se realizara en el fuero
contencioso-administrativo y no en el laboral, tal como determinaba la legislacin
vigente. Adems, todos sus reclamos ante la Corte Suprema de Panam fueron
desestimados. Fracasado el procedimiento ante la CIDH, sta present el caso en la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana declar que
el Estado de Panam haba violado los derechos a la libertad de asociacin, a las
garantas judiciales y a la proteccin judicial y los principios de legalidad y de
irretroactividad de la ley en perjuicio de los 270 trabajadores. La Corte estableci
que las garantas mnimas del debido proceso establecidas en el artculo 8.2. de la
Convencin Americana de Derechos Humanos deben respetarse en el
procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisin
pueda afectar los derechos de las personas. Por ello, decidi que el Estado deba
reintegrar en sus cargos a los trabajadores y pagarles los montos correspondientes
a los salarios cados.
Ejecucin de la decisin y los resultados:
En su resolucin del 17 de noviembre de 2005, la Corte Interamericana estableci
que Panam haba dado cumplimiento parcial al reintegro de los 270 trabajadores
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a sus puestos de trabajo y al pago en concepto de salarios cados y dao moral.
Solicit al Estado que presente a la Corte un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para dar cumplimiento cabal de la sentencia, a ms tardar el 31
de marzo de 2006.
Grupos relacionados en el caso:
Demandantes: Comit Panameo por los Derechos Humanos y el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (http://www.cejil.org) en representacin
de los 270 trabajadores despedidos.
Significado del caso:
Este caso constituye un precedente valioso por ser el primero en el que la Corte
entiende en violaciones a derechos laborales. El caso muestra que la debida
proteccin judicial, as como el respeto irrestricto de la garanta del debido proceso
legal en el mbito interno de los estados, constituyen una fuente de resguardo
fundamental para la efectiva vigencia del derecho al trabajo.
Enfoque temtico de jurisprudencia: