B. O. del K-Núm. l4H5 - boe.es · de rep rado forzoso o licenciados, según cada caso,...

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B. O. del K-Núm. 245 11 octubre 1968 l4H5 DECRETO 2470/1968, de 9 de octubre, por el que se dispone el cese de don Rafael Galbe PueYo ' en el cargo ¡le Cqw,isario f/e'FferaI4Ilju?ttQ (le !q Gui· nea Ecuatorial '" ,BFofluestlj. del, qel y 'del!· pel COIlseJO en su del día n).leve de octubre de l!lll povecleptos 1I ocqo, . Vengo ell ¡hsPPller cese en el cargo de Comisario general la (}uii)e,a qon R4faM i}gra· aeClendole los servIcIos prestaCIos. ' Asi lo dispongo , por el presepte pado en Madrid lj. nueve de octubre de inil noyécieri'tos sesé¡'!ta y 013110. " El Vicepr esid e nt e d e l Gobi er no , LUIS CARRERO BLANCO FRANCO qRpEN de 27 de septiembre de 19(¡8 por la que se actjudican. c;on carácter lps destinos o c¡vües det nurr¡,eto 61 de la Junta Caltt1cadora de AspIrantes q Civiles. a la 15 de julio de 1[¡5t2 ({<Boletm OfICIal del Estado» número 199) y a la 195/1963, de 28 de diciembre (<<Boletín Oficial del Estadp» número 313), como resolución al concurso númerp 61 (sesenta y uno), anun- ciado por Orden de6 de juliO de 1968 (<<Boletín Oficial del Estado» número 175), ' Esta Presidencia del Gobierno dispone lo siguiente: Artículo 1. 0 Se adjudican con carácter provisional los des- tinos que a continuación se relacionan al personal militar que se indica. ' Cuando se trate de Oficiales y Suboficiales, a quienes les haya correspondido vacante de funcionario del Cuerpo General SübiUterno de Hi Administración Civil del Estado, se les adju- dica la plaza con carácter provisional y en situación de «ca- !i:icado», con deshno en los Departamentos y localidades que se Citan, y si ' se trata de ' clases de '¡'ropa se acuerda elevar pra- del correspondiehte nombrlj,miento de ' funcionario del puerpo General Subalterno de la Administración Civil del Es- tado, con destino en los Departamentos y localidades que se citan en cada caso. Art, 2,0 Quienes se consideren perjudicados en la resolución provisional de este concurso podrán elevar en el plazo de quin- ce días naturales, contados a partir del día siguiente a la pll'- blicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Or- den, las reclamaciones oportunas, Se considerará como fecha de presentación de las reclama- ciones ihdicadas para el personai en activo la que señale al efec- to la Autoridad militar correspondiente en el oficio de remi- .sión. Para los ya ingresados en la Agrupación, la del sello de Co- rreos, que deberá figurar precisamente en la instancia, según lo establecido en la norma décima de la Orden de 15 de febre- ro de 1964 (<<Boletín OfiCial del Estado» número 46), que dicta lás instrucciones que han de regular los concursos de destinos ci- viles anunciados o la del Registro de Entrada en la Junta Ca- jifip!ldpra, si ha sido presentada directamente, Se considerará nula toda reclamación que tenga entrada en esta Junta Calificadora después de los cinco días naturales si- a la terminación del plazo anteriormehte fijado , '¡'ranscurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin Que hayan sido formuladas reclamaciones o resueltas las pre- sentadas, la adjudicación, en su caso, será definitiva, previa riu!Jlipación en el {(Boletín Oficial del Estado» de la correspon- diente disposición, Art, 3,0 AdjUdicados los destinos con carácter definitivo se observará lo sigUiente : a) Cuando se trate de Oficiales o Suboficiales procedentes de 'activó, por los Ministerios respectivos se dispondrá la baja en la Escala Profesional y alta en la de Complemento y, una vez pllplicada, verificará el interesado su incorporación al des- tipo civil obtenido, previa entrega de la credehcial correspon- diente, que haorá sido remitida a su -C1ierpo por la Junta Ca- lificadora, . , 'CiÜtpdo se trate de Cabos primeros comprendidos en el ar- tíctild" 3i de la Ley 30 de marzo de 1954 (<<Boletín Oficial del Estadq» número 91) serán licenciados en los Cuerpos donde sir- v' ati;' 'pásiú'ldo a la situación militar que le corresPonda a cada unó e ingresando a todos los efectos 'en la plántilla del Organjsrp,o' o Empresa correspondiente por donde perCiban los ij¡t6eres ae su destino civil. . ' Según deterntina el artículo sexto de la Ley 195/1963, de 28 9iciemRrp ,«<B()letín O!icia¡ Estado» níílJ¡ero 313), la con- de destmos c¡vIles a las Clases de Tropa del Régliriiéntó de la Guardia de Su Excelencia el Jefe del Estado y Oenef.lj.lísimo de los Ejércitos, de los Cuerpos de la Guardia Civil F PQlicíi} Nmada, llevará consigo la b, aja definitiva en el Ctlétpt> ce procedencia, pasandc a la situacióh de retirado for- zoso con el haber pasivo que con arreglo a sus años servicio les corresponda e ingresando a efedos en la plantilla dél Organismo o Empresa de que se trate, donde percibirán jos haberes señalados en dichp artiCUlO, con las modificaciones se- ñaladas en el Decreto 2703 / 1965, de 11 de septiembre (<<Boletín Oficial del Estado» número 222) . Entretanto no pasen a la Escala de Complemento, situación de re prado forzoso o licenciados, según cada caso, continuar án pr estaPdo servicio en sus ullidades respectivas, ' b) El ,personal perteneciente a la Agrupación Temporal Mi- litar en situación de «Colocado», que por reunir las condiciones determinadas en el a rtículo 13 de la Lev de 30 de marzo de 1954 ' obten ga otro destino, no podrá causar baja en el anterior hasta tanto no le sea entregada la credencial corres pondiente al nuevo que se le asigna , Si el nuevo destino es en el mismo Organismo, y dentr o de éste 'fuera de la misma clase, cate goría y estuviese dotado pe los mismos emolumentos que el destino anterior, no será nece- sariá la expedición de una nueva credencial, bas tará qUe en la áiitérior credenc:al el Organismo haga constar el nuevo cambio ' c) ' Cuando se trat,e de personal pertenecient,ea la Agrupa- ción Tempora l Milit ar para Servicios Civiles, como procedente de la situación de «Reemplazo voluntario», se le entregará la credencial tan pronto tenga ca rácter' definitivo el destino que áhora se le otorga provisionalmente, ya que con anterioridad a la fecha de esta Orden ha sido baja en la Escala Profesional al pasar a la situación indicada , " Art, 4,0 Dentro Qe los ocho dias Siguientes a la reproduc- ción de esta Orden en el «Diario Oficial del Ministerio del Ejér- cito» respectivo, los Cuerpos, Centros o Dependencias donde presten servicio militar los Oficiales o SUbioficiales a los que se les concede destino formular án, en trip icado. ejemplar, la . baja provisional de haberes a que se refiere la Orden de esta Presidencia del Gobierno de 17 de mar zo de 1953 (<<Boletín Ofi- cial del Estado» número 88), remitiéndose dos ejemplares de la misma a la Pa gaduría o Subpagadl1i'ía de la provincia donde esté enclavado el destmo civil, y el tercero a la Junta Califica- dora de Aspirantes a Destinos Civile s, ' Al objeto de evitar que pueda producirse interrupción en el perCibo de los devengos' militares, los citados Cuerpos, Centros o Dependencias no realizarán la baja defiliitiva de haberes m.iei'l- tras no reciban orden para ello de la Junta Calificadora de As- a D estinQs Civiles, en la que se indicará la fecha de la expresada baja. Mientras tanto continuarán acreditando y ábO- nando los devengos al correspondiente 9f1cial o Suboficial Asimismo, las Pagadurías o Silbpágadutías que en lo sucesi-. va hayan de reclamar tales devengos no darán el alta a efectós de formular el correspondiente pedido de cantidades a librar al ya·' indicado personal, no reciban análoga comU'IÍica- ción en la que, adenias de indicar fecha del alta, se le señalará cuantía que debe percibirse eh dlda caso, Cuando se dj'l clases' de Tropa que en cum¡>limiento del artículo sexto de la Ley 1!l5/ Uj63 , de 28 de diciembre ({<Boletih Oficial del 313), al tIP' de;stlno, .cau- san baja defmItiva en el Cuerpo pasando a la sltuaclOn de re- tirado, no se precisa el envio dé las citadas ' bajas de haberes, Para la de Comisario del personal ,la AgrúpaciÓU Tell1-ppral Militar para Serviciqs Civ*s en cuenta la Orden de esta Presidéncia dél ' Gobierno de 15 ' de diciembfe de 1952 (<<Boletín Oficial del Estada» número 354), pudieIldQpa- sar ésta, ¡ndistintaIDj'lhte, er del Ejército 4e p'ro- cedencia o el Alcalde de la 10cali<Iaa si no existe autori?ad militar, los nlazqs y con las fQrrrj.al¡ctp,des hoy vIgentes, Art, 5,0 Para el envío de la credencial establecida en el ar- tículo 16 de la Ley de 15 de julio 'de 191>2 (<<Boletín Oficial del Estado» número 199), por el Organismo civil afectado se ten- drá en cuenta la Orden de esta Presidéncia del Gobierno de 1"1 de marzo 'de 1953 (<<Boletin OfiCial del Estado» número 88), con las siguientes módificaciones: a) Se fija en diez di as, a contar desde la publicación en el <<Boletin Oficial del Estadm> la presente disposicióíi, el plazo para enviar a la JtiIlta Callficadota de Aspirantes á Des- tinos Civiles dicha credencial, acompañada de una ' copia, al objeto de evitar el énormepetjuicio «ue se causa a los' destiriactos y, sobre tOdó,' al ' servido si se ¡>rOduce reUMa eh el envío, b) En dicha credencial deberán figutar todas 'las reml.lUe- raci9nes cO Il él del 'ES- tado» 1a vaCaiite gtte la motIva o cqn los emolumentos qp.e pos- teriormente hayan ' sido conCedIdos, La' n'o rél1na ésta¡; éó'ti- diciones sedevuelta al Organismo <tu e' 'la expidiÓ, En 'el c!!So de q1l'éel destinado, por virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley de 30 de marzo de 1954 «<B61etIn Ofipial del EstadO» número 91l, con ' las mOdificaciones señaladas en el Di:!étlltlJ 2703/1965, de 11 de septiembre (<<Boletin OficilH del EstadQ>} nú- niéto 222) Y 331/1967, de 23 de febrero (<<Boletín Oficial del Es- tado» número 50), no deba percibir' totálidad de las remune- raciohes cc>usiglladas, la Junta Calificadóra, por dillgetlciá; de- tetfiiihará lo que , , ' c) 'En relación con las vacantes corre¡;;pondientes al nuevo Cuerpo Genetál Subalterno de la' 'Adlninistral:!i6n Civil del Es- tadó; se háce constar que la facultad ' de efl¡!ctua.r los nombra- mientos de los funcionarios que, con motivo de la resolucióh de esté deflrtitivamente en dicho Cuel't)o, a

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B. O. del K-Núm. 245 11 octubre 1968 l4H5

DECRETO 2470/1968, de 9 de octubre, por el que se dispone el cese de don Rafael Galbe PueYo ' en el cargo ¡le Cqw,isario f/e'FferaI4Ilju?ttQ (le !q Gui· nea Ecuatorial

'" ,BFofluestlj. del, Vi¡::ePr~s~pente qel Gobj~rl}o y prev~a 'del!· b~racl8n pel COIlseJO de~HH~tros en su r~H!1iQn del día n).leve de octubre de l!lll povecleptos se~nta 1I ocqo, .

Vengo ell ¡hsPPller cese en el cargo de Comisario general 4d,i.~ntq d~ la (}uii)e,a ~c\¡ato'ria,l ' qon R4faM Gal~ePueyq,' i}gra· aeClendole los servIcIos prestaCIos. '

Asi lo dispongo , por el presepte !=}~creto , pado en Madrid lj. nueve de octubre de inil noyécieri'tos sesé¡'!ta y 013110. "

El Vicepresidente d e l Gobierno, LUIS CARRERO BLANCO

F~ANq~co FRANCO

qRpEN de 27 de septiembre de 19(¡8 por la que se actjudican. c;on carácter provi~ional lps destinos o ern1?l~os c¡vües det c~ncurso nurr¡,eto 61 de la Junta Caltt1cadora de AspIrantes q D~stinos Civiles.

~xcmps. ~res.: . ~n cumpliJIl.Í~nto a la ~ype 15 de julio de 1[¡5t2 ({<Boletm OfICIal del Estado» número 199) y a la 195/1963, de 28 de diciembre (<<Boletín Oficial del Estadp» número 313), como resolución al concurso númerp 61 (sesenta y uno), anun­ciado por Orden de6 de juliO de 1968 (<<Boletín Oficial del Estado» número 175), '

Esta Presidencia del Gobierno dispone lo siguiente:

Artículo 1.0 Se adjudican con carácter provisional los des­tinos que a continuación se relacionan al personal militar que se indica. '

Cuando se trate de Oficiales y Suboficiales, a quienes les haya correspondido vacante de funcionario del Cuerpo General SübiUterno de Hi Administración Civil del Estado, se les adju­dica la plaza con carácter provisional y en situación de «ca­!i:icado», con deshno en los Departamentos y localidades que se Citan, y si ' se trata de ' clases de '¡'ropa se acuerda elevar pra­Ru~sta del correspondiehte nombrlj,miento de ' funcionario del puerpo General Subalterno de la Administración Civil del Es­tado, con destino en los Departamentos y localidades que se citan en cada caso.

Art, 2,0 Quienes se consideren perjudicados en la resolución provisional de este concurso podrán elevar en el plazo de quin­ce días naturales, contados a partir del d ía siguiente a la pll'­blicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Or­den, las reclamaciones oportunas,

Se considerará como fecha de presentación de las reclama­ciones ihdicadas para el personai en activo la que señale al efec­to la Autoridad militar correspondiente en el oficio de remi­.sión. Para los ya ingresados en la Agrupación, la del sello de Co­rreos, que deberá figurar precisamente en la instancia, según lo establecido en la norma décima de la Orden de 15 de febre­ro de 1964 (<<Boletín OfiCial del Estado» número 46), que dicta lás instrucciones que han de regular los concursos de destinos ci­viles anunciados o la del Registro de Entrada en la Junta Ca­jifip!ldpra, si ha sido presentada directamente,

Se considerará nula toda reclamación que tenga entrada en esta Junta Calificadora después de los cinco días naturales si­guien~s a la terminación del plazo anteriormehte fijado,

'¡'ranscurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin Que hayan sido formuladas reclamaciones o resueltas las pre­sentadas, la adjudicación, en su caso, será definitiva, previa riu!Jlipación en el {(Boletín Oficial del Estado» de la correspon­diente disposición,

Art, 3,0 AdjUdicados los destinos con carácter definitivo se observará lo sigUiente :

a) Cuando se trate de Oficiales o Suboficiales procedentes de 'activó, por los Ministerios respectivos se dispondrá la baja en la Escala Profesional y alta en la de Complemento y, una vez pllplicada, verificará el interesado su incorporación al des­tipo civil obtenido, previa entrega de la credehcial correspon­diente, que haorá sido remitida a su -C1ierpo por la Junta Ca­lificadora, . , 'CiÜtpdo se trate de Cabos primeros comprendidos en el ar­tíctild"3i de la Ley dé 30 de marzo de 1954 (<<Boletín Oficial del Estadq» número 91) serán licenciados en los Cuerpos donde sir­v'ati;' 'pásiú'ldo a la situación militar que le corresPonda a cada unó d¡n~llds e ingresando a todos los efectos 'en la plántilla del Organjsrp,o' o Empresa correspondiente por donde perCiban los ij¡t6eres ae su destino civil. . ' Según deterntina el artículo sexto de la Ley 195/1963, de 28 <l~ 9iciemRrp ,«<B()letín O!icia¡ ~~l Estado» níílJ¡ero 313), la con­~~16ft d~Ni1tlya de destmos c¡vIles a las Clases de Tropa del Régliriiéntó de la Guardia de Su Excelencia el Jefe del Estado y Oenef.lj.lísimo de los Ejércitos, de los Cuerpos de la Guardia Civil F PQlicíi} Nmada, llevará consigo la b,aja definitiva en el Ctlétpt> ce procedencia, pasandc a la situacióh de retirado for­zoso con el haber pasivo que con arreglo a sus años dé servicio

les corresponda e ingresando a todo~ jo~ efedos en la plantilla dél Organismo o Empresa de que se trate, donde percibirán jos haberes señalados en dichp artiCUlO, con las modificaciones se­ñaladas en el Decreto 2703/ 1965, de 11 de septiembre (<<Boletín Oficial del Estado» número 222) .

Entretanto no pasen a la Escala de Complemento, situación de rep rado forzoso o licenciados, según cada caso, continuarán prestaPdo servicio en sus ullidades respectivas, '

b) El ,personal perteneciente a la Agrupación Temporal Mi­litar en situación de «Colocado», que por reunir las condiciones determinadas en el artículo 13 de la Lev de 30 de marzo de 1954 ' obtenga otro destino, no podrá causar baja en el anterior hasta tanto no le sea entregada la credencial correspondiente al nuevo que se le asigna,

Si el nuevo destino es en el mismo Organismo, y dentro de éste 'fuera de la misma clase, categoría y estuviese dotado pe los mismos emolumentos que el destino anterior, no será nece­sariá la expedición de una nueva credencial, bastará qUe en la áiitérior credenc:al el Organismo haga constar el nuevo cambio ~~~o '

c) ' Cuando se trat,e de personal pertenecient,ea la Agrupa­ción Temporal Militar para Servicios Civiles, como procedente de la situación de «Reemplazo voluntario», se le entregará la credencial tan pronto tenga carácter' definitivo el destino que áhora se le otorga provisionalmente, ya que con anterioridad a la fecha de esta Orden ha sido baja en la Escala Profesional al pasar a la situación indicada, "

Art, 4,0 Dentro Qe los ocho dias Siguientes a la reproduc­ción de esta Orden en el «Diario Oficial del Ministerio del Ejér­cito» respectivo, los Cuerpos, Centros o Dependencias donde presten servicio militar los Oficiales o SUbioficiales a los que se les concede destino formularán , en trip icado. ejemplar, la

. baja provisional de haberes a que se refiere la Orden de esta Presidencia del Gobierno de 17 de marzo de 1953 (<<Boletín Ofi­cial del Estado» número 88), remitiéndose dos ejemplares de la misma a la Pagaduría o Subpagadl1i'ía de la provincia donde esté enclavado el destmo civil, y el ter cero a la Junta Califica-dora de Aspirantes a Destinos Civiles, '

Al objeto de evitar que pueda producirse interrupción en el perCibo de los devengos' militares, los citados Cuerpos, Centros o Dependencias no realizarán la baja defiliitiva de haberes m.iei'l­tras no reciban orden para ello de la Junta Calificadora de As­piran~s a D estinQs Civiles, en la que se indicará la fecha de la expresada baja. Mientras tanto continuarán acreditando y ábO­nando los devengos al correspondiente 9f1cial o Suboficial

Asimismo, las Pagadurías o Silbpágadutías que en lo sucesi- . va hayan de reclamar tales devengos no darán el alta a efectós de formular el correspondiente pedido de cantidades a librar al ya·' indicado personal, mi~nttas no reciban análoga comU'IÍica­ción en la que, adenias de indicar fecha del alta, se le señalará cuantía que debe percibirse eh dlda caso,

Cuando se tra~ dj'l clases' de Tropa que en cum¡>limiento del artículo sexto de la Ley 1!l5/ Uj63, de 28 de diciembre ({<Boletih Oficial del E~t~o» Il~ero 313), al ?bte~~r tIP' de;stlno, ~iyil .cau­san baja defmItiva en el Cuerpo pasando a la sltuaclOn de re­tirado, no se precisa el envio dé las citadas ' bajas de haberes,

Para la ~vista de Comisario del personal dé ,la AgrúpaciÓU Tell1-ppral Militar para Serviciqs Civ*s s~rá tén~da en cuenta la Orden de esta Presidéncia dél ' Gobierno de 15 ' de diciembfe de 1952 (<<Boletín Oficial del Estada» número 354), pudieIldQpa­sar ésta, ¡ndistintaIDj'lhte, iih~ er In~ry~IÍtór del Ejército 4e p'ro­cedencia o el Alcalde de la 10cali<Iaa der~siaénéia, si no existe autori?ad militar, dentro~e los nlazqs y con las fQrrrj.al¡ctp,des hoy vIgentes,

Art, 5,0 Para el envío de la credencial establecida en el ar­tículo 16 de la Ley de 15 de julio 'de 191>2 (<<Boletín Oficial del Estado» número 199), por el Organismo civil afectado se ten­drá en cuenta la Orden de esta Presidéncia del Gobierno de 1"1 de marzo 'de 1953 (<<Boletin OfiCial del Estado» número 88), con las siguientes módificaciones:

a) Se fija en diez di as, a contar desde la publicación en el <<Boletin Oficial del Estadm> dé la presente disposicióíi, el plazo para enviar a la JtiIlta Callficadota de Aspirantes á Des­tinos Civiles dicha credencial, acompañada de una ' copia, al objeto de evitar el énormepetjuicio «ue se causa a los ' destiriactos y, sobre tOdó, ' al 'servido si se ¡>rOduce reUMa eh el envío,

b) En dicha credencial deberán figutar todas 'las reml.lUe­raci9nes cOIl qu~ f~é aIlÍ1hc!ada~il él ~ol~tí?Ofici~l del 'ES­tado» 1a vaCaiite gtte la motIva o cqn los emolumentos qp.e pos­teriormente hayan ' sido conCedIdos, La' qu~ n'o rél1na ésta¡; éó'ti­diciones será devuelta al Organismo <tu e' 'la expidiÓ, En 'el c!!So de q1l'éel destinado, por virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley de 30 de marzo de 1954 «<B61etIn Ofipial del EstadO» número 91l, con ' las mOdificaciones señaladas en el Di:!étlltlJ 2703/1965, de 11 de septiembre (<<Boletin OficilH del EstadQ>} nú­niéto 222) Y 331/1967, de 23 de febrero (<<Boletín Oficial del Es­tado» número 50), no deba percibir' lá totálidad de las remune­raciohes cc>usiglladas, la Junta Calificadóra, por dillgetlciá; de-tetfiiihará lo que corre.~poi1da, ' , , '

c) 'En relación con las vacantes corre¡;;pondientes al nuevo Cuerpo Genetál Subalterno de la' 'Adlninistral:!i6n Civil del Es­tadó; se háce constar que la facultad ' de efl¡!ctua.r los nombra­mientos de los funcionarios que, con motivo de la resolucióh de esté cdncUrso,lr'lgr~sen deflrtitivamente en dicho Cuel't)o, a