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Núm. 088 g. 1 Viernes, 15 de abril de 2011 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2011-088 cve-BOPVA-S-2011-088 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva. Sección de Procedimientos Especiales. Notificación de trámite de audiencia en expediente de derivación de responsabilidad. Página 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Información pública en expediente CP-68/2000-VA (ALBERCA-INY) de petición de competencia de proyectos en el término municipal de Corcos. Página 9 II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Información pública en expediente AT-31916 de solicitud de autorización administrativa para la modificación de una instalación de distribución de energía eléctrica en el término municipal de Valladolid. Página 10 JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Resolución por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Asociación de Grupo de Empresa Renault de Valladolid y sus trabajadores, años 2011 a 2013. Página 11 JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Resolución por la que se dispone el registro, depósito y publicación del V Convenio Colectivo del Centro Especial de Empleo de Grupo Lince Asprona, S.L.U., años 2010-2011. Página 28

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Boletín oficial de la Provincia de valladolid

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SUMARIO

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva. Sección de Procedimientos Especiales. Notificación de trámite de audiencia en expediente de derivación de responsabilidad. Página 7

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINOConfederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Información pública en expediente CP-68/2000-VA (ALBERCA-INY) de petición de competencia de proyectos en el término municipal de Corcos. Página 9

II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Información pública en expediente AT-31916 de solicitud de autorización administrativa para la modificación de una instalación de distribución de energía eléctrica en el término municipal de Valladolid. Página 10

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDelegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Resolución por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Asociación de Grupo de Empresa Renault de Valladolid y sus trabajadores, años 2011 a 2013. Página 11

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDelegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Resolución por la que se dispone el registro, depósito y publicación del V Convenio Colectivo del Centro Especial de Empleo de Grupo Lince Asprona, S.L.U., años 2010-2011. Página 28

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Área de Hacienda y Personal. Servicio de Hacienda y Economía. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en la Escuela Infantil: “Casa Cuna”. Página 66

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLIDÁrea de Acción Social. Servicio de Acción Social. Aprobación definitiva del Reglamento de la Escuela Infantil “Casa Cuna”. Página 71

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDAsesoría Jurídica General. Aprobación definitiva del Reglamento de la Administración Electrónica. Página 83

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍNExposición pública del Padrón de Contribuyentes de la tasa de Recogida de Basura, 1.er trimestre 2011. Página 110

AYUNTAMIENTO DE BARCIAL DE LA LOMAAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2011. Página 112

AYUNTAMIENTO DE CASTRODEZACorrección de error en anuncio publicado el 29 de marzo de 2011 relativo a aprobación definitiva del Presupuesto General ejercicio 2011. Página 113

AYUNTAMIENTO DE CASTROPONCE DE VALDERADUEYExposición pública de la Cuenta General ejercicio 2010. Página 114

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGANotificación de acuerdo de caducidad y baja de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes. Página 115

AYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDAExposición pública de la Cuenta General ejercicios 2009 y 2010. Página 116

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AYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDAAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2011. Página 117

AYUNTAMIENTO DE ÍSCARAprobación inicial de modificación del Reglamento de la Casa de la Juventud. Página 118

AYUNTAMIENTO DE ÍSCARAnuncio de licitación para contratar locales destinados a Viveros de Empresas. Página 119

AYUNTAMIENTO DE MANZANILLOAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2011. Página 120

AYUNTAMIENTO DE MOJADOSExposición pública del proyecto técnico de “Acondicionamiento de EDAR Compacta y mejora de abastecimiento de agua en la urbanización Los Arcos”. Página 121

AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR DE PILILLAExposición pública de la Cuenta General ejercicio 2010. Página 122

AYUNTAMIENTO DE MUCIENTESAdjudicación del contrato de obras de ampliación del Cementerio Municipal. Página 123

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBANAprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del I.C.I.O. Página 124

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIELAprobación definitiva del Presupuesto General y plantilla de personal ejercicio 2011. Página 125

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJAExposición pública de la Cuenta General ejercicio 2010. Página 130

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AYUNTAMIENTO DE PORTILLOInformación pública del acuerdo de enajenación de parcela sobrante de vía pública. Página 131

AYUNTAMIENTO DE SERRADAExposición pública del Padrón de Contribuyentes del I.V.T.M. 2011. Página 132

AYUNTAMIENTO DE SIETE IGLESIAS DE TRABANCOSExposición pública del proyecto técnico de Urbanización. Página 133

AYUNTAMIENTO DE TIEDRAExposición pública de la Cuenta General ejercicio 2010. Página 134

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLASAprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Precio Público por utilización de Instalaciones Deportivas-Pista de Pádel. Página 135

AYUNTAMIENTO DE TORRE DE ESGUEVAExposición pública de la Cuenta General ejercicios 2009 y 2010. Página 136

AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA ABADESAExposición pública de la Cuenta General ejercicio 2010. Página 137

MANCOMUNIDAD TOROZOSAprobación definitiva del Presupuesto General y plantilla de personal ejercicio 2011. Página 138

MANCOMUNIDAD CAMPO DE PEÑAFIELAprobación definitiva del Presupuesto ejercicio 2011. Página 140

MANCOMUNIDAD VEGA DEL DUEROExposición pública de la Cuenta General ejercicio 2010. Página 142

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO 9

Edicto por el que se convoca a quienes pudiera perjudicar la inscripción de finca urbana en Expediente de Dominio. Exceso de Cabida 287/2011 Sección K. Página 143

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Citación en Juicio de Faltas 810/2010. Página 144

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación de sentencia en Juicio de Faltas 478/2010. Página 145

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación de sentencia en Juicio de Faltas 462/2010. Página 146

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5Edicto de Notificación de sentencia en Juicio de Faltas 760/2010. Página 147

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación de sentencia en procedimiento Autos 1120/09. Página 148

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 16/2011. Página 150

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Demanda 319/2010. Página 152

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Citación en procedimiento Despido/Ceses en General 158/2011. Página 153

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Despido/Ceses en General 33/2011. Página 154

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Demanda 1079/2009. Página 155

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación y Citación en procedimiento Demanda 156/2010-S. Página 157

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDirección Provincial de Valladolid

Subdirección Provincial de Recaudación EjecutivaSección de Procedimientos Especiales

Edicto responsables solidarios: Trámite de Audiencia

Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92), y en el artículo 9.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE 25/06/2004), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar a los interesados que se indican en la relación adjunta, el siguiente TRÁMITE DE AUDIENCIA:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29-06-1994), en su redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE de 11-12-2003) y en los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25-06-2004), modificado por el Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo, se significa que de acuerdo con los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial y la información facilitada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se inicia el procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria a los administradores que se relacionan, por las deudas contraídas con la Seguridad Social por las empresas de las que eran administradores y que también se relacionan.

Esta responsabilidad se articula sobre la base del artículo 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (BOE de 3 de julio), donde se establece que los administradores que no insten ante la jurisdicción mercantil concurso de acreedores, en los casos legalmente previstos, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal que obligaba a dicha solicitud de concurso. Este precepto, tiene el mismo contenido que el derogado art. 105.5 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE del 24), con la modificación efectuada por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre (BOE del 15).

El artículo 5 en relación con el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en vigor desde el 01/09/2004, establece que se deberá solicitar

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la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia de la sociedad, presumiendo que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando, entre otras causas, se hayan producido impagos de las cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación, durante tres meses."

En virtud de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25-06-2004), modificado por el Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo, se indica que se concede un plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente escrito, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-1992).

Transcurrido dicho plazo sin presentar alegaciones se procederá a la emisión de las correspondientes reclamaciones de deuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, anteriormente citado.

El expediente completo, origen del presente procedimiento, se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de esta Dirección Provincial, calle Gamazo 5 de Valladolid.

Valladolid, 25 de marzo de 2011.–La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, Isabel Alonso Cuesta.

Apellidos y Nombre Administrador/Dirección Razón Social/CIFMENDEZ PEREZ, MIGUEL /DNI: 012371651CCalle Postigo 10, 3.º47100 TORDESILLAS (VALLADOLID)

PERSALIA PERSONAL DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S.L./0B47490289

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROComisaría de Aguas

Concesión de aguas subterráneas

Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión: CP-68/2000-VA (ALBERCA-INY).

Anuncio de Competencia de Proyectos

Peticionarios: ÁRIDOS ANTOLÍN, S.A., (A34106138), FRANCISCO JAVIER ANTOLÍN AGUADO (12719412K).

Destino del aprovechamiento: Industrial.

Caudal de agua solicitado: 7,26 l/s.

Acuífero o corriente de donde se han de derivar las aguas: 02.08: Región Central del Duero.

Término municipal donde radican las obras: Corcos (Valladolid).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de UN MES a contar desde la publicación de esta nota en el Boletín Oficial de la Provincia.

Durante este plazo, el peticionario presentará su petición, por cuadriplicado, admitiéndose también otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, en las condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestos que se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. La presentación, mediante instancia, se hará ante esta Confederación Hidrográfica del Duero, C/ Muro, 5 de Valladolid, o ante cualquier registro administrativo (de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 antes citado.

El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107 del mismo Reglamento, se realizará a las trece horas del séptimo día hábil tras la conclusión del plazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, que deberán firmar los interesados presentes.

Valladolid, 21 de marzo de 2011.–El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel.

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa para la modificación de una instalación

de distribución de energía eléctrica, en el término municipal de Valladolid. (Expte.: AT-31916)

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa de la instalación: "Proyecto de L.S.M.T., enlace entre C.T. "CARRETERA SANTANDER" y C.T. "MERCAOLID-10" y reforma del C.T. "CARRETERA SANTANDER" en el término municipal de Valladolid, provincia de Valladolid", cuyas características principales se señalan a continuación.

Expte.: AT-31916.Peticionario: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.Objeto: Reforma de la red de distribución de energía eléctrica de media tensión para

mejora de la calidad del suministro.Características: • ReformadelC.T. "Carretera-Santander"concambiode laparamentadecorte

al aire existente por celdas de hexafluoruro (SF6), cambio de cuadro de baja tensión e interconexiones.

• ReformadelC.T."Mercaolid-10"instalandounaceldadelíneaextensibleaamboslados de la celda, pasando de tener 2 celdas de línea y 2 celdas de protección a 3 celdas de línea a 2 celdas de protección.

Ubicación de la instalación: VALLADOLID.

Presupuesto: 28.143,54 euros.

Lo que se hace público para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, contados a partir de la publicación de este anuncio, cualquier persona pueda examinar la solicitud y formular, mediante escrito, ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

El expediente de la solicitud estará expuesto al público en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, sito en la C/ Antonio Lorenzo Hurtado, n.º 6-6.ª planta, en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.

Valladolid, 21 de marzo de 2011.–El Jefe del Servicio Territorial (P.D. Res. 21-1-2004, BOCYL 2-2-2004), Marceliano Herrero Sinovas.

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo

Convenio: Asociación Grupo de Empresa Renault de Valladolid

Expediente: 47/01/0001/2011

Código de Convenio número 47001512012004

Resolución de 4 de abril de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio

Colectivo de la empresa "Asociación Grupo de Empresa Renault de Valladolid y sus Trabajadores para los años 2011 a 2013"

(Código 47001512012004)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa ASOCIACIÓN GRUPO DE EMPRESA RENAULT DE VALLADOLID Y SUS TRABAJADORES PARA LOS AÑOS 2011 A 2013 (Código 47001512012004), suscrito el día 24 de enero de 2011, de una parte, por la representación de la empresa, y, de otra, por la Delegada de Personal, con fecha de entrada en este Organismo el día 8 de febrero de 2011 y subsanada en fecha 17 de marzo de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio (BOCYL de 3 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

Primero.–Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.–Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 4 de abril de 2011.–La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Carolina Quintana Ordóñez.

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CONVENIO COLECTIVO ASOCIACIÓN GRUPO DE EMPRESA RENAULT DE VALLADOLID

(G.E. RENAULT)

VALLADOLID ENERO 2011

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA “ASOCIACIÓN GRUPO DE EMPRESA RENAULT” Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1.º–Objeto.

El presente convenio regula las relaciones entre la Empresa “ASOCIACIÓN GRUPO DE EMPRESA RENAULT” de Valladolid y sus trabajadores, en cualquiera de sus centros de trabajo, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2.º–Convenio único.

Este convenio será único para toda la Empresa “Asociación Grupo de Empresa Renault de Valladolid, (antes Grupo de Empresa FASA RENAULT).

Artículo 3º.–Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad de la plantilla de la Empresa.

Artículo 4.º–Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2011 y tendrá una duración de 3 años, finalizando el 31 de diciembre de 2013.

El convenio se prorrogará tácitamente salvo que alguna de las partes lo denunciase dentro de los tres meses últimos de su vigencia.

Artículo 5.º–Absorción y compensación.

Las mejoras resultantes del presente convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 6.º–Garantía personal.

Se respetaran las condiciones y situaciones personales que globalmente excedan de lo pactado en Convenio, cuando examinadas en su conjunto resulten más beneficiosas.

Todos los casos no contemplados en el presente se regirán por la Legislación Vigente.

Artículo 7.º–Tramitación del Convenio.

El presente convenio se presentará ante el Organismo competente al objeto de su registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.

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Artículo 8.º–Comisión Paritaria.Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando

proceda, se constituirá una Comisión Paritaria que estará formada por un Representante de Empresa y otro de los Trabajadores.

Artículo 9.º–Garantías.Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión de

cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la misma emita un dictamen previo al planteamiento de tales casos antes las Jurisdicciones correspondientes.

La Comisión se reunirá y emitirá su dictamen en un plazo de 15 días, como máximo, a partir de la fecha en que se ponga en conocimiento el tema a dirimir.

Ante la falta de acuerdo, cada Representación emitirá su dictamen particular.

Artículo 10.º–Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo solo ser aplicado parcialmente, sino de manera global y conjunta.

CAPÍTULO II

Régimen de trabajo

Artículo 11.º–Organización del trabajo.La organización del trabajo, así como la clasificación de servicios que se estimen

convenientes, son facultad exclusiva de la Empresa dentro de las normas y disposiciones legales vigentes.

Sin merma de la autoridad reconocida a la Dirección de la Empresa a quién incumbe la organización del trabajo, el Delegado de Personal tendrá la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 12.º–Asignación de tareas.Es facultad de la Empresa, de acuerdo con las Leyes, la distribución del personal

en los distintos puestos de trabajo, la asignación de las tareas correspondientes a cada puesto, así como realizar los cambios o modificaciones que estime conveniente para la organización de los trabajos.

Dentro de este contexto la Empresa designará a todos los trabajadores, mediante las acciones necesarias la información y actuaciones a realizar, a niveles individuales, y de forma obligatoria, como consecuencia de la aplicación de la Ley de Riesgos Laborales y las actuaciones a realizar en los planes de Emergencias que en la actualidad se están empezando a desarrollar.

CAPÍTULO III

Del personal

Artículo 13.º–Ingreso de personal.

El ingreso de nuevo personal se efectuará de acuerdo con la normativa legal aplicable en esa materia.

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La Empresa procurará que los trabajadores de nuevo ingreso ocupen puestos de los niveles más bajos, relativos a su trabajo específico.

Artículo 14.º–Período de prueba.Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán de dos meses en

el caso del personal administrativo y encargado general, y de treinta días en el resto de categorías detalladas en este Convenio. Durante este período tanto la Empresa como el trabajador podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización.

El tiempo señalado para el período de prueba se entenderá siempre como efectivamente trabajado.

Artículo 15.º–Ceses.El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrá

obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, con una antelación mínima de quince días antes de la fecha del cese. El incumplimiento por parte del trabajador de esta circunstancia dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso de preaviso.

Habiendo recibido la Empresa, con antelación señalada, el preaviso indicado, vendrá obligada, al finalizar el plazo, a abonar al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento culpable de esta obligación por la Empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con un máximo del número de días del preaviso.

Artículo 16.º–Definición de categorías.

Con carácter enunciativo y no limitativo las categorías del personal en la Empresa, serán las siguientes:

1.–GRUPO ADMINISTRATIVOAuxiliar AdministrativoOficial de 2.ª AdministrativoOficial de 1.ª AdministrativoAyudante Jefe de OficinaJefe de Oficina y Supervisor Instalaciones.

2.–GRUPO TÉCNICO, OBRERO Y SUBALTERNOPeón APeón MantenimientoLimpiador/aEspecialistaOficial de 3.ªOficial de 2.ªOficial de 1.ªMonitorSocorristaEncargado

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1.–GRUPO ADMINISTRATIVO

Auxiliar Administrativo.

Se entenderá por auxiliar administrativo al que, con conocimientos de mecanografía y terminales, desde la edad de dieciséis años, trabaja en las labores propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de esta.

Los Auxiliares Administrativos con cinco años de antigüedad efectiva percibirán las retribuciones de los Oficiales de 2.ª Administrativo.

Oficial de 2.ª Administrativo.

Es el administrativo que, con iniciativa restringida y con subordinación a Jefes y Oficiales de 1.ª, si los hubiere, efectúa operaciones auxiliares de contabilidad o coadyuvantes de las mismas, trascripción en libros, organización de archivos o ficheros, correspondencia y demás trabajos auxiliares; taquimecanógrafos que tomen al dictado de 80 a 100 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en ocho, y el promedio del dictado se referirá, como mínimo, a tres minutos; realizar cuantas operaciones se exijan en máquinas informáticas o de otro tipo para facturación, clasificación, intercalación, reproducción y cálculos electrónicos de fichas.

Oficial de 1.ª Administrativo.

Es el administrativo, con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringida, con o sin otros empleados a sus órdenes, ejecuta algunos de los siguientes trabajos: funciones de cobro y pago, dependiendo directamente del Jefe de Oficina y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza, confección de facturas y realización de cálculo de estadística, trascripción en libros y ficheros de apuntes de cuentas corrientes; diario mayor y corresponsales, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de las nóminas de salarios, sueldos u operaciones análogas, y actúa directamente a las órdenes del Jefe de Oficina, si lo hubiere; taquimecanógrafos que tomen al dictado 120 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en ocho; llevar a cabo, mediante el empleo de máquinas ordenadoras o de otro tipo y la adecuada disposición de elementos a partir de los datos de programa de trabajo, la realización de los mismos, resolviendo cuantos problemas surjan en su ejecución.

Ayudante Jefe de Oficina.

Es el administrativo, con las mismas funciones de oficial que además tiene la función de ayuda directa al Jefe de Oficina y Supervisor de Instalaciones.

Jefe de Oficina y Supervisor de Instalaciones.

Es el administrativo, con las funciones de Jefe de Oficina, incrementadas en la supervisión general de todo lo concerniente al buen funcionamiento de la Entidad en todos y cada uno de los diferentes Centros de Trabajo.

GRUPO TÉCNICO, OBRERO Y SUBALTERNO

Peón A.

Es aquel operario que sin acreditar conocimientos específicos, ejecuta labores para cuya realización se requiere presencia física y atención.

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Transcurrido un año de trabajo efectivo, pasará a ostentar la categoría y funciones de Peón de Mantenimiento.

Peón de Mantenimiento.

Es el operario que realiza las operaciones conducentes a mantener en correcto estado las instalaciones, entre las que se encuentra la piscina, pabellones, campos de deporte, etc., realizando labores de poda, riego, limpieza, acondicionamiento, etc.

Limpiador/a.

Es el trabajador/ a cuyas tareas consisten en limpiar edificios, instalaciones, jardines, pisos, terrazas, techos, paredes, pasillos, ventanas, puertas, muebles, aparatos sanitarios (lavabos, W.C., etc.) Parte exterior de máquinas de oficina y otros enseres, etc., utilizando los instrumentos y materiales al efecto que la Empresa le facilite.

Especialista.

Es el operario mayor de dieciocho años que mediante la práctica de una o varias actividades o labores de las específicamente constitutivas de un oficio, de las simplemente requeridas para la atención, entretenimiento o vigilancia de máquinas motrices, operatorias, elementales o semiautomáticas, o de las determinativas de un proceso de mantenimiento que implique responsabilidad directa o personal en su ejecución, ha adquirido la capacidad suficiente para realizar dicha labor o labores con un rendimiento adecuado y correcto.

Oficial de Tercera.

Es el operario que con la preparación y conocimiento a nivel de los que se pueden adquirir en el grado de oficialía en los Centros de Formación Profesional, FP- 1, FP- 2, desempeñando diversas tareas o labores constitutivas de un oficio, cuenta con la capacidad suficiente para realizar, con la formación adecuada en la función específica, la mayoría de las tareas de su Grupo Profesional, con un rendimiento adecuado y correcto.

Oficial de Segunda.

Es el operario que, ostentando la calificación de Oficial de tercera dentro de la Empresa, supera las pruebas teórico-prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud en la realización de trabajos que cuentan con un suficiente grado de perfección y calidad.

Oficial de Primera.

Es el operario que, ostentando la calificación de Oficial de Segunda dentro de la Empresa, supera las pruebas teórico prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud para realizar trabajos tanto de su especialidad como aquellos otros que, siendo de su profesión, supongan especiales conocimientos.

Monitor/a.

Es el especialista que con los conocimientos y, en su caso, en posesión de los requisitos legales que en cada momento la legislación prevea, que le acrediten como persona con los conocimientos necesarios, imparte clases, según los casos, de natación, gimnasia, tenis, etc., siendo responsable de la actividad que se le encomiende.

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Socorrista.

Es el especialista en posesión de los requisitos legales que en cada momento la legislación prevea, que le acrediten como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recintos de baño. Asimismo, es el responsable de las tareas de salvamento que fueran precisas, colaborando con el personal sanitario de la instalación en los casos de socorrismo que pudiera ser necesario.

No abandonará el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro técnico en salvamento. Se preparará físicamente y reciclará sus conocimientos en materia de primeros auxilios antes y durante la temporada de baño.

Deberá tener conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que prescribe la normativa específica.

Será el responsable del buen orden y acondicionamiento de las instalaciones acuáticas dónde preste servicios y su entorno, realizando incluso las operaciones manuales que cooperen a ello, cuidará del botiquín y prestará, en ausencia de Técnico Sanitario, los primeros auxilios.

Por motivos de seguridad y fácil identificación, deberán utilizar obligatoriamente la ropa de trabajo, establecida por la Empresa.

Encargado.

Es la persona con los conocimientos generales necesarios para la gestión de la Instalación que, a las órdenes directas de la Dirección de la Empresa, tiene a su cargo la buena ejecución de los trabajos (de mantenimiento, conservación, reparación, etc.) y 8 el buen funcionamiento de las instalaciones y los servicios, siendo responsable de las tareas que en cada caso se asignen a los trabajadores que dependan del mismo.

Artículo 17.º–Jubilación e Invalidez.

A todo trabajador que cese en la Empresa por la contingencia de Jubilación o Invalidez permanente, total o absoluta, según la edad del mismo, y siempre que lleve un mínimo de 35 años de servicio en la Empresa, le será abonado en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo las siguientes mensualidades:

Sesenta y cinco años 2 mensualidadesSesenta y cuatro años 3 mensualidadesSesenta y tres 4 mensualidadesSesenta y dos 5 mensualidadesSesenta y uno 6 mensualidadesSesenta 7 mensualidades

Las mensualidades, estarán integradas por el salario base, más los complementos, incluido el de antigüedad, que el trabajador tuviere, en su caso, consolidados.

Artículo 18.º–Retribuciones.

Las retribuciones del personal al que afecta este convenio para el año 2011 estarán constituidas por el salario base y demás conceptos más la cantidad que en concepto de

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complementos incluido el de antigüedad tuviera consolidados cada trabajador a la entrada en vigor del presente convenio, habida cuenta lo que más adelante se estipula en este Convenio sobre el antedicho plus de antigüedad, según se establece en el anexo 1 ó tabla salarial de la Empresa.

El incremento salarial para el año 2012 será el correspondiente al IPC registrado entre el 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre del año 2011. El incremento salarial para el año 2013 será el correspondiente al IPC registrado entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, conforme a los datos establecidos y publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 19.º–Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio recibirá las siguientes:

Pagas Extras Perceptores

Gratificación de Navidad: 30 días Todos los trabajadores.Gratificación de Julio: 30 días Todos los trabajadores.Gratificación de Marzo: 10 días Trabajadores con al menos 15 años de

antigüedad efectiva.Gratificación de Septiembre: 10 días Trabajadores con al menos 15 años de

antigüedad efectiva.

Integrarán las antedichas pagas extra el salario base, más los complementos, incluido el de antigüedad consolidada, en los casos que correspondan.

El cómputo de la antigüedad en la plantilla de la Empresa, a efectos de la percepción de las pagas extra de Marzo y Septiembre se efectuará teniendo en cuenta la antigüedad acreditada por el trabajador en las fechas del percibo de las mismas que mas adelante se indican.

El devengo de las pagas se efectuará proporcionalmente, a lo efectivamente trabajado, de la forma siguiente:

Gratificación de Julio del 1 de enero al 30 de junio de cada año.Gratificación de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.Gratificación Marzo del 1 de abril del año anterior al 30 de marzo

del mes en que se percibe.Gratificación Septiembre del 1 de octubre del año anterior al 30 de

septiembre del mes en que se percibe.

Las fechas de abono de las pagas de Julio y Navidad serán los días 20 de Julio y 20 de Diciembre, respectivamente.

Las fechas de abono de las pagas de Marzo y Septiembre serán los días 30 de marzo y de septiembre, respectivamente.

Artículo 20.º–Complemento de antigüedad.

Por acuerdo expreso de ambas representaciones SIGUE suprimido el plus de antigüedad, no devengándose en ningún caso, para ningún trabajador, quedando a salvo las cantidades consolidadas por los trabajadores actualmente en plantilla de la Empresa.

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Artículo 21.º–Prima de mando.

Se establece una prima de mando a los trabajadores que ostenten esa denominación e incluso en casos específicos a Oficiales de 1.ª, la cual se fijara mes a mes en función de los criterios objetivos de la Empresa en una cuantía nunca inferior al 5% ni superior al 10% sobre todos los conceptos salariales de dicho trabajador, pagadera al final de cada mes y que en todo caso se actualizara en las tablas salariales al final del año de que se trate, cuando estas se modifiquen.

Artículo 22.º–Trabajos de categoría superior e inferior.

Como consecuencia de las necesidades de la organización del trabajo en la Empresa los trabajadores podrán desempeñar trabajos de categorías superior o inferior.

En los casos de categorías superior, desde el primer momento, el trabajador devengará la remuneración que correspondiera al puesto que desempeñe, cuya duración se procurará que no exceda de un año.

En los casos de trabajos de categoría inferior se le respetará, en todo caso, la remuneración que tenga consolidada en la Empresa, no pudiendo prolongarse esta situación más de cuarenta y un días continuos o alternos, a lo largo del año.

Artículo 23.º–Pago de salarios.

El pago de salarios se efectuará por meses vencidos, y en todo caso antes del último día del mes correspondiente.

Artículo 24.º–Horas extraordinarias.

Tendrá la consideración de horas extraordinarias el trabajo que sobrepase la duración máxima de la jornada ordinaria, fijada en este convenio colectivo. El trabajador, de acuerdo con la Empresa, podrá optar entre el disfrute de las horas extraordinarias realizadas o bien obtener compensación económica por las mismas, de acuerdo con la Empresa, y siguiendo el siguiente baremo.

Salario base total anual

Número de horas trabajadas al año = x + 65% precio hora

Artículo 25.º–Plus domingos y festivos.

Los trabajadores que por necesidades de organización del trabajo de la Empresa tengan que prestar sus servicios en Domingos o Festivos recibirán un plus por cada jornada dominical o festiva trabajada, o en su caso la parte proporcional a esa cantidad de las horas trabajadas, que se establece en el Anexo 1 ó tablas salariales de la Empresa.

Artículo 26.º–Nocturnidad.

Cuando por razones de organización los trabajadores realicen su jornada de trabajo entre las 22.00 horas y las 6.00 de la mañana, devengarán un plus de nocturnidad del 25% sobre su salario base.

Artículo 27.º–Jornada laboral y tiempo de trabajo.

La distribución de la jornada de trabajo se realizara por la Dirección de la Empresa de manera que:

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La jornada ordinaria de trabajo en la Empresa durante la vigencia de este convenio será de 40 horas semanales (1824 horas anuales) de trabajo efectivo para todos los trabajadores respetándose en todo caso las jornadas inferiores de 36 horas semanales (1620 horas anuales) de aquellos trabajadores que ostenten la calificación de fijos y fijos discontinuos los cuales tuvieran consolidada dicha jornada en convenios colectivos anteriores. Para el personal contratado de forma eventual se tomara el cálculo de la jornada de forma proporcional al periodo a trabajar.

Para el personal de las Instalaciones sitas en el Pinar de Antequera, las jornadas tendrán una distribución de tiempo irregular a lo largo del año, en consonancia con las diversas actividades y diferentes periodos de tiempo en dicho centro de trabajo que pudieran darse según las necesidades y organización de la propia Empresa.

Teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior tendrá la duración máxima legal permitida en temporada de piscinas, y menor cuantía el resto del año, respetando los descansos legales que en cada caso correspondan.

Si efectuado el cómputo anual de horas de trabajo efectivas a la finalización de los diferentes periodos existieran diferencias favorables tanto para el trabajador como para la Empresa, esta podrá determinar a su criterio y forma, la manera de regularizar a nivel individual dichas diferencias y situaciones.

Artículo 28.º–Calendario laboral.

Durante el primer mes de cada año, la Empresa, junto con el Delegado de Personal, fijará el calendario laboral que será de aplicación para toda la plantilla. En caso de desacuerdo y agotadas dos reuniones a celebrar en el plazo de 10 días se aplicará el calendario propuesto por la Empresa.

Este calendario fijará, siempre que sea posible, los descansos semanales y las vacaciones generales de aplicación en la Empresa.

Quedan excluidos del calendario general de la Empresa los trabajadores sujetos a horarios y jornadas especiales de trabajo a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 29.º–Horarios de trabajo.

Los trabajadores, en la medida de lo necesario, estarán afectados por las necesidades derivadas de la aplicación de los diferentes horarios que en cada época del año se establecen, que serán comunicados al Delegado de Personal siete días naturales antes de su entrada en vigor y de setenta y dos horas en casos excepcionales.

La jornada ordinaria de trabajo podrá ser de hasta 9 horas para trabajadores mayores de 18 años y de 8 horas para trabajadores mayores de 16 años y menores de 18 años; de manera continuada o partida, que aconseje en cada momento el mejor funcionamiento de las instalaciones y la prestación de los servicios a los socios.

Artículo 30.º–Vacaciones.

Se establece un periodo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la Empresa y el Delegado de personal, descartándose su disfrute en la época de mayor actividad de la Empresa, es decir (del 1 de junio al 15 de septiembre).

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Para el disfrute de los 15 días de vacaciones que el trabajador puede escoger fecha, se tendrá en cuenta el carácter rotatorio de elección de los interesados, año a año, no pudiendo dos o mas trabajadores elegir la misma fecha de disfrute de los mismos, y en caso de duda, dicha rotación se llevara a cabo en función de la antigüedad en la Empresa de cada trabajador.

Los trabajadores con tiempo efectivo inferior a un año tendrán derecho a las partes proporcionales en cada caso, cuyo disfrute en razón de la temporalidad podrá ser fijado por la Empresa con una antelación mínima de una semana.

Artículo 31.º–Vacaciones complementarias en la Empresa.

Todos los trabajadores con una antigüedad efectiva de al menos 10 años en la Empresa tendrán derecho a 3 días suplementarios de vacación complementaria, cuyo disfrute se procurará ser consensuado entre la Empresa y el trabajador, teniendo siempre en cuenta las necesidades de organización del trabajo en la misma.

En ningún caso estas vacaciones complementarias podrán ser disfrutadas en ÉPOCA DE TEMPORADA DE PISCINAS, considerada como la de mayor actividad en la Empresa.

Al igual que lo estipulado en el artículo anterior, no podrá ser solicitado por dos o más trabajadores al mismo tiempo, y en caso de duda sería rotatorio en función de la antigüedad en la Empresa de cada trabajador.

Tanto la vacación ordinaria como la complementaria se disfrutarán dentro del año natural respectivo.

Artículo 32.º–Permisos.

El personal sujeto a este convenio tendrá derecho a los siguientes permisos, con la necesaria justificación en cada caso:

a.- Quince días naturales en caso de matrimonio.

b.- Dos días naturales en caso de nacimiento de hijos.

c.- Dos días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, según marca la tabla del anexo 2.

Cuando en los supuestos b), c), anteriores, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d.- Por matrimonio de hijos, hermanos o padres un día natural. Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días.

e.- Dos días naturales por cambio de domicilio habitual para traslado de enseres.

f.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que deberá ser justificado.

g.- El tiempo necesario para la realización de exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, siempre que el tiempo de permanencia en la Empresa sea de al menos un año de trabajo efectivo.

h.- Cuando por razones de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en las horas coincidentes con su jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso, debiendo ser en todo caso justificado, con el límite máximo de 16 horas/ año,

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y en todo caso el trabajador vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Empresa con antelación suficiente para la organización general.

De no cumplirse la obligación por parte del trabajador tanto de comunicar las ausencias con tiempo necesario, así como el no entregar los oportunos justificantes de los permisos, dará derecho a la Empresa a tomar las medidas que crea oportunas ante tal falta.

A efectos de determinar la distancia entre ciudades y localidades se estará a lo establecido en las publicaciones oficiales.

Artículo 33.º–Baja por maternidad.

Las trabajadoras en baja por maternidad tienen garantizado, durante el tiempo reglamentario el 100 por 100 de sus bases de cotización.

Artículo 34.º–Baja por enfermedad y accidente.

Tanto en los casos de enfermedad común, accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional y periodos de observación de enfermedades profesionales, el personal sujeto a este convenio estará a lo dispuesto conforme regula la Legislación Vigente en materia de prestaciones.

CAPÍTULO IV

Excedencias

Artículo 35.º–Excedencias.

El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación vigente.

CAPÍTULO VI

Prendas de trabajo

Artículo 36.º–Prendas de trabajo.

La Empresa dotará al personal del material necesario para su trabajo.

CAPÍTULO VI

Faltas y sanciones

Artículo 37.º–Faltas y sanciones.

Toda falta cometida por un trabajador se la clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.

La Empresa está obligada a informar a la Representación de los Trabajadores de la intención de sancionar a un trabajador, así como las causas que a juicio de la Empresa justifican dicha sanción. Esta información por parte de la Empresa, se realizará en todo caso antes de que se le comunique al interesado.

Faltas Leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a. Hasta 4 faltas de puntualidad injustificadas en un mes.

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b. Incumplimiento del deber de comunicar la justificación de una ausencia, con carácter previo o dentro de las 24 horas siguientes a la falta.

c. Descuidos en la conservación del material.d. Ausentarse del puesto de trabajo durante la realización del mismo sin justificar,

por tiempo breve y sin mayores consecuencias.e. Falta de aseo y limpieza personal.f. Faltar 1 día al trabajo sin causa que lo justifique y sin perjuicio para la Empresa o

compañeros de trabajo.

Faltas Graves

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a. Simular la presencia de otro compañero fichando o firmando por él.b. Pedir permiso alegando causa inexistente.c. 5 o más faltas de puntualidad en el mes, sin justificar.d. Faltar al trabajo 2 días en un mes sin justificación o 1 día con perjuicio para la

Empresa o compañeros.e. Comisión de cuatro faltas leves en un periodo de seis meses.f. Ausentarse del trabajo sin licencia.g. La desobediencia a los superiores en materia de trabajo.h. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

Faltas Muy Graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a. Más de 10 faltas de puntualidad en un mes.b. Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos ó 5 alternos en un

mismo mes.c. Malos tratos de palabra u obra a sus superiores, subordinados o compañeros, a

los socios o a sus beneficiarios.d. El fraude, hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros, socios o

beneficiarios.e. La deslealtad, el abuso de confianza y, en general, los actos que produzcan

perjuicios graves a la Empresa.f. Trabajar sin permiso para otra Empresa del mismo sector.g. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.h. La falta de aseo reiterada y alarmante que produzca deterioro a la imagen de la

Empresa.i. El abuso de autoridad de los superiores en cualquier nivel será siempre

considerado como falta muy grave.j. La desobediencia con quebrantamiento manifiesto de la disciplina o con notorio

perjuicio para la Empresa o compañeros de trabajo.k. El acoso sexual.l. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.

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m. Abandono de trabajo en puestos de responsabilidad.n. La disminución injustificada en el rendimiento del trabajo.

Artículo 38.º–Sanciones.

La potestad de sancionar corresponde en exclusiva a la Empresa quién tendrá la responsabilidad de ejercitarla de buena fe y sin incurrir en discriminaciones. Para ello, antes de imponer sanciones por falta grave o muy grave, será necesario otorgar un trámite de audiencia por escrito al trabajador.

La tramitación del expediente interrumpe el plazo de prescripción el cual no podrá exceder de un mes sobre la base de que sea oído el inculpado y de que se admitan y practiquen cuantas pruebas proponga en su descargo, además de las que estime oportunas la Empresa.

En el caso de falta muy grave, si el trabajador estuviese afiliado a un Sindicato y a la Empresa le constase tal hecho, deberá dar audiencia previa a su Delegado Sindical o, en su defecto, al Delegado de Personal.

Por faltas leves podrán imponerse cualquiera de las sanciones siguiente:– Amonestación verbal.– Amonestación por escrito.– Suspensión de empleo y sueldo por uno o dos días.

Por faltas graves se podrán imponer cualquiera de las sanciones siguientes:– Inhabilitación temporal para la promoción profesional de uno a cinco años.– Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.

Por faltas muy graves se podrán imponer cualquiera de las sanciones siguientes:– Suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a tres meses.– Despido disciplinario.

En la calificación de la falta y la graduación de la sanción se atenderá, como circunstancias atenuantes o agravantes, entre otras, a la magnitud de los hechos, a la intencionalidad del infractor y al perjuicio causado.

Prescripción:

Las faltas leves, prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VII

Promoción

Art. 39.º–Ascensos.

Para el ascenso a una categoría superior será necesario haber superado las pruebas teórico/ prácticas que señale la Empresa, según la categoría sacada a concurso, lo que será comunicado a los trabajadores, pudiendo concurrir a la misma los trabajadores que ostenten la categoría inmediata inferior, lo que será comunicado a efectos del concurso.

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Se exceptúan las categorías de entrada (Peón A y Peón de Mantenimiento, Auxiliar Administrativo, Limpiador/ a, Monitor, Socorrista) y las de Jefe de Oficina y Encargado General, de libre designación por parte de la Empresa.

El Delegado de Personal será informado de todas las promociones que se produzcan en el seno de la Empresa.

CAPÍTULO VIII

Derechos sindicales

Artículo 40.º–Derechos Sindicales.

Los Delegados de Personal tienen derecho, sin perjuicio de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y Ley de Libertad Sindical y demás disposiciones vigentes a:

a.- Conocer y ser informados de la marcha general de la Empresa.

b.- Ser informados previamente de la aplicación de sanciones.

CAPÍTULO IX

Garantías

Artículo 41.º–Garantías.

Ningún Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el tiempo que dure su cargo, ni dentro del año siguiente a su cese, y siempre que el despido o sanción esté relacionada con el ejercicio que el trabajador realizaba en su condición de representante de los trabajadores.

Los Delegados de Personal dispondrán del tiempo necesario para la realización de asambleas de personal.

En lo aquí no detallado se estará a lo dispuesto legalmente.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no regulado por el presente convenio se estará a lo dispuesto en las leyes y demás normativa de obligado cumplimiento.

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ANEXO 1

TABLA SALARIAL 2011

Trabajador Categoría Salario base Pagas extras Total anual Plus festivo

GRUPO ADMINISTRATIVO

AUX. ADMINISTRATIVO 954,73 1.909,46 13.366,22 31,15OF. 2.ª ADMINISTRATIVO 1.123,19 2.246,38 15.724,66 31,15OF. 1.ª ADMINISTRATIVO 1.198,08 2.396,16 16.773,12 31,15AYUD. JEFE DE OFICINA 1.298,30 2.596,60 18.176,20 31,15JEFE DE OFICINA Y SUPERVISOR INSTALACIONES 1.582,56 3.165,12 22.155,84 31,15

GRUPO TÉCNICO, OBRERO Y SUBALTERNO

PEÓN, A - (SMI) 641,40 1.282,80 8.979,60 13,47PEÓN DE MANTENIMIENTO 936,00 1.872,00 13.104,00 30,54LIMPIADOR/A 936,00 1.872,00 13.104,00 30,54ESPECIALISTA 954,73 1.909,46 13.366,22 31,15OFICIAL DE 3.ª 1.108,22 2.216,44 15.515,08 31,15OFICIAL DE 2.ª 1.123,19 2.246,38 15.724,66 31,15OFICIAL DE 1.ª 1.198,08 2.396,16 16.773,12 31,15MONITOR 954,73 1.909,46 13.366,22 31,15SOCORRISTA 954,73 1.909,46 13.366,22 31,15ENCARGADO GENERAL 1.572,49 3.144,98 22.014,86 31,15

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

ANEXO 2

GRADOS DE PARENTESCO

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo

Convenio: V Convenio Colectivo CEE Grupo Lince-Asprona S.L.U.

Expediente: 47/01/0002/2010

Código de Convenio número 47001340012002

Resolución de 4 de abril de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del V Convenio

Colectivo del Centro Especial de Empleo de Grupo Lince Asprona, S.L.U. 2010-2011 (Código 47001340012002)

Visto el texto del V Convenio Colectivo del Centro Especial de Empleo de GRUPO LINCE ASPRONA S.L.U. 2010-2011 (Código 47001340012002), suscrito el día 2 de diciembre de 2010, de una parte, por los representantes designados por la Empresa y, de otra, por los representantes de CC.OO. y U.G.T., con fecha de entrada en este Organismo el día 17 de diciembre de 2010 y subsanado el día 31 de marzo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio (BOCYL de 3 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

Primero.–Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.–Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 4 de abril de 2011.–La Jefe de Oficina Territorial de Trabajo, Carolina Quintana Ordóñez.

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V CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE GRUPO LINCE ASPRONA S.L.U. 2010-2011

ÍNDICE

CAPÍTULO I

Determinación de las partes, ámbito de aplicación, vigencia, vinculación a la totalidad y condiciones más beneficiosas, Comisión paritaria

CAPÍTULO II

Del salario

CAPÍTULO III

Del acceso al trabajo y modalidades contractuales

CAPÍTULO IV

De la ordenación del tiempo de trabajo

CAPÍTULO V

De la modificación y suspensión del contrato, Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

CAPÍTULO VI

De la igualdad y no discriminación

CAPÍTULO VII

De la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo

CAPÍTULO VIII

De la Representación de los Trabajadores

CAPÍTULO IX

De la Clasificación Profesional

CAPÍTULO X

Área Social

CAPÍTULO XI

Del régimen disciplinario

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN ADICIONAL I

ANEXO I

Tablas salariales para 2010

ANEXO II

Cuadro-Resumen de Licencias, Permisos y Mejoras

ANEXO III

Parentesco hasta 2.º grado consanguinidad o afinidad

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CAPÍTULO I

DETERMINACIÓN DE LAS PARTES, ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA, VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS,

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 1.º–Determinación de las partes.

La representación del Centro Especial de Empleo de GRUPO LINCE ASPRONA S.L.U., y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. acuerdan suscribir este pacto en forma de Convenio colectivo de ámbito de empresa acomodando, desarrollando y adaptando a la realidad concreta del Centro Especial de Empleo las condiciones que se establecen en el XIII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, ajustándose a tal posibilidad que se recoge en su artículo 1.

Las partes firmantes de este Convenio colectivo manifiestan su compromiso de lograr un desarrollo de las relaciones laborales, basadas en el diálogo y la negociación, y en tanto en cuanto se cumplan los compromisos descritos en el presente Convenio colectivo.

Artículo 2.º–Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo y será de aplicación a los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de la titularidad de la Empresa GRUPO LINCE ASPRONA, S.L.U., y que tienen el carácter jurídico y la calificación administrativa de Centro Especial de Empleo número 47/67/01/JCL, de acuerdo con el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE del 9 de diciembre de 1985), sin perjuicio de la previsión que el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, contiene en cuanto a las posibilidad de adhesión o extensión del mismo.

Artículo 3.º–Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo será de aplicación en los servicios, secciones o centros de trabajo cuya titularidad corresponda al Centro Especial de Empleo de GRUPO LINCE ASPRONA, con independencia de su ubicación territorial.

Artículo 4.º–Ámbito personal.

Se declaran incluidos en el ámbito personal de aplicación de este Convenio:

a) Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus servicios, secciones y centros de trabajo, y que tengan formalizada su contratación en la modalidad de relación laboral especial prevista en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (BOE de 8 de agosto de 1985), modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1999).

b) Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus secciones, bajo relación laboral ordinaria.

Se declaran excluidos del ámbito personal de aplicación de este Convenio a los siguientes trabajadores y usuarios, aún cuando estuvieran adscritos al señalado Centro Especial de Empleo:

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a) Al personal que ingresó o ingrese en la empresa en virtud de la aplicación de las cláusulas de subrogación empresarial establecidas en los convenios colectivos provinciales de limpiezas o jardines, con adscripción a una contrata de trabajo determinada, y que se seguirá rigiendo por su respectivo convenio colectivo en tanto continúe dependiendo de esta empresa, resultándole de aplicación, en todo caso, las citadas cláusulas de subrogación empresarial si la contrata fuera adjudicada por el titular del servicio a una nueva empresa contratista. Las partes exigirán a favor de los trabajadores con discapacidad, reciprocidad de trato en materia de subrogación.

b) Los usuarios atendidos en el régimen ocupacional previsto en el art. 53 de la Ley 13/1982, de 17 de abril, que carecen de la condición de trabajadores/as.

Artículo 5.º–Vigencia y duración.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011.

La denuncia del presente Convenio será automática el día 1 de diciembre de 2011.

Se entiende que el presente Convenio seguirá vigente en su totalidad mientras no sea sustituido por otro nuevo.

Artículo 6.º–Vinculación a la totalidad.

La redacción articulada de este Convenio forma un todo orgánico indivisible, no siendo susceptible de aplicación parcial. En consecuencia, en el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que el Convenio, en alguno de sus artículos, conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros, y se dirigiera de oficio y/o a instancia de parte a la Jurisdicción competente al objeto de subsanar las presentes anomalías, y por dicha Jurisdicción se determinase la nulidad de alguna de sus cláusulas, y como quiera que, conforme se pacta, este Convenio, en su redacción actual, constituye un todo orgánico indivisible, el mismo se entenderá por totalmente ineficaz, debiendo negociarse de nuevo su contenido íntegro por las partes.

Artículo 7.º–Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimo, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas por la empresa que impliquen condición más beneficiosa con respecto a las contenidas, subsistirán.

Artículo 8.º–Comisión paritaria de seguimiento del convenio.

Se acuerda establecer una Comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en este Convenio. Estará compuesta por el Presidente u otra persona en quien delegue de cada uno de los Comités de Empresa del Centro Especial de Empleo de GRUPO LINCE ASPRONA, y un número igual de representantes de la Empresa. Son funciones de la Comisión: la interpretación del Convenio, la conciliación y acción de los problemas y cuestiones que deban ser sometidas a las partes en los supuestos previstos en este Convenio, y vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

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CAPÍTULO II

DEL SALARIO

Artículo 9.º–Salario base.

El Salario Base pactado en este Convenio Colectivo será el establecido para cada nivel y grupo profesional en el ANEXO I se distribuirá en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias), según se determina en los artículos siguientes.

Artículo 10.º–Actualizacion salarial.

Para el año 2010 el incremento del salario anual será del 1% respecto de las tablas salariales de 2009.

– Las tablas salariales vigentes para cada nivel y grupo profesional a 31 de diciembre de 2010 se actualizarán en base al IPC real de dicho año, de ser éste superior al incremento real aplicado a dichas tablas.

Para el año 2011 el incremento del salario anual de convenio será del 1%.

– Las tablas salariales vigentes para cada nivel y grupo profesional a 31 de diciembre de 2011 se actualizarán en base al IPC real de dicho año, de ser éste superior al incremento real aplicado a dichas tablas, efectuándose un decremento, en ese caso, de 0,2%.

Artículo 11.º–antigüedad.

No se devengará Complemento por antigüedad. Quien tuviera reconocido el mismo con anterioridad seguirá percibiendo por este concepto la cantidad que tenga acreditada a 31 de diciembre de 1998, sin que pueda en el futuro ser objeto de incremento o revisión alguna.

Artículo 12.º–Salario bajo rendimiento.

De conformidad con lo previsto en el art. 12.C del Real Decreto 1368/1985, cuando las circunstancias personales del trabajador/a con relación laboral especial lo requieran, se celebrará un contrato a bajo rendimiento.

Artículo 13.º–Pago de nóminas.

Los haberes se pagarán el último día de cada mes cumplido, preferentemente mediante transferencia en Bancos y Cajas de Ahorro.

Artículo 14.º–Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias de julio y diciembre se devengarán del modo siguiente:

– Paga de Julio: del 1 de enero al 30 de junio. Se abonará el día 15 de julio.– Paga de Diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre. Se abonará el día 15 de

diciembre.

La cuantía de estas dos pagas consta de Salario base y complemento de antigüedad para aquéllos que lo vinieran percibiendo.

Artículo 15.º–Jornada nocturna, domingos y festivos.

A excepción de quienes ya tengan establecida una compensación económica por esta circunstancia al margen de este Convenio, cada hora de trabajo desarrollada en

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domingo, será computada –a los efectos de jornada máxima anual y descanso alternativo o en su caso de retribución–, con un incremento del 50% sobre el salario base. Si ésta fuera desarrollada en día festivo el incremento será del 100% sobre el Salario Base.

A quienes realicen su jornada laboral entre las 22:00 y las 06:00 horas se les incrementará en el 25% su Salario Base del tiempo efectivo prestado en ese período, según se determina en la siguiente fórmula:

Salario base x 12 x 25%

Jornada anual

Artículo 16.º–Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

Se estará a lo dispuesto en la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Ley 31/1995 de 8 de noviembre).

La política preventiva de la Empresa será la de garantizar la protección de todos sus trabajadores y trabajadoras frente a cualquier tipo de riesgo que pueda menoscabar su seguridad y salud en el desempeño de su puesto, limitando lo más posible la realización de trabajos que puedan generar situaciones con un mayor nivel de toxicidad, peligrosidad y/ o penosidad.

Se atenderá a las conclusiones del estudio realizado por el Comité de Seguridad y Salud y si algún trabajador o trabajadora se encontrase en alguna de las situaciones descritas se compensará con un 25% de incremento sobre el salario base durante el tiempo que estuviese expuesto a las mismas

Artículo 17.º–Gastos de desplazamiento y kilometraje.

Los gastos que originen los desplazamientos que tenga que realizar el/la trabajador/a dentro de su jornada laboral y por razón de ésta, serán de cuenta de la Empresa, que se obliga a liquidarlos durante la mensualidad en que se produzcan. El uso de vehículo propio requiere autorización previa de la empresa y se compensará con una indemnización de 0,28 euros por kilómetro, adecuándose dicha cantidad al índice anual del grupo de transportes y comunicaciones publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Los trabajadores y trabajadoras que al inicio o al final de su jornada de trabajo no tengan vehículo propio o transporte público (BUS), la empresa dotará de transporte por su cuenta a estos trabajadores/a.

Los gastos relativos a aparcamiento (zona azul, garajes) derivados del uso de vehículo propio a petición de la Empresa, correrán a cargo de ésta.

Artículo 18.º–Compensación por gastos y dietas.

Cuando por motivo de trabajo se tengan que realizar desplazamientos, todos aquellos gastos de manutención y estancia inherentes al mismo serán de cuenta de la Empresa, abonándose al trabajador o trabajadora los gastos ordinarios originados o pagándose éstos directamente por la empresa, según proceda.

Artículo 19.º–Prestaciones de incapacidad temporal.

Quienes se encuentren en situación de I.T. por enfermedad común percibirán el 75% de su salario total desde el primer día si se tratara de la primera o segunda baja en un periodo anual y desde el cuarto día si se tratara de la tercera o sucesivas (computado de

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1 de enero a 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia de este convenio). En caso de accidente laboral se percibirá el 100% desde el primer día.

Quienes se encuentren en situación de I.T. por enfermedad común con hospitalización, percibirán el complemento del 100% mientras se mantenga dicha hospitalización (incluida la domiciliaria), así como los 30 días posteriores si persistiera aquélla.

Tales circunstancias deberán ser justificadas y acreditadas (ver cuadro-resumen de licencias, permisos y mejoras).

Para percibir los citados complementos de I.T. por enfermedad común, se requerirá que el trabajador haya superado el período de cotización y carencia fijado para el Régimen General de la Seguridad Social (180 días).

El control de las bajas por I.T. será llevado a cabo por la Mutua, Servicio de Prevención, equipo multiprofesional o cualquier otro que la empresa proponga.

Artículo 20.º–Anticipos.

Las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a percibir anticipos, con carácter confidencial, a cuenta de su trabajo realizado, sin que pueda exceder del 90% del importe del salario mensual.

CAPÍTULO III

DEL ACCESO AL TRABAJO Y MODALIDADES CONTRACTUALES

Artículo 21.º–Acceso al empleo.

Las personas que deseen acceder a un empleo en el Centro Especial de Empleo GRUPO LINCE ASPRONA deberán estar inscritos/as como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo.

Igualdad de oportunidades: Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de raza, sexo, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad por enfermedad, y por el contrario, velar porque la aplicación de las normas laborales no incurran en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales. La selección del personal se realizará utilizando la Empresa los procedimientos que estime procedentes, de acuerdo con sus necesidades y los medios de que disponga.

Artículo 22.º–Promoción interna.

Todo el personal de la Empresa, tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes de superior nivel existentes entre los grupos profesionales de la misma. Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas se cubrirán por libre designación de la dirección de la Empresa, valorando siempre la capacidad, aptitud, titulación y antigüedad en la Empresa.

La Empresa anunciará en sus respectivos servicios, secciones o centros de trabajo y en cuanto se tenga conocimiento, las vacantes o puestos a cubrir, el procedimiento a seguir, las condiciones que se requieren para aspirar a ellas, la forma de realizarse y los méritos, títulos y demás circunstancias que sean pertinentes, poniéndolo en conocimiento del Comité de Empresa.

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Artículo 23.º–Objeto del contrato. Organización del trabajo.

El trabajo que realice el trabajador o trabajadora en el Centro Especial de Empleo GRUPO LINCE ASPRONA deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la dirección de la sección, servicio o del centro de trabajo, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los Recursos Humanos, maquinaria e instalaciones y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la Empresa: dirección y trabajadores.

La organización del trabajo en la empresa se llevará a efecto a través de:

– racionalización de las tareas

– análisis, valoración y clasificación de los trabajos

– adecuación del puesto de trabajo al trabajador, según sus aptitudes o capacidades físicas, psíquicas y/o sensoriales

– formación profesional adecuada en orden al perfeccionamiento continuo.

La determinación de los sistemas y métodos de trabajo que se han de regular en los centros y secciones, corresponde a la dirección. Ésta implantará todos los métodos y los sistemas que sean, en cada circunstancia, los más idóneos y adecuados para mejorar la productividad.

Artículo 24.º–Régimen Jurídico de contratación laboral.

Los contratos podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades de la normativa vigente.

El contrato deberá formalizarse por escrito excepto en aquellas situaciones en las que la Legislación prevea la validez del contrato verbal, quedándose un ejemplar cada una de las partes, la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una copia básica para la Representación de los Trabajadores. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito –en su caso– y haciendo constar la información requerida.

Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos, y las previsiones de nueva contratación se estará a lo establecido por la Legislación vigente.

Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial, tendrán preferencia a ampliar su jornada en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección.

En caso de que se produjeran modificaciones legislativas que afecten al ámbito de la contratación, la Comisión Paritaria se reunirá para estudiar y proceder a las modificaciones oportunas.

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Artículo 25.º–Contrato indefinido.

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido y a jornada completa, sin más excepciones que las indicadas en los siguientes apartados.

Las personas incorporadas en la Empresa, sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato, se considerarán fijas, una vez transcurrido el periodo de prueba, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo.

El personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo determinado en el contrato continúa desarrollando sus actividades sin haber existido nuevo contrato o prórroga del anterior, salvo en el caso de contrataciones temporales que no hayan agotado el plazo máximo de duración, en cuyo caso se entenderá prorrogado el contrato hasta el plazo máximo de duración del contrato temporal.

Artículo 26.º–Contrato de interinidad.

Es el que se efectúa para sustituir a un trabajador o trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia.

El contrato de interinidad deberá formalizarse por escrito, haciendo constar en el mismo la persona sustituida, la causa determinante de la sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el del sustituido o el de otra persona de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél o aquélla.

Además de los supuestos establecidos en la Legislación vigente, podrá formalizarse el contrato de interinidad para cubrir bajas por enfermedad en los periodos de mayor incidencia de éstas.

Artículo 27.º–Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Los contratos eventuales concertados lo serán para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o el exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, ajustándose en sus previsiones y formalidades a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, aprobado en su desarrollo.

En el caso en que se concierte por un periodo inferior a plazo máximo de duración, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que en ningún caso esta prórroga de contrato pueda superar el total máximo fijado.

A la resolución del contrato el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir la indemnización establecida para esta modalidad de contratación por la Legislación vigente.

Artículo 28.º–Contratos para la realización de una obra o servicio determinado.

El contrato para obra o servicio determinado en los términos establecidos en la Legislación vigente, podrá ser utilizado para la contratación de una obra o servicio en cualquiera de los ámbitos de la Empresa, para la prestación de servicios o actividades de carácter temporal, o aquéllos que se encomienden a la Empresa y que sean de continuidad incierta o no conocida con seguridad la duración del mismo.

El contrato deberá especificar el carácter de la contratación e identificar el trabajo o tarea que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

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Artículo 29.º–Contrato temporal fomento del empleo.

Podrán celebrarse contratos de fomento del empleo por tiempo determinado conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

La duración de tales contratos no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años, pudiéndose concertar prórrogas antes de su terminación por períodos no inferiores a doce meses.

A su finalización, el citado contrato dará derecho a percibir por el trabajador/a una compensación económica equivalente a doce días de salario por año trabajado o su parte proporcional.

Artículo 30.º–Contrato en prácticas y para la formación.

La Empresa podrá celebrar contratos formativos en sus modalidades de contrato de trabajo en prácticas y para la formación con las peculiaridades previstas en el artículo 11 y en la disposición adicional 2.ª del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 7.2 del Real Decreto 1368/1985.

Artículo 31.º–Contrato a tiempo parcial.

Es aquel contrato formalizado por una jornada inferior a la jornada de trabajo de un trabajador o trabajadora a tiempo completo comparable y cuya prestación de servicios se haya acordado para la realización de un número de horas al día, a la semana, al mes o al año. Igualmente, es el contrato formalizado con el trabajador que acceda a la jubilación parcial en los términos que después se estipulan.

Los trabajadores y las trabajadoras contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los que lo estén a jornada completa, disfrutándolos en toda su integridad con excepción del salario, que lo será directamente proporcional a la jornada contratada.

Los empleados y empleadas contratados a tiempo parcial tendrán derecho preferente para acceder a las vacantes que se pudieran producir en puestos de trabajo a tiempo completo.

Artículo 32.º–Jubilación parcial y contrato de relevo.

Si las circunstancias organizativas lo permitieran, la Empresa podrá celebrar contrato de relevo con una persona desempleada o temporal de la Empresa, con objeto de sustituir a quien accede a la jubilación parcial legalmente prevista, pudiéndose celebrar a jornada completa o parcial, coincidiendo en este caso, y como mínimo, con la jornada que ha dejado vacante quien ha accedido a dicha jubilación parcial hasta computar el porcentaje de jornada total del jubilado o jubilada parcial.

La duración de este contrato será igual al periodo de tiempo que falte para acceder a la jubilación total.

Artículo 33.º–Contrato por anticipación de la edad de jubilación.

Si las circunstancias organizativas lo permitieran, la Empresa podrá celebrar contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación con un trabajador desempleado para sustituir a quienes anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años.

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Deberá cumplir con las exigencias establecidas en sus normas reguladoras y podrán celebrarse por tiempo indefinido o con carácter temporal.

Artículo 34.º–Contrato fijo discontinuo.

El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En el modelo de contrato de esta modalidad deberá figurar, por escrito, la duración estimada de la actividad, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Los trabajadores y trabajadoras que realicen estas actividades deberán ser llamados, según forma y orden previamente establecidos, cada vez que se reanude la actividad y acumularán la antigüedad total desde su ingreso en la empresa; en lo no previsto por este artículo, será de aplicación lo prevenido en la legislación vigente.

Artículo 35.º–Período de prueba.a) Relaciones laborales de carácter especial. En aplicación del Real Decreto

1368/85 y al objeto de facilitar la adaptación profesional del trabajador para el desempeño de las tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo, cualquiera que fuera su grupo y nivel profesionales o, en su caso, completar la formación necesaria para el mismo, en los contratos se pactará un período de adaptación al trabajo que a su vez tendrá el carácter de período de prueba, siendo su duración máxima de 4 meses.

Cuando por cualquier circunstancia, a un trabajador se le realicen dos o más contratos consecutivos para ocupar el mismo puesto de trabajo, el período de adaptación agotado en el primero de los contratos será contemplado en el siguiente, y así sucesivamente en los posteriores, considerando siempre el periodo máximo de duración de cuatro meses.

b) Relaciones laborales de carácter ordinario. Se establecen los periodos de prueba señalados en el Estatuto de los Trabajadores.

Con carácter general, y para todas las relaciones laborales, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción, acogimiento y suspensión disciplinaria que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

Durante el referido período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el mismo y, en consecuencia, extinguido el contrato de trabajo sin necesidad de que exista preaviso alguno.

Artículo 36.º–Extinción de la relación laboral. Liquidación y finiquito.

A partir de la fecha de la finalización o extinción del contrato y antes de la firma del finiquito, el Trabajador o trabajadora podrá disponer de un plazo de 3 días hábiles para el estudio de la documentación de la liquidación correspondiente.

El trabajador o trabajadora que se proponga cesar en la empresa voluntariamente, deberá preavisar con un período mínimo de quince días naturales.

Igualmente, y en relación con los Contratos Temporales de Fomento de Empleo, para otorgar mayor seguridad jurídica a las relaciones laborales en vigor, trabajador o

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trabajadora y Empresa deberán preavisar a la otra parte con al menos quince días de antelación acerca de su voluntad de no continuar en la prestación de sus servicios.

El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación, correspondiente a los días transcurridos sin el citado preaviso.

La jubilación se podrá producir a voluntad del trabajador o trabajadora y teniendo en cuenta lo previsto en este Convenio, cuando éste cumpla 64 años o la edad que resulte en aplicación de la regulación especial prevista en la Legislación para trabajadores o trabajadoras con discapacidad.

Con el objetivo de fomentar la renovación de las plantillas y la incorporación a las mismas de profesionales jóvenes, los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio se jubilarán obligatoriamente al cumplir la edad de 65 años, siempre que reúnan las condiciones establecidas por la Seguridad Social.

CAPÍTULO IV

DE LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 37.º–Jornada laboral y descansos.

La jornada ordinaria de trabajo será la correspondiente a un total máximo de 1710 horas para los años de vigencia del convenio.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

En los puestos de jornada completa y continua, se establece para todo el personal un período de descanso diario de 30 minutos, como tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada, para bocadillo o desayuno.

En aquellas jornadas completas y partidas en que se superen las 5 horas de trabajo consecutivo se tendrá derecho a 15 minutos de descanso como tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada.

En aplicación del artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediará como mínimo, doce horas.

Todos los trabajadores y trabajadoras que de forma habitual trabajen en sábado y domingo, salvo los que hayan sido contratados a tal efecto, disfrutarán como mínimo de un fin de semana de descanso al mes. Si por circunstancias organizativas no pudiera disfrutar de su fin de semana al mes durante 4 meses, tendrá derecho a un día más de descanso retribuido, o a la parte proporcional a los fines de semana trabajados, que se acumulará a su descanso semanal. Esta circunstancia será rotativa entre los trabajadores y trabajadoras, no recayendo en un mismo trabajador o trabajadora de forma continuada.

Artículo 38.º–Desplazamientos.

Quienes durante la jornada de trabajo deban desplazarse de un centro de trabajo a otro, se les computará el tiempo empleado en el desplazamiento como tiempo efectivo de trabajo, corriendo a cargo de la Empresa los gastos que se originen como consecuencia de los mismos. Cuando el centro de trabajo se encuentre fuera del término municipal de la capital de provincia, la empresa correrá con los gastos de desplazamiento desde el límite

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del término municipal hasta el centro de trabajo salvo que el trabajador/a resida en ese municipio.

Artículo 39.º–Horas extraordinarias.

Se estará a lo dispuesto en el R.D. 1368/1985. Con carácter excepcional, o voluntario, podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo, cuando concurran alguno de los siguientes casos:

– Fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios urgentes.

– Cuando por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación de la jornada resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la actividad. Deberá acreditarse que, en cualquier caso, no resulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de las siguientes razones:

a) Por tratarse de un trabajo tan corto que no haga viable una nueva contratación.

b) Por ser materialmente imposible proceder a nuevas contrataciones en el tiempo requerido.

c) Porque habiéndose requerido la colaboración de los servicios públicos de empleo, estos no hubieren facilitado personal con la cualificación adecuada al puesto correspondiente.

Cada hora de trabajo que sobrepase la jornada laboral fijada en calendario laboral ordinario se compensará preferentemente con tiempo de descanso o retribución, en su caso, equivalentes a 1,75 de cada hora trabajada.

Artículo 40.º–Vacaciones.

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, disfrutarán de 32 días naturales de vacaciones retribuidas, que como mínimo comprenderán 27 días laborables –entendiendo el sábado como día laborable–.

Una vez asignadas las vacaciones no se iniciará su disfrute en los casos de descanso semanal, situación previa de I.T y maternidad.

La distribución de vacaciones se fijará por la Empresa, de acuerdo con el trabajador o trabajadora, dentro del primer trimestre del año. Podrá fraccionarse en dos períodos de 15 días naturales como mínimo, debiendo coincidir uno de ellos en el período comprendido entre JUNIO y SEPTIEMBRE y teniendo carácter rotativo. No obstante, en los casos que los centros de trabajo cierren sus instalaciones, el calendario vacacional se amoldará a dicho cierre.

Para la determinación del período no coincidente con el verano, se estará a la solicitud del Trabajador o trabajadora , y si ésta no pudiera ser atendida por necesidades del servicio, se le compensará con 3 días laborables extras de vacaciones si es una quincena, y con 6 días laborables si es todo el mes, que disfrutará de forma seguida dentro del mismo año, en la fecha que él o ella señale, con el único requisito de preavisar a la Empresa, con 15 días de antelación.

Las parejas casadas o que convivan continuadamente con otros a los que afecte este Convenio Colectivo, tendrán derecho a que las fechas de ambos sean coincidentes.

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Artículo 41.º–Licencias retribuidas.

El trabajador y la trabajadora, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 16 días naturales por matrimonio.

b) 3 días naturales, que podrán ampliarse 2 más, cuando los/as trabajadores/as necesiten realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, parientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado inclusive.

c) 3 días laborables por nacimiento o adopción de cada hijo.

d) 3 días naturales, que podrán ampliarse 2 más, cuando los trabajadores necesiten realizar un desplazamiento al efecto, por fallecimiento de parientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado inclusive.

e) 7 días naturales por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres.

f) En caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos consanguíneos, el día de la boda, que se ampliará a dos si ésta se celebrase fuera de la provincia.

g) 1 día por traslado de domicilio habitual, con el límite de uno al año.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se incluyen:

– el tiempo indispensable para donar sangre

– ejercicio del derecho de sufragio activo

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado para el ejercicio de este derecho, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador o trabajadora afectados, a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

i) Por el tiempo necesario en caso de asistencia del trabajador o de la trabajadora a consulta médica de Especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo, previa comunicación y presentación posterior del correspondiente justificante de asistencia.

No se considerará como permiso retribuido el tiempo dedicado a la asistencia al médico de atención primaria de la Seguridad, o medicina particular, salvo en los siguientes supuestos: en caso de asistencia médica de urgencia, cuando el horario de consulta del centro de salud correspondiente coincida con la jornada laboral, o cuando se produzcan circunstancias de carácter excepcional que impidan al trabajador o trabajadora acudir a la consulta fuera de la jornada laboral. Todo ello deberá estar debidamente justificado.

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Asimismo, tendrán derecho a 15 ausencias retribuidas al año, por el tiempo indispensable para asistir con los hijos a consultas de Pediatría cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo, previa comunicación y posterior justificación. Este derecho no podrá ser disfrutado a la vez por ambos cónyuges, si ambos trabajan en la empresa.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse las trabajadoras, dentro de la jornada de trabajo.

k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora al inicio y al final de la misma, o por una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad; o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

l) Por el tiempo indispensable para asistir a tratamientos de rehabilitación y para participar en acciones de orientación y formación profesional siempre que no exceda n de 10 días naturales en el plazo de 6 meses.

m) 2 días de asuntos propios, que no podrán unirse a las vacaciones, y que fijará el trabajador con comunicación al empresario, con al menos 7 días de antelación, siempre que el servicio lo permita.

n) El tiempo necesario para realizar exámenes reglados.

o) 1 día laborable, que se disfrutará de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, en el día 24 (Nochebuena) o 31 de diciembre (Nochevieja), salvo que por necesidades del servicio, o que coincida en sábado o domingo, tenga que disfrutarse en otro día.

Todos los permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la situación que los origina, sin poder trasladarlos a los días naturales o laborales (según corresponda) inmediatos, a excepción de los permisos del apartado b). En este caso, previa comunicación, los días naturales correspondientes de permiso se podrán utilizar de forma consecutiva mientras se mantenga la causa que da origen al permiso, sin que sea necesario que el inicio de su disfrute coincida con el inicio del hecho causante.

Para el disfrute de los permisos recogidos en este Convenio por asuntos propios, traslado de domicilio y exámenes reglados, se requerirá solicitud por escrito del trabajador con una antelación mínima de 7 días naturales anteriores a la fecha de disfrute del permiso, estando la Dirección obligada a dar respuesta (confirmando o denegando el disfrute), también por escrito, en el plazo de 3 días desde su recepción; en caso contrario, la petición se entenderá resuelta favorablemente.

Todas las licencias retribuídas contempladas en este artículo, se le otorgarán, asimismo, a aquellas parejas de hecho que conformen una unidad familiar acreditada

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mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho de carácter Oficial de que se trate).

Artículo 42.º–Reduccion del absentismo.

Como medida de fomento para la reducción del absentismo en la empresa, se establece una bolsa por importe de doce mil euros para 2010, y de veinticinco mil euros para 2011, cuya distribución se realizará según los criterios siguientes:

a) El cincuenta por ciento del importe de la bolsa anual correspondiente, se repartirá entre los trabajadores que, teniendo relación laboral en vigor con la empresa a 31 de diciembre de cada año (2010 o 2011) no hayan sobrepasado el disfrute de doce licencias por todas las causas establecidas en el art. 41.i).

b) El cincuenta por ciento del importe de la bolsa anual correspondiente, se repartirá entre los trabajadores que, teniendo relación laboral en vigor con la empresa a 31 de diciembre de cada año (2010 o 2011), tengan un absentismo anual inferior al cincuenta por ciento (punto medio de corte) de la tasa de absentismo anual de la plantilla de la empresa. A estos efectos, para el cómputo del absentismo se tendrán en consideración los períodos de ausencia al trabajo derivados de enfermedad común, accidente no laboral, permisos retribuidos para la atención a familiares de segundo grado por enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera de reposo domiciliario, y ausencias injustificadas.

En ambos casos, una vez determinado el colectivo de trabajadores beneficiarios, el importe bruto que se asignará a cada trabajador se establecerá de forma proporcional a la jornada de trabajo de cada uno, y a su tiempo de permanencia en la empresa durante el año natural que corresponda (2010 o 2011).

El importe resultante se abonará al trabajador en un único pago, durante el primer trimestre del año posterior al que se generó.

CAPÍTULO V

DE LA MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Artículo 43.º–Excedencias.

Además de las excedencias previstas en la Legislación Laboral:

1.–Se reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de una excedencia por un periodo mínimo de 6 meses y un máximo de 18 meses, con reserva de un puesto de trabajo para el nivel y grupo profesional al que pertenezca el trabajador.

2.–Los trabajadores y trabajadoras sometidos a relación laboral especial tendrán derecho a una excedencia especial, con derecho de reserva inmediata a un puesto de igual nivel y grupo profesional, para incorporarse a una relación laboral ordinaria en cualquier empresa; su duración será de un año, prorrogable por anualidades sucesivas hasta un máximo de cinco años. El trabajador o trabajadora deberá presentar, en el plazo de 15 días desde su incorporación efectiva a la relación laboral ordinaria, copia del contrato de trabajo.

Para la concesión de excedencias reguladas en los párrafos 1 y 2 anteriores, se requiere una antigüedad en la Empresa de un año y siempre y cuando el número de

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excedencias concurrentes no supere el 10% de la plantilla de la línea de actividad o negocio correspondiente.

3.–En caso de designación para cargo público o sindical de carácter local, provincial o superior, la excedencia se considerará por el tiempo que duren las funciones para las que el trabajador o trabajadora fueron elegidos, debiéndose reincorporar a la Empresa dentro del mes siguiente a la finalización de su mandato.

Artículo 44.º–Conciliación de la vida laboral y familiar.

Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general, de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres.

Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo:

1.–En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días

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como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos que reglamentariamente de desarrolle.

2.–En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de menores de hasta seis años la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

3.–En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

Los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso previsto, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

4.–En el supuesto de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la suspensión del contrato finalizará el día que se inicie la suspensión de contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla 9 meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Los trabajadores y las trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos de parto, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y paternidad.

5.–En el supuesto de suspensión del contrato por paternidad (nacimiento de hijo, adopción o acogimiento), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de

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acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

El trabajador deberá comunicar al empresario, por escrito y con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

Excedencia por cuidado de familiares:

1.–Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial, o administrativa.

2.–También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluidas las parejas de hecho debidamente inscritas), que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada para ambos supuestos, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

En ambos casos el periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Reducción de la jornada por motivos familiares:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluidas las parejas de hecho, debidamente inscritas) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su JORNADA ORDINARIA. Deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en la que se incorporará a su jornada ordinaria.

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Permisos Retribuidos:

1.–Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, se tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Voluntariamente podrán sustituirse este derecho por una reducción de la jornada en media hora al inicio y al final de la misma, o por una hora al inicio o al final de la misma, o acumularlo en jornadas completas de acuerdo con la empresa con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos.

2.–En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de salario.

3.–Quienes acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera discapacidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a un máximo de 40 horas anuales de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso corresponderán al trabajador o a la trabajadora dentro de su jornada ordinaria.

Permisos no Retribuidos:

Además de los permisos retribuidos contemplados en el artículo 42 de este Convenio se tendrá derecho a permisos sin sueldo como máximo de quince días al año, siempre que la causa del mismo sea por fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o complicaciones en el parto de la esposa o compañera.

Asimismo y previa notificación a la Empresa, el trabajador o la trabajadora dispondrá de un crédito de hasta 50 horas anuales de permiso no retribuido para el cuidado del menor que con él o ella conviva.

Extinción del Contrato de Trabajo:

Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

1.–El de los trabajadores o trabajadoras durante el periodo de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.

2.–El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta la del comienzo del periodo de suspensión del contrato por razones de maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento; y el de quienes hayan

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solicitado o estén disfrutando de los permisos por lactancia, por hospitalización de hijo prematuro, o reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de familiar; también el de quienes hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia por cuidado de hijos o cuidado de un familiar.

3.–El de los trabajadores y las trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento, paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Lo establecido en los párrafos anteriores será de aplicación, salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados.

Protección por maternidad:

Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, tendrán derecho a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia.

Vacaciones:

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

CAPÍTULO VI

DE LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 45.º–Plan de igualdad.

Las partes negociadoras están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO VII

DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 46.º–Comités de seguridad y salud.

Acuerdo Interprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa facilitará la realización de las visitas de los equipos técnicos, siempre que éstas se ajusten al procedimiento.

Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al desarrollo de la Protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, al amparo de la Ley de Prevención

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de Riesgos Laborales. El derecho de los trabajadores y de las trabajadoras a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de la Empresa.

La Empresa, está obligada a tener realizada, actualizada, y documentada, la Evaluación de Riesgos, el Plan de Prevención de Riesgos y haber adoptado una forma de Servicio de Prevención de Riesgos.

La información, que forma parte del Plan de Prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita dirigida a cada trabajador por la Empresa y que será contrastada por la representación sindical. Se realizará durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo.

La formación, que forma parte del Plan de Prevención, a los trabajadores y a las trabajadoras se realizará mediante cursos de Salud Laboral, sobre los riesgos generales de su empresa y los inherentes a sus puestos de trabajo. Serán impartidos por las Organizaciones firmantes del Convenio Colectivo, a través de un reparto del programa establecido por la Comisión de Seguridad y Salud, u otras organizaciones.

La Formación de los Delegados de Prevención, que forma parte del Plan de Prevención, se realizará mediante cursos de Salud Laboral, sobre los riesgos de la Empresa, y además asistirán a la formación continuada como el resto de los trabajadores y trabajadoras. La formación será acreditada. Será impartida por las Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio Colectivo a través de un reparto del programa establecido por la Comisión de Seguridad y Salud, u otras organizaciones.

La Empresa, dentro del Plan de Prevención, tiene la obligación de tener elaborado un sistema de emergencias para incendios, evacuación y primeros auxilios, con el personal designado, formado y con los recursos necesarios para dar respuesta a estas contingencias. Se tendrá siempre en cuenta la posible presencia de personal de otras empresas y de personas ajenas.

Ante la detección de un Riesgo Grave y/o inminente, ya sea en la evaluación inicial, en las revisiones de la evaluación o en cualquier otro momento, en la empresa, ya sea por personal del Servicio de Prevención, Delegados de Prevención, o cualquier trabajador, se tomará la iniciativa de paralización de la actividad, operación, o de toda la actividad del Puesto de Trabajo. Realizándose a partir de ese momento un procedimiento que incluya, comunicación a los mandos superiores tanto verbal como escrito por parte de quien paraliza o de los representantes si los hubiere y las medidas de corrección del Riesgo, así como el conocimiento a la autoridad laboral competente.

Los Delegados de Prevención, dispondrán del tiempo necesario, para la realización de funciones específicas en materias de seguridad y salud.

Para los Puestos de Trabajo, calificados como tóxicos o peligrosos en la Evaluación de Riesgos, los Comités de Seguridad y Salud o la Empresa, establecerán un sistema de limitación de los tiempos de exposición, si procede, cuando los riesgos no tengan la posibilidad de ser evitados.

Entre las funciones y competencias del Comité de Seguridad y Salud se incluirá la protección de los trabajadores y de las trabajadoras sensibles a determinados riesgos, que

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tendrá en cuenta las disminuciones y limitaciones de quien las tuviere, y los Puestos de Trabajo compatibles, con relacióna la Evaluación de Riesgos de la Empresa.

Artículo 47.º–Vigilancia de la salud.

La vigilancia de la salud, como actividad periódica de observación del estado de salud de los trabajadores y trabajadoras, será realizada por el Servicio de Prevención, durante el tiempo de trabajo, y se relacionará con los riesgos del puesto de trabajo. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, será anual y obligatoria para la Empresa, y sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. El tiempo de la revisión médica será tiempo efectivo de trabajo, y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Tanto los resultados de la Vigilancia de la Salud como del Reconocimiento médico serán confidenciales, informándose a la empresa exclusivamente de la Aptitud Laboral de cada trabajador.

Artículo 48.º–Protección personal.

Todos los trabajadores y trabajadoras están obligados a utilizar un equipo personal de protección en todas las tareas que sea necesario. En el caso de urgir la necesidad de utilizar medidas de protección de uso común, éstas serán entregadas al trabajador por su encargado para su utilización mientras existan las circunstancias que la motivaron.

Una vez finalizada la tarea, dicho equipo será devuelto al encargado/a.

El encargado velará en todo momento por la correcta utilización del equipo de protección personal, dando cuenta a la oficina de personal de la viabilidad, las negligencias o mal uso del equipo por parte del trabajador o trabajadora.

Artículo 49.º–Protección máquinas.

La Empresa se compromete a realizar todas las protecciones que sean necesarias en la maquinaria instalada así como a recibir y estudiar todas las sugerencias que le sean hechas por el Comité para la adaptación a las distintas minusvalías.

Artículo 50.º–Accidentes.

Siempre que exista un accidente, el encargado realizará un informe del mismo recibiéndose en la oficina de personal para su estudio y control.

Cuando se trate de accidentes graves o muy graves, se pondrá en conocimiento del Comité de Seguridad junto con la información recogida, para un mayor estudio y posterior prevención de nuevos accidentes.

Cuando por el carácter de la lesión sea necesario llevar al trabajador o a la trabajadora a un centro hospitalario, irán acompañados en lo posible de un encargado; dando cuenta del hecho lo antes posible a la Empresa.

Artículo 51.º–Trabajo en pantallas.

Los puestos de trabajo en pantallas se ajustarán en sus condiciones ergonómicas para evitar a la salud de los trabajadores y de las trabajadoras los posibles riesgos (diseño y colocación del mobiliario y del equipo, luminosidad, etc.).

Quienes, de forma habitual, hagan uso de pantallas en sus puestos de trabajo se les efectuará un seguimiento médico con pruebas específicas visuales, articulaciones,

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sistema nervioso, control de radiaciones, así como pruebas específicas para mujeres embarazadas.

Paralelamente a la actuación para el mejoramiento de las condiciones de los puestos de trabajo, se facilitarán con cargo a la Empresa, y siempre que exista prescripción facultativa, unas gafas especiales contra la fatiga visual del trabajo en pantallas.

CAPÍTULO VIII

DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 52.º–Del Comité de Empresa.

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, teniendo las garantías y competencias que se establecen en los artículos 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Funciones de los Comités de Empresa:

a) Ser informado por la dirección de la Empresa, trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y situación de la producción y evolución de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable y del empleo de la Empresa.

Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre la reestructuración de plantilla, cierre total o parcial, definitivo o temporal y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.

En función de la materia de que se trate:

1.– Sobre la implantación o revisión del sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2.– Sobre la fusión, absorción o modificación del “Status” jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

3.– La Empresa facilitará a los comités de empresa el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité de empresa para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, a la Autoridad Laboral competente.

4.– Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos de despidos.

5.– En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y consecuencias, el movimiento de ingresos, ceses y los ascensos.

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b) Ejercer la labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

1.– Cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigencia, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa o los organismos o tribunales competentes.

2.– La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresa.

3.– Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.

4.– Participación, como reglamentariamente se determina, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o sus familiares.

5.– Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la producción de la empresa.

6.– Se reconoce a los comités de empresa capacidad procesal, como órganos colegiados, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.

7.– Los miembros de los comités de empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados primero y tercero del punto a) de éste artículo, en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter de reservado, aún después de dejar de pertenecer a los comités de empresa.

8.– Los comités velarán no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política nacional de empleo.

Garantías:

a) Ningún miembro de los comités o delegado del personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

Si el despido o la sanción se basan en supuestas faltas graves o muy graves u obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se halle reconocido como tal en la Empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás Trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causas o en razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral y

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social, comunicando todo ello a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

d) Dispondrán de crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.

Se podrán establecer pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos miembros del comité o delegados del personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de sus trabajos sin perjuicio de su remuneración.

Asimismo no se computarán, dentro de máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de miembros del comité de empresa como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones cuando la Empresa se ve afectada por el ámbito de negociación referida.

e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del comité de empresa, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.

Artículo 53.º–De la Representación Sindical.

Si la Empresa tuviera más de 250 trabajadores, y cuando los sindicatos posean el 10% de los votos en las elecciones a Comités de Empresa, podrán ostentar su representación a través de un delegado de la sección sindical.

El sindicato que alegue tener derecho a estar representado mediante titularidad personal en la empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.

El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente.

Funciones de los delegados sindicales:

1.–Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de la Empresa.

2.–Podrán asistir a las reuniones de los comités de empresa, comités de seguridad e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz pero sin voto y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

3.–Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, Convenios Colectivos, etc. a los miembros del comité de empresa.

4.–Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados del sindicato.

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5.–Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos, distinciones y sanciones que afecten a los afiliados del sindicato.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores o trabajadoras cuando revista carácter colectivo o de centro de trabajo en general y sobretodo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores y de las trabajadoras.

c) La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualesquiera de sus posibles consecuencias.

6.–Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas de trabajo.

7.–Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores y trabajadoras.

8.–En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

9.–Cuando la Empresa posea una plantilla superior a 250 trabajadores y trabajadoras, la dirección de la Empresa facilitará un local, a fin de que las secciones sindicales y el delegado representante del Sindicato, desarrolle las funciones y tareas que como tal le corresponde.

10.–Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.

11.–Cuota sindical: a requerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliados a las centrales sindicales que ostenten la representación a que se refiere en este apartado, la Empresa descontará en su nómina mensual, el importe de la cuota sindical correspondiente. Quien esté interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a que deba ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el período de un año.

La dirección de la Empresa entregará la transferencia a la representación sindical de la empresa, si la hubiere.

12.–Excedencias: Podrán solicitar la situación de excedencia aquellos trabajadores o trabajadoras en activo, que ostenten cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretariado del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades.

Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

13.–Participación en las negociaciones en el convenio colectivo: a los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto

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de la empresa y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de la Empresa, le serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación.

Artículo 54.º–Derechos de asamblea.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 77.º del vigente Estatuto de los Trabajadores se reconoce el derecho de los trabajadores a reunirse en Asamblea, la cual podrá ser convocada por los delegados de Empresa o por un número de trabajadores no inferior al 20% de la plantilla, siendo el lugar de reunión el Centro de trabajo de la Empresa, si las condiciones del mismo lo permiten.

CAPÍTULO IX

DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 55.º–Clasificación profesional.

Las partes negociadoras entienden por clasificación profesional, la ordenación que, con base técnica y organizativa, contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general en el que se establecen los distintos cometidos laborales en el Centro Especial de Empleo GRUPO LINCE ASPRONA.

Se pretende con ello delimitar conocimientos, criterios, tareas y funciones, en los que se estructura el trabajo y su organización.

Y tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en la empresa, así como el desarrollo profesional de los trabajadores.

Se aprueba una clasificación por grupos profesionales: el grupo profesional define y configura los contenidos básicos de la prestación laboral e incluye el conjunto de puestos de trabajo y categorías equivalentes que suponen ocupaciones, profesiones y/o actividades asociadas o relacionadas.

Los grupos profesionales aglutinarán las distintas profesiones, categorías u oficios que se puedan desarrollar en la empresa, atendiendo en cada caso a los puestos existentes.

Los puestos de trabajo, funciones y/o categorías que integran cada grupo se ordenarán en niveles conforme a la aplicación y ponderación de factores de valoración tales como:

– Aptitudes profesionales:

Entendido como la capacidad y/o adecuación del trabajador para el desempeño de las funciones o tareas propias de una profesión u oficio así como las posibilidades de alcanzar un determinado nivel de competencia profesional o de ejercer determinadas funciones.

La aptitud profesional requerida para la integración en un determinado grupo permite la realización de las prestaciones laborales básicas incluidas en el mismo, previa realización en su caso, y si ello fuere necesario, de procesos simples de formación o adaptación.

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– Conocimientos:

Además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente la finalidad, se tendrá en cuenta el grado de conocimiento y experiencias adquiridas, así como la dificultad en la adquisición de los citados conocimientos.

– Iniciativa:

Valorar el grado de seguimiento a las normas y directrices para la ejecución de los trabajos o funciones.

– Autonomía:

Grado de dependencia jerárquica en la realización de los trabajos y funciones que se desempeñen.

– Responsabilidad:

Grado de autonomía de acción del trabajado o trabajadora, nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos, los servicios o maquinaria.

– Mando:

Grado de supervisión y ordenación de las funciones y trabajos, capacidad de interrelación, características del colectivo y número de personas sobre las que ejerce el mandato.

– Complejidad:

A tener en cuenta, en su valoración, el número y grado de integración de los diversos factores enumerados anteriormente en el puesto de trabajo encomendado.

Los niveles profesionales clasifican, ordenan o aglutinan, dentro de cada grupo funcional, aquellas categorías, puestos de trabajo y/o funciones que requieren análogos conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

GRUPO PROFESIONAL: PRODUCCIÓN

Pertenecen a este Grupo Profesional los trabajadores que, con la cualificación técnica, conocimientos y/o experiencia precisos, realizan operaciones y tareas de la producción/servicio, interviniendo directa o indirectamente en el proceso productivo o en mantenimiento, en almacenes o en suministro de materiales

NIVEL ÁMBITO DEFINICIÓN DE NIVEL

1

Negocio/sección Reporta a Dirección. Responsabilidad sobre Nivel 2

Funciones que implican organización, coordinación, supervisión, responsabilidad y atención sobre las unidades organizativas de mano de obra directa, con mando sobre los trabajadores asimilados al nivel dos de este grupo. Formación académica de FPII o equivalente y/o experiencia en el desempeño de sus funciones. Formación específica para el puesto de trabajo (dirección de grupo).

2

Negocio/sección Reporta a Nivel 1. Responsabilidad sobre niveles 3, 4, 5 y 6

Funciones que implican organización, coordinación, supervisión, responsabilidad y atención sobre un grupo de trabajo, con mando directo sobre las personas de dicha unidad. Interviene directamente en el proceso productivo. Formación académica de FPI o equivalente y/o experiencia en el desempeño de sus funciones. Formación específica para el puesto de trabajo (dirección de grupo).

3

Negocio/sección Reporta a Nivel 2 Sin funciones de mando

Tareas de ejecución autónoma, con niveles significativos de iniciativa y decisión por parte del trabajador con asunción de responsabilidad sobre los resultados. En equipo podrán ejercerse funciones ocasionales de coordinación de otros trabajadores. Formación teórica específica en el puesto de trabajo o experiencia profesional equivalente.

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NIVEL ÁMBITO DEFINICIÓN DE NIVEL

4

Negocio/sección Reporta a Nivel 2 Sin funciones de mando

Puestos de trabajo que implican el desempeño de tareas ejecutadas bajo instrucciones pero que requieren cierto nivel de práctica y destreza con conocimientos profesionales. Podrán asumir funciones básicas de coordinación con otros operarios de igual nivel o inferior, en el desarrollo de tareas simples.

5

Negocio/sección Reporta a Nivel 2 Sin funciones de mando

Funciones básicas de la profesión u oficio con autonomía y bajo supervisión. No requieren formación académica específica. El trabajador podrá desempeñar las tareas propias integrado en equipo o sólo, siempre que por las características de sus cometidos no fuera necesaria mayor supervisión.

6

Negocio/Sección Reporta a Nivel 2 Sin funciones de mando

Funciones básicas de la profesión u oficio, bajo supervisión y con alto grado de dependencia. No requiere formación específica ni experiencia previa, sin perjuicio de períodos de adaptación.

GRUPO PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓN

Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos trabajadores que desarrollan su labor profesional en funciones administrativas, contables, financieras u otras análogas, utilizando los equipos y herramientas necesarios.

Poseerá, formación administrativa y/o conocimientos análogos.

NIVEL ÁMBITO DEFINICIÓN DE NIVEL

3

Negocio/sección Reporta a Dirección Sin funciones de mando

Funciones administrativas, contables, financieras u otras análogas, utilizando los equipos necesarios, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de tareas de otras personas. Formación administrativa o conocimientos equivalentes.

4

Negocio/sección Reporta a Dirección Sin funciones de mando

Funciones administrativas, contables, financieras u otras análogas, utilizando los equipos necesarios. Formación administrativa o conocimientos equivalentes.

GRUPO PROFESIONAL: TÉCNICOS

Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos trabajadores que desarrollan su labor profesional en funciones de ejecución autónoma, con grado alto de iniciativa y decisión, con asunción de la responsabilidad sobre los resultados. Trabajo en equipo con posibles funciones de coordinación de otros trabajadores. Titulación académica específica para la profesión o experiencia profesional equivalente.

NIVEL ÁMBITO DEFINICIÓN DE NIVEL

1

Grupo/Negocio/sección Reporta a Dirección. Responsabilidad y mando específicos

Desempeña funciones propias de su titulación (Grado Superior) y experiencia en puestos que impliquen responsabilidad sobre una unidad organizativa, con mando directo o no, sobre el personal del mismo Grupo Profesional o de cualquier otro.

2

Grupo/Negocio/sección Reporta a Dirección. Responsabilidad y mando específicos

Desempeña funciones propias de su titulación (Grado Medio) y experiencia en puestos que impliquen responsabilidad sobre una unidad organizativa, con mando directo o no, sobre el personal del mismo Grupo Profesional o de cualquier otro.

3 Negocio/sección Reporta a Nivel 1/2

Desempeña funciones de especialidades técnicas o propias de la empresa, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de otros trabajadores.

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GRUPO PROFESIONAL: DIRECCIÓN COORDINACIÓN

Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos trabajadores que desarrollan su labor profesional en funciones de organización, dirección, supervisión, coordinación y planificación de actividades, así como de control de resultados. Implica capacidad para tomar o participar en la toma de decisiones. Contenido intelectual o técnico complejo. Nivel muy alto de conocimientos teóricos y prácticos. Titulación académica de Grado Superior o Medio o, excepcionalmente, experiencia equivalente.

NIVEL ÁMBITO

0 Grupo/Negocio Reporta a Dirección General Responsabilidad última sobre Negocio/Departamento

1 Grupo/Negocio Reporta a Dirección Responsabilidad sobre el Servicio o Unidad de Negocio delegado.

GRUPO PROFESIONAL: PERSONAL DE APOYO

(Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos trabajadores adscritos a las Unidades de Apoyo (RD 469/2006 de 21 de abril) que desarrollan su labor profesional en funciones propias de los servicios de apoyo y desarrollo personal, de ejecución autónoma, con grado alto de iniciativa. Trabajo en equipo con posibles funciones de coordinación de otros trabajadores Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos trabajadores que desarrollan su labor profesional en funciones de ejecución autónoma, con grado alto de iniciativa y decisión, con asunción de la responsabilidad sobre los resultados. Trabajo en equipo con posibles funciones de coordinación de otros trabajadores. Titulación académica específica para la profesión o experiencia profesional equivalente.

NIVEL ÁMBITO DEFINICIÓN DE NIVEL

1

Grupo/Negocio Reporta a Dirección. Responsabilidad y mando específicos

Desempeña funciones de especialización estableciendo criterios, diseñando programas y/o tratamientos orientados a las necesidades de apoyo de los trabajadores. Titulación académica de grado superior. Con mando directo o no, sobre el personal del mismo Grupo Profesional.

2

Negocio Reporta a Dirección Y A Nivel 1. Sin funciones de mando

Desempeña funciones de especialización, desarrollando y ejecutando programas y/o tratamientos orientados a las necesidades de apoyo de los trabajadores. Titulación académica de grado medio.

3Negocio Reporta a nivel 1 Sin funciones de mando

Desempeña funciones de especialidades técnicas o propias del apoyo. Realiza actividades y tareas de apoyo que precisen los tratamientos y programas.

CAPÍTULO X

ÁREA SOCIAL

Artículo 56.º–Pólizas de seguro.

Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a estar incluidos en una póliza de seguro de accidentes profesionales que comprenda los supuestos de muerte, incapacidad permanente total o absoluta. La cobertura individual de dicha póliza se fija en 30.000 euros para los años de vigencia del Convenio.

Asimismo, la Empresa contratará aquellas pólizas de seguros que considere de interés para los trabajadores y trabajadoras e inversiones realizadas, contando como mínimo:

– Pólizas de seguro de vehículos: responsabilidad civil obligatoria y cobertura de ocupantes.

– Póliza de seguro de Responsabilidad Civil de la actividad.

– Póliza de seguro de cobertura de riesgos de inmuebles titularidad de la Empresa.

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Artículo 57.º–Fondo social.

Se habilitará un fondo social por importe de treinta mil euros (30.000 €.-), destinado a entrega de cantidades a cuenta, a los trabajadores y trabajadoras para estudio, formación y temas de salud de hijos y cónyuges/parejas que deriven de las necesidades.

Las entregas se realizarán hasta agotar la cantidad de dicho fondo y cada trabajador o trabajadora no podrá solicitar más de mil quinientos euros (1.500 €.-). Tendrá que tener una antigüedad mínima de un año en la Empresa y deberá justificar el motivo de la solicitud.

La cantidad utilizada por el trabajador se devolverá en un máximo de quince pagas, no pudiendo pedir dicho trabajador otro fondo en un plazo mínimo de un año. La cantidad concedida se detraerá proporcionalmente de la nómina de cada mes y en todo caso se liquidará antes de finalizar su contrato en el caso de trabajadores con contrato de trabajo temporal.

Artículo 58.º–Prendas de trabajo.

La Empresa facilitará a sus trabajadores y trabajadoras dos batas o dos buzos o dos juegos de chaquetilla y pantalón según los casos, cada año; prendas que se entregarán en mayo y octubre respectivamente, y dos pares de guantes al mes cuando se precise para el trabajo.

Al personal de nueva incorporación se le adelantará la segunda entrega al momento de comienzo del contrato.

Igualmente se establece la entrega de abrigo y calzado que se requiera en los distintos Centros de trabajo (un par por año). Asimismo se les dotará del equipo adecuado para la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

Habida cuenta de que las prendas de seguridad no pueden tener tiempo definido de antemano, estas se renovarán, previa entrega de la sustituida, en el momento que estén deterioradas y fuera de uso.

La utilización de las prendas de trabajo será obligatoria para los trabajadores y trabajadoras en los Centros de trabajo durante la jornada laboral, así como el correcto mantenimiento y limpieza de los mismos.

Artículo 59.º–Mantenimiento de útiles de trabajo.

El trabajador y la trabajadora cuidará de los útiles, herramientas, equipos, vestuario, máquinas, vehículos, etc. que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, estará obligado a mantenerlos en perfecto estado de conservación y limpieza y realizar el mejor uso de ellos según las instrucciones/normas que al efecto se encuentren establecidas.

Artículo 60.º–Formación profesional.

En beneficio de la Empresa y de su Personal se atenderá debidamente a la formación profesional de éste. Se tratará de formar a toda la plantilla mediante la intensificación de cursos de capacitación, de perfeccionamiento y promoción profesional de su actual plantilla. Se redactará un plan de formación anual del que será informada la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

– La formación impartida deberá tener en cuenta la capacidad física, psíquica y/o sensorial y la actividad a realizar por el trabajador o trabajadora, debiendo de estar orientada

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a una mayor adaptación a su puesto de trabajo y a un más óptimo aprovechamiento de su capacidad física, psíquica y/o sensorial.

– En todo caso la formación deberá impartirse dentro de la jornada laboral. En caso contrario se compensará mediante descanso el 50% del tiempo que dure, salvo en caso de formación en materia de prevención de riesgos, en el que la empresa compensará con el 100% y tendrá carácter de asistencia obligatoria.

Paralelamente a la formación profesional, se estudiarán las posibilidades de ayuda a la formación humana y/o académica en los casos de necesidad.

CAPÍTULO XI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 61.º–Régimen disciplinario.

La Empresa podrá sancionar a los trabajadores por la comisión de las siguientes faltas:

a) Faltas leves:

1.– Las faltas de puntualidad de uno a tres días en el período de un mes.

2.– Falta de aseo y limpieza personal.

3.– Falta de comunicación a la Empresa en el plazo de 10 días del cambio de domicilio.

4.– Falta al trabajo un día al mes, sin causa que lo justifique.

5.– El descuido imprudente sin causa que lo justifique.

6.– El retraso en la entrega del parte de baja por incapacidad temporal y los partes semanales de confirmación dentro de los 3 días siguientes a su expedición, y el parte de alta en las 24 horas siguientes (incluído baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional).

7.– No utilizar las prendas de protección personal.

8.– Permutar turnos de trabajo sin notificación previa y permiso de la Empresa.

9.– No facilitar a la Empresa las actualizaciones o modificaciones establecidas en la calificación de minusvalía.

10.–La desobediencia a las órdenes relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, siempre y cuando esto no comporte riesgo de accidentes para las personas. Expresamente, se considera imprudencia la manipulación indebida de máquinas y herramientas, de los elementos de seguridad y la no utilización de las prendas y/o equipos de protección de uso obligatorio.

b) Faltas graves:

1.– Más de 3 faltas de puntualidad en el período de un mes.

2.– La falta al trabajo más de un día al mes, sin causa que lo justifique.

3.– Simular la presencia de otro trabajador para firmar, fichar o contestar.

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4.– Desobedecer a un superior en la materia propia de las obligaciones laborales, según su categoría.

5.– Las riñas, pendencias o discusiones entre compañeros.

6.– El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

7.– Introducir o facilitar acceso a las dependencias a personas ajenas y no autorizadas.

8.– Consumo de alcohol y/o drogas durante el tiempo de trabajo.

9.– La reiteración de faltas leves.

10.–La reiteración de desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, siempre y cuando esto no comporte riesgo de accidentes para las personas.

c.–Faltas muy graves:

1.– Realizar trabajos particulares durante la jornada, o en el centro de trabajo, sin que medie permiso a tal efecto.

2.– El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como al resto de los/as compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.

3.– Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar y causar desperfectos, en materias primas, útiles y demás enseres de la Empresa.

4.– La embriaguez durante el cumplimiento del trabajo.

5.– Los malos tratos de palabra y de obra a los jefes y compañeros, clientes y personal del entorno de trabajo.

6.– La ofensa habitual.

7.– La reiteración en falta grave.

8.– La conducta asocial reiterada que deteriore las relaciones y dificulte el normal rendimiento de los compañeros.

9.– El acoso sexual.

10.–Simulación de enfermedad o accidente.

11.–La desobediencia a las órdenes relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, cuando esto comporte riesgo de accidentes para las personas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los/as trabajadores/as por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:

Por faltas leves:

– Amonestación verbal.

– Amonestación escrita.

– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

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Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a 2 meses.

– Despido disciplinario.

En el caso de faltas calificadas como muy graves, la Empresa deberá dar traslado al Comité en el plazo de dos días, de una copia de notificación de la resolución o aviso de sanción entregada al trabajador.

Las faltas anteriormente enumeradas tienen carácter enunciativo y no limitado, estando en lo no previsto a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 62.º–Graduación de las faltas.

A los efectos de graduación de faltas no se tendrá en cuenta aquéllas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:

a.– Faltas leves: 3 meses.

b.– Faltas graves: 6 meses.

c.– Faltas muy graves: no se gradúan.

Artículo 63.º–Acoso sexual.

1.–Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual en el ámbito laboral, asistiéndoles el derecho de presentar denuncias.

2.–Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de la empresa, respecto de las que el presunto acosador sepa o esté en condiciones de saber, que resultan indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las padece.

3.–La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de sus representantes o directamente, a la dirección de la Empresa de las circunstancias de hecho concurrentes, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse derivado.

4.–La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerado siempre falta muy grave. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las diferencias económicas sobre las tablas salariales derivadas de la aplicación de este Convenio desde 1 de enero de 2010, deberán quedar saldadas en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL I

En lo no especificado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Legislación relativa a los Centros Especiales de Empleo.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES AÑO 2010

Salario base mensual

Total anual (14 pagas)

GRUPO PROFESIONAL: DIRECCIÓN/COORDINACIÓNNIVEL 0 1.606,37 22.489,25NIVEL 1 1.438,58 20.140,17

GRUPO PROFESIONAL: TÉCNICOSNIVEL 1 1.319,85 18.477,87NIVEL 2 1.191,59 16.682,23NIVEL 3 1.063,37 14.887,16

GRUPO PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓNNIVEL 3 935,17 13.092,37NIVEL4 861,16 12.056,19

GRUPO PROFESIONAL: PRODUCCIÓNNIVEL 1 1.319,85 18.477,87NIVEL 2 1.063,37 14.887,16NIVEL 3 935,17 13.092,37NIVEL 4 787,15 11.020,15NIVEL 5 747,55 10.465,72NIVEL 6 707,96 9.911,43

GRUPO PROFESIONAL: APOYONIVEL 1 1.014,31 14.200,38NIVEL 2 935,17 13.092,37NIVEL 3 787,15 11.020,15

ANEXO II

CUADRO DE LICENCIAS, PERMISOS Y MEJORAS

Motivo licencia/permisosContenido Con

retribución Justificación/AcreditaciónSin desplazamiento Con desplazamiento

Enfermedad grave, hospitalización o interven-ción quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, parientes consanguí-neos o afines hasta 2.º grado

3 días naturales 5 días si desplazamien-to es superior a 90 Km SI

Documento que acredite la hos-pitalización, la intervención, la necesidad de reposo domicilia-rio y /o la gravedad de la enfer-medad del familiar

Fallecimiento de parientes consanguíneos o afi-nes hasta el 2.º grado inclusive 3 días naturales 5 días si desplazamien-

to es superior a 90 km SI Esquela o documento que acre-dite el parentesco

Matrimonio de padres, hijos o hermanos consanguíneos El día de la boda Dos días si se celebra

fuera de la provincia SICertificado de registro oficial o Iglesia o invitación siempre que se acredite el parentesco.

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Motivo licencia/permisosContenido Con

retribución Justificación/AcreditaciónSin desplazamiento Con desplazamiento

Fallecimiento del cónyuge, hijos y padres 7 días naturales SI

Esquela o documento que acre-dite el parentesco. Certificación de registro público en que cons-te la relación de pareja en caso de pareja de hecho

Traslado de domicilio 1 día (con el límite de uno al año) SICertificado de empadronamien-to o contrato de alquiler Preavi-so de 7 días

Matrimonio/Registro de parejas de hecho 16 días naturales SI Libro de Familia o certificado del Juzgado.

Nacimiento o adopción de hijo 3 días laborables SI

Libro de Familia o certificado del Juzgado. Copia escritura públi-ca de adopción y certificado ins-cripción del Registro Civil

Cumplimiento de un deber inexcusable de ca-rácter público, personal (sufragio activo, donar sangre,…)

Por el tiempo indispensable SI

Certificación de la mesa electo-ral, citación judicial. Certificado en que conste hora y duración de la extracción

Consulta médica de especialistas de la SS Por el tiempo indispensable SI Justificante de asistencia al médico

Asistencia a médico de A. Primaria (en situacio-nes excepcionales: urgencia, horario único de consulta dentro jornada laboral (VER art. 41. i)

Por el tiempo indispensable SI Justificante de asistencia al médico

Consultas de pediatría Máximo 15 ausencias retribuidas al año por el tiempo indispensable SI Justificante de asistencia al

médicoAsistencia a tratamientos de rehabilitación y para participar en acciones de orientación y for-mación profesional

Máximo 10 días en 6 meses SI Certificado médico

Asuntos propios 2 días que no podrán unirse a las vacaciones SI Preaviso de 7 días

Exámenes reglados Por el tiempo indispensable SICertificado de asistencia expe-dido por el Centro Preaviso de 7 días

Nochebuena o Nochevieja 1 día laborable SIExámenes prenatales y técnicas de preparación al parto Por el tiempo indispensable SI Justificante asistencia

Lactancia

Una hora de ausencia en el trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones o reducción de la jor-nada en media hora al inicio y al final de la misma o por una hora al inicio o al final

SI

Acreditación del parentesco, fe-cha de nacimiento del lactante, acreditación de trabajadora en activo por cuenta ajena de la madre

Nacimiento de hijos prematuros u hospitaliza-ción hijos después del parto

1 hora diaria de ausencia del trabajo Reducción de jornada hasta dos horas con igual reducción

de salarioSI Acreditación de la

hospitalización

Guarda Legal de un familiar hasta 2.º grado con-sanguinidad o afinidad con discapacidad 40 horas anuales de ausencia en el trabajo SI Acreditación de la necesidad de

atención al mismoPermiso sin sueldo por fallecimiento o enferme-dad grave de parientes hasta 2.º grado de con-sanguinidad o afinidad

15 días al año NO Justificante que acredite dichas circunstancias

Permiso sin sueldo por complicaciones en el parto de la esposa o compañera 15 días al año NO Justificante médico que acredite

dichas circunstancias

Cuidado de menores con los que se conviva 50 horas anuales al año NO Acreditación de la convivencia y necesidad de atención del mismo

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PRESTACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Motivo Contenido Justificación/Acreditación

IT POR ENFERMEDAD COMÚN

Complemento hasta el 75% del salario des-de primer día de la baja, 75% de salario desde cuarto día de la baja desde la tercera y sucesivas IT

Acreditar 180 días de cotización previa a la IT Partes de baja, confirmación y alta por IT entregados a la empresa dentro de los plazos legales

IT CON HOSPITALIZACIÓNComplemento hasta el 100% del salario du-rante toda la hospitalización (incluida la do-miciliaria) así como los 30 días posteriores

Justificante de ingreso y alta de la hospitali-zación entregados a la empresa en el plazo máximo de 3 días

ACCIDENTE DE TRABAJO Complemento hasta el 100% del salarioParte de baja y alta por AT emitido por la Mutua y entregado a la empresa en el plazo legal

ANEXO III

PARENTESCO HASTA 2.º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA Y PERSONALServicio de Hacienda y Economía

El Pleno de la Diputación de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2011, acordó aprobar con carácter provisional, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en la Escuela Infantil “Casa Cuna”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo anterior, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 52 de fecha 4 de marzo de 2011, sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo se entiende adoptado de forma definitiva, publicándose en anexo a este anuncio el texto íntegro de la citada ordenanza fiscal.

Contra este acuerdo elevado a definitivo que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dicha vía, pueden los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

No obstante los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valladolid, 13 de abril de 2011.–El Presidente, Ramiro F. Ruiz Medrano.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCULEA INFANTIL “CASA CUNA”

En uso de las facultades que conceden los artículos 133 y 142 de la Constitución, los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), la Diputación Provincial de Valladolid establece una tasa por la prestación de servicios en la Escuela Infantil “Casa Cuna”, dependiente de esta institución provincial, que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal, en la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria de la Diputación de Valladolid y demás normativa aplicable.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

La tasa regulada en esta Ordenanza es un tributo establecido por la Diputación Provincial de Valladolid, en aplicación de la potestad tributaria conferida en el artículo 132 del TRLHL, que grava la prestación de un servicio de los regulados en el apartado 4 del artículo 20 de esta norma legal.

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Artículo 2. Hecho imponible.

2.1 Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de escolaridad y comedor que reciben los usuarios de la Escuela Infantil “Casa Cuna”.

2.2 Los servicios se prestarán de lunes a viernes, durante 11 meses (de septiembre a julio, ambos incluidos), sin perjuicio de su interrupción en los días festivos y durante los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa. El calendario escolar se aprobará todos los años en el mes de junio, y se comunicará oportunamente a los padres.

2.3 El horario ordinario será de 9 a 17 horas. Los progenitores, si lo desean, podrán optar por el horario ampliado, de 8 a 17 horas, o por el horario reducido, de 8 de 15 horas.

El horario elegido a principio del curso no podrá modificarse, salvo causas debidamente justificadas.

En el mes de septiembre y del 15 de junio al 31 de julio el horario para todos los alumnos será de 9 a 15 horas o de 8 a 15 horas, a su elección.

Excepcionalmente, a la vista de las circunstancias concurrentes y previo informe de los servicios técnicos de la Diputación, podrá autorizarse escolarización sólo para media jornada: de 9 a 12 horas o de 8 a 12 horas.

2.4 El servicio de comedor incluye la comida.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

3.1 Son sujetos pasivos de la tasa regulada en la presente Ordenanza y, por lo tanto, quedan obligados al pago de la misma, las personas que se beneficien de los servicios a que se refiere al artículo anterior. A estos efectos se entiende por beneficiarios los padres, tutores o guardadores de los niños/as que reciben el servicio, o las instituciones que ostenten la custodia.

3.2 Serán destinatarios del servicio los niños/as cuya edad esté comprendida entre los 4 meses y los 3 años de edad, y cuyos padres, tutores o representantes legales estén empadronados y residan en algún municipio de la provincia de Valladolid a la fecha de presentación de la solicitud. El empadronamiento y residencia deberá mantenerse durante todo el curso escolar.

Artículo 4. Devengo.

4.1 La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, y durante toda su duración (11 meses).

La tasa se devengará el día 1 de cada mes y por meses completos. Ahora bien, si el ingreso se produce en la segunda quincena de un mes, se devengará, para ese primer mes, por quincena natural.

4.2 Tratándose de nuevos ingresos, deberá abonarse 30 euros en concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo previsto en el artículo. 26.1 a) del TRLHL, que autoriza el depósito previo del importe total o parcial de la tasa.

Dicha cantidad, que se abonará cuando se matricule el alumno, se restará de la cuota correspondiente al mes de septiembre. No procederá la devolución de esta reserva en caso de renuncia a la plaza concedida.

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Artículo 5. Cuota.

5.1 Para determinar la cuota a abonar en el curso escolar 2011-2012 se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar, de acuerdo con la siguiente escala:

Renta Per Cápita/Familiar Cuota/MensualMenos del 0,50 IPREM anual* 15 EUROSDe 0,50 a 0,75 IPREM anual 60 EUROSDe 0,76 a 1 IPREM anual 85 EUROSDe 1,01 a 1,25 IPREM anual 135 EUROSDe 1,26 a 1,50 IPREM anual 180 EUROSA partir de 1,50 IPREM anual 200 EUROS

* Indicador Público de Referencia de Efectos Múltiples. Para el año 2011, el IPREM anual asciende a 7.455,14 euros.

5.2 En los casos de horario ampliado, la cuota correspondiente se incrementará un 5%.

En los casos de horario reducido, la cuota se disminuirá un 10%.

5.3 En los casos de que se autorice un cambio de horario a la largo del mes, se abonará para ese mes la cuota correspondiente al horario más amplio que haya disfrutado.

5.4 A efectos de esta Ordenanza, se entiende por unidad familiar la formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio y estén relacionadas entre si por vinculo matrimonial o unión de hecho, por parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado, o por situación derivada de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo.

5.5 Para determinar la renta per cápita se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar (base imponible general y del ahorro) que consten en la última declaración de la renta.

En el caso de que no exista obligación de realizar declaración del IRPF, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta el rendimiento neto que conste en los pagos fraccionados, en el caso de autónomos, o en el certificado de empresa o nómina, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, así como cualquier otro ingreso que corresponda a los miembros de la unidad familiar (pensiones, prestaciones por desempleo, etc).

Si la documentación aportada consiste en nóminas, se multiplicará su importe por 14, descontando las cuotas pagadas por el trabajador a la Seguridad Social.

5.6 La cuota se mantendrá invariable a lo largo del curso escolar, salvo en los siguientes casos:

– Cuando un alumno se incorpore en la segunda quincena de un mes, sólo abonará para ese mes la mitad de la cuota.

– En los casos de escolarización a media jornada, sólo se abonará la mitad de la cuota.

– En la segunda quincena de junio, y durante los meses de julio y septiembre, la totalidad del alumnado abonará la cuota correspondiente al horario reducido.

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– Cuando un alumno no pueda asistir a la Escuela Infantil por motivos justificados durante un largo periodo de tiempo, sólo quedará obligado a abonar la mitad de la cuota del mes o meses en que se haya ausentado, siempre que para cada mes la ausencia sea superior a 15 días naturales (sin contar los periodos vacacionales). Será requisito imprescindible para aplicar esta reducción en la cuota que queden debidamente acreditados los motivos de la ausencia, y que tales motivos sean considerados suficientes por la Diputación.

– Excepcionalmente, si se produce un significativo cambio de las circunstancias sociolaborales y económicas de la unidad familiar, y tal cambio quede debidamente acreditado, podrá revisarse la cuota asignada.

Las faltas de asistencia, justificadas o no, no eximirán del pago integro de la cuota, salvo en el supuesto previsto anteriormente.

En el caso de baja voluntaria, deberá abonarse íntegramente la cuota correspondiente al mes natural de la baja.

5.7 Las cantidades señaladas en concepto de cuota tributaria se actualizarán a partir del próximo año y para cada curso escolar, mediante la aplicación a las cantidades del curso anterior de la variación experimentada por el IPC en el año precedente.

En todo caso, al realizarse la matrícula la Dirección del Centro comunicará a los interesados la cuota mensual que les corresponderá abonar a lo largo del curso.

5.8 La cuantía del IPREM que se tendrá en cuenta para determinar la cuota a abonar será la correspondiente al año de inicio de cada curso escolar.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

6.1 No existe ningún tipo de exención.

6.2 Se establecen las siguientes bonificaciones:

– Se aplicará un reducción del 25% en la cuota del segundo hermano/a en el centro, y del 50% en la cuota del tercero/a y sucesivos.

– Se aplicará una reducción del 50% en la cuota, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y una reducción del 75 de la cuota, cuando se trate de familias de categoría especial, en los términos en que éstas se definen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Se aplicará la bonificación más ventajosa para la familia, sin que puedan acumularse.

La aplicación de la bonificación no podrá suponer, en ningún caso, el abono de una cantidad inferior al precio mínimo establecido para cada curso escolar (para el curso escolar 2011-2012: 15 euros, o 13,5 euros en el caso de horario reducido).

Artículo 7. Liquidación y pago.

7.1 Corresponderá a la Tesorería de la Diputación de Valladolid girar las correspondientes liquidaciones y cobrar las cuotas.

No obstante, la institución provincial se reserva el derecho a ceder el cobro a la empresa concesionaria del servicio. En todo caso, y de producirse esta circunstancia, se comunicará oportunamente a los interesados.

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7.2 Las tasas serán satisfechas mediante domiciliación bancaria, quedando obligados los progenitores a proporcionar los datos en el momento de formalizar la matrícula.

7.3 El pago de la cuota se efectuará mensualmente y por anticipado, dentro de los 7 primeros días de cada mes.

Artículo 8. Impagos.

8.1 Se causará baja en la Escuela Infantil por el impago de 2 mensualidades en un mismo curso escolar, sin perjuicio de la reclamación de las cantidades adeudadas por la vía de apremio.

8.2 Serán por cuenta de los titulares los gastos ocasionados por la devolución de recibos.

8.3 Tratándose de reserva de plaza, no se permitirá que se inicie el curso escolar si queda alguna cuota pendiente de abono del curso anterior.

En tales casos se concederá a los padres un plazo de 15 días para regularizar la situación. De no hacerlo, el alumno causará baja definitiva.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ACCIÓN SOCIALServicio de Acción Social

El Pleno de la Diputación Provincial de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2011, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de la Escuela Infantil “Casa Cuna”.

Trascurrido el periodo de exposición pública sin formularse reclamación o sugerencia alguna respecto al citado reglamento y, por lo tanto, considerando el mismo definitivamente aprobado (art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local), por Decreto de Presidencia de la Diputación de 12 de abril de 2011 se ha ordenado la publicación integra de la normativa en el BOP para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 70.2 del citado texto legal.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA INFANTIL “CASA CUNA”

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la Educación Infantil como una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde su nacimiento hasta los 6 años de edad, ordenada en dos ciclos de tres años cada uno, y que tiene por finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, amen de contribuir a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.

Esta Ley atribuye a las Administraciones Educativas la competencia para determinar los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil y para regular los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

La Junta de Castilla y León, en el desarrollo de las competencias que le atribuye el art. 73 del Estatuto de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con la normativa estatal sobre la materia, ha dictado el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo en cuanto a personal, instalaciones, número de niños/as por unidad, etc.

La Diputación de Valladolid, como titular de la Escuela infantil “Casa Cuna”, dedicada al primer ciclo de Educación Infantil, pretende a través del presente Reglamento fijar las condiciones para el acceso a los servicios objeto del centro.

Artículo 1. Objeto.

1. Este Reglamento tiene como objeto regular con carácter general la prestación de los servicios de escolaridad y comedor de la Escuela Infantil “Casa Cuna”, en desarrollo de la normativa vigente y, en especial, el procedimiento de admisión en dicho centro.

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2. La Escuela infantil “Casa Cuna” cuenta con cuatro unidades educativas. El número máximo de alumnos será el siguiente:

– 1 Unidad para alumnos menores de 1 año: 8 niños

– 1 Unidad para alumnos entre 1 y 2 años: 13 niños

– 2 Unidades para alumnos entre 2 y 3 años: 20 niños por unidad

En el caso de que se incorpore en alguna de las unidades un alumno con discapacidad, corresponderá a la Comisión de Valoración decidir si se computa como 2 plazas.

Artículo 2. Identidad

1. Los servicios educativos a prestar en la Escuela Infantil constituyen un servicio público cuyo objeto es conseguir el desarrollo integral de los/as niños/as en su primera infancia, así como contribuir a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

2. La Escuela Infantil contará con un proyecto educativo en el que se especificarán los principios, objetivos, contenidos, actividades, metodología y evaluación.

Dicho proyecto estará a disposición de los progenitores o representantes de los alumnos.

3. El servicio de comedor incluye la comida.

Cualquier régimen alimenticio especial deberá ponerse en conocimiento de la Dirección del centro.

Artículo 3. Gestión.

1. La Diputación de Valladolid podrá encomendar la gestión del centro, incluida la formación educativa, a una empresa o institución especializada, manteniendo, en todo caso, las facultades de supervisión y control.

2. La Escuela Infantil contará con profesionales especializados y cumplirá los requisitos establecidos en la normativa vigente en cuanto a titulación y ratio.

3. La Diputación podrá firmar Convenios con otras Administraciones Públicas que establezcan vías de colaboración para complementar la atención educativa que se presta a los alumnos de la Escuela infantil (atención temprana, etc).

Artículo 4. Destinatarios.

1. Serán destinatarios los/as niños/as cuya edad esté comprendida entre las 16 semanas y los 3 años de edad.

2. Podrá solicitarse plaza para niños/as en fase de gestación cuando su nacimiento esté previsto que tenga lugar con 16 semanas de antelación al comienzo del curso.

3. No podrá solicitarse plaza cuando el/la niño/a cumpla 3 años de edad durante el año de presentación de la solicitud.

Artículo 5. Requisitos Generales.

1. Para acceder a la Escuela infantil, además de cumplirse el requisito de edad, será necesario que los padres, tutores o representantes legales estén empadronados y residan

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en algún municipio de la provincia de Valladolid a la fecha de presentación de la solicitud. El empadronamiento y residencia deberán mantenerse durante todo el curso escolar.

2. A efectos de este Reglamento se entiende por unidad familiar la formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio y estén relacionadas entre sí por vínculo matrimonial o unión de hecho, por parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2.º grado, o por situación derivada de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo.

Si en el libro de familia constan los 2 progenitores, sólo se considerará la familia como monoparental en caso de viudedad, separación o divorcio. Excepcionalmente, se podrá valorar otra documentación oficial justificativa de que el menor está a cargo exclusivamente del solicitante (ejemplo, si se han adoptado medidas provisionales).

En todo caso, se tendrá en cuenta la situación de convivencia a la fecha de solicitud.

3. Para determinar la renta per cápita se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar (base imponible general y del ahorro) que consten en la última declaración de la renta.

En el caso de que no exista obligación de realizar declaración del IRPF, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta el rendimiento neto que conste en los pagos fraccionados, en el caso de autónomos, o en el certificado de empresa o nómina, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, así como cualquier otro ingreso que corresponda a los miembros de la unidad familiar (pensiones, prestaciones por desempleo, etc).

Artículo 6. Reserva de plazas y nuevo ingreso.

1. Los alumnos que ingresen en la Escuela Infantil tendrán derecho a una reserva de plaza para los cursos superiores, siempre que acrediten que mantienen el requisito de empadronamiento y residencia en nuestra provincia.

2. Las plazas que no se hayan reservado serán consideradas de nuevo ingreso y serán objeto de la correspondiente convocatoria por parte de la Diputación.

3. Se reservará para niños/as con discapacidad física, psíquica o sensorial una plaza por unidad, pasando las que no se cubran por este turno al régimen general de acceso.

No obstante, la Comisión podrá proponer la inadmisión, atendiendo a la capacidad de la Escuela Infantil para prestar la debida atención al niño discapacitado, en función del grado o características de la minusvalía.

Artículo 7. Calendario y horario.

1. Los servicios se prestarán de lunes a viernes, durante 11 meses (de septiembre a julio, ambos incluidos), sin perjuicio de su interrupción en los días festivos y durante los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa. El calendario escolar se aprobará todos los años en el mes de junio por Decreto del Presidente de la Diputación, y se comunicará oportunamente a los padres.

2. El horario ordinario será de 9 a 17 horas. Los progenitores, si lo desean, podrán optar por el horario ampliado, de 8 a 17 horas, o por el horario reducido, de 8 de 15 horas.

El horario elegido a principio del curso no podrá modificarse, salvo causas debidamente justificadas.

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En el mes de septiembre y del 15 de junio al 31 de julio el horario para todos los alumnos será de 9 a 15 horas o de 8 a 15 horas, a su elección.

3. Excepcionalmente, a la vista de las circunstancias concurrentes y previo informe de los servicios técnicos de la Diputación, podrá autorizarse escolarización sólo para media jornada: de 9 a 12 horas o de 8 a 12 horas.

4. Para la mejor adaptación de los alumnos de nuevo ingreso al horario escolar, se podrá establecer un horario reducido que se ampliará de forma progresiva. Dicho horario se planificará por la Dirección del centro al principio de curso, de forma coordinada con las familias.

Artículo 8. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Los padres o representantes legales de los/as niños/as presentarán la solicitud en la propia Escuela infantil o en el Servicio gestor de la Diputación, que se encargarán de remitirlas al Registro General.

2. El plazo para presentar la solicitud, al que se dará la debida publicidad, se fijará anualmente por Decreto del Presidente de la Diputación, y en ningún será inferior a 15 días naturales.

El plazo de presentación se establecerá cada año dentro del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de abril, aunque si concurren circunstancias especiales podrá ser ampliado.

La ampliación del plazo de presentación conllevará la ampliación de los plazos previstos en el presente Reglamento para publicación de listas y resolución.

2. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los demandantes en la Escuela infantil o en el Servicio gestor de la Diputación.

3. Si las solicitudes no estuviesen debidamente cumplimentadas o no se acompañaran de la documentación exigida, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieren, se les considerará desistidos de su petición, previa resolución dictada al efecto.

4. Finalizado el plazo de presentación de peticiones, podrán presentarse otras solicitudes, elaborándose a tal efecto una lista por riguroso orden de llegada. Estos solicitantes se situarán por detrás de los que queden en lista de espera en el periodo de inscripción.

5. Las solicitudes de reserva de plaza deberán presentarse durante el plazo que cada año se fije, ordinariamente del 15 al 28 de febrero.

Artículo 9. Determinación del número de vacantes y publicidad.

1. Antes de que se abra el plazo de admisión de solicitudes de nuevo ingreso, el Presidente de la Diputación aprobará la relación de plazas vacantes para el siguiente curso escolar.

2. En el tablón de anuncios de la Escuela infantil y en la página web de la Diputación se dará la debida publicidad a la relación de vacantes y al plazo para presentar solicitudes de nuevo ingreso.

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Si se estima oportuno, esta información podrá reflejarse, además, en algún periódico local.

Artículo 10. Documentación.

1. Con las solicitudes de plaza de nuevo ingreso deberá ser aportada la siguiente documentación original o copia compulsada:

A. Documentación justificativa de la territorialidad:

– Certificado de empadronamiento y declaración jurada de residencia habitual (la declaración constará en el modelo de solicitud).

A efectos de valoración del criterio de territorialidad será necesario que el empadronamiento y residencia afecte a todos los miembros de la unidad familiar.

B. Documentación justificativa de la situación económica:

– Última declaración de la renta de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

– En el caso de que no exista obligación de realizar declaración del IRPF:

• Documentodepagosfraccionados,enelcasodeautónomos.

• Certificadodeempresaonómina,enel casode trabajadorespor cuentaajena.

• Justificantedepensión.

• Certificadodelorganismocompetente,enelcasoderecibirprestacionespordesempleo.

• Justificantesdeayudas(Rentagarantizada,etc.).

• Cualquierotradocumentaciónacreditativadelosingresospercibidos.

C. Documentación justificativa de la situación laboral:

– En su caso, certificado emitido por la entidad correspondiente, donde se acredite la relación funcionarial o laboral con la Diputación de Valladolid, organismo o sociedad dependiente.

– Certificado de empresa o nómina del mes anterior al de apertura de plazo de solicitudes, o certificado de alta en la Seguridad Social o Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Deberá especificarse la jornada laboral.

D. Documentación justificativa de la situación familiar:

– DNI o NIE del solicitante.

– Libro de Familia o, en su defecto, certificado de nacimiento.

– Para los no natos, informe médico que acredite el estado de gestación y la fecha prevista de nacimiento. En el momento que se produzca el nacimiento, deberá acompañarse el Libro de Familia.

– En su caso, resolución de nulidad matrimonial, separación o divorcio.

– En su caso, documentación acreditativa de la representación legal del menor y de la situación en que se encuentra (tutela, guarda, acogimiento, etc.).

– En su caso, título de familia numerosa.

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– En su caso, resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León sobre dependencia o certificado de minusvalía emitido por el Centro Base.

– En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, dictamen del Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación.

E. Documentación justificativa de la proximidad:

– Certificado de empadronamiento o certificado de empresa donde consta el lugar de trabajo.

2. Los progenitores podrán presentar cualquier otra documentación, distinta de la anterior, que a su juicio permita una mejor valoración de su situación económica, laboral o familiar.

3. De la misma forma, la Diputación, directamente o a través de la Dirección del centro, podrá reclamar cualquier otra documentación que estime oportuna.

4. Tratándose de reserva de plaza, se comunicará oportunamente a los padres la documentación que deben acompañar.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

PRESIDENTE/A:

– Diputado/a del Área competente

VOCALES:

– Un representante de cada grupo político de la Diputación

– El/la Jefe/a de Área del órgano gestor competente

– El/la Jefe/a de Servicio del órgano gestor competente

– Un técnico especialista en educación de la Diputación

– El/la directora/a de la Escuela Infantil.

– Un representante del equipo docente de la Escuela Infantil

– Un representante de los padres o tutores de los alumnos matriculados

– Un representante de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León

– Un representante de la Consejería de Familia de la Junta de Castilla y León

SECRETARIO/A:

– Un técnico de la Diputación

2. Son funciones de la Comisión Valoración:

a) Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión, según lo establecido en este Reglamento.

b) Valorar las solicitudes y elaborar la relación provisional de admitidos y listas de espera.

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c) Proponer la reducción de plazas en caso de admisión de alumnos con discapacidad.

d) Proponer el calendario escolar.

e) Proponer la asignación de cuotas, según lo establecido en este Reglamento y en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

f) Informar las reclamaciones que en su caso se presenten.

3. La Comisión podrá recabar informes que estime oportunos.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes y la selección de las mismas, se efectuará de conformidad con el baremo que figura como Anexo al presente Reglamento.

2. El momento de valoración de los datos es el de presentación de solicitudes. No se valorarán nuevas circunstancias justificadas en el plazo de reclamaciones, por poder estar viciadas por la exposición de las listas provisionales.

Artículo 13. Listas provisionales, reclamaciones y listas definitivas.

1. Las listas provisionales de admitidos y lista de espera, por orden de puntuación, se publicarán en el mes de mayo en el tablón de anuncios de la Escuela Infantil y en la página web de la Diputación.

2. Podrán presentarse reclamaciones a las listas provisionales de admitidos durante un plazo de diez días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios. Las reclamaciones serán resueltas por el Presidente de la Diputación, previo informe de la Comisión de Valoración.

3. Una vez examinadas las reclamaciones, El Presidente de la Diputación resolverá la convocatoria.

La resolución fijará, por riguroso orden de puntuación, la relación de alumnos admitidos, cuyo número no puede ser superior al de vacantes, y la relación de niños/as que quedan en lista de espera para cada grupo de edad. Asimismo, indicará los niños/as no admitidos y las causas para su no admisión, y la fecha a partir de la cual los progenitores de los alumnos admitidos pueden formalizar la matrícula.

La resolución se notificará a los interesados y se publicará en el tablón de anuncios de la Escuela Infantil y en la página web de la Diputación.

Artículo 14. Matrícula.

1. La matrícula deberá formalizarse en un plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha que conste en la resolución de la convocatoria.

2. En las plazas de nuevo ingreso la formalización de la matrícula deberá realizarse con la aportación de los siguientes documentos:

– Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social o del Seguro Médico donde esté inscrito el alumno.

– Fotocopia compulsada de la cartilla de vacunaciones.

– Tres fotografías del alumno, de tamaño carné.

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– Datos de la domiciliación bancaria.

– Justificante de ingreso de la cantidad fijada para la reserva de plaza.

3. Si finalizado el período de matrícula no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida, la cual se ofertará a los solicitantes que no hubiesen sido incluidos en la relación definitiva, por le orden que conste en la lista de espera.

Artículo 15. Normas escolares.

1. Al comienzo del curso se comunicará a los padres las normas internas de funcionamiento.

2. Al finalizar la jornada, sólo se entregarán los alumnos a los padres o persona autorizada por ellos. En caso de padres separados o familias monoparentales, sólo se entregarán a quien tenga la custodia.

3. Las faltas de asistencia por tiempo superior a 3 días deberán comunicarse a la Dirección, aportándose el justificante correspondiente.

4. Los alumnos con enfermedades contagiosas no podrán asistir al centro.

5. Los padres estarán obligados a comunicar:

– Cualquier cambio de domicilio y teléfono.

– Cualquier alergia, intolerancia, enfermedad o síntoma que padezca durante el curso.

6. Se podrá amonestar a los padres cuya conducta sea lesiva para los intereses o el buen funcionamiento de la Escuela Infantil

Artículo 16. Familia.

1. Se fomentará la participación de los padres en las actividades de la Escuela Infantil.

2. Dicha participación se articulará, principalmente, a través de los siguientes medios:

– Entrevista al principio de curso.

– Reuniones periódicas a lo largo del curso.

– Tutorías, previa petición a la educadora.

3. La Escuela Infantil promoverá y facilitará la constitución de una Asociación de Padres y Madres en el centro.

Artículo 17. Bajas.

1. Causarán baja, dando lugar a la correspondiente vacante, aquellos alumnos admitidos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia voluntaria a la plaza formulada por los padres o representantes ante la Dirección del centro.

b) Falta de asistencia al centro durante 15 días lectivos continuados o 30 alternos sin previo aviso ni causa justificada.

c) Impago de dos cuotas mensuales durante el mismo curso escolar.

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d) Tratándose de reserva de plaza, que exista al inicio del curso alguna cuota pendiente de abono del curso anterior, siempre que los progenitores no regularicen la situación en un plazo de 15 días.

e) Plazas que, sin causa justificada, no se hayan cubierto a los 15 días de iniciado el curso sin comunicación expresa ni justificación de la familia.

f) Falsedad en datos o documentos aportados por el solicitante.

g) Pérdida de la condición de empadronado y residente en la provincia de Valladolid.

2. Salvo en los casos de renuncia, los expedientes de baja serán resueltos por el Presidente de la Diputación, previa audiencia de los interesados.

Artículo 18. Adjudicación de vacantes durante el curso.

1. Las vacantes que se produzcan durante el curso se cubrirán con la lista de espera por riguroso orden de puntuación.

2. Si el número de admitidos fuese menor que el de plazas disponibles, los progenitores interesados podrán formular solicitudes durante el curso, hasta cubrir las plazas disponibles.

De reunir los solicitantes los requisitos necesarios, se procederá de manera automática a formalizar la matrícula.

En el caso de que el ingreso se haya producido con posteridad al plazo concedido para reserva de plaza, el nuevo alumno no tendrá derecho a reserva de plaza para el siguiente curso escolar, debiendo presentar la solicitud como si se tratarse de plaza de nuevo ingreso.

Artículo 19. Cuotas.

1. En la lista provisional constará la cuota que corresponde a los solicitantes admitidos.

También se incluirá la cuota aplicable a los niños/as que queden en lista de espera. Nos obstante, si la lista de espera es muy amplia, podrá limitarse el número de niños/as respecto a los cuales se efectúa el cálculo de la cuota.

2. El Decreto que resuelva la convocatoria indicará la cuota que corresponde a los alumnos seleccionados y a los alumnos que queden en lista de espera, en los términos indicados en el apartado anterior.

3. Respecto a la alumnos con reserva de plaza, la cuota para el nuevo curso escolar se calculará en función de la documentación aportada y se les comunicará oportunamente.

4. Las cuotas se abonarán mensualmente por anticipado, y deberán estar ingresadas en los siete primeros días de cada mes.

Disposiciones Finales.

Primera.

Se faculta al Presidente de la Diputación para dictar cuantas instrucciones y normas de régimen interior resulten necesarias para el funcionamiento de la Escuela Infantil.

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Segunda.

En lo previsto en este Reglamento se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general en lo que fueren de aplicación.

Tercera.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valladolid, 13 de abril de 2011.–El Presidente, Ramiro F. Ruiz Medrano.

ANEXO

BAREMO DE ADMISIÓN ESCUELA INFANTIL “CASA CUNA”

A efectos de selección del alumnado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) TERRITORIALIDAD

– Por estar la unidad familiar empadronada y residir en algún municipio de la provincia de Valladolid, excepto Valladolid capital, que no cuente con Escuela Infantil pública: 20 puntos.

– Por estar la unidad familiar empadronada y residir en algún municipio de la provincia de Valladolid, excepto Valladolid capital, que cuente con Escuela Infantil pública: 15 puntos.

B) SITUACIÓN ECONÓMICA

– Ingresos de la unidad familiar iguales o inferiores al triple del IPREM anual*: 3 puntos.

– Ingresos de la unidad familiar entre tres y cinco veces el IPREM anual: 2 puntos.

– Ingresos de la unidad familiar superiores a cinco veces el IPREM anual: 1 punto.

* Indicador Público de Referencia de Efectos Múltiples. Para el año 2011, el IPREM anual asciende a 7.455,14 euros.

C) SITUACIÓN LABORAL

– Cuando uno de los progenitores sea funcionario/a o personal laboral de la Diputación de Valladolid, o de cualquiera de sus Organismos Autónomos o Sociedades dependientes: 10 puntos.

– Trabajo fuera del hogar:

• Siesfamiliamonoparentalyelprogenitortrabaja:5puntos.

• Siambosprogenitorestrabajanajornadacompleta:5puntos.

• Si uno de los progenitores tiene jornada completa y el otro disfruta deexcedencia para el cuidado del hijo/a, siempre que se reincorpore durante

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el curso escolar: 5, 3 o 1 puntos, según que la reincorporación se produzca antes de Navidad, antes de Semana Santa, o entes de finalizar el curso.

• Siunodelosprogenitorestienejornadacompletayelotromediajornada: 3 puntos.

• Siunodelosprogenitortienejornadacompletayotronotrabaja,perotienealgún impedimento físico o psíquico para atender al niño/a, debidamente justificado: 3 puntos.

• Sólounodelosprogenitorestrabaja:1punto.

* Por media jornada se entenderá un mínimo de 17,5 horas semanales, y por jornada completa un mínimo de 35 horas semanales. En el caso de trabajadores autónomos se tendrá en cuenta los datos que consten en el alta en la Seguridad Social.

D) SITUACIÓN FAMILIAR

– Por orfandad total: 5 puntos.

– Por familia numerosa:

• Decategoríaespecial:5puntos.

• Decategoríageneral:3puntos.

– Por tener algún hermano/a que haya presentado reserva de plaza para el mismo curso escolar solicitado: 3 puntos.

– Por parto múltiple a escolarizar (mellizos, gemelos, trillizos, etc.): 3 puntos.

– Por haber algún miembro de la unidad familia en situación de dependencia (al menos, catalogado como Grado I Nivel II), o que padezca una minusvalía igual o superior al 33%: 3 puntos.

– Por necesidades educativas especiales:

• Solicitantescondictamendeintegración:3puntos.

• Solicitantescondictamenderiesgo:2puntos.

– Por otras circunstancias apreciadas por la Comisión de Selección y previa presentación de los informes justificativos (causas médicas, sociales, etc.): hasta 2 puntos.

Si un hermano es admitido, automáticamente entrará el otro, siempre y cuando existan plazas sin asignar.

E) POR PROXIMIDAD

– Por proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los progenitores a la Escuela Infantil: 1 punto.

A esto efectos se considerará que existe proximidad si el domicilio o lugar de trabajo se encuentran a 500 metros a la redonda del lugar de ubicación del centro.

Las circunstancias no justificadas en tiempo y forma no serán puntuadas.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

CRITERIOS DE DESEMPATE:

Los empates de puntuación se resolverán de acuerdo con estos criterios y por este orden:

1. Hermanos/as con reserva de plaza para el curso escolar solicitado

2. Familia monoparental

3. Familia numerosa

4. Sorteo público

En el caso de ser necesario efectuar sorteo público, el lugar y fecha del mismo se comunicará oportunamente a las personas interesadas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Asesoría Jurídica GeneralEl Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de 13 de diciembre de 2010, acordó la

aprobación inicial del “Reglamento de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid” normativa que se entiende aprobada definitivamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

El texto del Reglamento es el siguiente:

“REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÍNDICE

TÍTULO I.–Disposiciones generales: arts. 1 y 2.

TÍTULO II.–Sedes electrónicas y punto de acceso general al Ayuntamiento: arts. 3 a 9.

TÍTULO III.–Identificación y autenticación.

CAPÍTULO I.–Identificación y autenticación en el acceso electrónico de los ciudadanos al Sector Público Municipal: arts. 10 a 16.

CAPÍTULO II.–Identificación y autenticación de sedes electrónicas y de las comunicaciones que realicen los órganos del Sector Público Municipal: arts. 17 a 22.

CAPÍTULO III.–Disposiciones comunes a la identificación y autenticación y condiciones de interoperabilidad: arts. 23 a 25.

TÍTULO IV.–Registro Electrónico Común: arts. 26 a 30.

TÍTULO V.–De las comunicaciones y las notificaciones.

CAPÍTULO I.–Comunicaciones electrónicas: arts. 31 a 33.

CAPÍTULO II.–Notificaciones electrónicas: arts. 34 a 39.

TÍTULO VI.–Los documentos electrónicos y sus copias.

CAPÍTULO I.–Disposiciones comunes sobre los documentos electrónicos: arts. 40 a 45.

CAPÍTULO II.–Normas específicas relativas a los documentos administrativos electrónicos: art. 46.

CAPÍTULO III.–Normas específicas relativas a los documentos electrónicos aportados por los ciudadanos: art. 47.

CAPÍTULO IV.–Normas relativas a la obtención de copias electrónicas por los interesados: arts. 48 a 50.

CAPÍTULO V.–Conservación y archivo electrónico de documentos: arts. 50 y 51.

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CAPÍTULO VI.–Expediente electrónico: art. 52.

Disposición Adicional Primera.–Procedimientos especiales.

Disposición Adicional Segunda.–Función estadística.

Disposición Adicional Tercera.–Directorio de sedes electrónicas.

Disposición Adicional Cuarta.–Conservación de la identificación de direcciones electrónicas.

Disposición Final Primera.–Sistema de notificación electrónica.

Disposición Final Segunda.–Punto de acceso general.

Disposición Final Tercera.–Habilitación para el desarrollo normativo.

Disposición Final Cuarta.–Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Reglamento tiene su amparo legal en lo dispuesto en el art. 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y tiene por objeto la efectiva aplicación dentro del ámbito del sector público local de Valladolid de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En cuanto supone un reconocimiento de derechos del ciudadano a este acceso electrónico y una serie de obligaciones, se ha optado por la aplicación de este Reglamento a lo que en el mismo se denomina Sector Público Municipal, integrado por el Ayuntamiento de Valladolid y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de que, cuando lo decidan sus órganos de gobierno, se aplique a los entes dependientes de la Administración Municipal, cualquiera que sea su naturaleza, e incluso a los concesionarios de servicios cuando así lo establezca el título concesional.

Esta normativa, por tanto, es de aplicación al funcionamiento del Sector Público Municipal en las relaciones del ciudadano con éste así como en las relaciones entre los entes que lo integran.

Se opta, de otro lado, por la creación de una sede electrónica única para el Ayuntamiento de Valladolid y sus Organismos Autónomos, que tendrá el contenido exigido por la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Los ciudadanos podrán utilizar cualquier firma electrónica reconocida en sus relaciones con el Sector Público Municipal, contemplándose también la figura del habilitado para actuar en representación de terceros así como la actuación de los empleados públicos en el ámbito de lo que se denomina Administración electrónica.

Se establece la regulación del registro electrónico único para todo el Sector Público Municipal para facilitar el acceso de los ciudadanos y el sistema de notificaciones electrónicas, lo que permitirá una mayor celeridad en dar respuesta a los interesados.

El Reglamento regula también el contenido de los expedientes electrónicos así como la realización de copias electrónicas para que tengan total validez legal, ya sean realizadas a partir de documento electrónico o en papel y sea emitida en copia electrónica o en papel, recogiéndose también las normas de conservación y archivo de los expedientes electrónicos.

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Esta normativa se ha redactado a partir de lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente, dentro del ámbito estatal, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dentro del ámbito estatal, habiéndose tenido en cuenta la garantía técnica de dicha disposición y la conveniencia de mantener en lo posible una homogeneidad normativa en esta materia.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

1.–Este Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el ámbito del Ayuntamiento de Valladolid en todo lo relativo a la transmisión de datos, sedes electrónicas y punto de acceso general, identificación y autenticación, registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones y documentos electrónicos y copias.

2.–El Reglamento es de aplicación directa al Sector Público Municipal del Ayuntamiento de Valladolid, que, a estos efectos, está formado por:

a) Los órganos administrativos que integran el Ayuntamiento.

b) Los organismos autónomos dependientes del Ayuntamiento.

c) El resto de entidades de derecho público dependientes del Ayuntamiento y los consorcios en que sea mayoritaria, directa o indirectamente, la representación municipal, cuando estas entidades o consorcios ejerciten potestades administrativas.

3.–Además de lo dispuesto en el apartado anterior, al conjunto de entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes del Ayuntamiento así como a las entidades concesionarias de servicios públicos municipales les serán de aplicación las disposiciones de este Reglamento cuando así lo disponga el título concesional o lo aprueben sus órganos de gobierno.

4.–Este Reglamento es de aplicación:

a) A la actividad del Sector Público Municipal y, con la extensión que en cada caso se determine, de las entidades vinculadas, dependientes o concesionarias.

b) A los ciudadanos en sus relaciones con las entidades referidas en el apartado anterior.

c) A las relaciones entre los órganos y organismos a los que se refiere el apartado a).

Artículo 2.–Transmisiones de datos y documentos, incluidos certificados, entre órganos y organismos del Sector Público Municipal con ocasión del ejercicio reconocido por el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

1.–Cuando los ciudadanos ejerzan el derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, ante los órganos incluidos en el ámbito de aplicación de los apartados 2.a) y b) del artículo 1 de este Reglamento, se seguirán las siguientes reglas:

a) Se facilitará a los interesados en los procedimientos administrativos el ejercicio del derecho, que podrá efectuarse por medios electrónicos.

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En todo caso, los interesados serán informados expresamente de que el ejercicio del derecho implica su consentimiento en los términos establecidos por el artículo 6. 2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para que el órgano u organismo ante el que se plantea pueda recabar los datos o documentos precisos de los órganos u organismos en que los mismos se encuentren.

El derecho se ejercitará de forma específica e individualizada para cada procedimiento concreto, sin que ello implique un consentimiento general referido a todos los procedimientos que el órgano u organismo tramite en relación con el interesado.

b) En cualquier momento los interesados podrán aportar los datos o documentos necesarios así como revocar su consentimiento para el acceso a datos de carácter personal.

c) Si el órgano encargado de la tramitación del procedimiento posee, en cualquier tipo de soporte, los datos o documentos necesarios o tiene acceso electrónico a los mismos los incorporará al procedimiento administrativo correspondiente sin más trámite. En todo caso quedará constancia del acceso a los datos o documentos en los ficheros del órgano u organismo cedente.

d) Cuando el órgano administrativo encargado de la tramitación del procedimiento no tenga acceso a los datos o documentos necesarios los pedirá al órgano correspondiente. Si se tratara de un órgano incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1.2.a) deberá ceder por medios electrónicos los antecedentes que sean necesarios en el plazo máximo que establezca la normativa específica.

e) En caso de imposibilidad de obtener los datos o documentos necesarios por el órgano encargado de la tramitación del procedimiento se comunicará al interesado con indicación del motivo o causa para que los aporte en el plazo y con los efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento de aplicación. En este caso, el interesado podrá formular queja.

f) Los órganos u organismos ante los que se ejercite el derecho conservarán la documentación acreditativa de su efectivo ejercicio, incorporándola al expediente.

Dicha documentación estará a disposición del órgano cedente y de las autoridades a las que en su caso corresponda la supervisión y control de la legalidad de las cesiones producidas.

2.–Las previsiones necesarias para facilitar el ejercicio de este derecho por los ciudadanos son las establecidas en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.

3.–A fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 de la Ley 11/2.007, de 22 de junio, sobre transmisión de datos entre Administraciones Públicas, para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en su artículo 6.2.b), el Ayuntamiento promoverá la celebración de acuerdos o convenios con las restantes Administraciones Públicas. En dichos acuerdos o convenios se establecerán, en particular, los procedimientos que permitan al órgano u organismo cedente comprobar el efectivo ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.

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TÍTULO II

Sedes electrónicas y punto de acceso general al Ayuntamiento

Artículo 3.–Creación de la sede electrónica principal del Ayuntamiento.

1.–Existirá una única sede electrónica principal para el Ayuntamiento de Valladolid y sus Organismos Autónomos.

2.–La sede electrónica principal se creará por Decreto de la Alcaldía, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede.

b) Identificación de su titular así como del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.

c) Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos.

d) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

e) Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la correcta identificación de la sede y su fiabilidad.

Artículo 4.–Características de las sedes electrónicas.

1.–Se realizarán a través de sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los órganos de la Administración o de los ciudadanos por medios electrónicos.

2.–Se podrán crear una o varias sedes electrónicas derivadas de la sede electrónica principal del Ayuntamiento. Las sedes electrónicas derivadas, o subsedes, deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.

3.–Las sedes electrónicas derivadas deberán cumplir los mismos requisitos que la sede electrónica principal, salvo en lo relativo a la publicación de la resolución por la que se crea, que se realizará a través de la sede electrónica principal del Ayuntamiento. Su ámbito de aplicación mínimo comprenderá Áreas u Organismos con personalidad jurídica propia.

4.–El resto de entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento podrán crear sus propias sedes electrónicas por acuerdo de sus órganos de gobierno y con sujeción a los requisitos generales establecidos en este Título o utilizar la sede principal del Ayuntamiento, previo acuerdo expreso de las partes en el que se establecerá el régimen de utilización.

Artículo 5.–Condiciones de identificación de las sedes electrónicas y seguridad de sus comunicaciones.

1.–Las direcciones electrónicas que tengan la condición de sedes electrónicas deberán hacerlo constar de forma visible e inequívoca.

2.–La resolución sobre creación de la sede electrónica deberá ser accesible desde ésta directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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3.–Las condiciones de identificación de las sedes electrónicas y de seguridad de sus comunicaciones se regirán por lo dispuesto en el Título Tercero de este Reglamento y en el Título VIII del Real Decreto 1720/2.007, de 21 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

4.–Los sistemas de información que soporten las sedes electrónicas deberán garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que manejan. El Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad establecen las previsiones necesarias para ello.

Artículo 6.–Contenido y servicios de las sedes electrónicas.

1.–Toda sede electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de la sede así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes derivadas.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que será accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en este Reglamento, sean admitidos o utilizados en la sede.

f) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.

g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

2.–Las sedes electrónicas dispondrán de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos:

a) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

f) En su caso, publicación de los diarios o boletines.

g) En su caso, publicación electrónica de los actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.

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h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos o entidades de la sede.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u entes de la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

j) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3.–Los órganos titulares responsables de la sede podrán además incluir en la misma otros servicios o contenidos, con sujeción a lo previsto en el artículo 10 de dicho texto legal y en este Reglamento.

4.–No será necesario recoger en las subsedes la información y los servicios a que se refieren los apartados anteriores cuando ya figuren en la sede de la que aquéllas derivan.

Artículo 7.–Reglas especiales de responsabilidad.

1.–El establecimiento de una sede electrónica conllevará la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. El titular de la sede electrónica que contenga un enlace o vínculo a otra cuya responsabilidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública no será responsable de la integridad, veracidad ni actualización de esta última.

2.–La sede establecerá los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede o a un tercero.

3.–En el supuesto de que existieran sedes electrónicas compartidas los órganos u entes titulares de las mismas responderán, en todo caso, por sus contenidos propios y solidariamente por los contenidos comunes.

Artículo 8.–Directorio de sedes electrónicas.

1.–La Alcaldía gestionará un directorio de sedes electrónicas del Sector Público Municipal que será público y accesible desde el punto de acceso general al que se refiere el artículo 9 de este Reglamento.

2.–En el directorio se publicarán las sedes con expresión de su denominación, ámbito de aplicación, titular y dirección electrónica.

Artículo 9.–Punto de acceso general del Ayuntamiento.

1.–El punto de acceso general del Ayuntamiento de Valladolid contendrá la sede electrónica que, en este ámbito, facilita el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administración Municipal y del resto del Sector Público Municipal. También podrá proporcionar acceso, mediante la suscripción de Convenios, a servicios o informaciones correspondientes a otras Administraciones Públicas o entidades.

2.–El acceso se organizará atendiendo a distintos criterios que permitan a los ciudadanos identificar de forma fácil e intuitiva los servicios a los que deseen acceder.

3.–El punto de acceso general será gestionado por el órgano municipal que se determine por Decreto de Alcaldía, con la colaboración del resto de órganos, organismos y

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entidades del Sector Público Municipal, para garantizar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en éste.

4.–El punto de acceso general podrá incluir servicios adicionales así como distribuir la información sobre el acceso electrónico a los servicios públicos de manera que pueda ser utilizada por otras Administraciones Públicas o por el sector privado.

TÍTULO III

Identificación y autenticación

CAPÍTULO I

Identificación y autenticación en el acceso electrónico de los ciudadanos al Sector Público Municipal

Artículo 10.–Firma electrónica de los ciudadanos.

1.–Para relacionarse electrónicamente con el Sector Público Municipal las personas físicas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, en todo caso, y los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, a los que se refiere el artículo 13.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2.–Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona jurídica o de entidades sin personalidad jurídica para todos aquellos procedimientos y actuaciones para los que se admitan.

3.–En caso de no admisión, la sede electrónica deberá facilitar sistemas alternativos que permitan a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica el ejercicio de su derecho a relacionarse electrónicamente.

Artículo 11.–Otros sistemas de firma electrónica.

1.–La admisión de otros sistemas de firma electrónica a la que se refiere el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, deberá aprobarse por Decreto de la Alcaldía.

2.–El acto de aprobación contendrá la denominación y descripción general del sistema de identificación, órgano u organismo público responsable de su aplicación y garantías de su funcionamiento y será publicado en las sedes electrónicas en que sean de aplicación, en las que se informará de las actuaciones en que se admitan estos medios de identificación y autenticación.

Artículo 12.–Disposiciones comunes al régimen de uso de la firma electrónica.

1.–El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación aplicable.

2.–El uso por los ciudadanos de sistemas de firma electrónica implicará que los órganos del Sector Público Municipal pueden tratar los datos personales consignados a efectos de la verificación de la firma.

Artículo 13.–Habilitación para la representación de terceros.

1.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2.007, de 22 de junio, el Ayuntamiento podrá habilitar con carácter general o específico a personas físicas o

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jurídicas autorizadas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados. La habilitación conllevará la aplicación del régimen de representación regulado en el artículo 14.

2.–La habilitación, en la que se deberá garantizar el respeto a los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación en la definición de las condiciones, será autorizada por Decreto de la Alcaldía y requerirá la firma de un convenio entre la Administración Municipal y la corporación, asociación o institución interesada. El convenio deberá especificar, al menos, los procedimientos y trámites objeto de la habilitación y las condiciones y obligaciones aplicables tanto a la persona jurídica o entidad que lo suscriba como a las personas físicas o jurídicas habilitadas.

3.–Los convenios de habilitación surtirán efectos tanto en relación con la corporación, asociación o institución firmante como con las personas, físicas o jurídicas, que tengan la condición de colegiados, asociados o miembros de aquéllas. Para hacer efectiva la habilitación, éstas últimas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión que recoja expresamente la aceptación de su contenido íntegro.

4.–El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las corporaciones, asociaciones o instituciones firmantes del convenio supondrá su resolución y la de las habilitaciones contenidas en el mismo, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia de la entidad interesada.

5.–El incumplimiento por parte de una persona firmante del documento individualizado de adhesión supondrá su exclusión del convenio con el procedimiento previsto en el apartado anterior.

6.–Dichos supuestos de resolución o exclusión se entenderán sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

Artículo 14.–Régimen de la representación habilitada.

1.–Las personas o entidades habilitadas para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los que resulten de la normativa específica de aplicación.

2.–Se podrá requerir en cualquier momento a las personas habilitadas la acreditación de la representación que ostenten, siendo válida la otorgada a través de los documentos normalizados aprobados para cada procedimiento. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

3.–La habilitación sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados.

4.–La representación habilitada sólo permite la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en los registros electrónicos relativos al ámbito de la habilitación así como la recepción de las correspondientes comunicaciones.

Artículo 15.–Registro electrónico de apoderamientos para actuar electrónicamente.

1.–A los efectos exclusivos de la actuación electrónica ante el Sector Público Municipal, y sin carácter de registro público, se crea, en su ámbito, el registro electrónico

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de apoderamientos, en el que se podrán inscribir las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante los órganos, organismos y entidades del Sector Público Municipal.

2.–Por Decreto de la Alcaldía se crearán los ficheros de datos personales necesarios y se determinará el órgano de gestión de dicho registro, que deberá coordinarse con cualquier otro similar que existiere.

3.–El registro de apoderamientos permitirá comprobar la representación que ostentan quienes actúen electrónicamente en nombre de terceros.

4.–Por Decreto de la Alcaldía se determinarán los trámites y actuaciones para los que sea válida la representación incorporada al registro de apoderamientos. Además, en los supuestos de falta o insuficiencia de la representación formalmente incorporada al registro de apoderamientos, podrá requerirse del interesado la correspondiente subsanación en los términos del artículo 32.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los s que resulten de la normativa específica de aplicación.

5.–A efectos de su incorporación al registro electrónico de apoderamientos y de la Alcaldía sus formas de acreditación, ámbito de aplicación y revocación de los poderes así como la forma y lugar de presentación de los documentos acreditativos del poder.

Artículo 16.–Identificación y autenticación de los ciudadanos por empleado público.

1.–Para llevar a cabo la identificación y autenticación de los ciudadanos por empleado público conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2.007, de 22 de junio, en los servicios y procedimientos para los que así se establezca y en los que resulte necesaria la utilización de sistemas de firma electrónica de los que aquéllos carezcan, se requerirá que el empleado público habilitado esté dotado de un sistema de firma electrónica admitido por el órgano u organismo público destinatario de la actuación para la que se ha de realizar la identificación o autenticación. El interesado, por su parte, habrá de identificarse ante el empleado público y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

2.–Por Decreto de la Alcaldía se establecerá un registro de empleados habilitados en el Ayuntamiento y en las entidades del Sector Público Municipal para la identificación y autenticación reguladas en este artículo, determinándose el sistema para su designación y el alcance de la habilitación, registro que se mantendrá actualizado por el Area competente en materia de personal, pudiendo extenderse sus efectos a las relaciones con otras Administraciones Públicas mediante un convenio de colaboración.

CAPÍTULO II

Identificación y autenticación de sedes electrónicas y de las comunicaciones que realicen los órganos del Sector Público Municipal

Artículo 17.–Identificación de sedes electrónicas.

1.–Las sedes electrónicas se identificarán mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente. Con carácter adicional y para su identificación inmediata, los ciudadanos dispondrán de la información general obligatoria que debe constar en las mismas de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

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2.–Para facilitar su identificación las sedes electrónicas observarán las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional del Ayuntamiento de Valladolid y su dirección electrónica incluirá el nombre de dominio de tercer nivel «.gob.es».

Artículo 18.–Certificados de sede electrónica.

1.–Los certificados electrónicos de sede electrónica tendrán, al menos, los siguientes contenidos:

a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación "sede electrónica".

b) Nombre descriptivo de la sede electrónica.

c) Denominación del nombre del dominio.

d) Número de identificación fiscal de la entidad suscriptora.

e) Unidad administrativa suscriptora del certificado.

2.–El uso de los certificados de sede electrónica estará limitado a la identificación de la sede, quedando excluida su aplicación para la firma electrónica de documentos y trámites.

3.–Los sistemas de firma electrónica, los certificados y los medios equivalentes que se establezcan en las sedes electrónicas para la identificación y garantía de una comunicación segura se ajustarán a lo dispuesto por el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010 de 8 de enero.

Artículo 19.–Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico.

1.–La creación de sellos electrónicos se realizará por Decreto de la Alcaldía o resolución del órgano competente del organismo público y se publicará en la sede electrónica correspondiente, en la que deberá constar:

a) Organismo u órgano titular del sello, que será el responsable de su utilización, con indicación de su adscripción en el Sector Público Municipal.

b) Características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable.

c) Servicio de validación para la verificación del certificado.

d) Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.

2.–Los certificados de sello electrónico tendrán, al menos, los siguientes contenidos:

a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación "sello electrónico".

b) Nombre del suscriptor.

c) Número de identificación fiscal del suscriptor.

3.–Los certificados electrónicos de sello electrónico cumplirán los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad aprobado por Real Decreto 3/2010 de 8 de enero.

Artículo 20.–Sistemas de código seguro de verificación.

1.–El Sector Público Municipal podrá utilizar sistemas de código seguro de verificación de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas. Dicho código vinculará al órgano u organismo y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en

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todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

2.–El sistema de código seguro de verificación deberá garantizar, en todo caso:

a) El carácter único del código generado para cada documento.

b) Su vinculación con el documento generado y con el firmante.

c) Asimismo se debe garantizar la posibilidad de verificar el documento por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la aplicación de este procedimiento.

3.–La aplicación de este sistema se realizará por Decreto de la Alcaldía o resolución del órgano competente del organismo público, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y que, además de describir el funcionamiento del sistema, deberá contener de forma inequívoca:

a) Actuaciones automatizadas a las que es de aplicación el sistema.

b) Órganos responsables de la aplicación del sistema.

c) Disposiciones que resultan de aplicación a la actuación.

d) Indicación de los mecanismos utilizados para la generación del código.

e) Sede electrónica a la que pueden acceder los interesados para la verificación del contenido de la actuación o documento.

f) Plazo de disponibilidad del sistema de verificación respecto a los documentos autorizados mediante este sistema.

4.–El órgano u organismo responsable de la aplicación de este sistema dispondrá de un procedimiento directo y gratuito para los interesados. El acceso a los documentos originales se realizará de acuerdo con las condiciones y límites que establece la legislación de protección de datos personales u otra legislación específica así como el régimen general de acceso a la información administrativa establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.

5.–A los efectos de su posterior archivo se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la constancia de la autenticación e integridad de los documentos con posterioridad al vencimiento del plazo de disponibilidad del sistema de verificación.

6.–Con el fin de mejorar la interoperabilidad electrónica y posibilitar la verificación de la autenticidad de los documentos electrónicos sin necesidad de acceder a la sede electrónica para cotejar el código seguro de verificación, podrá superponerse a éste la firma mediante sello electrónico regulada en el artículo anterior.

Artículo 21.–Firma electrónica mediante medios de autenticación personal.

El personal del Sector Público Municipal utilizará los sistemas de firma electrónica que se determinen en cada caso entre los siguientes:

a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.

b) Firma basada en certificado de empleado público municipal expresamente admitido con esta finalidad.

c) Sistemas de código seguro de verificación, en cuyo caso se aplicará, con las adaptaciones correspondientes, lo dispuesto en el artículo 20.

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Artículo 22.–Características de los sistemas de firma electrónica basados en certificados facilitados al personal.

1.–Los sistemas de firma electrónica basados en certificados facilitados específicamente a sus empleados por el Sector Público Municipal sólo podrán ser utilizados en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen o para relacionarse con las Administraciones Públicas y entidades cuando éstas lo admitan.

2.–La firma electrónica regulada en este artículo deberá cumplir con las garantías que se establezcan en las políticas de firma que sean aplicables.

3.–Los certificados emitidos para la firma se denominarán "certificado electrónico de empleado público" y tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Descripción del tipo de certificado en el que deberá incluirse la denominación "certificado electrónico de empleado público".

b) Nombre y apellidos del titular del certificado.

c) Número del Documento Nacional de Identidad o número de identificación de extranjero del titular del certificado.

d) Órgano u organismo público en el que presta servicios el titular del certificado.

e) Número de identificación fiscal del órgano u organismo público en el que presta sus servicios el titular del certificado.

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes a la identificación y autenticación y condiciones de interoperabilidad

Artículo 23.–Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación.

1.–Los prestadores de servicios de certificación admitidos deberán cumplir las obligaciones de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, así como las condiciones generales adicionales establecidas o que pudieran establecerse.

2.–Los prestadores de servicios de certificación deberán facilitar a las plataformas públicas de validación que se establezcan conforme a lo previsto en este Reglamento, acceso electrónico y gratuito para la verificación de la vigencia de los certificados asociados a sistemas utilizados por los ciudadanos.

Artículo 24.–Política de firma electrónica y de certificados.

1.–La política de firma electrónica y certificados en el ámbito del Sector Público Municipal está constituida por las directrices y normas técnicas aplicables a la utilización de certificados y firma electrónica dentro de su ámbito de aplicación.

2.–Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, la política de firma electrónica y certificados deberá contener en todo caso:

a) Los requisitos de las firmas electrónicas presentadas ante los órganos y organismos del Sector Público Municipal.

b) Las especificaciones técnicas y operativas para la definición y prestación de los servicios de certificación asociados a las nuevas formas de identificación y autenticación recogidas en este Reglamento.

c) La definición de su ámbito de aplicación.

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Artículo 25.–Plataformas de verificación de certificados y sistema nacional de verificación.

La verificación de los certificados del Sector Público Municipal se realizará mediante el Sistema Nacional de Verificación de Certificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Por Decreto de la Alcaldía podrán establecerse sistemas complementarios de verificación.

TÍTULO IV

Registro Electrónico Común

Artículo 26.–Creación, naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico Común.

1.–Se crea el Registro Electrónico Común del Ayuntamiento de Valladolid, accesible a través del punto de acceso general establecido en el artículo 9.

2.–El Registro Electrónico Común dependerá de la Alcaldía.

3.–El Registro Electrónico Común posibilitará la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas al Sector Público Municipal.

4.–El Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones específicas para su tratamiento.

5.–Por Decreto de la Alcaldía se establecerán los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico Común, incluyendo la creación de un fichero ajustado a las previsiones de la normativa sobre protección de datos de carácter personal así como los demás aspectos previstos en el artículo 27.2.

Artículo 27.–Condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico Común.

1.–El Decreto de la Alcaldía previsto en el apartado 5 del artículo anterior contendrá al menos los siguientes datos:

a) Órgano o unidad responsable de la gestión.

b) Fecha y hora oficial y referencia al calendario de días inhábiles que sea aplicable.

c) Identificación del órgano u órganos competentes para la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito de competencia del Registro e identificación de los trámites y procedimientos a que se refieren.

d) Medios de presentación de documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentados en el Registro Electrónico.

2.–En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.

3.–Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

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Artículo 28.–Funciones del Registro Electrónico Común.

El Registro Electrónico Común realizará las siguientes funciones:

a) Recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que correspondan y de los documentos adjuntos así como emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b) Remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos de este Reglamento y del artículo 24.2.b) de dicho texto legal.

c) Anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.

d) Constatación y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 29.–Solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden ser rechazados en el Registro Electrónico Común.

1.–El Registro Electrónico Común podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito del Sector Público Municipal.

b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

c) Que, en el caso de utilización de documentos normalizados, no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento o contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

d) Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos.

2.–En los casos previstos en el apartado anterior se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse. Cuando el interesado lo solicite se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias de su rechazo.

3.–Cuando concurriendo las circunstancias previstas en el apartado 1, no se haya producido el rechazo automático por el Registro Electrónico, el órgano competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

Artículo 30.–Recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

1.–La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse en el Registro Electrónico Común durante las veinticuatro horas de todos los días del año.

2.–La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del Registro Electrónico con la antelación que, en cada caso, resulte posible.

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3.–En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. Alternativamente podrá establecerse un redireccionamiento que permita utilizar un registro electrónico en sustitución de aquél en el que se haya producido la interrupción.

4.–El Registro Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente mediante alguno de los sistemas de firma del artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido:

a) Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

b) Fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.

c) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

d) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

TÍTULO V

De las comunicaciones y las notificaciones

CAPÍTULO I

Comunicaciones electrónicas

Artículo 31.–Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos.

1.–Podrá establecerse la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos del Sector Público Municipal en los supuestos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Esta obligación puede comprender, en su caso, la práctica de notificaciones por medios electrónicos así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.

2.–En la resolución que establezca dicha obligación se especificarán las comunicaciones a las que se aplique, el medio electrónico de que se trate y los sujetos obligados, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del órgano u organismo público de que se trate.

3.–Si existe la obligación de comunicación a través de medios electrónicos y no se utilizan, el órgano competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

Artículo 32.–Modificación del medio de comunicación inicialmente elegido.

Salvo las excepciones previstas en el artículo anterior, los ciudadanos podrán modificar la manera de comunicarse con el Sector Público Municipal optando por un medio distinto del inicialmente elegido, que comenzará a producir efectos respecto de las

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comunicaciones que se realicen a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.

Artículo 33.–Comunicaciones entre los órganos del Sector Público Municipal y con otras Administraciones Públicas y entidades.

1.–Los órganos del Sector Público Municipal deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse entre ellos. Sólo con carácter excepcional se podrán utilizar otros medios de comunicación cuando no sea posible la utilización de medios electrónicos por causas justificadas de carácter técnico.

2.–Los órganos del Sector Público Municipal deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse con otras Administraciones Públicas y entidades. No obstante, se podrán utilizar otros medios de comunicación atendiendo a los medios técnicos de que éstas dispongan. Se suscribirán los convenios necesarios para garantizar las condiciones de la comunicación, salvo cuando las mismas estén reguladas por normativa específica.

CAPÍTULO II

Notificaciones electrónicas

Artículo 34.–Práctica de notificaciones por medios electrónicos.

1.–Los órganos del Sector Público Municipal habilitarán sistemas de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el este Capítulo.

2.–La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá realizarse mediante alguna de las formas siguientes:

a) Dirección electrónica habilitada en la forma regulada en el artículo 37 de este Reglamento.

b) Sistemas de correo electrónico con acuse de recibo que deje constancia de la recepción conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento.

c) Comparecencia electrónica en la sede en los términos del artículo 39 de este Reglamento.

d) Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.

3.–El sistema de notificación deberá permitir la acreditación de la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación así como la del acceso a su contenido, momento a partir del cual se entenderá practicada a todos los efectos legales.

4.–Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días sin que se haya accedido a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rehusada con los efectos previstos en el artículo 50.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Artículo 35.–Elección del medio de notificación.

1.–Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente por el interesado o cuando haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2.007, de 22 de junio.

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2.–La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibir las notificaciones por alguna de las formas electrónicas reconocidas e indicar un medio de notificación electrónica válido conforme a lo establecido en este Reglamento.

3.–Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

4.–Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamente por medios electrónicos, el interesado podrá elegir entre las distintas formas disponibles salvo que la normativa que establezca la notificación electrónica obligatoria señale una forma específica.

5.–Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación a partir de la primera correctamente practicada, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan. Los órganos del Sector Público Municipal podrán advertirlo en el contenido de la propia notificación.

6.–Cuando, no obstante no haber sido solicitado o consentido expresamente por el interesado o no estar establecida como obligatoria en los términos del apartado 1, se practicase una notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuación por alguna de las formas válidamente reconocidas, se considerará realizada y consentida desde que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación.

Artículo 36.–Modificación del medio de notificación.

1.–Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá solicitar del órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, excepto en los casos en que la notificación por medios electrónicos tenga carácter obligatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2.007, de 22 de junio. En la petición deberá indicarse el medio y lugar para la práctica de las notificaciones posteriores.

2.–El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se realicen desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de modificación en el registro del órgano actuante.

Artículo 37.–Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada.

1.–Serán válidos los sistemas de notificación electrónica a través de dirección electrónica habilitada siempre que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:

a) Acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación.

b) Posibilitar el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente a través de una sede electrónica o de cualquier otro modo.

c) Acreditar la fecha y hora de acceso a su contenido.

d) Tener mecanismos de autenticación para garantizar la exclusividad de su uso y la identidad del usuario.

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2.–Existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todo el Sector Público Municipal. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular o por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, por una resolución administrativa o judicial en que así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará ésta dirección electrónica comunicándose así al interesado.

3.–Cuando se establezca la práctica de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio, la dirección electrónica habilitada a que se refiere el apartado anterior será asignada de oficio y podrá tener vigencia indefinida, conforme al régimen que se establezca por el Decreto de la Alcaldía al que se refiere la Disposición Final Primera.

Artículo 38.–Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico.

Se podrá acordar la práctica de notificaciones en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y del momento del acceso al contenido de la notificación.

Artículo 39.–Notificación por comparecencia electrónica.

1.–La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del órgano u organismo público actuante.

2.–Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, será necesario:

a) Que previamente al acceso por el interesado a su contenido quede visualizado un aviso del carácter de notificación de dicho acceso.

b) Que el sistema de información correspondiente deje constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.

TÍTULO VI

Los documentos electrónicos y sus copias

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes sobre los documentos electrónicos

Artículo 40.–Características del documento electrónico.

1.–Los documentos electrónicos deberán cumplir los siguientes requisitos para su validez:

a) Contener información de cualquier naturaleza.

b) Estar archivada la información en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

c) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.

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2.–Los documentos administrativos electrónicos deberán, además de cumplir las anteriores condiciones, haber sido expedidos y firmados electrónicamente mediante alguno de los sistemas de firma previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y ajustarse a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 41.–Adición de metadatos a los documentos electrónicos.

1.–Se entiende como metadato, a los efectos de este Reglamento, cualquier tipo de información en forma electrónica asociada a los documentos electrónicos, de carácter instrumental e independiente de su contenido, destinada al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus características, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio documento.

2.–Los documentos electrónicos susceptibles de ser integrados en un expediente electrónico deberán tener asociados metadatos que permitan su contextualización en el marco del órgano u organismo, la función y el procedimiento administrativo al que correspondan. Además, se asociará a los documentos electrónicos la información relativa a la firma del documento así como la referencia temporal de los mismos en la forma regulada en este Reglamento.

3.–La asociación de metadatos a los documentos electrónicos aportados por los ciudadanos o emitidos por el Sector Público Municipal será, en todo caso, realizada por el órgano u organismo actuante, en la forma que en cada caso se determine.

4.–Los metadatos mínimos obligatorios asociados a los documentos electrónicos así como la asociación de los datos de firma o de referencia temporal de los mismos se especifican en el Esquema Nacional de Interoperabilidad aprobado por el Real Decreto 4/2010 de 8 de enero.

5.–Una vez asociados los metadatos a un documento electrónico no podrán ser modificados en ninguna fase posterior del procedimiento administrativo, con las siguientes excepciones:

a) Cuando se observe la existencia de errores u omisiones en los metadatos inicialmente asignados.

b) Cuando se trate de metadatos que requieran actualización, si así lo dispone el mencionado Esquema Nacional de Interoperabilidad.

6.–La modificación de los metadatos deberá ser realizada por el órgano competente conforme a la normativa de organización específica o de forma automatizada conforme a las normas que se establezcan al efecto.

7.–Independientemente de los metadatos mínimos obligatorios a que se refiere el apartado 4, los distintos órganos u organismos podrán asociar a los documentos electrónicos metadatos de carácter complementario para las necesidades de catalogación específicas de su respectivo ámbito de gestión, realizando su inserción de acuerdo con las especificaciones que establezca al respecto el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Los metadatos complementarios no estarán sujetos a las prohibiciones de modificación establecidas en este artículo.

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Artículo 42.–Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizadas por el Sector Público Municipal.

1.–Las copias electrónicas generadas que, por ser idénticas al documento electrónico original, no comportan cambio de formato ni de contenido tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original.

2.–En caso de cambio del formato original, para que una copia electrónica de un documento electrónico tenga la condición de copia auténtica deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el documento electrónico original, que debe conservarse en todo caso, se encuentre en poder de la Administración.

b) Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento que en cada caso se aprueben, incluidas las de obtención automatizada.

c) Que incluya su carácter de copia entre los metadatos asociados.

d) Que sea autorizada mediante firma electrónica conforme a los sistemas recogidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3.–Se podrán generar copias electrónicas auténticas a partir de otras copias electrónicas auténticas siempre que se observen los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

4.–Los órganos emisores de los documentos administrativos electrónicos o receptores de los documentos privados electrónicos, o los archivos que reciban los mismos, están obligados a la conservación de los documentos originales, aunque se hubiere procedido a su copiado conforme a lo establecido en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51.

5.–Será considerada copia electrónica auténtica de documentos electrónicos presentados conforme a sistemas normalizados o formularios:

a) La obtenida conforme a lo señalado en los apartados anteriores de este artículo.

b) El documento electrónico, autenticado con la firma electrónica del órgano u organismo destinatario, resultado de integrar el contenido variable firmado y remitido por el ciudadano en el formulario correspondiente empleado en la presentación.

Artículo 43.–Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico.

1.–Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte susceptible de digitalización, ya se trate de documentos emitidos por la Administración Municipal o de documentos aportados por los ciudadanos, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

2.–A los efectos de este Reglamento se define como «imagen electrónica» el resultado de aplicar un proceso de digitalización a un documento en soporte papel o en otro soporte que permita la obtención fiel de dicha imagen y se entiende por «digitalización» el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra, del documento.

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3.–Cuando sean realizadas por la Administración, las imágenes electrónicas tendrán la naturaleza de copias electrónicas auténticas con el alcance y efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el documento copiado sea un original o una copia auténtica.b) Que la copia electrónica sea autorizada mediante firma electrónica utilizando los

sistemas recogidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.c) Que las imágenes electrónicas estén codificadas conforme a alguno de los

formatos y con los niveles de calidad y condiciones técnicas especificados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

d) Que la copia electrónica incluya su carácter de copia entre los metadatos asociados.

e) Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento que en cada caso se aprueben, incluidas las de obtención automatizada.

4.–No será necesaria la intervención del órgano administrativo depositario del documento administrativo original para la obtención de copias electrónicas auténticas cuando las imágenes electrónicas sean obtenidas a partir de copias auténticas en papel emitidas cumpliendo los requisitos del artículo 46 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.

Artículo 44.–Copias en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos realizadas por el Ayuntamiento.

Para que las copias emitidas en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos tengan la consideración de copias auténticas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El documento electrónico copiado ha de ser un documento original o una copia electrónica auténtica del documento electrónico o en soporte papel original, emitidos conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

b) Ha de constar la impresión en el propio documento de un código generado electrónicamente o por otro sistema de verificación, con indicación de que el mismo permite contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.

c) La copia debe ser obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento que en cada caso se aprueben, incluidas las de obtención automatizada.

Artículo 45.–Destrucción de documentos en soporte no electrónico.

1.–Los documentos originales y las copias auténticas en papel o cualquier otro soporte no electrónico admitido por la ley como prueba de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas podrán destruirse en los términos y condiciones determinadas en las resoluciones que se dicten al efecto, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) La destrucción requerirá una resolución adoptada por el órgano responsable del procedimiento o, en su caso, por el órgano responsable de la custodia de los documentos, previo el oportuno expediente de eliminación, en el que se determinen la naturaleza específica de los documentos susceptibles de destrucción, los procedimientos administrativos afectados, las condiciones y garantías del proceso de destrucción y la especificación de las personas u órganos responsables del proceso.

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Las resoluciones que aprueben los procesos de destrucción regulados en el artículo 30.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, requerirán informe previo de la respectiva Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ayuntamiento de Valladolid y posterior dictamen favorable de la Comisión Superior Calificadora de Documentos de Castilla y León, que deberá emitirlo en plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual sin pronunciamiento expreso podrá resolverse el expediente de eliminación y procederse a la destrucción.

b) No ha de tratarse de documentos con valor histórico, artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conservación y protección o en los que figuren firmas u otras expresiones manuscritas o mecánicas que confieran al documento un valor especial.

2.–Se deberá incorporar al expediente de eliminación un análisis de los riesgos relativos al supuesto de destrucción de que se trate, con mención explícita de las garantías de conservación de las copias electrónicas y del cumplimiento de las condiciones de seguridad que, en relación con la conservación y archivo de los documentos electrónicos, establece el Esquema Nacional de Seguridad.

3. La destrucción de cualquier tipo de documento diferente de los previstos en los apartados anteriores se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental.

CAPÍTULO II

Normas específicas relativas a los documentos administrativos electrónicos

Artículo 46.–Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos.

1.–El Sector Público Municipal asociará a los documentos administrativos electrónicos, en los términos del artículo 29.2 de la Ley 11/2.007, de 22 de junio, una de las siguientes modalidades de referencia temporal de acuerdo con lo que determinen las normas reguladoras de los respectivos procedimientos:

a) "Marca de tiempo", entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electrónico. La marca de tiempo será utilizada en todos aquellos casos en los que las normas reguladoras no establezcan la utilización de un sello de tiempo.

b) "Sello de tiempo", entendido como la asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de los mencionados datos.

2.–La información relativa a las marcas y sellos de tiempo se asociará a los documentos electrónicos en la forma que determina el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

CAPÍTULO III

Normas específicas relativas a los documentos electrónicos aportados por los ciudadanos

Artículo 47.–Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos.

1. De conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de

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los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano actuante podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración Municipal para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán del carácter de copia auténtica.

2.–Las imágenes electrónicas presentadas por los interesados deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados para tales procesos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. En caso de incumplimiento de esta exigencia, se les requerirá para la subsanación del defecto advertido, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.–La presentación documental que realicen los interesados podrá acompañarse de soportes conteniendo documentos electrónicos con los efectos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

4.–Será de aplicación a las peticiones de cotejo de las copias aportadas previstas en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, lo establecido en relación con la transmisión de datos en el artículo 2 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Normas relativas a la obtención de copias electrónicas por los interesados

Artículo 48.–Obtención de copias electrónicas de documentos electrónicos.

1.–Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan condición de interesados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del respectivo procedimiento.

2.–La obtención de la copia podrá realizarse mediante extractos de los documentos o se podrán utilizar otros métodos electrónicos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al interesado.

Artículo 49.–Obtención de copias electrónicas a efectos de compulsa.

1.–Cuando los interesados deseen ejercer el derecho de aportar copias compulsadas al procedimiento, y siempre que los originales no deban obrar en el mismo, la oficina receptora, si dispone de los medios necesarios, deberá proceder a la obtención de copia electrónica de los documentos a compulsar mediante el procedimiento establecido en el artículo 43.

2.–Estas copias digitalizadas serán firmadas electrónicamente mediante los procedimientos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y tendrán el carácter de copia compulsada o cotejada.

CAPÍTULO V

Conservación y archivo electrónico de documentos

Artículo 50.–Archivo electrónico de documentos.

1.–El Sector Público Municipal deberá conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos utilizados en actuaciones administrativas que formen parte de

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un expediente administrativo así como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Municipal.

2.–La conservación de los documentos electrónicos podrá realizarse bien de forma unitaria o mediante la inclusión de su información en bases de datos siempre que, en este último caso, consten los criterios para la reconstrucción de los formularios o modelos electrónicos origen de los documentos así como para la comprobación de la firma electrónica de dichos datos.

Artículo 51.–Conservación de documentos electrónicos.

1.–Los períodos mínimos de conservación de los documentos electrónicos se determinarán por cada órgano de acuerdo con el procedimiento administrativo de que se trate, siendo en todo caso de aplicación, con la excepción establecida para la destrucción de documentos en papel copiados electrónicamente, las normas generales sobre conservación del patrimonio documental con valor histórico y sobre eliminación de documentos.

2.–Para preservar la conservación, el acceso y la legibilidad de los documentos electrónicos archivados podrán realizarse operaciones de conversión, de acuerdo con las normas sobre copiado de dichos documentos contenidas en este Reglamento.

3.–Los responsables de los archivos electrónicos promoverán el copiado auténtico con cambio de formato de los documentos y expedientes del archivo tan pronto como el formato de los mismos deje de figurar entre los admitidos en la gestión pública por el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

CAPÍTULO VI

Expediente electrónico

Artículo 52.–Formación del expediente electrónico.

1.–La formación de los expedientes electrónicos es responsabilidad del órgano que disponga la normativa de organización específica y, en caso de inexistencia de ésta, del encargado de su tramitación.

2.–Los expedientes electrónicos que deban ser objeto de remisión o puesta a disposición se formarán ajustándose a las siguientes reglas:

a) Los expedientes electrónicos dispondrán de un código que permita su identificación unívoca por cualquier órgano en un entorno de intercambio interadministrativo.

b) El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado electrónicamente mediante los sistemas previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en los términos del artículo 32.2 de la misma.

c) Con el fin de garantizar la interoperabilidad de los expedientes tanto su estructura y formato como las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición se sujetarán a lo que se establece al respecto por el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

d) Los expedientes electrónicos estarán integrados por documentos electrónicos, que podrán formar parte de distintos expedientes, pudiendo incluir asimismo otros

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expedientes electrónicos si así lo requiere el procedimiento. Excepcionalmente, cuando la naturaleza o la extensión de determinados documentos a incorporar al expediente no permitan o dificulten notablemente su inclusión en el mismo conforme a los estándares y procedimientos establecidos, deberán incorporarse al índice del expediente sin perjuicio de su aportación separada.

e) Los documentos que se integran en el expediente electrónico se ajustarán al formato o formatos de larga duración, accesibles en los términos que determina el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Disposición Adicional Primera. Procedimientos especiales.

1.–Lo dispuesto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la regulación especial contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo en relación con el perfil del contratante con la utilización de medios electrónicos en los procedimientos relacionados con la contratación pública.

2.–La aplicación de las disposiciones de este Reglamento sobre gestión electrónica de procedimientos en materia tributaria se realizará de conformidad con lo establecido en las Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.–Lo dispuesto en este Reglamento se aplicará supletoriamente al régimen especial previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas contenidas en el citado Real Decreto. Este régimen jurídico especial será aplicable a cualesquiera copias electrónicas de facturas que deban remitirse a los órganos y organismos del Sector Público Municipal.

Disposición Adicional Segunda. Función estadística.

Lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento no se aplicará a la recogida de datos prevista en el Título III de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Disposición Adicional Tercera. Directorio de sedes electrónicas.

En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la Alcaldía publicará en su sede electrónica el Directorio de sedes electrónicas a que se refiere el artículo 8.

Disposición Adicional Cuarta. Conservación de la identificación de direcciones electrónicas.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 17.2 de este Reglamento, las direcciones electrónicas existentes a su entrada en vigor de los organismos públicos que gocen de un alto nivel de conocimiento público podrán ser mantenidas con la misma identificación electrónica.

Disposición Final Primera. Sistema de notificación electrónica.

Por Decreto de la Alcaldía se establecerá el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 37.2 de este Reglamento, que deberá ajustarse a las previsiones del mismo.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Disposición Final Segunda. Punto de acceso general.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, la Alcaldía dictará las disposiciones necesarias para la constitución del punto de acceso general del Ayuntamiento de Valladolid regulado en el artículo 9.

Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita a la Alcaldía para dictar las disposiciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de este Reglamento.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valladolid, 29 de marzo de 2011.–El Alcalde, Francisco J. León de la Riva.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Notificación colectiva de liquidaciones de cobro periódico y anuncio de cobranza de los Padrones de la Tasa de Recogida de Basuras

Por Decreto de la Alcaldía n.° 110/2011 han sido aprobadas las liquidaciones de cobro periódico del Primer Trimestre del ejercicio 2011 correspondientes del Padrón de Basura de Aldeamayor de San Martín.

De acuerdo con lo establecido en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los interesados que en las Oficinas Municipales de este Ayuntamiento, situado en la Plaza Mayor 1, de Aldeamayor de San Martín, y durante el período de un mes a contar a partir del siguiente dia hábil al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesto al público, a efectos de reclamaciones, las listas cobratorias comprensivas de las liquidaciones efectuadas.

Contra la aprobación de las mencionadas liquidaciones podrán interponerse los siguientes RECURSOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados solo podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no recayera resolución expresa en el plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su presentación, con excepción de los supuestos de las letras J) y K) del citado artículo 14.

Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tácita, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en los plazos señalados en el artículo 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Anuncio de Cobranza:

El plazo de ingreso en período voluntario se iniciará el día 2 de mayo de 2011 y concluirá el 2 de julio de 2011, ambos inclusive.

Modalidades de Ingreso:

1. Pagos No domiciliados: El importe de la cuota se ingresará en la oficina bancaria de la Caixa o en Cajamar, del municipio mediante los documentos que se han confeccionado y que se enviarán a los contribuyentes. Este envío no tiene carácter de notificación por lo que la no recepción por correo no exime al contribuyente de la obligación de pago. No obstante, quienes no reciban en su domicilio dichos documentos con anterioridad al día 15 mayo de 2011, podrán acudir a las Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Aldeamayor

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de San Martín, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, para proveerse de los mismos, ya que, en todo caso, el período voluntario de recaudación, finalizará el día 2 de julio de 2011.

El documento de cobro solamente tendrá carácter liberatorio una vez validado el ingreso por la entidad colaboradora anteriormente citada.

2. Pagos domiciliados: Las deudas, cuyo pago, con arreglo a lo establecido en el art. 38 del vigente Reglamento General de Recaudación, hayan sido domiciliadas en cuentas abiertas en Entidades de depósito, se harán efectivas a través de dichas entidades, mediante adeudo en la cuenta que el interesado tenga abierta en las mismas, y que se realizará el día 2 de julio de 2011.

En estos casos, servirán como justificantes del pago, los documentos de adeudo en cuenta emitidos por las entidades de depósito donde se tenga domiciliado el pago de las deudas.

Una vez finalizado el período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, devengándose los recargos del período ejecutivo y, en su caso, los intereses de demora, regulados en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

Lo que se publica para general conocimiento.

Aldeamayor de San Martín, 7 de abril de 2011.–El Alcalde, José Luis Sanz Ferrero.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BARCIAL DE LA LOMA

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2011 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2011.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Leg. 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.° del mentado artículo 170.

Se indica expresamente que en el presupuesto aparecen proyectadas operaciones de crédito con detalle de sus características y con destino a la financiación de inversiones a ejecutar en el ejercicio a que el presupuesto se refiere, a efectos de que puedan examinarse si se estima conveniente.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Barcial de la Loma, 30 de marzo de 2011.–El Alcalde, Mariano Carbajo Huerta.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA

Apreciado error en el anuncio publicado en el B.O.P. n.º 073 de fecha 29 de marzo de 2011, relativo a la aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2011, se procede a su corrección, y donde dice : TOTAL GASTOS 233.250,00 debe decir TOTAL GASTOS 233.520,00.

Castrodeza, 30 de marzo de 2011.–La Alcaldesa, Esther Méndez Bolzoni.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROPONCE DE VALDERADUEYEn cumplimiento del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010, informada por la Comisión Especial de Cuentas, y redactada por la Intervención, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho días más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Castroponce de Valderaduey, 29 de marzo de 2011.–El Alcalde, Jesús Ignacio de Santiago García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

Por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de marzo de 2011, se ha acordado declarar la caducidad y baja de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de La Cistérniga de los ciudadanos abajo indicados, al haber transcurrido el plazo de dos años de residencia sin haber solicitado la renovación de su inscripción en el Padrón de Habitantes antes de su caducidad. Lo que se notifica a efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Nombre y Apellidos NIE/Pasaporte BASILIO ACERO YUCRA Y00131646P MIGUEL ALBERTO FELIX PERRERAS X07288904C ADENSY MIGUEL FELIX ENCARNACIÓN X07125257H NANCI CARMONA RAMÍREZ DE MORA Y00183882B FERNANDO CESAR DA SILVA DUTRA CS247649

La Cistérniga, 28 de marzo de 2011.–El Alcalde, Mariano Suárez Colomo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDA

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio de 2009 y 2010, de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente, a la inserción de este Edicto en el Boletín OficiaI de la Provincia, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fombellida, 6 de abril de 2011.–El Alcalde, Víctor David Alonso Monge.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDA

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de mar-zo de 2011, se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio del año 2011.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público, durante el plazo de quince días, en la Secretaría General de este Ayuntamiento y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento, por los motivos consignados en el apartado 2.° del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública, no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Fombellida, 6 de abril de 2011.–El Alcalde, Víctor David Alonso Monge.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2011, acordó aprobar inicialmente la modificación del REGLAMENTO DE LA CASA DE LA JUVENTUD DE ÍSCAR, VALLADOLID, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Íscar, 29 de marzo de 2011.–El Alcalde, Alejandro García Sanz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se anuncia la siguiente licitación:

1.–Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Íscar.

2.–Objeto del contrato: Locales destinados a Viveros de empresas, mediante contrato administrativo especial.

3.–Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto, con varios criterios de adjudicación.

4.–Garantías: Definitiva, 5% de la adjudicación.

5.–Obtención de documentación e información. Ayuntamiento de Íscar, hasta el día de presentación de las ofertas.

6.–Presentación de solicitudes. 1.er Plazo: Dentro de los quince días naturales contados desde el siguiente a la

publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

2.º Plazo: Dentro de los primeros quince días naturales del mes de julio de 2011.

3.er Plazo: Dentro de los primeros quince días naturales del mes de octubre de 2011.

4.º Plazo: Dentro de los primeros quince días naturales del mes de diciembre de 2011.

En horas de oficina al público (lunes a viernes de 9 a 14 horas).

Si el último día fuera sábado o festivo, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

Documentación a presentar: Según la Cláusula 7 del Pliego.

Lugar de presentación: Ayuntamiento de Íscar.

7.–Apertura de las solicitudes. El tercer día hábil siguiente de la finalización de presentación de solicitudes. EI acto

será a las 13,30 horas, y si coincidiera el día de apertura en sábado o festivo, será el primer día hábil siguiente.

Lugar: Ayuntamiento de Íscar. 8.–Criterios para la adjudicación del contrato, cláusula 8 del pliego:a) Tipo de actividad a desarrollar, viabilidad técnica y económica del proyecto, hasta

12 puntos. b) Número de empleos que crea y estabilidad de los mismos, hasta 8 puntos. c) Fomento del empleo en colectivos peor situados en el mercado laboral, hasta 12

puntos. d) Empadronamiento en el municipio antes del 1 de enero de 2010, 10 puntos.

Íscar, 29 de marzo de 2011.–El Alcalde, Alejandro García Sanz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MANZANILLO

Por acuerdo de la Asamblea Vecinal de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2011 se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio de 2011.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Leg. 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Manzanillo, 31 de marzo de 2011.–El Alcalde, Miguel Sanz Veganzones.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MOJADOS

Por espacio de veinte días hábiles se encuentra expuesto al público, a efectos de examen y posibles reclamaciones, el Proyecto Técnico que se relaciona:

Proyecto de la obra “Acondicionamiento de EDAR Compacta y Mejora del Abastecimiento de Agua en la Urbanización Los Arcos en Mojados”, realizado por el Señor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Don Julián Alonso Chillón, con un presupuesto total de inversión de 137.023,18 euros.

El Proyecto indicado ha sido aprobado por Decreto de esta Alcaldía de 6 de abril de 2011.

Mojados, 7 de abril de 2011.–El Alcalde, Pedro Villarreal Rodríguez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR DE PILILLA

Rendida por la Alcaldía-Presidencia la Cuenta General, correspondiente al ejercicio de 2010 e informada por la Comisión Especial de Cuentas, se encuentra de manifiesto al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Todo ello, según lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Montemayor de Pililla, 29 de marzo de 2011.–El Alcalde, Óscar Reinoso Ordax.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MUCIENTES

Anuncio de adjudicación de un contrato de obras

A los efectos de lo previsto en el art. 135.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación del contrato siguiente:

1.–Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Mucientes.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

c) Número de expediente: 1/2011 Obras.

2.–Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de obras.

b) Descripción del objeto: AMPLIACIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL" INCLUIDAS EN EL P.O.S. AÑO 2009.

3.–Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: URGENTE.

b) Procedimiento: Negociado sin Publicidad.

4.–Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: 93.555,29 € IVA incluido.

5.–Adjudicación: a) Fecha: Pleno Corporación 24 de marzo de 2011.

b) Contratista: CONEDAVI, S.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 93.555,29 € IVA incluido.

6.–Plazo para formalizar el contrato: Dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos.

Mucientes, 30 de marzo de 2011.–El Acalde, Alfonso Panedas Tuvilla.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2011, acordó la aprobación provisional de la modificación la ordenanza fiscal que se indica:

10 IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

De conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y formular las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse alegaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto íntegro de las modificaciones.

Pedrajas de San Esteban, 30 de marzo de 2011.–El Alcalde, Sergio Ledo Arranz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

Aprobado definitivamente el Presupuesto General de 2011, expuesto al público en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 11 de marzo de 2011, sin que se haya presentado reclamación alguna y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el estado de Ingresos y Gastos, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

a) PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

INGRESOSA) OPERACIONES CORRIENTES

Capítulo Concepto Euros12345

Impuestos Directos Impuestos Indirectos Tasas y Otros Ingresos Transferencias Corrientes Ingresos Patrimoniales

1.650.000,00170.000,00572.413,00

1.596.629,56121.127,88

Total Operaciones Corrientes 4.110.170,44B) OPERACIONES DE CAPITAL

Capítulo Concepto Euros6789

Enajenación de Inversiones Transferencias de Capital Activos Financieros Pasivos Financieros

406.833,70576.979,80

9.000,00234.745,00

Total Operaciones de Capital 1.227.558,50TOTAL INGRESOS 5.337.728,94

GASTOSA) OPERACIONES CORRIENTES

Capítulo Concepto Euros1234

Gastos de Personal Gastos en Bienes Corrientes y Servicios Gastos Financieros Transferencias Corrientes

1.223.606,641.716.418,50

51.587,13654.927,78

Total Operaciones Corrientes 3.646.540,05B) OPERACIONES DE CAPITAL

Capítulo Concepto Euros6789

Inversiones Reales Transferencias de Capital Activos Financieros Pasivos Financieros

1.257.413,6442.100,00

9.000,00382.675,25

Total Operaciones de Capital 1.691.188,89TOTAL GASTOS 5.337.728,94

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B) PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL TURIFIEL, S.L

INGRESOSA) OPERACIONES CORRIENTES

Capítulo Concepto Euros12345

Impuestos Directos Impuestos Indirectos Tasas y Otros Ingresos Transferencias Corrientes Ingresos Patrimoniales

00

131.000,0077.000,00

0Total Operaciones Corrientes 208.000,00

B) OPERACIONES DE CAPITALCapítulo Concepto Euros

6789

Enajenación de Inversiones Transferencias de Capital Activos Financieros Pasivos Financieros

00

30.000,000

Total Operaciones de Capital 30.000,00TOTAL INGRESOS 238.000,00 €

GASTOSA) OPERACIONES CORRIENTES

Capítulo Concepto Euros1234

Gastos de Personal Gastos en Bienes Corrientes y Servicios Gastos Financieros Transferencias Corrientes

60.000,00148.000,00

00

Total Operaciones Corrientes 208.000,00B) OPERACIONES DE CAPITAL

Capítulo Concepto Euros

6789

Inversiones Reales Transferencias de Capital Activos Financieros Pasivos Financieros

00

30.000,000

Total Operaciones de Capital 30.000,00TOTAL GASTOS 238.000,00

C) PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL GESDEPORTE PEÑAFIEL, S.L.U.

INGRESOSA) OPERACIONES CORRIENTES

Capítulo Concepto Euros12345

Impuestos Directos Impuestos Indirectos Tasas y Otros Ingresos Transferencias Corrientes Ingresos Patrimoniales

00

80.000,00204.700,00

0Total Operaciones Corrientes 284.700,00

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B) OPERACIONES DE CAPITALCapítulo Concepto Euros

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Enajenación de Inversiones Transferencias de Capital Activos Financieros Pasivos Financieros

030.000,0050.000,00

0Total Operaciones de Capital 80.000,00

TOTAL INGRESOS 364.700,00

GASTOSA) OPERACIONES CORRIENTES

Capítulo Concepto Euros1234

Gastos de Personal Gastos en Bienes Corrientes y Servicios Gastos Financieros Transferencias Corrientes

69.600,00205.100,00

10.000,000

Total Operaciones Corrientes 284.700,00B) OPERACIONES DE CAPITAL

Capítulo Concepto Euros6789

Inversiones Reales Transferencias de Capital Activos Financieros Pasivos Financieros

030.000,0050.000,00

0Total Operaciones de Capital 80.000,00

TOTAL GASTOS 364.700,00

D) PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

INGRESOSA) OPERACIONES CORRIENTES

Capítulo Concepto Euros12345

Impuestos Directos Impuestos Indirectos Tasas y Otros Ingresos Transferencias Corrientes Ingresos Patrimoniales

1.650.000,00170.000,00783.413,00

1.612.329,56121.127,88

Total Operaciones Corrientes 4.336.870,44

B) OPERACIONES DE CAPITALCapítulo Concepto Euros

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Enajenación de Inversiones Transferencias de Capital Activos Financieros Pasivos Financieros

406.833,70576.979,80

89.000,00234.745,00

Total Operaciones de Capital 1.307.558,50TOTAL INGRESOS 5.664.428,94

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GASTOSA) OPERACIONES CORRIENTES

Capítulo Concepto Euros1234

Gastos de Personal Gastos en Bienes Corrientes y Servicios Gastos Financieros Transferencias Corrientes

1.353.206,642.069.518,50

61.587,13388.927,78

Total Operaciones Corrientes 3.873.240,05B) OPERACIONES DE CAPITAL

Capítulo Concepto Euros6789

Inversiones Reales Transferencias de Capital Activos Financieros Pasivos Financieros

1.257.413,6442.100,0089.000,00

382.675,25Total Operaciones de Capital 1.771.188,89

TOTAL GASTOS 5.664.428,94

Asimismo, se publica:

Primero: La plantilla de personal aprobada junto con el Presupuesto General para el ejercicio 2011, que consta en el Anexo 1 de este anuncio, de acuerdo con el art. 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Segundo: El régimen de dedicación y retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva, así como de las indemnizaciones y asistencias que consta en el Anexo 2 de este anuncio, de acuerdo a lo establecido en el art. 75.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dicha vía, pueden los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.

No obstante los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Peñafiel, 6 de abril de 2011.–El Alcalde, Félix A. Martín Díez.

ANEXO 1

A) PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO

– Secretario: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

– Interventor:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

– Técnico de Administración General: . . . . . . . . . . . . . . . . .1

– Administrativo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

– Auxiliar Administrativo:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

– Oficial Policía: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

– Policía Local: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

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– Personal de Oficios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

– Subescala Subalterno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

B) PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL

– Categoría Capataz: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

– Categoría Oficial de 1.ª: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

– Categoría Ayudante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

– Categoría Peón: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

– Categoría Limpiadora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

– Categoría Encargado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

ANEXO 2

RETRIBUCIONES, ASISTENCIAS E INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

Con el objeto de establecer las retribuciones a los Miembros de la Corporación como consecuencia de su dedicación al Ayuntamiento, se acuerda asignar a cada uno de ellos una cuantía global anual de acuerdo con los siguientes grupos, para el año 2011.

1.–Concejales que no reúnan ninguna de las condiciones de los apartados siguientes: 1.653,67 € anuales.

2.–Presidentes de Comisiones, Tenientes de Alcalde y Concejales con delegación: 6.197,99 € anuales.

3.–Concejales que sean Portavoz de Grupo Político: 2.913,69 € anuales.

Estas cantidades solo podrán ser superadas “por concejal”, en el caso de las suplencias por asistencia a Comisión.

La asistencia a comisión como suplente, tendrá una asignación fija de 30 € por sesión, independientemente, del resto de la asignación personal.

La forma de pago de estas indemnizaciones se realizará trimestralmente, previo Certificado de Secretaría y porcentualmente a las asistencias efectivas debidamente convocadas.

Ningún miembro de la Corporación podrá cobrar asignaciones correspondientes a dos o más grupos anteriormente señalados, correspondiéndole la del grupo que establezca mayor cuantía.

El Alcalde-Presidente desempeñará su cargo en régimen de dedicación exclusiva, teniendo una retribución anual de 21.411,40 €, a percibir en catorce pagas.

El primer Teniente de Alcalde y el Concejal Delegado de Obras desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación parcial, teniendo una retribución anual de 10.705,70 €, a percibir en catorce pagas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA

Formada la Cuenta General correspondiente al ejercicio económico de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales se expone al público por término de quince días a fin de que durante dicho plazo y ocho días más puedan formularse contra la misma las reclamaciones, reparos u observaciones que se estimen convenientes.

Peñaflor de Hornija, 4 de abril de 2011.–El Alcalde, Anastasio Vaquero Pajares.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PORTILLO

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2011 acordó aprobar el expediente de enajenación de parcela sobrante de vía pública propiedad de este Ayuntamiento que a continuación se describe:

– Situación: Carretera de Subida a Portillo, núm. 18 (A).

– Linderos: Norte: Servidumbre de Carretera de Subida a Portillo; Sur: D. Justo Fernández Pineda; Este: D. Justo Fernández Pineda; Oeste: D. Francisco Javier Sanz Velasco.

– Superficie: 28,00 m2.

– Inscripción en el Inventario de Bienes: Tomo 2.526, Libro 138, Folio 220, Finca 13.910, Inscripción 1.ª

– Valoración técnica: 3.360,00 €.

Durante el plazo de quince días hábiles está expuesto al público el citado expediente en la Secretaría General de este Ayuntamiento a efectos de que pueda ser examinado y durante dicho plazo presentar las reclamaciones que se consideren oportunas.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones el expediente se entenderá aprobado definitivamente.

Portillo, 30 de marzo de 2011.–El Alcalde, Antonio Sevillano Cortés.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SERRADA

Por resolución de la Alcaldía de fecha 25 de marzo de 2011 (número 25/2011) ha sido aprobada la lista cobratoria del Padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de 2011.

Estará expuesta al público por espacio de un mes, pudiendo los interesados proceder a su examen e interponer, si lo estiman oportuno, recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de exposición. Si transcurriera este plazo, no cabe más recurso contra la liquidación, salvo la corrección de errores materiales y sin perjuicio de los que procedan contra la notificación del cobro en vía de apremio. Y contra la resolución del recurso de reposición podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado correspondiente de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de recibo de la notificación de la resolución, si ésta es expresa, o en el plazo de los seis meses siguientes al de la producción del acto presunto, si no fuera resuelto expresamente. En todo caso podrán interponerse otros recursos.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Simultáneamente y de conformidad con lo establecido en el art. 88 del Rgt. General de Recaudación, se hace saber a los contribuyentes que la cobranza de los recibos correspondientes que no estén domiciliados, en periodo voluntario, se realizará en las oficinas municipales durante los días hábiles comprendidos entre el 15 de abril de 2011 y el 15 de junio de 2011, en horas de oficina. Transcurrido el periodo voluntario se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento General de Recaudación, con los recargos, intereses de demora y costas que procedan hasta la fecha de ingreso de la deuda tributaria.

Serrada, 25 de marzo de 2011.–El Alcalde, José A. Alonso Gago.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 7 de abril de 2011, el proyecto técnico de "Urbanización", redactado por el arquitecto D. J. Antonio Rodríguez Sastre, con un presupuesto de 33.000 euros, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento en horas de oficina durante 20 días hábiles, al objeto de que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones, en su caso.

Siete Iglesias de Trabancos, 7 de abril de 2011.–El Alcalde, Leandro García Sandonís.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TIEDRA

Rendida la Cuenta General correspondiente al ejercicio económico de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 212.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por término de quince días a fin de que durante dicho plazo y ocho días más puedan formularse contra la misma las reclamaciones, reparos u observaciones que se estimen convenientes.

Tiedra, 5 de abril de 2011.–El Alcalde, Nunilo Gato Pérez.

Núm. 088 Pág. 135Viernes, 15 de abril de 2011

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza n.º 32 Reguladora del Precio Público por la utilización de las Instalaciones Deportivas-Pista de Pádel.

El expediente se halla en las dependencias municipales, y podrá ser examinado durante el plazo de treinta días hábiles al efecto de presentar reclamaciones. En caso de no presentarse, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tordesillas, 7 de abril de 2011.–La Alcaldesa, M.ª del Milagro Zarzuelo Capellán.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRE DE ESGUEVA

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio de 2009 y al ejercicio 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torre de Esgueva, 7 de abril de 2011.–El Alcalde, Emilio S. Casado Beltrán.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA ABADESA

Rendida la Cuenta General del ejercicio correspondiente al año 2010, durante el plazo de 15 días y ocho más, permanecerá expuesta al público al objeto de que los interesados puedan examinarla y presentar, en su caso, las reclamaciones oportunas.

Torrecilla de la Abadesa, 30 de marzo de 2011.–La Alcaldesa-Presidenta, María Sanz de Pablo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD TOROZOS

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg. 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de esta Mancomunidad para el ejercicio de 2011, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

A) Operaciones Corrientes

Capítulo

1. Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

2. Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

3. Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.000 €

4. Transferencias corrientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 844.550 €

5. Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000 €

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 859.550 €

B) Operaciones de Capital

6. Enajenación de inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

7. Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

8. Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

9. Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 859.550 €

GASTOS

A) Operaciones CorrientesCapítulo

1. Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 460.750 €

2. Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . 398.800 €

3. Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

4. Transferencias corrientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 859.550 €

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B) Operaciones de Capital

6. Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

7. Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

8. Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

9. Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

TOTAL GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 859.550 €

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de esta Mancomunidad, que es la que a continuación se detalla:

A) PERSONAL FUNCIONARIO:

N.º de plazas Puestos de trabajo Grupo Nivel C. destino

1 Secretario-Interventor (eximido) B 26

B) PERSONAL LABORAL:

N.º de plazas Puesto de trabajo Categoría profesional

6 Chófer-operario Chófer-operario

1 Ayudante (25 horas) Peón

1 Auxiliar Admón. (jornada completa) Auxiliar administrativo

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Arroyo de la Encomienda, 6 de abril de 2011.–El Presidente, Carlos Carranza Lucas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD CAMPO DE PEÑAFIEL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg. 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2011, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.°–Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 2.º–Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 3.°–Tasas, p. públicos y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . .33.800,00

Capítulo 4.°–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362.159,00

Capítulo 5.°–Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.050,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 431.009,00

Operaciones de Capital

Capítulo 6.º–Enajenación inversiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 7.°–Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .99.450,00

Capítulo 8.º–Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 9.º–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99.450,00

TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 530.459,00

GASTOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.°–Remuneraciones del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . 64.135,40

Capítulo 2.°–Gastos corrientes en bienes y servicios . . . . . . . . . 25.198,60

Capítulo 3.°–Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 4.°–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .310.025,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399.359,00

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Operaciones de Capital

Capítulo 6.°–Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131.100,00

Capítulo 7.°–Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 8.º–Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 9.°–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .131.100,00

TOTAL GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 530.459,00

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:

– Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.

PERSONAL LABORAL:

– Denominación del puesto:

1 AEDL jornada completa.

2 Monitores de Ocio y Tiempo Libre jornada parcial.

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Peñafiel, 30 de marzo de 2011.–El Presidente, Agapito Hernández Negro.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD VEGA DEL DUERO

Rendidas por la Presidencia, e informada por la Comisión Especial de Cuentas y Hacienda, la Cuenta General de esta Mancomunidad de Vega del Duero, correspondiente al ejercicio 2010, la cual se encuentra integrada por los estados, cuentas y documentación complementaria regulados en la Instrucciónd de Contabilidad del tratamiento normal para entidades locales de ámbito superior a 5.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días durante los cuales y ocho más a partir del siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Tordesillas, 7 de abril de 2011.–La Presidenta, María del Milagro Zarzuelo Capellán.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

VALLADOLID.–NÚMERO 9N.I.G.: 47186 42 1 2011 0004473.

Procedimiento: Expediente de Dominio. Exceso de Cabida 0000287/2011. Sección K.

Sobre: Otras Materias.

De: Jesús Castaño Álvarez, Félix Castaño Álvarez.

Edicto

Don Herminio Cazurro Revuelta, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia N.° 009 de Valladolid.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. EXCESO DE CABIDA 0000287/2011 a instancia de JESÚS CASTAÑO ÁLVAREZ, FÉLIX CASTAÑO ÁLVAREZ expediente de dominio para que se rectifique la cabida de la siguiente finca:

CASA EN CIGUÑUELA (VALLADOLID), CALLE DEL MEDIO NÚMERO 31-33, HOY NÚMERO 10, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO TRES DE VALLADOLID, AL TOMO 1770, LIBRO 62, FOLIO 19, FINCA NÚMERO 3.859-V.

Por el presente, y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil once.–El Secretario, Herminio Cazurro Revuelta.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2010 0363911.

Juicio de Faltas: N.° 0000810/2010.

Delito/Falta: Falta de Hurto.

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a LOURDES IBÁÑEZ BAJO a fin de que comparezca como denuncia al Juicio Oral, señalado para el día CINCO DE MAYO, A LAS 9,15 HORAS, en la Sala de Vistas Núm. 5, pudiendo comparecer asistido de abogado y con los medios de prueba de que intente valerse y bajo apercibimiento de ley.

En Valladolid, a veinticinco de marzo de dos mil once.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2010 0341192.

Juicio de Faltas: 0000478/2010.

Delito/Falta: Falta de Incumplimiento de Obligaciones Familiares.

Denunciante/Querellante: Óscar José Pascual Pérez.

Contra: María Inmaculada Ituarte de la Puente.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIA, D.ª M.ª ÁNGELES MURIEL BERNAL.

En Valladolid, a veintiocho de marzo de dos mil once.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a RICARDO AGUILAR BAQUERÍN la sentencia dictada cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Absuelvo a DÑA. MARÍA INMACULADA ITUARTE DE LA PUENTE de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde la notificación, por medio de escrito fundamentado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS siguientes a su notificación.

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.

La Secretaria Judicial, M.ª Ángeles Muriel Bernal.

Núm. 088 Pág. 146Viernes, 15 de abril de 2011

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2010 0328382.

Juicio de Faltas: N.° 0000462/2010.

Delito/Falta: Lesiones.

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a RICARDO AGUILAR BAQUERÍN la sentencia dictada cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Absuelvo a DÑA. REBECA DE LA FUENTE HERGUEDAS de toda clase de responsabilidad criminal, en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde la notificación, por medio de escrito fundamentado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Valladolid, a veinticinco de marzo de dos mil once.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).

Núm. 088 Pág. 147Viernes, 15 de abril de 2011

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 5Juicio de Faltas: 0000760/2010.

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0555839.

Delito/Falta: Lesiones.

Denunciante/Querellante: Rocío Marcos Chacón.

Contra: Cocoana Stancu.

Edicto

D.ª María Lourdes Garcés de Castro, Secretaria del Juzgado de Instrucción Número 5 de Valladolid.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas 760/10 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En el Juicio de Faltas n.º 760/10 del Juzgado de Instrucción n.° 5 de Valladolid, seguido por una falta de lesiones, han sido partes:

– El MINISTERIO FISCAL.

– Denunciante: Rocío Marcos Chacón.

– Denunciada: Cocoana Stancu, que no compareció al acto del juicio;

cuyas circunstancias obran en autos.

Fallo: CONDENO a Cocona Stancu como autora responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de ocho días de localización permanente y al abono de las costas procesales. Asimismo indemnizará a la Perjudicada en la cantidad de 200 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, participándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a COCOANA STANCU, expido la presente en Valladolid, a veinticuatro de marzo de dos mil once.–La Secretaria Judicial, María Lourdes Garcés de Castro.

Núm. 088 Pág. 148Viernes, 15 de abril de 2011

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1Autos: N.º 1120/09.

Edicto

D.ª María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social N.° Uno de Valladolid y su provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el N.° 1120/09, a instancia de D. DIEGO VEGAS SERRANO, frente a la Empresa FACASA OLID, S.L., se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por Don DIEGO VEGAS SERRANO, frente a la Empresa FACASA OLID, S.L., en reclamación de CANTIDAD, de la que se ha dado traslado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone, al actor, la cantidad de 12.921,17 Euros, incrementada en un 10% en concepto de interés por mora.

Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de ésta, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar Letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la c/c n.° 4626-0000-65-1120/09, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto) de esta capital (Oficina Plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario, por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (art. 228 de la L.P.L.). Igualmente deberá consignar como depósito 150 Euros en la c/c anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (art. 227 de la L.P.L.).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ JOSÉ MIGUEL TABARÉS GUTIÉRREZ. Firmado y rubricado.

Núm. 088 Pág. 149Viernes, 15 de abril de 2011

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

PUBLICACIÓN.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la Sala de Audiencia de este Juzgado. Doy fe. MARÍA DEL CARMEN OLALLA GARCÍA. Firmado y rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada FACASA OLID, S.L., cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Valladolid, C/ Miguel de Unamuno 5, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a veinticuatro de marzo de dos mil once.–La Secretaria, María del Carmen Olalla García.

Núm. 088 Pág. 150Viernes, 15 de abril de 2011

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2009 0101251.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000016/2011.

Demandante/s: Ricardo Martín Santana.

Demandado/s: Construcciones y Rehabilitaciones Cascargón, S.L.L.

Edicto

D.ª María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social N.° 001 de Valladolid, Hago Saber:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000016/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RICARDO MARTÍN SANTANA contra la empresa CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES CASCARGÓN, S.L.L. FOGASA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, RICARDO MARTÍN SANTANA, frente a CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES CASCARGÓN, S.L.L., parte ejecutada, por importe de 2.794,46 euros en concepto de principal, más otros 700 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese a las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES CASCARGÓN, S.L.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Núm. 088 Pág. 151Viernes, 15 de abril de 2011

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintinueve de marzo de dos mil once.–La Secretaria Judicial, María del Carmen Olalla García.

Núm. 088 Pág. 152Viernes, 15 de abril de 2011

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VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2010 0202495.

N.° Autos: Demanda 0000319/2010.

Materia: Ordinario.

Demandado/s: Simcemica 2000, S.L.

Cédula de Notificación

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 0000319/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. FERNANDO ROMERO DE CASTRO contra la empresa SIMCEMICA 2000, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. FERNANDO ROMERO DE CASTRO, contra la empresa SINCEMICA 2000, S.L., en reclamación por cantidad, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 1.600 euros.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia no cabe recurso por razón de la cuantía.

Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SIMCEMICA 2000, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a veintiocho de marzo de dos mil once.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

Núm. 088 Pág. 153Viernes, 15 de abril de 2011

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2011 0200701.

N.° Autos: Despido/Ceses en General 0000158/2011.

Demandante/s: Alberto Lino Sanz, Jorge Garrapucho Hernández, Isidoro Martínez Morejón, Luis A. Martínez Morejón.

Demandado/s: Construcciones Manbrick 37, S.L.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 002 de Valladolid,

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. ALBERTO LINO SANZ, JORGE GARRAPUCHO HERNÁNDEZ, ISIDORO MARTÍNEZ MOREJÓN, LUIS A. MARTÍNEZ MOREJÓN contra CONSTRUCCIONES MANBRICK 37, S.L., en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.° 0000158/2011 se ha acordado citar a, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 28/4/2011 a las 12:00, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 002 sito en PZ. DEL ROSARILLO S/N debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a CONSTRUCCIONES MANBRICK 37, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a veintiocho de marzo de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2011 0300178.

N.° Autos: Despido/Ceses en General 0000033/2011.

Demandante/s: Fatima Saadi.

Demandado/s: Feroslu, S.L., Fogasa.

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000033/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª FATIMA SAADI contra la empresa FEROSLU, S.L. sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo: Tener por desistido a FATIMA SAADI de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.

Incorpórese el original al Libro de desistimientos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiocho de marzo de dos mil once.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

Núm. 088 Pág. 155Viernes, 15 de abril de 2011

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VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2009 0302319.

N.° Autos: Demanda 0001079/2009.

Materia: Ordinario.

Demandante/s: Rodion Romeo Dumitru.

Demandado/s: Luis Miguel Guerra Corral, Fogasa.

Cédula de Notificación

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 0001079/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. RODION ROMEO DUMITRU contra la empresa LUIS MIGUEL GUERRA CORRAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:

DESESTIMANDO la demanda formulada por RODION ROMEO DUMITRU contra la empresa, LUIS MIGUEL GUERRA CORRAL, y el FOGASA, y en virtud de lo que antecede, les absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en aquélla.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente para el caso de no ser trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, exhiba ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en BANESTO, de Valladolid, en la cuenta abierta a tal fin por este Juzgado con el n.º 62304628000065107909 (Depósito y Consignaciones), la cantidad objeto de condena, en su caso, y el depósito especial de 150 euros al interponerlo, que ha debido ingresar en la misma cuenta.

Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio de la presente a la causa para su constancia y efectos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LUIS MIGUEL GUERRA CORRAL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a veintiocho de marzo de dos mil once.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

Núm. 088 Pág. 157Viernes, 15 de abril de 2011

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VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2010 0401757.

N.° Autos: Demanda 0000156/2010-S.

Materia: Ordinario.

Demandante/s: Jesús Manuel Gómez Saiz, José Luis Parrado Duque, Fco. Javier Lorenzo González, Félix Rodríguez Blanco.

Demandado/s: Feyfri, S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 156/2010-S de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. JESÚS MANUEL GÓMEZ SAIZ, JOSÉ LUIS PARRADO DUQUE, FCO. JAVIER LORENZO GONZÁLEZ, FÉLIX RODRÍGUEZ BLANCO contra la empresa FEYFRI, S.L. y TRANSFORMADOS HOSTELERÍA Y CORTE POR LÁSER, S.L. sobre ORDINARIO, se ha acordado la siguiente:

Cédula de Citación

En Valladolid, a veintiocho de marzo de dos mil once.

En el proceso tramitado por este Juzgado de lo Social en base a la demanda presentada por D. JOSÉ LUIS PARRADO DUQUE, D. JESÚS MANUEL GÓMEZ SAIZ, D. FÉLIX RODRÍGUEZ BLANCO y D. FRANCISCO JAVIER LORENZO GONZÁLEZ contra FEYFRI, S.L. y TRANSFORMADOS HOSTELERÍA Y CORTE POR LÁSER, S.L. en materia de ORDINARIO, se ha dictado resolución de esta misma fecha en la que se acuerda citar a la abajo expresada para la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio, el próximo día 15 de junio de 2011 a las 11,30 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, sito en Pza. del Rosario, 1.

Se cita asimismo a la empresa demandada, a través de su Representante legal para prueba de interrogatorio, que se practicará en el acto del juicio, con apercibimiento de que si no comparece sin justa causa, podrá ser tenido por confeso en la sentencia que se dicte.

Se requiere asimismo a la demandada para que aporte a las actuaciones la documental solicitada por los demandantes en su escrito de demanda, cuya copia se adjunta.

De conformidad con los arts. 82.2 y 83 de la L.P.L. se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado,

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así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN y CITACIÓN EN LEGAL FORMA a FEYFRI, S.L. y TRANSFORMADOS HOSTELERÍA Y CORTE POR LÁSER, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a veintiocho de marzo de dos mil once.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.