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Núm. 094 g. 1 Viernes, 26 de abril de 2013 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2013-094 cve-BOPVA-S-2013-094 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística en Valladolid. Edicto de Notificación de requerimiento de datos estadísticos obligatorios. Página 6 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Edicto de Notificación de Trámite de Vista y Audiencia de expediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del Río Duero ED/C-4527-VA. Página 7 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID Edicto de Notificación de incoación de expedientes sancionadores en la Sección de Derechos Ciudadanos. Página 8 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Bases del XV Concurso Literario del programa de Envejecimiento Activo “Yo soy mayor. Yo también seré mayor”. Página 10 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Disciplina Urbanística. Edicto de Notificación en expediente del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Página 14 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Disciplina Urbanística. Edicto de Notificación en expediente del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Página 17

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SUMARIO

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística en Valladolid. Edicto de Notificación de requerimiento de datos estadísticos obligatorios. Página 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTEConfederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Edicto de Notificación de Trámite de Vista y Audiencia de expediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del Río Duero ED/C-4527-VA. Página 7

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLIDEdicto de Notificación de incoación de expedientes sancionadores en la Sección de Derechos Ciudadanos. Página 8

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Bases del XV Concurso Literario del programa de Envejecimiento Activo “Yo soy mayor. Yo también seré mayor”. Página 10

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDServicio de Control de la Legalidad Urbanística. Disciplina Urbanística. Edicto de Notificación en expediente del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Página 14

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDServicio de Control de la Legalidad Urbanística. Disciplina Urbanística. Edicto de Notificación en expediente del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Página 17

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDServicio de Control de la Legalidad Urbanística. Disciplina Urbanística. Edicto de Notificación en expediente del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Página 20

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de desistimiento de solicitud de cambio de titularidad de licencia. Página 22

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de concesión de solicitud de cambio de titularidad de licencia. Página 24

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de concesión de solicitud de cambio de titularidad de licencia. Página 27

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de concesión de solicitud de cambio de titularidad de licencia. Página 29

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de concesión de solicitud de cambio de titularidad de licencia de apertura. Página 32

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de concesión de solicitud de cambio de titularidad de licencia ambiental. Página 35

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de concesión de solicitud de cambio de titularidad. Página 37

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de plazo de audiencia en solicitud de cambio de titularidad de licencia. Página 39

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de concesión de cambio de titularidad de licencia de apertura. Página 41

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de concesión de cambio de titularidad de licencia de apertura. Página 44

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de concesión de cambio de titularidad de licencia de apertura. Página 47

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de concesión de cambio de titularidad de licencia de apertura. Página 50

AYUNTAMIENTO DE ALAEJOSAprobación provisional de la Ordenanza por la que se crean y modifican Ficheros de Datos de carácter Personal. Página 52

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AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDAExposición pública del Padrón de Contribuyentes del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicio 2013. Página 53

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGAAprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público, con mesas y sillas, con finalidad lucrativa, y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de los Huertos Ecológicos. Página 55

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGAAprobación inicial de los Reglamentos de los Huertos Ecológicos y de creación de Ficheros de Datos de carácter Personal. Página 56

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGAInformación pública en expediente de afectación de una finca rústica sita en la parcela n.º 8 del polígono 8.º, al uso público de Huertos Ecológicos. Página 57

AYUNTAMIENTO DE CASTROBOLExposición pública del Padrón de Contribuyentes de la Tasa de Abastecimiento de Agua, 4.º trimestre de 2012 y Recogida de Basuras, 1.er semestre de 2013. Página 58

AYUNTAMIENTO DE CASTROMONTECorrección de error material en la publicación del anuncio de aprobación de la Ordenanza por la que se crean, modifican y suprimen Ficheros de carácter Personal. Página 59

AYUNTAMIENTO DE VEGA DE RUIPONCEExposición pública del proyecto de “Renovación y mejora de eficiencia energética del alumbrado público (Fase I)”, incluido en los Planes Provinciales de Cooperación 2010. Página 60

MANCOMUNIDAD “ZONA NORTE DE VALLADOLID”Aprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla de Personal, ejercicio 2013. Página 61

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3

Edicto de Citación en Juicio de Faltas n.º 630/2012. Página 63

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en Juicio de Faltas n.º 569/2012. Página 64

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario n.º 845/2011. Página 65

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario n.º 850/2011. Página 67

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 345/2012. Página 69

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Citación en procedimiento Despido/Ceses en General n.º 1145/2012. Página 70

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 8/2013. Página 71

JUZGADO DE LO SOCIAL. LEÓN NÚMERO 3Edicto de Citación en procedimiento Ordinario n.º 1029/2012. Página 73

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística en Valladolid

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que ha sido imposible practicar la notificación por otros medios, para que cumplan con las obligaciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Para ello deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, los datos requeridos relacionados con las Encuestas que en el Anexo se citan, y cuyos cuestionarios se encuentran a su disposición en esta Delegación, sita en el Paseo de Zorrilla n.º 12 de Valladolid. En caso de cualquier duda o aclaración pueden llamar a los teléfonos 983362652 y 983362653 dentro del plazo mencionado.

Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el presente requerimiento, se procederá al inicio del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en su Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.

Anexo que se cita

Nombre/Razón Social Localidad NIF/CIF Encuesta y Periodo RODRIGUEZ BARAJAS Valladolid 12364154K Encuesta Trimestral de Coste Laboral. Enero 2013

Valladolid, 4 de abril de 2013.–El Delegado Provincial, Francisco Rodríguez Redondo.

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Comisaría de AguasNotificación Edictal

De conformidad con lo establecido en el artículo 163.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la presente se notifica el trámite de vista y audiencia a D. Emiliano Gómez Pérez y D.ª Lucila Camino Olmedo al ignorarse el domicilio de los mismos en el expediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas, con destino a riego, en el término municipal de (Sardón de Duero) Valladolid, del que son titulares D. Emiliano Gómez Pérez y D.ª Lucila Camino Olmedo.

Se le comunica que se concede un plazo de QUINCE DÍAS a los titulares, contados a partir del siguiente al de la presente publicación para que puedan examinarlo en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, calle Muro n.º 5, de Valladolid, en horas hábiles de despacho (de 9:00 a 14:00 horas), previa cita concertada telefónicamente al número 983-215472, en cuyo plazo pueden manifestar lo que consideren conveniente.

Valladolid, 3 de abril de 2013.–La Jefa de Servicio del Registro de Aguas, Ana I. Guardo Pérez.

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID

Por esta Subdelegación del Gobierno se tramitan expedientes sancionadores contra las personas señaladas por la comisión de infracciones administrativas a las normas que igualmente se especifican.

Exped. Nombre y Apellidos Artículo y Norma infringida 175/2013 ARTURO MONGE GARCÍA Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 207/2013 OMAR ORAN GIL Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 223/2013 NURIA JUEZ GUTIÉRREZ Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 241/2013 JORGE HERNAN BOLAÑOS CORTES Art. 26.h) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana244/2013 JAVIER RUBIO JUSTE Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 245/2013 CARLOS BARCENILLA VILLALÓN Art. 26.j) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana257/2013 PEDRO AJA ALONSO Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana 270/2013 JONATAN LOZANO MENDOZA Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana286/2013 EMANUEL DUAL BARRUL Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana288/2013 ANTONIO BORJA JIMÉNEZ Art. 17.3.e) Ley 17/1985 de 1 de julio293/2013 JAVIER SANZ CARRANZA Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana294/2013 LEONARD DURAC Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana303/2013 ADRIÁN GABARRI JIMÉNEZ Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana304/2013 CRISTIANO FERNANDO NUNES AFONSO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana306/2013 JOSÉ ALBERTO CANELAS GALÁN Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana309/2013 DANIEL BORJA ROMERO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana311/2013 JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GABARRE Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana319/2013 DAVID VÁZQUEZ SCHMID Art. 23,a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana320/2013 RAÚL ALFONSO MOLlNA BUENO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana324/2013 JOSÉ ALBERTO CANELAS GALÁN Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana332/2013 MIQUELlS PIERRE DOMINIQUE ROBERT Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana336/2013 CRISTIAN LOZANO MENDOZA Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana345/2013 CRISTIAN LOZANO MENDOZA Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana358/2013 CECOSA HIPERMERCADOS, S.L. Art. 23.ñ) Ley Orgánica 1/92 de· Seguridad Ciudadana361/2013 CRISTIAN RAMÍREZ FERREDUELA Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana362/2013 FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ FAUSTO Art. 26.i) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana368/2013 JOSÉ LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Art. 26.i) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana372/2013 JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana377/2013 CARLOS FERNÁNDEZ BLANCO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana381/2013 ESTEBAN JIMÉNEZ GABARRE Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana382/2013 ROLANDO FERREDUELA OBREGÓN Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana390/2013 FRANCISCO RUANO SANTIAGO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana392/2013 MANUEL FERNÁNDEZ ARGIBAY Art. 26.j) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana393/2013 SERGIO ANDRÉS SERRANO Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana419/2013 RUBÉN ARAUZO PULGAR Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

1587/2012 JUAN ANTONIO RUBIO PUERTAS Art. 23.h) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

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Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999, se hace público en este periódico oficial, al objeto de que los interesados puedan comparecer en Ia Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno (C/ Jesús Rivero Meneses n.º 1) en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y alegar cuanto estime conveniente a su defensa durante el plazo de 15 días, durante el cual los expedientes estarán a la vista, de conformidad con los artículos 79 y 84 de la mencionada Ley.

Valladolid, 9 de abril de 2013.–La Jefa de Sección, Ángela Cuaresma Gallego.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Bases del XV Concurso Literario del Programa de Envejecimiento Activo “Yo soy mayor. Yo también seré mayor”

La Excma. Diputación Provincial de Valladolid, a través del Área de Igualdad de Oportunidades y Cultura, convoca el presente Concurso Literario con arreglo a las siguientes BASES:

1.ª–Objeto de la convocatoria

La Diputación de Valladolid convoca el XV Concurso Literario del Programa de Envejecimiento Activo, bajo el lema: Yo soy Mayor. Yo también seré mayor.

Las obras presentadas han de ser RELATOS que fomenten una visión normalizada del proceso de envejecimiento, resaltando la importancia del autocuidado y de un estilo de vida saludable como factores fundamentales que incidirán en nuestra salud y bienestar, a cualquier edad. Los relatos servirán, además, para hacer conscientes a los niños y niñas, de que ellos también serán mayores, y de que tienen, desde el día de hoy, una responsabilidad directa sobre la autonomía personal que tendrán cuando lleguen a edades longevas.

2.ª–Participantes

Dos modalidades:

• Senior: Personas que hayan cumplido 60 o más años a la fecha de presentación de solicitudes, y que a esa fecha están empadronados en nuestra Comunidad Autónoma.

No podrán presentarse a este concurso los ganadores de las dos ediciones anteriores

• Junior: alumnos de 5.º y 6.º de Educación Primaria y de la E.S.O. matriculados en Centros Educativos de la Provincia de Valladolid, excluidos los de los municipios de más de 20.000 habitantes.

3.ª–Relatos

Modalidad Senior: Los relatos, escritos en castellano, serán originales e inéditos. La extensión de los mismos será de un mínimo de 2 y un máximo de 4 páginas, a ordenador, a doble espacio, con tamaño de letra 12. Sólo una copia.

Modalidad Junior: Los relatos, escritos en castellano, serán originales e inéditos. La extensión de los mismos será de un mínimo de 2 y un máximo de 4 páginas, a mano o a ordenador.

4.ª–Premios

El Concurso conlleva los siguientes premios:

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• PremioJunior: Lote de libros y/o material audiovisual valorado en 250 €.

• PremioSenior: 500 €*.

*Este premio estarán sometido a las retenciones legalmente previstas.

Asimismo, se premiará con un lote de libros y/o material didáctico, valorado en 250 €, al Centro Educativo al que pertenezca el/la ganador/a del primer premio.

El Concurso incluye la publicación de los trabajos premiados, así como los de los finalistas. Para la realización de dicha publicación se solicitará a los premiados y finalistas que envíen el texto de sus trabajos por correo electrónico. Los derechos de autor por esta edición se entienden incluidos en la dotación económica de los premios y/o en su publicación.

5.ª–Presentación de trabajos

En la modalidad Senior: En el exterior del sobre se hará constar la leyenda “Para el XV Concurso Literario del Programa de Envejecimiento Activo. Modalidad Senior” y un lema para la personalización del trabajo. En el sobre presentado se incluirá una plica en cuyo exterior deberá figurar el mismo lema y que sólo se abrirá para conocer la identidad del premiado/a, y que contendrá fotocopia del DNI, nota en la que se consignarán el nombre, apellidos y dirección del interesado/a, así como un teléfono de contacto, y el certificado/volante de empadronamiento.

En la modalidad Junior: Los trabajos se presentarán acompañados del modelo de solicitud que figura como Anexo a las presentes bases.

En ambos casos, podrán presentarse, directamente o por correo, en el Servicio de Acción Social (Avd/ Ramón y Cajal n.º 5), o en el Registro General de la Diputación de Valladolid (C/ Angustias n.º 44 o Avd/ Ramón y Cajal n.º 5). También podrán presentarse por cualquiera de los otros medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.

6.ª–Plazo de presentación

Las solicitudes y los trabajos podrán presentarse desde la fecha de publicación de las bases en el BOP hasta el 31 de octubre de 2013.

7.ª–Resolución

El Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Valladolid designará el Jurado, a propuesta del Diputado Delegado del Área de Igualdad de Oportunidades y Cultura. El Jurado estará integrado, entre otros, por personas mayores ganadoras de anteriores Concursos Literarios del Programa de Personas Mayores.

Corresponde al Jurado la interpretación de las presentes bases.

El Jurado podrá declarar desiertos todos o alguno de los Premios. La concesión de los Premios se efectuará, a propuesta del Jurado, por Decreto de Presidencia de la Diputación.

El fallo del jurado se hará público en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Valladolid, sito en el Palacio Pimentel (C/ Angustias, n.º 44) y en la página Web de la Diputación, y se notificará individualmente a los premiados.

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8.ª–Entrega de los premios

Para la entrega de los premios podrá convocarse a los premiados a un acto oficial.

Para que se abonen los premios en metálico los beneficiarios deberán acompañar un documento de bastanteo bancario, según modelo que se les facilitará en el Servicio de Acción Social.

En cuanto al lote de libros y/o material didáctico, se les entregará un vale canjeable en librería.

9.ª–Normativa aplicable

El concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), y por el resto de legislación que resulte aplicable.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valladolid, 24 de abril de 2013.–El Presidente, Jesús Julio Carnero García.

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ANEXO

XV CONCURSO LITERARIO DEL PROGRAMA DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO “YO SOY MAYOR. YO TAMBIÉN SERÉ MAYOR”

Título del RELATO: …………………………………………………………………………..

DATOS DEL MENOR

Nombre y apellidos ……………………………………………….. Edad ………………….

Dirección ………………………………………………………………………………….....

Localidad ………………………………….. Provincia ……………………………………....

Nombre y apellidos del representante legal del menor (padre madre o tutor)……………………………………………….. …………………………………………….

Centro educativo en el que cursa estudios ….………………………………………………

Curso …….……………………… Municipio ……………………………………………...

Teléfono del centro educativo ………………………………………..

En Valladolid, a de 2013

Fdo.: el representante legal del menor

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

SERVICIO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICADisciplina Urbanística

“OE 11/2013. Requerir la subsanación de deficiencias en el inmueble sito en la C/ Rosa n.º 32”

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde (Dto. n.º 9257 de 19-9-2011), por Decreto núm. 2815 de fecha 7 de marzo de 2013, ha resuelto aceptar la propuesta formulada que a continuación se transcribe:

“Tramitándose en este Servicio expediente de orden de ejecución n.º 11/2013, relativo al mal estado en que se encuentra el inmueble sito en la C/ Rosa n.º 32 de esta localidad.

Atendido el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de 28 de noviembre de 2012, en el que se indica, una vez realizada visita de inspección:

“Atendiendo a la notificación de la Sección de Salud Pública en la que se indica que existe un grave problema de salubridad por acumulación de basuras, objetos y enseres en el patio de la vivienda situado en la calle Rosa n.º 32, se informa:

Con fecha 20 de noviembre se gira visita y desde el exterior del inmueble no se aprecian deficiencias aparentes, salvo vicios o defectos ocultos, ni otros indicios que hagan prever un riesgo inminente de desprendimiento hacia la vía pública.

A la vista de las fotografías aportadas, donde se muestra el estado de abandono del inmueble y la necesidad de realizar una limpieza de los escombros y retirar las estructuras abandonadas y en pésimo estado que se encuentran en el patio interior, previo a las labores de desratización necesarias, y con independencia de otras actuaciones que puedan derivar del incumplimiento del deber de conservación establecido en el artículo 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29 de enero), procede requerir a la propiedad del inmueble la ejecución de las siguientes actuaciones:

• Retiradadeestructurasabandonadasyenpésimoestadoqueseencuentranenel patio interior de la edificación y posterior limpieza de escombros y enseres.

• Desratización; se realizará a través de unaempresaespecializada en controlde control de plagas especializada en desratización-desinfección-desinsectación que figure inscrita en el Registro Oficial de establecimientos y servicio plaguicidas de Castilla y León (ROESP) para realizar estos trabajos, así como su personal manipulador estar en posesión del carnet de aplicador de plaguicidas de uso medioambiental y para la industria alimentaria.

Además, se deberá emitir un certificado sanitario en el que se especificarán los datos del lugar donde se ha realizado el tratamiento (propiedad, emplazamiento, fecha del ejecución del tratamiento, etc.), el tipo de tratamiento, la garantía, los productos utilizados y el plazo de seguridad para poder acceder al lugar tratado.

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Las actuaciones descritas deberán llevarse a cabo en el plazo máximo de 4 meses y a su término, el promotor lo comunicará en el registro municipal para poder efectuar una visita de comprobación.

La valoración económica de los trabajos, obras y servicios descritos, a los efectos ahora procedentes, necesarios para cumplir el deber de conservación establecido en el art. 19 del RUCYL, se estima en 6.000 €.”

Atendido cuanto antecede, por Decreto de Alcaldía de 12 de febrero de 2013 se resolvió incoar el oportuno expediente de orden de ejecución, para que por la propiedad del inmueble indicado se procediera a la subsanación de las deficiencias observadas, concediendo a los interesados un plazo de audiencia de diez días, a fin de que durante el mismo pudieran alegar y presentar por escrito cuantos documentos y justificaciones estimasen pertinentes en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Con fecha de entrada en el Registro General de este Ayuntamiento de 26 de febrero de 2013 se presenta escrito por parte de D. Francisco Javier Hidalgo Ibáñez, en el que indica que quien debe proceder a la ejecución de los trabajos debe ser D. Luis Sacristán, al ser el responsable del derribo que generó los escombros.

Con fecha de entrada el Registro Municipal de 28 de febrero de 2013 se presenta escrito por parte de D.ª M.ª del Mar Sacristán Izquierdo, en representación de D. Luis Sacristán Vicente, indicando que la vivienda de su propiedad no se encuentra habitada como consecuencia de un incendio, por lo que no hay nada que pueda producir daños a la salud pública, considerando que quien debe proceder al cumplimiento de la orden de ejecución es D. Francisco Javier Hidalgo Ibáñez.

Con fecha de entrada en el Registro Municipal de 1 de marzo de 2013 se presenta escrito por parte de D. Miguel Ángel Vielba Llorente, en el que indica que ha realizado labores de limpieza.

A este respecto significar:

El art. 106.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León establece que el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para conservar o reponer en los bienes inmuebles las condiciones derivadas de los deberes de uso y conservación establecidos en el art. 8. El apdo. 3 del art. 106 ya citado, dispone que las obras señaladas en una orden de ejecución se realizarán a costa de los propietarios hasta el límite del deber legal de conservación definido en el art. 8.2 de dicha Ley.

En ese sentido se pronuncia el art. 319 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, según el cual, son los propietarios de bienes inmuebles quienes deben cumplir los deberes urbanísticos señalados en el art. 14 de dicho texto legal, pudiendo exigirles la realización de obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables. El art. 321.6 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, ya citado, establece que las obras y demás actuaciones señaladas en las órdenes de ejecución deben realizarse con cargo a los propietarios de los inmuebles afectados.

Conviene aclarar que el Ayuntamiento actúa dentro del ámbito de sus competencias, en base a lo dispuesto por la normativa urbanística de la Comunidad de Castilla y León

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y en la legislación de régimen local vigente, por tanto, no le corresponde resolver las cuestiones de índole civil que puedan existir entre particulares.

Considerando lo dispuesto en el art. 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y de conformidad con lo manifestado en el informe técnico aludido,

Por lo expuesto, ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

Único.–Requerir a la propiedad del inmueble sito en la C/ Rosa n.º 32 de esta localidad para que en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, proceda a la retirada de las estructuras abandonadas y en pésimo estado que se encuentran en el patio interior de la edificación y posterior limpieza de escombros y enseres así como a la desratización a través de empresa especializada, conforme indica el informe técnico arriba transcrito.

El Promotor de los actos comunicará por escrito al Ayuntamiento la finalización de los trabajos para su posterior comprobación, debiendo aportar además certificado sanitario en el que se especifiquen los datos del lugar donde se ha realizado el tratamiento (propiedad, emplazamiento, fecha de ejecución del tratamiento, etc.), el tipo de tratamiento, la garantía, los productos utilizados y el plazo de seguridad para poder acceder al lugar tratado.

En caso de incumplimiento se procederá a la imposición de multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual, hasta el límite del deber legal de conservación, conforme a lo establecido en los artículos 95, 96 y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con lo previsto en el art. 106.4 de la citada Ley 5/1999, de 8 de abril.

A su vez podrá procederse en caso de reiterado incumplimiento, a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento y con cargo a la propiedad, a tenor de la normativa vigente, significándose que el importe de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva, conforme el art. 98.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. LUIS SACRISTÁN VICENTE, al haberse intentado la notificación personalmente y no haberse producido, y a cuantos pudieran ser parte interesada en el mismo, significándole que contra este Decreto que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 8 de abril de 2013.–El Secretario General, P.D. La Técnico de Administración y Gestión, Elvira Padrones Gómez.

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SERVICIO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICADisciplina Urbanística

“OE 26/2013. Incoar expediente de orden de ejecución por mal estado del inmueble sito en el P.º Zorrilla n.º 35.”

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde (Dto. n.º 9257 de 19-9-2011), con fecha 6 de marzo de 2013, ha dictado el Decreto siguiente:

“Habiendo tenido conocimiento esta Alcaldía de la existencia de deficiencias en el inmueble sito en el Paseo de Zorrilla n.º 35 de esta localidad.

Atendido el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de 4 de marzo de 2013, en el que se indica, una vez realizada visita de inspección:

“Teniendo conocimiento de la intervención del S.E.I.S. para retirar algunos elementos ornamentales inestables de la fachada del edificio situado en el Paseo Zorrilla n.º 35, con fecha 20 de febrero de 2012 se gira visita, donde, a simple visión ocular, se observa:

Se trata de un edificio de viviendas que consta de planta baja con locales comerciales y 3 plantas destinadas a vivienda. La fachada principal del edificio es de ladrillo cara-vista con molduras y frisos ornamentales en yeso. El inmueble está incluido en el catálogo del vigente Plan Especial del Casco Histórico, con grado de protección P4 (configuración exterior de interés en el ambiental urbano histórico, y conformación interior sin valor) que conlleva la obligación de conservar los elementos catalogados del edificio.

En la visión exterior de la fachada del inmueble se aprecia el deficiente estado que presentan algunos de sus elementos, en concreto cabe resaltar los siguientes daños observados:

• Lasbandejasdelosbalconespresentandeterioros,conoxidacionesycorrosionesen la chapa del fondo y en el remate lateral.

• Lasmoldurasornamentalesyfrisosseencuentranfisuradosydeterioradosporla humedad.

En consecuencia del grado de catalogación y en virtud del artículo 319 del Reglamento de Urbanismo, con objeto de eliminar el riesgo para las personas y bienes que produce la posibilidad de nuevos desprendimientos. Del mismo modo, las fachadas y elementos exteriores de la construcción deberán encontrarse en buen estado de conservación, mediante la limpieza, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento. A tal efecto procede requerir la ejecución de obras de adecuación arquitectónica exterior, de carácter ordinario:

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• Lasfachadasyelementosexterioresdelaconstruccióndeberánencontrarseenbuen estado de conservación, mediante la limpieza, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento para lo que se realizarán actuaciones tendentes a la recuperación de la ornamentación de la fachadas y de conservación y reparación de elementos arquitectónicos o decorativos existentes, como aleros y cornisas, cerrajería, de balcones, miradores, molduras, carpintería exterior y puertas de acceso generales del edificio. Estas actuaciones incluirán la adecuación de los frentes comerciales de conformidad con la ordenanza de publicidad.

Se estima que para la correcta ejecución de las obras sería preciso contar con proyecto técnico de restauración que informe de las patologías y las soluciones a adoptar, incluyendo la documentación descrita en el artículo 2.4.6 del P.E.C.H., y con un Compromiso de Dirección Facultativa, así como la documentación legalmente exigible respecto a SeguridadySaludyGestióndeResiduos,suscritotodoelloportécnicocompetente;delmismo modo, después de la obra se informe y certifique el resultado final de la misma, así como su seguridad y estabilidad ante posibles desprendimientos. Técnicamente se estiman como plazos para la realización de estos trabajos: un mes para la elaboración y presentación del Proyecto y demás documentación técnica y dos meses para la ejecución de la obra.

A efectos administrativos, de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y de la imposición de sanciones que en su caso pudiesen proceder, el coste de la ejecución material de las obras arriba indicadas se estima en 4.800 €.”

Considerando lo dispuesto en el Título III de la normativa del PECH de Valladolid, que establece el deber de conservación y adecuación de los inmuebles incluidos, así como el art. 106 en relación con el art. 8 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas de Urbanismo y Suelo, los arts. 319 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, que regulan la obligación de los propietarios de los terrenos y demás bienes inmuebles de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, así como la competencia del Ayuntamiento para exigir el cumplimiento de tales condiciones, ordenando las obras de conservación o reposición que sean necesarias para dar cumplimiento a los deberes de uso y conservación establecidos en el art. 8 de la citada Ley 5/1999, de 8 de abril.

Considerando lo dispuesto en el art. 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y de conformidad con lo manifestado en el informe aludido,

Por lo expuesto, ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

Primero.–Incoar el oportuno expediente de orden de ejecución para que por la propiedad del inmueble sito en el Paseo de Zorrilla n.º 35 de esta localidad, se proceda a subsanar las deficiencias indicadas en el referido informe técnico.

Asimismo, se concede a todos los interesados un plazo de audiencia de 10 días, a fin de que puedan alegar y presentar por escrito cuantos documentos y justificaciones estimen pertinentes en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

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Segundo.–Notificar a la Sección de Tasas y Otros Ingresos, a fin de que se proceda a efectuar liquidación del importe correspondiente a la tramitación del presente expediente de Orden de Ejecución.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO ZORRILLA N.º 35, al haberse intentado la notificación personalmente y no haberse producido, y a cuantos pudieran ser parte interesada en el mismo, manifestándole que por ser acto de trámite no es susceptible de recurso.

Valladolid, 8 de abril de 2013.–El Secretario General, P.D. La Técnico de Administración y Gestión, Elvira Padrones Gómez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

SERVICIO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICADisciplina Urbanística

“Incoar expediente de restitución de la legalidad por obras sin licencia en C/ San Antonio de Padua n.º 2, 3.º Izda.”

El Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda Acctal.,(Decreto núm. 2728 de 6 de marzo de 2013) por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde (Dto. n.º 9257 de 19-9-2011), con fecha 12 de marzo de 2013, ha dictado el Decreto siguiente:

“Habiendo tenido conocimiento esta Alcaldía de la ejecución de obras en el inmueble sito en la C/ San Antonio de Padua n.º 2, 3.º Izda. de esta localidad, sin contar con la preceptiva licencia municipal, infringiéndose así lo dispuesto en el artículo 115 en relación con el artículo 97, ambos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Atendido que con fecha 11 de marzo de 2013 se emite informe por los Servicios Técnicos Municipales, en el que indica:

“Sobre el asunto de referencia, a la vista de la petición de informe solicitada por la instructora del expediente el 30 de enero de 2013 en relación la denuncia remitida por la Policía Municipal de 23 de enero de 2013 junto con el acta de inspección de obras de 22 de enero de 2013, consultados los archivos municipales y girada visita de inspección el 8 de marzo de 2013, informo:

En la denuncia presentada se recoge que se han demolido todos los tabiques interiores de la vivienda de referencia.

Consultados los archivos municipales se tiene constancia de la concesión de Licencia de obra menor por Decreto n.º 12405 de 14 de diciembre de 2012 para colocar falsos techos con foseados, restauración y esmaltado de puerta de entrada y ventanas, limpieza y tratamiento de vigas de madera, pintura de paramentos interiores, limpieza y pintado de solana y carbonera y sustitución de alicatado y encimera en cocina.

En la visita de inspección realizada a la vivienda de referencia se comprueba que se están realizando obras de reforma integral de la misma, así se ha procedido a la demolición total interior (particiones, suelos, techos, otros revestimientos, instalaciones,…), se han realizado nuevas compartimentaciones (según croquis adjunto) y se están realizando trabajos de colocación de falsos techos, ejecución de nuevas instalaciones,….

Contrastando la información obtenida en la visita de inspección con lo que consta en los archivos municipales, se aprecia que las obras ejecutadas y que se estaban ejecutando exceden de la licencia concedida.”

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Considerando lo dispuesto en el art. 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando lo dispuesto en los arts. 111 y siguientes de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas de Urbanismo y Suelo y 335 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio.

Por lo expuesto, esta Alcaldía RESUELVE:

Primero.–Incoar expediente de restitución de la legalidad por la ejecución de obras en el inmueble sito en la C/ San Antonio de Padua n.º 2, 3.º Izda. de esta localidad, careciendo de la preceptiva licencia municipal.

Segundo.–Requerir al promotor de las obras la suspensión inmediata de las mismas, debiendo retirar en el plazo máximo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, los materiales y maquinaria preparados para ser utilizados, con la advertencia de que transcurrido el plazo sin haber cumplido las citadas obligaciones se procederá al precinto de las instalaciones y retirada de los materiales y maquinaria que se consideren necesarios a costa del promotor, así como a ordenar a las empresas correspondientes la suspensión de los suministros de agua, energía y telefonía. Todo ello con independencia del procedimiento sancionador que se llevará a cabo.

Tercero.–Conceder a todos los interesados un plazo de audiencia de quince días, a fin de que durante el mismo puedan alegar y presentar por escrito cuantos documentos y justificaciones estimen pertinentes en defensa de sus derechos e intereses legítimos; transcurrido el cual se resolverá de conformidad con el artículo 118 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Cuarto.–Que por parte de la Policía Municipal se proceda a comprobar la paralización de las obras ordenada en este Decreto y en el supuesto de que voluntariamente no se suspendieran por el interesado o suspendidas las continuara, por ese Servicio se adopten todas las medidas que estime convenientes o necesarias, incluso de forma coercitiva, para conseguir la efectiva paralización de obras acordada, dando cuenta a esta Oficina.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. ÁNGEL SOTO CARRIÓN, al haberse intentado la notificación personalmente y no haberse producido, y a cuantos pudieran ser parte interesada en el mismo, manifestándole que por ser acto de trámite no es susceptible de recurso.

Valladolid, 8 de abril de 2013.–El Secretario General, P.D. La Técnico de Administración y Gestión, Elvira Padrones Gómez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de notificación

Habiendo resultado frustrado el intento de notificación personal a D.ª Valerica Berechet en el domicilio que como propio conoce esta Administración Municipal, mediante el presente edicto, se practica la notificación del Decreto n.º 10933, dictado en fecha 09 de noviembre de 2012 por la Señora Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada por Valerica Berechet para cambio de titularidad de la licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle Granada n.º 23 de Valladolid, y atendido que:

1.–Con fecha 28 de junio de 2011, se presentó en el Registro de este Ayuntamiento, solicitud de toma de constancia de cambio de titularidad para la actividad anteriormente expresada.

2.–Con fecha 13 de septiembre de 2011, Valerica Berechet presenta escrito desistiendo de su solicitud.

3.–No habiendo resuelto en dicha fecha el cambio de titularidad pretendido y siendo posible el desistimiento de su solicitud.

Lo dispuesto en el art. 90 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; así como en la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas de Castilla y León y Reglamento de desarrollo

Esta Alcaldía RESUELVE:

Primero.–Tener a Valerica Berechet por desistida de su solicitud de toma de constancia de cambio de titularidad de la licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle Granada n.º 23.

Segundo.–Dar por concluso el procedimiento y notificar al promotor así como al resto de los interesados en el expediente el presente Decreto para los efectos oportunos”.

Lo que se hace público a efectos de su notificación a D.ª Valerica Berechet para su conocimiento y efectos, significándole que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-

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administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 5 de abril de 2013.–Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de notificación

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, dictó Decreto n.º 3554 de fecha 25 de marzo de 2013, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 19 de diciembre de 2012 por Juan Domingo Martín Martín, solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle Lope de Vega n.º 10, de Valladolid, de la que figura como titular formal Judith Ester García Corpas, a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura sentados por la Jefatura del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 03 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) Se ha aportado fotocopia simple del Decreto dictado con fecha 10 de abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Valladolid, en Procedimiento de Ejecución de títulos judiciales n.º 144/2012, disponiendo, entre otras, la entrega del local sito en calle Lope de Vega n.º 10 por parte de la demandada DJJ HOSTELEROS, C.B. (Judith Ester García Corpas y David Domínguez Martín) a la parte demandante; así como Diligencia de Lanzamiento de fecha 17 de abril de 2012.

2.º) Se ha producido pues una total desvinculación civil y de hecho del hasta ahora titular formal de dicha licencia Judith Ester García Corpas, respecto al local y a la posibilidad de ejercer en éste la actividad amparada por aquella.

3.º) El solicitante Juan Domingo Martín Martín tiene acreditada su vinculación con el referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata, mediante su condición de arrendatario de aquel, que se plasma en el contrato de arrendamiento correspondiente suscrito con fecha 23 de noviembre de 2012 entre él como parte arrendataria y María Josefa Brime Martínez como parte arrendadora, así como mediante el alta en el Censo de Obligados Tributarios por el ejercicio de la citada actividad.

4.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remociona

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límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

5.º) Por Decreto de trámite de fecha 22 de enero de 2013 se dio cuenta de las presentes actuaciones y se otorgó plazo de audiencia de diez días para que pudiera alegar cuanto estimara conveniente en defensa de sus intereses, al titular actual de la licencia de que se trata, Joana Esteban López.

Notificado dicho Decreto mediante publicación de Edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid y en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha 01 de marzo de 2013, no consta que en tiempo hábil para ello haya sido presentada alegación alguna por parte de dicho titular formal de la licencia de que se trata.

6.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Siendo de aplicación lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León (LEPARCyL), modificadas por Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León, y en el/los apartado/s 6.3 del anexo de la misma,

Esta Alcaldía, resuelve tomar constancia del cambio de titularidad de licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle Lope de Vega n.º 10, de Valladolid, a favor de Juan Domingo Martín Martín (N.R. 1620547); al ajustarse ésta a Derecho, con efectos desde su solicitud de fecha 19 de diciembre de 2012, cesando, en consecuencia, de ser titular de dicha licencia ante esta Administración Municipal la hasta ahora titular Judith Ester García Corpas. Así mismo se procede a la anotación de dicho cambio en la Base de Datos de Licencias Ambientales, de actividad y de apertura gestionada por esta Sección, al tiempo que se advierte al nuevo titular que dicha licencia mantiene el contenido determinado en su otorgamiento original, de fecha 09 de julio de 1979, con las determinaciones de las Disposiciones posteriores que le afecten, sin perjuicio de la facultad municipal de inspección del correcto funcionamiento de la actividad.”

Lo que se hace público a efectos de notificación de Judith Esther García Corpas para su conocimiento y efectos, significándole que contra este Decreto, que pone fin

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a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 5 de abril de 2013.–Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de notificación

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, dictó Decreto n.º 3400 de fecha 20 de marzo de 2013, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 225 de septiembre de 2012 por Miguel Orrasco Iglesias, solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia ambiental para Bar Restaurante (epígrafes 6.3 y 6.2) en calle Hierbabuena n.º 17, de Valladolid, de la que figura como titular formal Joana Esteban López, a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura sentados por la Jefatura del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 03 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) El solicitante, Miguel Orrasco Iglesias, tiene acreditada su vinculación con el referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata, mediante su condición de arrendatario de aquél que se plasma en el contrato de arrendamiento correspondiente suscrito con fecha 10 de septiembre de 2012, entre él como parte arrendataria y Carmelo Hierro Rivas como parte arrendadora, así como mediante alta, de fecha 01 de octubre de 2012, en el Censo de Obligados Tributarios por el ejercicio de la citada actividad en el local dicho.

2.º) Se ha presentado documento de fecha 09 de julio de 2012, suscrito por Carmelo Hierro Rivas y Joana Esteban López de resolución de contrato de arrendamiento y entrega de la posesión del local de referencia, quedando por tanto probada la desvinculación de la actual titular con el mismo.

3.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de

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ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

4.º) Por Decreto de trámite de fecha 16 de enero de 2013 se dio cuenta de las presentes actuaciones y se otorgó plazo de audiencia de diez días para que pudiera alegar cuanto estimara conveniente en defensa de sus intereses, al titular actual de la licencia de que se trata, Joana Esteban López.

Notificado dicho Decreto mediante publicación de Edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid y en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha 01 de marzo de 2013, no consta que en tiempo hábil para ello haya sido presentada alegación alguna por parte de dicho titular formal de la licencia de que se trata.

5.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Siendo de aplicación lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León (LEPARCyL), modificadas por Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León, y en el/los apartado/s 6.2 y 6.3 del anexo de la misma,

Esta Alcaldía, resuelve tomar constancia del cambio de titularidad de licencia ambiental y comunicación de inicio de actividad para Bar Restaurante (epígrafe 6.3 y 6.2) en calle Hierbabuena n.º 17, de Valladolid, a favor de Miguel Orrasco Iglesias (N.R. 1583595); al ajustarse ésta a Derecho, con efectos desde su solicitud de fecha 25 de septiembre de 2012, cesando, en consecuencia, de ser titular de dicha licencia ante esta Administración Municipal la hasta ahora titular Joana Esteban López. Así mismo se procede a la anotación de dicho cambio en la Base de Datos de Licencias Ambientales, de actividad y de apertura gestionada por esta Sección, al tiempo que se advierte al nuevo titular que dicha licencia mantiene el contenido determinado en su otorgamiento original, de fecha 07 de julio de 2006, con las determinaciones de las Disposiciones posteriores que le afecten, sin perjuicio de la facultad municipal de inspección del correcto funcionamiento de la actividad.”

Lo que se hace público a efectos de notificación de Joana Esteban López para su conocimiento y efectos, significándole que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 5 de abril de 2013.–Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de notificación

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, dictó Decreto n.º 2781 de fecha 07 de marzo de 2013, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 29 de agosto de 2012 por D. León del Campo Rodríguez, solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle Padre Francisco Suárez n.º 7, de Valladolid, de la que figura como titular formal D. Cipriano Lampón Agrelo, a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura sentados por la Jefatura del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 03 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) Se ha aportado fotocopia simple de la Sentencia dictada con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5, de Valladolid, en Juicio Verbal de desahucio falta de pago n.º 298/2011-B, en la que se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre D. León del Campo Rodríguez, como parte arrendadora y D. Cipriano Lampón Agrelo como parte arrendataria, respecto al referido local comercial de Valladolid; así como procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 448/2011-B con Auto de fecha 20 de julio de 2012 y Diligencia de lanzamiento de fecha 07 de octubre de 2011.

2.º) Se ha producido, pues, una total desvinculación civil y de hecho del hasta ahora titular formal de dicha licencia D. Cipriano Lampón Agrelo, respecto al local y a la posibilidad de ejercer en éste la actividad amparada por aquella.

3.º) El solicitante, D. León del Campo Rodríguez, tiene acreditada su vinculación con el referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata, por escritura de compraventa del Notario de Valladolid D. Jorge García Llorente en fecha 04 de mayo de 2006, mediante el cuál se formaliza por parte de él y D.ª Beatriz Cardevilla de la Torre del local comercial sito en la calle Padre Francisco Suárez n.º 7; así como mediante presentación del alta en el Censo de Obligados Tributarios, con fecha 09 de julio de 2012, para la actividad de referencia en el emplazamiento citado.

4.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin

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tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

5.º) Por Decreto de trámite de fecha 08 de enero de 2013 se dio cuenta de las presentes actuaciones y se otorgó plazo de audiencia de diez días para que pudiera alegar cuanto estimara conveniente en defensa de sus intereses, al titular actual de la licencia de que se trata, D. Cipriano Lampón Agrelo.

Notificado dicho Decreto mediante publicación de Edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid y en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha 15 de febrero de 2013, no consta que en tiempo hábil para ello haya sido presentada alegación alguna por parte de dicho titular formal de la licencia de que se trata.

5.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Siendo de aplicación lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León (LEPARCyL), modificadas por Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León, y en el/los apartado/s 6.3 del anexo de la misma,

Esta Alcaldía, resuelve tomar constancia del cambio de titularidad de licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle Padre Francisco Suárez n.º 7, de Valladolid, a favor de D. León del Campo Rodríguez (N.R. 1558504); al ajustarse ésta a Derecho, con efectos desde su solicitud de fecha 29 de agosto de 2012, cesando, en consecuencia, de ser titular de dicha licencia ante esta Administración Municipal el hasta ahora titular D. Cipriano Lampón Agrelo. Así mismo se procede a la anotación de dicho cambio en la Base de Datos de Licencias Ambientales, de actividad y de apertura gestionada por esta Sección, al tiempo que se advierte al nuevo titular que dicha licencia mantiene el contenido determinado en su otorgamiento original, de fecha 19 de diciembre de 1978, con las determinaciones de las Disposiciones posteriores que le afecten, sin perjuicio de la facultad municipal de inspección del correcto funcionamiento de la actividad.”

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Lo que se hace público a efectos de notificación de D. Cipriano Lampón Agrelo para su conocimiento y efectos, significándole que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

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CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de notificación

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, dictó Decreto n.º 1184 de fecha 01 de febrero de 2013, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 31 de octubre de 2012 por EL RINCÓN DEL TEATRO, S.L., solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle Alonso Berruguete n.º 4, de Valladolid, de la que figura como titular formal PALADAR CUBANO, C.B. integrada por María de los Ángeles Jiménez Alonso y María Begoña Jiménez Alonso, a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura sentados por la Jefatura del Servicio de control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 3 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) El solicitante EL RINCÓN DEL TEATRO, S.L. tiene acreditada su vinculación con el referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata, mediante su condición de arrendataria de aquel, que se plasma en el contrato de arrendamiento correspondiente suscrito con fecha 20 de octubre de 2012 entre ella como parte arrendataria y COSCODICO, S.L. como parte arrendataria, así como mediante presentación del alta en el Censo de Obligados Tributarios, con fecha 23 de noviembre de 2012, para la actividad de referencia en el emplazamiento citado.

2.º) Se ha presentado documento de fecha 24 de octubre de 2011, suscrito de una parte por Pedro Rodríguez Soria en representación de COSCODICO, S.L. y de otra parte por María de los Ángeles Jiménez Alonso y María Begoña Jiménez Alonso de resolución de contrato de arrendamiento suscrito con fecha 28 de enero de 2003 y entrega de la posesión del local de referencia, quedando por tanto probada la desvinculación del actual titular con el mismo.

3.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

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Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

4.º) Por Decreto de trámite de fecha 27 de diciembre de 2012 se dio cuenta de las presentes actuaciones y se otorgó plazo de audiencia de diez días para que pudiera alegar cuanto estimara conveniente en defensa de sus intereses, al titular actual de la licencia de que se trata, María de los Ángeles Jiménez Alonso y María Begoña Jiménez Alonso integrantes de PALADAR CUBANO, C.B.

Notificado dicho Decreto mediante publicación de Edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid y en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha 18 de enero de 2013, no consta que en tiempo hábil para ello haya sido presentada alegación alguna por parte de dicho titular formal de la licencia de que se trata.

6.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Siendo de aplicación lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León (LEPARCyL), modificadas por Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León y en el apartado 6.3 del anexo de la misma

Esta Alcaldía, resuelve tomar constancia del cambio de titularidad de licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle Alonso Berruguete n.º 4, de Valladolid, a favor de EL RINCÓN DEL TEATRO, S.L. (N.R. 1601610); al ajustarse ésta a Derecho, con efectos desde su solicitud de fecha 31 de octubre de 2012, cesando, en consecuencia, de ser titular de dicha licencia ante esta Administración Municipal la hasta ahora titular PALADAR CUBANO, C.B. integrada por María de los Ángeles Jiménez Alonso y María Begoña Jiménez Alonso. Así mismo se procede a la anotación de dicho cambio en la Base de Datos de Licencias Ambientales, de actividad y de apertura gestionada por esta Sección, al tiempo que se advierte al nuevo titular que dicha licencia mantiene el contenido determinado en su otorgamiento original, de fecha 31 de enero de 1985, con las determinaciones de las Disposiciones posteriores que le afecten, sin perjuicio de la facultad municipal de inspección del correcto funcionamiento de la actividad.”

Lo que se hace público a efectos de notificación de D.ª María de los Ángeles Jiménez Alonso y D.ª María Begoña Jiménez Alonso como integrantes únicas de PALADAR CUBANO, C.B. para su conocimiento y efectos, significándole que contra este

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Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 5 de abril de 2013.–Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de notificación

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, dictó Decreto n.º 1230 de fecha 04 de febrero de 2013, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 13 de septiembre de 2012 por Esmirna Alexandra Bello Matos, solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia ambiental para Restaurante (epígrafe 6.2) en calle Veinte Metros n.º 34, de Valladolid, de la que figura como titular formal María Ángela Cadaveira de la Cruz, a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura sentados por la Jefatura del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 03 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) La solicitante Esmirna Alexandra Bello Matos, tiene acreditada su vinculación con el referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata, mediante su condición de arrendataria de aquél que se plasma en el contrato de arrendamiento correspondiente suscrito con fecha 14 de junio de 2012 entre ella como parte arrendataria y Lorenzo García Terradillos como parte arrendadora, así como mediante presentación del alta en el Censo de Obligados Tributarios, con fecha 01 de octubre de 2012, para la actividad de referencia en el emplazamiento citado.

2.º) Se ha presentado declaración jurada por Lorenzo García Terradillos, propietario del local indicando la finalización del contrato de arrendamiento, en fecha 01 de febrero de 2010, suscrito entre él como parte arrendadora y María Ángela Cadaveira de la Cruz como parte arrendataria, quedando por tanto probada la desvinculación de la actual titular con el local de referencia.

3.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos

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de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

4.º) Por Decreto de trámite de 05 de diciembre de 2012 se dio cuenta de las presentes actuaciones y se otorgó plazo de audiencia de diez días para que pudiera alegar cuanto estimara conveniente en defensa de sus intereses, al titular actual de la licencia de que se trata, María Ángela Cadaveira de la Cruz.

Notificado dicho Decreto mediante publicación de Edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid y en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha 18 de enero de 2013, no consta que en tiempo hábil para ello haya sido presentada alegación alguna por parte de dicho titular formal de la licencia de que se trata.

5.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Siendo de aplicación lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León (LEPARCyL), modificadas por Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León y en el apartado 6.2 del anexo de la misma.

Esta Alcaldía resuelve tomar constancia del cambio de titularidad de licencia ambiental para Restaurante (epígrafe 6.2) en calle Veinte Metros n.º 34, de Valladolid, a favor de Esmirna Alexandra Bello Matos (N.R. 1575466); al ajustarse ésta a Derecho, con efectos desde su solicitud de fecha 13 de septiembre de 2012, cesando, en consecuencia, de ser titular de dicha licencia ante esta Administración Municipal el hasta ahora titular María Ángela Cadaverira de la Cruz. Así mismo se procede a la anotación de dicho cambio en la Base de Datos de Licencias Ambientales, de actividad y de apertura gestionada por esta Sección, al tiempo que se advierte al nuevo titular que dicha licencia mantiene el contenido determinado en su otorgamiento original, de fecha 20 de enero de 2006, con las determinaciones de las Disposiciones posteriores que le afecten, sin perjuicio de la facultad municipal de inspección del correcto funcionamiento de la actividad.”

Lo que se hace público a efectos de notificación de D.ª María Ángela Cadaveira de la Cruz para su conocimiento y efectos, significándole que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 5 de abril de 2013.–Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de notificación

Resultó frustrado el intento de notificación personal a D. Luis Antonio Lobete Fernández en el domicilio que como propio de la misma conoce esta Administración Municipal, del Decreto de requerimiento de cambio de titularidad de la actividad de que se trata en este expediente. Por ello, mediante el presente edicto, se practica la notificación del Decreto dictado en fecha 30 de agosto de 2012 por la Señora Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, del siguiente tenor literal :

“En relación con la instancia presentada por Luis Antonio Lobete Fernández con fecha 30 de mayo de 2012, solicitando se tome constancia a su favor de cambio de la titularidad de licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle León n.º 7, y atendido :

1.–Que la tramitación ha de realizarse conforme lo establecido en el art. 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 y en el apartado II (arts. 8 y 9) de la Instrucción n.º 1/2000, de 26 de junio, para la simplificación y agilización de la tramitación de licencias de actividades no clasificadas así como los cambios de titularidad de las licencias municipales, aprobada por Decreto de la alcaldía n.º 5560, de 26 de junio de 2000; y asimismo conforme los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura establecidos por la Jefatura del Servicio de control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 3 de noviembre de 2005.

2.–Para que pueda tomarse constancia de cambio de titularidad de una licencia de apertura sin el consentimiento expreso de su titular formal, en el presente caso TRILEROS BARES, S.L., es ineludible que resulten acreditados los siguientes extremos:

a) que dicho titular formal haya perdido la posesión del local y con ello la posibilidad fáctica de ejercer en el mismo la actividad amparada por la licencia de que se trata, bien por propia voluntad del mismo, bien en contra de su voluntad por actuaciones llevadas a cabo por la instancia legal correspondiente, acreditándose fehacientemente tal pérdida de posesión mediante la documentación idónea a tal fin.

b) que quien pretenda ser nuevo titular presente, bien el título de propiedad correspondiente del local, bien contrato de arrendamiento de éste en favor de aquel con la finalidad expresa de ejercer la actividad objeto de la licencia de apertura, y así mismo que se encuentra dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios por el ejercicio de tal actividad.

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Esta Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RESUELVE:

Primero.–Requerir al solicitante para que en plazo de DIEZ días subsane las deficiencias indicadas anteriormente con el fin de acreditar la desvinculación de la hasta ahora titular formal de la licencia TRILEROS BARES, S.L..

Segundo.–De no atender el presente requerimiento en el plazo referido, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Tercero.–Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del presente requerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo, o el agotamiento del plazo concedido para tal cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5.a) de la LRJPAC.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Luis Antonio Lobete Fernández, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, significándole que por ser éste un Decreto de Trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 9 de abril de 2013.–Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de notificación

Habiendo resultado frustrado el intento de notificación personal a D. Jesús Barreiro Gómez y D.ª Sofía Barreiro Gómez como integrantes de BAYGOM, C.B. en el domicilio que como propio conoce esta Administración Municipal, Mediante el presente edicto, se practica la notificación del Decreto dictado en fecha 24 de enero de 2013 por la Señora Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 30 de noviembre de 2012 por LUGARNA, C.B. integrada por D. Luis Ángel García Andrés y D.ª Sheila María Navarro Espinosa, solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia de apertura para Restaurante Pizzería (epígrafe 6.2) en calle Puente Colgante n.º 1 de Valladolid, de la figura como actual titular BAYGOM, C.B. integrada por D.ª Sofía Barreiro Gómez y D. Jesús Barreiro Gómez, a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura establecidos por la Jefatura del Servicio de control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 3 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) La conformidad del cambio de titularidad ha sido firmada únicamente por D.ª Sofía Barreiro Gómez como parte integrante de BAYGOM, C.B.

2.º) Se ha presentado documento de constitución de la Comunidad de bienes en la que se indica expresamente que la comunera D.ª Sofía Barreiro Gómez actuará en representación de la comunidad como administradora única de la misma.

No obstante, al tratarse de una Comunidad de Bienes, entidad sin personalidad jurídica, se hace necesaria la conformidad del resto de los comuneros.

3.º) En el presenta supuesto, no consta la firma y DNI del otro integrante de BAYGOM, C.B., D. Jesús Barreiro Gómez, por lo que no se puede tener acreditada su conformidad con el cambio pretendido, siendo requisito indispensable para que pueda tomarse constancia del mismo.

4.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cuál no transfiere facultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

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Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

5.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Esta Alcaldía, por las razones expuestas y antes de proceder a resolver en el sentido indicado, resuelve otorgar a la actual titular formal de la licencia, BAYGOM, C.B. un plazo de audiencia de diez días para que puedan alegar cuanto tengan por conveniente en defensa de sus intereses.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a, D. Jesús Barreiro Gómez y D.ª Sofía Barreiro Gómez como integrantes de BAYGOM, C.B., significándole que por ser éste un Decreto de Trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 9 de abril de 2013.–Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de notificación

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, dictó Decreto n.º 2779 de fecha 07 de marzo de 2013, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 05 de diciembre de 2012 por D.ª Alicia Sastre Conde, solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en Paseo San Isidro n.º 22, de Valladolid, de la que figura como titular formal D.ª Ana Isabel Rodríguez Tobar, a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura sentados por la Jefatura del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 03 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) Se ha aportado fotocopia simple del Decreto de Secretario Judicial de feha 19 de julio de 2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11, de Valladolid, en Juicio Verbal de desahucio falta de pago n.º 515/2012 contra D.ª Ana Isabel Rodríguez Tobar; así como comparecencia de fecha 22 de octubre de 2002 en la que se hace entrega de las llaves del local y de la posesión del mismo.

2.º) Se ha producido, pues, una total desvinculación civil y de hecho del hasta ahora titular formal de dicha licencia D.ª Ana Isabel Rodríguez Tobar, respecto al local y a la posibilidad de ejercer en éste la actividad amparada por aquella.

3.º) La solicitante, D.ª Alicia Sastre Conde, tiene acreditada su vinculación con el referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata, mediante su condición de arrendatario de aquel que se plasma en el contrato de arrendamiento correspondiente suscrito con fecha 01 de diciembre de 2012 entre ella como parte arrendataria y D. Julián San José Morán como parte arrendadora, así como mediante el alta, de fecha 06 de diciembre de 2012, en el Censo de obligados Tributarios por el ejercicio de la citada actividad en el local dicho.

4.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

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Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

5.º) Por Decreto de trámite de fecha 22 de enero de 2013 se dio cuenta de las presentes actuaciones y se otorgó plazo de audiencia de diez días para que pudiera alegar cuanto estimara conveniente en defensa de sus intereses, al titular actual de la licencia de que se trata, D.ª Ana Isabel Rodríguez Tobar.

Notificado dicho Decreto mediante publicación de Edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid y en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha 04 de marzo de 2013, no consta que en tiempo hábil para ello haya sido presentada alegación alguna por parte de dicho titular formal de la licencia de que se trata.

5.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Siendo de aplicación lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León (LEPARCyL), modificadas por Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León, y en el/los apartado/s 6.3 del anexo de la misma,

Esta Alcaldía, resuelve tomar constancia del cambio de titularidad de licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en Paseo San Isidro n.º 22, de Valladolid, a favor de D.ª Alicia Sastre Conde (N.R. 1616214); al ajustarse ésta a Derecho, con efectos desde su solicitud de fecha 05 de diciembre de 2012, cesando, en consecuencia, de ser titular de dicha licencia ante esta Administración Municipal el hasta ahora titular D.ª Ana Isabel Rodríguez Tobar. Así mismo se procede a la anotación de dicho cambio en la Base de Datos de Licencias Ambientales, de actividad y de apertura gestionada por esta Sección, al tiempo que se advierte al nuevo titular que dicha licencia mantiene el contenido determinado en su otorgamiento original, de fecha 21 de noviembre de 1968, con las determinaciones de las Disposiciones posteriores que le afecten, sin perjuicio de la facultad municipal de inspección del correcto funcionamiento de la actividad.”

Lo que se hace público a efectos de notificación de D.ª Ana Isabel Rodríguez Tobar para su conocimiento y efectos, significándole que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-

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administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 5 de abril de 2013.–Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de notificación

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, dictó Decreto n.º 3404 de fecha 20 de marzo de 2013, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 19 de noviembre de 2012 por PROMOCIONES IJM, S.L., solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia ambiental para Bar sin cocina (epígrafe 6.3) en calle Amadeo Arias n.º 10, de Valladolid, de la que figura como titular formal DELY, C.B. integrada por D. Rubén de Castro Moreno y D.ª Natalia Bueno Bartolomé, a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura sentados por la Jefatura del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 03 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) La conformidad del cambio de titularidad ha sido firmada únicamente por D. Rubén de Castro Moreno, uno de los integrantes de DELY, C.B.

2.º) Se ha presentado documento de constitución de la Comunidad de Bienes en la que se indica expresamente que el comunero D. Rubén de Castro Moreno, actuará en representación de la comunidad para todos los acuerdos que se deban levar a cabo tanto en el ámbito privado como en entidades de derecho público.

No obstante, al tratarse de una Comunidad de Bienes, entidad sin personalidad jurídica, se hace necesaria la conformidad del resto de comuneros.

3.º) En el presente supuesto, no consta la firma y DNI de la otra integrante de DELY, C.B., D.ª Natalia Bueno Bartolomé, por lo que no se puede tener acreditada su conformidad con el cambio pretendido, siendo requisito indispensable para que pueda tomarse constancia del mismo.

4.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

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Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

5.º) Por Decreto de trámite de fecha 22 de enero de 2013 se dio cuenta de las presentes actuaciones y se otorgó plazo de audiencia de diez días para que pudiera alegar cuanto estimara conveniente en defensa de sus intereses, a D.ª Natalia Bueno Bartolomé como comunera de la titular de la licencia de que se trata, DELY, C.B.

Notificado dicho Decreto mediante publicación de Edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid y en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha 01 de marzo de 2013, no consta que en tiempo hábil para ello haya sido presentada alegación alguna por parte de dicho titular formal de la licencia de que se trata.

5.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Siendo de aplicación lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León (LEPARCyL), modificadas por Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León, y en el/los apartado/s 6.3 del anexo de la misma,

Esta Alcaldía, resuelve tomar constancia del cambio de titularidad de licencia ambiental para Bar sin cocina (epígrafe 6.3) en calle Amadeo Arias n.º 10, de Valladolid, a favor de PROMOCIONES IJM, S.L. (N.R. 1607235); al ajustarse ésta a Derecho, con efectos desde su solicitud de fecha 19 de noviembre de 2012, cesando, en consecuencia, de ser titular de dicha licencia ante esta Administración Municipal el hasta ahora titular DELY, C.B. integrada por D. Rubén de Castro Moreno y D.ª Natalia Bueno Bartolomé. Así mismo se procede a la anotación de dicho cambio en la Base de Datos de Licencias Ambientales, de actividad y de apertura gestionada por esta Sección, al tiempo que se advierte al nuevo titular que dicha licencia mantiene el contenido determinado en su otorgamiento original, de fecha 26 de noviembre de 2010, con las determinaciones de las Disposiciones posteriores que le afecten, sin perjuicio de la facultad municipal de inspección del correcto funcionamiento de la actividad.”

Lo que se hace público a efectos de notificación de DELY, C.B. integrada por Rubén de Castro Moreno y Natalia Bueno Bartolomé para su conocimiento y efectos,

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significándole que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 5 de abril de 2013.–Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de notificación

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, dictó Decreto n.º 3550 de fecha 25 de marzo de 2013, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 12 de diciembre de 2012 por Sara Virtus Sardón, solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle San Blas n.º 11, de Valladolid, de la que figura como titular formal VAIVIA, C.B. integrada por Roberto Rodríguez del Valle, Diego Espinosa Arranz y Víctor Coméndez Arranz, a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura sentados por la Jefatura del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 03 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) Se ha aportado fotocopia simple del Decreto dictado con fecha 10 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valladolid, en Juicio Verbal de desahucio por falta de pago n.º 594/2012, finalizando procedimiento y declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre Ángel Esteban Esteban como parte arrendadora y Víctor Coméndez Arranz (integrante de VAIVIA, C.B.) como parte arrendataria, respecto al referido local comercial de Valladolid; así como procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 387/2012 –B con Auto de fecha 26 de septiembre de 2012 y Diligencia de lanzamiento de fecha 29 de octubre de 2012.

2.º) Se entiende pues, tras el desahucio de uno de los integrantes de la misma, que se ha producido una total desvinculación civil y de hecho de la hasta ahora titular formal de dicha licencia VAIVIA, C.B. integrada por Roberto Rodríguez del Valle, Diego Espinosa Arranz, Sergio Espinosa Arranz y Víctor Coméndez Arranz, respecto al local y a la posibilidad de ejercer en éste la actividad amparada por aquella.

3.º) La solicitante, Sara Virtus Sardón, tiene acreditada su vinculación con el referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata, mediante su condición de arrendataria de aquel, que se plasma en el contrato de arrendamiento correspondiente suscrito con fecha 01 de noviembre de 2012 entre ella como parte arrendataria y Ángel Esteban Esteban como parte arrendadora, así como mediante el alta, de fecha 12 de diciembre de 2012, en el Censo de Obligados Tributarios por el ejercicio de la citada actividad en el local dicho.

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4.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

5.º) Por Decreto de trámite de fecha 16 de enero de 2013 se dio cuenta de las presentes actuaciones y se otorgó plazo de audiencia de diez días para que pudiera alegar cuanto estimara conveniente en defensa de sus intereses, al titular actual de la licencia de que se trata, VAIVIA, C.B. integrada por Roberto Rodríguez del Valle, Diego Espinosa Arranz y Víctor Coméndez Arranz.

Notificado dicho Decreto mediante publicación de Edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid y en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha 01 de marzo de 2013, no consta que en tiempo hábil para ello haya sido presentada alegación alguna por parte de dicho titular formal de la licencia de que se trata.

6.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Siendo de aplicación lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León (LEPARCyL), modificadas por Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León,

Esta Alcaldía, resuelve tomar constancia del cambio de titularidad de licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle San Blas n.º 11, de Valladolid, a favor de Sara Virtus Sardón (N.R. 1620330); al ajustarse ésta a Derecho, con efectos desde su solicitud de fecha 12 de diciembre de 2012, cesando, en consecuencia, de ser titular de dicha licencia ante esta Administración Municipal la hasta ahora titular VAIVIA, C.B. integrada por Roberto Rodríguez del Valle, Diego Espinosa Arranz y Víctor Coméndez Arranz. Así mismo se procede a la anotación de dicho cambio en la Base de Datos de Licencias Ambientales, de actividad y de apertura gestionada por esta Sección, al tiempo que se advierte al nuevo

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titular que dicha licencia mantiene el contenido determinado en su otorgamiento original, de fecha 25 de enero de 1989, con las determinaciones de las Disposiciones posteriores que le afecten, sin perjuicio de la facultad municipal de inspección del correcto funcionamiento de la actividad.”

Lo que se hace público a efectos de notificación de VAIVIA, C.B. integrada por Roberto Rodríguez del Valle, Diego Espinosa Arranz y Víctor Coméndez Arranz para su conocimiento y efectos, significándole que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 5 de abril de 2013.–Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de notificación

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, dictó Decreto n.º 3551 de fecha 25 de marzo de 2013, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 11 de diciembre de 2012 por Carolina González Román, solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia de apertura para Peluquería en calle Mota n.º 7-9, de Valladolid, de la que figura como titular formal Joaquina Gómez Quiroga, a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura sentados por la Jefatura del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 03 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) La solicitante, Carolina González Román, tiene acreditada su vinculación con el referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata, mediante su condición de arrendataria de aquél que se plasma en el contrato de arrendamiento correspondiente suscrito con fecha 01 de octubre de 2011, entre ella como parte arrendataria y Carmen Fernández Sumillera como parte arrendadora, así como mediante alta, de fecha 02 de mayo de 2012, en el Censo de Obligados Tributarios por el ejercicio de la citada actividad en el local dicho.

2.º) Se ha presentado declaración jurada por Carmen Fernández Sumillera, propietaria del local, en fecha 08 de diciembre de 2012, indicando la efectiva desvinculación del actual titular, Desiré Joaquina Gómez Quiroga, con el local de referencia.

3.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de

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ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

4.º) Por Decreto de trámite de fecha 22 de enero de 2013 se dio cuenta de las presentes actuaciones y se otorgó plazo de audiencia de diez días para que pudiera alegar cuanto estimara conveniente en defensa de sus intereses, al titular actual de la licencia de que se trata, Joaquina Gómez Quiroga.

Notificado dicho Decreto mediante publicación de Edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid y en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha 01 de marzo de 2013, no consta que en tiempo hábil para ello haya sido presentada alegación alguna por parte de dicho titular formal de la licencia de que se trata.

5.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Siendo de aplicación lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León (LEPARCyL), modificadas por Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León,

Esta Alcaldía, resuelve tomar constancia del cambio de titularidad de licencia de apertura para Peluquería en calle Mota n.º 7-9, de Valladolid, a favor de Carolina González Román (N.R. 1506220); al ajustarse ésta a Derecho, con efectos desde su solicitud de fecha 11 de diciembre de 2012, cesando, en consecuencia, de ser titular de dicha licencia ante esta Administración Municipal la hasta ahora titular Joaquina Gómez Quiroga. Así mismo se procede a la anotación de dicho cambio en la Base de Datos de Licencias Ambientales, de actividad y de apertura gestionada por esta Sección, al tiempo que se advierte al nuevo titular que dicha licencia mantiene el contenido determinado en su otorgamiento original, de fecha 30 de noviembre de 1974, con las determinaciones de las Disposiciones posteriores que le afecten, sin perjuicio de la facultad municipal de inspección del correcto funcionamiento de la actividad.”

Lo que se hace público a efectos de notificación de Joaquina Gómez Quiroga para su conocimiento y efectos, significándole que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 5 de abril de 2013.–Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALAEJOS

Aprobación Provisional

El Pleno del Ayuntamiento de Alaejos, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2013, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza por la que se crean y modifican los ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Alaejos.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Alaejos, 16 de abril de 2013.–El Alcalde, Carlos Mangas Nieto.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

Notificación colectiva de liquidaciones de cobro periódico y anuncio de cobranza del Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción

Mecánica del ejercicio 2013

Notificación Colectiva de liquidaciones de cobro periódico: Por Resolución de la Alcaldía N.° 871/2013 de fecha de 16 de abril de 2013 han sido aprobadas las liquidaciones de cobro periódico del ejercicio 2013 correspondientes al Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda.

De acuerdo con lo establecido en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los interesados que en las Oficinas Municipales de este Ayuntamiento, situado en la Plaza de España n.° 1 de La Flecha (Arroyo de la Encomienda), y durante el periodo de un mes a contar a partir del siguiente día hábil al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesto al público, a efectos de reclamaciones, las listas cobratorias comprensivas de las liquidaciones efectuadas.

Conforme la aprobación de las mencionadas liquidaciones podrán interponerse los siguientes Recursos:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados solo podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicho recurso se entenderá desestimado si no recayera resolución expresa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su presentación, con excepción de los supuestos de las letras J) y K) del citado artículo 14.

Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tácita, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en los plazos señalados en el artículo 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Anuncio de cobranza:

El plazo de ingreso en período voluntarios se iniciará el día 20 de abril y concluirá el 20 de junio, ambos inclusive, del año actual.

Modalidades de ingreso:

1. Pagos no domiciliados: El importe de la cuota se ingresará en cualquiera de las oficinas bancarias de Caja España, Cajamar. Caja Duero, BBVA, La Caixa, SabadellCam y en la propia Caja municipal, mediante los documentos que se han confeccionado y que se enviarán a los contribuyentes. Este envío no tiene carácter de notificación por lo que la no recepción por correo no exime al contribuyente de la obligación de pago; no obstante,

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quienes no reciban en su domicilio dichos documentos con anterioridad al día 20 de mayo, podrán acudir a las Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas, para proveerse de los mismos, ya que, en todo caso, el periodo voluntario de recaudación, finalizará el día 20 de junio de 2013.

El documento de cobro solamente tendrá carácter liberatorio una vez validado el ingreso por cualesquiera de la entidades colaboradoras anteriormente citadas.

2. Pagos domiciliados: Las deudas, cuyo pago, con arreglo a lo establecido en el art. 38 del vigente Reglamento General de Recaudación, hayan sido domiciliadas en cuentas abiertas en Entidades de depósito, se harán efectivas a través de dichas entidades, mediante adeudo en la cuenta que el interesado tenga abierta en las mismas, y que se realizará durante el último mes del período de cobranza.

En estos casos, servirán como justificantes del pago, los documentos de adeudo en cuenta emitidos por las entidades de depósito donde se tenga domiciliado el pago de las deudas.

Una vez finalizado el periodo voluntario, se iniciará el período ejecutivo, devengándose los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, los intereses de demora, regulados en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

Lo que se publica para general conocimiento.

Arroyo de la Encomienda, 17 de abril de 2013.–El Alcalde, José Manuel Méndez Freijo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

Aprobados inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 18/04/2013, los expedientes de Ordenanzas fiscales que en anexo se indican, se exponen los referidos expedientes al público por espacio de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la inserción del presente en el BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 –apartados 1 y 2– del RDL 2/2004.

En dicho plazo, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones y reclamaciones convengan a su derecho.

El expediente se encuentra de manifiesto en la Secretaría Municipal, donde podrán ser examinados en horario de 8,00 a 14,30 horas de lunes a viernes.

ANEXO:

A.–TASAS1.– EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA

DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

2.– EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOS EN EL MUNICIPIO DE CABEZÓN DE PISUERGA.

En el caso de que no se presentaran reclamaciones a los acuerdos iniciales antes reseñados y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del RDL 2/2004, quedarán dichos acuerdos provisionales elevados a definitivos, publicándose anuncio íntegro en el BOP.

Cabezón de Pisuerga, 18 de abril de 2013.–El Alcalde, Víctor Manuel Coloma Pesquera.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

El Pleno Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el día 18 de abril de 2013, acordó la aprobación inicial de los siguientes Reglamentos:

• DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOS EN EL MUNICIPIO DE CABEZÓN DEPISUERGA.

• DECREACIÓNDEFICHEROSDEDATOSDECARÁCTERPERSONALDELAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA.

Se abre un periodo de exposición pública por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la aparición del presente anuncio en el BOP, para que quien tenga interés en los procedimientos pueda examinar los expedientes y formular las alegaciones que estime pertinentes.

Los expedientes se encuentran de manifiesto en la Secretaría Municipal, donde podrán ser examinados en horario de 8,00 a 14,30 horas de lunes a viernes.

Los reglamentos se entenderán definitivamente aprobados en el supuesto de que en el plazo señalado anteriormente, no se formulasen reclamaciones, publicándose su texto íntegro en el BOP de Valladolid

Cabezón de Pisuerga, 18 de abril de 2013.–El Alcalde, Víctor M. Coloma Pesquera.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

Por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 18/04/2013, se aprobó inicialmente el expediente de afectación de una finca rústica sita en la parcela n.º 8, del polígono 8.º de este término municipal al uso público DE HUERTOS ECOLÓGICOS, cambiando su calificación de bien patrimonial a bien de dominio público.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete a información pública por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOP de Valladolid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas.

Cabezón de Pisuerga, 18 de abril de 2013.–El Alcalde, Víctor Manuel Coloma Pesquera.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROBOL

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Castrobol, se aprobaron los Padrones correspondientes a los siguientes tributos:

– Servicio Recogida de Basura 1.er semestre 2013.

– Servicio de Agua 4.° trimestre de 2012.

Durante el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, se exponen al público los referidos Padrones en la Secretaría de este Ayuntamiento, al efecto de que los interesados puedan examinarlos y, si lo desean, interponer recurso de reposición.

En todo caso, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con los requisitos y plazos que se indican en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer los recursos que consideren convenientes para la defensa de sus derechos.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo establecido en el artículo 14.2-F del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Simultáneamente se hace saber que la cobranza, en período voluntario de los recibos correspondientes a las referidas exacciones se realizará en la Oficina de Recaudación, sita en la Casa Consistorial de la Villa, durante los días hábiles comprendidos entre el día DIEZ DE ABRIL AL DIEZ DE JUNIO de 2013, durante las horas de oficina.

Transcurridos los plazos señalados se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio con el recargo legal y el de intereses de demora desde dicha fecha.

Castrobol, 9 de abril de 2013.–El Alcalde, José M.ª Redondo Pardo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROMONTE

Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 74 de fecha 2 de abril de 2013 se hace constar la siguiente rectificación:

Donde dice: Ordenanza de 18 de diciembre de 2012, del Ayuntamiento de Castromonte por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de La Mudarra.

Debe decir: Ordenanza de 18 de diciembre de 2012, del Ayuntamiento de Castromonte por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Castromonte.

Castromonte, 2 de abril de 2013.–El Alcalde, Juan Pablo Espinilla de la Iglesia.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VEGA DE RUIPONCE

Por Resolución de Alcaldía de 17 de abril de 2013, se ha aprobado provisionalmente el PROYECTO DE RENOVACIÓN Y MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO PÚBLICO (FASE I), incluido en los Planes Provinciales de Cooperación 2010.

Lo que se expone al público, mediante anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de 20 días hábiles, a los efectos que durante el indicado plazo puedan presentarse las alegaciones y reclamaciones que se estimen pertinentes, entendiéndose elevada a definitiva esta aprobación de forma automática, para el supuesto que durante el indicado plazo no se presente ninguna reclamación.

Vega de Ruiponce, 17 de abril de 2013.–El Alcalde, Cayetano Martínez Rodríguez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD “ZONA NORTE DE VALLADOLID”

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el Presupuesto definitivo de esta Entidad para el ejercicio de 2013, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

Operaciones Corrientes

Capítulos Explicación Euros

3 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283.000

4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 467.000

5 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Operaciones de Capital

7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140.000

TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 890.030

GASTOS

Operaciones Corrientes

Capítulos Explicación Euros

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163.500

2 Gastos en bienes y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 586.430

3 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

Operaciones de Capital

6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140.000

TOTAL GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 890.030

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de esta Entidad, que es la que a continuación se detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:

Denominación del puesto:

– Secretario-Interventor en acumulación.

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PERSONAL LABORAL:

Denominación del puesto:

– Técnico Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.

– Oficiales-Recogida RSU y otros servicios . . . . . . . . . . . . . . . . 4.

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Villalón de Campos, 19 de abril de 2013.–El Presidente, Jesús Valdivieco Abad.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2012 0347422.

Juicio de Faltas: N.º 0000630/2012.

Delito/Falta: Estafa (todos los supuestos).

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a JHON ORLANDO TORRES PEZO a fin de que comparezca a la celebración del Juicio oral, señalado para el día VEINTISIETE DE JUNIO, A LAS 11,50 HORAS, en la SALA DE VISTAS 5, PLANTA BAJA, pudiendo camparecer asistido de abogado y con los medios de prueba y testigos de que intente valerse y bajo apercibimiento de ley.

En Valladolid, a nueve de abril de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, M.ª Ángeles Muriel Bernal.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2012 0347424.

Juicio de Faltas: N.º 0000569/2012.

Delito/Falta: Lesiones.

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a FRANCINA DEL CARMEN CAMILO ABREU y a FRANDILEIDY CAMILO ABREU, la sentencia dictada, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Absuelvo a D.ª FRANCINA DEL CARMEN CAMILO ABREU y D.ª FRANDILEIDY CAMILO ABREU de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde la notificación, por medio de escrito fundamentado.

En Valladolid, a nueve de abril de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, M.ª Ángeles Muriel Bernal.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2011 0303993.

N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0000845/2011.

Demandante/s: Eva María Villa Rodríguez.

Demandado/s: Villa Cerbelloni Ristoranti, S.L., Leading Italian Food, S.L., Fogasa.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000845/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª EVA MARÍA VILLA RODRÍGUEZ contra la empresa VILLA CERBELLONI RISTORANTI, S.L., LEADING ITALIAN FOOD, S.L., FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que, en la demanda formulada por D.ª EVA MARÍA VILLA RODRÍGUEZ, frente a las mercantiles VILLA CERBELLONI RISTORANTE, S.L. y LEADING ITALIAN FOOD, S.L., procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Primero.–Acoger el desistimiento de la parte actora en relación a la empresa LEADING ITALIAN FOOD, S.L.

Segundo.–Estimar parcialmente la demanda, condenando a VILLA CERBELLONI RISTORANTE, S.L. a que abone a la demandante las siguientes cantidades:

– 1.744,71 euros, en concepto de indemnización por extinción del contrato por causas objetivas a fecha 22 de septiembre de 2011.

– 539,70 euros, en concepto de compensación por falta de preaviso.

Advierto a las partes que:

– Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LEON y por conducto de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 3 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

– En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

– En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al

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momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaria BANESTO, sucursal cuenta n.° 62304628000065084511, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VILLA CERBELLONI RISTORANTI, S.L., LEADING ITALIAN FOOD, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a ocho de abril de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2011 0303917

N.° Autos: Procedimiento Ordinario 0000850/2011.

Demandante/s: Rebeca García Pérez.

Demandado/s: Cumar K Mangas, S.L., Fogasa.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000850/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª REBECA GARCÍA PÉREZ contra la empresa CUMAR K MANGAS, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

En Valladolid, a cinco de abril de dos mil trece.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 3. Doña MARÍA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 850/2011, seguidos a instancia de doña REBECA GARCÍA PÉREZ contra la mercantil CUMAR K MANGAS, S.L., sobre Cantidad.

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. REBECA GARCÍA PÉREZ, frente a la mercantil CUMAR K MANGAS, S.L., debo condenar a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad 4.340 euros, en concepto de salarios, manutención y prorrata de pagas extraordinarias devengados a lo largo de la relación laboral, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 9 de junio de 2011, más el interés por mora en el pago del diez por ciento sobre dicha cantidad, calculado en proporción anual desde la fecha de su devengo, 9 de julio de 2011, hasta la de esta Sentencia.

Advierto a las partes que:

– Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LEÓN y por conducto de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 3 en el plazo de cinco días de esta sentencia.

– En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

– En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gtatuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá,

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaria Banesto, cuenta n.º 6230 4628 0000 65 0850/11, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CUMAR K MANGAS, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a ocho de abril de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2011 0300921.

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000345/2012.

Demandante/s: Pedro Parrado Fernández.

Demandado/s: Alvado Sport, S.L.

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000345/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PEDRO PARRADO FERNÁNDEZ contra la empresa ALVADO SPORT, S.L. sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte Dispositiva Acuerdo declarar al/a los ejecutado/s ALVADO SPORT, S.L. en situación de

insolvencia TOTAL por importe de 3.401,91 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a ocho de abril de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2012 0004575.

N.º Autos: Despido/Ceses en General 0001145/2012.

Demandante/s: Leticia Zamora Jiménez.

Demandado/s: Siemcal, S.A., Junta de CyL (Consejería de Economía y Empleo), Besel, S.A., Fondo de Garantía Salarial Fogasa.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria del Juzgado de lo Social n.° 003 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de LETICIA ZAMORA JIMÉNEZ contra SIEMCAL, S.A., JUNTA DE CYL (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO), BESEL, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA, en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.º 1145 /2012 se ha acordado citar a BESEL, S.A., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 003, situado en PZ. DEL ROSARILLO S/N el día 19 de junio de 2013 a las 11 horas para la celebración de los actos de conciliación y ensucasoJuicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a BESEL, S.A. con CIF A-28956001 se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a ocho de abril de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2011 0301988.

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000008/2013.

Demandante/s: Eusebio Carnero Callejas.

Demandado/s: Consmar Arquitectura, S.L.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000008/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. EUSEBIO CARNERO CALLEJAS contra la empresa CONSMAR ARQUITECTURA, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Parte Dispositiva

Acuerdo declarar al/a los ejecutado/s CONSMAR ARQUITECTURA, S.L. en situación de insolvencia TOTAL por importe de 5.176,71 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSMAR ARQUITECTURA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a cinco de abril de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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LEÓN.–NÚMERO 3N.I.G.: 24089 44 4 2012 0003100.

N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0001029/2012.

Demandante/s: Isidoro Diego Muñiz García.

Abogado/a: Jesús Ángel Quintano Escapa.

Demandado/s: Maymo Energías, S.L., Fogasa.

Edicto

D.ª María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 003 de León.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. ISIDORO DIEGO MUÑIZ GARCÍA contra MAYMO ENERGÍAS, S.L., FOGASA, en reclamación por CANTIDAD, registrado con el n.º PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001029/2012 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a MAYMO ENERGÍAS, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 003, situado en AVDA. SAENZ DE MIERA n.º 6 el día 5/02/2014 a las 11,10 y 11,20 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

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Núm. 094 Pág. 74Viernes, 26 de abril de 2013

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Boletín oficial de la Provincia de valladolid

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Y para que sirva de citación a MAYMO ENERGÍAS, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En León, a cinco de abril de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, María Amparo Fuentes-Lojo Lastres.