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Acta Junta Gobierno Local: 04-02-05 pág. 1 AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 04/05 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: 04-02-05 Hora: 9:00 - 9:10 Lugar: Salón Sesiones Municipal. Asistentes: Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ-PNV. Hernando Lacalle Edeso, Concejal de EAJ-PNV. Adolfo Gomez Ruiz, Concejal de EAJ-PNV. Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ-PNV. Marian Urkijo Zulaika, Concejal de EA. Alejandro Segura Macarron, Concejal de EB/BERDEAK. Arantza Lili Salazar, Secretaria. A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos: 31.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 3 DE 28 DE ENERO DE 2005.- APROBADA. Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 3 de 28 de enero de 2005, siendo aprobada por unanimidad. 32.- AUTOCARES SOBRON.- SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR AL POLIDEPOR-TIVO LAMUZA-GRANJA PARA EL PROGRAMA DE NATACION ESCOLAR AÑO 2005.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE CULTURA Y DEPORTES.- APROBADA. Visto el programa de natación dirigido a los Colegios de Enseñanza Primaria que durante el horario lectivo organiza este Ayuntamiento de Llodio en su Polideportivo Lamuza-Granja.

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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO

ACTA 04/05 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: 04-02-05 Hora: 9:00 - 9:10 Lugar: Salón Sesiones Municipal.

Asistentes: Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ-PNV. Hernando Lacalle Edeso, Concejal de EAJ-PNV. Adolfo Gomez Ruiz, Concejal de EAJ-PNV. Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ-PNV. Marian Urkijo Zulaika, Concejal de EA. Alejandro Segura Macarron, Concejal de EB/BERDEAK. Arantza Lili Salazar, Secretaria.

A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos:

31.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 3 DE 28 DE ENERO DE 2005.- APROBADA.

Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 3 de 28 de enero de 2005, siendo aprobada por unanimidad.

32.- AUTOCARES SOBRON.- SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR AL POLIDEPOR-TIVO LAMUZA-GRANJA PARA EL PROGRAMA DE NATACION ESCOLAR AÑO 2005.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE CULTURA Y DEPORTES.- APROBADA.

Visto el programa de natación dirigido a los Colegios de Enseñanza Primaria

que durante el horario lectivo organiza este Ayuntamiento de Llodio en su Polideportivo Lamuza-Granja.

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Visto el presupuesto presentado por la empresa Autocares Sobron de fecha

R.E. 18.01.04, nº 584, detallando los viajes a realizar desde los centros escolares al Polideportivo durante el año 2005, por un importe máximo total de 10.009,10 euros (IVA incluido).

Vista Memoria del Coordinador del Area de Cultura, Deportes y Festejos fecha

20.01.05 y propuesta técnica, asi como informe de Intervención de fecha 27.01.05. Por todo lo anterior, la Alcaldía a través de la Concejala Delegada Adjunta del

Area de Cultura y Deportes, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la realización del servicio de transporte escolar para el

programa de natación en el Polideportivo Lamuza-Granja año 2005, por importe de 10.009,10 euros (IVA incluido), mediante contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 196 y 201 del T.R.L.C.A.P.

Segundo.- Aprobar el gasto por importe de 10.009,10 euros (IVA incluido) por

la realización del servicio de transporte escolar para el programa de natación en el Polideportivo Lamuza-Granja año 2005. Este gasto se imputará a la partida 06-4521-223.00 del Presupuesto 2005.

Tercero.- Adjudicar el contrato menor para la realización del servicio de

transporte escolar para el programa de natación en el Polideportivo Lamuza-Granja año 2005 por importe de 10.009,10 euros (IVA incluido) a la empresa Autocares Sobron.

Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a Autocares Sobron asi como copia

del mismo a Intervención. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1) y la

abstención de EB/Berdeak (1).

33.- DAR CUENTA DEL DECRETO 3098 DE 31-12-2005 (AYUDAS PARA PROMOCIÓN DEL APRENDIZAJE DEL EUSKARA A PERSONAS EMPADRONADAS EN LLODIO.- CURSOS DESDE OCTUBRE 2003 A OCTUBRE 2004).- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE EUSKARA.

Visto que la Junta de Gobierno Local del Ayto. de Llodio en sesión ordinaria

de fecha 15 de noviembre de 2004 aprobó, entre otros, la “Convocatoria y bases reguladoras para concesión de subvenciones por estudio de Euskara” y que dicha convocatoria y bases fueron publicadas en el BOTHA nº 135 de 22-11-2004.

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Vistas las diferentes solicitudes presentadas con la intención de ser

beneficiarios de esta convocatoria. Vistos los resultados una vez examinadas las solicitudes y aplicados los

criterios de las bases. Vistos los informes de los euskaltegis. Vista los resultados reflejados en el acta de la Mesa de Valoración Visto el informe emitido por la Tesorería Municipal. Visto el informe del Técnico de Normalización Lingüística. Visto el informe de Intervención. Vista la propuesta de Técnico de Normalización Lingüística. Vista la propuesta de la Concejal Adjunta Delegada del Área de Euskara. Vistos los cuales, esta Alcaldía-Presidencia ha procedido a adoptar los

siguientes ACUERDOS: PRIMERO.-Avocar en esta Alcaldía-Presidencia el conocimiento y resolución

de las cuestiones derivadas del expediente de resolución de subvenciones para estudio de Euskara y que han sido delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía núm. 1.133 del 25 de junio de 2003.

Motiva la presente avocación la urgencia de la resolución. SEGUNDO. Dar por válidas las solicitudes presentadas. TERCERO. Salvar los reparos expuestos en el informe de la Intervención

Municipal. Motiva la presente resolución la urgencia y premura en la concesión y otorgamiento de las ayudas así como que en las bases reguladoras no se ha indicado dicho requisito.

CUARTO. Aprobar las subvenciones y pagos que se detallan a continuación:

ONURADUNA BEKA

Sanchez Villate, Aldara 321,75 € Sánchez Céspedes, Elia 180,00 € Sarabia Ozaeta, Eider 180,00 € Elkhalloufi Arakraki, Said 180,75 €

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Urruela Ibarrola Mª Luisa 46,80 € Serrano Fuertes, Nagore 180,00 € Perez Bardeci, Claudio 46,80 € Andrades Romero Jose 321,75 € Fernandez Resa, Maritxe 321,75 € Yuste Gutierrez, Ignacio 257,63 € Uzal Lata, Mª Jose 242,63 € Gómez Rodríguez, Estibaliz 180,00 € Zulueta Angulo, Mª Inmaculada 180,00 € Gelabert Miquel Joana 46,80 € García Baza, Goretti 180,00 € Ibañez Morgado Endika 321,75 € Espejo Pastor, Mª Mar 180,00 € Salazar Moliné, Mª Mar 321,75 € Sanchez Frontela Mª del Tovar 90,00 € Sanchez Frontela Mª del Tovar 127,50 € Pereda Rodríguez, Jon 321,75 € Camara Esteban, David 321,75 € Egia Gonzalez, Mª Yermo 486,00 € Lanbarri Ostolaza, Irantzu 180,00 € Ibarrondo Solaun, Lurdes 242,63 € Guerrero Lorenzo, Rocío 180,00 € Galnares Cuevas, Marta 180,00 € López Arza, Mª Luisa 180,00 € Regalado Blanco, Cristina 321,75 € Serrano Martínez, Karmelo 161,25 € Losada Gacio, Beatriz 180,00 € Crespo Iturregi, Beltzane 180,00 € Bengoa Urrutia, Aritz 180,00 € Roldan Merino, Susana 90,00 € Darriba Barrios, Mª Concepción 217,50 € Salcedo Gonzalez, Oihane 217,50 € Arregi González, Maite 90,00 € Alaña Fernandez, Raquel 180,00 € Ugarriza Atxa Marina Iugatz 70,50 € Ugarriza Atxa, Marina Iugatz 180,00 € Ituño Fernandez Leticia 217,50 € Ruiz Santos, Vanessa 180,00 € Ugarte Ozaeta, Agurtzane 70,50 € Garmilla Blanco, Alicia 180,00 € Manso Terán, Ana Belen 180,00 € García González, Ana Isabel 90,00 € Arias Velasco, Elena 180,00 € García Marín, Alberto 90,00 € Eguren Diez, Jon 90,00 € Delgado Beltrán, Isabel 180,00 €

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Delgado Sánchez, Mª Luz 180,00 € Perez Herraez, Alicia 180,00 € Ocaña Ruiz, Noelia 257,63 € Perez Uriondo, Janire 70,50 € Sarasua Sautua, Adirane 90,00 € Pikaza Anda, Naiara 90,00 € Gonzalez Resa, Maialen 90,00 € Otaola Basarrate, Leire 180,00 € Gomez Abad, Nerea 70,50 € Gómez Abad, Nerea 180,00 € Fernandez Andino Begoña 217,50 € Fernandez Andino Begoña 217,50 € Fernandez Andino Begoña 70,50 € Fernandez Andino Begoña 262,50 € Fernandez Andino Débora 262,50 € Fernández Andino, Débora 180,00 € Etxebarria Laso de la Vega Gorka 321,75 € Ana Astobiza Sautua 70,50 € Barado Astobiza, Maria 70,50 € Sanchez Bermejo Monica 217,50 € Sanchez Bermejo, Monica 217,50 € Sanchez Bermejo, Monica 70,50 € Pinar Delgado, Yara 90,00 € Vera Aja, Encarnación 180,00 € Mayo Akarregi, Enara 90,00 € Palacio Madrazo, Artzai 180,00 € Muriel Lanbarri, Miriam 180,00 € Mandaluniz Bengoetxea, Eider 321,75 € García Martínez Ainara 321,75 € Basterra Ibarretxe, Maider 180,00 € Ramos Romera, Ascensión 180,00 € Rodríguez García Janire 90,00 € Sanchez Fernandez, Zuriñe 90,00 € Marín Santos Garbiñe 217,50 € Marín Santos Garbiñe 217,50 € Laguna Riol, Isabel 180,00 € Virtus González, Rubén 321,75 € Cossio Arenas, Naara 90,00 € Cossio Arenas, Naara 321,75 € Larizgoitia Masa, Unai 180,00 € Arkotxa Lopez, Irati 70,50 € Rodríguez Torrubia, Patricia 70,50 € Calzada Castro Goretti 217,50 € Calzada Castro Goretti 217,50 € Díez de Lezana Setien, Mª Rosario 46,80 € Otaola Díez de Lezana, M. Nekane 46,80 €

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Vergara Fernández, Borja 321,75 € Mate Martinez, Aitor 90,00 € Jorge Costoya, David 90,00 € Capelo Hernandez, Desiderio 321,75 € Ortega Egia, Arantzazu 321,75 € Manero Perez, Naroa 107,66 € Calderon Rehecho, Jose 46,80 € Fernandez Alonso Carolina 243,00 € Fernandez Alonso, Carolina 168,75 € San Martín Majon, Oskar 70,50 € Pinedo Berganza Ana Goretti 45,00 € Pinedo Berganza, Ana Goretti 90,00 € Aldaiturriaga Otaola, Eider 90,00 € Tabares Urrutia, Leticia 321,75 € Atxa Arza Magdalena 90,00 € Marcos Diego, Yoana 321,75 € Garrido Zurdo, Aida 161,25 € Gomez Pereira, Montserrat 321,75 € Gallastegi Olivares, Jon 321,75 € Durana Zarain, Gentzane 243,75 € Ugarte Cueva, Itziar 321,75 € Bideguren Otaola, Izaskun 321,75 € Gutierrez Barbero, Itxaso 321,75 € Bringas Tueros, Susana 180,00 € Lili Lekanda, Aritz 90,00 € Casaus Maderal, Itxaso 321,75 € Lazkano Aretxabala, Ibon 321,75 € Larrazabal Echevarría, Mikele 321,75 € Pereda Goti, Haizea 291,00 € Pereda Goti, Haizea 90,00 € Ugarte Cueva Mª Angeles 257,63 € Gonzalez Pérez, Jose Antonio 46,80 € Sanchez Gómez, Ana Mª 180,00 € Egiguren Amondarain, Jon 70,50 € Martín Vilumbrares, Sandra 180,00 € Uriarte Moja, Begoña 321,75 € Cuesta Salcedo, Encarni 180,00 € Alba García, Estibaliz 321,75 € Salcedo Fernández, Nagore 180,00 € Montalban Molinuevo, Eduardo 46,80 € Pérez Soto, Juan Carlos 321,75 € Bergantiños Franco, Noemí 321,75 € Rodriguez Alvarez, Janire 90,00 € Cerrillo Angulo Iratxe 321,75 € Ibarrondo Landa, Mª Ángeles 180,00 € Astondoa Sautua, Itxaso 90,00 €

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Contador Fuente, Veronika 257,63 € Lili Astobiza, Zohartze 321,75 € Zamorano Soto, Belen 180,00 € Atxabal Iturregi, Garazi 180,00 € Orueta Gastaka, Irati 321,75 € Iglesias Couselo, Mª Jesús 321,75 € Aierdi Gillate, Amaia 180,00 € Serrano Ferrero, Maximino 180,00 € Rojo Pérez Monica 321,75 € Amorrortu Etxebarria, Aritz 180,00 € Etxebarria Zubiaur, Fernando 78,75 € García Gonzalez, Iranzu 70,50 € Puertas Ramirez, Unai 90,00 € Larrazabal Arbaiza, Alazne 321,75 €

DENETERA / TOTAL: 29.681,84 EUROS Los pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 0900-4210-48101

(“Becas Euskara”) de los Presupuestos Generales de 2004. Operación RC: 220040006433.

QUINTO. Denegar las siguientes solicitudes de subvención. Adjuntos a los

nombres de los solicitantes se da razón de la denegación. Madrid Hernandez Jose Ramón Asistentzia Larrinaga Ortiz, René Datu falta€ Lourido Gutiérrez, Regina Datu falta Rasines García, Ekaitz Datu falta Vivanco Villanueva Ana Datu falta Agirre Aretxaga, Miren Maite Diru sarrerak Atxa Gonzalez, Eneko Diru sarrerak Castañar García, Estíbaliz Diru sarrerak Exposito Trujillo, Iker Diru sarrerak Fernandez Mendibil Itxaso Diru sarrerak Ginea Aiesta, Naroa Diru sarrerak Moñux García Isidro Diru sarrerak Moñux Magallón, Isidro Diru sarrerak Otxoa Bergado, Imanol Diru sarrerak Salgado Imaz, Rakel Diru sarrerak Sanz García, Elena Diru sarrerak Villanueva Villarreal, Julen Diru sarrerak Villanueva Villarreal, Julen Diru sarrerak Rotaetxe Salcedo, Nerea Errolda

SEXTO. Notificar el presente acuerdo a los beneficiarios, dando cuenta del

mismo a Intervención y a la Junta Local de Gobierno.

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34.- DAR CUENTA DEL DECRETO 3097 DE 31-12-2005 (RESOLUCIÓN DE

SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL EUSKARA.- AÑO 2004).- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE EUSKARA.

Visto que la Junta de Gobierno Local del Ayto. de Llodio en sesión ordinaria

de fecha 6 de agosto de 2004 aprobó, entre otros, la “Convocatoria de subvenciones para el actividades de promoción del Euskara”.

Vista la solicitud presentada por Arabako Bertsozale Elkartea con número de

registro de entrada 437 del día 15-01-2004. Vista la solicitud presentada por Arabako Bertsozale Elkarteak con número de

registro de entrada 1268 del día 02-02-2004. Vista la solicitud presentada por Arabako Bertsozale Elkarteak con número de

registro de entrada 9734 del día 02-08-2004. Vista la solicitud presentada por EGE Kontseilua con número de registro de

entrada 856 del día 22-01-2004. Vista la solicitud presentada por Kirikiño Elkartea con número de registro de

entrada 1047 del día 27-01-2004. Vista la solicitud presentada por Euskal Herrian Euskaraz con número de

registro de entrada 15036 del día 14-12-2004. Vista la solicitud presentada por el Instituto de Educación Secundaria Canciller

Ayala con número de registro de entrada 12808 del día 21-10-2004. Vista la solicitud presentada por el colegio Lateorro con número de registro de

entrada 11427 del día 20-09-2004. Vista la solicitud presentada por Laudio Ikastola con número de registro de

entrada 11378 del día 17-09-2004. Vista la solicitud presentada por el colegio Fabian Legorburu con número de

registro de entrada 8093 del día 25-06-2004. Vista la solicitud presentada por Asociación de Padres Gallarraga del colegio

Fabian Legorburu con número de registro de entrada 11428 del día 20-09-2004. Vista la solicitud presentada por Colegio La Milagrosa con número de registro

de entrada 876 del día 23-01-2004.

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Vista la solicitud presentada por Colegio La Milagrosa con número de registro

de entrada 11933 del día 1-10-2004. Vista la solicitud presentada por Colegio Lamuza con número de registro de

entrada 11445 del día 20-09-2004. Vista la solicitud presentada por la Asociación de Padres del colegio Lamuza

con número de registro de entrada 11449 del día 21-09-2004. Vista la tabla de valoraciones adjudicadas a casa una de las solicitudes, en

función de lo recogido en las bases de esta convocatoria. Visto el informe que recoge las los resultados de dichas valoraciones. Visto el informe de Intervención. Vista la propuesta de Técnico de Normalización Lingüística. Vista el informe del Técnico de Normalización Lingüística para solventar los

reparos expuestos por Intervención.. Vista la propuesta de la Concejal Adjunta Delegada del Área de Euskara. Vistos los cuales, esta Alcaldía-Presidencia ha adoptado los siguientes

ACUERDOS: PRIMERO.-Avocar en esta Alcaldía-Presidencia el conocimiento y resolución

de las cuestiones derivadas del expediente de resolución de subvenciones para promoción del euskara y que han sido delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía núm. 1.133 del 25 de junio de 2003.

Motiva la presente avocación la urgencia de la resolución. SEGUNDO. Solventar los reparos que desde Intervención se han objetado a la

propuesta técnico administrativa ya que son debido a defectos formales que quedan explicados en el informe correspondiente.

TERCERO. Darse por enterados de las solicitudes presentadas. CUARTO. Aprobar las subvenciones y pagos que se detallan a continuación: 971,00 euros a Arabako Bertsozale Elkartea por realización del programa

“Bilbertsoak, kantaldiak...” según lo solicitado en escrito de número de registro de entrada 437 de 15-01-2004.

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1.000,00 euros a Arabako Bertsozale Elkartea por realización del programa

“Arabako Bertso Txapelketa” según lo solicitado en escrito de número de registro de entrada 1268 de 02-02-2004.

2.619,36 euros a Arabako Bertsozale Elkartea por realización del programa

“Aiara bertsio eskolaren urteko egitasmoa” según escrito de número de registro de entrada 9734 de 02-08-2004.

190,00 euros a Kirikiño Elkartea por realización del programa “Ihauteriak”

según lo solicitado en escrito de número de registro de entrada 1047 de 27-01-2004. 200,00 euros a Kirikiño Elkartea por realización del programa “Emakume

langilea” según lo solicitado en escrito de número de registro 1047 de 27-01-2004. 410,00 euros a Kirikiño Elkartea por realización del programa “Hiri

kanpamenduak” según lo solicitado en escrito de número de registro de entrada 1047 de 27-01-2004.

600,00 euros Kirikiño Elkartea por realización del programa “Antzerki

emanaldia” según lo solicitado en escrito de número de registro de entrada 1047 de 27-01-2004.

480,00 euros a Euskal Herrian Euskaraz por realización del programa

“Erakusketa” según lo solicitado en escrito de número de registro 15036 de 14-12-2004. 282,00 euros a Instituto de E. S. Canciller Ayala por realización del programa

“Bertsolaritza ekitaldia” según lo solicitado en escrito de número de registro 12808 del día 21-10-2004.

550,00 euros a Instituto de E. S. Canciller Ayala por realización del programa

“Kirol eta aisiko aste kulturala” según lo solicitado en escrito de número de registro 12808 del día 21-10-2004.

900,00 euros a Instituto de E. S. Canciller Ayala por realización del programa

“Motibazio ikastaroa” según lo solicitado en escrito de número de registro 12808 del día 21-10-2004.

2235,00 euros a colegio Lateorro por realización del programa “Barnetegia”

según lo solicitado en escrito de número de registro de entrada 11427 de 20-09-2004. 1200,00 euros a Laudio ikastola por realización del programa “Euskal Astea”

según lo solicitado en escrito de número de registro de entrada 11378 de 17-09-2004.

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480,00 euros a Asociación de Padres Gallarraga del colegio Fabian Legorburu

por realización del programa “Cursos euskara padres” según lo solicitado en escrito de número de registro de entrada 11428 de 20-09-2004.

480,00 euros a Asociación de Padres Gallarraga del colegio Fabian Legorburu

por realización del programa “Gabonetako antzerkia” según lo solicitado en escrito de número de registro de entrada 11428 de 20-09-2004.

1362,00 euros a Asociación de Padres Gallarraga del colegio Fabian

Legorburu por realización del programa “Barnetegi en Barria” según lo solicitado en escrito de número de registro de entrada 11428 de 20-09-2004.

160,00 euros a Colegio La Milagrosa por realización del programa “Tailerrak

Inauterietan: Umeak.” según lo solicitado en escrito de número de registro de entrada 876 del día 23-01-2004.

160,00 euros a Colegio La Milagrosa por realización del programa “Tailerrak

Inauterietan: Ertainak” según lo solicitado en escrito de número de registro de entrada 876 del día 23-01-2004.

280,00 euros a Colegio La Milagrosa por realización del programa “Payasos”

según lo solicitado en escrito de número de entrada 876 del día 23-01-2004. 48,00 euros a Colegio La Milagrosa por realización del programa “Euskararen

eguna” según lo solicitado en escrito de número de registro de entrada 11933 del día 1-10-2004.

296,00 euros a Colegio La Milagrosa por actuación de “Txan Magoa” según lo

solicitado en escrito de número de registro de entrada 11933 del día 1-10-2004. 100,00 euros a Colegio La Milagrosa por realización del programa “Kanta

Txapelketa” según lo solicitado en escrito de registro 11933 del día 1-10-2004. 140,00 euros a Colegio La Milagrosa por realización del programa

“Umeentzako tailerrak...” según lo solicitado en escrito de número de registro de entrada 11933 del día 1-10-2004.

1694,00 euros a Colegio Lamuza por realización del programa “Barnetegi en

Bertiz” según lo solicitado en escrito de registro de entrada 11445 del día 20-09-2004. 333,00 euros a Asociación de Padres del Colegio Lamuza por realización del

programa “Bertsolaritza ikastaroa” según lo solicitado en escrito de registro de entrada 11449 del día 21-09-2004.

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125,00 euros a Asociación de Padres del Colegio Lamuza por realización del

programa “Bertso tribial eta emanaldia” según lo solicitado en escrito de registro de entrada 11449 del día 21-09-2004.

Los pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 0900-4210-48112

(“Otras subvenciones”) de los Presupuestos Generales de 2004. QUINTO. Denegar las siguientes solicitudes de subvención, por no

corresponderse al objetivo de la convocatoria: Programa “Bertso eskolak ikastetxeetan” presentado por Arabako Bertsozale

Elkartea en solicitud de registro 437 de 15-01-2004. Programa anual presentado por EGE Kontseilua en solicitud de registro 856 de

22-01-2004. Programa “Euskolinpiadak” presentado por Instituto de Enseñanza Secundaria

Canciller Ayala en solicitud de número de registro de entrada 12808 de 21-10-2004. Programa “Posta elektronikoa euskaraz” presentado por Instituto de Enseñanza

Secundaria Canciller Ayala en solicitud de número de registro de entrada 12808 de 21-10-2004.

Programa “Ni ere bertsolari” presentado por Instituto de Enseñanza Secundaria

Canciller Ayala en solicitud de número de registro de entrada 12808 de 21-10-2004. Programa “Ni ere bertsolari” presentado por colegio Fabian Legorburu en

solicitud de número de registro de entrada 8093 de 25-06-2004. Programa “Herri kirolak euskaraz” presentado por Asociación de Padres

Gallarraga del colegio Fabian Legorburu en solicitud de registro de entrada 11428 de 20-09-2004.

Programa “Autobús para acudir al Gabon Kanta” presentado por Asociación de

Padres Gallarraga del colegio Fabian Legorburu en solicitud de número de registro de entrada 11428 de 20-09-2004.

Programa “Inguru” presentado por Asociación de Padres Gallarraga del

colegio Fabian Legorburu en solicitud de número de registro de entrada 11428 de 20-09-2004.

Programa “CD, multimedia...” presentado por Asociación de Padres

Gallarraga del colegio Fabian Legorburu en solicitud de registro de entrada 11428 de 20-09-2004.

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Programa “Agate Deuna” presentado por colegio La Milagrosa en solicitud de

número de registro de entrada 876 de 23-01-2004. Programa “Tatxunga Benbe” presentado por colegio La Milagrosa en solicitud

de número de registro de entrada 876 de 23-01-2004. Programa “San Juan jaia: txorizo otartekoak...” presentado por colegio La

Milagrosa en solicitud de número de registro de entrada 876 de 23-01-2004. Programa “Excursión Pagasarri” presentado por colegio La Milagrosa en

solicitud de número de registro de entrada 11933de 01-10-2004. Programa “Excursión a Gorbeia” presentado por colegio La Milagrosa en

solicitud de número de registro de entrada 11933 de 01-10-2004. Programa “Antzerkia” presentado por colegio La Milagrosa en solicitud de

número de registro de entrada 11933 de 01-10-2004. SEXTO. Comunicar a los beneficiarios que deberán justificar debidamente los

gastos correspondientes a dichas ayudas tal y como se recoge en base reguladora decimoprimera.

SÉPTIMO. Notificar el presente acuerdo a los beneficiarios, dando cuenta del

mismo a Intervención y a la Junta Local de Gobierno.

35.- ADJUDICACION REALIZACION PROGRAMA “CARNAVAL 2005”.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE FESTEJOS.- APROBADA.

Visto que el Area de Festejos quiere organizar la fiesta de “Carnaval 2005” del

5 al 8 de febrero y para lo cual ha previsto la realización de diversos actos. Visto el Pliego de Condiciones Técnicas de fecha 12.01.05. Visto el presupuesto presentado por la empresa Ama-Lur Coordinadora

Cultural, de fecha registro de entrada 18.01.05, nº 623, por importe de 9.675 euros (IVA incluido) asi como los certificados de estar al corriente del pago con el Ayuntamiento de Llodio, Hacienda Foral y Seguridad Social.

Vista Memoria del Coordinador Area de Cultura, Deportes y Festejos de

20.01.05 y propuesta técnica asi como informe de Intervencion de fecha 27.01.05

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Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del

Area de Festejos, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar el Pliego de Condiciones Técnicas que regulará la

realización del programa “Carnaval-2005”. Segundo.- Aprobar la realización del programa “Carnaval-2005” por importe

de 9.675 euros (IVA incluido) mediante contrato menor de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 196 y 201 del T.R.L.C.A.P.

Tercero.- Aprobar el gasto por importe de 9.675 euros (IVA incluido) para la

realización del programa “Carnaval-2005”. Este gasto se imputará a la partida 06-4520-227.99 del Presupuesto año 2005.

Cuarto.- Adjudicar el contrato menor para la realización del programa

“Carnaval-2005” por importe de 9.675 euros (IVA incluido) a la empresa Ama-Lur Coordinadora Cultural (Juan Manuel Quintana Lopez)

Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a Ama-Lur asi como copia del

mismo a Intervención.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4), EA (1) y EB/Berdeak (1). 36.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES

FORMULADA POR RAMON UNZAGA SALAZAR, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE V. DOLORES SALAZAR FERNÁNDEZ DE LABASTIDA.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Visto el escrito de D. Ramon Unzaga Salazar, presentado en este Ayuntamiento, con fecha 23-07-04, registro de entrada nº 9.418, mediante el que, en nombre y representación de Dña. V. Dolores Salazar Fernández de Labastida, solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños materiales sufridos como consecuencia, aparentemente, de un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 08-06-04, cuando al circular por la calle Nervión, con su vehículo matricula VI-9916-P, al llegar a la altura de la calle Álava, el vehículo se golpea con una arqueta que se encontraba sin su correspondiente tapa colocada, la cual había sido desplazada por la barredora del servicio de limpieza viaria, daños que cuantifica en 1.692,27 €, según factura del taller donde acudió a reparar su vehículo.

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Con fecha 27-07-04, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y

Mantenimiento, indicando el Jefe del Área, mediante informe de fecha 20-09-04 (ref. B-172/2004), que: “Este tipo de sucesos se han observado en varias ocasiones y resulta por relación entre peso de la tapa de fundición, condiciones de la junta de tapa y marco y acción directa de las aspiración de la barredora. La seguridad total de que no se produzcan este tipo de sucesos no se puede garantizar y los operarios tienen órdenes de realizar su labor prestando la máxima atención para no actuar sobre las tapas de arquetas, controlando igualmente mediante los espejos retrovisores en caso de levantar la tapa para parar inmediatamente y reponer la tapa en su lugar.”

Con fecha 28-09-04, registro de salida nº 6.733, se remite copia del expediente

a la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, informando, mediante escrito de fecha 22-10-04, registro de entrada nº 12.854, que, según su criterio y en base a lo informado por los Técnicos Municipales se debe rehusar la petición por no existir responsabilidad del Ayuntamiento, ya que en su opinión: “Según se desprende de la reclamación, el motivo directo de los daños a su vehículo es el desplazamiento de una tapa de alcantarilla por una barredora, por lo que cabe descartar un mal estado o deterioro de dicha tapa, así como un mal funcionamiento de un servicio municipal. La Barredora a la que hacemos mención no es propiedad del Ayuntamiento de Llodio, ni tampoco el personal que la maneja, ya que se trata de una contrata municipal.”

No obstante, este Ayuntamiento, mediante escrito de fecha 25-11-04, registro

de salida nº 7.645, remite copia del expediente a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., empresa adjudicataria, en la fecha del siniestro y al día de hoy, del Contrato de Limpieza Viaria, para su estudio y alegaciones que a su derecho convinieran, empresa que, mediante escrito de fecha 25-11-04, registro de entrada nº 14.376, informa que:

“Consultado el conductor de la barredora sobre el siniestro, este nos informa

que:

- La barredora no levanta esas tapas grandes. - Que él mismo revisa el estado final de su trabajo y que, de haber producido

el levantamiento de las tapas, se hubiera dado cuenta. - Que por tanto él no ha sido el responsable del sinistro que se le imputa.

Ante este informe del conductor, decidimos comprobar la veracidad de sus

afirmaciones y a tal efecto nos desplazamos, a las 9 horas a.m. del día 23, al cruce de las calles Nervión y Álava.

Se realizaron las siguientes pruebas:

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A) Se pasó 4 veces la barredora en movimiento, en situación habitual de

trabajo. B) Se pasó la barredora 2 veces, dejándola fija sobre las arquetas y al máximo

de potencia sobre las mismas.

Resultado: En los 6 intentos las arquetas no se movieron ni se desplazaron de su lugar habitual.

Conclusión: Es imposible mover las arquetas citadas (debido a su gran peso)

con nuestras barredoras.

Ponemos a disposición de cualquier perito, técnico municipal, etc., nuestras barredoras para efectuar las pruebas que estimen oportunas, ya que no asumimos la responsabilidad del levantamiento de las arquetas del cruce de las calles Nervión y Álava con nuestras barredoras.”

Por todo lo expuesto, con fecha 29-11-04, se solicita informe complementario

al Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, indicando el Jefe del Área, mediante informe de fecha 21-01-05 (ref. B-31/05), que: “Se puede afirmar que la máquina barredora no ha podido ser la causante del levante de la tapa que nos ocupa, desconociéndose la razones por las que ésta se encontraba en esas circunstancias.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, que

propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

“En base a los hechos e informes técnicos que se han recogido, se ha de decir

que los daños sufridos por el solicitante no se deben al funcionamiento normal o anormal de un servicio público o de la actividad de un funcionario público, en sentido amplio.

La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la

titularidad de aquella de la infraestructura material para su prestación, no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque, de lo contrario, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico.

Para la existencia o no de responsabilidad patrimonial de la Administración

en la producción de los daños sufridos por el solicitante, uno de los requisitos esenciales para que se produzca y pueda ser apreciada es el del nexo causal entre el actuar de la Administración, en este caso la prestación de un servicio público y el resultado dañoso producido.

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El solicitante pretende fundamentar su petición en el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración que le lleva a entender que ésta viene obligada a indemnizar por el solo hecho de que aquél haya ocurrido con ocasión de un servicio público o en dependencia de la Administración, sin embargo no es acorde con el principio de responsabilidad objetiva, recogida en los artículos 106.2 de la C.E. y 139.1 de la vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la generalización de dicha responsabilidad más allá del principio de causalidad, ya que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido (R.J. Arzdi. 1998\5169), haciendo preciso fijar qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final.

En este supuesto, existen dos causas conexas, el actuar de un tercero ajeno a

la Administración y el del propio reclamante, que llevaron a la producción del hecho lesivo:

1ª.- La calle donde se produjo el accidente es la segunda arteria lineal de

comunicación del municipio, por lo que el tránsito de vehículos incluidos los pesados, aunque de menor intensidad que el de la primera arteria (la Avda. Zumalakarregi), es de importancia.

Habiéndose comprobado que la tapa de arqueta no pudo ser aspirada por la

máquina barredora del servicio de limpieza viaria, lógico es deducir que su desplazamiento debió ser producido o causado por la incidencia de un tercer vehículo, probablemente pesado, que provocó el desplazamiento inusual e inhabitual de la tapa de arqueta, donde se produjo el siniestro.

En contra se podría argüir que seguiría existiendo nexo causal entre la

actividad de la Administración (no actividad más bien) y el daño producido, por culpa “in vigilando”, que hubiere obligado a la Administración a reponer a su situación correcta la tapa de arqueta.

A esto se ha de decir que la disponibilidad de la actividad de la

Administración para corregir deficiencias o situaciones anormales, no es absoluta e inmediata, sino aquella que ante la detección de las mismas responde en un tiempo prudencial y procede a su subsanación.

El evento dañoso fue único, no tuvo precedentes similares ni tampoco los ha

habido con posterioridad. Tampoco es habitual el desplazamiento de tapa de arquetas situadas en las calzadas y zona de rodadura de vehículos automóviles.

2ª.- Por otro lado, el incidente es achacable directamente al conductor que no

advirtió la presencia de una arqueta sin su correspondiente tapa, por no atender a las circunstancias concurrentes en la circulación. Esto viene corroborado además, por el hecho de que el tramo donde se produjo el evento dañoso, al encontrarse dentro del municipio, la velocidad del vehículo no podría ser alta, al estar limitada a 50 km/h.

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Y ha de recordarse que el artículo 19 del R.D. Leg. 339/1990, de 2 de mayo,

que aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, obliga a todo conductor a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

Al no existir nexo causal, por haber sido roto por la acción de un tercero y por

los actos propios del reclamante, faltaría uno de los requisitos básicos y esenciales de imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración (artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), esto es, que el daño sea consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos.

El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de

las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal

Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del

Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO: No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6

R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. Ramon Unzaga Salazar, en nombre y representación de Dña. V. DOLORES SALAZAR FERNÁNDEZ DE LABASTIDA para que este Ayuntamiento asuma los daños que sufrió en bienes de su propiedad, con fecha 08-06-04, al circular por una calle del municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

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Común), sino a su propio actuar, respecto de bienes de su propiedad y falta de atención por el lugar por donde transitaba, a lo que obliga la normativa reguladora de la utilización de vehículos a motor y, en todo caso, a hechos de un tercero respecto de los cuales el Ayuntamiento pone todos los medios para evitar perjuicios mayores sin que sea dable exigir una presencia constante, continua y exhaustiva de los servicios de mantenimiento, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de la Administración.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1) y la

abstención de EB/Berdeak (1).

38.- SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS PARA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN PARCELA 127 DE LATEORRONDO, PRESENTADA POR DÑA. Mª CARMEN CHICO HERNÁNDEZ.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el escrito y proyecto que lo acompaña presentados en fecha 24-01-

05 (núm. de entrada 828) por Dña. Mª Carmen Chico Hernández, por los que solicita licencia para construcción de vivienda unifamiliar en la parcela 127 del sector Zona vivienda 37 (Lateorrondo), según proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto Dn. Gorka Apraiz Marañón, con un presupuesto de ejecución material de 177.863,54 €.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-020/05), de

fecha 26-01-05, así como el del T.A.G. Jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente (Ref.: G-9/05) de fecha 26-01-05.

A propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio

Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Conceder licencia municipal a Dña. Mª Carmen Chico Hernández

para la construcción de un edificio unifamiliar en la parcela 127 de la Zona Vivienda 37 (Lateorrondo), de conformidad con el proyecto de ejecución presentado, quedando supeditada la presente autorización al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

- Antes del inicio de las obras deberá comunicarse al Ayuntamiento el

nombramiento de Aparejador o Arquitecto Técnico visado por el Colegio Profesional. - Aceptar el compromiso de no iniciar la edificación objeto de la presente

licencia hasta comprobación, autorizada por el Arquitecto Municipal, del replanteo de la misma.

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- Presentación, previamente al inicio de las obras de la edificación referida, de compromiso notarial de no utilizar el edificio hasta haber obtenido la necesaria licencia de 1ª ocupación de la vivienda unifamiliar autorizada, para cuya concesión, en la inspección previa, se deberá comprobar la correcta realización de reposiciones y, en su caso, abono de los gastos de reparación de los daños ocasionados en la vía pública con ocasión de las obras objeto de licencia.

Segundo.- El incumplimiento de los anteriores deberes y condiciones, acarreará

la caducidad de la licencia sin derecho a indemnización. Tercero.- La autorizada, en ejercicio de la presente licencia, deberá cumplir en

todo momento la normativa urbanística y reglamento edificatorio del P.G.O.U. de Llodio, así como las condiciones generales que le sean aplicables del vigente planeamiento.

Cuarto.- Expresamente se señala que los plazos de caducidad de la presente

licencia serán de 6 meses para el inicio de las obras y de 24 para su total terminación, ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de notificación del presente acuerdo. Se entenderá por finalización de las obras la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de toda la documentación precisa para la obtención de la licencia de primera utilización.

Quinto.- Igualmente se señala que la presente autorización se concede a salvo

el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, indicando que para la ocupación de dominio público, acometida de servicios, uso de vuelo sobre edificaciones o vía pública, vallado, etc., deberán obtenerse previamente las oportunas autorizaciones.

Sexto.- Informar de la disponibilidad del vertedero municipal de residuos

inertes en Arantzar, como único lugar autorizado para vertidos de tierras, cuya utilización implica el pago del correspondiente canon de vertido. El vertido fuera de este punto está totalmente prohibido.

Séptimo.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente

autorización (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Octavo.- Comunicar a la titular de la licencia anteriormente concedida, que

previamente a la utilización del indicado edificio unifamiliar, una vez terminadas las obras de construcción, deberá obtener la oportuna licencia de primera utilización, previa su solicitud, aportando certificado final de obra suscrito por el facultativo director, en la que señale expresamente que la obra se ha realizado de conformidad con el proyecto y condiciones impuestas en la licencia de obras y cumplimiento del reglamento edificatorio del Plan y Ordenanzas Municipales, declarando y justificando igualmente el coste real y efectivo de las obras.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4), EA (1) y EB/Berdeak (1).

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39.- SOLICITUD DE LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE DEPÓSITO AÉREO DE G.L.P. A VIVIENDA EN ATXARTE 26, CASERÍO VISTA ALEGRE, PRESENTADA POR DN. JOSÉ JULIO CAMPO MENOIO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el escrito y proyecto técnico que lo acompaña, presentados por Dn.

José Julio Campo Menoio, en fecha 20-12-04 (núm. de entrada 15.322), solicitando licencia municipal para instalación de depósito aéreo de G.L.P. para suministro a vivienda, en Atxarte 26 (Caserío Vista Alegre).

Dado que durante el periodo de información pública no ha sido presentada

alegación alguna. Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal (Ref.: D-030/05)

de 19 de enero de 2005. A propuesta de la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de

Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda: PRIMERO.- Conceder licencia municipal a Dn. José Julio Campo Menoio para

que conforme a lo interesado pueda proceder a la instalación de un depósito de G.L.P. en vivienda aislada ubicada en Atxarte 26 (Caserío Vista Alegre), señalando que la presente autorización tendrá vigencia mientras persista el carácter exento de la actividad, y se cumplan las medidas que a continuación se reseñan:

Normativa aplicable: Plan General de Ordenación Urbana de Llodio. Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria. - Reglamento electrotécnico para baja tensión. Decreto 2413/1973 (B.O.E. de

09-10-73) y Orden del 13 de abril de 1.974 (B.O.E. del 20 y 27-04-74) sobre instalaciones de electricidad en baja tensión.

- Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de marzo de 1986.

Reglamento sobre instalaciones de Almacenamiento de G.L.P.s en depósitos fijos. - Instrucción sobre Documentación y Puesta en Servicio de las Instalaciones

Receptoras de Gas. (Orden del M.I.E. de 17 de diciembre de 1985).

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- Reglamento de Instalaciones de Gas en locales destinados a usos domésticos

colectivos o comerciales. (Real Decreto 1.853/1993 de 22 de octubre). - Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos). Orden del

M.I.E. de 26 de octubre de 1983). - Reglamento de Aparatos que utilizan Gas como Combustible. (Real Decreto

494/1988 de 20 de mayo). - Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. (Decreto

2.913/1973 de 26 de octubre). - Especificaciones particulares de la Empresa Suministradora de Gas. Medidas preventivas y de señalización de obligado cumplimiento: 1ª.- Las bocas de carga, llaves, equipos de regulación y accesorios estarán

encerrados en un arqueta o capota incombustible provista de cerradura o candado. 2ª.- Se colocarán en el entorno inmediato 2 extintores de 6 kgs. cada uno, de

polvo químico seco indicando mediante rótulos, su situación. 3ª.- Se colocarán: - 1 cartel indicador de "gas inflamable". - 1 cartel de prohibido fumar y encender fuego. - 1 par de guantes de cuero. 4ª.- Se instalarán todos y cada uno de los elementos técnicos de

funcionamiento, seguridad, protección anticorrosión, etc. previstos en el Proyecto presentado.

5ª.- Dado que la instalación se sitúa en suelo no urbanizable, de producción

agrícola ganadera, la ubicación del depósito deberá respetar una distancia a los linderos de la finca donde se coloca, o a caminos, igual o superior a 10 m.

SEGUNDO.- Señalar que, previamente a su puesta en funcionamiento, el

solicitante deberá presentar copia del Acta de Puesta en Servicio, expedida por la Oficina Territorial de Industria de Alava.

TERCERO.- Conceder al mismo interesado licencia municipal de uso para

legalización de la instalación de un depósito áereo de G.L.P. (propano) y suministro a vivienda aislada ubicada en Atxarte 26 (Caserío Vista Alegre), con estricta sujeción al proyecto presentado y con un presupuesto de ejecución material de 1.597 € y medidas preventivas impuestas, señalando que la presente autorización se concede a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

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CUARTO.- El plazo máximo de caducidad de la licencia concedida será de 3

meses para el inicio (o interrupción máxima) de las obras y 6 meses después de comenzadas para su total finalización, ambos plazos comenzarán a contar a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo (art. 1.3.29 de la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio).

QUINTO.- Señalar que los aspectos tributarios derivados de la presente

autorización (Tasas por Servicio de Expedición de Licencias de Actividad y de Apertura de Establecimientos; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4), EA (1) y EB/Berdeak (1).

Con lo cual y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las nueve horas y diez minutos.