AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández...

15
_____________________ ____________________ AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 19/08 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: 23-05-08 Hora: 8:00 - 8:25 Lugar: Salón Sesiones Municipal Asistentes: Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ/PNV. Leire Orueta Bergara, Concejal de EAJ/PNV. Oihana Gomara Pikaza, Miembro No Adscrito. Juan Antonio Larisgoitia Zarate, Concejal de PSE-EE. Arantza Lili Salazar, Secretaria. A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos: 126.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 17 DE 9 DE MAYO DE 2008 Y DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 18 DE 16 DE MAYO DE 2008.- APROBADAS. Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 17 de 9 de mayo de 2008 y del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 18 de 16 de mayo de 2008, siendo aprobadas por unanimidad. 127.- DAR CUENTA DE LA SENTENCIA Nº 204/2008, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ, POR LA QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO 280/2007, INTERPUESTO POR DÑA. JULITA RUIZ ZABALLA, CONTRA ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 16-02-07, DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DE FECHA 22-12-06, QUE NO ADMITÍA A TRÁMITE LA RECLAMACIÓN DERIVADA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS PERSONALES SUFRIDOS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO. Por resolución de Alcaldía nº 1.186, de fecha 09-05-07, este Ayuntamiento se personó en el Recurso, procedimiento abreviado 280/2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, interpuesto por Dña. Julita Ruiz Zaballa, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 16-02-07, desestimatorio

Transcript of AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández...

Page 1: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández Amorós, presentado en este ... El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula

_____________________ ____________________

������������� ������������������ ����

AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO

ACTA 19/08 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: 23-05-08 Hora: 8:00 - 8:25 Lugar: Salón Sesiones Municipal

Asistentes: Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ/PNV. Leire Orueta Bergara, Concejal de EAJ/PNV. Oihana Gomara Pikaza, Miembro No Adscrito. Juan Antonio Larisgoitia Zarate, Concejal de PSE-EE. Arantza Lili Salazar, Secretaria.

A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos:

126.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM.

17 DE 9 DE MAYO DE 2008 Y DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 18 DE 16 DE MAYO DE 2008.- APROBADAS.

Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 17 de 9 de mayo de

2008 y del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 18 de 16 de mayo de 2008, siendo aprobadas por unanimidad.

127.- DAR CUENTA DE LA SENTENCIA Nº 204/2008, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ, POR LA QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO Nº 280/2007, INTERPUESTO POR DÑA. JULITA RUIZ ZABALLA, CONTRA ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 16-02-07, DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DE FECHA 22-12-06, QUE NO ADMITÍA A TRÁMITE LA RECLAMACIÓN DERIVADA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS PERSONALES SUFRIDOS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.

Por resolución de Alcaldía nº 1.186, de fecha 09-05-07, este Ayuntamiento se

personó en el Recurso, procedimiento abreviado 280/2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, interpuesto por Dña. Julita Ruiz Zaballa, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 16-02-07, desestimatorio

Page 2: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández Amorós, presentado en este ... El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula

_____________________ ____________________

������������� ������������������ ����

del Recurso de Reposición interpuesto contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 22-12-06, que no admitía a trámite la reclamación derivada de responsabilidad patrimonial por daños personales sufridos, que cuantificaba en 57.214,22 €.

Con fecha 07-05-08, registro de entrada nº 6.009, el Letrado que ostenta la

dirección jurídica del Ayuntamiento en citado Recurso, D. Joaquin Uribe Alonso, comunica la Sentencia nº 204/2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, cuya parte dispositiva literalmente dice como sigue:

"Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

la Procuradora Sra. Bolulandier Frade, actuando en nombre y representación de Dña. JULITA RUIZ ZABALLA, frente a la Resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Llodio de fecha 16-02-07 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 22-12-06 en la que se desestimaba la reclamación formulada por la actora en demanda de indemnización y declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, por daños y perjuicios, declarando la actuación impugnada no conforme a derecho, anulándola y condenando a la Administración demandada a que abone a la actora la cantidad de 25.136,00 euros más los intereses legales y sin imposición de costas a ninguna de las partes.”

Así mismo, el Letrado D. Joaquin Uribe Alonso, indica a este Ayuntamiento que

la Compañía de Seguros Lagun Aro ha recurrido la Sentencia. El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal

Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia propuesta de resolución, para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del

Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO: PRIMERO.- Quedar enterada de la Sentencia nº 204/2008 de fecha 25-04-08,

recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo, procedimiento abreviado 280/2007, interpuesto por Dña. Julita Ruiz Zaballa, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 16-02-07, desestimatorio del Recurso de Reposición interpuesto contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 22-12-06, por el que no se admitía a tramite la reclamación de indemnización por daños personales, derivados del percance que sufrió al transitar por una calle del municipio.

SEGUNDO.- Quedar enterada que la Compañía de Seguros Lagun Aro ha

recurrido citada sentencia y, en consecuencia, el Ayuntamiento cumplirá la Sentencia que en su día resulte firme.

Page 3: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández Amorós, presentado en este ... El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula

_____________________ ____________________

������������� ������������������ ����

128.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES FORMULADA POR DÑA. MAIALEN FERNÁNDEZ AMORÓS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- DEJAR SOBRE LA MESA.

Visto el escrito de Dña. Maialen Fernández Amorós, presentado en este

Ayuntamiento con fecha 07-02-08, registro de entrada nº 1.844, mediante el que solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños materiales habidos en bienes de su propiedad (vehículo matricula BI-0144-CN), como consecuencia, aparentemente, de un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 27-01-08, cuando al circular por el barrio de Larraño sufrió un siniestro con una alcantarilla en mal estado, daños que cuantifica en 550,58 €, según presupuesto que adjunta.

Con fecha 12-02-08, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y

Mantenimiento, indicando el Jefe de citada Área Municipal, mediante informe de fecha 22-04-08 (ref. B-086/08), que: “Las obras de urbanización del barrio de Larraño, se encuentran sin finalizar totalmente y en las fechas del suceso, se encontraban igualmente en ejecución. Las rejillas en cuestión fueron colocadas por el contratista adjudicatario y desde un principio se le trasladó al mismo la necesidad de sujeción de las rejillas, bien con soldadura o atornilladas. Por todo ello, en opinión del técnico informante, el siniestro debe trasladarse al adjudicatario de la obra Construcciones Olábarri, S.L.”

Con fechas 12-02-08 y 23-04-08, registros de salida nº 1.132 y 3.159,

respectivamente, se remite copia del expediente a la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 08-05-08, registro de entrada nº 6.153, informa que, según su criterio y en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión: “No se trata de un mal funcionamiento o mantenimiento de una propiedad o bien municipal, dado que al no finalizar la obra corresponde al constructor adjudicatario el tener la zona en condiciones de uso o de lo contrario bien señalizada indicando el problema existente. Además, si la obra no ha finalizado no ha podido ser entregada a la Administración.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de

fecha 13-05-08, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

“Por todo lo expuesto, la reclamación de daños y perjuicios que Dña. Maialen

Fernández Amorós ha presentado ante este Ayuntamiento, deberá plantearla ante la empresa adjudicataria de la obra, esto es ante la empresa Construcciones Olabarri, S.L.

Page 4: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández Amorós, presentado en este ... El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula

_____________________ ____________________

������������� ������������������ ����

El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal

Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia propuesta de resolución, para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del

Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO: PRIMERO.- No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial

(artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por Dña. MAIALEN FERNÁNDEZ AMORÓS, para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió, con fecha 27-01-08, en bienes de su propiedad al circular por una calle del municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), por no corresponder a un servicio realizado por personal de este Ayuntamiento ni con bienes de propiedad municipal, sino a la empresa adjudicataria de la obra Construcciones Olabarri, S.L., obra que aun no ha finalizado, por lo que el Ayuntamiento todavía no la ha recepcionado, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de la Administración.

SEGUNDO.- Comunicar a Dña. Maialen Fernández Amorós que la reclamación

de daños y perjuicios que ha presentado ante el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, deberá plantearla ante la empresa adjudicataria de la obra, esto es ante la empresa Construcciones Olabarri, S.L.

Doña Oihana Gomara Pikaza solicita de la Junta de Gobierno Local dejar sobre

la mesa la propuesta debatida. Se procede a la votación de la propuesta de dejar sobre la mesa aprobándose por unanimidad de los presentes. Consecuentemente, el tema queda sobre la mesa y queda incluido en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local.

Page 5: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández Amorós, presentado en este ... El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula

_____________________ ____________________

������������� ������������������ ����

129.- RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO POR D. OSCAR SUAREZ

SAINZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. VICTORIANO SUAREZ MARTINEZ, CONTRA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 28-03-08, QUE NO ADMITÍA A TRÁMITE LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

D. Oscar Suárez Sainz, mediante escrito de fecha 06-05-08, registro de entrada

nº 5.984, y en nombre y representación de D. Victoriano Suárez Martinez, recurre en reposición, aunque expresamente no se diga, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28-03-08, por el que se resolvió no admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial, su petición de indemnización de daños materiales sufridos, derivados del percance que sufrió al transitar con el vehículo matricula 7012-BCC, el día 17-12-07, cuando al circular por la rotonda de Altzarrate, sufrió daños al golpear una piedra el parabrisas del vehículo que conducía, con resultado de rotura del mismo.

Alega que sea tenido en cuenta el informe y las fotografías que ese día realizó la

Policía Municipal. Solicitado informe al Responsable de Seguridad Ciudadana, con fecha 09-05-08,

emite informe en el que recoge la actuación realizada por los agentes de la Policía Municipal, en el parte nº 0955/07 del 17 de diciembre de 2007 y que a continuación se transcribe:

“Sobre las 13,45 horas del día 17 de diciembre de 2007 se persona en estas

dependencias D. Victoriano Suárez Martinez, diciéndonos que cuando circulaba por la rotonda de Villosa una piedra, saltada de un coche que iba rodando por delante de él, le golpeó en el parabrisas, rompiéndole la luna delantera. Vehículo de Marca: Peugeot 306, Matricula 7012-BCC y Color: Blanco, el cual presenta una “picada” por piedra e la luna delantera en su lado izquierdo.

La patrulla se persona en el lugar reseñado, observando que: La calzada se

encuentra en buen estado de conservación sin que existan zonas deterioradas, desgastadas o rotas.

El firme de la plataforma presenta restos de barro pegado al asfalto; restos que

aparentemente corresponden a los dejados por las ruedas de los camiones de las obras de Recogida Neumática que se están realizando en todo el municipio y más concretamente en la rotonda cercana. Los camiones de estas obras depositan el escombro en el descampado situado en una de las cunetas de la recta de Vitórica, lugar en el que el compareciente dice que han ocurrido los hechos.

Page 6: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández Amorós, presentado en este ... El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula

_____________________ ____________________

������������� ������������������ ����

Las cunetas de ambos lados de la calzada presentan restos de gravilla,

piedrillas y polvo proveniente de lo dejado por los camiones al pasar y de la cantidad de escombro almacenado en la campa adyacente.

Con los datos observados no es posible determinar de qué manera se han

producido los daños, ni si la piedra que ha saltado ha venido procedente de la calzada, ya que no existen testigos del hecho.”

Visto el informe de los Servicios Jurídicos Municipales, en el que propone la

desestimación del recurso interpuesto, en base a: “1º.- Según inspección realizada por la Policía Municipal el día del accidente,

la calzada se encontraba en buen estado de conservación, sin zonas deterioradas, desgastadas o rotas, presentando restos de barro pegado al asfalto. Las cunetas de ambos lados de la calzada (zona no destinada a la circulación de vehículos), son las que presentaban restos de gravillas, piedrillas y polvo.

2º.- Según indicaciones realizadas por el propio reclamante en las dependencias

de la Policía Municipal, los daños sufridos en su vehículo, fueron ocasionados por el vehículo que le precedía, como así se dedujo por el Ayuntamiento y se le indicaba en la resolución que ahora se recurre.

3º.- No se aportan datos o hechos que no hayan sido tenidos en cuenta al

adoptar la resolución que se recurre. 4º.- Por otro lado, la obra para la instalación de la red de recogida

automatizada de residuos sólidos urbanos, ha sido adjudicada a la empresa Envac Iberia, S.A. y la Dirección Facultativa y Control y Seguimiento de Seguridad con Boslan Ingeniería y Consultoría, a quien le corresponde tener la zona en condiciones de uso, obra que aun no ha finalizado, por lo que el Ayuntamiento todavía no la ha recepcionado.”

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal

Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia propuesta de resolución, para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del

Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO:

Page 7: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández Amorós, presentado en este ... El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula

_____________________ ____________________

������������� ������������������ ����

DESESTIMAR el recurso de reposición formulado por D. Oscar Suarez Sainz,

en nombre y representación de D. VICTORIANO SUAREZ MARTINEZ, en base a lo informado por los Servicios Jurídicos Municipales, cuyo contenido queda recogido en la parte expositiva de este acuerdo, al no haberse aportado nada nuevo sobre el posible nexo causal entre el evento dañoso y el funcionamiento de los servicios públicos municipales, manteniendo, en consecuencia, la resolución recurrida, siendo de reiterar los antecedentes de hecho y las consideraciones de derecho en que se fundamentaba y que ahora no se reproducen para evitar duplicidades.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: Don Juan Jose Unzaga Bilbao,

Doña Leire Orueta Bergara, Doña Oihana Gomara Pikaza y Don Juan Antonio Larisgoitia Zarate.

130.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES FORMULADA POR D. IGNACIO IGLESIAS PACHO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- DEJAR SOBRE LA MESA.

Visto el escrito de D. Ignacio Iglesias Pacho, presentado en este Ayuntamiento

con fecha 01-04-08, registro de entrada nº 4.389, mediante el que solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños materiales habidos en bienes de su propiedad (electrodoméstico), como consecuencia, aparentemente, de un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 18-03-08, al sufrir en su vivienda un corte en el suministro de agua no avisado, que le ocasionó daños en su lavadora, daños que cuantifica en 66,12 €, según factura que adjunta.

Con fecha 03-04-08, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y

Mantenimiento, indicando el Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Obras, mediante informe de fecha 23-04-08 (ref. F-052/08), que: “Solicitado informe de la actuación del servicio de aguas el pasado día 18 de marzo de 2008 en la zona indicada, se confirma que por el mismo servicio se realizó ese día un corte de agua entre las 10,53 y las 11,35 horas, previo aviso verbal a todos los vecinos afectados, dada la urgencia de la reparación y lo acotado del pequeño número de afectados, lo que se especifica con detalle en el informe de 14 de abril del servicio de aguas prestado por Aqualia.”

Con fechas 03-04-08 y 24-04-08, registros de salida nº 2.586 y 3.193,

respectivamente, se remite copia del expediente a la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 08-05-08, registro de entrada nº 6.154, informa que, según su criterio y en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión: “No se trata de un mal funcionamiento o

Page 8: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández Amorós, presentado en este ... El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula

_____________________ ____________________

������������� ������������������ ����

mantenimiento de una propiedad o bien municipal, ya que se produjo una avería de consideración la cual se debió de reparar con carácter de urgencia lo que obligó al corte de agua. Además, queda demostrado por parte de la administración (según el informe de Aqualia), que operarios encargados del tema avisaron verbalmente a cada uno de los vecinos antes del corte, ya que no había otro medio de hacerlo.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de

fecha 15-05-08, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

“En base a los hechos e informes técnicos que se han recogido, se ha de decir

que los daños sufridos por el solicitante no se deben al funcionamiento normal o anormal de un servicio público o de la actividad de un funcionario público, en sentido amplio, en el ejercicio de sus funciones, sino a fuerza mayor, ya que se produjo una avería que se debía reparar con carácter de urgencia, lo que obligó al corte de agua potable, previo aviso verbal a todos los vecinos afectados.

La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la

titularidad de aquella de la infraestructura material para su prestación, no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque, de lo contrario, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico.

Para la existencia o no de responsabilidad patrimonial de la Administración en

la producción de los daños sufridos por el solicitante, uno de los requisitos esenciales para que se produzca y pueda ser apreciada es el del nexo causal entre el actuar de la Administración, en este caso la prestación de un servicio público y el resultado dañoso producido (R.J. Arzdi. 1998\5169).

El solicitante pretende fundamentar su petición en el carácter objetivo de la

responsabilidad de la Administración que le lleva a entender que ésta viene obligada a indemnizar por el solo hecho de que aquél haya ocurrido con ocasión de un servicio público o en dependencias de la Administración, sin embargo no es acorde con el principio de responsabilidad objetiva, recogida en los artículos 106.2 de la C.E. y 139.1 de la vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la generalización de dicha responsabilidad más allá del principio de causalidad, ya que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido, que en este caso no puede apreciarse ya que la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento (R.J. Arzdi. 1998\5169).

Page 9: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández Amorós, presentado en este ... El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula

_____________________ ____________________

������������� ������������������ ����

Se hace preciso fijar qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final. La doctrina administrativista se inclina por la tesis de la causalidad adecuada, que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso el resultado se corresponde con la actuación que lo originó es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa eficiente exige un presupuesto, una “conditio sine qua non”, esto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del primero. Ahora bien, esta condición, por sí sola, no basta para definir la causalidad adecuada. Es necesario además que resulte normalmente idónea para determinar aquel evento o resultado teniendo en consideración todas las circunstancias del caso; esto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo. Sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño (“in iure non remota causas, sed proxima spectatur”). De esta forma quedan excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios determinantes de Fuerza Mayor (R.J. Arzdi. 1998\5169).

Por otro lado, la reclamación de daños y perjuicios que D. Ignacio Iglesias

Pacho ha presentado ante este Ayuntamiento, debería plantearla ante el adjudicatario del servicio de mantenimiento de la red de agua, esto es ante la empresa Aqualia, aunque de lo informado se desprende que ésta actuó con la diligencia debida ante una situación como la planteada.

Al no existir nexo causal faltaría uno de los requisitos básicos y esenciales de

imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración (artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), esto es, que el daño sea consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos.

El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de

las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal

Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia propuesta de resolución, para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Page 10: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández Amorós, presentado en este ... El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula

_____________________ ____________________

������������� ������������������ �����

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO: PRIMERO.- No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial

(artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. IGNACIO IGLESIAS PACHO, para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió, con fecha 18-03-08, en bienes de su propiedad, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino a fuerza mayor, ya que se produjo una avería que se debía reparar con carácter de urgencia, lo que obligó al corte de agua potable, previo aviso verbal a todos los vecinos afectados, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de esta Administración.

SEGUNDO.- Comunicar a D. Ignacio Iglesias Pacho, que la reclamación de

daños y perjuicios que ha presentado ante el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, debería plantearla ante la empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento de la red municipal de agua potable, esto es ante la empresa Aqualia, aunque de lo informado se desprende que ésta actuó con la diligencia debida ante una situación como la planteada.

Doña Oihana Gomara Pikaza solicita de la Junta de Gobierno Local dejar sobre

la mesa la propuesta debatida. Se procede a la votación de la propuesta de dejar sobre la mesa aprobándose por unanimidad de los presentes. Consecuentemente, el tema queda sobre la mesa y queda incluido en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local.

131.- PROYECTO DE ESTUDIO DE DETALLE EN EL ÁMBITO DE ANÁLISIS 3 DEL ÁREA DE REPARTO VIVIENDA 26A, PRESENTADO EN NOMBRE DE KIRIKI ETXEA 2008, S.L..- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

En fecha 29-02-08 (nº de entrada 3090) fue registrada la solicitud de Don José

Ramón Ibarrola Berganza, declarando actuar en representación de Kiriki Etxea 2008, S.L., interesando la aprobación del Estudio de Detalle redactado por el Arquitecto Don Carlos Ijurko para reordenación de volúmenes en edificio prediseñado en el Plan nº 3 (en calle Larraño).

Page 11: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández Amorós, presentado en este ... El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula

_____________________ ____________________

������������� ������������������ �����

Visto el informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 06-05-

08, ref.: A-121/08, así como el informe jurídico (Ref.: G-020/08 de 13-05-08) emitido por el T.A.G. Jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente.

A propuesta del Concejal Delegado Adjunto de Urbanismo y Medio Ambiente,

en ejercicio de la delegación concedida por resolución de Alcaldía nº 1.764, de 02-07-07, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Estudio de Detalle para

reordenación de volúmenes del edificio prediseñado nº 3 del PGOU de Laudio/Llodio (en el Ámbito de Análisis nº 3, Área de Reparto 26A, Unidad de Ejecución E, finca resultante 3A), según documentación técnica aportada en fecha 29-02-08 (nº de entrada 3090) en nombre de Kiriki Etxea 2008, S.L..

Segundo.- Someter el expediente a información pública por plazo de veinte (20)

días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOTHA, lo que deberá anunciarse en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en uno de los diarios de mayor circulación.

Tercero.- Indicar que a la vista del resultado de la información pública, previa

contestación de alegaciones, esta Corporación resolverá sobre la aprobación definitiva. Doña Oihana Gomara Pikaza solicita de la Junta de Gobierno Local dejar sobre

la mesa la propuesta debatida. Se procede a la votación de la propuesta de dejar sobre la mesa con el siguiente resultado:

Votos a favor: Doña Oihana Gomara Pikaza y Don Juan Antonio Larisgoitia

Zarate. Votos en contra: Don Juan Jose Unzaga Bilbao y Doña Leire Orueta Bergara. Considerando el empate de los votos emitidos, decide el voto de calidad del

Alcalde en funciones, Don Juan Jose Unzaga Bilbao, no aprobándose la propuesta emitida de dejar el tema sobre la mesa.

Consecuentemente, la propuesta es sometida a votación con el siguiente

resultado: Votos a favor: Don Juan Jose Unzaga Bilbao y Doña Leire Orueta Bergara. Voto en contra: Doña Oihana Gomara Pikaza. Abstención: Don Juan Antonio Larisgoitia Zarate.

Page 12: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández Amorós, presentado en este ... El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula

_____________________ ____________________

������������� ������������������ �����

132.- PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA ZONA INDUSTRIA 12 (ZUMALAKARREGI-TRES CRUCES), PRESENTADO POR EROSKI, S. COOP..- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el Proyecto de Urbanización de la Zona Industria 12

(Zumalakarregi-Tres Cruces) del Plan General de Ordenación Urbana de Laudio/Llodio redactado por el Arquitecto Don Sebastián Uriarte Ortega de Estudio de Arquitectura y Urbanismo, teniendo las obras previstas un presupuesto general de 476.913,56 € (16% IVA incluido), documentación que ha sido aportada en nombre de Don Rafael Minguez Guenechea en representación declarada de Eroski, S. Coop., según escrito registrado el 12-02-08 (nº de entrada 2067).

Vistos los informes emitidos por el Jefe de Obras, Servicios y Mantenimiento

ref.: B-060/08, de fecha 14-03-08 y por el Arquitecto Municipal ref.:A-127/08, de fecha 07-05-08.

A propuesta de la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto de

Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la delegación concedida por resolución de la Alcaldía nº 1764, de 02-07-07, acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización de la Zona

Industria 12 (Zumalakaregi-Tres Cruces) del Plan General de Ordenación Urbana de Laudio/Llodio redactado por el Arquitecto Don Sebastián Uriarte Ortega de Estudio de Arquitectura y Urbanismo, teniendo las obras previstas un presupuesto total de 476.913,56 € (16% IVA incluido),.

Indicar que en todo caso y antes de la publicación de la aprobación definitiva el

Proyecto deberá ser modificado y ampliado en orden a cumplir las siguientes determinaciones:

- Inspección y comprobación de correcta pendiente del colector de aguas fecales

que discurre por la zona zaguera del parque de bomberos y en su caso reposición para correcto funcionamiento.

- Modificación del trazado o supresión del tramo bajo nueva edificación del colector que acomete a la citada red de aguas fecales.

- Supresión del ramal de abastecimiento de agua que discurre bajo nueva edificación.

- Desplazamiento de la hidrante a zona de uso público por resultar afectada por nueva edificación.

Page 13: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández Amorós, presentado en este ... El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula

_____________________ ____________________

������������� ������������������ �����

- Previsión de que las especies proyectadas en el muro jardín, junímeros y romero, deberán ser de tipo rastrero y de la instalación de una tubería de polietileno, para riego por goteo, conectada a una red mediante válvula en arqueta.

-Sustitución de la rejilla corrida transversal de acceso desde la rotonda por un sumidero en cada esquina para recogida de aguas que discurran por las rigolas como consecuencia del abombamiento del pavimento.

- Los bancos y papeleras que se coloquen deberán ser de los modelos utilizados por el Ayuntamiento.

Indicar asimismo que la aprobación definitiva del presente Proyecto quedará

supeditada a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de las parcelas P-1, P-2 y P-3 de la Zona Industria 12 (Zumalakarregi-Tres Cruces), actualmente en tramitación según documento presentado el 12-02-08 (núm. de entrada 2063).

Segundo.- Someter el expediente al trámite de información pública durante

veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOTHA, lo que también deberá anunciarse en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en uno de los diarios de mayor circulación en Álava.

Durante el indicado periodo de información pública por los interesados se

podrán presentar las oportunas alegaciones, que serán resueltas por este Ayuntamiento al considerar la procedencia de aprobación definitiva del Proyecto.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: Don Juan Jose Unzaga Bilbao,

Doña Leire Orueta Bergara, Doña Oihana Gomara Pikaza y Don Juan Antonio Larisgoitia Zarate.

133.- SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL PARA SUSTITUCIÓN DE ASCENSOR EN JOSÉ MATÍA 12, PRESENTADA POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

A la vista del escrito y presupuesto que lo acompaña, presentados en fecha 29-

04-08 (nº de entrada 5707), por Doña Elena Barrutia García en representación declarada de la Comunidad de Propietarios del edificio nº 12 de calle José Matía, solicitando licencia municipal para sustitución de ascensor en el citado edificio, según un presupuesto con importe de ejecución material de 27.688,80 €.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-137/08), de fecha

15-05-08.

Page 14: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández Amorós, presentado en este ... El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula

_____________________ ____________________

������������� ������������������ �����

A propuesta de la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder a la Comunidad de Propietarios del edificio nº 12 de calle

José Matía licencia municipal de obras para sustitución de ascensor en el citado edificio, según presupuesto de ejecución material presentado por importe de 27.688,80 €.

Segundo.- Determinar que el plazo máximo de caducidad de la licencia

concedida será de 6 meses para el inicio, o interrupción máxima, de las obras y 12 meses después de comenzadas para su total finalización, ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de notificación del presente acuerdo.

Tercero.- Notificar a dicha Comunidad que el referido ascensor no podrá

ponerse en funcionamiento mientras no se haya emitido el certificado de puesta en servicio por la Delegación de Industria, cuya copia deberá presentar en este Ayuntamiento.

Cuarto.- Señalar a la solicitante que la presente autorización y licencia se

entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. Quinto.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente

autorización (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Sexto.- Comunicar a la solicitante que para la ocupación de la vía pública

mediante contenedores o elementos auxiliares o complementarios para el transporte, depósito o recogida de materiales y escombros deberá solicitarse la correspondiente licencia municipal.

Doña Oihana Gomara Pikaza solicita de la Junta de Gobierno Local dejar sobre

la mesa la propuesta debatida. Se procede a la votación de dejar sobre la mesa la propuesta con el siguiente resultado:

Votos a favor: Doña Oihana Gomara Pikaza. Votos en contra: Don Juan Jose Unzaga Bilbao, Doña Leire Orueta Bergara y

Don Juan Antonio Larisgoitia Zarate. Consecuentemente y no aprobándose la solicitud de dejar sobre la mesa, la

propuesta es sometida a votación con el siguiente resultado: Propuesta aprobada con los votos a favor de Don Juan Jose Unzaga Bilbao,

Doña Leire Orueta Bergara y Don Juan Antonio Larisgoitia Zarate y el voto en contra de Doña Oihana Gomara Pikaza.

Page 15: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014-10-27 · Maialen Fernández Amorós, presentado en este ... El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula

_____________________ ____________________

������������� ������������������ �����

RUEGOS Y PREGUNTAS: 1º.- Doña Oihana Gomara Pikaza indica a los asistentes que la comunicación

sobre el Auto del Audiencia Nacional de suspensión del Grupo Político Municipal EAE/ANV se ha llevado a cabo desde Alcaldía después de una llamada de EUDEL y sin ningún tipo de suporte jurídico. Por ello, considera que no se ajusta a la vía legal.

2º.- El representante del Grupo Político Municipal PSE/EE Don Juan Antonio

Larisgoitia Zárate recuerda a los asistentes que en el último Pleno se expuso un ruego sobre problemas de tráfico surgidos en horas punta en el tramo desde Goikoplaza hasta la calle Nervión. No se ha procedido a dar ninguna respuesta y en la zona y a esas horas no se ha visto la presencia de ningún Policía Municipal.

Don Juan Jose Unzaga Bilbao indica que se dará traslado del ruego al

Responsable de Seguridad Ciudadana.

Con lo cual y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las ocho horas y veinticinco minutos.