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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 1 DE PORTUGALETE Dto. de Contratación y Compras Tel. 94-4729224 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299 1 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON DIVERSOS DE CRITERIOS DE ADJUDICACION, DEL SERVICIO EXTERNO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES – AREAS TECNICAS ( Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología”. 1.- OBJETO Constituye el objeto del presente contrato la prestación del servicio de Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología, en la modalidad de servicio de prevención ajeno. Y ello de acuerdo con las condiciones y especificaciones que se establecen al efecto en el Pliego de Condiciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Administrativas, teniendo ambos carácter contractual, y en cualquier caso, de acuerdo con las directrices particulares emanadas del área de Recursos Humanos de este Ayuntamiento. . Codificación en el Vocabulario Común de Contratos de la CE (CPV): 85147000-1 La necesidad administrativa a satisfacer: el cumplimiento de la ley de Prevención de Riesgos Laborales recurriendo a la modalidad de un servicio de prevención ajeno. 2.- REGIMEN JURIDICO El contrato, que con base en este Pliego se realice, tiene carácter administrativo, y se regirá: - Por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Por el Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables a la misma.

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Dto. de Contratación y Compras Tel. 94-4729224 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299 1

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON DIVERSOS DE CRITERIOS DE ADJUDICACION, DEL “SERVICIO EXTERNO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES – AREAS TECNICAS ( Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología”.

1.- OBJETO

Constituye el objeto del presente contrato la prestación del servicio de Prevención de Riesgos

Laborales en las especialidades de Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y

Psicosociología, en la modalidad de servicio de prevención ajeno. Y ello de acuerdo con las

condiciones y especificaciones que se establecen al efecto en el Pliego de Condiciones

Técnicas y en el Pliego de Condiciones Administrativas, teniendo ambos carácter contractual,

y en cualquier caso, de acuerdo con las directrices particulares emanadas del área de Recursos

Humanos de este Ayuntamiento.

.

Codificación en el Vocabulario Común de Contratos de la CE (CPV): 85147000-1

La necesidad administrativa a satisfacer: el cumplimiento de la ley de Prevención de Riesgos

Laborales recurriendo a la modalidad de un servicio de prevención ajeno.

2.- REGIMEN JURIDICO

El contrato, que con base en este Pliego se realice, tiene carácter administrativo, y se regirá:

- Por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

y las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito

estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables a la misma.

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En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y

el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este

Pliego.

3.- ORGANO CONTRATANTE

El órgano contratante, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Portugalete, será el Alcalde.

El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en

consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su

cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los

efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte

serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción

competente.

4.- DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de duración del presente contrato será de DOS (2) AÑOS, a contar si fuera posible desde el día 1 de Enero de 2017 o, en su caso, en la fecha que se establezca en el contrato administrativo que suscriban las partes.

El contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes, sin que la/s prórroga/s puedan

superar, aislada o conjuntamente, un período máximo de 24 meses. El contratista mostrará su

conformidad mediante escrito remitido a la Administración con antelación a la fecha de su

vencimiento. El órgano de contratación competente dictará resolución expresa.

5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. El presupuesto máximo del con la inclusión del 21% del Impuesto sobre el Valor añadido, asciende a la cantidad total de 27.000,00 € Euros (a razón de 13.500,00 €/Año), con el siguiente por anualidades, teniendo en cuenta que el inicio del contrato está previsto el 1 de Enero de 2017:

AÑO IMPORTE SIN IVA 21% IVA TOTAL 2017 11.157,02 € 2.342,98 € 13.500,00 €

2018 11.157,02 € 2.342,98 € 13.500,00 €

TOTAL 22.314,05 € 4.685,95 € 27.000,00 €

De acuerdo con lo anterior, el tipo máximo de licitación (con 21 % de IVA) se establece en la cantidad 13.500,00 €/año, importe que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.

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Las obligaciones derivadas de la ejecución del presente contrato, serán con cargo a la partida

02.9201.22707 del presupuesto municipal.

Respecto de la financiación del contrato, por tratarse de un contrato cuya ejecución comprende

varias anualidades, la Corporación Municipal deberá comprometerse a establecer, anualmente y

respecto los ejercicios afectados, la adecuada consignación presupuestaria para hacer frente a las

obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, con cargo a la partida

correspondiente del Presupuesto Municipal, y quedando la adjudicación de contrato sometida a

la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las

obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

Cuando por retraso en la ejecución sobre lo previsto, en su caso, al iniciarse el expediente de

contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos, o por cualquiera otras razones

de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades

establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las

necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los servicios exija, el

órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades según lo dispuesto en el

artículo 96 del RGLCAP.

6.- REVISION DE PRECIOS No procede, dado que en el importe de la licitación ya se han contemplado las posibles

oscilaciones de precio durante la duración del contrato y sus posibles prórrogas.

7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de

la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas previstas del mismo y sin incluir el

I.V.A. que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 44.628,08,00 €.

La adjudicación de presente contrato de servicios, se llevará a cabo por el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 10, 109, 157 al 160 del RDL 3/2011 del TRLCSP, y tomando como base los criterios

de adjudicación que se detallan en el presente pliego.

8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o

extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar

y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o los casos que así se

exija, se encuentren debidamente clasificadas. Y cuenten con la habilitación empresarial o

profesional que en su caso, sea exigible .

Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación

directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas

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fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales

suficientes para la debida ejecución del contrato.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados

miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de

acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de

una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan

reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la

Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina

Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa., en la que se haga

constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local

profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico

local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el

informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del RDL 3/2011, texto Refundido de la

LCSP.

No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración

de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha

participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado

con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de

personas debidamente facultadas para ello.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en

cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia

económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su

caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente

a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan

temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del RDL 3/2011, texto Refundido

de la LCSP.

9.- PROPOSICIONES, DOCUMENTACION Y PLAZO DE PRESENTACION La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada

de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas y la

declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados, así como que reúne todas

y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del trabajo objeto de la licitación.

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Así mismo la presentación de proposiciones implica la aceptación voluntaria del licitador de dar

transparencia institucional a todos lo datos derivados del presente proceso de licitación hasta su

finalización.

En caso de renuncia o desistimiento por parte de la Administración a celebrar el contrato, una

vez presentada las ofertas, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que

hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite

de 1.000,00 €.

Las proposiciones para tomar parte en la presente licitación, se presentarán en el Servicio de

Contratación y Compras del Ayuntamiento de Portugalete, Paseo de la Canilla s/n, de 8,00 a

14,00 horas, durante el plazo máximo de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de Bizkaia, en tres

sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se indica. Durante dicho plazo podrá

ser examinado el expediente por las personas interesadas en la licitación. Si el día en que finalice

el plazo de presentación de proposiciones fuere sábado, domingo o festivo, se consideraran

como inhábiles a dichos efectos.

La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indiquen en el anuncio

de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del

plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado

deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y

comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de

la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este

medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del

contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al

destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso

que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos

diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada

por correo.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna

proposición en unión temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, ni figurar

en más de una unión temporal.

Dada la naturaleza del presente contrato, no se admite la introducción de variantes o alternativas en las proposiciones.

En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda:

PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION PARA LA

CONTRATACION DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN EL_________________

___________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

Asimismo en el exterior del sobre se hará constar:

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-Nombre de la licitadora

- Nif

-Dirección de correo postal

-Dirección de correo electrónico

-Teléfono

En cada uno de los sobres se relacionará, en hoja independiente y a modo de índice, el contenido

de la documentación incluida en el mismo.

SOBRE "A".- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 146. 4º y 5º del Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público, la documentación integrante de este sobre “A”, relacionada a

continuación, será sustituida por una declaración responsable del licitador, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo establecido en el Anexo III del presente pliego. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, estará obligado a acreditar, con carácter previo a la

adjudicación, la posesión y validez de los documentos exigidos.

Los documentos que deberá presentar únicamente el licitador propuesto para la adjudicación son los siguientes:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales,

copia del DNI, los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste

la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el

Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados

miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de

acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de

una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan

reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la

Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina

Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes

suscriban la proposición junto con una copia del Documento Nacional de Identidad del o los

apoderados.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un

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documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se

comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada

una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE

ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación

que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

4º) Documentación necesaria para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional del licitador:

Solvencia económica :

Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente contrato, referido

al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, por importe igual o

superior a 20.500,00 €.

El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y

depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial en que deba estar inscrito. En

caso de tratarse de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, lo

acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro

Mercantil.

Los licitadores que no cumplan este requisito de solvencia, serán excluidos de la licitación.

Solvencia Técnica:

Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo que el objeto del presente

contrato, que se acreditará mediante la presentación de una relación de los trabajos efectuados en

los últimos cinco años, que sean del mismo tipo o naturaleza que el objeto del presente contrato,

avalados por certificados de buena ejecución, y cuyo importe anual acumulado el año de mayor

ejecución sea igual o superior a 13.500,00 €.

Los licitadores que no cumplan este requisito de solvencia, serán excluidos de la licitación.

Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el

documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo

justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de

defectos u omisiones en la documentación.

Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los

certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas

oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de

la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las

normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado

miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las

referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la

certificación, así como la clasificación obtenida.

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5º) Acreditaciones preceptivas :

a) Acreditación como Servicio de Prevención, debe constar como acreditada en el

Registro de entidades especializadas para actuar como SPA, según Decreto 26/2008

de 5 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de entidades especializadas

acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos, a fecha de fin de plazo

de presentación de solicitudes para formar parte del procedimiento de contratación.

6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa

según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad

competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad

administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (ANEXO II).

7º) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

Se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las

Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) impuestas por las

disposiciones vigentes.

8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas

extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una

declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier

orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato,

con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al

licitante.

9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar para la práctica de notificaciones un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

10º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad: Deberán presentar los documentos que acrediten, que al tiempo de acreditar su solvencia técnica, tiene en su

plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.

11º) Las empresas acreditarán que la prestación del servicio a esta Administración, no supone la afectación de la totalidad de sus recursos humanos al cumplimiento del contrato: A tales efectos, presentarán una declaración, de la relación de servicios que viene prestando en la actualidad a otras entidades públicas o privadas.

12º) Declaración cumplimiento condiciones especiales de ejecución: Acompañará el Anexo

VI del presente pliego.

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13ª) Registro de licitadores: Los licitadores inscritos en el Registro oficial de Contratistas de la Comunidad autónoma de Euskadi, o en el registro oficial de Licitadores y Empresas

Clasificadas del Estado, podrán acreditar, las condiciones de aptitud en cuanto a su

personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y

clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que

consten en dichos registros.

A los efectos de acreditación de las circunstancias señaladas, los licitadores presentarán la

Certificación vigente expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de que se trate.

Las circunstancias no recogidas en la certificación aportada, deberán acreditarse acompañando

la acreditación documental exigida en el apartado correspondiente de esta cláusula.

En todo caso, junto con la certificación, el licitador deberá acompañar declaración responsable

de la vigencia de los datos contenidos en el mismo.

SOBRE "B".- DOCUMENTACION TECNICA Contendrá los documentos necesarios para valorar las proposiciones en función de los criterios

definidos en la cláusula número once del presente pliego como Criterios sometidos a juicio de valor . No se podrá incluir en la documentación técnica ninguna información que esté relacionada con los criterios valorados de forma automática. Es decir, no puede contener información relativa al precio del contrato ni a la dedicación horaria . La inclusión de esta información dará lugar a la exclusión de la propuesta de la licitación

Toda la documentación técnica a incluir en este sobre “B”, deberá además presentarse en soporte

electrónico (CD, DVD). La estructura de ficheros presentada en soporte electrónico será

exactamente igual que la presentada en formato papel. En caso de existencia de diferencias entre

ambos formatos, sólo se tendrá en cuenta el documento formato papel a fin de realizar la

valoración técnica correspondiente.

Se recomienda la presentación de un único fichero, numerado y paginado de forma idéntica a la

documentación formato papel.

Los formatos aceptados son: doc., xls.,ppt.,jpg.,bmp. y pdf. Es responsabilidad de los licitadores

que la documentación presentada esté libre de virus.

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SOBRE "C".- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA.

Este sobre contendrá: 1).- Oferta económica: La misma estará ajustada al modelo que figura como Anexo I en el presente Pliego, que deberá ir firmada por el licitador o persona que le represente.

A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada por la licitadora comprende no

sólo el precio del trabajo a realizar, sino el importe de todos los impuestos y tributos que

puedan originarse como consecuencia de la ejecución contrato, así como los gastos de

desplazamiento y cualquier otro que pueda incidir sobre el mismo.

2).- Oferta de dedicación horaria a partir del mínimo de 220 horas requerido.

Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:

- Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá

disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan

resultado adjudicatarios, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su

devolución y retirada.

- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en

el curso del contrato la veracidad del contenido de los documentos aportados, entendiéndose que

la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la licitadora puede ser causa de

resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de

la fianza constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquélla si no se ha constituido,

debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que

excedan del importe de la garantía incautada.

10.- APERTURA DE PROPOSICIONES

Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto

procederá, con carácter previo y acto no público, a la apertura del sobre “A”, cuyo contenido lo

constituye la declaración jurada presentada por los licitadores sobre el cumplimiento de los

requisitos legales para contratar con la Administración. A continuación, y ya en acto público, se

procederá a la apertura de la documentación aportada en el sobre “B”. El acto público se

celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y

el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y

mediante email a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su

proposición

La documentación técnica presentada, se remitirá al Departamento promotor del expediente,

para que por éste, o en su caso por el departamento, persona o entidad designada, se proceda al

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estudio de la misma y emisión de informe sobre si la misma cumple con la exigida en los pliegos

de condiciones.

Si durante esta fase, y con carácter previo a la apertura del sobre “C”, existiesen dudas sobre la

capacidad y/o solvencia de alguno de los licitadores, se pondrá en conocimiento de la Secretaría

de la Mesa de contratación, para que por ésta, se proceda a requerir a dichos licitadores, que

presenten la documentación pertinente al objeto de comprobar si cumplen dichos requisitos de

capacidad y/o solvencia. De dichos requerimientos, se dará cuenta a la Mesa de Contratación en

la primera sesión que se celebre, declarando excluidas aquellas proposiciones que no cumplan

los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

Una vez realizadas estas actuaciones, y recibido y conocido el informe o informes solicitados,

se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones presentadas en el sobre “C”. El

acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se

haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del

Ayuntamiento y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan

señalado en su proposición.

En el citado acto público se dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios

evaluables mediante un juicio de valor de las proposiciones admitidas.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o

tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para

considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.

La Mesa de contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de la documentación

obrante en el sobre “C” expediente para que por éste, o en su caso por el departamento, persona

o entidad designada promotor del expediente para el estudio de las proposiciones en relación

con los criterios cuantificables por fórmulas y emisión de informe al respecto.

Reunida nuevamente la Mesa de Contratación y efectuada la lectura de los informes emitidos

teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará las proposiciones, el Acta, la

propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las

observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación competente para adjudicar el

contrato. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá

encomendar nuevamente la realización de cuantos informes técnicos precise en orden a la

adjudicación de la contratación.

La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la

adjudicación del contrato.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 12 DE

PORTUGALETE

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11.- CRITERIOS DE ADJUDICACION

CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA

1.- Oferta económica: hasta 30 Puntos (30%).

La fórmula para la determinación de la puntuación será la siguiente:

Mejor oferta

Puntos = ———————————— x 30

Oferta a valorar

2.- Criterio de dedicación horaria : hasta 30 puntos (30%). Se tendrá en cuenta la oferta de dedicación más alta a partir del mínimo requerido de 220 h. La

puntuación máxima por este concepto será de 30 puntos, aplicando la siguiente fórmula para el

cálculo:

Oferta a valorar

Puntos = ———————————— x 30

Mejor oferta

CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR

1.- Criterio de calidad del servicio : hasta 30 puntos (30%).

Se valora la cantidad y calidad de recursos, tanto materiales como humanos, puestos a

disposición por el servicio de prevención para la prestación de los trabajos contratados así

como la calidad de la memoria técnica aportada.

• Para la valoración de los medios materiales se tendrá en cuenta el equipamiento e

instalaciones puestos a disposición y/o disponibles. Este aspecto será valorable

hasta un máximo de 10 puntos.

• Para la valoración de los medios humanos se valorará el currículum vitae del

técnico adscrito al servicio así como el equipo humano de apoyo a la labor del

técnico asignado. Este aspecto será valorable hasta un máximo de 10 puntos.

• Por último, se valorará la calidad de la memoria técnica aportada, que describirá

cómo se va a desarrollar el servicio. Este aspecto será valorable hasta un

máximo de 10 puntos.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 13 DE

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Cada uno de estos tres aspectos de calidad del servicio será valorable hasta 10 puntos,

resultando la puntuación máxima posible por este criterio de 30 puntos.

2.- Mejoras sobre los servicios obligatorios: hasta 20 puntos (20%).

Se valorarán las mejoras sobre los servicios mínimos objeto de este contrato, hasta un

máximo de 20 puntos, que no hayan sido valoradas en los diferentes criterios descritos

anteriormente, y siempre que tengan relación directa con el servicio a prestar e influyan de

manera positiva en la prestación del mismo.

En relación a la mejora del servicio de vigilancia de la salud, se estimarán los siguientes

aspectos, sin perjuicio de aquellos otros que se considere incluir:

• Procesos de auditoría externa del sistema municipal de gestión de la

prevención ............................................................................ 4 puntos.

• Acciones formativas complementarias. Se valora el número de ediciones de

las acciones formativas propuestas o su periodicidad a lo largo de la duración

del contrato, la duración de las mismas, su contenido y el nº de personas

destinatarias ........................... 4 puntos.

• Poner a disposición del Ayuntamiento de Portugalete aplicaciones

informáticas para la mejora y control de la gestión de prevención de riesgos

laborales. En especial se valorarán las aplicaciones de gestión documental on-

line ................................................................ 4 puntos.

• Participación en procesos de mediación en la resolución de conflictos

interpersonales en el ámbito laboral dentro de la plantilla municipal,

atendiendo a procedimiento interno ...................................... 4 puntos.

• Procesos de certificación del sistema municipal de gestión de la prevención

............................................................................. 4 puntos.

La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será de 110 puntos.

La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para

cada uno de los criterios señalados, valor que podrá ser reducido a tenor del grado en que

concurra el criterio correspondiente.

En caso de igualdad entre dos o más licitadores en la puntuación de los criterios que sirven de

base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que,

en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de

trabajadores minusválidos superior al 2%. Tendrá preferencia en la adjudicación del contrato,

el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su

plantilla.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 14 DE

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12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.

A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el licitador que haya presentado la

oferta económicamente más ventajosa, será requerido para acreditar, en el plazo máximo de

10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el

requerimiento, los siguientes extremos:

- Certificación positiva expedida por la Hacienda Foral correspondiente, y/o en su caso,

por la agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

- Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones con la Seguridad Social, o en su caso, el alta en la Mutua

correspondiente.

- Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades

Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja

en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto

presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del

citado impuesto y señalará el supuesto de exención (Anexo IV).

- Resguardo de la garantía definitiva.

- Deberá facilitar al Ayuntamiento el convenio colectivo que será de aplicación a los

trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.

- Toda la documentación relacionada en el sobre “ A” , a fin de acreditar que cumple las

condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá

que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a requerir, por el orden en que

hubieran quedado las ofertas, al siguiente licitador.

13. ADJUDICACIÓN Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que el licitador hubiera presentado la

documentación adecuada a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá

dictar resolución de adjudicación del contrato. La misma se publicará en el perfil del

contratante y se notificará a todos los licitadores.

Cuando no proceda la adjudicación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello,

la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.2º del RDL 3/2011,

Texto Refundido de la LCSP, se procederá a recabar la documentación establecida en la

cláusula anterior al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado las ofertas.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 15 DE

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14. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario deberá, para proceder a la

formalización del contrato, aportar los siguientes documentos:

- Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura

de constitución.

-Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad

de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio

de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la

formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la

Administración hasta un importe de 300,00 €.

- Certificado de la Entidad Aseguradora, conforme al modelo que figura como Anexo

nº V al presente pliego, que confirme el cumplimiento de las condiciones de seguro previstas

a continuación , por la póliza suscrita por el contratista, así como encontrarse al corriente en el

pago de la prima. Junto a este certificado, se deberá aportar copia de la póliza o pólizas. En

la póliza se detallará la actividad objeto de los trabajos realizados y deberá estar vigente

durante el periodo de ejecución del contrato y plazo de garantía del mismo.

Condiciones del Seguro:

• Se contratará una póliza de Responsabilidad Civil con los siguientes límites y coberturas:

- Responsabilidad Civil de Explotación con un límite no inferior a 300.000 euros y

franquicia máxima de 5.000 euros

- Responsabilidad Civil Post Trabajos con un límite no inferior a 300.000 euros y

franquicia máxima de 5.000 euros

- Responsabilidad Civil Patronal con un límite no inferior a 300.000 euros y franquicia

máxima de 5.000 euros

- Sublímite por víctima Responsabilidad Civil Patronal no inferior a 150.000 euros

- Defensa y fianzas civiles incluido

El adjudicatario deberá mantener como mínimo las coberturas siguientes:

- Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución del contrato y están sujetos a la ley de Responsabilidad

Civil y seguro en la circulación de vehículos de motor.

- Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la

Seguridad Social a todas las personas que intervengan en la ejecución del contrato,

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así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida y Accidentes que determinen

los convenios sectoriales a los que pertenezcan.

15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles

desde la fecha de la notificación de la adjudicación del contrato, el documento administrativo de

formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del

adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las

prescripciones técnicas.

El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo

título válido para acceder a cualquier registro público. Al mismo se unirá, formando parte del

contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas

particulares y de las prescripciones técnicas.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el

contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

16.- EJECUCION DEL CONTRATO

Los servicios objeto del presente Pliego comenzarán a prestarse desde la fecha que la

Administración determine en el contrato administrativo que, si es posible, será el 1 de Enero de

2017. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y con estricta sujeción

a lo dispuesto en el presente Pliego y, en su caso, a las especificaciones establecidas en el

Pliego de Prescripciones Técnicas, al resto de la documentación obrante en el expediente de

contratación incoado al efecto, y en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en

ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración.

La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para la

prestación del servicio, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la

Administración en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación que se le haga por

escrito.

17.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA

1.- El adjudicatario está obligado a:

a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y de acuerdo con lo dispuesto en el

presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, así como de acuerdo con las ordenes que

pudieran ser dictadas posteriormente por la Administración.

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b) Contratar y mantener a su costa durante el periodo de ejecución del contrato y plazo

de garantía del mismo la póliza de Responsabilidad Civil detallada anteriormente.

c) Facilitar al Ayuntamiento, al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en

quien delegue y a los técnicos por aquel designados, cuantas aclaraciones o ampliaciones a las

proposiciones presentadas le exijan para una mejor comprensión de las mismas.

d) Realizar el cumplimiento total de los servicios contratados, con independencia de

las circunstancias internas o externas de la entidad adjudicataria, debiendo aportar para su

realización, los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del

servicio. Asimismo, contará con las reservas de material y herramientas necesarias para que

no se produzcan paralizaciones o interrupciones en la prestación del servicio.

En el caso de que se compruebe que el adjudicatario no cumple a satisfacción el objeto del

contrato con los medios personales y materiales ofertados, vendrá obligado a aumentar a su

costa dichos medios para que el Servicio se preste eficientemente en toda su extensión.

e) Designar personal con mando, que actuará como coordinador de la actividad. Las

relaciones entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria, se llevarán a cabo a través de

este coordinador del contrato y el responsable municipal del contrato, que será el Director o

Técnico responsables del área gestora del contrato.

f) Hacer frente al pago de cuantos gastos e impuestos se deriven, tanto de la actividad

que realice para la ejecución del servicio como los dimanantes de los trámites preparatorios y

de formalización del contrato.

g) Justificar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el

pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la

ejecución de este contrato. A tal efecto presentará mensualmente al Ayuntamiento el T.C.2,

debidamente diligenciados, de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio

de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato.

De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar

dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con

los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a

satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago.

h) Cumplir las disposiciones vigentes o que se dicten durante el periodo de vigencia

del contrato en materia laboral, previsión, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el

Trabajo con respecto al personal a su cargo que se adscriba a la presentación del servicio

contratado quedando exonerado el Ayuntamiento del incumplimiento de las citadas

obligaciones legales, asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresario.

i) A prestar los servicios extraordinarios que se le soliciten

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j) A cumplir con todas las instrucciones para la correcta ejecución de los servicios

externos contratados por el Ayuntamiento de Portugalete, a fin de evitar actos determinantes

para el reconocimiento de relación laboral, aprobadas mediante Decreto de Alcaldía de fecha

7 de Febrero de 2013.

k) A ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo

de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo

empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de

permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o

ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de

cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de

prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos

derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

l) En general, cumplir todas las obligaciones que se establecen en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas que rigen el

presente contrato.

2.- El adjudicatario tendrá derecho a:

a) Al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente

ejecute, con sujeción al contrato adjudicado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes

dadas por escrito por la Administración.

18.- PERSONAL AFECTO AL SERVICIO

Durante el plazo de vigencia del contrato, el Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, laboral

ni de otra índole, con el personal que adscriba la empresa adjudicataria para la ejecución del

contrato.

En caso de ausencias por vacaciones, permisos y otros análogos, la empresa adjudicataria

deberá reemplazar a los profesionales asignados por otros de igual valía.

19.- OBLIGACIONES LABORALES DE LA CONTRATISTA

La contratista está obligada, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las

disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene

en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto

contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad

Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades

Económicas correspondiente a su actividad.

Todas las personas que colaboren con la adjudicataria en la prestación del objeto de presente

contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún

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tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En

consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual

entre la Administración y la contratista o el personal de ella dependiente, siendo por ello

irresponsable esta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las

acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio

por la contratista.

El adjudicatario, cumplirá con lo establecido en el procedimiento municipal de coordinación

de actividades empresariales.

20.- FACULTAD DE INSPECCION

El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio a través del Area

Municipal de Recursos Humanos, pudiendo dictar instrucciones a la contratista, que serán de

obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de

la prestación, y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni a las

disposiciones de la legislación vigente.

21.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS

1.- Hasta que tenga lugar la recepción del contrato, el contratista responderá de la correcta

realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea

eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la

Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en

comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

2.- El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal

ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

3.- Si se advierten vicios o defectos en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, la

Administración podrá recusar los que estime no satisfactorios.

4.- La recusación se realizará siempre por escrito motivado y el contratista tendrá derecho a

reclamar ante la Administración en el plazo de diez días contados a partir de la notificación

por parte de la Administración del referido escrito.

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22.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO 1- Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los pagos debidos a los

subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en el artículo 228 del

TRLCSP.

El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de poder comprobar el estricto cumplimiento de los

pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores. A tal efecto

a solicitud del responsable del contrato, el contratista deberá aportar justificante de

cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez éstos hubieren

terminado la prestación

2- Será condición especial de ejecución del contrato al que se refiere este pliego, que de las

nuevas contrataciones de personal que el adjudicatario deba efectuar, al menos el 30% sean

personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral

El adjudicatario está obligado a mantener durante la ejecución del contrato, el compromiso

adquirido en la declaración relativa a la condición especial de ejecución que acompaña en su

oferta en lo relativo a la contratación de personas desempleadas con especiales dificultades de

inserción laboral.

Con el fin de verificar el cumplimiento del compromiso de la condición especial de

ejecución, el contratista deberá presentar al comenzar la ejecución del contrato, los

correspondientes contratos laborales del nuevo personal contratado , así como cualquier otra

documentación que le sea requerida y se estime pertinente para el cumplimiento de tal fin. Si

no precisa contratar personal, deberá presentar una declaración jurada en tal sentido.

Así mismo, en cualquier momento durante el transcurso del contrato, le podrá ser igualmente

requerido el TC2 o cualquier otra documentación precisa para el control del cumplimiento de

dicho compromiso.

Si por causas justificadas, el adjudicatario rescindiera el contrato de alguna de las personas

desempleadas, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del Ayuntamiento, y sustituirlas

por otras personas igualmente en situación de desempleo y con especiales dificultadas de

inserción laboral.

3- El contrato está sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y

convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y

de seguridad y salud en el trabajo.

El contratista está obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre

cualquier sanción, recursos, expedientes y resoluciones que le sean impuestos o se inicien por

hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, por vulneración las disposiciones

señaladas en el punto anterior. El incumplimiento de este deber de información será

considerado incumplimiento de una condición especial de ejecución del contrato.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 21 DE

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4- El adjudicatario está obligado a facilitar cuanto información se requiera sobre las

condiciones de trabajo se apliquen efectivamente a sus trabajadores y trabajadoras.

Si el adjudicatario no facilita esta información al Ayuntamiento dentro del plazo en el cual ha

sido requerido, se le considerará un incumplimiento de condición especial del ejecución del

contrato.

5- El adjudicatario está obligado, a lo largo de toda la ejecución del contrato, a abonar el

salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le

corresponda a la persona trabajadora, sn que en ningún momento el salario a abonar pueda ser

inferior a aquel.

El contratista está obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre

cualquier sanción , recursos , expedientes y resoluciones que le sean impuestos o se inicien

por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato , por vulneración de lo

señalado en el punto anterior . El incumplimiento de este deber de información será

considerado incumplimiento de una condición especial de ejecución del contrato.

6- El contratista deberá dar transparencia institucional a todos los datos derivados de la

adjudicación y ejecución del contrato hasta su finalización. En consecuencia facilitará al

Ayuntamiento, y a las instituciones y organismos públicos que motivadamente así lo

requieran, la información requerida para el cumplimiento del principio de transparencia .

23.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION

No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del

mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 del RDL 3/2011, texto Refundido de

la LCSP.

Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá

en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad

las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta

subcontratación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 227 del citado texto legal.

En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad

de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la

subcontratación de prestaciones accesorias. El contratista asumirá la total responsabilidad de

la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas

administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las

obligaciones en materia social o laboral.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 22 DE

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24.- FINALIZACION DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTIA

Una vez finalizada la prestación objeto del presente contrato, de conformidad con las

condiciones establecidas para la misma, se procederá, conforme a lo previsto en el artículo

222 del RDL 3/2011, ya citado, a su conformidad, levantándose la correspondiente acta.

El plazo de garantía se establece en TRES MESES a contar desde la fecha de conformidad de

los trabajos.

25.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO

El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de

las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 214 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre, A tal fin, el adjudicatario deberá disponer

o, en su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil en las condiciones establecidas en

el presente pliego.

26.- PENALIDADES

De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de

14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, se establece el siguiente régimen de penalidades:

1º) Por incumplir los criterios de valoración: Hasta un 10 % del presupuesto del contrato.

2º) Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución: El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones será considerada como infracción grave a

los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público por lo que

la cuantía de la penalidad será un 10% del importe de adjudicación del contrato. En los casos

determinados en las letras f) y g) de la cláusula 31 del presente pliego, podrán ser causa de

resolución del contrato.

3º) Por incumplir las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el artículo 227 del TRLCSP: hasta un 50% del importe del subcontrato

4º) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10 % del

presupuesto del contrato.

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27.- ABONO PRECIO CONTRATO

El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que

realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas, a los

servicios extraordinarios prestados y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.

El precio del contrato establecido se abonará al contratista, por mensualidades vencidas, y por

un importe igual cada una de la doceava parte del precio total del contrato, previa la

presentación en el Registro Municipal de facturas, de la factura correspondientes al mes de

que se trate. Así mismo se indicará “Recursos Humanos” como destinataria de la factura, la

cual requerirá la conformidad de dicho servicio.

La competencia en esta Administración, en materia de contabilidad pública, corresponde al

Departamento de Intervención.

En su caso, del importe de esta factura se deducirán las cantidades correspondientes por la

falta de prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En

cualquier caso, el adjudicatario extenderá facturas exclusivamente por los servicios que preste

efectivamente, de acuerdo con la oferta aprobada.

28.- DEVOLUCION GARANTIA

La garantía definitiva se devolverá, si no existe responsabilidad pendiente en contra de la

adjudicataria, una vez recepcionados de conformidad y liquidados por parte de la

Administración el trabajo o las prestaciones objeto del contratista y finalizado el período de

garantía de TRES MESES, mediante acuerdo del órgano competente, y de conformidad en lo

dispuesto en el artículo 102 del RDL 3/2011, Texto Refundido de la LCSP

29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato podrá ser modificado cuando concurran algunas de las circunstancias y con los

límites previstos en el artículo 107 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector

Público, RDL 3/2011, de 14 de Noviembre.

30.- RESOLUCION DEL CONTRATO

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución,

acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del

Texto Refundido de la ley de contratos, RDL 3/2001, de 14 de Noviembre.

Además de las establecidas en la legalidad vigente, serán causas de resolución:

a) El incumplimiento de los plazos previstos para iniciar la prestación de los servicios.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 24 DE

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b) El incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento dictadas en ejecución de las

potestades atribuidas por el ordenamiento jurídico o por los Pliegos aprobados.

c) Las demoras o retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos en el contrato

para la prestación salvo prórrogas expresamente autorizadas.

d) La suspensión o abandono del servicio.

e) La cesión del contrato.

f) La condena o imposición al contratista de cualquier resolución firme, ya sea en vía

administrativa o judicial por incumplimiento de la normativa o sus obligaciones en

materia laboral, de la Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo

g) La condena o imposición al contratista de cualquier resolución firme, ya sea en vía

administrativa o judicial por incumplimiento del convenio colectivo de aplicación.

La resolución del contrato se acordará por la Corporación, previa instrucción del

correspondiente expediente con trámite de audiencia al interesado y determinará el cese de la

prestación del servicio, la incautación de los elementos de la Empresa afectos al servicio, para

asegurar la prestación del mismo, y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la

contrato.

A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de

las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la

Administración contratante.

31.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación

de lo dispuesto en el artículo 216.5 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre, se levantará un acta en

la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la

ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y

perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los

apartados 2 y 3 del artículo 309 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre.

32.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En el caso de que la presente contratación implicare el acceso a datos de carácter personal, el

contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26 del

Texto Refundido de la ley de contratos del Sector Público (RDL 3/2011), en relación con la

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su

normativa de desarrollo.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 25 DE

PORTUGALETE

Dto. de Contratación y Compras Tel. 94-4729224 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299 25

33.- CONFIDENCIALIDAD

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la publicidad de la licitación y a la información

que debe darse a los licitadores, el Ayuntamiento no podrá divulgar la información facilitada

por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial.

Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter

confidencial, no pudiendo el adjudicatario utilizarlo para sí ni proporcionar información a

terceros sin autorización de la Administración.

34.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

COMPETENTE

Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver

las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, imponer penalidades , acordar su

resolución y determinar los efectos de ésta.

Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia de la contratista y previo

conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.

Portugalete, a 27 de Septiembre de 2016

.................................

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 26 DE

PORTUGALETE

Dto. de Contratación y Compras Tel. 94-4729224 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299 26

ANEXO I MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

D (1) ................................................................, con domicilio en ………………… ………..

calle .................................................................... y provisto del D.N.I. ....................…....……. en

nombre propio o en representación de la empresa (2) ……………………………………

…………..………………………………….…… ................., como (3) ....................……… de

la misma, con domicilio en .......................……….., calle ... ........................................ ......

.....………... ……………………………….y C.I.F. ...........................….

DECLARO:

I.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín oficial de Bizkaia,

convocada por el Ayuntamiento de Portugalete para la adjudicación del contrato que tiene por

objeto..........................................................................................................……………………….

……………………………………….................................................................................... …….

II.- Que igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que

expresamente asumo y acato en su totalidad.

III.- Que el firmante y, en su caso la empresa a la represento, cumple con todos los requisitos y

obligaciones exigidos por la normativa vigente para la prestación del servicio.

IV.- Que, en relación con las prestaciones objeto de presente contrato, se compromete a su

realización por un precio total en el que se encuentran incluidos todos los conceptos, así como

los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del

contratista, de :

Servicio Prevención Riesgos Laborales áreas Técnicas

PRECIO/AÑO

IVA 21 % TOTAL AÑO

Portugalete, a ...... de ....................... de ..............

Fdo.: D.N.I.:

(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 59

del TRLCSP

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Gerente, Director, Representante Legal.

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ANEXO II

D. (1)......................................................................... con domicilio en ..................... calle

........................................................................... n° ......, en nombre propio o en representación de

la empresa (2)................................................................... como (3 ) ............................ de la

misma, con domicilio en ............................... calle ................................................................. ....

nº ........ y C.I.F. ..................................

DECLARO QUE:

Ni el firmante, ni la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, sin las personas que

integran los Organos de Gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de

prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas

en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público y el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE.

En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr.

Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los

perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.

En Portugalete, a ....... de ................................ de ............ Fdo.: D.N.I.:

(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 59

del TRLCSP.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Gerente, Director, Representante legal.

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 28 DE

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ANEXO III

D._(1)_____________________________________________, mayor de edad, con domicilio

en ______________________________, calle

__________________________________________

___________________________________ en nombre propio o en representación de la

empresa (2)___________________________________________como

(3)_________________________

________ de la misma, con domicilio en ______________________, calle

_________________

_______________________________________ y C.I.F.

DECLARO QUE:

El firmante, y la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, cumple las condiciones

establecidas legalmente para contratar con la Administración. Y se compromete, en el caso de

que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación, a acreditar ante el órgano de contratación, la

posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego, así como a presentarlos en

cualquier momento a instancia del Ayuntamiento.

En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr.

Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los

perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.

En Portugalete, a ....... de ................................ de .......... Fdo.: D.N.I.:

1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 59

del TRLCSP.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Gerente, Director, Representante legal.

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A N E X O IV MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)

..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a efectos de

notificaciones) en ................................. en la calle .......................................................... C.P.

.................... y en su nombre (nombre y apellidos de una o varias de las personas Apoderadas)

..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación

de la representación efectuada al dorso del presente documento.

A V A L A

A (1): (nombre y apellidos o razón social del o la

avalada)........................................................................, N. I. F............................. en virtud de lo

dispuesto el RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes:

(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado indicando claramente

que se refiere a la garantía definitiva)...................................................................................

.........................................................……………………………………………………………

……………………………………………. ante el Ayuntamiento de la Noble Villa de

Portugalete por importe de: (en letra)…………………………………………………………

…………………………………………………..……………...................................... euros

(en cifra y con dos decimales como máximo) ......................... euros.

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el

artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al

beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de

Portugalete y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.

El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Portugalete, o quién en su

nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo

con lo establecido en el RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación

complementaria.

(Lugar y fecha) ......................................................

(razón social de la entidad) ...................................

(firma de la/s persona/s apoderada/s) .....................................

___________________________________________

(1).- En el caso de uniones temporales de empresarios:

- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes.

- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes,

siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a

todos los integrantes de la unión temporal).

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ANEXO V

Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas

D. .......................................................................................... con domicilio en

................................, y D.N.I. nº .............................................. en nombre propio o como

......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único,

apoderado/a...) en representación de la empresa ....................................................... con

domicilio social en ..................................................., y C.I.F nº ...............................

DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y,

concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a

presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no

habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:

------------------------------------------

------------------------------------------

2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente)

Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s

de pago cotejado/s.

Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido

de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del I.A.E.

(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros

períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).

Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido

de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del I.A.E.

(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de

euros).

Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable,

en Portugalete a ............ de .................................. de .................. .

Fdo.:

Sello de la empresa:

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ANEXO VI

CERTIFICADO ENTIDAD ASEGURADORA

(Entidad de Seguros) .........................................., con oficina en ............................, número de

CIF.........................., e inscrita en el Registro Mercantil de ......................

CERTIFICA: Que la empresa ............................con domicilio social en ..................................y

CIF........................., tiene contratada una cobertura de seguro/os de ....................( indíquese

los seguros señalados en el pliego) , con las garantías y límites recogidos en el Pliego de

cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de ( señalase el contrato al

que licitan)..................................aprobado por el Ayuntamiento de Portugalete.

Que la citada cobertura está garantizada mediante póliza nº .......... ( adjuntar copia de la

póliza), que se encuentra en vigor y al corriente de pago.

Emitido en ..........a.........de .................de .............

Firma: (Por la Compañía de Seguros)

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ANEXO VII

DECLARACION COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION

D.______________________________________________, mayor de edad, con domicilio en

______________________________,calle_________________________________________

___________________________________ en nombre propio o en representación de la

empresa_______________________________________________________________como_

______________________________, de la misma, con domicilio en_____________

______________________, calle _______________________________________________

_______________________________________ y N.I.F.

DECLARA

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011,

de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público., se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas

en la cláusula nº 22 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Y para que conste, se firma el presente en ........................, a.............de .........de ...........

SR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE.