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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 1 DE PORTUGALETE ACTA PLENO 010723 Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 23 DE JULIO DE 2001. ALCALDE-PRESIDENTE D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA (PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) Dª DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ (PSE-EE(PSOE) D. MIKEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. JOSE ANTONIO URANGA OCIO (PP) Dª FATIMA FREIJE RUEDA (PSE-EE(PSOE) D. PEDRO LUIS MORAN PEÑA(PSE-EE(PSOE) D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ (PP) CONCEJALES Dª BEATRIZ MORENO MINGUEZ (PSE-EE(PSOE) Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ CARRERA (PSE-EE(PSOE) D. RICARDO VIZCAINO GOMEZ (Coalición EAJ-PNV/EA) (Se ausenta en el punto 1.14) D. ALFREDO PALACIO SOTO (Coalición EAJ-PNV/EA) D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ CONTRERAS (Coalición EAJ-PNV/EA) D. JOSE MIGUEL PEREZ LARRINAGA (Coalición EAJ-PNV/EA) D. FRANCISCO JAVIER ALDA OCHOA (Coalición EAJ-PNV/EA) D. JOSE MANUEL DE INSAUSTI MONTALVO (PP) Dª MARIA IRENE FERNANDEZ FERNANDEZ (PP) D. MIKEL QUINTELA ALVAREZ (EH). Dª IZARRA GISASOLA MARTIN (EH) D. JOSE NAVAS AMORES (IU-EB) D. ROMAN VICENTE CAÑADA (IU-EB) TRADUCTORA DE EUSKERA Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ INTERVENTOR D. JAVIER ORIO VEGAS SECRETARIA ACCIDENTAL Dª PILAR ALDAY MENDIZABAL En la Noble Villa de Portugalete, siendo las doce horas treinta minutos del día 23 de julio 2001, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el salón de actos de la casa consistorial, al objeto de celebrar la correspondiente sesión ordinaria convocada al efecto bajo la presidencia del Alcalde D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA, asistido de mí, la Secretaria Accidental.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 1 DE PORTUGALETE

ACTA PLENO 010723

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 23 DE JULIO DE 2001. ALCALDE-PRESIDENTE D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA (PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) Dª DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ (PSE-EE(PSOE) D. MIKEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. JOSE ANTONIO URANGA OCIO (PP) Dª FATIMA FREIJE RUEDA (PSE-EE(PSOE) D. PEDRO LUIS MORAN PEÑA(PSE-EE(PSOE) D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ (PP) CONCEJALES Dª BEATRIZ MORENO MINGUEZ (PSE-EE(PSOE) Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ CARRERA (PSE-EE(PSOE) D. RICARDO VIZCAINO GOMEZ (Coalición EAJ-PNV/EA) (Se ausenta en el punto 1.14) D. ALFREDO PALACIO SOTO (Coalición EAJ-PNV/EA) D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ CONTRERAS (Coalición EAJ-PNV/EA) D. JOSE MIGUEL PEREZ LARRINAGA (Coalición EAJ-PNV/EA) D. FRANCISCO JAVIER ALDA OCHOA (Coalición EAJ-PNV/EA) D. JOSE MANUEL DE INSAUSTI MONTALVO (PP) Dª MARIA IRENE FERNANDEZ FERNANDEZ (PP) D. MIKEL QUINTELA ALVAREZ (EH). Dª IZARRA GISASOLA MARTIN (EH) D. JOSE NAVAS AMORES (IU-EB) D. ROMAN VICENTE CAÑADA (IU-EB) TRADUCTORA DE EUSKERA Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ INTERVENTOR D. JAVIER ORIO VEGAS SECRETARIA ACCIDENTAL Dª PILAR ALDAY MENDIZABAL En la Noble Villa de Portugalete, siendo las doce horas treinta minutos del día 23 de julio 2001, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el salón de actos de la casa consistorial, al objeto de celebrar la correspondiente sesión ordinaria convocada al efecto bajo la presidencia del Alcalde D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA, asistido de mí, la Secretaria Accidental.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 2 DE PORTUGALETE

ACTA PLENO 010723

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Excusan su ausencia los señores concejales D. RICARDO VIZCAINO GOMEZ, D. FRANCISCO JAVIER MIRANDA GARATE y D. KEPA CARBAJO LAORDEN de la Coalición EAJ-PNV/EA y D. JOSE ANTONIO ZULUETA CACERES de EH. I.- PARTE RESOLUTORIA 1.01.-SE PROPONE APROBACIÓN DEL ACTA DE FECHA 31.05.01. SESIÓN

ORDINARIA El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los asistentes si se muestran todos ellos conformes con el borrador del acta de la sesión ordinaria de fecha 31.05.01, o si, por el contrario, alguno de ellos desea realizar algún tipo de reparo u observación. No habiendo reparos ni observaciones, el Sr. ALCALDE somete la aprobación del acta a votación. Votan a favor todos los miembros asistentes y, por lo tanto, por unanimidad (mayoría absoluta) se aprueba el acta de fecha 31.05.01. 1.02.-SE PROPONE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TALLER DE EMPLEO PARA

“SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN PASOS DE PEATONES.” El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si desean intervenir, de menor a mayor. En primer lugar interviene el Sr. VICENTE CAÑADA de IU-EB: “El anterior proyecto sobre barreras arquitectónicas no ha resultado eficiente. Consistió en retranquear los pasos de peatones hacia el interior de las calles con el fin de poder estacionar los vehículos. Así, obligamos a la gente a hacer quiebros. La gente tiende a ir en línea recta; por tanto, no se utilizan y encima están ocupados por vehículos. Nuestra propuesta es que, donde se pueda, los pasos de peatones estén al mismo nivel que la acera, siempre y cuando no sean exagerados. Sirven además de elemento disuasorio en vías donde la circulación debe ser moderada, lenta, y a la vez facilitan los accesos a los minusválidos. Concretamente en la calle Carlos VII, se podían cambiar las bandas sonoras, pues lo único que hacen es meter ruido. Nuestra propuesta es nivelar las aceras de ambos lados de la calzada.” No habiendo más intervenciones, el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad (mayoría absoluta), se aprueba el siguiente acuerdo: “Examinado el Proyecto de Taller de Empleo, para la realización de los trabajos de “Supresión de Barreras Arquitectónicas en Pasos de Peatones”, elaborado por el Departamento de Promoción Económica y Empleo.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 3 DE PORTUGALETE

ACTA PLENO 010723

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Visto lo dispuesto en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Orden de 9 de marzo de 1999 del citado Ministerio, por la que se desarrolla el mencionado Real Decreto y en la Resolución de 31 de marzo de 1999, del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la citada Orden, por el que se establece el programa de talleres de empleo y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa. Previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Empleo y Promoción Económica, de fecha 5 de julio de 2001, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Taller de Empleo, según memoria, cuyo marco de actuación será la realización de los trabajos de “Supresión de Barreras Arquitectónicas en Pasos de Peatones.” SEGUNDO.- Asumir el compromiso de consignar presupuestariamente la partida necesaria para la financiación del proyecto, en la parte que corresponda a la entidad promotora, previsiblemente para el año 2002, hasta un importe máximo de 23.392.546 pesetas (140.592,03 euros). TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación para la adopción de cuantas resoluciones fueran necesarias en ejecución del presente acuerdo y para la suscripción de los documentos que fueran precisos. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Nacional de Empleo (INEM), como solicitud en calidad de entidad promotora, del Proyecto de Taller de Empleo para la realización de los trabajos de “Supresión de Barreras Arquitectónicas en Pasos de Peatones.” 1.03.-SE PROPONE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TALLER DE EMPLEO PARA

LA “REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL COLEGIO PÚBLICO RUPERTO MEDINA”

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si desean intervenir, de menor a mayor. No habiendo intervenciones, somete el asunto a votación. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad (mayoría absoluta), se aprueba el siguiente acuerdo: “Examinado el Proyecto de Taller de Empleo, para la realización de los trabajos de “Rehabilitación de Fachadas en el Colegio Público Ruperto Medina”, elaborado por el Departamento de Promoción Económica y Empleo. Visto lo dispuesto; en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Orden de 9 de marzo de 1999 del citado Ministerio, por la que se desarrolla el mencionado Real Decreto y en la Resolución de 31 de marzo de 1999, del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la citada Orden, por el que se establece el programa de

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talleres de empleo y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa. Previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Empleo y Promoción Económica, de fecha 5 de julio de 2001, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Taller de Empleo, según memoria, cuyo marco de actuación será la realización de los trabajos de “Rehabilitación de Fachadas en el Colegio Público Ruperto Medina.” SEGUNDO.- Asumir el compromiso de consignar presupuestariamente la partida necesaria para la financiación del proyecto, en la parte que corresponda a la Entidad Promotora, previsiblemente para el año 2002, hasta un importe máximo de 26.892.546 pesetas (161.633,47 euros). TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación para la adopción de cuantas resoluciones fueran necesarias en ejecución del presente acuerdo y para la suscripción de los documentos que fueran precisos. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Nacional de Empleo (INEM), como solicitud en calidad de Entidad Promotora, del Proyecto de Taller de Empleo para la realización de los trabajos de “Rehabilitación de Fachadas en el Colegio Público Ruperto Medina.” 1.04.-SE PROPONE SANCIÓN A PROPIETARIO DE ANIMAL DE RIESGO El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si desean intervenir, de menor a mayor. No habiendo intervenciones, somete el asunto a votación. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales del PSE-EE(PSOE), Coalición EAJ-PNV/EA, PP, EH e IU/EB (21 votos). Se abstiene la Sra. CABEZUDO MARTINEZ del PSE-EE(PSOE) y, por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el siguiente acuerdo: “Por D. LUCIA MERINO ARRIBAS se interpuso denuncia por hechos ocurridos el 23 de enero de 2001, referidos aun perro que responde al nombre de Thor o Toro. Por el asesor Don Sergey Aresti Arteaga se procedió a emitir informe proponiendo la iniciación de expediente sancionador y de catalogación de animal de riesgo. A su vista y junto con la demás documentación obrante en el área de sanidad consumo y drogodependencias, el catorce de febrero de dos mil uno se inició expediente sancionador mediante resolución de la Concejala Delegada de Sanidad Consumo y Drogodependencias, Doña Esther Cabezudo Martínez. El inculpado presentó alegaciones y solicitó la apertura de un periodo probatorio, tras el cual el instructor y el secretario del expediente formularon propuesta de resolución. A su vista se realiza la presente propuesta de dictamen con base en los siguientes

HECHOS

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Primero.- En escrito de fecha 23 de enero de 2001 y con nº de Registro 670, doña Lucía Merino Arribas denuncia que un perro que responde al nombre de Toro y de raza boxer, es conducido suelto y sin bozal. Añade la denunciante que sobre el citado perro pesa una orden de colocación de bozal y que el citado can ha sido catalogado como animal de riesgo. Segundo.- Por el Área de Sanidad Consumo y Drogodependencias se solicitó ampliación de denuncia a Doña Lucía y así, el 5 de febrero de 2001, presenta escrito en el que manifiesta que hace ya un año tuvo varios incidentes con el citado perro y reitera que sobre el mismo pesa una orden de colocación de bozal. Añade que son innumerables las ocasiones desde aquella fecha en las que ha podido ver al citado can suelto y sin bozal. A su vez la denunciante aporta varios testigos. Tercero.- De la documentación obrante en esta área se ha podido determinar que el 14 de marzo de 2000 la comisión de gobierno de este Ayuntamiento ordenó a Don SERGIO Palomar Domínguez, propietario de un perro de raza boxer, que responde a los nombres de Thor y Toro; cuyo número de microchip identificador es el número22221BI236, también se ha comprobado la orden de colocación de bozal, así como la obligación de llevarlo atado con una correa o cadena no superior a los dos metros. Cuarto.- Por el inculpado se presentaron alegaciones en el sentido de negar los hechos objeto de la denuncia y solicitando la apertura de un periodo probatorio. A los hechos relatados les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. – Ha resultado probado, y así se declara, que el día 25 de mayo de 2000 el perro conocido como Thor o Toro circulaba sin bozal, ello deducido del testimonio de Doña Lucia Arribas, reiterado por varios escritos presentados ante este Ayuntamiento, y el testimonio claro y rotundo de la testigo doña María Espinazo, quien, en presencia de la defensa del inculpado, el letrado miembro del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, el señor Don Fernando Soriano Bello, declaró que el 25 de mayo de 2000 vio al perro atado pero sin bozal y que siempre que lo ha visto lo ha visto sin bozal, aunque atado. Así mismo, ha resultado probado, y así se declara, que el día 23 de enero de 2001 el perro Thor o Toro era conducido suelto y sin bozal; ello se deduce en primer lugar de la denuncia presentada y ratificada por la denunciante a través de varios escritos presentados por ella, así como por el testimonio de Doña María del Prado Fernández, que, con su testimonio, unido al de la denunciante, quiebran y desvirtúan suficientemente la presunción de inocencia, llevando al órgano sancionador que valora las pruebas en conjunto al convencimiento de que efectivamente el día 23 de enero de 2001 el perro conocido como Thor o Toro era conducido suelto y sin bozal. No consta que en ambos días el perro fuese conducido por otra persona que no fuese Don Sergio Palomar, ni este hecho ha sido alegado por el denunciado. De lo arriba expuesto existe certeza suficiente para determinar la existencia de un ilícito administrativo en el que están implicados tanto el perro conocido como Toro o Thor, cuya identificación es la número 22221B236, y su propietario Don Sergio Palomar Domínguez. Ha resultado probado y así se declara que el perro conocido como Thor o Toro es un animal peligroso, conclusión a la que se llega de la lectura de los documentos obrantes en el expediente

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sobre orden de colocación de bozal y que concluyó con la orden de colocación de bozal, debido a los problemas suscitados por el perro de raza boxer que atiende por THOR o TORO, con número de microchip 22221B1236, incidentes que son los siguientes: incidente con otro perro el día 3 de febrero de 1997; el 28 de julio de 1997 denuncia de cinco ataques a un perro conocido como Flash; ataque a una persona el día 3 de enero de 2000; ataque a un perro los días 2 de febrero de 2000 y 16 de febrero de 2000. Por estos hechos la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Portugalete del día 14 de marzo de 2000 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Ordenar a Don Sergio Palomar Domínguez con DNI 44.971.894 domicilio en calle Araba nº 9- 2º derecha, de Portugalete que el

perro de su propiedad de raza “boxer” y con número de microchip 22221B1236, siempre que se

encuentre o circule por espacios públicos deberá llevarlo con correa o cadena de menos de dos

metros de longitud así como un bozal homologado y adecuado a su raza. De todo lo expuesto no puede llegarse a otra conclusión que no sea la de que existen suficientes antecedentes de peligrosidad del citado animal, como para ser catalogado como animal peligroso. Debe considerarse la descripción que de los perros de raza boxer realiza el Boxer Club de España, explicando que los machos de esta raza pueden llegar a pesar mas de 30 kilos, y tienen una mordedura poderosa y sana, su altura puede ser de unos 60 cm y su longitud de entre 57 cm y 63 cm. Sobre las pruebas presentadas por el denunciado debe decirse que para nada desvirtúan la relación de hechos objeto de denuncia, puesto que únicamente se refieren a momentos muy concretos referidos a cuando estas personas ven al perro en el domicilio etc., pero no hacen referencia a los momentos en que Doña Lucia manifiesta que estaba suelto y sin bozal; ni a los hechos que motivaron la orden de colocación de bozal. Segundo.- La Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales en su artículo 15 determina que los perros irán conducidos mediante correa y colar en las vías públicas u otros de tránsito de personas, deberán circular con bozal todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible a tenor de su naturaleza y características. La Alcaldía podrá ordenar el uso del bozal cuando existan antecedentes probados de que ese perro haya causado, anteriormente, daños o cuando las circunstancias lo aconsejen. Tercero.- El Decreto 66/2000 de 4 de abril por el que se regula la Tenencia de Animales de la Especie Canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 2, considera “Animal de Riesgo” a todo animal de la especie canina que, con carácter individual, haya sido catalogado como tal por las autoridades municipales competentes, atendiendo a criterios objetivos, tales como haber sido objeto de denuncias por parte de particulares, manifestar un comportamiento agresivo, o cualquier otra circunstancia que ponga de manifiesto a peligrosidad del animal respecto a las personas y / o animales y cuyos efectos se extenderán a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el artículo 5 del citado Decreto se determina que en el caso de animales de riesgo, sus propietarios o poseedores deberán, entre otras condiciones, cumplir la de llevar al perro provisto, de forma permanente, de bozal en vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, y en los espacios públicos en general. Asimismo deberán llevar, permanentemente visible y prendidos del collar, una placa identificativa de su catalogación como “animal de riesgo”, conforme al modelo que en su momento se determine.

En su artículo 4.3. determina que, en las vías y espacios públicos urbanos, así como en partes comunes de los inmuebles colectivos, los animales de la especie canina deberán ir bajo

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control y sujetos mediante el uso de una correa adecuada a las características del animal y con una longitud máxima de 2 metros.

Cuarto.- De lo expuesto queda sobradamente acreditado que la infracción de lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 29 de cctubre de Protección de los Animales en su artículo 27.2. h), y la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales en su artículo 40 h), tipifican como infracción grave no mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de animales que puedan causar daños. Por su parte las infracciones graves, según el Art. 28.1.b) de la Ley 6/1.993 y artículo 42.2.b) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales, serán sancionadas con multas de acuerdo a la siguiente escala: con multa de 50.001 a 250.000 pts./ 300,1 a 1502,53 euros. Quinto.- Es órgano competente para el inicio del presente expediente sancionador la concejala delegada del Área de Sanidad y Consumo doña Esther Cabezudo Martínez, en virtud de delegación del Alcalde mediante decreto de Alcaldía de 22 de mayo de 2000, publicado en BOB de fecha 22 de junio de 2000. Es órgano competente para resolver, imponiendo la sanción pertinente por la comisión de los hechos relatados, el Pleno del Ayuntamiento según el artículo 32 de la Ley 6/1.993 y artículo 45 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia de animales En su virtud, vistos los hechos y los fundamentos jurídicos, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Sanidad y Consumo, de fecha 5 de julio de 2001, se acuerda: Primero.- Catalogar, como animal de riesgo al perro, con número de identificación 22221B236 y cuyo propietario es Don SERGIO PALOMAR RODRIGUEZ con DNI 44.971.894 y vecino de Portugalete, con domicilio en la calle Araba nº 9 – 2 derecha; de acuerdo al Decreto 66/2000 de 4 de abril, por el que se regula la Tenencia de Animales de la Especie Canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por lo que deberá llevar al perro provisto, de forma permanente, de bozal en vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, y en los espacios públicos en general. Asimismo deberán llevar, permanentemente visible y prendidos del collar, una placa identificativa de su catalogación como “animal de riesgo”, conforme al modelo que en su momento se determine.

Segundo.- Sancionar a Don SERGIO PALOMAR RODRIGUEZ con DNI 44971894 y vecino de Portugalete, con domicilio en la calle Araba nº 9 – 2 derecha, con multa de ciento cincuenta mil pesetas.

Tercero.- Plazo de ingreso: Si la presente resolución es notificada del 1 al 15 de un mes, puede ser ingresado el importe de la sanción hasta el día 10 del mes siguiente, y las notificadas entre los días 16 y ultimo de cada mes, pueden serlo hasta el 25 del mes siguiente.

Si no obstante, deja transcurrir los plazos indicados le será exigido el ingreso por vía de ejecutiva con el recargo de apremio correspondiente, devengándose intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la fecha de ingreso de la deuda.

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Lugar de pago: En cualquier oficina de la BBK con el documento de pago que se le facilitará en Recaudación Municipal.

Cuarto.- Comunicar a los interesados que el órgano competente para resolver es el Ayuntamiento Pleno con la abstención de la Concejala Delegada del Área de Sanidad Consumo y Drogodependencias, la señora doña Esther Cabezudo Martínez, conforme con el decreto de Alcaldía de 22 de mayo de 2000 (BOB de 22 de junio de 2000).

Quinto.- Dar traslado al departamento de Rentas de este Ayuntamiento.

Sexto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Jefatura de la Policía Municipal de Portugalete.

Séptimo.- Dar traslado al Gobierno Vasco, Departamento de Agricultura y Pesca, Dirección de Investigación y Ordenación del Medio Natural, C/ Donostia nº 1, 01010 Vitoria – Gasteiz.” 1.05.-SE PROPONE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA URGENCIA PARA INCLUSIÓN

EN EL ORDEN DEL DÍA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO, Nº 56/01

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta: “Como ya existe dictamen de la Comisión Informativa de Obras y Servicios, de fecha 19 de julio de 2001, no hace falta someter la urgencia a votación.” 1.06.-SE PROPONE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE

CRÉDITO, Nº 56/01. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si desean intervenir, de menor a mayor. No habiendo intervenciones, somete el asunto a votación. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad (mayoría absoluta), se aprueba el siguiente acuerdo: “Visto el expediente número 56/01, relativo a transferencias de crédito entre las partidas de gasto, [09.4321.6230205] Remodelación de Piscinas adscrita al proyecto de inversión número 20019002 y la partida [07.8101.85201] Adquisición de acciones a largo plazo, suponiendo minoración de las consignaciones para inversiones reales en favor de nuevo gasto de urgente realización, que se financiará con recursos propios. Considerando que, según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente.

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El Ayuntamiento Pleno, previo dictamen favorable de la Comisión de Obras y Servicios, de fecha 19 de julio de 2001, acuerda la aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, conforme a las siguientes operaciones presupuestarias: Partidas de Gastos con Créditos en baja

Partida Presup.

Proyecto

Denominación

Crédito Inicial + modificación EXP.55/01

Bajas euros

Bajas Pts

09.4321.6230205 20019002 Remodelación piscinas 463.533.610 2.704.554,47 450.000.000

TOTAL BAJAS 2.704.554,47 450.000.000

Partidas de Gastos con altas de crédito

Partida Presup. Proyecto Denominación Crédito Inicial Altas euros Altas Pts 07.8101.85201 20017900 Adquisición acciones Largo plazo 0 2.704.554,47 450.000.000 TOTAL ALTAS 2.704.554,47 450.000.000

El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo este acuerdo firme y ejecutivo sin necesidad de más trámites, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.a) de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos.” 1.07.-SE PROPONE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA URGENCIA PARA INCLUSIÓN

EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO, RELATIVA A LAS PISCINAS DE VERANO, A FAVOR DE DEMUPORSA

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta: “Como ya hay dictamen de la Comisión Informativa de Obras y Servicios, de fecha 19 de julio de 2001, no hace falta someter la urgencia a votación.” 1.08.-SE PROPONE CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO, RELATIVA A LAS

PISCINAS DE VERANO, A FAVOR DE DEMUPORSA. El Sr. PRESIDENTE DE A CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si desean intervenir, de menor a mayor. Interviene en primer lugar el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH: “Lo que voy a decir en esta intervención sirve para este apartado, para el anterior (1.06) y para el próximo pleno de Demuporsa. Queremos dejar dos cosas claras. Primero, deseamos que se asegure que el IVA no va a repercutir sobre el precio público de las piscinas; y segundo, no vemos inconveniente en que Demuporsa se haga cargo de la gestión de los deportes, pero solicitamos, de acuerdo con nuestro representante en el Consejo de Administración de Demuporsa, que este organismo se dote de contenido, que ahora que asume nuevas responsabilidades, su gestión se llene verdaderamente de contenido.” Le contesta el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE): “Las tasas y los precios públicos se debatirán, se fijarán y se aprobarán cuando corresponda. Adquirir ahora un compromiso sobre tasas

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y precios públicos rebasa las funciones de esta Corporación, porque quizás corresponda a una Corporación futura. Por otro lado, el Consejo de Administración de Demuporsa, como todos los consejos de administración, tiene unas funciones claras, tiene verdadero contenido. Habría que tener en cuenta sus estatutos para ver qué propuestas cabe hacer en su seno. Con todo, en adelante Demuporsa será capaz de ampliar su oferta, de asumir nuevas iniciativas y esto será indudablemente beneficioso para todos los ciudadanos.” De nuevo el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH expone: “El representante de EH en el Consejo de Administración de Demuporsa traslada sus iniciativas y propuestas y nos dice siempre que el consejo está vacío de contenido.” A continuación el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) manifiesta: “Hay que ver qué propuestas puede asumir Demuporsa de acuerdo con su presupuesto. Con todo, repito que las atribuciones del Consejo de Administración de Demuporsa son las mismas que las de cualquier otro consejo de administración.” Seguidamente el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION expone: “El IVA per se no repercute en nada. Ya llegará el momento de hablar de las tasas y fijarlas, pero, por ahora, el objetivo es que el IVA no repercuta. Cuando llegue el momento, no argumentaremos que ha habido una pérdida por causa del IVA. Por otro lado, ésta es una decisión importante, que tendremos que completar con otras decisiones (sobre personal, presupuestos, etc.) para llenarla de contenido, pues en el futuro Demuporsa también se hará cargo de las instalaciones deportivas de San Roque, de Los Llanos, etc.” A continuación el Sr. ALCALDE somete el asunto a votación. Votan a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad (mayoría absoluta), se aprueba el siguiente acuerdo: “El Ayuntamiento de Portugalete, tras la tramitación del expediente de municipalización de la mercantil “Pista de Patinaje sobre hielo, SA”, acordó el cambio de su denominación por el de “Deportiva municipal Portugalete, S.A.” - DEMUPORSA y, para acomodarla a los requisitos de una forma de gestión de servicios municipalizada, cuyo objeto social, tras las sucesivas modificaciones, se dirige al desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con instalaciones deportivas radicadas en el término municipal de Portugalete y, más concretamente, las de titularidad municipal, siempre que cuente para ello con la necesaria disponibilidad de los bienes sobre los que tales actividades se desarrollan. En consecuencia, dado que DEMUPORSA tiene encomendada la gestión del servicio deportivo a través de sus estatutos y que resulta conveniente a los intereses municipales que la gestión de las piscinas municipales se realice a través de la Sociedad Pública Municipal DEMUPORSA y que se han elaborado los oportunos pliegos de cláusulas administrativas que han de regir la concesión administrativa sobre el dominio público que ocupan las actuales piscinas de verano para su

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ocupación permitiendo la remodelación prevista y la posterior gestión y explotación de las instalaciones. Previo informe de la Secretaria General Accidental, de fecha 17 de julio de 2001 y, de conformidad con el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Obras y Servicios, en su sesión extraordinaria de 19 de julio de 2001, al amparo de lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y de conformidad con lo previsto en el artículo 141.1.b) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de pertinente aplicación, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar el pliego de cláusulas económico administrativas que ha de regir la concesión administrativa sobre el dominio público que ocupan las actuales piscinas de verano, para la ejecución de las obras de remodelación previstas y la posterior gestión y explotación de las instalaciones por la Sociedad Pública DEPORTIVA MUNICIPAL DE PORTUGALETE S.A. - DEMUPORSA, en los términos que se transcriben en el apartado siguiente. SEGUNDO.- Adjudicar a favor de la Sociedad Pública Municipal DEPORTIVA MUNICIPAL DE PORTUGALETE S.A. - DEMUPORSA la concesión del dominio público que ocupan las actuales piscinas municipales de verano, para la ejecución de las obras de remodelación previstas y la posterior gestión y explotación de las instalaciones con arreglo a las siguientes cláusulas: 1.- Objeto del contrato de concesión. Constituye el objeto del presente contrato, la concesión administrativa para la ocupación de un espacio de dominio público, consistente en un terreno de unos SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (7.825.-) metros cuadrados sobre el que se encuentran las instalaciones de las piscinas municipales de verano, delimitado por su cierre perimetral en la forma en que consta en el expediente municipal y que limita al norte con la Escuela de Náutica, al este Muelle de Hiero, al sur con calle María Díaz de Haro y su cantón y al oeste, de nuevo con la calle María Díaz de Haro. El espacio de dominio público objeto de la presente concesión, deberá ser destinado a la gestión y explotación de las piscinas municipales, que comprenderá la necesaria remodelación de las mismas, previa construcción y puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones, conforme al proyecto técnico que DEMUPORSA habrá de aprobar y presentar. En consecuencia, a la concesionaria competerá la realización de las obras de construcción de las nuevas instalaciones y la dotación del utillaje necesario para su funcionamiento, así como la realización de las demás obras comprendidas en el proyecto referidas a los accesos, la correcta urbanización y su remate. Prestaciones todas ellas que tendrán carácter global e inseparable, integrando conjuntamente el objeto de la concesión, no pudiendo ser contempladas por separado a ningún efecto. 2.- Naturaleza jurídica del contrato. La naturaleza de la relación que vinculará a la sociedad DEMUPORSA y al Ayuntamiento será la de una concesión administrativa, consistente en el uso privativo de un bien de dominio público a que hace referencia el artículo 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En particular, en lo que a la realización de obra hace referencia, serán de aplicación, en su caso, las disposiciones correspondientes de la legislación administrativa para los contratos de obra, las

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normas especiales contenidas en el presente pliego, las disposiciones del Reglamento de Bienes y las demás disposiciones normativas que resulten de aplicación. 3.- Plazo de la concesión. La concesión se otorgará por un plazo máximo de 25 años, a contar desde la fecha del acuerdo plenario de adjudicación definitiva de la concesión del dominio público municipal. El plazo de la concesión tendrá carácter improrrogable, por lo que, una vez cumplido, cesará el uso del dominio público y las edificaciones e instalaciones revertirán a propiedad del Ayuntamiento. La permanencia en el uso privativo, terminado el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno a favor del concesionario. 4.- Bienes de dominio público afectos al servicio de las piscinas Quedarán afectos al servicio que se prestará en las piscinas municipales, el terreno de dominio público sobre el que se asienten las nuevas construcciones a erigir para acoger las nuevas instalaciones proyectadas, así como las obras de accesos y urbanización complementaria que se ejecute para el correcto remate. Concluidas las obras, y juntamente con la recepción de las mismas, se procederá a levantar inventario detallado de los bienes muebles e inmuebles afectos a la actividad, especificando su procedencia y valor. Este inventario deberá ser rectificado siempre que sufra alteración cualquiera de los bienes o derechos incluidos en el mismo y será comprobado anualmente, levantándose el acta correspondiente. 5.- Tarifas. La gestión de los servicios de la piscina municipal correrá por cuenta y riesgo del concesionario y las tarifas que el mismo habrá de percibir del público, con descomposición de sus elementos conformadores, deberán ser comunicadas al Ayuntamiento, así como sus posteriores revisiones. 6.- Obligaciones básicas del concesionario. Serán obligaciones básicas del concesionario las siguientes: a.- Ejecutar las obras conforme al proyecto técnico, una vez debidamente aprobado por el Ayuntamiento y realizar las inversiones a las que se hubiera comprometido en su propuesta, adquiriendo el mobiliario y utillaje preciso. b.- Formalizar, a favor del Ayuntamiento de Portugalete, la cesión de los edificios e instalaciones construidas, dentro del mes siguiente a la conclusión de la concesión administrativa. c.- Explotar las piscinas, una vez concluida la obra, poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones de nueva construcción. d.- Los servicios de las piscinas se explotarán por cuenta y riesgo del concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta todos los gastos que origine el general funcionamiento de los mismos. e.- Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo, para su adecuada prestación. f.- El concesionario suscribirá a favor del Ayuntamiento de Portugalete una o varias pólizas de seguro que habrán de ser entregadas en las Dependencias municipales, así como los recibos de sus pagos anuales, y que cubran los siguientes riesgos:

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1.) Los daños que puedan sufrir las obras durante el período de construcción y garantía, y hasta el límite del importe de la obra a ejecutar, derivados de los riegos convencionales (incendio, rayo, explosión, impacto, actos vandálicos y mal intencionados, etc.), y de los riesgos de la naturaleza, incluyendo como asegurado a la Administración, así como de huelga, motín, sabotaje, conmoción civil y terrorismo.

2.) La responsabilidad civil, durante la vigencia de la concesión administrativa y por un suficiente para hacer frente a las indemnizaciones en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas, y derivados de actos de su personal, empleados y dependientes permanentes u ocasionales, o producidos por su maquinaria. El capital asegurado deberá actualizarse anualmente, mediante la aplicación del índice de precios al consumo (IPC).

3.) Con carácter general y durante el plazo concesional, los daños derivados de la destrucción total o parcial de las edificaciones existentes en las piscinas, garantizando el valor de su reposición, reconstrucción o reparación a los precios vigentes en el momento de producirse el siniestro. g.- Admitir al uso de los servicios de las piscinas a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios. h.- Responder ante terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento de la explotación de los servicios concedidos, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por el Ayuntamiento. i.- No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente. j.- Asimismo, la empresa concesionario observará el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones que se deriven del normal funcionamiento de las piscinas, en especial el cumplimento de todas las obligaciones impuestas por la normativa técnica sanitaria que resulte de aplicación en cada momento. k.- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. l.- Desarrollar las actividades propias de las piscinas, así como las que resulten auxiliares, sin exceder la superficie del dominio público concedido y sin causar interferencia alguna con los servicios públicos municipales m.- No realizar ninguna clase de obra sin la obtención previa de autorización del Ayuntamiento. Cualquier clase de obra que realice quedará en beneficio del servicio y no dará derecho a indemnización de ninguna clase para el concesionario. n.- Conservar en buen estado los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio y las obras que se realicen, así como en las debidas condiciones de aseo y limpieza de los mismos y el utillaje y mobiliario propios del establecimiento que se mantendrán en el mismo número y calidad, por lo menos, que al inicio de su actividad. ñ.- Abonar por su cuenta todos los gastos derivados de la explotación del servicio como agua, electricidad, impuestos, salarios, etc. o.- Permitir cuantas visitas e inspecciones disponga el Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento con el concesionario de sus obligaciones. p.- Realizar las reparaciones o mejoras que le sean requeridas por el Ayuntamiento, como consecuencia de las inspecciones a que se refiere el apartado anterior. q.- Notificar, en el plazo de 15 días, las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.

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r.- Abonar las tasas por prestación de los trabajos facultativos, dirección, inspección, investigación técnica y económica y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma, plazo y cuantía que éstas señalen. Los gastos de ensayos de toda clase que tengan lugar durante la ejecución de las obras y que deban realizarse con cargo al concesionario serán, como mínimo, del uno por ciento del presupuesto de ejecución por contrata. s.- Abonar todos los tributos (tasas, contribuciones e impuestos) estatales y locales a que dieran lugar la licitación y el contrato, ó sus bienes y actividades. t.- Cumplir, respecto al personal que emplee en cualquier de las fases del contrato (ejecución de obras y explotación del establecimiento), las disposiciones vigentes en materia de relaciones laborales, Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo. u.- Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, así como los producidos por el incumplimiento de sus obligaciones. v.- Facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se le requieran de tipo estadístico, laboral o fiscal. 7.- Derechos del concesionario. El Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute pacífico de las instalaciones y bienes de dominio público necesarios para la concesión otorgada y por el plazo establecido para la concesión, así como a indemnizarle en los casos que proceda. Asimismo, a la empresa concesionaria se le reconocerán cualesquiera otros derechos que sean necesarios para el normal funcionamiento de las piscinas. 8.- Entrega de terrenos e instalaciones públicas al concesionario. El Ayuntamiento de Portugalete pondrá a disposición del concesionario, dentro de los 10 días siguientes al de la adjudicación, los terrenos sobre los que se asientan las piscinas municipales de verano, así como aquellos otros indicados en el proyecto técnico para la ejecución de la urbanización del entorno y sus adecuados remates, sin cargas ni gravámenes y de libre disposición para el asentamiento de las instalaciones y servicios citados. 9.- Formalización del contrato. La Administración y el concesionario deberán formalizar el contrato de concesión demanial en documento administrativo, dentro de los 30 días siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del concesionario y a su costa. El concesionario, además del contrato, deberá firmar el pliego de cláusulas administrativas particulares, el proyecto técnico, debidamente aprobado, y el reglamento regulador de los nuevos servicios, éste último una vez aprobado en forma por la Corporación. 10.- Gastos a cargo del adjudicatario Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a.) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. b.) El pago del IVA que se genere con motivo de las obras de remodelación que sean precisas 11.- Ejecución de las obras de remodelación de las piscinas El concesionario vendrá obligado a presentar el proyecto comprensivo de las obras que habrá de ejecutar, que habrá de cumplir con la normativa vigente y contará con el debido visado Colegial. El proyecto será sometido a la aprobación del Ayuntamiento.

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En el caso de que los servicios municipales detectasen en el proyecto defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones o infracciones de la normativa aplicable, se requerirá su subsanación concediendo al efecto un plazo que no podrá exceder de 1 mes. Serán de cuenta del concesionario el pago de los honorarios correspondientes a su modificación, si procede, y visado, al igual que los que se devenguen por la dirección de las obras. La aprobación expresa o tácita del proyecto técnico supondrá, el otorgamiento de licencia municipal para llevar a cabo las obras correspondientes. El concesionario habrá de ejecutar, conforme al proyecto técnico elaborado al efecto, las obras de remodelación de las piscinas y las necesarias para la correcta urbanización del espacio en que se sitúa, con el grado de terminación exigible a toda obra municipal. Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hubiere sido notificada al concesionario la aprobación del proyecto técnico, se procederá por el mismo, juntamente con el Arquitecto Director de las Obras y el Arquitecto Municipal a verificar el replanteo de las obras, levantando a tal efecto el acta correspondiente. A estos efectos, deberá el concesionario interesar por escrito del Ayuntamiento el levantamiento de dicha acta, señalando día y hora para ello. Verificado el replanteo, deberá darse comienzo a las obras dentro de los veinte días siguientes. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Del mismo modo, desde el inicio de las obras, el adjudicatario hará figurar la señalización que identifique la ejecución de las obras con las características que se fijen por el servicio municipal de Urbanismo. Las obras se ejecutarán conforme a las normas de la buena construcción, ajustándose al proyecto técnico y pliegos de condiciones facultativas incluido en el mismo y con observancia de las normas tecnológicas correspondientes. Cualquier modificación, que se limitará a lo estrictamente imprescindible, como consecuencia de circunstancias no previstas en el proyecto, ha de ser sometida a la aprobación municipal. El concesionario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de las obras, siendo el único responsable ante el Excmo. Ayuntamiento y frente a terceros de los daños, perjuicios y accidentes que pudieran ocasionar durante la realización de las obras. Si durante el período de construcción el concesionario abandona la realización del proyecto, vendrá obligado a dejar el suelo ocupado en las mismas condiciones en que se encontraba al comienzo de los trabajos, si el Ayuntamiento así lo exigiese, y sin derecho alguno a indemnización o compensación por la parte de obra realizada. 12.- Dirección de obra y certificaciones. Las obras se realizarán bajo la dirección técnica de los arquitectos y aparejadores que determine el concesionario, sin perjuicio de la facultades de inspección y supervisión que se reserva la Corporación municipal. Estas facultades se ejercerán a través de los servicios técnicos municipales, quienes dictarán al concesionario las instrucciones necesarias para la normal y eficaz prestación del servicio. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que los servicios técnicos dirijan a la dirección de la obra, deberán hacerse constar por escrito en el libro de órdenes, autorizándose con la firma del Director de la obra.

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Mensualmente se expedirán por el Arquitecto Director de las obras certificación de las que hubieran sido ejecutadas hasta el momento, valoradas conforme a los precios de adjudicación. Cada certificación irá acompañada de un informe donde se refleje el grado de cumplimiento del programa de los trabajos, así como del resultado de los ensayos practicados. Las certificaciones de obra y el informe correspondiente serán presentados por el concesionario en el Ayuntamiento, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel al que corresponda la certificación. 13.- Recepción y liquidación de la obra Concluidas las obras se procederá a su recepción, conforme al artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, levantándose el acta correspondiente por el Arquitecto municipal y el Arquitecto director de las obras y se entregará por el concesionario en el Ayuntamiento juntamente con la liquidación. En ningún caso podrá ser efectuada la recepción si quedarán obras por ejecutar, aunque fueran de detalle, quedando prohibida tal recepción a resultas de la realización de trabajos pendientes o de la corrección de deficiencias constatadas. Será condición indispensable, para la recepción de las obras, el haber realizado previamente las pruebas de carga y funcionamiento que estimen necesarias los servicios municipales. Informada favorablemente la obra por el Arquitecto municipal por no existir deficiencias o haber sido adecuadamente corregidas las existentes, se procederá a su recepción, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno y subsiguiente levantamiento del acta correspondiente. El plazo de garantía se fija en 12 meses y durante él deberá el concesionario mantener a su costa la totalidad de las obras y efectuar cuantas reparaciones exija su adecuada conservación o la corrección de defectos que hubieran aparecido, cualquiera que fuera la causa que los motive. Solamente se abonarán al concesionario por el Ayuntamiento el importe de las reparaciones y reposiciones que hubieran de efectuarse en las obras no afectas al servicio y las instalaciones de las piscina y que fueran exigidas por su uso normal o anormal, pero no las debidas a defectos en la construcción o a la mala calidad de los materiales. Concluido el plazo de garantía, se emitirá por el Arquitecto municipal, informe sobre el estado de las obras, indicando, si los hubiere, los defectos que deba corregir el concesionario y el plazo necesario para ello. Previa audiencia del concesionario, adoptará el Sr. Alcalde-Presidente la resolución que proceda sobre la corrección de las deficiencias denunciadas y el plazo necesario para ello. La liquidación de la obra se realizará según lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se formulará en el modo señalado para las certificaciones de obra anteriormente. La liquidación definitiva de las obras será conocida y aprobada, en su caso, por el Pleno Municipal y su importe se tendrá en cuenta a todos los efectos económicos de la concesión como valor de la obra ejecutada por el concesionario. 14.- Declaración de obra nueva Concluidas las obras por el concesionario y realizada la recepción por la Administración, el concesionario otorgará la escritura de declaración de obra nueva correspondiente, inscribiendo dicho documento público, así como el derecho real de la concesión administrativa, en el Registro de la Propiedad.

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La escritura de declaración de obra nueva se otorgará con intervención del Sr. Alcalde - Presidente, al objeto de comprobar el cumplimiento de tales extremos. Cualquier modificación que, en dicho documento o en la inscripción registral de los inmuebles, quisiera introducir el concesionario, requerirá autorización expresa del Ayuntamiento de Portugalete. 15.- Gestión de las piscinas El concesionario deberá mantener, en todo momento, limpio y en perfectas condiciones de funcionamiento las piscinas y sus instalaciones, así como es espacio de dominio público circundante, la urbanización del entorno y los accesos a sus instalaciones. Realizará además, cuantos trabajos de mantenimiento y reparación sean necesarios para que los edificios e instalaciones se mantengan en condiciones similares a como se hallaban en el momento de efectuarse la recepción definitiva de las obras. El concesionario vendrá obligado a poner en conocimiento de los servicios técnicos municipales cualquier anomalía que se produzca en la explotación y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble e instalaciones afectas a las piscinas y, consecuentemente una reversión del mismo, cuando proceda, en condiciones inaceptables para el Ayuntamiento. Asimismo, habrá de efectuar todas aquellas prestaciones que hubiera indicado al formular su propuesta, respecto al modo en que había de gestionarse el servicio y mantener los bienes afectos al mismo. 16.-Inspección de las instalaciones El Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, inspeccionará la conservación de las piscinas y sus instalaciones y especialmente en el último período de la concesión, para garantizar que la reversión se producirá en óptimas condiciones. Con este objeto, cuando falten cuatro años para que concluya la concesión designará un interventor técnico de la empresa concesionaria, que vigilará la conservación de las obras e instalaciones afectas a la actividad y requerirá del concesionario la realización de las reparaciones, obras y trabajos de conservación o sustitución de elementos deteriorados que fueran precisas para mantener, todo ello, en perfecto estado de conservación y funcionamiento. 17.-Reversión de las obras. Al término de la concesión revertirán al Ayuntamiento la totalidad de los bienes muebles e inmuebles afectos a la concesión, todos los cuales habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Los bienes e instalaciones habrán de encontrarse libres de cargas y gravámenes, debiendo cancelarse por el concesionario los que pudiesen existir. El personal contratado por el concesionario para la gestión del servicio cesará en su trabajo, quedando extinguidos los contratos correspondientes, siendo de cuenta del concesionario el abono de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran corresponder. 18.-Rescate de la concesión El Ayuntamiento de Portugalete, cuando lo considere conveniente para el interés público, podrá proceder al rescate de la concesión, previa audiencia al concesionario y con determinación simultánea de la indemnización que por tal causa habrá de satisfacerse, excepción hecha de los supuestos en que el rescate esté basado en motivos imputables a culpa del concesionario.

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La indemnización por el rescate equivaldrá a la parte del valor de la obra realizada por el concesionario que no hubiere sido amortizada con las tarifas percibidas. Para su determinación se tendrán en cuenta los estudios económicos justificativos de las mismas. Además, dicha cantidad se incrementará en el diez por ciento de la misma, como compensación por el lucro cesante o cualquier otro daño o perjuicio que pudiera existir. El concesionario no podrá reclamar ninguna otra cantidad o compensación por el rescate de la concesión. 19.- Caducidad de la concesión La caducidad de la concesión podrá ser acordada por el Ayuntamiento en los supuestos que se enuncian a continuación y con las condiciones que procedan: a.) No presentación, en el plazo y forma establecidos, del proyecto definitivo de la construcción y explotación, cuando el Ayuntamiento hubiera exigido la subsanación o modificación del proyecto antes de su aprobación definitiva. b.) Incurrir en defectos graves en la ejecución de las obras, salvo que se sean subsanadas con las debidas garantías técnicas. c.) Percepción por el concesionario de tarifas superiores a las autorizadas. d.) Cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de los inmuebles afectos a ella, o la constitución de gravámenes no previstos en el presente pliego, sin autorización municipal. e.) Cierre de las piscinas o sus instalaciones sin autorización municipal o por tiempo superior al autorizado. f.) Omisión de la obligación de mantener las piscinas y el dominio público afecto en las debidas condiciones de conservación, limpieza y funcionamiento. g.) Abandono de las obras durante la construcción, entendiendo por tal el no inicio dentro del plazo previsto y la suspensión de los trabajos, sin causa justificada, por plazo superior a treinta días. h.) Dedicación del establecimiento a usos distintos de los señalados en la concesión, sin previa autorización municipal. i.) Cuando se produjera la disolución o quiebra de la sociedad concesionaria ó cuando sobrevenga la destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcialmente, en más de un 50% del valor de las mismas. En cualquiera de los casos de caducidad expresados, la obra realizada y sus instalaciones quedarán en propiedad del Ayuntamiento sin derecho a indemnización a favor del concesionario y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 113.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 20.- Otros modos de terminación de la concesión Terminará la concesión y revertirán al Ayuntamiento los bienes afectos, en los mismos términos que si se produjere el rescate cuando, por causas sobrevenidas de interés público, se acuerde dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento de su plazo. El acuerdo se adoptará previa la tramitación del oportuno expediente con audiencia del concesionario y la fijación de la indemnización que por tal causa hubiera de serle satisfecha. La cuantía de la indemnización será igual a la establecida en el presente pliego para el supuesto del rescate. Si la concesión terminara por acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento y el concesionario, ambos fijarán de común acuerdo la indemnización a abonar, si procede.

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ACTA PLENO 010723

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El concesionario está obligado a acomodar el uso de la actividad a las ordenanzas municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse. Cuando la acomodación no fuese posible, podrá la Corporación acordar la revocación de la concesión de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 21.- Desalojo Terminada la concesión por cualquiera de las causas que se determinan, deberá el concesionario desalojar el inmueble e instalaciones de las piscinas, en el término de un mes, sin necesidad de requerimiento alguno para ello. Si no lo hiciera, procederá el Ayuntamiento al desalojo y a la recuperación por sí de estos bienes, reconociendo el concesionario la potestad municipal para hacerlo, aún sin previo requerimiento o advertencia. 22.- Régimen jurídico. En lo no previsto expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, se aplicará supletoriamente la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local; el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; los Reglamentos de Servicios y de Bienes de las Entidades Locales, y demás disposiciones que en las anteriores se citan o las desarrollan. 23.-Jurisdicción competente. El Pleno, órgano de contratación, tiene la prerrogativa de interpretar, modificar y resolver este contrato administrativo, solventando las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos que, previo informe de la Asesoría Jurídica, adopte en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y efectos de la concesión serán resueltas por el Ayuntamiento de Portugalete. Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos procedentes de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y se substanciarán, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa de la sede de la Corporación. ANEXO I: Plano de delimitación de la zona de actuación TERCERO.- Delegar en la Comisión de Gobierno la prerrogativa de interpretar, gestionar, modificar y resolver este contrato administrativo, solventando las dudas que ofrezca su cumplimiento, así como la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y efectos de la concesión. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde - Presidente para la adopción de cuantas resoluciones fueran necesarias, así como para la firma de cuantos documentos o Escrituras Públicas fuesen precisos en ejecución del presente acuerdo.” 1.09.-SE PROPONE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA URGENCIA PARA INCLUSIÓN

EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE FECHA 28.03.01

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(RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 236/00) E INICIO DE EXPEDIENTE, PARA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DEL ACTO PRESUNTO SOBRE RECLAMACIÓN FORMULADA EN ORDEN AL ABONO DE CANTIDADES DEVENGADAS EN CONCEPTO DE ATRASOS.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta: “Como ya existe dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Empleo y Promoción Económica, de fecha 19 de julio de 2001, no hace falta someter la urgencia a votación.” 1.10.-SE PROPONE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE FECHA 28.03.01 (RECURSO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 236/00) E INICIO DE EXPEDIENTE, PARA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DEL ACTO PRESUNTO SOBRE RECLAMACIÓN FORMULADA EN ORDEN AL ABONO DE CANTIDADES DEVENGADAS EN CONCEPTO DE ATRASOS.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si desean intervenir, de menor a mayor. En primer lugar el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH manifiesta: “En esta intervención voy a hablar sobre este punto del orden del día y sobre el 1.12, que es similar. Quisiera subrayar que ambos puntos vienen del silencio administrativo de este Ayuntamiento. La Ley al respecto de 1999 dice que la Administración debe resolver y que, si no, el silencio administrativo se interpretará de forma positiva. Aquí se ha producido tal silencio administrativo y, en un contencioso el juez ha sentenciado que los demandantes tienen razón y, se ha concedido lo que solicitaban, precisamente por ese silencio administrativo. Pero estos asuntos los tenía que haber solventado el Ayuntamiento, contestando a las demandas y sin necesidad de recurrir a los tribunales ni generar gastos por ello. Por otro lado, siempre a favor de una gestión transparente, sería interesante conocer los motivos por los que, siendo los hechos referidos en ambos puntos conocidos por la Corporación, ésta no hizo lo debido, que era contestar a las demandas. Eso habría sido lo más sencillo: contestar y llegar a acuerdos. Sin embargo, no ha contestado y ha actuado con irresponsabilidad. En fin, estamos de acuerdo con que se ejecuten las sentencias, pero dudamos respecto a las declaraciones de lesividad, que sólo nos llevarán a otros juicios y a más gastos.” A continuación el Sr. TORRES LORENZO del PSE-EE(PSOE) expone: “En primer lugar, la ley permite a las Administraciones Públicas, respecto a cualquier sentencia, analizar la lesividad del acto presunto, porque si se teme que la sentencia va en contra de los intereses municipales y de la Corporación. Respecto al abono de los atrasos generados por la aplicación de la estructura retributiva de la valoración de puestos de trabajo, cuando se estableció esta valoración se llegó a un acuerdo con todo el personal para esperar a que el Ayuntamiento contestase a todos los recursos y que ninguno iría al contencioso. Efectivamente nadie fue al contencioso y todos acataron ese acuerdo, pero alguna persona decidió ir, aunque se le contestó a la reclamación, como a las demás personas.

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En segundo lugar, respecto a los tres policías municipales, no hay una omisión de contestación, sino que tienen, como manda la Ley de Policía del País Vasco, los abogados que la institución pone a su cargo. En ningún momento quisieron que el Ayuntamiento pusiera a su cargo sus abogados y no nos comunicaron que iban a contratar otros; simplemente nos han pasado una minuta que nosotros no podemos pagar porque no tenemos ninguna relación laboral con esos abogados. En ningún momento vamos a decir que no, pero queremos iniciar el proceso de lesividad. No ha habido omisión del Ayuntamiento.” De nuevo el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH manifiesta: “Respecto al caso de los tres agentes de la Policía Municipal, en el expediente consta un informe que dice: La declaración formulada con fecha 26 de noviembre de 1999, no tuvo respuesta expresa de la Corporación. Quiere decir que algo se ha omitido, es un silencio administrativo. El caso del otro agente es distinto: hizo todo mediante escritos, fue al contencioso también comunicando siempre por escrito a la Corporación lo que estaba haciendo. Sin embargo, al final, el juez no dice si tiene o no razón, sino que, como ha habido silencio administrativo, hay que darle la razón porque la Administración ha incumplido el trámite.” A continuación el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION expone: “La interpretación del silencio es complicada; podrían saturar los ayuntamientos de peticiones, habría que hacer unos impresos para decir a todo que no, por si acaso, pero tampoco queremos eso. Habrá que llegar a un equilibrio y al que se le diga que no, que sea justificadamente. El mismo derecho que tienen los que han recurrido a pesar de que saben que el Ayuntamiento no paga abogados particulares, tenemos nosotros a llegar hasta la última instancia. Si al final nos dice que por un problema burocrático hay que pagar, pagaremos.” No habiendo más intervenciones, somete el asunto a votación. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales del PSE-EE(PSOE), Coalición EAJ-PNV/EA, PP e IU-EB, que suman un total de 20. Se abstienen los miembros del grupo político municipal de EH, que suman 2 y, por lo tanto, por mayoría absoluta se aprueba el siguiente acuerdo: “Por D. Fernando Ouro Pardo, con fecha 14 de febrero de 2000, se solicitó de la Corporación Municipal el abono de los atrasos generados con motivo de la aplicación de la estructura retributiva tras la valoración de puestos de trabajo que aprobó el Ayuntamiento de Portugalete en sesión de 21 de junio de 1999, con efectos retroactivos a 1 de enero de aquél mismo año. Posteriormente, con fecha 18 de julio de 2000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la no ejecución del acto presunto, obteniendo finalmente del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de los de Bilbao pronunciamiento favorable a sus pretensiones, al recaer, en el procedimiento ordinario, seguido bajo el número 236/00 por su trámites procesales, con fecha 28 de marzo de 2001 sentencia en la que se estima el recurso interpuesto por D. Fernando Ouro Pardo, declarando el derecho del recurrente sin perjuicio de la posibilidad que asiste a la Corporación para revisar el acto presunto producido.

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Visto que con fecha 29 de junio de 2001, el Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao ha requerido al Ayuntamiento de Portugalete para que lleve a puro y debido efecto la sentencia firme recaída en el recurso 236/00, de 28 de marzo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y el contenido de los artículos 103 y concordantes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, previo dictamen favorable de la Comisión de Régimen Interior, Empleo y Promoción Económica, se acuerda: PRIMERO.- Ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 3 de

Bilbao, recaída con fecha 28 de marzo de 2001, en los autos del recurso ordinario 236/00, interpuesto por D. Fernando Ouro Pardo.

SEGUNDO.- Iniciar el procedimiento para declaración de la lesividad del acto presunto producido

en cuanto a la reclamación formulada por D. Fernando Ouro Pardo, en orden al abono de las cantidades devengadas en concepto de atrasos por aplicación a la estructura retributiva tras la aprobación de la valoración de puestos de trabajo, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete en sesión de 21 de junio de 1999, con efectos retroactivos a 1 de enero de aquél mismo año.

TERCERO.- Suspender la ejecución del acto presunto hasta que recaiga resolución definitiva en

cuanto a su lesividad para los intereses municipales. CUARTO.- Poner de manifiesto el expediente y a disposición de los interesados para que, en el

plazo de diez días, formulen cuantas alegaciones estimen oportunas en defensa de su derecho y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.”

A continuación solicitan explicación de voto los señores NAVAS AMORES de IU-EB y QUINTELA ALVAREZ de EH. En primer lugar el Sr. NAVAS AMORES manifiesta: “Queremos que el Gobierno entienda nuestro voto afirmativo en el sentido de que ponga todos los esfuerzos para que situaciones como estas comencemos a superarlas y no nos veamos sometidos a un proceso que no va a beneficiar en nada ni a los demandados, ni a los demandantes, ni a la propia Corporación.” A continuación el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH expone: “Nuestra abstención se basa en que la Administración no tenía que haber llegado a estos términos (contencioso y declaración de lesividad) por un silencio administrativo.” 1.11.-SE PROPONE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA URGENCIA PARA INCLUSIÓN

EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE FECHA 10.05.01 (RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 267/00) E INICIO DE EXPEDIENTE, PARA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DEL ACTO PRESUNTO QUE RECONOCE EL DERECHO A COBRO DE MINUTAS GIRADAS POR EL

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LETRADO QUE ASUMIÓ SU DEFENSA EN RECLAMACIÓN JUDICIAL PENAL (DILIGENCIAS PREVIAS 969/95 Y APELACIÓN).

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta: “Como ya existe dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Empleo y Promoción Económica, de fecha 19 de julio de 2001, no hace falta someter la urgencia a votación” 1.12.-SE PROPONE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE FECHA 10.05.01 (RECURSO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 267/00) E INICIO DE EXPEDIENTE PARA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DEL ACTO PRESUNTO QUE RECONOCE EL DERECHO A COBRO DE MINUTAS GIRADAS POR EL LETRADO QUE ASUMIÓ SU DEFENSA EN RECLAMACIÓN JUDICIAL PENAL (DILIGENCIAS PREVIAS 969/95 Y APELACIÓN).

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que, habiéndose producido el debate en el punto 1.10, se pasará a la votación. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales del PSE-EE(PSOE), Coalición EAJ-PNV/EA, PP e IU-EB, que suman un total de 20. Se abstienen los miembros del grupo político municipal de EH, que suman 2 y, por lo tanto, por mayoría absoluta se aprueba el siguiente acuerdo: “Por D. José Antonio Novo Bilbao, D. Blas Caro Bermejo y D. José Miguel Rincón Cabeza, con fecha 26 de noviembre de 1999, se solicitó de la Corporación Municipal el abono de las Minutas devengadas por la intervención del Letrado D. José María Castro González en la representación y defensa de los solicitantes en las Diligencias Previas 969/1995, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo y en el posterior Rollo Penal 348/1997 ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia. Posteriormente, con fecha 6 de junio de 2000, solicitaron la ejecución del acto presunto y acudieron finalmente ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 3 de los de Bilbao en solicitud de un pronunciamiento favorable a sus pretensiones. Seguido el procedimiento ordinario, bajo el número 267/00 por su trámites procesales, con fecha 10 de mayo de 2001 recayó sentencia en la que se estima el recurso interpuesto por D. José Antonio Novo Bilbao, D. Blas Caro Bermejo y D. José Miguel Rincón Cabeza, declarando que el derecho de los recurrentes sin perjuicio de la posibilidad que asiste a la Corporación para revisar el acto presunto producido. Visto que con fecha 14 de junio de 2001, el Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao ha requerido al Ayuntamiento de Portugalete para que lleve a puro y debido efecto la sentencia firme recaída en el recurso 267/00, de 10 de mayo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y el contenido de los artículos 103 y concordantes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, previo dictamen favorable de la Comisión de Régimen Interior, Empleo y Promoción Económica, el Pleno de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 3 de

Bilbao, recaída con fecha 10 de mayo de 2001, en los autos del recurso ordinario 267/00.

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SEGUNDO.- Iniciar el procedimiento para declaración de la lesividad del acto presunto producido

en cuanto a la reclamación formulada por D. José Antonio Novo Bilbao, D. Blas Caro Bermejo y D. José Miguel Rincón Cabeza, en orden al abono de las minutas devengadas por la intervención del Letrado D. José María Castro González en la representación y defensa de los solicitantes en las Diligencias Previas 969/1995, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo y en el posterior Rollo Penal 348/1997 ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia.

TERCERO.- Suspender la ejecución del acto presunto hasta que recaiga resolución definitiva en

cuanto a su lesividad para los intereses municipales. CUARTO.- Poner de manifiesto el expediente y a disposición de los interesados para que, en el

plazo de diez días, formulen cuantas alegaciones estimen oportunas en defensa de su derecho y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.”

1.13-SE PROPONE TOMAR CONOCIMIENTO DE LA RENUNCIA AL CARGO DE

CONCEJAL DE D. JOSE ANTONIO ZULUETA CACERES DEL GRUPO MUNICIPAL EH Y SU REMISIÓN A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL PARA SUSTITUCIÓN.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta: “Voy a someter el punto a votación, agradeciéndole a José Antonio Zulueta Cáceres los servicios prestados en el Ayuntamiento durante estos últimos años.” Votan a favor los miembros del grupo político municipal de EH que suman 2, y se abstienen los miembros de los grupos políticos municipales del PSE-EE(PSOE), Coalición EAJ-PNV/EA, PP e IU-EB que suman un total de 20 y, por lo tanto, por mayoría simple se adopta el siguiente acuerdo: “El Pleno del Ayuntamiento de Portugalete toma conocimiento de la renuncia al cargo de concejal, presentada en el Registro General de esta Corporación el pasado día 10 de julio de 2001 por D. JOSE ANTONIO ZULUETA CACERES. De acuerdo con la lista presentada por la candidatura Euskal Herritarrok (EH) a las pasadas Elecciones Locales, corresponderá ser sustituido el citado Sr. D. JOSE ANTONIO ZULUETA CACERES por Dª MIREN ESTIBALIZ IBARRA RODRIGUEZ, de quien no consta escrito de renuncia.” A continuación solicita explicación de voto el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH, quien una vez concedida manifiesta: “Quiero agradecer públicamente la labor desempeñada en este Ayuntamiento por el concejal José Antonio Zulueta, labor que ha sido fructífera no sólo para el grupo municipal de EH, sino también para todo el Ayuntamiento y los vecinos en general.” Seguidamente el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) expone: “Nuestros mejores deseos para José Antonio Zulueta en las labores que desempeñe de ahora en adelante.”

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1.14.- MOCIONES, PREVIA SU DECLARACIÓN DE URGENCIA El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que hay una moción presentada por Euskal Herritarrok, relativa a la financiación de la Banda Municipal de Portugalete. Concede la palabra al portavoz de EH para defender la urgencia de la moción. Interviene el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH: “Esta moción solicita al Pleno que asuma el compromiso de consignar, en el próximo presupuesto, una partida para la financiación de la Banda de Música. La situación es urgente. No podemos esperar más para dar una solución a este problema, no debemos esperar hasta septiembre, porque se acercan unas fechas importantes: llegan las fiestas patronales y para entonces ya deberíamos tener esto solucionado. La situación es ya lo suficientemente grave como para darle una solución inmediata: se han incumplido compromisos, a la banda se le han negado subvenciones, ha tenido que cancelar actuaciones, etc. Solicitamos, pues, que se cumplan los compromisos adquiridos en ejercicios anteriores.” A continuación el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos si desean intervenir, de menor a mayor. En primer lugar el Sr. NAVAS AMORES de IU-EB expone: “Mi grupo va a apoyar la urgencia de la moción. Hasta ahora sólo conocemos que se retrasa la solución de este conflicto hasta septiembre, pero cuanto más se retrase esta situación, más grande va a ser el problema; por lo tanto, entiendo que es urgente esta moción.” A continuación la Sra. CIORDIA BURGOS del PP manifiesta: “Éste es un tema conflictivo que venimos arrastrando desde hace largo tiempo. Es evidente que necesita una solución, pero no un apaño rápido, sino hay que tratarlo con tranquilidad, aportando todos ideas serenamente. El Gobierno quiere que la banda prevalezca, pero éste no es el momento adecuado para abordar el problema, pues nos vamos de vacaciones y necesitamos más tiempo para hacerlo con calma. Con todo, el verdadero compromiso se adquirirá en el pleno sobre el presupuesto. Vamos a votar contra la urgencia.” Seguidamente el Sr. PALACIO SOTO de la Coalición EAJ-PNV/EA expone: “Nuestro grupo va a votar a favor de la urgencia, porque hace falta, en primer lugar, una solución inmediata, aunque sea temporal, coyuntural. Luego, con tiempo y calma, ya daremos con una solución estable que nos permita que la banda siga siendo un activo cultural y una seña de identidad de Portugalete.” A continuación el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) manifiesta: “No sería lógico votar a favor de la urgencia de esta moción, entre otras cosas, porque en el Pleno el PNV presentó esta moción y votamos a favor de su estudio en una comisión informativa. De todas formas, se tratará en el Pleno de presupuestos, que será en septiembre. Nosotros estamos por una solución estable, pero a la urgencia votaremos que no por coherencia.”

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De nuevo el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH expone: “A principios de mes presentó mi grupo otra moción sobre la Banda. Hemos querido dar la posibilidad de que se trate en una comisión, como es habitual, pero habéis arrinconado las propuestas de la oposición. La propuesta que presentamos no quiere atar de manos a los que gobiernan, sólo que se adquiera un compromiso para que en los presupuestos hablemos de la Banda. Sería el primer paso para que este problema tenga una solución.” A continuación el Sr. NAVAS AMORES manifiesta: “Hay mucha desinformación en este tema. Quiero escuchar del Gobierno si durante el mes de agosto vamos a tener actuaciones de la Banda. El Gobierno no ha dado solución a este problema y ahora lo plantea para septiembre. La responsabilidad será únicamente del Gobierno.” Seguidamente la Sra. CIORDIA BURGOS del PP expone: “La carta que se ha mandado a las asociaciones lo dice: hay un compromiso de asignar presupuesto a la Banda Municipal. Los puestos de trabajo, los tenemos que estudiar, que se cubran o que se amplíen; lo vamos a hacer a partir de septiembre. Hay un calendario, firmado por el Concejal de Cultura, de actuaciones de la Banda en las fiestas.” Interviene el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA: “El Partido Socialista y el Partido Popular votasteis en contra de la urgencia de la moción presentada en el Pleno del 21 de junio de 2001. La Coalición PNV/EA presentó un escrito sobre la Banda y el Concejal de Cultura dio un comunicado a la prensa: proponía un debate con todas las asociaciones de Portugalete. Pregunto al Concejal de Cultura si las asociaciones de Portugalete tienen más potestad que este Pleno para tomar esa decisión. A mí me parece muy bien consultar con todas las asociaciones, pero al final toda decisión tiene que venir al Pleno.” Le contesta el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) “En septiembre, en el Pleno de Presupuestos, se estudiará este tema y se hará un estudio más detenido del que se puede hacer en este momento.” A continuación el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta: “Estoy de acuerdo con IU-EB en una cosa: hay mucha desinformación. La posición del Gobierno es clara: va a permanecer la Banda. Hagamos un debate sereno en septiembre. Nosotros tendremos la última palabra, porque es nuestra responsabilidad, pero antes tendremos que oír a las entidades culturales, con sólo una premisa: que haya Banda en Portugalete. El Gobierno quiere que exista, e intuyo que también todos los grupos de la oposición.” Seguidamente el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH expone: “La Banda en el día de hoy tiene 23 becarios, cuatro componentes han decidido dejarla, se han suspendido actuaciones. Durante este año ha actuado en el extranjero y han gastado más dinero los concejales que han ido en representación que la propia Banda. Se han retirado subvenciones para trabajar con otros grupos del municipio. La Banda está llegando a tal situación que ya no puede ni actuar. El grupo municipal de EH nunca ha dicho que no se consulte a los grupos, todo lo contrario: os pedimos participación ciudadana, pero siempre que hemos pedido que participe la ciudadanía nos lo habéis negado.

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La primera persona de este Ayuntamiento que ha comparado la Banda con los chicharrillos ha sido el Concejal de Cultura. La propuesta que nosotros hacemos es adquirir un compromiso y ni siquiera le queréis dar urgencia. No queremos ahora hablar de cómo se van a cubrir los puestos, eso lo hablaremos en presupuestos. Queremos que el máximo representante municipal diga que queremos la Banda y vamos a adquirir el compromiso de que en el próximo Pleno de presupuestos le daremos una solución.” A continuación el Sr. PALACIO SOTO de la Coalición EAJ-PNV/EA expone: “Es un problema inmediato y habría que resolverlo sin necesidad de debate. En este momento la Banda podrá hacer la bajada y la diana, pero no tiene calidad para dar conciertos, está carente de músicos y nos vamos a encontrar en una situación deplorable. Por eso queremos que se le dé una solución inmediata y después, con más serenidad, que se llegue a una solución estable.” No habiendo más intervenciones, el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete la urgencia de la moción a votación. Votan a favor los miembros de los grupos políticos municipales de la Coalición EAJ-PNV/EA, EH e IU-EB, que suman un total de 9. Votan en contra los miembros de los grupos políticos municipales del PSE-EE(PSOE) y PP, que suman 13 y, por lo tanto, por mayoría absoluta, queda rechazada la urgencia para el tratamiento de la moción. En este momento de la sesión, a las trece horas cuarenta minutos, se ausenta del salón de plenos el Sr. VIZCAINO GOMEZ de la Coalición EAJ-PNV/EA. II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

POR EL PLENO. 2.- DAR CUENTA DE LA INFORMACIÓN TRIMESTRAL DE LA GESTIÓN

PRESUPUESTARIA AL 30.06.01 El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que este punto da cuenta de la información trimestral de la gestión presupuestaria al 30.06.01, es obligatorio y se adjunta a la presente acta como anexo número 1. 3.- DECRETOS DE LA ALCALDÍA. 3.01.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2001,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PROCURADORAS Y LETRADO PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO 2388/00.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

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“El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Sala de lo Contencioso-

Administrativo, Sección 3ª ha requerido de este Ayuntamiento la remisión de expediente administrativo relativo a “Desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Reposición interpuesto contra desestimación presunta de la reclamación formulada ante el

Ayuntamiento de Portugalete por daños y perjuicios en base a la exhumación de los restos de la

madre R.P.”, para recurso Procedimiento ORDINARIO 2388/00-3 interpuesto por D. VICTORIANO ALONSO SANTOS Y OTRA (en representación Dª Isabel Quintana Cantero)

Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación,

VENGO EN DISPONER:

PRIMERO- Instar a la Secretaría General de la Corporación y Servicios Municipales, que por razón de la materia corresponda, a la preparación de copia autentificada del expediente administrativo relativo a “Desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Reposición interpuesto contra desestimación presunta de la reclamación formulada ante el

Ayuntamiento de Portugalete por daños y perjuicios en base a la exhumación de los restos de la

madre R.P”, para recurso interpuesto por D. VICTORIANO ALONSO SANTOS (en representación Dª Isabel Quintana Cantero), y a foliarlo debidamente para su remisión al Tribunal de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, para recurso contencioso-administrativo Procedimiento ORDINARIO 2388/00-3

SEGUNDO.- Emplazar a cuantos aparezcan interesados en el expediente para que puedan comparecer y personarse en este recurso en el plazo de nueve días, por notificación del presente Decreto que habrá de hacerse en el plazo de cinco días. Insértese copia del presente Decreto en el tablón de edictos de la Corporación y quede constancia del mismo y de los emplazamientos habidos, en su caso, en el expediente administrativo, para su remisión al Juzgado.

TERCERO.- Nombrar a las Procuradoras del Colegio de Procuradores de Bizkaia Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y Dª MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y al Letrado del Colegio de Abogados de Bizkaia D. JOSE MANUEL SALINERO FEIJOO para la representación y defensa, respectivamente, de este Ayuntamiento en el recurso contencioso-administrativo ORDINARIO 2388/00-3, otorgando el poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete.

CUARTO.- Una vez el expediente administrativo a que se refiere al apartado precedente del presente Decreto, se encuentre completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice asimismo autentificado, remitirlo al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª.

QUINTO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación, en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma.”

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 29 DE PORTUGALETE

ACTA PLENO 010723

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

3.02.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2001,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE LETRADO PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO: ABREVIADO 135/01.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao ha requerido de este Ayuntamiento la remisión de expediente administrativo relativo a “Acuerdo de Comisión de Gobierno de 20 de febrero de 2001, por el que se aprueba el abono de una gratificación a los

cabos, agentes y vigilantes que efectuaron refuerzos al servicio policial en enero de 2001”, para recurso Procedimiento ABREVIADO 135/01, interpuesto por D. MARCOS DE LA HERA BAÑOS (en representación del sindicato ERNE)

Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación,

VENGO EN DISPONER:

PRIMERO- Instar a la Secretaría General de la Corporación y Servicios Municipales que por razón de la materia corresponda, a la preparación de copia auténtica del expediente administrativo relativo a “Acuerdo de Comisión de Gobierno de 20 de febrero de 2001, por el que se aprueba el abono de una gratificación a los cabos, agentes y vigilantes que efectuaron

refuerzos al servicio policial en enero de 2001”, y a foliarlo debidamente para su remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao , para recurso contencioso-administrativo Procedimiento ABREVIADO 135/01, interpuesto por D. MARCOS DE LA HERA BAÑOS (en representación del sindicato ERNE).

SEGUNDO.- Emplazar a cuantos aparezcan interesados en el expediente para que

puedan comparecer y personarse en este recurso en el plazo de nueve días, por notificación del presente Decreto que habrá de hacerse en el plazo de cinco días. A tal efecto emplácese a D. José Antonio Aroca Agudo, D. Florentino Caletrio Sánchez, D. Antonio Chamborro Damil, D. José María Gendra Fernández, D. Juan Carlos Gutiérrez Ulloa, D. Leónides Manteca Carballo, D. Ángel Meneses González, D. Julio Nestar Miguez, D. Carlos Sarmiento Alonso, D. Carlos Delgado Ferreiro, D. Xabier Endika Gómez Treviño, D. Lutxi González Arteagabeitia, D. Arón González Peñalva, Dª Cristina Martín Rodríguez, Dª Amaia Méndez Rueda, D. José Manuel Sande Bahamonde, D. Mariano Susilla García, D. Carmelo Villegas Palacios, Dª Iratxe López Cabieces, Dª Catalina Meléndez Monasterio, Insértese copia del presente Decreto en el tablón de edictos de la Corporación y quede constancia del mismo y de los emplazamientos habidos, en su caso, en el expediente administrativo, para su remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 30 DE PORTUGALETE

ACTA PLENO 010723

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

TERCERO.- Nombrar al Letrado del Colegio de Abogados de Vizcaya D. JUAN JOSE

SAN MIGUEL SAEZ DE JAUREGUI, para la representación y defensa, respectivamente, de este Ayuntamiento en el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ABREVIADO 135/01 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, otorgando el poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete.

CUARTO.- Una vez el expediente administrativo a que se refiere al apartado precedente del presente Decreto, se encuentre completo, foliado, autenticado y acompañado de un índice asimismo autenticado, remitirlo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao.

QUINTO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma.” 3.03.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2001,

RELATIVO A APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº 53/01.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Visto el expediente número 53/01, relativo a transferencias de crédito entre partidas de gastos correspondientes al vigente Presupuesto de la Corporación, pertenecientes a la misma subfunción o programa funcional, o bien tratándose de transferencias entre distintas subfunciones en las que la variación acumulada de modificaciones en las que las subfunciones de origen y destino no superan el 25% de sus consignaciones iniciales previstas, salvo que minoren consignaciones para inversiones reales. Considerando que, según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER: PRIMERO. La aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja

Partida Código Crédito Importe Importe

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 31 DE PORTUGALETE

ACTA PLENO 010723

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

Presupuest. Denominación Proyecto Inicial euros Pesetas 05.4131.22501 Tributos Carácter Munpal.;S.P. ----- 2.000.000 12.020,24 2.000.000 Total Bajas de Crédito 12.020,24 2.000.000

Partidas de Gastos con altas de crédito

Partida Presupuest.

Denominación

Código Proyecto

Crédito Inicial

Importe euros

Importe Pesetas

05.4131.22799 Otros Trabajos Exter.S.Pub. ----- 2.500.000 12.020,24 2.000.000 Total Altas de Crédito 12.020,24 2.000.000

El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre.” 3.04.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2001,

RELATIVO A RELATIVO A DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE AUTORIZAR MATRIMONIO EN LA CONCEJALA Dª FATIMA FREIJE RUEDA.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“Nuestro centenario Código Civil determina la competencia del Alcalde para autorizar el matrimonio en forma civil en aquellos municipios, que como el nuestro, no cuentan con Juez de Primera Instancia Encargado del Registro Civil, si bien la Ley 35/1.995 de 23 de diciembre, modificó determinados artículos del Código Civil, generalizando a todos los municipios el régimen competencial de celebración de matrimonios.

Por otra parte viene siendo habitual en el actual mandato municipal el deseo de vecinos de nuestro municipio de ser casados por la autoridad municipal, aunque también el Juez de Paz pueda realizar tal acto, existiendo por parte de esta Alcaldía plena comprensión para facilitar a los vecinos la realización de tal importante decisión de su esfera personal.

La Legislación local permite que determinadas facultades del Alcalde puedan ser delegadas por éste en favor de otros Concejales aunque no pertenezcan a la Comisión de Gobierno, encontrándose la de autorizar el matrimonio entre las facultades que pueden ser objeto de delegación a cualquier Concejal de la Corporación, que tendría la naturaleza y régimen jurídico asignada a las delegaciones especiales para cometido específico. Y habiendo solicitado la la concejala Dª FATIMA FREIJE RUEDA ser delegada por esta Alcaldía para autorizar el matrimonio que en la parte dispositiva constará y vistas las facultades que la legislación vigente atribuye a esta Alcaldía, en particular Ley

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 32 DE PORTUGALETE

ACTA PLENO 010723

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7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 21 y 23.4, y restante legislación de pertinente aplicación: VENGO EN DISPONER: Primero: Delegar en la concejala Dª FATIMA FREIJE RUEDA la facultad de autorizar el matrimonio de D. JORGE MORAL HERNANDEZ y Dª SONIA MARTIN GARCIA, a celebrar en esta Casa Consistorial el próximo día 30 de junio de 2001. Segundo: El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia Tercero. El presente Decreto será notificado a todos los interesados y se dará cuenta al Pleno, para su conocimiento, en la siguiente sesión que se celebre. 3.05.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 2 DE JULIO DE 2001,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE LETRADO PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 156/01.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao ha requerido de este Ayuntamiento la remisión de expediente administrativo relativo a “Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Portugalete de fecha 13-03-01 y contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Reposición interpuesto por D. José L. García Sanz contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Portugalete de fecha 27.02.01”, para recurso Procedimiento ABREVIADO 156/01 interpuesto por D. JOSE LUIS GARCIA SANZ. Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación, VENGO EN DISPONER: PRIMERO- Instar a la Secretaría General de la Corporación y Servicios Municipales que por razón de la materia corresponda, a la preparación de copia autenticada del expediente administrativo relativo a “Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Portugalete de fecha 13-03-01 y contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Reposición interpuesto por D. José L. García Sanz contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Portugalete de fecha 27.02.01”, para recurso interpuesto por D.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 33 DE PORTUGALETE

ACTA PLENO 010723

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

JOSE LUIS GARCIA SANZ, y a foliarlo debidamente para su remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, para recurso contencioso-administrativo Procedimiento ABREVIADO 156/01. SEGUNDO.- Emplazar a cuantos aparezcan interesados en el expediente para que puedan comparecer y personarse en este recurso en el plazo de nueve días, por notificación del presente Decreto que habrá de hacerse en el plazo de cinco días. A tal efecto emplácese a D. IGNACIO ANDRES CANTALAPIEDRA. Insértese copia del presente Decreto en el tablón de edictos de la Corporación y quede constancia del mismo y de los emplazamientos habidos, en su caso, en el expediente administrativo, para su remisión al Juzgado. TERCERO.- Nombrar al Letrado D. JUAN JOSE SANMIGUEL SAEZ DE JAUREGUI del Colegio de Abogados de Vizcaya, para la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso contencioso-administrativo ABREVIADO 156/01, otorgando el poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete. CUARTO.- Una vez el expediente administrativo a que se refiere al apartado precedente del presente Decreto, se encuentre completo, foliado, autenticado y acompañado de un índice asimismo autenticado, remitirlo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao. QUINTO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación para su conocimiento, en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma.” 3.06.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 6 DE JULIO DE 2001,

RELATIVO APROBACIÓN DE DISPOSICIÓN DE CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº 16/01.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Visto el expediente número 16/01, relativo a disposiciones del CREDITO GLOBAL previsto en el artículo 14 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. Considerando que, según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos en esa norma. De conformidad con las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación, es por lo que VENGO EN DISPONER PRIMERO.- la aprobación de la disposición de crédito según se propone en el expediente, que en

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 34 DE PORTUGALETE

ACTA PLENO 010723

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja

Partida Denominación Crédito inicial Crédito inicial €

Importe baja Importe €

03.1911.22608 Gtos.indefinidos: Cdto.Global

151.500.000 910.533,34 5.000.000 30.050,61

Partidas de Gastos con altas de crédito

Partida Denominación Crédito inicial Crédito inicial €

Importe alta Importe €

09.8102.73301

Transferencias de capital SURPOSA

0 0 5.00.000 30.050,61

Suma total de las altas igual a la cuantía de la baja 5.000.000 30.050,61

El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre.” 3.07.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 9 DE JULIO DE 2001,

RELATIVO A APROBACIÓN DE HABILITACIÓN DE CRÉDITOS. EXPEDIENTE Nº 54/01

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Visto el expediente número 54/01 relativo a HABILITACIÓN DE CRÉDITOS previsto en el artículo 18 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. Considerando que, según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos en esa norma y habida cuenta de la obtención de los siguientes recursos no previstos en el presupuesto en vigor, procedentes de la subvención del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, con objeto de financiar Obras de Inversión en los Colegios Públicos de Ruperto Medina y Virgen de la Guía por un importe de 21.582.430.-pts.y 3.561.016.-pts respectivamente, cuyo contravalor en euros es 129.713,02 y 21.402,14.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 35 DE PORTUGALETE

ACTA PLENO 010723

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

De conformidad con las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación, es por lo que VENGO EN DISPONER: PRIMERO. La aprobación de la habilitación de créditos de conformidad a las finalidades que a continuación se precisan: El ingreso procedente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por un importe de 25.143.446.- pesetas. , cuyo contravalor en euros es 151.115,15. Dicho ingreso se aplicará a la realización del nuevo gasto no previsto correspondiente a la realización de Obras de Inversión en los Colegios Públicos de Ruperto Medina y Virgen de la Guía por un importe de 21.582.430.-pts.y 3.561.016.-pts respectivamente, cuyo contravalor en euros es 129.713,02 y 21.402,14. Siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos, conforme al siguiente detalle: Subcpto. Iº Denominación Prev.inicial Mayor Iº euros Mayor Iº Pts. 710.32 Subvenc.Gob.Vasco:Obras Coleg.Pc. 0 151.115,15 25.143.446 2.- El establecimiento de la correlación entre el ingreso finalista obtenido y el crédito de gasto a habilitar, estableciéndose su fijación conforme a la siguiente determinación: Subcpto. Iº Importe Mayor Iº Nº Proy.Gasto Aplicac.Presup. Mayor

Iº€uros Mayor Iº Pts.

710.32 25.143.446 20017001 07.4221.62201 151.115,15 25.143.446 En consecuencia, por tratarse de ingresos con carácter finalista corresponde la aprobación del expediente al Alcalde Presidente de la Corporación. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales de Bizkaia, en la primera sesión que celebre.” 4.- PREGUNTAS PREGUNTAS DEL GRUPO POLITICO MUNICIPAL DE EH El Sr. Presidente de la Corporación concede la palabra al representante de EH.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 36 DE PORTUGALETE

ACTA PLENO 010723

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

El Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH plantea la primera pregunta: “¿Por qué este Gobierno ha incumplido el acuerdo alcanzado en el 96, para que la Banda Municipal contara con 32 miembros profesionales?” Le contesta el Sr. PEREZ HERNANDEZ del PP, Concejal de Cultura: “No ha habido una voluntad de incumplimiento de ningún acuerdo, sino que se han producido unas vacantes que este Gobierno tiene intención de cubrir.” De nuevo el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH expone: “Son vacantes que se han ido produciendo durante años y se tenía que haber dado una solución. De todas formas, subrayamos que has dicho que se van a cubrir.” A continuación el Sr. PEREZ HERNANDEZ del PP manifiesta: “Tú has dicho que se van a producir cuatro vacantes más; tan pronto como tengamos constancia oficial de ello, trataremos el tema en septiembre.” El Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH plantea la segunda pregunta: “¿Por qué este Gobierno ha suspendido actuaciones ya previstas este año con la Banda Municipal?” Le contesta el Sr. PEREZ HERNANDEZ del PP: “Como Concejal de Cultura, no tengo constancia de que se haya suspendido ninguna actuación de las que tenía previstas la Banda.” De nuevo el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH: “¿En la Cabalgata de Reyes por qué no actuó la Banda Municipal?” Contesta el Sr. PEREZ HERNANDEZ del PP: “Simplemente porque no estaba previsto. Tengo a bien darte una copia del calendario laboral de la Banda, que está consensuado por el Director de la Banda y por mí. El calendario laboral se pacta una vez iniciado el año.” El Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH plantea la tercera pregunta: “¿Por qué usted, Mikel Cabieces, y su partido, tienen tanto interés en que una Banda centenaria desaparezca?” Le contesta el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE): “Este no es el lugar adecuado para esta pregunta. Este espacio está pensado para controlar al Gobierno, no a los partidos. Tenemos una sede en la calle General Castaños, donde estamos encantados de contestar preguntas. En cualquier caso, la pregunta encierra una afirmación inadmisible. Ustedes son muy libres de hacer las propuestas que quieran; las nuestras las hacemos nosotros; no haga afirmaciones sobre lo que no hemos hecho. No estamos de acuerdo con la pretensión de utilizar la Banda de forma partidista, este es el peor favor que se le puede hacer a la Banda y ustedes creen que la Banda es suya. En todo caso, como no deseamos que la pregunta quede en el aire, diremos que la Banda nos preocupa mucho y que por ello estamos de acuerdo con el Gobierno en realizar estudios y debates con el fin de adecuarla a las necesidades de futuro.”

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 37 DE PORTUGALETE

ACTA PLENO 010723

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

De nuevo el Sr. QUINTELA ALVAREZ manifiesta: “La pregunta va dirigida a Mikel Cabieces, Alcalde-Presidente, no a Mikel Cabieces militante de un partido. Si esto es un control al Gobierno, a Mikel Cabieces, como Alcalde-Presidente de esta Corporación, se le puede dirigir una pregunta. No se le pregunta como militante de un partido. ¿Es partidista defender una Banda centenaria? Para nosotros, no, sino que es defender lo que hay que defender: la Banda, el frontón, etc. Y a la Banda la venimos defendiendo desde la legislatura pasada, cuando ya estábamos viendo que se destruían muchos puestos de trabajo.” De nuevo el Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) expone: “La pregunta está mal hecha, no es “y su Gobierno”, es “y su partido.” No puede contestarte el Concejal de Cultura, porque no es del partido de Cabieces. Tiene que contestarte el portavoz del Partido Socialista. La pregunta no es adecuada. Hay que defender a la Banda, todos lo queremos. Tú haces muchas afirmaciones sobre nosotros y no quieres que nosotros te digamos las que vemos en vuestro talante.” Plantea la cuarta pregunta el Sr. QUINTELA ALVAREZ de EH y aclara: “Para que no haya malas interpretaciones, me vais a permitir corregir la pregunta: no va dirigida a los partidos, sino a los grupos municipales PSOE y PP. ¿Su alternativa a la Banda Municipal es la celebración de chicharrillos cada quince días en verano?” Le contesta el Sr. PEREZ HERNANDEZ del PP: “Nuestra alternativa es la preservación de la Banda. De todos modos, equiparar la Banda a los chicharrillos no debería ser algo tan despectivo: los orígenes de muchas bandas municipales del Gran Bilbao son los chicharrillos y los bailables. De todos modos, esa propuesta no surgió del Área de Cultura, sino del propio Director de la Banda.” 5.- RUEGOS No se ha realizado ningún ruego. El Sr. ALCALDE, no habiendo más asuntos que tratar, da por finalizada la sesión a las trece horas y cincuenta minutos del día de la fecha, de la cual, yo, como Secretaria Accidental, doy fe.