AYUNTAMIENTO DE ALDEADÁVILA DE LA RIBERA Ordenanzas 14.pdf · De 20 caballos fiscales en adelante...

8
AYUNTAMIENTO DE ALDEADÁVILA DE LA RIBERA (Salamanca) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plaza Cardenal Martín Herrera, 5, C.P. 37250. C.I.F. P-3701400-H TLFNO/ FAX: 923 50 50 05/ 923 50 59 26 e-mail: [email protected] ORDENANZAS FISCALES TARIFAS Y TIPOS PARA EL EJERCICIO 2.014 ABRIL 2.014

Transcript of AYUNTAMIENTO DE ALDEADÁVILA DE LA RIBERA Ordenanzas 14.pdf · De 20 caballos fiscales en adelante...

AYUNTAMIENTO DE ALDEADÁVILA DE LA RIBERA

(Salamanca) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Plaza Cardenal Martín Herrera, 5, C.P. 37250. C.I.F. P-3701400-H TLFNO/ FAX: 923 50 50 05/ 923 50 59 26 e-mail: [email protected]

ORDENANZAS FISCALES

TARIFAS Y TIPOS PARA EL EJERCICIO 2.014

ABRIL 2.014

AYUNTAMIENTO DE ALDEADÁVILA DE LA RIBERA

(Salamanca) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Plaza Cardenal Martín Herrera, 5, C.P. 37250. C.I.F. P-3701400-H TLFNO/ FAX: 923 50 50 05/ 923 50 59 26 e-mail: [email protected]

IMPUESTOS: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

De Naturaleza URBANA: 0,40 % sobre el Valor catastral

( RDL 20/2011: 0,50 % sobre el Valor catastral)

De Naturaleza RUSTICA: 0´30 % sobre el Valor catastral

De CARACTERÍSTICAS ESPECIALES: 1´30 % sobre el Valor catastral.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA.

Coeficiente de Incremento: 1

Cuadro de tarifas vigentes:

CLASE DE VEHÍCULO POTENCIA CUOTA €

A) Turismos: B) Autobuses C) Camiones: D) Tractores E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: F) Otros vehículos

De menos de 8 caballos fiscales De 8 hasta 11,99 caballos fiscales De 12 hasta 15,99 caballos fiscales De 16 hasta 19,99 caballos fiscales De 20 caballos fiscales en adelante De menos de 21 plazas De 21 a 50 plazas De más de 50 plazas De menos de 1.000 kgs de carga útil De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil De más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil De más de 9.999 kgos de carga útil De menos de 16 caballos fiscales De 16 a 25 caballos fiscales De más de 25 caballos fiscales De menos de 1.000 y más de 750 kgs de carga útil De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil. De más de 2.999 kgs de carga útil Ciclomotores Motocicletas hasta 125 cc. Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc. Motocicletas de más de 1.000 cc.

12,62 34,08 71,94 89,61

112,00

83,30 118,64 148,30

42,28 83,30

118,64 148,30

17,67 27,77 83,30

17,67 27,77 83,30

4,42 4,42 7,57

15,15 30,29 60,58

AYUNTAMIENTO DE ALDEADÁVILA DE LA RIBERA

(Salamanca) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Plaza Cardenal Martín Herrera, 5, C.P. 37250. C.I.F. P-3701400-H TLFNO/ FAX: 923 50 50 05/ 923 50 59 26 e-mail: [email protected]

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Coeficiente de ponderación en función de la cifra de negocios.

Importe neto de la cifra de negocios Coeficiente Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33 Mas de 100.000.000,00 1,35 Sin cifra neta de negocio 1,31 Coeficiente de situación.

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VIAS PUBLICAS 1ª 2ª Coeficiente aplicable 3,80 3,70

B.O.P. Aprobación Definitiva 28 marzo 2003

TASAS: Nº T-1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA

Acuerdo definitivo de 22 de diciembre de 2000 (BOP 30-12-2000). Modificación acordada con fecha 31 de octubre de 2003 (BOP 3-2-2004). Modificación acordada con fecha 30 de julio de 2004 (BOP 29-11-2004). Modificación acordada con fecha 28 de enero de 2005 (BOP.14 de Abril de 2005). Modificación acordada en octubre 2014 (BOP 26/12/2013)

“La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el

apartado siguiente en razón del uso y consumo:

VIVIENDAS Y ANEXOS (GARAJES) AÑO

Importe de la tasa de Suministro de agua euros/m3

Hasta 75 m3 0,16 euros/m3 De 76 a 150 m3 0,22 euros/m3 Desde 151 m3 en adelante 0,50 euros/m3 Cuota mantenimiento red agua 10,00 euros

ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O INDUSTRIALES O SIMILARES: AÑO

Importe de la tasa de Suministro de agua euros/m3

Hasta 75 m3 0,16 euros/m3 De 76 a 150 m3 0,22 euros/m3 Desde 151 m3 a 1500 m3 0,25 euros/m3 Desde 1501 m3 en adelante 0,50 euros/m3 Cuota mantenimiento red agua 10,00 euros

AYUNTAMIENTO DE ALDEADÁVILA DE LA RIBERA

(Salamanca) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Plaza Cardenal Martín Herrera, 5, C.P. 37250. C.I.F. P-3701400-H TLFNO/ FAX: 923 50 50 05/ 923 50 59 26 e-mail: [email protected]

Asimismo:

- Por enganche a la red general municipal de abastecimiento de agua…..18,03 euros.

-Por reestablecimiento del suministro de agua previamente suspendido o cortado por

cualquiera de las causas previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 7 de la presente

Ordenanza……….. 150 euros.

El coste de los trabajos necesarios para la ejecución de la acometida desde la red general

al inmueble serán por cuenta del titular de la autorización.”

Nº T-2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS,

CASETAS DE VENTA CON ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL, ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICOS.

Acuerdo inicial Pleno de fecha 4 de mayo de 2001 (B.O.P. 27 de julio de 2001) Modificación acordada con fecha 28 de enero de 2005.

A) Tarifa primera. Puestos, Barracas, Casetas de venta, Espectáculos e industrias callejeras. EUROS DURANTE AGOSTO / EUROS DURANTE RESTO DEL AÑO

Por cada m2 o fracción de superficie ocupada y día

0,80 Euros 0,50 Euros

B) Tarifa segunda. Mercadillos. Puestos de venta de artículos de cualquier clase los jueves salvo la semana de fiestas patronales que

podrá ser a diario, cuando se agrupen en zonas o lugares señalados por el Ayuntamiento a 0,50 euros/metro cuadrado y día.

Nº T-3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

CEMENTERIOS MUNICIPALES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARÁCTER LOCAL. Acuerdo inicial de fecha 30 de julio de 2004 (BOP 29-11-04). Modificación acordada con fecha 28 de enero

de 2005 (BOP 15-02-05). Modificación acordada el 30 abril de 2010 (BOP 22-06-10). -CONCESIÓN DE SEPULTURAS A PERPETUIDAD en el denominado CEMENTERIO DE ALDEADÁVILA DE LA RIBERA: 400 Euros por sepultura. -CONCESIÓN DE SEPULTURAS A PERPETUIDAD en el denominado CEMENTERIO DE CORPORARIO: 400 Euros por sepultura.

-CONCESIÓN DE NICHOS A PERPETUIDAD en el denominado CEMENTERIO DE ALDEADÁVILA DE LA RIBERA: 240 Euros por nicho.

AYUNTAMIENTO DE ALDEADÁVILA DE LA RIBERA

(Salamanca) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Plaza Cardenal Martín Herrera, 5, C.P. 37250. C.I.F. P-3701400-H TLFNO/ FAX: 923 50 50 05/ 923 50 59 26 e-mail: [email protected]

Nº T-4

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE L SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE ANCIANOS “LA LLANADA” .

Acuerdo inicial de fecha 30 de julio de 2004. Modificación acordada con fecha 28 de enero de 2005.

Modificación acordada 28 de julio de 2.006. Modificación acordada el 27 Julio de 2007.Modificación acordada el 25 abril de 2008. Modificación acordada en 30 de abril de 2010. Modificación Acordada en octubre de 2011. Modificación Acordada en Octubre de 2012.

CUOTA TRIBUTARIA: 1.- El importe diario de la tasa para las plazas concertadas con la Gerencia de servicios sociales de la Junta de

Castilla y León u organismo que le sustituya, será el que figuré en el Convenio suscrito así como en los anexos al mismo y sus correspondiente modificaciones debidamente acordadas, en los que figuren las cantidades correspondientes y que desde mayo de 2.007 se corresponden con las siguientes cantidades:

- Plazas concertadas válidos......................... 19,92 euros/día. - Plazas concertadas asistidos...................... 40,00 euros/día

2.- El importe mensual de la tasa para las plazas no concertadas será el siguiente: - Válidos habitación doble: ………….565 €/ persona y mes. - Válidos habitación simple: …………589 €/ persona y mes. - Asistidos Grado I habitación doble: 808 €/ persona y mes. - Asistidos Grado I habitación simple: 832 €/ persona y mes - Asistidos Grado II habitación doble: 871 €/ persona y mes. - Asistidos Grado II habitación simple: 895 €/ persona y mes.

La calificación de los residentes como válidos y asistidos en sus diferentes grados se efectuará conforme al criterio normativo que emplea la Gerencia de Servicios Sociales a través de su aplicación informática.

Durante el periodo de un año se abonarán catorce mensualidades: doce de ellas coincidiendo con las mensualidades ordinarias y dos con las pagas extras (primer y segundo semestre) que coincidirán con los meses de junio y diciembre de cada año. En el caso de altas o bajas que supongan la prestación de servicios durante semestres no completos se liquidará la parte proporcional a los días que haya recibido el servicio en la residencia.

3.- Servicio de manutención a pensionistas no residentes:

Desayuno: 1,80 euros Comida: 4,00 euros Cena: 3,00 euros

4.- La ausencia de residente por vacaciones o por ingreso en centro sanitario en ningún caso será considerada como baja. Durante dicho periodo se abonará el importe mensual de la tasa. Se entenderá plaza ocupada. 5.- Servicio de lavandería para no residentes.......6 euros/prenda. 6.- Liquidación estancias temporales, sin derecho de plaza ocupada......18 euros / día.

Nº T-5

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE L SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN EL ALBERGUE MUNICIPAL “LA NORIA”.

Acuerdo inicial de fecha 30 de julio de 2004. Modificación Acordada 27 de octubre de 2.006.Modificación acordada el 29 de octubre de 2010. Modificación Acordada el 25 de octubre de 2012.

TARIFAS << Artículo 3.- Tarifas. “La cuantía de la tasa regulada en la presente Ordenanza, será la tarifa fijada y contenida en el apartado

siguiente:

AYUNTAMIENTO DE ALDEADÁVILA DE LA RIBERA

(Salamanca) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Plaza Cardenal Martín Herrera, 5, C.P. 37250. C.I.F. P-3701400-H TLFNO/ FAX: 923 50 50 05/ 923 50 59 26 e-mail: [email protected]

1) Utilización del albergue en grupos (Mas de 30 personas):

Menores de 26 años: Alojamiento + desayuno 10,00 € Persona / día. Media pensión 14,35 € Persona / día. Pensión Completa 17,85 € Persona / día. Comida o cena 7,10 € Persona / día. Pensión Completa + Utilización de instalaciones deportivas, piscina y bicicletas 20,65 € Persona / día. Mayores de 26 años: Alojamiento + desayuno 13,20 € Persona / día. Media pensión 19,20 € Persona / día. Pensión Completa 22,45 € Persona / día. Comida o cena 9,25 € Persona / día. Pensión Completa + Utilización de instalaciones deportivas, piscina y bicicletas 25,00 € Persona / día.

2) Utilización del albergue de forma individual (Menos de 30 personas): Menores de 26 años: Alojamiento + desayuno 12,10 € Persona / día. Media pensión 16,50 € Persona / día. Pensión Completa 20,55 € Persona / día. Comida o cena 9,25 € Persona / día. Pensión Completa + Utilización de instalaciones deportivas, piscina y bicicletas 22,70 € Persona / día. Mayores de 26 años: Alojamiento + desayuno 14,15 € Persona / día. Media pensión 20,10 € Persona / día. Pensión Completa 24,75 € Persona / día. Comida o cena 10,05 € Persona / día. Pensión Completa + Utilización de instalaciones deportivas, piscina y bicicletas 26,65 € Persona / día.

3) Utilización del albergue en habitaciones dobles con baño:

Uso doble: Alojamiento + desayuno 32,60 € / dos personas/ día. Media pensión 44,60 € / dos personas/ día. Pensión Completa 53,80 € / dos personas/ día. Comida o cena 20,10 € / dos personas / día. Uso individual: Alojamiento + desayuno 17,40 € / Persona / día. Media pensión 23,40 € /Persona / día. Pensión Completa 27,30 € / Persona / día. Comida o cena 10,05 €/ Persona / día. Servicios de bicicletas........4,25 euros /media jornada

5,90 euros /una jornada 14,25 euros /fin de semana

AYUNTAMIENTO DE ALDEADÁVILA DE LA RIBERA

(Salamanca) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Plaza Cardenal Martín Herrera, 5, C.P. 37250. C.I.F. P-3701400-H TLFNO/ FAX: 923 50 50 05/ 923 50 59 26 e-mail: [email protected]

Del mismo modo se establecen los siguientes suplementos: a) Suplemento de plaza (cama) NO OCUPADA 7,10 € b) Toalla 1,65 € c) Merienda 1,65 € d) Prestación de fianza para desperfectos de Grupo 3,25 €/persona e) Lavadora 3,25 €/cada lavado f) Secadora 3,25 €/cada secado Todas las anteriores cantidades incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido. A la utilización del albergue a través del convenio de colaboración, para la realización del programa

denominado AULAS ACTIVAS, corresponderán los precios aprobados por la Junta de Castilla y León para precios en albergues. >>

Nº T-6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE

PISCINA MUNICIPAL. Acuerdo inicial de fecha 30 de julio de 2004. Modificación acordada con fecha 28 de julio de

2.006.Modificación Acordada en fecha 25 de abril de 2013. Tarifas de esta tasa serán las siguientes: ENTRADA DIA COMPLETO ADULTO: 3,00 Euros. ENTRADA DIA COMPLETO INFANTIL: 1,50 Euros. ABONO TEMPORADA INDIVIDUAL: 30,00 Euros. ABONO TEMPORADA FAMILIAR: 50,00 Euros. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HAMACA: 1,00 EURO/Diario. A los efectos de la presente tasa se considerará adulto a las personas con Catorce años cumplidos o mayor de

14 años, y se considerará niños o infantil a las personas menores de 14 años y mayores de ocho años o con ocho años cumplidos.

Los niños de edad inferior a ocho años tendrán entrada libre a la piscina municipal de Aldeadávila de la Ribera. Nº T-7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE

ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES Y OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

Acuerdo inicial de fecha 30 de julio de 2004. Modificación acordada con fecha 28 de enero de 2005. Modificación acordada con fecha 28 de julio de 2.006. Modificación Acordada en Enero 2013.

*** Por clases impartidas a través de Area de Cultura del Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera consistentes en CURSOS de NATACIÓN....... 5 euros por curso y por alumno.

*** Por clases impartidas a través del Centro Cultural de Aldeadávila de la Ribera en Aerobic, manualidades, talleres y cursos de bailes, bordados charros u otros cursos o actividades similares........ 5 euros por mes o fracción y por alumno.

*** Por actividades a través del Centro Cultural de Aldeadávila de la Ribera en Senderismo, rutas guiadas, actividades relacionadas con el turismo........ 48 euros. *** Por clases impartidas a través del Centro Cultural de Aldeadávila de la Ribera en CURSOS Y ACTIVIDADES de Mecanografía........ Gratuito.

*** Por actividades realizadas a través del aula multimedia del Centro Cultural de Aldeadávila de la Ribera consistente en

- CURSOS DE INFORMÁTICA en Office, internet, diseño páginas web, u otros, con una duración de hasta veinte horas..............30 euros por curso y por alumno.

- CURSOS DE INFORMÁTICA en Office, internet, diseño páginas web, u otros, con una duración superior a veinte horas y hasta treinta horas..............45 euros por curso y por alumno.

AYUNTAMIENTO DE ALDEADÁVILA DE LA RIBERA

(Salamanca) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Plaza Cardenal Martín Herrera, 5, C.P. 37250. C.I.F. P-3701400-H TLFNO/ FAX: 923 50 50 05/ 923 50 59 26 e-mail: [email protected]

- CURSOS DE INFORMÁTICA en Office, internet, diseño páginas web, u otros, con una duración superior a treinta horas y hasta cuarenta horas..............60 euros por curso y por alumno.

- Conexión a INTERNET o Juegos con conexión a internet...... 1,50 euros por hora de conexión y por persona.

- Impresión de documentos por ordenador de folios con texto..... 0,45 euros por folio. - Impresión de documentos por ordenador de folios con imágenes..... 0,75 euros por folio. *** Por Actividades impartidas a través del Centro Cultural de Aldeadávila de la Ribera dirigidas a la Tercera

Edad y actividades extraescolares correspondientes al curso escolar.............................. Gratuito. *** Por la prestación del servicio de atención integral infantil de Lunes a Viernes a razón de

cuatro horas diarias: 50 euros mensuales o fracción correspondiente.“ Nº T-8

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. Acuerdo inicial de fecha 30 de julio de 2004. Modificación acordada con fecha 25 de octubre de 2.012

Epígrafe 1. Reproducción de documentos. 1.1. Por cada fotocopia en blanco y negro de documento en tamaño A4 o inferior…… 0,06 Euros 1.2. Por cada fotocopia en blanco y negro de documento en tamaño A3………………….0,15 Euros 1.3. Por cada fotocopia en color de documento en tamaño A4 o inferior…………………. 0,15 Euros 1.4. Por cada fotocopia en color de documento en tamaño A3………………………………. 0,30 Euros>>

Nº T-9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE

ALMAZARA MUNICIPAL Y OTROS SERVICIOS AGRÍCOLAS. Servicios del Almazara municipal consistente en el lavado y pesado de la aceituna, molturación y envasado del

aceite, en la Almazara municipal de Aldeadávila de la Ribera, para aceituna procedente del Término Municipal de Aldeadávila de la Ribera............................: 0,054 Euros por kilo de aceituna.

Servicios del Almazara municipal consistente en el lavado y pesado de la aceituna, molturación y envasado del aceite, en la Almazara municipal de Aldeadávila de la Ribera, para aceituna procedente de Términos Municipales distintos al de Aldeadávila de la Ribera............................: 0,090 Euros por kilo de aceituna.

Servicios del Cosechadora Municipal: ...................0,60 euros por minuto. Nº T-10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE

ALCANTARILLADO. Autorización de acometida (derechos de enganche) a la red general municipal de saneamiento o

alcantarillado: 18,03 euros por cada inmueble beneficiado. El coste de los trabajos necesarios para la ejecución de la acometida desde la red general al inmueble serán

por cuenta del titular de la autorización. Nº T-11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TENDIDOS, TUBERIAS Y GALERIAS PARA LA

CONDUCCIONES DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA, GAS, O CUALQUIER OTRO FLUIDO INCLUIDO LOS POSTES PARA LINEAS, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, DE DISTRIBUCION O DE REGISTRO, TRANSFORMADORES, RIELES, BASCULAS, APARATOS PARA VENTA AUTOMATICA Y OTROS ANALOGOS QUE SE ESTABLEZCAN SOBRE VIAS PUBLICAS U OTROS TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO LOCAL O VUELEN SOBRE LOS MISMOS

Por aprovechamientos especiales o utilización privativa de las empresas explotadores de servicios de

suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario de este municipio, el importe de la contraprestación será, en todo caso, el uno y medio por ciento (1’5 por 100) de los ingresos brutos procedentes de la

facturación que obtengan anualmente dichas empresas en este término municipal. ABRIL 2014