Ayuntamiento de Aviles 2009/Actas/ACTA 20…DESARROLLO DEL PROYECTO "CONECTA JOVEN". SE ACUERDA, ......

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Ayuntamiento de Aviles ²33400DSCGTI03FX9» ²33400DSCGTI03FX9» Negociado JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Documento SCGTI03F Fecha Documento 16-02-2009 121 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL DIA DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. En la Casa Consistorial de la Villa de Avilés, siendo las 14:10 del día 16 de febrero de 2009, se reúne la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, en sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta VARELA DIAZ, PILAR. Asisten los Sres. Concejales que se relacionan a continuación: CONCEJO VAZQUEZ, ANA. ALVAREZ GONZALEZ, ROMAN ANTONIO. DIAZ RAÑON, JOSE FERNANDO. ALONSO FERNANDEZ. Excusan su asistencia los Concejales: FERNANDEZ HUERGA, LUIS RAMON. IÑARREA ALBUERNE, JOSE ALFREDO. Actúa como Interventora GONZÁLEZ BUERES, PILAR. Actúa como Secretario la Oficial Mayor de la Corporación, PONTÓN DOMÍNGUEZ, PILAR. 64/2009-1 EXPEDIENTE AYT/552/2009 APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar el acta de la sesión anterior, correspondiente a la celebrada el día 9 de febrero del año 2009. 65/2009-2 EXPEDIENTE AYT/3462/2008. SUBSANACIÓN DE ERROR EN TEXTO DEL CONVENIO APROBADO EN ACUERDO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "CONECTA JOVEN". SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta de la Concejal Delegada de Juventud:

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Ayuntamiento de Aviles ²33400DSCGTI03FX9» ²33400DSCGTI03FX9» Negociado

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Documento SCGTI03F

Fecha Documento 16-02-2009

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL DIA DIECISÉIS DE FEB RERO DE DOS MIL NUEVE. En la Casa Consistorial de la Villa de Avilés, siendo las 14:10 del día 16 de febrero de 2009, se reúne la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, en sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta VARELA DIAZ, PILAR. Asisten los Sres. Concejales que se relacionan a continuación: CONCEJO VAZQUEZ, ANA. ALVAREZ GONZALEZ, ROMAN ANTONIO. DIAZ RAÑON, JOSE FERNANDO. ALONSO FERNANDEZ. Excusan su asistencia los Concejales: FERNANDEZ HUERGA, LUIS RAMON. IÑARREA ALBUERNE, JOSE ALFREDO. Actúa como Interventora GONZÁLEZ BUERES, PILAR. Actúa como Secretario la Oficial Mayor de la Corporación, PONTÓN DOMÍNGUEZ, PILAR. 64/2009-1 EXPEDIENTE AYT/552/2009 APROBACION DEL AC TA DE LA SESION ANTERIOR. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar el acta de la sesión anterior, correspondiente a la celebrada el día 9 de febrero del año 2009. 65/2009-2 EXPEDIENTE AYT/3462/2008. SUBSANACIÓN DE ERROR EN TEXTO DEL CONVENIO APROBADO EN ACUERDO DE CONCESIÓN DE SUBVEN CIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "CONECTA JOVEN". SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta de la Concejal Delegada de Juventud:

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“ Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 390/2008, de fecha 25 de agosto, por el que se aprueba la concesión directa y excepcional de una subvención por importe de 14.000,00 € a Abierto Asturias Sociedad Cooperativa de interés social, así como el Convenio que constituye el marco jurídico de la referida subvención, se realizan las siguientes consideraciones: 1. De conformidad con el art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

2. Que se ha producido un error en la cláusula Séptima, apartado b) del Convenio, y

donde dice “Se abonará al beneficiario de forma anticipada el importe de 9.000 euros”, tiene que decir “Se abonará al interesado de forma anticipada el importe de 8.000 euros”.

En consecuencia con lo anterior, se propone, la adopción de acuerdo de la modificación con la siguiente disposición: Que se proceda a la rectificación del texto del Convenio obrante en el expediente, por error material, siendo en consecuencia el tenor literal de la cláusula SÉPTIMA apartado b) Gastos del ejercicio 2009: “Se abonará al beneficiario de forma anticipada el importe de 8.000 euros”.” 66/2009-3 EXPEDIENTE AYT/5259/2008. LICENCIA PARA C OLOCACIÓN DE BAJANTE DE CANALÓN POR FACHADA Y CONEXIÓN DE ÉSTE A LA RED GENERAL, EN LA CALLE CARREÑO MIRANDA Nº 8. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: “ Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a Doña Anaminta Martínez Fernández, para la colocación de bajante de canalón por fachada y conexión de éste a la red general, en la calle Carreño Miranda número 8, en las siguientes condiciones: 1ª.- Las conexiones de las bajantes se realizarán, siempre a la arqueta de la acometida

particular del edificio y nunca directamente al colector general municipal, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

• Deberá constituir una fianza de 450 Euros para garantizar la correcta realización

de la obra y la reposición de pavimentos que puedan verse afectados.

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• Antes de realizar cualquier excavación o demolición, deberá asegurarse de que esta operación no afecte a ningún servicio municipal (agua, alcantarillado, alumbrado, etc).

• Antes de abrir o romper el pavimento existente, el Servicio de Mantenimiento, Conservación y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, verificará que existen materiales acopiados en obra iguales a los actuales y en cantidad suficiente para la reconstrucción de los pavimentos afectados.

• Se deberá comunicar a la Policía Local el inicio de los trabajos al menos con 48 horas de antelación.

• Durante la ejecución de las obras se adoptarán las preceptivas medidas de protección y seguridad tanto para el tránsito peatonal como rodado y personal de la obra. Tal y como se desprende de lo anterior, se instalará señalización y balizamiento reglamentario de tráfico, vallas, entibaciones, alumbrado etc. Todo ello de acuerdo con la norma de carreteras 8.3 – IC “Señalización obras” y demás normativa de aplicación.

• La interesada será responsable durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o a una deficiente organización de los trabajos.

• La distancia en cruzamientos y paralelismos con otros servicios implantados en la zona, será la mínima reglamentaria exigida por la normativa en vigor que le sea de aplicación, y al menos 25 centímetros respecto de las instalaciones municipales de agua y saneamiento.

• Se realizará replanteo de la obra entre la Dirección de obra y Técnico del Servicio de Mantenimiento, Conservación y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, que será recogido en la correspondiente Acta e incorporado a este expediente.

• La reposición de pavimentos y rellenos de zanjas se realizarán de la forma siguiente:

- Los cortes de pavimento previos a la excavación, así como los cortes para su

reposición serán rectos y paralelos al eje de la zanja y se realizarán con máquina de disco, afectando a piezas completas de baldosa.

- La reposición de los pavimentos de acera, se efectuará con los mismos espesores y calidades que los originales. Se repondrá o sustituirá, una vez concluidas las obras, cuantos elementos se vean afectados por las mismas (señalización horizontal, vertical, elementos d señalización de espacios, limpieza de desagües afectados, etc.).

• El plazo de ejecución de la obra será de diez (10) días, incluida la reposición de

los pavimentos afectados.

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2ª.- El elemento a instalar por fachada será metálico, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.6.7 (Cornisas y Aleros) del Plan Especial de Protección del Patrimonio cultural y Catálogo Urbanístico de Avilés.

3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a

contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas.

Asimismo SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde autorizar la ocupación de vía pública con plataforma elevadora para la ejecución de las obras, en las siguientes condiciones: 1ª.- La ocupación de vía pública con plataforma elevadora sobre acera deberá respetar

un paso de peatones de al menos 1,5 metros. Caso de no ser posible, se acondicionará un paso para peatones protegido de los vehículos, que deberá estar señalizado en sus extremos mediante indicadores de avisos gráficos y luminosos, o bien se señalizará un recorrido alternativo por las aceras más próximas.

2ª.- En todo caso, la instalación habrá de cumplir con la Normativa de Seguridad en el

Trabajo. 3ª.- La instalación no podrá afectar a zonas de circulación de tráfico rodado, y de ser

imprescindible ocupar zonas de estacionamiento, se comunicará, al menos con 48 horas de antelación el comienzo de los trabajos a la Policía Local.”

67/2009-4 EXPEDIENTE AYT/5980/2006. LICENCIA PARA L A MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE GUARDERÍA DE VEHÍCU LOS EN LA CALLE GUTIÉRREZ HERRERO NROS. 14-16. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: “ Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, incluido el informe de calificación de actividad clasificada emitido por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias de 28 de enero de 2009, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde, conceder licencia a la Entidad Mercantil Promovillas Estudio, S.L., para llevar a cabo las obras e instalaciones recogidas en el anexo modificado del proyecto de instalación de guardería de vehículos en la calle Gutiérrez Herrero números 14-16, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Don Cipriano José Díaz-Faes Ferreras , en las siguientes condiciones: 1ª.- En la instalación de la actividad, deberán adoptarse las siguientes medidas

correctoras:

• Las que señala la Dirección General del Agua y Calidad Ambiental en el informe a que se ha hecho referencia:

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1. Las contenidas en el "Anexo proyecto técnico de instalaciones en guardería de

vehículos", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Cipriano José Díaz-Faes Perrera, visado en fecha 27 de junio de 2008.

2. El nivel sonoro máximo transmitido al interior de las viviendas colindantes a los

locales, donde se genera el ruido producido por la actividad, no será superior a 30 dBA desde las 7 a las 22 horas ni a 28 dBA desde las 22 a las 7 horas. Asimismo, el nivel sonoro máximo transmitido al exterior de las fachadas de edificios próximos no colindantes, no será superior a los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni a 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de los límites legalmente establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

3, Queda prohibida toda reparación o mantenimiento de vehículos que impliquen

generación de residuos tóxicos o peligrosos, así como el almacenamiento de residuos con esas características.

4. Se cumplirá lo establecido en el Decreto 39/1998, de 25 de junio, por el que se

aprueban las normas de diseño en edificios destinados a viviendas; en particular:

4.1. El acceso a las guarderías desde el espacio público, cumplirá lo previsto

en el apartado 3.2. 1. 5. Si el edificio en el que se ubica la guardería está sometido a cualquier

régimen de protección en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbito urbanístico y arquitectónico, al menos una cantidad de plazas igual al 3% sobre el n° total de viviendas, se destinarán a minusválidos y tendrán unas dimensiones mínimas de 6,00x 3,60 metros.

6. Se cumplirá lo establecido en la Norma Básica de la Edificación «NBE-

CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios», en particular:

6.1 Las escaleras de evacuación ascendente desde los garajes, serán

especialmente protegidas. Su ventilación se realizará de acuerdo con las prescripciones señaladas en los arts. 10.2 y 10.3 de la NBE-CPI 96 y los criterios de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento para la interpretación y aplicación de la citada Norma Básica.

6.2 El portón de coches previsto para evacuación peatonal, deberá cumplir lo que, a

tales efectos, disponen los arts. 7 y 8.

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6.3 En atención al art. 7.2.3.a y 7.2.3.b.), la longitud de los recorridos de evacuación desde todo origen de evacuación deberá ser:

• Menor que 50 metros hasta alguna salida, si existiese mas de una salida, y

menor que 35 metros, si hubiera una única salida. • Menor de 25 metros hasta el punto en el que partan dos recorridos

alternativos. 7. La ventilación natural, garantizará la aireación adecuada de la totalidad del

volumen de la guardería, impidiendo la acumulación de gases en todo punto de la misma y cumpliendo las especificaciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto.

8. Con carácter previo a la concesión de licencia (de apertura), se incorporará al

expediente un certificado final de la obra de aislamiento acústico, emitido por el técnico director de la obra u Organismo Colaborador de la Administración, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento del Decreto 99/1985, de 17 de octubre. Se adjuntará copia del certificado de verificación del instrumento de medida utilizado, según lo previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. La medida deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del citado certificado.

• Las que señala el Negociado de Licencias de Actividad del Servicio de Disciplina

Urbanística de este Ayuntamiento:

A) Las contenidas en el “Anexo Proyecto Técnico de Instalaciones para Guardería de Vehículos”, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Cipriano José Díaz-Faes Ferreras, de fecha de visado 27 de junio de 2008.

B) En el certificado final de obra emitido por el técnico director de la misma y tras

las pruebas oportunas, se hará constar que, el nivel sonoro máximo transmitido al interior de las viviendas colindantes al local, donde se genera el ruido producido por la actividad no será superior a 30 dBA desde las 7 a las 22 horas y de 28 dBA desde las 22 a las 7 horas. Asimismo el nivel sonoro máximo transmitido al exterior de la fachada de edificios próximos no colindantes no será superior a los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas y de 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de los límites legalmente establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. Dicho certificado final de obra irá acompañado de copia del certificado de ensayos y declaración de conformidad según lo previsto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible. La medida deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del citado certificado.

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C) Queda prohibida toda reparación o mantenimiento de vehículos que impliquen

generación de residuos tóxicos o peligrosos, así como el almacenamiento de residuos con esas características.

D) Las escaleras de evacuación ascendente desde los garajes, serán

especialmente protegidas. Su ventilación se realizará de acuerdo con las prescripciones señaladas en el Código Técnico de Edificación.

E) El portón de coches o la puerta peatonal dispuesta sobre el mismo y previstos

para evacuación, deberán cumplir lo que, a tales efectos, dispone el C.T.E. F) La longitud de los recorridos de evacuación desde todo origen de evacuación

deberá ser:

a. Menor que 50 metros hasta alguna salida, si existiese más de una salida, y menor que 35 metros, si hubiera una única salida.

b. Menor de 25 metros hasta el punto en el que partan dos recorridos

alternativos. G) La ventilación natural garantizará la aireación adecuada de la totalidad del

volumen de la guardería, impidiendo la acumulación de gases en todo punto de la misma y cumpliendo las especificaciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

H) El portón y máquina de accionamiento, así como la maquinaria de ventilación se

instalará aislada de paredes y elementos estructurales. I) Los ventiladores o extractores, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 18 de

la NBE-CPI-96, tendrán que tener una resistencia al fuego de 400º c/2 h. J) Las medidas de protección contra incendios de utilización manual se señalizarán

de acuerdo con lo reflejado en el C.T.E. K) Se colocarán extintores de eficacia 21 A-113 B, cerca del cuadro eléctrico. L) No se autoriza la reparación o mantenimiento alguno de vehículos, que

impliquen generación de residuos tóxicos o peligrosos. M) El 15% de las plazas tendrán unas dimensiones mínimas de 5,00 x 2,50 m.,

Decreto 39/98 de 25 de junio, del Principado de Asturias, por el que se aprueban las Normas de Diseño en edificios destinados a viviendas.

N) Se instalarán cada 50 m2 de garaje o fracción, un recipiente de material resistente

al fuego, con tapa abisagrada de las mismas características, para guardar trapos que pudieran estar impregnados de grasa o gasolina.

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O) Igualmente, se instalarán por cada 500 m2 , o fracción, recipientes abiertos que contengan productos capaces de absorber cualquier derrame fortuito de gasolina o grasas (tales como arena, tierra de infusorios, etc.). Estos productos podrán estar en sacos para su fácil transporte y el depósito dispondrá de una pala para su manejo, Orden de 16 de mayo de 1974 del Ministerio de la Vivienda.

P) Las escaleras de evacuación ascendente desde el garaje, serán especialmente

protegidas. Su ventilación se realizará de acuerdo con las prescripciones señaladas en el C.T.E., sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios, y los criterios de la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de la Vivienda, para la interpretación y aplicación del C.T.E.

Q) Se cumplirá lo establecido en el Decreto 39/1998, de 25 de junio, por el que se

aprueban las normas de diseño en edificios destinados a viviendas; en particular:

• El acceso a la guardería desde el espacio público, cumplirá lo previsto en el apartado 3.2.1. del Decreto.

2ª.- La apertura o puesta en funcionamiento de la actividad, no podrá llevarse a cabo, en

ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el 13 de la Orden de 15 de marzo de 1963.

A tales efectos, deberán presentan la siguiente documentación:

• Certificado de Terminación de las Obras, expedido por su técnico director, y

visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar que tras las pruebas oportunas, el nivel sonoro en el exterior del local donde se genera el ruido producido por el desarrollo de la actividad, esta dentro de los límites permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones.

• Certificado de la empresa instaladora de la protección contra incendios, suscrito

por técnico titulado, perteneciente a su plantilla, de acuerdo con lo señalado en el Código Técnico de la Edificación

• Fotocopia del certificado de instalación eléctrica de Baja Tensión, de acuerdo

con lo señalado en el artículo 18 del REBT e ITC-BT04, conformado por el Servicio de Instalaciones de la Dirección General de Industria y Energía del Principado de Asturias, o documento que lo sustituya.

• Certificado de Homologación de resistencia al fuego de los ventiladores o

extractores y sus conductos, expedido por la casa o firma instaladora de acuerdo con lo señalado en el Código Técnico de la Edificación.

3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a

contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas.”

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68/2009-5 EXPEDIENTE AYT/5522/2008. LICENCIA PARA O BRAS DE INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE ALMACÉN Y VENTA DE RECAMBIOS EN NA VE INDUSTRIAL SITA EN AVDA. DEL ALUMINIO Nº 9. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: “ Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, incluido el informe de calificación de actividad clasificada emitido por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias de 28 de enero de 2009, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde, conceder licencia a la Entidad Mercantil Avilesina de Recambios y Accesorios, S.L., para llevar a cabo obras de instalación de una actividad de almacén y venta de recambios, en la nave industrial situada en la Avda. del Aluminio número 9, de conformidad con el proyecto presentado, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Don Luís Fernando Casquero Vallina 1ª.- En la instalación de la actividad deberán adoptarse las siguientes medidas

correctoras:

• Las que señala la Dirección General del Agua y Calidad Ambiental en el informe a que se ha hecho referencia:

1. Las contenidas en el "Proyecto Técnico de adecuación e instalación de nave

industrial para almacén y venta de recambios", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Luís Fernando Casquero Vallina, visado en fecha 23 de octubre de 2008.

2. En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar:

2.1 En cumplimiento de los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones, el nivel sonoro máximo transmitido por la actividad al limite del polígono, no será superior a los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni a 45 dBA desde las 22 a las 7 horas.

2.2 En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de

octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla Bl, del anexo III. Igualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma.

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3. La instalación de maquinaria fija en la nave, daría lugar a la iniciación de un nuevo

expediente, tramitado según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (R.A.M.I.N.P.)-

4. Todos los residuos generados por la actividad, que puedan ser valorizados o

reciclados, se recogerán selectivamente en recogedor o recinto de uso exclusivo, para su posterior entrega a gestor autorizado. Los residuos asimilables a R.S.U. se gestionarán de acuerdo con las ordenanzas municipales y legislación vigente al efecto.

5. La evacuación del aire enrarecido o contaminado, producto del acondicionamiento

ventilado de los locales, se hará teniendo en cuenta el caudal de aire a evacuar. Si el caudal es inferior a 0,2 m3/s, el punto de salida del aire distará, como mínimo, dos metros de cualquier hueco de ventana situado en el plano vertical. Si el caudal está comprendido entre 0,2 y 1 m3/s, el punto de salida distará como mínimo tres metros de cualquier ventana en el plano vertical y dos metros de la situada en su plano horizontal. La altura mínima sobre la acera será de dos metros, y estarán provistos de una rejilla de 45° de inclinac ión, que oriente el aire hacia arriba. Para caudales superiores a 1 m3/s, la evacuación tendrá que ser por chimenea a cubierta. Dicha chimenea deberá cumplir las distancias establecidas en la norma UNE 123001.

6. Queda prohibida toda reparación o mantenimiento de vehículos (camiones,

furgonetas, carretillas elevadoras, traspales, etc.), que impliquen generación de residuos tóxicos o peligrosos.

7. Si se almacenasen productos químicos, se deberán cumplir las especificaciones del

Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.

8. No se llevarán a cabo operaciones de proceso que originen aguas residuales.

En la zona de almacén no existirán sumideros o registros de manera que las pérdidas, los derrames y demás fluidos o residuos recogidos en los pavimentos de las zonas de almacén de la nave no puedan ser vertidos a la red de saneamiento de aguas fecales, ni a ninguna otra red de la actividad; sino que deberán ser recogidos por medios absorbentes y entregados a gestor autorizado.

9. Para el resto de las aguas se deberá contar con el correspondiente permiso de

conexión a la red de saneamiento del polígono industrial del PEPA otorgado por el Ayuntamiento de Avilés.

10. Con carácter previo a la concesión de licencia (de apertura), se incorporarán al

expediente municipal:

10.1. Certificado final de la obra de aislamiento acústico, emitido por el técnico director de la obra u Organismo Colaborador de la Administración, en el

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cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los limites de inmisión previstos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, así como el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en cuanto a los valores limite de inmisión aplicables a actividades. Se adjuntará copia del certificado de verificación del instrumento de medida utilizado, según lo previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. La medida deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del citado certificado.

10.2. Certificado emitido por técnico titulado competente que ponga de

manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto así como el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan y diligenciado ante la Consejería de Industria y Empleo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

• Las que señala el Negociado de Licencias de Actividad del Servicio de Disciplina

Urbanística de este Ayuntamiento:

Todos los residuos generados en la actividad, que pudieran ser valorados o reciclados se recogerán selectivamente en recogedores o recintos de uso exclusivo para su posterior entrega y su gestión autorizada. Los residuos acumulables a R.S.U., se gestionarán de acuerdo con las Ordenanza Municipal correspondiente.

2ª.- La apertura o puesta en funcionamiento de la actividad, no podrá llevarse a cabo, en

ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el 13 de la Orden de 15 de marzo de 1963.

A tales efectos, deberán presentan la siguiente documentación:

• Certificado de Terminación de las Obras, expedido por su técnico director, y

visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar que tras las pruebas oportunas, el nivel sonoro en el exterior del local donde se genera el ruido producido por el desarrollo de la actividad, esta dentro de los límites permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones.

• Fotocopia de la autorización de puesta en marcha, conformada por el Servicio de

Instalaciones de la Dirección General de Industria y Minería del Principado de Asturias.

3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a

contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas.”

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69/2009-6 EXPEDIENTE AYT/3187/2007. LICENCIA PARA O BRAS DE INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE CAR BURANTE PARA EMBARCACIONES PESQUERAS, DEPORTIVAS Y VEHÍCULOS DIE SEL, EN EL MUELLE PESQUERO DEL PUERTO DE AVILÉS. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: “ Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, incluido el informe de calificación de actividad clasificada emitido por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias de 27 de octubre de 2008, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde, conceder licencia a la Cofradía de Pescadores “Virgen de las Mareas”, para llevar a cabo la instalación de una actividad de almacenamiento y suministro de carburante para embarcaciones pesqueras, deportivas y vehículos diesel, en el Muelle Pesquero del Puerto de Avilés, de conformidad con el proyecto técnico presentado, suscrito por el Ingeniero Industrial Don Juan Carlos Trujillano González y del que es supervisor el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Juan Antonio Caravaca García, en las siguientes condiciones: 1ª.- En la instalación de la actividad deberán adoptarse las siguientes medidas

correctoras que señala la Dirección General del Agua y Calidad Ambiental en el informe a que se ha hecho referencia:

1. Las contenidas en el "Proyecto constructivo. Nueva instalación de

almacenamiento y suministro de carburante para embarcaciones pesqueras, deportivas y vehículos diesel, en el muelle pesquero del puerto de Avilés (Asturias)", suscrito por el Ingeniero Industrial D. Juan Carlos Trujillano González, visado en fecha 2 de marzo de 2007.

2. El nivel sonoro máximo transmitido por la actividad al exterior de la fachada

de edificios próximos no colindantes no será superior a los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas y de 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de los límites legalmente establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

3. La instalación de maquinaria susceptible de producir ruidos o vibraciones deberá

ser aislada de paredes y elementos estructurales, y sobre amortiguadores de clase I o superior cuando se instalen sobre suelo firme y de clase II o superior cuando se instalen sobre forjado.

4. Todos los residuos generados por la actividad deberán ser gestionados

correctamente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos:

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• Aquellos que puedan ser valorizados o reciclados, se recogerán selectivamente en recogedor o recinto de uso exclusivo, para su posterior entrega a gestor autorizado.

• Los que sean asimilables a R.S.U., se gestionarán de acuerdo con las

ordenanzas municipales y legislación vigente al efecto. • Si como resultado del ejercicio de la actividad se generaran residuos

peligrosos, previamente, la actividad deberá tramitar, ante la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

5. Se estará a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que

se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en especial su artículo 3, que establece la obligatoriedad de presentar un informe preliminar de situación del suelo, en un plazo no superior a dos años desde la concesión de la licencia de la actividad.

6. Se deberá contar con la correspondiente autorización de vertido emitida por la

Autoridad Portuaria de Avilés, según lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

7. Se procederá, al menos, a un vaciado anual de los fangos y grasas procedentes de

la limpieza de los sistemas de tratamiento de aguas, que se entregarán de forma separada a un gestor autorizado.

8. Se cumplirán las condiciones establecidas en el Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por

el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los ámbitos urbanístico y arquitectónico.

9. Se cumplirá el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado

por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre; en particular en lo referente a:

• Agente empleado en el extintor, que será apropiado a la clase de fuego, según lo dispuesto en la tabla 1-1 del citado Reglamento.

• Marca de conformidad a normas de los extintores, mediante la certificación de

un Organismo de Control debidamente autorizado. • Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra

incendios, tablas I y II del Apéndice 2 del citado Real Decreto. Se cumplirá la Orden Ministerial de 31 de mayo de 1982 sobre extintores portátiles y Orden Ministerial délo de abril de 1998 sobre Normas de desarrollo del Real Decreto 1942/1993.

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• • Emplazamiento de los extintores de incendio portátiles, que permitirá que

sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo.

10. Se deberá cumplir el Real Decreto 1523/1999 de 1 de octubre, por el que se aprueba

la instrucción técnica complementaria MI-IP-04, relativa a Instalaciones Petrolíferas para suministro a vehículos. En particular:

• Los tanques a instalar deberán contar con sistema de detección de fugas, tal

como cubeto con tubo buzo, doble pared con detección de fugas, u otro sistema debidamente autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (art.11)

• Se dispondrá de redes de drenaje que permitan evacuar adecuadamente las

aguas fecales, las aguas de lluvia y posibles vertidos accidentales de hidrocarburos.

• La instalación eléctrica deberá cumplir lo indicado en el capítulo VI

• Se aplicará lo dispuesto en el artículo 26, en cuanto a instalaciones de

protección contra incendios. Los extintores portátiles serán preferiblemente de polvo seco y deberán tener una eficacia extintora mínima de 89B. La ubicación de los extintores permitirá que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo no exceda de 15 m.

• En lugar visible se colocará un cartel que señale las prohibiciones de

fumar, encender fuego o repostar con las luces encendidas o el motor del vehículo en marcha.

• Todas las instalaciones desatendidas dispondrán de equipos automáticos

de extinción de incendios. El cambio de régimen de instalación atendida a desatendida deberá comunicarse previamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

• En el tanque se instalarán dispositivos para evitar un rebose por llenado

excesivo. Las conexiones de llenado a tanques de almacenamiento se instalarán en el interior de arquetas estancas que permitan retener los pequeños derrames que pudieran producirse; se deberá disponer de un sistema de recogida de los mismos. El pavimento de la zona de repostamiento será impermeable y resistente a los hidrocarburos.

• La instalación deberá someterse a las revisiones, pruebas e inspecciones

periódicas indicadas en el capítulo XII

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11. Caso de existir, las instalaciones de producción de aire comprimido cumplirán lo

dispuesto en el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril, así como su ITC MIÉ API7 referente a las instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, aprobada por la Orden de 28 de junio de 1988. El diseño, fabricación y evaluación de conformidad de los equipos cumplirán el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE.

12. Se cumplirá lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias; en particular en las ITC-BT-29 "Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión", e ITC-BT-05 "Verificaciones e Inspecciones".

13. Con carácter previo a la concesión de licencia (de apertura), se incorporará al

expediente una copia de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales del Principado de Asturias, debidamente diligenciada ante la Consejería de Industria y Empleo.

2ª.- La apertura o puesta en funcionamiento de la actividad, no podrá llevarse a cabo, en

ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el 13 de la Orden de 15 de marzo de 1963.

A tales efectos, deberán presentan la siguiente documentación:

• Certificado de Terminación de las Obras, expedido por su técnico director, y

visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar que las obras ejecutadas son conformes con la licencia concedida.

3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a

contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas.”

70/2009-7 EXPEDIENTE AYT/2167/2007. LICENCIA PARA O BRAS E INSTALACIONES PARA UNA ACTIVIDAD DE ALMACÉN Y VENTA DE SUMINISTRO S INDUSTRIALES EN LA PARCELA P.7.5 DE LA CALLE GANADEROS, ESQUINA AVD A. DEL ALUMINIO Nº 74. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: “ Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, incluido el informe de calificación de actividad clasificada emitido por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado

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de Asturias de 30 de enero de 2009, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde, conceder licencia a la Entidad Mercantil Oxidar, S.L., para llevar a cabo las obras e instalaciones para una actividad de almacén y venta de suministros industriales en la Parcela P.7.5 de la calle Ganaderos, equina Avda. del Aluminio número 74 del Parque Empresarial Principado de Asturias, de conformidad con el proyecto técnico presentado, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Don Pedro Pablo Sánchez Fernández, en las siguientes condiciones: 1ª.- En la instalación de la actividad, deberán adoptarse las siguientes medidas

correctoras que señala la Dirección General del Agua y Calidad Ambiental en el informe a que se ha hecho referencia:

1. Las contenidas en el Proyecto: "Instalación en nave industrial con destino a

almacén y venta de suministros industriales", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Pedro Pablo Sánchez Fernández, visado en fecha 30 de marzo de 2007.

2. Las contenidas en el anexo: "Instalación de protección contra incendios en

nave industrial con destino a almacén y venta de suministros industriales", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Pedro Pablo Sánchez Fernández, visado en fecha 9 de octubre de 2007.

3. Las contenidas en el anexo: "Instalación de protección contra incendios en

nave industrial con destino a almacén y venta de suministros industriales", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Pedro Pablo Sánchez Fernández, visado en fecha 18 de marzo de 2008.

4. El nivel sonoro máximo transmitido al exterior de las fachadas de edificios próximos

no colindantes, no será superior a los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni a 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de los límites legalmente establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

6. La instalación de maquinaria fija en la nave, daría lugar a la iniciación de un

nuevo expediente, tramitado según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (R.A.M.I.N.P.).

7. Todos los residuos generados por la actividad, que puedan ser valorizados o

reciclados, se recogerán selectivamente en recogedor o recinto de uso exclusivo, para su posterior entrega a gestor autorizado. Los residuos asimilables a R.S.U. se gestionarán de acuerdo con las ordenanzas municipales y legislación vigente al efecto.

8. Se deberán cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 37/2003, de

22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico.

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9. La zona destinada al público, constituirá un sector de incendios independiente

en el que será de aplicación el Código Técnico de la edificación, debiéndose cumplir cuantas medidas de sectorización, evacuación, señalización, detección y extinción de incendios contiene dicho Código.

10. Con carácter previo a la concesión de licencia ( de apertura), se incorporará al

expediente:

10.1. Copia del certificado emitido por técnico titulado competente que ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto así como el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, y diligenciado ante la Consejería de Industria y Empleo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre

10.2. Un certificado final de la obra de aislamiento acústico, emitido por el técnico

director de la obra u Organismo Colaborador de la Administración, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los límites de inmisión previstos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre. Se adjuntará copia del certificado de verificación del instrumento de medida utilizado, según lo previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. La medida deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del citado certificado.

2ª.- En la ejecución de las obras se observarán todas las precauciones precisas para

evitar daños a bienes o instalaciones de servicios municipales, especialmente en tuberías de conducción de agua potable o residual, recabando instrucciones al efecto del Servicio Municipal de Mantenimiento, antes de iniciar cualquier trabajo de excavación o que pueda afectar a las aludidas instalaciones.

3ª.- La apertura o puesta en funcionamiento de la actividad, no podrá llevarse a cabo, en

ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el 13 de la Orden de 15 de marzo de 1963.

A tales efectos, deberán presentan la siguiente documentación:

• Certificado de Terminación de las Obras, expedido por su técnico director, y

visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar que tras las pruebas oportunas, el nivel sonoro en el exterior del local donde se genera el ruido producido por el desarrollo de la actividad, esta dentro de los límites permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones.

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• Fotocopia de la autorización de puesta en marcha, conformada por el Servicio de Instalaciones de la Dirección General de Industria y Minería del Principado de Asturias.

4ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a

contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas.”

71/2009-8 EXPEDIENTE AYT/2790/2008. LICENCIA PARA O BRAS DE REFORMA, AMPLIACIÓN Y CARGA DE LA FACHADA DE LA VIVIENDA UNI FAMILIAR ADOSADA SITA EN VILLANUEVA Nº 76, MIRANDA. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: “ Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a Don Iván Cuervo Suárez y Doña Vanessa López Mancebo, para llevar a cabo obras de reforma, ampliación y carga de la fachada de la vivienda unifamiliar adosada situada en Villanueva número 76, Miranda, de conformidad con el proyecto básico y de ejecución y su modificado posterior, suscritos por el Arquitecto Don Héctor Argüelles Rodríguez, en las siguientes condiciones: 1ª.- En la ejecución de las obras se observarán todas las precauciones precisas para

evitar daños a bienes o instalaciones de servicios municipales, especialmente en tuberías de conducción de agua potable o residual, recabando instrucciones al efecto del Servicio Municipal de Mantenimiento, antes de iniciar cualquier trabajo de excavación o que pueda afectar a las aludidas instalaciones.

2ª.- Una vez finalizadas las obras, deberán presentar el Certificado Final de las mismas,

suscrito por su técnico director y visado por el Colegio Oficial correspondiente. 3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a

contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas.”

72/2009-9 EXPEDIENTE AYT/4950/2006. LICENCIA PARA I NTRODUCIR MODIFICACIONES EN LAS OBRAS DE REESTRUCTURACIÓN DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE GALIANA Nº 26. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: “ Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a la Entidad Mercantil Proyectos Inmobiliarios Avilés, S.L., para introducir en las obras de reestructuración del edificio situado en la calle Galiana número 26, las modificaciones que en cuanto a la fachada posterior se contienen en

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el Modificado presentado con fecha 9 de enero de 2009, suscrito por la Arquitecto Doña Beatriz Carranza Estévez, manteniéndose las condiciones a que venía supeditada la licencia inicialmente concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de mayo de 2007.” 73/2009-10 EXPEDIENTE AYT/1516/2007. LICENCIA PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVI ENDA UNIFAMILIAR EN LA CALLE S. LORENZO Nº 36-A. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: “ Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a Dª Mª Carmen Arias Díaz, para introducir en las obras de construcción de vivienda unifamiliar en la calle S. Lorenzo número 36-A, para las que le fue concedida licencia por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de mayo de 2007, las modificaciones que figuran en los siguientes documentos:

1. Modificado de Proyecto Básico y de Ejecución de vivienda unifamiliar aislada. 2. Anexo a Estudio Básico de Seguridad y Salud.

La presente licencia queda condicionada al cumplimiento de los requisitos a que venía supeditada la licencia de construcción de la vivienda, concedida mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno antes citado.”

74/2009-11 EXPEDIENTE AYT/4950/2008. LICENCIA PARA LA PRIMERA OCUPACIÓN DE EDIFICIO CONSTRUIDO EN LA CALLE DOLORES IBÁRRURI NROS. 20 Y 22. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: “ Vistos los informes obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a la Entidad Mercantil Construcciones Campelo, S.A., para la primera ocupación del edificio de 40 viviendas, locales y garajes, construido en la calle Dolores Ibarruri números 22 y 22.” 75/2009-12 EXPEDIENTE AYT/6044/2008. LICENCIA PARA LA PRIMERA OCUPACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR CONSTRUIDA EN LA CALLE AÍDA DE LA FUENTE Nº 36. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: “ Vistos los informes obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a Don Juan Cueva Álvarez, para la primera ocupación de la vivienda unifamiliar construida en la calle Aída de la Fuente número 36.”

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76/2009-13 EXPEDIENTE AYT/115/2009. LICENCIA PARA L A PRIMERA OCUPACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR CONSTRUIDA EN LA CALLE ALFO LÍES Nº 6. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: “ Vistos los informes obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a Don José Germán Blanco Colunga, para la primera ocupación de la vivienda situada en la calle Alfolies número 6.” 77/2009-14 EXPEDIENTE AYT/3551/2006. TRÁMITE INFORME EXPEDIENTE ACTIVIDADES MOLESTAS LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE C ENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALIMENTACIÓN EN LA CALLE RIVERO NROS. 61-63. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: “ Visto el expediente incoado a instancia de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., en solicitud de licencia para la instalación de centro de transformación de 1000 KVA de potencia asignada denominado “Rivero” y línea subterránea de alimentación de doble circuito de alta tensión y 80 metros de longitud, en la calle Rivero número 61-63, conforme al proyecto presentado, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Don Luís González Fernández . Vistos los informes obrantes en el expediente. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde emitir el informe reglamentario, en sentido favorable, y remitir el expediente a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, a efectos de calificación de la actividad y señalamiento de medidas correctoras.” 78/2009-15 EXPEDIENTE AYT/3417/2008. TRÁMITE INFORME EXPEDIENTE ACTIVIDADES MOLESTAS LICENCIA PARA INCORPORACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS DE RIESGO MEDIOAMBIENTAL, RECUPERACIÓN DE VAPORES, FASE II Y CAMBIO DE APARATOS SURTIDORES EN ESTACIÓN DE SERVICIO EXISTENTE EN LA CALLE SANTA APOLONIA Nº 44. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: “ Visto el expediente incoado a instancia de la Entidad Mercantil CAMPSA Estaciones de Servicio, S.A., en solicitud de licencia para incorporación de medidas correctoras de riesgo medioambiental, recuperación de vapores, Fase II y cambio de aparatos surtidores en

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estación de servicio existente en la calle Sta. Apolonia número 44, conforme al proyecto presentado, suscrito por el Ingeniero Industrial Don Carlos Aguas Alonso. Vistos los informes obrantes en el expediente. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde emitir el informe reglamentario, en sentido favorable, y remitir el expediente a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, a efectos de calificación de la actividad y señalamiento de medidas correctoras.” 79/2009-16 EXPEDIENTE AYT/3769/2007. TRÁMITE INFORME EXPEDIENTE ACTIVIDADES MOLESTAS LICENCIA PARA LEGALIZACIÓN Y A MPLIACIÓN DE ACTIVIDAD DE RECICLAJE Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA CARRETERA DE VILLANUEVA Nº 1. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: “ Visto el expediente incoado a instancia de la Entidad Mercantil Asturiana de Áridos y Reciclados, S.L., en solicitud de licencia para la legalización y ampliación de una actividad de reciclaje y gestión de residuos de la construcción en la carretera de Villanueva número 1, conforme al proyecto presentado, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Don Luís Casquero Vallina. Vistos los informes obrantes en el expediente. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde emitir el informe reglamentario, en sentido favorable, y remitir el expediente a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, a efectos de calificación de la actividad y señalamiento de medidas correctoras.” INFORMES DE LA ALCALDÍA.- No se producen. RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se formulan. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa-Presidenta levantó la sesión, siendo las 14:15, de todo lo cual, como Secretario, doy fe.