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    III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

    Consejera de Industria, Energa y Medio Ambiente

    Orden de 04/05/2010, de la Consejera de Industria, Energa y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayu-

    das del Plan Renove de Ventanas Castilla-La Mancha 2010, en el marco del Plan de Accin de la Estrategia de

    Ahorro y Efciencia Energtica 2008-2012, destinadas a la sustitucin de ventanas por otras de mayor efciencia

    energtica, y se establecen las bases reguladoras de la concesin de las mismas. [2010/7706]

    El Plan de Accin 2008-2012, de Ahorro y Eciencia Energtica en Espaa, aprobado por Consejo de Ministros el 20 dejulio de 2007, incluye un catlogo de actuaciones especcas que haban de materializarse en cada uno de los sectorescontemplados en el mismo, entre ellos el de la edicacin, para lograr mejoras sustanciales en los ndices de ecienciaenergtica.

    El consumo energtico de los edicios se reparte entre las necesidades de produccin de agua caliente, de climatizaciny de iluminacin. En relacin con el segundo de los cuales, adquiere singular importancia la promocin de medidas ten-dentes a la mejora de la eciencia energtica de los cerramientos acristalados de aberturas en las viviendas y ediciosen general, dada su importante repercusin en el consumo energtico global, mediante la sustitucin de ventanas porotras nuevas con un rendimiento energtico signicativamente ms eciente. Razn por la cual se considera conve-niente el impulso de un primer plan de ayudas especco que impulse su renovacin, con el objetivo de disminuir latransmitancia trmica de tales cerramientos.

    El contexto de la presente convocatoria de ayudas viene dado, adems, por la rma, con fecha 31 de marzo de 2008, delConvenio Marco de Colaboracin entre la entonces Consejera de Industria y Sociedad de la Informacin y el Institutopara la Diversicacin y Ahorro de la Energa (IDAE), para la denicin y puesta en prctica de las actuaciones contem-pladas en el Plan de Accin 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eciencia Energtica para Espaa, quecontempla, dentro de las medidas a implementar para su ejecucin, el fomento de la mejora de la eciencia energtica

    de envolvente trmica de los edicios existentes.

    La presente Orden se dicta al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 143/2008, de 9 de septiembre,por el que se establece la estructura orgnica y competencias de la Consejera de Industria, Energa y Medio Ambiente,as como en el artculo 72 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legisla-tivo 1/2002, de 19 de noviembre, modicado por Ley 9/2006, de 21 de diciembre, y en uso de las atribuciones conferidas,con carcter general, por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-LaMancha; todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    En su virtud, dispongo:

    Captulo I. Disposiciones Generales

    Base 1.- Objeto, convocatoria y nanciacin.

    1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas para la sustitucin de ven-tanas, en los plazos y condiciones establecidos, en viviendas particulares, establecimientos y locales del sector terciario(locales comerciales, establecimientos de hostelera, etc), y edicios de titularidad pblica pertenecientes a entidadeslocales, por otras de mayor eciencia energtica, en el mbito territorial de Castilla-La Mancha, de conformidad conlas bases reguladoras incluidas en ella y dentro del marco establecido en el Plan de Ahorro y Eciencia Energtica enEspaa 2008-2012.

    2. La convocatoria de las ayudas extender sus efectos a las actuaciones subvencionables llevadas a cabo a partir delda 1 de febrero de 2010 hasta el 31 de enero de 2011 o hasta el agotamiento del crdito asignado a la convocatoria,dentro de las partidas presupuestarias correspondientes a la naturaleza jurdica de los beneciarios, si ste se produjeseen fecha anterior.

    3. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 75.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,modicado por Ley 9/2006, de 21 de diciembre, las ayudas sern resueltas mediante el procedimiento de concesin en

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    rgimen de evaluacin individualizada, dada su naturaleza excepcional de subvencin al consumo, en los que nocabe la comparacin entre las mismas, al concurrir en todas ellas la condicin objetiva de la sustitucin de las ven -tanas, como presupuesto bsico de su concesin y sin que, adems, pueda establecerse otro criterio de prelacindistinto del temporal o, lo que es lo mismo, la fecha de su solicitud.

    4. El texto de la presente Orden y sus anexos podrn obtenerse a travs de la pgina web de la Junta de Comuni -dades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    5. Las ayudas se concedern con cargo al Plan de Accin de la Estrategia de Ahorro y Eciencia en Espaa 2008-2012, que gestiona la Comunidad Autnoma, quedando su concesin supeditada a la existencia de crdito presu-puestario adecuado y suciente.

    6. La cantidad mxima destinada para esta convocatoria de subvenciones ser de 921.739,00 euros, imputable alas siguientes anualidades y partidas presupuestarias:

    Partida Anualidad 2010 Anualidad 2011 Total Partida

    20.04.0000G/722A/78553 Fondo 1205 221.739,00 200.000,00 421.739,00

    20.04.0000G/722A/77553 Fondo 1205 125.000,00 125.000,00 250.000,00

    20.04.0000G/722A/76553 Fondo 1205 125.000,00 125.000,00 250.000,00

    Total 471.739,00 450.000,00 921.739,00

    7. Al amparo de lo dispuesto en el clausulado del Convenio suscrito entre IDAE y la Consejera de Industria y So-ciedad de la Informacin con fecha 31 de marzo de 2008, para la denicin y puesta en prctica de las actuacionescontempladas en el Plan de Accin 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eciencia energtica en Espaa, a lavista de las solicitudes presentadas y en aras a la optimizacin de los recursos econmicos asignados al Plan deAhorro y Eciencia Energtica, y, en consecuencia, los objetivos energticos a cuya consecucin se encaminan, laConsejera de Industria, Energa y Medio Ambiente podr, dado su naturaleza estimativa, redistribuir las cuantasinicialmente asignadas entre las precitadas partidas presupuestarias y actividades subvencionables.

    8. En el caso en que se produzca el agotamiento de la totalidad del crdito presupuestario asignado a la convoca-toria con anterioridad al 31 de enero de 2011, est circunstancia ser puesta de maniesto mediante Resolucin dela Direccin General de Industria, Energa y Minas, que ser publicada en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha yen la pgina web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en la seccin correspondientea la Consejera de Industria, Energa y Medio Ambiente.

    Base 2.- Beneciarios.

    1. Podrn acogerse a las ayudas las personas fsicas o jurdicas, incluidas las comunidades de bienes o comunida -des de propietarios que asuman directamente el coste de las actuaciones subvencionables, con domicilio scal enla Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha, as como las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y entidadeslocales de mbito inferior al municipio, que sustituyan las ventanas de las viviendas, establecimientos destinados alsector terciario o edicios pblicos, de su titularidad, respectivamente, en los trminos y condiciones previstos en lapresente Orden.

    2. Tratndose de ayudas para la renovacin de ventanas en viviendas particulares, los beneciarios debern en -contrarse empadronados en la vivienda en relacin con la cual solicitan la subvencin, que habr de constituir, enconsecuencia, su residencia habitual.

    3. No podrn obtener la condicin de beneciario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las cir-cunstancias previstas en el artculo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, o estn incursos en los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. La justicacin de no hallarse incurso en ninguna dedichas circunstancias por parte de los beneciarios de las ayudas, as como la de encontrarse al corriente en sus

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    obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la seguridad social, se efectuar mediante la cum-plimentacin de la declaracin responsable incluida en la solicitud de la subvencin.

    4. Sern obligaciones de los beneciarios las previstas en el artculo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones, as como en el artculo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, modicada para Ley 9/2006, de 21 de diciembre.

    Base 3.- Actuaciones subvencionables.

    1. Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:

    a) la sustitucin de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).b) la instalacin de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no semodique, y se aada una nueva ventana exterior.c) la sola sustitucin de cristales.

    2. Para que dichas actuaciones se consideren subvencionables, debern cumplirse los requisitos y condiciones que

    se relacionan a continuacin:

    a) Las actividades en cuestin debern llevarse a cabo en viviendas particulares, establecimientos o locales des -tinados a actividades econmicas pertenecientes al sector terciario, o edicios pblicos, sitos en el territorio deCastilla-La Mancha.b) Los cerramientos en cuestin debern encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con unespacio comn no habitable.c) La actuacin subvencionada habr de conllevar, necesariamente, un ahorro energtico cuantcable.d) Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, debern disponer del correspondiente marcado CE de la carpintera.e) Tratndose de carpintera metlica, las nuevas ventanas debern disponer de rotura de puente trmico.f) En los casos de que la sustitucin afecte nicamente a los cristales, el nuevo cerramiento deber consistir endoble acristalamiento de aislamiento trmico reforzado de baja emisividad.g) En funcin de la zona climtica dominante, debern cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de trans-

    mitancia trmica para los huecos (UH) y factor solar modicado del hueco (Fs modif.):

    1.- Para edicios de uso residencial o de baja carga interna de hasta 40 % de hueco en fachada:

    - UH 2,4 W/m2 K y Fs modif. 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.- UH 2,2 W/m2 K y Fs modif. sin restriccin, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provinciasde Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.

    2.- Para edicios de uso residencial (vivienda) o edicios de baja carga interna de ms del 40 % de hueco en fa -chada:

    - UH 2,1 W/m2 K y Fs modif. 0,38 S, E/O y SE/S0, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la pro-

    vincia de Toledo.- UH 1,8 W/m2 K y Fs modif. 0,50 E/O y SE/S0, para viviendas sitas en municipios correspondientes a la provinciade Cuenca.- UH 1,8 W/m2 K y Fs modif. 0,42 E/O y SE/S0, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las pro-vincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara.

    3.- Para edicios de alta carga interna (uso no residencial):

    - UH 2,0 W/m2 K y Fs modif. 0,29 S, E/O y SE/SO, para establecimientos y edicios sitos en municipios perte-necientes a la provincia de Toledo.- UH 1,8 W/m2 K y Fs modif. 0,33 S, E/O y SE/SO, para establecimientos y edicios sitos en municipios perte-necientes a la provincia de Cuenca.- UH 1,8 W/m2 K y Fs modif. 0,30 S, E/O y SE/SO, para establecimientos y edicios sitos en municipios perte-

    necientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara.

    h) En las soluciones de acristalamiento de los cerramientos para edicios de uso residencial se habrn de utilizarunidades de vidrio aislante dotadas de vidrio de emisividad e 0,10, lo que garantiza una U mxima de 2,6 W/m2 Kpara el acristalamiento.

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    i) La supercie mnima de los huecos sobre los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables por vivienda,establecimiento o edicio ser de 1 m2, considerando como tal el vaco de obra (abertura medida desde el exte -rior).j) Las ventanas o acristalamientos a instalar sern nuevos.

    3. Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares, solo sern subvencionables cuando se tratede renovaciones de los mismos y a su travs no se gane supercie habitable en la vivienda. No sern subvencio -nables tales cerramientos, en consecuencia, cuando se trate de cerramientos nuevos, mediante los cuales se ganesupercie habitable en la vivienda.

    Base 4.- Criterios de concesin y cuanta de la subvencin.

    1. Las ayudas objeto de la presente Orden se concedern conforme al procedimiento de evaluacin individualizada,estando las mismas supeditadas a la existencia de crdito adecuado y suciente de conformidad con lo establecidoen la base 1. En consecuencia, no estn sujetas a concurrencia competitiva, siguindose como criterio, a efectosde priorizacin de solicitudes, el de riguroso orden de entrada, hasta agotar el lmite presupuestario asignado al

    programa.

    2. La cuanta de la ayuda individual para cada tipo de actuacin subvencionable ser la siguiente:

    a) Para viviendas particulares.- 110 /m2 para sustitucin de ventanas (cristales y marcos) e instalacin de doblesventanas, y 24 /m2 en caso de que la sustitucin sea solo de los cristales; con un lmite de 3.000 euros por vivienda.Tratndose de actuaciones que afecten a bloques completos de viviendas, el lmite en cuestin ser de 50.000 eurospor bloque de viviendas, siempre que, en este ltimo caso, se lleve a cabo una actuacin integral en el conjunto delbloque.b) Para establecimientos destinados al desarrollo de actividades econmicas del sector terciario y edicios pbli-cos.- 100 /m2 para sustitucin de ventanas (cristales y marcos) e instalacin de dobles ventanas, y 20 /m 2 encaso de que la sustitucin afecte nicamente a los cristales; con un lmite de 6.000 euros por establecimiento del

    sector terciario y 10.000 euros por edicio pblico.

    3. No obstante lo anterior, la cuanta de la ayuda no podr exceder en ningn caso del 35 % del coste de la actividadsubvencionada, incluyendo en el mismo tanto el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos como el coste desu instalacin, IVA excluido.

    4. Solo se conceder una ayuda por vivienda particular y beneciario. Cuando se trate de ayudas dirigidas a actua-ciones en establecimientos del sector terciario el importe de las ayudas concedidas con cargo a la presente Ordenno podr exceder de 30.000 euros por beneciario. Asimismo, cuando las subvenciones se dirijan a actividades lle-vadas a cabo sobre edicios pblicos, la cuanta de las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden no podrexceder de 50.000 euros por beneciario.

    Captulo II. Procedimiento.

    Base 5.- Solicitudes.

    1. Las solicitudes para la obtencin de estas ayudas se dirigirn al Director General de Industria, Energa y Minas,como rgano competente para la resolucin de la convocatoria, una vez realizada la concreta actividad subvencio -nable para la que se pide la ayuda.

    2. El plazo de presentacin de las solicitudes se prolongar desde la fecha de publicacin de la presente Ordenen Diario Ocial de Castilla-La Mancha hasta el da 31 de enero de 2011, salvo que con anterioridad a esta ltimafecha se produjese el agotamiento del crdito; supuesto en el cual se proceder a dictar Resolucin de la DireccinGeneral de Industria, Energa y Minas, dando por nalizado el plazo de presentacin de instancias.

    3. Las solicitudes podrn presentarse:

    a) En los registros de los rganos establecidos en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgi -men Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

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    b) A travs del Telfono nico de Informacin de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Man-cha O12, si llama desde Castilla-La Mancha, o 902.26.70.90, si llama desde fuera de la Comunidad Autnoma. Encuyo caso el Servicio Instructor del procedimiento proceder a recabar la rma manuscrita del solicitante.c) Mediante los servicios de ocina virtual de la Consejera de Industria, Energa y Medio Ambiente, a travs de la

    pgina web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y, dentro de la misma, en la Seccincorrespondiente a esta Consejera, haciendo uso, en su caso, de la rma electrnica avanzada.

    4. La solicitud deber rmarse por el solicitante o su representante legal, y deber acompaarse de la siguientedocumentacin:

    a) Copia del DNI o NIF tratndose de persona fsica o del NIF si se tratase de persona jurdica, as como, en esteltimo caso, copia del NIF del representante y documentacin por la que se conera la representacin, sin perjuiciode lo dispuesto en el apartado 5.b) Certicado de empadronamiento del solicitante cuando la subvencin solicitada se reera actuaciones subvencio-nables en viviendas particulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el aparado 5.c) Memoria tcnica suscrita por la empresa instaladora, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en labase 3, conforme al modelo normalizado previsto en el anexo III. Se presentar una memoria por cada uno de losestablecimientos o edicios pblicos objeto de las actuaciones subvencionables.d) Certicacin acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvencio -nes, tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su defecto, autorizacin expresa para que la Administracinpueda recabar directamente dichos datos de forma telemtica, conforme la modelo normalizado previsto en elAnexo IV. Esta certicacin o autorizacin expresa no ser necesaria cuando se cumplimente la declaracin res-ponsable de estar al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones incluida en la solicitud, en los siguientescasos:1.- Cuando la ayuda por perceptor y ao no supere el importe de 18.000 euros.2.- Cuando la ayuda por preceptor y ao no supero el importe de 60.000 euros, siempre que el solicitante sea unaentidad sin nimo de lucro, federaciones o confederaciones, agrupaciones de las mismas, o familias.3.- Cuando el solicitante sea una Administracin Pblica, as como organismos, entidades pblicas o fundacionesdependientes de aqullas.

    e) Marcado CE de la carpintera instalada, en el que se reeje la transmitancia trmica de las ventanas instaladas.f) Ficha de terceros, con la conformidad de la entidad bancaria (Anexo V).g) Duplicado o copia de la factura de adquisicin e instalacin de las nuevas ventanas o cristales, expedida por laempresa instaladora, en la que se identiquen convenientemente los datos de las ventanas o cristales instalados, taly como se reejan, en su caso, en el marcado CE de las ventanas instaladas.h) En el caso de comunidades de propietarios, se presentar, adems, certicacin del Secretario de la misma,acreditativa de la condicin de Presidente de la Comunidad por parte del rmante de la solicitud, as como acuerdoadoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvencin.

    5. El rgano instructor aportar de ocio al procedimiento la copia del Documento Nacional de Identidad o delNmero de Identicacin Fiscal del solicitante, as como, en su caso, certicacin de su empadronamiento, previaautorizacin expresa del interesado en el modelo normalizado incorporado en la solicitud.

    Base 6.- Instruccin.

    1. El rgano instructor del procedimiento ser el Servicio de Programas de Fomento Energtico y Reglamentacinde la Direccin General de Industria, Energa y Minas.

    2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentacin adjunta, el rgano instructor proceder a vericar que lamisma cumple con los requisitos exigidos en la presente Orden para acceder a la subvencin solicitada, requiriendo,en su caso, a los interesados para que procedan a subsanar la documentacin presentada en el plazo de diez dashbiles. Caso de que los interesados no subsanen convenientemente la solicitud en el plazo concedido al efecto seproceder a dictar resolucin dndoles por desistidos de su solicitud.

    Base 7.- Resolucin.

    1. Vericado el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas, la Direccin General de Industria,Energa y Minas, resolver por delegacin su concesin y el abono de su importe a los beneciarios en el plazo dedos meses desde la presentacin de la solicitud.

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    2. La resolucin, con la relacin de beneciarios y excluidos de las ayudas ser objeto de publicacin en el DiarioOcial de Castilla-La Mancha, durante el mes siguiente a cada trimestre natural. Contra dicha Resolucin podrinterponerse recurso de reposicin ante la persona titular de la Consejera de Industria, Energa y Medio Ambiente,en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente a de dicha publicacin, de conformidad con lo dispuesto en los

    artculos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas ydel Procedimiento Administrativo Comn.

    Base 8.- Inspeccin y control.

    Tanto los beneciarios de las ayudas como las empresas instaladoras que intervengan en las actividades subven -cionadas, estarn obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realizacin delprocedimiento de gestin de las ayudas. Asimismo, estarn sometidas a las actuaciones de comprobacin del gastorealizado y de la ejecucin del procedimiento que hayan de efectuarse por la Administracin, bien directamente otravs de una entidad externa especializada, as como al control nanciero de la Intervencin General de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Sindicatura de Cuentas. A tales efectos debern disponer de lasfacturas y dems justicantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justicantes de pago,

    durante un plazo de dos aos. Dicho conjunto de documentos constituye el soporte justicativo de la subvencinconcedida y garantiza su adecuado reejo en su contabilidad.

    Base 9.- Incumplimiento y reintegro de subvenciones.

    El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases, as como el falseamiento, la inexactitud ola omisin de los datos que sirven de fundamento a su concesin, o de las establecidas en los artculos 36 y 37 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as como en el artculo 74 y siguientes del TextoRefundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 19 denoviembre, dar lugar a la prdida total de los benecios obtenidos, sin perjuicio de otras responsabilidades, pro -cedindose en su caso, previo trmite de audiencia, a la revocacin de las ayudas y al reintegro de las cantidadespercibidas.

    De la misma forma, los beneciarios estarn sujetos a lo dispuesto en las citadas normas, en lo relativo al rgimende infracciones y sanciones.

    Base 10.- Incompatibilidad.

    Las ayudas previstas en la presente convocatoria resultan incompatibles con cualquier otra ayuda procedente deentidades pblicas.

    Disposicin Adicional.

    En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estar a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de

    noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, as como el Decreto 21/2008,de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Ha -cienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y dems disposiciones de general y pertinenteaplicacin.

    Disposicin Final.

    Se faculta a la persona titular de la Direccin General de Industria, Energa y Minas para adoptar cuantas actuacio-nes se estimen oportunas para la ecaz ejecucin de la presente disposicin.

    La presente Orden pone n a la va administrativa, de acuerdo con el art culo 38.2 de la Ley 3/1984 de 25 de abril,

    de Rgimen Jurdico del Gobierno y de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Manchay contra la misma podr interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contadosdesde el da siguiente al de su noticacin, ante la Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artculo 46 dela Ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccin Contencioso-Administrativa.

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    Asimismo, frente a la presente convocatoria podr interponerse potestativamente recurso de reposicin, deacuerdo con el artculo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, modicada por la Ley de 4/1999 de 13 de enero.

    Toledo, 4 de mayo de 2010La Consejera de Industria, Energa y Medio Ambiente

    PAULA FERNNDEZ PAREJA

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    Consejera de Industria,Energa y Medio Ambiente

    ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDA PARA EL PLAN RENOVE DE VENTANASCASTILLA LA MANCHA 2010

    (COD. SJI8)

    DATOS DEL SOLICITANTE (*)

    NOMBRE /RAZN SOCIAL........ NIF ..

    1 APELLIDO ... 2 APELLIDO ..........

    DATOS DEL REPRESENTANTE (si procede)

    NOMBRE ......... NIF.......

    1 APELLIDO ... 2 APELLIDO ..........

    DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIN Y CONTACTO

    NOMBRE Y APELLIDOS/RAZN SOCIAL (*).........(*) C/PZA ... N .. APDO. CORREOS ......

    C.P (*)... LOCALIDAD (*)..... PROVINCIA (*).....

    TFNO TFNO. MVIL... CORREO ELECTRNICO..

    SOLICITA AYUDA PARA: (*)

    SUSTITUCIN DE VENTANAS COMPLETAS (marco y acristalamiento).

    INSTALACIN DE DOBLES VENTANAS

    SUSTITUCIN DE CRISTALES

    IMPORTE DE LA INVERSIN:

    DATOS GENERALES DE LA INSTALACIN (*)

    UBICACIN: (en caso de varias instalaciones/ubicaciones rellenar el Anexo II: slo en caso de establecimientos pertenecientes al sectorservicios o edificios pblicos)

    C/PZA. Y N (POLGONO/PARCELA) (*)..

    C.P (*) ...... LOCALIDAD (*)... PROVINCIA (*).....

    USO DEL EDIFICIO: (*)

    VIVIENDA PARTICULAR

    BLOQUE DE VIVIENDAS (solo cuando el cambio afecte a todoel bloque de viviendas)

    LOCAL COMERCIAL

    EDIFICIO PBLICO

    CARACTERSTICAS DEL EDIFICIO: (*)

    EDIFICIO DE USO RESIDENCIAL O DE BAJA CARGA INTERNA DE HASTA 40% DE HUECO EN FACHADA

    EDIFICIO DE USO RESIDENCIAL O DE BAJA CARGA INTERNA DE MS DE 40% DE HUECO EN FACHADA

    EDIFICIO DE ALTA CARGA INTERNA (uso no residencial)

    Por la presente DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos todos los datos incluidos en la presente solicitud y que los documentosadjuntados se corresponden con los originales, as como que cumple todos los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, as como en la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modifi cacin

    del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, exigidospara la obtencin de la subvencin solicitada.

    Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energa y Minas

    AO XXIX Nm. 90 12 de mayo de 2010 23461

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    Consejera de Industria,Energa y Medio Ambiente

    DECLARA bajo su responsabilidad no estar incurso en los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11/2003, de 25 deseptiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha.

    DECLARA bajo su responsabilidad, encontrarse al corriente de sus obligaciones de pago por reintegro de subvenciones y en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los trminos previstos en la Orden de 31-01-2007, de laConsejera de Economa y Hacienda, sobre acreditacin del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y conla Seguridad Social, en materia de subvenciones.

    Autoriza a la Administracin convocante (Consejera de Industria, Energa y Medio Ambiente/Direccin General de Industria, Energa yMinas) a obtener copia del Documento Nacional de Identidad y/o Nmero de Identificacin Fiscal del solicitante, mediante losprocedimientos telemticos existentes al efecto, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria delas ayudas, as como en las bases reguladoras de las mismas.

    Autoriza a la Administracin convocante (Consejera de Industria, Energa y Medio Ambiente/Direccin General de Industria, Energa yMinas) a obtener copia del Certificado de empadronamiento del solicitante, mediante los procedimientos telemticos existentes al efecto,en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria de las ayudas, as como en las bases reguladoras delas mismas.

    SOLICITA el abono de una subvencin, al amparo de la Orden de , de la Consejera de Industria, Energa y MedioAmbiente, por la que se convocan las ayudas del Plan Renove de Ventanas Castilla La Mancha 2010, en el marco del Plan deAccin de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energtica 2008-2012, destinadas a la sustitucin de ventanas por otras de mayoreficiencia energtica, y se establecen las bases reguladoras de la concesin de las mismas.

    En________________, a ____de ___________________ de 20___

    Firma del Titular o su representante

    Fdo.:

    Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energa y Minas

    AO XXIX Nm. 90 12 de mayo de 2010 23462

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    Consejera de Industria,Energa y Medio Ambiente

    Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energa y Minas

    ANEXO II: TABLA DE UBICACIN DE INMUEBLES OBJETO DE REFORMA

    (Rellenar slo en caso de realizar actuaciones en ms de un edificio y solo cuando se trate de localescomerciales o edificios pblicos).

    EDIFICIOS OBJETO DE REFORMA

    DENOMINACIN DEL EDIFICIO /LOCAL

    DIRECCIN LOCALIDADCDIGOPOSTAL

    PROVINCIA

    AO XXIX Nm. 90 12 de mayo de 2010 23463

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    Conse

    jera

    de

    Indus

    tria

    ,

    Energ

    ay

    Me

    dioAm

    bien

    te

    AN

    EXOIII:MEMORIAT

    CNICADESCRIPTIVADELAACTUACIN

    .

    DATOSDELTITULARDE

    LAINSTALACIN(*)

    NOMBRE/RAZNSOCIAL

    .....

    ...

    NIF

    ..

    1APELLIDO

    .....

    2

    APELLIDO

    ........

    DATOSDELAINSTALACIN(*)

    UBICACIN:

    DENOMINACINDELEDIFICIO:

    C/PZA.

    YN(POLGONO/PARCELA):

    ..

    C.P

    (*)......

    LOCALIDAD(*)

    .

    ..

    PROVINC

    IA(*).....

    USODELEDIFICIO:

    Viviendap

    articular

    Bloquedeviviendas(todoelbloque)

    Localcomercial

    Ed

    ificiopblico

    CARACTERS

    TICASDELEDIFICIO:

    Edificiode

    usoresidencialodebajacargainternadehasta40%d

    ehuecoenfachada.

    Edificiode

    usoresidencialodebajacargainternadems

    de40%d

    ehuecoenfachada.

    Edificiode

    altacargainterna(usonoresidencial)

    DATOSDELAEMPRESAINSTALADORA(*)

    NOMBRE/RA

    ZNSOCIAL....

    ...

    .

    NIF.....

    Firmaysello

    DOMICILIO

    ...

    ..

    Telfono

    ..

    C.P

    (*)......

    LOCALIDAD(*)

    PROVINC

    IA(*)......

    Fdo:

    Ilmo.

    Sr.

    Direc

    tor

    Genera

    lde

    Indus

    tria

    ,Energ

    ay

    Minas

    AO XXIX Nm. 90 12 de mayo de 2010 23464

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    Conse

    jeradeIndustria,

    Energ

    ayMedioAmbiente

    SUSTITUCI

    NDEVENTANASCOMPLETAS(marcoyacristalamiento)

    Medidasde

    ventanas

    sustituidas

    (mx

    m)

    Tipodecarpintera

    sustituida

    Tipo

    decarpinterainstalada

    (materialycaractersticas)

    Tipodeacristala

    miento

    sustituido

    Tipodeacristalamiento

    instalado

    Transmitanciadel

    huecoUH(W/

    m2K

    )

    Factorsola

    r

    modificado

    FH

    FH