ayudantia_civil_1-1-

18
Ayudantías Derecho Civil I Principios inspiradores del derecho civil Estos principios o postulados son los cimientos sobre los cuales descansa el ordenamiento jurídico chileno, y más específicamente su estudio gira en torno a los que inspiran al derecho civil como rama del derecho Respecto de estos principios se puede decir que no hay una cantidad determinada de principios ya que hay muchos, teniendo como consecuencia que ninguno sea mas importante que el otro, ninguno por encima de otro, lo cual permite acudir a toda la cadena infinita de ellos. Dentro de los principios más importantes se encuentran: 1. La autonomía de la voluntad 2. La buena fe 3. El enriquecimiento sin causa 4. La responsabilidad 5. La protección a la familia 6. La libre circulación de los bienes 7. La omnipotencia de la ley La autonomía de la voluntad Este principio dice relación con la libertad contractual que tienen las personas al momento de contratar ya que estas pueden celebrar los actos jurídicos que estimen convenientes, por eso es que dentro del derecho privado se puede hacer todo aquello que la ley expresamente no haya prohibido mientras que en el derecho público solo se puede hacer lo que la ley expresamente permite. Un ejemplo claro de todo esto que estamos hablando es la contratación electrónica o contratos click, ya que si bien estos no se encuentran totalmente regulados por nuestra legislación, igualmente es posible celebrar este tipo de

description

algo muy interesante

Transcript of ayudantia_civil_1-1-

Ayudantas Derecho Civil I

Principios inspiradores del derecho civil

Estos principios o postulados son los cimientos sobre los cuales descansa el ordenamiento jurdico chileno, y ms especficamente su estudio gira en torno a los que inspiran al derecho civil como rama del derecho

Respecto de estos principios se puede decir que no hay una cantidad determinada de principios ya que hay muchos, teniendo como consecuencia que ninguno sea mas importante que el otro, ninguno por encima de otro, lo cual permite acudir a toda la cadena infinita de ellos.

Dentro de los principios ms importantes se encuentran:1. La autonoma de la voluntad 2. La buena fe 3. El enriquecimiento sin causa 4. La responsabilidad 5. La proteccin a la familia 6. La libre circulacin de los bienes7. La omnipotencia de la ley

La autonoma de la voluntad

Este principio dice relacin con la libertad contractual que tienen las personas al momento de contratar ya que estas pueden celebrar los actos jurdicos que estimen convenientes, por eso es que dentro del derecho privado se puede hacer todo aquello que la ley expresamente no haya prohibido mientras que en el derecho pblico solo se puede hacer lo que la ley expresamente permite.

Un ejemplo claro de todo esto que estamos hablando es la contratacin electrnica o contratos click, ya que si bien estos no se encuentran totalmente regulados por nuestra legislacin, igualmente es posible celebrar este tipo de contratos porque queda entregado a la autonoma de la voluntad, es decir a la intencin de los contratantes.

Limites de la autonoma de la voluntada. La ley: reconocido en art. 12, esto es a que no podemos renunciar a los derechos que la ley nos prohibe renunciar como el derecho a la vida reconocido constitucionalmente y art. 1461 entre otros.

b. La moral y las buenas costumbres: no podemos con nuestra voluntad realizar conductas que se estimen como atentatorias a las buenas costumbres sociales as como tambin a la moral individual, colectiva y religiosa. Art. 1461 inciso tercero

c. El derecho ajeno: esto es el respeto a la soberana individual, pues no podemos afectas a otras personas con nuestras conductas ni afectar los derechos de estas. Art. 582 Cc.

Por ejemplo: al ejercer el dominio sobre una cosa material es decir tener el uso, el goce y la disposicin no podemos afectar Con ello el derecho de otras personas, que sera el caso de comenzar a hacer remodelaciones de la casa en la madrugada.

Ejemplos: artculo 1444 (incorporacin de clusulas a los contratos, pero no aquellas en contrade ley) y art. 1545 (resciliacion: poner trmino a un contrato por mutuo acuerdo, dejar sin efecto).

En este ltimo artculo se destaca la importancia de la voluntad, dado que con ella generamos un vnculo jurdico, es decir que la voluntad cumple el rol de poder vincularnos jurdicamente y someternos a ella tal como lo hacemos con la ley, es por eso que todos los contratos que celebramos debemos respetarlo as como tambin cada clusula que se ha acordado.

Buena fe

Este principio de caracteriza por ser uno de los ms antiguos ya que proviene del derecho romano, y ms precisamente de la idea de que todas las personas en la vida diaria actuamos de buena fe, de manera de no causar dao a otros.

Es uno de los principios bsicos para nuestro cdigo cdigo civil, tanto es as que el legislador busca estimular a las personas para que obren de buena fe para tener un tratamiento diferenciado de aquel que acta de mala fe y es posible apreciarlo en materias como la posesin que es donde mas esta desarrollado este principio, de hecho en el art. 706 se define la buena fe pero en materia contractual, es por eso que se ha transformado este concepto para darle un alcance general, quedando del siguiente modo:

La buena fe es la conciencia de estar y actuar jurdicamente por medios legtimos exentos de fraude y cualquier otro vicio

Otras materias en las que se aprecia la buena fe en el derecho civil son en la muerte presunta, el matrimonio putativo, prestaciones mutuas, etc,Ejemplo: art. 1546 (los contratos deben ejecutarse de buena fe)

El enriquecimiento sin causa

Este principio parte del supuesto que para que un patrimonio disminuya, necesariamente debe haber una causa jurdicaque lo justifique, del mismo modo debe ocurrir cada vez que una persona obtenga una ganancia Por ello el legislador al ver que hay una ganancia sin una causa que lo justifique, ordena a corregir y reparar esta situacin. Las instituciones que estn amparadas por este principio son: la indemnizacin de perjuicios, las prestaciones mutuas, la recompensa en la sociedad conyugal.

La responsabilidad

Es la obligacin que tiene toda persona de reparar los daos que causa como consecuencia del incumplimiento de un contrato o de cualquier otro hechoilcito, es por eso que toda vez que se causa un dao, se debe indemnizar y hacerse cargo de ese dao

Ejemplo: celebramos un contrato en el que nosotros los alumnos de la universidad decidimos hacer una fiesta y contratamos a un grupo de msica, el cual se ausenta el da de la fiesta y nos causa un perjuicio, lo cual genera que perdamos la mitad del dinero porque el servicio no fue prestado, hay que devolver las entradas, se pierde parte del pago del local, las luces, etc. Todo eso debe ser indemnizado por el incumplimiento del contrato va Indemnizacin de perjuicios.

Responsabilidad que surge por el incumplimiento de un contrato: responsabilidad contractual Responsabilidad que surge por un hecho ajeno al contrato: responsabilidad extra contractual

La proteccin a la familia

Este principio antes llamado la constitucin cristiana de la familia fue establecido para cumplir con uno de los fines del derecho civil que es que a travs de l se protege la integridad del grupo familiar y se proteja a la familia. Cuando el cdigo civil entra en vigencia la mayora de las instituciones de proteccin a la familia estaban relacionadas con el derecho cannico, por ende provenan de la religin catlica y de los principios cristianos, pues seran los ms representativos de como debiese ser una familia

Pero esto con el paso de los aos ha ido cambiando y se han incorporado normas protectoras de la familia con las nuevas leyes y proyectos que forman parte de nuestro ordenamiento jurdico

Dentro de las normas protectoras de las familias, esta el matrimonio ya que para el legislador el hecho de que sea entre un hombre y una mujer garantiza que los roles sean cumplidos de mejor manera y todo lo que respecta a la crianza de los hijos. Sin embargo esta concepcin de a poco ha ido cambiando ya que antes la familia se entendaen la medida que haba un matrimonio legalmente constituido, con la evolucin de las leyes y la existencia del pacto de unin civil ha servido para ir formando un nuevo concepto de familia de carcter amplio.

Instituciones de proteccin:

a. Los alimentos: se busca que aquellos miembros de la familia que tengan los medios para subsistir econmicamente tenga derecho a reclamar de los dems miembros de la familia que los ayude econmicamente a subsistir

b. El reconocimiento que hace la ley de que los hijos menores deben estar al cuidado de la madre pues es la nica quien puede darle un cuidado integral. Pero no tiene que ser as necesariamente en la prctica, ya que el padre tendr el cuidado solo si la madre se ve incapacitada

c. Los bienes familiares: esto tiene que ver con que la familia tenga la seguridad de tener un inmueble donde poder vivir.

d. La ley de matrimonio civil: esta ley se sustenta en dos principios fundamentales expresados en sus primeros artculos. Esto es:

La proteccin al cnyuge mas dbil: aqu aparece la institucin de la compensacin econmica y este es el derecho que tiene el o la cnyuge s recibir una cantidad de dinero por el hecho de haberse de haber tenido que quedarse a cargo del cuidado del hogar durante el matrimonio y por ende no pudo desarrollar una actividad remunerada y cuando el matrimonio termina, la persona tiene derecho a esta indemnizacin

Inters superior del nio: todas las decisiones que toman los tribunales tienen que ser siempre pensando en que la figura del nio debe estar mas protegida sobre todo los menores. Es una de las razones por la cual se ha establecido el deber del pago de las pensiones alimenticias.

La libre circulacin de los bienes.

Al legislador lo que le importa es que las personas estn constantemente celebrando contratos e intercambiando bienes y servicios. Es decir que el patrimonio de cada uno est en constante movimiento por distintos motivos ya que no es bueno que estos se queden estancados.

El que los bienes estn en constante movimiento ayuda al desarrollo econmico individual y social, por eso es que la mayora de nuestros contratos son consensuales (que se celebran sin formalidades)

Y en general todos los bienes son comerciables, las personas pueden contratar sobre todos los bienes que existen pero hay lmites y excepciones que no son comerciables:

a. Bienes nacionales de uso pblico, ejemplo las callesb. Bienes nacionales de uso fiscal ejemplo el edificio de un ministerio c. Las cosas que la naturaleza s hecho comn a todos los hombres, ejemplo el sol, el aire, el mar.

Con el afn de que siempre los patrimonios estn en constante movimiento es que el legislador en ciertos casos tiene que tomar ciertas preeminencias para administrar patrimonios de personas que no los pueden administrar por si mismo, y as mantenerlos en constante movimientos. Esto ocurre en casos como la muerte presunta donde el legislador seala quien es el encargado de administrar los bienes mientras la persona esta desaparecida, pues no necesariamente su patrimonio se debe estancar.

Ejemplo: en las reglas relativas a la capacidad, los incapaces como los menores de edad y los dementes no pueden tener la libre administracin de sus bienes, ya que quien las tiene son los tutores y representantes.

La omnipotencia de la ley

Este principio dice relacin con que de todas las fuentes del derecho civil, la ley es la ms importante, esto se encuentra en artculos como:

a. Art. 2 en donde se ve la fuerza que tiene la ley, ya que la costumbre se puede hacer valer solo cuando la ley lo dice b. Art. 1444 la ley seala que cuando celebramos contratos hay ciertos elementos que la ley incorpora a los contratos y que las partes no pueden alterar o eliminar c. Art. 12 renunciar a derecho que la ley prohbed. Art. 10 el realizar algo que no se puede hacer, es carente de valor.

Clasificacin de las leyes

Esta se recoge de la parte final del art 1 del cc donde nos sealamanda, prohibe, o permite Manda -> imperativa Prohibe -> prohibitivaPermite-> permisiva

Leyes prohibitivas: Es aquella que impide una determinada conducta de manera absoluta, no contiene ningn requisito de hacer lo que esta prohibido.

Ejemplo:1. Art. 1004: la facultad de testar es indelegable 2. Art 4 de la ley de matrimonio civil: no pueden contraer matrimonio los menores de 16 aos 3. Art. 1796 es nula la compraventa entre cnyuges, lo que se prohiba es que hayan traspaso de bienes con tanta facilidad, porque puede derivar en un engao para el acreedor. 4. Art. 402, el tutor o curador no puede donar los bienes races del pupilos ni aun con autorizacin judicial 5. Art. 769 esta prohibido constituir 2 o mas usufructos sucesivos, porque si as fuese entorpecera la libre Administracin de los bienes

Que sancin acarrea la infraccin a una norma prohibitiva? Para esto hay que relacionar tres artculos del cdigo civil ya que ninguno se basta por si solo, no hay un artculo en el que se de la respuesta

1. Art. 10, nos seala que si celebramos un acto prohibido habr nulidad respecto de lo obrado, pero no nos dice que tipo CR nulidad es, si es relativa o absoluta 2. Art. 1466, nos dice que habr objeto ilcito en todo acto o contrato prohibido por la ley, lo que nos aporta este artculo es la causal de la nulidad que es el objeto ilcito3. Art. 1682, nos dice que la nulidad producida por objeto ilcito es la nulidad absoluta

Conclusin: si infringimos una norma prohibitiva su sancin que recae sobre este acto es la nulidad absoluta

Sin embargo el art. 10 nos dice que podra haber otra sancin para una norma prohibitiva. La regla general es que se aplique la nulidad absoluta que es lo comn, peor hay ciertos casos contemplados por la ley en que la sancin es una sancin completamente distinta Uno de ellos es el art. 769 en el caso de que se pacten usufructos sucesivos, donde la conclusin inmediata es que este usufructo ni sera vlido, pero esto no es as ya que la ley dice que solo vale el primer usufructo, no se anula todo el contrato

Otro ejemplo es el art. 6 de la ley 18010 que dice que cuando se presta dinero elinters que se debe cobrar tiene un limite, dependiendo del inters que se trate, uno de ellos es el inters corriente que es el que fija la superintendencia de bancos y otro es el inters convencional que es el que pactan las partes, y la ley seala que este tiene limites para que as se pueda evitar la usura, el art. 9 de la misma ley nos seala que el lmite de este inters no puede superar el 50% por sobre el inters corriente, por ejemplo si el inters corriente es 4, lo mximo que se puede llegar a cobrar es 6, si este lmites superado por lgica el contrato de mutuo de dinero debiese anularse pero esta misma ley dice que el mutuo es valido y la sancin es que debe rebajarse al corriente, o sea pudo haber cobrado 6 pero al superar el limite deber rebajarlo al inters corriente que es 4.

Normas imperativas

Estas normas tienen como principal caracterstica el cumplimiento de un requisito para que se pueda realizar la conducta Sin embargo existen dos tipos de normas imperativas 1. Imperativas de requisito2. Imperativas propiamente tal

Imperativas de requisito:

Es aquella norma en que se ejerce una prohibicin pero permite hacer lo prohibido con el cumplimiento de un requisito Ejemplo:

1. Art. 1749 inciso tercero, la sociedad conyugal, se seala cuales son los actos que el marido en sociedad conyugalno puede realizar sin la autorizacin de su mujer. Es as como el marido no puede enajenar los bienes races sociales sin autorizacin de la mujer 2. Art. 1464 numero 3, ni se pueden enajenar los bienes que estn embargados por decreto judicial a menos que el juez lo autorice.3. Art. 88, la muerte presunta, los bienes races del desaparecido, no podrn enajenarse e hipotecarse sino por causa necesaria y previa autorizacin judicial, para esto se debe demostrar que existe una causa necesaria para ello y que se logre adems la autorizacin judicial

Para taller: art. 107 los menores de 18 aos no podrn casarse sin el consentimiento expreso de los padres, y art. 1749 inciso 4, el marido no podr sin autorizacin de la mujer dar en arriendo los bienes races sociales no mas de 5 aos cuando son urbanosy no mas de 8 cuando se trate de predios rsticos (no solo tiene que ver con la localidad, sino tambin con las aptitudes del inmueble)

Imperativas propiamente tal:

Son aquellas en que se exige un requisito para una conducta que est permitida por la ley. Esto no esta redactado en trminos de prohibicin sino que ese acto deben ser realizados como la ley lo seala Se establece un limite a la autonoma de la voluntad porque se le dice s la sociedad que pueden hacerlo pero de la forma en que la ley lo seala

Ejemplo:Art. 1801, la venta de bienes races para ser validad se requiere hacerse por escritura pblica

Para taller: art. 1014 en lo referido al testamento, en donde el testamento abierto debe otorgarse ante 5 testigos o ante un funcionario competente (notario o juez) ms 3 testigos Y el art. 2212, en lo relativo al contrato de depsito, el contrato de depsito se perfecciona cuando el depositante entrega la cosa al depositario.

La sancin a la infraccin a una norma imperativaUna norma imperativa se infringe cuando realizamos el acto sin los requisitos que indica la ley como por ejemplo un menor de 18 aos se casa sin el ascenso de sus padres, pero como no hay un artculo que sistematice la respuesta hay que atenerse a las reglas generales, y para determinar la sancin hay que ver la naturaleza del requisito que ha sido omitido

1. Si el requisito que falta atenda a la naturaleza del acto o contrato: su sancin ser la nulidad absoluta, un ejemplo claro es el art. 1801, este requisito tiene que ver con el contrato, no tienen importancia las partes, sino solo el contrato. 2. El requisito estaba exigido tomando en cuenta el estado y la calidad de las partes, ejemplo el art. 1749 en donde el cnyuge necesita autorizacin de la mujer, aqu lo que se ve es el estado de las partes (estn casados por sociedad conyugal, si fuese otro rgimen esto no se dara) y su sancin: es la nulidad relativa 3. Cuando el requisito que exige la ley sirve para la proteccin de terceros. Su sancin es la imposibilidad, como el cambio de nombre porque para que tenga efecto respecto de terceros es necesario que se publique en el diario oficial o tambin respecto de un divorcio se debe inscribir en el registro civil. 4. Cualquier otra sancin que la ley seale para un caso en particular, por ejemplo el caso de un menor de 18 aos que se casa sin la autorizacin de los padres tiene como sancin: El desheredamiento, y revocar las donaciones que se hubieren hecho.

Las leyes permisivasSon aquellas que confieren ciertos derechos a las persona, siendo estas libres para ejercerlos o no. Esta es la regla general del cdigo civil Atiende a la autonoma de la voluntad, como por ejemplo art. 582 del dominio y art, 1444.Sancin: no tiene, solo podra haber una sancin en caso que el titular abuse de el, ejemplo causando perjuicios a una persona.

La interpretacin de la ley

Comprende desde el art.19-24 del Cc

Una de las caractersticas que tiene la ley es que es abstracta esto significa que las leyes se elaboran y dictan para situaciones generales, nos vamos caso por caso, va a situaciones concretas.

Quien lleva la norma abstracta para aplicarla a un caso concreto en particular es el juez, para que el juez efectivamente pueda aplicar la ley, previamente la tiene que interpretar y a travs de esta interpretacin se puede aplicar la ley abstracta a un caso concreto, por eso la ley tiene que ser interpretada

Qu significa interpretar?Ducci: consiste en aclarar el verdadero sentido y alcance de la ley, esto es a todos los casos de interpretacin

Las normas del art. 19 al 24 sirven para interpretar la ley conforme a los elementos o reglas de interpretacin: sistemtico, lgico, histrico y gramticas. Pero adems nos sirven los artculos como el art, 4 y el art. 13 y del art. 25 al art. 51.

Del art. 19-24 --> elementos de la interpretacinArt. 4 y 13--> principios de la especialidad Art. 25-51-->palabras de uso general

Adems en el cdigo civil se trata la interpretacin de los contratos que estn desde el art. 1560-1566

Tambin est en el cdigo civil la interpretacin del testamento en los artculos 1056 y articulo 1069.

Sistemas de interpretacinDesde el punto de vista del derecho comparado, en distintos pases no hay un sistema uniforme para interpretar la ley, sino que van variando dependiendo de la orientacin que le quieran dar a la interpretacin y hay dos grandes sistemas de interpretacin

1. El sistema reglado2. El s tema no reglado

En el sistema reglado la ley debe ser interpretada de acuerdo a un conjunto de reglas que el propio orden jurdico entrega, la ley entonces podemos interpretar de cualquier manera El ordenamiento jurdico entrega pautas, normas bajo las cuales se debe interpretar la ley. El juez por lo tanto no puede llegar a interpretar de la forma que a el le parezca, debe interpretar segn las reglas que el propio sistema le entrega, pues no tiene una libertad absoluta

El sistema reglado es el que existe en nuestro pas, ya que aqu hay reglas para interpretar

a. Aspecto positivo: es que al haber reglas se evitar caer en la arbitrariedad judicial , ya que no queda entregado a su carcter ni a la personalidad del juez, todos quienes hacen doctrina en derecho civil llegan a la misma conclusin, todas las reglas d e interpretacin orientarn la interpretacin de las normas en un mismo sentido

b. Aspecto negativo: encasilla demasiado al juez, porque en un sistema rgido no le permitir usar la equidad, el sentido d e justicia debe apegarse al uso de los elementos y de las reglas que la ley da.

Nuestro sistema es muy rgido, se ha criticado a este sistema reglado que no permite que la ley se vaya actualizando s los tiempos de hoy en da. No le permite al juez que vaya aplicando la ley de buena manera a situaciones novedosas, es decir la ley no se esta adecuando a las realidad sociales.

El sistema no reglado: es un sistema que lo emplean en pases como Francia y Alemania. El juez tiene la libertad absoluta para interpretar la ley como mejor le parezca

Desventaja: puede caer en arbitrariedad judicial, porque frente a una misma situacin puede haber fallos distintos

Ventaja: puede aplicar la justicia de manera ms efectiva, el juez tiene la libertad para recurrir a cualquier elemento que le parezca, y al mismo tiempo permite que las leyes vayan evolucionando

El que tengamos un sistema reglado es debido a que Andrs Bello tomo como referencia el cdigo del estado de Luisiana porque fue el primer cdigo civil de Estados Unidos.

Quien puede interpretar la ley?Se distinguen dos tipos de interpretacin

1. La interpretacin por va privada, o doctrinal 2. La interpretacin por va de autoridad o interpretacin pblica. La que su vez se distingue en:a. Interpretacin legislativa o legal b. Interpretacin administrativac. Interpretacin judicial

Interpretacin por va doctrinal

Esta interpretacin la pueda realizar cualquier persona, idealmente tendr ms importancia aquella que realiza una persona que tenga algn conocimiento jurdico

Esta consta a travs de textos jurdicos, no las leyes, sino que los libros, la doctrina en si, as como tambin artculos de revistas, carta en los diarios, opiniones en clases tanto de profesores como d e alumnos

Tiene fuerza obligatoria? No, no tiene porque no obliga a nadie este tipo d e interpretacin, ni a la sociedad, ni a los tribunales, ni siquiera al que hace la interpretacin.

Que normas se puede interpretar en este tipo de interpretacin? Cualquier clase de normas, todas se pueden interpretar por esta va.

Esta interpretacin est sujeta a algn tipo de regla? No, no est sujeta a ninguna regla, podemos interpretar como queramos, no se sujeta a ningn patrn, es esta la ms liberal de todas las interpretaciones. No hay limitaciones de ninguna naturaleza

Interpretacin por va de autoridad o pblicaa. La legislativa: Quin puede interpretar? Esta interpretacin es la que ejecuta el legislador, la funcin legislativa del estado, se denomina as porque es el propio autor quien interpreta la ley, esto hace que el legislador cuando se percata que esta dictando una ley que es confusa y a generado conflicto, pueda corregir.

Cmo se interpreta? El legislador para interpretar dicta leyes con el fin de interpretar esto se conoce como leyes interpretativas, cuya funcin es la de aclarar el sentido de otras leyes y que debe seguir todos los trmites formativos de las leyes.

A esta interpretacin legal se refiere el artculo 3 inciso primero del cdigo civil donde nos dice que solo toca al legislador interpretar la ley.

El artculo 9 inciso segundo del cdigo civil nos dicen que existen leyes que tienen como objeto interpretar otras leyes. Las leyes interpretativas son las nicas que tienen incorporado un efecto retroactivo, en si misma no tienen mucho sentido ms que el que le da ala otra ley.

Estas leyes interpretativas forman parte de la ley interpretada, es la nica manera de que tenga sentido porque de lo contrario no lo tendra.

Tiene fuerza obligatoria?La interpretacin legislativa contiene una obligacin general por lo tanto obliga a todos los habitantes de la Repblica porque es una ley como cualquier otra, obliga de un modo generalmente obligatorioPorque la ley interpretativa es una ley en si misma.

Que tipo de leyes puede interpretar el legislador? El legislador puede interpretar cualquier clase de leyes de la materia y rango que sean, otros preceptos legales que no emanan de la funcin legislativa deben ser interpretadas por quienes la emiten, pero la ley como norma de la funcin legislativa cualquiera sea su clase deben ser interpretados por el legislador

Est sujeta a algn tipo de regla para interpretar?No est sujeta a ningn tipo de regla, los elementos de interpretacin no son para el legislador, son para el juez, solo hay limites constitucionales.

B. Administrativa: A quin le corresponde? Le corresponde a cientos rganos de la administracin del estado, a quienes tengan rganos facultativos para interpretar ya que no todos pueden Quienes no pueden: concejo municipal, los SEREMIS. Quienes pueden: la superintendencia, la inspeccin del trabajo, la Contralora general de la Repblica.

A travs de que interpreta? S e interpreta a travs de la potestad reglamentaria, ejemplo: ordenanzas, instrucciones, y reglamentos.

Tiene fuerza obligatoria? Si, pero solo obliga a los rganos administrativos, superintendencia de telecomunicaciones dicta una instruccin para interpretar una norma, sealando como arte de la interpretacin que todas las empresas de telefona celular no pueden seguir cobrando por los prstamos de equipos, puede? Claro que si puede porque estn bajo su subordinacin.

C. Interpretacin judicial:Quien interpreta? El juezCmo interpreta? Utilizando los elementos o reglas de interpretacinTiene fuerza obligatoria? Si, pero solo para las partes que se encuentran en litigio