Ayuda Para Derecho Municipal Jorge Villanueba

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Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas TRABAJO ACADÉMICO DE DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL DOCENTE : HILDA MELO YLLANTICO ALUMNA : CHIROQUE DIOSES, DEYSI DEL PILAR CÓDIGO : 2012105604 DUED : PIURA CICLO : VII - MODULO I – 2014

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Dirección Universitaria de Educación a Distancia

Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas

TRABAJO ACADÉMICO DE DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL

DOCENTE : HILDA MELO YLLANTICO

ALUMNA : CHIROQUE DIOSES, DEYSI DEL PILAR

CÓDIGO : 2012105604

DUED : PIURA

CICLO : VII - MODULO I – 2014

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TEMARIO.

1. Esquematizar la evolución histórica y social de los Municipios en el Perú, asimismo argumentar aspectos relevantes de la misma. (3ptos)

Evolución Histórica y Social de los Municipios en el Perú.

Las Municipalidades en el mundo andino

prehispánico

En la sociedad incaica asumía el gobierno el primogénito, el hijo más hábil, o el Inca elegía al sucesor entre los varones más aptos de su panaka. La forma de gobierno fue teocrática. Se gobernaba no por elección popular sino porque los dioses así lo querían.

Las Municipalidades

en la Colonia

Los españoles instituyeron los cabildos. Sus funciones fueron cuatro: la administración de justicia, el abasto de la ciudad, tareas administrativas y la representación de la comunidad. Cabildo abierto (convocar a todos los vecinos para debatir asuntos de singular importancia para el pueblo.Administración de justicia. La administraban los alcaldes de primero y segundo voto, conocían en primera y segunda instancia las causas civiles y penales y en segunda instancia, asuntos cuya cuantía no llegaba 60000 maravedíes.El abasto de la ciudad. Función del fiel ejecutor, consistía en la provisión y cuidado de la higiene de los productos alimenticios, pesas y medidas y lo concerniente a la recaudación de las rentas municipales.Tareas administrativas. Supervisión de hospitales, escuelas, comercio, sistema de trabajo, defensa de la ciudad, espectáculos, juegos, etc.Representación de la ciudad. A través de procuradores generales y procuradores especiales, siendo reemplazados después por los síndicos, intervenían en los procesos a nombre del municipio.Importante. Los pronunciamientos libertarios en los años previos a la independencia se originaron en los cabildos. La independencia del Perú se decide formalmente no por la huida del virrey sino por una histórica sesión de cabildo en la ciudad, el 15 de julio de 1821, que vota por ella.

Las Municipalidades en la República

No fue generoso con las municipalidades. En el siglo XIX perdieron atribuciones y autonomía a pesar de leyes orgánicas promulgadas, en la medida que el Perú se modernizaba, se creaban nuevas instituciones, el papel de las municipalidades tendía a disminuir, por la reforma bolivariana, siendo restablecidas en la constitución de 1828, suprimidas luego con la Constitución de 1839 y restablecidas luego con la Constitución de 1856. En 1892, se promulgó una Ley Orgánica, que se mantuvo vigente hasta 1984. La Constitución de 1979 en su capítulo XII, artículos 252 al 258, establecía que las municipalidades son los ‘órganos del Gobierno Local y cuentan con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La presente constitución de 1993 en su artículo 194, dice: Las municipalidades provinciales y distritales son ‘órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. Su estructura orgánica es el Consejo Municipal, órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo.

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2. Describir y Desarrollar los elementos constitutivos del Municipio, (3ptos)

La Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su Título Preliminar, Artículo I nos dice:

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales

inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con

autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos

esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización

El Territorio.

Es el espacio físico determinado jurídicamente por los límites geográficos, en donde se efectúa las

actividades derivadas de la población y del gobierno. Constituye la base material del municipio, es el

ámbito territorial para el desarrollo de la vida comunitaria.

El artículo 189 de la Constitución señala: “El territorio de la República está integrado por regiones,

departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el

gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley,

preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de

gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias,

distritos y los centros poblados.

Siendo los municipios entes que sirven de base a la organización territorial del Estado y son parte

fundamental de su configuración y organización física.

La Población.

Son las personas que habitan en la circunscripción de un municipio. Conforme a las ideas

doctrinales es la facultad del hombre de accionar o afectar un lugar para poblarlo, ya sea por fines

prácticos o por fines comunes, con el objeto de convivir en armonía social.

La población es la característica fundamental del municipio caracterizada por su mayor densidad y

sus relaciones de vecindad; constituida por un conjunto de personas heterogéneas: económica y

socialmente.

No se puede concebir una municipalidad sin la concurrencia de una población, asentada en un

territorio determinado y con una autoridad común, que gestiona los intereses de dicha colectividad

hacia el desarrollo económico y social.

La Organización.

Esta conlleva la presencia de la autoridad, porque el Estado como persona jurídica actúa a través

de órganos y entes para cumplir sus funciones específicas, y en cuanto a su contenido una

organización de tipo administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la competencia,

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relaciones jerárquicas, situación jurídica, formas de actuación y control de los órganos y entes en

ejercicio de la función administrativa.

La Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 26, dispone que: “La administración municipal

adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución,

supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía,

transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los

contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de

gestión y la presente ley.

Finalmente la norma señala que las municipalidades tienen personería jurídica de derecho público y

plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es decir son sujetos de derecho, que ejercen su

autoridad y funciones en representación del Estado, de acuerdo a las funciones que le son propias.

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3. Graficar y desarrollar las siguientes estructuras (4 ptos)3.1 Organización de los Gobiernos Locales3.2 Órganos de Coordinación

ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES(ARTICULO 4 DE LA L.O.M. LEY Nº 27972)

MUNICIPALIDADES PROVINCIALES

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

ESTRUCTURA ORGÁNICA

CONCEJO MUNICIPAL

Alcalde y número de regidores que establezca el JNE.Centros poblados: alcalde y 5 regidores.Funciones: normativa y fiscalizadora

LA ALCALDIA

Órgano ejecutivo del gobierno local.Alcalde representante legal y máxima autoridad administrativa.

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ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

El Consejo de Coordinación Local Provincial

El Consejo de Coordinación Local Distrital

La Junta de Delegados Vecinales

Integran: Alcalde y regidores provinciales, alcaldes distritales de la jurisdicción, representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización provincial.Representantes de la sociedad civil es de 40%, elegidos por un periodo de 2 años por democracia.Asistencia de alcaldes es obligatoria e indelegable.Se reúnen ordinariamente 2 veces al año y extraordinariamente cuando alcalde provincial convoque.Funciones: coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial, Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional, proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales, promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible, otras que le encargue el Concejo Municipal Provincial.

Integran: Alcalde y regidores distritales, Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción, representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra organización distrital.Representantes de la sociedad civil es de 40%, elegidos por un periodo de 2 años por democracia.Asistencia de alcaldes es obligatoria e indelegable.Se reúnen ordinariamente 2 veces al año y extraordinariamente cuando alcalde distrital convoque.Funciones: coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal distrital Concertado y el Presupuesto Participativo distrital, Proponer elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales, proponer convenios de cooperación distrital para prestación de servicios públicos, promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible, otras que le encargue el Concejo Municipal Distrital.

Integran: representantes de las agrupaciones urbanas, rurales que integran el distrito dentro de la provincia (juntas vecinales), organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, comunidades nativas y vecinos que representan organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven desarrollo local y participación vecinal.Convoca y preside el primer regidor de la municipalidad distrital.Se reúnen ordinariamente 4 veces al año podrá ser convocada extraordinariamente por primer regidor o el 25% de los delegados vecinales.El delegado vecinal comunal es elegido en forma directa por vecinos del área urbana o rural a la que representan.Funciones: Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados, proponer las políticas de salubridad, apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito, apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales, organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y cultural, fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal, las demás que delegue la municipalidad distrital.

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4. Graficar y desarrollar la estructura orgánica administrativa conforme al Art. 28 de la Ley

Orgánica de Municipalidades Nº 27972. (4 ptos)

Estructura Orgánica

Administrativa(Art. 28 LOM Nº

27972)

La GerenciaMunicipal

Órgano de alto nivel administrativo. Depende de alcaldía. Dirección y responsabilidad: Gerente Municipal. Competencias: planear, dirigir, organizar, fiscalizar y controlar

actividades de la municipalidad.

El Órgano de

Auditoría Interna

Está a cargo de un funcionario que depende funcional y administrativamente de Contraloría General de la República.

Controla a los órganos de gobierno local incluido Alcalde y Regidores. Controla actos y operaciones de los gobiernos locales conforme a

Ley. Emite informe anual al Concejo Municipal sobre sus funciones y del

estado de los recursos municipales. Publica en portal electrónico de la municipalidad las observaciones,

conclusiones y recomendaciones de cada acción de control. Apoya y/o ejecuta acciones de control a otras municipalidades si es

designado.

La Procuraduría

Pública Municipal

Está a cargo de Procuradores Públicos Municipales, designados por el alcalde.

Ejerce defensa jurídica del Estado en asuntos relacionados al Gobierno Municipal de acuerdo a la Constitución, D.L. Nº 1068, Ley Orgánica de Municipalidades Y su Reglamento.

Vinculación normativa y funcional: Consejo de Defensa Jurídica del Estado y administrativamente a su municipalidad.

Municipalidad puede celebrar convenios de cooperación de asistencia jurídica, según disposición de Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre el particular

La Oficina de Asesoría

Jurídica

Brinda asesoramiento sobre adecuada interpretación, aplicación y difusión de las normas municipales.

Organiza coordina y evalúa la ejecución de actividades de carácter jurídico.

Emite opinión legal.

La Oficina de Asesoría

Jurídica

Asesora a la alta dirección y demás órganos de la municipalidad en planeamiento de la gestión institucional, el seguimiento, monitoreo y evaluación de los resultados de los procesos de planificación, racionalización, inversiones, presupuestos, cooperación internacional.

Depende de la Gerencia Municipal.

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5. Clasificar y desarrolle los principales instrumentos técnicos y normativos de la gestión

municipal. (4ptos)

Los Instrumentos de Gestión, vienen a ser aquellos documentos en los que se plasman todas las

actividades de fortalecimiento y desarrollo Institucional, transparencia en la gestión, desarrollo

económico local, servicios municipales, democratización de la gestión, desarrollo humano y

promoción social entre otras.

Permitiendo desarrollarse internamente y proyectar a la comunidad la imagen de un gobierno edil

serio, responsable, moderno, eficaz y eficiente a tono con las expectativas de la población.

Siendo los Principales Instrumentos de Gestión utilizados por una Municipalidad:

Reglamento Interno del Consejo Municipal.

El Organigrama

Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

El Manual de Organización y Funciones (MOF)

El Cuadro de Asignación de Personal (CAP)

El Presupuesto Analítico de Personal (PAP)

El Presupuesto Nominativo de Personal (PNP)

El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

El Plan Operativo Institucional (POI)

El Plan Estratégico Institucional (PEI)

EL Reglamento Interno de Control y Permanencia de Personal.

Reglamento Interno del Concejo Municipal. (RIC)

Regula la organización y funcionamiento del Concejo Municipal.

Precisa las atribuciones y funciones que la ley Nº 27972 establece para sus miembros.

Establece la correspondencia del ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones que

establece la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás

normas legales que así lo expresen.

Ordena el desarrollo de las sesiones de Concejo Municipal

Determina la legitimidad de presidir la sesión.

Delimita acciones que afecten derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar

y la propia imagen de la Municipalidad.

El Organigrama.

Representa en forma grafica y esquematizada la estructura de la Municipalidad.

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Se considera en el organigrama a los Órganos de Gobierno y Alta Dirección como aquellos que

ejercen la acción de gobierno de la municipalidad y en consecuencia fijan y disponen la

ejecución de políticas y objetivos de desarrollo local que deben ejecutar en cumplimiento de sus

atribuciones, entre ellos tenemos al Concejo Municipal, La Alcaldía y la Gerencia Municipal.

El organigrama:

Indica la división del trabajo.

Señala los niveles jerárquicos.

Establece las líneas de autoridad y responsabilidad.

Indica los canales formales de comunicación.

Precisa la naturaleza lineal o Staff de los órganos.

Da Una idea general sobre la organización actual y propuesta de una municipalidad.

Reglamento De Organización Y Funciones (ROF)

Es el instrumento normativo de Gestión Institucional, a través del cual se precisan las funciones

generales, líneas de autoridad, responsabilidad y coordinación a nivel de unidades orgánicas

establecidas en la Estructura Orgánica de la Institución. Se aprueba a través de Ordenanza

Municipal. Este Instrumento Normativo de Gestión, sirve de guía y regula el funcionamiento de los

diversos órganos de la administración municipal, para el mejor cumplimiento de sus funciones y el

consiguiente logro de las metas y objetivos programados en el Plan Operativo Institucional (POI), en

el Plan de Estratégico Institucional (PEI) y el Plan de Desarrollo Concertado (PDC).

El Manual de Organización y Funciones (MOF).

Instrumento normativo de gestión municipal que detalla y especifica las funciones que corresponde

desarrollar a una determinada Oficina; los órganos que comprende y sus funciones; los cargos que

conforman cada órgano, sus funciones, sus líneas de autoridad y responsabilidad y sus requisitos

mínimos.

Municipalidades grandes y medianas deberá contar obligatoriamente con su respectivo MOF.

Las semejanzas y las diferencias entre el ROF y el MOF son:

Semejanzas.

Ambos constituyen una respuesta a la pregunta ¿Qué se va hacer?

Ambos documentos recogen para su aplicación, los principios de organización.

Diferencias

El ROF es a nivel de toda la Municipalidad y describe las funciones generales de cada uno de sus

órganos.

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El MOF, en cambio comprende específicamente a un órgano determinado, llámese Oficina,

Dirección, Departamento, etc. y describe las funciones al detalle de cada uno de sus cargos.

El Cuadro de Asignación de Personal (CAP)

Documento de gestión municipal que prevé los cargos que una Municipalidad requiere para su

normal funcionamiento en un período determinado en que rija la organización vigente. El CAP, es

pues, una planificación de los cargos que necesita una Municipalidad, sea grande, mediana o

pequeña.

La base Legal para su elaboración es obligatoria, 'Normas para la Formulación, Aprobación,

Revisión y Modificación del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP)", aprobado por Decreto

Supremo No 002- 83-PCM; y asimismo, D.S. No 043-2004-PCM.

Se tiene en cuenta para su elaboración los siguientes documentos:

1. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado

2. La Directiva No 004-82-INAP/DNR, aprobada por Decreto Supremo No002-83-PCM del 31-

01-83.

3. El Manual Normativo de Clasificación de Cargos, que podría utilizarse como elemento

exclusivamente referencial para la nomenclatura de los cargos.

4. El Decreto Supremo No 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y

aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP.

La dependencia encargada de elaborar el CAP es la Oficina de Racionalización de la Municipalidad

o la que haga sus veces, o por una Comisión presidida por el Gerente Municipal e integrada por los

jefes de Planificación y Racionalización, Jefe de Administración y el Jefe de Recursos Humanos.

Importancia Del Cuadro De Asignación De Personal:

1. Determina los cargos, a través de los cuales será posible cumplir las funciones señaladas en

el Reglamento de Organización y Funciones y las metas indicadas en los planes de trabajo.

2. Es el punto de partida para elaborar el Presupuesto de Personal. La elaboración del CAP

debe obedecer a las necesidades reales de los cargos que tiene una Municipalidad de

acuerdo con sus objetivos, funciones, estructura orgánica y relaciones.

3. Señala las Remuneraciones que se debe otorgar al Personal, tomando como base la

normatividad vigente y la disponibilidad presupuestal con que cuenta la Municipalidad.

4. permite efectuar la descripción de los cargos para efectos de clasificarlos y de elaborar el

Manual de Organización y Funciones.

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El Presupuesto Analítico de Personal (PAP)

Es un documento de Gestión Institucional, que considera el presupuesto del personal nombrado y

contratado, en función de la disponibilidad presupuestal, conforme a la Ley. Detalle de la

disponibilidad presupuestal para el pago de haberes del personal, y el monto, techos salariales y

demás ligadas a pagos de obligaciones de personal.

El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Documento unificado de cada entidad de la Administración Pública que contiene toda la información

relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos que se realicen ante las distintas

dependencias.

Importancia.

1. Permite identificar los procedimientos ante la Municipalidad.

2. Permite identificar los costos de los procedimientos.

3. Permite identificar los plazos de los procedimientos.

4. Permite simplificar los procedimientos.

5. Permite identificar los requisitos de los procedimientos.

El Plan Operativo Institucional (POI)

Es un instrumento indispensable de organización, en el cual se deben contemplar todos los detalles

para la realización de las actividades contenidas en todo Proyecto: La formulación precisa de tareas,

las unidades de medida, el cronograma, el responsable, los requerimientos y el costo total de su

ejecución.

La formulación precisa de las tareas que contienen las actividades consideradas en el Proyecto,

facilita su cumplimiento en los términos deseados.

La unidad de medida identifica las metas físicas de los productos o servicios que se van a elaborar o

generar, con precisión de cantidad, calidad y tiempo.

El cronograma ayuda a ubicar las principales tareas de la actividad a lo largo del tiempo definido en

la meta.

El responsable es la persona individualizada para asegurare! Cumplimiento de las diferentes tareas

que contienen las actividades; esta definición ayuda a precisar el conjunto de tareas y actividades

encargadas a cada una de las personas involucradas en el cumplimiento del Plan Operativo, más

allá de dejar la responsabilidad a una sección o departamento.

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Los requerimientos son todos los insumos y condiciones necesarios para el cumplimiento de una

tarea o actividad y su identificación cuidadosa es un requisito indispensable para el costeo integral

de las mismas.

Finalmente, se debe precisar el costo de las tareas para obtener el costo de la actividad, con la

indicación del momento oportuno del gasto calendario valorizado para las previsiones técnico

administrativas correspondientes.

El Plan Operativo es un proceso que se desarrolla inmediatamente después de aprobada la

ejecución de un determinado proyecto. Debe ser anual, porque ayuda a considerar las actividades

desagregadas en tareas para un año de ejercicio.

El plan operativo es importante porque garantiza la unidad de criterios y contenidos definidos en la

Planificación Estratégica y Diseño de Proyectos y porque permite organizar en secuencia lógica las

actividades previstas para la obtención de los resultados definidos en los proyectos.

El Reglamento Interno de Control y Permanencia de Personal

Constituido por un conjunto de normas sustantivas y de procedimientos debidamente estructurados

de conformidad a las disposiciones legales vigentes y los lineamientos de política del Concejo

Municipal.

Determina los derechos y obligaciones de los servidores de la Municipalidad con respecto a las

labores que desempeñan; su conocimiento, permitirá cumplir las funciones dentro de un ambiente

laboral de comprensión y procedimientos orgánicos debidamente ordenados y regulados.

Es un instrumento normativo que regula las relaciones jurídico-laborales entre la Municipalidad y sus

trabajadores, siendo su observancia de cumplimiento obligatorio.

Son Órganos Normativos y de fiscalización.

Las comisiones de regidores (permanentes y especiales) que se conforman periódicamente en la

Municipalidad.

Órgano de Control Institucional OCI. Es el órgano de control, aquel que efectúa la verificación los

resultados de la gestión en los aspectos administrativos, financieros y cumplimiento de los objetivos

y metas institucionales.

La Procuraduría Pública Municipal. Órgano de Defensa Judicial del Estado el mismo que se

encarga de defender judicialmente todos los intereses de la Municipalidad como Institución.

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Órganos consultivos y de Coordinación. Tenemos: El Consejo de Coordinación Local Provincial y

Distrital, La Junta de Delegados vecinales Comunales, El Comité Provincial y Distrital de Seguridad

Ciudadana y Defensa Civil y El Comité Multisectorial de Desarrollo.

Órganos de Asesoramiento. Presentan sugerencias, formulan propuestas y orientan.

Satisfaciendo la necesidad del consejo, ayuda especializada e información técnica a la Alta

Dirección y de los Órganos de Línea, entre ellas tenemos a la Oficina de Asesoría Jurídica y la

Oficina de Planificación, con sus respectivas dependencias.

Órganos de Apoyo. Prestan servicios de carácter auxiliar o complementario a todos los órganos de

línea y de asesoramiento de la Municipalidad, tenemos: Oficina de Administración con sus

dependencias la Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Abastecimiento, Unidad de Contabilidad,

Unidad de Tesorería y la Unidad de Logística y Patrimonio; además de ello están la Oficina de

Secretaria General que es la encargada de llevar el archivo de la Municipalidad, la proyección de

documentos normativos y todo lo que vea con el pronunciamiento de la Alta Dirección y Gobierno.

Órganos de línea. Ejecutan los servicios locales y proyectos de inversión teniendo como marco

general las competencias señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, están directamente

relacionadas con la comunidad y son la parte dinámica de la municipalidad, tenemos la Gerencia de

Desarrollo Urbano y Rural con sus dependencias: Unidad de Estudios, Proyectos de Inversión y

Supervisión, Unidad de Obras Publicas, Liquidación y Equipo Mecánico y la Unidad de catastro y

Habilitaciones Urbano Rural y también la Gerencia de Desarrollo Social Rural Urbano, con sus

respectivas dependencias: Unidad de Desarrollo Económico y Participación Ciudadana, Unidad de

Diversidad Cultura, Deporte y Turismo, La Unidad de Seguridad Ciudadana, Transporte y

Circulación Vial y la Unidad de protección Ambiental y Regulación del comercio; Órganos

desconcentrados, llamados programas, las cuales son: Programa Instituto Vial, Programas

Asistencia Social y Seguridad, Programa DEMUNA y Asistencia a Discapacitados, programa

Terminales Terrestres de pasajeros, Programa camal Municipal, Programa de centro de Producción

y Desarrollo y programa de Administración Tributaria y rentas.

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Fuentes Bibliográficas Consultadas.

Mállap Rivera, Johnny. Comentarios al Régimen Normativo Municipal. Primera Edición.

2013. Gaceta Jurídica. 718 pág.

http://cecudha.blogspot.com/2008/03/instrumentos-de-gestion-municipal.html

http://www.municipioaldia.com/procedimientos_e_instrumentos_de_gestion.html

http://derechomunicipalyregionaldued.blogspot.com/2010/09/evolucion-historica-y-saocial-

de-las.html

http://www.google.com.pe/url?

sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=10&sqi=2&ved=0CGcQFjAJ&url=http%3A

%2F%2Fwww.ilustrados.com%2Fdocumentos%2Faportes-doctrinarios-municipio-peruano-

080108.doc&ei=na-

HU5bBF9aeqAaIgYLYAw&usg=AFQjCNH7_A_8_BwEPlUczES8Jj1icoWmyA

http://www.inicam.org.pe/2006/descargar/final%20IGL/Instrumentos%20de%20la

%20Gestion%20Municipal.PDF

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ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA

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