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  • 8/18/2019 Ayuda Memoria Trabajador Migrante Andin2

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    TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO: DECISIÓN 545 DE LACOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

    Mediante la Decisión 545, la Comunidad Andina de Naciones emitió elinstrumento Andino de Migración Laboral, el cual tiene como objetivo elestablecimiento de normas que permitan de manera progresiva y gradual lalibre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la ubregión con!ines laborales bajo relación de dependencia" #Art$culo %& de la Decisión'"

    Ámbito de Apli!i"#(l re!erido instrumento es de aplicación a los trabajadores migrantes andinos,quedando e)cluidos el empleo en la Administración *+blica y aquellasactividades contrarias a la moral, a la preservación del orden p+blico, a la viday a la salud de las personas, y a los intereses esenciales de la seguridadnacional" #Art$culo '"

    C!te$o%&!' de T%!b!(!do%e' Mi$%!#te' A#di#o'eg+n lo establece la Decisión, e)isten cuatro tipos de trabajadores migrantesandinos-

    %" .rabajador con Despla/amiento 0ndividual, es aqu1l que se traslada a otropa$s andino con !ines laborales, por-

    a' 2aber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia,b' .ener o responder a una o!erta de empleo desde el pa$s de

    inmigración, bajo relación de dependencia"

    " .rabajador de empresa, aqu1l que se traslada a otro pa$s miembro por unperiodo superior a ciento oc3enta #%' d$as y por disposición de laempresa para la cual trabaja bajo relación de dependencia, sea que lamisma ya est1 instalada en el otro pa$s, tenga un curso legal un proyectopara establecerse o realice un proyecto especial all$"

    6" .rabajador de temporada, aqu1l que se traslada a otro pa$s para reali/ar 

    labores c$clicas o estacionales" (n este caso se requerir7 la e)istencia deun contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine conprecisión la labor y el tiempo en que se desarrolla" Asimismo se le deber7garanti/ar el alojamiento y pagos de traslado"

    4" .rabajador !ronteri/o, aqu1l nacional andino que, manteniendo sudomicilio 3abitual en un pa$s miembro de la Comunidad Andina, setraslada continuamente al 7mbito !ronteri/o laboral de otro pa$s de lacomunidad para cumplir su actividad laboral"

    Co#t%!t!i"# L!bo%!l de )# T%!b!(!do% E*t%!#(e%o A#di#o e# el +e%,

    eg+n lo dispuesto por la Decisión 545 de la Comunidad Andina, el trabajador e)tranjero andino al aceptar un contrato de trabajo en pa$s andino, deber7

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    presentarse a la 8!icina de Migración Laboral para e!ectos de su registro y

    control" (n el caso de nuestro pa$s, en tanto se implemente la 8!icina deMigración Laboral, corresponder7 a la ubdireción de 9egistros :eneralesdel Ministerio de .rabajo y *romoción del (mpleo o la que 3aga sus veces enlas Direcciones 9egionales de .rabajo y *romoción del (mpleo en el pa$s%"

    (n lo que respecta a la proporción de contratación y remuneraciones detrabajadores e)tranjeros que podr7n contratar las empresas, la Decisiónse;ala que los pa$ses deber7n considerar a los trabajadores migrantesandinos como nacionales para el c7lculo de dic3as proporciones" De e)istir legislación en los pa$ses miembros que contradigan esta norma, quedar7 sine!ecto"

    +%oedimie#to !#te el Mi#i'te%io de T%!b!(o - +%omoi"# del Empleo de+e%, A principios de este a;o el Ministerio de .rabajo y *romoción del (mpleoemitió la 9esolución Ministerial =.9, norma que aprueba la DirectivaNacional ?0nstructivo para la aplicación de lo dispuesto en la 9"M" N& @

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    6" (dad,

    4" Nacionalidad,

    5" Domicilio de trabajador,

    >" 0denti!icación y domicilio del empleador,

    @" Clasi!icación del trabajador migrante,

    " 9emuneración,

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    NORMAS +ARA LA A+LICACIÓN DE LA DECISIÓN 545

    Dit!# di'po'iio#e' p!%! el )mplimie#to de l! Dei'i"# N. 545/ I#'t%)me#toA#di#o de Mi$%!i"# L!bo%!l

    RESOLUCION MINISTERIAL N. 0123043TR

    Lim!/ 0 de ot)b%e de 04

    C8N0D(9AND8-

    ue, la Decisión NE 545, 0nstrumento Andino de Migración Laboral, aprobadoel 5 de junio de 6, establece entre otras obligaciones la creación de la 8!icina deMigración Laboral a cargo del Ministerio de .rabajo y *romoción del (mpleoF

    ue, en tanto se reali/an las acciones presupuestarias necesarias para lacon!ormación de dic3a o!icina, el cumplimiento de la Decisión NE 545 debe e!ectuarseasignando dic3as !unciones a los órganos del Ministerio que tengan atribucionessimilaresF

    ue, con!orme a lo establecido en el art$culo 5 de la Ley NE @@%%, Ley delMinisterio de .rabajo y *romoción del (mpleo, 1ste tiene entre sus !inalidades regular los procedimientos administrativos laborales, as$ como cumplir con las !unciones

    asignadas por leyes espec$!icasF

    Con el visto bueno del Director :eneral de la 8!icina de Asesor$a Gur$dicaF y,

    De con!ormidad con lo dispuesto por el art$culo 6@ del Decreto Legislativo NE5>, Ley del *oder (jecutivo, y la Ley NE @@%% Ley del Ministerio de .rabajo y*romoción del (mpleoF

    ( 9(H(L(-

     Art$culo %"= Del encargo de !unciones de la 8!icina de Migración Laboral

    (n tanto se implemente en el Ministerio de .rabajo y *romoción del (mpleo la

    8!icina de Migración Laboral prevista en la Decisión NE 545 de la Comunidad Andinade Naciones, corresponder7 a las ubdirecciones de 9egistros :enerales u o!icinaque 3aga sus veces de las Direcciones 9egionales de .rabajo y *romoción del(mpleo del *a$s, asumir las siguientes !unciones-

    %' upervisar la situación laboral de los trabajadores migrantes andinos, lascondiciones de trabajo y el cumplimiento de las normas laborales por parte de losempleadores, en coordinación con las ubdirecciones de 0nspección o eguridad yalud en el .rabajo competentes"

    ' ()pedir la documentación que acredite la condición de trabajador migranteandino a quienes ostenten dic3a calidad"

     Art$culo "= Del trabajador migrante andino

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    .rabajador migrante andino es el nacional de Bolivia, Colombia, (cuador,

    *er+ o ene/uela que se traslada entre dic3os pa$ses con !ines laborales bajorelación de dependencia, sea en !orma temporal o permanente"

     Art$culo 6"= De la vigenciaLa presente 9esolución, entra en vigencia al d$a siguiente de su publicación

    en el Diario 8!icial (l *eruano"

    9eg$strese, comun$quese y publ$quese

    GA0(9 N(( MHG0CAMinistro de .rabajo y *romoción del (mpleo

    Ap%)eb!# Di%eti6! N!io#!l 7I#'t%)ti6o p!%! l! !pli!i"# de lo di'p)e'to e#l! R8M8 N. 0123043TR - l! Dei'i"# N. 545/ I#'t%)me#to A#di#o de Mi$%!i"#

    L!bo%!l9

    RESOLUCION MINISTERIAL N. 2303TR

    Lima, % de enero de >

    C8N0D(9AND8-

    ue, el 5 de junio de 6 el Consejo Andino de Ministros de 9elaciones()teriores de la Comunidad Andina aprobó la Decisión NE 545, 0nstrumento Andino deMigración Laboral, que tiene como objetivo el establecimiento de normas quepermitan de manera progresiva y gradual la libre circulación y permanencia de losnacionales andinos en la ubregión con !ines laborales bajo relación de dependenciaF

    ue, la Decisión NE 545, 0nstrumento Andino de Migración Laboral, estableceque los *a$ses Miembros adoptar7n las medidas apropiadas que permitan la libremovilidad para la entrada y salida, y permanencia del trabajador migrante andino enlos pa$ses andinos en la ubregiónF

    ue, el art$culo >% numeral >%" de la Ley NE @444, Ley del *rocedimiento Administrativo :eneral, establece que toda entidad es competente para reali/ar lastareas materiales internas necesarias para el e!iciente cumplimiento de su misión yobjetivosF

    ue, el art$culo 6@ del Decreto Legislativo NE 5>, Ley del *oder (jecutivo,prescribe que el Ministro es responsable pol$tico y est7 a cargo del ector o ectoresque se le con!$an" (stablece los objetivos y orienta, !ormula, dirige y supervisa laspol$ticas de su competencia, en armon$a con las disposiciones constitucionales, lapol$tica general y los planes del :obierno, y e)pide resoluciones ministerialesF

    De con!ormidad con lo establecido en el art$culo % inciso d' del 9eglamentode 8rgani/ación y Iunciones del Ministerio de .rabajo y *romoción del (mpleo,

    aprobado por 9esolución Ministerial NE %@6==.9F

    ( 9(H(L(-

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     Art$culo Jnico"= Aprobar la Directiva Nacional NE 4=5=M.*(KDM.KDN9., denominada ?0nstructivo para la aplicación de lo dispuesto en la9esolución Ministerial NE @"6"

    = 9esolución Ministerial NE @

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    = Copia del contrato de trabajo acorde a la clasi!icación de trabajador migrante

    andino contenida en la Decisión NE 545 y que cumpla con los requisitos m$nimosprevistos por la legislación laboral peruana de acuerdo a la naturale/a del contrato"

    5" (l art$culo 4 de la Decisión NE 545, 0nstrumento Andino de MigraciónLaboral, establece la siguiente clasi!icación de los trabajadores migrantes andinos-

    a' .rabajador con despla/amiento individualFb' .rabajador de empresaFc' .rabajador de temporadaF y,d' .rabajador !ronteri/o"

    5"6 (l contrato de trabajo del trabajador migrante andino deber7 contener,como m$nimo, la siguiente in!ormación-

    a' 0denti!icación, se)o, edad y domicilio del trabajador"

    b' 0denti!icación y domicilio del empleador"

    c' N+mero de identi!icación tributaria del empleador"

    d' Nacionalidad del trabajador"

    e' Clasi!icación del trabajador migrante de acuerdo al art$culo 4 de la DecisiónNE 545"

    !' 9emuneración"

    g' Duración del contrato de trabajo, seg+n las leyes peruanas"

    3' Actividad económica desarrollada por el empleador"

    i' Actividad o puesto de trabajo a ser ocupado por el trabajador"

     j' Gornada laboral"

    O' Bene!icios laborales que no deben ser menores a los previstos para lostrabajadores nacionales"

    5"4 *resentada la documentación re!erida, la Autoridad Administrativa de

    .rabajo e)pedir7 una Constancia que acredite al solicitante como trabajador migrante andino, con!orme al modelo de constancia que se adjunta comoane)o del presente lineamiento"

    5"5 (n el caso de trabajador !ronteri/o, la Autoridad Administrativa de .rabajodeber7 tener en cuenta el 7mbito !ronteri/o laboral correspondiente"

    5"> Las Direcciones 9egionales de .rabajo y *romoción del (mpleo deber7nimplementar un 9egistro de .rabajador Migrante Andino = 9(.MA, en cadaubdirección de 9egistros :enerales o dependencia que 3aga sus veces,quedando obligadas a in!ormar a la Dirección :eneral de (stad$stica e0n!orm7tica sobre los registros e!ectuados en el 9(.MA, como parte de labater$a de !ormularios que las Direcciones 9egionales remiten mensualmente

    con!orme a lo dispuesto en la 9esolución del ecretario :eneral NE

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    5"@ La ubdirección de 9egistros :enerales o dependencia que 3aga sus

    veces, deber7 supervisar la situación laboral del trabajador migrante andino,en lo re!erente a condiciones de trabajo y cumplimiento de normas laboralespor parte de los empleadores, coordinando para ello con la ubdirección de0nspecciones, ubdirección de eguridad y alud en el .rabajo odependencias que 3agan sus veces, las que e!ectuar7n las visitas inspectivasy aplicar7n las sanciones que correspondan de acuerdo a sus !acultades,in!ormando a la ubdirección de 9egistros :enerales o dependencia que3aga sus veces sobre los resultados de las acciones e!ectuadas, a e!ecto deelaborar la in!ormación trimestral que la Dirección 9egional de .rabajo y*romoción del (mpleo deber7 remitir a la Dirección Nacional de 9elacionesde .rabajo sobre las acciones de supervisión reali/adas y sus resultados"

    5" La re!erida supervisión deber7 implementarse mediante un *lan .1cnico

    de upervisión elaborado por la Dirección 9egional de .rabajo y *romocióndel (mpleo correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral5"> de la presente Directiva, tomando como base el 9(.MA y coordinandocon la Dirección :eneral de Migraciones o Autoridad Migratoria competente"(l re!erido *lan .1cnico de upervisión ser7 comunicado a la DirecciónNacional de 9elaciones de .rabajo dentro de los %5 d$as 37biles de entradaen vigencia de la presente Directiva, asimismo, trimestralmente se deber7in!ormar de las acciones de supervisión reali/adas y sus resultados a laDirección Nacional de 9elaciones de .rabajo, con!orme lo dispuesto en elre!erido numeral 5">"

    5"< Los trabajadores migrantes andinos deben tener un trato igual que untrabajador nacional, debiendo por tanto sujetarse a la normatividad laboral

    vigente aplicable a nuestros nacionales, sin que esto implique un trato mejor om7s privilegiado que el de un nacional, por lo tanto, el contrato con untrabajador migrante andino debe cumplir con los requisitos previstos por lalegislación laboral peruana de acuerdo a la naturale/a del contrato"

    5"% Los Directores 9egionales de .rabajo y *romoción del (mpleo tienen elencargo de capacitar al personal a su cargo sobre los alcances de la presenteDirectiva, la Decisión NE 545, 0nstrumento Andino de Migración Laboral, y la9esolución Ministerial NE @

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    a' Iormato estad$stico para el 9egistro de .rabajador Migrante Andino =

    9(.MA"b' Modelo de Constancia de .rabajador Migrante Andino"

    M.*(Ministerio de .rabajo y*romoción del (mpleo

    C8N.ANC0A D( .9ABAG89 M0:9AN.( AND0N8 #D(C00N NE 545'

     Al amparo de lo dispuesto por la 9esolución Ministerial NE @