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Secretaría general [email protected] Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es E AYS_PLN_20151030_ACT_INFORMACION Sesión número 15/2015 Ref. AYS_PLN_20151030_ACT_INFORMACION INFORMACIÓN LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE POR EL PLENO DE LA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL. En la ciudad de Segovia, el día treinta de octubre de dos mil quince, y en el Salón de Plenos de su Casa consistorial, se reunieron, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los integrantes del Pleno municipal al objeto de celebrar sesión ordinaria, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 27 de octubre de dos mil quince, (Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 10253430477226027716 en http://segovia.es/validación ), convocatoria que, acompañada del orden del día de los asuntos a tratar, fue debidamente notificada a todos sus integrantes mediante correo electrónico, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, acuerdo núm. 20/2009 y la Disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia. Asistieron a la sesión: LA ILMA. SRA. ALCALDESA doña Clara I. Luquero de Nicolás Y LOS CONCEJALES don Alfonso Juan P. Reguera García, doña Paloma Maroto, don Andrés J. Torquemada Luengo, doña M. Fernanda Santiago, don José Antonio Bayón López, doña Claudia de Santos Borreguero, don Álvaro Serrano del Pino, doña María Ángeles Rueda Cayón, don Ramón Muñoz Torrero Osorio, doña María Luisa Delgado Robledo y don Jesús García Zamora del Grupo municipal del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE); doña Raquel Fernández García, doña Azucena Suárez del Pozo, don Juan Antonio Miranda Herrero, don Darío Reques Sánchez, don José Luís Huertas San Frutos, doña María Rosa Redondo Llorente y don Javier María Encinas Reguera, del grupo municipal del Partido Popular (P. P.); doña Mª José García Orejana y don Juan Manuel Alcalde Castro, del grupo municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s); don Cosme Aranguren Gallego y doña Esther Bermejo Bravo, del grupo municipal de Unión Progreso y Democracia (UPyD) y don Ángel Galindo Hebrero, del grupo municipal de Izquierda Unidad (I. U.). Y siendo las nueve horas y cinco minutos, concurriendo inicialmente veinticuatro de los veinticinco miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación municipal, con lo que se alcanza el quórum del tercio de su número legal y teniéndose todos sus componentes por convocados en tiempo y forma, se constituyó, en primera convocatoria, en sesión ordinaria el Pleno de la Excma. Corporación Municipal, asistido la Secretaria General accidental, doña María del Carmen de Diego Corrales, que dio fe del acto como Secretaria del órgano. Así mismo, asistió el Sr. Interventor general municipal, don Manuel García Rubio. Don Francisco Javier Vázquez Requero no asistió habiendo justificado su ausencia.

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Secretaría general [email protected]

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

E AYS_PLN_20151030_ACT_INFORMACION

Sesión número 15/2015 Ref. AYS_PLN_20151030_ACT_INFORMACION

INFORMACIÓN LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE POR EL PLENO DE

LA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL.

En la ciudad de Segovia, el día treinta de octubre de dos mil quince, y en el Salón de Plenos de su Casa consistorial, se reunieron, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los integrantes del Pleno municipal al objeto de celebrar sesión ordinaria, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 27 de octubre de dos mil quince, (Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 10253430477226027716 en http://segovia.es/validación), convocatoria que, acompañada del orden del día de los asuntos a tratar, fue debidamente notificada a todos sus integrantes mediante correo electrónico, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, acuerdo núm. 20/2009 y la Disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia.

Asistieron a la sesión: LA ILMA. SRA. ALCALDESA doña Clara I. Luquero de Nicolás Y LOS CONCEJALES don Alfonso Juan P. Reguera García, doña Paloma Maroto, don Andrés J. Torquemada Luengo, doña M. Fernanda Santiago, don José Antonio Bayón López, doña Claudia de Santos Borreguero, don Álvaro Serrano del Pino, doña María Ángeles Rueda Cayón, don Ramón Muñoz Torrero Osorio, doña María Luisa Delgado Robledo y don Jesús García Zamora del Grupo municipal del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE); doña Raquel Fernández García, doña Azucena Suárez del Pozo, don Juan Antonio Miranda Herrero, don Darío Reques Sánchez, don José Luís Huertas San Frutos, doña María Rosa Redondo Llorente y don Javier María Encinas Reguera, del grupo municipal del Partido Popular (P. P.); doña Mª José García Orejana y don Juan Manuel Alcalde Castro, del grupo municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s); don Cosme Aranguren Gallego y doña Esther Bermejo Bravo, del grupo municipal de Unión Progreso y Democracia (UPyD) y don Ángel Galindo Hebrero, del grupo municipal de Izquierda Unidad (I. U.). Y siendo las nueve horas y cinco minutos, concurriendo inicialmente veinticuatro de los veinticinco miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación municipal, con lo que se alcanza el quórum del tercio de su número legal y teniéndose todos sus componentes por convocados en tiempo y forma, se constituyó, en primera convocatoria, en sesión ordinaria el Pleno de la Excma. Corporación Municipal, asistido la Secretaria General accidental, doña María del Carmen de Diego Corrales, que dio fe del acto como Secretaria del órgano.

Así mismo, asistió el Sr. Interventor general municipal, don Manuel García Rubio.

Don Francisco Javier Vázquez Requero no asistió habiendo justificado su ausencia.

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Abierta la sesión por la Presidencia, tras la interpretación del himno a Segovia, se pasó a conocer los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

• ACTA

Acuerdo núm. 262.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015, CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN.

No habiendo solicitudes de intervención, resultó aprobada el acta de la sesión ordinaria del pleno celebrada el dia 25 de septiembre de 2015, con el carácter de ordinaria.

I.- PARTE RESOLUTIVA

Acuerdo núm. 263 .- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES CELEBRADA EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2015 RELATIVO A PROPUESTA DE ADHESIÓN A LA ESTRATEGIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

El Pleno de la Excma. Corporación municipal acordó:

1. Acordar la Adhesión del Ayuntamiento de Segovia a la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud.

2. Avanzar en la constitución de una mesa intersectorial en el municipio como instrumento de colaboración entre sectores para ganar salud en un marco de salud en todas las políticas.

3. Designar como coordinador al Psicólogo del Plan Municipal de Drogas y Salud para la implementación local de la Estrategia.

4. Facilitar información de los recursos comunitarios disponibles para mejorar la salud y la calidad de vida de las personas que forman parte de la comunidad.

5. Que se realicen los trámites oportunos para la adhesión formal a la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud (SNS), dando traslado de este acuerdo al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

Acuerdo núm. 264 .- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CULTURA , EDUCACAIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2015 RELATIVO A LA PROPUESTA DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO MUSEO ARTE CONTEMPORÁNEO “ESTEBAN VICENTE” APROBADOS POR EL PLENO DE DICHO CONSORCIO EN FECHA 16 DE MARZO 2015, DE LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS REALIZADAS CON ANTERIORIDAD Y DE SU TEXTO REFUNDIDO.

El Pleno de la Excma. Corporación municipal acordó:

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1º.- Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio de Derecho Público Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, efectuada por el pleno de dicho Consorcio en sesión de fecha 16 de marzo de 2015, aprobando al mismo tiempo las modificaciones estatuarias efectuadas desde la aprobación inicial del Consorcio en virtud del acuerdo del Pleno del Museo de fecha 22 de diciembre de 1997, que se contienen en el texto refundido y final aprobado en la citada sesión de 16 de marzo 2015.

“E S T A T U T O S R E F U N D I D O S

(Definitivos: Sesión ordinaria de Pleno 16 de marzo de 2015)

DEL CONSORCIO MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

ESTEBAN VICENTE

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C A P I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Constitución.

El Ministerio de Educación y Cultura, la Junta de Castilla y León, la Excma. Diputación Provincial de Segovia, el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, bajo la Presidencia Honoraria de D. Esteban Vicente y de su esposa Dª Harriet G. Vicente, crean un Consorcio que se constituye como entidad de derecho público, bajo la denominación de "Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente" que tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran para la gestión y organización de actividades museísticas y culturales, relacionadas con el arte contemporáneo, con especial incidencia en la obra pictórica de D. Esteban Vicente y la denominada "Generación del 27", época de referencia de dicho artista, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, y artículos 37 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955.

Artículo 2.- Personalidad jurídica.

El Consorcio se constituye como Entidad pública dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.

En aplicación de la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducida por la Disposición Final Segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el Consorcio queda adscrito a la Diputación Provincial de Segovia, en aplicación de los criterios de prioridad fijados por la expresada Disposición Adicional Vigésima, permaneciendo adscrito a dicha Administración, en tanto no se modifiquen, en próximos ejercicios presupuestarios, las circunstancias que podrían determinar que sea otra Administración Pública a la que debiera adscribirse el Consorcio.

No obstante ello conforman, a fecha de 11 de junio de 2014, el Consorcio las Entidades: Ministerio de Cultura, Educación y Deporte, Junta de Castilla y León, Diputación de Segovia, Ayuntamiento de Segovia y Fundación Harriet and Esteban Vicente, sin perjuicio de la posible incorporación de nuevos miembros consorciados o la separación de los mismos.

Artículo 3.- Fines.

El Consorcio carece de ánimo de lucro y si en el ejercicio de sus actividades obtuviese beneficios económicos éstos se destinarán a la ampliación y perfeccionamiento de sus actividades y servicios o adquisición de bienes.

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Serán fines del Consorcio, entre otros:

a) Acoger una muestra antológica y suficiente de la obra artística de D. Esteban Vicente.

b) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias en orden a difundir la obra del citado artista.

c) Profundizar en el estudio y difusión de la denominada "Generación del 27" en todas sus vertientes.

d) La elaboración y edición de publicaciones, producción de obras audiovisuales y toda clase de material informático destinado a la promoción y difusión de la obra de D. Esteban Vicente y de su entorno cultural concretado en la Generación del 27, a la que pertenece el mismo y en general cualquier manifestación cultural contemporánea.

e) Colaborar con las Administraciones Central, Autonómica y Locales, así como con entidades privadas y personas físicas e incluso, si ello fuere necesario, con las de otros países, en todas aquellas actividades y actuaciones que tiendan a la consecución de los fines del Consorcio.

f) Intervenir activa y eficazmente para convertir al Museo en elemento primordial e ineludible del conocimiento de la obra del gran artista Esteban Vicente y de su generación.

g) Promover estudios y cuantas investigaciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos.

h) La exposición y fomento específico de actividades relacionadas con el arte contemporáneo.

i) En general promover y potenciar todas aquellas actuaciones de carácter inespecífico que tiendan al fomento de las actividades culturales a desarrollar.

j) Procurar la protección del valor histórico, artístico, científico, técnico y cultural de las obras del Museo

Artículo 4.- Duración.

La Institución se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o en los presentes estatutos, comenzando sus actividades el mismo día de su constitución.

Artículo 5.- Régimen jurídico.

El Consorcio se rige por las disposiciones de estos estatutos, por la reglamentación interna que pudiera dictarse, en su caso, en desarrollo de los mismos y supletoriamente, por la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. legislativo 781/86, de 18 de abril, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.995.

El Consorcio está sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Diputación de Segovia por ser ésta la Administración Pública a la que se adscribe, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoria de las cuentas anuales, que será responsabilidad del órgano de control de la Diputación de Segovia.

En todo caso el Consorcio forma parte de los presupuestos y ha de incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de adscripción.

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El personal al servicio del Consorcio que pudiera incorporarse, a partir de la vigencia de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, únicamente podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, siendo su régimen jurídico el fijado respecto de la Diputación de Segovia, en cuando Administración pública de adscripción, y sus retribuciones, en ningún caso, podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalente en aquellas.

Artículo 6.- Sede.

El Consorcio tiene su sede en la ciudad de Segovia, concretamente en las instalaciones del -Palacio de Enrique IV, propiedad de la Diputación Provincial de Segovia, o en aquellos otros locales que en un futuro pudieran destinarse a tal efecto y así lo acuerde el órgano de gobierno competente.

C A P I T U L O II

PRESIDENCIA DE HONOR, ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 7.- Presidencia de Honor “in memoriam”

La Presidencia Honoraria corresponde a D. Esteban Vicente y a Dª Harriet G. Vicente “in memoriam”, en homenaje y reconocimiento a sus insignes figuras, especialmente en lo atinente a su generosidad en la creación y mantenimiento del Museo y a la donación que conforma su colección permanente.

Artículo 8.- Órganos de Gobierno y Administración, Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) El Pleno

b) El Consejo Rector

c) El Presidente.

Mediante acuerdo específico del Pleno o, en su caso, del Consejo Rector, se podrán crear comisiones de asesoramiento.

Artículo 9.- Carácter y composición del Pleno.

1º.- El Pleno constituye el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio y estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente ejecutivo: el de la Excma. Diputación Provincial o persona en quien delegue.

- Vicepresidentes: el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Segovia o Concejal en quien delegue y un representante de la Fundación “The Harriet and Esteban Vicente Foundation”.

- Vocales:

-Dos representantes de la Diputación Provincial de Segovia

-Un representante del Ministerio de Cultura.

-Un representante de la Junta de Castilla y León.

-Un representante de cada una las entidades privadas colaboradoras integrantes del Consorcio.

-Las personas que libremente designe la Fundación “The Harriet and Esteban Vicente Foundation” con un máximo de tres, en representación de dicha Fundación.

-El Director o asimilado.

2º.- Secretario: ejercerá las funciones de secretario el funcionario técnico de administración general que ejerza la jefatura de servicio del Área de Cultura de la Diputación Provincial de Segovia.

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Artículo 10.- Composición del Consejo Rector.

El Consejo Rector será el órgano de trabajo y de ejecución del Consorcio y estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: el del Pleno.

-Vicepresidentes: los del Pleno.

-Vocales: Un representante elegido de entre el resto de las Instituciones participantes.

-El Director o asimilado.

-Secretario: el del Pleno.

Artículo 11.- Asesores y Director.

A las sesiones del Pleno y del Consejo Rector podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas físicas o representantes de instituciones que puedan contribuir a la mejor consecución de los fines del Consorcio.

Su designación con carácter permanente o para asistir a sesiones específicas, según los casos, corresponderá al Presidente Ejecutivo del Consorcio, previo informe del Director.

El Pleno nombrará un Director o asimilado para el Consorcio y, en su caso, un Director-adjunto.

C A P I T U L O III

ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION.

Artículo 12.- Atribuciones del Pleno

Corresponde al Pleno:

a) Aprobar las directrices y criterios generales de actuación y de alta dirección del Consorcio.

b) Aprobar sus estatutos reguladores, los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio y de todos los órganos que lo integran y de que se quiera dotar aquél.

c) Aprobar el presupuesto anual, sin perjuicio de su incorporación al Presupuesto General de la Diputación, en cuanto Administración Pública de adscripción.

d) Aprobar la forma de gestión por la que deban regirse los servicios del Consorcio.

e) Vigilar el cumplimiento de los fines del Consorcio; aprobar el inventario de bienes y derechos y la memoria anual de gestión.

f) Aprobar la incorporación al Consorcio de otras entidades públicas o privadas.

g) Aprobar la modificación de los estatutos.

h) Aprobar la plantilla del personal, así como sus retribuciones.

i) Nombrar y cesar al Director y, en su caso, al Director-adjunto.

j) Ejercer las acciones administrativas y jurisdiccionales.

k) Aprobar las operaciones de endeudamiento.

l) Adquirir, enajenar o gravar los inmuebles propiedad del Consorcio.

m) Fijar la sede del Consorcio.

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n) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.

ñ) Designar al tesorero de entre sus miembros.

o) Contratar obras, servicios o suministros de cuantía superior a 200.000,00 €.

Artículo 13.- Atribuciones del Consejo Rector:

Corresponde al Consejo Rector:

a) Las atribuciones que el Pleno o la Presidencia le deleguen.

b) Asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones.

c) Resolver aquellos asuntos atribuidos al Pleno que, por razones de urgencia, previamente acordados por el Consejo Rector, no puedan esperar a la convocatoria de aquél, quien posteriormente, los conocerá y, en su caso, ratificará los acuerdos adoptados.

Artículo 14.- Atribuciones del Presidente.

a) Representar al Consorcio

b) El ejercicio ante los tribunales de todo tipo de acciones judiciales, previamente acordados por el

Pleno.

c) Formar el orden del día; convocar, presidir, salvo que asistan a la sesión, conjunta o

separadamente las personas que ejercen la presidencia honoraria del Consorcio, suspender y

levantar las sesiones del Pleno y del Consejo Rector, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates

con su voto de calidad.

d) Velar por el cumplimiento de ejecución de los acuerdos que adopten los órganos colegiados del

Consorcio.

e) Proponer al Pleno o al Consejo Rector el estudio o informe de cuantas medidas y proyectos estime

de interés en orden a la consecución de los fines culturales del Consorcio.

f) Contraer obligaciones y ordenar pagos de fondos del Consorcio de la forma prevista y

aprobada, así como la contratación de obras, servicios y suministros de hasta 200.000,00 €.

g) Ejercer todas las demás facultades de gobierno y administración que no estén expresamente atribuidas a

los demás órganos de la Institución.

h) Aprobar la liquidación presupuestaria y las cuentas anuales del Consorcio sin perjuicio de

dación de cuenta al Pleno.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente le sustituirá el Vicepresidente que asumirá dichas atribuciones.

C A P I T U L O IV

FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 15.- Reuniones del Pleno.

El Pleno se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, la primera, el primer semestre y la segunda en el último semestre, y con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud del Consejo Rector o de, al menos, un tercio del número total de miembros del Pleno.

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En los dos supuestos últimos las peticiones han de señalar la causa o causas que, a juicio de los peticionarios, justifiquen la convocatoria de la sesión extraordinaria, que, en todo caso, habrá de ser convocada en el plazo máximo de diez días hábiles y celebrada en término máximo de un mes, a contar desde la fecha de petición de la convocatoria.

Artículo 16.- Quórum y forma de adopción de acuerdos.

El quórum para la válida celebración de las sesiones en primera convocatoria, será de un tercio del número legal que compongan el Pleno.

En segunda convocatoria, las sesiones se celebrarán una hora después de la señalada para la primera por los miembros presentes, cualquiera que sea su número, debiendo estar siempre presentes el presidente, el secretario y un vocal o las personas que legalmente les sustituyan.

En las sesiones celebradas a petición de los miembros del Pleno será necesario, en todo caso, la asistencia de los firmantes de la solicitud.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

Si alguno de los miembros del Pleno no puede asistir a sus reuniones por causa justificada, dicho miembro podrá ser sustituido por un representante, debidamente acreditado, miembro de la institución o entidad a que represente el ausente.

Los miembros del Pleno podrán participar en los debates y ejercer su derecho al voto en las sesiones del mismo, previamente convocadas, de forma excepcional y siempre que se justifique de forma fehaciente la imposibilidad de asistencia personal, a través de vídeo-conferencia, otro sistema on-line o vía telefónica, siempre que se constate la certeza indubitada de que los intervinientes son las personas que forman parte del Pleno y que no existe duda alguna sobre el emisor del voto y el sentido del mismo respecto de todos y cada uno de los asuntos que requieran de dicha votación.

Artículo 17.- Reuniones del Consejo Rector.

El Consejo Rector se reunirá cuando así lo decida el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.

El régimen legal y de funcionamiento de las sesiones del Consejo Rector será el previsto en lo que le atañe para

las del Pleno.

Artículo 18.- Atribuciones del Secretario.

El Secretario del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y del Consejo Rector, redactando las actas de las mismas y autorizándolas junto a la presidencia con sus respectivas firmas, dando cuenta para su aprobación en la siguiente sesión que se celebre.

b) Redactar y notificar con la debida antelación las convocatorias de las sesiones del Pleno y del Consejo Rector, uniendo a la convocatoria el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar y el acta de la sesión anterior.

c) La fe pública y asesoramiento legal, así como cualesquiera otras propias de la naturaleza del cargo.

C A P I T U L O V

P E R S O N A L

Artículo 19.- Director y otro personal al servicio del Consorcio

El Pleno designa el puesto de Director o asimilado y, en su caso, de Director-adjunto mediante la correspondiente relación laboral.

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Artículo 20.- Competencias del Director y del Director-adjunto

a) Gestionar los recursos financieros, presupuestarios y contables.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y liquidación del presupuesto vencido.

c) Elaborar el anteproyecto de actuaciones.

d) Ejecutar los acuerdos del Pleno y del Consejo Rector.

e) La dirección y jefatura del personal a su cargo.

f) La gestión del patrimonio y los bienes que corresponden a los servicios a su cargo.

g) Las demás funciones que le sean delegadas, en su caso, por el Pleno y el Consejo Rector.

h) La tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio.

i) Preparar la documentación que deba someterse a la consideración del Pleno y del Consejo Rector.

j) Alcanzar los objetivos que definan el Pleno y el Consejo Rector, ejecutando sus acuerdos cuando esta función no venga atribuida a ningún otro órgano o persona.

C A P I T U L O VI

R E T R I B U C I O N E S

Artículo 21.- Gratuidad de los cargos.

Los miembros del Pleno y del Consejo Rector, salvo el director o asimilado y secretario, no percibirán retribuciones por el desempeño de sus cargos en el Consorcio y, en su caso, sólo podrán recibir indemnizaciones compensatorias por los gastos efectivamente realizados en el ejercicio de los mismos.

C A P I T U L O VII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22.- Recursos económicos

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las aportaciones obligatorias de las distintas entidades consorciadas con compromiso de aportación en la cuantía y proporción que se acuerde para cada ejercicio económico.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público o privado.

c) Los ingresos que pueda proporcionar las actividades del Consorcio.

d) Empréstitos y préstamos, de conformidad con la legislación de Régimen Local.

Artículo 23.- Patrimonio

El Consorcio posee un patrimonio vinculado a sus fines que estará integrado por los siguientes bienes:

a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio, y

b) Los bienes que adquiera el Consorcio por cualquier concepto.

Artículo 24.- Presupuesto

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El Consorcio formará para cada ejercicio económico un presupuesto que comprenderá todos los gastos e ingresos del mismo y que deberá aprobarse por el Pleno, si bien dicho Presupuesto deberá formar parte del Presupuesto General de la Diputación de Segovia, en cuanto Administración Pública de adscripción.

Artículo 25.- Fondos del Consorcio y formas de disposición.

Los fondos del Consorcio requerirán para su disposición de dos firmas conjuntas del presidente, del tesorero o del director del Consorcio, pudiendo el Pleno habilitar otras personas para dicha disposición.

Artículo 26.- Control financiero.

El control de carácter financiero del Consorcio se llevará a cabo de conformidad con la vigente normativa de régimen local y corresponderá a los funcionarios públicos que designe el propio Consorcio con la aceptación de la entidad a que pertenezcan.

Artículo 27.- Régimen de contratos.

El régimen de contratación del Consorcio se someterá a la legislación vigente en cada momento que regule la contratación administrativa del Sector Público.

C A P I T U L O VIII

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 28.- Recursos y acciones.

Contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración del Consorcio procederá el recurso contencioso-administrativo y contra los actos no sujetos al derecho administrativo podrán los interesados ejercitar ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria o laboral, según proceda, las acciones que correspondan con las reclamaciones previas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 29.- Legislación supletoria

En lo no previsto en estos estatutos se estará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente aplicable a la administración local.

C A P I T U L O IX

INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS AL CONSORCIO

Artículo 30.- Forma de incorporación.

Al Consorcio podrán incorporarse otras entidades locales, instituciones, organismos, sociedades, entidades o personas privadas, todos ellos sin ánimo de lucro, que lo soliciten, requiriéndose para su admisión acuerdo del Pleno por mayoría absoluta.

C A P I T U L O X

APROBACIÓN, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 31.- Aprobación y modificación de estatutos.

La aprobación de los estatutos corresponderá al Pleno, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros; con posterioridad se requerirá la aprobación de los órganos correspondientes de los distintos miembros del Consorcio, procediéndose, en todo caso, a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

La modificación de los Estatutos se efectuará por el Pleno por mayoría absoluta.

C A P I T U L O XI

SEPARACIÓN DE UNA ENTIDAD CONSORCIADA

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Artículo 32.- Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación del Consorcio.

1. “Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento dado que no se ha señalado para el Consorcio duración determinada”.

2. “El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Pleno del Consorcio”

Artículo 33.- Efectos del ejercicio del derecho de separación del Consorcio.

1.- El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el resto de sus miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones Públicas.

2.- Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación que se calculará teniendo en cuenta la aportación efectuada al Consorcio por cada miembro y que resulte, en porcentaje, respecto del último ejercicio liquidado. Se establece que no se tendrá en cuenta, a efectos de determinar el saldo del patrimonio neto, las obras de arte, bien procedentes de la donación de obras de Esteban Vicente y de sus documentos anexos, tales como su archivo personal, biblioteca, fotografías, etc., o de cualesquiera otras obras donadas al Consorcio. Los bienes inmuebles en cesión de uso, de igual forma, no serán tenidos en cuenta para determinar el saldo del patrimonio neto.

Se acordará por el Pleno del Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación en el supuesto de que ésta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación en el supuesto de que ésta resulte positiva, y una vez se haya pagado la deuda si la cuota es negativa.

b) Si el Consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el Consorcio a quién, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.

Artículo 34.- Separación de un miembro del Consorcio por incumplimiento de sus obligaciones.

La falta de aportación económica al Consorcio de cualquier entidad consorciada podrá determinar su separación inmediata del mismo, que habrá de ser acordada por el Pleno, por mayoría absoluta.

CAPÍTULO XII

DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO Y SUS EFECTOS.

Artículo 35.- Causas de disolución del Consorcio.

El Consorcio podrá disolverse por las siguientes causas:

a) Por cualquiera de las establecidas en la legislación vigente. b) Por resultar imposible realizar el fin para el que se constituyó, como consecuencia de la

falta de los medios necesarios. c) Por decisión adoptada por el Pleno, por mayoría absoluta. d) En el supuesto de que un miembro del Consorcio ejerza el derecho de separación del

mismo y se dé la circunstancia de que no permanezcan en dicho Consorcio al menos dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración

Artículo 36.- Liquidación del Consorcio.

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La disolución del Consorcio producirá su liquidación y extinción.

El Pleno al adoptar el acuerdo de disolución del Consorcio nombrará un liquidador.

El liquidador procederá a calcular la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del Consorcio, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la participación que a cada miembro le corresponde en el resultante del patrimonio neto tras la liquidación, para lo cual se tendrá en cuenta el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio en concepto de financiación durante el último ejercicio económico liquidado. Los bienes inmuebles en cesión de uso al Consorcio, revertirán, desde la fecha del acuerdo de disolución, al propietario original.

El Consorcio acordará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva e igualmente, la forma y plazos de los pagos a los que haya de hacerse frente en el supuesto de que la cuota de liquidación resulte negativa, estableciéndose con claridad las aportaciones que habrán de realizar cada uno de los miembros del Consorcio que se disuelve.

Las entidades consorciadas no podrán reclamar cantidad alguna sobre las obras de arte, bien procedentes de la donación de obras de Esteban Vicente y de sus documentos anexos, tales como su archivo personal, biblioteca, fotografías, etc., o de cualesquiera otras obras donadas al Consorcio durante el período de su vigencia y únicamente podrán adoptar el acuerdo por mayoría absoluta de que dichas obras de arte reviertan en propiedad a una Administración Pública española, de carácter cultural, entre cuyos fines se encuentren los de tener un carácter expositivo de obras de arte, todo ello a fin de mantener la continuidad de la actividad y proseguir los objetivos del Consorcio que se liquida. Las citadas obras de arte no se incluirán, en ningún caso, entre los bienes y derechos liquidables.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.

Segunda.- En el plazo máximo de treinta días, a partir de su entrada en vigor, se celebrará la reunión constitutiva del Pleno, debiendo procederse en la misma reunión a la aprobación de sus Estatutos.

2º.- Dar traslado de este acuerdo de Pleno al Consorcio de Derecho Público Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, expidiéndose certificación del mismo, para su conocimiento y efectos.

Acuerdo núm. 265.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CULTURA , EDUCACAIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO CELEBRADA EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2015 RELATIVO A LA PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN PARA EXCEPCIONAR DEL TRÁMITE DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y EL CLUB POLIDEPORTIVO UNAMI, PARA LA TEMPORADA 2015/2016.

El Pleno de la Excma. Corporación municipal acordó:

Autorizar la excepción del trámite de publicidad y concurrencia para la celebración del Convenio de Colaboración a suscribir con el Club Polideportivo UNAMI, para la Temporada Deportiva 2015/2016.

Acuerdo núm. 266.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CULTURA , EDUCACAIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO CELEBRADA EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2015 RELATIVO A LA PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN PARA EXCEPCIONAR DEL TRÁMITE DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA LA

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CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y EL CLUB DEPORTIVO FUTSAL, PARA LA TEMPORADA 2015/2016.

El Pleno de la Excma. Corporación municipal acordó:

Autorizar la excepción del trámite de publicidad y concurrencia para la celebración del Convenio de Colaboración a suscribir con el Club Deportivo FUTSAL, para la Temporada Deportiva 2015/2016.

Acuerdo núm. 267.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL CELEBRADA EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2015 RELATIVO A PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012 CORRESPONDIENTE A 48 DÍAS, SEGÚN ARTÍCULO 1 DEL REAL DECRETO LEY 10/2015 DE 11 DE SEPTIEMBRE

El Pleno de la Excma. Corporación municipal acordó:

1.- Reconocimiento a todos los afectados por los acuerdos plenarios adoptados con fechas de 30 de julio y de 1 de octubre de 2012 a percibir la parte proporcional de paga extra del mes de diciembre correspondiente al ejercicio 2012 en los términos expuestos anteriormente.

Haciendo extensivo a todos los afectados este derecho en términos idénticos que el reconocido para el personal funcionario, sin perjuicio del régimen específico que cada diferente colectivo tenga en cuanto a su abono.

2.- Que se lleven a cabo las actuaciones procedentes para hacer efectivo el mencionado derecho.

Acuerdo núm. 268.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, CELEBRADA EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2015 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA REVISIÓN DEL OBJETIVO DE VIAJEROS DE PAGO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS PARA EL AÑO 10 DEL CONTRATO.

El Pleno de la Excma. Corporación municipal acordó:

1º).- Fijar como objetivo de viajeros de pago para el año 10 del contrato del Servicio de transporte urbano colectivo de viajeros de Segovia en régimen de gestión interesada la cantidad de 3.583.419 viajeros.

Acuerdo núm. 269.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2015 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE NÚM. 5/2015 DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS, ANTERIORES AL ACTUAL 2015.

El Pleno de la Excma. Corporación municipal acordó:

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Reconocer y aplicar al vigente ejercicio las obligaciones procedentes del ejercicios cerrados anteriores al actual de 2015, por importe de 107,74 euros, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales, 60.2. del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y 36 del Reglamento Orgánico Municipal.

Acuerdo núm. 270.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2015 RELATIVO A PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA, MEDIANTE CRÉDITO EXTRAORDINARIO NÚM. 3/2015.

El Pleno de la Excma. Corporación municipal acordó:

PRIMERO.- Aprobar expediente de modificación del Presupuesto Municipal del presente ejercicio 2015, mediante crédito extraordinario, por importe de QUINCE MIL EUROS (15.000€), en las aplicaciones, conceptos e importes que se detallan:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

AUMENTOS

CRÉDITO EXTRAORDINARIO .-

13201.22199 – Otros Suministros ..…...………………………….……….….…. 15.000,00 €

TOTAL AUMENTOS …….. 15.000,00 €

FINANCIACION

BAJAS DE OTRAS APLICACIONES.-

44201.63200 – Remodelación Estación de Autobuses ….………….………... 15.000,00 €

TOTAL BAJAS ……………………...…. 15.000,00 €

RESUMEN POR CAPITULOS DE GASTOS

AUMENTOS

CAPITULO 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS..... 15.000,00 €

TOTAL AUMENTOS …………...… 15.000,00 €

FINANCIACION

BAJAS POR ANULACION

CAPITULO 6 INVERSIONES REALES …………..……….…....…. 15.000,00 €

TOTAL FINANCIACION ………….……. . 15.000,00 €

RESUMEN POR PROGRAMAS DE GASTO

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AUMENTOS

Programa :

13201 - POLICIA LOCAL …………………………………….…………………… 15.000,00 €

TOTAL ..……….. 15.000,00 €

BAJA POR ANULACION

Programa :

44201 – ESTACIONAMIENTO DE AUTOBUSES ………….…………………… 15.000,00 €

TOTAL ..……….. 15.000,00 €

SEGUNDO .- De conformidad con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el expediente deberá ser objeto de la misma tramitación prevista para la aprobación de los Presupuestos, debiéndose someter a la aprobación inicial del Ayuntamiento Pleno y exponerse al público a efectos de información y reclamaciones por el plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno. De no producirse reclamaciones la modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada y, en caso contrario, el Ayuntamiento Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverla. La Modificación Presupuestaria definitivamente aprobada deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, remitiéndose copia del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor una vez efectuada dicha publicación.

Acuerdo núm. 271.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2015 RELATIVO A PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA MEDIANTE CRÉDITO EXTRAORDINARIO NÚM. 4/2015.

El Pleno de la Excma. Corporación municipal acordó:

PRIMERO.- Aprobar expediente de modificación del Presupuesto Municipal del presente ejercicio 2015, mediante crédito extraordinario, por importe de OCHO EUROS (8.000€), en las aplicaciones, conceptos e importes que se detallan:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

AUMENTOS

CRÉDITO EXTRAORDINARIO .-

16211.62500 – Mobiliario …...……………………………………....……….….…. 8.000,00 €

TOTAL AUMENTOS …….. 8.000,00 €

FINANCIACION

BAJAS DE OTRAS APLICACIONES.-

44201.63200 – Remodelación Estación de Autobuses ….………….………... 8.000,00 €

TOTAL BAJAS …………………...…. 8.000,00 €

RESUMEN POR CAPÍTULOS

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AUMENTOS

CAPITULO 6 INVERSIONES REALES ................................................... 8.000,00 €

TOTAL AUMENTOS …………...… 8.000,00 €

FINANCIACION

BAJAS POR ANULACION

CAPITULO 6 INVERSIONES REALES …………...……….…......…. 8.000,00 €

TOTAL FINANCIACION ………….……. . 8.000,00 €

RESUMEN POR PROGRAMAS DE GASTO

AUMENTOS

Programa :

16211 – RECOGIDA DE RESIDUOS ……………………….…………………… 8.000,00 €

TOTAL ..……….. 8.000,00 €

BAJA POR ANULACION

Programa :

44201 – ESTACIONAMIENTO DE AUTOBUSES ………….…………………… 8.000,00 €

TOTAL ..……….. 8.000,00 €

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTARIA…… 8.000,00 €

SEGUNDO .- De conformidad con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el expediente deberá ser objeto de la misma tramitación prevista para la aprobación de los Presupuestos, debiéndose someter a la aprobación inicial del Ayuntamiento Pleno y exponerse al público a efectos de información y reclamaciones por el plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno. De no producirse reclamaciones la modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada y, en caso contrario, el Ayuntamiento Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverla. La Modificación Presupuestaria definitivamente aprobada deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, remitiéndose copia del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor una vez efectuada dicha publicación.

Acuerdo núm. 272.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2015 RELATIVO A PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA MEDIANTE SUPLEMENTO DE CRÉDITO NÚM. 1/2015.

El Pleno de la Excma. Corporación municipal acordó:

PRIMERO.- Aprobar expediente de modificación del Presupuesto Municipal del presente ejercicio 2015, mediante suplemento de crédito , por importe de UN MILLON DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.002.245,85 €) en las aplicaciones, conceptos e importes que se detallan:

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SUPLEMENTO DE CRÉDITO

AUMENTOS

SUPLEMENTO DE CRÉDITO.-

01101.91102 – Amortización Préstamos a largo plazo de Entes del Estado ...1.002.245,85 €

TOTAL AUMENTOS …….. 1.002.245,85 €

FINANCIACIÓN

REMANENTE DE TESORERÍA CON FINANCIACIÓN AFECTADA

87011 – ROTH. para gastos con financiación afectada que financia créditos extraordinarios o

Suplementos de crédito………..….………………………………….... 1.002.245,85 €

TOTAL FINANCIACION ..….1.002.245,85 €

RESUMEN POR CAPITULOS

AUMENTOS

CAPITULO 9 PASIVOS FINANCIEROS........................................... 1.002.245,85 €

TOTAL AUMENTOS …………... 1.002.245,85 €

FINANCIACION

CAPITULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS …..………...……….…....... 1.002.245,85 €

TOTAL FINANCIACION ………….…….1.002.245,85 €

RESUMEN POR PROGRAMAS DE GASTO

AUMENTOS

Programa:

01101 – DEUDA PÚBLICA ……………………….…………….…………… 1.002.245,85 €

TOTAL ..….…1.002.245,85 €

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTARIA…… 1.002.245,85 €

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SEGUNDO .- De conformidad con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el expediente deberá ser objeto de la misma tramitación prevista para la aprobación de los Presupuestos, debiéndose someter a la aprobación inicial del Ayuntamiento Pleno y exponerse al público a efectos de información y reclamaciones por el plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno. De no producirse reclamaciones la modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada y, en caso contrario, el Ayuntamiento Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverla. La Modificación Presupuestaria definitivamente aprobada deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, remitiéndose copia del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor una vez efectuada dicha publicación.

ASUNTOS NO COMPRENDIDOS EN EL ORDEN DEL DIA que acompañaba a la convocatoria Y QUE SE SOMETEN A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO, al amparo de los ARTÍCULOS 51 DEL TRRL (Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local), 83 DEL ROF (Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales), Y 80.3 del ROAS (reglamento Orgánico del Ayuntamiento del Segovia), para adopción, en su caso, de los acuerdos que procedan, CON LA ESPECIAL Y PREVIA DECLARACION DE URGENCIA, que habrá de adoptarse con el voto a favor de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, prevista en el articulo 47.2 de la ley 7/1965, de 2 de abril, (al menos 13 votos).

Acuerdo núm. 273.- DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, CELEBRADA CON EL CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA Y URGENTE EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 2015, RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA ADENDA Nº 2 (OBRAS DEL “SANEAMIENTO DE SEGOVIA: EDAR Y EMISARIOS”) AL CONVENIO SUSCRITO EL 31 DE OCTUBRE DE 2012 ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LA CUENCA DE NORTE S.A. (HOY AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.) Y EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA PARA AMPLIACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE SEGOVIA.

Deliberación y votación sobre la urgencia: Por la Presidencia se somete a votación la declaración de urgencia del asunto que se pretende tratar en la presente sesión, siendo votada, resultando 24 votos emitidos y todos a favor, quedando, en su consecuencia, aprobada la declaración de urgencia del asunto epigrafiado, procediéndose, seguidamente, al estudio, análisis y dictamen del mismo.

Deliberación sobre el fondo del asunto:

El Pleno de la Excma. Corporación municipal acordó:

1º).- Aprobar la Adenda nº 2 (obras del “Saneamiento de Segovia: EDAR y emisarios”) al Convenio suscrito el 31 de octubre de 2012 entre la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca de Norte S.A. (hoy Aguas de las Cuencas de España S.A.) y el Ayuntamiento de Segovia para ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Segovia.

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2º).- Que se publique la Adenda nº 2 al Convenio en los términos del art. 8-2º de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

3º).- Asumir, al amparo de los previsto en lo apartados 2º y 5º del art. 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los nuevos compromisos de gasto de carácter plurianual que abarcan un periodo de veinticinco años, comprendido entre el ejercicio 2016 y el 2040, con un importe total de 106.907.771,84.-€, con las siguientes anualidades:

AÑO TOTAL

01 2016 2.637.876,11

02 2017 2.734.863,04

03 2018 2.835.783,35

04 2019 2.940.782,14

05 2020 3.050.009,64

06 2021 3.163.621,44

07 2022 3.281.778,65

08 2023 3.404.648,11

09 2024 3.532.402,58

10 2025 3.665.220,93

11 2026 3.803.288,38

12 2027 3.946.796,71

13 2028 4.095.944,46

14 2029 4.250.937,21

15 2030 4.411.987,78

16 2031 4.579.316,52

17 2032 4.753.151,53

18 2033 4.933.728,96

19 2034 5.121.293,25

20 2035 5.316.097,47

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21 2036 5.465.650,84

22 2037 5.619.812,06

23 2038 5.778.719,38

24 2039 5.942.515,18

25 2040 6.111.346,12

Los compromisos de gasto deberían adoptarse con cargo a a la aplicación presupuestaria 16001.25001 del vigente Presupuesto.

II.- PARTE DESTINADA AL CONTROL DE OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES:

ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.-

Acuerdo núm. 274.- ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA.

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO de la información de la Secretaría general sobre el estado de ejecución de los acuerdos adoptados por el pleno en la sesión anterior celebrada el 25 de septiembre de 2015 con el carácter de ordinaria. Se procederá a la remisión a portavoces de los grupos municipales del documento correspondiente, teniéndose por cumplida la dación de cuenta del estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la pasada sesión plenaria.

RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.

Acuerdo núm. 275.- DACIÓN DE CUENTA, EN CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL ROF, DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno quedó enterado de las resoluciones dictadas por la Alcaldía que se corresponden con los Decretos núm.: 7.291, de 16 de septiembre de 2015, al Decreto núm.: 7.997, de 15 de octubre de 2015, teniéndose por cumplido el trámite de control.

Acuerdo núm. 276.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA DE FECHA 24/09/2015 POR EL QUE SE DELEGA LA PRESIDENCIA DEL PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO

Se da cuenta del Decreto de Alcaldía mencionado en el epígrafe que se trae a esta sesión del Pleno Corporativo para su conocimiento, cuyo tenor es el siguiente:

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

DECRETO.

ILMA. SRA. ALCALDESA, DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS

Segovia

Refª Expte: 000003/2015-CORPO15_19 Procedimiento: CORPORACION 2015-2019 Interesado: DON RAMÓN MUÑOZ TORRERO OSORIO Actuación: DELEGACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE

INFANTIL DE TRÁFICO (PIT)

A la vista del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Parque Infantil de Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Segovia (BOP. de 15 de septiembre de 2006) en el que se establece que la Presidencia de la Junta Rectora recaerá en el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Segovia o miembro corporativo en quien delegue,

Visto el Decreto de esta Alcaldía de fecha 17 de junio de 2015 sobre designación miembros de la JGL, nombramiento de Tenientes de Alcalde y delegaciones del Alcalde, en virtud del cual se resuelve la delegación en DON RAMON MUÑOZ TORRERO OSORIO de competencias en las siguientes materias: Tráfico, Transportes y Movilidad (área 3c) y Seguridad (área 6)

Y vistos los artículos 23 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes y 114 y siguientes del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

RESUELVO: DELEGAR la Presidencia efectiva de la Junta Rectora del Parque Infantil de Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Segovia en DON RAMON MUÑOZ TORRERO OSORIO, Concejal con competencias delegadas en materia de Tráfico, Movilidad y Seguridad.

Condiciones de la delegación: Esta Delegación comprenderá las facultades de convocar y dirigir las reuniones y demás facultades que generalmente corresponden a la Presidencia de los órganos colegiados y las que específicamente le confieren al Presidente de la Junta Rectora el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Parque Infantil de Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Segovia y quedará revocada, automática y puntualmente, sin necesidad de acto expreso de avocación, en los supuestos de asistencia a la reunión por parte de esta Alcaldía, así como en los casos de ausencia temporal o imposibilidad de asistencia a la sesión por parte del Concejal delegado.

En todo caso, las Convocatorias de la Junta Rectora serán comunicadas a esta Alcaldía.

Efectividad de la delegación: La delegación surgirá efectos desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación el Boletín Oficial de la Provincia.

La delegación requerirá su aceptación por parte del Concejal delegado. No obstante lo anterior, se entenderá aceptada tácitamente si, en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, no se ha efectuado manifestación expresa al respecto ante el órgano delegante.

De la presente delegación se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a la misma y se procederá a publicar dicha delegación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.

Lo manda y firma la Ilma. Sra. Alcaldesa, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, ante mí que de ello doy fe.

Cúmplase, LA ALCALDESA, Así lo manda y firma el Alcalde, de todo lo cual como Secretaria DOY FE.”

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EL PLENO QUEDA ENTERADO

OTRAS INFORMACIONES AL PLENO

Acuerdo núm. 277.- DACIÓN DE CUENTA DE LA REMISIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES RELATIVO AL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015, RELATIVO AL GRUPO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Se da cuenta del Informe emitido por la Tesorería municipal, en fecha 14 de octubre 2015, sobre el asunto indicado en el epígrafe, de lo que tuvo conocimiento la Comisión de Hacienda, patrimonio y empleo en la sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2015 de acuerdo con lo siguiente::

“ DICTAMEN. Sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2.015.

DACIÓN DE CUENTAS DE LA REMISIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES RELATIVO AL GRUPO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, REFERENTE AL MES DE AGOSTO DE 2015, EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

� Visto el Informe emitido por la Tesorería municipal, en fecha 14 de octubre de 2015, sobre el asunto epigrafiado, cuya literalidad dice:

“La ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril introduce el concepto de “Periodo medio de pago” como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de forma que todas las administraciones publicas deberán hacer público su periodo medio de pago, el cual se define por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, como el ratio que mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, y siempre como indicador distinto respecto del periodo legal de pago definido en la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta medición con criterios estrictamente económicos puede alcanzar valores negativos, tanto en las operaciones pagadas como en las pendientes de pago, siempre que se pague antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de facturas o certificaciones de obra o si al final del periodo mensual para remitir la información aún no han transcurrido en las operaciones pendientes de pago esos treinta días.

Así mismo se establece la obligación a las Administraciones Públicas y Organismos dependientes según la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013 de 20 de diciembre, de publicar en el portal Web el periodo medio de pago a proveedores.

El artículo 6 apartado 2 del Real Decreto 635/2014 recoge esta exigencia señalando que las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán la siguiente información relativa a su periodo medio de pago a proveedores referido al mes anterior:

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a) periodo medio de pago global a proveedores mensual y su serie histórica

b) periodo medio de pago mensual de cada Entidad y su serie histórica

c) la ratio mensual de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica

d) la ratio de operaciones pendientes de pago mensual de cada entidad y su serie histórica.

En base a lo anteriormente señalado se da cuenta del Periodo Medio de Pago a proveedores individualizado por entidades y global del mes de agosto de 2015, y que es:

Entidad Ratio Operaciones

Pagadas (días)

Importe Pagos

Realizados (euros)

Ratio Operaciones Pendientes

(días)

Importe Pagos

Pendientes (euros)

PMP (días)

Segovia -5,16 1.871.451,89 4,23 1.488.338,05 -1,00

F. Don Juan de Borbón -16,00 37.122,00 14,00 7.562,10 -10,92

Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U

-28,00 15.525,00 -18,00 7.110,27 -24,86

Inst. Municipal de Deportes 0,00 0,00 9,60 12.319,11 9,60

PMP Global 1.924.098,89 1.515.329,53 -1,25

A la fecha de la firma del presente informe, los datos contenidos en el mismo están grabados en la plataforma de rendición del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas”.

La Comisión queda enterada, acordando dar cuenta del mismo al Ayuntamiento Pleno en la siguiente sesión, de carácter ordinaria, que celebre.

Segovia, a 23 de octubre de 2.015. EL SECRETARIO DE LA COMISION.”

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO

ESCRITOS GRUPOS MUNICIPALES

Acuerdo núm. 278.- DACIÓN DE CUENTA AL PLENO DE ESCRITO PRESENTADO POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA (I.U.) SOBRE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE ESTE GRUPO EN LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO Y EN EL CONSEJO DE LA POLICÍA LOCAL.

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Se da cuenta del escrito del Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, fechado en Segovia, el 29 de septiembre de 2015, núm. R.E 2015031991, cuyo tenor es el siguiente:

REPRESENTACIÓN DEL GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA EN LOS ÓRGANOS MUNICIPALES

Don Ángel Galindo Hebrero, portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, con DNI 70246986H, cómo único representante del grupo municipal de IU Segovia, será el representante del mismo en el Consejo de la Policía Local y en la Junta Rectora del Parque Infantil de Tráfico.

En Segovia, a 29 de septiembre de 2015. Fdo. Ángel Galindo Hebrero. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida.”

DADA CUENTA, EL PLENO QUEDA ENTERADO. Se procederá a dar traslado de estas comunicaciones a los correspondientes órganos colegiados.

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

Acuerdo núm. 279.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA PARA FAVORECER EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE Y REDUCIR EL USO DE TRANSPORTE MOTORIZADO EN LA CIUDAD DE SEGOVIA.

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

“Ángel Galindo Hebrero, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayto. de Segovia, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Corporación la siguiente

Moción para favorecer el uso de la bicicleta como medio de transporte y reducir el uso de transporte motorizado en la ciudad de Segovia.

Exposición de motivos

El desarrollo de políticas en favor de la movilidad sostenible ha de ser una prioridad dentro de la actuación municipal. El exceso de tráfico, la falta de seguridad vial y la alta contaminación hacen urgente la toma de medidas para tratar de atenuar el efecto negativo que estos problemas producen en las ciudades. En este sentido, las actuaciones para promover y favorecer la utilización de la bicicleta deben tener un papel fundamental en la política de transporte urbano, conjuntamente con aquellas diseñadas para la promoción del transporte público y la racionalización del uso del vehículo privado.

La bicicleta es un medio de transporte no contaminante, saludable y que apenas consume espacio público. No crea emisiones de CO2, no emite ruidos y su fabricación consume menores recursos naturales. Generalizar su uso no solo ayuda a mejorar la movilidad y la sostenibilidad en las ciudades, sino que también puede ser un acicate para que nuevos usuarios se animen a utilizarla.

Se han de tener en cuenta también los efectos en la calidad de vida de los ciudadanos. Según consta en la propia documentación oficial de la Semana Europea de la Movilidad, el uso excesivo de los coches privados en las ciudades, además de fomentar los accidentes de tráfico, favorece la aparición

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de infecciones y problemas respiratorios debidos a la contaminación del aire, así como problemas cardiovasculares provocados por estilos de vida cada vez más sedentarios.

Desde las instituciones europeas se ha manifestado en varias ocasiones la importancia de impulsar medidas en favor del uso de la bicicleta. Hace ya muchos años, países como Holanda Dinamarca o Alemania comenzaron desarrollar políticas para fomentar este transporte en las ciudades con resultados muy satisfactorios. En España, ciudades como Barcelona, San Sebastián, o Zaragoza siguieron esta tendencia con la creación de sus respectivos Planes Directores de Movilidad Ciclista. Segovia debe dar también el paso hacia la normalización de la bicicleta como medio de transporte cotidiano y promover políticas que no pongan a los vehículos a motor por delante de peatones y ciclistas.

En varias ciudades españolas las Ordenanzas Municipales han sido modificadas para favorecer la convivencia pacífica entre ciclistas, peatones y conductores. Se permite por ejemplo la circulación de bicicletas en zonas peatonales y zonas verdes, siempre conservando la prioridad peatonal e imponiendo ciertas limitaciones al ciclista, o se regula la creación de Zonas 30 (ciclocarriles). Es necesario comenzar a generar en nuestra ciudad un entorno urbano favorecedor del uso de la bicicleta.

La tipología del tráfico rodado de la ciudad, de baja intensidad en comparación con otras provincias, y la existencia de muchos puntos de velocidad reducida hacen que la mayoría de las calles de la ciudad sean aptas para circular en bicicleta. Además, medidas disuasorias como las zonas de estacionamiento de pago y las Vías de Alta Prioridad amplían las ventajas de la bicicleta respecto al vehículo particular. Por el tamaño y las características de la ciudad, la mayor parte de los desplazamientos son cortos y, por lo tanto, susceptibles de realizarse en bicicleta.

Aunque la orografía de Segovia puede parecer un inconveniente o un factor disuasorio a la hora de desplazarse en bicicleta, no es imposible desarrollar políticas de movilidad ciclista, como se ha vista en otras ciudades con desniveles pronunciados como Berna, Basilea o Barcelona. En el caso de Segovia, el efecto negativo de las pendientes se ve compensado por la corta distancia de los desplazamientos. Además, este problema tiende a ser magnificado por aquellos que no son usuarios habituales de bicicleta, fomentando la barrera psicológica en aquellos que no utilizan este medio de transporte de manera cotidiana.

Cabe además mencionar que una disminución del tráfico de vehículos motorizados supondría a su vez una reducción de los daños y desperfectos que se producen en la calzada por el continuo paso de coches y otros vehículos de alto peso.

Segovia, además de ser una ciudad apta para trayectos cortos, cuenta con zonas céntricas con escasa pendiente en las que se podría dar un potencial uso de la bicicleta. Una de las zonas en las que la construcción de un carril bici es más que factible es la Avenida de la Constitución. Se trata de uno de los ejes fundamentales para la ciudad por su escasa pendiente y porque transcurre por la parte central de la ciudad, comunicando numerosas zonas residenciales con importantes puntos de destino, como el centro de la ciudad (zona comercial, de trabajo y de ocio), el Campus Universitario (la población universitaria tradicionalmente es la principal usuaria de la bicicleta), el barrio de Nueva Segovia e incluso la estación del AVE.

Teniendo en cuenta las obras que se van a llevar a cabo en la Avenida de la Constitución de cara a 2016, sería conveniente aprovechar los trabajos de arreglo en esta vía para construir un carril bici que abarque los tramos que se consideren más adecuados, contando con el criterio y la opinión de las asociaciones en favor del uso de la bicicleta, que son las que mejor conocen las características y las funcionalidades de estos carriles.

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Otra medida que fomentaría la circulación en bicicleta y mejoraría la seguridad vial en la ciudad es la creación de ciclocarriles limitados a 30 kilómetros por hora en las vías de la ciudad con dos carriles (Padre Claret, Ezequiel González, Conde Sepúlveda...). Varias ciudades españolas ya cuentan con ciclocarriles, concebidos para reducir la diferencia de velocidad entre los vehículos motorizados y las bicicletas, fomentando una circulación más segura al limitarse la velocidad en uno de los carriles. Además de los potenciales beneficios de este tipo de vía, hay que tener en cuenta también su bajo coste.

Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo municipal de Izquierda Unida eleva al Pleno los

siguientes acuerdos:

− Que se establezcan aparcamientos de bicicletas en locales de titularidad municipal y en las

instalaciones deportivas municipales, además de aumentar el número de aparcabicis.

− Que se creen ciclocarriles en las vías con dos carriles, en los cuales se limite la velocidad a

30Km/H en el carril derecho con la señalización correspondiente.

− Que se construya un carril bici en la Avenida de la Constitución, aprovechando las obras de

mejora que se realizarán el próximo año, consultando a las asociaciones que fomentan el uso

de la bicicleta para su diseño.

En Segovia, a 26 de octubre de 2015. Fdo: Ángel Galindo Hebrero. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida.”

Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, la Excma. Corporación municipal acordó: 1.- Que se establezcan aparcamientos de bicicletas en locales de titularidad municipal y en las instalaciones deportivas municipales, además de aumentar el número de aparcabicis. 2.- Que se creen ciclocarriles en las vías con dos carriles, en los cuales se limite la velocidad a 30Km/H en el carril derecho con la señalización correspondiente. 3.- Que se construya un carril bici en la Avenida de la Constitución, aprovechando las obras de mejora que se realizarán el próximo año, consultando a las asociaciones que fomentan el uso de la bicicleta para su diseño.

Acuerdo núm. 280.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA DE APOYO PARA EXIGIR UNA NUEVA LEY REGULADORA DEL DERECHO A LA VIVIENDA QUE CUBRA LAS MEDIDAS DE MÍNIMOS PARA HACER FRENTE A LA EMERGENCIA HABITACIONAL.

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

Ángel Galindo Hebrero, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayto. de Segovia, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Corporación la siguiente

Moción de apoyo para exigir una nueva ley reguladora del derecho a la vivienda que cubra las medidas de mínimos para hacer frente a la emergencia habitacional.

Exposición de motivos:

La actual crisis económica y el aumento del paro ha impactado de manera dramática en la vida de miles de personas, que a causa de las dificultades económicas sobrevenidas no pueden cubrir sus

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necesidades más básicas. Esta situación ha llevado a que muchas familias no puedan hacer frente a las cuotas hipotecarias o de alquiler de su vivienda habitual.

Esto se ha traducido en miles de desahucios en todo el estado español y en que centenares de personas han visto vulnerado su derecho a una vivienda digna, teniendo que afrontar situaciones de grave vulnerabilidad, precariedad extrema, pobreza y exclusión social, económica y residencial.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial, desde 2007 hasta el primer trimestre del 2015 se han producido en el Estado Español 624.690 ejecuciones hipotecarias, 8.178 en el primer trimestre del 2015. A estas alarmantes cifras se han de sumar el aumento de las dificultades para afrontar el pago del alquiler, que cada vez afecta a más personas. El CGPJ ha contabilizado la preocupante cifra de 397.954 desahucios des del inicio de la crisis en el 2007 hasta el primer trimestre del 2015, solo en el primer trimestre del 2015 se han ejecutado 9.917 desahucios.

Estamos ante una situación de emergencia y vulnerabilidad habitacional que se incrementa por la existencia de un mercado de alquiler escaso, caro y preocupantemente especulativo y por la falta de un parque público de vivienda social, menos de un 2% de la vivienda construida. Todo ello constituye una auténtica anomalía en el contexto europeo. Además, como denuncia el informe “Emergencia Habitacional en el estado español”, elaborado por el Observatorio DESC y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, esta situación se empeora aún más por el hecho que España es el país de Europa con más vivienda vacía, 13,7% del parque total (3 millones y medio de pisos vacíos según el censo estatal de vivienda de 2011).

El contexto descrito de emergencia en que se encuentra gran parte de la población se está traduciendo también en un significativo aumento de las ocupaciones de vivienda. Una forma de hacer efectivo el derecho a la vivienda que aumenta el grado de vulnerabilidad social de quien se ha visto empujado a esta forma de acceso a una vivienda.

También resulta alarmante el creciente número de personas afectadas por la pobreza energética, entendida como la dificultad para poder pagar las facturas de los suministros básicos de electricidad, agua y luz. Los precios de acceso y consumo de estos suministros, que han crecido de forma exponencial, se han vuelto inasequibles para gran parte de la ciudadanía.

Esta situación de emergencia social que sufren las personas en situación de vulnerabilidad contrasta de forma abrumadora con los ingentes beneficios obtenido por las entidades financieras y las empresas suministradoras.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en artículo 11, reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho…”.

En el marco jurídico nacional, el artículo 47 CE proclama del derecho a una vivienda digna y adecuada así como el deber de los poderes públicos de promover las condiciones necesarias y las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, y el artículo 33 declara la función social de la vivienda.

El artículo 267 Tratado de la Unión Europea declara la primacía del Derecho Comunitario (STJUE 9/3/1978, Asunto 106/ 77 caso Simmenthal) que desplaza al Derecho nacional (art. 93 CE, cesión competencias en relación al art. 96 CE, los tratados internacionales celebrados formarán parte del ordenamiento interno).

En relación a lo anteriormente expuesto y concretando en el ámbito que nos ocupa, la regulación del procedimiento de ejecución hipotecaria en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil infringe la normativa comunitaria. Esta legislación es, por tanto, ilegal al ser de obligado cumplimiento por el juez nacional, adoleciendo de un vicio radical que determina su nulidad de pleno derecho. En este sentido se ha

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manifestado reiteradamente diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Caso Aziz, caso Sanchez Morcillo y caso Monika Kusionova).

En Catalunya se presentó, en mes de julio del 2014, una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) promovida por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, la Alianza contra la Pobreza Energética y el Observatori Desc, recogiendo así un clamor de la ciudadanía preocupada por la alarmante situación de emergencia habitacional.

Esta ILP es hoy una realidad. El pasado 29 de julio de 2015, el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Esta victoria en el ámbito autonómico nos demuestra que hacer efectivo el derecho a la vivienda es una cuestión meramente de voluntad política.

En ocasión de las próximas elecciones generales, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca ha hecho pública una serie de medidas de mínimos que considera necesario e imprescindible incluir en una futura Ley reguladora del Derecho a la Vivienda. Estas medidas implican reformas profundas y valientes pero a la vez factibles, ya que en su mayoría están recogidas en la anteriormente citada Ley 24/2015.

Por lo anteriormente expuesto se elevan al Pleno el siguiente acuerdo:

El Pleno del Ayuntamiento de Segovia da apoyo a las propuestas presentadas por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y considera necesario incluir las siguientes medidas en una Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda:

1. Medidas de segunda oportunidad

• Dación en pago retroactiva y condonación de la deuda (modificación de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil).

• Eliminación automática por parte de las entidades bancarias y sin previa petición del titular de las cláusulas declaradas abusivas por las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

• No se podrá ejecutar la primera y única vivienda tanto de los titulares como de los avaladores para exigir su responsabilidad, en orden a considerar la vivienda habitual como un bien inembargable.

• Eliminación de todos los requisitos restrictivos para acceder a la moratoria de desahucios y al código de Guindos, salvo vivienda habitual, deudor/a de buena fe y carencia de recursos

2. Alquiler digno

• La regulación del alquiler en favor de la parte más débil de los contratos de arrendamiento: los inquilinos. Introduciendo mecanismos de seguridad en la tenencia, estabilidad en la renta y alargando el plazo mínimo de duración del alquiler, como mínimo hasta los 5 años. Cuando el arrendatario pertenezca a un colectivo especialmente vulnerable se producirá una prórroga automática del contrato de alquiler si así lo manifiesta, que será obligada cuando el arrendador sea un banco o gran propietario de viviendas.

3. Vivienda garantizada

• Las entidades bancarias garantizarán un alquiler social para las personas deudoras de buena fe, y sus unidades familiares, que habiendo cedido su vivienda única y habitual en dación en pago no dispongan de alternativa habitacional.

• Los grandes tenedores de vivienda, en especial las entidades financieras y filiales inmobiliarias, fondos buitre, entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la reestructuración bancarias y entidades inmobiliarias), garantizarán un alquiler social para las

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personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago de su vivienda y no dispongan de alternativa habitacional.

• Las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago del alquiler de viviendas obtendrán ayudas que les garanticen evitar el desahucio.

• En ningún caso se podrá realizar el desalojo o desahucio de personas en situación de vulnerabilidad, ya sea por impago de alquiler u ocupación en precario motivada por la falta de vivienda, sin que la administración competente garantice un realojo adecuado.

• En el caso que se lleve a cabo el alquiler social en una vivienda diferente a la que reside la familia o persona en situación de vulnerabilidad, este realojo se producirá en la zona donde estas tengan sus redes vitales y sociales.

• Creación de un parque público de vivienda a través de la movilización de pisos vacíos en manos de entidades financieras y filiales inmobiliarias, fondos buitre, entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la reestructuración bancarias y entidades inmobiliarias). La administración regulará mediante ley los mecanismos que posibiliten esta movilización.

• En todas estas medidas el precio a pagar en concepto de alquiler social no superará el 30% de los ingresos de la unidad familiar, incluidos gastos de suministros, de acuerdo con los estándares de Naciones Unidas, siempre y cuando los ingresos familiares superen el salario mínimo profesional ; en caso contrario el precio a pagar en concepto de alquiler será del 10% de los ingresos y los suministros correrán a cargo de las empresas suministradoras (punto siguiente).

4. Suministros básicos

• Impedir los cortes de suministro básicos de agua, luz y gas de las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad.

• El pago de los suministros básicos para las familias en esta situación se hará de acuerdo a la capacidad adquisitiva de la unidad familiar, siempre respetando los estándares de Naciones Unidas.

• Los costes asociados a garantizar este derecho y la deuda acumulada que no puedan ser cubiertos por las personas vulnerables serán asumidos por las empresas suministradoras.

5. Creación de un observatorio de la vivienda

Este observatorio estaría compuesto por representantes de las instituciones y de la sociedad civil. Este observatorio será el encargado de investigar y analizar la situación de la vivienda en España. Entre sus funciones estarían hacer censos periódicos de viviendas vacías, hacer seguimiento de las políticas públicas, elaborar informes; contaría con capacidades no sólo consultivas sino también de control, seguimiento, denuncia, ejecutivas y de propuesta legislativa.

En Segovia, a 25 de octubre de 2015. Fdo: Ángel Galindo Hebrero .Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida.”

Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, la Excma. Corporación municipal acordó aprobar la moción presentada en sus propios términos.

Acuerdo núm. 281.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPYD) – CENTRADOS EN SOBRE DIVERSAS ACTUACIONES EN EL BARRIO DE LA ALBUERA.

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Se presenta al Pleno la siguiente moción:

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL UNION PROGRESO Y DEMOCRACIA - CENTRADOS EN SEGOVIA AL PLENO DEL 30 DE OCTUBRE DE 2015 SOBRE DIVERSAS ACTUACIONES EN EL BARRIO DE LA ALBUERA D. Cosme Aranguren Gallego, portavoz del Grupo Municipal UPyD – Centrados en Segovia en el Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el articulo 97.3 del Real Decreto 2568/1986 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta en el Pleno Ordinario del 30 de octubre de 2015 la siguiente moción para su debate y votación.

Exposición de Motivos

UPyD – Centrados en Segovia en su intención de conocer de primera mano la situación de todos

barrios de nuestra ciudad se ha reunido con diversas asociaciones y colectivos.

En este caso, hemos mantenido una reunión con uno de los barrios más poblados de la ciudad. Nos

hemos reunido con los vecinos del barrio de La Albuera.

En el encuentro con ellos, nos han trasladado una serie de carencias y necesidades que a juicio de

este grupo político, deberían ser subsanadas por el equipo de gobierno de manera urgente.

Por todo lo anterior, este grupo propone al Pleno el siguiente

ACUERDO

Que se adopten las siguientes medidas:

− En la C/ de los Tejeros hay un solar privado que usan los coches como parking. Se solicita

realizar las gestiones oportunas, para que el solar pueda habilitarse para aparcamiento.

− En la Zona Pascual Marín, las calles están bastante deterioradas, se solicita asfaltado y

reconstrucción de aceras

− Retirar o instar a la retirada a la Junta de Castilla y León o al organismo competente, del

cartel anunciador de las obras situado en la Calle Santa Teresa, junto al Peñascal, así como

el cartel situado en la Calle Lérida (antigua Serrería), que produce una contaminación

paisajística.

− Entre las Calles Toledo y Claudio Moreno hay un solar de propiedad privada que está

abandonado. Instar a los propietarios para que cumplan la legislación vigente en cuanto al

mantenimiento de los solares sin edificar.

− El alcantarillado de los pasos elevados no cumple su función por la falta de mantenimiento.

Revisar el mantenimiento de los mismos.

Aunque no es competencia Municipal, solicitamos al equipo de Gobierno, que haga todos los trámites

necesarios para agilizar la finalización de las obras del Pabellón Peñascal.

En Segovia, a 25 de Octubre de 2015.Portavoz del grupo municipal de UPyD – Centrados en Segovia .D. Cosme Aranguren Gallego.”

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Con el voto de calidad de la Presidencia en contra de la moción, no obteniendo la mayoría necesaria, NO FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA.

Acuerdo núm. 282.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPYD) - CENTRADOS EN SEGOVIA PARA QUE TODOS LOS SERVICIOS VINCULADOS CON LA ORGANIZACIÓN DE MUCES, INCLUIDA LA DIRECCIÓN, SEAN CONTRATADOS A TRAVÉS CONCURRENCIA PÚBLICA DE OFERTAS O QUE LA DIRECCIÓN DE LA MUESTRA SEA ASUMIDA POR EL COORDINADOR DE ACTIVIDADES CULTURALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL UNION PROGRESO Y DEMOCRACIA - CENTRADOS EN SEGOVIA AL PLENO DEL 30 DE OCTUBRE DE 2015 SOBRE MUCES

D. Cosme Aranguren Gallego, portavoz del Grupo Municipal UPyD – Centrados en Segovia en el

Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de

las Bases de Régimen Local y el articulo 97.3 del Real Decreto 2568/1986 de 29 de noviembre por el

que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, presenta en el Pleno Ordinario del 30 de octubre de 2015 la siguiente moción para

su debate y votación.

Exposición de Motivos Durante muchos años, para el partido de gobierno en el Ayuntamiento de Segovia, preguntar por cualquier cuestión relacionada con la cultura, incluidos los gastos que se originan para su desarrollo, ha servido a los diferentes equipos de gobierno como arma arrojadiza para tildar a la oposición de trasnochados y reaccionarios, cuando no de tildarles de despreciar. La cultura, es simplemente cultura, está por encima de las ideologías. Toda acción cultural pública ha de ser transparente. Pedir cuentas, contratos, no es atacar a la cultura, es denunciar que a veces, tras las actividades lúdicas-culturales, se esconde la discrecionalidad y la política para amiguetes.

La Muestra de Cine de Segovia, podría ser hasta ahora, un ejemplo de oscurantismo en cuanto a falta de información pormenorizada de cómo se debe administrar el dinero público. Esta muestra de cine debe de ser la muestra de cine de la Corporación, no la de su director. Debería ser lo suficientemente transparente, muy especialmente en lo económico, y realista en su objetivo de participación, y nunca estar al servicio de la promoción personal de su director.

La semana de cine europeo es manifiestamente mejorable en su organización casi caótica. Como ejemplo, la complicación a la hora de intentar ver más de una película diaria, por la distancia entre sus sedes y la dificultad de transporte público entre ellas. Otra cuestión es la calidad de las películas expuestas, que aunque es un tema subjetivo, han llegado películas que no deberían pasar un filtro elemental.

Recientemente, en relación a nuestra solicitud de información, se nos ha facilitado el balance de ingresos y gastos de los años 2013-2014 (adjuntamos como anexos a la moción). Del análisis de esta información, extraemos en primer lugar, el excesivo agrupamiento de partidas y generalización de las mismas. Hemos solicitado un mayor detalle de todas y cada una de ellas. Por el análisis de las mismas, nos atrevemos a decir, aquellas que consideramos desproporcionadas:

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− La partida destinada a dirección por no estar en consonancia con los precios de mercado en relación al tiempo dedicado para la realización de una muestra de estas características. Los 18.000€ dedicados a dirección, se podrían reducir, a nuestro juicio, en un 50%.

− Igualmente los casi 9.000 € dedicados a diseño, nos parecen absolutamente desproporcionados, pudiéndose reducir en un 80%.

− En la época actual, dedicar a transporte de películas más de 6.000 € no parece excesivo.

− Creemos que la partida de alojamiento y manutención de invitados y profesionales se podría reducir igualmente.

Todo lo anterior ratifica nuestra propuesta, en el programa electoral, respecto a la necesidad de aumentar la transparencia en este tipo de eventos con el fin de gestionar lo más eficientemente posible los recursos de los que los que dispone el Ayuntamiento.

Otra cuestión a considerar, es que en el balance de ingresos y gastos, los ingresos producidos por venta de entradas no aparecen, aunque verbalmente, nos han confirmado, que son 12.000 aproximadamente. Sabemos que el precio por entrada es de 2€, y según los datos facilitados a los medios de comunicación, acudieron más de 25.000 espectadores en la anterior edición. Según estos datos, encontramos un desfase brutal entre número de entradas vendidas y los espectadores o participantes.

A nuestro juicio, o hay demasiadas personas que asisten y no pagan, o las cifras de espectadores están infladas.

Existe un sentimiento generalizado en la ciudad de que hay demasiadas personas que no pasan por taquilla, y que los verdaderos aficionados al cine, los 6.000 espectadores que pagan 2€ por su entrada, son injustamente tratados por la organización.

Por todo lo anterior, este grupo propone al Pleno lo siguiente:

ACUERDO:

Que todos los servicios vinculados con la organización de MUCES, incluidos la dirección, comunicación, diseño, gestión de la web, publicidad, alojamiento, … ; sean contratados a través de concurrencia pública de ofertas, y muy especialmente el contrato de la dirección, celebrando un concurso específico; siempre y cuando la dirección no pueda ser asumida por el nuevo coordinador de actividades culturales del Ayuntamiento de Segovia, extinguiendo por tanto, el puesto de dirección de MUCES.

En Segovia, a 25 de Octubre de 2015. Portavoz del grupo municipal de UPyD – Centrados en Segovia D. Cosme Aranguren Gallego.” No obteniendo la mayoría necesaria, NO FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA.

Acuerdo núm. 283.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANÍA (C’S) PARA QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL REALICE LAS ACTUACIONES OPORTUNAS PARA MEJORAR LA CALIDAD Y SUMINISTRO DE AGUA EN SEGOVIA.

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

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“Los Concejales integrantes del Grupo Municipal Ciudadanos Segovia del Ayuntamiento de Segovia,

al amparo de lo establecido en el Artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y

Funcionamiento de las Entidades Locales y el Artículo 94.3 del vigente Reglamento orgánico del

Ayuntamiento de Segovia, someten a la consideración del Pleno Ordinario a celebrar el 30 de octubre

de 2015 para su debate y aprobación, si procede, lo siguiente:

MOCIÓN PARA QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL REALICE LAS ACTUACIONES OPORTUNAS

PARA MEJORAR LA CALIDAD Y SUMINISTRO DE AGUA EN SEGOVIA.

PRIMERO. Los ciudadanos de Segovia merecen recibir un bien de primerísima necesidad como es el

agua, con la mejor calidad posible. Nuestro grupo siempre ha estado preocupado por este servicio y

hemos hecho preguntas en los plenos anteriores referidas al mismo.

SEGUNDO. El abastecimiento de agua en Segovia se hace a través del Pontón Alto (7 Hm cúbicos

aproximadamente) de Puente Alta (2,5 Hm cúbicos aproximadamente) y en caso de insuficiencia de

los dos pantanos anteriores, del acuífero de Madrona.

TERCERO. El Ayuntamiento de Segovia es el encargado de gestionar de forma eficaz el ciclo integral

del agua. Este año desde Septiembre se ha dejado de utilizar el agua que hay en el Pontón por un

problema de mal olor y sabor del mismo. Se calcula que en dicho pantano quedan más de tres

millones de metros cúbicos de agua que no se puede utilizar por su mal estado. Este mismo

problema ocurrió el año anterior y seguirá sucediendo si no se toman las medidas necesarias para

evitarlo.

Este problema técnicamente se llama eutroficación o eutrofización que es un fenómeno interno que se

produce en los embalses por una excesiva acumulación de nutrientes que en épocas cálidas produce

el crecimiento acelerado de algas y otros organismos de vida efímera que al morir provocan en el

agua mal olor y sabor.

CUARTO. La Confederación Hidrográfica del Duero tiene como misión fundamental la gestión del

agua garantizando la disponibilidad y la CALIDAD de las aguas para los diferentes usos

demandados; por lo tanto el Ayuntamiento de Segovia tiene que EXIGIR a la Confederación la

limpieza del vaso del embalse así como la prevención de la contaminación controlando la entrada

excesiva de nutrientes.

En el embalse de Puente Alta no existe este problema porque se limpió en 1996.

QUINTO. Segovia no se puede permitir despreciar más de tres millones de metros cúbicos de agua y

acudir de forma sistemática al acuífero de Madrona puesto que la sobreexplotación puede llevar en el

futuro a que dicho agua no sea apto para el consumo humano por contener proporciones muy altas

de arsénico y nitratos.

Esto está pasando en algunos acuíferos como el de los Arenales.

Además el coste que se origina en electricidad para el bombeo es de 15000 € al mes.

SEXTO. El Ayuntamiento tiene que controlar el caudalímetro de las ETAP (metros cúbicos que salen

para el abastecimiento) y los metros cúbicos facturados. En el Pleno Extraordinario del 21/10/2015 se

habló de 12 hectómetros cúbicos y facturados sólo 4 hectómetros cúbicos (cantidades que no fueron

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desmentidas por el equipo de gobierno). Si esto es así y se factura 1 metro cúbico de cada 3 metros

cúbicos implica que por mucho que subamos la tasa del agua NUNCA cubriremos costes.

Nuestro grupo ve necesario hacer un estudio pormenorizado de las causas para controlar y evitar que

esto siga ocurriendo en el futuro.

SÉPTIMO. En el Pleno del 28/08/2015 preguntamos si existían en la actualidad tuberías de

suministro de agua de Uralita. En el pleno siguiente del 25/09/2015 la concejala Sra Maroto nos

contestó que sí que existían en los Barrios Incorporados y en la misma ciudad de Segovia.

Este material de construcción cuenta en su composición con un 12% de amianto, mineral

caracterizado por su peligrosidad. Además está catalogado en la legislación española como

“elemento cancerígeno en humanos”.

OCTAVO. Las políticas encaminadas a mejorar el bienestar social y mejorar las condiciones de

nuestros ciudadanos dejan sin cabida la existencia de materiales nocivos para la salud.

Para que exista una efectiva modernización y actualización de la ciudad a todos los niveles no

podemos obviar la canalización del agua, un servicio de primera necesidad y que afecta al conjunto de

los segovianos.

Este Grupo Municipal considera de vital importancia contar con un sistema de canalización renovado

y adaptado a las circunstancias del momento.

NOVENO. Por motivos de peligrosidad es necesario la sustitución urgente de las tuberías de

fibrocemento.

La conducción del agua no puede hacerse a través de materiales que cuentan con componentes

prohibidos por sus efectos nocivos en las personas. Este es el caso del fibrocemento que tiene

amianto en su composición.

El amianto y los productos elaborados con el mismo están prohibidos desde 2001, tal y como cita la

Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10

de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias

y preparados peligrosos.

Por otra parte, a nivel regional existe en Andalucía una “Guía de buenas prácticas preventivas en las

operaciones de corte de tuberías de fibrocemento” donde encontramos lo siguiente: “En ningún caso

se ha demostrado que ese tipo de conducciones sean perjudiciales para la salud humana, pues el

potencial peligro de las fibras de amianto se centra en la inhalación de las mismas por su dispersión

en el medio ambiente. De hecho, si no se produce actuaciones agresivas sobre esa tubería de

fibrocemento –por ejemplo el corte de la misma-, se resaltaría su condición de material no friable, lo

cual minimizaría su potencial peligrosidad. No obstante, las conducciones de fibrocemento no son

ajenas a la prohibición general de fabricación de amianto y como tal ha dejado de comercializarse el

citado producto. Ese carácter compactador y aislante del amianto ha sido sustituido por otros

materiales como la fibra de vidrio, con resultados interesantes en el progresivo avance de las tuberías

plásticas –cual es el caso del poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV).”

Texto en el que se compele a la sustitución de las tuberías de fibrocemento por tuberías plásticas

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Además, la normativa proveniente de la UE establece que “ la exposición al amianto, al liberar fibras,

está asociada con la asbestosis, mesotelioma y cáncer de pulmón. Con el fin de proteger la salud

humana es necesario prohibir la utilización del amianto y de los productos que lo contengan. “

Por ello, para proteger a nuestros ciudadanos y procurar su bienestar, no debemos pasar por alto las

advertencias y prohibiciones que establecen las regulaciones a todos los niveles (regional, nacional y

comunitario) y proceder a la retirada urgente y tratamiento acorde a las necesidades de este material.

Por todo lo expuesto anteriormente proponemos al Pleno de la Corporación Municipal la adopción de

la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

Solicitar al Gobierno Municipal que realice las actuaciones oportunas para mejorar la calidad y

suministro de agua a Segovia y el compromiso de que en 2016 no exista ninguna tubería de

fibrocemento en la conducción del agua en Segovia.

En Segovia, a 22 de octubre de 2015. Fdo. María José García Orejana.Portavoz del Grupo Municipal

Ciudadanos Segovia.”

En consecuencia, no obteniendo la mayoría necesaria, NO FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA.

Acuerdo núm. 284.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANÍA (C’S) PARA INSTAR A LAS INSTITUCIONES REGIONALES PARA DOTAR DE UN CENTRO DE RADIOTERAPIA A LA ZONA SUR DE CASTILLA Y LEÓN.

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

Los Concejales integrantes del Grupo Municipal Ciudadanos Segovia del Ayuntamiento de Segovia,

al amparo de lo establecido en el Artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y

Funcionamiento de las Entidades Locales y el Artículo 94.3 del vigente Reglamento orgánico del

Ayuntamiento de Segovia, someten a la consideración del Pleno Ordinario a celebrar el 30 de

octubree de 2015 para su debate y aprobación, si procede, lo siguiente:

MOCIÓN:

INTRODUCIÓN:

− Desde hace años los pacientes de varias provincias de Castilla y León (Segovia, Ávila,

Soria…), tienen dificultades para acceder a determinados servicios sanitarios especializados,

y son remitidos a los servicios de referencia, en ocasiones muy alejados y que

frecuentemente ya están saturados atendiendo a los pacientes de su área sanitaria.

− Esta situación se agrava por las “fronteras sanitarias” entre CCAA, que por ejemplo hacen

que los pacientes de Segovia y Ávila no puedan ser referidos a hospitales públicos de Madrid

donde tradicionalmente fueron atendidos por servicios sanitarios especializados no

disponibles en nuestros hospitales.

− Hay constancia de que se producen empadronamientos en otras provincias o CCAA fuera de

los domicilios de los pacientes para tener mejor accesibilidad sanitaria.

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− En relación a la Radioterapia, el número de ALE (Acelerador Lineal de Electrones) en la

sanidad pública de nuestra Comunidad está por debajo de lo recomendado por las

sociedades científicas nacionales y europeas, además de concentrarse geográficamente en

la zona centro de la Comunidad.

− Distribución actual en Castilla y León, hay 11 ALE (año instalación equipo)

− 3 Valladolid (2001, 2007, 2012)

− 3 Salamanca (2005, 2012, 2012 Tomoterapia)

− 2 Burgos (2013, 2013)

− 2 León (2008, 2015)

− 1 Zamora (2004)

− Instalación: un ALE supone la creación de un servicio médico de radioterapia que, demás de

la instalación del equipo y su aislamiento (conocido como búnker), requiere numerosos

profesionales sanitarios: radioterapeutas, radiofísicos, enfermeros, técnicos… y además del

soporte de un servicio de radiología (diagnóstico por imagen) y otros servicios hospitalarios.

Funcionalmente puede depender de uno de los Servicios de Radioterapia ya existentes.

− El coste aproximado de instalación y equipo es de 3,3 millones de euros.

− Los estándares internacionales señalan que es necesario un número mínimo de tratamientos

anuales para mantener la calidad asistencial, competencia profesional y rentabilidad social de

la inversión.

− Todos los modelos sanitarios buscan priorizar y rentabilizar socialmente las inversiones, y en

Castilla y León la dispersión de la población y las carencias de equipamiento sanitario se

hacen más manifiestas.

− Este Grupo expone que la decisión de la ubicación física del ALE debe tomarse por la

Consejería de Sanidad una vez que profesionales sanitarios realicen un estudio e informe

público y trasparente que valore criterios científicos, factores geográficos, de población,

frecuentación y todos aquellos que pueden intervenir en la decisión y de esta forma se realice

la instalación en la mejor ubicación posible, aceptando las sugerencias que a este respecto

emitan los diferentes grupos políticos.

− El nuevo Servicio de Radioterapia dará cobertura a pacientes de las provincias de Segovia y

Ávila y otras limítrofes, se respetará la voluntad de los pacientes que por situación geográfica

más próxima o familiar quieran ser tratados en los anteriores servicios de referencia, y de los

pacientes que siendo de otras provincias tengan similares razones para querer acceder a

nuevo ALE, cambiando de esta forma la rígida distribución actual de áreas sanitarias en

ocasiones alejadas de la realidad de los pacientes.

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− Los pacientes que se desplazan para recibir radioterapia, deben trasladarse a los hospitales

donde está el equipo; no todos los pacientes viven cercanos al mismo. En estas provincias

los pacientes sufren traslados interminables con largas distancias y recorridos con paradas;

dada su situación física se deben dar soluciones más rápidas y cómodas, y que tengan en

cuenta el soporte que reciben de las familias.

− Este Grupo al concurrir a las pasadas Elecciones Autonómicas, ya incluía una propuesta de

solución en su programa, que se concreta, básicamente, en la petición que se formula a

continuación.

Por todo lo anterior, y en representación del Grupo Político de Ciudadanos en el Ayuntamiento de

Segovia, presentamos ante este Pleno Corporativo, para su aprobación, la adopción del siguiente:

ACUERDO:

Solicitar a la Consejería de Sanidad de Castilla y León que dote a la zona sur de Castilla y León de

una solución que mejore el acceso de los pacientes oncológicos a los tratamientos de Radioterapia,

como respuesta a las limitaciones de la accesibilidad actual, y que se realicen dos acciones

complementarias:

− Abordar de forma inmediata la creación de un servicio de radioterapia con un ALE (Acelerador

Lineal de Electrones) en la zona sur de Castilla y León que atienda a pacientes de amplias

zonas geográficas de las provincias de Ávila y Segovia, y otras provincias limítrofes. Su

ubicación se determinará por la Consejería de Sanidad tras informe de un grupo de expertos

que valore todas los factores que intervengan en la selección de la mejor ubicación.

− Mejorar la política actual de traslados de los pacientes para recibir tratamiento de

Radioterapia con facilidades en el transporte sanitario, así como ayudas a pacientes y

familias.

En Segovia, a 21 de octubre de 2015. Fdo. María José García Orejana.Portavoz del Grupo Municipal

Ciudadanos Segovia.”

En consecuencia, no obteniendo la mayoría necesaria, NO FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA.

Acuerdo núm. 285.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR (GMP) PARA QUE SE HAGAN LAS GESTIONES NECESARIAS PARA INSTALAR UN ASCENSOR QUE FACILITE EL ACCESO AL CENTRO DE ASOCIACIONES DE AUTOAYUDA Y VOLUNTARIADO SITUADO EN LA AVENIDA FERNÁNDEZ LADREDA.

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

“ MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA PARA QUE SE HAGAN LAS GESTIONES NECESARIAS PARA INSTALTAR UN ASCENSOR QUE FACILITE EL ACCESO AL CENTRO DE ASOCIACIONES DE AUTOAYUDA Y VOLUNTARIADO SITUADO EN LA AVENIDA FERNÁNDEZ LADREDA

Los concejales integrantes del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de las

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Entidades Locales y el artículo 94.3 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia, formulan para su discusión y, en su caso, aprobación en el próximo Pleno Ordinario a celebrar el día 30 de octubre de 2015, la siguiente MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En marzo del año 2011, abría sus puertas en la Avenida Fernández Ladreda 28, el Centro de Asociaciones de Autoayuda y voluntariado, un nuevo espacio de 554 metros cuadrados con varias salas polivalentes, talleres y salón de actos y en el que podrían desarrollar su actividad entre 15 y 18 colectivos del ámbito socio-sanitario segoviano. Se habían invertido 415.744€, procedentes del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad 2010, para adaptar el local a las nuevas necesidades.

Este centro iba a poder ser utilizado por muchos colectivos, tanto como sede como para poder desarrollar diferentes cursos y actividades y una gran parte de ellos relacionados de alguna manera con la discapacidad, de ahí la importancia de que las instalaciones fueran totalmente accesibles.

Entre estos colectivos se encuentran la Coordinadora de personas con discapacidad física, Aspaym, la Asociación de Mujeres con discapacidad (AMUDIS), la Asociación de afectados de polio y síndrome postpolio o la Asociación de fibromialgia, por tan sólo citar algunos.

A día de hoy tienen una pequeña plataforma que no es compatible con todas las sillas de ruedas y en ocasiones, no funciona correctamente, lo que hace que se tenga que utilizar la escalera, con la dificultad y el esfuerzo que supone a muchas de estas personas.

Lo ideal sería poder contar con un ascensor que realmente hiciera posible la accesibilidad a este centro y facilitara el acceso de cualquier persona con algún tipo de discapacidad y que forme parte de los colectivos que allí pueden tener su sede o necesiten de sus servicios; desde personas en silla de ruedas a quienes utilicen muletas o bastones para poder desplazarse, pasando por gente ciega o con visión reducida, personas mayores o con cualquier tipo de dolencia que les impida subir escaleras o les dificulte la subida.

Un centro de estas características que se creó como centro de Asociaciones de Autoayuda y Voluntariado debería haber sido totalmente accesible desde un primer momento con el fin de facilitar tanto la accesibilidad como la participación, pensando no sólo en los colectivos a los que iba destinado sino en cualquier persona que necesitara de sus servicios o en cualquier ciudadano, ya que consideramos que, a día de hoy, cualquier instalación o servicio público o municipal debe ser un ejemplo de accesibilidad.

Por ello y porque queremos que la accesibilidad sea un realidad en Segovia y no sólo unas bonitas palabras en un proyecto o en un discurso, elevamos al Pleno para su aprobación, la siguiente propuesta de resolución:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Que por parte del Gobierno Municipal se hagan las gestiones necesarias para que se instale un ascensor bien en el interior del edificio o en el exterior, tal y como permite la recientemente aprobada Ordenanza de Accesibilidad, que facilite el acceso de cualquier ciudadano al Centro Cívico de Asociaciones de Autoayuda y Voluntariado situado en la Avenida Fernández Ladreda.

Fdo. Raquel Fernández García, Portavoz del Grupo Municipal Popular.” Con el voto a favor unánime de los asistentes, 24 , de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación, el Pleno municipal acordó aprobar la moción presentada y, en consecuencia, que por parte del Gobierno Municipal se hagan las gestiones necesarias para que se instale un ascensor bien en el interior del edificio o en el exterior, tal y como permite la recientemente aprobada Ordenanza de Accesibilidad, que facilite el acceso de cualquier ciudadano al Centro Cívico de Asociaciones de Autoayuda y Voluntariado situado en la Avenida Fernández Ladreda.

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Acuerdo núm. 286.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA (PSOE) CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

Los Concejales integrantes del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de

las Entidades Locales, presenta ante este Pleno Corporativo la siguiente

MOCIÓN CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE

GÉNERO

ANTECEDENTES

Alrededor de 800 mujeres han sido asesinadas en España por sus parejas o ex parejas desde el año

2003, cuando comenzaron a recopilarse estadísticas oficiales. Una violencia ante la que no queremos

permanecer impasibles porque para el Ayuntamiento de Segovia la igualdad entre mujeres y

hombres es un principio fundamental.

Nuestro compromiso contra la violencia de género es firme. La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de

diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha supuesto un revulsivo

respecto a la violencia de género en todos sus aspectos y se ha consolidado como modelo

internacional. Una ley reconocida y premiada y que establece un sólido y completo marco legal para

la prevención, protección, persecución y castigo de la violencia por parte del compañero o ex

compañero sentimental.

Una sociedad decente exige avanzar hacia una sociedad segura y libre de violencia de género, que

garantice una respuesta efectiva a las mujeres que sufren violencia así como a sus hijos e hijas.

Un año más, atendemos al llamamiento de Naciones Unidas de conmemorar el 25 de noviembre

como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las mujeres, y ratificamos nuestro

compromiso explícito de rechazo de la violencia de género, ratificamos nuestro compromiso de

trabajar hasta conseguir su erradicación. Tenemos la convicción de que la tolerancia cero a la

violencia contra las mujeres debe ser un valor de la sociedad en su conjunto. Es nuestro compromiso,

son nuestros valores.

Es tiempo de soluciones. Queremos consolidar un gran Acuerdo contra la violencia de género que

ofrecemos a todas las fuerzas políticas. Una sociedad decente exige avanzar hacia una sociedad

segura y libre de violencia de género, que garantice una respuesta efectiva a las mujeres que sufren

violencia así como a sus hijos e hijas generando y ofreciendo los mecanismos necesarios para

conseguirlo.

En primer lugar, hay que reponer y dotar suficientemente las partidas presupuestarias, que se han

venido recortando en los últimos años, especialmente los recursos destinados a la prevención y a la

asistencia social de las víctimas de violencia de género, dependientes tanto de las Comunidades

Autónomas, como de los servicios de proximidad de los ayuntamientos. Recursos que también

creemos necesario que aumenten en los servicios más próximos por lo que es importante crear un

fondo de apoyo a los ayuntamientos que alcance progresivamente en un plazo de cuatro años los 100

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millones de euros para dar refuerzo a la red de servicios públicos, impulsando el papel que

desempeñan y deben seguir desempeñando los servicios sociales municipales y los centros de la

Mujer.

Además de los presupuestos, uno de los mayores problemas a los que nos enfrentamos en la lucha

contra la violencia de género en estos momentos está relacionado con la justicia. El número de

denuncias es insuficiente. Todos los estudios nos indican que solo se denuncia aproximadamente el

30% de la violencia de género por lo que el 70% queda impune. Tenemos que luchar contra esa

impunidad y tenemos que conseguir que las víctimas tengan confianza en la justicia, que estén

protegidas y que no teman perder a sus hijos e hijas, que no teman salir ellas denunciadas, que no

teman comenzar un periplo sin salida ni final.

Por ello en el Acuerdo que proponemos, subrayamos la necesidad de poner en marcha en los

Juzgados Especializados en Violencia de Género el Acompañamiento Judicial Personalizado para

hacer accesible la información a las mujeres víctimas de violencia de género sobre el itinerario y

procedimiento más seguro en su recorrido judicial, desde el momento en el que ponen la denuncia

hasta el final del proceso. Así también es importante el establecimiento de protocolos de intervención

específicos para la atención integral a las mujeres que han retirado la denuncia por violencia de

género. Hace falta mucho valor, mucho coraje para salir de la violencia, para denunciar al

maltratador, para hacerle frente, cada retirada de denuncia es un fracaso de la justicia. Cada

denuncia retirada es un éxito del maltratador en su estrategia del miedo, de la coacción, de la

amenaza. La impunidad es gasolina para el motor de la violencia que hay que eliminar.

Sabemos que la violencia de género es un fenómeno complejo por tanto, quienes se enfrentan a él

tienen que estar especializados y haber recibido una formación completa y rigurosa. Sabemos que

existen fallos en la percepción del riesgo y en los informes psicosociales. Sabemos que en

numerosas ocasiones se revictimiza a las mujeres por lo que es necesaria la obligatoriedad de

formación específica en la materia, impartida por una institución acreditada previamente a ocupar su

puesto, tanto de los magistrados al frente de órgano jurisdiccional especializado, como de abogados,

forenses y equipos psicosociales que intervengan en los juzgados especializados de violencia de

género.

La educación es otra de nuestras preocupaciones. Si no rompemos los ciclos, la violencia de género

pasará de generación en generación por lo que es materia del Acuerdo tanto el Plan Nacional de

Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género como el Plan integral para prevenir, proteger y

reparar el daño a menores víctimas de violencia de género y especialmente, la incorporación al

currículum en todas las etapas educativas la formación específica en Igualdad, educación afectivo-

sexual y de prevención de la violencia de género.

Por último, tal como han recomendado tanto la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de toda

forma de Discriminación contra la Mujer), como el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención

y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, estamos convencidos de que es

el momento de ampliar la Ley Integral contra la violencia de género de manera que estén recogidas

en ella todas las manifestaciones de dicha violencia y no exclusivamente las que se producen en

relaciones de pareja como ocurre en este momento.

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Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Segovia somete a votación la

siguiente MOCIÓN para aprobar los siguientes ACUERDOS y Exigencias dirigidas al Gobierno de

España:

Este Ayuntamiento dedica un sentido y doloroso recuerdo a la memoria de todas las mujeres

asesinadas por violencia de género y expresa sus condolencias a sus familias y amistades. También,

a todos los menores, a los hijos y las hijas de los maltratadores, víctimas a su vez de esta violencia,

víctimas mortales incluso, convertidas en último ejercicio de venganza contra sus madres.

De igual manera, manifiesta su repulsa a todas las manifestaciones de dicha violencia, redobla su

compromiso con las víctimas y declara la tolerancia cero con los maltratadores.

Este Ayuntamiento se compromete a no reducir ni recursos, ni servicios, ni presupuestos para

combatir la Violencia de Género así como a:

1. Reclamar que los Ayuntamientos y entes locales recuperen expresamente las competencias

en Igualdad y Violencia de género, con la consiguiente dotación presupuestaria suficiente,

igual que el resto de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas

competencias, con el objeto de aplicar en su integridad y de forma eficaz la Ley Orgánica

1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

2. Declararse municipio libre de violencia de género. Para ello, este municipio garantizará una

red de atención social a las mujeres en situación de violencia y que les ayudará a buscar

alternativas para recuperar su vida (derechos laborales, políticas de formación, apoyo al

empleo, vivienda, ayudas sociales). En dicha red estarán incluidos los servicios de protección,

información, asesoramiento, acompañamiento y acogida para mujeres en situación de

violencia de género, sus hijos y sus hijas.

Este Ayuntamiento exige al Gobierno estatal que:

• Reponga y dote suficientemente las partidas presupuestarias, que se han venido recortando

en los últimos años, especialmente los recursos destinados a la prevención y a la asistencia

social de las víctimas de violencia de género, dependientes tanto de las Comunidades

Autónomas, como de los servicios de proximidad de los ayuntamientos.

• Estipule un fondo de apoyo a los ayuntamientos para dar refuerzo a la red de servicios

públicos, impulsando el papel que desempeñan y deben seguir desempeñando los servicios

sociales municipales y centros de la Mujer para el desarrollo y cumplimiento de la Ley

Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia

de Género y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección

a la infancia y a la adolescencia.

• Ponga en marcha, en los Juzgados Especializados en Violencia de Género, del

Acompañamiento Judicial Personalizado para hacer accesible la información a las mujeres

víctimas de violencia de género sobre el itinerario y procedimiento más seguro, en su

recorrido judicial desde el momento en el que ponen la denuncia hasta el final del proceso.

• Establezca protocolos de intervención específicos para la atención integral a las mujeres que

han retirado la denuncia por violencia de género.

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• Active de forma permanente el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la de

Género.

• Incorpore al currículo la formación específica en Igualdad, educación afectivo- sexual y de

prevención de la violencia de género en todas las etapas educativas.

• Ponga en marcha un Plan integral para prevenir, proteger y reparar el daño a menores

víctimas de violencia de género.

• Estipule la obligatoriedad de que tanto los magistrados al frente de órgano jurisdiccional

especializado, como abogados, forenses y equipos psicosociales que intervengan en los

juzgados especializados de violencia de género tengan certificado, previamente a ocupar su

puesto, formación específica en la materia impartida por una institución acreditada.

• Amplíe las disposiciones preventivas, procesales, punitivas y protectoras de la ley de 2004

para abarcar, con las adaptaciones necesarias, todas las formas de violencia contra la mujer,

tal como exige la Recomendación General nº 19 de la CEDAW y el Convenio del Consejo de

Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica

(Convenio de Estambul), que España ha ratificado.

Fdo. Alfonso Reguera García. Portavoz del Grupo Socialista.”

Con el voto a favor unánime de los asistentes, 24, de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación, el Pleno municipal acordó aprobar la moción presentada con motivo del día internacional de lucha contra la violencia hacia las mujeres.

MOCION DE URGENCIA

Anunciada por el Portavoz del Grupo municipal UPyD – Centrados en Segovia la intención de presentar una moción fuera del orden del día , al amparo de la previsión contenida en el artículo 91 apartado 4 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, RD 2568/1986 (ROF), sobre el proceso secesionista en Cataluña don Cosme Aranguren Gallego, procede a exponer las razones que justifican la urgencia para someter esta cuestión a la consideración del Pleno, fuera del orden del día .

Sometida a votación la urgencia resultó lo siguiente: 24 votos emitidos, de los cuales 11 son votos a favor- del grupo P.P. (7), UPYD(2), C´s (2); 12 votos en contra, del grupo P.S.O.E., y el resto, 1, abstención del grupo municipal de I.U.

En consecuencia, NO OBTENIENDO la propuesta el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Corporación municipal, NO RESULTA APROBADA LA ESPECIAL Y PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 83 y 91.4 del ROF, y no procede entra en el fondo del asunto.

RUEGOS Y PREGUNTAS

Acuerdo núm. 287.- RUEGOS

Se formularon por parte de don Darío Reques Sánchez, en representación del grupo municipal Popular, doña Esther Bermejo Bravo, en representación del grupo municipal, UPyD – Centrados en Segovia y doña Mª José García Orejana, en representación del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía.

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Acuerdo núm. 288- PREGUNTAS FORMULADAS EN LA SESIÓN ANTERIOR O POR ESCRITO CON ANTELACIÓN MÍNIMA DE 24 HORAS.

• Se procedió, en primer término. dar contestación a las preguntas formuladas en el trascurso de la sesión anterior y que, fueron contestadas por don Andrés Torquemada Luengo, Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana.

• A continuación se procedió a dar contestación a las preguntas presentadas por escrito y con la antelación mínima de 24 horas prevista en el ROF, formuladas por el grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía a las que dio respuesta don Ramón Muñoz Torrero Osorio, concejal delegado de Tráfico, transportes y movilidad (ÁREA 3C) y Seguridad (ÁREA 6). Las preguntas formuladas por el Grupo municipal Popular las dio respuesta don Alfonso Juan P. Reguera García, concejal delegado de Urbanismo (ÁREA 3.A) y Economía y hacienda (ÁREA 2).

Acuerdo núm. 289.- PREGUNTAS QUE SE FORMULEN EN EL TRANSCURSO DE LA SESIÓN.

Se formula por parte de doña Esther Bermejo Bravo, en representación del grupo municipal UPyD – Centrados en Segovia.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las quince horas y veintisiete minutos del mismo día por la Presidencia se levantó la sesión.

Segovia, 30 de octubre de 2015

NOTA. La presente Información se expide en cumplimiento del mandato recogido en los artículos 69 de la ley 7/1985 RBRL, y 229.2 y 230 del ROF e incluye una referencia resumida a lo acordado por el Pleno corporativo. Su finalidad es meramente informativa y en cuanto a su contenido, a efectos de acreditación de lo acordado, no goza del carácter de documento público de las actas y certificaciones expedidas por la Secretaría General en el ejercicio de las funciones de fe pública que la ley le reserva.