Avisos Judiciales - gosto 2012

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PAG. 6 Jueves 16 de Agosto del 2012 DIARIO EL IMPARCIAL Huacho, tres de junio de dos mil diez.- EXPEDIENTE N° 157-2008-LA DECLARAR NULA, la sentencia recaída en la resolución No. 17, de fecha 24 de octubre del 2009, de folios 289 a 306, que declara fundada en parte la demanda de fojas 70 a 86, interpuesta por don Luis Alfredo Vega Díaz contra su ex empleadora la empresa Agro Industrial Paramonga S.A.A., sobre Pago de Créditos Laborales; y, en consecuencia ordeno a ésta última para que dentro del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la presente, pague al demandante la suma de S/. 3,547.00 (Tres mil quinientos cuarenta y siete con 47/100 Nuevos Soles) que le corresponde por concepto de compensación por tiempo de servicios; y, en el mismo término otorgue al demandante el certificado de trabajo en la forma de ley. Declarar infundada la demanda en los demás extremos. Declarar infundada la compensación de créditos del empleador propuesta por la demandada, con costas y costos. b) ORDENAR al A quo expida nuevo pronunciamiento, teniendo presente lo expuesto en los considerandos que anteceden. Interviniendo como Juez Superior Ponente Julio Valenzuela Barreto. S.s. Huacho, 06 de julio de 2010 EXPEDIENTE : Nº 2010-1082-7 CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha 03 de junio de 2010, que obra copiada de folios sesenta y nueve a setenta y nueve de autos; en el extremo que dispone al menor Joel Brayan Salvo Romero la medida de internamiento preventivo, la misma que se hará efectiva en el Centro de Diagnostico Rehabilitación del Poder Judicial - Ex Maranguita. Notificándose. Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Leyva Pérez. S.S. Huacho, 26 de julio de 2010 EXPEDIENTE : Nº 2010-197-FP NULA la sentencia emitida mediante resolución número treinta, de fecha 03 de mayo de 2010, que obra de folios doscientos veinticuatro a doscientos veintiocho de autos; que impone la medida socio educativa de internación a Romel David Quinteros Barroso, por un periodo de dos años, como cómplice primario de infracción a la ley penal, contra la libertad sexual -violación de personas en incapacidad de resistencia- en agravio de Mónica Eugenio Solórzano, que contado desde el día 23 de abril de 2010, y descontándose los diecisiete días que estuvo internado, vencerá el día seis de abril de 2012, se fija el pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil, que deberá pagar el adolescente mencionado o sus responsables a favor de la agraviada, en el plazo de seis meses; con lo demás que contiene; y ORDENARON que el Juez de la causa proceda con sujeción a ley, teniendo en consideración lo glosado precedentemente. Asimismo, DISPUSIERON el INMEDIATO EXTERNAMIENTO del menor Romel David Quinteros Barroso, sin perjuicio de otros mandatos que en su contra podría haber, que limiten su libertad, debiendo ser entregado a sus padres; notificándose y cursándose los oficios respectivos. Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Leyva Pérez. S.S. Huacho, 07 de julio de 2010 EXPEDIENTE : Nº 2010-21-FC APROBARON la sentencia emitida mediante resolución número cuatro, de fecha 22 de diciembre de 2009, que obra de folios treinta y cinco a treinta y siete de autos; que declara infundada la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, interpuesta por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Chancay, contra Gregorio Chuquillanqui Meléndez, en agravio de Emma Lucía Meléndez Inga; con todo lo demás que contiene. Notificándose. Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Leyva Pérez. S.S. EXPEDIENTE : Nº 2010-00005 DESAPROBARON la sentencia emitida mediante resolución número treinta y cinco, de fecha 14 de setiembre de 2009, que obra de folios trescientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y uno de autos; que declara fundada la demanda interpuesta por doña Gloria Emperatriz Gutierrez De Los Santos contra Ángel Pedro Quichis Panana y contra Jesús Rubén Quichis; en consecuencia, se declara la interdicción civil de don Ángel Pedro Quichis Panana por incapacidad permanente y nómbrese en el cargo de curador del incapaz a su abuela, doña Gloria Emperatriz Gutierrez De Los Santos, quien ejercerá los derechos civiles de éste; quien lo efectuará teniendo en consideración los dispositivos de la Patria Potestad en lo que fuera pertinente, siendo los alcances de la curatela conforme a los considerandos precedentes, sin costas ni costos del proceso, archivándose oportunamente los de la materia; con lo demás que contiene. Notificándose. Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Leyva Pérez. EXPEDIENTE : Nº 1982-328-28 CONFIRMARON la resolución número cincuenta, de fecha 08 de febrero de 2010, que obra copiada de folios noventa y dos a noventa y cuatro; en el extremo que declara prescrito las pensiones alimenticias correspondientes al periodo de enero de 1997 hasta el 22 de mayo de 2005; remitiéndose al Perito Judicial para que practique una nueva liquidación de pensiones alimenticias actualizadas con intereses. Notificándose. Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Leyva Pérez. EXPEDIENTE : Nº 1235-2009 CONFIRME la sentencia emitida mediante resolución número veintidós, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil nueve, que obra de folios trescientos nueve a trescientos dieciséis de autos; que declara fundada en parte la demanda de folios sesenta y dos a sesenta y nueve de autos, interpuesta por don Vidal Carlos Ayrahuacho Jiménez contra la Dirección Regional de Educación de Lima; en consecuencia, se declara: 1) la Nulidad Absoluta e Ineficacia de la Resolución Directoral 037, de 22 de enero de 2008, emitida por la Dirección del Programa Sectorial III UGEL Nº 11 - Cajatambo; y de la Resolución Directoral Regional N° 0327, de 07 de marzo de 2008, por la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias; 2) el reconocimiento de derechos provenientes de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 037-94; 3) la Nivelación remunerativa en relación a la bonificación percibida de conformidad con el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, ordenándose que la demandada cumpla con emitir resolución reconociendo las pretensiones demandadas y disponiendo el pago de la Bonificación Especial en aplicación del Decreto de Urgencia N° 037-94 e INFUNDADA en cuanto demanda el pago de trece mil dos y 64/100 nuevos soles de pago devengado; se REVOQUE la sentencia en cuanto 1) a la fecha de percepción del Decreto de Urgencia N° 037-94; 2) al monto por los devengados; y 3) al abono de la remuneración diferencial devengada; y se REFORME 1) disponiéndose la percepción de la bonificación especial que otorga el Decreto de Urgencia n° 037-94 desde junio de 2000 en adelante pagando la suma de s/. 175.00 mensuales; 2) al monto por los devengados en la suma de s/. 10,500.00 (Diez mil quinientos y 00/10 nuevos soles) desde junio de 2000 a octubre de 2009, adicionándose los devengados que correspondan durante la tramitación del presente proceso hasta su conclusión; e IMPROCEDENTE respecto al abono de la remuneración diferencial devengada por los Decretos Supremos N° 090-96 (16%), 073-97 (16%) y 011-99 (16%), dispuestos por el Juzgador; más los intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos del proceso. Notificándose. EXPEDIENTE: Nº 2008-2170 1)CONFIRMARON la resolución número cinco, de fecha 04 de diciembre de 2008, que obra de folios cuarenta y cuatro a cuarenta y cinco de autos; que declara improcedente la solicitud de incorporar al proceso a la Unidad de Gestión Educativa Local n° 09 Huaura, en calidad de litisconsorte pasivo. 2)CONFIRMARON la resolución número nueve, de fecha 23 de marzo de 2009, que obra de folios ciento dos a ciento cuatro de autos; que declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, propuesta por el Gobierno Regional de Lima Provincias, a través del Procurador Público Regional. 3)CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número quince, de fecha 27 de noviembre de 2009, que obra de folios ciento treinta y cuatro a ciento treinta y nueve de autos; que declara fundada la demanda interpuesta por don Guillermo Corman Pardo contra la Dirección Regional Lima Provincias y contra la Unidad de Gestión Educativa Local n° 09 Huaura, en consecuencia: nula la Resolución Directoral Regional n° 00167, de fecha 31 de enero de 2008 y la Resolución Directoral UGEL 09 n° 003781, de fecha 14 de setiembre de 2007, que declaró improcedente su solicitud de reintegro por subsidio por luto y subsidio por gastos de sepelio; se ordena el reestablecimiento del derecho al actor recortado en la Resolución Directoral UGEL 09 n° 00638, de fecha 27 de febrero de 2007, y en la Resolución Directoral UGEL 09 n° 002882, de fecha 26 de junio de 2007, en los extremos que determina abonar el monto de subsidio por luto y gastos de sepelio sobre la base de la remuneración total permanente; debiendo la Unidad de Gestión Educativa Local n° 09 Huaura, emitir nueva resolución donde disponga pagar al demandante los reintegros por subsidio por luto y gastos de sepelio, equivalente a dos remuneraciones totales, más intereses legales que se devengaran en ejecución de sentencia. 4)PRECISARON que del monto total que se determine en ejecución de sentencia por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio, se deberán deducir los montos diminutos otorgados por la emplazada respecto a dichos conceptos. 5)Notificándose. Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Leyva Pérez. EXPEDIENTE : Nº 2002-445-5-CI DEJARON SIN EFECTO el Oficio de remisión n° 4458-2002-5-1JECH-JMC/mtuf, de fecha 19 de mayo de 2010, que obra a folios treinta y ocho de autos; y ORDENARON que se devuelva el presente cuaderno a su Juzgado de origen, a fin de que se adjunten al mismo copias certificadas de las piezas procesales mencionadas en el considerando tercero de la presente resolución. Notificándose. Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Leyva Pérez. EXPEDIENTE : Nº 2002-961-87-CI CONFIRMARON la resolución número cuarenta y cuatro, de fecha 18 de mayo de 2009, que obra copiada a folios treinta y seis de autos; que declara improcedente el pedido de elevación en consulta de la resolución número cuarenta y tres, de fecha 04 de mayo de 2009. Notificándose. Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Leyva Pérez. EXPEDIENTE: N° 001085-2002-73-1302-JR-CI-01 CONFIRMARON resolución N° 50 de fecha 30 de setiembre de 2009 obrante en copia certificada a fojas 38, mediante la cual se declara Improcedente la Oposición formulada por la parte demandada. Interviniendo como Juez Superior Ponente la doctora Tello Dávila. EXPEDIENTE: N° 00133-2004-6-1302-JR-CI-01 CONFIRMAR la resolución N° 66 de fecha 19 de enero de 2010 corregida mediante resolución N° 67 que obra en copia certificada de fojas 57 a 61, mediante la cual se declara Improcedente la oposición formulada por la demandada Municipalidad Provincial de Huaral, contra la medida cautelar concedida mediante Resolución Número cincuenta y siete de fecha 06 de agosto del 2009, en consecuencia estando a lo solicitado por la demandante, Endósese y Entréguese a la demandante el Certificado de Depósito Judicial N° 2009036102574, por la suma de S/3,855.28 (Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco y 28/100 nuevos soles) dejándose copia y constancia en autos de su entrega, PRECISARON que siempre y cuando dicho monto dinerario no exceda del 20% del rubro FONCOMUN. Interviniendo como Juez Superior Ponente la doctora Tello Dávila. OSMAN SANDOVAL QUEZADA CECILIA ACEVEDO DIEZ JUEZ SUPERIOR RELATORA

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PAG. 6 Jueves 16 de Agosto del 2012 DIARIO EL IMPARCIAL

Huacho, tres de junio de dos mil diez.-EXPEDIENTE N° 157-2008-LADECLARAR NULA, la sentencia recaída en la resolución No. 17, de fecha 24 de octubre del 2009, de folios 289 a 306, que declara fundada en parte la demanda de fojas 70 a 86, interpuesta por don Luis Alfredo Vega Díaz contra su ex empleadora la empresa Agro Industrial Paramonga S.A.A., sobre Pago de Créditos Laborales; y, en consecuencia ordeno a ésta última para que dentro del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la presente, pague al demandante la suma de S/. 3,547.00 (Tres mil quinientos cuarenta y siete con 47/100 Nuevos Soles) que le corresponde por concepto de compensación por tiempo de servicios; y, en el mismo término otorgue al demandante el certificado de trabajo en la forma de ley. Declarar infundada la demanda en los demás extremos. Declarar infundada la compensación de créditos del empleador propuesta por la demandada, con costas y costos.b) ORDENAR al A quo expida nuevo pronunciamiento, teniendo presente lo expuesto en los considerandos que anteceden.Interviniendo como Juez Superior Ponente Julio Valenzuela Barreto.S.s.Huacho, 06 de julio de 2010EXPEDIENTE : Nº 2010-1082-7CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha 03 de junio de 2010, que obra copiada de folios sesenta y nueve a setenta y nueve de autos; en el extremo que dispone al menor Joel Brayan Salvo Romero la medida de internamiento preventivo, la misma que se hará efectiva en el Centro de Diagnostico Rehabilitación del Poder Judicial - Ex Maranguita. Notificándose. Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Leyva Pérez.S.S. Huacho, 26 de julio de 2010EXPEDIENTE : Nº 2010-197-FPNULA la sentencia emitida mediante resolución número treinta, de fecha 03 de mayo de 2010, que obra de folios doscientos veinticuatro a doscientos veintiocho de autos; que impone la medida socio educativa de internación a Romel David Quinteros Barroso, por un periodo de dos años, como cómplice primario de infracción a la ley penal, contra la libertad sexual -violación de personas en incapacidad de resistencia- en agravio de Mónica Eugenio Solórzano, que contado desde el día 23 de abril de 2010, y descontándose los diecisiete días que estuvo internado, vencerá el día seis de abril de 2012, se fija el pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil, que deberá pagar el adolescente mencionado o sus responsables a favor de la agraviada, en el plazo de seis meses; con lo demás que contiene; y ORDENARON que el Juez de la causa proceda con sujeción a ley, teniendo en consideración lo glosado precedentemente. Asimismo, DISPUSIERON el INMEDIATO EXTERNAMIENTO del menor Romel David Quinteros Barroso, sin perjuicio de otros mandatos que en su contra podría haber, que limiten su libertad, debiendo ser entregado a sus padres; notificándose y cursándose los oficios respectivos. Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Leyva Pérez.S.S.Huacho, 07 de julio de 2010EXPEDIENTE : Nº 2010-21-FCAPROBARON la sentencia emitida mediante resolución número cuatro, de fecha 22 de diciembre de 2009, que obra de folios treinta y cinco a treinta y siete de autos; que declara infundada la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, interpuesta por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Chancay, contra Gregorio Chuquillanqui Meléndez, en agravio de Emma Lucía Meléndez Inga; con todo lo demás que contiene. Notificándose. Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Leyva Pérez.S.S.EXPEDIENTE : Nº 2010-00005DESAPROBARON la sentencia emitida mediante resolución número treinta y cinco, de fecha 14 de setiembre de 2009, que obra de folios trescientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y uno de autos; que declara fundada la demanda interpuesta por doña Gloria Emperatriz Gutierrez De Los Santos contra Ángel Pedro Quichis Panana y contra Jesús Rubén Quichis; en consecuencia, se declara la interdicción civil de don Ángel Pedro Quichis Panana por incapacidad permanente y nómbrese en el cargo de curador del incapaz a su abuela, doña Gloria Emperatriz Gutierrez De Los Santos, quien ejercerá los derechos civiles de éste; quien lo efectuará teniendo en consideración los dispositivos de la Patria Potestad en lo que fuera pertinente, siendo los alcances de la curatela conforme a los considerandos precedentes, sin costas ni costos del proceso, archivándose oportunamente los de la materia; con lo demás que contiene. Notificándose. Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Leyva Pérez.EXPEDIENTE : Nº 1982-328-28CONFIRMARON la resolución número cincuenta, de fecha 08 de febrero de 2010, que obra copiada de folios noventa y dos a noventa y cuatro; en el extremo que declara prescrito las pensiones alimenticias correspondientes al periodo de enero de 1997 hasta el 22 de mayo de 2005; remitiéndose al Perito Judicial para que practique una nueva liquidación de pensiones alimenticias actualizadas con intereses. Notificándose. Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Leyva Pérez.EXPEDIENTE : Nº 1235-2009CONFIRME la sentencia emitida mediante resolución número veintidós, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil nueve, que obra de folios trescientos nueve a trescientos dieciséis de autos; que declara fundada en parte la demanda de folios sesenta y dos a sesenta y nueve de autos, interpuesta por don Vidal Carlos Ayrahuacho Jiménez contra la Dirección Regional de Educación de Lima; en consecuencia, se declara: 1) la Nulidad Absoluta e Ineficacia de la Resolución Directoral 037, de 22 de enero de 2008, emitida por la Dirección del Programa Sectorial III UGEL Nº 11 - Cajatambo; y de la Resolución Directoral Regional N° 0327, de 07 de marzo de 2008, por la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias; 2) el reconocimiento de derechos provenientes de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 037-94; 3) la Nivelación remunerativa en relación a la bonificación percibida de conformidad con el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, ordenándose que la demandada cumpla con emitir resolución reconociendo las

pretensiones demandadas y disponiendo el pago de la Bonificación Especial en aplicación del Decreto de Urgencia N° 037-94 e INFUNDADA en cuanto demanda el pago de trece mil dos y 64/100 nuevos soles de pago devengado; se REVOQUE la sentencia en cuanto 1) a la fecha de percepción del Decreto de Urgencia N° 037-94; 2) al monto por los devengados; y 3) al abono de la remuneración diferencial devengada; y se REFORME 1) disponiéndose la percepción de la bonificación especial que otorga el Decreto de Urgencia n° 037-94 desde junio de 2000 en adelante pagando la suma de s/. 175.00 mensuales; 2) al monto por los devengados en la suma de s/. 10,500.00 (Diez mil quinientos y 00/10 nuevos soles) desde junio de 2000 a octubre de 2009, adicionándose los devengados que correspondan durante la tramitación del presente proceso hasta su conclusión; e IMPROCEDENTE respecto al abono de la remuneración diferencial devengada por los Decretos Supremos N° 090-96 (16%), 073-97 (16%) y 011-99 (16%), dispuestos por el Juzgador; más los intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos del proceso. Notificándose.EXPEDIENTE: Nº 2008-21701)CONFIRMARON la resolución número cinco, de fecha 04 de diciembre de 2008, que obra de folios cuarenta y cuatro a cuarenta y cinco de autos; que declara improcedente la solicitud de incorporar al proceso a la Unidad de Gestión Educativa Local n° 09 Huaura, en calidad de litisconsorte pasivo.2)CONFIRMARON la resolución número nueve, de fecha 23 de marzo de 2009, que obra de folios ciento dos a ciento cuatro de autos; que declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, propuesta por el Gobierno Regional de Lima Provincias, a través del Procurador Público Regional.3)CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número quince, de fecha 27 de noviembre de 2009, que obra de folios ciento treinta y cuatro a ciento treinta y nueve de autos; que declara fundada la demanda interpuesta por don Guillermo Corman Pardo contra la Dirección Regional Lima Provincias y contra la Unidad de Gestión Educativa Local n° 09 Huaura, en consecuencia: nula la Resolución Directoral Regional n° 00167, de fecha 31 de enero de 2008 y la Resolución Directoral UGEL 09 n° 003781, de fecha 14 de setiembre de 2007, que declaró improcedente su solicitud de reintegro por subsidio por luto y subsidio por gastos de sepelio; se ordena el reestablecimiento del derecho al actor recortado en la Resolución Directoral UGEL 09 n° 00638, de fecha 27 de febrero de 2007, y en la Resolución Directoral UGEL 09 n° 002882, de fecha 26 de junio de 2007, en los extremos que determina abonar el monto de subsidio por luto y gastos de sepelio sobre la base de la remuneración total permanente; debiendo la Unidad de Gestión Educativa Local n° 09 Huaura, emitir nueva resolución donde disponga pagar al demandante los reintegros por subsidio por luto y gastos de sepelio, equivalente a dos remuneraciones totales, más intereses legales que se devengaran en ejecución de sentencia. 4)PRECISARON que del monto total que se determine en ejecución de sentencia por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio, se deberán deducir los montos diminutos otorgados por la emplazada respecto a dichos conceptos.5)Notificándose.Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Leyva Pérez.EXPEDIENTE : Nº 2002-445-5-CIDEJARON SIN EFECTO el Oficio de remisión n° 4458-2002-5-1JECH-JMC/mtuf, de fecha 19 de mayo de 2010, que obra a folios treinta y ocho de autos; y ORDENARON que se devuelva el presente cuaderno a su Juzgado de origen, a fin de que se adjunten al mismo copias certificadas de las piezas procesales mencionadas en el considerando tercero de la presente resolución. Notificándose. Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Leyva Pérez.EXPEDIENTE : Nº 2002-961-87-CICONFIRMARON la resolución número cuarenta y cuatro, de fecha 18 de mayo de 2009, que obra copiada a folios treinta y seis de autos; que declara improcedente el pedido de elevación en consulta de la resolución número cuarenta y tres, de fecha 04 de mayo de 2009. Notificándose. Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Leyva Pérez.EXPEDIENTE: N° 001085-2002-73-1302-JR-CI-01CONFIRMARON resolución N° 50 de fecha 30 de setiembre de 2009 obrante en copia certificada a fojas 38, mediante la cual se declara Improcedente la Oposición formulada por la parte demandada. Interviniendo como Juez Superior Ponente la doctora Tello Dávila.EXPEDIENTE: N° 00133-2004-6-1302-JR-CI-01CONFIRMAR la resolución N° 66 de fecha 19 de enero de 2010 corregida mediante resolución N° 67 que obra en copia certificada de fojas 57 a 61, mediante la cual se declara Improcedente la oposición formulada por la demandada Municipalidad Provincial de Huaral, contra la medida cautelar concedida mediante Resolución Número cincuenta y siete de fecha 06 de agosto del 2009, en consecuencia estando a lo solicitado por la demandante, Endósese y Entréguese a la demandante el Certificado de Depósito Judicial N° 2009036102574, por la suma de S/3,855.28 (Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco y 28/100 nuevos soles) dejándose copia y constancia en autos de su entrega, PRECISARON que siempre y cuando dicho monto dinerario no exceda del 20% del rubro FONCOMUN. Interviniendo como Juez Superior Ponente la doctora Tello Dávila.

OSMAN SANDOVAL QUEZADA CECILIA ACEVEDO DIEZ JUEZ SUPERIOR RELATORA