AVISOS JUDICIALES...2021/01/09  · 16 (Calle 20 1ra Etapa) de la Urbani-zación Jardín, del...

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AÑO JUDICIAL 2021 Sullana, Sábado 9 de Enero del 2021 Trujillo, viernes 30 de marzo del 2012 1 AVISOS JUDICIALES AVISOS JUDICIALES PRECIO POR PALABRA: 0.18 Corte Superior de Justicia de Sullana Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2021-P-CSJSU/PJ Sullana, cuatro de enero de dos mil veintiuno. - VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que es atribución y obligación de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, entre otras, conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización; dispone además que producida la elección del Presidente de la Corte Superior, éste designa a los integrantes de las Salas Especializadas, respetando su especialidad (artículo 90, inciso 7º y artículo 91). SEGUNDO.- La Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277, en su artículo 4º, establece los requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicial, y en su artículo 7º señala los requisitos especiales para ser Juez Superior entre ellos, haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel durante cinco (05) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica, por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea. TERCERO.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con Resolución Administrativa N° 387-2020-CE-PJ de fecha 29 de diciembre del 2020, dispone Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2021 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA: Sala Laboral Transitoria - Sullana. CUARTO.- Siendo el Presidente de Corte, el representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial, le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia, con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales. Por lo que en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia mediante los incisos 1º, 7º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado del Poder Judicial. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER que para el presente Año Judicial 2021 y a partir de la fecha, la Sala Especializada Civil, Sala Penal de Apelaciones en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora y Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Sullana, quedarán integradas y conformadas de la siguiente manera: SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE SULLANA: Dr. Yone Pedro Li Córdova. (T) PRESIDENTE Dr. Jaime Luis Rodríguez Manrique. (P) INTEGRANTE Dra. María Elvira del Rosario Alvarado Reyes. (P) INTEGRANTE SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL LIQUIDADORA DE SULLANA: Dr. Luciano Castillo Gutiérrez. (T) PRESIDENTE Dra. María Elena Palomino Calle. (P) INTEGRANTE Dr. Lelsy Mónica Holguín Aldave. (P) INTEGRANTE SALA LABORAL TRANSITORIA DE SULLANA: Dr. Jenny Cecilia Vargas Álvarez. (T) PRESIDENTE Dr. Jorge Washigton Alva Inga. (P) INTEGRANTE Dra. Celina Graciela Morey Riofrío. (P) INTEGRANTE ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente resolución de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcertada de Control de la Magistratura de Sullana, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Imagen Institucional e interesados para los fines pertinentes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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AÑO JUDICIAL 2021 Sullana, Sábado 9 de Enero del 2021

Trujillo, viernes 30 de marzo del 2012 1AVISOS JUDICIALES

AVISOS JUDICIALESPRECIO POR PALABRA: 0.18

Corte Superior de Justicia de Sullana Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2021-P-CSJSU/PJ Sullana, cuatro de enero de dos mil veintiuno. - VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que es atribución y obligación de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, entre otras, conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización; dispone además que producida la elección del Presidente de la Corte Superior, éste designa a los integrantes de las Salas Especializadas, respetando su especialidad (artículo 90, inciso 7º y artículo 91). SEGUNDO.- La Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277, en su artículo 4º, establece los requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicial, y en su artículo 7º señala los requisitos especiales para ser Juez Superior entre ellos, haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel durante cinco (05) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica, por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea. TERCERO.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con Resolución Administrativa N° 387-2020-CE-PJ de fecha 29 de diciembre del 2020, dispone Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2021 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA: Sala Laboral Transitoria - Sullana. CUARTO.- Siendo el Presidente de Corte, el representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial, le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia, con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales. Por lo que en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia mediante los incisos 1º, 7º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado del Poder Judicial. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER que para el presente Año Judicial 2021 y a partir de la fecha, la Sala Especializada Civil, Sala Penal de Apelaciones en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora y Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Sullana, quedarán integradas y conformadas de la siguiente manera: SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE SULLANA: Dr. Yone Pedro Li Córdova. (T) PRESIDENTE Dr. Jaime Luis Rodríguez Manrique. (P) INTEGRANTE Dra. María Elvira del Rosario Alvarado Reyes. (P) INTEGRANTE SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL LIQUIDADORA DE SULLANA: Dr. Luciano Castillo Gutiérrez. (T) PRESIDENTE Dra. María Elena Palomino Calle. (P) INTEGRANTE Dr. Lelsy Mónica Holguín Aldave. (P) INTEGRANTE SALA LABORAL TRANSITORIA DE SULLANA: Dr. Jenny Cecilia Vargas Álvarez. (T) PRESIDENTE Dr. Jorge Washigton Alva Inga. (P) INTEGRANTE Dra. Celina Graciela Morey Riofrío. (P) INTEGRANTE ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente resolución de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcertada de Control de la Magistratura de Sullana, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Imagen Institucional e interesados para los fines pertinentes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Sullana, Sábado 9 de Enero del 20212 AVISOS JUDICIALES PRECIO POR PALABRA: 0.18

Calle Bolivar N° 383

Telf. 41-6043

PRIMER REMATE JUDICIALEn el proceso sobre de Ejecución de Garantías, seguido en el Expediente Nº 00545-2015-0-3101-JR-CI-02, que sigue CREDICORP CAPITAL SOCIE-DAD TITULIZADORA S.A. EN REP-RESENTACION DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO –D.LEG N° 861 TITULO XI CUSCO 2018 sucesor procesal del demandante Banco de Crédito del Perú, contra DAVID ANI-BAL FARFÁN JIMÉNEZ, CARMEN ROSA MACALUPU OLIVA, el señor Juez del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SULLANA, Dra. Carmen Paola Gallo Yamunaqué, con intervención del Especialista Legal Dra. Eliana Valdez Del Rosario, ha encargado al suscrito Martillero Público Joseph Al-berto Chira Moreno con Registro Nro. 335 la realización del Remate Público en:EN PRIMERA CONVOCATORIA:El inmueble ubicado en Mz G-1, lote 16 (Calle 20 1ra Etapa) de la Urbani-zación Jardín, del Distrito y Provincia de Sullana y Departamento de Piura que corre inscrito en la Partida N° 05003176 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I – Oficina Reg-istral Sullana.VALOR DE TASACIÓN: US$ 205,206.01 (doscientos cinco mil doscientos seis con 01/100 dólares americanos).BASE DE REMATE: US$ 136,804.01(ciento treinta seis mil ochocientos cuatro con 01/100 dólares americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la entidad ejecutante, hasta por la suma de US$ 189,168.00 dólares americanos, según Asiento D00005 de la presente Partida Registral. 2) Embargo Por Resolución Judicial N° 02 de fecha 02/03/2016 expedida por el Segundo Juzgado Especializa-do Civil de Sullana, que despacha la Juez Titular Carmen Paola Gallo Ya-munaqué y Secretaria Judicial Eliana Valdez del Rosario, SE RESUELVE: Declarar procedente la medida cau-telar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN solicitada por el de-mandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., sobre el predio inscrito en la presente partida de propiedad de los demandados Da-vid Aníbal Farfán Jiménez y Carmen Rosa Macalupu Oliva, hasta por la

suma de S/. 20,000.00 soles. Se efectúa la presente inscripción en mé-rito al parte judicial remitido mediante Oficio N° 283-2016-2°JECS-JSEP de fecha 27/04/2016 (Expediente N° 00909-2015-22-3101-JR-CI-02), según asiento D00006 de la presente Partida Registral.FECHA Y HORA DEL REMATE: vi-ernes, 15 de enero de 2021 a horas 10:00 de la mañana.LUGAR DE REMATE: Sala de remate virtual de la plataforma GOOGLE MEET, cuyo enlace se hará llegará los participantes que lo soliciten al correo [email protected] POSTORES: Depositaran no menos del 10% del valor de la tasación, en la cuenta bancaria que se le señalará, deben presentar el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, los mismos que se harán hasta una hora antes de la hora señalada para el remate, al correo [email protected], validados los mismos, se les enviará el enlace que le dará ingreso a la sala de re-mates virtual.EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate de-berá pagar los honorarios del Martille-ro Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación den-tro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate.INFORMES: El remate será efectua-do por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901.

JOSEPH CHIRA MORENOMARTILLERO PÚBLICOREG. SUNARP Nº 335

ELIANA VALDEZ DEL ROSARIOSECRETARIA JUDICIAL

2DO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

SULLANA

FP/ 05, 06, 07, 08, 09, 11 Enero S/. 756.00Comprobante de pago/ 0F006-0005105

1. REMATE JUDICIAL

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3Sullana, Sábado 9 de Enero del 2021PRECIO POR PALABRA: 0.18 AVISOS JUDICIALES

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana

Sullana, 04 de enero de 2021. RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-P-CSJSU-PJ VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que, la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, en su artículo 4° establece los “Requisitos Generales para Acceder y Permanecer en la Carrera Judicial”. Asimismo, en su artículo 8° señala: “Para ser Juez Especializado o Mixto se exige, además de los requisitos generales: “1. Ser mayor de treinta (30) años; 2. Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial o Secretario o Relator de Sala al menos por cuatro (4) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de cinco (5) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea; 3. Haber superado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura para el porcentaje de acceso abierto; 4. Ser propuesto por la Comisión de Evaluación del Desempeño y haber aprobado los cursos especiales de ascenso que requiera la Academia de la Magistratura, para el porcentaje de acceso cerrado; y 5. Participar del programa de habilitación para los postulantes que ingresen a la carrera por este nivel”. SEGUNDO.- Asimismo, el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 181-2014-CE-PJ de fecha 21 de mayo de 2014, establece como lineamientos para la designación de Jueces Titulares en el cargo inmediato superior, en la condición de provisional, los siguientes: a) La designación del juez titular al cargo inmediato superior lo realizará el Presidente de la Corte Superior de Justicia, de conformidad con lo que señala el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; b) En dicha designación debe observarse en orden preferente, que el juez promovido cumpla con los requisitos generales y especiales que señala Ley; c) En caso en que el juez titular no cumpla con el requisito de haber realizado el curso para el ascenso que establece la Academia de la Magistratura, éste podrá acceder al cargo, sólo si es que hubiese vacante, y tiene prelación frente a jueces supernumerarios. TERCERO.- En cumplimiento de la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 181-2014-CE-PJ se procedió a verificar el legajo personal de la magistrada Jennifer Lindsay Mansilla Tudela, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral de Sullana, advirtiendo que el Consejo Nacional de la Magistratura con Resolución Administrativa N° 180-2016-CNM de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, resuelve: “(…) Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Sullana: 1. JENNIFER LINDSAY MANSILLA TUDELA, Juez de Paz Letrado (Laboral) de Sullana.”; incorporándose a esta Corte Superior de Justicia a partir del primero de agosto del 2016, juramentando en la misma fecha; por lo tanto, se puede concluir que a la fecha cuenta con cuatro (04) años en el ejercicio de la magistratura. Asimismo, se ha verificado que cuenta con estudios de Maestría en Derecho del Trabajo y se encuentra hábil para el ejercicio de la profesión. Además, se ha verificado que no registra sanciones disciplinarias de conformidad con el Reporte de Registro de Sanciones de ODECMA. Por lo tanto, se puede concluir que la magistrada Jennifer Lindsay Mansilla Tudela Juez de Paz Letrado Laboral Titular, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de Magistrada Provisional en el Segundo Juzgado Especializado Laboral Transitorio de Sullana. CUARTO.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, y en virtud de dicha

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000002-2021-P-CSJSU-PJSullana, 05 de Enero del 2021

Firmado digitalmente por LORAPERALTA Jaime Antonio FAU20159981216 softCargo: Presidente De La Csj DeSullanaMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 05.01.2021 12:19:50 -05:00

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana

atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, según su criterio valorativo y con estricto respeto a las normas jurídicas pertinentes. Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los incisos 1°, 3° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN de la Abogada RUTH IVONNE RUIZ BENITES en el cargo de Jueza (S) del Segundo Juzgado Especializado Laboral Transitorio de Sullana, con labores efectivas al 04 de enero del 2021, debiendo realizar entrega de cargo; agradeciéndole por los servicios brindados. ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR a la magistrada Jennifer Lindsay Mansilla Tudela, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral de Sullana, como Jueza Provisional del Segundo Juzgado Especializado Laboral Transitorio de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a partir del 05 de enero del 2021; debiendo prestar juramento conforme a Ley. ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente Resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Sullana, Oficina de Administración Distrital e interesados para los fines pertinentes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. -

JLP/eaz

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana

Sullana, 06 de enero de 2021. RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-P-CSJSU-PJ VISTOS: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL DESPACHO DE PRESIDENCIA N° 0002-2021-P-CSJSU-PJ DE FECHA 05 DE ENERO DEL 2021; y, CONSIDERANDO: PRIMERO. – Que, mediante la resolución administrativa de vistos, este Despacho de Presidencia dispuso, entre otros, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR a la magistrada Jennifer Lindsay Mansilla Tudela, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral de Sullana, como Jueza Provisional del Segundo Juzgado Especializado Laboral Transitorio de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a partir del 05 de enero del 2021 (…).” En mérito a lo antes expuesto y a efectos de no paralizar el correcto funcionamiento del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral de Sullana, se requiere designar a un Magistrado Supernumerario del Registro Distrital Transitorio vigente, para desempeñar el cargo en el referido órgano jurisdiccional. SEGUNDO. – Que, el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial establece que los jueces Supernumerarios son abogados que pueden acceder al Poder Judicial en forma temporal, para cubrir las plazas vacantes que se produzcan y que no puedan ser cubiertas por magistrados titulares o provisionales. Se consideran aptos para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial a los abogados que cumplan los requisitos comunes establecidos en el artículo 4º de la Ley de la Carrera Judicial y, con los requisitos especiales, según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir. TERCERO. - Que, la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, en su artículo 4° establece los “Requisitos Generales para Acceder y Permanecer en la Carrera Judicial”. Asimismo, en su artículo 9° señala: “Para ser Juez de Paz Letrado se exige, además de los requisitos generales: “1.- Ser mayor de veinticinco (25) años; 2.- Haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de tres (3) años; o haberse desempeñado como Secretario o Relator de Sala por más de dos (2) años o como Secretario de Juzgado por más de cuatro (4) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea; 3.- Haber superado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura; y 4.- Participar del programa de habilitación.” CUARTO. - Respecto a la competencia de este Despacho de Presidencia para designar a los Jueces Supernumerarios, debemos precisar que esta Corte Superior de Justicia ha implementado su Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios INCORPORANDO en el nivel de Jueces de Paz Letrado al abogado Jimmy Carlos Vílchez Paz, orden de mérito No. 10, de conformidad con la Resolución Administrativa No. 565-2019-P-CSJSU/PJ. Es importante indicar que, este Despacho de Presidencia en atención al Informe Nº087-2019-GA-P-PJ de fecha 16 de diciembre de 2019, elaborado por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, mismo que a la siguiente consulta: ¿Se debe designar a los postulantes que han obtenido el primer lugar o han obtenido un mayor puntaje en la Convocatoria Nº 01-2019? concluye lo siguiente: “Conforme a la normatividad vigente la designación debe estar basada en principios meritocráticos, respetándose el orden de mérito; sin embargo, se introducen criterios de discrecionalidad que pueden estar motivados en la especialidad

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000013-2021-P-CSJSU-PJSullana, 06 de Enero del 2021

Firmado digitalmente por LORAPERALTA Jaime Antonio FAU20159981216 softCargo: Presidente De La Csj DeSullanaMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 06.01.2021 12:34:30 -05:00

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana

jurisdiccional, ubicación geográfica, incompatibilidades, entre otros factores; que eluden la aplicación del criterio de prelación basado en el mérito, lo cual deberá ser adecuadamente fundamentado.” Por lo tanto, este Despacho de Presidencia considera que existen criterios de discrecionalidad motivados en la especialidad jurisdiccional justificantes que permiten designar prioritariamente al servidor judicial de esta Corte Superior de Justicia Jimmy Carlos Vílchez Paz. En virtud de ello, se procedió a verificar el curriculum vitae del abogado Jimmy Carlos Vílchez Paz, advirtiendo que cuenta con título profesional de Abogado otorgado por la Universidad Nacional de Piura, de fecha 26 de mayo del 2004; es Miembro de la Orden del Ilustre Colegio de Abogados de Tumbes desde el 06 de octubre del 2014, con Registro Nº 088 y se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión; cuenta con el grado académico de Maestro en Derecho otorgado por la Universidad Nacional de Piura; tiene experiencia en el desempeño de funciones jurisdiccionales en el cargo de Secretario Judicial desde el 22 de junio del 2006, actualmente se desempeña como Secretario del Módulo Corporativo Laboral de Talara. Cabe precisar que desempeñó el cargo de Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Pariñas de esta corte Superior desde el 02 de noviembre del 2015 hasta el 30 de enero del 2016. Además, se ha verificado que no se encuentra registrado en el Sistema de Deudores Alimentarios Morosos -REDAM, Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles y no registra causales de nepotismo y/o incompatibilidad. Por lo tanto, cumple con los requisitos generales y especiales para ser Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana, por lo que es necesario emitir el acto de administración correspondiente. QUINTO.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, y en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, según su criterio valorativo y con estricto respeto a las normas jurídicas pertinentes. Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los incisos 1,3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR al Secretario Judicial de esta Corte Superior de Justicia de Sullana JIMMY CARLOS VILCHEZ PAZ en el cargo de Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral de Sullana, a partir del 07 de enero del 2021; debiendo prestar juramento antes de asumir el cargo. ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE la presente Resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Juez Decano de los Jueces Especializados, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Soporte Técnico e interesados para los fines pertinentes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JLP/eaz

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Sullana, Sábado 9 de Enero del 20214 AVISOS JUDICIALES PRECIO POR PALABRA: 0.18

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llana

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torio

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ncia

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ntes

de

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ism

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tenc

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que

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os C

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ulla

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1. (…

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able

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ica,

Res

pons

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ica,

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el S

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Ju

zgad

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il Tr

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nte

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ión

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inis

trativ

a N

° 41

0-20

19-C

E-PJ

de

fech

a 16

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octu

bre

de

2019

, sob

re e

l uso

del

cor

reo

elec

tróni

co in

stitu

cion

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io d

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mun

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