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Cusco, jueves 20 de noviembre de 2014 Usuarios AVISO LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PU- BLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL: N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS). SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PROPIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMI- TE CON ORDEN DE LANZAMIENTO. 14VZ.07.08.09.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.XI.14 B/. 27637 AVISO DE PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente 1693-2010-0-1001-JR-CI-03 sobre obligación de dar suma de dinero que sigue como demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. en contra de los- demandados Isaac Concha Raími, Vio- leta Pereyra Pérez y Simiona Tocre Ccorimanya, por ante el Tercer Juzgado Ci- vil de Cusco a cargo del Juez John Aleck Altaro Tupayachi con intervención del especialista legal Cynthia Cardova Cuellar se ha dispuesto el primer remate de: BIEN INMUEBLE: Ubicado en la Avenida Leonidas Rodríguez 286, lote 15, Manzana L 1, departamento Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 77,242.78 NUEVOS SOLES PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 51,495.19 NUEVOS SOLES MONTO A DEPOSITAR PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere de- positar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación del inmueble, además pagar la tasa judicial por participación en remate judicial consignando el número de expediente, juzgado y numero de documento de identidad o RUC del postor. El adjudicatario cancela los honorarios conforme al D,S, 008-2005-JUS AFECTACIONES DEL BIEN: Embargo En forma de inscripción hasta por la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles, ordenado en el expediente 2009-0083- 1-1004-JP-Cf Juez Enrique Lozano Bautista secretario judicial Jorge O. Casafranca Borda. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 122.443.84 nuevos soles Juez John Aleck Alfaro Tupayachi especialista le- gal Isabel Huaman Sequeiros, dentro del proceso 602-2011- 27-1001-JR-CI-01. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 35,000.00 nuevos soles Juez John Aleck Affaro Tupayachi, especialista legal Leidy Soto Castillo, dentro del proceso 1693-2010-42-1001-JR-CI-03. DIA, HORA Y LUGAR DEL PRIMER REMATE: 26 DE NOVIEMBRE DEL 2014 A LAS 12:00 M (DOCE HORAS DEL DIA) en la sala de administración del Módulo Corporativo Civil Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco ubi- cado en la Av. El sol s/n Cusco FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE El remate lo Realizara el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro 247. Celular 957870365,992014422 Cusco ,16 de octubre del 2014. b/v 35615 6v-13-14-17-18-19-20-xi-14 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N° 00122-2010-o-1001-JM-Ci-02, sobre -obligación de Dar Suma de Dinero seguido por DINA ASTETE DEL SOLAR contra CARMEN ROSA GARCIA MENDIVIL, la señora Juez del Primer Juzgado Mixto - Sede Wanchaq de Cusco, doctora Lía Ccarhuarupay Bejar, con actuación de la Es- pecialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público de lo siguiente: El 43.75% que corresponde a 796.25 Mts2., inmueble ubicado en la calle Tres Marías N° 193, distrito de Santiago, Cusco (Terreno Canchón Obraje conocido antes con el nombre de Huertó y Curtiembre, en la calle del inca parroquia de Santiago). Linderos: Por el frente con calle Tres Marías con un metraje de 24.50Mts. en línea recta; por el lado derecho entrando, con el predio del antiguo local de la Unión Sindical de Trabajadores de Enafer con 32. 50Mts. en línea recta; por el lado izquierdo entrando, con un pasaje sin nombre con 32.50Mta. en línea recta, y por el fondo con propiedades privadas con 24.50Mts. en línea recta. Tiene una edificación antigua de adobe en sus , cuatro lados con techo de calamina, y una edificación en el lado izquierdo de un solo nivel. Inmueble inscrito en la Partida N° 07078350 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona X - Sede Cusco, en donde figuran sus demás características. Tasación: S/. 1’484,984.37 (Un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro con 37/100 Nuevos Soles). Base: S/. 989,989.58 (Novecien- tos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve con 58/100 Nuevos So- les). GRAVAMENES: Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y accio- nes de propiedad de la demandada Carmen Rosa García Mendivil que figuran en el asiento N° 20 de la Partida N° 07078350, hasta por la suma de US$ 19,000.00 a favor de Dina Astete del Solar. Embargo ordenado por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq en la Resolución N° 2 del proceso Civil 2010-00070 de fecha 15 - 03 - 2010 sobre Medida Cautelar Fuera de Proceso y que figura en el asiento N° 21 de la Partida 07078350. No se conoce otro gravamen. LUGAR,DIA y HORA DEL REMATE: El Primer Remate Público tendrá Jugar en el frontis del Juzgado el mismo que está ubicado en el pasaje Los Kan- tus C-14 de la Urbanización La Florida, el día 28 de noviembre 2014, a horas 14:30PM. El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro N° 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, el 10% del valor de tasación (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá presentar tasa judicial por derecho a participación en remate de bienes inmuebles, debiendo figurar en las mismas el número de expediente así como et número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV, deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.).- Espe- cialista Legal: Dra. Crisalta Salazar Yauta. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo (Cel. 959600795- 958747379). Cusco, noviembre 2014. 6V-13-14-17-18-19-20-XI-14 B/V 38628 RIA A REMATE PUBLICO.- En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA representado por su apoderada LISBELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el demandada ALFREDO SASARI CCAMA y BIBIANA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente 00213-2012-0-1007-JM- CI-02, del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y Secretario Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Umpiri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCA- TORIA el bien inmueble, signado como A.P.V 4 DE NOVIEMBRE Mz. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVÍNOLA DE CANCHIS, DEPARTAMEN- TO DEL CUZCO, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017074 de la Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral Nº 10, teniendo un área de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE: S/. 132,252.16 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Detallada en el asiento 002 Partida Nº 11017074 de la oficina Registral Sicuani de la Zona Registral Nº 10 a favor de la “ASOCIACIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/. 80,000,00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la presente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Villanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMATE: Lunes 1 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 02.30 PM. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGA- DO MIXTO DE CANCHIS SICUANI del Departamento de Cusco, Los postores oblarán, una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efec- tivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consig- nando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia, simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS. Lima, 10 de noviembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE Abogada Martillera Pública con Reg. 310.- PAUL CESAR IDME UMPIRE.- Secretario Judicial.- 06V 18-19-20-21-24-25 nov b/v 35717 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación de la Secretario Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el PROCESO DE CONOCIMIENTO N° 514-2013-0-1007 -JM-CI-01, la solicitud presentada por Catalina Huillca Pumalunto, sobre Pretensión Principal: PETICION DE HERENCIA de quien en vida fue Benigno Huillca Quille y Pretensión Accesoria: Declaración de Herederos de quien en vida fue Benigno Huillca Quille. Que, en

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LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PU-BLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PROPIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMI-TE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.14VZ.07.08.09.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.XI.14B/. 27637

AVISO DE PRIMER REMATE

En el proceso judicial expediente 1693-2010-0-1001-JR-CI-03 sobre obligación de dar suma de dinero que sigue como demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. en contra de los- demandados Isaac Concha Raími, Vio-leta Pereyra Pérez y Simiona Tocre Ccorimanya, por ante el Tercer Juzgado Ci-vil de Cusco a cargo del Juez John Aleck Altaro Tupayachi con intervención del especialista legal Cynthia Cardova Cuellar se ha dispuesto el primer remate de:BIEN INMUEBLE: Ubicado en la Avenida Leonidas Rodríguez 286, lote 15,Manzana L 1, departamento Cusco.VALOR DE LA TASACION: S/. 77,242.78 NUEVOS SOLESPRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 51,495.19 NUEVOS SOLESMONTO A DEPOSITAR PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere de-positar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación del inmueble, además pagar la tasa judicial por participación en remate judicial consignando el número de expediente, juzgado y numero de documento de identidad o RUC del postor. El adjudicatario cancela los honorarios conforme al D,S, 008-2005-JUSAFECTACIONES DEL BIEN: Embargo En forma de inscripción hasta por la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles, ordenado en el expediente 2009-0083-1-1004-JP-Cf Juez Enrique Lozano Bautista secretario judicial Jorge O.Casafranca Borda. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma deS/. 122.443.84 nuevos soles Juez John Aleck Alfaro Tupayachi especialista le-gal Isabel Huaman Sequeiros, dentro del proceso 602-2011- 27-1001-JR-CI-01. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 35,000.00 nuevos soles Juez John Aleck Affaro Tupayachi, especialista legal Leidy Soto Castillo, dentro del proceso 1693-2010-42-1001-JR-CI-03.DIA, HORA Y LUGAR DEL PRIMER REMATE: 26 DE NOVIEMBRE DEL2014 A LAS 12:00 M (DOCE HORAS DEL DIA) en la sala de administración del Módulo Corporativo Civil Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco ubi-cado en la Av. El sol s/n Cusco FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE El remate lo Realizara el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro 247. Celular 957870365,992014422Cusco ,16 de octubre del 2014.b/v 356156v-13-14-17-18-19-20-xi-14

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente N° 00122-2010-o-1001-JM-Ci-02, sobre -obligación de Dar Suma de Dinero seguido por DINA ASTETE DEL SOLAR contra CARMEN ROSA GARCIA MENDIVIL, la señora Juez del Primer Juzgado Mixto - Sede Wanchaq de Cusco, doctora Lía Ccarhuarupay Bejar, con actuación de la Es-pecialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público de lo siguiente: El 43.75% que corresponde a 796.25 Mts2., inmueble ubicado en la calle Tres Marías N° 193, distrito de Santiago, Cusco (Terreno Canchón Obraje conocido antes con el nombre de Huertó y Curtiembre, en la calle del inca parroquia de Santiago). Linderos: Por el frente con calle Tres Marías con un metraje de 24.50Mts. en línea recta; por el lado derecho entrando, con el predio del antiguo local de la Unión Sindical de Trabajadores de Enafer con 32. 50Mts. en línea recta; por el lado izquierdo entrando, con un pasaje sin nombre con 32.50Mta. en línea recta, y por el fondo con propiedades privadas con 24.50Mts. en línea recta. Tiene una edificación antigua de adobe en sus , cuatro lados con techo de calamina, y una edificación en el lado izquierdo de un solo nivel. Inmueble inscrito en la Partida N° 07078350 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona X - Sede Cusco, en donde figuran sus demás características. Tasación: S/. 1’484,984.37 (Un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro con 37/100 Nuevos Soles). Base: S/. 989,989.58 (Novecien-

tos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve con 58/100 Nuevos So-les). GRAVAMENES: Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y accio-nes de propiedad de la demandada Carmen Rosa García Mendivil que figuran en el asiento N° 20 de la Partida N° 07078350, hasta por la suma de US$ 19,000.00 a favor de Dina Astete del Solar. Embargo ordenado por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq en la Resolución N° 2 del proceso Civil 2010-00070 de fecha 15 - 03 - 2010 sobre Medida Cautelar Fuera de Proceso y que figura en el asiento N° 21 de la Partida 07078350. No se conoce otro gravamen.LUGAR,DIA y HORA DEL REMATE: El Primer Remate Público tendrá Jugar en el frontis del Juzgado el mismo que está ubicado en el pasaje Los Kan-tus C-14 de la Urbanización La Florida, el día 28 de noviembre 2014, a horas 14:30PM. El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro N° 65.DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, el 10% del valor de tasación (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá presentar tasa judicial por derecho a participación en remate de bienes inmuebles, debiendo figurar en las mismas el número de expediente así como et número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV, deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.).- Espe-cialista Legal: Dra. Crisalta Salazar Yauta. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo (Cel. 959600795- 958747379). Cusco, noviembre 2014.6V-13-14-17-18-19-20-XI-14B/V 38628

RIA A REMATE PUBLICO.-

En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA representado por su apoderada LISBELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el demandada ALFREDO SASARI CCAMA y BIBIANA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente 00213-2012-0-1007-JM-CI-02, del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y Secretario Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Umpiri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCA-TORIA el bien inmueble, signado como A.P.V 4 DE NOVIEMBRE Mz. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVÍNOLA DE CANCHIS, DEPARTAMEN-TO DEL CUZCO, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017074 de la Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral Nº 10, teniendo un área de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE: S/. 132,252.16 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Detallada en el asiento 002 Partida Nº 11017074 de la oficina Registral Sicuani de la Zona Registral Nº 10 a favor de la “ASOCIACIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/. 80,000,00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la presente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Villanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMATE: Lunes 1 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 02.30 PM. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGA-DO MIXTO DE CANCHIS SICUANI del Departamento de Cusco, Los postores oblarán, una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efec-tivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consig-nando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia, simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS. Lima, 10 de noviembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE Abogada Martillera Pública con Reg. 310.- PAUL CESAR IDME UMPIRE.- Secretario Judicial.-06V 18-19-20-21-24-25 novb/v 35717

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación de la Secretario Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el PROCESO DECONOCIMIENTO N° 514-2013-0-1007 -JM-CI-01, la solicitud presentada porCatalina Huillca Pumalunto, sobre Pretensión Principal: PETICION DEHERENCIA de quien en vida fue Benigno Huillca Quille y Pretensión Accesoria:Declaración de Herederos de quien en vida fue Benigno Huillca Quille. Que, en

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Cusco, jueves 20 de noviembre de 20142fecha 29 de septiembre de año 1972 mediante Escritura Pública se ha adqui-rido un bien inmueble de 200 M2 en la Av. San Felipe - Sicuani, actualmente dicho inmueble se encuentra signado con .el Nro. 735, por Benigno Huillca Quille esposo de la recurrente Gregaria Pumalunto Nina Vda. De Huillca y su hermano de padre Fermin Huillca Mamani, de los esposos Carlos Dolmos Rive-ros y Alicia Fernández Cisneros. En consecuencia. Debiendo publicar mediante Edictos, a los sucesores de quien en vida fue Gregaria Pumalunto Nina Vda. De Huillca; en el Diario Judicial el Cusco y el Diario Oficial El Peruano.3VECES-18-19-20-XIb/v 35683

EDICTO

La Directora de la Unidad de investigación Tutelar Cusco, María Teresa Muñoz Zavaleta ,CITA ,LLAMA EMPLAZA,JHONATAN WERNER PAUCCAR GON-ZALO (21) Y MIRIAN HUAHUACHAMPI GUZMAN(33), padres biológicos de JHASMIN PAUCCAR HUAHUACHAMPI (10) meses, así como a familiares di-rectos de ésta apersonarse a Urb. Santa Ursula M-1, Wanchaq - Cusco, en el término de cinco (05) días para recibir sus DECLARACIONES y resolver la situación juridica de la niña tutelada, por ser necesario en el Expediente Administrativo Nº 041-2014-MIMP DGNNA-DIT-UIT- CUSCO, sobre Abandono.Cusco 14 de Noviembre del 2014María Teresa Muñoz ZavaletaDirectora2v-18-20-xi-14F/ V 1679

EDICTO JUDICIAL

Se notifica por edicto a Don Lucio Holguin Carazas, en el proceso Nº 1229-2014-0.1018.JM.FC.02, seguido contra su persona y doña Rosa Alcca Quis-pe, sobre Adopción, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: Resolu-ción Nro. 01, Santiago, veintidós de octubre del Año dos mil catorce. AUTOS y VISTOS: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ESTANISLAO DAVALOS LASTRA, contra LUCIO HOLGUIN CARAZAS y ROSA ALCCA QUISPE, que contiene la pretensión de ADOPCION POR EX-CEPCJON, con citación del Representante del Ministerio Público. TRAMíTESE la demanda por la VIA DEL PROCESO UNICO.- Notifíquese al demandado Lucio Holguin Carazas además de su domicilio real consignado en la ficha de RENIEC, así como también debe realizarse el emplazamiento mediante edic-tos, bajo apercibimiento de continuar el proceso con la des’ nación de curador procesal. T.R. y H.S.Cusco, Santiago, 27 de octubre de 2014.3V-18-19-20-xiB/V 35715

NOTIFICACION POR EDICTO.

Demandado: RUBEN DARIO MOLERO MALPARTIDA.En el Despacho del Juzgado de Familia la Convención, Proceso CIVIL Nro.533-2012, que despacha la señora Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez, existe de-manda interpuesta por doña MARTINA DIAZ SUCA, sobre, Reconocimiento de Paternidad Extramatrimonial, contra RUBEN DARIO MOLERO MALPARTIDA, se ha dictado Resolución Nro.15 de fecha Q-27-08-2014.-Estando a la partida de defunción ajuntada del demandado RUBEN DARIO MOLERO MALPARTI-DA, NOTIFIQUESE a los Sucesores o (Herederos) del demandado del que en vida fue RUBEN DARIO MOLERO MALPARTIDA, mediante el Diario Oficial El Peruano-Lima, Diario Judicial-Cusco, y por carteles en los lugares Públicos de costumbre, por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrársele sucesor procesal en su representación del mencionado demandado.- Firmado por la señora Juez, Dra. M. Cornejo S. i secretario P. Condori Q.-Quillabamba, 12 de Setiembre 2014.2v-19-20-x-14b/v 35112

EDICTO JUDICIAL.

En el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yanatile de la provincia de Calca,que despacha la Señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación delsecretario judicial Israel Villafuerte Anaya, se tramita el proceso civil N° 0052-2014-0-1019-JP-CI-01, seguido por Adrián Parra Tamayo y Benedicta VilmaParra Tamayo, quien peticiona la Inscripción de Partida de Defunción dequien en vida fue Juan de Dios Parra Avendaño fallecido el 26 de noviembrede 1995. Lo que se publica para los fines de Ley. Quebrada, 10 de noviembre del 2014B/V:356863V:19—20-xi-14

SEGUNDO REMATE PUBLICO

En el Expediente N° 01948-2010-01001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO -BANCÓ DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luís Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DI-NERO, la Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, doctora Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha ordenado el SEGUNDO REMATE PUBLICO de! inmueble que se detalla a con-tinuación:DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE:LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “M” DE LA CALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTIN del distrito, pro-vincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X -Sede Cusco.AFECTACIONES DEL BIEN:

a) En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Aho-rro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Americanos.b) En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO -Banco de la Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Ameri-canos.c) En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacio-nal del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos.VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 36,000.00 Dólares Americanos.MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 20,400.00 Dólares Americanos.(Hecha la deducción de Ley con relación a la primera convocatoria)LUGAR DIA y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en la Oficina de la Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día viernes 28 de noviembre 2014 a horas 12:00M.FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo, Reg. N° 65. (959600795 -958747379)REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o Cheque de Geren-cia a nombre del Juzgado en el Banco de la Nación, el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 3,600.00 Dólares Americanos. Así como pagar en el Banco de la Nación la tasa Judicial por derecho a participar en remate de inmueble. Los honorarios del Martillero Publico deberán ser can-celados en forma inmediata al término del acto de remate por quien obtenga la adjudicación del bien (Art. 732 del C.P.C) Cusco, noviembre del 2014.Leidy Soto CastilloEspecialista Legal03VZ.19.20.21.XI.14B/. 27721

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el expediente Na 00371-2013-0, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA. contra LUBRIREP COMERCIAL SAC, SIMON LAVILLA QUISPE y MILAGROS TAFUR RENGIFO sobre EJECUCION DE GARANTIAS tramitado ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO a cargo del Juez el Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, interviniendo como Especialista Legal el Dr. SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA, ha facultado de conformidad con Ley No 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en Jirón Amazonas Mz. 3-J, Sub Lote 9-B, en el Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios cuyo dominio, área, linde-ros, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Na11011768, del Registro de Predios de la Zona Registral Na X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios.VALOR DE TASACION: US$. 34,000.00 (TREINTA y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE (POSTURA}: US$. 22, 666.67 (VEINTIDOS MIL SEISCIEN-TOS SESENTA y SEIS y 67/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación.GARGAS y GRAVAMENES: 1) HIPOTECA a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de US$. 22,496.08 Dólares Americanos tal como consta registrado en el Asiento DOOO04 de la Partida Electrónica Nº 11011768, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios.LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día ONCE DE DICIEMBRE del 2014 a horas ONCE DE LA MAÑANA en el Segundo Juzgado Civil ubicado en Av. El Sol 239 Palacio de Justicia.REOUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de US$. 3, 400.00 Dólares Americanos suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Có-digo 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor).FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores.HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adju-dicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate.Cusco, noviembre del 2014.Eloy Octavio Pisfil FloresABOGADO.SALUSTIO FERNANDEZ VERGARAESPECIALISTA LEGAL.06VZ.19.20.21.24.25.26.XI.14B/. 27721

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: AQUILINO ESQUIVEL VERA, JUAN CARLOS ESQUIVEL CA-RRION y YOHN ESQUIVEL CARRIONAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01008-2014-0-1001-JR-CI-03, seguido por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre REIVINDICACION; en el que se ha emitido la resolución número catorce que dispone: RES. N° 14: NOTIFIQUESE mediante edictos a los demandados Aquilino Esquivel Vera, Juan Carlos Esquivel Carrión y Yohn Esquivel Carrión, a efecto de que se apersonen al proceso dentro de los SE-SENTA DIAS de publicado el edicto, bajo apercibimiento de nombrársele cura-dor procesal, debiendo el edicto contener un extracto de la resolución número

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Cusco, jueves 20 de noviembre de 2014 3dos (auto admisorio) y la presente resolución.RES. Nº 02 (Auto Admisorio), en fecha veinte de junio del año dos mil catorce; mediante la cual, SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta la MUNICI-PALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, debidamente representado porYuri Wender Velarde Roca, Abogado y Procurador de dicha Municipalidad con-tra AQUILINO ESQUIVEL VERA y la SUCESION DE CELIA CARRION ES-QUIVEL, conformada por Aquilino Esquivel Vera, Luz Aurelia Esquivel Carrión, Yeny Esquivel Carrión, Aquiles Esquivel Carrión, Juan Carlos Esquivel Carrión, Yohn Esquivel Carrión y Diana Esquivel Carrión, sobre REIVINDICACION y como pretensión accesoria la Indemnización de daños y perjuicios por respon-sabilidad extracontractual hasta por la suma deS/. 500,00.00 (Quinientos mil con 00/100 nuevos soles); en tal virtud, CORRA-SE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS a efecto de que contesten la demanda; bajo apercibimiento de DECLARASELES REBEL-DES de conformidad con lo dispuesto por el artículo 458 del CódigoProcesal Civil. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondien-te. AL OTROSI DIGO.- Habilítese lugar, día y hora para el emplazamiento de los demandados, inclusive días sábados, domingos y feriados. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- Téngase por delegada su representación a los abogados Vanessa Ladrón de Guevara Ortiz de Orue, Alonso Luiggi Tapia Pinto, Mario Efraín Zarate Maldonado y Rafael Renzo Yepez Aparicio, con las facultades previstas por los artículo 74º y 78º del Código Procesal Civil. AL TERCER OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 11 de Noviembre de 2014.3v-14-20-26-xi-14b/v 35644

E D I C T O

EN EL PROCEDIMEINTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N° A-3 DE LA URBANIZAICIÓN KAWARINA, UBICADO EN EL DISTRITO DE WAN-CHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SOLICITADA ANTE ESTA NOTARÍA POR: GUADALUPE QUISPITUPA HERENCIA; TANU LICONA QUISPITUPA; GIOVANNI LICONA QUISPITUPA; ARNALDO LICONA QUISPI-TUPA; SANDRA LICONA QUISPITUPA E YNDIRA LICONA QUISPITUPA, SE EMPLAZA EN LA PROPIETARIA PRIMIGENIA: SILVIA CÓRDOVA FLOREZ, PARA QUE PUEDA HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. - CUSCO: VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE. - NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA.- NOTARIO-ABOGADO.- OFICINA AYACU-CHO N° 200 - CUSCO.Cusco, 06 DE OVIENBRE DEL 2014.3V-10,14, 20 -XI-14b/v 35538

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓNPODER JUDICIALEDICTO JUDICIALQue, el Proceso Civil Nº 0219-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por JUAN JOSE PUMA CCOISO contra Norma Luque Huaman, sobre Cambio de Nombre de su menor hijo “ISAI MALUC” por el de JHORDY MIJHAIL, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por in-terpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso abreviado; y CORRASE traslado a la demanda, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto, Secretaria Judicial.Publíquese por TRES días con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.Mónica Maccapa Asto,Secretaria Judicial.03VZ.14.17.20.XI.14B/. 27683zzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz

COMUNICADO

El concejo directivo de la Cooperativa Agraria de Trabajadores “José De San Martin” pone en conocimiento al público en general que el predio Pata Pata (área eriaza) con código catastral 9 – 1808500-21083, derecho de propiedad que se encuentra acreditado con el contrato de compra- venta de terrenos Eriazo otorgado por la Dirección Regional Agraria del Cusco, en merito a la Resolución Nº 212-99-DRAC-CTAR-C, de fecha 02 de agosto de 1999. En esas condiciones el único propietario es la COOPERATIVA AGRARIA DE TRA-BAJADORES “JOSE DE SAN MARTIN” de los sectores Ccorobotillachayoc, Laymisccosa, Cruz Mocco y Arahuayccasa con un área de 35.07 hectáreas.Lo que se alerta y se pone en conocimiento al público en general para evi-tar problemas futuros que los señores Mateo Raurau Olivera y Hernan Fausto Raurau Paliza Biene Ofreciendo en venta dichos terrenos como su fueran pro-pietarios.LA JUNTA DIRECTIVA.03VZ.19.20.21.XI.14B/. 27717

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de octubre del 2014, el recurrente RICARDO CORRALES MARTINEZ, hijo de la titular de la partida de defunción Nº 1006318328 correspondiente a LUCIA MARTINEZ IBARRA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del prenombre y apellido paterno de la

madre, así como el apellido materno de la titular del acta, consignados como MARCOSA IBARRA, LUCIA MARTINEZ IBARRA, debiendo ser lo correcto como MARQUESA YAMPI, LUCIA MARTINEZ YAMPI. Por lo que de conformi-dad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 29 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-19-xib/v 35721

EDICTO JUDICIAL

En el proceso civil Nro. 0346-2013-CI seguido por AGUSTINA DURAN CAN-DIA con VICTORIA CANDIA FLOREZ y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Margot Inquiltupa Calvo se ha dictado las siguientes resoluciones: Santiago, uno de julio del año dos mil trece. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: - SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AGUSTINA DURAN CANDIA contra JESUS ALBERTO EVARISTO ALMANZA CANDIA, ENGRACIA ANAYA HINOLOSA DE ALMANZA y VICTORIA CANDIA FLOREZ, sobre NULIDAD DE LA COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE CONTENIDO EN LA MINUTA CELEBRADO ENTRE LOS DEMANDADOS EL CATORCE DE DICIEMBRE DEL 2010, ELEVADA A ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO PUBLICO SERGIO A. DEL CASTILLO S.M. EL SIETE DE ENERO DEL 2010 de derechos y acciones del bien inmueble sito en la Manzana “N”, Lote6 del Pueblo Joven Manco Cápac del Distrito de, Santiago, provincia y departa-mento del Cusco, por las causales de imposibilidad jurídica, fin ilícitoy simulación absoluta; y como pretensión accesoria la cancelación del Asiento Nro. 05 de la Partida Electrónica Nro. 02024226 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. X-Sede Cusco; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIEN-TO, confiérase traslado a los demandados por el plazo legal bajo apercibimien-to de declarárseles rebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase como pruebas de esta parte las señaladas las que serán merituadas en la oportuni-dad procesal respectiva. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes. AL MAS DIGO: Téngase por delegadas las facultades generales de representación conforme a los alcances dispuesto por el artículo 80 del Código Procesal Civil. H.S. Reso-lución Nro. 09 Cusco, nueve de octubre del dos mil catorce.- SE RESUELVE: SUSPENDER la prosecución del presente proceso por el plazo de treinta días a fin de que en dicho lapso concurran al proceso quienes podrían integrar la sucesión procesal de la demandada Victoria Candia Florez, bajo apercibimiento de proseguirse el mismo con el nombramiento de curador procesal en su favor, para cuyo fin, efectúen se las publicaciones de los edictos de ley en el diario oficial y judicial de la localidad, debiendo concurrir la parte actora a recabar los mismos en horas de atención al público.- Al mas dice Téngase en cuenta.- H.S.- ante mí: RAFAEL RAMOS BEJAR.- SECRETARIO DE JUZGADO.Santiago,07 de noviembre del 2014.2veces-20-21-xi-14B/v 35563

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San-tiago - Cusco con Expediente 011692 de fecha 18/11/2014, ha solicitado el(la) ciudadana(o) DOLORES BACILIO TORRES la RECTIFICACIONADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento Nº 325260 del año 1997correspondiente a su hijo JOLBER BUJANDA BASILIO, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del titular (SEGUNDO APELLIDO) Y de la progenitora (PRIMER APELLIDO), debiendo consignarse correctamente como: BACILIO en lugar de Basilio.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 19 de Noviembre del 2014.Mary López FabreRegistrador civil1v-20-xib/v 35360

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don JUAN CARLOS AGUILAR PEREIRA con DNI Nro. 43206589 de 29 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito deSantiago Provincia y Departamento Cusco de ocupación Ing. Civil con Domicilio en Calle José Olaya APV Zarzuela Alta SS-13 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. KARINA ALMANZA ZUÑIGA con DNI Nro.42156431 de 31 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Calca Provincia Calca y Departamento de Cusco de Ocupación Lic. En Cs. De la Comunicación con domicilio en Calle José Olaya APV Zarzuela Alta SS-13 Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, enesta Municipalidad el día Viernes 12 de Diciembre del 2014 .Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 19 de Noviembre del 2013 .Nilda Cupi ZunigaJefe1vez-20-xi

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Cusco, jueves 20 de noviembre de 20144b/v 35758

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE N° 460, CALLE PAMPA DEL CAS-TILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA NELLY AEDO DE DEL POZO, GLORIA AEDO CHOQUE, JULIA AEDO DE VALDIVIEZO, CELIA AEDO CHOQUE, HILDA JOSEFINA AEDO CHOQUE Y DAVID AEDO CHOQUE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA SR JUANA CHOQUE AGUIRRE VDA DE AEDO; FALLECIDA EL 07 DE TIEMBRE DEL AÑO 2014, INDEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO LV. 24 DE JUNIO 454, SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA FINES DE LEY.CUSCO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2014.1v-20-xib/v 35756

EDICTO JUDICIAL

En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez EdwinRomel Bejar Rojas se viene tramitando el proceso 02123-2014-0-1001-JR-FC-03 Sobre Reconocimiento de Unión de Hecho en el que se ha dispuesto de lanotificación de los demandados - los demás herederos legales de quien en vida fue Cesar Calderón Chillitupa con resolución 2 que resuelve ADMITIR ATRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACIONJUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por RAQUEL ELIANA MANRI-QUE ARANZABAL contra LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE CESAR CALDERON CHILLITUP A constituida por los menores SAMUEL MARCELO CALDERON MANRIQUE y LETICIA SOFIA CALDERON MANRIQUE, y contra los demás herederos legales; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo’ de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía.( ... ) Se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial Joseli Pezo Huallpa. Cusco, 13 de noviembre del 2014.1v-20-xib/v 35755

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS SUCESORES PROCESALES DEL BANCO AGRARIO DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN. Ante el Tercer Juzgado Especializa-do en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02639-2013-0-1001-JR-CI-3 seguido porCongregación de las Religiosas Concepcionistas Franciscanas de Copacaba-na, contra Quinta Brigada de Montaña y otro, sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dictado la Resolución número 23 de 03- 11-2014, que dispone: “Dispóngase la notificación de los Sucesores Procesales del Banco Agrario delPerú en Liquidación, a través de edictos, los que se publicarán en el diario judicial de Cusco y el diario oficial El Peruano, por el término de tres días, para que dentro de treinta días de notificados se apersonen al proceso, bajo aperci-bimiento de nombrarse curador procesal, en tanto se efectúen las publicacio-nes, suspéndase el trámite del proceso. Al Otrosí.- Estese a las notificaciones efectuadas en su domicilio en forma oportuna. H. S.” Y la Resolución Nro. 03 de fecha 20 de noviembre de 2013 en el que se dispone “ .... ADMITIR A TRÁ-MITE la demanda interpuesta por CONGREGACIÓN DE LAS RELIGIOSAS CONCEPCIONISTAS FRANCISCANAS DE COPACABANA, representadas por María Susana Chinguel Chinguel, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de mueble, contra LA QUINTA BRIGADA DE MONTAÑA, antes Cuarta Región Mi-litar Batallón de Servicio W 9Cia., Material de Guerra Cusco, representada por el Teniente General de la Quinta Brigada de Montaña - Oscar Delgado Delgado, y EL BANCO AGRARIO DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN, debiendo de tramitar-se bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal co-rrespondiente .... “- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.Cusco, 18 de noviembre de 20143v-20-21-24-xib/v 35754

EDICTO

PARA LOS EFECTOS DE LA LEY 27333 Y SU REGLAMENTO, LA EMPRESA“HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A.”, HA SOLICITADO ANTE ESTANOTARÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, EL TRÁMITE DE LARECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS EN LA VÍAORDINARIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, DE LOS LOTES ACUMU-LADOSSIGNADOS CON LOS N° LL-23 Y LL-24 DE LA LOTIZACIÓN PRIMERA ETA-PADEL PREDIO DENOMINADO “MANAHUAÑONCA”, DEL DISTRITO DE SAN-TIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, POR LO QUÉ EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA LEGAL MENCIONADA SE EMPLAZA A LOS SEÑORES PROPIETARIOS DE BIENES COLINDANTES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO; FELIX HUAMAN FLOREZ E IGNACIO CANCHA, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NÉSTOR AVENDAÑO G .. - NO-TARIO-ABOGADO.- CALLE AYACUCHO N° 200.3v-20-26-xi y 02-XIIf/v 1684

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Cama-cho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 186-2014- el, SE RESUELVE:

ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Maximiliano Cano tuque Y Ely Vargas Huanaco sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hija Prisci-la Ano Vargas consistente en el cambio de apellido paterno de “ANO” por el de “CANO” en su partida de nacimiento, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO SUMARíSMO, con CITACION de I Representante del Ministerio Público. Córrase traslado de la demanda a la citada, por el plazo de Ley.En aplicación extensiva del Artículo ochocientos veintiocho del Código proce-sal Civil, publíquese el extracto del presente en el Diario Judicial de la Ciudad de Cusco y en el Diario el Peruano. Firmando la secretaria judicial por la Se-ñora jueza. H.S.-Anta, 30 de octubre del año 20141v-20-xib/v 35751

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de noviembre del 2014, el recurrente NILVIO MARIN DAVILA, titular de la partida de nacimiento Nº 1009447067 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisióndel apellido materno de la madre del titular del acta, consignado como BE-NIGNA DAVILA, debiendo ser lo correcto y completo como BENIGNA DAVILA CASAVERDE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del De-creto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 06 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-20-xib//v 35753

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Ca-macho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 147-2014- el, SE Resuelve: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Maximiiiano Ano tuque y Ely Vargas Huanaco sobre CAMBIO DE NOMBRE consistente en el cambio del apellido paterno de su menor hijo Josué Ano Vargas por el de “CANO”, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO SUMARíSIMO con CITACION de la Representante del Ministerio Público. Córrase traslado de la demanda a la citada, por el plazo de Ley.PUBLICACIÓN: En aplicación extensiva del Artículo ochocientos veintiocho del Código procesal Civil, publíquese el extracto del presente en el Diario Judicial de la Ciudad de Cusco y en el Diario el peruano.Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, 30 de octubre del año 20141V-20-XIB/V 35751

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial, Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 90-2014 seguida por Fanny More-no Quispe sobre Sucesión Intestada de quién en vida fue su madre Bernardina Quispe Ñaccha, quién falleció el 03 de enero de 1999 enla calle medio SIN del distrito de Lucre de la provincia de Quispicanchi,departamento del Cusco, a fin de que se les declare cómo herederos ala recurrente Fanny Moreno Quispe y a sus hijos Cesar Augusto, Elvio,Rolfy, Edgar Rony Moreno Quispe, se efectúa la presente publicación a finde que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.-Urcos, 12 de noviembre del 20141V-20-XIB/V 35750

CONDOMINIO “RESIDENCIAL LOS GERANIOS”

la Presidenta de la Junta de Propietarios del Edificio denominado “RESIDEN-CIAL LOS GERANIOS” convoca a todos los miembros de la JUNTA DE PRO-PIETARIOS DE LA RESIDENCIAL LOS GERANIOS a Asamblea General Ex-traordinaria a realizarse el día 28 de NOVIEMBRE DEL 2014 a horas 7:00 p.m. en Primera Convocatoria ; y a horas 7:30 p.m. como segunda convocatoria: conforme a lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Residencial los Gera-nios, ha llevarse a cabo en el Depto. N° 1002 en el inmueble N° 508 de la Calle Daniel Alcides Carrión en la Urb. Fideranda del distrito de Wanchaq,Provincia y Departamento del cusco; con la finalidad de desarrollar la siguiente agenda:1.- ACTUALIZACION Y/O MODIFICACION DE REGLAMENTO INTERNO.2.- TEMAS DE INTERES DE ACCESOS COMUNES3.- RENDICION DE CUENTASCUSCO 18 DE NOVIEMRBE DEL 2014.GEHOVANA SANCHEZ PILARESPRESIDENTERESIDENCIAL LOS GERANIOS 1V-20-XIF/V 1683

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 328-2014-CI seguido por JUSTINOESTANISLAO ARENAS RADO sobre SUCESION INTESTADA de su cónyugeBALBINA APUMAITA GALLEGOS DE ARENAS fallecida el 06-06-2013, se hadispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 03-11-20141V-20-XIB/V 35749

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Cusco, jueves 20 de noviembre de 2014 5EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada San-dra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 2014- 1507, interpuesta por PABLO OLINTHO PRADA ORUE Y ELSA CASTRO DE PRADA, contra HECTOR GUILLERMO LIZARRAGA HERBAS, BERTHA PAGAN CUENCA, COOPERATIVA DEVIVIENDA SAN CRISTOBAL representado por Adolfo· Echarri Pareja. MUNI-CIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. CON CITACION DEL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVICIAL DEL CUSCO. JESUS MA-NUEL VARGAS VELASCO, IGNACIO VARGAS MACHUCA ZAMALLOA, AR-TURO FELIX VARGAS GUILLEN, RUTH RENE VARGAS GUILLEN, ENRIQUE VARGAS GUILLEN, ABEL VARGAS GUILLEN. AMILCAR VARGAS GUILLEN, NORMA VARGAS GUILLEN, TEOFILO VARGAS GUILLEN, WILBER VARGAS GUILLEN, ROSA AMELIA VARGAS ZAMALLOA, MARIA BELEN VARGAS ZAMALOA, MARTHA GUILLEN CERVANTES, LA SUCESION DE VICTORIA VARGAS ZAMALLOA,conformada por EDGAR DEL CASTILLO VARGAS. LA SUCESION DEJUAN BAUTISTA VARGAS ZAMALLOA Y MANUEL ANTONIO VARGASZAMALLOA. Sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; en la vía del PROCESO DE ABREVIADO. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Proce-sal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial.Cúmplase con notificar mediante edictos a los probables sucesores de los de-mandados JUAN BAUTISTA VARGAS ZAMALLOA y MANUEL ANTONIO VAR-GAS ZAMALLOA con la finalidad de que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.Cúmplase con notificar a los demandados ROSA AMELIA VARGAS ZAMA-LLOA, MARIA BELEN VARGAS ZAMALOA y MARTHA GUILLEN CERVAN-TES, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S.CUSCO, 17 DE noviembre del 2014.3V-20-26-XI Y 02-XIIB/V 35748

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora TANIA GARCIA QUISPE y bajo la actuación del Se-cretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 2386-2014 sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitado por ANGEL GUSTAVO TORRES DELGADO, respecto a su Partida de Naci-miento existiendo error en el rubro correspondiente al nombre de su progenitora estando como “MARIA ROSARIO DELGADO, habiéndose omitido consignar su apellido materno, CASTAÑEDA siendo lo correcto como “MARIA ROSARIO DELGADO CASTAÑEDA”, así como en el rubro correspondiente al nombre de su progenitor “SECUNDINO TORRES”, se omitió consignar su apellido materno CORNEJO, siendo lo correcto como “SECUNDINO TORRES CORNEJO”Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 19 de Noviembre del 2014.1V-20-XIB/V 35746

EDICTO JUDICIAL

Proceso Civil N° 01439-2014-0-1001-JR-CI-04 seguido por: AGRIPINO ADRIANCALVO MORIANO y MATILDE HUANACCHIRI DE CALVO sobre: DIVISIÓN yPARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE bajo la actuación de la Especialista Legal algaVillanueva Valle, la jueza del Cuarto Juzgado Civil Dra. Fanny Lupe Pérez Car-los ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° 03.- Cusco, uno de octubre del año 2014 POR LO EXPUESTO.-VISTOS y; CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE lademanda interpuesta por AGRIPINO ADRIAN CALVO MORIANO Y MA TILDEHUANACCHIRI DE CALVO sobre: DIVISIÓN y PARTICIÓN DE BIENINMUEBLE denominado “Sacas-Huaylla” de la extensión superficial de un topo equivalente a 3,300 metros cuadrados contra: MANUEL CALVO MOREANO y la SUCESIÓN de quien en vida fue IGNACIA QUISPE NINA, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado de la demanda al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS hábiles.( ... )DE OFICIO.- De conformidad a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 435° del Código Procesal Civil dirigiéndose la demanda contra la SUCESIÓN de quien en vida fue IGNACIA QUISPE NINA, y siendo ésta indeterminada corres-ponde emplazarla mediante edicto, tal como lo prevén los Artículos 165°, 166°, 167° Y 168° de nuestra Norma Adjetiva Civil, bajo apercibimiento de nombrár-sele curador procesal.-R.S. Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, ante mi Especialista Legal Olga Villanueva Valle.Cusco, 23 de octubre del año 2014.3V-20—26-XI Y 02-XIIB/V 35745

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: ELIZABETH LIMACHE CHUCO, solicita la Rectificación de partida de naci-miento de su menor hijo ARTHUR LENIN HUANCA LIMACHI, el cual se ha consignado en forma errónea su apellido materno como “LIMACHI”, siendo lo correcto “LIMACHE”, y el apellido paterno de la progenitora como “LIMACHI”, siendo lo correcto “LIMACHE”, lo que PONDO EN conocimiento conforme a ley.San Sebastián, 29 de de octubre de 2014.1V-20-XIB/V 35744

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 011714 de fecha 18/11/2014, ha solicitado el(la) ciudadana(o) NELIDA ROJAS LATORRE la RECTIFICACION ADMINIS-TRATIVA del Acta de Defunción N° 26 del año 1990, registrado en laoficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER APELLIDO) en la parte marginal y principal del asiento registral, debiendo consignarse como LATORRE en lugar de La Torre.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 17 de noviembre del 2014.Mary López FabreRegistrador civil1V-20-XIB/V 35743

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

De conformidad con el Artículo 18° de la Ley 26662 “Ley de Competencia No-tarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial se presentaron los señores EDGAR WILSON DEL ALAMO MAR y FREDY DEL ALAMO MAR, solicitando la rectificación de sus partidas de nacimiento, en el sentido que en la partida de nacimiento de EDGAR WILSON DEL ALAMO MAR, existe error respecto al segundo apellido de su progenitor, que dice VA-LLE, debiendo ser el correcto DEL ALAMO y omisión respecto al segundo pre nombre de su progenitora, debiendo integrarse el deFRANCISCA y en la partida de nacimiento de FREDY DEL ALAMO MAR, existeerror respecto al segundo apellido de su progenitor, que dice ALAMO, debiendo ser el correcto DEL ALAMO y omisión respecto al segundo pre norp.bre de su progenitora, debiendo integrarse el de FRANCISCA; Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba.- CNC. 34.Jr. Palacio N° 515- Urubamba.1V-20-XIB/V 35742

SUCESION INTESTADA

En el Expediente N° 02022-2014, ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cus-ca, despachado por el señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana Paula Huanca Ccapcha, los demandantes Mario Gregario Zarate Rojas, Adolfo Luis Zarate Rojas, Alfredo Wilbert Zarate Rojas y Carlos Arturo Zarate Rojas, y otros solicitan la Sucesión Intestada del que en vida fue Tía en línea paterna DORIS CARMELA ZARA TE HUAMAN, fallecida el 05 de setiembre de 1930, en la ciudad del Cusca, a fin de que se declare herederos legales a MARIO GREGORIO ZARATE ROJAS, ADOLFO LUIS ZARATE ROJAS, ALFREDO WILBERT ZARATE ROJAS y CARLOS AR-TURO ZARATE ROJAS, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 03 de noviembre del 2014.1V-20-XIB/V 35741

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de laseñora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secreta-ria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02387-2014, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por LUCIA CASIMIRA BRAVO GRAJEDA DE LAZO, a fin de que se rectifique los errores incurrido s al momento de inscribir la partida de nacimiento de quien en vida fue su señor esposo RAUL LAZO VALLENAS en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los si-guientes errores materiales: En el rubro de su nombre, se ha consignado como “RAUL CRISOLOGO LAZO y V ALLENAS”, cuando lo correcto es “RAUL LAZO VALLENAS”. Errores que le causan perjuicios.Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 18 de noviembre del 20141v-20-xib/v 35740

2º JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede Santiago Av. M.B.

EXPEDIENTE: 02395-2014-0-1018-JP-CI-O2MATERIA: RECTIFICACION DE PARTIDAJUEZ: CHAVEZ URIBE MARIELLA ELIZABETHESPECIALISTA: DEYSI FLOR DE LIZ FLOREZ CUNODEMANDANTE: MORALES PALMA, FRANCISCOEDICTO JUDICIALAnte el Segundo Juzgado paz Letrado del Módulo Básico Justicia de Santiago, que despacha la Jueza MARIELLA E. CHAVEZ URIBE, bajo la actuación la Se-cretaria Judicial D, Flor de Liz Florez Cuno, se viene tramitando el expediente Nro. 2395-2014, seguido por FRANCISCO MORALES PALMA, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, registrado ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, provincia Urubamba -Cusco, donde aparece su nombre como FRANCISCO CRISTOBAL Morales Palma, debiendo ser lo correcto únicamente FRANCISCO Morales Palma.Lo que se publica para los fines pertinentes.

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Cusco, jueves 20 de noviembre de 20146Santiago, 18 de noviembre del 2014.Deysi Flor de Liz CunoSecretaria Judicial.01VZ.20.XI.14B/. 27727

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

Se convoca a los socios de “EMPRESA DE TRANSPORTES TOURS INTERO-CEANICA SOCIEDAD ANÓNIMA”, a Junta General Extraordinaria, para tratar la siguiente agenda:- Informe sobre la vacancia de la Gerencia General.- Nombramiento del Gerente General.PRIMERA CONVOCATORIA:DÍA: 21 DE NOVIEMBRE DEL 2014.HORA: 19.00 HORAS.LUGAR: Avenida de la Cultura 1206.Wanchaq- Cusco.SEGUNDA CONVOCATORIA:DÍA: 25 DE NOVIEMBRE DEL 2014.HORA: 19.00 HORAS.LUGAR: Avenida de la Cultura 1206.Wanchaq- Cusco.Cusco, 19 de noviembre del 2014.Tomas Quispe TurpoPresidente del Directorio.01VZ.20.XI.14B/. 27729

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don ABEL PALIZA DELGADO, solicita de quien en vida fue su padre don ABEL PALIZA SIVIRICHI, fallecido el día treintiuno de Octubre de dos mil once, en el Hospital Nacional Sur Este del Distrito Wanchaq, Provincia y Departamen-to de Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio Sector Sajiruyoc, de Distrito de Echarati, a fin de que se le declare su heredero en concurrencia, de su hermano nombrado: PAUL PALIZA DELGADO. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. ,Quillabamba 18 de Noviembre del 2014.Dr. Alfredo Cuba Castro.Notario.01VZ.20.XI.14B/. 27725

2º JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede Santiago Av. M.B.

EXPEDIENTE: 02312-2014-0-1018-JP-CI-02MATERIA: RECTIFICACION DE PARTIDAJUEZ: CHAVEZ URIBE MARIELLA ELIZABETHESPECIALISTA: JUVENAL LAZO ZAMBRANODEMANDANTE: FELIX CERVANTES, KATIUSKAEDICTOEDICTO JUDICIAL,- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, bajo la di-rección de la señora Juez Dra. CHAVEZ URIBE MARIELLA ELIZABETH, y la actuación del Secretario LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, en el pro-ceso civil Nro. 2312 -2014. KATIUSKA FELIX CARVANTES, viene solicitando la Rectificacion de su partida de nacimiento, en la que en forma errada se había consignado la fecha de su nacimiento, siendo lo correcto 5 de mayo de 1965, así como los nombres de sus progenitores se han consignado en forma in-completa siendo lo correcto JESUS MELANIO FELIX PINARES Y CLOTILDE CERVANTES CONTRERAS DE FELIZ.Lo que publica para fines de Ley.Santiago, 13 de noviembre del 2014.Leandro Juvenal Lazo ZambranoSECRETARIO JUDICIAL.01vz.20.xi.14B/. 27724

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI -CUSCO

DIVISION DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL -URCOSAviso de Rectificación Administrativa de Nacimiento Expediente N° 006907 de Fecha 16 de Octubre del 2014, de JESUS FLORENCIO TORRES GALIANO, Solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento N° 803 AÑO 1959, donde aparece distinto por error del Registrador de la época en el cuer-po principal del Acta del titular, datos de la madre se consignó dos prenom-bres “BLANCA CARMELA” ; en consecuencia el prenombre “BLANCA” SE SUPRIME, queda CARMELA como aparece en su Acta de Nacimiento de la madre, siendo lo correcto datos de la madre CARMELA GALIANO CASAS, en el cuerpo principal del Acta de Nacimiento de JESUS FLORENCIO TORRES GALIANO, lo que se publica para los fines en aplicación al Art. 71° al 75° del D.S. N°015-98- PCM. y directiva DI-263-GRC/017.Urcos, 14 de Noviembre del 2014.ROSA CHOQUE CC.Jefe de Registro Civil.01VZ.20.XI.14B/. 27726

EDICTO PENALAL SEÑOR: AMERICO CCOMPI CCOYOLa señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Cor-te Superior de Justicia de Cusco, Dra. SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, ha dispuesto se notifique al imputado AMERICO CCOMPI CCOYO

con DNI N° 24493585 en el proceso Nro 2110-2014-0-1001-JR-PE-04 seguido contra el antes indicado, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución Nro.05:Cusco, trece de noviembreDel dos mil catorce.- DADO CUENTA Con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de acusación directa y CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, el inciso 4 del articulo 336 del Código Procesal Penal, esta-blece que “El fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminar-mente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”.SEGUNDO.- Que, el inciso 1 del articulo 351 del mismo cuerpo normativo, es-tablece “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos proce-sales vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investiga-ción Preparatoria señalara día y hora para la realización de una audiencia preliminar…”TERCERO.- Que, el inciso 1 del articulo 85 del cuerpo adjetivo penal, establece “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.”CUARTO.- Que, la acusación directa como facultad del fiscal (titular de la ac-ción penal pública) significa obviar una etapa del proceso hasta la etapa in-termedia, prescindiendo de la etapa de la investigación preparatoria, con la finalidad de dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia. Precisando además que “el fundamento jurídico de dicha facultad se halla en el principio de celeridad, así como en el de legalidad por el cual el fiscal tendrá la obligación de perseguir los delitos…”1(la negrita y el subrayado es nuestro).QUINTO.- Que, estando a la naturaleza de la acusación directa que viene a ser un tramite simplificado del proceso penal, que tiene por finalidad dar mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia, no puede estar sujeta ín-tegramente al trámite establecido para la acusación ordinaria, esto es respecto a la concurrencia obligatoria de la defensa técnica del procesado a la audien-cia preliminar de control de acusación; logrando de esta forma se cumplan los principios de economía y celeridad procesales establecidos en el articulo 6 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dada la naturaleza del requerimiento, a tono con ello, debe cobrar vigencia el articulo 85.1 del Código Procesal Penal, trascrito precedentemente, apartándose de cualquier criterio anterior sobre el particular.EN TAL VIRTUD:1. CITAR para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUNTOS (Hora exac-ta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSA-CION en la SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investiga-ción Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obli-gatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurren-cia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor publico, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica.2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se en-cuentra en la oficina de custodia de este Despacho Judicial.3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido.4. NOTIFICAR a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Media Firma de la Señora Juez, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar; ante mí, Esmeraldina Cho-quehuanca Hilasaca; de que doy fé03VZ.18.19.20.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL.SECRETARIA: YOHANNA B. GALLEGOS PAUCAR.EXPEDIENTE: 123-2009-14-1001-SP-PE-01.El Señor Presidente de esta Superior Sala Penal Transitoria en Adición a sus Funciones Sala Penal Liquidadora de Cusco que suscribe cita y empla-za al acusado, ALICIA QUISPE ROJAS, a fin de que se ponga a derecho y responda sobre los cargos formulados en su contra en el Proceso Penal N°: 123-2009-14-1001-SP-PE-01, por el delito de robo de ganado en agravio de VICENTINA OVIEDO CAPARO.Cusco 10 de Noviembre de 2014.Firmado: Carlos Cachón Alfaro.03VZ.18.19.20.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01672-2012-10-1 001-IR-PE-06. SEÑORES:LUIS FRED QUISPE A YCADIKENS DARWIN OLIVAS VARA.Ante el juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la Se-ñora Juez Dra. Indira Iris Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista

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Cusco, jueves 20 de noviembre de 2014 7de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01672-2012-10-1001-JR-PE-06, seguido contra LUIS FRED QUISPE AYCA y DlKENS DARWIN OLIVAS VARA por delito de lesiones Graves en agravio de Delvis y. Frisancho Alegría se ha dispuesto CI-TAR A LA AUDIENCIA DE JUICIO para el día NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE a las NUEVE de la mañana (hora Exacta, a realizarse en la quin-ta sala de audiencias del Módulo Penal de Cusco, sito en el 3er. nivel del Palacio de justicia de Cusco, al que deberán asistir los acusados LUIS FRED QUISPE AYCA y DIKENS DARWIN OLIVAS VARA, bajo apercibimiento de declarar/es Reos Contumaces.— Firmado. Especialista Judicial. Severino Huaman Huamantica.03VZ.18.19.20.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el 3° JUZGADO FAMILIA DE Cusco, que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el Proceso 02031-20I4-0-IOOI-JR-FT-03 so-bre Violencia Familiar, en el que se ha dispuesto la notificación de Juana Tinta López y Laria Tinta López, con auto amdisorio contenido en resolución numero uno de fecha veinte de octubre del dos mil catorce. Que resuelve ADMITIR A TRAMITE la demanda’ interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR consistente en maltrato físico y psicológico mutuos, contra ELlZABETH LASTEROS VASQUEZ, JUANA TINTA LOPEZ, PAULlNA TINTA LOPEZ, MARIA TINTA LOPEZ y CARLOS VIDAL LASTERES V ASQUEZ. Córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DÍAS bajo aper-cibimiento de ser declarado rebelde, debiendo notificársele en su domicilio real. Además se concede al demandado un plazo de TRES DÍAS hábiles a efecto de que se apersone a este Despacho Judicial para recabar copias simples de los anexos de la demanda, en mérito a lo dispuesto por el artículo 17 del decreto supremo 002-98-JUS Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. Tramítese el presente proceso en la vía del PROCESO UNICO. Tén-gase por ofrecido como medio de prueba los actuados de la investigación que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. A sus ante-cedentes los anexos que acompaña. AL OTRO SI: Estando a las medidas de protección peticionadas por la Representante del Ministerio Público contenidas en resolución numero 461-2014-MP . Se tiene. VISTOS Y CONSIDERANDO: l.-De conformidad a lo dispuesto por el Art. 7 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Ley W 26260, el Juez de Familia se encuentra facultado a dictar medidas de protección inmediatas que pueden ser adoptadas a solicitud del demandante o de oficio, las mismas que incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, inventario sobre sus bienes y otras me-didas de protección inmediatas que garanticen la integridad física, psíquica y moral de la víctima. 2.-La Representante del Ministerio Público solicita se dicte como medidas de Protección, las siguientes: La abstención del demandado de toda agresión física y/o sicológica, consistentes en golpes, insultos o amena-zas por parte del demandado hacia la víctima, en caso de incumplimiento será denunciado penalmente por el delito de resistencia y desobediencia a la Auto-ridad, Se realice la terapia sicológica de la agraviada. 3.-Estando a lo expuesto y conforme a la naturaleza del presente proceso de Violencia Familiar, se de-ben dictar medidas de protección razonables, adecuadas y proporcionales con los hechos denunciados y los medios probatorios preliminarmente aportados al proceso; por ello atendiendo a lo solicitado es razonable CONFIRMAR Y AMPLIAR como medidas de protección las siguientes: a) El cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas, debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad per-sonal de la víctima, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a la Fis-calía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad b) Que los justiciables se sometan a un tratamiento psicológico por parte de la psicóloga del Equipo Multidisciplinario de esta Corte. así como el informe social de las partes. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas bajo aperci-bimiento de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.- H. S.Firmada: Secretaria Judicial. Joselin Pezo Huallpa.03VZ.18.19.20.XI.14CPJ.

EDICTO PENALÑOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Al AGRAVIADO DONNV ALEXANDERGONZALES RAMOSÁnte el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. JOSE ANGEL MEDINA LEIVA, bajo la actuación de la Especialista Gardenia Sañac Vilca, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el W 26-2014-46-1001-JR-PE-02~ seguido contra SINAIT BRIGETTE SIERRA CAS-TILLO por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, subtipo Hurto Agravado por haber sido cometido en casa habitada en agravio de Donny Alexander Gonzáles Ramos, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al agraviado DONNY ALEXANDER GONZALES RAMOS. con la Resolución W 02, de fecha 04/08/14, donde este Despacho ha dispuesto: VISTO: El oficio que antecede por el que el Representante del Ministerio Público solicita la notifica-ción vía edictos de Sinait Brigitte Sierra Castillo, con los fundamentos del rnis-mo y estando a la aclaración efectuada remítanse los Edictos que correspon-dan para la notificación a dicha imputada con el Requerimiento Acusatorio postulado en contra de SINAIT BRIGITTE SIERRA CASTILLO, como autora de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de DONNV ALEXANDER GONZALES RAMOS; y, de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 349Q del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350Q del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los de-

más sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de Una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación proba-toria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de .los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRE-CÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tra en custodia de este Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUE-SE a las partes en sus respectivos 9.omicilios procesales señalados en autos. Con el Requerimiento de Acusación Fiscal, de fecha 13/08/14: Carpeta W 856-20131 Formula REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL Este Ministerio Publico, luego de efectuadas las ‘investigaciones pertinentes, en observancia de lo establecido en los artículos 349 y 352.2 del Código Procesal Penal, For-mula REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL contra SINAIT BRIGITTE SIERRA CASTILLO, como Autora del delito contra el Patrimonio, en la modali-dad de tiurto, sub-tipo HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN CASA HABITADA, previsto en el inciso 1 del Primer Párrafo del articulo 186 del Código Penal (concordante con el articulo 185- tipo base), en grado de Consumado, en agravio de DONNV ALEXANDER G0NZALES RAMOS; 11I.- HECHOS ATRIBUIDOS A LA IMPUTADA: De la investigación efectuada :se.,ha determinado que aproximadamente a las 18:00 horas del 18 de agosto del 2013, el agraviado Donny Alexander Gonzáles Ramos se encontraba en el in-terior de su inmueble ubicado en la Av. Costanera A-II en el distrito de Wanchaq, en compañía de su enamorada Erika Alexandra Morales Valencia y su amiga Sinait Brigitte Sierra Castillo; siendo que luego el :!3, Agraviado se retiro con su enamorada con la finalidad de realizar una recarga para su celular en una tien-da de la zona, demorándose aproximadamente unos 10 minutos, al retornar se dieron con la sorpresa que la denunciada Brigitte Sierra se había retirado del inmueble, apoderándose ilegítima mente de una laptop marca HP color marrón valorizada en 5/4,300.00, celular Sony Xperia valorizado en 5/ 2,300.00, un modem de internet (claro); así como su 9jl!.~tera que contenía su DNI, carnét universitario, tarjeta de crédito de Caja Arequipa y S/ 460.00 Nuevos Soles en efectivo que había sustraído del lugar; ante lo sucedido Donny González trato de comunicarse y ubicar a la imputada, con resultado negativo. Y PARTICIPA-CIÓN y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. 5.1. Grado de Participación: la imputada SINAIT BRIGITTE SIERRA CASTILLO, es AUTORA del delito de HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN INMUEBLE HABITADO, en Grado de CONSUMADO, en agra-vio de DONNY ALEXANDER GONZALES RAMOS. 5.2. circunstancias ,Modifi-catorias de la Responsabilidad Penal: Analizados los hechos y lo prescrito por los artículos 20, 21 Y 22 del Código Penal, relacionados a causas eximentes, imperfectas e imputabilidad restringida, se tiene que al momento de los hechos, la imputada contaba con 19 años de edad POR LO QUE PRESENTA RESPON-SABILIDAD ESTRINGIDA. VI.- TIPIFICACI6N, PENA. REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS. ():tipificación: los hechos que se atribuyen a la imputada SINAIT BRIGITTE SIERRA CASTILLO y que son materia de la presente acusación se adecuan al tipo penal contra el Patrimonio, en la moda-lidad de Hurto, sub-tipo HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN CASA “A8ITADA, en Grado de CONSUMADO, previsto en el inciso 1 del Primer Párrafo del articulo 186 del Código Penal (concordante con el articulo 185 del acotado - tipo base), que sanciona al agente que para obtener prove-cho, se apodera ilegítimamente de un bien inmueble, total o parcialmente aje-no, sustrayéndolo del lugar de donde se encuentra, en inmueble habitado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis anos. 6.2 Pena y Reparación Civil: Respecto a la Pena debe considerarse que para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de lesividad y Proporcionalidad previstos en los artículos Cuarto Octavo respectivamente del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que -la sanción penal este acor-de no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor O menor grado, contri-buyendo para esta determinación además otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales del agen-te conforme al articulo 45,,45-A.3.a)2 y 46.1.a) del Código Penal (donde identi-ficando el espacio punitivo, se ha determinado la ‘pena concreta evaluando además de la carencia de antecedentes penales, la concurrencias de una ate-nuante privilegiada -responsabilidad restringida- por lo que la pena se encuen-tra por debajo del tercio inferior), así como los artículos: 11 que, establece las bases de Punibilidad; 23 referente a la autoría y coautoria; 28 Que establece las clases de pena (como privativa de la libertad); 29 que, expresa la duración de la pena, con una duración mínimo de O2 días y una máxima de 35 anos y 57 referente a la suspensión de ejecución de la pena (donde ,concurren los tres requisitos). Respecto a la Reparación Civil debe considerarse lo establecido: en los artículos 92 y 93 del Código Penal, ya que la Reparación Civil, como conse-cuencia .proveniente del hecho punible, busca la reparación del daño ocasiona-do a la victima; esta preparación comprende la restituci6n del bien materia del delito O de su valor y el pago de los 9anos · y perjuicios; la reparaci6n civil nace con la ejecución de un hecho típico penalmente, pero que no se determina en proporción a la gravedad del delito, como ocurre con la pena, .sino a partir de los efectos producidos por el mismo. Por las consideraciones expuestas, este: Despacho Fiscal SOLICITA que a la acusada SINAIT BRIGITTE SIERRA CAS-TILLO, como Autora del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN CASA HABI-TADA, previsto en el inciso 1 del Primer Párrafo del articulo 186 del Código Penal (concordante con articulo 185 del acotado - tipo base), en Grado de CONSUMADO, en agravio de DONNY ALEXANDER GONZALES RAMOS, se le imponga DOS AÑOS y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

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Cusco, jueves 20 de noviembre de 20148SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR.EL MISMO PLAZO, el pago de NOVECIENTOS NUEVOS SOLES (S/ 900.00) por concepto de REPARACION CIVIL a favor de la parte agraviada, además de restituir los bienes sustraídos o su valor.Cusco, 12 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gardenia Sañac Vilca.03VZ.18.19.20.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA.La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2350-2014-0-1001-JR-PE-06 seguido contra YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA, por la comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub-Tipo INCUM-PLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de ALEX ADRIAN CHOQUEPATA QUISPE, representada por su progenitora VERONICA QUIS-PE CASTILLO, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, veintitrés de OctubreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintidós de Octubre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalia Provin-cial Penal Corporativa de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ins-tar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prue-ba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la varia-ción del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo pá-rrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del im-putado YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma in-mediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la de-signación y el apersonamiento inmediato del defensor público.4. PRECISESE que la Carpeta Fiscal Nro. 310-2014 que corre a fojas 42 con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preli-minar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa.7. NOTIFIQUESE al imputado mediante edicto judicial, con la presen-te y con el requerimiento de acusación fiscal para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTAMICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial del Despacho de Deci-sión Temprana de la Segunda Fiscalia Penal Corporativa de Santiago-Cusco, con domicilio procesal en la Calle Los Ángeles N°. 1260-A del distrito de Santia-go, en la Carpeta Fiscal N° 2014-310, ante Ud. en debida forma digo:FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA, por la comisión del DELITO CON-TRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149, del Código Penal, en agravio de su menor hijo ALEX ADRIAN CHOQUEPATA QUISPE, representada por su progenitora VERONICA QUISPE CASTILLO.ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATO RIO.1. Copia certificada de la Demanda de Prestación de Alimentos Devengados.2. Copia certificada de la Sentencia, Resolución N° 04 de fecha 25 de enero del año2012.3. Copia certificada de la Liquidación de los alimentos, correspondiente al pe-

riodo setiembre de 2012, setiembre 2013.4. Copia certificada de la Resolución N° 16, de fecha 15 de octubre del 2013.5. Copias certificadas de las constancias de notificación de la Resolución 16.6. Copia certificada de la resolución N° 18, de fecha 05 de febrero de 2014.7. La declaración de VERONICA QUISPE CASTILLO, madre del menor agra-viado.SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACION. PENA. REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIASTIPIFICACIONLos hechos que se le atribuyen al acusado YESIT ALEX CHOQUEPATA CHO-QUEHUAYTA, se encuentran tipificados en el Primer Párrafo del articulo 49 del Código Penal, INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.PENA Y REPARACION CIVIL:DE LA PENASOLICITA para el acusado YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA, DOS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, como autor del DELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISI6N DE ASIS-TENCIA FAMILIAR, Sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACI6N ALIMENTA-RIA, previsto y penado en el Primer Párrafo del articulo 149 de Código Penal, en agravio de su menor hijo ALEX ADRIAN CHOQUEPATA QUISPE, represen-tada por su progenitora VERONICA QUISPE CASTILLO.DE LA REPARACION CIVILConsideramos - para este caso - que sin perjuicio del pago de la deuda alimen-taría pendiente a la fecha, se imponga al ACUSADO el pago de S/. 800 (OCHO-CIENTOS NUEVOS SOLES con 00/100) por concepto de Reparación Civil, a favor de la parte agraviada. Todo ello en aplicación del interés superior del niño.MEDIDAS DE COERCION PROCESALNo estando el acusado sujeto a medida de coerción procesal, solicito se dicte la comparecencia SIMPLE del acusado YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUE-HUAYTA.POR LOEXPUESTO:Pido a Ud., señor Juez, se sirva acceder a lo peticionado y proveer conforme a Ley.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

Queja Nº 136-2014.EDICTOLa Secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Cusco, pone en conocimiento del señor LEANDRO ALEJANDRO VÍCTOR SOUZA DE BARBIERI, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA Nº 136-2014, se ha emitido la Resolución Nº 01 por la que se resuelve declarar improcedente su queja for-mulada contra la magistrada Sandra Contreras Campana y contra la servidora judicial Leydi Soto Castillo.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaQueja N° : 136-2014Quejado : Sandra Contreras Campana y Leydi Soto Castillo.Quejoso : Lorenzo Alejandro Víctor Sousa de Barbieri.Motivo : Inconducta Funcional.RESOLUCIÓN DE IMPROCEDENCIARESOLUCIÓN N° 01Cusco, 20 de julio de 2014. .-VISTO, el escrito de queja presentado por Lorenzo Alejandro Víctor Sousa de Barbieri, contra la magistrada Sandra Contreras Campana en su actua-ción como jueza del Primer Juzgado Civil y contra la servidora judicial Leydi Soto Castillo en su actuación como secretaria judicial del Primer Juzgado Civil de Cusco.FUNDAMENTOS.1. FACULTAD CONTRALORA: La Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia de conformidad a lo establecido en el artículo 102° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1° del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Adminis-trativa N° 229-2012-CE-PJ, cuya competencia abarca todo el territorio de la República y, por las Oficinas Desconcentradas (ODECMAs) en cada Distrito Judicial como el nuestro, potestad que se concreta en base al oportuno y efecti-vo ejercicio de la función de control desarrollando el proceso disciplinario perti-nente, de cuyo resultado y si el caso amerita, aplicar las medidas disciplinarias que correspondan o declarar infundada cualquier imputación o cargo atribuido.2.- ANTECEDENTES:2.1. Refiere el quejoso en su petitorio lo siguiente: que solicita se admita a trámite la presente queja disponiéndose la realización de una investigación pre-liminar a fin de establecer la existencia de irregularidad funcional, por parte de las denunciadas.2.2.- La parte quejosa refiere que la irregularidad funcional consiste en demorar injustificadamente la ejecución de la anulación de Asientos Regístrales ordenados en el expediente Nº 1633-2008, situación de omisión que se ha iniciado en fecha 09 de junio de 2014 por resolución Nº 142, notificado el 13 de junio de 2014, que admite una apelación con efecto suspensivo.2.3- El quejoso refiere que el proceso judicial se trata de un proceso cautelar fuera de proceso que data aún del año 2008, sin que se haya formado un principal.2.4.- Asimismo de manera por demás abusiva se ha permitido que a través de mas de 7 años se prive de sus derechos societarios al quejoso por medio del proceso cautelar, en el cual el apelante Edward Yabar Gutiérrez no tiene derecho ni acción en este proceso, por haber caducado la cautelar de pleno

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Cusco, jueves 20 de noviembre de 2014 9derecho, caducidad que ha operado pues su contraparte no presentó demanda arbitral dentro del plazo de ley, sin embargo la medida cautelar continua su tramite surtiendo sus efectos.2.5.- Continua refiriendo el quejoso que la interpretación que hace el apelante a contrario sensu del texto del artículo 407 del Código Procesal Civil colisiona con lo dispuesto en el artículo 366 del mismo cuerpo normativo, por lo que es obligación del apelante precisar la naturaleza del agravio.2.6.- Señala a su vez que la demora en la ejecución de lo resuelto es de res-ponsabilidad del juzgado y su especialista quienes deben interpretar y aplicar el derecho procesal acorde con la naturaleza de los actos procesales (sic).DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO2.7.-El quejoso refiere que es parte en el Expediente Cautelar Nº 1638-2008 cuyo estado es el de Ejecución y Restitución de sus derechos afectados.2.8.- Es el caso que en primera instancia, segunda instancia y hasta en la Corte Suprema se ha determinado, que corresponde al mismo juzgado que otorgó la cautela restituir las cosas al estado anterior sin ser necesario un nuevo proceso judicial. 2.9.- Frente a la apelación el juzgado concedió recurso de apelación el pasado 09 de junio de 2014, resolución que fue notificada en el domicilio procesal del quejoso en fecha 13 de junio de 2014.2.10.- Es el caso que pese a los constantes pedidos y escritos advirtiendo al juzgado de la naturaleza de los derechos en discusión se pretende prolongar indefinidamente la tramitación de este proceso sin que el juzgado cumpla con resarcir los daños ocasionados debiendo ejecutar las resoluciones judiciales a tenor de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE BASA LA QUEJA.-2.11.- Que se esta restringiendo el derecho de defensa del quejoso, que se halla privado de su derecho de defensa al no poder argumentar dentro del proceso en razón de que el proceder de la contraparte viene siendo compartido por el juzgado permitiendo que los agravios contenidos en esta cautelar cadu-ca, se prolonguen en el tiempo ad infinito, hecho que es consecuencia directa del acto procesal cuestionado, teniendo el quejoso como se advierte de autos interés propio.2.12.- Que en el proceso en cuestión no se han discutido temas de fondo y se ha otorgado la administración Judicial y la cesación del cargo como Presidente del quejoso.2.13.- Que el administrador judicial no ha dado cuenta al juzgado de los actos que ha patrocinado como tal, y aunque señale al juzgado que no hay acta que lo haya investido como tal de las partidas regístrales y de los pedidos hechos al juez de inscribir juntas de accionistas se evidencia lo contrario.2.14.- Que por culpa del juzgado el quejoso no ha sido repuesto en el cargo todo ello verificable del cuaderno cautelar, y conforme el mismo no hay proceso principal ni arbitral ni judicial.2.15.- Que arbitrariamente se admitió una apelación con efecto suspensivo que llevo el proceso hasta la Corte Suprema, siendo este un antecedente para fu-turos actos dilatorios.2.16.- Al juzgado le interesa que los efectos de las resoluciones dictadas sean revocadas en razón de la caducidad de la medida, pues es responsabilidad funcional de los operadores que esto haya sucedido llegando al extremo de convertir una cautelar fuera del proceso en un autosatisfactivo sin necesidad de un principal.2.17.- Que son deberes del juzgado rechazar liminarmente cualquier pedido reiterativo del demandante por la misma razón , por cuanto la caducidad y la declaración de sus efectos se hallan resueltas por la Corte Superior y por la Corte Suprema en calidad de Ejecutoriada.2.18.- En uso de las facultades contenidas en el numeral 4 del articulo 51 del Código Procesal Civil, y en atención a que el proceso se encuentra en etapa de ejecución, señala el quejoso que debió rechazarse liminarmente cualquier petición dilatoria, o en cualquier caso sus disposiciones no podrán paralizar la ejecución del proceso, máxime si la corte Suprema ya se ha pronunciado, amonestando con multa al recurrente, por lo que cualquier maniobra dilatoria debe ser considerada como reincidente.Refiere también que la medida cautelar esta caduca, la caducidad extingue el derecho y la acción.2.19.- Que la ejecución es sui generis y viene demorando 7 años ya que la cautelares caducaron a los 15 días de haberse inscrito, por no presentar la demanda arbitral a cuyo pretexto fue solicitada la medida cautelar.2.20.- Que se viene generando agravio económico cuantiosísimo por los 7 años que la administración judicial permanece vigente los que serán debidamente calculados mediante pericias contables.2.21.- Siendo un asunto de puro derecho y con autos de vista y resoluciones supremas firmes consentidas y ejecutoriadas, ello no exime al juzgador de co-rregir cualquier error material en sus resoluciones, que no incidan sobre el fon-do ya que las empresas se hallan perfectamente identificadas con el numero de las Partidas Regístrales.2.22.- Que el artículo 360 del Código Procesal Civil, establece la prohibi-ción de interponer dos recursos contra una misma resolución. En el Caso de autos no procede interponer ningún recurso más contra la Corte suprema, puesto que las siguientes resoluciones son de ejecución, más en este proceso donde el juzgado debe ser el principal motor para deshacer los agravios pro-ducidos por el Órgano jurisdiccional, al permitir que la medida cautelar caduca siga surtiendo sus efectos luego de siete años de haber operado la caducidad de pleno derecho.3.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS.-3.1.- Frente a lo anotado por el quejoso corresponde realizar un análisis por-menorizado de las situaciones denunciadas ante este despacho debiendo ano-tarse que el proceso cautelar se inicia con la demanda cautelar en fecha 05 de junio de 2008 (folios 161 y siguientes) aduciendo el demandante que con posterioridad a su interposición debía instarse un proceso arbitral, ello con la anterior normativa vigente sobre arbitraje contenida en la Ley Nº 26572 siendo que dicha demanda fue declarada improcedente mediante resolución Nº 01 de

fecha 12 de junio de 2008, admitiéndose a trámite mediante resolución Nº 31 de fecha 15 de octubre de 2008 a folios 256 resolución emitida por el despa-cho de la magistrada Juana Consuelo Camacho Zambrano, cuando la norma sobre arbitraje había sido ya derogada por el Decreto Legislativo Nº 1071:3.2.- En atención al numeral 2.2. En el que el quejoso señala que la irregula-ridad funcional consiste en demorar injustificadamente la ejecución de la anu-lación de los asientos regístrales ordenados en el expediente Nº 1633-2008, debe señalarse que la referida resolución obrante a folios 1710, versa sobre el concesorio de apelación interpuesta por el abogado de la contraparte del quejoso Edward Yabar Gutiérrez, abogado de PERU HOTEL S.A., siendo que sobre este extremo no existe inconducta funcional.3.3.- Respecto al numeral 2.3 debe indicarse que no es competencia del juz-gado establecer la formación del proceso principal sino de las partes en con-flicto, ello en virtud de la Cláusula de Convenio Arbitral y del Principio del Kompetenz Kompetenz que rige el arbitraje, además conforme la normativa sobre arbitraje los árbitros pueden en cualquier momento solicitar se derive la medida cautelar ante su instancia conforme prescribe el numeral 5 del arti-culo 47 del Decreto Legislativo Nº 1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje, que señala que “Constituido el Tribunal Arbitral, cualquiera de las partes puede informar a la autoridad judicial de este hecho y pedir la remisión al tribunal del expediente del proceso cautelar. La autoridad judicial esta obligada, bajo responsabilidad, a remitirlo en el estado en que se encuentre, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda presentar al tribunal arbitral copia de los actuados del proceso cautelar. La demora de la remisión de la autoridad judicial no impide al tribunal arbitral pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dictada o impugnada. En este ultimo caso, el tribunal arbitral tramitara la ape-lación interpuesta bajo los términos de una reconsideración contra la medida cautelar.”3.4.- Respecto al numeral 2.4 sobre la caducidad de la medida cautelar, se tiene que efectivamente no se ha interpuesto demanda arbitral, pero dicha si-tuación escapa a la responsabilidad del juzgado, siendo que el proceso arbitral se rige por la iniciativa de parte, evidenciándose que en cuanto a las articula-ciones dentro de la medida cautelar se actúen una pluralidad de actuaciones de ambas partes, las que han sido resueltas por distintos magistrados anteriores a la magistrada quejada.3.5.- Respecto al numeral 2.5 referido a la interpretación efectuada por el apelante debe manifestarse que conforme se anota más adelante este des-pacho no es competente para efectuar análisis sobre asuntos eminentemente jurisdiccionales.3.6.- Respecto al numeral 2.6, 2.7 y 2.8 respecto a la demora en la ejecución de lo resuelto por el juzgado, se tiene que si bien el quejoso no manifiesta la resolución en concreto debe entenderse que hace referencia a lo resuelto mediante resolución Nº 127 de fecha 21 de marzo de 2014 a folios 1473 y siguientes en la cual se avoca la magistrada quejada y en atención a lo solici-tado por el abogado del quejoso mediante escrito obrante a folios, 1393 del in-cidente cautelar en dicho auto relevante la magistrada quejada resuelve: “Bajo ese contexto, debe tenerse en cuenta que en el caso de autos la medida cau-telar solicitada ha caducado en todos sus extremos, y como tal los efectos ge-nerados, o propiamente las inscripciones ordenadas en este proceso cautelar constituyen mandato judicial, que debe ser cancelado solo por mandato judicial de este juzgado y como lo dispone la resolución de vista de fojas mil trescientos ocho, no es pertinente ni razonable que se tenga que iniciar un nuevo proceso para cancelar los efectos generados por la medida cautelar caduca, vale decir que no existe justificación alguna para mantener los efectos de la medida cau-telar caduca, y en pleno cumplimiento del mandato del Superior Jerárquico se debe disponer la cancelación de todos los asientos regístrales generados por la medida cautelar concedida; siendo admisible lo solicitado que dispone por fojas mil trescientos noventa y tres Erick Jesús Zúñiga Polanco abogado de Lorenzo Alejandro víctor Sousa Debarbieri (…)”, habiéndose declarado fundada en la parte resolutiva la petición de dicho abogado (cursiva nuestra) .3.7.- Respecto a los numerales 2.9 y 2.10 en los que se menciona la ape-lación y el trámite indefinido del presente proceso cautelar sin que el juzgado cumpla con resarcir los daños ocasionados debiendo ejecutar las resoluciones judiciales conforme el numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; frente a ello debe señalarse que no se ejecuta lo resuelto por el juzgado en razón a que su jurisdicción se encuentra suspensa justamente en virtud del citado recurso de apelación conforme se tiene de la resolución Nº 145 obrante a folios 1743 del expediente cautelar conforme señala la especialista legal Leydi Soto Castillo de conformidad con lo establecido por le articulo 368.º del Código Pro-cesal Civil, por lo que no existe inconducta funcional de parte de la secretaria judicial, conforme el numeral 3 del Articulo 79 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la OCMA.3.8.- En atención al numeral 2.11 debe tenerse en cuenta que en ningún mo-mento se ha menoscabado el derecho de defensa del quejoso de parte de la magistrada quejada máxime si se tiene en cuenta lo resuelto en el numeral 7 de la resolución Nº 127 trascrito en el numeral 3.6 de la presente.3.9.- En atención al numeral 2.12 en el que el quejoso refiere que en el proce-so en cuestión no se han discutido temas de fondo y se ha otorgado la adminis-tración judicial y la cesación del cargo como presidente del directorio de Perú Hotel y Servicios S.A., frente a lo cual debe señalarse que dicha situación es un asunto jurisdiccional que será tratado con propiedad en un considerando aparte.3.10.- En atención al numeral 2.13, en el que el quejoso señala que el ad-ministrador judicial que no ha cumplido con dar cuenta de los actos que ha patrocinado queda a salvo el derecho del quejoso de interponer las acciones que la ley le franquea.3.11.- En lo concerniente al numeral 2.14 en cuanto a que por culpa del juz-gado el quejoso no ha sido repuesto en el cargo de Presidente de Directorio, debe entenderse, todo ello verificable del cuaderno cautelar, en el que además no se verifica la existencia de proceso principal judicial o arbitral, ante lo cual debe manifestarse que dicha situación obedece a la actuación de los magis-

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Cusco, jueves 20 de noviembre de 201410trados anteriores a la quejada, observándose que no existe inconducta de di-cha magistrada que ha resuelto conforme lo anotado: la caducidad del medida cautelar y que se cancelen todos los registros que de esta actuación deriven.3.12 Que respecto a lo anotado en el numeral 2.15 en el que se señala que arbitrariamente se ha admitido una apelación (sic) con efecto suspensivo que llevo el proceso hasta la Corte Suprema, siendo este un antecedente para futuros actos dilatorios. Ante ello debe manifestarse que no se trata de un re-curso de apelación; sino mas bien de un recurso de casación interpuesto por el abogado de su contraparte Edward Yabar Gutierrez, obrante a folios 1631y siguientes siendo que pese a la aclaración del abogado del quejoso obrante según escrito a folios 1675, en el que en su considereando segundo se anota que el proceso cautelar instado “NO ES UNPROCESO JUDICIAL, ES UN IN-CIDENTE CAUTELAR FUERA DE PROCESO (…) (sic)”, y en el fundamento quinto en el que el abogado Erick Zúñiga Polanco señala que la “PROVISIONA-LIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y EL EFECTO DE SU CADUCIDAD ha sido soslayada al darle trámite al recurso de casación(…) (sic)” advirtiendo al despacho del ad quem de la temeridad de su contraparte siendo que al ser resuelto por la Suprema Corte en la Casación Nº 4299-2013 CUSCO MEDIDA CAUTELAR a folios 1679 conforme lo anotado por el inciso 1 del articulo 112 del Código Procesal Civil se establece la temeridad del recurrente abogado Edward Yabar y en su fundamento TERCERO, dicha Casación señala que el “presente proceso versa sobre una medida cautelar; en ese contexto, el recurso de casación interpuesto contra el auto de vista (…) debe rechazarse de plano, habida cuenta que ha sido interpuesto contra un auto que ha sido expedido por la Sala Superior que, como órgano de segundo grado, no pone fin al, proceso; no cumpliendo por consiguiente con el requisito de admisibilidad previsto en el inciso 1 del articulo 387 del Código Procesal Civil ”siendo que en la parte reso-lutiva declararon inadmisible el mismo y rechazaron de plano el citado recurso condenando al recurrente Edward Yabar al pago de una multa de 10 Unidades de Referencia Procesal dado su animo de dilatar el proceso y su conducta temeraria.3.13.- Que respecto al numeral 2.16 que señala que no tiene sentido convertir una cautelar en un autosatisfactivo y numeral 2.17 que señal que son deberes del juzgado rechazar liminarmente cualquier pedido reiterativo del demandante por la misma razón, por cuanto la caducidad y la declaración de sus efectos se hallan resueltas por la corte Superior y por la Corte Suprema en calidad de ejecutoriada, ante ello debe manifestarse que el proceso cautelar se ha dila-tado por la actuación de las partes que hasta la fecha no han instado proceso arbitral, en cuanto al deber de rechazar el doble recurso debe señalarse que no se hace mención del recurso en cuestión, mas debe entenderse que se trata del recurso de casación reintentado por el abogado Edward Yabar tramitado ello ante la Sala por lo que sobre este aspecto tampoco existe inconducta de la magistrada quejada, por cuanto como se señala se ha interpuesto recurso de apelación contra el contenido de la resolución Nº 141, siendo concedido por el juzgado mediante resolución Nº 142 con EFECTO SUSPENSIVO, por lo que la jurisdicción de dicho despacho se encontraba suspensa en tanto que el superior resuelva lo apelado conforme ha sucedido mediante resolución Nº 146 a folios 1754 que declara nula la apelada resolución Nº 142, disponiendo que el AQUO emita nueva resolución con arreglo a ley; ahora bien la jurisdicción de la jueza quejada se encuentra suspensa en tanto la Sala Remita la casación ins-tada por el abogado Edward Yabar Gutiérrez conforme lo ordenado mediante resolución Nº 147 de fecha 30 de julio de 2014, motivo por el cual el juzgado no habrá de ejecutar los resuelto en la resolución Nº 127.3.14.- En atención a lo anotado por el quejoso en su numeral 2.18 respecto de lo prescrito en el numeral 4 del artículo 51 del Código Procesal Civil, en atención a que el juzgado debe rechazar maniobras dilatorias, dicha situación obedece a un asunto eminentemente jurisdiccional conforme se detallara mas adelante.3.15.- En referencia a lo estipulado por el quejoso en los numerales, 2.19, 2.20, 2.21 y a lo anotado también en los numerales 2.12 y 2.18 debe se-ñalarse como se hará a continuación que dichas situaciones tienen por objeto, cuestionar una decisión jurisdiccional, es decir el criterio judicial adoptado por la magistrada investigada dentro del proceso cautelar Nº 1638-2008; de la misma manera no se debe perder de vista que dentro del proceso cautelar el cumplimiento de las formalidades prescritas en el articulo 366 del Código Procesal Civil es de control del Órgano Jurisdiccional situación que no es de competencia de este órgano y que no revela inconducta funcional alguna, asimismo no se es viable la reposición solicitada en tanto la Corte supre-ma no emita pronunciamiento, siendo que si bien es cierto es deber del despacho del juzgado evitar maniobras dilatorias, de be advertirse que es la Sala Civil, la que admite el Recurso de Casación y no el despacho de la magistrada quejada por lo que de ello se desprende que dicha petición no resulta pertinente ante esta instancia, que solo actúa ante la evidencia de in-conductas funcionales, por lo que debe manifestarse que este despacho no es la instancia competente para verificar la legalidad de las actuaciones de los juz-gados, en ese entender frente a lo anteriormente señalado se recalca que como ente contralor tiene por función el control de las conductas disfuncionales de conformidad con el artículo 1 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA que establece de modo expreso la actividad competencial de esta ins-tancia señalando que: “La OCMA es el Órgano de control que tiene por función investigar y sancionar a los magistrados, excepto jueces supremos (…) que según la ley configuran supuestos de responsabilidad funcional”(resaltado nuestro) debiendo entenderse que dicha actuación debe darse como conse-cuencia de la comisión de una falta disciplinaria; ahora bien de acuerdo a la autora Susana Ynes Castañeda Otsu2, la falta disciplinaria: “es la infracción dolosa o culposa imputable a un juez, que trasgrede los deberes, prohi-biciones, impedimentos e incompatibilidades establecidas en la Ley de Carrera Judicial, trasgresión que da lugar a una sanción establecida en la misma ley”. (cursiva y negrita nuestra). No pudiendo este Órgano de Control analizar el fondo de lo que es materia de litis por no ser parte de su función de

supervigilancia, para cuya impugnación, en caso no estar de acuerdo con lo resuelto, por el Primer Juzgado Civil de Cusco, queda a salvo del quejoso su derecho a presentar los recursos correspondientes en la vía judicial ordinaria, por cuanto conforme estipula el numeral 2 del articulo 139 de la Constitución Política del Estado que prescribe la garantía de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional en el sentido siguiente :“Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.”, asimismo el artículo 16 del Texto Único Ordenado que de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala “Los Magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia. Ningu-na autoridad, ni siquiera los magistrados de instancia superior, pueden interferir en su actuación. Están obligados a preservar esta garantía, bajo responsabili-dad, pudiendo dirigirse al Ministerio Público, con conocimiento del Consejo de Gobierno del Poder Judicial, sin perjuicio de ejercer directamente los derechos que les faculta la ley.”En consecuencia en atención a las normas citadas y a lo establecido por el arti-culo 4 de la Resolución Administrativa Nº 491-CME-PJ que prescribe: “que las resoluciones judiciales emitidas o que emitan los magistrados en asuntos jurisdiccionales, no serán materia de conocimiento, investigación, ni de compe-tencia de la OCMA, de la ODICMA y de las Unidades Contraloras de la Sede Central, teniendo para ello los sujetos de la relación jurídico procesal expedito su derecho de ejercitar y/o interponer dentro del mismo proceso o juicio, los medios impugnatorios que correspondan en estricta aplicación de la instancia plural que garantiza el inciso 6) del articulo 139 de la constitución política del Estado”. De todo lo expuesto se evidencia entonces que la queja está destina-da a cuestionar una decisión jurisdiccional, por lo que debe ser de aplicación el numeral 4 del artículo 793 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que prescribe que la queja será declarada improcedente cuando el hecho denunciado este orientado a cuestionar decisiones jurisdiccionales.Se tiene entonces que no existe inconducta funcional alguna susceptible de sanción, por lo que debe ser de aplicación el numeral 4 del artículo 79 del Nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que prescribe que la queja será declarada improcedente cuando el hecho denunciado este orientado a cuestionar una decisión jurisdiccional.Por estos fundamentos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte SuperiorRESUELVE:1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por Lorenzo Alejandro Víctor Sousa de Barbieri, contra la magistrada Sandra Contreras Campana en su actuación como jueza del Primer Juzgado Civil de Cusco, por presunta inconducta funcional consistente en haber incurrido en actos de infracción al debido proceso en el trámite del expediente judicial Nº 1633-2008, por lo que habiendo este Órgano de Control efectuado el análisis correspondiente en la presente resolución, concierne aplicar el numeral 4 del artículo 79 del nue-vo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al no haber encontrado inconducta funcional susceptible de sanción disciplinaria.2.-DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por Lorenzo Alejandro Víctor Sousa de Barbieri contra la servidora judicial Leydi Soto Castillo en su actuación como secretaria judicial del Primer Juzgado Civil de Cusco, por pre-sunta inconducta funcional consistente en haber incurrido en actos de infrac-ción al debido proceso en el trámite del expediente judicial Nº 1633-2008, por lo que habiendo este Órgano de Control efectuado el análisis correspondiente en la presente resolución, concierne aplicar el numeral 3 del artículo 79 del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al no haber encontrado inconducta funcional susceptible de sanción disciplinaria.En tal virtud, una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente reso-lución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en Secretaría de la ODECMA como corresponde.REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.RESOLUCIÓN Nº 05.Cusco, 14 de noviembre de 2014.-Téngase por devuelta en el día de la fecha, la cédula de notificación dirigida al quejoso Lorenzo Alejandro Víctor Souza de Barbieri, por la que se le notifica la resolución Nº 01 de fecha 20 de julio de 2014, en la cual se indica que no se efectuó la notificación en razón de que “En dicha dirección indicaron que el destinatario se mudó”; en consecuencia y siendo que la referida notificación ha sido efectuada al domicilio del quejoso hasta en dos oportunidades sin res-puesta satisfactoria, hecho que ha generado excesiva dilación en el trámite del presente proceso de investigación; por tanto, conforme al PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO, preceptuado por el inciso 1.9 del articulo IV del Titu-lo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, cúmplase en el día con efectuar la notificación al quejoso LORENZO ALEJANDRO VÍCTOR SOUZA DE BARBIERI vía edictos, conforme a lo dis-puesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil, para lo cual cúmplase con girar los oficios correspondientes a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, bajo responsabilidad.Asimismo, de la revisión de autos se advierte que mediante resolución Nº 03 de fecha 11 de agosto de 2014, se ha dispuesto remitir copias de la resolución Nº 01 a la Contraloría General de la República; sin embargo, a la fecha no se ha cumplido con tal disposición; en consecuencia SE DISPONE: 1) Remitir en

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Cusco, jueves 20 de noviembre de 2014 11el día y bajo responsabilidad copia certificada de la resolución Nº 01 de fecha 20 de julio de 2014, a la Contraloría General de la República, encargándose tal acto a la asistente de jefatura de esta ODECMA, Julia Karol Quispe Castro. 2) Llamar la atención al servidor judicial Adonay Quispe Achahuanco, a efecto de que ponga mayor cuidado en el desempeño de sus funciones.FIRMA GABRIELA MARTHA MOLINA ORDOÑEZ – SECRETARIA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA – ODECMA CUSCO.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 101-2014-0-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: MARTIN CORTEZ FERNADEZ Y PORFIRIO GIRONDAS QUISPE.VISTO la resolución N° 03 Y N° 04 en el que se devuelven la cedulas de noti-ficación sin diligenciar por el Juzgado de Paz letrado de maranura, para evitar retardo de la administración de Justicia se dispone se notifique mediante edic-tos con la resolución N° 01. a los imputados MARTIN CORTEZ FERNADEZ y PORFIRIO GIRONDAS QUISPE. con el auto de formalización de la investi-gación preliminar solicitada por la Fiscalia Mixta de Echarate en contra de los imputados en al que RESUELVE:1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continua-ción de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de Carlos Alberto Marroquin Echegaray, Brodhy Jodhy Campos Sañac, por la Comisión del delito contra la administración Publica en su modalidad de delito cometido por funcionario Publico Sub Tipo Peculado Doloso Tipificado en el articulo 3870 (Primer Parrafo) del Código Penal, Esta-nislao Hermoza Villafuerte, por la comisión del delito contra la Administración Publica, en su modalidad de delito cometido por Funcionarios Publico Sub-Tipo Peculado Doloso Tipificado en el Articulo 3870 (Primer Parrafo), del Código Penal y por el delito Contra la Administración Publica, en su Modalidad de delito Cometido por Particulares Sub Tipo Usurpación de Funcionarios Tipificado en el Articulo 3610 (Primer Parrafo), del Código Penal, Julio Cesar Loayza Galle-gos, Yanet Soria Vargas, Daniel Ayde Tito, Fredy Prada Salazar, Massiel Ánge-la Pancorbo Alegría, Yesenia Chile Letona, en calidad de cómplice Primaria), por la comisión del delito contra la Administración Publica, en su Modalidad de delito cometido por Funcionario Publico, Sub Tipo Colusión y Cohecho Pasivo Propio previsto en el articulo 3840 y 3930 (Primer Párrafo), del Código Penal, Yesenia Chile Letona por la comisión del delito contra la Administración Pu-blica en su Modalidad de delito cometido por Funcionario Publico Sub Tipo Corrupción de Funcionarios - Sub Tipo Cohecho Activo Genérico previsto en el articulo 3970 del Código Penal, Cesar Armando Quintanilla Cárdenas, Ayde Pezo Fernández, por la comisión del delito contra la Administración Publica, en la Modalidad de delito cometido por Funcionario Publico Sub Tipo Colusión previsto en el articulo 3820 del Código Penal, Martín Cortez Fernández, Porfirio Grandes Quispe y Melvin Tupayachi Serrano por la Comisión del delito contra la fe Publica en su Modalidad de Falsificación de Documentos en General- Sub Tipo Falsedad Genérica previsto en el articulo 4380 del Código Penal en Agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate, en la vía del proceso común, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.2) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investi-gación vencerá el 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno de) articulo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. H.S.A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público.Echarate 13 de noviembre del 2014.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 56-2012-9-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: JUAN CANA APAZA Y TOMASA HUARANCA MOLINA,VISTO la resolución N° 05 en el que se dispone se notifique mediante edic-tos al imputado JUAN CANA APAZA y AGRAVIADA TOMASA HUARANCA MOLINA, mediante edictos judiciales con el traslado de la acusación fiscal y encontrándose con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento acu-satorio y conforme lo dispone el artículo 351 ° del CPP; CÍTESE para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUE-VE DE LA MAÑANA, para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del Fiscal y EL ABOGADO DEL IMPUTADO, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcu-rrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECISESE que la resolución dictada oralmente en la au-diencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE al acusado y agraviada mediante edictos Judiciales en razón de que no son habidos en sus domicilios reales.Echarate 13 de noviembre del 2014.

Firmada: Especialista Legal. Pilar Ovalle Escalante.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

EDICTO PENALExpediente : 000 49-2012-12-1014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de QuispicanchiEspecialista: Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento de MERCI ESPEJO ROMERO, FELlX CAHUANA AQQUEPUCHO y ALBERTO PUMACHAPI MAMANI; para los fines que con-sidere, que en’ el proceso que se sigue por el delito Contra EL PATRIMONIO - HURTO AGRAVADO, en agravio de Paulino Arone Soto y otros, que por re-solución NQ 11 de fecha 24 de octubre del 2014, se ha REPROGRAMADO la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día 25 DE NOVIEMBRE DEL 2014, horas DIEZ DE LA MAÑANA, la que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado de Quispicanchi - Urcos, lo que se pone en su conoci-miento para los fines que correspondaUrcos, 24 de octubre del 2013.Firmada: Especialista Judicial. Sonia L. Quispe.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL JIP-QUISPICANCHISExpediente : 00063-2014-22-1014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de QuispicanchiEspecialista: Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento a, NICOLAS QUISPE HUAMAN; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito Contra La Vida el Cuer-po y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub. tipo LESIONES GRAVES, este Despacho ha Resuelto su notificaron vía edicto con la resolución que corres traslado de la acusación. Cuyo tenor es el que sigue: Resolución N o 03.Urcos, tres de noviembre Del año dos mil catorce.- DE OFI-CIO: Conforme al estado del proceso SEÑÁLESE día y hora para la audiencia pública de control de acusación para el NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas QUINCE, la misma que se ha de llevar a cabo en la Segunda Sala de Audiencias de esta sede provincial, debiendo concurrir las partes pro-cesales bajo apercibimiento de ley, efectúese las notificaciones conforme a ley debiendo el personal de notificaciones devolver en forma oportuna las constan-cias de notificación bajo apercibimiento de dar cuenta a ODECMA. Asimismo habiendo sido devuelta la notificación en el domicilio real del imputado, según ficha RENIEC conforme a lo informado por el Señor Fiscal, indicando el Juez de Paz de Huancarani-Paucartambo que no vive en la Comunidad sino en Oro-pesa, y que conforme a la declaración del agraviado Nicolás Quispe Huamán el imputado vive en la casa de su madre quien lo oculta, el Despacho no teniendo certeza del domicilio conforme dispone el artículo 1280 del C.P.P. efectúese la notificación de la acusación fiscal al imputado Benito Quispe Huamán vía edictos así como de la presente.- NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN N° 01Urcos, veinticinco de agosto Del año dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el fiscal de la primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, y conforme a lo previsto en el artículo 350Q del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) pro-poner acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cues-tión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal Ni! 1806134502-2013-415-0, folios 45, se encuentra en las oficinas de Este Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEINVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHIS. Gilberto B. CUBA VARGAS, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis, con domicilio procesal en el complejo cultural de la municipali-dad provincial de Quispicanchis, sito en el Jr. Mariano Melgar S/Nro. de la loca-lidad de Urcos a Ud., atentamente me presento y sustento lo siguiente: PETI-TORIO: Que, habiendo concluido la investigación preparatoria, de conformidad a lo establecido por el Art. 3490 del Código Procesal Penal, se recurre ante su despacho a fin de REQUERIR ACUSACIÓN en contra del Sr. Benito QUISPE HUAMAN, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves agravada por acciones de violencia familiar, en agravio del Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN, petición que se fundamenta en base a los siguientes sustentos:1. DATOS PERSONALES DEL ACUSADO: Nombres y apellidos: BENITO QUISPE HUAMAN.DNI N2 25140709, Fecha de nacimiento: 21 Marzo 1971, Lugar de nacimiento: Huancarani - Paucartambo - Cusco, Edad: 43 años, Nombre del padre: Guiller-mo, Nombre de la madre: Melchora, Estado civil: Soltero, Grado de instrucción: Primaria completa, Ocupación: Se desconoce,Domicilio real: Comunidad cam-pesina de San Isidro-Ninamarca, DATOS DE LA PARTE AGRAVIADA: Incol QUISPE HUAMAN, con DNI N° 25139197, con domicilio real en la Avenida Manco Ccapac N° 148, San Jerónimo-Cusco-Cusco.lI. DESCRIPCIÓN DE HE-CHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO:Circunstancias precedentes: Nicolás QUISPE HUAMAN y Benito QUISPE HUAMAN son hermanos, razones por las que siendo aproximadamente las

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Cusco, jueves 20 de noviembre de 20141216:00 horas del día 27 de julio de 2013, Nicolás QUISPE HUAMAN luego de haber ingerido cervezas en la ciudad de Cusco, se dirigió hacia el distrito de Oro pesa, en la provincia de Quispicanchis, con la finalidad de visitar a su ma-dre Juliana HUAMAN PUMA, la misma que reside en el inmueble S/Nro, de la calle Bolognesi del distrito ya referido. Llegado a dicha vivienda, Nicolás QUISPE HUAMAN se encontró con su hermano Benito QUISPE HUAMAN, con el cual continuó bebiendo, primero cervezas y luego licor y posteriormente Nicolás QUISPE HUAMAN se quedara dormido. Circunstancias concomitan-tes: En circunstancias que Nicolás QUISPE HUAMAN dormía en la vivienda de su progenitura, fue despertado bruscamente por su hermano Benito QUISPE HUAMAN, quien sin motivo alguno le propinó golpes con un palo en el cuerpo, agresión física por la que Nicolás QUISPE HUAMAN perdió el conocimiento y al despertar se percató que su mano izquierda se encontraba fracturada y tenía hematomas en diferentes partes de su cuerpo, por lo que fue auxiliado por una vecina, la cual llamó al servicio de seguridad ciudadana de Oropesa, quienes lo trasladaron hacia su vivienda, ubicada en la ciudad de Cusco.Circunstancias posteriores: El día 28 de julio de 2013, Nicolás QUISPE HUA-MAN fue atendido en el hospital Regional de Cusco, donde se verificó y diag-nosticó la fractura del hueso cubito izquierdo, por lo que se procedió a colocarle yeso en la extremidad superior izquierda y ante esa situación, el día 29 de julio de 2013, denunció el hecho ante la Comisaría PNP de Oropesa.III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIEN-TO ACUSATORIO: Conforme a los actos de investigación, se ha logrado de-terminar la existencia de los hechos materia de imputación, conforme a los siguientes elementos de convicción: a) A fajas 6, obra el acta de denuncia ver-bal, interpuesto ante la Comisaría PNP de Oropesa por el Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN, documento en el que se detalla el día y el lugar de los hechos in-vestigados. b) A fajas 7-8, obra la declaración del agraviado: Nicolás QUISPE HUAMAN, quien relató detalladamente el día, la hora, la forma y circunstancias en que se suscitaron los hechos denunciados. c) A fajas lO, obra el certificado médico legal Nro. 01053-VFL, emitido por el Instituto de Medicina legal de Quis-picanchi, el cual determina las lesiones que presentaba el Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN, después de suscitados los hechos investigados. d) A fajas 11, obra el certificado médico legal Nro. 001134-PF AR, emitido por el Instituto de Me-dicina legal de Quispicanchi, el cual después de haber evaluado al Sr. Nicolás QUISPE HUAMÁN, establece como conclusiones: Fue diagnosticado y tratado en el hospital Regional del Cusco de fractura de cubito izquierdo y en su mo-mento requirió una calificación médico legal: Atención facultativa cinco (05) e incapacidad médico legal (45) cuarenta y cinco días, evidenciándose las lesio-nes que causó el denunciado al agraviado. e) A fajas 16, obra la ficha RENIEC del imputado: Sr. Benito QUISPE HUAMÁN, donde figuran todas sus generales de ley. O A fajas 27 y 29, obran las notificaciones efectuadas a la Sra. Melchora HUAMÁN PUMA, con la finalidad de conocer el paradero del denunciado y esclarecer los hechos denunciados, sin haber cumplido en presentarse ante la autoridad competente. g) A fajas 37, obra el oficio Nro. 1296-2014-REDIJU-CSJCU-PJ, remitido por el registro distrital de condenas del Poder Judicial del Cusco, señalando que el denunciado: Sr. Benito QUISPE HUAMÁN, NO RE-GISTRAN antecedentes penales.IV. GRADO DE PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE A LOS ACUSADOS:Conforme a lo estipulado en el artículo 230 del Código Penal1, el imputado Benito QUISPE HUAMÁN tiene calidad de autor de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo-Lesiones Graves agravadas por Violencia Familiar, tipificado en el artículo 1210 del Códi-go Penal en su tipo base concordado con el artículo 121-6 de la misma norma sustantiva, en agravio de Nicolás QUISPE HUAMÁN. RELACIÓN DE LAS CIR-CUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRE A FAVOR DEL ACUSADO: Durante la investigación preparatoria no se ha podido establecer alguna circunstancia modificatoria de la responsa-bilidad penal a favor del acusado: Benito QUISPE HUAMÁN, por cuanto éste inmediatamente después de cometer los hechos investigados se dio a la fuga, desconociéndose su paradero hasta la fecha.VI. Artículos de la lev penal que tipifican los hechos, la cuantía de la pena y el monto de la reparación civil que se solicita:7.1.1. Tipificación del hecho: Conforme a lo expuesto en los considerándos anteriores y la valoración de los elementos de convicción, la I Código Penal, artículo 23.- Autoría y coautoria.- “El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”. Conducta atribuida al acusado: Benito QUISPE HUAMAN, configura la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Graves agravadas por Violencia Familiar, tipificado en su tipo base por el numeral 3 del artículo 1212° del Código Penal, concordado con el artículo 121 -B3 de la norma sustantiva penal en agravio de Nicolás QUISPE HUAMAN. Con relación a la pena a impo-nerse: Conforme a la evaluación de los hechos y teniendo en cuenta los princi-pios de lesividad y Responsabilidad (Artículos IV y Vil del Título Preliminar del Código Penal) y después de evaluar los criterios para establecer ‘la pena, esta-blecidos por los artículos 45°, 45-A Y 46° del Código Penal, se debe sustentar lo siguiente: Respecto al acusado Benito QUISPE HUAMAN, debe seguirse las etapas establecidas en el tercer párrafo del artículo 45-A del Código Penal que señala: El Juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes eta-pas: 1.- Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena pre-vista en la ley para el delito y la divide en tres partes y teniendo en considera-ción que contra dicha persona se requiere acusación por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves agravada por acciones de violencia familiar, conducta prevista en el numeral 3) del artículo 12r del Código Penal en su tipo base, concordado con el artículo 121-B del mismo Código, norma sustantiva que nos permite identificar el espacio punitivo que oscila entre los cinco y los diez años, cuyo tercio inferior oscila entre los cinco años hasta los seis años y ocho meses, el segundo tercio intermedio oscila desde los seis años y ocho meses hasta los ocho años y los cuatro meses y el tercio superior oscila desde los ocho años y cuatro meses hasta los diez años.

Seguidamente debemos establecer conforme a lo dispuesto por el literal a) del numeral 2 del artículo 45°-A del Código Penal que señala: Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes, o atenuantes, observando las siguientes reglas: a) Cuando concu-rran no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstan-cias atenuantes, la pena concreta se determinará dentro del tercio inferior v en el presente caso nuestro tercio inferior oscila entre los cinco años hasta los seis años y ocho meses y considerando que a favor del acusado Benito QUISPE HUAMAN existe sólo la circunstancia atenuante de que no tiene antecedentes penales, por consiguiente debemos establecer la pena dentro del tercio 2 Art. 121° del Código Penal.-EI que causa a otro daño grave en el cuerpo y la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: (...) 3.- Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. ‘Art. 12r-B del Código Penal.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75° del Código de los Niños y Adolescen-tes. Inferior; por lo tanto este despacho solicita se le imponga al acusado: Beni-to QUISPE HUAMAN la pena privativa de libertad de cinco años. 7.3. Respecto a la Reparación Civil: Conforme a lo prescrito por el artículo 92° del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor, es así que la reparación civil debe tender a compensar de algu-na manera dicho agravio, fijándose prudencial mente de acuerdo a la magnitud del mismo; en cuyo mérito, y teniendo en cuenta que la lesión principal, como resultado de la conducta ilícita, ha sido la fractura de hueso de miembro supe-rior; el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de TRES MIL NUEVOS SOLES (SI 3,000.00) que deberá cancelar el imputado BENITO QUISPE HUAMAN a favor del agraviado. MEDIOS PROBATORIOS: Para el momento de la etapa de juzgamiento solicito se admitan los siguientes medios de prueba: l.-TESTIMONIALES: a) Del agraviado Sr. Nicolás QUISPE HUA-MAN, identificado con DNI N° 25139197, con domicilio real en la Avenida Man-co Ccapac N° 148, San Jerónimo-Cusco-Cusco, quien declarará respecto: 1.- Al lugar, la fecha y la forma y circunstancias en que se produjeron los hechos denunciados 2.- Sobre el nombre del autor del delito denunciado. 3.- Qué rela-ción familiar lo vincula con el denunciado. b) De la perito médico Beatriz Karina CAMACHO MALDONADO, a quien para efecto de su notificación se realizará en la División Médico Legal de Quispicanchis, sito en la Plaza de Armas de Urcos S/Nro., la misma que depondrá sobre la emisión del certificado médico legal Nro. 01053-VFL, practicado al agraviado Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN con DNI N° 25139197. c) Del perito médico Gerson Fernando GARCÍA VILCA, a quien para efecto de su notificación se realizará en la División Médico Legal de Quispicanchi, sito en la Plaza de Armas de Urcos S/Nro., el mismo que de-pondrá sobre la emisión del certificado médico legal Nro. 00l134-PFAR, practi-cado al agraviado Sr. Nicolás QUISPE HUAMAN con DNI N° 25139197, que establece como conclusiones: Fue diagnosticado y tratado en el hospital Regio-nal del Cusco de fractura de cubito izquierdo y en su momento requirió una calificación médico legal: Atención facultativa cinco (05) e incapacidad médico legal (45) cuarenta y cinco días. 2.- DOCUMENTALES: PARA ACTUARSE Y SER ORALlZADAS: a) A fajas 6, obra el acta de denuncia verbal, interpuesto ante la Comisaría PNP de Oropesa por el Sr. Nicolás QUISPE HUAMÁN, docu-mento en el que se detalla el día y el lugar de los hechos investigados. b) A fajas 10, obra el certificado médico legal Nro. 01053-VFL, emitido por el Instituto de Medicina legal de Quispicanchi, el cual determina las lesiones que presentaba el Sr. Nicolás QUISPE HUAMÁN, después de suscitados los hechos investiga-dos. c) A fajas 11, obra el certificado médico legal Nro. 001134-PF-AR, emitido por el Instituto de Medicina legal de Quispicanchi, el cual después de haber evaluado al Sr. Nicolás QUISPE HUAMÁN, establece como conclusiones: Fue diagnosticado y tratado en el hospital Regional del Cusco de fractura de cubito izquierdo y en su momento requirió una calificación médico legal: Atención fa-cultativa cinco (05) e incapacidad médico legal (45) cuarenta y cinco días, evi-denciándose las lesiones que causó el denunciado al agraviado. d) A fajas 16, obra la ficha RENIEC del imputado: Sr. Benito QUISPE HUAMÁN, donde figu-ran todas sus generales de ley. e) A fajas 27 y 29, obran las notificaciones efectuadas a la Sra. Melchora HUAMÁN PUMA, con la finalidad de conocer el paradero del denunciado y esclarecer los hechos denunciados, sin haber cum-plido en presentarse ante la autoridad competente. O A fajas 37, obra el oficio Nro. 1296-2014-REDIJU-CSJCU-PJ, remitido por el registro distrital de conde-nas del Poder Judicial del Cusco, señalando que el denunciado: Sr. Benito QUISPE HUAMÁN, NO REGISTRAN antecedentes penales. OTROSI DIGO: Según el Artículo 135° del Código Procesal Penal remito adjunto al presente la Carpeta Fiscal W 1806134502 2013-415-0, en ( ) fojas. SEGUNDO OTROSI: Se adjunta copias suficientes para su notificación a las partes. _Por lo expuesto: A Ud., señora Juez, solicito se programe la audiencia correspondiente y evaluar el presente requerimiento.Urcos. 03 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Sonia L. Quispe.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

NOTIFIACION VIA EDICTO JUDICIALLa señorita Juez Titular del Juzgado Penal Unipersonal de Anta Dra. Mery Luz Supa Miranda, en el proceso Nro. 000110-2014-26-1004-JR-PE-01 seguido contra Ysmael Huillea Choque, por la comisión del delito de Omisión de asis-tencia familiar en agravio de Sena ida Pereea Pezo, bajo la actuación de la es-pecialista judicial Nathaly Acosta Rada, emplácese al acusado: Ysmael Huillea Choque, con el tenor de la resolución Nro. 01 de fecha 11 de noviembre del año 2014 (auto de citación a juicio oral) “El Juzgado Penal Unipersonal de Anta, RESUELVE: Notificar vía edicto el contenido siguiente: La Señorita Jueza del Juzgado Penal Unipersonal De Anta; RESUELVE:

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Cusco, jueves 20 de noviembre de 2014 13PRIMERO.- El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la pro-vincia de Anta, ha cumplido con lo dispuesto en 105 artículos 35:1°,352° Y 3530 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO.- El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal, es el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTA-RIA, tipificado en el artículo: 149° primer párrafo del Código Penal, siendo este Juzgado competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28°, numeral 2 de la norma antes referida.1.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del proceso de con-formidad a lo dispuesto en el artículo 355° del Código Procesal Penal, SE RE-SUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguido contra YSMAEL HUILLCA CHOQUE, con DNI N° 46433471, como presunto autor del delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGAClON ALlMENTARIA, tipificado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de menor José Ysmael Huillca Percca, representado por su progenitora Sena ida Percca Pezo, la misma que se realizará el día uno de diciembre del año dos mil catorce a horas once de la mañana (EXACTA) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, ubicado en la Plaza Cívica de Izcuchaca - Anta.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamen-te al Juicio Oral, considerando los domicilios fijados en el Auto de Enjuicia-miento.2.:1) Notifíquese: Al acusado YSMAEL HUILLCA CHOQUE, con domicilio real en la Manzana. B lote 8 del Asentamiento Humano 28 de Diciembre del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio procesal sito en la Av. La cultura K-2 Urb. Nueva Anta, Izcuchaca- Anta, bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de ¡inconcurrencia injustificada, conforme dispone el artículo 355° numeral 4 del Código Procesal Penal. Estando al historial de la etapa intermedia del pre-sente proceso del que se advierte que el acusado ha sido notificado vía edicto en atención a la imposibilidad de la notificación en su domicilio real¡ a fin de garantizar la instalación del juicio oral con el único propósito de salvaguardar el debido proceso, y cumplir los plazos previsto en la norma procesal penal, noti-fíquese al acusado YSAMAEL HUILLCA GHOGUE con la presente resolución vía edicto judicial.2.2) Notifíquese: a la Representante del Ministerio Público Dra. Edith Villa Hum-piri Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, con domicilio procesal ubicado en la Plaza Cívica sIn Izcuchaca- Anta, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas, requiriéndose al FiscalJerárquicamente Superior en grado designe a su reemplazo. . .2.3) Desígnese como abogada del acusado a la Abogada Defensora Pública Dra. LUCY MARÍA VENGOA FIGUEROA, notificándose a su domicilio procesal ubicado en la Av. La cultura K-2 Urb. Nueva Anta, Izcuchaca- Anta, bajo aper-cibimiento de ser reemplazada en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 3590 numeral 5 del Código Procesal Penal.2.4) Notifíquese a la representante del menor agraviado Doña Senaida Perca Pezo con domicilio real en la Calle Pintacha Sidrachayoc sIn de la provincia de Urubamba, así como en su domicilio procesal ubicado en la oficina 10 de la Plaza Cívica de Anta.2.5) Notifíquese al abogado de la agraviada Dr. Nilo Vizcarra Peña, en su domi-cilio procesal cito en la oficina Nro. 10 de la Plaza Cívica de Anta.Precísese que la testigo precedentemente mencionada, deberá concurrir al jui-cio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 1640 ,numeral 3 del Código Procesal Penal debiendo el Ministerio Público así como las partes oferentes con coadyuvar en la localiza-ción y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el numeral 5 del artículo 3550 del Código Procesal Penal.3.- DISPONER la formación del expediente judicial de la presente causa alamparo de lo establecido en los artículos 1360 y 1370 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6,7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fe-cha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista Legal con formar el Expediente Judi-cial y deberán de anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- Los informes pericia les y documentos; d.- Las resoluciones expedidas por el juez de la investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten, e.- Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Así como la especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia.4.- FORMADO el expediente judicial póngase a disposición en secretaría de los SUJETOS PROCESALES sobre la formación del expediente judicial por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 1360 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda.5.-PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. . .

6.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales.7.- Diligencia que se señala de acuerdo al rol de audiencias señaladas en este Despacho Judicial y en los otros despachos judiciales a cargo. H.5.Anta, 1:1 de noviembre del 2014NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIALEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, en el Ex-pediente Nro. o0116-2014-33-1004-JR-PE-01 seguido contra CESAR TICA HUANCACURI por la comisión del delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.Q.V., bajo la actuación de la especialista judicial Nathaly Acosta Rado; El señor Juez: DISPONE notificarse al investi-gado CESAR TICA HUANCACURI, con el tenor de la RESOLUCION: Nro. 04, de fecha 12 de noviembre del 2014.- VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRI-MERO: Que estando a lo informado por la Especialista de Audiencia no existe constancia de notificación al imputado en su domicilio; así mismo, estando al informe de la Especialista de Causa Nathaly Acosta Rado, habiéndose cursado el oficio correspondiente mediante SERPOST al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huancarama, se tiene que dicha instancia judicial no habría recibido el oficio remitido con las notificaciones al imputado para su notificación. SE-GUNDO: Del mismo modo; se tiene de otro lado, estando a lo informado por la señora Fiscal existe un informe en la carpeta Fiscal emitido por la Gobernadora del distrito de Huancarama indicando que el imputado no domicilia en el lugar signado como su domicilio; del mismo modo, se ha referido que los progenito-res de la parte agraviada han mencionado que han tomado conocimiento que el imputado viene radicando en la localidad de Abancay por lo tanto, existe incerti-dumbre sobre su verdadero paradero o domicilio del imputado, Por lo tanto, en mérito a ello y no estando debidamente notificado el imputado con la resolución que cita a la presente audiencia y no tendiendo conocimiento de los cargos que s ele atribuye en la presente investigación SE RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de notificación al imputado en su domicilio real. 2.- DISPONER la notificación al imputado VIA EDICTO, en virtud a que se desconoce su paradero y su domicilio. 3.- RECABAR Informe de la Oficina de SERPOST S.A., para que nos ponga en conocimiento del trámite cursado al Oficio Nro. 385-2014 de fecha 22 de octubre del año 2014 sobre la notificación remitida al investigado Cesar Tica Huancacuri. 4. Así mismo, se procede a REPROGRAMAR la presente audiencia, para una nueva fecha, de conformidad con el informe alcanzado por la Especialista de Audiencia, para el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificados los sujetos procesales asistentes y/o citados a la presente audiencia, con la precisión de que la notificación al imputado se deberá verificar vía edictos.HÁGASE SABER.Anta, 12 de noviembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Nathaly Acosta Rado.03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez doctora Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la especialista legal Mi-lagros Aslla Hermoza se tramita el Proceso N° 00262-2011-0-1014-JM-FC-01, en la que se ha dispuesto notificar el extracto de la sentencia contenida en la Res. N° 10 de fecha 20 de mayo del año 2013, mediante diarios El Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente:FALLA declarando FUNDADA la demanda de fajas cincuenta al cincuenta y tres,DECLARÁNDOSE que ha existido violencia familiar en la modalidad de AGRE-SIÓN FÍSICA Y PSICOLÓGICA por parte del demandado FRANS VARGAS GUTIERREZ en agravio de MARIA JESUS CHIPANA TINCO; dictándose como medidas de protección a su favor las siguientes: 1) Que cese todo tipo de Violencia Familiar tanto física como psicológica por parte del demandado FRANS VARGAS GUTIERREZ en agravio de MARIA JESUS CHIPANA TIN-CO; 2) Se ordena que MARIA JESUS CHIPANA TINCO reciba tratamiento psicológico en un Hospital cercano a su domicilio, debiéndose remitir el informe respectivo para ver su estado de superación de los efectos causados por la vio-lencia familiar; asimismo el demandado FRANS VARGAS GUTIERREZ deberá recibir tratamiento psicológico en un Hospital cercano a su domicilio, debién-dose remitir el informe respectivo para ver su estado de superación de su con-ducta de violencia; Asimismo, se dictan las siguientes medidas de protección a favor de MARIA JESUS CHIPANA TINCO: 1) Se ordena al demandado FRANS V ARGAS GUTIERREZ a respetar a su conviviente y NO maltratarla física ni psicológicamente; 2) Que el demandado FRANS VARGAS GUTIERREZ cese todo tipo de violencia familiar en agravio de MARI A JESUS CHIPANA TINCO, de no cumplir con ello y continuar con su conducta de violencia se precederá conforme a ley. 3) MARIA JESUS CHIPANA TINCO deberá someterse a un tra-tamiento psicológico en un Hospital cercano a su domicilio, debiéndose remitir el informe respectivo para ver el estado de superación de la agraviada de los efectos causados por la violencia familiar y del denunciado respecto a su con-ducta de violencia; Siendo que de no cumplirse con las medidas decretadas, la Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil, sin prejuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar; debiendo abonar el demanda-do por concepto de reparación civil la suma de CIEN NUEVOS SOLES a favor de la agraviada. Con costos y con costas. Consentida o ejecutoriada que sea la presente ejecútese y archívese. T. R. Y H. S. Urcos, 29 de octubre de 2014.Firmada: Especialista Judicial. Milagros Aslla Hermoza03VZ.19.20.21.XI.14CPJ.

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Cusco, jueves 20 de noviembre de 201414EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro. 00979-2014-5-1001-JR-PE-02SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): SERGIO QUISPE LAURAPara que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado Peruano. RESOLUCIÓN N° 2 Cusco, once de noviembre del año dos mil catorce. PARTE EXPOSITIV A Y CONSIDE-RATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. NO INSTALAR valida mente esta audiencia de juicio oral por inasistencia del acu-sado Sergio Quispe Laura. DECLARAR REO AUSENTE al acusado SERGIO QUISPE LAURA, quien tiene como generales de ley conforme al escrito de acusación los siguientes datos de identidad: DNI 23874495, nacido el 09 de septiembre de 1964, lugar de nacimiento distrito de Cosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, sexo masculino, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria completa, de ocupación desconocida, hijo de don Andrés de de doña Candelaria, domicilio probable Urb. Ramiro Priale Lote W-2 del distrito de Santiago Cusco y demás datos que deben ser obtenidos en su ficha RENIEC. 2.- NOMBRAR como abogada defensora del acusado reo ausente a la señora defensora pública Elena Castañeda Castillo, quien deba hacer valer los -derechos del acusado. 3.- ORDENAR se giren los oficios para la conducción compulsiva del procesado reo ausente mediante la fuerza publica, es decir mediante la Policía Nacional del Perú. 4.- DISPONER que una vez que sea puesto a disposición del juzgado el acusado o este se presente voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras ello ocurra, archivase provisionalmente la cusa.5.- DISPONER se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicados mediante tres días consecutivos hábiles tanto en el diario judicial del Cusco, como el diario oficial El Peruano. H.S.Cusco, 17 de Noviembre del 2014. Firmada: Especialista Judicial. VERÓNICA LIDIA BOZA BERDEJO.03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE NRO. 01240-2014-30-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación preparatoria Transitorio Especializado en De-litos Ambientales del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Almanza Saico, tramitado por la Es-pecialista Legal Marleny Sarayasi 9ómez, se notifica a la persona de JUSTOTICONA OLAZABAL, con la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN N° 06Cusco, trece de noviembreDel año dos mil catorce. VISTOS Y OIDOS; 10 expuesto por la Especialista de Audiencias; y, CONSIDE-RANDO: Queda registrado en el sistema de audio.DECISION: Por estos fundamentos, el Juez del Juzgado de Investigación Pre-paratoria Especializado en Delitos Ambientales del Cusco, RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia.2. REPROGRAMAR la audiencia de requerimiento de sobreseimiento para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas 09:00 DE LA MAÑANA, diligencia que se realizara en esta misma sala de audiencia. 3. NOTIFIQUESE con el extractó del acta de la presente diligencia al Fiscal y a todos los acusados en sus domicilios señalados, bajo apercibimiento de inasistencia en caso del Fiscal de comunicarse al Órgano de Control Intemo del Ministerio Público y en caso de los abogados defensores de los imputados FIDEL COILA MENDOZA, ISIDRO GALIZAZA LÓPEZ Y ADRIÁN VÍCTOR MAMANI MAMANI, de excluirse de la defensa en caso de que no concurran y disponerse que dichos acusados sean asesorados por Defensor Público del Ministerio de Justicia sede Cusco. 4. NOTIFIQUESE a los acusados FAUSTO YURI AQUlNO PUMA y JUSTO TICONA OLAZABAL, a fin de que designen abogado defensor dentro de 24 horas de notificados, sin perjuicio del cual teniendo en cuenta que dichos imputados desde el inicio de este incidente no han venido siendo asesorados por abogado defensor, gírese OFICIO a la Coordinación de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia sede Cusco, a fin de que designe un abo-gado defensor de oficio que asuma la defensa de los citados acusados y venga debidamente preparado para la próxima audiencia. 5. NOTIFIQUESE a JUSTO TICONA OLAZABAL, en el domicilio real que tiene señalado en autos, sin perjuicio de efectuarse mediante el Diario Judicial de la ciudad de Puno y el Diario Oficial El Peruano.- H.S. II. CONCLUSIÓNSiendo las nueve de la mañana y veinte minutos del mismo día, se da por ter-minada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el acta el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencias encargada de la redacción del acta, conforme 10 dispone el Artículo121° del Código Procesal Penal. Firmado: Dr. Roger P. Almanza Saico.03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE NRO. 01240-2014-30-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación preparatoria Transitorio Especializado en De-litos Ambientales del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Almanza Saico, tramitado por la Es-pecialista Legal Marleny Sarayasi 9ómez, se notifica a la persona de JUSTOTICONA OLAZABAL, con la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN N° 06Cusco, trece de noviembreDel año dos mil catorce.

VISTOS Y OIDOS; 10 expuesto por la Especialista de Audiencias; y, CONSIDE-RANDO: Queda registrado en el sistema de audio.DECISION: Por estos fundamentos, el Juez del Juzgado de Investigación Pre-paratoria Especializado en Delitos Ambientales del Cusco, RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia.2. REPROGRAMAR la audiencia de requerimiento de sobreseimiento para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas 09:00 DE LA MAÑANA, diligencia que se realizara en esta misma sala de audiencia. 3. NOTIFIQUESE con el extractó del acta de la presente diligencia al Fiscal y a todos los acusados en sus domicilios señalados, bajo apercibimiento de inasistencia en caso del Fiscal de comunicarse al Órgano de Control Intemo del Ministerio Público y en caso de los abogados defensores de los imputados FIDEL COILA MENDOZA, ISIDRO GALIZAZA LÓPEZ Y ADRIÁN VÍCTOR MAMANI MAMANI, de excluirse de la defensa en caso de que no concurran y disponerse que dichos acusados sean asesorados por Defensor Público del Ministerio de Justicia sede Cusco. 4. NOTIFIQUESE a los acusados FAUSTO YURI AQUlNO PUMA y JUSTO TICONA OLAZABAL, a fin de que designen abogado defensor dentro de 24 horas de notificados, sin perjuicio del cual teniendo en cuenta que dichos imputados desde el inicio de este incidente no han venido siendo asesorados por abogado defensor, gírese OFICIO a la Coordinación de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia sede Cusco, a fin de que designe un abo-gado defensor de oficio que asuma la defensa de los citados acusados y venga debidamente preparado para la próxima audiencia. 5. NOTIFIQUESE a JUSTO TICONA OLAZABAL, en el domicilio real que tiene señalado en autos, sin perjuicio de efectuarse mediante el Diario Judicial de la ciudad de Puno y el Diario Oficial El Peruano.- H.S. II. CONCLUSIÓNSiendo las nueve de la mañana y veinte minutos del mismo día, se da por ter-minada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el acta el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencias encargada de la redacción del acta, conforme 10 dispone el Artículo121° del Código Procesal Penal. Firmado: Dr. Roger P. Almanza Saico.03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2012-580.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra JUAN AYQUIPA PEREZ por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CIPRIANA PEREZ DUEÑAS VIUDA DE AYQUIPA, se ha dispuesto la notificación de las partes, domiciliados en el poblado de Santa Teresa o en el lugar donde se encuentre lo siguiente: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra JUAN AYQUIPA PEREZ, sobre Cese de Actos de VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en agra-vio de CIPRIANA PEREZ DUEÑAS VIUDA DE AYQUIPA.2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION:A.- Que, el demandado JUAN AYQUIPA PEREZ, se abstenga de realizar cual-quier tipo de agresión física, psicológica o acoso de manera indefinida a la agraviada, debiendo respetar la dignidad de esta.B.- Que, el demandado JUAN AYQUIPA PEREZ, queda prohibido de molestar, hostigar V/o acosar a la agraviada, en la vía pública o privada,C.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en la Unidad de Victimas V Testigos adscrito al Ministerio Publico, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado. Esto bajo apercibimiento de disponerse su deten-ción corporal por el término de 24 horas V el pago de una multa de 1 URP a favor del Estado, en caso de incumplir con la presente3.- SE DISPONE que el demandado JUAN AYQUIPA PEREZ, pague por los daños físicos V psicológicos la suma de SI. 1S0.00 CIENTO CINCUENTA NUE-VOS SOLES, a favor de la agraviada el mismo que puede ser pagado directa-mente a la agraviada, entregándose el recibo correspondiente caso contrario la agraviada podrá hacer saber al Juzgado el incumplimiento de la obligación V solicitar su ejecución. T. R.- H. S.- Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. 03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

.PROCESO TUTELAREXP. No. 2013-0114, seguido por GRISELDA QUISPE PEREZ, contra OCTA-VIO LOAYZA MARTINEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha dispuesto NOTIFICAR A AMBAS PARTES, a fin de que concurran al Juzgado con la finalidad de llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, el día ‘04 de diciembre del 2014, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, bajo expreso apercibimiento de disponerse su archivo en caso de inconcurrencia. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. PumaLo que notifico a Uds., para nuestro conocimiento y fines de ley.Echarate, 03 de noviembre del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Francisco Puma Molina.03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Civil Nro 00091-2014-0-1003-JM-FT-O1, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario José Maria Gavancho Ninantay, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáce-

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Cusco, jueves 20 de noviembre de 2014 15res, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° O1 de fecha trece de noviembre del año dos mil catorce - Auto admisorio de la demanda; VISTO (...) 1, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR consistente en mal-trato psicológico, contra YOHAN SEGUNDINO FLOREZ CERECEDA, en agra-vio de YUDITH y ASMINA TICACALA RAMOS, corrase traslado de la demanda al demandado, con conocimiento del Representante del Ministerio Público, por el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y en atención a que en la demanda se señala que se desconoce el domicilio actual del demandado, empero la agraviada en su declaración efectuada ante el la Comisaría de la PNP Acomayo, de fecha 04 de agosto de 2014, ha señalado como domicilio convivencial, en la Av. Perú S/N del distrito de Pillpinto, provin-cia de Paruro, departamento de Cusco, se debe disponer la notificación del de-mandado en el referido domicilio, sin perjuicio de notificarse mediante edictos judiciales, CUMPLASE con notificársele en su domicilio real y mediante Edictos en el Diario El Peruano y en Diario El Cusco, por tres días, en aplicación a los artículos 165,167 y 168 del C.P.C.- Tramítese el presente proceso en la vía del PROCESO UNICO. AL MAS DIGO.- Téngase por ofrecidos los medios probato-rios que indica, los que serán admitidos y actuados en su oportunidad procesal. AL PRIMER MÁS DIGO.- Confírmese la medida de protección, dispuestas por el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, a favor del agravia-do. A sus antecedentes los anexos adjuntos. SEÑÁLESE fecha y hora para el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA MARTES NUEVE DE DICIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra.- H.S.Acomayo, 11 de noviembre del año 2014.Firmado: Especialista Legal. LUIS ENRIQUE ALVAREZ CACERES.03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEURUBAMBAEDICTO PENAL(PROCESO 00213-2013-24-1015-JR-PE-01)Ante el juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, que Despacha el Juez Ed-son Ormachea Acurio, bajo la actuación de la Especialista judicial Alan Gibaja Ormachea, en el Proceso Penal Nro. 00213-2013-24-1015-JR-PE-O1, en los seguidos contra FIDEL SUCARI MENDOZA, ACUSADO por el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, como AUTOR del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto en el articulo 1210 numerales 2) y 3) del Código Penal, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30054; en agravio de Miguel Francisco Huaman Meléndez se ha dispuesto: CITAR para el día TRES DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la Sala de Audiencias del juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, ubicada en el jirón Comercio s/n de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso del abogado defensor. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a ley y al acusado FIDEL SUCARI MENDOZA, mediante edictos judiciales. Urubamba, 10 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Alan Gibaja Ormachea.03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: MARIO MENDOZA TINAJEROS.El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Con-vención, DR. DAVID AMERICO OLlVERA SARMIENTO, ha dispuesto se notifique al imputado MARIO MENDOZA TlNAJEROS, en el proceso Nro 247-2013-0-1010-JR-PE-01, seguido contra la antes indicado, por el delito de lesiones leves y Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de Alfonso Loai-za Quispe y la sociedad, respectivamente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Katia Noemi Salas Conza, ha resuelto notificar al imputado con la si-guiente resolución:Resolución Nro.05:Quillabamba, tres de noviembre Del año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de proceso inmediato, Y CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que conforme establece el inciso 1 ero. del articulo 4460 del Có-digo Procesal Penal vigente: “ El Fiscal podrá solicitar la vía del proceso inme-diato, cuando: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o, b) el imputado ha confesado la comisión del delito; o, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interroga-torio del imputado, sean evidentes. “SEGUNDO.- Que el trámite para la petición precedente está regido por el inciso 1 ero. del artículo 4480 del cuerpo legal antes acotado, por el cual se establece que previo traslado al imputado y a los demás sujetos procesales por el plazo de tres días decidirá directamente en igual plazo si procede el proceso inmedia-to o si rechaza el requerimiento Fiscal. Empero, al respecto se tiene el Acuerdo Plenario N° 06-2010, emanado de la Corte Suprema de la Republica, en cuyo fundamento jurídico Nro. 18 acápite a) parágrafo final establece que” (….) En el marco de los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, así como para evitar la indefensión que inspira el Nuevo Código Procesal Pe-nal, puede ser factible, atento a las circunstancias de la causa, establecer una Audiencia para el proceso Inmediato, que se seguirá conforme a las pautas establecidas de manera genérica por el articulo 80 NCPP. Por tanto, para que el Juez de la Investigación Preparatoria resuelva la procedencia o no de este

proceso especial, si fuera el caso, auque no obligatoriamente, podrá producirse un debate con la concurrencia del Fiscal, quien argumentará oralmente porque eligió y considera la aplicación de este proceso especial, así como con la pre-sencia del imputado y de su abogado defensor, los cuales podrán contradecir este requerimiento fiscal y el Juez hará las preguntas aclaratorias expidiendo la resolución que corresponde. Asimismo el Fiscal, de ser el caso solicitará la aplicación de las medidas de coerción que considere pertinentes, de manera simultanea y separada del requerimiento de incoación del proceso inmediato, requerimiento que será discutido en Audiencia, siguiendo las consideraciones del titulo 1, sección 11I del citado Código, según corresponde”.TERCERO.- En ese contexto y tomando en consideración que conforme esta-blece el Fundamento jurídico. Nro. 26 del mismo Acuerdo Plenario, los princi-pios jurisprudenciales que contiene la Doctrina legal antes mencionada debe ser invocado. por todos los jueces de las instancias judiciales sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del articulo 22° de la LOPJ, corres-ponde resolver previa Audiencia el requerimiento referido, debiendo de seña-larse fecha y hora para la audiencia para fines de determinar la procedencia del proceso inmediato, en consecuencia se dispone:1) CITAR para el día NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A LAS TRES DE LA TARDE (hora exacta) la realización de la audiencia de proceso inmediato en la TERCERA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investi-gación Preparatoria de La Convención, ubicado en el inmueble N° 140 del Jr. Espinar de ésta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1 ° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de poner en conoci-miento de su colegio deontológico.2) PRECICESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.3) NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales seña-lados en autos, bajo apercibimiento de leven caso de inconcurrencia de la solicitante. Firmada: Especialista Judicial. Katia Noemi Salas Conza.03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la especialista legal Enrique Álvarez Duran, se viene tramitando el proceso Nro 00248-2013-0-t004-JP-PE-O1. Se-guido contra GASPAR ROMERO HUAMAN, por la Comisión de Faltas Contra la Persona, en agravio de Marisol Quispe Vergara, se ha dispuesto NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a los posibles sucesores de quién en vida fuera agravia-da MARISOL QUISPE VERGARA, a fin de que en el plazo de VEINTICINCO DIAS computados desde el día siguiente de la ultima publicación se apersonen al presente proceso, bajo apercibimiento de declararse el desistimiento tácito y archivarse el proceso, se publique TRES días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, para los fines de ley. Anta, 20 de Octubre del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Enrique Álvarez Duran.03VZ.20.21.14.XI.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE MARCELlNO SULLCAPUMA ROMEROAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00207-2014-34-1001 -JR-PE-04, seguido contra ALEJANDRO MAYTA MAQUERHUA, como Autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la. Salud, en las modalidades de Homicidio, sub-tipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHI-CULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Pá-rrafo del articulo 111 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de di-cha norma), en Grado de CONSUMADO, en agravio de Q.V.F VICTOR CCURO ACHALLA y SUS HEREDEROS LEGALES, donde mediante la resolución W 03 de fecha 03 de Octubre de 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de MARCELlNO SULLCAPUMA ROMERO, respecto de citación a audiencia de Constitución en actor civil:Resolución Nro.07 Cusco, diecisiete de Noviembre Del año dos mil catorce Al escrito que antecede: Habiéndose notificado válidamente a la parte agraviada con la resolución número uno y el requerimiento acusatorio, con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: Que, el articulo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar... “; En tal virtud, CÍTESE para el día DOS DE DICIEMN-RE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Pala-cio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de hacer efectivo lo previsto en el artículo 85°.2 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nro 30076, de la misma forma la inconcurrencia injustificada por parte del señor Representante del Ministerio Público motivará que se ponga en conocimiento de éste hecho a

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Cusco, jueves 20 de noviembre de 201416su superior jerárquico. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofre-cidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preli-minar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunica-ciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respec-tivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará Que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076Firmada: Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas03VZ.20.21.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE FERNANDO ARAPA MOJONEROAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despa-cha la señora Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 001538.2010.40.1001-JR-PE.03, seguido contra Fernando Arapa Mojonera y otro, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub. - tipo Robo Agravado, en agravio de Noe Ccapa Mamani, donde mediante la resolución Nro 09 de fecha 17 de No-viembre de 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a las personas de FERNANDO ARAPA MOJONERO, respecto:Resolución Nro.09 Cusco, diecisiete de Noviembre Del año dos mil catorce. DADO CUENTA: Habiendo notificado al imputado Fernando Arapa Mojonero vía edictos, con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conside-rando: Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, CÍTESE para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Au-diencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de hacer efectivo lo previsto en el artículo 85°.2 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nro 30076, de la misma forma la inconcurrencia injustificada por parte del señor Representante del Ministerio Público motivará que se ponga en conocimiento de éste hecho a su superior jerárquico. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nueva-mente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍ-CESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domici-lios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte im-putada a la audiencia programada motivará Que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 300761.Firmada: Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas.Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292” de la Ley Orgánica del Poder Judicial. al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abando-na la diligencia que se estuviere desarrollando”03VZ.20.21.14.XI.14CPJ.