Aviso Público Habilitación a todos los establecimientos y servicios de salud 2013

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  • 7/27/2019 Aviso Pblico Habilitacin a todos los establecimientos y servicios de salud 2013

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    A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD

    El Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social (MISPAS), como ente rector del Sistema Nacional de Salud,

    informa a todos los establecimientos y servicios de salud, pblicos o privados, no gubernamentales, de saludtemporales y a todos aquellos establecimientos que se relacionen con la salud humana que, en el trmino de cuarenta ycinco (45) das laborables a partir de la presente publicacin, depositen ante la Direccin General de Habilitacin yAcreditacin del Ministerio de Salud Pblica o en la Direccin Provincial de Salud o Direccin de rea de Saludcorrespondiente, la documentacin requerida para la obtencin de la licencia de funcionamiento de acuerdo al

    procedimiento establecido por el Reglamento General para la Habilitacin de Establecimientos y Servicios de Salud(Decreto No. 1138-03 del 23 de diciembre del ao 2003) y las Normas particulares dictadas por este Ministerio deSalud Pblica. Estn obligados a obtener la indicada licencia o permiso de habilitacin los siguientesestablecimientos:

    Clnicas, hospitales y sus consultorios perifricos;Centros sin internamiento y consultorios;

    Laboratorios y servicios de anlisis clnicos;Bancos de sangre y servicios de transfusin sangunea;Centros y servicios de hemodilisis;Centros y servicios de radiologa y/o imagenologa;Centros de planificacin familiar, de reproduccin asistida humana y bancos de semen y ovocitos;Centros y consultorios de psicologa clnica y psicoterapiaCentros de tratamiento para desintoxicacin y rehabilitacin del alcoholismo y otras toxicomanas;Centros y consultorios de medicina alternativa;Centros y servicios de reconocimiento mdico para la obtencin de permiso de conducir y obtener la licencia para

    porte y tenencia de armas;Centros de donacin y trasplante de rganos;Centros y servicios de spa y de cosmiatra;

    Centros y consultorios de podologa;Centros y consultorios de fisioterapia, fisiatra y rehabilitacin;Centros, consultorios y laboratorios de odontologa;Servicios de ambulancia;Servicios de optometra, audiometra;Cualquier otro centro que ofrezca servicios para la salud humana, incluido o no en el presente listado, que por sufinalidad, en razn de las tcnicas o medios que utilizan tengan carcter de servicio de salud o tengan la obligacin detener un profesional de la salud a su cargo.

    Este Ministerio de Salud Pblica recuerda que, a fin de contribuir con la calidad de los servicios brindados a lapoblacin, cualquier establecimiento o servicio de salud debe contar, para operar dentro del Sistema Nacional deSalud, con la correspondiente licencia de habilitacin, por lo que pone a disposicin del pblico y de los interesados

    las guas y formularios correspondiente a tal procedimiento en las pginas web www.salud.gob.do ywww.dgha.gov.do. Asimismo, informa que la Direccin General de Habilitacin y Acreditacin es la dependenciaresponsable de proporcionar acompaamiento tcnico y de inspeccin a los establecimientos y servicios de salud quesoliciten su habilitacin, para cuyos servicios no exige el pago de ninguna tasa ni compensacin.

    Dr. Lorenzo Wilfredo Hidalgo NezMinistro de Salud Pblica

    Ao del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte

    http://www.salud.gob.do/http://www.salud.gob.do/http://www.dgha.gov.do/http://www.dgha.gov.do/http://www.dgha.gov.do/http://www.salud.gob.do/