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AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL SOLANA DE LOS BARROS

MEMORIA JUSTIFICATIVA

ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 1

INDICE DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE EL MUNICIPIO. ....................................................... 3

1.1. Resumen de la problemática urbanística detectada. .................................................................... 3

1.1.1 Definición del suelo no urbanizable .............................................................................................. 3

1.1.2 Aspectos relevantes de la situación actual del medio ............................................................... 5

1.1.3 Definición de los núcleos urbanos. ................................................................................................ 7

1.1.4 Zonas de crecimiento de los núcleos urbanos. ........................................................................... 8

1.2 Objetivos específicos del planeamiento. ......................................................................................... 9

2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN. ...................................................................... 11

2.1. Propuesta de ordenación. ................................................................................................................ 11

2.1.1 Alternativas consideradas. ........................................................................................................... 11

2.1.2 Descripción de la ordenación propuesta por el Plan General. ............................................... 12

2.1.3 Efectos ambientales previsibles. .................................................................................................. 14

2.1.4 Actuaciones con incidencia territorial. ....................................................................................... 23

2.2. Relación con las normativas concurrentes. ................................................................................... 23

2.2.1 Determinaciones generadas por aplicación de normativa de carácter supramunicipal. .. 23

2.2.2 Determinaciones asumidas del planeamiento previo. ............................................................. 24

2.2.3 Previsiones descartadas con respecto al planeamiento previo. ............................................ 26

2.3 Clasificación del suelo no urbanizable. .......................................................................................... 27

2.3.1 Delimitación. .................................................................................................................................. 27

2.3.2. Condiciones generales para el suelo no urbanizable. ............................................................. 28

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2.3.3. Áreas de protección. Justificación del cumplimiento del artículo 11 de la LSOTEX. ............. 28

2.4. Clasificación del suelo correspondiente al núcleo urbano. ........................................................ 30

2.4.1. Delimitación del suelo urbano. .................................................................................................... 30

2.4.2. Usos globales. ................................................................................................................................ 31

2.4.3. Zonas de ordenación urbanística. ............................................................................................... 31

2.4.4. Detalle de la ordenación. ............................................................................................................. 32

2.4.5. Intervenciones en suelo urbano. ................................................................................................. 32

3 CUANTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA ........................................................................... 34

3.1 Generalidades ................................................................................................................................... 34

3.2 Cuantificación del suelo no urbanizable. ....................................................................................... 34

3.3 Cuantificación del suelo urbano y urbanizable. ............................................................................ 37

3.4 Viabilidad de la aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la MLSOTEX. .................... 38

3.5 Capacidad residencial del crecimiento propuesto. ..................................................................... 38

3.5. Capacidad industrial/terciaria del crecimiento propuesto. ........................................................ 41

4 NECESIDAD DE QUE LA ORDENACIÓN COHERENTE DEL DESARROLLO URBANÍSTICO MUNICIPAL

ABARQUE LA DE TERRENOS PERTENECIENTES A TÉRMINOS COLINDANTES. ................................................ 42

4.1 Justificación. ...................................................................................................................................... 42

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 3

1. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE EL MUNICIPIO.

1.1. Resumen de la problemática urbanística detectada.

1.1.1 Definición del suelo no urbanizable

La caracterización física, ambiental y socioeconómica del término municipal de Solana de los Barros

está determinada por las condiciones de un territorio de orografía suave, casi llano, con el relieve

propio de la campiña de la Tierra de Barros a la que remite su topónimo. Como el de toda la comarca

en la que se integra, el subsuelo está singularizado por la naturaleza de su sustrato, a base de

materiales detríticos finos y groseros de color rojo intenso, debido a su alto contenido en arcilla, y sobre

los que se han desarrollado suelos de gran potencia y alto valor productivo. Estos detritos se

depositaron durante el Terciario y Cuaternario en ambientes continentales de tipo fluvial, lacustre y

fluvio-lacustre sobre el sustrato ígneo y metamórfico de la meseta ibérica. Los restos de estos depósitos

son las arcillas que tapizan el territorio y dan lugar a las grandes extensiones de vid y olivo que

caracterizan el paisaje rural de Solana de los Barros.

Ubicado en el valle del río Guadajira, configurado como el cauce fluvial de mayor entidad del término

municipal, y en cuyas orillas se asienta el núcleo principal, el territorio está surcado por otros cursos de

menor relevancia, entre los que cabe citar el arroyo del Mayordomo y el arroyo Hediondo. De estos

cursos, únicamente el Guadajira tiene una continuidad en su régimen que permite el desarrollo de

pequeños huertos de frutales y hortalizas, localizados preferentemente en las cercanías del núcleo.

Fotografía 1. Cromatismo característico del paisaje de Barros: viñedos sobre la tierra cárdena, bajo un

cielo que muda del azul brillante al gris plomizo, de esta imagen de la zona norte del término.

Con un clima mediterráneo subtropical, estas condiciones ambientales determinan que la vegetación

potencial de la mayor parte del territorio estuviera en su día constituida por encinares, desaparecidos

por el laboreo y sustituida donde puede por coscojares, cardunales o jarales. Sin embargo, la elevada

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calidad agrícola del terreno ha provocado que esta vegetación natural haya sido transformada por la

acción del hombre: con excepción de las riberas del río Guadajira, el terreno está ocupado casi en su

totalidad por cultivos de cereal, olivar y viñedo.

En las márgenes del Guadajira y de algún otro arroyo es posible encontrar vegetación ribereña, sobre

todo adelfares, tamujares y fresnos, a veces acompañados de escaramujo, majuelo y zarza; y también,

en las proximidades del núcleo, algunos bosquetes de eucalipto.

Fotografía 2. Imagen de las riberas del río Guadajira en las proximidades del núcleo de Solana.

Además de estos elementos naturales, o antrópicos, pero propios del suelo rústico, aparecen en el

territorio una serie de elementos que lo vertebran y configuran su estructura. Son las redes de caminos,

vías pecuarias y carreteras, que configuran el sistema relacional del municipio con el exterior; y las

redes de infraestructuras de alcance territorial: líneas de distribución de energía eléctrica, de

abastecimiento de agua o de saneamiento. La estructura territorial, por último, se completa con los tres

núcleos urbanos y sus áreas de desarrollo, así como con los suelos donde tienen lugar actividades

económicas.

Factores significativos de la caracterización del suelo rústico son, además, la existencia en él de

elementos de relevante interés histórico y cultural, como es el caso de los asentamientos calcolíticos de

El Cubillo, Los Cortinales o Vega Luna, ubicados en terrazas sobre el río Guadajira, o los notables restos

de época romana que aparecen en Panes Perdidos, en la zona norte del término.

Están en la actualidad caducados, por lo que apenas inciden en los aspectos socioeconómicos del

territorio, los dos permisos de recursos mineros con ámbito municipal otorgados en su día: uno de

exploración de pizarras sericíticas y arcillas, que abarcaba la zona norte del término, y otro de

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investigación de recursos de la sección C, en la zona de San Isidro, al sureste del núcleo de Solana.

Ambos caducaron en 1994, por lo que no resulta previsible que el sector minero represente una fuente

de actividades en un futuro cercano.

En coherencia con estas situaciones, el planeamiento urbanístico vigente atribuye la condición de

suelo no urbanizable a todos los terrenos no reservados para usos de desarrollo residencial o industrial

(los núcleos urbanos y sus zonas de crecimiento, integradas por las superficies de las unidades de

ejecución, tanto en suelo urbano como en suelo apto para urbanizar).

Desde el punto de vista urbanístico, la ordenación actual del suelo no urbanizable presenta ciertas

simplificaciones y omisiones que parece obligado corregir. Debe acometerse, entre otras tareas, una

normalización y adecuación a la actual legislación urbanística de los tipos y categorías establecidos.

Para la Revisión de las NNSS la totalidad de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable se

adscriben a la categoría de suelo protegido, no contemplando el suelo no urbanizable común. La

Revisión considera las siguientes variedades o subcategorías:

ZPP-AGRIC: Zona de Protección Valor agrícola.

ZPP-FORES: Zona de Protección Forestal.

ZPP-ARQ: Zona de Protección Arqueológica.

ZPP-OTRO: Zona de Protección Cementerio.

ZA-HIDR: Zona de Ordenanza Dominio Público Hidrografía.

ZA-R-VIAS: Zona de Ordenanza Dominio Público Vías.

ZA-PECU: Zona de Ordenanza Dominio Público Vías Pecuarias.

ZA-ENER: Zona de Ordenanza Dominio Público Red Energética.

Además, tal como preveían las NNSS anteriores, la Revisión continúa considerando necesaria la

tramitación de un Plan Especial de Protección y Mejora de la Cornisa sobre el río Guadajira en el

ámbito del suelo no urbanizable, cuyos objetivos serían el saneamiento y mejora de la cornisa y las

perspectivas visuales del borde oriental del núcleo de Solana, la consolidación de las tierras frente a la

erosión y la limpieza y ornato de un espacio inutilizado para destinarlo al uso público.

1.1.2 Aspectos relevantes de la situación actual del medio

Desde el punto de vista ambiental, los mayores riesgos que presenta el territorio de Solana de los Barros

son los de desertificación, incendios, contaminación de suelos y de aguas.

La evaluación del riesgo de desertificación de un territorio se efectúa a partir del análisis de la aridez,

la sequía, los incendios forestales y el uso no sostenible de los recursos hídricos. En el caso de Solana de

los Barros, según datos del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, (PNAD), la mayor

parte de la superficie del término presenta un riesgo bajo de desertificación, siendo de riesgo alto

algunos enclaves de reducida superficie situados en la zona nororiental.

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Gráfico 1: Riesgo de desertificación. Fuente: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Elaboración

propia.

En cuanto al riesgo de incendios, el Decreto 86/2006 de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de

Prevención de Incendios de Extremadura, clasifica el municipio de Solana de los Barros como de riesgo

I, en una escala en la que los municipios de mayor riesgo tienen el nivel IV. Por tanto, puede

considerarse que existe un riesgo bajo.

En lo que respecta a riesgo de contaminación de suelos, este es un riesgo vinculado a la existencia de

actividades potencialmente contaminantes, considerándose como tales las relacionadas en el Anexo

I del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente

contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Sin

embargo, el hecho de que existan empresas dedicadas a este tipo de actividades tampoco implica

que existan problemas de contaminación de suelos. En este aspecto, juega a favor del territorio el bajo

nivel de industrialización del municipio, en el que el sector está representado fundamentalmente por

las almazaras, dedicadas a la elaboración de aceites, las empresas de procesado y envasado de

aceitunas, las bodegas de vino y un cierto número de talleres mecánicos y del automóvil. Aunque las

empresas agroalimentarias antes citadas generan residuos susceptibles de producir contaminación en

los suelos, las más relevantes cuentan con las preceptivas autorizaciones ambientales, lo que supone

que se adoptan las medidas precisas para evitar dicha contaminación. Por otro lado, no existen datos

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que permitan asegurar la existencia de suelos contaminados en el término municipal.

Las aguas superficiales y las subterráneas presentan riesgos de contaminación, procedentes,

fundamentalmente, de la falta de depuración de las aguas residuales urbanas en los núcleos de

Retamal y Cortegana, o de la filtración de los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En el caso de las dos aldeas citadas, la inexistencia de EDAR representa una seria amenaza para las

aguas superficiales y subterráneas próximas a los núcleos urbanos. En cuanto a los riesgos de

contaminación por nitratos, el término municipal no está incluido en ninguna de las zonas vulnerables

declaradas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

de fecha 7 de marzo de 2003. Además, el tipo de aprovechamiento agro-ganadero predominante en

el municipio está integrado por cultivos leñosos, y en menor medida, herbáceos, de secano, sistemas

que apenas precisan de la adición de estos productos, por lo que el riesgo de contaminación de las

aguas subterráneas es bajo. Cuestión distinta son los vertidos ilegales que puedan producirse de modo

puntual.

Según fuentes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la masa de agua subterránea "Tierra

de Barros", que ocupa la totalidad de la superficie del término municipal, es poco vulnerable a la

contaminación.

En resumen, puede concluirse que en la actualidad el medio natural de Solana de los Barros presenta

unas condiciones ambientales aceptables, con un nivel de riesgos no excesivamente preocupante.

1.1.3 Definición de los núcleos urbanos.

Como ya se observaba en la Memoria Informativa, el núcleo urbano de Solana de los Barros -el mayor

de los tres que existen en el municipio- manifiesta en su traza tanto las peculiaridades de las

condiciones físicas de su enclave, una terraza elevada sobre el río Guadajira, que la bordea por su

lado oriental; como los avatares de su historia, caracterizada por sucesivos episodios de destrucción y

abandono, seguidos de repoblamientos y reconstrucciones. La combinación de estos factores han

condicionado de modo determinante la morfología urbana del núcleo principal, el más desarrollado

de los tres que existen en el municipio.

Limitado el crecimiento en el frente oriental por lo escarpado del terreno que desciende desde la

terraza hasta la margen del río, la trama original del núcleo se extiende sobre los terrenos relativamente

llanos de la zona superior, formando una retícula casi ortogonal, con vías más largas en la dirección

norte sur (calles Diego Díaz, Hernán Cortés, Labradores, Avda. de Extremadura, Santa Bárbara y

Oriente), y de más corto trecho en dirección este-oeste (calles Nueva, Almendralejo, Buenavista,

Francisco Pizarro, Magdalena o Ramón y Cajal).

Los crecimientos posteriores se producen preferentemente en dirección suroeste, en torno al camino a

Santa Marta de los Barros, introduciéndose un giro de casi 45º en la retícula viaria, que pasa a estar

integrada por vías de gran longitud en dirección noreste-suroeste (calles Retamar, Santa Marta, San

Isidro) y otras más cortas en dirección ortogonal (calles Ebro, Pozo o Florida). En la zona central

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predomina un manzanario de notable regularidad, con anchuras medias de 50 o 60 metros y

longitudes que oscilan entre 100 y 200 metros, en tanto que las manzanas de las zonas de ensanche

son de menor anchura, de 20 a 30 metros por término medio. Los espacios urbanos de relación se

configuran a base de plazas de dimensiones y morfología variables, siendo las más relevantes la plaza

de España y la de Antolín Hurtado, de forma trapezoidal y generosa amplitud, que acogen en su zona

central áreas ajardinadas; así como la plaza de la Iglesia, de traza rectangular y reducida dimensión.

La plaza del Ayuntamiento es poco más que un ensanchamiento de la calle Dr Fleming, producido por

el retranqueo del edificio del Ayuntamiento, apenas caracterizado como espacio de relación.

La volumetría que resulta de esta morfología urbana se caracteriza por una gran compacidad, con un

tejido edificado en el que predominan los tipos tradicionales de vivienda rural bajoextremeña: casa o

media casa, de una o dos plantas de altura, con doblado o bajo cubierta, empleado como almacén

de grano o chacina. La mayor parte de la edificación se cubre con tejado.

En cuanto a los dos núcleos secundarios, el manzanario de ambas aldeas participa de algunas de las

características que presenta el del núcleo principal, como corresponde a un soporte físico similar,

aunque con algunas peculiaridades propias, derivadas de sus respectivos orígenes. Ambas aldeas

surgen al socaire de sendos cruces de caminos: Retamal, en el encuentro del antiguo camino de

Solana a Corte de Peleas con el que en dirección noreste conduce al Cortijo de Doña Teresa; y

Cortegana en el cruce de este último con el camino de Solana a La Pijotilla. Esta circunstancia

determina que las primeras edificaciones consolidadas en las márgenes de los caminos acabaran

generando manzanas de forma triangular, o ahusada, sobre un viario que se elonga sensiblemente

según la dirección de los caminos que lo generan. En el caso de Retamal, los crecimientos se han

producido hacia el noreste, siendo las áreas situadas al norte de la Avenida de Solana las que

presentan un manzanario de formas más regulares, con un viario de retícula ortogonal. En el caso de

Cortegana la generalidad de las manzanas presentan formas irregulares.

El análisis de la validez y adecuación legal de la clasificación y calificación de suelo urbano

establecida por el actual planeamiento urbanístico, -redactado y aprobado de conformidad con una

legislación urbanística diferente a la vigente en la fecha presente- pone de manifiesto que aunque

dicha clasificación se realizó con criterios ligeramente distintos, la práctica totalidad de los terrenos

clasificados como suelo urbano en los tres núcleos del término municipal de Solana de los Barros

reúnen los requisitos establecidos en el artículo 9.1 de la LSOTEX. Los terrenos carentes de alguna

infraestructura de las previstas en el artículo 9.1 de la LSOTEX son los que se incluyen en ámbitos a

desarrollar mediante unidades de ejecución, que en la actualidad se consideran como suelo urbano

no consolidado.

En consecuencia, y con ligeras modificaciones, el nuevo Plan General puede asumir los núcleos

urbanos actualmente definidos.

1.1.4 Zonas de crecimiento de los núcleos urbanos.

Ya se señaló en la Memoria de la Información que no cabe identificar áreas concretas de los núcleos

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como emplazamiento preferido de los desarrollos urbanos, dada la escasa actividad edificatoria que

ha tenido lugar durante los últimos años, situación en buena parte motivada por la crisis económica

que viene afectando de modo notorio al sector inmobiliario.

En consecuencia, a lo largo de estos años únicamente se ha iniciado el desarrollo de uno de los siete

sectores de suelo urbanizable previstos: el SAU 1-B, situado en el borde occidental del núcleo principal,

entre la Avenida de Extremadura y la calle Corte de Peleas, estando sin desarrollar los cinco restantes.

Este sector surgió como consecuencia de una Modificación de la Revisión de las NNSS, en virtud de la

cual se dividió en tres el sector SAU-1 inicialmente previsto, y se dotó de ordenación detallada al sector

residencial SAU 1-B, homologando sus contenidos a la LSOTEX. En la actualidad se encuentra

parcialmente ejecutada la urbanización.

En suelo urbano, los procesos de ocupación se han producido con una distribución aleatoria, en

general a través de operaciones puntuales de sustitución de edificaciones, permaneciendo sin

desarrollar las unidades de ejecución y actuaciones singulares previstas en el planeamiento. De hecho,

se encuentra en la actualidad aprobada definitivamente -pendiente únicamente de su publicación-,

una modificación de la Revisión de las NNSS encaminada a suprimir las unidades UE 6 y UE-8, situadas

en la zona oriental del núcleo principal, en Los Cortinales, al otro lado del río Guadajira.

La situación descrita es más o menos similar en los tres núcleos, aunque quizá el núcleo principal

muestre un mayor dinamismo que las dos aldeas. En ambas aldeas es destacable lo reducido de los

crecimientos urbanos que han tenido lugar en los últimos años, y cómo, en la práctica, continúan

vacantes en la actualidad los mismos suelos que lo estaban en la época de aprobación de la Revisión

de las NNSS. En Cortegana, no obstante, se produce un fenómeno peculiar, y es que los crecimientos

más recientes -de mínima entidad, por otro lado- se han desarrollado en la zona suroeste del núcleo, al

otro lado de la calle Término, en terrenos que se localizan en el término municipal de Corte de Peleas.

En la aldea de Retamal se produce una situación similar, al ubicarse en el término de Corte de Peleas

unos terrenos que pertenecen al Ayuntamiento de Solana, en los que se emplaza el campo de fútbol.

1.2 Objetivos específicos del planeamiento.

En el marco de los objetivos generales que para toda ordenación urbanística se fijan en el artículo 5.2

de la LSOTEX, los objetivos del planeamiento urbanístico de Solana de los Barros se configuran a partir

de una valoración de los diversos problemas territoriales y urbanos.

Como objetivos generales se plantean los siguientes:

- Conservación y mantenimiento de las características tanto naturales como transformadas del

territorio. Esta opción implica la ineludible necesidad de contar con una regulación precisa respecto a

la localización y las condiciones de implantación de usos y actividades que potencialmente puedan

comprometer el mantenimiento de los recursos naturales, de los valores productivos de carácter

agropecuario, y de modo particular, los de las dehesas y tierras cultivadas.

- Definición de los desarrollos urbanos residenciales e industriales, favoreciendo una ocupación del

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territorio que responda a un modelo urbano compacto y sostenible.

- Mantenimiento de las intensidades, usos y tipologías tradicionales en el suelo urbano del casco

histórico, y control de la puesta en uso de los nuevos suelos urbanos.

- Mejora del nivel de cobertura del equipamiento y de la calidad del existente, incidiendo

particularmente en la ejecución de las infraestructuras de saneamiento y depuración precisas para

garantizar la ausencia de impactos negativos sobre el medio ambiente.

- Preservación de la homogeneidad de la estructura urbana existente así como establecimiento de

medidas de protección sobre el patrimonio de interés histórico, artístico, etnográfico y arquitectónico.

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2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN.

2.1. Propuesta de ordenación.

2.1.1 Alternativas consideradas.

Aunque esencialmente adaptado a las peculiaridades socioeconómicas y fisiográficas del municipio,

el actual planeamiento urbanístico de Solana de los Barros, tras diez años de vigencia, empieza a

manifestar síntomas de desajuste con la evolución y desarrollo actual de la localidad.

Aunque sólo fuera desde el punto de vista formal, el hecho de que la Revisión de las Normas

Subsidiarias no haya sido formulada de conformidad con la legislación urbanística vigente en la

actualidad, ni se haya tramitado su homologación a la LSOTEX, induce una situación que, aunque

frecuente en muchos otros municipios en parecidas circunstancias, no deja de originar ciertos

inconvenientes para la ejecución del planeamiento.

Esta circunstancia, sin determinar por ella misma la falta de idoneidad del actual planeamiento, opera

en contra de la opción por una alternativa cero, que implicaría la continuidad de una situación como

la actual, eventualidad ciertamente desaconsejable por lo que de entorpecimiento de la ejecución

de las determinaciones del planeamiento conllevaría.

En consecuencia, una vez desechada la alternativa cero, y subsiguientemente seleccionada la opción

de elaborar un nuevo instrumento de ordenación general; en lo que se refiere a la definición de la

nueva ordenación se presentan dos opciones básicas: de un lado cabría plantearse una

reconsideración total tanto del modelo territorial como de las directrices generales de la ordenación

urbanística; de otra parte estaría la opción de reconvertir, actualizar y ajustar las líneas generales de la

ordenación establecida en la actualidad, de modo que la nueva ordenación pueda atender con

mayor eficiencia los requerimientos y demandas de la población.

El análisis de las características fisiográficas y socioeconómicas del municipio, de su problemática

urbanística y de la idoneidad del planeamiento vigente, no permite concluir que exista una manifiesta

necesidad de transformar drásticamente las líneas generales de la ordenación actual. Esto haría de

difícil justificación decantarse por la primera de las opciones planteadas.

Dicho esto, resulta casi obligado el manejo de la segunda alternativa: una ordenación cuyas líneas

generales plantean la continuidad con las hasta ahora establecidas, aunque dotada de ciertas

características diferenciadoras. Así, por ejemplo, en lo que concierne a la ordenación del suelo no

urbanizable, se contemplan variaciones respecto a la actual; al plantearse una mayor

pormenorización y ajuste a la ley de las categorías de suelos protegidos, así como una revisión de las

delimitaciones y superficies de los terrenos adscritos a cada categoría. También se contempla la

inclusión de un más elevado rango de usos entre los susceptibles de ser autorizados en esta clase de

suelo, de modo que sea viable la autorización de ciertas actividades tradicionales que hoy quedan

excluidas.

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En lo que a desarrollos y crecimientos urbanos atañe, la nueva ordenación opta por mantener, con

una ligera reducción, las previsiones del planeamiento vigente, asumiendo incluso las modificaciones

tendentes a disminuir la superficie de suelo urbano.

2.1.2 Descripción de la ordenación propuesta por el Plan General.

De conformidad con los objetivos señalados en los apartados anteriores, el planeamiento propone la

siguiente ordenación:

* Ordenación territorial

Se mantiene la actual estructura general del territorio, que está determinada, como ya se explicó en la

Memoria de Información, por los asentamientos de población, con tres núcleos urbanos, de los que el

de Solana de los Barros tiene el carácter de principal, las redes de carreteras y caminos y el soporte

físico con sus condiciones medioambientales, usos e infraestructuras territoriales.

La ordenación establecida por el Plan acepta y fomenta el desarrollo de los tres núcleos, evitando la

formación de otros núcleos de población.

El soporte físico del territorio está definido tanto por sus parámetros físicos (topografía, hidrografía,

geomorfología, vegetación...) como por los usos y actividades que en él se implantan y las

infraestructuras existentes o previstas.

La ordenación propuesta se encamina al mantenimiento y potenciación de sus características

esenciales, mediante la conservación del uso agrícola de cultivos de secano en las áreas que en la

actualidad acogen estos usos. En consecuencia, la ordenación propuesta contempla la delimitación y

protección de las zonas de especial interés así como la protección general de los valores

medioambientales.

Con el objetivo de preservar del desarrollo urbano al suelo rural, los terrenos no ocupados por los

núcleos urbanos o por las zonas de desarrollo previstas, se clasifican como suelo no urbanizable.

En función de las diferentes características que presenta cada zona del término municipal, y de

conformidad con el artículo 11 de la LSOTEX, el nuevo Plan distingue distintas variedades o categorías

en el suelo no urbanizable, que se describen en el correspondiente apartado de esta Memoria.

* Ordenación de los núcleos urbanos

Núcleo principal

La estructura urbana propuesta se basa en la aceptación y mantenimiento de la morfología existente

en el núcleo actual. En consecuencia, se mantiene prácticamente igual la delimitación de los suelos

urbanos, aunque se propone la incorporación a esta clase de suelo de los terrenos situados en la zona

de Malos Años, al oeste del núcleo, frente al cementerio, donde existen varias naves y viviendas.

El modelo de crecimiento que se propone para el núcleo asume básicamente el establecido por el

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planeamiento actual, en el que el desarrollo del núcleo se confía al suelo urbanizable, y en menor

medida al suelo urbano, este último a través de la reordenación de algunas manzanas de borde en la

zona suroriental del núcleo, en el ámbito de la calle Aceuchal, y más al sur, en los terrenos adyacentes

al Instituto. Además, en localización aislada del núcleo urbano, junto a la carretera BA-001, la Revisión

de las NNSS propone la creación de una zona industrial, conformada por las anteriores unidades de

ejecución nº 6, 7 y 8, dos de las cuales, como se ha explicado en anteriores apartados de esta

Memoria, han sido suprimidas en virtud de una Modificación de la Revisión de las NNSS, que cuenta

con aprobación definitiva. Todas las unidades de actuación en suelo urbano propuestas por el actual

planeamiento, por no haber sido aún desarrolladas, son parcialmente asumidas por el Avance, aunque

con ciertas variaciones en su delimitación y ordenación interior. Se propone, no obstante, como no

podía ser de otro modo, la supresión de las actuales Unidades de Ejecución nº 6 y 8, en congruencia

con la Modificación tramitada, y la redelimitación de la actual UE-5, nueva UA/U-01 (al norte de los

terrenos de la Cooperativa Santa María Magdalena).

Fotografía 3: Fotografía aérea de Solana de los Barros. Fuente www.bing.com/maps

Los suelos urbanizables propuestos por el Avance asumen los parámetros esenciales de los sectores de

suelo apto para urbanizar clasificados por el planeamiento vigente (uso, situación, delimitación y

condiciones de aprovechamiento). Únicamente se propone la supresión del actual sector SAU-4,

localizado al norte del núcleo, al este de la piscina y el polideportivo, en unos terrenos muy

condicionados por su topografía; y la redelimitación del actual sector SAU-2 (nuevo SUB-04).

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AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL SOLANA DE LOS BARROS

MEMORIA JUSTIFICATIVA

ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 14

No se introducen alteraciones sustanciales en la estructura viaria, limitándose las intervenciones a la

formalización de nuevos trazados en las zonas ordenadas y a actuaciones puntuales de rectificación

de alineaciones, aperturas de viales y prolongaciones de la red con el objeto de completar su trazado

mejorando la estructura urbana existente.

En cuanto a la estructura funcional, el modelo propuesto mantiene en general la actual, definida por

un uso predominantemente residencial en el núcleo central, en el que se intercalan algunos

equipamientos (administrativo, religioso, cultural, asistencial), manteniendo la actual ubicación de los

equipamientos que demandan mayor superficie (enseñanza, deportivo, asistencial).

Por lo que se refiere a los usos industriales, el Avance plantea el mantenimiento de la calificación en las

áreas existentes.

Núcleos secundarios

Criterios similares a los seguidos en el núcleo principal han sido adoptados para la ordenación de las

dos aldeas. En lo que se refiere a la clasificación de suelo urbano, las delimitaciones propuestas son

sensiblemente iguales a las planteadas por el planeamiento actual. Únicamente se ha introducido una

modificación del límite de suelo urbano de Retamal, donde se plantea la desclasificación de una

franja de terreno ubicada entre las traseras de la calle Corazón de Jesús y el límite del término

municipal.

Tal como ya planteara el actual planeamiento, ante la evidencia de lo reducido de los crecimientos, el

Avance renuncia a la clase de suelo urbanizable como soporte de los desarrollos urbanos de los

núcleos secundarios.

En cuanto a los desarrollos en suelo urbano, el Avance mantiene, con algunas variaciones, la

delimitación de las unidades de ejecución previstas por la Revisión de las NNSS. Se plantea la supresión

de la única que ha sido parcialmente desarrollada: la antigua UE-9, en Retamal, modificándose así

mismo su ordenación pormenorizada para adecuarla a la realmente ejecutada, y se redelimita la UE-

10 ( nueva UA/U-R01).

Se renuncia, no obstante, a algunas actuaciones contempladas por el planeamiento vigente, cuya

gestión no ha sido prevista de modo expreso por la Revisión de las NNSS, y que, de hecho, ni han sido

aún ejecutadas ni es previsible que lleguen a serlo. Este es el caso de la zona verde proyectada en

Cortegana en la zona norte del núcleo, emplazada en terrenos ocupados por las instalaciones de una

empresa de envasado de aceitunas.

2.1.3 Efectos ambientales previsibles.

* Descripción de la actividad

El Plan General Municipal de Solana de los Barros tiene por objeto la ordenación integral del territorio

municipal, que se realiza mediante la clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable,

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ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 15

la delimitación del ámbito territorial de cada uno de los distintos tipos de suelo, la ordenación

detallada del suelo urbano, y la fijación de normas de protección del suelo no urbanizable. Así mismo

establece las determinaciones de ordenación estructural y detallada que le encomienda el artículo 70

de la LSOTEX.

En la actualidad la ordenación urbanística del término la determinan la vigente Revisión de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión de

Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 29 de octubre de 2003, publicada en el DOE

nº 11, de 29 de enero de 2004. Están vigentes también las Modificaciones nº 1/2010 y 1/2011, y

aprobada definitivamente, pero pendiente de publicación, la 1/2012.

El Plan General Municipal de Solana de los Barros pretende establecer una ordenación urbanística

propia, y a través de ella, conseguir una ocupación del suelo coherente con las proyecciones de

población y medioambientalmente sostenible.

* Alcance y contenido de la planificación

El ámbito territorial del Plan General Municipal se limita al término municipal, incluyendo en él, además

de las áreas rurales, sus tres núcleos de población – Solana de los Barros, Retamal y Cortegana -.

Según el artículo 70 de la LSOTEX, modificado por la MLSOTEX, y en lo que no lo contradiga, el vigente

Reglamento de Planeamiento de Extremadura, (Decreto 7/2007, de 23 de enero. DOE nº 12 de

30/01/2007) los Planes Generales Municipales deben contener:

1.1 La ordenación estructural del territorio municipal mediante las siguientes determinaciones:

a) Fijación de las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de

ocupación del territorio, previendo la expansión urbana a medio plazo, en especial para la reserva de

suelo con destino a dotaciones e infraestructuras públicas sobre la base de criterios explícitos de

sostenibilidad que garanticen su equilibrio y calidad, y justificando su adecuación a los instrumentos de

ordenación del territorio.

b) Clasificación del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada una de las clases y

categorías de suelo adoptadas.

c) Señalamiento indicativo del perímetro geométrico de sectores y unidades de actuación

urbanizadora en áreas de reforma interior y de desarrollo en el suelo urbano no consolidado, así como

de desarrollo en el suelo urbanizable con la finalidad de su adecuación racional y armónica a la

estructura urbana y viaria propuesta, determinando la secuencia lógica de su desarrollo a través de la

definición concreta de las condiciones objetivas que legitimen la incorporación de las actuaciones al

proceso de urbanización, estableciendo un orden básico de prioridades y regulando los requerimientos

que deban cumplirse para que sea posible su programación.

d) Establecimiento de usos globales y compatibles y definición de las intensidades y densidades

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ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 16

edificatorias máximas para las parcelas localizadas en cada zona de ordenación territorial y

urbanística, así como delimitación de las áreas de reparto y fijación del aprovechamiento medio que

les corresponda en el suelo urbanizable y, en su caso, en el suelo urbano.

e) Tratamiento, conforme a su legislación reguladora y para su protección y funcionalidad, de los

bienes de dominio público no municipal.

f) Ordenación de los establecimientos y de las actividades susceptibles de generar tráfico

intenso o problemas de aparcamiento, tales como grandes superficies comerciales.

g) Ordenación de la localización, distancias a otros usos y demás previsiones urbanísticas exigibles

conforme a la normativa aplicable, de los establecimientos en donde se produzcan, utilicen,

manipulen o almacenen sustancias peligrosas.

h) Determinación de la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino

dotacional público que asegure la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico, garantizando

la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Esta red de reservas debe

comprender, como mínimo, las precisas para:

1. Parques y jardines públicos en proporción adecuada a las necesidades sociales

actuales y previsibles futuras, que debe respetar el estándar fijado

reglamentariamente, sin que, en los Municipios de más de 5.000 habitantes, pueda ser

nunca inferior a cinco mil metros cuadrados por cada mil habitantes.

2. Equipamientos y redes de transporte, comunicaciones y servicios de titularidad o

carácter supramunicipal, con esquema indicativo de su funcionamiento.

3. Señalamiento de los sistemas generales de infraestructuras, espacios libres, jardines y

otras dotaciones de cualquier índole y titularidad que, por su función o destino

específico, sus dimensiones o su posición estratégica, integren, o deban integrar la

estructura del desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en

cualquiera de sus partes.

4. Terrenos dotacionales, cuya ubicación y configuración convenga definir en tanto que

condicionante de la forma de las parcelas y los edificios que puedan ejecutarse en su

entorno.

5. Vías públicas y demás infraestructuras que presten servicio a y comuniquen entre sí las

dotaciones previstas en las letras precedentes para su integración en una red

coherente.

i) Ordenación del suelo no urbanizable, con delimitación del sujeto a protección.

j) Fijación de los objetivos a considerar en la formulación de los instrumentos de desarrollo del

plan, con señalamiento de usos dominantes, incompatibles e intensidades globales para el suelo

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urbano sujeto a operaciones de reforma interior, las unidades de actuación delimitadas para el

desarrollo urbano no consolidado y el suelo urbanizable, así como determinación del aprovechamiento

medio de los distintos sectores.

k) Las determinaciones precisas para garantizar que se destine a la construcción de viviendas

sujetas a un régimen de protección pública que, cuando menos, habilite a la Administración para tasar

su precio, u otros usos de interés social a los que sea aplicable, por cualquier título, cuando menos, un

régimen de precio tasado de venta o alquiler, el suelo suficiente para cubrir las necesidades previsibles

en el primer decenio de vigencia del Plan. Estas determinaciones serán, como mínimo, las precisas

para permitir el cumplimiento del estándar establecido al efecto en el apartado 3 del artículo 74 y se

justificarán, para la vivienda, en un análisis riguroso de las características de distribución de la

demanda por niveles de ingresos de la unidad familiar y por tramos de edad en función del modelo

asumido por el plan y, para los restantes usos de interés social, en la oportunidad de incentivar la

actividad social o económica correspondiente.

l) Catálogo de Bienes Protegidos, cuando no se formulen de forma independiente, de forma que

en cada municipio exista un único Catálogo de Bienes Protegidos.

1.2 Las previsiones de programación y gestión, en su caso, de las infraestructuras y dotaciones públicas

integradas en la ordenación estructural, con fijación de las circunstancias cuya concurrencia haga

procedente la revisión del Plan.

2.- Asimismo, los Planes Generales Municipales establecen:

a) La ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana y sus

espacios públicos y dotaciones comunitarias para el suelo urbano consolidado, complementaria y

conforme con la ordenación estructural.

La ordenación a que se refiere el párrafo anterior deberá determinar los usos pormenorizados y las

ordenanzas tipológicas mediante definición propia o efectuada por remisión a los correspondientes

Criterios de Ordenación Urbanística, legitimando de esta forma directamente la actividad de

ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo alguno.

b) La delimitación de los ámbitos de suelo urbano no consolidado, incluidos los sujetos a

operaciones de reforma interior o de renovación o mejora urbanas, a desarrollar por los Planes

Especiales de Ordenación u otros instrumentos de desarrollo.

c) Las mismas determinaciones de la letra a) anterior para todo o parte del suelo urbano no

consolidado, incluido el sujeto a operaciones de reforma interior o de renovación o mejora urbanas, y

del suelo urbanizable contiguo al suelo urbano que el Plan estime preciso para absorber la demanda

inmobiliaria a corto y medio plazo, a los efectos de la pronta programación de los terrenos y de la

legitimación de la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo.

Como contenido material, el Avance del Plan General incluye:

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

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Memoria Informativa

Memoria Justificativa

Planos de Información

Planos de Ordenación

* Desarrollo previsible del Plan

Situación del área

El término municipal de Solana de los Barros está situado en el borde septentrional de la comarca de

Tierra de Barros en la provincia de Badajoz.

Tiene una superficie de 65 Km2 situándose el núcleo principal a una altitud de 265 m.s.n.m.

En el término existen además dos aldeas, situadas junto al límite del término municipal de Corte de

Peleas, llamadas respectivamente, Cortegana, a 7 km de Solana y con una altitud de 280 m.s.n.m., y

Retamal, también a 7 km y con una altitud de 280 m.s.n.m.

El emplazamiento del núcleo principal se caracteriza por encontrarse ocupando una colina sobre la

margen izquierda del río Guadajira.

El municipio se integra en la comarca de Tierra de Barros, que además de Solana de los Barros (con las

aldeas de Cortegana y Retamal) está compuesta por las localidades de Aceuchal, Almendralejo,

Corte de Peleas, Entrín Bajo (con la pedanía de Entrín Alto), Hinojosa del Valle, Hornachos, Palomas,

Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Ribera del Fresno, Santa Marta, Torremejía, Villafranca de los Barros

y Villalba de los Barros.

Las coordenadas UTM y geográficas tomadas en el núcleo urbano principal son las siguientes:

COORDENADAS DEL NÚCLEO URBANO PRINCIPAL DE SOLANA DE LOS BARROS

GEOGRÁFICAS

LONGITUD 06º 32' 22.76'' W

LATITUD 38º 43' 22.41'' N

UTM (ED50 HUSO 29)

X 714.154

Y 4.289.374

Recursos naturales y culturales

De forma esquemática, pueden identificarse los siguientes recursos en el término municipal:

Recursos naturales:

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Hídricos: Ríos, arroyos y regatos. Charcas y Lagunas. Pozos y manantiales

Vegetales: Especies protegidas de la Directiva 92/43 CEE

Recursos naturales protegidos: Galerías y matorrales de ribera termomediterráneas.

Adelfares

Minerales: Recursos sección C. Arcillas refractarias y Pizarras sericíticas.

Recursos culturales

De interés histórico artístico y etnográfico: Elementos incluidos en el Inventario del

Patrimonio Histórico de Extremadura

Elementos incluidos en el Inventario de arquitectura vernácula

Yacimientos arqueológicos: Asentamientos calcolíticos y yacimientos romanos.

Inmuebles de interés Cortijos

Centros educativos I.E.S. Mariano Barbacid. C.E.I.P. Gabriela Mistral,

C.R.A. Tierra de Barros Retamal.

Centros culturales: Casas de Cultura.

De forma esquemática, y desde el punto de vista natural y cultural, estos son los recursos más señalados

del municipio, y que podrían condicionar su planificación territorial.

Desde el punto de vista ambiental, el término municipal de Solana de los Barros se caracteriza por

presentar una gran antropización, con la mayor parte de su territorio ocupado por cultivos de olivar,

viñedo y cereal.

Los únicos reductos de vegetación natural aparecen en las márgenes del río Guadajira, y en menor

medida en las de los arroyos que atraviesan el término, donde se manifiesta, aunque alterada, la

vegetación propia de las galerías ribereñas termomediterráneas, con adelfares, fresnos, escaramujo,

majuelo y zarza.

En cuanto al relieve, se trata de un territorio de penillanura, de relieve casi llano, con pendientes

suaves. Las zonas de relieve más accidentado se localizan en la zona oriental, coincidiendo con el

valle del río Guadajira. La altitud oscila entre los 309 msnm de la Cruz Alta, en la zona central del

término y los 235 msnm del río Guadajira. El núcleo urbano principal se sitúa a una altitud de 265 msnm,

y las aldeas a 280.

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Desde el punto de vista geológico se identifican en el término varias zonas diferentes. La mayor parte

de su superficie está constituida por coberteras sedimentarias del Mioceno, conformadas por depósitos

de abanicos aluviales (arcillas, arenas, conglomerados y costras calcáreas), característicos de la Tierra

de Barros. En el valle del Guadajira aparecen coberteras sedimentarias del Cuaternario, en forma de

terrazas o depósitos aluviales. Al suroeste se encuentra una banda de rañas, del Plioceno, y por último,

en la zona suroriental, surcada por el arroyo del Mohíno, una pequeña extrusión de rocas ígneas,

conformada por granitoides prehercínicos.

* Estrategia de intervención.

La estrategia de intervención del Plan General propuesto para Solana de los Barros se basa en una

serie de puntos de interés:

* Extensión del sector agrícola como la actividad económica más extendida en todo el

término municipal, siendo además la que más empleo genera.

La agricultura tiene un peso muy importante en el desarrollo de la comunidad, por lo que

buscar opciones para lograr la conservación y el impulso de las áreas destinadas a este

sector, se transforma en un objetivo primordial dentro de las líneas de actuación del

planeamiento.

Solana de los Barros presenta además una considerable superficie de áreas dedicadas al

cultivo, principalmente leñosos y secano, existiendo también zonas cuyo uso se destina a

pastos permanentes.

* Conservación de las áreas de interés natural y cultural del municipio.

El municipio posee una riqueza natural y cultural que debe ser conservada y puesta en valor

con el fin de lograr la continuidad de las mismas, así como la exposición a todo aquél que

desee disfrutar del entorno que ofrece el municipio.

Los numerosos yacimientos y elementos de valor histórico-artístico, hace de Solana de los

Barros un área atractiva, cuyos valores deben mantenerse intactos.

* Principales propuestas.

El Plan General propone una ordenación del territorio municipal que presenta pocas variaciones

respecto a la establecida por el planeamiento anterior. La clasificación y calificación del suelo se

realiza atendiendo tanto a los requerimientos legales como al cumplimiento de los objetivos

propuestos.

La clasificación y calificación propuestas son las siguientes:

SUELO URBANO (SU)

o SUELO URBANO CONSOLIDADO (SUC)

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o SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (SU-NC)

SUELO URBANIZABLE (SUB).

SUELO NO URBANIZABLE (SNU).

o SUELO NO URBANIZABLE COMÚN (SNU-C)

o SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO (SNUP)

A su vez, dentro del suelo no urbanizable protegido, se distinguen las siguientes categorías:

SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO

o SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL AGRÍCOLA (SNUP-EA)

o SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL HIDRÁULICA (SNUP-AH)

o SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN NATURAL DE HABITATS (SNUP-NH)

o SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN CULTURAL ARQUEOLÓGICA (SNUP-CA)

o SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS (SNUP-DI)

Dominio Público Carreteras

Dominio Público Vías pecuarias

Dominio Público Caminos

Red Eléctrica

Red de Gas

o SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECIÓN DE EQUIPAMIENTOS (SNUP-DE)

o SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECIÓN PAISAJÍSTICA (SNUP-P)

Como puede comprobarse, esta clasificación pretende lograr la protección de las áreas ambientales y

culturales de interés, al mismo tiempo que protege las áreas de cultivo.

* Efectos ambientales previsibles

El Plan General Municipal de Solana de los Barros establece una serie de directrices encaminadas a la

protección de los valores naturales y culturales del municipio, que deben ser entendidos como

necesarios para evitar afecciones futuras que pudieran perjudicar e incluso destruir estos elementos.

A continuación, se presentan los posibles efectos derivados de la NO aplicación del PGM previsto para

Solana de los Barros.

Según se ha señalado anteriormente, el Plan General establece una especial protección sobre los

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 22

elementos de carácter natural y cultural existentes en el municipio.

Las afecciones sobre el medio natural pueden establecerse en función de la naturaleza de los

elementos que lo componen:

1) Efectos sobre los suelos: en este caso, las consecuencias negativas derivadas vendrán de la

mano de la ocupación del mismo de un modo ilegal. La ocupación del suelo en áreas

protegidas o de elevada sensibilidad ambiental, generará un impacto prácticamente

irreversible, ya que las propiedades del suelo que quedan destruidas por las construcciones o

compactaciones, no se recuperan nunca. La instalación y desarrollo de actividades no

permitidas puede generar contaminación, que posteriormente puede pasar a las aguas

subterráneas, provocando a su vez la contaminación de pozos y fuentes.

2) Efectos sobre la atmósfera: en principio, la inactividad industrial de la zona mantiene los niveles

de contaminación a raya. Se considera que el aire de Solana de los Barros está limpio, y la NO

aplicación del Plan puede dar lugar a la instalación en áreas inadecuadas de actividades

industriales potencialmente contaminantes.

3) Efectos sobre el agua: en cuanto al valor ambiental del agua, y al papel que desempeña en

todo el ámbito territorial. El agua de los arroyos y regatos del término, así como los alrededores

de los mismos deben mantenerse en correcto estado, impidiendo invasiones, y de modo

particular la creación de núcleos de población de carácter ilegal. Por este motivo, el Plan

General Municipal prohíbe aquellos usos que puedan resultar perjudiciales para las aguas.

4) Efectos sobre la vegetación: La vegetación asociada a las orillas de los cursos fluviales

existentes en el término municipal presenta un estado de conservación y una extensión que

debe ser mantenidos y conservados. La prohibición de determinadas actividades agresivas

con el entorno permite la conservación de todos estos elementos estrechamente ligados a las

comunidades animales de todo el término municipal.

5) Efectos sobre la fauna: la riqueza faunística de Solana de los Barros es un elemento de elevada

importancia natural, especialmente considerando aquellas especies que se encuentran en

peligro, generalmente por la destrucción de sus hábitats.

Además, la fauna ligada al medio acuático debe ser vigilada, y las actividades que puedan

realizarse en el mismo controladas, adaptando zonas específicas destinadas a las mismas, de

modo que se impida la perturbación de las especies.

Además de la fauna natural, se debe tener en cuenta a los animales que componen la

cabaña ganadera del municipio. La explotación del ganado debe realizarse en unos términos

específicos y en áreas designadas para ello, evitando así la contaminación por nitratos y el

sobrepastoreo.

6) Efectos sobre el paisaje: el paisaje, definido como formaciones naturales, fruto de la

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confluencia de elementos bióticos, abióticos y antrópicos, presenta en Solana de los Barros

una gran homogeneidad, predominando de forma absoluta las áreas paisajísticas ligadas a las

zonas de cultivos leñosos o de cereal, y en menor medida, a las márgenes fluviales. Esta

homogeneidad no impide la variación cíclica de sus elementos, que cambian su atmósfera,

color y uso en función de las estaciones. Estas formaciones se encontrarán protegidas tras la

aplicación del plan.

2.1.4 Actuaciones con incidencia territorial.

En general, las actuaciones previstas presentan un alcance limitado al ámbito municipal, y que no van

a incidir sustancialmente sobre el territorio.

En efecto, en lo que al modelo territorial se refiere, el Plan General propugna la continuidad del

modelo existente, caracterizado por la presencia de un medio físico que conserva en gran medida sus

características naturales, unas infraestructuras de comunicación, y tres núcleos urbanos que mantienen

una estricta jerarquía funcional y significativa, en la que ocupa un lugar destacado el núcleo principal,

de morfología esencialmente compacta.

2.2. Relación con las normativas concurrentes.

2.2.1 Determinaciones generadas por aplicación de normativa de carácter supramunicipal.

Trata este apartado de las determinaciones del Plan General que emanan directamente de la

traslación al ámbito de la ordenación urbanística y territorial del municipio de un rango de normas y

disposiciones contenidas en legislaciones o normativas dictadas por órganos supramunicipales. Se

encuentran entre ellas, en primer lugar, las directrices dictadas en el planeamiento territorial, y en

segundo lugar, todas las relacionadas con la clasificación y calificación de los terrenos afectados por

legislaciones protectoras del dominio público natural u otros bienes de dominio público; las de los

terrenos incluidos en parques y reservas naturales; las de los que sean soportes de infraestructuras,

equipamientos o instalaciones reguladas por legislación sectorial; o las de los terrenos en los que

concurran valores de interés cultural, científico o arqueológico.

En lo que concierne al planeamiento territorial, ya se observó en la Memoria de Información que en la

actualidad no existe ningún instrumento de ordenación territorial que pudiera afectar al término

municipal de Solana de los Barros.

La transposición al término municipal de las limitaciones impuestas por la legislación de Aguas, de

Carreteras, Caminos, Vías Pecuarias, Medio Ambiente o del Patrimonio Histórico y Cultural, es el origen

de las calificaciones que propone el Plan General Municipal sobre los terrenos afectados por cada una

de ellas.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.a) de la LSOTEX, el Plan

General propone la clasificación como Suelo no Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica

(SNUP-AH) a los terrenos integrantes del dominio público hidráulico, cauces, riberas, márgenes y sus

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 24

zonas de policía definidas por la legislación sectorial de Aguas. Corresponde este suelo a las riberas de

los diferentes ríos y arroyos en su transcurso por el término, así como las lagunas y charcas naturales,

incluyendo el dominio público hidráulico y la zona de policía.

Los márgenes vienen definidos en función de lo establecido en la legislación sectorial, teniendo la

delimitación gráfica de los terrenos de dominio público hidráulico carácter orientativo, por no estar

ejecutados los correspondientes deslindes por parte de los órganos titulares.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.3 de la LSOTEX, el Plan General propone

la clasificación como Suelo no Urbanizable de Protección de Dotaciones de Infraestructuras y

Equipamientos (SNUP-DI o SNUP-DE) a los dominios públicos y zonas de protección de las

infraestructuras y equipamientos. Sus delimitaciones vienen definidas por referencia a su legislación

específica.

Corresponden estas categorías a las zonas de dominio público y de protección de carreteras, caminos,

vías pecuarias, líneas eléctricas, gasoductos, instalaciones de abastecimiento, tratamiento y

depuración de aguas, así como otros equipamientos públicos.

La variedad de suelo no urbanizable de protección natural (SNUP-N) se asigna a los ámbitos del

término ocupados por Hábitats de la Directiva 92/43 CEE.

El Plan General clasifica como Suelo No Urbanizable de Protección Cultural. (SNUP-C), en su variedad

de protección arqueológica (SNUP-CA) a los yacimientos arqueológicos que figuran en la Carta

Arqueológica del municipio, así como a los terrenos incluidos a menos de 200 metros de los vestigios

más exteriores de cada elemento.

2.2.2 Determinaciones asumidas del planeamiento previo.

El Plan General plantea unas directrices que no implican una ruptura brusca con las del planeamiento

actual, muchas de cuyas determinaciones se asumen de forma natural, en tanto se consideran

acordes, o al menos no enteramente disconformes, con el nuevo modelo territorial.

En consecuencia, el Plan General establece una clasificación y calificación del suelo que aunque

difiere en algunos aspectos de las actuales, en líneas generales es coincidente.

Así, en lo que se refiere al suelo urbano de los tres núcleos de población, el perímetro delimitado por el

nuevo Plan es prácticamente idéntico al perímetro actual, con la salvedad, en el núcleo principal, de

los terrenos situados en la zona de Malos Años, frente al cementerio, para los que se propone su

inclusión. Con ligeras variaciones, los terrenos que se adscriben a las categorías de suelo urbano

consolidado o no consolidado coinciden con los calificados como tales por el planeamiento actual,

aunque los suelos urbanos ya desarrollados pasarán a formar parte del suelo urbano consolidado.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 25

Núcleo de Solana de los Barros. Imagen comparativa de la clasificación de suelo.

Retamal. PGM

SU según planeamiento vigente

Como reflejan las imágenes adjuntas, en las aldeas la delimitación de suelo urbano no varía, Como

sucede con el planeamiento actual, en estos núcleos el Plan General prescinde de la clase de suelo

urbanizable, asumiendo que la dinámica poblacional y económica de ambas localidades no justifica

la previsión de ámbitos de crecimiento de mayores dimensiones que los ya previstos y que apenas han

llegado a desarrollarse.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 26

Cortegana. SU según PGM.

SU según planeamiento vigente.

En lo que concierne al suelo urbanizable en el núcleo principal, la delimitación y dimensionado de los

sectores propuestos por el Plan General coinciden en líneas generales con los de los previstos en la

Revisión de las NNSS, aunque con algunas diferencias: se redelimita y reduce el actual sector SAU-2, y

se renuncia al SAU-4.

Sobre las calificaciones del suelo no urbanizable, ya se ha indicado con anterioridad que el régimen

de protecciones propuesto por el nuevo Plan en esta clase de suelo es muy similar al vigente: las

mayores diferencias radican en la terminología, más adaptada a la LSOTEX que la del planeamiento

actual, y en la supresión de algunas categorías de protección que no se consideran totalmente

justificadas: una es la denominada Zona de Protección de Cementerio y otra la de Protección Forestal,

asignada a un enclave próximo al puente viejo sobre el Guadajira en el que aparece una plantación

de eucaliptos de escaso interés ambiental o forestal.

El nuevo Plan General asume como propios los usos globales establecidos por el planeamiento actual.

En cuanto a la ordenación detallada del suelo urbano consolidado, el Plan General asume,

prácticamente sin variación, el trazado pormenorizado de la trama urbana y de los espacios públicos y

dotaciones comunitarias establecidos por el actual planeamiento, así como los usos pormenorizados

determinados por él. Sí se propone, en cambio, una variación de la ordenación detallada de los

ámbitos de suelo sujetos al régimen de actuaciones urbanizadoras, así como una revisión de la

delimitación de las unidades de ejecución –actuación- previstas por el actual planeamiento.

2.2.3 Previsiones descartadas con respecto al planeamiento previo.

En coherencia con lo expuesto en el apartado anterior, el Plan General propone la modificación de las

previsiones del actual planeamiento que no asume de modo expreso.

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ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 27

2.3 Clasificación del suelo no urbanizable.

2.3.1 Delimitación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LSOTEX y en el 6 del RPLANEX, se clasifican

como suelo no urbanizable los terrenos del término municipal no incluidos en suelo urbano ni

urbanizable en los que concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1º Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o

servidumbres con finalidad protectora de la integridad y funcionalidad de cualesquiera bienes de

dominio público.

2º Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección por razón de los valores e

intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural, paisajístico, cultural, científico, histórico

o arqueológico.

3º Ser procedente su preservación por parte del presente Plan General, además de por razón de

los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero

o por contar con riquezas naturales.

4º Resultar objetiva y razonadamente inadecuados para su incorporación inmediata al proceso

urbanizador, bien sea por sus características físicas, bien sea por su innecesariedad para un desarrollo

urbano racional de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el Plan General Municipal.

Los suelos clasificados en aplicación de alguna de las circunstancias descritas en los puntos 1º, 2º y 3º,

se adscriben a la categoría de suelo no urbanizable protegido (SNUP), en tanto que los clasificados en

virtud de las circunstancias descritas en el punto 4º constituyen el suelo no urbanizable común (SNUC).

Se ha tenido en cuenta, además, la posibilidad de satisfacer la incipiente demanda de viviendas de

segunda residencia, a través de los procedimientos regulados en la Disposición Adicional Cuarta de la

Ley 9/2010, de 18 de octubre, de Modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y la

Ordenación Territorial de Extremadura -en adelante MLSOTEX- , proponiendo en consecuencia la

delimitación de un ámbito territorial donde podría plantearse una urbanización residencial de carácter

autónomo (U.R.C.A.). Este ámbito, integrado por terrenos clasificados como suelo no urbanizable

común, se sitúa en la zona suroriental del término municipal, en el paraje de Sierra Brava, entre la

carretera BA-001 y el Arroyo del Mohíno.

A su vez, en el suelo no urbanizable de protección se distinguen las siguientes subcategorías:

1: De protección ambiental, natural, paisajística y cultural:

Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNUP-A), en su variedad de protección ambiental

hidráulica (SNUP-AH)

Suelo No Urbanizable de Protección Natural, (SNUP-N) en su variedad de protección de hábitats (SNUP-

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NH).

Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (SNUP-C), en su variedad de protección arqueológica

(SNUP-CA).

Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P).

2: Suelo No Urbanizable de Protección Estructural (SNUP-E): Constituido por los terrenos preservados por

el presente Plan en razón de los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por su valor

agrícola, forestal, ganadero, hidráulico, o por sus riquezas naturales, por razón de su potencialidad

para los expresados aprovechamientos. Dentro de esta categoría se distingue la variedad de

protección estructural agrícola (SNUP-EA)

3: Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-D): Constituido por los

terrenos protegidos por el presente Plan en razón de la preservación de infraestructuras, equipamientos

o instalaciones, así como por tener la condición de dominio público natural o estar sujetos a

limitaciones y servidumbres para la protección de su integridad y funcionalidad. Dentro de esta

categoría se distinguen las siguientes variedades:

* SNUP-DI: Protección de dotaciones-infraestructuras, en el que se diferencian las protecciones de

carreteras, caminos, vías pecuarias, líneas eléctricas y conducciones de gas, saneamiento o

abastecimiento.

* SNUP-DE: Protección de dotaciones-equipamientos

2.3.2. Condiciones generales para el suelo no urbanizable.

La ordenación propuesta en suelo no urbanizable, encaminada a preservar sus condiciones naturales,

comprende los siguientes aspectos:

- Determinación de las condiciones generales reguladoras de la edificación y de los usos de cada una

de las áreas que se señalan, y que en cada caso han tratado de adaptarse a las características y

cualidad específicas de las mismas.

- Definición del concepto de núcleo de población, estableciendo las condiciones objetivas de los

actos de parcelación, edificación y uso del suelo que pueden dar lugar a la formación de aquél.

- Regulación específica de las construcciones e instalaciones autorizables.

2.3.3. Áreas de protección. Justificación del cumplimiento del artículo 11 de la LSOTEX.

La localización territorial y la delimitación de las áreas de protección establecidas se expresan

gráficamente en el plano de ordenación nº AO-2 de este Plan General.

Áreas de protección de los dominios públicos.

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Las categorías o subcategorías SNUP-AH y SNUP D corresponden a los terrenos afectados por

limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público por la legislación sectorial de Aguas

(AH), así como las relativas a Carreteras, Caminos, Vías Pecuarias, Líneas de Energía Eléctrica,

conducciones de gas u otras infraestructuras(DI). Se incluyen los siguientes:

Dominio público hidráulico, cauces, riberas, márgenes, lagos, lagunas, embalses, terrenos inundables y

acuíferos subterráneos y sus zonas de policía (SNUP-AH).

Son los terrenos afectados por la legislación sectorial de Aguas.

El SNUP-AH corresponde en su totalidad a las riberas de los distintos arroyos que transcurren por el

término, incluyendo los correspondientes dominios públicos hidráulicos y la zona de policía.

Los márgenes de los cursos de agua vienen definidos en función de lo establecido en la legislación

sectorial, teniendo la delimitación gráfica de los terrenos de dominio público hidráulico carácter

orientativo, por no estar ejecutados los correspondientes deslindes por parte de los órganos titulares.

Dominios públicos y zonas de protección de las infraestructuras y equipamientos (SNUP-DI y SNUP-DE).

Definidas por referencia a su legislación específica.

Corresponde esta categoría a las zonas de dominio público y de protección de carreteras, caminos,

vías pecuarias, líneas eléctricas, conducciones de gas, instalaciones de abastecimiento y saneamiento,

así como otros equipamientos públicos.

Áreas de protección de terrenos que reúnen valores de carácter ambiental, natural, paisajístico,

cultural, científico, histórico o arqueológico.

Los terrenos que son merecedores de un régimen de protección garante del mantenimiento de sus

características en razón de sus valores naturales, ambientales, paisajísticos, históricos, arqueológicos,

científicos o culturales, son los incluidos en las subcategorías SNUP-N, SNUP-C y SNUP-P .

Áreas de protección natural (SNUP-N)

Se incluyen en esta categoría los terrenos incluidos en alguno de los Hábitats de la Directiva 92/43.

Áreas de protección cultural (SNUP-C).

Corresponden a los entornos de los elementos de interés histórico, arqueológico y etnográfico situados

en el término.

Son aquellos edificios o elementos aislados ubicados en suelo no urbanizable y que por sus

características constructivas, valores históricos, arqueológicos, paleontológicos o etnográficos son

objeto de protección especial por la legislación sectorial de Patrimonio.

Esta protección afecta únicamente a los terrenos situados dentro del perímetro de protección de los

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elementos incluidos en la Carta Arqueológica del municipio, así como a los elementos del Inventario

del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura o en el Inventario de Arquitectura Vernácula que se

sitúen en suelo no urbanizable.

Áreas de protección paisajística (SNUP-P)

Corresponden a las zonas que por su singularidad en el contexto local presentan un mayor interés

desde el punto de vista paisajístico. Afecta esta protección a las áreas de pendiente más acusada que

aparecen en la cornisa sobre el río Guadajira.

Áreas de protección estructural

Las partes del término en que las condiciones del terreno permiten un mayor aprovechamiento

agrícola, ganadero, forestal o hidrológico, el primero basado fundamentalmente en el

aprovechamiento de cultivos leñosos y cereales, integran la subcategoría SNUP-E.

Áreas de protección estructural agrícola (SNUP-EA)

Corresponde esta categoría a las zonas de mayor productividad agrícola, dedicadas a cultivos de

olivar, viñedo y cereal.

2.4. Clasificación del suelo correspondiente al núcleo urbano.

2.4.1. Delimitación del suelo urbano.

El proyecto de ordenación propuesto divide el territorio municipal en suelo urbano, urbanizable y no

urbanizable, reflejándose sus superficies parciales y totales en el apartado 3 de esta Memoria.

Formalmente, la delimitación del suelo urbano ha sido realizada de conformidad con los criterios del

artículo 9 de la LSOTEX.

A la luz de estos criterios se ha analizado la totalidad del suelo clasificado por la vigente Revisión de las

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, estudiando su adecuación en función de las

circunstancias concretas de cada zona.

Como punto de partida para este análisis, se establece la opción de minimizar en lo posible la

incorporación de nuevos terrenos al suelo urbano.

Como es lógico, esta opción está matizada por la asunción por parte del nuevo Plan General de las

situaciones de consolidación existentes.

Los criterios utilizados para la clasificación de suelo urbano son los siguientes:

a) Se clasifican como suelo urbano todas las áreas pertenecientes al núcleo consolidado, y cuya

situación típicamente urbana es evidente, no necesitando de ningún proceso especial para

concederles esta clasificación. Son todos aquellos en que se cumplen los requisitos establecidos en el

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apartado a) del artículo 9.1 de la LSOTEX

b) Se clasifican como suelo urbano aquellos terrenos que aun estando parcialmente urbanizados y sólo

parcialmente consolidados por la edificación, se encuentran ya clasificados como suelo urbano por

reunir los requisitos establecidos por el apartado b) del artículo 9.1 de la LSOTEX, ya que pueden llegar

a disponer de los mismos elementos de urbanización a que se refiere el apartado anterior en la

ejecución del Plan General.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LSOTEX, el Plan General atribuye la condición

de suelo urbano no consolidado a los terrenos clasificados en aplicación del criterio designado con la

letra b), atribuyendo la de suelo urbano consolidado al resto del suelo urbano.

2.4.2. Usos globales.

Al suelo clasificado como urbano se le asigna como uso global el residencial, con excepción de los

terrenos destinados a equipamientos y de las zonas industriales consolidadas, o de nueva creación,

cuyos usos globales serán éstos.

El uso residencial podrá ser compatible con actividades terciarias, o de pequeñas industrias y talleres,

estando limitados estos usos en función del área normativa en que se establecen.

2.4.3. Zonas de ordenación urbanística.

Según se analiza en la Memoria de Información Urbanística, cabe determinar en los núcleos urbanos

varias áreas diferenciadas, cada una de ellas con sus propias características estructurales, tipológicas y

funcionales. De la definición de estas áreas, y tomando como punto de partida los objetivos ya

expuestos, así como la opción mantenida de aceptación y mejora de la estructura urbana existente, se

deriva la ordenación propuesta en este Avance de Plan General, y que se concreta en el

establecimiento de las correspondientes zonas o áreas normativas. En congruencia con la opción de

continuidad respecto al actual planeamiento, la zonificación propuesta es sensiblemente coincidente

con la que en la actualidad establece la Revisión de las NNSS vigente.

Manzana tradicional (MT).

Comprende las zonas centrales del suelo urbano, y coincide en general con las actuales Áreas de

Protección y Conservación ( zona de ordenanza Residencial tipo I). Para estas áreas de suelo urbano

consolidado, en las que se localizan los edificios de mayor interés arquitectónico de los núcleos, el Plan

General propone la preservación de la estructura urbana y tipología edificatoria existentes, a través de

actuaciones tendentes a la recuperación o recomposición morfológica, así como la protección de las

tipologías de mayor interés.

Zonas de manzana compacta (MC)

Corresponde a aquellas áreas en que se han producido los crecimientos de uso residencial de los

núcleos, periféricas a las áreas centrales. Con la excepción de algunas dotaciones públicas, las

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tipologías de la edificación presentan cierta homogeneidad, con predominio de la vivienda unifamiliar

en hilera, en conjuntos unitarios, algunos de ellos de promoción pública; o en forma de autopromoción.

Coinciden básicamente con las áreas de Ensanche (ordenanza Residencial tipo 2) del actual

planeamiento. El Plan General propone, para aquéllas que forman parte del suelo urbano consolidado,

el mantenimiento de la estructura urbana y edificatoria general alcanzada; y en algunos casos, para

zonas no consolidadas, una nueva ordenación urbanística.

Zonas de equipamientos (ZE).

Comprende los distintos terrenos ocupados por los equipamientos públicos o privados existentes, así

como los reservados para los de nueva creación. Coincide con las áreas de uso Equipamiento del

actual planeamiento, así como con las diferentes parcelas destinadas a usos dotacionales.

Zona industrial extensiva (ZIE)

Son las áreas de desarrollo constituidas por terrenos ocupados, en cada uno de los núcleos, por las

industrias de fabricación de aceite o de envasado de aceitunas y otros frutos. Coinciden con algunas

de las zonas de ordenanza Industrial o Industrial en desarrollo del actual planeamiento.

Zona industrial intensiva (ZII)

Son las áreas de desarrollo en las que se prevé la implantación de usos industriales en tipologías

adosadas. Coincide con algunas de las zonas de ordenanza Industrial o Industrial en desarrollo del

actual planeamiento.

Zona Verde (ZV)

Son las áreas calificadas como espacios libres o zonas verdes.

2.4.4. Detalle de la ordenación.

La propuesta de ordenación detallada de todas las áreas del suelo urbano municipal, así como del

sector de suelo urbanizable en ejecución SUB-02, se concreta en los planos de ordenación detallada nº

AO-4 en el que se expresa gráficamente, para cada manzana, el uso pormenorizado y la ordenanza

tipológica a que habrán de ajustarse las nuevas construcciones.

2.4.5. Intervenciones en suelo urbano.

En este apartado se exponen y caracterizan los diferentes tipos de intervención propuestos, cuya

ejecución se encamina a la solución de los problemas urbanísticos detectados en el análisis de la

información urbanística y sintetizados anteriormente.

Se distinguen los siguientes tipos de intervención:

Actuaciones urbanizadoras, sobre áreas que requieren intervenciones profundas, definiendo o

reordenando viario, tipología edificatoria, espacios libres, conexiones o articulaciones dentro de la

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zona y con las colindantes, ya sea por inexistencia o inadecuación de lo existente. Dada la escasa

complejidad de las intervenciones planteadas, la ordenación se realiza desde el propio Plan General.

Se delimitan quince unidades de actuación que posibiliten la justa distribución de beneficios y cargas

entre los propietarios afectados.

El perímetro indicativo y localización de estas actuaciones se señala en los planos de Ordenación AO-

3. Las condiciones particulares de ordenación de carácter estructural y detallado de cada una de

ellas habrán de contenerse, en su día, en la propuesta definitiva de Plan General que finalmente se

tramite.

Actuaciones de urbanización:

El Plan General prevé en suelo urbano una serie de actuaciones urbanísticas para cuya ejecución no

se considera precisa ni conveniente la delimitación de unidades de actuación urbanizadora, y cuya

ejecución se lleva a cabo mediante obras públicas ordinarias, según lo previsto en el artículo 155 de la

LSOTEX.

El perímetro indicativo y localización de estas actuaciones se señala en los planos de Ordenación AO-

3. Las condiciones particulares de cada una de ellas habrán de contenerse, en su día, en la propuesta

definitiva de Plan General que finalmente se tramite.

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3 CUANTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA

3.1 Generalidades

Para el dimensionado y cuantificación de las magnitudes manejadas en la propuesta de Plan General:

clasificación y calificación del suelo, equipamientos, sistemas de espacios libres e infraestructuras, se

han tenido en cuenta diversos factores:

- Estimación del crecimiento poblacional en un periodo de diez años. Tal como se expuso en la

Memoria de Información Urbanística, las hipótesis de crecimiento arrojan un descenso poblacional, no

determinante, en consecuencia, para el dimensionado de suelo.

- Estimación de las necesidades de vivienda, también realizadas para un periodo de diez años, y que

arrojan una cifra no superior a 200 viviendas.

- Adecuación del equipamiento a las características socioeconómicas de la población.

- Estimación de las necesidades de suelo industrial, cuya cuantificación se realiza a partir de una

estimación de la demanda, efectuada teniendo en cuenta la experiencia de la Corporación basada

en las intenciones de la población.

- La viabilidad de ejecución de las propuestas presentadas en función de la capacidad de gestión

tanto de la administración municipal como de los demás agentes que intervienen en el proceso

urbanístico.

En base a las consideraciones realizadas sobre las necesidades de viviendas, la capacidad de los

suelos urbanos preexistentes para absorber estas necesidades y las estimaciones sobre el suelo

industrial, la cuantificación de la clasificación del suelo propuesta es la que se expone en los apartados

subsiguientes.

3.2 Cuantificación del suelo no urbanizable.

El cuadro siguiente refleja las magnitudes superficiales del suelo no urbanizable propuesto en el Avance

del Plan General, así como la comparación con las del planeamiento vigente. Al ser la terminología

empleada por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la designación de las

diferentes categorías del suelo no urbanizable diferente a la propuesta en el Avance, y además, estar

englobadas en un mismo tipo categorías que el planeamiento propuesto diferencia, se ha optado por

exponer de modo diferenciado las superficies que cada planeamiento adscribe a las distintas

categorías contempladas.

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Cuadro comparativo de las superficies del suelo clasificado como suelo no urbanizable

PLANEAMIENTO

ACTUAL (Ha)

PROPUESTO

AVANCE (Ha)

Suelo no

urbanizable

Común (SNUC) - 372,38

Común con previsión de Urbanizaciones Residenciales de

Carácter Autónomo (SNUC-URCA) - 12,84

Protegido

Protección Agrícola (ZPP-AGRIC / SNUP-EA) 6.119,94 5.825,84

Protección Forestal (ZPP-FORES) 49,30 -

Protección Arqueológica (ZPP-ARQU/ SNUP- CA) 53,41 175,98 (*)

Protección de Cementerio (ZPP-OTRO) 36,86 -

Protección Natural Hábitats (SNUP-NH) - 26,66

Protección Paisajística (SNUP-P) . 0,94

Protección de Dotaciones- Equipamientos (SNUP-DE) . 4,49

Protección de Dotaciones - Caminos SNUP-DI) . 24,26 (*)

Protección Dominio Público Hidrografía (ZPP-HIDR /

SNUP-AH) 486,32 (*) 754,96 (**)

Protección Dominio Público Vías (ZA-R-VIAS / SNUP-

DI) 32,29 33,85

Protección Dominio Público Vías Pecuarias (ZA-PECU

/ SNUP-DI) 72,08 71,20

Dominio Público Red Energética, Electricidad (SNUP-

DI 10,21 (*) 29,25 (*)

Protección Dominio Público Red Energética, Gas (ZA-

ENER /SNUP-DI) 7,00 7,00

Suelo no urbanizable 6.370,89 6.375,53

Suelo apto para urbanizar/urbanizabler 28,98 25,06

Suelo urbano 103,47 102,90

Total municipio (***) 6.503,34 6.503,49

(*) No computa en la suma.(**) Solo computan 20,34 Ha (***) La Revisión de las NNSS considera un

límite del término municipal ligeramente diferente al oficial.

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Cuadro comparativo de la relación entre las superficies de suelo no urbanizable respecto a la superficie del término

PLAN. ACTUAL %

respecto Sup. TM

AVANCE %

respecto Sup.

TM

Suelo no

urbanizable

Común (SNUC) 5,73

Común con previsión de Urbanizaciones Residenciales de

Carácter Autónomo (SNUC-URCA)

0,20

Protegido

Protección Agrícola (ZPP-AGRIC / SNUP-EA) 94,10 89,58

Protección Forestal (ZPP-FORES) 0,76

Protección Arqueológica (ZPP-ARQU/ SNUP- CA) 0,82

Protección de Cementerio (ZPP-OTRO) 0,57

Protección Natural Hábitats (SNUP-NH) 0,41

Protección Paisajística (SNUP-P) 0,01

Protección de Dotaciones- Equipamientos (SNUP-

DE)

0,07

Protección de Dotaciones - Caminos SNUP-DI)

Protección Dominio Público Hidrografía (ZPP-HIDR /

SNUP-AH)

0,31

Protección Dominio Público Vías (ZA-R-VIAS / SNUP-

DI)

0,50 0,52

Protección Dominio Público Vías Pecuarias (ZA-

PECU / SNUP-DI)

1,11 1,09

Dominio Público Red Energética, Electricidad

(SNUP-DI

Protección Dominio Público Red Energética, Gas

(ZA-ENER /SNUP-DI)

0,11 0,11

Suelo no urbanizable 97,96 98,03

Suelo apto para urbanizar/urbanizabler 0,45 0,39

Suelo urbano 1,59 1,58

Total municipio 100,00 100,00

Respecto a estos cuadros debe advertirse en primer lugar que, por superponerse en ciertos casos las

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ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 37

distintas protecciones sectoriales, se ha optado por no indicar las superficies de algunas de ellas. Este

es el caso, por ejemplo, del suelo de protección de vías pecuarias cuando transcurren a los lados de

un curso fluvial, como sucede con el río Guadajira; o del suelo de protección natural de Hábitats, que

se superpone al suelo de protección ambiental del mismo río. A efectos comparativos, estas omisiones

no alteran los resultados del análisis comparativo realizado.

Puede observarse que en lo que a grandes cifras se refiere, la propuesta de Plan presenta pocas

diferencias respecto al planeamiento vigente, clasificándose en ambos casos como suelo no

urbanizable una superficie prácticamente igual al 98% de la total del término. Sí pueden apreciarse

diferencias, sin embargo, en lo que respecta a las categorías contempladas por ambos planeamientos.

Por una parte, se efectúa una normalización semántica, al diferenciar el nuevo planeamiento las

distintas protecciones según la legislación sectorial que afecte a los terrenos. Por otra parte, existe un

diferente criterio de calificación, al excluir del suelo protegido algunos terrenos que, o bien carecen de

un especial interés, o bien se encuentran comprometidos para la instalación de actividades

incompatibles con la protección agrícola. Este es el caso de los terrenos situados en la zona nororiental

del término donde se proyecta la construcción de una planta solar termoeléctrica de 49,9 MW, que

cuenta ya con autorización administrativa de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política

Energética (DOE nº 194, de 7 de octubre de 2010).

3.3 Cuantificación del suelo urbano y urbanizable.

Según pone de manifiesto el cuadro siguiente, la superficie del suelo que se propone sea clasificado

como urbano es muy similar a la del suelo clasificado como tal por el actual planeamiento. Esta

situación es lógica, a la vista del escaso desarrollo de la actual Revisión de las s NNSS, coincidente

además con la etapa de muy baja actividad inmobiliaria que se inició seis años atrás y continúa en la

fecha presente.

Cuadro comparativo de las superficies del suelo clasificado como urbano y urbanizable

PLANEAMIENTO ACTUAL (Ha) PROPUESTO AVANCE (Ha)

Suelo urbano Consolidado 83,53 86,17

No consolidado 19,94 16,73

Total suelo urbano 103,47 102,90

Suelo urbanizable 28,98 25,06

Suelo no urbanizable 6,370,89 6.375,53

Total municipio 6.503,34 6.503,49

En coherencia con el mantenimiento de la condición de suelo urbano de la mayor parte de los

terrenos actualmente clasificados como tal, el Avance continúa atribuyendo la condición de suelo

urbano consolidado, con ciertas matizaciones, prácticamente a los mismos terrenos que actualmente

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son considerados de ese modo.

Estas matizaciones nacen de la revisión de la delimitación de las unidades de ejecución –en la

actualidad unidades de actuación urbanizadora-, establecida por el planeamiento vigente. Según se

indicó en la Memoria de Información, algunas de las unidades de ejecución delimitadas por la Revisión

de las NNSS, pueden en la actualidad ser suprimidas o redelimitadas, tras la reconsideración de la

escasa viabilidad de su desarrollo. El Avance mantiene la calificación como suelo urbano no

consolidado para los terrenos ocupados por las unidades de actuación que asume y/o redelimita, así

como para las que propone de nuevo cuño. Integran además el suelo urbano no consolidado los

terrenos para los que el anterior planeamiento proponía, y el Avance asume, actuaciones

encaminadas a completar su urbanización.

Desglose por núcleos de las superficies del suelo clasificado como urbano.

PLANEAMIENTO ACTUAL (Ha) PROPUESTO AVANCE (Ha)

Solana Retamal Cortegana Solana Retamal Cortegana

Suelo urbano Consolidado 59,73 14,85 8,95 61,28 15,64 8,96

No consolidado 14,75 4,55 0,63 13,48 2,92 0,63

Total suelo urbano 74,48 19,40 9,59 74,76 18,56 9,59

Total municipio 103,47 102,90

3.4 Viabilidad de la aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la MLSOTEX.

Según datos del INE del padrón municipal de 2011, la población de Solana de los Barros es de 2.797

personas, superior por tanto al límite de 2.000 habitantes de derecho impuesto por la Disposición

Adicional Tercera de la MLSOTEX para los municipios que deseen optar por un planeamiento general y

un sistema de ejecución simplificado.

En consecuencia, parece que esta circunstancia haría inviable para el Ayuntamiento la opción por un

planeamiento general de las características establecidas en la citada Disposición Adicional. No

obstante, la realidad es que dos de los tres núcleos de población que existen en el municipio (Retamal

y Cortegana) tienen una población muy inferior a 2.000 habitantes (475 y 230 habitantes,

respectivamente), y que el propio núcleo principal apenas supera esa cifra (2.089 personas). Dado que

la citada Disposición Adicional no contempla supuestos como el que se produce en este municipio, no

resulta descabellado que el Ayuntamiento, interpretando la Ley desde su espíritu, y no desde la

literalidad, y en el caso de que así lo decidiera, optara por acogerse a la misma.

3.5 Capacidad residencial del crecimiento propuesto.

Las previsiones de suelo residencial efectuadas por el Avance del Plan no se fundamentan de modo

exclusivo en las estimaciones de desarrollo demográfico, que como se ha señalado anteriormente, es

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recesivo, sino que vienen determinadas por la concurrencia de otros factores.

En lo que al suelo urbano se refiere, el Avance del Plan General propone el mantenimiento de la

densidad edificatoria que el planeamiento anterior establecía en la mayor parte de los suelos incluidos

en el perímetro del suelo urbano, con la excepción de aquéllos en los que se preveían edificabilidades

brutas superiores a 0,70 m2/m2, para los que se propone este valor. La estimación de la capacidad

residencial o de absorción de viviendas del suelo urbano no consolidado se realiza a partir del análisis

de los parámetros tipológicos y edificatorios asignados por el Avance a cada una de las nuevas

manzanas.

En el suelo urbanizable se actúa con similares criterios, aunque se prescinda de uno de los sectores

residenciales previstos por el planeamiento vigente (SAU-4) y se reduzca la dimensión superficial de

otro (SAU-2).

El dimensionado de la capacidad residencial en los suelos urbanos y urbanizables propuestos es el que

se refleja en el cuadro que figura a continuación. Se ha sombreado la fila correspondiente al sector

que se encuentra en fase de ejecución (SAU-1-B).

Desglose de la capacidad residencial de los desarrollos propuestos en suelo urbano y urbanizable

Identificación Superficie

(m2s)(*)

Edificabilidad

(m2/m2)

Superficie

máxima usos

lucrativos (m2t)

Superficie estimada

uso residencial (m2 tr

)(**)

Nº habitantes

(1/33 m2 tr)

(***)

Nº estimado

de viviendas

(****)

UA/U-01 (UE-5) 16.363 0,50 8,182 4.091 124 41

UA/U-02 (UE-13) 22.084 0,70 15.459 7.729 234 78

UA/U-R01 (UE-10) 11.632 0,70 8.142 4.071 123 41

Total Suelo urbano 50.079 31.783 15.891 481 160

SUB-01 (SAU-1-A) 21.953 0,70 15.367 7.683 233 78

SUB-02 (SAU-1-B) 20,014 0,70 14,010 7.005 212 71

SUB-04 (SAU-2) 20.382 0,70 14.267 7.134 216 72

SUB-05 (SAU-3) 31.274 0,70 21,892 10.946 332 111

SUB-06 (SAU-5) 118.719 0,25 29.680 14.840 450 150

Total Suelo

urbanizable 212.342 95.216 47.608 1.443 482

Total municipio 262.421 126.999 63.499 1.924 642

(*) Aunque los ámbitos de las nuevas unidades o sectores coincidan con los de las unidades de

ejecución o sectores anteriores, en este cuadro se consideran las superficies obtenidas de la medición

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efectuada sobre la cartografía digital disponible, que no coinciden exactamente con las que se

reflejan en las fichas urbanísticas de las unidades de ejecución y de los sectores incluidas en la

memoria justificativa del planeamiento vigente.

(**) Se considera un 50% de la superficie máxima en usos lucrativos, ya que un 50% se destinará

previsiblemente a usos complementarios: garajes, locales, trasteros ...

(***) Módulo señalado por el artículo 74.2.2 de la LSOTEX tras la entrada en vigor de la MLSOTEX

(****) Se considera una composición familiar media de 3 personas.

Debe señalarse que todas las unidades de actuación delimitadas coinciden con las previstas por el

planeamiento anterior. En el cuadro se ha indicado, entre paréntesis, la denominación que reciben en

el planeamiento actual.

La edificabilidad asignada coincide prácticamente con la establecida en las fichas correspondientes

de la Revisión de las Normas Subsidiarias. El número de viviendas debe considerarse como estimado, y

no como máximo.

Según puede observarse, la capacidad residencial del suelo urbano no consolidado es de 481

personas, y la del suelo urbanizable, de 1.443, cifras que representan una capacidad total de 1.924

personas. Esto significa que el Avance realmente propone una disminución respecto a la capacidad

prevista por el planeamiento anterior, ya que se suprime uno de los sectores residenciales previstos (el

SAU-4), se disminuye otro (el SAU-2) y no se incrementan las edificabilidades y densidades existentes. En

cualquier caso, de la comparación de estos valores con el número de habitantes actual, que es de

2.797 personas, puede concluirse que el incremento total sobre la población es del 68,79%. Suponiendo

un mantenimiento de la población, la capacidad total estimada es de 4.721 habitantes, de los que 450

residirían en el sector de baja densidad SUB- 06 (anterior SAU-5), presumiblemente destinado a vivienda

de segunda residencia.

En cuanto a la distribución según núcleos, en congruencia con las tendencias detectadas, el Avance

propone ubicar la mayor parte de los crecimientos residenciales en el principal. De las dos aldeas,

únicamente se prevén crecimientos residenciales en Retamal, donde se proyecta suelo con

capacidad para acoger 41 nuevas viviendas.

En este dimensionado no se considera la capacidad del área para la ubicación de la posible

urbanización residencial de carácter autónomo (URCA), cuya definitiva previsión se incorporaría al Plan

General en el supuesto de que el Municipio resolviera finalmente acogerse al procedimiento

establecido por la Disposición Adicional Cuarta de la MLSOTEX. Si así lo hiciera, la densidad de

viviendas no debería superar la cifra de 5 por hectárea.

Tampoco se ha tenido en cuenta la capacidad de los terrenos de las aldeas que pertenecen al

término municipal de Corte de Peleas, y que se propone sean incluidos en la clase de suelo urbano, en

la categoría de suelo consolidado.

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3.5. Capacidad industrial/terciaria del crecimiento propuesto.

El Avance propone una continuidad en los crecimientos industriales respecto a las previsiones del

planeamiento actual. En consecuencia, la ubicación y dimensionado de los desarrollos propuestos son

muy similares a los vigentes. El incremento del suelo urbano industrial corresponde a la nueva UA/U-4,

en la zona de Malos Años, próxima al cementerio del núcleo principal. No existiendo para la

edificabilidad en uso industrial la limitación que la LSOTEX impone a los usos residenciales, el Avance

propone el mantenimiento de las intensidades previstas por el planeamiento vigente. No se prevén

desarrollos de uso global terciario, aunque este uso resulte compatible con los industriales.

El dimensionado de la capacidad industrial en los suelos urbanos y urbanizables propuestos es el que

se refleja en el cuadro que figura a continuación. Como se hizo notar en el caso de los usos

residenciales, se advierte que aunque los ámbitos de las nuevas unidades o sectores coincidan con los

de las unidades de ejecución o sectores anteriores, en este cuadro se consideran las superficies

obtenidas de la medición efectuada sobre la cartografía digital disponible, que no coinciden

exactamente con las que se reflejan en las fichas urbanísticas de las unidades de ejecución y de los

sectores incluidas en la memoria justificativa del planeamiento vigente

Desglose de la capacidad industrial de los desarrollos propuestos en suelo urbano y urbanizable.

Identificación Superficie

(m2s)

Edificabilidad

(m2t/m2s)

Superficie máxima usos lucrativos (m2t)

UA/U-03 (UE-7) 46.214 1,00 46.214

UA/U-04 16.160 0,70 11.312

UA/U-R02 (UE-11) 10.293 1,00 10.293

UA/U-C01 (UE.12) 6.303 1,00 6.303

Total suelo urbano 78.970 74.121

SUB-03 (SAU-1-C) 38.271 0,70 26.790

Total suelo urbanizable 38.271 26.790

Total municipio 117.241 100.911

No se ha tenido en cuenta la capacidad de los terrenos de las aldeas que pertenecen al término

municipal de Corte de Peleas, y que se propone sean incluidos en la clase de suelo urbano, en la

categoría de suelo consolidado.

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4 NECESIDAD DE QUE LA ORDENACIÓN COHERENTE DEL DESARROLLO URBANÍSTICO MUNICIPAL

ABARQUE LA DE TERRENOS PERTENECIENTES A TÉRMINOS COLINDANTES.

4.1 Justificación.

Las únicas determinaciones del Plan General Municipal de Solana de los Barros cuyo alcance afectaría

a término o términos municipales colindantes, son las referentes a la ordenación de las dos aldeas del

municipio, en las que existen unos terrenos, edificados en su mayor parte, que cuentan con todos los

servicios para ser incluidos en la clase de suelo urbano, pero que por pertenecer al término municipal

de Corte de Peleas, no podrían serlo, a menos que el Plan General hiciera extensiva a dichos terrenos

la ordenación urbanística establecida.

NNSS vigentes en Corte de Peleas. Situación de

los terrenos contiguos a Cortegana (al norte) y a

Retamal (al sur)

Cortegana. Planeamiento vigente

Retamal. Planeamiento vigente

Localización de los terrenos de Corte de Peleas que quedarían afectados por el Plan General.

Se trata de unos terrenos contiguos al suelo urbano de ambas aldeas, que en el caso de Retamal están

clasificados como suelo no urbanizable por el planeamiento vigente en Corte de Peleas, y en el caso

de Cortegana ni siquiera están considerados por dicho planeamiento como pertenecientes al término

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municipal; lo que implica que, desde el punto de vista urbanístico, su clasificación y calificación sean

indeterminadas, irregularidad ésta que debe ser corregida, al menos desde el planeamiento de ambos

municipios.

Cuestión distinta es la procedencia de una redelimitación de ambos términos municipales con el

objeto de corregir anomalías como las existentes, especialmente llamativas en el caso de Cortegana,

donde las edificaciones de la acera norte de la calle Término se sitúan en el término municipal de

Solana de los Barros, y las de la acera sur en el de Corte de Peleas. La valoración de la conveniencia

de esta redelimitación compete a ambos municipios, pero se trata de una decisión administrativa que

escapa del ámbito del planeamiento.

Lo que sí parece obligado, en el seno de la formulación del Plan General Municipal de Solana de los

Barros, y en aras de la coherencia de la ordenación propuesta, es la concertación con el

Ayuntamiento de Corte de Peleas de las determinaciones de ordenación que afectan a los terrenos

antes descritos, cuya delimitación se refleja en los correspondientes planos de ordenación de este

Avance.

A tenor de lo indicado en los artículos 69.1 y 77.1 de la LSOTEX, el presente Avance propone la

ordenación estructural de dichos terrenos, incluyéndolos en la clase de suelo urbano y asignándoles

como usos globales los que de hecho están ya establecidos.

Badajoz, diciembre 2013

La Arquitecta

Fdo: Carmen Cienfuegos Bueno