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AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL SOLANA DE LOS BARROS
MEMORIA JUSTIFICATIVA
ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 1
INDICE DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA
1. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE EL MUNICIPIO. ....................................................... 3
1.1. Resumen de la problemática urbanística detectada. .................................................................... 3
1.1.1 Definición del suelo no urbanizable .............................................................................................. 3
1.1.2 Aspectos relevantes de la situación actual del medio ............................................................... 5
1.1.3 Definición de los núcleos urbanos. ................................................................................................ 7
1.1.4 Zonas de crecimiento de los núcleos urbanos. ........................................................................... 8
1.2 Objetivos específicos del planeamiento. ......................................................................................... 9
2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN. ...................................................................... 11
2.1. Propuesta de ordenación. ................................................................................................................ 11
2.1.1 Alternativas consideradas. ........................................................................................................... 11
2.1.2 Descripción de la ordenación propuesta por el Plan General. ............................................... 12
2.1.3 Efectos ambientales previsibles. .................................................................................................. 14
2.1.4 Actuaciones con incidencia territorial. ....................................................................................... 23
2.2. Relación con las normativas concurrentes. ................................................................................... 23
2.2.1 Determinaciones generadas por aplicación de normativa de carácter supramunicipal. .. 23
2.2.2 Determinaciones asumidas del planeamiento previo. ............................................................. 24
2.2.3 Previsiones descartadas con respecto al planeamiento previo. ............................................ 26
2.3 Clasificación del suelo no urbanizable. .......................................................................................... 27
2.3.1 Delimitación. .................................................................................................................................. 27
2.3.2. Condiciones generales para el suelo no urbanizable. ............................................................. 28
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2.3.3. Áreas de protección. Justificación del cumplimiento del artículo 11 de la LSOTEX. ............. 28
2.4. Clasificación del suelo correspondiente al núcleo urbano. ........................................................ 30
2.4.1. Delimitación del suelo urbano. .................................................................................................... 30
2.4.2. Usos globales. ................................................................................................................................ 31
2.4.3. Zonas de ordenación urbanística. ............................................................................................... 31
2.4.4. Detalle de la ordenación. ............................................................................................................. 32
2.4.5. Intervenciones en suelo urbano. ................................................................................................. 32
3 CUANTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA ........................................................................... 34
3.1 Generalidades ................................................................................................................................... 34
3.2 Cuantificación del suelo no urbanizable. ....................................................................................... 34
3.3 Cuantificación del suelo urbano y urbanizable. ............................................................................ 37
3.4 Viabilidad de la aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la MLSOTEX. .................... 38
3.5 Capacidad residencial del crecimiento propuesto. ..................................................................... 38
3.5. Capacidad industrial/terciaria del crecimiento propuesto. ........................................................ 41
4 NECESIDAD DE QUE LA ORDENACIÓN COHERENTE DEL DESARROLLO URBANÍSTICO MUNICIPAL
ABARQUE LA DE TERRENOS PERTENECIENTES A TÉRMINOS COLINDANTES. ................................................ 42
4.1 Justificación. ...................................................................................................................................... 42
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1. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE EL MUNICIPIO.
1.1. Resumen de la problemática urbanística detectada.
1.1.1 Definición del suelo no urbanizable
La caracterización física, ambiental y socioeconómica del término municipal de Solana de los Barros
está determinada por las condiciones de un territorio de orografía suave, casi llano, con el relieve
propio de la campiña de la Tierra de Barros a la que remite su topónimo. Como el de toda la comarca
en la que se integra, el subsuelo está singularizado por la naturaleza de su sustrato, a base de
materiales detríticos finos y groseros de color rojo intenso, debido a su alto contenido en arcilla, y sobre
los que se han desarrollado suelos de gran potencia y alto valor productivo. Estos detritos se
depositaron durante el Terciario y Cuaternario en ambientes continentales de tipo fluvial, lacustre y
fluvio-lacustre sobre el sustrato ígneo y metamórfico de la meseta ibérica. Los restos de estos depósitos
son las arcillas que tapizan el territorio y dan lugar a las grandes extensiones de vid y olivo que
caracterizan el paisaje rural de Solana de los Barros.
Ubicado en el valle del río Guadajira, configurado como el cauce fluvial de mayor entidad del término
municipal, y en cuyas orillas se asienta el núcleo principal, el territorio está surcado por otros cursos de
menor relevancia, entre los que cabe citar el arroyo del Mayordomo y el arroyo Hediondo. De estos
cursos, únicamente el Guadajira tiene una continuidad en su régimen que permite el desarrollo de
pequeños huertos de frutales y hortalizas, localizados preferentemente en las cercanías del núcleo.
Fotografía 1. Cromatismo característico del paisaje de Barros: viñedos sobre la tierra cárdena, bajo un
cielo que muda del azul brillante al gris plomizo, de esta imagen de la zona norte del término.
Con un clima mediterráneo subtropical, estas condiciones ambientales determinan que la vegetación
potencial de la mayor parte del territorio estuviera en su día constituida por encinares, desaparecidos
por el laboreo y sustituida donde puede por coscojares, cardunales o jarales. Sin embargo, la elevada
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calidad agrícola del terreno ha provocado que esta vegetación natural haya sido transformada por la
acción del hombre: con excepción de las riberas del río Guadajira, el terreno está ocupado casi en su
totalidad por cultivos de cereal, olivar y viñedo.
En las márgenes del Guadajira y de algún otro arroyo es posible encontrar vegetación ribereña, sobre
todo adelfares, tamujares y fresnos, a veces acompañados de escaramujo, majuelo y zarza; y también,
en las proximidades del núcleo, algunos bosquetes de eucalipto.
Fotografía 2. Imagen de las riberas del río Guadajira en las proximidades del núcleo de Solana.
Además de estos elementos naturales, o antrópicos, pero propios del suelo rústico, aparecen en el
territorio una serie de elementos que lo vertebran y configuran su estructura. Son las redes de caminos,
vías pecuarias y carreteras, que configuran el sistema relacional del municipio con el exterior; y las
redes de infraestructuras de alcance territorial: líneas de distribución de energía eléctrica, de
abastecimiento de agua o de saneamiento. La estructura territorial, por último, se completa con los tres
núcleos urbanos y sus áreas de desarrollo, así como con los suelos donde tienen lugar actividades
económicas.
Factores significativos de la caracterización del suelo rústico son, además, la existencia en él de
elementos de relevante interés histórico y cultural, como es el caso de los asentamientos calcolíticos de
El Cubillo, Los Cortinales o Vega Luna, ubicados en terrazas sobre el río Guadajira, o los notables restos
de época romana que aparecen en Panes Perdidos, en la zona norte del término.
Están en la actualidad caducados, por lo que apenas inciden en los aspectos socioeconómicos del
territorio, los dos permisos de recursos mineros con ámbito municipal otorgados en su día: uno de
exploración de pizarras sericíticas y arcillas, que abarcaba la zona norte del término, y otro de
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investigación de recursos de la sección C, en la zona de San Isidro, al sureste del núcleo de Solana.
Ambos caducaron en 1994, por lo que no resulta previsible que el sector minero represente una fuente
de actividades en un futuro cercano.
En coherencia con estas situaciones, el planeamiento urbanístico vigente atribuye la condición de
suelo no urbanizable a todos los terrenos no reservados para usos de desarrollo residencial o industrial
(los núcleos urbanos y sus zonas de crecimiento, integradas por las superficies de las unidades de
ejecución, tanto en suelo urbano como en suelo apto para urbanizar).
Desde el punto de vista urbanístico, la ordenación actual del suelo no urbanizable presenta ciertas
simplificaciones y omisiones que parece obligado corregir. Debe acometerse, entre otras tareas, una
normalización y adecuación a la actual legislación urbanística de los tipos y categorías establecidos.
Para la Revisión de las NNSS la totalidad de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable se
adscriben a la categoría de suelo protegido, no contemplando el suelo no urbanizable común. La
Revisión considera las siguientes variedades o subcategorías:
ZPP-AGRIC: Zona de Protección Valor agrícola.
ZPP-FORES: Zona de Protección Forestal.
ZPP-ARQ: Zona de Protección Arqueológica.
ZPP-OTRO: Zona de Protección Cementerio.
ZA-HIDR: Zona de Ordenanza Dominio Público Hidrografía.
ZA-R-VIAS: Zona de Ordenanza Dominio Público Vías.
ZA-PECU: Zona de Ordenanza Dominio Público Vías Pecuarias.
ZA-ENER: Zona de Ordenanza Dominio Público Red Energética.
Además, tal como preveían las NNSS anteriores, la Revisión continúa considerando necesaria la
tramitación de un Plan Especial de Protección y Mejora de la Cornisa sobre el río Guadajira en el
ámbito del suelo no urbanizable, cuyos objetivos serían el saneamiento y mejora de la cornisa y las
perspectivas visuales del borde oriental del núcleo de Solana, la consolidación de las tierras frente a la
erosión y la limpieza y ornato de un espacio inutilizado para destinarlo al uso público.
1.1.2 Aspectos relevantes de la situación actual del medio
Desde el punto de vista ambiental, los mayores riesgos que presenta el territorio de Solana de los Barros
son los de desertificación, incendios, contaminación de suelos y de aguas.
La evaluación del riesgo de desertificación de un territorio se efectúa a partir del análisis de la aridez,
la sequía, los incendios forestales y el uso no sostenible de los recursos hídricos. En el caso de Solana de
los Barros, según datos del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, (PNAD), la mayor
parte de la superficie del término presenta un riesgo bajo de desertificación, siendo de riesgo alto
algunos enclaves de reducida superficie situados en la zona nororiental.
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Gráfico 1: Riesgo de desertificación. Fuente: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Elaboración
propia.
En cuanto al riesgo de incendios, el Decreto 86/2006 de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de
Prevención de Incendios de Extremadura, clasifica el municipio de Solana de los Barros como de riesgo
I, en una escala en la que los municipios de mayor riesgo tienen el nivel IV. Por tanto, puede
considerarse que existe un riesgo bajo.
En lo que respecta a riesgo de contaminación de suelos, este es un riesgo vinculado a la existencia de
actividades potencialmente contaminantes, considerándose como tales las relacionadas en el Anexo
I del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Sin
embargo, el hecho de que existan empresas dedicadas a este tipo de actividades tampoco implica
que existan problemas de contaminación de suelos. En este aspecto, juega a favor del territorio el bajo
nivel de industrialización del municipio, en el que el sector está representado fundamentalmente por
las almazaras, dedicadas a la elaboración de aceites, las empresas de procesado y envasado de
aceitunas, las bodegas de vino y un cierto número de talleres mecánicos y del automóvil. Aunque las
empresas agroalimentarias antes citadas generan residuos susceptibles de producir contaminación en
los suelos, las más relevantes cuentan con las preceptivas autorizaciones ambientales, lo que supone
que se adoptan las medidas precisas para evitar dicha contaminación. Por otro lado, no existen datos
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que permitan asegurar la existencia de suelos contaminados en el término municipal.
Las aguas superficiales y las subterráneas presentan riesgos de contaminación, procedentes,
fundamentalmente, de la falta de depuración de las aguas residuales urbanas en los núcleos de
Retamal y Cortegana, o de la filtración de los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En el caso de las dos aldeas citadas, la inexistencia de EDAR representa una seria amenaza para las
aguas superficiales y subterráneas próximas a los núcleos urbanos. En cuanto a los riesgos de
contaminación por nitratos, el término municipal no está incluido en ninguna de las zonas vulnerables
declaradas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura
de fecha 7 de marzo de 2003. Además, el tipo de aprovechamiento agro-ganadero predominante en
el municipio está integrado por cultivos leñosos, y en menor medida, herbáceos, de secano, sistemas
que apenas precisan de la adición de estos productos, por lo que el riesgo de contaminación de las
aguas subterráneas es bajo. Cuestión distinta son los vertidos ilegales que puedan producirse de modo
puntual.
Según fuentes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la masa de agua subterránea "Tierra
de Barros", que ocupa la totalidad de la superficie del término municipal, es poco vulnerable a la
contaminación.
En resumen, puede concluirse que en la actualidad el medio natural de Solana de los Barros presenta
unas condiciones ambientales aceptables, con un nivel de riesgos no excesivamente preocupante.
1.1.3 Definición de los núcleos urbanos.
Como ya se observaba en la Memoria Informativa, el núcleo urbano de Solana de los Barros -el mayor
de los tres que existen en el municipio- manifiesta en su traza tanto las peculiaridades de las
condiciones físicas de su enclave, una terraza elevada sobre el río Guadajira, que la bordea por su
lado oriental; como los avatares de su historia, caracterizada por sucesivos episodios de destrucción y
abandono, seguidos de repoblamientos y reconstrucciones. La combinación de estos factores han
condicionado de modo determinante la morfología urbana del núcleo principal, el más desarrollado
de los tres que existen en el municipio.
Limitado el crecimiento en el frente oriental por lo escarpado del terreno que desciende desde la
terraza hasta la margen del río, la trama original del núcleo se extiende sobre los terrenos relativamente
llanos de la zona superior, formando una retícula casi ortogonal, con vías más largas en la dirección
norte sur (calles Diego Díaz, Hernán Cortés, Labradores, Avda. de Extremadura, Santa Bárbara y
Oriente), y de más corto trecho en dirección este-oeste (calles Nueva, Almendralejo, Buenavista,
Francisco Pizarro, Magdalena o Ramón y Cajal).
Los crecimientos posteriores se producen preferentemente en dirección suroeste, en torno al camino a
Santa Marta de los Barros, introduciéndose un giro de casi 45º en la retícula viaria, que pasa a estar
integrada por vías de gran longitud en dirección noreste-suroeste (calles Retamar, Santa Marta, San
Isidro) y otras más cortas en dirección ortogonal (calles Ebro, Pozo o Florida). En la zona central
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predomina un manzanario de notable regularidad, con anchuras medias de 50 o 60 metros y
longitudes que oscilan entre 100 y 200 metros, en tanto que las manzanas de las zonas de ensanche
son de menor anchura, de 20 a 30 metros por término medio. Los espacios urbanos de relación se
configuran a base de plazas de dimensiones y morfología variables, siendo las más relevantes la plaza
de España y la de Antolín Hurtado, de forma trapezoidal y generosa amplitud, que acogen en su zona
central áreas ajardinadas; así como la plaza de la Iglesia, de traza rectangular y reducida dimensión.
La plaza del Ayuntamiento es poco más que un ensanchamiento de la calle Dr Fleming, producido por
el retranqueo del edificio del Ayuntamiento, apenas caracterizado como espacio de relación.
La volumetría que resulta de esta morfología urbana se caracteriza por una gran compacidad, con un
tejido edificado en el que predominan los tipos tradicionales de vivienda rural bajoextremeña: casa o
media casa, de una o dos plantas de altura, con doblado o bajo cubierta, empleado como almacén
de grano o chacina. La mayor parte de la edificación se cubre con tejado.
En cuanto a los dos núcleos secundarios, el manzanario de ambas aldeas participa de algunas de las
características que presenta el del núcleo principal, como corresponde a un soporte físico similar,
aunque con algunas peculiaridades propias, derivadas de sus respectivos orígenes. Ambas aldeas
surgen al socaire de sendos cruces de caminos: Retamal, en el encuentro del antiguo camino de
Solana a Corte de Peleas con el que en dirección noreste conduce al Cortijo de Doña Teresa; y
Cortegana en el cruce de este último con el camino de Solana a La Pijotilla. Esta circunstancia
determina que las primeras edificaciones consolidadas en las márgenes de los caminos acabaran
generando manzanas de forma triangular, o ahusada, sobre un viario que se elonga sensiblemente
según la dirección de los caminos que lo generan. En el caso de Retamal, los crecimientos se han
producido hacia el noreste, siendo las áreas situadas al norte de la Avenida de Solana las que
presentan un manzanario de formas más regulares, con un viario de retícula ortogonal. En el caso de
Cortegana la generalidad de las manzanas presentan formas irregulares.
El análisis de la validez y adecuación legal de la clasificación y calificación de suelo urbano
establecida por el actual planeamiento urbanístico, -redactado y aprobado de conformidad con una
legislación urbanística diferente a la vigente en la fecha presente- pone de manifiesto que aunque
dicha clasificación se realizó con criterios ligeramente distintos, la práctica totalidad de los terrenos
clasificados como suelo urbano en los tres núcleos del término municipal de Solana de los Barros
reúnen los requisitos establecidos en el artículo 9.1 de la LSOTEX. Los terrenos carentes de alguna
infraestructura de las previstas en el artículo 9.1 de la LSOTEX son los que se incluyen en ámbitos a
desarrollar mediante unidades de ejecución, que en la actualidad se consideran como suelo urbano
no consolidado.
En consecuencia, y con ligeras modificaciones, el nuevo Plan General puede asumir los núcleos
urbanos actualmente definidos.
1.1.4 Zonas de crecimiento de los núcleos urbanos.
Ya se señaló en la Memoria de la Información que no cabe identificar áreas concretas de los núcleos
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como emplazamiento preferido de los desarrollos urbanos, dada la escasa actividad edificatoria que
ha tenido lugar durante los últimos años, situación en buena parte motivada por la crisis económica
que viene afectando de modo notorio al sector inmobiliario.
En consecuencia, a lo largo de estos años únicamente se ha iniciado el desarrollo de uno de los siete
sectores de suelo urbanizable previstos: el SAU 1-B, situado en el borde occidental del núcleo principal,
entre la Avenida de Extremadura y la calle Corte de Peleas, estando sin desarrollar los cinco restantes.
Este sector surgió como consecuencia de una Modificación de la Revisión de las NNSS, en virtud de la
cual se dividió en tres el sector SAU-1 inicialmente previsto, y se dotó de ordenación detallada al sector
residencial SAU 1-B, homologando sus contenidos a la LSOTEX. En la actualidad se encuentra
parcialmente ejecutada la urbanización.
En suelo urbano, los procesos de ocupación se han producido con una distribución aleatoria, en
general a través de operaciones puntuales de sustitución de edificaciones, permaneciendo sin
desarrollar las unidades de ejecución y actuaciones singulares previstas en el planeamiento. De hecho,
se encuentra en la actualidad aprobada definitivamente -pendiente únicamente de su publicación-,
una modificación de la Revisión de las NNSS encaminada a suprimir las unidades UE 6 y UE-8, situadas
en la zona oriental del núcleo principal, en Los Cortinales, al otro lado del río Guadajira.
La situación descrita es más o menos similar en los tres núcleos, aunque quizá el núcleo principal
muestre un mayor dinamismo que las dos aldeas. En ambas aldeas es destacable lo reducido de los
crecimientos urbanos que han tenido lugar en los últimos años, y cómo, en la práctica, continúan
vacantes en la actualidad los mismos suelos que lo estaban en la época de aprobación de la Revisión
de las NNSS. En Cortegana, no obstante, se produce un fenómeno peculiar, y es que los crecimientos
más recientes -de mínima entidad, por otro lado- se han desarrollado en la zona suroeste del núcleo, al
otro lado de la calle Término, en terrenos que se localizan en el término municipal de Corte de Peleas.
En la aldea de Retamal se produce una situación similar, al ubicarse en el término de Corte de Peleas
unos terrenos que pertenecen al Ayuntamiento de Solana, en los que se emplaza el campo de fútbol.
1.2 Objetivos específicos del planeamiento.
En el marco de los objetivos generales que para toda ordenación urbanística se fijan en el artículo 5.2
de la LSOTEX, los objetivos del planeamiento urbanístico de Solana de los Barros se configuran a partir
de una valoración de los diversos problemas territoriales y urbanos.
Como objetivos generales se plantean los siguientes:
- Conservación y mantenimiento de las características tanto naturales como transformadas del
territorio. Esta opción implica la ineludible necesidad de contar con una regulación precisa respecto a
la localización y las condiciones de implantación de usos y actividades que potencialmente puedan
comprometer el mantenimiento de los recursos naturales, de los valores productivos de carácter
agropecuario, y de modo particular, los de las dehesas y tierras cultivadas.
- Definición de los desarrollos urbanos residenciales e industriales, favoreciendo una ocupación del
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territorio que responda a un modelo urbano compacto y sostenible.
- Mantenimiento de las intensidades, usos y tipologías tradicionales en el suelo urbano del casco
histórico, y control de la puesta en uso de los nuevos suelos urbanos.
- Mejora del nivel de cobertura del equipamiento y de la calidad del existente, incidiendo
particularmente en la ejecución de las infraestructuras de saneamiento y depuración precisas para
garantizar la ausencia de impactos negativos sobre el medio ambiente.
- Preservación de la homogeneidad de la estructura urbana existente así como establecimiento de
medidas de protección sobre el patrimonio de interés histórico, artístico, etnográfico y arquitectónico.
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2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN.
2.1. Propuesta de ordenación.
2.1.1 Alternativas consideradas.
Aunque esencialmente adaptado a las peculiaridades socioeconómicas y fisiográficas del municipio,
el actual planeamiento urbanístico de Solana de los Barros, tras diez años de vigencia, empieza a
manifestar síntomas de desajuste con la evolución y desarrollo actual de la localidad.
Aunque sólo fuera desde el punto de vista formal, el hecho de que la Revisión de las Normas
Subsidiarias no haya sido formulada de conformidad con la legislación urbanística vigente en la
actualidad, ni se haya tramitado su homologación a la LSOTEX, induce una situación que, aunque
frecuente en muchos otros municipios en parecidas circunstancias, no deja de originar ciertos
inconvenientes para la ejecución del planeamiento.
Esta circunstancia, sin determinar por ella misma la falta de idoneidad del actual planeamiento, opera
en contra de la opción por una alternativa cero, que implicaría la continuidad de una situación como
la actual, eventualidad ciertamente desaconsejable por lo que de entorpecimiento de la ejecución
de las determinaciones del planeamiento conllevaría.
En consecuencia, una vez desechada la alternativa cero, y subsiguientemente seleccionada la opción
de elaborar un nuevo instrumento de ordenación general; en lo que se refiere a la definición de la
nueva ordenación se presentan dos opciones básicas: de un lado cabría plantearse una
reconsideración total tanto del modelo territorial como de las directrices generales de la ordenación
urbanística; de otra parte estaría la opción de reconvertir, actualizar y ajustar las líneas generales de la
ordenación establecida en la actualidad, de modo que la nueva ordenación pueda atender con
mayor eficiencia los requerimientos y demandas de la población.
El análisis de las características fisiográficas y socioeconómicas del municipio, de su problemática
urbanística y de la idoneidad del planeamiento vigente, no permite concluir que exista una manifiesta
necesidad de transformar drásticamente las líneas generales de la ordenación actual. Esto haría de
difícil justificación decantarse por la primera de las opciones planteadas.
Dicho esto, resulta casi obligado el manejo de la segunda alternativa: una ordenación cuyas líneas
generales plantean la continuidad con las hasta ahora establecidas, aunque dotada de ciertas
características diferenciadoras. Así, por ejemplo, en lo que concierne a la ordenación del suelo no
urbanizable, se contemplan variaciones respecto a la actual; al plantearse una mayor
pormenorización y ajuste a la ley de las categorías de suelos protegidos, así como una revisión de las
delimitaciones y superficies de los terrenos adscritos a cada categoría. También se contempla la
inclusión de un más elevado rango de usos entre los susceptibles de ser autorizados en esta clase de
suelo, de modo que sea viable la autorización de ciertas actividades tradicionales que hoy quedan
excluidas.
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En lo que a desarrollos y crecimientos urbanos atañe, la nueva ordenación opta por mantener, con
una ligera reducción, las previsiones del planeamiento vigente, asumiendo incluso las modificaciones
tendentes a disminuir la superficie de suelo urbano.
2.1.2 Descripción de la ordenación propuesta por el Plan General.
De conformidad con los objetivos señalados en los apartados anteriores, el planeamiento propone la
siguiente ordenación:
* Ordenación territorial
Se mantiene la actual estructura general del territorio, que está determinada, como ya se explicó en la
Memoria de Información, por los asentamientos de población, con tres núcleos urbanos, de los que el
de Solana de los Barros tiene el carácter de principal, las redes de carreteras y caminos y el soporte
físico con sus condiciones medioambientales, usos e infraestructuras territoriales.
La ordenación establecida por el Plan acepta y fomenta el desarrollo de los tres núcleos, evitando la
formación de otros núcleos de población.
El soporte físico del territorio está definido tanto por sus parámetros físicos (topografía, hidrografía,
geomorfología, vegetación...) como por los usos y actividades que en él se implantan y las
infraestructuras existentes o previstas.
La ordenación propuesta se encamina al mantenimiento y potenciación de sus características
esenciales, mediante la conservación del uso agrícola de cultivos de secano en las áreas que en la
actualidad acogen estos usos. En consecuencia, la ordenación propuesta contempla la delimitación y
protección de las zonas de especial interés así como la protección general de los valores
medioambientales.
Con el objetivo de preservar del desarrollo urbano al suelo rural, los terrenos no ocupados por los
núcleos urbanos o por las zonas de desarrollo previstas, se clasifican como suelo no urbanizable.
En función de las diferentes características que presenta cada zona del término municipal, y de
conformidad con el artículo 11 de la LSOTEX, el nuevo Plan distingue distintas variedades o categorías
en el suelo no urbanizable, que se describen en el correspondiente apartado de esta Memoria.
* Ordenación de los núcleos urbanos
Núcleo principal
La estructura urbana propuesta se basa en la aceptación y mantenimiento de la morfología existente
en el núcleo actual. En consecuencia, se mantiene prácticamente igual la delimitación de los suelos
urbanos, aunque se propone la incorporación a esta clase de suelo de los terrenos situados en la zona
de Malos Años, al oeste del núcleo, frente al cementerio, donde existen varias naves y viviendas.
El modelo de crecimiento que se propone para el núcleo asume básicamente el establecido por el
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planeamiento actual, en el que el desarrollo del núcleo se confía al suelo urbanizable, y en menor
medida al suelo urbano, este último a través de la reordenación de algunas manzanas de borde en la
zona suroriental del núcleo, en el ámbito de la calle Aceuchal, y más al sur, en los terrenos adyacentes
al Instituto. Además, en localización aislada del núcleo urbano, junto a la carretera BA-001, la Revisión
de las NNSS propone la creación de una zona industrial, conformada por las anteriores unidades de
ejecución nº 6, 7 y 8, dos de las cuales, como se ha explicado en anteriores apartados de esta
Memoria, han sido suprimidas en virtud de una Modificación de la Revisión de las NNSS, que cuenta
con aprobación definitiva. Todas las unidades de actuación en suelo urbano propuestas por el actual
planeamiento, por no haber sido aún desarrolladas, son parcialmente asumidas por el Avance, aunque
con ciertas variaciones en su delimitación y ordenación interior. Se propone, no obstante, como no
podía ser de otro modo, la supresión de las actuales Unidades de Ejecución nº 6 y 8, en congruencia
con la Modificación tramitada, y la redelimitación de la actual UE-5, nueva UA/U-01 (al norte de los
terrenos de la Cooperativa Santa María Magdalena).
Fotografía 3: Fotografía aérea de Solana de los Barros. Fuente www.bing.com/maps
Los suelos urbanizables propuestos por el Avance asumen los parámetros esenciales de los sectores de
suelo apto para urbanizar clasificados por el planeamiento vigente (uso, situación, delimitación y
condiciones de aprovechamiento). Únicamente se propone la supresión del actual sector SAU-4,
localizado al norte del núcleo, al este de la piscina y el polideportivo, en unos terrenos muy
condicionados por su topografía; y la redelimitación del actual sector SAU-2 (nuevo SUB-04).
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No se introducen alteraciones sustanciales en la estructura viaria, limitándose las intervenciones a la
formalización de nuevos trazados en las zonas ordenadas y a actuaciones puntuales de rectificación
de alineaciones, aperturas de viales y prolongaciones de la red con el objeto de completar su trazado
mejorando la estructura urbana existente.
En cuanto a la estructura funcional, el modelo propuesto mantiene en general la actual, definida por
un uso predominantemente residencial en el núcleo central, en el que se intercalan algunos
equipamientos (administrativo, religioso, cultural, asistencial), manteniendo la actual ubicación de los
equipamientos que demandan mayor superficie (enseñanza, deportivo, asistencial).
Por lo que se refiere a los usos industriales, el Avance plantea el mantenimiento de la calificación en las
áreas existentes.
Núcleos secundarios
Criterios similares a los seguidos en el núcleo principal han sido adoptados para la ordenación de las
dos aldeas. En lo que se refiere a la clasificación de suelo urbano, las delimitaciones propuestas son
sensiblemente iguales a las planteadas por el planeamiento actual. Únicamente se ha introducido una
modificación del límite de suelo urbano de Retamal, donde se plantea la desclasificación de una
franja de terreno ubicada entre las traseras de la calle Corazón de Jesús y el límite del término
municipal.
Tal como ya planteara el actual planeamiento, ante la evidencia de lo reducido de los crecimientos, el
Avance renuncia a la clase de suelo urbanizable como soporte de los desarrollos urbanos de los
núcleos secundarios.
En cuanto a los desarrollos en suelo urbano, el Avance mantiene, con algunas variaciones, la
delimitación de las unidades de ejecución previstas por la Revisión de las NNSS. Se plantea la supresión
de la única que ha sido parcialmente desarrollada: la antigua UE-9, en Retamal, modificándose así
mismo su ordenación pormenorizada para adecuarla a la realmente ejecutada, y se redelimita la UE-
10 ( nueva UA/U-R01).
Se renuncia, no obstante, a algunas actuaciones contempladas por el planeamiento vigente, cuya
gestión no ha sido prevista de modo expreso por la Revisión de las NNSS, y que, de hecho, ni han sido
aún ejecutadas ni es previsible que lleguen a serlo. Este es el caso de la zona verde proyectada en
Cortegana en la zona norte del núcleo, emplazada en terrenos ocupados por las instalaciones de una
empresa de envasado de aceitunas.
2.1.3 Efectos ambientales previsibles.
* Descripción de la actividad
El Plan General Municipal de Solana de los Barros tiene por objeto la ordenación integral del territorio
municipal, que se realiza mediante la clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable,
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la delimitación del ámbito territorial de cada uno de los distintos tipos de suelo, la ordenación
detallada del suelo urbano, y la fijación de normas de protección del suelo no urbanizable. Así mismo
establece las determinaciones de ordenación estructural y detallada que le encomienda el artículo 70
de la LSOTEX.
En la actualidad la ordenación urbanística del término la determinan la vigente Revisión de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 29 de octubre de 2003, publicada en el DOE
nº 11, de 29 de enero de 2004. Están vigentes también las Modificaciones nº 1/2010 y 1/2011, y
aprobada definitivamente, pero pendiente de publicación, la 1/2012.
El Plan General Municipal de Solana de los Barros pretende establecer una ordenación urbanística
propia, y a través de ella, conseguir una ocupación del suelo coherente con las proyecciones de
población y medioambientalmente sostenible.
* Alcance y contenido de la planificación
El ámbito territorial del Plan General Municipal se limita al término municipal, incluyendo en él, además
de las áreas rurales, sus tres núcleos de población – Solana de los Barros, Retamal y Cortegana -.
Según el artículo 70 de la LSOTEX, modificado por la MLSOTEX, y en lo que no lo contradiga, el vigente
Reglamento de Planeamiento de Extremadura, (Decreto 7/2007, de 23 de enero. DOE nº 12 de
30/01/2007) los Planes Generales Municipales deben contener:
1.1 La ordenación estructural del territorio municipal mediante las siguientes determinaciones:
a) Fijación de las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de
ocupación del territorio, previendo la expansión urbana a medio plazo, en especial para la reserva de
suelo con destino a dotaciones e infraestructuras públicas sobre la base de criterios explícitos de
sostenibilidad que garanticen su equilibrio y calidad, y justificando su adecuación a los instrumentos de
ordenación del territorio.
b) Clasificación del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada una de las clases y
categorías de suelo adoptadas.
c) Señalamiento indicativo del perímetro geométrico de sectores y unidades de actuación
urbanizadora en áreas de reforma interior y de desarrollo en el suelo urbano no consolidado, así como
de desarrollo en el suelo urbanizable con la finalidad de su adecuación racional y armónica a la
estructura urbana y viaria propuesta, determinando la secuencia lógica de su desarrollo a través de la
definición concreta de las condiciones objetivas que legitimen la incorporación de las actuaciones al
proceso de urbanización, estableciendo un orden básico de prioridades y regulando los requerimientos
que deban cumplirse para que sea posible su programación.
d) Establecimiento de usos globales y compatibles y definición de las intensidades y densidades
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edificatorias máximas para las parcelas localizadas en cada zona de ordenación territorial y
urbanística, así como delimitación de las áreas de reparto y fijación del aprovechamiento medio que
les corresponda en el suelo urbanizable y, en su caso, en el suelo urbano.
e) Tratamiento, conforme a su legislación reguladora y para su protección y funcionalidad, de los
bienes de dominio público no municipal.
f) Ordenación de los establecimientos y de las actividades susceptibles de generar tráfico
intenso o problemas de aparcamiento, tales como grandes superficies comerciales.
g) Ordenación de la localización, distancias a otros usos y demás previsiones urbanísticas exigibles
conforme a la normativa aplicable, de los establecimientos en donde se produzcan, utilicen,
manipulen o almacenen sustancias peligrosas.
h) Determinación de la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino
dotacional público que asegure la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico, garantizando
la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Esta red de reservas debe
comprender, como mínimo, las precisas para:
1. Parques y jardines públicos en proporción adecuada a las necesidades sociales
actuales y previsibles futuras, que debe respetar el estándar fijado
reglamentariamente, sin que, en los Municipios de más de 5.000 habitantes, pueda ser
nunca inferior a cinco mil metros cuadrados por cada mil habitantes.
2. Equipamientos y redes de transporte, comunicaciones y servicios de titularidad o
carácter supramunicipal, con esquema indicativo de su funcionamiento.
3. Señalamiento de los sistemas generales de infraestructuras, espacios libres, jardines y
otras dotaciones de cualquier índole y titularidad que, por su función o destino
específico, sus dimensiones o su posición estratégica, integren, o deban integrar la
estructura del desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en
cualquiera de sus partes.
4. Terrenos dotacionales, cuya ubicación y configuración convenga definir en tanto que
condicionante de la forma de las parcelas y los edificios que puedan ejecutarse en su
entorno.
5. Vías públicas y demás infraestructuras que presten servicio a y comuniquen entre sí las
dotaciones previstas en las letras precedentes para su integración en una red
coherente.
i) Ordenación del suelo no urbanizable, con delimitación del sujeto a protección.
j) Fijación de los objetivos a considerar en la formulación de los instrumentos de desarrollo del
plan, con señalamiento de usos dominantes, incompatibles e intensidades globales para el suelo
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urbano sujeto a operaciones de reforma interior, las unidades de actuación delimitadas para el
desarrollo urbano no consolidado y el suelo urbanizable, así como determinación del aprovechamiento
medio de los distintos sectores.
k) Las determinaciones precisas para garantizar que se destine a la construcción de viviendas
sujetas a un régimen de protección pública que, cuando menos, habilite a la Administración para tasar
su precio, u otros usos de interés social a los que sea aplicable, por cualquier título, cuando menos, un
régimen de precio tasado de venta o alquiler, el suelo suficiente para cubrir las necesidades previsibles
en el primer decenio de vigencia del Plan. Estas determinaciones serán, como mínimo, las precisas
para permitir el cumplimiento del estándar establecido al efecto en el apartado 3 del artículo 74 y se
justificarán, para la vivienda, en un análisis riguroso de las características de distribución de la
demanda por niveles de ingresos de la unidad familiar y por tramos de edad en función del modelo
asumido por el plan y, para los restantes usos de interés social, en la oportunidad de incentivar la
actividad social o económica correspondiente.
l) Catálogo de Bienes Protegidos, cuando no se formulen de forma independiente, de forma que
en cada municipio exista un único Catálogo de Bienes Protegidos.
1.2 Las previsiones de programación y gestión, en su caso, de las infraestructuras y dotaciones públicas
integradas en la ordenación estructural, con fijación de las circunstancias cuya concurrencia haga
procedente la revisión del Plan.
2.- Asimismo, los Planes Generales Municipales establecen:
a) La ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana y sus
espacios públicos y dotaciones comunitarias para el suelo urbano consolidado, complementaria y
conforme con la ordenación estructural.
La ordenación a que se refiere el párrafo anterior deberá determinar los usos pormenorizados y las
ordenanzas tipológicas mediante definición propia o efectuada por remisión a los correspondientes
Criterios de Ordenación Urbanística, legitimando de esta forma directamente la actividad de
ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo alguno.
b) La delimitación de los ámbitos de suelo urbano no consolidado, incluidos los sujetos a
operaciones de reforma interior o de renovación o mejora urbanas, a desarrollar por los Planes
Especiales de Ordenación u otros instrumentos de desarrollo.
c) Las mismas determinaciones de la letra a) anterior para todo o parte del suelo urbano no
consolidado, incluido el sujeto a operaciones de reforma interior o de renovación o mejora urbanas, y
del suelo urbanizable contiguo al suelo urbano que el Plan estime preciso para absorber la demanda
inmobiliaria a corto y medio plazo, a los efectos de la pronta programación de los terrenos y de la
legitimación de la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo.
Como contenido material, el Avance del Plan General incluye:
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Memoria Informativa
Memoria Justificativa
Planos de Información
Planos de Ordenación
* Desarrollo previsible del Plan
Situación del área
El término municipal de Solana de los Barros está situado en el borde septentrional de la comarca de
Tierra de Barros en la provincia de Badajoz.
Tiene una superficie de 65 Km2 situándose el núcleo principal a una altitud de 265 m.s.n.m.
En el término existen además dos aldeas, situadas junto al límite del término municipal de Corte de
Peleas, llamadas respectivamente, Cortegana, a 7 km de Solana y con una altitud de 280 m.s.n.m., y
Retamal, también a 7 km y con una altitud de 280 m.s.n.m.
El emplazamiento del núcleo principal se caracteriza por encontrarse ocupando una colina sobre la
margen izquierda del río Guadajira.
El municipio se integra en la comarca de Tierra de Barros, que además de Solana de los Barros (con las
aldeas de Cortegana y Retamal) está compuesta por las localidades de Aceuchal, Almendralejo,
Corte de Peleas, Entrín Bajo (con la pedanía de Entrín Alto), Hinojosa del Valle, Hornachos, Palomas,
Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Ribera del Fresno, Santa Marta, Torremejía, Villafranca de los Barros
y Villalba de los Barros.
Las coordenadas UTM y geográficas tomadas en el núcleo urbano principal son las siguientes:
COORDENADAS DEL NÚCLEO URBANO PRINCIPAL DE SOLANA DE LOS BARROS
GEOGRÁFICAS
LONGITUD 06º 32' 22.76'' W
LATITUD 38º 43' 22.41'' N
UTM (ED50 HUSO 29)
X 714.154
Y 4.289.374
Recursos naturales y culturales
De forma esquemática, pueden identificarse los siguientes recursos en el término municipal:
Recursos naturales:
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Hídricos: Ríos, arroyos y regatos. Charcas y Lagunas. Pozos y manantiales
Vegetales: Especies protegidas de la Directiva 92/43 CEE
Recursos naturales protegidos: Galerías y matorrales de ribera termomediterráneas.
Adelfares
Minerales: Recursos sección C. Arcillas refractarias y Pizarras sericíticas.
Recursos culturales
De interés histórico artístico y etnográfico: Elementos incluidos en el Inventario del
Patrimonio Histórico de Extremadura
Elementos incluidos en el Inventario de arquitectura vernácula
Yacimientos arqueológicos: Asentamientos calcolíticos y yacimientos romanos.
Inmuebles de interés Cortijos
Centros educativos I.E.S. Mariano Barbacid. C.E.I.P. Gabriela Mistral,
C.R.A. Tierra de Barros Retamal.
Centros culturales: Casas de Cultura.
De forma esquemática, y desde el punto de vista natural y cultural, estos son los recursos más señalados
del municipio, y que podrían condicionar su planificación territorial.
Desde el punto de vista ambiental, el término municipal de Solana de los Barros se caracteriza por
presentar una gran antropización, con la mayor parte de su territorio ocupado por cultivos de olivar,
viñedo y cereal.
Los únicos reductos de vegetación natural aparecen en las márgenes del río Guadajira, y en menor
medida en las de los arroyos que atraviesan el término, donde se manifiesta, aunque alterada, la
vegetación propia de las galerías ribereñas termomediterráneas, con adelfares, fresnos, escaramujo,
majuelo y zarza.
En cuanto al relieve, se trata de un territorio de penillanura, de relieve casi llano, con pendientes
suaves. Las zonas de relieve más accidentado se localizan en la zona oriental, coincidiendo con el
valle del río Guadajira. La altitud oscila entre los 309 msnm de la Cruz Alta, en la zona central del
término y los 235 msnm del río Guadajira. El núcleo urbano principal se sitúa a una altitud de 265 msnm,
y las aldeas a 280.
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Desde el punto de vista geológico se identifican en el término varias zonas diferentes. La mayor parte
de su superficie está constituida por coberteras sedimentarias del Mioceno, conformadas por depósitos
de abanicos aluviales (arcillas, arenas, conglomerados y costras calcáreas), característicos de la Tierra
de Barros. En el valle del Guadajira aparecen coberteras sedimentarias del Cuaternario, en forma de
terrazas o depósitos aluviales. Al suroeste se encuentra una banda de rañas, del Plioceno, y por último,
en la zona suroriental, surcada por el arroyo del Mohíno, una pequeña extrusión de rocas ígneas,
conformada por granitoides prehercínicos.
* Estrategia de intervención.
La estrategia de intervención del Plan General propuesto para Solana de los Barros se basa en una
serie de puntos de interés:
* Extensión del sector agrícola como la actividad económica más extendida en todo el
término municipal, siendo además la que más empleo genera.
La agricultura tiene un peso muy importante en el desarrollo de la comunidad, por lo que
buscar opciones para lograr la conservación y el impulso de las áreas destinadas a este
sector, se transforma en un objetivo primordial dentro de las líneas de actuación del
planeamiento.
Solana de los Barros presenta además una considerable superficie de áreas dedicadas al
cultivo, principalmente leñosos y secano, existiendo también zonas cuyo uso se destina a
pastos permanentes.
* Conservación de las áreas de interés natural y cultural del municipio.
El municipio posee una riqueza natural y cultural que debe ser conservada y puesta en valor
con el fin de lograr la continuidad de las mismas, así como la exposición a todo aquél que
desee disfrutar del entorno que ofrece el municipio.
Los numerosos yacimientos y elementos de valor histórico-artístico, hace de Solana de los
Barros un área atractiva, cuyos valores deben mantenerse intactos.
* Principales propuestas.
El Plan General propone una ordenación del territorio municipal que presenta pocas variaciones
respecto a la establecida por el planeamiento anterior. La clasificación y calificación del suelo se
realiza atendiendo tanto a los requerimientos legales como al cumplimiento de los objetivos
propuestos.
La clasificación y calificación propuestas son las siguientes:
SUELO URBANO (SU)
o SUELO URBANO CONSOLIDADO (SUC)
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o SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (SU-NC)
SUELO URBANIZABLE (SUB).
SUELO NO URBANIZABLE (SNU).
o SUELO NO URBANIZABLE COMÚN (SNU-C)
o SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO (SNUP)
A su vez, dentro del suelo no urbanizable protegido, se distinguen las siguientes categorías:
SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO
o SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL AGRÍCOLA (SNUP-EA)
o SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL HIDRÁULICA (SNUP-AH)
o SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN NATURAL DE HABITATS (SNUP-NH)
o SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN CULTURAL ARQUEOLÓGICA (SNUP-CA)
o SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS (SNUP-DI)
Dominio Público Carreteras
Dominio Público Vías pecuarias
Dominio Público Caminos
Red Eléctrica
Red de Gas
o SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECIÓN DE EQUIPAMIENTOS (SNUP-DE)
o SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECIÓN PAISAJÍSTICA (SNUP-P)
Como puede comprobarse, esta clasificación pretende lograr la protección de las áreas ambientales y
culturales de interés, al mismo tiempo que protege las áreas de cultivo.
* Efectos ambientales previsibles
El Plan General Municipal de Solana de los Barros establece una serie de directrices encaminadas a la
protección de los valores naturales y culturales del municipio, que deben ser entendidos como
necesarios para evitar afecciones futuras que pudieran perjudicar e incluso destruir estos elementos.
A continuación, se presentan los posibles efectos derivados de la NO aplicación del PGM previsto para
Solana de los Barros.
Según se ha señalado anteriormente, el Plan General establece una especial protección sobre los
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elementos de carácter natural y cultural existentes en el municipio.
Las afecciones sobre el medio natural pueden establecerse en función de la naturaleza de los
elementos que lo componen:
1) Efectos sobre los suelos: en este caso, las consecuencias negativas derivadas vendrán de la
mano de la ocupación del mismo de un modo ilegal. La ocupación del suelo en áreas
protegidas o de elevada sensibilidad ambiental, generará un impacto prácticamente
irreversible, ya que las propiedades del suelo que quedan destruidas por las construcciones o
compactaciones, no se recuperan nunca. La instalación y desarrollo de actividades no
permitidas puede generar contaminación, que posteriormente puede pasar a las aguas
subterráneas, provocando a su vez la contaminación de pozos y fuentes.
2) Efectos sobre la atmósfera: en principio, la inactividad industrial de la zona mantiene los niveles
de contaminación a raya. Se considera que el aire de Solana de los Barros está limpio, y la NO
aplicación del Plan puede dar lugar a la instalación en áreas inadecuadas de actividades
industriales potencialmente contaminantes.
3) Efectos sobre el agua: en cuanto al valor ambiental del agua, y al papel que desempeña en
todo el ámbito territorial. El agua de los arroyos y regatos del término, así como los alrededores
de los mismos deben mantenerse en correcto estado, impidiendo invasiones, y de modo
particular la creación de núcleos de población de carácter ilegal. Por este motivo, el Plan
General Municipal prohíbe aquellos usos que puedan resultar perjudiciales para las aguas.
4) Efectos sobre la vegetación: La vegetación asociada a las orillas de los cursos fluviales
existentes en el término municipal presenta un estado de conservación y una extensión que
debe ser mantenidos y conservados. La prohibición de determinadas actividades agresivas
con el entorno permite la conservación de todos estos elementos estrechamente ligados a las
comunidades animales de todo el término municipal.
5) Efectos sobre la fauna: la riqueza faunística de Solana de los Barros es un elemento de elevada
importancia natural, especialmente considerando aquellas especies que se encuentran en
peligro, generalmente por la destrucción de sus hábitats.
Además, la fauna ligada al medio acuático debe ser vigilada, y las actividades que puedan
realizarse en el mismo controladas, adaptando zonas específicas destinadas a las mismas, de
modo que se impida la perturbación de las especies.
Además de la fauna natural, se debe tener en cuenta a los animales que componen la
cabaña ganadera del municipio. La explotación del ganado debe realizarse en unos términos
específicos y en áreas designadas para ello, evitando así la contaminación por nitratos y el
sobrepastoreo.
6) Efectos sobre el paisaje: el paisaje, definido como formaciones naturales, fruto de la
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confluencia de elementos bióticos, abióticos y antrópicos, presenta en Solana de los Barros
una gran homogeneidad, predominando de forma absoluta las áreas paisajísticas ligadas a las
zonas de cultivos leñosos o de cereal, y en menor medida, a las márgenes fluviales. Esta
homogeneidad no impide la variación cíclica de sus elementos, que cambian su atmósfera,
color y uso en función de las estaciones. Estas formaciones se encontrarán protegidas tras la
aplicación del plan.
2.1.4 Actuaciones con incidencia territorial.
En general, las actuaciones previstas presentan un alcance limitado al ámbito municipal, y que no van
a incidir sustancialmente sobre el territorio.
En efecto, en lo que al modelo territorial se refiere, el Plan General propugna la continuidad del
modelo existente, caracterizado por la presencia de un medio físico que conserva en gran medida sus
características naturales, unas infraestructuras de comunicación, y tres núcleos urbanos que mantienen
una estricta jerarquía funcional y significativa, en la que ocupa un lugar destacado el núcleo principal,
de morfología esencialmente compacta.
2.2. Relación con las normativas concurrentes.
2.2.1 Determinaciones generadas por aplicación de normativa de carácter supramunicipal.
Trata este apartado de las determinaciones del Plan General que emanan directamente de la
traslación al ámbito de la ordenación urbanística y territorial del municipio de un rango de normas y
disposiciones contenidas en legislaciones o normativas dictadas por órganos supramunicipales. Se
encuentran entre ellas, en primer lugar, las directrices dictadas en el planeamiento territorial, y en
segundo lugar, todas las relacionadas con la clasificación y calificación de los terrenos afectados por
legislaciones protectoras del dominio público natural u otros bienes de dominio público; las de los
terrenos incluidos en parques y reservas naturales; las de los que sean soportes de infraestructuras,
equipamientos o instalaciones reguladas por legislación sectorial; o las de los terrenos en los que
concurran valores de interés cultural, científico o arqueológico.
En lo que concierne al planeamiento territorial, ya se observó en la Memoria de Información que en la
actualidad no existe ningún instrumento de ordenación territorial que pudiera afectar al término
municipal de Solana de los Barros.
La transposición al término municipal de las limitaciones impuestas por la legislación de Aguas, de
Carreteras, Caminos, Vías Pecuarias, Medio Ambiente o del Patrimonio Histórico y Cultural, es el origen
de las calificaciones que propone el Plan General Municipal sobre los terrenos afectados por cada una
de ellas.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.a) de la LSOTEX, el Plan
General propone la clasificación como Suelo no Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica
(SNUP-AH) a los terrenos integrantes del dominio público hidráulico, cauces, riberas, márgenes y sus
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zonas de policía definidas por la legislación sectorial de Aguas. Corresponde este suelo a las riberas de
los diferentes ríos y arroyos en su transcurso por el término, así como las lagunas y charcas naturales,
incluyendo el dominio público hidráulico y la zona de policía.
Los márgenes vienen definidos en función de lo establecido en la legislación sectorial, teniendo la
delimitación gráfica de los terrenos de dominio público hidráulico carácter orientativo, por no estar
ejecutados los correspondientes deslindes por parte de los órganos titulares.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.3 de la LSOTEX, el Plan General propone
la clasificación como Suelo no Urbanizable de Protección de Dotaciones de Infraestructuras y
Equipamientos (SNUP-DI o SNUP-DE) a los dominios públicos y zonas de protección de las
infraestructuras y equipamientos. Sus delimitaciones vienen definidas por referencia a su legislación
específica.
Corresponden estas categorías a las zonas de dominio público y de protección de carreteras, caminos,
vías pecuarias, líneas eléctricas, gasoductos, instalaciones de abastecimiento, tratamiento y
depuración de aguas, así como otros equipamientos públicos.
La variedad de suelo no urbanizable de protección natural (SNUP-N) se asigna a los ámbitos del
término ocupados por Hábitats de la Directiva 92/43 CEE.
El Plan General clasifica como Suelo No Urbanizable de Protección Cultural. (SNUP-C), en su variedad
de protección arqueológica (SNUP-CA) a los yacimientos arqueológicos que figuran en la Carta
Arqueológica del municipio, así como a los terrenos incluidos a menos de 200 metros de los vestigios
más exteriores de cada elemento.
2.2.2 Determinaciones asumidas del planeamiento previo.
El Plan General plantea unas directrices que no implican una ruptura brusca con las del planeamiento
actual, muchas de cuyas determinaciones se asumen de forma natural, en tanto se consideran
acordes, o al menos no enteramente disconformes, con el nuevo modelo territorial.
En consecuencia, el Plan General establece una clasificación y calificación del suelo que aunque
difiere en algunos aspectos de las actuales, en líneas generales es coincidente.
Así, en lo que se refiere al suelo urbano de los tres núcleos de población, el perímetro delimitado por el
nuevo Plan es prácticamente idéntico al perímetro actual, con la salvedad, en el núcleo principal, de
los terrenos situados en la zona de Malos Años, frente al cementerio, para los que se propone su
inclusión. Con ligeras variaciones, los terrenos que se adscriben a las categorías de suelo urbano
consolidado o no consolidado coinciden con los calificados como tales por el planeamiento actual,
aunque los suelos urbanos ya desarrollados pasarán a formar parte del suelo urbano consolidado.
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Núcleo de Solana de los Barros. Imagen comparativa de la clasificación de suelo.
Retamal. PGM
SU según planeamiento vigente
Como reflejan las imágenes adjuntas, en las aldeas la delimitación de suelo urbano no varía, Como
sucede con el planeamiento actual, en estos núcleos el Plan General prescinde de la clase de suelo
urbanizable, asumiendo que la dinámica poblacional y económica de ambas localidades no justifica
la previsión de ámbitos de crecimiento de mayores dimensiones que los ya previstos y que apenas han
llegado a desarrollarse.
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Cortegana. SU según PGM.
SU según planeamiento vigente.
En lo que concierne al suelo urbanizable en el núcleo principal, la delimitación y dimensionado de los
sectores propuestos por el Plan General coinciden en líneas generales con los de los previstos en la
Revisión de las NNSS, aunque con algunas diferencias: se redelimita y reduce el actual sector SAU-2, y
se renuncia al SAU-4.
Sobre las calificaciones del suelo no urbanizable, ya se ha indicado con anterioridad que el régimen
de protecciones propuesto por el nuevo Plan en esta clase de suelo es muy similar al vigente: las
mayores diferencias radican en la terminología, más adaptada a la LSOTEX que la del planeamiento
actual, y en la supresión de algunas categorías de protección que no se consideran totalmente
justificadas: una es la denominada Zona de Protección de Cementerio y otra la de Protección Forestal,
asignada a un enclave próximo al puente viejo sobre el Guadajira en el que aparece una plantación
de eucaliptos de escaso interés ambiental o forestal.
El nuevo Plan General asume como propios los usos globales establecidos por el planeamiento actual.
En cuanto a la ordenación detallada del suelo urbano consolidado, el Plan General asume,
prácticamente sin variación, el trazado pormenorizado de la trama urbana y de los espacios públicos y
dotaciones comunitarias establecidos por el actual planeamiento, así como los usos pormenorizados
determinados por él. Sí se propone, en cambio, una variación de la ordenación detallada de los
ámbitos de suelo sujetos al régimen de actuaciones urbanizadoras, así como una revisión de la
delimitación de las unidades de ejecución –actuación- previstas por el actual planeamiento.
2.2.3 Previsiones descartadas con respecto al planeamiento previo.
En coherencia con lo expuesto en el apartado anterior, el Plan General propone la modificación de las
previsiones del actual planeamiento que no asume de modo expreso.
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2.3 Clasificación del suelo no urbanizable.
2.3.1 Delimitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LSOTEX y en el 6 del RPLANEX, se clasifican
como suelo no urbanizable los terrenos del término municipal no incluidos en suelo urbano ni
urbanizable en los que concurre alguna de las circunstancias siguientes:
1º Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o
servidumbres con finalidad protectora de la integridad y funcionalidad de cualesquiera bienes de
dominio público.
2º Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección por razón de los valores e
intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural, paisajístico, cultural, científico, histórico
o arqueológico.
3º Ser procedente su preservación por parte del presente Plan General, además de por razón de
los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero
o por contar con riquezas naturales.
4º Resultar objetiva y razonadamente inadecuados para su incorporación inmediata al proceso
urbanizador, bien sea por sus características físicas, bien sea por su innecesariedad para un desarrollo
urbano racional de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el Plan General Municipal.
Los suelos clasificados en aplicación de alguna de las circunstancias descritas en los puntos 1º, 2º y 3º,
se adscriben a la categoría de suelo no urbanizable protegido (SNUP), en tanto que los clasificados en
virtud de las circunstancias descritas en el punto 4º constituyen el suelo no urbanizable común (SNUC).
Se ha tenido en cuenta, además, la posibilidad de satisfacer la incipiente demanda de viviendas de
segunda residencia, a través de los procedimientos regulados en la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley 9/2010, de 18 de octubre, de Modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y la
Ordenación Territorial de Extremadura -en adelante MLSOTEX- , proponiendo en consecuencia la
delimitación de un ámbito territorial donde podría plantearse una urbanización residencial de carácter
autónomo (U.R.C.A.). Este ámbito, integrado por terrenos clasificados como suelo no urbanizable
común, se sitúa en la zona suroriental del término municipal, en el paraje de Sierra Brava, entre la
carretera BA-001 y el Arroyo del Mohíno.
A su vez, en el suelo no urbanizable de protección se distinguen las siguientes subcategorías:
1: De protección ambiental, natural, paisajística y cultural:
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNUP-A), en su variedad de protección ambiental
hidráulica (SNUP-AH)
Suelo No Urbanizable de Protección Natural, (SNUP-N) en su variedad de protección de hábitats (SNUP-
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NH).
Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (SNUP-C), en su variedad de protección arqueológica
(SNUP-CA).
Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P).
2: Suelo No Urbanizable de Protección Estructural (SNUP-E): Constituido por los terrenos preservados por
el presente Plan en razón de los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por su valor
agrícola, forestal, ganadero, hidráulico, o por sus riquezas naturales, por razón de su potencialidad
para los expresados aprovechamientos. Dentro de esta categoría se distingue la variedad de
protección estructural agrícola (SNUP-EA)
3: Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-D): Constituido por los
terrenos protegidos por el presente Plan en razón de la preservación de infraestructuras, equipamientos
o instalaciones, así como por tener la condición de dominio público natural o estar sujetos a
limitaciones y servidumbres para la protección de su integridad y funcionalidad. Dentro de esta
categoría se distinguen las siguientes variedades:
* SNUP-DI: Protección de dotaciones-infraestructuras, en el que se diferencian las protecciones de
carreteras, caminos, vías pecuarias, líneas eléctricas y conducciones de gas, saneamiento o
abastecimiento.
* SNUP-DE: Protección de dotaciones-equipamientos
2.3.2. Condiciones generales para el suelo no urbanizable.
La ordenación propuesta en suelo no urbanizable, encaminada a preservar sus condiciones naturales,
comprende los siguientes aspectos:
- Determinación de las condiciones generales reguladoras de la edificación y de los usos de cada una
de las áreas que se señalan, y que en cada caso han tratado de adaptarse a las características y
cualidad específicas de las mismas.
- Definición del concepto de núcleo de población, estableciendo las condiciones objetivas de los
actos de parcelación, edificación y uso del suelo que pueden dar lugar a la formación de aquél.
- Regulación específica de las construcciones e instalaciones autorizables.
2.3.3. Áreas de protección. Justificación del cumplimiento del artículo 11 de la LSOTEX.
La localización territorial y la delimitación de las áreas de protección establecidas se expresan
gráficamente en el plano de ordenación nº AO-2 de este Plan General.
Áreas de protección de los dominios públicos.
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Las categorías o subcategorías SNUP-AH y SNUP D corresponden a los terrenos afectados por
limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público por la legislación sectorial de Aguas
(AH), así como las relativas a Carreteras, Caminos, Vías Pecuarias, Líneas de Energía Eléctrica,
conducciones de gas u otras infraestructuras(DI). Se incluyen los siguientes:
Dominio público hidráulico, cauces, riberas, márgenes, lagos, lagunas, embalses, terrenos inundables y
acuíferos subterráneos y sus zonas de policía (SNUP-AH).
Son los terrenos afectados por la legislación sectorial de Aguas.
El SNUP-AH corresponde en su totalidad a las riberas de los distintos arroyos que transcurren por el
término, incluyendo los correspondientes dominios públicos hidráulicos y la zona de policía.
Los márgenes de los cursos de agua vienen definidos en función de lo establecido en la legislación
sectorial, teniendo la delimitación gráfica de los terrenos de dominio público hidráulico carácter
orientativo, por no estar ejecutados los correspondientes deslindes por parte de los órganos titulares.
Dominios públicos y zonas de protección de las infraestructuras y equipamientos (SNUP-DI y SNUP-DE).
Definidas por referencia a su legislación específica.
Corresponde esta categoría a las zonas de dominio público y de protección de carreteras, caminos,
vías pecuarias, líneas eléctricas, conducciones de gas, instalaciones de abastecimiento y saneamiento,
así como otros equipamientos públicos.
Áreas de protección de terrenos que reúnen valores de carácter ambiental, natural, paisajístico,
cultural, científico, histórico o arqueológico.
Los terrenos que son merecedores de un régimen de protección garante del mantenimiento de sus
características en razón de sus valores naturales, ambientales, paisajísticos, históricos, arqueológicos,
científicos o culturales, son los incluidos en las subcategorías SNUP-N, SNUP-C y SNUP-P .
Áreas de protección natural (SNUP-N)
Se incluyen en esta categoría los terrenos incluidos en alguno de los Hábitats de la Directiva 92/43.
Áreas de protección cultural (SNUP-C).
Corresponden a los entornos de los elementos de interés histórico, arqueológico y etnográfico situados
en el término.
Son aquellos edificios o elementos aislados ubicados en suelo no urbanizable y que por sus
características constructivas, valores históricos, arqueológicos, paleontológicos o etnográficos son
objeto de protección especial por la legislación sectorial de Patrimonio.
Esta protección afecta únicamente a los terrenos situados dentro del perímetro de protección de los
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ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 30
elementos incluidos en la Carta Arqueológica del municipio, así como a los elementos del Inventario
del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura o en el Inventario de Arquitectura Vernácula que se
sitúen en suelo no urbanizable.
Áreas de protección paisajística (SNUP-P)
Corresponden a las zonas que por su singularidad en el contexto local presentan un mayor interés
desde el punto de vista paisajístico. Afecta esta protección a las áreas de pendiente más acusada que
aparecen en la cornisa sobre el río Guadajira.
Áreas de protección estructural
Las partes del término en que las condiciones del terreno permiten un mayor aprovechamiento
agrícola, ganadero, forestal o hidrológico, el primero basado fundamentalmente en el
aprovechamiento de cultivos leñosos y cereales, integran la subcategoría SNUP-E.
Áreas de protección estructural agrícola (SNUP-EA)
Corresponde esta categoría a las zonas de mayor productividad agrícola, dedicadas a cultivos de
olivar, viñedo y cereal.
2.4. Clasificación del suelo correspondiente al núcleo urbano.
2.4.1. Delimitación del suelo urbano.
El proyecto de ordenación propuesto divide el territorio municipal en suelo urbano, urbanizable y no
urbanizable, reflejándose sus superficies parciales y totales en el apartado 3 de esta Memoria.
Formalmente, la delimitación del suelo urbano ha sido realizada de conformidad con los criterios del
artículo 9 de la LSOTEX.
A la luz de estos criterios se ha analizado la totalidad del suelo clasificado por la vigente Revisión de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, estudiando su adecuación en función de las
circunstancias concretas de cada zona.
Como punto de partida para este análisis, se establece la opción de minimizar en lo posible la
incorporación de nuevos terrenos al suelo urbano.
Como es lógico, esta opción está matizada por la asunción por parte del nuevo Plan General de las
situaciones de consolidación existentes.
Los criterios utilizados para la clasificación de suelo urbano son los siguientes:
a) Se clasifican como suelo urbano todas las áreas pertenecientes al núcleo consolidado, y cuya
situación típicamente urbana es evidente, no necesitando de ningún proceso especial para
concederles esta clasificación. Son todos aquellos en que se cumplen los requisitos establecidos en el
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ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 31
apartado a) del artículo 9.1 de la LSOTEX
b) Se clasifican como suelo urbano aquellos terrenos que aun estando parcialmente urbanizados y sólo
parcialmente consolidados por la edificación, se encuentran ya clasificados como suelo urbano por
reunir los requisitos establecidos por el apartado b) del artículo 9.1 de la LSOTEX, ya que pueden llegar
a disponer de los mismos elementos de urbanización a que se refiere el apartado anterior en la
ejecución del Plan General.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LSOTEX, el Plan General atribuye la condición
de suelo urbano no consolidado a los terrenos clasificados en aplicación del criterio designado con la
letra b), atribuyendo la de suelo urbano consolidado al resto del suelo urbano.
2.4.2. Usos globales.
Al suelo clasificado como urbano se le asigna como uso global el residencial, con excepción de los
terrenos destinados a equipamientos y de las zonas industriales consolidadas, o de nueva creación,
cuyos usos globales serán éstos.
El uso residencial podrá ser compatible con actividades terciarias, o de pequeñas industrias y talleres,
estando limitados estos usos en función del área normativa en que se establecen.
2.4.3. Zonas de ordenación urbanística.
Según se analiza en la Memoria de Información Urbanística, cabe determinar en los núcleos urbanos
varias áreas diferenciadas, cada una de ellas con sus propias características estructurales, tipológicas y
funcionales. De la definición de estas áreas, y tomando como punto de partida los objetivos ya
expuestos, así como la opción mantenida de aceptación y mejora de la estructura urbana existente, se
deriva la ordenación propuesta en este Avance de Plan General, y que se concreta en el
establecimiento de las correspondientes zonas o áreas normativas. En congruencia con la opción de
continuidad respecto al actual planeamiento, la zonificación propuesta es sensiblemente coincidente
con la que en la actualidad establece la Revisión de las NNSS vigente.
Manzana tradicional (MT).
Comprende las zonas centrales del suelo urbano, y coincide en general con las actuales Áreas de
Protección y Conservación ( zona de ordenanza Residencial tipo I). Para estas áreas de suelo urbano
consolidado, en las que se localizan los edificios de mayor interés arquitectónico de los núcleos, el Plan
General propone la preservación de la estructura urbana y tipología edificatoria existentes, a través de
actuaciones tendentes a la recuperación o recomposición morfológica, así como la protección de las
tipologías de mayor interés.
Zonas de manzana compacta (MC)
Corresponde a aquellas áreas en que se han producido los crecimientos de uso residencial de los
núcleos, periféricas a las áreas centrales. Con la excepción de algunas dotaciones públicas, las
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ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 32
tipologías de la edificación presentan cierta homogeneidad, con predominio de la vivienda unifamiliar
en hilera, en conjuntos unitarios, algunos de ellos de promoción pública; o en forma de autopromoción.
Coinciden básicamente con las áreas de Ensanche (ordenanza Residencial tipo 2) del actual
planeamiento. El Plan General propone, para aquéllas que forman parte del suelo urbano consolidado,
el mantenimiento de la estructura urbana y edificatoria general alcanzada; y en algunos casos, para
zonas no consolidadas, una nueva ordenación urbanística.
Zonas de equipamientos (ZE).
Comprende los distintos terrenos ocupados por los equipamientos públicos o privados existentes, así
como los reservados para los de nueva creación. Coincide con las áreas de uso Equipamiento del
actual planeamiento, así como con las diferentes parcelas destinadas a usos dotacionales.
Zona industrial extensiva (ZIE)
Son las áreas de desarrollo constituidas por terrenos ocupados, en cada uno de los núcleos, por las
industrias de fabricación de aceite o de envasado de aceitunas y otros frutos. Coinciden con algunas
de las zonas de ordenanza Industrial o Industrial en desarrollo del actual planeamiento.
Zona industrial intensiva (ZII)
Son las áreas de desarrollo en las que se prevé la implantación de usos industriales en tipologías
adosadas. Coincide con algunas de las zonas de ordenanza Industrial o Industrial en desarrollo del
actual planeamiento.
Zona Verde (ZV)
Son las áreas calificadas como espacios libres o zonas verdes.
2.4.4. Detalle de la ordenación.
La propuesta de ordenación detallada de todas las áreas del suelo urbano municipal, así como del
sector de suelo urbanizable en ejecución SUB-02, se concreta en los planos de ordenación detallada nº
AO-4 en el que se expresa gráficamente, para cada manzana, el uso pormenorizado y la ordenanza
tipológica a que habrán de ajustarse las nuevas construcciones.
2.4.5. Intervenciones en suelo urbano.
En este apartado se exponen y caracterizan los diferentes tipos de intervención propuestos, cuya
ejecución se encamina a la solución de los problemas urbanísticos detectados en el análisis de la
información urbanística y sintetizados anteriormente.
Se distinguen los siguientes tipos de intervención:
Actuaciones urbanizadoras, sobre áreas que requieren intervenciones profundas, definiendo o
reordenando viario, tipología edificatoria, espacios libres, conexiones o articulaciones dentro de la
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zona y con las colindantes, ya sea por inexistencia o inadecuación de lo existente. Dada la escasa
complejidad de las intervenciones planteadas, la ordenación se realiza desde el propio Plan General.
Se delimitan quince unidades de actuación que posibiliten la justa distribución de beneficios y cargas
entre los propietarios afectados.
El perímetro indicativo y localización de estas actuaciones se señala en los planos de Ordenación AO-
3. Las condiciones particulares de ordenación de carácter estructural y detallado de cada una de
ellas habrán de contenerse, en su día, en la propuesta definitiva de Plan General que finalmente se
tramite.
Actuaciones de urbanización:
El Plan General prevé en suelo urbano una serie de actuaciones urbanísticas para cuya ejecución no
se considera precisa ni conveniente la delimitación de unidades de actuación urbanizadora, y cuya
ejecución se lleva a cabo mediante obras públicas ordinarias, según lo previsto en el artículo 155 de la
LSOTEX.
El perímetro indicativo y localización de estas actuaciones se señala en los planos de Ordenación AO-
3. Las condiciones particulares de cada una de ellas habrán de contenerse, en su día, en la propuesta
definitiva de Plan General que finalmente se tramite.
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ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 34
3 CUANTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA
3.1 Generalidades
Para el dimensionado y cuantificación de las magnitudes manejadas en la propuesta de Plan General:
clasificación y calificación del suelo, equipamientos, sistemas de espacios libres e infraestructuras, se
han tenido en cuenta diversos factores:
- Estimación del crecimiento poblacional en un periodo de diez años. Tal como se expuso en la
Memoria de Información Urbanística, las hipótesis de crecimiento arrojan un descenso poblacional, no
determinante, en consecuencia, para el dimensionado de suelo.
- Estimación de las necesidades de vivienda, también realizadas para un periodo de diez años, y que
arrojan una cifra no superior a 200 viviendas.
- Adecuación del equipamiento a las características socioeconómicas de la población.
- Estimación de las necesidades de suelo industrial, cuya cuantificación se realiza a partir de una
estimación de la demanda, efectuada teniendo en cuenta la experiencia de la Corporación basada
en las intenciones de la población.
- La viabilidad de ejecución de las propuestas presentadas en función de la capacidad de gestión
tanto de la administración municipal como de los demás agentes que intervienen en el proceso
urbanístico.
En base a las consideraciones realizadas sobre las necesidades de viviendas, la capacidad de los
suelos urbanos preexistentes para absorber estas necesidades y las estimaciones sobre el suelo
industrial, la cuantificación de la clasificación del suelo propuesta es la que se expone en los apartados
subsiguientes.
3.2 Cuantificación del suelo no urbanizable.
El cuadro siguiente refleja las magnitudes superficiales del suelo no urbanizable propuesto en el Avance
del Plan General, así como la comparación con las del planeamiento vigente. Al ser la terminología
empleada por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la designación de las
diferentes categorías del suelo no urbanizable diferente a la propuesta en el Avance, y además, estar
englobadas en un mismo tipo categorías que el planeamiento propuesto diferencia, se ha optado por
exponer de modo diferenciado las superficies que cada planeamiento adscribe a las distintas
categorías contempladas.
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ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 35
Cuadro comparativo de las superficies del suelo clasificado como suelo no urbanizable
PLANEAMIENTO
ACTUAL (Ha)
PROPUESTO
AVANCE (Ha)
Suelo no
urbanizable
Común (SNUC) - 372,38
Común con previsión de Urbanizaciones Residenciales de
Carácter Autónomo (SNUC-URCA) - 12,84
Protegido
Protección Agrícola (ZPP-AGRIC / SNUP-EA) 6.119,94 5.825,84
Protección Forestal (ZPP-FORES) 49,30 -
Protección Arqueológica (ZPP-ARQU/ SNUP- CA) 53,41 175,98 (*)
Protección de Cementerio (ZPP-OTRO) 36,86 -
Protección Natural Hábitats (SNUP-NH) - 26,66
Protección Paisajística (SNUP-P) . 0,94
Protección de Dotaciones- Equipamientos (SNUP-DE) . 4,49
Protección de Dotaciones - Caminos SNUP-DI) . 24,26 (*)
Protección Dominio Público Hidrografía (ZPP-HIDR /
SNUP-AH) 486,32 (*) 754,96 (**)
Protección Dominio Público Vías (ZA-R-VIAS / SNUP-
DI) 32,29 33,85
Protección Dominio Público Vías Pecuarias (ZA-PECU
/ SNUP-DI) 72,08 71,20
Dominio Público Red Energética, Electricidad (SNUP-
DI 10,21 (*) 29,25 (*)
Protección Dominio Público Red Energética, Gas (ZA-
ENER /SNUP-DI) 7,00 7,00
Suelo no urbanizable 6.370,89 6.375,53
Suelo apto para urbanizar/urbanizabler 28,98 25,06
Suelo urbano 103,47 102,90
Total municipio (***) 6.503,34 6.503,49
(*) No computa en la suma.(**) Solo computan 20,34 Ha (***) La Revisión de las NNSS considera un
límite del término municipal ligeramente diferente al oficial.
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ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 36
Cuadro comparativo de la relación entre las superficies de suelo no urbanizable respecto a la superficie del término
PLAN. ACTUAL %
respecto Sup. TM
AVANCE %
respecto Sup.
TM
Suelo no
urbanizable
Común (SNUC) 5,73
Común con previsión de Urbanizaciones Residenciales de
Carácter Autónomo (SNUC-URCA)
0,20
Protegido
Protección Agrícola (ZPP-AGRIC / SNUP-EA) 94,10 89,58
Protección Forestal (ZPP-FORES) 0,76
Protección Arqueológica (ZPP-ARQU/ SNUP- CA) 0,82
Protección de Cementerio (ZPP-OTRO) 0,57
Protección Natural Hábitats (SNUP-NH) 0,41
Protección Paisajística (SNUP-P) 0,01
Protección de Dotaciones- Equipamientos (SNUP-
DE)
0,07
Protección de Dotaciones - Caminos SNUP-DI)
Protección Dominio Público Hidrografía (ZPP-HIDR /
SNUP-AH)
0,31
Protección Dominio Público Vías (ZA-R-VIAS / SNUP-
DI)
0,50 0,52
Protección Dominio Público Vías Pecuarias (ZA-
PECU / SNUP-DI)
1,11 1,09
Dominio Público Red Energética, Electricidad
(SNUP-DI
Protección Dominio Público Red Energética, Gas
(ZA-ENER /SNUP-DI)
0,11 0,11
Suelo no urbanizable 97,96 98,03
Suelo apto para urbanizar/urbanizabler 0,45 0,39
Suelo urbano 1,59 1,58
Total municipio 100,00 100,00
Respecto a estos cuadros debe advertirse en primer lugar que, por superponerse en ciertos casos las
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ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 37
distintas protecciones sectoriales, se ha optado por no indicar las superficies de algunas de ellas. Este
es el caso, por ejemplo, del suelo de protección de vías pecuarias cuando transcurren a los lados de
un curso fluvial, como sucede con el río Guadajira; o del suelo de protección natural de Hábitats, que
se superpone al suelo de protección ambiental del mismo río. A efectos comparativos, estas omisiones
no alteran los resultados del análisis comparativo realizado.
Puede observarse que en lo que a grandes cifras se refiere, la propuesta de Plan presenta pocas
diferencias respecto al planeamiento vigente, clasificándose en ambos casos como suelo no
urbanizable una superficie prácticamente igual al 98% de la total del término. Sí pueden apreciarse
diferencias, sin embargo, en lo que respecta a las categorías contempladas por ambos planeamientos.
Por una parte, se efectúa una normalización semántica, al diferenciar el nuevo planeamiento las
distintas protecciones según la legislación sectorial que afecte a los terrenos. Por otra parte, existe un
diferente criterio de calificación, al excluir del suelo protegido algunos terrenos que, o bien carecen de
un especial interés, o bien se encuentran comprometidos para la instalación de actividades
incompatibles con la protección agrícola. Este es el caso de los terrenos situados en la zona nororiental
del término donde se proyecta la construcción de una planta solar termoeléctrica de 49,9 MW, que
cuenta ya con autorización administrativa de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política
Energética (DOE nº 194, de 7 de octubre de 2010).
3.3 Cuantificación del suelo urbano y urbanizable.
Según pone de manifiesto el cuadro siguiente, la superficie del suelo que se propone sea clasificado
como urbano es muy similar a la del suelo clasificado como tal por el actual planeamiento. Esta
situación es lógica, a la vista del escaso desarrollo de la actual Revisión de las s NNSS, coincidente
además con la etapa de muy baja actividad inmobiliaria que se inició seis años atrás y continúa en la
fecha presente.
Cuadro comparativo de las superficies del suelo clasificado como urbano y urbanizable
PLANEAMIENTO ACTUAL (Ha) PROPUESTO AVANCE (Ha)
Suelo urbano Consolidado 83,53 86,17
No consolidado 19,94 16,73
Total suelo urbano 103,47 102,90
Suelo urbanizable 28,98 25,06
Suelo no urbanizable 6,370,89 6.375,53
Total municipio 6.503,34 6.503,49
En coherencia con el mantenimiento de la condición de suelo urbano de la mayor parte de los
terrenos actualmente clasificados como tal, el Avance continúa atribuyendo la condición de suelo
urbano consolidado, con ciertas matizaciones, prácticamente a los mismos terrenos que actualmente
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ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 38
son considerados de ese modo.
Estas matizaciones nacen de la revisión de la delimitación de las unidades de ejecución –en la
actualidad unidades de actuación urbanizadora-, establecida por el planeamiento vigente. Según se
indicó en la Memoria de Información, algunas de las unidades de ejecución delimitadas por la Revisión
de las NNSS, pueden en la actualidad ser suprimidas o redelimitadas, tras la reconsideración de la
escasa viabilidad de su desarrollo. El Avance mantiene la calificación como suelo urbano no
consolidado para los terrenos ocupados por las unidades de actuación que asume y/o redelimita, así
como para las que propone de nuevo cuño. Integran además el suelo urbano no consolidado los
terrenos para los que el anterior planeamiento proponía, y el Avance asume, actuaciones
encaminadas a completar su urbanización.
Desglose por núcleos de las superficies del suelo clasificado como urbano.
PLANEAMIENTO ACTUAL (Ha) PROPUESTO AVANCE (Ha)
Solana Retamal Cortegana Solana Retamal Cortegana
Suelo urbano Consolidado 59,73 14,85 8,95 61,28 15,64 8,96
No consolidado 14,75 4,55 0,63 13,48 2,92 0,63
Total suelo urbano 74,48 19,40 9,59 74,76 18,56 9,59
Total municipio 103,47 102,90
3.4 Viabilidad de la aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la MLSOTEX.
Según datos del INE del padrón municipal de 2011, la población de Solana de los Barros es de 2.797
personas, superior por tanto al límite de 2.000 habitantes de derecho impuesto por la Disposición
Adicional Tercera de la MLSOTEX para los municipios que deseen optar por un planeamiento general y
un sistema de ejecución simplificado.
En consecuencia, parece que esta circunstancia haría inviable para el Ayuntamiento la opción por un
planeamiento general de las características establecidas en la citada Disposición Adicional. No
obstante, la realidad es que dos de los tres núcleos de población que existen en el municipio (Retamal
y Cortegana) tienen una población muy inferior a 2.000 habitantes (475 y 230 habitantes,
respectivamente), y que el propio núcleo principal apenas supera esa cifra (2.089 personas). Dado que
la citada Disposición Adicional no contempla supuestos como el que se produce en este municipio, no
resulta descabellado que el Ayuntamiento, interpretando la Ley desde su espíritu, y no desde la
literalidad, y en el caso de que así lo decidiera, optara por acogerse a la misma.
3.5 Capacidad residencial del crecimiento propuesto.
Las previsiones de suelo residencial efectuadas por el Avance del Plan no se fundamentan de modo
exclusivo en las estimaciones de desarrollo demográfico, que como se ha señalado anteriormente, es
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ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 39
recesivo, sino que vienen determinadas por la concurrencia de otros factores.
En lo que al suelo urbano se refiere, el Avance del Plan General propone el mantenimiento de la
densidad edificatoria que el planeamiento anterior establecía en la mayor parte de los suelos incluidos
en el perímetro del suelo urbano, con la excepción de aquéllos en los que se preveían edificabilidades
brutas superiores a 0,70 m2/m2, para los que se propone este valor. La estimación de la capacidad
residencial o de absorción de viviendas del suelo urbano no consolidado se realiza a partir del análisis
de los parámetros tipológicos y edificatorios asignados por el Avance a cada una de las nuevas
manzanas.
En el suelo urbanizable se actúa con similares criterios, aunque se prescinda de uno de los sectores
residenciales previstos por el planeamiento vigente (SAU-4) y se reduzca la dimensión superficial de
otro (SAU-2).
El dimensionado de la capacidad residencial en los suelos urbanos y urbanizables propuestos es el que
se refleja en el cuadro que figura a continuación. Se ha sombreado la fila correspondiente al sector
que se encuentra en fase de ejecución (SAU-1-B).
Desglose de la capacidad residencial de los desarrollos propuestos en suelo urbano y urbanizable
Identificación Superficie
(m2s)(*)
Edificabilidad
(m2/m2)
Superficie
máxima usos
lucrativos (m2t)
Superficie estimada
uso residencial (m2 tr
)(**)
Nº habitantes
(1/33 m2 tr)
(***)
Nº estimado
de viviendas
(****)
UA/U-01 (UE-5) 16.363 0,50 8,182 4.091 124 41
UA/U-02 (UE-13) 22.084 0,70 15.459 7.729 234 78
UA/U-R01 (UE-10) 11.632 0,70 8.142 4.071 123 41
Total Suelo urbano 50.079 31.783 15.891 481 160
SUB-01 (SAU-1-A) 21.953 0,70 15.367 7.683 233 78
SUB-02 (SAU-1-B) 20,014 0,70 14,010 7.005 212 71
SUB-04 (SAU-2) 20.382 0,70 14.267 7.134 216 72
SUB-05 (SAU-3) 31.274 0,70 21,892 10.946 332 111
SUB-06 (SAU-5) 118.719 0,25 29.680 14.840 450 150
Total Suelo
urbanizable 212.342 95.216 47.608 1.443 482
Total municipio 262.421 126.999 63.499 1.924 642
(*) Aunque los ámbitos de las nuevas unidades o sectores coincidan con los de las unidades de
ejecución o sectores anteriores, en este cuadro se consideran las superficies obtenidas de la medición
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efectuada sobre la cartografía digital disponible, que no coinciden exactamente con las que se
reflejan en las fichas urbanísticas de las unidades de ejecución y de los sectores incluidas en la
memoria justificativa del planeamiento vigente.
(**) Se considera un 50% de la superficie máxima en usos lucrativos, ya que un 50% se destinará
previsiblemente a usos complementarios: garajes, locales, trasteros ...
(***) Módulo señalado por el artículo 74.2.2 de la LSOTEX tras la entrada en vigor de la MLSOTEX
(****) Se considera una composición familiar media de 3 personas.
Debe señalarse que todas las unidades de actuación delimitadas coinciden con las previstas por el
planeamiento anterior. En el cuadro se ha indicado, entre paréntesis, la denominación que reciben en
el planeamiento actual.
La edificabilidad asignada coincide prácticamente con la establecida en las fichas correspondientes
de la Revisión de las Normas Subsidiarias. El número de viviendas debe considerarse como estimado, y
no como máximo.
Según puede observarse, la capacidad residencial del suelo urbano no consolidado es de 481
personas, y la del suelo urbanizable, de 1.443, cifras que representan una capacidad total de 1.924
personas. Esto significa que el Avance realmente propone una disminución respecto a la capacidad
prevista por el planeamiento anterior, ya que se suprime uno de los sectores residenciales previstos (el
SAU-4), se disminuye otro (el SAU-2) y no se incrementan las edificabilidades y densidades existentes. En
cualquier caso, de la comparación de estos valores con el número de habitantes actual, que es de
2.797 personas, puede concluirse que el incremento total sobre la población es del 68,79%. Suponiendo
un mantenimiento de la población, la capacidad total estimada es de 4.721 habitantes, de los que 450
residirían en el sector de baja densidad SUB- 06 (anterior SAU-5), presumiblemente destinado a vivienda
de segunda residencia.
En cuanto a la distribución según núcleos, en congruencia con las tendencias detectadas, el Avance
propone ubicar la mayor parte de los crecimientos residenciales en el principal. De las dos aldeas,
únicamente se prevén crecimientos residenciales en Retamal, donde se proyecta suelo con
capacidad para acoger 41 nuevas viviendas.
En este dimensionado no se considera la capacidad del área para la ubicación de la posible
urbanización residencial de carácter autónomo (URCA), cuya definitiva previsión se incorporaría al Plan
General en el supuesto de que el Municipio resolviera finalmente acogerse al procedimiento
establecido por la Disposición Adicional Cuarta de la MLSOTEX. Si así lo hiciera, la densidad de
viviendas no debería superar la cifra de 5 por hectárea.
Tampoco se ha tenido en cuenta la capacidad de los terrenos de las aldeas que pertenecen al
término municipal de Corte de Peleas, y que se propone sean incluidos en la clase de suelo urbano, en
la categoría de suelo consolidado.
AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL SOLANA DE LOS BARROS
MEMORIA JUSTIFICATIVA
ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 41
3.5. Capacidad industrial/terciaria del crecimiento propuesto.
El Avance propone una continuidad en los crecimientos industriales respecto a las previsiones del
planeamiento actual. En consecuencia, la ubicación y dimensionado de los desarrollos propuestos son
muy similares a los vigentes. El incremento del suelo urbano industrial corresponde a la nueva UA/U-4,
en la zona de Malos Años, próxima al cementerio del núcleo principal. No existiendo para la
edificabilidad en uso industrial la limitación que la LSOTEX impone a los usos residenciales, el Avance
propone el mantenimiento de las intensidades previstas por el planeamiento vigente. No se prevén
desarrollos de uso global terciario, aunque este uso resulte compatible con los industriales.
El dimensionado de la capacidad industrial en los suelos urbanos y urbanizables propuestos es el que
se refleja en el cuadro que figura a continuación. Como se hizo notar en el caso de los usos
residenciales, se advierte que aunque los ámbitos de las nuevas unidades o sectores coincidan con los
de las unidades de ejecución o sectores anteriores, en este cuadro se consideran las superficies
obtenidas de la medición efectuada sobre la cartografía digital disponible, que no coinciden
exactamente con las que se reflejan en las fichas urbanísticas de las unidades de ejecución y de los
sectores incluidas en la memoria justificativa del planeamiento vigente
Desglose de la capacidad industrial de los desarrollos propuestos en suelo urbano y urbanizable.
Identificación Superficie
(m2s)
Edificabilidad
(m2t/m2s)
Superficie máxima usos lucrativos (m2t)
UA/U-03 (UE-7) 46.214 1,00 46.214
UA/U-04 16.160 0,70 11.312
UA/U-R02 (UE-11) 10.293 1,00 10.293
UA/U-C01 (UE.12) 6.303 1,00 6.303
Total suelo urbano 78.970 74.121
SUB-03 (SAU-1-C) 38.271 0,70 26.790
Total suelo urbanizable 38.271 26.790
Total municipio 117.241 100.911
No se ha tenido en cuenta la capacidad de los terrenos de las aldeas que pertenecen al término
municipal de Corte de Peleas, y que se propone sean incluidos en la clase de suelo urbano, en la
categoría de suelo consolidado.
AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL SOLANA DE LOS BARROS
MEMORIA JUSTIFICATIVA
ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 42
4 NECESIDAD DE QUE LA ORDENACIÓN COHERENTE DEL DESARROLLO URBANÍSTICO MUNICIPAL
ABARQUE LA DE TERRENOS PERTENECIENTES A TÉRMINOS COLINDANTES.
4.1 Justificación.
Las únicas determinaciones del Plan General Municipal de Solana de los Barros cuyo alcance afectaría
a término o términos municipales colindantes, son las referentes a la ordenación de las dos aldeas del
municipio, en las que existen unos terrenos, edificados en su mayor parte, que cuentan con todos los
servicios para ser incluidos en la clase de suelo urbano, pero que por pertenecer al término municipal
de Corte de Peleas, no podrían serlo, a menos que el Plan General hiciera extensiva a dichos terrenos
la ordenación urbanística establecida.
NNSS vigentes en Corte de Peleas. Situación de
los terrenos contiguos a Cortegana (al norte) y a
Retamal (al sur)
Cortegana. Planeamiento vigente
Retamal. Planeamiento vigente
Localización de los terrenos de Corte de Peleas que quedarían afectados por el Plan General.
Se trata de unos terrenos contiguos al suelo urbano de ambas aldeas, que en el caso de Retamal están
clasificados como suelo no urbanizable por el planeamiento vigente en Corte de Peleas, y en el caso
de Cortegana ni siquiera están considerados por dicho planeamiento como pertenecientes al término
AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL SOLANA DE LOS BARROS
MEMORIA JUSTIFICATIVA
ARQUITECTO: CARMEN CIENFUEGOS BUENO............................................................................................... 43
municipal; lo que implica que, desde el punto de vista urbanístico, su clasificación y calificación sean
indeterminadas, irregularidad ésta que debe ser corregida, al menos desde el planeamiento de ambos
municipios.
Cuestión distinta es la procedencia de una redelimitación de ambos términos municipales con el
objeto de corregir anomalías como las existentes, especialmente llamativas en el caso de Cortegana,
donde las edificaciones de la acera norte de la calle Término se sitúan en el término municipal de
Solana de los Barros, y las de la acera sur en el de Corte de Peleas. La valoración de la conveniencia
de esta redelimitación compete a ambos municipios, pero se trata de una decisión administrativa que
escapa del ámbito del planeamiento.
Lo que sí parece obligado, en el seno de la formulación del Plan General Municipal de Solana de los
Barros, y en aras de la coherencia de la ordenación propuesta, es la concertación con el
Ayuntamiento de Corte de Peleas de las determinaciones de ordenación que afectan a los terrenos
antes descritos, cuya delimitación se refleja en los correspondientes planos de ordenación de este
Avance.
A tenor de lo indicado en los artículos 69.1 y 77.1 de la LSOTEX, el presente Avance propone la
ordenación estructural de dichos terrenos, incluyéndolos en la clase de suelo urbano y asignándoles
como usos globales los que de hecho están ya establecidos.
Badajoz, diciembre 2013
La Arquitecta
Fdo: Carmen Cienfuegos Bueno