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DIGESTO MUNICIPAL

AutoridadesHONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

PRESIDENTEDn. Herrera Carlos Ramón

Vicepresidente 1ro.Dña. Roa Andrea Celeste

Vicepresidente 2do.Dña. Rio Sandra Noemi

SecretariaDña. Zuccarini Mariana Paola

LISTADO DE CONCEJALES POR ORDENALFABETICO

Concejal BERGONZI SusanaConcejal BERNI DiegoConcejal BOFANTI IRENE LuciaConcejal CABALLERO Juan AlbertoConcejal CARIGLINO MaximilianoConcejal CHAMORRO MarioConcejal DE LARA JimenaConcejal FERNANDEZ ArielConcejal FERRAU RamiroConcejal GUALMES Mario AlbertoConcejal HERNANDEZ AgustínConcejal HERRERA Carlos RamonConcejal HIDALGO AndresConcejal JIMENEZ Coronel SolangeConcejal MAIDANA MercedesConcejal MOYANO Gerónimo DamianConcejal NACIMIENTO GustavoConcejal PALAVECINO Andrea FabianaConcejal PAVON Andrea CarinaConcejal RIO SandraConcejal ROA Andrea CelesteConcejal SCHACHTL FernandoConcejal SEGOVIA SilvanaConcejal ZUCCARINI Mariana

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

INTENDENTELeonardo Nardini

Secretaria de Gobierno y MonitoreoInstitucional

Lic. María Luján Salgado

Subsecretaria de Gobierno yMonitoreo Institucional

Dra. Sabrina Vanesa Sienra

DIRECTOR GENERAL DEADMINISTRACIÓN

Dr. Jorge O. Sparvoli

Domicilio Legal:Av. Pte. Juan D. Perón 4276,

(B1613AUE) Malvinas Argentinas (Bs. As.)

Teléfonos:4660-9000 – Int. 1450

El Digesto Municipal es una publicación de carácteroficial, editada por el Centro de Información Municipal,dependiente de la Dirección Gral. de Administración,Secretaría de Gobierno y Monitoreo Institucional, de laMunicipalidad de Malvinas Argentinas.El material que sea extraído de esta edición deberá hacermención expresa al mismo, debiendo constar el año ynúmero de publicación.Asimismo se autoriza el uso del contenido en edicionesde carácter público o privado, con el único requisito deremitir al Municipio un ejemplar de éstas.El precio del ejemplar es el que establece la OrdenanzaFiscal y Tarifaría en vigencia, y su Decreto reglamenta-rio.Para adquirir un ejemplar del Digesto Municipal, deberádirigirse al Departamento de Atención al Vecino. (Av.Pte. Perón 4276), debiendo abonar en las Cajas de laTesorería Municipal el precio que se fija en el mismo yrequerir el correspondiente recibo.Está prohibido cualquier otro tipo de comercialización,y si alguna trasgresión a este concepto llegara a su co-nocimiento, deberá denunciarlo.

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JEFECTRO. DE INFORMACIÓN MUNICIPAL

Lic. Adriana M. Carrizo

VALOR $ 30

EDICIÓN ESPECIAL MALVINAS AMBIENTALMunicipalidad de Malvinas Argentinas

INDICE 2020

ARBOLADO PUBLICO Pág.- 1RUIDOS MOLESTOS Pág.- 3IMPACTO AMBIENTAL MUNICIPAL Pág.- 5

Anexo II de la Ley 11.723 Pág.- 6PROGRAMA MUNICIPAL BIODISEL Pág.- 6BONO ENERGIA Pág.- 7PROGRAMA MUNICIPAL DE RECICLAJE DE RESIDUOS EN ORGANISMOSPUBLICOS Y PRIVADOS Pág.- 09DISPOSICIÓN FINAL DEL ACEITE VEGETAL USADO Pág.- 10REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA 1.046 Pág.- 11USO OBLIGATORIO DE BOLSAS BIODEGRADABLES Pág.- 12PLAN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Pág.- 13AGUAS RESIDUALES Pág.- 13PASIVOS AMBIENTALES Pág.- 13VENTA DE ADITIVOS Pág.- 14REGULARIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS Pág.- 15

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Una Publicación del Centro de Información Municipal Pág.- 1

ARBOLADO PÚBLICOOrdenanza N°123/97 – Dec. 574/08

Objeto y autoridad de aplicación

ARTÍCULO 1°: La presente ordenanza tiene por objetoproteger, estudiar, difundir y desarrollar el patrimonioforestal del partido y regular la forestación, arbolado,equipamiento y cualquier otro elemento que forme parteconstitutiva o complementaria de los espacios públicoscomo parques, ramblas, plazas, plazoletas, jardines,bulevares y aceras del distrito.

ARTÍCULO 2°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo acrear un servicio competente en la materia regulada por lapresente ordenanza. Este Servicio estará a cargo de unprofesional de la especialidad (Ingeniero Agrónomo) quiéntendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la coordinaciónde las tareas necesarias para dar fiel cumplimiento a lapresente.

ARTÍCULO 3°: SERAN facultades y obligaciones delservicio:

a) Realizar proyectos de espacios públicos verdes olibres de edificación y arbolado público einstrumentar su aplicación.

b) Administrar el arbolado público atendiendo a su plan-tación de poda, fertilización, desmonte, raleo, cortede raíces y sanidad.

c) Atender que las especies vegetales, instaladas natu-ralmente en el Distrito, sean protegidas de acuerdo aesta Ordenanza.

d) Autorizar la extracción de los árboles secos o enestado insalvable y peligroso.

e) Llevar un catastro actualizado de las especies arbó-reas incluyendo especies y zonas a preservarpúblicas y/o privadas, por ser parte constitutiva delacervo histórico, tradicional y la memoria de lacomunidad.

f) Proyectar y promover la creación de un vivero muni-cipal y una escuela de jardinería.

g) Dar participación y favorecer al asesoramiento de lacomunidad y los organismos públicos y privados enrelación a los planes o proyectos vinculados a estaOrdenanza con planes de extensión y apoyo a laproducción vegetal.

h) Efectuar un relevamiento, ordenamiento y posteriorregistro de los particulares que realicenfitoactividades controlando y supervisando lasmismas tales como viveristas y floricultores.

i) Promover junto a los sectores locales vinculados lacreación de un centro de referencia de alcanceregional para las actividades fitoproductivas, paraexposiciones, comercialización y/o concentración.

j) Implementar, asistir y apoyar huertas escolares,familiares y comunitarias con distribución y entregasgratuitas de calendarios de siembra, semillas,plantines y plantas.

k) Asistir y colaborar con los programas escolares y lascampañas masivas de difusión respecto de laprotección y conocimiento del árbol.

ARTICULO 4°: SERA obligatoria la intervención delServicio cuando proyecto de obras públicas o privadas,pavimentaciones, ensanches, repavimentaciones, redes deservicios públicos o privados, etc. puedan poner en peligroespecies existentes o contradecir proyectos en marcha.Asimismo intervendrá cuando sea necesario definiroportunidad y tecnología a aplicar en el mantenimiento,preservación, conservación y reposición de las especiesvivas (árboles y arbustos) y cuestiones vinculadas a lasmismas: tales como podas, raleo, despuntes, plantación,siembra, extracción, reposición, control de plagas,fertilización, etc.

Obligaciones de los particulares

ARTICULO 5°: Son obligaciones de los frentistas,empresas e instituciones públicas o privadas en relación almaterial vegetal:a) Solicitar formalmente la autorización al organismo

competente para realizar cualquier actividad quepueda en forma inmediata o futura, afectar alcrecimiento o desarrollo de las especies vegetales.

b) Las empresas y/o particulares autorizados a realizartrabajos de envergadura o riesgo contemplados en lapresente Ordenanza, deberán contar en todos loscasos con la Dirección Profesional de un IngenieroAgrónomo o Forestal matriculado en la Provincia deBuenos Aires quién será responsable solidario con elejecutor de la obra en fiel cumplimiento de lasespecificaciones técnicas entregadas por la autoridadde aplicación.

c) Es obligación del frentista la plantación de árboles enla acera, si no los hubiera, de acuerdo a lo definido porla autoridad de aplicación.

d) El frentista es custodio directo de los árboles que sedispongan frente a su domicilio. Observada algunalesión, rotura o enfermedad del árbol el frentistadeberá denunciar la misma dentro de las 72 hs.siguientes.

e) El frentista sólo podrá efectuar la poda de las espe-ciesubicados en su frente, con los alcances definidos en elcapítulo correspondiente.

f) Se deberá forestar el perímetro de las industrias,conforme a lo dispuesto por la Ordenanza 17/96 deZonificación Preventiva.

g) Será condición necesaria para extender lafactibilidadde cualquier conjunto habitacional presentary aprobar por el área competente el plan deforestación del proyecto urbano, con indicación deubicación, especies y plan de trabajos.

h) Los planos de las construcciones particulares presen-tados para su visado, registro o aprobación ante laoficina competente, deberán consignar la arboledaexistente, la que se extraiga, la que se reponga y laque se plantará en la vereda contigua.

Prohibiciones

ARTÍCULO 6°: Queda prohibida en todo el ámbito delpartido de Malvinas Argentinas la plantación en la víapública de Plátanos, Ligustro y cualquier otro tipo de árbolde tipo alergógeno y de Eucaliptus u otras especies dedesarrollo similar. Se desaconseja la plantación de árbolesde hoja perenne en general.

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ARTÍCULO 7°: Prohíbase a los fines de preservar la florade los espacios públicos de nuestro distrito:a) La extracción en forma definitiva con fines de trasla-do

de cualquier especie arbórea o arbustiva existente.b) Todo tipo de lesión de la anatomía (incisiones, aguje-

ros, descortezamiento, pinturas, extracciones de floreso frutos, cortes, etc.) o a la fisiología del vegetal queafecte en forma directa o indirecta su normalcrecimiento y desarrollo.

c) Plantar o forestar masivamente sin previa consulta yautorización del área competente.

d) El pintado o encalado de Arboles.

ARTÍCULO 8°: Se prohibe asimismo en los espaciospúblicos la poda continúa y rutinaria sin fundamentos,restringiéndola a lo necesario según lo especificado en elcapítulo correspondiente.

ARTICULO 9°: Prohíbase en todo el ámbito del Partido deMalvinas Argentinas:a) Usar Fertilizantes y Pesticidas no autorizados, con-

forme a la Ley Nacional 10699.b) Arrojar o depositar con carácter provisorio o definiti-vo

cualquier tipo de objeto, sustancia o residuos.c) Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o material

removibles existentes, en los espacios públicos exceptoen los casos autorizados por las áreas competentes.

Extracción y poda

ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo a través delOrganismo competente podrá autorizar la extracción deespecies evaluando la solicitud que se le presente yteniendo en cuenta la situación existente y las razones denecesidad invocadas por el recurrente.Serán causales de extracción:1) Arboles peligrosos, 2) Arboles secos, 3) Arbolessemisecos o con tendencia de secarse y 4) Arboles conproblemas fitosanitarios irreversibles.

ARTICULO 11°: La necesidad de extraer un árbol sano,debe ser demostrada técnicamente. Sólo se autorizarácuando exista peligro real o inmediato a la propiedadpública, privada o al tránsito de peatones o vehículos. Laautorización de extracción de árboles sanos que se otorgueimplicará la obligación para el propietario de reponer losmismos teniendo en cuenta el listado de las variedadescitado en el correspondiente art.15°, aplicando la siguientetabla de compensación:

Diámetro del árbol aextraer medido a 1,30 mts.

del suelo

Cantidad de árboles areponer en compensa-

ción

hasta 20 cm 2

entre 20 y 40 cm 10

más de 40 cm 20

Los árboles a reponer tendrán no menos de 2,00 mts dealto y un diámetro no menor de cinco centímetros a unmetro de altura del nivel de suelo.

ARTICULO 12°: También será de aplicación la tabla delartículo 15 cuando la poda mal efectuada implique lamutilación del árbol. Los ejemplares ingresados bajo este

concepto integran el modo de recuperación ymantenimiento del arbolado público y espacios verdes ysus lugares de plantación serán fijados por la autoridad deaplicación.

ARTICULO 13°: La poda deberá efectuarse a la caída delas hojas y traslado de nutrientes al tallo en los meses dejunio, julio y agosto.Los únicos tipos de podas autorizados responderán a lassiguientes necesidades:

a) Poda de plantación o de equilibrio copa-raíz.b) Poda de formación: realizada en los árboles jóvenes con

el propósito de ir formando su copa y altura.c) Poda de rejuvenecimiento: en especies adultas y

decrépitas según las especies que la toleran reformandola copa y altura.

d) Poda de raleo, despunte, limpieza y rebajes.

ARTICULO 14°: Los árboles ubicados en la vía pública, noserán motivo de refacciones y/o demoliciones realizadas enpredios particulares. En todos estos casos se exigirá previoal otorgamiento de certificado final de obra, la reposición delos árboles faltantes en la vereda del sector que correspondaal predio o predios involucrados.

Planes de forestación

ARTICULO 15°: La forestación de los espacios públicosejecutada por Particulares frentistas, empresasespecializadas, dependencias municipales o reparticionespúblicas se regirá por las siguientes condiciones:

a) Se dará prioridad a las especies autóctonas y en especiala las especies: Jacarandá, Palo borracho, Tipa blanca ySauce.

b) Admitiendo la posibilidad de plantar otras especies parael arbolado de las calles del Partido de MalvinasArgentinas se debe tener en cuenta el ordenamiento delas mismas de acuerdo a su porte y desarrollo respectoal ancho de la vereda y la calle según la siguientediscriminación:

Avenidas y calles de más de 15 metros de ancho

Nombre técnico Nombre comúnLinquidambar styraciflua LiquidambarLiriodendron tulipifera TulipaneroTipu TipaQuercus americano rubra Roble americanoQuercus palustres Roble de los pantanosAlbizia julibrissin Acadia de CostanTinoplaAcer platanoides AcerAcer pseudoplatanus SycomoroGinkgo biloba GingoJacarandá mimosiefolia Jacarandá

Calles de 15 metros de ancho

Nombre técnico Nombre comúnFraxinus americana Fresno americanoFraxinus excelsior Fresno europeoCeltis australis Tala (Almez)Catalpa bignonioides CatalpaCatalpa bignonioides ¨Purpura¨

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Catalpa purpúreaRobinia ¨Umbraculifera¨ Acacia bola(globosa)Robinia pseudocacia ¨Decaiseana¨ Acacia decaisneanaRobinia pseudocacia ¨Bessoniana¨ Acacia besonianaAcer campestris Acer campestreTilia moltkei Tilo

Calles de menos de 15 metros de ancho

Nombre técnico Nombre comúnLagerstroemia indica Crespon, lagestrosmiaBauhimia candicans Pata de bueyBetula alba AbedulCersis siliquastrum Arbol de judeaPrunus cerassifera¨atropurpurea¨ Ciruelo de jardín

c) En los lugares donde se hayan quitado árboles y seproceda a la reposición, ésta se hará con especiesque sean predominantes en la calle, cuadra oavenida de cuestión.

d) La especie plantada demanda un control posterior deriego y otros cuidados (tutoreo, control sanitario,plagas, etc.)

e) Los pozos para la extracción y/o reemplazos deespe-cies y el relleno de los mismos (que deberánhacerse con tierra de calidad), se ejecutarán sinperjuicio de las instalaciones de serviciospreexistentes a los bienes públicos, privados y/o altránsito de vehículos o peatones.

f) Se respetará estrictamente la época de plantación decada especie.

g) El sector ocupado por el Arbol debe tener una super-ficie mínima libre (cazuela) de forma cuadrada, conlados de 0,80 m y con un cordón perimetral decemento de 0,10 m de ancho y 0,20 m deprofundidad. Los Arboles deben plantarse a 0,80 m,a 1,00 m del cordón en caso de no existir otrosárboles, caso contrario deberá respetarse la línea deplantación existente si no contradicen las normassobre el uso de las veredas.

h) La forestación deberá contemplar la radicación de lasespecies detalladas en el presente artículo, en todaslas calles del distrito a razón de una planta por frentede 10 mts. de acuerdo a la planificaciónoportunamente elaborada por la autoridad deaplicación.

Mejoramiento por patrocinio de espacios verdes

ARTÍCULO 16°: Se faculta al Departamento Ejecutivo asuscribir convenios con Instituciones de Bien Público,Industrias o Empresas Comerciales, para promover elmejoramiento de los espacios verdes públicos del partidomediante un programa de patrocinios. Estos conveniosfijaran los trabajos a efectuar por el protector del espaciopúblico a cambio de su mención en carteles fijos. Suduración será de un año.

ARTÍCULO 17°: Las Instituciones o Empresas queadhieran a la suscripción de convenios referidos sedenominaran PROTECTORES, publicitando su carácter

mediante carteles fijos a razón de una superficie total deun (1) metro cuadrado por hectárea protegida, pudiendocolocar esa superficie publicitaria en un máximo de cuatrocarteles por área protegida. Estos carteles estarán exentosdel pago de las tasas de publicidad que correspondan.

ARTÍCULO 18°: DEROGANSE las Ordenanzas de GeneralSarmiento N° 655/89, 1091/91, 1281/92 y 1304/92, ytoda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 19 : De forma.-

RUIDOS MOLESTOSOrdenanza N° 0653/03- Prom. Dto. 3227/03

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1º: RUIDOS MOLESTOS: Establéceseel presente régimen para la erradicación de ruidosmolestos, originados por fuentes fijas y móviles entodos los lugares en que se desarrollen actividadespúblicas o privadas con o sin fines de lucro.-

ARTICULO 2°: PROHIBICIÓN: Prohíbaseproducir, causar, estimular o provocar ruidosmolestos, cualquiera sea su origen, cuando porrazones de hora y lugar o por su calidad o grado deintensidad se perturbe o pueda perturbar latranquilidad o reposo de la población o causarperjuicios o molestias de cualquier naturaleza.-

ARTICULO 3°: Norma IRAM 4062/84: A losefectos de la verificación del nivel sonoro quetrascienda en forma ostensible se adopta la normaIRAM 4062/84, así mismo el equipo utilizado en elproceso de medición deberá cumplir con la misma.-

ARTICULO 4°: SUJETOS: La prohibiciónestablecida en el Artículo anterior es aplicable a todapersona de existencia física o jurídica, esté o nodomiciliada en el Partido, cuando sea causante decontaminación sonora en Malvinas Argentinas porcualquier medio y aunque se encontrarematriculado, registrado, patentado o autorizado enotra jurisdicción.-

ARTICULO 5°: FUENTES: Considerase comofuentes de ruidos molestos a los fines de la presenteregulación:

1. La circulación de vehículos de tracción mecánicadesprovistos de silenciadores, con los mismos enmal estado o con escapes libres.

2. La circulación de vehículos que provoquen ruidosdebido a ajustes defectuosos o desgastes delmotor, frenos, carrocerías, rodajes u otras partesdel mismo.

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3. El uso de bocina siempre que no mediarejustificación por casos de emergencia o paraevitar accidentes de tránsito.-

4. Desde las 22.00 hs. hasta las 6 hs. cualquier tipode instalación u otra de construcción sinautorización municipal.-

5. Toda clase de propaganda o difusión comercialrealizada con amplificadores o altavoces, tantodesde el interior de locales como en la víapública o desde el ámbito público desdevehículos o no.-

6. Desde las 22.00 hs. hasta las 6.00 hs. el uso decampanas, amplificadores y/o reproductores desonidos al exterior de las iglesias o templos decualquier credo religioso.

7. Desde las 22.00 hs. hasta las 6.00 hs. laoperación de carga y descarga de objetos que serealicen en la vía pública y que provoquen ruidosmolestos.-

8. La realización de espectáculos musicales yfuegos de artificios, salvo en casos autorizadospor la autoridad municipal correspondiente.-

9. El funcionamiento de cualquier tipo demaquinarias, motores o herramientas que seencuentran fijadas rígidamente a paredesmedianeras o elementos estructurales, sin contarcon las medidas de aislamiento necesaria paraatenuar suficientemente la propagación devibraciones o ruidos.-

10.El uso de radios, televisores y demásreproductores de sonidos en medios detransportes colectivos de personas, calles,paseos, lugares y establecimientos públicos.-

11.Cualquier otro acto, hecho o actividad similar alas enumeradas precedentemente y que noestuvieren incluido, serán considerado a losefectos de la presente, con el carácter de ruidosmolestos.-

ARTICULO 6°: Evaluación técnica: Paraconceder la habilitación de una actividad musical,con equipos electrónicos, además de ladocumentación normal requerida para estos casos,será preciso presentar una evaluación técnica,realizada por profesionales con incumbencia en lamateria, determinadas por el Ministerio deEducación de la Nación, contemplando:

1. Descripción del equipo sonoro, indicando supotencia acústica y gama de frecuencia.2. Instalaciones eléctricas indicando su potencia.-3. Ubicación, número de altavoces y descripción demedidas correctoras indicando su discrecionalidad yformas de sujeción.4. Determinación de Ruido de Fondo (Nf).-5. Determinación del Nivel Sonoro Continuo

Equivalente (Neq).-

6. Conclusión o resultados de la evaluaciónefectuada y las recomendaciones para laadecuación a la norma.-

ARTICULO 7°: Locales de esparcimiento sinbaile: Los locales denominados café, café-bar, cafécon expenda de bebidas, restaurantes, pizzerías,heladerías, casas de comidas o similares y los localesno comerciales como los salones de reuniones deentidades de bien público que cuenten conconcurrencia de público, deberán cumplir lossiguientes requisitos:

a) La colocación de elementos de sonidos (parlantes,bafles, televisores, etc.) se efectuará dentro delocales cerrados y cubiertos.-

b) La difusión de música deberá ser del nivel sonoroque no afecte la comunicación verbal entre losconcurrentes. El nivel de ruido en el interior nodeberá superar 65 dB (A).-

c) No podrá superarse los 65 dB (A) en el interior delos locales de video juegos, juegos electrónicos,juegos infantiles o similares.-

d) Los ruidos que trasciendan a la vía pública ofondos vecinos deben ser inferiores a 8 dB (A) porencima del ruido de fondo.-

e) Los locales que cuenten con aislación acústicapodrán tener como máximo en su interior 90dB(a), debiéndose adecuarse a la normativa delCapítulo II de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8°: Vibración: Se consideravibraciones a todas aquellas ondas o conjuntos quetrasmitan movimientos oscilatorios, susceptibles deprovocar manifestaciones de incomodidad omolestias físicas a personas o involucren unpeligroso daño o deterioro en las estructuras.-

ARTICULO 9°: Vibraciones excesivas: Seconsiderara que configuran vibraciones excesivas lasque provienen de actividades de índole comercial,industrial, de servicio cultural, social deportiva uoriginadas por actividades familiares u otras enconstrucción, superen el ámbito en que seproducen, siendo notoriamente perceptibles enotros circundantes.-

ARTICULO 10°: Tabla de efectos de lasvibraciones: El Departamento Ejecutivodeterminará por vía reglamentaria:La tabla de efectos de las vibraciones en laspersonas.La tabla de efectos de las vibraciones sobre lasestructuras.Los niveles máximos permisibles para lasvibraciones en ambos casos.El control de las fuentes de las vibraciones.El procedimiento y el instrumento de medición delas vibraciones.

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La obligación de utilizar protecciones o reductoresde vibraciones, como también la de adoptar lascorrecciones para eliminar las mismas. Horarios yformas de uso permitido de maquinas oinstrumentos que generen vibraciones.ARTICULO 11°: Niveles inadmisibles: Cuandolos niveles de vibraciones producidos superen loslímites admisibles, los responsables deberán adoptarlas medidas correctivas, para eliminar las mismas,presentando un informe técnico firmado por unprofesional con incumbencia, a fin de garantizar elestudio.-

ARTICULO 12°: Establecimientos ya habilitados:Se otorga un plazo de ciento ochenta días a losestablecimientos habilitados, para adecuar susinstalaciones a lo normado por la presenteordenanza, pudiéndose extender por un plazoimprorrogable de treinta días mas para corregir laemisión de ruidos a los niveles permitidos.

ARTICULO 13°: De forma.-

IMPACTO AMBIENTAL

MUNICIPALOrdenanza N° 0759/04- Dto. Prom. 4123/04

ARTÍCULO 1° : ACTIVIDADESCOMPRENDIDAS:Sin prejuicio de las actividades que por imperio delAnexo II de la Ley Provincial 11723, se encuentransometidas al proceso de evaluación de impactoambiental municipal, a partir de la fecha quedetermine la reglamentación de la presenteordenanza se requerirá igual tratamiento a lassiguientes actividades.

1. Los mercados concentradores enfuncionamiento.

2. Los depósitos y expendedores de petróleo ysus derivados que superen los 2.500 metroscuadrados.

3. Las actividades localizadas en áreasambientalmente críticas.

4. La construcción, modificación y ampliación deedificios que demanden cualquier tipo demodificación en la infraestructura instalada oen la prestación de servicios públicos o deequipamiento, con las condiciones que fije lareglamentación.

5. Las obras proyectadas sobre parcelas de másde 2.500 metros cuadrados que requieran eldictado de normas urbanísticas particulares.

6. Las estaciones de expendio de combustible apequeña escala.

7. Las ferias, centros deportivos, salas de juego ylugares de diversión que contiene comomínimo 500 m² de superficie cubierta,semicubierta o 1000 m² de superficie deterreno.

8. Las obras que demanden la deforestación deterrenos públicos o privados, la disminución delterreno absorbente y/o la modificación de latopografía.

9. Talleres de galvanoplastía y cromado conventa directa al público.

10.Empresas de transporte automotor,ferrocarril.

11.Mantenimiento y reparación de baterías ytransformadores eléctricos.

12.Depósito y/o almacenamiento de productosquímicos, solventes y combustibles en escalacomercial.

13.Emplazamientos de antenas telefónicas.

14.Cambio de aceite y filtros que cuenten con unasuperficie cubierta o semicubierta de 500 m² omás.

15.Revelado fotográfico con una superficiecubierta o semicubierta como mínimo de 500m².

16.Centro de diagnóstico por imagen.

17.Centro de Logística que abarque una superficietotal de terreno de 2500 m² o más.

18.Talleres de Mantenimiento y reparación deautomóviles como mínimo una superficiecubierta o semicubierta de 500 m².

19.Compra-Venta de automóviles con talleres dereparación con una superficie de terreno de2500 m² o más.

20.Centros médicos Clínicos con internación.

21.Toda otra actividad u obra que a criterio de laautoridad competente se considere susceptiblede producir algún impacto ambiental.

ARTÍCULO 2º: Facúltese al DepartamentoEjecutivo a determinar la autoridad de aplicaciónmunicipal y los procedimientos municipales, para elotorgamiento del certificado de evaluaciónambiental, con apego a lo determinado por la LeyProvincial 11723 modificatorias, decretoreglamentarios normas concordantes.

ARTICULO 3°: De forma.

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ANEXO II DE LA LEY 11.723I. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADESSOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACION DEIMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDADAMBIENTAL PROVINCIAL

1) Generación y transmisión de energíahidroeléctrica nuclear y térmica2) Administración de aguas servidas urbanas ysuburbanas.3) Localización de parques y complejosindustriales.4) Instalación de establecimientos industriales de latercer categoría según artículo 15º de la Ley11.459.5) Exploración y explotación de hidrocarburos yminerales.6) Construcción de gasoductos, oleoductos,acueductos y cualquier otro conductor de energía osustancias.

7) Conducción y tratamiento de aguas.

8) Construcción de embalses, presas y diques.

9) Construcción de rutas, autopistas, líneasférreas, aeropuertos y puertos.

10) Aprovechamientos forestales de bosquesnaturales e implantados.

11) Plantas de tratamiento y disposición final deresiduos peligrosos.

II. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADESSOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACION DEIMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDADAMBIENTAL MUNICIPAL.

1) Con excepción de las enumeradasprecedentemente en el punto I, cada municipiodeterminará las actividades y obras susceptibles deproducir alguna alteración al ambiente y/oelementos constitutivos en su jurisdicción, y quesometerá a Evaluación de Impacto Ambiental conarreglo a las disposiciones de esta Ley.

2) Sin perjuicio de lo anterior serán sometidos aEvaluación de Impacto Ambiental municipal, lossiguientes proyectos:

a) Emplazamiento de nuevos barrios oampliación de los existentes.

b) Emplazamiento de centros turísticos,deportivos, campamentos y balnearios.

c) Cementerios convencionales y cementeriosparques.

d) Intervenciones edilicias, apertura de calles yremodelaciones viales.

e) Instalación de establecimientos industrialesde la primera y segunda categoría de acuerdo alas disposiciones de la ley 11.459.

PROGRAMA MUNICIPALBIODIESEL

Ordenanza N° 1.005/08- Dec. Mod. 3461/08

ARTICULO 1º: CREASE el Programa Municipal deBiodiesel.-

ARTICULO 2º: FACULTESE al DepartamentoEjecutivo a habilitar un Centro de Investigación yLaboratorio Municipal de Biodiesel para abastecer elconsumo del parque automotor municipal, en base amateria prima de aceite vegetal nuevo y de recuperode aceite vegetal usado, que cumpla con la normativanacional y provincial sobre la materia.-

ARTICULO 3º: El Programa Municipal de Recupero deAceite Vegetal usado tendrá por objeto:

1. Eliminar un contaminante del medio ambiente, deuso frecuente en los hogares, industrias y comercios.-

2. Crear una conciencia ecológica en la población enbase a la conversión de un contaminante en unafuente de energía.-

3. Reducir la contaminación generada por la emisiónde gases tóxicos producida por combustibles fósiles.-

4. Incorporar insumos al Centro de Investigación yLaboratorio Municipal de Biodiesel de laMunicipalidad.-

5. Disminuir el costo de combustible de la flotamunicipal a través del uso de biodiesel.

ARTICULO 4º: CREASE el BONO ENERGIA comoincentivo a la población por la preservación del medioambiente y el recupero del aceite vegetal usado(AVU).

ARTICULO 5º: El BONO ENERGIA será entregado atodos los vecinos, industrias y comercios por cada litrode aceite comestible usado, entregado en los lugaresde recepción que disponga el DepartamentoEjecutivo.-

ARTICULO 6º: Los BONOS ENERGIA podrán sercanjeados por el valor y la forma que el DepartamentoEjecutivo disponga por vía reglamentaria.-

ARTICULO 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo aimplementar un sistema de premios por objetivos derecuperación de aceite vegetal usado (AVU) enEscuelas y ONG que adhieran al Programa.

ARTÍCULO 8º y 9º: De forma.-

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BONO ENERGIA

DECRETO RELAMENTARION° 3532/08

F.: 31/07/08 – Exp. 4132-33914/08

Visto el expediente administrativo 4132-33914/08 ref. Programa de recupero de Aceite vegetalusado; yConsiderando:

Que la Ordenanza 1005/08 creó el ProgramaMunicipal de Biodiesel y de recupero de aceite vegetalusado.

Que el programa tiene por objeto laeliminación de un contaminante del medio ambiente,de uso frecuente en los hogares, industrias ycomercios, creando una conciencia ecológica en lapoblación en base a la conversión del aceite vegetalusado en biodiesel.

Que para sostener el programa se crea elBono Energía, que sirve para canjear el aceite vegetalusado recuperado por valores en efectivo, facultando alDepartamento Ejecutivo la reglamentación del mismo.

Que en el Artículo 7 de la Ordenanza tambiénse faculta al Departamento Ejecutivo a implementar unsistema de premios por objetivos de recuperación deaceite vegetal usado en escuelas y ONG que adhieranal programa.

Por ello :

EL INTENDENTE MUNICIPALDE MALVINAS ARGENTINAS

D E C R E T A

Artículo 1°: APRUÉBASE el modelo de BONOENERGIA, conforme al Anexo I del presente decreto.

Artículo 2°: El valor del BONO ENERGÍA se fija en$1.20 y corresponde a la entrega de un litro de aceiteusado.

Artículo 3°: IMPRÍMANSE BONOS ENERGÍA poruno, cinco, diez, cincuenta y cien litros de aceiteusado, en el que deberá consignarse el nombre ydocumento del vecino que entregó el aceite vegetalusado (AVU) y la fecha de la entrega.

Artículo 4°: ADELÁNTESE por Tesorería la suma de$ 12.000 (pesos doce mil) a la Dirección de EnergíaAlternativa y Reciclado a los efectos de constituir unFONDO FIJO para el canje de los BONOS ENERGÍA.

Artículo 5°: Se constituyen como Centros Receptoresde los BONOS ENERGÍA la Dirección de Talleres y

Pañol, el Departamento de Energías Alternativas ytodas las Delegaciones municipales, excepto laDelegación de Malvinas Argentinas.

Artículo 6°: El Departamento de Energías Alternativasentregará a cada Centro receptor, los BONOSENERGÍA en cantidad suficiente para su canje por loslitros de aceite vegetal usado (AVU) que los vecinosentreguen al mismo.

Artículo 7°: El Departamento de Energías Alternativasperiódicamente, a través de los Centros Receptorescanjeará cada litro de aceite vegetal usado (AVU) porel valor que se establece en el Artículo 2 del presentedecreto.

Artículo 8°: Cada vez que un vecino entregue unlitro de aceite vegetal usado (AVU) en el centroreceptor recibirá un BONO ENERGÍA y podrácanjearlos únicamente en el mismo Centro en el queentregó el aceite vegetal usado (AVU) en cualquiermomento dentro de los treinta días de su emisión.

Artículo 9°: El Departamento de Energías Alternativasrecepcionará mensualmente todos los BONOSENERGÍA de todos los centros y los rendirá a laContaduría Municipal a los efectos del reintegro delFONDO FIJO.

Artículo 10°: Todo establecimiento educativo, públicoo privado y toda Organización no gubernamentalreconocida por el Municipio de Malvinas Argentinasconforme la Ordenanza 211/98 podrá participar delPrograma de Recupero de Aceite Vegetal Usado(PRAVU) a través de la firma del convenio deadhesión al mismo, que como Anexo II forma parte delpresente decreto.

Artículo 11°: Facultase a la Dirección General deObras y Servicios a modificar los términos del conveniode adhesión y a establecer el catálogo de premiosdenominado CATALOGO VERDE.

Artículo 12° y 13º: De forma.-

Anexo II

Convenio de Adhesión al programa derecupero de aceites usados (PRAVU)

1. El PRAVU es un Programa de incentivo para elRecupero de Aceite Vegetal Usado por parte deOrganizaciones no gubernamentales yestablecimientos educativos.

2. El PRAVU tiene por objeto eliminar uncontaminante del medio ambiente, de uso

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frecuente en los hogares, industrias y comercios,creando una conciencia ecológica en la poblaciónen base a la conversión de un contaminante enuna fuente de energía. Asimismo reducir lacontaminación generada por la emisión de gasestóxicos producida por combustibles fósiles eincorporar insumos al laboratorio Municipal deBiodiesel de la Municipalidad, disminuyendo elcosto de combustibles de la flota municipal através del uso de biodiesel.

3. Los establecimientos educativos y las ONGreconocidas por EL MUNICIPIO conforme laordenanza 211/98 que quieran participar en elprograma, deberán suscribir la solicitud deadhesión a través de sus representantes legales.

4. A los efectos de este reglamento se entiende porrepresentantes legales de los establecimientoseducativos, al director/a y/o al representante legaly para las organizaciones no gubernamentales, alpresidente/a y secretario/a.

5. Junto con la adhesión al programa las entidadesdeberán acompañar los documentos que acreditenel carácter y vigencia de la representación queinvocan y estarán obligadas a actualizar lainformación cada vez que exista un cambio derepresentantes.

6. Previo a la aceptación de la adhesión ELMUNICIPIO verificará la autenticidad de lasfirmas y de los mandatos de los representanteslegales que adhieran al programa.

7. EL MUNICIPIO se reserva el derecho derechazar la inscripción al Programa a las entidadeseducativas u ONG que en algún momento hayanregistrado incumplimientos en sus obligacionespara con EL MUNICIPIO.

8. EL MUNICIPIO entregará a cada ONG yestablecimiento educativo que adhiera alprograma, uno o más barriles de plástico, decincuenta litros cada uno, para el trasvasamientodel ACEITE VEGETAL USADO que sus miembroso alumnos recolecten. Los mismos serán ubicadosen el lugar que a esos efectos disponga laentidad.

9. EL MUNICIPIO se compromete a retirar el barrillleno y cambiarlo por otro recipiente vacío dentrode las 24 horas que la entidad comunique alDepartamento de Energías Alternativas, que elmismo ha sido completado. Dicha comunicacióndeberá efectuarse por correo electrónico [email protected] al teléfono .....

10. Por cada litro de ACEITE VEGETAL USADO queEL MUNICIPIO retire de la entidad, le otorgará

un PUNTO VERDE para su canje por los premiosdelCATÁLOGO VERDE. En esta oportunidad ELMUNICIPIO entregará un comprobante con lacantidad de PUNTOS VERDES obtenidos por laentidad.

11. EL MUNICIPIO verificará la calidad del ACEITEVEGETAL USADO antes de su retiro y cualquieradulteración en la entrega del mismo o abusosrelacionado con la acumulación de PUNTOSVERDES, atribuidos a la entidad, tendrá porresultado la pérdida de los PUNTOS VERDESacumulados, así como la cancelación de laadhesión al Programa

12. Los puntos obtenidos durante el desarrollo delprograma podrán ser consultados por elrepresentante legal de las entidades ante elDepartamento deEnergías Alternativas o a través de la página deEL MUNICIPIO.

13. Cada premio del CATÁLOGO VERDE especificarálos PUNTOS VERDES necesarios para su canjepor parte de las entidades adheridas. Los premiosestarán sujetos a disponibilidad.

14. La entidad adherida al Programa podrá elegir elpremio entre los que figuran en CATÁLOGOVERDE, siempre que hayan acumulado lacantidad de PUNTOS VERDES necesarios para laobtención de los mismos.

15. Para obtener el Premio la entidad deberásolicitarlo por nota firmada por los representanteslegales ante las delegaciones municipales o elDepartamento de Energías Alternativas.

16. Cada vez que una entidad solicite y obtenga unPremio, serán descontados de la cuenta delPrograma los PUNTOS VERDEScorrespondientes al mismo, de acuerdo al puntajerequerido en el CATÁLOGO VERDE.

17. Para retirar cualquier premio, se deberá acreditarla calidad de representante legal de la entidad através de la presentación del documento deidentidad.

18. El CATALOGO VERDE podrá ser modificado en laoportunidad que EL MUNICIPIO disponga, perosu validez estará sujeta a la notificaciónfehaciente a las entidades adheridas.

19. Los PUNTOS VERDES acumulados en elPrograma no tienen valor monetario alguno,pudiendo ser canjeados exclusivamente por lospremios del CATÁLOGO VERDE que seencuentre vigente al momento de la petición de

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canje. El canje de los PUNTOS VERDES tendránvalidez durante el año calendario en que fueronacumulados.

20. Es facultativo de EL MUNICIPIO extender elplazo de vigencia de los PUNTOS VERDES paratodas las entidades, por el tiempo que disponga elDepartamento de Energías Alternativas.

21. El CATÁLOGO VERDE estará a disposición delpúblico en las delegaciones municipales y elDepartamento de Energías Alternativas y podráser consultado en la páginawww.malvinasargentinas.gov.ar..

22. Las notificaciones de cambio de CATÁLOGOVERDE o de cualquier otra naturaleza delprograma se efectuarán a través del correoelectrónico que la entidad denuncie en suadhesión, a través de la paginawww.malvinasargentinas.gov.ar. y en lascarteleras de todas las delegaciones municipales.

23. En caso de no ser posible la entrega del Premiosolicitado por causas ajenas a la voluntad de ELMUNICIPIO, éste a su criterio, se reserva elderecho de reemplazar los mismos por otros deigual o similar valor.

24. Los reclamos por premios dañados, o error encuanto al premio asignado, deberán efectuarsedentro de las 48 horas de recibido el Premio. Nose aceptarán reclamos por tales razones conposterioridad a dicho plazo.

25. Todos los premios especificados en elCATALOGO VERDE vigente serán entregadoscon la garantía de su fabricante, si ellocorrespondiese en función de su naturaleza y lasprácticas del mercado.

26. Los PUNTOS VERDES acumulados deben serutilizados de acuerdo con las condiciones delPrograma. EL MUNICIPIO no se haceresponsable por pasajes, certificados o vouchersperdidos o no utilizados.

27. Todas las entidades adheridas al Programa,autorizan a EL MUNICIPIO a difundir y/opublicar sus nombres y/o divulgar sus imágenesfilmadas o fotografiadas en los medios y la formaque EL MUNICIPIO considere conveniente, sinretribución alguna.

28. EL MUNICIPIO se reserva el derecho de dejarsin efecto el Programa o de modificar total oparcialmente los términos y condiciones delmismo en cualquier momento. Los PUNTOSVERDES acumulados hasta la fecha definalización del Programa deberán ser canjeados

dentro de los 3 meses siguientes a dicha fecha,quedando luego de este período sin efecto nivalor alguno.

29. Los PUNTOS VERDES obtenidos podrán sertransferidos de una entidad a otra siempre que sepresenten en forma conjunta los representantesde ambas entidades a efectuar el pedido ante elDepartamento de Energías Alternativas.

30. La participación en el programa implica laaceptación de todas las condiciones estipuladasen el presente Reglamento, las que se reputanconocidas por los participantes.

31. Cualquier cuestión que se suscite con lasentidades adheridas en relación al Programa,serán resueltas en forma definitiva e inapelablepor la Dirección General de Obras y Servicios deEL MUNICIPIO.

PROGRAMA MUNICIPAL DERECICLAJE DE RESIDUOS ENORGANISMOS PÚBLICOS YPRIVADOSOrdenanza N° 1.028/08 – Dec. Nº 3526/08

ARTICULO 1°: CREASE el Programa Municipal deReciclaje de Residuos en organismos públicos yprivados.

ARTICULO 2°: El Programa Municipal de Reciclaje deResiduos en organismos públicos y privados tendrá porobjeto:

1.Crear una conciencia ecológica en la población enbase a la separación de residuos reciclables.

2.Disminuir la disposición final de los residuos.

3.Contribuir a un ahorro de energía y consumo deagua.

4.Evitar la deforestación.

ARTICULO 3°: ESTABLECESE para todas las oficinasmunicipales, la obligatoriedad de la separación delpapel usado no confidencial para su reciclado, deacuerdo a la reglamentación que en su oportunidadestablezca el Departamento Ejecutivo y la Presidenciadel Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°: INVITASE a los organismos públicosnacionales y provinciales con residencia en esteDistrito a adherirse al presente programa.

ARTICULO 5º: FACULTASE al DepartamentoEjecutivo a implementar un sistema de premios porobjetivos de recolección de papeles, latas de aluminio y

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botellas de plástico para su reciclado en Escuelas yONG que adhieran al Programa.

ARTICULO 6º: FACULTASE al DepartamentoEjecutivo a vender los papeles, latas de aluminio ybotellas de plástico a los valores de plaza.

ARTICULO 7º y 8º: De forma.-

DISPOSICIÓN FINALDEL ACEITE

VEGETAL USADOOrdenanza N° 1.046/08- Dec. 4543/08

Aceite Vegetal Usado

Artículo 1° : El control de la generación,manipulación, recolección, almacenamiento,transporte, tratamiento final y disposición final deaceites vegetales usados en el territorio de MalvinasArgentinas se encuentra regulado por la presenteordenanza.

Artículo 2º: Se entiende por aceite vegetal usado elque provenga o se produzca en forma continua odiscontinua de su utilización en comedores,restaurantes, casas de comida rápida, comedores dehospitales, comedores de hoteles y demásestablecimientos que establezca el DepartamentoEjecutivo en su reglamentación, por la cual hacambiado las características fisicoquímicas delproducto de origen.

Responsabilidad de los establecimientosgeneradores de aceite vegetal usado

Articulo 3°. Los establecimientos generadores deaceite vegetal usado, sean personas físicas o jurídicas,públicas o privadas, se consideran generadores deresiduos de aceite y no podrán verterlo con destinodirecto o indirecto a colectoras, colectores, cloacas,pozos ciegos, conductos pluviales, sumideros, cursosde agua o el suelo, ya sea mediante evacuación,depósito o cualquier otra forma.

Artículo 4°: Queda prohibido acumular residuo deaceite vegetal usado sólido, semisólido o mezclado conotras sustancias, cualquiera sea la naturaleza y lugaren que se depositen, que constituyan o puedanconstituir un peligro de contaminación del suelo, de lasaguas superficiales y subterráneas o puedan causardaño a los conductos subterráneos o al ambiente.

Artículo 5°: El Aceite Vegetal Usado se almacenaráen unidades diferentes a las de producción hasta suposterior traslado para reciclaje, tratamiento ydisposición final. Los residuos serán mantenidos a

resguardo hasta el retiro del local en tambores. Losmismos deberán estar en espacios acondicionados atal efecto, debidamente identificados y no podrán serreutilizados sin previo reciclado y reacondicionamientosegún indique la reglamentación que fije elDepartamento Ejecutivo.

Artículo 6: Los establecimientos generadores deresiduos de vegetal usado deberán inscribirse en elregistro que a tal efecto cree el DepartamentoEjecutivo.

Operadores Recolectores de residuos de AceiteVegetal UsadoArtículo 7°: El aceite vegetal usado deberá serrecolectado y tratado fuera de los establecimientosgeneradores, por operadores debidamente habilitadospor el Municipio.

Artículo 8°: El transporte de residuos deberárealizarse en vehículos de transportes habilitados porel municipio y de uso exclusivo para esta actividad.

Artículo 9°: Facúltase al Departamento Ejecutivo aregular la habilitación de los operadores recolectoresde residuos de aceite vegetal usado.

Disposición Final

Artículo 10°: El reciclado, tratamiento y disposiciónfinal de los residuos, estará a cargo del organismo queel Departamento Ejecutivo determine a través de lareglamentación de la presente ordenanza.

Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo expedirá elcertificado de disposición final de los residuos que sonrecolectados por los operadores habilitados en laforma y oportunidad que dicte la reglamentación.

Infracciones

Artículo 12°: Incorpórese a la ordenanza 16/96 –Código de Faltas –el siguiente texto:

“Articulo 85 ter: Se impondrá una multa del 100% al1000% del Salario mínimo del trabajador municipalcuando se compruebe que las empresas generadorasde residuos de aceite vegetal usado no se encuentreninscriptas en el Registro Municipal de Generadores deResiduos de Aceite Usado o que no cuenten con elcertificado de disposición final de la totalidad de losresiduos producidos.”

Articulo 13° y 14º: De forma.-

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REGLAMENTACIÓN DE LAORDENANZA 1.046

Decreto 5085/08

1. ESTABLECIMIENTOS GENERADORES. Seconsideran ESTABLECIMIENTOS GENERADORESde Residuos de Aceites Vegetales Usados (EG-RAVU) los siguientes establecimientos:

a. Comedores de hotelesb. Comedores escolaresc. Comedores de hospitales y

establecimientos geriátricosd. Comedores comunitariose. Comedores de establecimientos

correccionalesf. Comedores industrialesg. Restaurantesh. Confiterías y baresi. Restaurantes de comidas rápidasj. Rotiserías y Casas de comida para llevar.k. Todo establecimiento que genere,

produzca, suministre, fabrique y/o vendaaceites comestibles que han sufrido untratamiento térmico de desnaturalizaciónen su utilización en el territorio deMalvinas Argentinas.

2. EXCEPCIONES. Aquellas actividades queestando comprendidas en el artículo anterior nosean generadores de aceite vegetal usado,deberán presentar ante la Dirección de MedioAmbiente una declaración jurada en la cual quedetécnicamente explicada y demostrada dichacircunstancia, visada por el Departamento deBromatología, dependiente de la Dirección deInspecciones Generales.

3. DEFINICION. Se considera Aceite Vegetal Usadoel que provenga o se produzca en forma continuao discontinua de su utilización en losestablecimientos indicados en el artículo primeroy que

a. Presenten alteraciones y/o deficienciasen sus características sensoriales: olor,color, sabor, turbidez y otras

b. Presenten un punto de humo de 170°C omenor. En caso de disponer del aceite ograsa sin usar, la diferencia entre lospuntos de humo respectivos no deberáser mayor de 50°C

c. Presenten un contenido de ácidos grasosoxidados, insolubles en éter de petróleo,mayor de 1,0%

d. Presenten una acidez libre mayor de 2,5mg K0 H/g (1,25% como ácido oleico)

4. REGISTRO EG-RAVU Crease el Registro deEstablecimientos Generadores de Residuos deAceites de Vegetal Usado (RAVU) en el ámbito dela Dirección de Medio Ambiente.

5. REQUISITOS. Para la inscripción en el Registrode Establecimientos Generadores de Residuos deAceites de Vegetal Usado (RAVU) las empresasdeberán acreditar

a. Habilitación municipal.b. Descripción de la operatoria interna de

manejo del residuo.c. Cantidad mensual estimada de los

residuos generados, almacenados,transportados, reciclados o tratados.

d. Número y descripción de las fuentesgeneradoras de los residuos.

e. Modalidad de transporte e indicación dela firma contratada para tal fin.

f. Certificado de aptitud ambiental sicorrespondiera.

6. REGISTRO ER-RAVU. Crease el Registro deEstablecimientos Recolectores de Residuos deAceite Vegetal Usado en el ámbito de la Direcciónde Medio Ambiente (ER-RAVU).

7. REQUISITOS. Para la inscripción en el Registrode Establecimientos Recolectores de Residuos deAceite Vegetal Usado (RAVU) las empresasdeberán acreditar:

a. Habilitación en la jurisdicción de origen.b. Documentación que acredite el dominio y

titularidad de los vehículos queconforman la flota destinada altransporte.

c. Características y dotación de vehículospara el transporte, que estará compuestapor un mínimo cinco (5) unidades de usoexclusivo para tales fines. Se deberágarantizar que el compartimiento en elque se trasladen los residuos de vegetalusado se encuentren separadostotalmente del conductor.

d. Habilitación de transporte de cargas yverificación técnica expedida por lajurisdicción de origen.

e. Características del local de uso exclusivodestinado para almacenamiento de losresiduos, la higienización, el lavado y ladesinfección de los vehículos,

f. Descripción de la operatoria de carga ydescarga.

g. Contrato con el establecimiento deReciclaje y Disposición final de Residuosde Aceites Vegetal Usado debidamente

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inscriptos en el registro creado por estareglamentación.

h. Estudio de Impacto Ambiental.8. REGISTRO EDF-RAVU. Crease el Registro de

Establecimientos de Reciclaje y Disposición Finalde Residuos de Aceites Vegetal Usado (EDF-RAVU) en el ámbito de la Dirección de MedioAmbiente.

9. REQUISITOS. Para la inscripción en el Registrode Establecimientos Reciclaje y Disposición Finalde Residuos de Aceites Vegetal Usado (EDF-RAVU) las empresas deberán acreditar:

a. Habilitación en la jurisdicción de origen.b. Método y capacidad de reciclado y

tratamiento.c. Métodos de control con monitoreo

continuo.d. Plan de emergencias y derivación en

caso de fallas o suspensión del servicio.e. Estudio de Impacto Ambiental.

10. CARÁCTER DEL REGISTRO. La inscripción enlos registros mencionados precedentemente porparte de la Dirección de Medio Ambiente acreditaen forma exclusiva, la aprobación del sistema degeneración, almacenamiento, transporte, recicladoy tratamiento de residuos para disposición finalpor el término de un año.

11. CERTIFICADO AMBIENTAL. Una vez inscriptoen su respectivo Registro, la Dirección de MedioAmbiente expedirá el CERTIFICADO AMBIENTALque deberá ser renovado anualmente bajo losrequerimientos que este organismo disponga.

12. FORMULARIO 01. El EG-RAVU deberán requeriral ER-RAVU el CERTIFICADO AMBIENTAL vigentey el Recibo de los Residuos conforme Formulario01 cuyo modelo forma parte del presente decreto,que deberá expedirse por triplicado. El EG-RAVUdebe conservar el original y remitir el duplicado ala Dirección de Medio Ambiente cada tres meses afin de incorporarlo al registro correspondiente. ElER-RAVU deberá conservar el triplicado delformulario.

13. FORMULARIO 02: Cuando el ER-RAVU entregueel aceite vegetal usado al EDF-RAVU, deberáextender un remito por triplicado conforme alFormulario 02 cuyo modelo forma parte delpresente decreto. Deberá entregar el original alreceptor del aceite vegetal usado y conservar eltriplicado remitiendo el duplicado a la Dirección deMedio Ambiente cada tres meses como máximo,formulario que se agregará a su legajo.

14. ALMACENAMIENTO. El EG-RAVU deberá contarcon un sector identificado, en perfectas

condiciones de higiene y demarcado con pinturasintética para almacenar el Aceite Vegetal Usadohasta su retiro por el ER-RAVU. Se deberáalmacenar en bidones con tapa de seguridad en elque se indicará “AVU” y la fecha dealmacenamiento. No podrá almacenarse más de30 días.

El ER-RAVU y el EDF-RAVU deberán disponer deun lugar en perfectas condiciones de higiene ypara almacenar el Aceite Vegetal usado enbidones con tapa a rosca o en tambores deseguridad, para evitar el derrame en caso decaída de los mismos y tener las medidas decontención para emergencias en caso de derrame.

15. ACTUALIZACIONES TECNICAS. Autorizase a laDirección de Medio Ambiente a adecuar lasespecificaciones técnicas y los procedimientos deinscripción previstos en el presente decreto,previa coordinación de los organismos cuyacompetencia tengan vinculación con lasmodificaciones a realizar.

16. CENTRO DE INVESTIGACIÓN YPRODUCCIÓN DE ENERGÍASALTERNATIVAS. Se designa comoEstablecimiento recolector municipal y de reciclajey disposición final municipal de residuos deaceites vegetal usado al Centro de Investigación yProducción de Energías Alternativas, dependientede la Subdirección de Investigación y Producciónde Energías Alternativas.

17. PLAZOS. Dentro de los sesenta días de lapublicación del presente decreto en el Boletínoficial Municipal o de su notificación personal, lossujetos obligados deberán inscribirse en losregistros determinados por esta reglamentación.

18. NOTIFICACION A EG-RAVU. La Dirección deInspecciones Generales procederá a notificar alos EG-RAVU con copia de la reglamentacióndentro de los treinta días de la fecha bajoconstancia.

USO OBLIGATORIO DE BOLSASBIODEGRADABLES

Ordenanza N° 1.047/08 – Dec. 4541/08

ARTICULO 1°: A partir del 1º de enero del año 2010se prohíbe en todo el territorio de Malvinas Argentinas,la entrega de cualquier tipo de bolsas que no seanconfeccionadas con materiales biodegradables,oxibiodegradables, hidrodegradables o cualquier otrotipo similar a los clientes de todos los localescomerciales minoristas y mayoristas.

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ARTICULO 2°: Para la confección e impresión deinscripciones en bolsas de cualquier tipo deberánemplearse sustancias y materiales de características notóxicas que respeten las normas ambientales vigentes,conforme la reglamentación que en su oportunidaddicte el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 3°: Las bolsas deberán identificar el tipode material usado y los datos del fabricante de acuerdoa la reglamentación que dicte el DepartamentoEjecutivo.

ARTICULO 4º: Se encuentran incluidos en lospreceptos de esta Ordenanza, los consorcios y laAdministración Pública en general y en particular laAdministración Municipal.

ARTICULO 5º: Incorpórese a la Ordenanza 16/96 –Código de Faltas – el siguiente texto:

“Artículo 71 cuater: Se impondrá multa del 10%al 300% del Salario mínimo del trabajadormunicipal y decomiso de las bolsas que seentreguen a los clientes para el retiro de lamercadería que no cumplan con la normativavigente sobre materiales no tóxicos ybiodegradables.

ARTICULO 6º: De forma.-

PLAN DE PROTECCIÓNAMBIENTAL

Ordenanza N° 1.054/08 – Dec. Nº 4769/08

ARTICULO 1º: CREASE el Programa “PLAN DEPROTECCION AMBIENTAL: En busca de un futurosustentable”.

ARTICULO 2°: Los principales objetivos del Plan deProtección Ambiental son:

A. Proteger el medio ambiente a fin de promover unfuturo sustentable.

B. Velar por el cuidado del medio ambiente.C. Incentivar la incorporación de energías limpias y

sustentables.D. Generar el compromiso de todos los ciudadanos

para poder enfrentar la crisis ambiental.E. Proteger y racionalizar el uso de los recursos

naturales a largo y mediano plazo.F. Crear conciencia en la población, respecto de los

problemas ambientales que se generan por losusos y costumbres actuales y sus posiblessoluciones, como así también el desarrollo deprogramas de educación ambiental formal.

G. Promover un adecuado y racional manejo de losresiduos urbanos, a fin de preservar los recursosambientales.

H. Disminuir los efectos negativos que los residuosurbanos puedan producir al ambiente, mediante laincorporación de nuevos procesos y tecnologíaslimpias.

I. Incentivar e intervenir para tender a lamodificación de las actividades productivas y deconsumo que generen residuos difíciles o costososde tratar, reciclar y reutilizar.

ARTICULO 3º: FACULTESE al DepartamentoEjecutivo a formular los lineamientos del Programa,establecer los Organismos de aplicación y generar lasacciones tendientes al cumplimiento del objeto.

ARTÍCULO 4º: De forma.-

AGUAS RESIDUALESOrdenanza N° 1.055/08- Dec. Nº 4772/08

ARTICULO 1º: PROMUEVASE por el DepartamentoEjecutivo la utilización de sistemas de tratamientosde aguas residuales en el territorio municipal, enreemplazo de las cámaras sépticas tradicionales, conel propósito de mejorar la afectación al suelomediante el perfeccionamiento del sistema deacuerdo a lo establecido en el Artículo 3.2. delCUMA-Código Urbano de Malvinas Argentinas, con ladebida autorización del sistema por parte de laautoridad provincial de las aguas superficiales ysubterráneas.

ARTICULO 2°: A través de las áreas con competenciamunicipal del Departamento Ejecutivo, procédase arealizar una campaña de concientización vecinal de laimportancia del mejoramiento de la eliminación deexcretas en pos de un suelo apto y de aguas aptaspara la salud humana.

ARTÍCULO 3º: De forma

PASIVOS AMBIENTALESOrdenanza N° 1177/10- Boletín Nº 179

ARTICULO Nº 1: DEFINICIÓN. A los efectos deesta ordenanza se denomina Pasivo Ambiental, a lasituación de contaminación de los suelos y las napasde agua subterráneas sufrido por un inmueble, debidoa la actividad desarrollada en el pasado.

ARTICULO Nº 2: OBLIGACIÓN. Todas las industriasy los comercios que se encuentren obligados por lanormativa vigente a presentar informe de impactoambiental, se encuentran obligados asimismo a

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presentar el informe de Pasivos Ambientales y su plande remediación en los términos de la presenteordenanza.

En estos casos, el titular de dominio es solidariamenteresponsable con el titular de la empresa habilitada ensu inmueble de los pasivos ambientales que hayagenerado, así como de aquellos pasivos provocadospor terceros y que hubiesen sido asumidos por lasempresas en los respectivos contratos de transferenciao cesión. Esta responsabilidad conlleva la obligación deremediar dicho deterioro a través de un procesoconvalidado por el Municipio.

ARTICULO Nº 3: INFORME DE PASIVOSAMBIENTALES. Previo a transferencia de lahabilitación o baja, las empresas obligadas deberánpresentar un informe de pasivos ambientales alorganismo de aplicación, con el estudio pormenorizadode la calidad de los suelos y de las napas de aguasubterráneas, conforme a las especificaciones queestablezca la reglamentación y proponer los procesosde remediación del predio. La reglamentación fijará elplazo para que la totalidad de las empresas obligadaspresenten el informe de pasivos ambientales.ARTICULO Nº 4: PROCESO DE REMEDIACION. Elproceso de remediación del predio podrá estar a cargodel titular de la habilitación, del cesionario o de untercero según lo establezca las convenciones entre laspartes, pero siempre será solidariamente responsablecon el titular de dominio del inmueble.

ARTICULO Nº 5: APROBACIÓN. El organismo deaplicación será responsable del control y aprobacióndel informe de pasivos ambientales y de monitorear elproceso de remediación del predio.

ARTICULO Nº 6: REGISTRO DE PROFESIONALES.Crease el Registro de Profesionales y /o Consultoraspara la elaboración de pasivos ambientales en lostérminos que establezca la reglamentación.

ARTICULO Nº 7: FIANZA. El proceso deremediación de un predio deberá estar afianzado dela forma que establezca la reglamentación, a fin de darcumplimiento estricto a las tareas propuestas yaprobadas por el organismo de aplicación.-

ARTICULO Nº 8: INFORMES DE AVANCES. Losresponsables del proceso de remediación deberáninformar en la forma y periodicidad que determine lareglamentación, sobre los avances de las tareas deremediación.

ARTICULO Nº 9: CONTRAMUESTRAS. Elorganismode aplicación podrá realizar contra muestras paraverificar la veracidad de los informes presentados porla empresa.

ARTICULO Nº 10: INFORME DE OFICIO. En elcaso de que una empresa no cumpla con lapresentación del Informe de Pasivos Ambientales en elplazo que se le establezca, sin perjuicio de lassanciones establecidas en el Código de Faltas, elMunicipio lo realizará de oficio a costa del titular de laempresa obligada, solidariamente con el titular dedominio.

ARTICULO Nº 11: IMPUGNACIÓN. Si losresponsables de los pasivos ambientales - previamentedeterminados por la autoridad competente -consideran que no les corresponde asumir laresponsabilidad atribuida, podrán interponer losrecursos administrativos correspondientes, solicitandoque se le exima o reduzca la responsabilidad deremediación.

ARTICULO Nº 12: INVENTARIO. El organismo deaplicación tiene a su cargo la clasificación, elaboración,actualización, registro de georeferenciación delinventario de pasivos ambientales del distrito.

ARTICULO Nº 13: PENALIDADES. Incorpóresecomo Artículo 66 Inciso 6 del Código de Faltas elsiguiente texto:

6.- Pasivos Ambientales. El titular de una empresaobligada a presentar informe de Pasivos ambientalesy/o el titular de dominio del inmueble donde seencuentre establecida, que no presente el Informe dePasivos Ambientales en el plazo requerido o que nocumpla con el plazo o las especificaciones del Plan deRemediación aprobado por el Municipio.

Sin perjuicio de las acciones penales quecorrespondan, será sancionado con el doble de la penaal que falseare la información contenida en el Informede Pasivos Ambientales o en los informes de avancedel Plan de remediación.

ARTICULO 14º: De forma.-

VENTA DE ADITIVOS PARACOMBUSTIBLES PRODUCIDOSPOR LA PLANTA DE BIODIESEL

MUNICIPALOrdenanza N° 1218/10- Decreto Nº 4021/10

ARTICULO 1°: FACULTASE al DepartamentoEjecutivo a vender aditivos para combustiblesproducidos por la Planta de Biodiesel Municipal creadapor Ordenanza 1005/08, a valores de plaza, sujetos alas variaciones que por cantidad y modalidad de ventafije la reglamentación.

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ARTICULO 3º: De forma.-

ESPECTACULOS PUBLICOSOrdenanza N° 2014/19

Artículo 1°: Objeto. La presente ordenanza regula larealización de espectáculos públicos, entendiéndosecomo tal a toda reunión, función, representación oacto social, cultural, religioso, deportivo o de cualquiergénero que tenga por objetivo el entretenimiento yque se efectúe en lugares cerrados o abiertos, secobre o no se cobre entrada.

Artículo 2°: Habilitación. Para la realización deespectáculos públicos el establecimiento deberáencontrarse debidamente habilitado conforme loestablece la ordenanza 643/03 de “establecimientos deesparcimiento”, sus modificatorias, normasreglamentarias y las que en el futuro las reemplacen ysolicitar el permiso correspondiente ante la autoridadde aplicación previo cumplimiento de los requisitos queestablezca la reglamentación.

Artículo 3°: Espectáculos temporarios. Se podráotorgar permiso para la realización de espectáculospúblicos, siempre que cumplan con lo establecido en laordenanza 653/03 de ruidos molestos y lareglamentación que determine el Departamentoejecutivo para cada caso, en establecimientos conespectáculos temporarios tales como:

a) Circos;b) Parque de diversiones;c) Espectáculos llevados a cabo por

organizaciones no gubernamentalesreconocidas municipalmente; o

d) Espectáculos llevados a cabo Iglesias o Templosde cualquier creencia religiosa

Artículo 4°: Moral y buenas costumbres. Losespectáculos públicos solo serán autorizados cuandono ofendan los sentimientos de moral, buenascostumbres, no generen hechos de violencia, noperturben la tranquilidad pública, y que no promuevanodio racial, de género, religioso o cualquier tipo dediscriminación.

Artículo 5°: Simulaciones. Queda prohibidocualquier tipo de actividad establecida en el artículoprimero de la presente ordenanza y su reglamentación,realizadas en lugares no habilitados tales como casasparticulares, casas quintas, etc; aún cuando lasmismas tengan una estructura simulada o aparente defiesta privada, con la intención manifiesta de ocultaractos y/o hechos económicos, siendo responsables lospropietarios, poseedores a titulo de dueño, locatarios uocupantes, en relación al lugar donde se desarrolla

aquella, como así también los organizadores, y todasaquellas personas que comuniquen, publiciten y/oconvoquen al evento, sean personas humanas ojurídicas.

Artículo 6°: Reglamentación. El departamentoejecutivo fijará la autoridad de aplicación de lapresente ordenanza y los requisitos específicos para laautorización de los espectáculos públicos.

Artículo 7°: Consumo de bebidas alcohólicas. Lospermisionarios serán responsables en forma solidariacon los titulares de dominio, locatarios u ocupantes delcumplimiento de las normas Nacionales, Provinciales yMunicipales que regulan la prohibición de venta y/oexpendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Artículo 8°: Tickets y/o entradas. Las entradas,tickets o boletos correspondientes a cualquier conceptoque deban abonar los concurrentes deberán serestimadas mediante declaración jurada de losorganizadores ante la autoridad de aplicación. Deberánfacilitar y ofrecer los medios de verificación del númerode concurrentes al espectáculo.

En el caso de que el expendio de entradas, tickets oboletos sea mayor a lo declarado, deberán realizar unajuste de la declaración jurada dentro de las cuarentay ocho horas hábiles (48 h) de haber realizado elevento. En caso de que el expendio de entradas,tickets o boletos sea menor a lo declarado, no serealizarán reintegros de lo abonado por declaraciónjurada.

ARTICULO 9°: De forma.-

Impreso en el

Centro de Información Municipal

Municipalidad de Malvinas Argentinas.Provincia de Buenos Aires17 de Febrero de 2020