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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR
DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO
SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESOR: LIC. SERGIO ALEJANDRO PEÑA MANDUJANO
REVISOR: LIC. RENÉ GILBERTO SERMEÑO GUZMÁN
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REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8º: RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de
tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la
Universidad.
ÍNDICE
Introducción ..................................................................................................... 1
CAPÍTULO I
1. La Propiedad Intelectual ........................................................................... 5
1.1 Definición de la Propiedad Intelectual ............................................... 5
1.2 Antecedentes Históricos .................................................................... 8
1.3 Regulación legal en Guatemala de la Propiedad Intelectual ............. 10
1.4 De la División de la Propiedad Intelectual ......................................... 13
1.5 Objeto de la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual ... 15
CAPÍTULO II
2. El Registro de la Propiedad Intelectual ..................................................... 17
2.1 Definición del Registro de la Propiedad Intelectual ........................... 17
2.2 Principios doctrinales en que su funda ............................................. 19
2.2.1 Principio de legalidad ............................................................. 19
2.2.2 Principio de prioridad ............................................................. 19
2.2.3 Principio de publicidad ........................................................... 20
2.2.4 Principio de rogación ............................................................. 21
2.2.5 Principio de tracto sucesivo ................................................... 21
2.2.6 Principio de fe pública registral .............................................. 22
2.3 Estructura organizativa ..................................................................... 22
2.3.1 Departamento de marcas ....................................................... 22
2.3.2 Departamento de patentes ..................................................... 23
2.3.3 Departamento de derechos de autor y derechos conexos ...... 24
2.4 Principales Normas Jurídicas relativas a la Propiedad Intelectual .... 24
2.4.1 Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala,
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Título VII .. 24
2.4.2 Decreto 57-2000 del Congreso de la República de Guate-
mala, Ley de Propiedad Industrial, Título IV .......................... 32
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CAPÍTULO III
3. Convenios y Tratados ratificados por Guatemala sobre Propiedad
Intelectual .................................................................................................. 37
3.1 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial ..... 38
3.1.1 Antecedentes históricos ......................................................... 38
3.1.2 Disposiciones del Convenio de París ..................................... 39
3.1.2.1 Principio de trato nacional ......................................... 40
3.1.2.2 Principio de prioridad ................................................. 43
3.1.2.3 Disposiciones relativas a las patentes ....................... 46
3.2 Tratado de Cooperación en Materia de Patentes de Invención (PCT) 52
3.2.1 Antecedentes históricos ......................................................... 52
3.2.2 Objetivos ................................................................................. 53
3.2.3 Funcionamiento del sistema del PCT ..................................... 55
3.2.3.1 Presentación de la solicitud ....................................... 55
3.2.3.2 Efectos ...................................................................... 56
3.2.3.3 Radicación ante la Oficina Receptora ....................... 57
3.2.3.4 Búsqueda Internacional .............................................. 57
3.2.3.5 Examen Preliminar Internacional ............................... 58
3.2.3.6 Recepción de documentos por parte de las Oficinas
designadas en la solicitud internacional .................... 59
3.2.3.7 Organización ............................................................. 60
3.2.3.8 Controversias ............................................................ 62
3.2.4 Ventajas del sistema PCT ...................................................... 62
3.2.4.1 Ventajas para el solicitante ................................................... 62
3.2.4.2 Ventajas para las Oficinas de Patentes ............................... 63
3.2.4.3 Ventajas para la economía y la industria nacional…………... 64
CAPÍTULO IV
4. Patentes de Invención ............................................................................... 66
4.1 Concepto .......................................................................................... 66
4.2 Clases de patentes ........................................................................... 68
4.3 Naturaleza jurídica de una patente de invención .............................. 68
4.4 Proceso de inscripción de una patente de invención ........................ 70
4.5 Plazos (indispensables) dentro del proceso de inscripción de una
patente de invención de conformidad con la Ley de Propiedad
Industrial y el Convenio de París ...................................................... 72
x
CAPÍTULO V
5. Derecho de Prioridad ................................................................................ 76
5.1 Concepto .......................................................................................... 76
5.2 Naturaleza jurídica del Derecho de Prioridad .................................... 79
5.3 Características del Derecho de Prioridad .......................................... 80
5.4 Elementos del Derecho de Prioridad ................................................ 81
5.5 Efectos y Régimen Jurídico del Derecho de Prioridad ..................... 82
CAPÍTULO VI
6. Análisis Crítico-Jurídico del Derecho de Prioridad afectado por casos
fortuitos en materia de patentes de invención ........................................... 84
6.1 El Derecho de prioridad en la inscripción de patentes de invención
de origen extranjero en Guatemala .................................................. 84
6.2 Casos fortuitos que pueden afectar el derecho de prioridad ............ 87
6.3 Restablecimiento del derecho de prioridad por casos fortuitos, en
Guatemala ......................................................................................... 88
6.4 Aporte Personal…………………………………………………………… 89
Conclusiones ................................................................................................... 93
Recomendaciones ........................................................................................... 95
Bibliografía ...................................................................................................... 97
xi
1
INTRODUCCIÓN
El motivo por el cual fue elegido el tema a tratar es porque a pesar de que
Guatemala no contribuye, voluminosamente, a nivel internacional con creaciones
novedosas como en Suiza, Francia y muchos otros países, grandes compañías
internacionales sí tienen la intención de registrar sus invenciones en nuestro país
para poder comercializarlas, y de ello deriva la importancia de elegir este tema pues
generaría más desarrollo en Guatemala.
El propósito por el cual la autora decidió desarrollar el tema del presente Trabajo de
Graduación es realizar un análisis del derecho de prioridad afectado por casos
fortuitos en materia de patentes de invención, debido a la experiencia de haber
pertenecido a una Firma de Abogados en la cual se trabajan temas de registro de
marcas y patentes de invención. Durante ese tiempo, el gobierno de la República de
Guatemala se adhirió al Tratado de Cooperación en materia de Patentes de
Invención (PCT), y debido a esto, la autora tuvo la oportunidad de recibir una
capacitación sobre el proceso de registro de patentes de invención en Guatemala,
utilizando precisamente dicho Tratado y al comparar éste con el proceso que se
utilizaba, regulado en el Convenio de París para la Propiedad Intelectual, se pudo
observar que en la nueva regulación, ratificada por el gobierno de Guatemala, se
protege el derecho de prioridad de un autor al presentarse un caso fortuito que
impida cumplir con el plazo de entrega de documentos con las formalidades legales
que son exigidas por el Registro de la Propiedad Intelectual.
Guatemala logra registrar un buen número de patentes de invención, cuyos titulares
gozan de varios derechos y protección sobre sus invenciones, dichos registros tienen
su fundamento en la Ley interna la cual rige el procedimiento de inscripción de una
patente de invención en Guatemala, ésta es la Ley de Propiedad Industrial, Decreto
1
2
57-2000; Además, el Convenio de París para la Propiedad Industrial; y el Tratado de
Cooperación en materia de Patentes de Invención (PCT).
El objeto de la presente investigación es establecer que el derecho de Prioridad del
titular de una patente de invención puede perderse por no cumplir con el plazo
establecido para la entrega de documentos con las formalidades de Ley, y que para
resolver dicha problemática podría ya sea aplicarse el restablecimiento del derecho
de prioridad por casos fortuitos o la regulación de casos fortuitos para el plazo de
entrega de documentos que vienen del extranjero.
Para el desarrollo del trabajo de graduación se utilizaron los métodos analítico,
sintético e histórico. Las técnicas utilizadas son: bibliográfica y documental. A través
del método analítico se analizó la importancia de restablecer el Derecho de Prioridad,
perdido por casos fortuitos, en el Registro de la Propiedad Intelectual. El método
sintético permitió realizar un resumen de todo lo investigado sobre las patentes de
invención, casos fortuitos y demás temas relacionados a la investigación. Con el
método histórico se estudió cronológicamente la evolución y desarrollo que han
tenido las patentes de invención, especialmente lo relacionado a plazos y
documentos necesarios para su registro, en nuestro medio, y su regulación hasta la
fecha.
En el primer capítulo se tratará de exponer todo lo relativo a la propiedad intelectual
desde sus antecedentes hasta los derechos que comprende por categorías, en el
segundo capítulo se define el Registro de la Propiedad Intelectual, sus principios,
estructura y regulación legal.
En el tercer capítulo, titulado, convenios y tratados ratificados por Guatemala sobre
propiedad industrial, se realiza una descripción del Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial, sus antecedentes históricos, disposiciones y
3
principios, así como una descripción del Tratado de Cooperación en Materia de
Patentes de Invención, que contiene los antecedentes históricos, objetivos,
funcionamiento y ventajas del sistema que utiliza este Tratado.
El cuarto capítulo desarrolla el tema de Patentes de Invención, conceptualizándolo,
indicando las clases de patentes, su naturaleza jurídica, el proceso de inscripción de
una patente de invención, así como los plazos y su régimen jurídico. El quinto
capítulo es sobre el Derecho de Prioridad, su concepto, características, elementos,
efectos y régimen jurídico. El último capítulo, titulado, análisis crítico-jurídico del
derecho de prioridad afectado por casos fortuitos en materia de patentes de
invención, es el tema principal del presente trabajo de investigación, en éste, se
realiza un análisis del derecho de prioridad en la inscripción de patentes de invención
de origen extranjero en Guatemala, de los casos fortuitos que pueden afectar el
envío de documentación para acreditar el derecho de prioridad del titular de la
patente de invención a registrar y del restablecimiento del derecho de prioridad por
casos fortuitos en Guatemala.
La hipótesis es “Al momento de que un inventor presente su solicitud inicial de
patente en el Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala, utilizando el
procedimiento regulado en el Convenio de París para la Propiedad Intelectual, se
abre con esta acción, el plazo para presentar los documentos que deben de ser
notarizados y legalizados por el Cónsul de Guatemala en el país de origen, dicha
acción podría despojar al titular de su derecho de prelación sobre cualquier otra
persona que tenga la intención de inscribir alguna patente similar, por casos fortuitos
si los documentos notarizados y legalizados por el cónsul de Guatemala en el país
de origen, no se entregan en el plazo establecido”; la misma se aprobó porque si por
algún caso fortuito, los documentos notarizados y legalizados por el Cónsul de
Guatemala en el país de origen, no se entregan en el plazo establecido el inventor o
titular de la invención podría perder su Derecho de Prioridad, por un asunto que está
4
fuera de su alcance, ya que la Ley de Propiedad Industrial de la República de
Guatemala no regula el restablecimiento del derecho de prioridad, perdido por casos
fortuitos en relación al tema de patentes de invención.
5
CAPÍTULO I
1. La Propiedad Intelectual
1.1. Definición de la Propiedad Intelectual
Daniel Ramírez cita al autor Antequera Parilli, indicando que en el documento
preparado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual denominado: La
propiedad Intelectual, Implicaciones Culturales, Sociales y su importancia
Económica, cita: “la Propiedad Intelectual, más que una disciplina jurídica, está
referida a un espacio jurídico en el que, además de las disposiciones reguladoras de
esos derechos, se encuentran otras (que otorgan o no derechos subjetivos) que
disciplinan la actividad económica (de explotación) en que tales derechos inciden y
en el plano de la misma en que se produce esa incidencia (en el de la competencia
económica)”1; en ese sentido, puede afirmarse que la propiedad intelectual, es en
sentido amplio, la disciplina jurídica que tiene por objeto la protección de bienes
inmateriales, de naturaleza intelectual y de contenido creativo, así como de sus
actividades afines o conexas.”2
La autora considera que la propiedad intelectual, se refiere a todo lo que surge de la
mente del ser humano, lo que la inteligencia tiene el poder de crear partiendo de una
idea, esta idea surge de una necesidad propia o ajena, que provoca la inquietud de
una o varias personas, materializando dicha idea y convirtiéndola en propia,
mediante los derechos de propiedad intelectual.
Para Rueda Duarte, “La Propiedad Intelectual es el término que describe el conjunto
de derechos tutelados por el Estado, los cuales protegen la obra creadora del
1 V. Delgado, Antonio. “Propiedad Intelectual”. Documento OMPI/CNR/94/1. Panamá. 1994 Página 2.
2 Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo Lic. Introducción a la Propiedad Intelectual. 1ª. Edición. Impreso en Guatemala.
Pág. 2.
5
6
intelecto humano y las actividades que tienen por objeto la divulgación de dicha
obra.”3
Continúa manifestando Rueda Duarte que: “La Propiedad Intelectual abarca:
Obras literarias, artísticas y científicas;
Interpretaciones, ejecuciones de los artistas;
Fonogramas;
Emisiones de radiodifusión;
Invenciones en todos los campos de la actividad humana;
Descubrimientos científicos;
Dibujos y modelos industriales;
Marcas de fábrica, de comercio y servicio;
Nombres y denominaciones comerciales;
Protección contra la competencia desleal.
Tanto la legislación nacional como internacional protegen todas las creaciones del
intelecto citadas anteriormente. La propiedad intelectual se refiere al conjunto de
normas jurídicas que definen la creación del intelecto humano, tuteladas en las áreas
de la literatura, las artes, la industria y el comercio.”4
De la definición anterior, la autora piensa que la propiedad intelectual abarca muchas
creaciones y con el objeto de brindar una protección a las mismas, se establece cada
una de ellas como un ejemplo, pero que en la realidad gozan de protección legal y
pueden en algún momento llegar a ser parecidas pero no iguales.
3 Rueda Duarte, Soaira Hypatia. Guatemala 2009. Tesis titulada “El tratado de libre comercio DR-CAFTA y su
vinculación con el Registro de la Propiedad Intelectual en Guatemala”. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. Página 1. 4 Loc. Cit.
7
Portales Trueba explica la utilidad de los tipos de propiedad especial que existen de
la siguiente forma: “En el tráfico jurídico existen algunos tipos de propiedad
especiales en cuanto recaen sobre bienes surgidos de la creación o investigación de
las personas. Es un título jurídico integrador de múltiples derechos (derechos de
patente, al nombre comercial, a la marca, etc.) que otorgan a la persona, física o
moral, titular de los mismos o beneficiaria, ciertas ventajas (de explotación, uso,
disfrute o disposición) frente a terceras personas en el ámbito económico de la
competencia.” 5
De lo manifestado por el autor anterior, la autora deduce que el hecho de ser
propietario de una creación, da derechos y ventajas frente a otras personas, tanto en
el ámbito científico como en el económico, pues quien lo inventó será reconocido en
el mundo científico por el mérito de haberlo descubierto y en lo económico podrá
hacerlo negocio y disfrutar de las ganancias que perciba de su explotación.
Fernando Zapata lo conceptualiza así: “es el resultado de aplicar la noción de goce y
disposición sobre una cosa, sea su índole material o no, a la actividad intelectual en
lo literario, artístico e industrial, y en virtud del cual, autores, inventores y demás
titulares de tales derechos han podido ejercer actos de dominio en relación con las
diferentes formas de explotación de sus creaciones.” 6
La autora considera que las inscripciones registrales que realizan los autores de un
derecho se llevan a cabo con el objeto de obtener una protección jurídica de los
mismos en virtud de un derecho que les corresponde por ser titular de éste.
5 Portuales Trueba, Cristina. Derecho mercantil mexicano. Editorial Porrúa, S.A. México, D.F., Estados Unidos Mexicanos. Edición UACJ, 2000. Volumen I. Pág. 113. 6 Zapata López, Fernando. PALACIOS LÓPEX, Marco Antonio; ANTEQUERA HERNÁNDEZ, Ricardo Alberto El rol del Estado en la administración de sistemas de propiedad intelectual. Propiedad Intelectual, Temas relevantes en el escenario internacional. Editores SIECA 2000. Pág. 153.
8
1.2. Antecedentes históricos.
El autor Ramírez Gaitán, cita a Edwin Otoniel Melini Salguero, profesor del curso de
Propiedad Intelectual, citando al autor Roubier, en cátedra sobre los antecedentes
Históricos de la Propiedad Intelectual, Universidad de San Carlos de Guatemala,
1999, respecto a los antecedentes históricos considera que: “Como antecedentes
históricos, puede citarse que en la antigüedad, especialmente en materia de marcas,
que éstas existían probablemente entre los griegos y entre los romanos, creando
ciertos derechos tendientes a su protección contra los usurpadores, aunque no
parece que tales marcas hayan tenido la misma función jurídica que en nuestros
tiempos. En realidad, las marcas, en su origen, fueron más que signos distintivos de
las cosas, signos distintivos de las personas a las cuales las cosas pertenecían, de
forma que la marca, era algo semejante al nombre comercial.”7
Continúa manifestando que: “En la Edad Media, se utilizaron las marcas en el sentido
de que indicaban la referencia de una persona, e incluso representaban una
presunción de propiedad en su favor. Existieron dos clases de marcas, las colectivas
y las individuales. La marca colectiva era la de la corporación, y la marca individual
era la de cada uno de los miembros de la misma. Es la marca individual de los
miembros de las corporaciones, el antecedente de la marca en sentido moderno.”8
“Con la desaparición del régimen corporativo, consecuencia de la revolución
francesa, se instaura la libertad de comercio que, llevada a sus últimas
consecuencias, había de permitir la competencia sin límites y hacer desaparecer la
marca como signo exclusivo de un comerciante; pero las reclamaciones de diversos
sectores de la industria, obligaron al poder público a restablecer el principio de la
7 Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo Lic. Op. Cit. Pág. 2 y 3.
8 Ibid. Pág. 3.
9
propiedad de las marcas, primero sin sanciones penales, y después con severas
penas, que no fueron en la práctica aplicadas.”9
“En la segunda mitad del siglo XIX, se promulgan en diversos países las grandes
leyes generales sobre las marcas y se forma en cada país, un verdadero derecho de
marcas; tendiendo, de una manera general, a proteger al titular de las mismas
contra las usurpaciones e imitaciones. Este derecho moderno, tiene el doble aspecto
de una prerrogativa y no de mención obligatoria y de un derecho individual y no
colectivo, como en la antigua marca corporativa.”10
La autora considera que desde la Edad Media las personas tiene la necesidad de
declarar como propio algo que es suyo, diferenciándolas en individuales y colectivas,
lo cual nos da una perspectiva de las formas en que se empezó a manifestar.
Desde antes no se estaba dispuesto a permitir que el poder público creara los
principios de propiedad y penas que sancionen a quien incumpla en tales principios.
Es de gran importancia observar cómo en la segunda mitad del siglo XIX se crean
leyes sobre las marcas estableciendo así un antecedente a las normas que hoy en
día tenemos.
Ramírez Gaitán manifiesta que: “La historia del derecho de patentes, es una historia
moderna, porque estos derechos, representan una protección al derecho de
reproducción de la invención, y los medios técnicos de reproducción eran apenas
conocidos en los tiempos antiguos y medievales, por lo que sólo al iniciarse el
9 Loc. Cit.
10 Loc. Cit.
10
período industrial fue cuando gracias a los medios de difusión, la idea de provecho
respecto de una clientela, revistió un interés considerable.”11
De lo manifestado por el autor anterior, la autora del presente trabajo de graduación
considera que si bien es cierto que el derecho de patentes es una historia moderna
por los medios técnicos de reproducción que antes no eran conocidos, desde antes
se imprimía una necesidad de hacer suyas las creaciones provenientes del intelecto
humano y de que estas creaciones fueran respetadas por terceros.
1.3. Regulación legal en Guatemala de la Propiedad Intelectual.
En Guatemala, se ha regulado la protección de los bienes inmateriales desde 1879,
con el Decreto número 246 del 29 de octubre, que plasmó la ideología liberal de la
época. En 1924, se creó la Oficina de Marcas y Patentes de conformidad con el
Decreto Número 882, dicha oficina se convirtió en Dependencia del Ministerio de
Economía y Trabajo, conforme el Decreto Número 28 del 4 de diciembre de 1944.12
“La aprobación de la Convención Interamericana sobre Marcas suscrita en
Washington D.C., el 20 de febrero de 1929 y ratificada el 20 de noviembre de 1929,
se hizo efectiva con el Decreto 1587. En 1956, las carteras de Economía y de
Trabajo se convirtieron en un Ministerio cada una; como consecuencia, la oficina de
Marcas y Patentes pasó a ser una Dependencia del Ministerio de Economía, según
el Decreto Número 117. El Artículo 470 del Código Civil (Decreto-Ley No. 106 de
1963), tutela: “El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como, las
producciones del ingenio o del talento de cualquier persona.”13
11
Ibíd. Pág. 4. 12
Rueda Duarte, Soaira Hypatia. Op. Cit. Pág. 11 y 12 13
Ibíd. 12.
11
“Conforme el Acuerdo Ministerial 19-83, el Registro de la propiedad industrial
suspendió actividades, debido a que el Ministerio de Economía en Acuerdo No. 507-
82, acordó la cancelación de la totalidad de nombramientos de los empleados del
Registro y dejó en suspenso las actividades del mismo; las cuales se renovaron en
julio de 1983, conforme el Acuerdo No. 305-83 de dicho Ministerio.”14
“La Constitución Política de la República de 1985, establece el principio al derecho
de autor e inventor, en el Artículo 42, el cual indica: “Se reconoce el derecho de autor
y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad
exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados
internacionales”.15
“El Estado de Guatemala es parte del Convenio de Berna, el cual fue ratificado por el
Congreso de la República por medio del Decreto 71-95, publicado en el Diario de
Centro América el 2 de noviembre de 1995.”16
“El 26 de octubre de 1961, Guatemala firmó en Roma, la Convención sobre la
protección de los Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, los productores de Fonogramas
y los Organismos de Difusión (Convenio de Roma), ratificado por el Congreso de la
República con el Decreto Número 37-76, publicado el 29 de octubre de 1976.”17
“El 15 de abril de 1994, Guatemala suscribió en Marrakech, el Acuerdo por el que se
estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificado por el Congreso
de la República mediante el Decreto Número 37-95, publicado en el Diario Oficial el 2
de junio de 1995. Guatemala posee legislación nacional para tutelar los derechos de
propiedad intelectual, se encuentran regulados en los Códigos Civil, de Comercio y
14
Loc. Cit. 15
Loc. Cit. 16
Ibíd. Pág. 13. 17
Loc. Cit.
12
Penal, los cuales se complementan con la legislación internacional, administrada por
la OMPI…”18
De conformidad con los considerandos del Decreto 57-2000 del Congreso de la
República de Guatemala, la Constitución Política de la República reconoce y protege
el derecho de libertad de industria y comercio, así como el derecho de los inventores,
como derechos inherentes a la persona humana, garantizando a sus titulares el goce
de la propiedad exclusiva de sus creaciones, de conformidad con la ley y los tratados
internacionales de los cuales la República de Guatemala es parte, como el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial, texto adoptado en Estocolmo
el 14 de julio de 1967 y su enmienda del 28 de septiembre de 1979. Guatemala
también es miembro de la Organización Mundial del Comercio.
Respecto a la Regulación en Guatemala de la Propiedad Intelectual, de las leyes
que regulaban su actividad o funcionamiento respecto a la Propiedad Industrial, se
puede citar el Convenio Centroamericano Dto. 26-73, aplicado desde 1975 hasta el
31 de octubre del 2000 vigente para las solicitudes presentadas previo al Decreto 57-
2000 del Congreso de la República; el Decreto 153-85, Ley de Patentes de
Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales, aplicado a las
solicitudes en trámite previo a la vigencia del Decreto 57-2000 del Congreso de la
República, utilizado para la protección de Patentes Modelos de utilidad y Diseño
Industriales, con vigencia hasta el 31 de octubre del 2000 los cuales fueron
sustituidas por el Decreto 57-2000 del Congreso de la República de Guatemala,
cobrando vigencia a partir del 1 de noviembre del 2000.
Respecto a los Derechos de autor y Derechos Conexos, se puede mencionar el
Decreto 33-98 Vigente a partir de junio de 1998 reformado por el Dto. 153-85, con
vigencia hasta el 31 de octubre del 2000; el Decreto. 11-2006 Ley de Implementación
CAFTA-DR Vigente a partir del 30 de mayo del 2006; el Acuerdo Gubernativo 233-
18
Loc. Cit.
13
2003 en vigencia desde el 29 de mayo de 2003, Reglamento de la Ley de Derecho
de Autor y Derechos Conexos que contiene entre otras cosas lo relativo al arancel en
materia derecho de autor y derechos conexos y en materia de Propiedad Industrial
(Marcas y Patentes) el Ministerio de Economía acordó aprobar el arancel del
Registro de la Propiedad Intelectual, en materia de Propiedad Industrial, Acuerdo
Gubernativo No. 862-2000 que entro en vigencia el 9 de Enero de 2001 y el uno de
abril del dos mil entró en vigencia la Ley de Propiedad Industrial, Decreto número 57-
2000 del Congreso de la República en el que se establece que las tasas y honorarios
derivados de los servicios que la misma determina, serán fijados por el Organismo
Ejecutivo por medio de Acuerdo Gubernativo, emitido por conducto del Ministerio de
Economía, los Artículos 168 y 171 establecen lo relativo a las tasas y honorarios que
debe fijar el Acuerdo en mención. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial el
8 de Enero de 2001.
Acuerdo Gubernativo 89-2002, del Presidente de la República de Guatemala,
Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial legislación aplicable a la Propiedad
Industrial en Patentes.
La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-08 del Congreso de la
República, entró en vigencia el 22 de junio de 1998 y el Decreto 56-2000 que
contiene sus reformas, vigente a partir del 1 de noviembre del 2000.
1.4. De la División de la propiedad intelectual
El autor Ramírez Gáitan, manifiesta que: “Los Derechos de Propiedad Intelectual, se
dividen en dos sectores principales: a) El derecho de Autor y los Derechos Conexos,
y b) La Propiedad Industrial”19
19
Ramírez Gáitan, Daniel Ubaldo. Op. Cit. Pág. 8.
14
Continua manifestando Ramírez que: “El derecho de Autor y los Derechos Conexos,
abarca todo lo relacionado con la protección de los derechos de los autores de obras
literarias, científicas y artísticas, derivados precisamente de la creación de dichas
obras, entre las cuales podemos contar; por ejemplo: libros, novelas, revistas,
enciclopedias, textos científicos, cuantos y demás obras escritas, composiciones
musicales, pinturas, esculturas, programas de ordenador y películas
cinematográficas, entre otras: así como todo lo relacionado con la protección de los
derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas,
y de los organismos de radiodifusión, relacionados con los anteriores.”20
“Como podemos inferir, toda la actividad de los creadores de éstas obras, y de
quienes hacen posible su interpretación ejecución y difusión, de alguna manera,
pueden proporcionar bienestar espiritual a las personas, por ello se afirma, que este
sector (Derecho de Autor y Derechos Conexos), tiene aplicación en el campo
espiritual.”21
“La propiedad industrial, por su parte, abarca un número mayor de elementos que
son objeto de protección. Así tenemos, entre otros, la protección de signos
distintivos como: las marcas, los nombres comerciales, las expresiones o señales de
publicidad y las indicaciones geográficas, que distinguen productos y servicios, e
identifican establecimientos mercantiles y el origen geográfico de un producto; la
protección de las invenciones, los modelos de utilidad, y los diseños y modelos
industriales, que estimulan la innovación tecnológica; y la protección de los secretos
empresariales, que tienen un valor económico significativo en el tráfico comercial.
Toda esta actividad, afecta el ámbito empresarial, por lo que se afirma que la
20
Loc. Cit. 21
Loc. Cit.
15
Propiedad Industrial, como área o sector de la Propiedad Intelectual, tiene aplicación
en el campo del comercio y de la industria.”22
La autora concluye de la división anterior que la propiedad intelectual se dividen en:
1. Derechos de autor y derechos conexos y
2. Propiedad industrial.
Respecto a la primera, se refiere a los derechos de autor de obras de diversa índole,
todo aquello que haya sido creado por una persona. La segunda se refiere a
marcas, nombres comerciales, emblemas, indicaciones geográficas y
denominaciones de origen, que distinguen un producto de otro y que también ha sido
creado por una persona.
1.5. Objeto de la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual.
Rueda Duarte respecto al objeto de la protección de los derechos de autor,
manifiesta lo siguiente: "El objeto de la protección del derecho de autor es la creación
que resulta de la actividad intelectual de una persona en los campos literario y
artístico. Dicha creación recibe el nombre de obra. Habitualmente estas creaciones
son denominadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y
audiovisuales.”23
“Para que una obra quede protegida por el derecho de autor, debe ser una creación
formal, original y susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.”24
“Una creación formal, quiere decir que la protección no se concede a las ideas
manifestadas en la obra, sino a su expresión formal, siendo indiferente el medio que
22
Ibíd. Pág. 9. 23
Rueda Duarte, Soaira Hypatia. Op. Cit. Pág. 28. 24
Ibíd. Pág. 29.
16
se emplee para hacerlo. La misma idea puede ser expresada de varias formas, por
diferentes personas, y cada una de ellas constituye una obra protegida.”25
“Finalmente, la obra debe ser susceptible de divulgarse, lo que significa que la obra
puede publicarse, sin importar el medio de expresión a utilizar, sin embargo, de
acuerdo con las disposiciones del Convenio de Berna, es permitido que las leyes
establezcan que las obras o algunos de sus géneros (como por ejemplo las obras
orales, las coreográficas y pantomimas) no están protegidas mientras no hayan sido
fijadas en un soporte material. Tampoco es necesario llevar a cabo trámites de
registro o depósito, para obtener la protección y ejercer los derechos respectivos.”26
La autora concluye que el objeto de la protección de los derechos de propiedad
intelectual, es que la creación del intelecto humano goce de protección y no se vea
vulnerada en sus derechos; esto tiene que ver con la competencia desleal, ya que
ésta última es una práctica deshonesta que se realiza con el fin de eliminar la
competencia y aumentar sus ventas, violentando las regulaciones de la libre
competencia, por lo que la protección de los derechos de propiedad intelectual
provoca que existan diversas elecciones para el consumidor, lo cual mejora los
precios y la calidad de los productos. Lo que sucede es que la persona que ha
creado algo, tiene el derecho a que le sea atribuido ese derecho, pues ello acarrea
un desgaste económico y mental de parte del que creador, por lo que es necesario
que le reconozcan el esfuerzo realizado en su creación. Básicamente por todos es
conocido que cualquier invención puede llegar a ayudar al desarrollo de un país, por
lo que se le debe dar la protección legal necesaria a la propiedad intelectual.
25
Loc. Cit. 26
Loc. Cit.
17
CAPÍTULO II
2. El Registro de la Propiedad Intelectual
2.1. Definición del Registro de la Propiedad Intelectual
De conformidad con el Artículo 90 del Acuerdo Gubernativo 89-2002, del Presidente
de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, “El
Registro de la Propiedad Intelectual es la dependencia administrativa del Ministerio
de Economía responsable de la inscripción y registro de los derechos en materia de
Propiedad Intelectual.” Es necesario iniciar el desarrollo del presente capítulo, de
esta manera, en virtud de que tan breve y concisa definición, encierra todo un mundo
de oportunidades para desarrollar en torno al Registro de la Propiedad Intelectual.
El Registro de la Propiedad Intelectual, está a cargo de un Registrador, quien será
asistido en el cumplimiento de sus funciones sustantivas por uno o más Sub
Registradores, quienes actuarán por delegación de aquel.
De acuerdo con lo regulado en el Artículo 162 del Decreto 57-2000 del Congreso de
la República de Guatemala, sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Derechos de
Autor y Derechos Conexos, el Registro de la Propiedad Intelectual es la autoridad
administrativa competente para:
a) Organizar y administrar el registro de los derechos de propiedad industrial;
b) Cumplir todas las funciones y atribuciones que le asigna la ley;
c) Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de
derechos de propiedad intelectual; y,
17
18
d) Realizar cualesquiera otras funciones o atribuciones que se establezcan por ley o
en el reglamento respectivo.
Complementado por el Artículo 104 del Decreto 33-98 del Congreso de la República
de Guatemala, Ley de derechos de autor y derechos conexos, reformado por el
Decreto 56-2000 del Congreso de la República de Guatemala, el cual establece que:
el Registro de la Propiedad Intelectual tiene por atribución principal, sin perjuicio de lo
que dispongan otras leyes, garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los
titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales
respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las
obras, actos y documentos a través de su inscripción cuando así lo soliciten los
titulares.
Guillermo Cabanellas Torres define Registro de la Propiedad Intelectual como
“Centro administrativo que ampara la propiedad intelectual de los autores,
traductores y editores, o de sus causahabientes, por obras literarias, científicas o
artísticas. En sus libros correspondientes, cada obra se anota en folio independiente
y correlativo, con los datos del autor, fecha de presentación, ejemplares o fotografías
(según la índole de la obra), contratos y decisiones sobre las producciones.” 27
En conclusión, el Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala es: una
institución pública, encargada de la inscripción de la creación, modificación y
extinción de derechos y obligaciones relativos a los derechos de propiedad industrial,
derechos de autor y derechos conexos a los derechos de autor.
27
Cabanellas Torres, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 27ª Edición, revisada, actualizada y ampliada por Luis Alcalá-Zamora y Castillo. (s/f), Tomo III. Pág. 517.
19
2.2. Principios doctrinales en que se funda
Toda institución del derecho debe fundamentarse en sus principios, que son la base
doctrinal y científica de donde se originan los elementos de la institución como su
definición, los sujetos, el objeto, las características y en casos muy particulares, las
funciones con respecto a los efectos jurídicos que de su aplicación emanan y se
desarrollan en el mundo real. De esa forma se pueden establecer los siguientes
principios del Registro de la Propiedad Intelectual:
2.2.1. Principio de legalidad
Todos los actos y hechos que se inscriben en el Registro de la Propiedad Intelectual
deben basarse en la aplicación de la norma jurídica, tanto en el fondo, como en la
forma de estos, es decir, no es factible inscribir un acto o hecho contrario a la ley,
considerado ilícito; los procedimientos de inscripción del Registro se basan en un
normativo, mismo que exige el cumplimiento de requisitos específicos para cada
caso particular. Podemos establecer que la calificación de forma se realiza de oficio
por el Registro al momento de la presentación de una solicitud de inscripción, y la
calificación de fondo es realizada una vez hay sido aceptado el ingreso de la
solicitud, en otras palabras ha pasado la calificación de forma.
2.2.2. Principio de prioridad
El momento de la inscripción de un acto o hecho es de mayor relevancia para el
derecho de propiedad intelectual, conocido por “primero en tiempo primero en
derecho” en virtud de lo cual la primera persona que inscriba un acto o hecho
relacionado con la propiedad intelectual, es quien posee el derecho sobre el mismo,
por ejemplo en el caso de una persona que ha escrito una obra literaria tiene el
derecho de inscribir su derecho como autor de la misma, sin embargo, si una tercera
persona ha tenido acceso a la obra y solicita la inscripción de ésta a su favor
20
(habiendo llenado los requisitos), este tercero será el poseedor de los derechos
sobre la obra. En el ejemplo, el verdadero autor podría probar los hechos de forma
judicial y obtener la nulidad de la inscripción en cuestión.
El Artículo 17 de la Ley de Propiedad Industrial, establece en el segundo párrafo que
la prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se rige por la fecha y
hora de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro. El Artículo 18 del
mismo cuerpo legal, establece el Derecho de Prioridad, indicando que el solicitante
del registro de una marca podrá invocar la prioridad basada en una solicitud de
registro anterior, presentada en regla en algún Estado que sea parte de un tratado o
convenio al cual Guatemala estuviere vinculada. Tal prioridad deberá invocarse por
escrito indicando la fecha y el país de la presentación de la primera solicitud.
También establece que el derecho de prioridad tendrá una vigencia de seis meses
contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud prioritaria. El
derecho de prioridad podrá invocarse con la presentación de la nueva solicitud o en
cualquier momento hasta dentro de un plazo que no exceda de tres meses a la fecha
de vencimiento de la prioridad. Para acreditar la prioridad deberá acompañarse una
copia de la solicitud prioritaria, certificada por la oficina o autoridad competente que
hubiere recibido dicha solicitud, la cual quedará dispensada de toda legislación y
deberá llevar anexa una traducción si no estuviere redactada en español. La
certificación a que se refiere deberá presentarse dentro de un plazo que no exceda
de tres meses a la fecha de vencimiento de la prioridad.
2.2.3. Principio de publicidad
Podemos decir que es el conocimiento general que tienen los particulares de los
actos inscritos; de igual forma, como la obligación que tiene el Registro de la
Propiedad Intelectual de dar a conocer las solicitudes de inscripción presentadas por
los particulares, haciendo de conocimiento público el acto o hecho a inscribir, el
21
nombre del solicitante y la fecha en la cual se ha solicitado la inscripción.
Materialmente, el hecho de poner a disposición del público todas las inscripciones
realizadas y la publicación en el Diario Oficial de todas las solicitudes de inscripción.
2.2.4. Principio de rogación
Esto quiere decir que el Registro no puede realizar ninguna inscripción de actos o
hechos que creen, modifiquen o extingan derechos de propiedad intelectual, de
oficio. Este principio en particular se aplica de forma parcial, es decir que se aplica
con respecto a las inscripciones de derechos, sin embargo, el Registro de la
Propiedad Intelectual no solamente tiene como función la inscripción de hechos y
actos, sino ejercer de oficio otras muy diversas funciones, que se mencionarán más
adelante. En resumen, el principio de rogación se aplica, en el Registro de la
Propiedad Intelectual, en las inscripciones que por disposición de la ley deben
solicitar solamente las personas con interés en el acto mismo de la inscripción.
2.2.5. Principio de tracto sucesivo
Denominado en algunas obras como principio de tracto continuo, establece que las
inscripciones de los actos o hechos que afecten un derecho de propiedad intelectual
en específico, deben inscribirse en sucesión unos de otros, lo cual conlleva
consecuencias jurídicas, tal es el caso de la inscripción de una obra literaria a favor,
lógicamente de su autor, al otorgarse la edición de la obra literaria, para ser
reproducida y vendida, cuando se solicita la inscripción del contrato de edición, ésta
debe formularse: a) posteriormente a la inscripción de la obra; b) con relación directa
de la primera inscripción; y c) si existiera una cesión de derecho de edición, esta
deberá hacerse con relación a la primera y la segunda inscripción sobre la misma
obra literaria.
22
2.2.6. Principio de fe pública registral
En la doctrina, principalmente en la rama del derecho notarial, se establece que la fe
pública es una institución que consiste en la certeza y legalidad de los documentos
emitidos por determinadas personas, tal es el caso del Estado, que proporciona a
determinados funcionarios públicos, la facultad de emitir documentos que legitiman
derechos. Esta facultad, denominada fe pública, es clasificada, por las personas que
la poseen en: administrativa, judicial, legislativa, notarial y registral. En este principio
se basa la facultad del Registrador de emitir certificaciones y patentes que amparan
los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.
2.3. Estructura organizativa
El Registro de la Propiedad Intelectual, operativamente, se encuentra dividido en tres
departamentos:
2.3.1. Departamento de Marcas
Encargado del trámite de las solicitudes de adquisición, modificación y
mantenimiento de derechos sobre los signos distintivos, cualquier signo que
constituya una marca, un nombre comercial, un emblema, una expresión o señal de
propaganda o una denominación de origen. El departamento de marcas efectúa sus
funciones a través de sus diferentes secciones:
Recepción
Forma y Fondo
Inscripciones
Traspasos
23
Renovaciones
Errores materiales
Elementos figurativos
Archivo
Oposiciones
Su objetivo es garantizar las actividades económicas de la industria y del comercio
contra la competencia desleal, otorgando protección a la creatividad y originalidad
aplicada para obtener beneficios económicos y proteger al público consumidor, ya
que la marca permite distinguir entre productos similares y facilita al consumidor el
conocimiento sobre la procedencia de los artículos que demanda.
2.3.2. Departamento de Patentes
Dentro de las principales funciones de este departamento se encuentran:
Llevar a cabo la difusión de información tecnológica, contenida en los
documentos de patentes.
Realizar el trámite técnico-administrativo de las diferentes solicitudes de
patentes.
Brindar asesoría técnico-jurídica a cualquier persona interesada que lo solicite.
Ingresar, analizar y clasificar la tecnología contenida en los documentos de
patentes, con el fin de implementar el banco de datos para la ejecución del
examen técnico de fondo.
Difusión de información tecnológica contenida en dichos documentos de
patentes.
24
Su objetivo es proteger legalmente los inventos y los modelos de utilidad a través de
un título o certificado de patente y a los dibujos y diseños industriales a través de un
título o certificado de registro.
2.3.3. Departamento de Derechos de Autor y Derechos Conexos
Con respecto a la aplicación del Decreto 33-98 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y sus reformas
contenidas en el Decreto 57-2000 del Congreso de la República de Guatemala; el
Registro de la Propiedad Intelectual, a través de este departamento, garantiza la
seguridad jurídica a los autores, titulares de los derechos conexos y derechos
patrimoniales y sus causahabientes; da la adecuada publicidad a las obras, actos y
documentos a través de su inscripción cuando lo soliciten los titulares; y brinda
protección y certeza jurídica a los registros de derecho de autor y derechos conexos
según lo establece la ley.
2.4. Principales Normas Jurídicas relativas a la Propiedad Intelectual
Las normas jurídicas que son fuente del funcionamiento del Registro de la Propiedad
Intelectual se encuentran contenidas en distintos cuerpos, sin embargo, a
continuación se hará un análisis de las principales:
2.4.1. Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos, en su Título VII
El Decreto 22-98 del Congreso de la República de Guatemala, contiene los
siguientes artículos:
25
Artículo 104. El Registro de la Propiedad Intelectual tiene por atribución
principal, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, garantizar la seguridad
jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los
titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así
como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través
de su inscripción, cuando así lo soliciten los titulares.
Esta garantía de la seguridad jurídica se basa también en el artículo segundo de la
Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que es deber
del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia,
la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Al igual que varios autores
nacionales se interpreta esa seguridad, como la seguridad jurídica, derecho del cual
deben gozar todos los habitantes del Estado. Por otra parte, el artículo 42 de la
misma Carta Magna, establece que se reconoce el derecho de autor y el derecho de
inventor, los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o
invento, de conformidad con la ley y los tratados internaciones, por lo tanto, la
atribución principal del Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra ligada tanto
a los deberes del Estado como a uno de los derechos humanos de categoría
individual, que reconoce el Estado de Guatemala a sus habitantes.
Asimismo, el Registro de la Propiedad Intelectual es la autoridad administrativa
competente para:
a) Recibir el depósito y realizar la inscripción correspondiente de las obras para las
cuales lo soliciten sus autores o titulares del derecho;
b) Recibir el depósito y realizar la inscripción correspondiente de las producciones
fonográficas y las interpretaciones o ejecuciones artísticas y producciones para
26
radio y televisión que estén fijadas en un soporte material, cuando así lo soliciten
sus titulares;
c) Inscribir los convenios y contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen,
transmitan, restrinjan o dispongan sobre derechos patrimoniales de autor o
conexos y los que autoricen modificaciones o alteraciones a una obra, cuando
así lo solicite una o todas las partes o lo que disponga la ley. Para los efectos de
este literal, será suficiente acompañar a la solicitud respectiva un sumario del
convenio o contrato que contenga, como mínimo, la información que se
establezca en el reglamento de esta ley;
d) Conocer y resolver de los expedientes de solicitud de autorización de operación
como sociedades de gestión colectiva que promuevan asociaciones sin
finalidades lucrativas;
e) Ejercer de oficio, o a solicitud de parte, la vigilancia e inspección sobre las
actividades de las sociedades de gestión colectiva y sobre las actividades de sus
directivos, y/o representantes legales e imponer las sanciones contempladas en
esta ley;
f) Ejercer de oficio o a solicitud de parte la vigilancia e inspección sobre las
actividades que puedan dar lugar al ejercicio de los derechos reconocidos por
esta ley o los tratados que sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos sea
parte Guatemala. Toda persona estará obligada a brindar las facilidades y
proporcionar toda la información y documentación que, para efectos de esta
facultad, le sea requerida por el Registro de la Propiedad Intelectual;
27
g) Realizar la inscripción del Director General, de los miembros de la Junta Directiva
y del Comité de Vigilancia de las sociedades de gestión colectiva electos o
designados por el órgano correspondiente;
h) Realizar la inscripción de los nombramientos de representantes legales y
mandatarios de las sociedades de gestión colectiva. Dichos nombramientos y
mandatos no surtirán efectos legales, sino hasta que hayan quedado inscritos en
el Registro de la Propiedad Intelectual;
i) Imponer las sanciones establecidas en esta ley a las sociedades de gestión
colectiva o a los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Vigilancia y al
Director General de las mismas cuando se determine que éstos, con sus
actuaciones, incurrieron en violación o incumplimiento de sus obligaciones
legales, estatutarias o reglamentarias;
j) Intervenir por vía de la conciliación en los conflictos que se presenten con motivo
del goce o ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley o en los tratados
que sobre la materia de Derecho de Autor o de Derechos Conexos sea parte
Guatemala, cuando así lo soliciten las partes. Igualmente podrá el Registro de la
Propiedad Intelectual llamar a la conciliación a las partes cuando lo estime
pertinente. El reglamento desarrollará lo referente a la facultad referida en esta
literal;
k) Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de
derechos de Propiedad Intelectual; y,
l) Realizar cualesquiera otras funciones o atribuciones que se establezcan por ley o
en el reglamento respectivo.
28
El Registro de la Propiedad Intelectual, a través del Ministerio de Economía, podrá
celebrar acuerdos de cooperación con otras entidades nacionales para efectos de
trasladar las copias o ejemplares de obras que se presenten para depósito e
inscripción.
Los depósitos e inscripciones correspondientes a que se refiere esta ley estarán
sujetos al pago de las tasas que determine el arancel que por acuerdo gubernativo
se establezca.
La autora considera que el Registro de la Propiedad Intelectual, ejerce muchas
funciones con la finalidad de dotar de certeza jurídica los documentos que en dicha
entidad se registran. La Constitución Política de la República de Guatemala
garantiza a los habitantes de la República entre otros derechos, la seguridad y el
desarrollo integral de la persona y es en base a este precepto ee que se debe dar
seguridad jurídica a las creaciones que los autores inscriban al Registro.
Un ejemplo de la celebración de acuerdos de cooperación del Registro de la
Propiedad Intelectual con otras entidades nacionales, lo constituye la firma del
Convenio RPI-URL, ya que el Registro de la Propiedad Intelectual y la Universidad
Rafael Landivar, suscribieron el 29 de julio del 2010 un Convenio de Cooperación,
con la finalidad de fortalecer la relación bilateral, la creación de programas de
sensibilización y la realización de pasantías por parte de estudiantes de dicha casa
de estudios, estos programas deben contar con una planificación estratégica
revisada y supervisada continuamente.
Artículo 105. El registro de las obras y producciones protegidas por esta ley es
declarativo y no consultivo de derechos; en consecuencia, la falta u omisión
del registro no prejuzga sobre la protección de las mismas ni sobre los
derechos que esta ley establece. Sin perjuicio de ello, la inscripción en el
29
registro presume ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba
en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros.
Relativo al artículo citado, debemos hacer énfasis en que los derechos de autor y los
derechos conexos a los mismos, no necesitan de inscripción, sin embargo, la
inscripción de los mismos es de suma utilidad debido que al obtener el
reconocimiento del Estado del derecho de autor, a través del Registro, se facilita su
protección y restablecimiento.
Artículo 106. Para proceder al registro de una obra, el autor o su representante
legal deberá presentar una declaración jurada, en duplicado, en la que
consignará: a) Los nombres y apellidos completos del titular o titulares del
derecho de autor y, en su caso, del editor o productor, su edad, estado civil,
ocupación, nacionalidad y domicilio; b) El título, descripción y composición
detallada de la obra, así como sus daos bibliográficos relevantes: número de
páginas, formato, composición, lugar y fecha de la edición, nombre del editor,
lugar y fecha de la primera publicación o fijación, en lo que fuere aplicable; c)
Si la obra fuere una compilación o una creación derivada de otra obra, la
identificación de la obra primigenia; y, d) Cualquier otra información relevante
que permita identificar con mayor precisión la obra, así como la existencia,
titularidad o duración del derecho de autor. De comprobarse la falsedad de la
declaración jurada presentada, se deducirán contra el responsable las
acciones penales y civiles correspondientes por la violación de los derechos
establecidos en la presente ley.
Observamos que en el artículo anterior se ve claramente la aplicación del Principio
de legalidad del Registro de la Propiedad Intelectual, ya que en él se establecen los
requisitos formales para la presentación de solicitudes de inscripción de derechos,
además, se complementa con el Artículo 105 de la misma ley.
30
Artículo 107. Cuando se trate de una obra hecha por varios autores,
cualquiera de ellos podrá pedir el registro de la obra completa y en el caso que
actúen conjuntamente, deberán nombrar un representante común. Cuando
dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, esta se
inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de
impugnación del registro.
En el segundo párrafo del Artículo mencionado, se observa el principio de prioridad
del Registro de la Propiedad Intelectual, en éste se establece que a la primera
persona que solicite la inscripción de una obra, deberá otorgársele dicha inscripción,
y lógicamente el derecho de impugnar dicha inscripción por un tercero interesado.
Sin embargo no establece de qué forma debe hacerse dicha impugnación.
Artículo 108. Junto con la solicitud, el interesado deberá acompañar una copia
de la obra y el comprobante que acredite haber hecho el pago a que se refiere
el artículo 104 de esta ley. Cuando se trate de obras ya publicadas, la copia
que se acompañe será la de la última edición. Cuando se trate de obras
plásticas como esculturas, dibujos, grabados, litografías, planos o maquetas,
sean o no aplicadas, se acompañarán, en defecto de la misma, fotografías a
color de la obra, tomadas de diferentes ángulos. En el caso de obras
audiovisuales, los interesados podrán acompañar un ejemplar de la obra o
fotografías de las principales escenas, acompañadas de una relación del
argumento y en su caso, una copia de la partitura correspondiente.
Artículo 109. Para registrar una obra escrita bajo seudónimo, se acompañará a
la solicitud, en sobre cerrado, los datos de identificación del autor. El
encargado del Registro abrirá el sobre, con asistencia de testigos, cuando lo
pida el solicitante del registro, el editor de la obra o sus causahabientes, o por
31
resolución judicial. La apertura del sobre tendrá por objeto comprobar la
identidad del autor y su relación con la obra. De lo anterior deberá dejarse
constancia en acta.
Artículo 110. El Registro de la Propiedad Intelectual podrá, mediante
resolución, permitir la sustitución del depósito del ejemplar, en determinados
géneros creativos, por el acompañamiento de documentos que permitan
identificar suficientemente las características y contenido de la obra o
producción objeto de registro.
Artículo 111. Las inscripciones y documentos que obren en el Registro de la
Propiedad Intelectual son públicos; sin embargo, tratándose de programas de
ordenador, el acceso a los documentos solo se permitirá con autorización del
titular del derecho de autor, su causahabiente o por mandamiento judicial. Las
obras que se presenten como inéditas para efectos de su inscripción en el
Registro de la Propiedad Intelectual, solo podrán ser consultadas por el autor
o autores de la misma.
El principio de publicidad se encuentra claramente desarrollado en el Artículo
anterior, ya que éste regula la disponibilidad de la consulta de las inscripciones
realizadas en el Registro de la Propiedad Intelectual, claramente con limitaciones en
virtud de los derechos inscritos.
Artículo 112. En el caso que surja alguna controversia con relación a los
derechos protegidos por esta ley, la misma deberá ventilarse ante los
tribunales de justicia. En lo que fuere aplicable, las disposiciones relativas al
registro de obras se aplicará al registro de las producciones protegidas por los
derechos conexos.
32
Como se ha expuesto anteriormente, es posible impugnar las inscripciones y
resoluciones emitidas por el Registro de la Propiedad Intelectual, en primer plano de
forma administrativa y luego, de forma directa, a través de una resolución judicial.
2.4.2. Decreto 57-2000 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Propiedad Industrial, en su Título IV.
Respecto a este Decreto, se citan los siguientes artículos:
Artículo 162. Del registro y sus funcionarios. Sin perjuicio de lo que disponga
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el Registro de la Propiedad
Intelectual es la autoridad administrativa competente para:
a) Organizar y administrar el registro de los derechos de propiedad industrial;
b) Cumplir todas las funciones y atribuciones que le asigna esta ley;
c) Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de
derechos de propiedad intelectual; y,
d) Realizar cualesquiera otras funciones o atribuciones que se establezcan
por ley o en el reglamento respectivo.
Es en esta parte del Artículo citado, donde se armonizan dichas funciones con
respecto a las inscripciones de hechos y actos del contenido de la Propiedad
Intelectual, los que, en Guatemala, se encuentran en dos cuerpos legales:
El Registro estará a cargo de un Registrador, asistido en el cumplimiento de
sus funciones por uno o más Sub-registradores, quienes actuarán por
delegación de aquel. Todos estos funcionarios deberán ser abogados y
33
notarios, colegiados activos, guatemaltecos de origen y tener por lo menos
cinco años de ejercicio profesional.
El Registro tendrá el personal que sea necesario para cumplir con sus
atribuciones, y podrá solicitar y recibir a través del Ministerio de Economía la
colaboración y apoyo de entidades internacionales, regionales o nacionales
para el mejor desempeño de sus funciones. La facultad de admitir y resolver
solicitudes, así como de emitir certificaciones e informes que le soliciten otras
autoridades, no es delegable por el Registrador o los Sub-registradores.
Es prohibido al Registrador, a los Sub-registradores y al personal del Registro,
gestionar directa o indirectamente, en nombre propio o de terceras personas,
ante el propio Registro.
El Registrador, los Sub-registradores, funcionarios y empleados del Registro
deberán observar una estricta imparcialidad en todas sus actuaciones. La
contravención de lo dispuesto en este artículo se sancionará de conformidad
con la ley.
En los tres párrafos anteriores se encuentran contenidos los requisitos mínimos que
las personas a cargo del Registro de la Propiedad Intelectual (Registrador y Sub-
registradores), deben cumplir para el ejercicio del cargo. Además de normas
generales que buscan regular las actuaciones de los funcionarios que integran este
órgano de la administración pública.
Artículo 163. Publicidad. El Registro es público y todos los libros y expedientes
a que se refiere esta ley pueden ser consultados en sus oficinas por cualquier
persona, la que podrá obtener fotocopias o certificaciones de ellos, con
excepción de aquella documentación relativa a solicitudes de patente y de
34
registro de diseños industriales, que este reservada hasta en tanto transcurren
los plazos establecidos en los artículos 114 y 158 de esta ley. Los libros o
cualquier otro medio en el cual se realicen las inscripciones, no podrán salir
por ningún motivo de las oficinas del Registro y cualquier diligencia judicial o
administrativa se ejecutará en las mismas en presencia de un funcionario
designado por el Registrador. Se presumirá que son del conocimiento público
los datos de las inscripciones y demás asientos que consten en el Registro y,
en consecuencia, afectarán a terceros sin necesidad de otro requisito de
publicación.
La autora considera que el principio de publicidad se ha desarrollado en el Artículo
anterior, de forma muy similar al artículo del Decreto analizado anteriormente y
ambos tienen estrecha relación con la obligación del Registro de la Propiedad
Intelectual de poner a disposición de la población en general los libros donde constan
las inscripciones efectuadas en él.
Artículo 164. Clasificación marcaria. Para efectos de clasificación de los
productos y servicios para los cuales se solicite el registro de marcas, se
aplicará la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el
Registro de las Marcas.
Cuando hubiese duda en cuanto a la clase en que deba ser colocado un
producto o un servicio, ella será resuelta por el Registro, el que podrá, si lo
considera oportuno, hacer las consultas técnicas pertinentes. En todo caso,
las publicaciones que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
efectúe con relación a la clasificación marcaria, se tomarán en cuenta como
guía sobre la correcta clasificación de los productos y servicios.
35
Los productos o servicios no se considerarán similares entre sí por razón de
que figuren en la misma clase, ni se considerarán diferentes entre sí por razón
de que figuren en diferentes clases.
Artículo 165. Clasificación de patentes. A efectos de clasificar por su materia
técnica los documentos relativos a las patentes de invención y de modelo de
utilidad, se aplicará la Clasificación Internacional de Patentes.
Artículo 166. Clasificación de diseños industriales. A efectos de clasificar los
diseños industriales se aplicará la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales.
Artículo 167. Actualización de clasificaciones. Cuando las clasificaciones
internacionales mencionadas en los artículos anteriores sean objeto de
modificaciones o actualizaciones, el Ministerio de Economía podrá mediante
acuerdo ministerial facultar al Registro para que aplique las clasificaciones en
su versión más moderna y actualizada.
El Registro deberá tener en sus oficinas copias o ejemplares de las
clasificaciones internacionales mencionadas en el presente capítulo, a fin de
que puedan ser consultadas sin costo alguno por los usuarios o interesados.
La autora concluye que la Ley de la Propiedad Industrial, establece lo relativo al
funcionamiento del Registro de la Propiedad Intelectual, a cargo de quien se
encuentra, el derecho de publicidad que existe en el Registro por ser público y poder
brindar consulta a quien lo solicite con ciertas excepciones, la clasificación de los
productos y servicios que se solicitan en el registro. También establece la
clasificación de las patentes y de los diseños industriales así como la actualización
de las clasificaciones, lo cual es vital para poder distinguir y aplicar un tipo de
36
clasificación determinado, siendo distinto uno de otro, básicamente se debe tomar en
cuenta este articulado para formar un mejor criterio del tema que se aborda.
37
CAPÍTULO III
3. Convenios y Tratados ratificados por Guatemala sobre Propiedad
Intelectual
Algunos Convenios y Tratados Internacionales respecto a Propiedad Industrial son:
Convenio de Paris. Vigente a partir del 18 de agosto de 1998; Convenio de
Washington; Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de la Propiedad
Intelectual, relacionados con el comercio ADPIC 1994; Arreglo de Locarno; Arreglo
de Estrasburgo; Arreglo de Niza; Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento
Internacional del Depósito de Microorganismo, aprobado por el Congreso de la
República de Guatemala en el año 2006; Tratado en materia de cooperación de
Patentes -PCT-, aprobado por el Congreso de la República de Guatemala en el año
2006; Tratado de Libre Comercio Estados Unidos, Centroamérica y la República
Dominicana TLC CAFTA, se logro un acuerdo entre El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua el 17 de diciembre de 2003; Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y
Honduras; Convenio Internacional Para la Protección de las Obtenciones Vegetales.
.
Algunos Convenios Internacionales respecto a Derecho de Autor y Derechos
Conexos son: Convenio de Berna, aprobado por el Congreso de la República de
Guatemala mediante el Decreto 71-95, para la protección de obras literarias,
ratificado por el Presidente de la República el 20 de Junio de 1996 y publicado en el
Diario Oficial el 26 de agosto de 1997; Convenio de Roma aprobado por el Congreso
de la República de Guatemala, mediante el decreto 37-76, el 18 de agosto de 1976
denominado Convención internacional sobre la protección de los Artistas Intérpretes
o Ejecutantes, Los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión;
Convenio de Ginebra, para la protección de los productores de Fonogramas para
37
38
reproducción no autorizada de fonogramas; Acuerdo sobre los aspectos de los
Derechos de la Propiedad Intelectual, relacionados con el comercio ADPIC; Tratado
de la OMPI sobre Interpretación y Ejecución de Fonogramas; Tratado de la OMPI
sobre Derecho de Autor.
3.1. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
3.1.1. Antecedentes Históricos
Hasta el siglo pasado, resultaba difícil en varios países lograr la protección de
derechos sobre nuevas invenciones, marcas y otros objetos de la propiedad
industrial, mientras no existió ningún convenio internacional en la esfera de la
propiedad industrial. Por una parte, por ser las legislaciones nacionales muy
diferentes entre sí y por otra, especialmente hablando de las invenciones, por tener
que presentarse las solicitudes de patente aproximadamente al mismo tiempo en
todos los países a fin de evitar que la publicación hecha en uno destruyera la
novedad de la invención en los otros países. La falta de protección adecuada de las
invenciones podía observarse en las exposiciones internacionales de invenciones.
Durante la segunda mitad del siglo pasado, más y más países fueron desarrollando
un sistema de protección de las invenciones y de las marcas, existió un deseo
general de armonizar las leyes de propiedad industrial con alcance internacional. El
aumento del comercio y de las corrientes tecnológicas entre los países, fue haciendo
más necesaria dicha armonización.
Después de la celebración de varios congresos internacionales en los que se
destacó lo conveniente de establecer una normativa internacional en esta esfera, una
conferencia Diplomática celebrada en París en 1883 concluyó con la aprobación y la
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firma del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. El
Convenio de París fue firmado por once Estados: Bélgica, Brasil, El Salvador,
España, Francia, Guatemala, Italia, Países Bajos, Portugal, Serbia y Suiza. Al
momento de entrar en vigencia, el 7 de julio de 1884, se habían sumado también
Gran Bretaña, Túnez y Ecuador, con lo que el número inicial de países miembros fue
de catorce. Al terminar el siglo XIX, el número de países miembros sumaba
diecinueve. Fue luego de la segunda guerra mundial, que aumentó en forma
considerable el número de miembros del Convenio de París.
Después de su conclusión en 1883, el Convenio fue revisado en siete ocasiones en
Bruselas en el año 1900, en Washington en 1922, en La Haya en 1925, en Londres
en 1934, en Lisboa en 1958 y en Estocolmo en 1967. Al 15 de abril del 2001, ciento
sesenta y dos Estados eran países miembros del Convenio de París.
Cada una de las conferencias de revisión, a partir de la Conferencia de Bruselas de
1900, finalizó con la aprobación de un acta revisada del Convenio. Con la excepción
de las actas concertadas en las conferencias de revisión de Bruselas y Washington,
que ya no están vigentes, el resto de las actas siguen teniendo validez, si bien la
gran mayoría de los Estados miembros son parte en la más reciente de estas actas,
la de Estocolmo de 1967.
El Artículo 2 del Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los Miembros a cumplir los
Artículos 1 al 12 y el Artículo 19 del Convenio de París.
3.1.2. Disposiciones del Convenio de París
Se pueden subdividir en cuatro categorías principales:
Normas de derecho sustantivo que garantizan el derecho básico conocido
como el derecho al trato nacional en cada uno de los Estados miembros;
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Normas que establecen otro derecho básico conocido como el derecho a la
prioridad;
Ciertas normas comunes en materia de derecho sustantivo, que comprenden
normas que establecen derechos y obligaciones y normas que exigen o
permiten que los Estados miembros adopten leyes según lo que esas normas
establecen; y,
Disposiciones que se refiere al marco administrativo establecido para aplicar el
Convenio y las disposiciones finales del Convenio.
3.1.2.1. Principio de trato nacional (Artículos 2 y 3)
El trato nacional quiere decir que, en lo que se refiere a la protección de la propiedad
industrial, cada país parte en el Convenio de París debe otorgar a los nacionales de
los demás países miembros, la misma protección que otorga a sus propios
nacionales.
Debe concederse el mismo trato nacional a los nacionales de países que no son
partes en el Convenio de París, si están domiciliados en un país miembro o tiene un
establecimiento industrial o comercial “efectivo y serio” en dicho país.
La regla de trato nacional es uno de los pilares del sistema de protección
internacional establecido por el Convenio de París, garantiza no sólo que los
extranjeros gocen de protección, sino también que no sufran discriminación. Sin esa
regla, a menudo sería difícil obtener una protección adecuada en países extranjeros
para las invenciones, marcas y demás objetos de propiedad industrial.
La regla del trato nacional se aplica ante todo a los nacionales de los países
miembros. El término nacional incluye tanto a las personas naturales como a las
personas jurídicas. Con respecto a estas últimas, las empresas de propiedad estatal
41
de un país miembro u otras entidades creadas por el derecho público de ese país,
deben considerarse como nacionales del respectivo país miembro. Las personas
jurídicas constituidas conforme al derecho privado de un país miembro se consideran
generalmente nacionales de ese país.
Según el Artículo 2.1), la regla del trato nacional se aplica a todas las ventajas que
las distintas leyes internas conceden a los nacionales. Esto significa que la ley
nacional, en la forma en que se aplique a los nacionales de determinado país
miembro, debe aplicarse también a los nacionales de los demás países miembros.
En ese aspecto, la regla del trato nacional descarta toda posibilidad de discriminación
en perjuicio de nacionales de otros países miembros.
Esto significa, además, que está descartada cualquier exigencia de reciprocidad de
protección. Por ejemplo, si un país miembro tiene un plazo de protección de las
patentes más prolongado que otro país miembro, el primero no tendrá derecho a
disponer que los nacionales del segundo país gocen de un plazo de protección de
igual duración que el establecido en la ley de éste. El principio es aplicable no solo al
derecho codificado, sino también a la jurisprudencia y a la práctica de las oficinas de
patentes u otras instituciones gubernamentales de carácter administrativo, según se
aplique a los nacionales del país.
La aplicación del derecho del país a los nacionales de otro país miembro no impide
que esos nacionales invoquen los derechos previstos específicamente en el
Convenio de París cuando éstos tuviesen más ventajas que la legislación nacional.
Tales derechos están expresamente salvados y el principio del trato nacional debe
aplicarse sin perjuicio de tales derechos.
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El Artículo 2.3) establece una excepción al trato nacional. Quedan expresamente
“reservadas” las disposiciones del derecho nacional relativas al procedimiento judicial
y administrativo, a la competencia de las autoridades nacionales y a los requisitos de
representación. Esto significa que determinadas exigencias de carácter procesal que
imponen condiciones especiales a los extranjeros para los fines del procedimiento
judicial y administrativo, pueden invocarse también válidamente contra los
extranjeros que son nacionales de países miembros. Por ejemplo, podría exigirse
que los extranjeros depositen una garantía o fianza respecto de las costas judiciales,
o que constituyan domicilio para efectos de notificación o bien que designen un
mandatario en el país en el que se solicite la protección. Esto último es posiblemente
el requisito especial más común que se impone a los extranjeros, y constituye una
excepción permitida con relación a la regla del trato nacional.
Como ya se indicó, la aplicación del trato nacional también se hace a los nacionales
de países que no son miembros, siempre que estén domiciliados o tengan un
establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el territorio de alguno de los
países de la Unión (Artículo 3). La expresión “domiciliado” no es interpretada, por lo
general, en el sentido jurídico estricto del término. Una persona es considerada
también “domiciliada” si vive en cierto lugar de manera más o menos permanente,
aunque no tenga allí su residencia legal. La mera residencia, aún cuando fuera
diferente del domicilio legal, es suficiente. Las personas jurídicas están domiciliadas
en el lugar en que se encuentra su sede.
Aún si no se cumpliera con la condición de domicilio, una persona puede tener
derecho al trato nacional en virtud de un establecimiento industrial o comercial. El
Convenio indica que el establecimiento debe ser efectivo y serio. Esto significa que
debe existir una efectiva actividad industrial o comercial. La calificación del
establecimiento como “efectivo y serio” corresponderá en cada caso a las
autoridades del país en que se pretenda hacer valer el trato nacional por asimilación.
43
3.1.2.2. Derecho de prioridad (Artículo 4)
Tener derecho de prioridad significa que, sobre la base de la presentación regular de
una solicitud para proteger un derecho de propiedad industrial en uno de los países
miembros, el mismo solicitante o su causahabiente puede, durante un plazo
determinado (6 o doce meses), tener derechos al solicitar protección para el mismo
objeto en todos los demás países miembros. Dichas solicitudes posteriores se tratan,
para efectos de determinar la prelación en el derecho, como si se hubieran
presentado el mismo día que la primera solicitud (la solicitud anterior). Esas
solicitudes posteriores gozan de un derecho de prioridad en relación a todas las
solicitudes relativas a la misma invención, presentadas con posterioridad a la fecha
de la primera solicitud. Gozan también del derecho de prioridad con respecto a todos
los actos realizados después de esa fecha que normalmente serían aptos para
anular los derechos del solicitante en relación a la protección deseada.
El derecho de prioridad ofrece considerables ventajas prácticas al solicitante que
desea obtener protección en varios países. No se le exige que presente todas las
solicitudes en su país y en países extranjeros al mismo tiempo, debido a que cuenta
con un plazo para decidir en qué países solicitará la protección. Puede utilizar dicho
plazo para organizar con sumo cuidado las medidas que debe tomar para asegurarse
la protección en los diversos países de su interés.
Se beneficia del derecho de prioridad cualquier persona que cuente con derecho a la
regla del trato nacional, que ya haya presentado regularmente una solicitud de
patente de invención u otro derecho de propiedad industrial en uno de los países
miembros.
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El derecho de prioridad puede basarse únicamente en la primera solicitud del mismo
derecho de propiedad industrial, que debe haberse presentado en un país miembro.
No es posible, por consiguiente, presentar después de la primera solicitud una
segunda, eventualmente mejorada, y utilizar entonces ésta, como base de la
prioridad. La razón de esta regla es clara: no puede permitirse una cadena indefinida
de subsiguientes reivindicaciones de prioridad para el mismo objeto, pues ello podría
prolongar considerablemente el plazo de protección que le correspondería.
El Artículo 4A.1) del Convenio de París indica expresamente que el derecho de
prioridad puede invocarse también por el causahabiente del primer solicitante. El
derecho de prioridad puede transferirse a un causahabiente sin que se transfiera con
ello, la solicitud prioritaria. Es un derecho independiente que puede transferirse a
distintas personas respecto de diferentes países, práctica bastante común.
La solicitud posterior debe referirse al mismo objeto que la primera, cuya prioridad se
reivindica. En otras palabras: el objeto de ambas solicitudes debe ser una misma
invención, modelo de utilidad, diseño industrial o marca. Sin embargo, puede
utilizarse una primera solicitud de patente de invención como base de prioridad para
el registro de un modelo de utilidad, y viceversa. El mismo cambio de modalidad de
protección es posible también, en ambos sentidos, entre los modelos de utilidad y los
diseños industriales.
La primera solicitud debe haberse “presentado en regla” para que dé lugar al derecho
de prioridad. Cualquier solicitud equivalente a un depósito nacional regular es una
base válida para el derecho de prioridad. Un depósito nacional regular es
considerado como la presentación de una solicitud adecuada para obtener una fecha
de presentación válida en el país respectivo. Vale como presentación “nacional” la
solicitud efectuada con ese propósito en virtud de tratados bilaterales o multilaterales
concluidos entre países miembros.
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El retiro, abandono o denegación de la solicitud prioritaria después de su
presentación válida no hace que pierda su aptitud para servir como base de la
prioridad, al presentarla en los otros países miembros. El derecho de prioridad
subsiste aún cuando la solicitud prioritaria haya dejado de existir.
El efecto del derecho de prioridad está descrito en el Artículo 4B. Este efecto puede
resumirse indicando que a consecuencia de la reivindicación de prioridad, la solicitud
posterior debe ser tratada como si hubiera sido presentada en la fecha de la primera
solicitud cuya prioridad se reivindica. Debido al derecho de prioridad, ningún acto
cumplido durante el intervalo transcurrido entre las fechas de presentación de la
primera solicitud y de la posterior, puede destruir los derechos que son objeto de la
solicitud posterior.
La duración del plazo de prioridad varía según los tipos de derechos de propiedad
industrial. Para las patentes de invención y los modelos de utilidad el plazo de
prioridad es de doce meses; para los diseños industriales y las marcas es de 6
meses. Al determinar la duración del plazo de prioridad, se tomaron en consideración
los intereses de los solicitantes y de los terceros. Los plazos de prioridad fijados
actualmente por el Convenio de París pretenden establecer un equilibrio entre los
mismos.
El derecho de prioridad concede al solicitante reivindicar “prioridades múltiples” y
“prioridades parciales”. En consecuencia, la solicitud posterior puede reivindicar no
sólo la prioridad de una solicitud anterior, sino también combinar la prioridad de
varias solicitudes anteriores, correspondientes a diferentes características del objeto
de la solicitud posterior. Asimismo, en la solicitud posterior, los elementos para los
cuales se reivindica la prioridad pueden combinarse con elementos respecto de los
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cuales no se reivindica prioridad alguna. En todos estos casos la solicitud posterior
debe cumplir el requisito de unidad de invención.
Estas posibilidades se conceden para cubrir necesidades prácticas. Muy a menudo,
después de una primera presentación, la invención es objeto de perfeccionamientos
y adiciones que son materia de nuevas solicitudes en el país de origen. En esos
casos, resulta sumamente práctico que se puedan combinar esas solicitudes
anteriores en una única solicitud posterior, al presentarla en otro país miembro antes
del vencimiento del año de prioridad. Esta combinación es factible aunque las
prioridades múltiples provengan de diferentes países miembros.
3.1.2.3. Disposiciones relativas a las patentes
a) Independencia de las patentes
La regla relativa a la “independencia” de las patentes de invención, contenida en el
Artículo 4bis, se refiere a que las patentes de invención otorgadas en países
miembros a nacionales o residentes de países miembros deben tratarse con
independencia de las patentes de invención obtenidas para la misma invención en
otros países, incluidos los países no miembros.
El otorgamiento de una patente de invención en un país no obliga a ningún otro país
miembro a conceder una patente para la misma invención. Significa también que una
patente de invención no puede ser denegada, invalidad ni cancelada en ninguna otra
forma en ningún país miembro por motivo de que se haya denegado o invalidado una
patente para la misma invención en cualquier otro país, o bien de que haya caducado
o haya sido cancelada en otro país.
47
La razón que fundamente el principio de independencia de las patentes de invención,
y el principal argumento a favor de él, es que las leyes nacionales y las prácticas
administrativas son muy diferentes de un país a otro. Los fundamentos en los que se
basa la decisión de conceder o no conceder una patente de invención en
determinado país, sobre la base de sus leyes, muchas veces es diferente de otros
países.
b) Mención del inventor en la patente
El Artículo 4ter establece que el inventor tiene el derecho de ser mencionado en su
calidad de inventor en la patente de invención.
Las leyes nacionales han dado cumplimiento a esta disposición en distintas formas.
Algunas únicamente dan al inventor una acción civil contra el solicitante o titular a fin
de obtener la inclusión de su nombre en la patente de invención. La tendencia
generalizada es a exigir de oficio, durante el procedimiento de concesión de la
patente de invención, que se indique el nombre del inventor. En algunos países,
como los Estados Unidos de América, se exige que el solicitante de la patente sea el
propio inventor.
c) Importación, falta de explotación industrial y licencias obligatorias
El Artículo 5A del Convenio trata lo relacionado a la falta de explotación industrial de
una invención patentada, de la importación de artículos cubiertos por patentes y de
licencias obligatorias. En el Artículo 5quater se trata de la importación de productos
manufacturados con procedimientos que están patentados en el país importador.
48
Importación
Respecto de la importación, el Artículo 5A.1) indica que la importación por el
cesionario, hacia el país en que se ha concedido la patente, de artículos amparados
por patentes y fabricados en cualquiera de los países de la Unión no representará
abandono de la patente.
Importación de productos fabricados con procedimientos patentados en el país
importador.
El Artículo 5quater del Convenio de París indica que cuando se importa un producto
a un país de la Unión en el que existe una patente que protege un procedimiento de
fabricación del producto, el cesionario tendrá todos los derechos respecto del
producto importado que normalmente se le hubieran acordado sobre la base de su
patente de procedimiento en virtud de la ley del país de importación respecto de
productos fabricados en ese país.
Algunas legislaciones de patentes indican que cuando se concede una patente
únicamente para un procedimiento, el titular de la patente puede impedir en virtud de
su patente de procedimiento, la actuación no autorizada por terceros de actos
relacionados con la comercialización o utilización de productos obtenidos
directamente por el procedimiento patentado. Esto significa que no solamente
constituirá infracción de la patente la utilización no autorizada del procedimiento, sino
también e independiente de ello, la comercialización o utilización de productos
obtenidos directamente con el procedimiento.
El Artículo 5quater se basa en las disposiciones que pudiesen existir en las
legislaciones de patentes del país miembro respecto de la “extensión” de los
derechos sobre una patente de procedimiento a los productos obtenidos por éste.
49
Establece que, en la medida en que ese país haya aplicado su legislación de
patentes a dicha “extensión” de protección, debe aplicarla a cualquier producto
obtenido mediante el procedimiento, no obstante si la utilización tuvo o no lugar. En
virtud de esta disposición, si un producto fabricado utilizando el procedimiento ya
patentado se saca al mercado en el territorio del país en el que se concedió la
patente de procedimiento, los derechos de esa patente deben aplicarse, no
importando si el producto fue puesto en el mercado por importación del extranjero o
fabricación y distribución local.
No obstante, conviene señalar que el Artículo 5quater únicamente resulta aplicable si
se satisfacen las siguientes condiciones:
a) La ley de patentes del país importador prevé que los derechos exclusivos
sobre una patente de procedimiento se extienden a los productos obtenidos
directamente por la utilización del procedimiento patentado;
b) El procedimiento patentado es un procedimiento para fabricación de un
producto; el Artículo 5quater no hace mención sobre procedimientos
patentados cuya aplicación o uso no da por resultado un producto (por
ejemplo, procedimientos para estudios de control de calidad); y,
c) Los productos importados al país fueron fabricados utilizando el procedimiento
patentado, es decir, se obtuvieron mediante el procedimiento.
Falta de explotación industrial y licencias obligatorias
Con respecto a la explotación de las patentes y a las licencias obligatorias, las
disposiciones contenidas en el Artículo 5A indican que cada país podrá tomar
medidas legislativas para prever la concesión de licencias obligatorias con el objeto
50
de prevenir los abusos que pudieran resultar de los derechos exclusivos concedidos
a través de una patente de invención, por ejemplo, la falta de explotación o la
insuficiente explotación de una patente.
Conforme al Artículo 5A.4), la concesión de una licencia obligatoria por causa de falta
o insuficiencia en la explotación de una patente no podrá ser solicitada antes de la
expiración de un plazo de cuatro años a partir de la presentación de la solicitud de la
patente o de tres años a partir de la concesión de la patente, aplicándose el plazo
que expire más tarde. La licencia obligatoria deberá ser denegada si el titular de la
patente justifica su falta de acción con razones legítimas. La licencia obligatoria
deberá ser no exclusiva y no podrá ser cedida, sino con la parte de la empresa o del
establecimiento mercantil que explote esta licencia.
Las disposiciones especiales sobre licencias obligatorias previstas en el Artículo
5A.4) son aplicables únicamente para las licencias obligatorias por causa de falta o
insuficiencia de explotación de una patente.
Una licencia obligatoria también podrá ser concedida por razón de interés público en
casos en que no haya existido un abuso por parte del titular de la patente. Estos
pueden ser casos en los cuales la patente de invención afecta un interés público
vital, por ejemplo, en los campos de la salud pública.
d) Plazo de gracia para el pago de tasas de mantenimiento
El Artículo 5bis prevé un plazo de gracia, de seis meses como mínimo, para el pago
de las tasas de mantenimiento aplicables a las patentes. Durante dicho plazo, la
patente se mantiene temporalmente en vigor. En la mayoría de los países, las tasas
de mantenimiento para las patentes deben pagarse anualmente. Si el pago no se
51
realiza durante l plazo de gracia, la patente caducará retroactivamente, a partir de la
fecha original de vencimiento de la anualidad.
e) Patentes en el tráfico internacional
El Artículo 5ter establece una regla común que contiene una limitación de los
derechos del titular de la patente en circunstancias especiales, se refiere al tránsito
de dispositivos a borde de barcos, aviones o vehículos terrestres en un país miembro
en el que dicho dispositivo se encuentra patentado. Cuando tales medios de
transporte de otros países miembros entran temporal o accidentalmente en el
territorio de un país miembro dado y tienen a bordo dispositivos patentados en ese
país, el propietario del medio de transporte no está obligado a obtener la aprobación
previa o licencia del titular de la patente. En tales casos, la entrada temporal o
accidental del dispositivo patentado en el país no constituye infracción de la patente.
El dispositivo debe estar en el cuerpo, maquinaria, equipo, accesorios del vehículo y
ser utilizado exclusivamente para las necesidades de operación.
f) Invenciones mostradas en exposiciones internacionales
El Artículo 11 del Convenio obliga a los países miembros a conceder, de conformidad
con sus legislaciones nacionales, una protección temporal a las invenciones
patentables y modelos de utilidad exhibidos en exposiciones internacionales oficiales
u oficialmente reconocidas que se realicen en el territorio de cualquier país miembro.
La protección temporal puede ofrecerse de diversas maneras. Una, es la concesión
de un derecho de prioridad especial, parecido al previsto en el Artículo 4. Otra, que
se encuentra en muchas legislaciones nacionales, es una disposición que prescribe
que durante cierto tiempo, por ejemplo, doce meses antes de la fecha de
presentación de una solicitud de patente, la presentación de la invención en una
exposición internacional no destruirá su novedad. Al elegir esta opción, es importante
52
proteger al inventor durante el mismo período, también contra actos abusivos de
terceros, como la copia o usurpación de la invención a los fines de una solicitud de
patente o su divulgación.
3.2. Tratado de Cooperación en Materia de Patentes de Invención (PCT)
3.2.1. Antecedentes Históricos
En 1967, la BIRPI (predecesora de la Organización Mundial para la Propiedad
Industrial, OMPI) redactó un proyecto de tratado internacional que presentó a un
Comité Internacional de Expertos, por medio del cual se daban soluciones
destinadas a reducir los esfuerzos que realizaban los solicitantes y las Oficinas
nacionales de patentes para tramitar concesiones de solicitudes.
En varias reuniones celebradas durante los años siguientes, se elaboraron varios
proyectos, adoptándose finalmente el “Tratado de Cooperación en Materia de
Patentes (PCT)”, en una Conferencia Diplomática celebrada en Washington en junio
de 1970.
El Tratado entró en vigor el 24 de enero de 1978 y comenzó a funcionar el primero
de junio siguiente, con dieciocho Estados contratantes. La presentación de
solicitudes internacionales en virtud del PCT comenzó el 1 de junio de 1978. Hasta
finales de 1996 la Oficina Internacional de la OMPI había recibido un total de 293,913
solicitudes internacionales.
El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, como su nombre lo indica, es un
acuerdo internacional en el campo de las patentes de invención. El objeto principal
del tratado es cooperar en la presentación de las solicitudes de patente, la búsqueda
y el examen, así como la divulgación de la información técnica contenida en las
53
solicitudes. Sin embargo, es conveniente aclarar que el PCT no es un sistema de
concesión de patentes internacionales, la tarea de dicha concesión corresponde en
forma exclusiva a las oficinas de patentes de los países donde se busca la
protección.
3.2.2. Objetivos
Economía Procesal: El objetivo principal del PCT consiste en procurar la
eficiencia y simplificación (para los usuarios del sistema de patentes y de las
oficinas encargadas de administrarlos), del procedimiento a seguir cuando se
solicita la protección por medio de una patente de invención en varios países.
La importancia de introducir el sistema PCT a nivel mundial se ve plasmada
en que anteriormente uno de los medios para obtener la protección legal en
varios países (con excepción de la patente europea, euroasiática y africana)
consistía en la presentación de solicitudes separadas en cada uno de esos
países.
Simplificación del trámite a nivel nacional: Con la introducción del sistema
PCT, las oficinas nacionales de patentes se encontrarían en una mejor
posición frente a su alta carga de trabajo, pues la solicitud internacional llega a
su oficina nacional, previamente examinada en cuanto a la forma de la patente
por la oficina receptora. De esta manera, se proporciona a las oficinas
nacionales el beneficio de poder tramitar un número de solicitudes elevado,
con los mínimos recursos disponibles, gracias a los procedimientos
centralizados durante la fase internacional, simplificando la tramitación durante
la fase nacional. El principal problema al que se ven enfrentadas diariamente
las oficinas de patentes nacionales a nivel mundial es el de cómo encontrar
una mejor forma de asignar los recursos para asegurar que el sistema de
54
patentes ofrezca mejores rendimientos con la mano de obra que cada oficina
dispone.
Asistencia Técnica: Facilitar y acelerar el acceso de tecnologías de industrias
y demás sectores que estén interesados en la información técnica contenida
en las invenciones, y por el otro lado, ayudar a los países en desarrollo a
acceder a dicha información y por lo tanto a la tecnología. Este objetivo se
logra mediante un sistema de asistencia técnica dirigido por un comité de
asistencia técnica cuya labor consiste en organizar, supervisar y promover los
sistemas de patentes de los estados contratantes que sean países en
desarrollo. La asistencia técnica comprenderá principalmente la formación de
especialistas, el envío de expertos para dar a conocer la importancia del
producto patentado.
Los objetivos mencionados en los puntos anteriores se ven plasmados en la parte
introductoria del texto del Tratado Internacional en materia de Patentes de Invención
-PCT- al establecer: “los estados contratantes, deseosos de contribuir al desarrollo
de la ciencia y la tecnología, deseosos de perfeccionar la protección legal de las
invenciones, deseosos de simplificar y hacer más económica la obtención de la
protección de las invenciones, cuando esta protección es deseada en varios países,
deseosos de facilitar y acelerar el acceso de todos a las informaciones técnicas
contenidas en los documentos que describen las nuevas invenciones, deseosos de
estimular y acelerar el progreso económico de los países en desarrollo aportando
medidas que sirvan para incrementar la eficacia de sus sistemas legales de
protección de las invenciones, tanto a nivel nacional como regional, permitiéndoles
fácil acceso a las informaciones relativas a la obtención de soluciones tecnológicas
adaptadas a sus necesidades específicas y facilitándoles el acceso al volumen
siempre creciente de tecnología moderna, convencidos de que la cooperación
internacional facilitará en gran medida el logro de esos objetivos (…)”.
55
3.2.3. Funcionamiento del Sistema PCT
A continuación se expondrá brevemente cómo funciona el sistema PCT en cuanto a
la presentación y estudio de las solicitudes de patentes vía PCT:
3.2.3.1. Presentación de la Solicitud:
¿Quién puede presentar la solicitud?
De acuerdo con el Artículo 9 del PCT, la solicitud internacional podrá ser
presentada por todo nacional o residente de un Estado contratante del PCT.
La asamblea de la unión 28 puede facultar a residentes o nacionales de
cualquier país que pertenezca al Convenio de París y que no sea parte del
PCT para presentar una solicitud internacional.
¿Dónde presentar la solicitud?
De acuerdo con el Artículo 10 del PCT, la solicitud internacional puede
presentarse generalmente ante la oficina nacional 29 de patentes del Estado
contratante de nacionalidad o de domicilio del solicitante o, a elección del
28
De acuerdo con el Artículo primero del PCT “los estados parte del presente tratado (denominados en adelante estados contratantes) se constituyen en unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de protección de las invenciones, y para la prestación de servicios técnicos especiales. Esta unión se denominará Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes”. 29
De acuerdo con el Artículo 2 del PCT “se entenderá por oficina nacional la autoridad gubernamental de un estado contratante encargada de la concesión de patentes, toda referencia a una oficina nacional se entenderá también como una referencia a una autorizada intergubernamental encargada por varios estados de conceder patentes regionales, a condición de que uno de esos estados, por lo menos, sea un estado contratante y que esos estados hayan facultado a dicha autoridad para asumir las obligaciones y ejercer los poderes que el presente tratado y su reglamento atribuyen a las oficinas nacionales”.
56
solicitante, ante la Oficina Internacional de la OMPI en Ginebra, siempre y
cuando estas actúen como Oficinas receptoras del PCT 30.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Lo primero que debe hacer el solicitante es diligenciar el formulario requerido
para la presentación de la solicitud.
El idioma en que debe presentarse la solicitud internacional depende de la
Oficina Nacional receptora de solicitudes. Sin embargo, los principales idiomas
en que puede ser diligenciado este formulario son: alemán, chino, español,
inglés, japonés, francés y ruso; también se aceptan otros idiomas que hasta la
fecha son: danés, finlandés, neerlandés, noruego y sueco. (Artículo 11 del
PCT).
La solicitud internacional debe contener por lo menos los siguientes requisitos,
de acuerdo al Artículo 11 del PCT: a) una indicación según la cual ha sido
presentada a título de presentación internacional; b) la designación, por lo
menos, de un estado contratante; c) el nombre del solicitante; d) una
descripción del invento que se desea proteger; e) debe contener una o varias
reivindicaciones.
3.2.3.2. Efectos:
Los efectos de la solicitud internacional de patente en cada uno de los estados
designados 31 son los mismos que si se hubiera solicitado una patente nacional
32ante la Oficina Nacional de Patentes de este Estado.
30
De acuerdo con el Artículo 2 del PCT se entenderá por oficina receptora la oficina nacional o la Organización Intergubernamental donde se haya presentado la solicitud internacional.
57
3.2.3.3. Radicación ante la Oficina Receptora:
La solicitud se presentará ante la Oficina Receptora, la cual le otorgará como fecha
de presentación internacional, la fecha de recepción de la solicitud internacional. Una
vez asignada la fecha de presentación internacional se procede a un estudio de
forma.
Si la Oficina Receptora comprueba que al momento de presentación la solicitud no
cumple con los requisitos exigidos en el PCT, invitará al solicitante a efectuar la
corrección necesaria. Una vez efectuadas las correcciones la Oficina Receptora
otorgará como fecha de presentación internacional la fecha de recepción de las
correcciones exigidas. (Artículo 11 del PCT).
3.2.3.4. Búsqueda Internacional:
La solicitud internacional se somete a un procedimiento llamado “Búsqueda
Internacional” (Artículo 15 del PCT) que tiene por finalidad descubrir el estado de la
técnica pertinente, es decir, una búsqueda de alto nivel realizada en los documentos
de patentes y otros documentos técnicos. Ésta será efectuada teniendo en cuenta las
reivindicaciones, descripción y dibujos (para aquellas solicitudes que los contengan).
Esta búsqueda se lleva a cabo por una de las principales Oficinas Nacionales de
Patentes. 33 Cada una de estas Oficinas debe tener la documentación mínima del
PCT que comprende los documentos de patentes publicados desde 1920 por los
grandes países industrializados así como los diferentes documentos técnicos que
sirvan como apoyo o complemento a esta búsqueda. 31
Son aquellos países miembros del PCT en que se desea que surtan los efectos de la solicitud internacional. 32
Se entiende por patente nacional una patente concedida por una administración nacional. 33
Las principales Oficinas Nacionales de Patentes son: Australia, Austria, China, España, Estados Unidos de América, Rusia, Japón, Suecia y la Oficina Europea de Patentes.
58
Este proceso, “Informe de Búsqueda Internacional” (Artículo 18 del PCT) consiste en
una enumeración de citas de los documentos publicados, (principalmente
documentos de patentes de los países que las otorgan en mayor número), que
pueden afectar la patentabilidad de la invención reivindicada en la solicitud
internacional, se pondrá a disposición del solicitante dentro de los cuatro o cinco
meses siguientes a la presentación de la solicitud.
El informe es comunicado al solicitante y él puede decidir el retiro de su solicitud si
resulta poco probable el otorgamiento de su patente. Si no la retira, la Oficina
Internacional procede a la publicación internacional de la solicitud y comunica a cada
una de las Oficinas de patentes designadas el deseo del solicitante de registrar su
patente en ese país. La Oficina Internacional publica un folleto que contiene una
página en la que figuran los datos biográficos proporcionados por el solicitante, el
símbolo de la clasificación Internacional de Patentes (IPC)34 atribuido por la
administración encargada de la búsqueda internacional. La publicación tiene lugar a
los dieciocho meses siguientes a la fecha de prioridad de la solicitud internacional. 35
El folleto se publica en el idioma en el que fue presentada la solicitud internacional.
Cada uno de los folletos se publica en la “Gaceta del PCT” en la cual se relacionan
las solicitudes internacionales publicadas en forma de rúbricas que reproducen las
páginas de portadas de los folletos.
3.2.3.5. Examen Preliminar Internacional:
Recibido el informe de búsqueda internacional el solicitante puede pedir un Examen
Preliminar Internacional con el cual obtiene un concepto sobre la patentabilidad
34
A nivel mundial se maneja una clasificación internacional de patentes establecida en virtud del arreglo de Estrasburgo de 1971, que contiene un índice de clasificación que permite seleccionar las solicitudes publicadas en función de los sectores tecnológicos. 35
La prioridad es la fecha de la presentación de la primera solicitud de protección de la patente, sin importar si ésta se hace o no de acuerdo con las normas del PCT.
59
(nuevas, tengan nivel inventivo y susceptibles de aplicación industrial). Las
administraciones encargadas de realizarlo son las mismas que han sido nombradas
como encargadas de hacer la búsqueda internacional con la excepción de la Oficina
Española de Patentes y Marcas.
Los resultados de este examen se ponen a disposición del solicitante y de las
Oficinas elegidas (son las Oficinas de los Estados elegidos, o que actúan en su
nombre), el concepto contenido en este documento proporciona al solicitante
elementos de juicio necesarios para evaluar la viabilidad de obtener la patente y
facilita a las Oficinas elegidas elementos de apreciación para su decisión final de
conceder o no la patente.
3.2.3.6. Recepción de documentos por parte de las Oficinas designadas en la
solicitud internacional:
El solicitante presentará a cada Oficina designada una copia de la solicitud
internacional al momento de su publicación o a más tardar al vencer el vigésimo mes
a partir de la fecha de prioridad. La copia de la solicitud internacional será utilizada
para continuar su trámite en cada una de las Oficinas designadas, ya que el PCT
sólo es un sistema de presentación y no de concesión de patentes, que es tarea y
competencia exclusiva de las Oficinas designadas.
El solicitante puede esperar hasta el final del vigésimo mes después de la
presentación de la solicitud, para empezar el procedimiento nacional ante cada
Oficina designada proporcionándole una traducción (cuando sea necesaria) de la
solicitud en el idioma oficial de esa Oficina. Este periodo de veinte meses se prorroga
otros diez meses cuando el solicitante opta por pedir un informe del examen
preliminar internacional.
60
Una vez se da comienzo a la tramitación nacional se aplicarán los procedimientos
nacionales ordinarios de cada país con excepción de los puntos específicos de
procedimiento que el sistema del PCT elimina (por ejemplo, en lo que tiene que ver
con las cuestiones de forma y contenido de la solicitud internacional y el suministro
de copias del documento de prioridad).
3.2.3.7. Organización:
En primer lugar se establece una Oficina Internacional de Servicios de Información,
que suministrará conceptos técnicos sobre la base de documentos publicados,
principalmente en patentes y solicitudes publicadas, para facilitar particularmente a
los estados contratantes que sean países en desarrollo la adquisición de
conocimientos y de tecnología disponible.
Se crea una Asamblea compuesta por los estados contratantes. El Gobierno de cada
Estado estará representado por un Delegado, quien podrá ser asistido por suplentes,
asesores y expertos. Sus funciones principales son:
Mantenimiento y desarrollo de la unión y la aplicación del Tratado en mención.
Examina y aprueba los informes y actividades del Director General de la Unión
y dará instrucciones oportunas sobre las cuestiones de la competencia de la
Unión.
Examina y aprueba los informes del Comité Ejecutivo.
Aprueba el presupuesto bienal de la Unión y su reglamento financiero. 36
Crear comités y grupos de trabajo para lograr los objetivos de la Unión.
36
El presupuesto de la Unión comprende los ingresos y los gastos propios de la Unión, así como su contribución al presupuesto de los gastos comunes a las uniones administradas por la organización. Se consideran gastos comunes aquellos que no estén atribuidos exclusivamente a la Unión sino a una o varias de las otras uniones administradas. El presupuesto de la Unión se financia con las tasas devengadas por los servicios presados por la Oficina Internacional a título de unión, por la venta de las publicaciones de la Oficina Internacional, por donaciones, legados y subvenciones, los alquileres, intereses y otros ingresos diversos.
61
Se reunirá cada dos años en sesión ordinaria mediante convocatoria del
Director General, a petición del Comité Ejecutivo o a solicitud de la cuarta
parte de los Estados contratantes.
También existe un Comité de Asistencia Técnica, establecido por la Asamblea, cuyos
miembros se elegirán entre los Estados contratantes, y su función consiste en
organizar y supervisar la asistencia técnica a los Estados contratantes que sean
países en desarrollo con el fin de promover sus sistemas de patentes por medio de la
formación de especialistas, el envío de expertos y el suministro de equipos para
evaluar y promover el desarrollo y la tecnología.
Habrá un Comité Ejecutivo integrado por los Estados miembros elegidos por la
Asamblea y conformará la cuarta parte del total de los miembros de Asamblea
teniendo en cuenta una equitativa distribución geográfica. Entre sus funciones están:
Preparar el proyecto de programa de la Asamblea; presentar a la Asamblea
propuestas relativas al presupuesto bienal de la Unión; adoptar las medidas
necesarias para asegurar la ejecución del programa de la Unión. Los Estados
contratantes que no sean miembros del Comité Ejecutivo serán admitidos en sus
reuniones en calidad de observaciones.
Se crea una Oficina Internacional que se encarga del manejo administrativo de la
Unión; compuesta por el Director General, quien es el más alto funcionario de la
Unión y la representa; un Secretario y los demás Órganos de la Unión. Debe publicar
una gaceta periódicamente, así como las demás publicaciones previstas en el
reglamento o decididas por la Asamblea.
La Oficina Internacional tendrá las siguientes funciones: presentar las conferencias
de revisión de conformidad con las directrices de la Asamblea en cooperación con el
62
Comité Ejecutivo; consultar a organismos internacionales no gubernamentales o
intergubernamentales respecto a la preparación de las conferencias de revisión.
El Comité de Cooperación Técnica es establecido por la Asamblea quien determina
su composición y nombra sus miembros. Su finalidad, mediante sus dictámenes y
recomendaciones, es contribuir a la constante mejora de los servicios previstos en el
Tratado; asegurar la uniformidad en su documentación; elevar la calidad de sus
informes; resolver los problemas técnicos planteados por la Asamblea o el Comité
Ejecutivo.
3.2.3.8. Controversias:
El Capítulo 4 del Tratado determina que cualquier controversia entre dos o más
Estados contratantes, relativa a la interpretación o aplicación del Tratado o su
reglamento que no sea solucionada por vía de la negociación, podrá someterse a la
Corte Internacional de Justicia a menos que los Estados implicados en la
controversia, convengan otro modo de solución.
3.2.4. Ventajas del Sistema PCT
3.2.4.1. Ventajas para el solicitante:
Los solicitantes pueden presentar la solicitud en su propio país, la Oficina
Regional competente o en la Oficina Internacional de la OMPI, obteniendo
efectos en los países designados por él, teniendo así un tiempo adicional para
determinar en qué países extranjeros desea buscar la protección. De lo
anterior, se desprende que obtendrá un beneficio económico pues la
preparación y presentación de una solicitud internacional ocasiona un solo
63
conjunto de tasas que se deben pagar en una sola moneda y a una sola
oficina (la Oficina Receptora).
El solicitante solo tendrá que presentar una copia (solicitud internacional)
durante el año de prioridad con efectos en todos los Estados designados, a
diferencia del procedimiento fuera del sistema PCT, en el cual se debe
presentar una solicitud diferente en cada país en el que se desea proteger el
invento con su traducción correspondiente. Sin embargo, el solicitante deberá
posteriormente traducir la solicitud al idioma de los países designados, pero el
sistema de búsqueda internacional del PCT da la posibilidad de tener un cierto
grado de certeza sobre la patentabilidad o no de la invención, otorgando al
solicitante la posibilidad de decidir si vale la pena o no continuar con el
procedimiento a nivel nacional.
Si el solicitante es una persona natural, nacional o residente de un Estado
miembro cuyo ingreso nacional per cápita sea inferior a 3.000 dólares de los
Estados Unidos tendrá derecho a una reducción del 75% de ciertas tasas
derivadas del PCT incluida la tasa internacional.
3.2.4.2. Ventajas para las Oficinas de Patentes:
Las oficinas de patentes podrán tramitar un número mayor de solicitudes con
su mano de obra disponible ya que las solicitudes que llegan por vía del PCT
son más ágiles en su tramitación, pues el procedimiento de forma se hace por
una sola vez durante la fase internacional. Por esto, una vez la solicitud entre
a la fase nacional, los funcionarios de las oficinas de patentes a nivel mundial
podrán entrar directamente a realizar el examen de fondo.
64
Las oficinas pueden ahorrar parte de los costos de publicación, pues si la
solicitud internacional se ha publicado en el idioma oficial del país, éste puede
renunciar totalmente a su publicación. Los países que tienen un idioma oficial
diferente pueden publicar solamente una traducción del resumen que
acompaña las solicitudes internacionales.
Si el solicitante optó por un informe de examen preliminar internacional, este
beneficia a las oficinas de patentes designadas, ya que éstas tiene un
concepto previo sobre la patentabilidad o no del invento que desea ser
protegido.
Así la solicitud internacional no vaya acompañada de un examen preliminar,
las Oficinas de patentes designadas se ven beneficiadas pues el estudio de
forma ya ha sido realizado anteriormente, y además, la solicitud se acompaña
de un informe de búsqueda internacional, ayudando así a las oficinas
designadas, en particular a aquellas oficinas que no disponen de personal
técnicamente calificado ni de una gran colección de documentos de patentes
adecuadamente dispuestos para la búsqueda, a examinar las solicitudes y
evaluar las invenciones dando así una ventaja comparativa con el sistema
tradicional de presentación de solicitudes nacionales o regionales.
3.2.4.3. Ventajas para la economía y la industria nacional:
Debido a que las solicitudes internacionales solo entran en la fase nacional si
el solicitante así lo decide, y por lo general, después de haber visto los
resultados obtenidos en la búsqueda internacional y el examen preliminar los
solicitantes tendrán una base más sólida respecto a la patentabilidad de la
invención, y así podrán decidir el momento preciso de invertir en los países
65
designados mientras que estos le conceden la patente, y así contribuir en la
transferencia de tecnología.
Gracias a la simplificación de la obtención de las patentes a nivel internacional
vía PCT, se facilita el progreso tecnológico entre los países, dado que los
inventores querrán proteger su invento en un mayor número de países
estimulando constantemente las actividades inventivas nacionales, y la
importación de tecnologías avanzadas procedentes del extranjero, ya que
conforme aumentan las tecnologías aumenta la inversión extranjera,
aumentando los niveles de empleo local.
El PCT al simplificar la manera como deben ser presentadas las patentes
adquiriendo un carácter internacional estimula y acelera el progreso económico de
los países sobre todo los países en desarrollo, pues su incremento hace más eficaz
su sistema legal de protección de las invenciones permitiéndoles un fácil acceso a
las informaciones tecnológicas. Por otro lado, se incrementa la cooperación
internacional dando así importante en la globalización mundial.
66
CAPÍTULO IV
4. Patentes de Invención
4.1. Concepto
La Propiedad Intelectual se divide en propiedad industrial y derechos de autor y
derechos conexos, la propiedad industrial a la vez se subdivide en Marcas y
Patentes.
La patente no es más que un documento o certificado que expide el Estado en el que
se hace constar el otorgamiento de un derecho de patente, es decir, el derecho
exclusivo a la explotación de un invento por una persona.
BAUCHE GARCÍA, Diego define patente como: “La posición que ocupa el titular en la
relación jurídica creada por el acto administrativo de concesión y en la que son parte
también los terceros. Relación jurídica cuyo objeto está constituido por la invención
patentada y cuyo contenido esencial radica en el poder jurídico que se atribuye al
titular de la patente de explotar con carácter exclusivo la invención.” 37
La autora considera que el concepto de patente de invención es de carácter
exclusivo y conlleva una relación jurídica ya que implica consecuencias jurídicas y es
creada por el acto administrativo a través del Estado a favor de su creador; La
patente con el derecho de patentes no se debe confundir, ya que el derecho de
patentes constituye una concesión que afecta a terceros otorgada por el Estado.
37
BAUCHE GARCÍA, Diego Mario. “La empresa”. Editorial Porrúa, S.A. México, D.F. Estados Unidos Mexicanos. 1983. 2ª. Edición. Pág. 103.
66
67
Por su parte, BAYLOS CORROZA, define a la patente como “el título jurídico que
habilita al inventor o causahabiente para que actúe el derecho exclusivo de
propiedad industrial sobre una determinada invención-técnica.” 38
La definición de Baylos Corroza es acertada, pero un tanto incompleta, debido a que
únicamente hace referencia a una característica esencial de la patente que es su
carácter de exclusividad.
La Ley de Propiedad Industrial define patente como: “el título otorgado por el Estado
que ampara el derecho del inventor o del titular con respecto a una invención, cuyos
efectos y alcance están determinados por esta ley.”39
Luego de efectuar un análisis, se puede definir patente como: un derecho exclusivo
de protección que otorga el Estado (de conformidad con el principio de rogación) al
creador de una invención técnica-práctica, para que en determinado tiempo pueda,
su titular, tener el derecho de explotar el invento y así obtener un beneficio
económico.
La definición anterior parte de los siguientes puntos: a) es un derecho exclusivo
otorgado por el Estado, quien confiere este beneficio; b) el invento debe ser de
carácter técnico-práctico, debe tener una utilidad práctica; c) la protección que se
brinda es a solicitud de su creador y por un tiempo determinado; y, d) le confiere a su
titular el derecho de explotar su invento y le permite obtener un beneficio económico
de su creación, es decir, que pueda comercializarla.
38
BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Editorial Civitas, S.A. Madrid, España. 1978. Pág. 684 39
Ley de Propiedad Industrial. Decreto 57-2000 del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 4.
68
4.2. Clases de Patentes
a) Patentes de Invención: es el derecho exclusivo que otorga el Estado para la
protección de un invento.
b) Modelos de Utilidad: toda forma, configuración o disposición de elementos de
algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de
alguna parte del mismo que permita un mejor o diferente funcionamiento,
utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione
alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de
utilidad se protegerán mediante el otorgamiento de patentes.
c) Dibujos y modelos o diseños industriales: se considera como dibujo industrial,
toda reunión de líneas o colores que pueden aplicarse a un producto industrial
o de artesanía, siempre que den una apariencia especial ha dicho producto y
puedan servir de tipo o patrón para su fabricación. La protección conferida a
un dibujo, modelo o diseño industrial no comprende aquellos elementos o
características del mismo que sirvan únicamente a la obtención de un efecto
técnico.
4.3. Naturaleza Jurídica de una Patente de Invención
La patente lleva implícito por una parte, un derecho absoluto de explotación exclusiva
de la creación que la ley concede al inventor así como la obligación de éste de
explotar efectivamente dicha creación. Es un derecho real sobe la invención, que
otorga a su titular una propiedad temporal del invento y por consiguiente, el derecho
de explotar éste y de transmitirlo a cualquier tercero.
69
La protección que se concede al inventor se basa en dos supuestos: Primero, en el
reconocimiento que el inventor, además de actuar por razones intelectuales
generosos, lo hace también con finalidades egoístas que se ponen en evidencia en el
reconocimiento público de su calidad de inventor y también en la facultad que le
confiere el Estado de explotar el invento en beneficio personal. Segundo, consiste en
que el invento entra al dominio público con el transcurso del tiempo. El objeto del
legislador es enriquecer la tecnología y la satisfacción amplia de las necesidades
humanas a través de la técnica.
Los dos postulados anteriores se logran a través de la normativa legal de patentes de
invención.
La actividad inventiva es producto del intelecto humano y no de la naturaleza por lo
que es importante distinguir la invención del descubrimiento. La invención es
creación del hombre, el descubrimiento es un hallazgo de algo ya existente que no
se podía ver. El descubrimiento de la penicilina, el descubrimiento de la energía
atómica, etc., constituyen descubrimientos pero no invenciones; en cambio, la idea
de aplicar ciertas leyes naturales como la refracción de la luz sobre espejos y lentes
produciendo el microscopio y telescopio sí constituyen invenciones genuinas.
La utilidad de la invención es precisamente que sea “utilitaria”, es decir, que pueda
satisfacer necesidades humanas de carácter técnico.
El Código de Comercio establece que las patentes de invención son cosas
mercantiles y un elemento de la empresa mercantil.
70
4.4. Proceso de inscripción de una Patente de Invención
Lo que se describe a continuación se encuentra de manera más específica en la Ley
de Propiedad Industrial. Decreto 57-2000 del Congreso de la República de
Guatemala de los Artículos 103 al 120.
En la Página Web del Registro de la Propiedad Intelectual manifiestan respecto al
procedimiento en mención, lo siguiente: “Procedimiento para otorgar patentes de
invención, modelos de utilidad y registros de dibujos y diseños industriales (Decreto
No. 57-2000, Ley de Propiedad Industrial).
1) Presentar el formulario de solicitud, con la siguiente información:
a) Identificar claramente el tipo de patente solicitada.
b) Nombre del inventor y su dirección.
c) Nombre del invento.
d) Nombre del representante y su dirección.
e) Dirección para recibir notificaciones en Guatemala.
f) Fecha, número y país de todas las solicitudes de patente u otro título de
protección que se haya presentado o se hubiese obtenido ante una autoridad
de Propiedad Industrial extranjera y que se refiera total o parcialmente al
mismo invento reivindicando en la solicitud presentada en Guatemala.
g) El formulario deberá ir firmado por el solicitante y adicionalmente firmado,
timbrado y sellado por el abogado que auxilia.
Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
a) Descripción del invento, en original y una copia.
b) Reivindicaciones, en original y una copia.
71
c) Dibujos, en original y una copia.
d) Resumen, en original y una copia.
e) Comprobante original de pago del impuesto correspondiente (Patente de
Invención Q.2, 500.00, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales Q.1,000.00).
f) Mandato con el que se acredita la representación (Documento de Poder).
g) Documento de Cesión de Derechos (en caso que el inventor no sea el
solicitante).
2) Examen de Forma (verifica que la solicitud cumpla con el punto 1).
3) Publicación del Edicto (Aviso-Resumen de la solicitud) en el Diario Oficial, una
sola vez al cumplirse el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de
presentación, o antes a solicitud del solicitante.
4) Periodo de Observaciones, por un plazo de tres meses, después de la
publicación.
5) Examen de Fondo; verifica la novedad, el nivel inventivo y la aplicación industrial.
Solicitar orden de pago en el Departamento de Patentes (Q.3,000.00).
6) Otorgamiento de la Patente o Registro, si se resuelve la concesión total o parcial,
el Registro ordenará la inscripción y entrega del certificado correspondiente
(Q.500.00).
7) Vigencia de la Protección (a partir de la fecha de presentación de la solicitud al
Registro de la Propiedad Intelectual):
a) Patentes de Invención: 20 años.
b) Patentes de Modelo de Utilidad: 10 años.
c) Registros de Dibujos y Diseños Industriales: 10 años, renovables por 5 más.
72
8) Pago de Anualidades para mantener vigente la patente, el registro o la solicitud
(al inicio del tercer año después de ingresada la solicitud en el Registro de la
Propiedad Intelectual). Solicitar orden de pago en el Departamento de
Patentes.”40
La autora concluye que la página del Registro de la Propiedad Intelectual detalla el
procedimiento que establece la ley de la Propiedad Industrial, Decreto 57-2000, lo
cual conlleva una serie de formalidades que deben de ser observadas a cabalidad
para lograr el objetivo de inscribir una patente de invención.
4.5. Plazos (indispensables) dentro del proceso de inscripción de una Patente
de Invención de conformidad con la Ley de Propiedad Industrial y el
Convenio de París
Respecto a la Presentación de la Solicitud de patente en Guatemala. Después de la
presentación de la solicitud en el país de origen, según nuestra Legislación, en el
tercer párrafo del Artículo 104 de la Ley de Propiedad Industrial: “El derecho de
prioridad tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir del día siguiente de la
presentación de la solicitud prioritaria” en el país de origen, para poder solicitarla en
Guatemala, como “Fase Nacional” reclamando el Derecho de Prioridad. El mismo
Artículo establece que: “El derecho de prioridad podrá invocarse con la presentación
de la nueva solicitud en cualquier momento hasta dentro de un plazo que no exceda
de tres meses a la fecha de vencimiento de la prioridad”. “Para invocarla, se deberá
presentar certificación extendida por la Oficina o Registro correspondiente, que
hubiere recibido la solicitud en el país de origen. 41
40
https://www.rpi.gob.gt/top.html consultada el 19/04/2014. 41
Si es una solicitud de patente PCT, ahora la WIPO ha implementado la facilidad de que las Oficinas de Patentes en los distintos países puedan descargar, con el fin de evitar contratiempos y ahorrarle gastos al titular de la solicitud, desde el link: http://www.wipo.int/patentscope/en/priority_documents, los documentos de prioridad, que se aceptarán como si hubieren sido certificados en original.
73
Luego de presentada, con todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, se
hace el Examen de Forma, si el examinador observa alguna omisión o deficiencia42,
el Artículo 113 de la Ley en mención, establece el examen de la forma: “El Registro
examinará si la solicitud cumple con los requisitos de los Artículos 103 y 105 de esta
ley. En caso de observarse alguna omisión o deficiencia y dentro de un plazo que no
exceda de un mes contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el
Registro deberá requerir al solicitante que efectúe las correcciones necesarias o
presente los documentos omitidos. Sí el solicitante no cumple con lo requerido
dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la notificación, la
solicitud se tendrá por abandonada.
Respecto a la Publicación de la Solicitud, el Artículo 114 del mismo cuerpo legal
establece que: “Al cumplirse el plazo de dieciocho meses contados desde la fecha
de solicitud de la patente, o desde la fecha de prioridad aplicable, el Registro
ordenará que se publique la solicitud, emitiendo el edicto correspondiente… El edicto
deberá publicarse en el diario oficial por una sola vez, a costa del interesado, dentro
de los seis meses siguientes a su entrega. Si la publicación del edicto no se efectúa,
o bien, si el solicitante no presenta al Registro el ejemplar del diario oficial dentro de
los dos meses siguientes a la fecha de la misma, la solicitud se tendrá por
abandonada…”.
De conformidad con el Artículo 116 de la Ley de la Propiedad Industrial: “Toda
persona podrá, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del edicto,
presentar por escrito ante el Registro observaciones con relación a la patentabilidad
de la invención, incluyendo informaciones o documentos que estime pertinentes. El
Registro notificará al solicitante de la patente las observaciones presentadas para
42
Esto incluye: El título en virtud del cual se adquirió el derecho a obtener la patente, si el solicitante no es el inventor (Documento de Traspaso) y el Poder o Mandato mediante el cual se nombra al Representante en Guatemala, documentos que deberán haber sido protocolizados como documentos provenientes del extranjero, y realizar el trámite correspondiente a los “Pases de Ley”.
74
que, dentro del plazo de los tres meses siguientes, pueda manifestarse sobre las
mismas y presentar la información y documentación que estime pertinentes.
Sobre el plazo que establece El Artículo 117 de la misma ley, respecto al examen de
fondo: “Transcurridos tres meses después de la fecha de publicación del edicto, o de
notificadas al solicitante de la patente las observaciones presentadas, si fuese el
caso, el Registro procederá a fijar la tasa correspondiente para cubrir el examen de
fondo, la cual deberá hacerse efectiva dentro del mes siguiente a la fecha de la
notificación al solicitante de la orden de pago respectiva, pues de lo contrario la
solicitud se tendrá por abandonada”.
Respecto al régimen jurídico de una Patente de Invención, de conformidad con la
página web del Registro de la Propiedad Intelectual, la legislación aplicable a la
propiedad industrial en patentes es:
“-Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la República de
Guatemala, entro en vigencia a partir del 1 de Noviembre del año 2000.
-Acuerdo Gubernativo 862-2000, Arancel de Propiedad Industrial, entró en vigencia
el 9 de enero del 2001.
-Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo Gubernativo No. 89-2002,
entró en vigencia el 1 de abril del 2002.
-Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, Decreto
26-73 vigente para las solicitudes presentadas previo al Decreto 57-2000 del
Congreso de la República.
75
-Decreto 153-85 Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y
Diseños Industriales, aplicado a las solicitudes en trámite previo a la vigencia del
Decreto 57-2000 del Congreso de la República.”43
-Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
-Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
-Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
La problemática que se da con la pérdida del derecho de prelación, en las patentes
de invención, es cuando hay alguna omisión o deficiencia que no es corregida en el
plazo establecido en ley, ya que se tendrá por abandonada la solicitud, pues el solo
hecho de ser el primero en presentar la misma en el Registro de la Propiedad
Intelectual de Guatemala, no le da el derecho de prelación si por casos fortuitos los
documentos notarizados y legalizados por el cónsul de Guatemala en el país de
origen, no se entregan en el plazo establecido. El Tratado de Cooperación en
Materia de Patentes (PCT)44 firmado en Washington en 1970 representa un
desarrollo del principio del derecho de prioridad, dando al inventor un plazo de 30
meses (la fase internacional) antes de elegir los países donde pedirá la protección de
la patente.
.
43
https://www.rpi.gob.gt/top.html Consultado el 20/04/2014 44
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
76
CAPÍTULO V
5. Derecho de Prioridad
5.1. Concepto
El Derecho de prioridad se define como el plazo que se otorga al depositario de una
solicitud de patente en un determinado Estado para el reconocimiento de la misma
en los demás Estados en los cuales se tenga la intensión de registrar una invención.
Pueden ser estados contratantes de los Convenios de París o Tratado de
Cooperación en Materia de Patentes (PCT).
Este derecho ha sido establecido por el Convenio de París45 firmado en 1883, en su
artículo 4 literal A.1 y C.1 señala que:
“…
A) 1. Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente
de invención, de modelo de utilidad, de dibujo o modelo industrial,
de marca de fábrica o de comercio, en alguno de los países de la
Unión o su causahabiente, gozará, para efectuar el depósito en los
otros países, de un derecho de prioridad, durante los plazos fijados
más adelante en el presente.
…
C) 1. Los plazos de prioridad arriba mencionados será de doce meses
para las patentes de invención y los modelos de utilidad y de seis
45
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
76
77
meses para los dibujos o modelos industriales y para las marcas de
fábrica o de comercio.”
Resaltan dos aspectos valiosos en los párrafos anteriores, el “Derecho de Prioridad”
para el depositario de una solicitud de patente, otorgándole derechos en tiempo
sobre cualquier otro depositario en otro Estado. Y el plazo de prioridad, que variará
de acuerdo al criterio de clase, es decir, si es patente o modelos de utilidad u otro
tipo como dibujos o modelos industriales, marcas de fábrica o de comercio.
Seguidamente, en su inciso 4.D.1 se menciona que todo el que desee hacer valer la
prioridad de un “depósito anterior” deberá como requisitos indispensables indicar el
Estado y la fecha de ese primer depósito. Igualmente se advierte que ese
documento deber ir certificado por la “Administración” que haya recibido el depósito
indicado, como garantía de la veracidad de la copia.
La forma en que se certifica el depósito quedará a criterio de cada Administración
(ej.: papel, electrónico, etc.). La OMPI46 en su Propuesta en relación al “Acuerdo
sobre el suministro de documentos de prioridad en virtud del Convenio de París y del
PCT”47, aduce que entre los ejemplos de métodos de certificación de documentos de
prioridad que se consideran aceptables están:
“ (…)
Certificación en papel
Certificación con codificación de caracteres en forma electrónica
46
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). 47
Patentes – WIPO. www.wipo.int/patentscope/es/
78
Imagen electrónica de una certificación en papel
Certificación colectiva de varios documentos de prioridad transmitidos de una
Oficina Internacional
Certificación colectiva de varios documentos de prioridad contenidos en la
base de datos de una oficina en la que se de acceso a dichos documentos a
las personas autorizadas (…) ”
Los plazos ya mencionados con anterioridad para la solicitud de la reserva de
prioridad por este Convenio son: de doce meses para las patentes de invención y de
seis meses para los dibujos o modelos industriales y las marcas. Ese plazo empieza
a correr al día siguiente del depósito, es decir, no incluye el día del depósito. La
diferencia entre un plazo y otro podría sustentarse en el hecho de que la patente y
los modelos de utilidad requieren un tiempo más largo para su otorgamiento.
Un ejemplo48 que permite entender las ventajas del sistema del Derecho de
Prioridad: un inventor “P” deposita el primero de enero una solicitud de patente P1 en
su país A. El mismo año, otra persona “M” deposita el primero de septiembre una
solicitud de patente M1 para la misma invención en un país B. En forma
independiente, el inventor y la otra persona publican la invención (en una revista,
conferencia, en internet…) en octubre. Todavía el mismo año, el quince de diciembre
P deposita una solicitud de patente P2 en el país B prevaliéndose de la Prioridad de
P1. El derecho de prioridad significa que ni la solicitud M1, ni tampoco las
divulgaciones de octubre pueden ser utilizadas para invalidar P2 en el país B.
48
ALVAREZ SOBERANIS, Jaime. La regulación de las Invenciones y Marcas y de la Transferencia Tecnológica. Editorial Porrúa, S.A. México D.F., Estados Unidos Mexicanos. 1979. Pág. 45.
79
Gozar del derecho de prioridad significa, que se tiene a partir de la fecha del primer
depósito, el plazo de un año para solicitar patentes en otros países con la certeza de
conservar la fecha del primer depósito, protegiéndose por si la invención fuera
publicada y/o descubierta por otros durante este plazo. Este plazo permite al inventor
tener tiempo para traducir la solicitud de patente en los idiomas de los otros países, y
de evitar gastos inútiles por si su invención no fuera tan interesante.
El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)49 firmado en Washington
en 1970 representa un desarrollo del principio del derecho de prioridad, dando al
inventor un plazo de 30 meses (la fase internacional) antes de elegir los países
donde pedirá la protección de la patente.
La autora concluye que el derecho de prioridad, significa darle el primer lugar en la
fila a una persona para registrar una invención, protegiéndolo de cualquier otra
persona que surja después de él atribuyéndose derechos, pero si no ha sido la
primera persona en presentar la solicitud no puede atribuirse los mismos, para ello se
cuenta con los plazos establecidos en la ley, lo que en la actualidad de no cumplirse
a cabalidad podría generar la perdida de ese derecho de prioridad, por no haber
efectuado las correcciones en el plazo establecido.
5.2. Naturaleza Jurídica del Derecho de Prioridad
Según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), la naturaleza
jurídica del Derecho de Prioridad es otorgar seguridad jurídica al dueño de una
patente extranjera, de que su invención tendrá un trato preferencial frente a
solicitudes iguales en un Estado miembro del PCT; no es la mejor ni más eficiente
forma de homologar el sistema internacional de patentes, quizá la opción mejor
concebida es al del sistema de patentes europea, con un sistema regional y optativo.
49
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
80
Así por ejemplo: “Si se reside en España, la solicitud de Patente Europea debe
efectuarse ante la OEPM presentado una solicitud en castellano, acompañada de
una traducción en francés, inglés o alemán y la OEPM la transmite a la Oficina
Europea de Patentes con sedes en Munich, La Haya y Berlín.” (New Patent). El
mecanismo es más ágil y oportuno, sin plazos tan extensos como el de una año que
sigue el Derecho de Prioridad registrado en la legislación nacional50. Es cuestionable
la necesidad de esos largos meses de reservar un derecho si existe la posibilidad de
reconocimientos regionales con prontitud y economía de recursos, además de tener
que dar seguimiento a aquel Derecho de Prioridad que haya quedado nulo por el
paso del tiempo, lo cual se vuelve en un instrumento lento para la actividad de
inscripción de nuevas invenciones.
5.3. Características del Derecho de Prioridad
a) Exclusividad: El Derecho de Prioridad se aplica exclusivamente a las
solicitudes en países que sean parte en el Convenio de París o en el Trato de
Cooperación en Materia de Patentes (PCT).
b) No es de Oficio: El Derecho de Prioridad debe ser invocado por el solicitante,
en la solicitud inicial. Deberá invocarse por escrito, indicando la fecha y el país
de la presentación de la primera solicitud.
c) Herramienta de registro y reconocimiento internacional: Beneficia y agiliza
los trámites para inscripción de las patentes en un Estado y que se requiera
que sean reconocidas igualmente en otros países.
d) Concede un periodo de tiempo extra para decidir en qué países es
necesario registra la Patente: Quien desee solicitar la protección en varios
50
Ley de Propiedad Industrial. Decreto 57-2000 del Congreso de la República de Guatemala.
81
Estados no deberá hacerlo en forma simultánea, sino con posterioridad, ya
que contará con ese plazo para planificar en qué países desea protección y
tener el lapso necesario para conocer sobre los requisitos y normativa de esos
Estados en materia de patentes. Para hacer valer el derecho de prioridad se
deberá presentar una “declaración de prioridad”.
5.4. Elementos del Derecho de Prioridad
Respecto a los Elementos del Derecho de Prioridad se encuentra establecido51 los
siguientes:
a. Personales:
a.1 Solicitante: El Titular de la patente de invención, quien deberá invocar su
Derecho de Prioridad, en la solicitud inicial.
a.2 Registro correspondiente: El Registro de la Propiedad Intelectual en
Guatemala, quien se tendrá como enterado de que hubo una solicitud inicial
en otro país miembro del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes o
Convenio de París.
a.3 Oficina de Patentes (INTERNACIONAL): Ante quien se declara que se
hará uso del Derecho de Prioridad en otros países miembros del tratado o
Convenio.
b. Formal:
La manifestación del solicitante de la intención de invocar el Derecho de
Prioridad en otros países y la reivindicación, por escrito, en la solicitud inicial a
presentar en el Registro de la Propiedad Intelectual en Guatemala.
51
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). 19 de junio de 1970. / Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la República de Guatemala. / Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. 20 de marzo de 1883.
82
5.5. Efectos y Régimen Jurídico del Derecho de Prioridad
El efecto del Derecho de Prioridad está regido por el Artículo 4B del Convenio de
París para la Protección de la Propiedad Industrial52. Este efecto puede resumirse
indicando que como consecuencia de la reivindicación de prioridad, (1) la solicitud
posterior debe ser tratada como si hubiera sido presentada en la fecha de la primera
solicitud cuya prioridad se reivindica. En virtud del derecho de prioridad, (2) ningún
acto cumplido durante el intervalo transcurrido entre las fechas de presentación de la
primera solicitud y de la posterior, es decir, durante el período de prioridad, puede
destruir los derechos que son objeto de la solicitud posterior.
El Régimen Jurídico del Derecho de Prioridad de encuentra contenido en:
La Ley de Propiedad Industrial Decreto 57-2000 del Congreso de la República
de Guatemala;
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de
marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900; en
Washington, el 2 de junio de 1911; en La Haya, el 6 de noviembre de 1925; en
Londres, el 2 de junio de 1934; en Lisboa, el 31 de octubre de 1958; en
Estocolmo, el 14 de julio de 1967; y enmendado el 28 de septiembre de 1979.
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) elaborado en Washington
el 19 de junio de 1970; enmendado el 28 de septiembre de 1979; modificado el 3 de
febrero de 1984, y el 3 de octubre de 2001.
Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, texto en vigor a
partir del 1 de julio de 2009.
La autora concluye que el efecto primordial del derecho de prelación, estriba en que
si una persona presenta la solicitud para el registro de una patente y después viene
52
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
83
otra u otras personas a solicitar el registro de una patente igual, la persona que
realizó de primero la solicitud, en una fecha anterior a las demás, será quien gozará
del derecho de preferencia, el caso es que la solicitud debe invocar el derecho de
prioridad para poderlo hacer valer. El derecho de prioridad es aquel que permite que
el solicitante, cuya solicitud ya ha sido presentada con anterioridad, que se le dé el
derecho al registro de la marca, en base a la fecha de inicio de la solicitud del
registro con anterioridad, toda vez sean parte de un convenio o tratado suscrito,
aprobado y ratificado por Guatemala.
84
CAPÍTULO VI
6. Análisis Crítico – Jurídico del Derecho de Prioridad afectado por casos
fortuitos en materia de Patentes de Invención
6.1. El Derecho de Prioridad en la inscripción de patentes de invención de
origen extranjero en Guatemala
El análisis efectuado del presente tema, es percatarse de cómo un derecho tan
importante se debe hace valer, ante otra solicitud que pretenda inscribir lo mismo, la
cual no será válida si la primera solicitud se encuentra dentro del plazo establecido
para tener el derecho de invocar el Derecho de prioridad, lo que conlleva que un
derecho de propiedad industrial en los países miembros, puede ser solicitado durante
el tiempo estipulado para contar con la protección del mismo en todos los países
miembros. Dicha protección se dará de la misma forma a las solicitudes posteriores.
La crítica es que este derecho se ve afectado por casos fortuitos que impiden la
entrega de documentos en el Registro de la Propiedad Intelectual en el plazo
establecido y una vez vencido éste, se pierde el derecho de prioridad dándose por
abandonada la solicitud inicial. El beneficio es que ofrece grandes ventajas prácticas
al solicitante que desea obtener protección en varios países. No se le exige que
presente todas las solicitudes en su país y en países extranjeros al mismo tiempo,
debido que cuenta con un plazo para decidir en qué países solicitara la protección.
Puede utilizar ese plazo para organizar con el cuidado necesario las medidas que
debe tomar para asegurarse la protección en los diversos países en los cuales tenga
interés.
84
85
Cualquier persona que ha presentado regularmente una solicitud de patente de
invención u otro derecho de propiedad industrial en uno de los países miembros del
Convenio de París o PCT se ve beneficiada.
El derecho de prioridad puede basarse solo en la primera solicitud del mismo
derecho de propiedad industrial, que debió haberse presentado en un país miembro.
No es posible, por lo tanto, presentar después de la primera solicitud una segunda,
eventualmente mejorada, y utilizar entonces la segunda como base de la prioridad.
La razón de esta regla es que no puede permitirse una cadena indefinida de
sucesivas reivindicaciones de prioridad para el mismo caso, pues ello podría
prolongar considerablemente el plazo de protección que le correspondería.
El Artículo 4A.1) del Convenio de París53 reconoce expresamente que el derecho de
prioridad puede invocarse también por el causahabiente del primero solicitante. El
derecho de prioridad puede transferirse a un causahabiente sin que se transfiera a la
vez la solicitud prioritaria. Es un derecho independiente que puede transferirse a
diferentes personas respecto de distintos países, que consiste en una práctica
bastante usual.
La solicitud posterior debe referirse al mismo objeto que la primera, cuya prioridad se
reivindica, lo que quiere decir que el objeto de las dos solicitudes debe ser una
misma invención, modelo de utilidad, diseño industrial o marca. Sin embargo, puede
utilizarse una primera solicitud de patente de invención como base de prioridad para
el registro de un modelo de utilidad, y viceversa. El mismo cambio de modalidad de
protección es posible entre los modelos de utilidad y los diseños industriales.
La primera solicitud debe haber sido “presentada en regla” para que dé lugar al
derecho de prioridad. Cualquier solicitud equivalente a un depósito nacional regular
53
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
86
constituye una base válida para el derecho de prioridad. Es válida como presentación
“nacional” la presentación de una solicitud efectuada con ese efecto basándose en
tratados bilaterales o multilaterales concluidos entre países miembros.
El retiro, abandono o denegación de la solicitud prioritaria después de su
presentación válida no destruye su aptitud para servir como base de la prioridad. El
derecho de prioridad subsiste aún cuando la solicitud prioritaria haya dejado de
existir.
El efecto del derecho en mención, está regido por el Artículo 4B, éste indica que
como consecuencia de la reivindicación de prioridad, la solicitud posterior debe ser
tratada como si hubiera sido presentada en la fecha de la primera solicitud cuya
prioridad se reivindica. De conformidad con el derecho de prioridad, ningún acto
cumplido durante el intervalo transcurrido entre las fechas de presentación de la
primera solicitud y de la posterior puede destruir los derechos que son objeto de la
solicitud posterior.
La duración del plazo de prioridad varía según los tipos de derechos de propiedad
industrial. Para las patentes de invención y los modelos de utilidad el plazo de
prioridad es de doce meses; para los diseños industriales y las marcas es de seis
meses. Al determinar la duración del plazo de prioridad, se tomaron en
consideración los intereses contrapuestos de los solicitantes y de los terceros. Los
plazos de prioridad fijados actualmente por el Convenio de París pretenden
establecer un equilibrio entre esos intereses.
El Derecho de Prioridad permite reivindicar “prioridades múltiples” y “prioridades
parciales”. Por lo tanto, la solicitud posterior puede reivindicar la prioridad de una
solicitud anterior, o también combinar la prioridad de varias solicitudes anteriores,
correspondientes a diferentes características del objeto de la solicitud posterior.
87
Asimismo, en la solicitud posterior, los elementos para los cuales se reivindica la
prioridad pueden combinarse con elementos respecto de los cuales no se reivindica
prioridad alguna. En todos estos casos la solicitud posterior debe cumplir el requisito
de unidad de invención.
Estas posibilidades responden a necesidades prácticas. Con frecuencia, después de
una primera presentación, la invención es objeto de perfeccionamientos y adiciones
que son materia de nuevas solicitudes en el país de origen. En esos casos, resulta
sumamente práctico que se puedan combinar esas solicitudes anteriores en una
única solicitud posterior, al presentarla en otro país miembro antes del vencimiento
del año de prioridad. Esta combinación es posible aunque las prioridades múltiples
provengan de diferentes países miembros.
Se puede decir, entonces, que el Derecho de Prioridad puede invocarse en las
solicitudes de patente de invención, aquí en Guatemala, pero según nuestra Ley de
Propiedad Industrial, Decreto 57-2000, también puede perderse por no cumplir con
los plazos establecidos.
6.2. Casos fortuitos que pueden afectar el Derecho de Prioridad.
Los casos fortuitos que pueden afectar el envío de documentación para acreditar el
Derecho de Prioridad del titular de la patente de invención a registrar pueden ser de
diversa índole, hoy en día los fenómenos naturales resultan difíciles de predecir y
aun contando con las mejores herramientas para determinarlo, muy pocas veces se
puede prever una situación de esta naturaleza. Los casos fortuitos son aquellos
sucesos que escapaban a la voluntad humana como “vis maior”, “vis divina”, “casus”
o “fatalitas”. Algunos han interpretado los “casus” o casos fortuitos como
acontecimientos no previstos, pues lo fortuito sucede por casualidad, sin intervención
88
humana. Ulpiano los definió como aquellos que no pueden ser previstos por ninguna
inteligencia humana, y por lo tanto no pueden responsabilizar al deudor, salvo que se
hubiera obligado expresamente a ello.
La autora concluye que no debería perder su derecho de prioridad, el titular de una
patente por no poder presentar los documentos provenientes del extranjero dentro
del plazo establecido “por caso fortuito” y en caso se le responsabilice, debería de
poder restablecerse su Derecho de Prioridad, en vista de que no fue responsable de
que se haya dado un terremoto o un río que sale de su cauce, tempestades o pestes,
en virtud de ser la misma naturaleza la culpable de dichos sucesos.
6.3. Restablecimiento del Derecho de Prioridad por casos fortuitos en
Guatemala
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) en su Artículo 48.2, se
refiere sobre el retraso en el cumplimiento de ciertos plazos, establece:
1) Cualquier plazo fijado en el presente Tratado o en el Reglamento que no se
cumpla debido a una interrupción en los servicios postales o por pérdida o retrasos
inevitables del correo, se considerará cumplido en los casos y con sujeción a la
prueba y demás condiciones que prescriba el Reglamento. (…)
Y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) en su
Regla 82bis.2, establece:
Las disposiciones de la legislación nacional mencionadas en el Artículo 48.2) que
permiten al Estado designado o elegido excusar los retrasos en el cumplimiento de
plazos, son las disposiciones que prevén el restablecimiento de los derechos, la
89
restauración, la restitutio in integrum o la continuación del procedimiento a pesar de
la inobservancia de un plazo, así como cualquier otra disposición que prevea la
prórroga de los plazos o que permita excusar retrasos en el cumplimiento de los
plazos.
Esto es el objetivo del presente trabajo de investigación, establecer que así como el
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y su reglamento, abren la
posibilidad de Restablecer el Derecho de Prioridad perdido debido a una interrupción
en los servicios postales o por pérdida o retrasos inevitables del correo, el Registro
de la Propiedad Intelectual en Guatemala también regule estos casos y se logre
restablecer el Derecho de Prioridad perdido por varios titulares de solicitudes de
patentes en virtud de no haber cumplido con un plazo establecido, no siendo ellos
responsables de la falta de cumplimiento sino la misma naturaleza, creando así un
“caso fortuito” que impidió que el titular subsanare el requerimiento de la Oficina de
Patentes guatemalteca.
6.4. Aporte Personal.
Las gestiones que se realizan con mayor frecuencia atinentes al tema de Propiedad
Intelectual son las solicitudes y trámite de invenciones para obtener las patentes
correspondientes, también se llevan a cabo aplicaciones sobre todo signo distintivo y
derecho de autor.
Las patentes de invención muchas veces se ejercen con representación, en virtud
que el titular es de origen extranjero, los documentos que requieren para presentar al
Registro de la Propiedad Intelectual de la República de Guatemala al momento de
solicitar la inscripción de una patente de invención y las formalidades deben tener por
lo general son: Mandato judicial y administrativo con representación debidamente
notarizado, y legalizado por el Cónsul de Guatemala en el país de origen;
90
documento de cesión de la invención debidamente notarizado, y legalizado por el
Cónsul de Guatemala en el país de origen; resumen de la invención; descripción de
la invención; y reivindicaciones.
En caso de no cumplir con las formalidades necesarias, el Registro de la Propiedad
Intelectual de la República de Guatemala a través de la Oficina de Patentes, fija un
plazo legal de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la resolución.
Vencido el plazo para cumplir con las formalidades necesarias, en caso éstas no se
cumplan dentro del tiempo establecido, la Oficina de Patentes de conformidad con la
Ley de Propiedad Industrial está facultada para declarar el expediente en abandono.
La diferencia entre los documentos y sus formalidades, de una solicitud invocando el
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y una invocando el
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) teóricamente no existe
porque el Convenio de París no lo regula con relación al trámite, pero en la práctica
con el PCT existen disposiciones relacionadas a la utilización de la tecnología en
cuanto a la presentación y revisión de documentos por medios electrónicos,
agilizando el trámite.
El Derecho de prioridad de una patente de invención al solicitarla en la República de
Guatemala debe reivindicarse, de conformidad con el Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial y el Tratado de Cooperación en materia de
Patentes (PCT), al año a partir de la presentación en el país de origen.
Al momento de ser declarada una solicitud de patente de invención como
abandonada, esta pierde su derecho de prioridad en la República de Guatemala, por
no haber hecho valer el derecho y por ser esencialmente territorial.
91
La Oficina de Patentes en virtud de lo argumentado por el solicitante debería de tener
la facultad de otorgar un plazo de prórroga, esencialmente lo que se persigue es
proteger el derecho del inventor, por esa razón no debería declararse abandonada
una solicitud de patente de invención en virtud de no haberse presentado un
documento con sus respectivas formalidades en el plazo establecido, o cuando el
titular de la misma comprueba que se debió a un caso fortuito
En el caso de solicitudes bajo el Tratado de Cooperación en materia de Patentes
(PCT), existe la figura de restablecimiento de la prioridad por medio de la cual la
Oficina de Patentes califica el caso fortuito o fuerza mayor. Lastimosamente, en el
caso de las solicitudes bajo el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial no es así.
La relación que tiene el tema de las patentes de invención con la problemática a
tratar, es lo relativo a los plazos que establece la Ley de la Propiedad Industrial,
indispensables dentro del proceso de inscripción de una patente de invención.
Se aprobó la hipótesis: “Al momento de que un inventor presente su solicitud inicial
de patente en el Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala, utilizando el
procedimiento regulado en el Convenio de París para la Propiedad Intelectual, se
abre con esta acción, el plazo para presentar los documentos que deben de ser
notarizados y legalizados por el Cónsul de Guatemala en el país de origen, dicha
acción podría despojar al titular de su derecho de prelación sobre cualquier otra
persona que tenga la intención de inscribir alguna patente similar, por casos fortuitos
si los documentos notarizados y legalizados por el cónsul de Guatemala en el país
de origen, no se entregan en el plazo establecido” porque si por algún caso fortuito,
los documentos notarizados y legalizados por el Cónsul de Guatemala en el país de
origen, no se entregan en el plazo establecido el inventor o titular de la invención
pierde su Derecho de Prioridad, por un asunto que está fuera de su alcance, ya que
92
la Ley de Propiedad Industrial de la República de Guatemala no regula el
restablecimiento del derecho de prioridad perdido por casos fortuitos en relación al
tema de patentes de invención. Ya que el Artículo 113 de la Ley en mención,
establece el examen de la forma: “...En caso de observarse alguna omisión o
deficiencia y dentro de un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la
fecha de presentación de la solicitud, el Registro deberá requerir al solicitante que
efectúe las correcciones necesarias o presente los documentos omitidos. Sí el
solicitante no cumple con lo requerido dentro de un plazo de tres meses contados a
partir de la fecha de la notificación, la solicitud se tendrá por abandonada.”
En la práctica puede surgir el caso que no se haya podido corregir dentro del plazo
establecido un error en los pases de ley, para poder comprobar el derecho de
representación mediante poder o mandato por el cual se nombra a un representante
en Guatemala derivado del título en virtud del cual se adquirió el derecho a obtener la
patente, si el solicitante no es el inventor, dichos documentos deberán haber sido
protocolizados como documentos provenientes del extranjero con el trámite
correspondiente. El problema es que si existe un error o deficiencia y vence el plazo
para realizar las correcciones o presentar documentos omitidos, se tiene por
abandonada la solicitud, desprotegiendo su derecho de prioridad.
Una de las propuestas es que en casos fortuitos que puedan ser comprobados,
donde no se logre cumplir con el plazo establecido, que no se dé por abandonada la
solicitud y se tenga como bien presentada, dándose la oportunidad de corregir lo
solicitado en un plazo prudente.
93
CONCLUSIONES
1. La propiedad intelectual protege la obra creadora del intelecto humano y las
actividades que tienen por objeto la divulgación de dicha obra, conforme se
van dando los problemas, surge la necesidad de ir ampliando, mejorando y
modernizando su legislación. Contiene una fuerte protección sobre la
competencia desleal, ya que nuestro país es miembro de la Organización
Mundial del Comercio.
2. El Registro de la Propiedad Intelectual de la República de Guatemala a través
del Departamento de patentes, realiza el trámite técnico-administrativo de las
diferentes solicitudes de patentes, el cual es desconocido por algunos
extranjeros, quienes en Guatemala utilizan a un Representante; y no se
realiza suficiente publicidad para que no se incurra en errores en la
presentación de una solicitud y la documentación que acompañe en dicho
registro, ya que puede afectar el derecho de prelación.
3. El Convenio de París para la Protección Industrial y el Tratado de Cooperación
en Materia de Patentes de Invención (PCT) constituyen la legislación
internacional ratificada por la República de Guatemala para regular el
procedimiento de inscripción de las patentes de invención.
4. Una patente de invención es el título que otorga el Estado de Guatemala con
el que se ampara el derecho del inventor o del titular con respecto a una
invención, cuyos efectos y alcances están determinados por la Ley. El
Departamento de patentes, es el encargado de emitir las resoluciones de
forma, las cuales deben ser notificadas al titular o representante de éste, para
93
94
requerir de ellos los documentos que deben presentarse con el objeto de
completar todo el trámite hasta la inscripción de la patente, pero en caso que
no se cumpla con en el plazo establecido en Ley para realizar la corrección
notificada, se tiene por abandonada la solicitud de inscripción.
5. El Derecho de Prioridad en el lugar donde se tenga la intensión de registrar
una invención, se realiza invocando el Convenio de París para la Protección
de la Propiedad Industrial o el Tratado de cooperación en Materia de Patentes
de Invención (PCT), es necesario aclarar que los plazos varían, para el
primero es de doce meses para patentes de invención y modelos de utilidad, y
de seis meses para los dibujos o modelos industriales y para las marcas de
fábrica o de comercio, para el segundo es de treinta meses.
6. La Ley de Propiedad Industrial de la República de Guatemala no regula el
restablecimiento del derecho de prioridad perdido por casos fortuitos en
relación al tema de las patentes de invención, razón por la cual en caso de no
cumplirse con los plazos establecidos para realizar las correcciones
solicitadas, se tiene por abandonada la solicitud, lo cual afecta al titular del
derecho frente a terceros pues el siguiente en la lista tendrá mejor derecho
que el primero en tiempo.
95
RECOMENDACIONES
1) Debe darse seguimiento a los problemas que surgen en la propiedad
intelectual, para poder solucionarlos a manera que no sigan afectando los
derechos de las personas en el futuro, ya sea ratificando convenios y tratados
en materia internacional que puedan ayudar al desarrollo de las modalidades
de nuestro país o creando nuevas normas al respecto.
2) El Registro de la Propiedad Intelectual de la República de Guatemala debe
velar por el respeto a los derechos del inventor o titular de una invención,
procurando siempre la justicia. Es necesario que se informe a los inventores o
titulares sobre tales derechos, la forma en que debe de llevar a cabo los
procedimientos, así como plazos e información indispensable considerando
que la mayoría de ellos residen en otros países y acá en la República de
Guatemala cuentan únicamente con representantes.
3) La República de Guatemala, en virtud de ser un Estado parte del Convenio de
París para la Protección de la Propiedad Industrial, debe promover la revisión
de dicho convenio en el sentido de regular el restablecimiento del derecho de
prioridad perdido por casos fortuitos.
4) El Departamento de Patentes del Registro de la Propiedad Intelectual de la
República de Guatemala debe hacer una valoración de los motivos por los
cuales algún titular o representante del mismo, no pudo cumplir, en el plazo
establecido en Ley, con la presentación de algún documento requerido en
virtud del examen de forma realizado, para poder darle el derecho de
conservar su solicitud.
95
96
5) El Registro de la Propiedad Intelectual de la República de Guatemala debe
velar por el estricto cumplimiento de los plazos para que el inventor o el titular
de una invención pueda invocar su derecho de prioridad.
6) Es necesario que en la República de Guatemala se regule el restablecimiento
del derecho de prioridad perdido por casos fortuitos en relación al tema de las
patentes de invención; además, que el Registro de la Propiedad Intelectual en
Guatemala también norme lo relacionado a estos casos y se procure
restablecer el derecho de prioridad perdido por titulares de solicitudes de
patentes en virtud de no haber cumplido con un plazo establecido, no teniendo
responsabilidad de la falta de cumplimiento en el plazo, sino la misma
naturaleza es la responsable del atraso, creando así un caso fortuito que
impidió que el titular subsanare el requerimiento del Departamento de
Patentes del Registro de la Propiedad Intelectual de la República de
Guatemala. El Estado de Guatemala debe velar por la protección de la obra
creadora del intelecto humano y las actividades que tienen por objeto la
divulgación de dicha obra, en virtud de esto, debe el Congreso de la República
de Guatemala regular el procedimiento de restablecimiento del derecho de
prioridad perdido por casos fortuitos en relación a este tema.
97
BIBLIOGRAFIA
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y de la Transferencia Tecnológica. Editorial Porrúa, S.A. México, D.F.,
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Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 27ª Edición, revisada, actualizada
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Volumen I.
6. RAMÍREZ GAITÁN, Daniel Ubaldo Lic. Introducción a la Propiedad
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Intelectual en Guatemala”. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Universidad de San Carlos de Guatemala.
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Panamá. 1994
9. ZAPATA LÓPEZ, Fernando; PALACIOS LÓPEX, Marco Antonio;
ANTEQUERA HERNÁNDEZ, Ricardo Alberto. El rol del Estado en la
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27 de febre- ro 2012, 02 de marzo 2012.
Legislación:
1. Constitución Política de la República de Guatemala.
2. Ley de Propiedad Industrial. Decreto 57-2000 del Congreso de la República
de Guatemala.
3. Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial. Acuerdo Gubernativo 89-
2002.
4. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
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5. Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
6. Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.