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    AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 1

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    DEDICATORIA

     A mis padres, quienes estuvieron

    siempre apoyándome para alcanzar 

    mis objetivos, y brindándome cariño

    sincero e incondicional.

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    INTRODUCCIÓN

    La autoría y la participación es un tema muy importante y debatido a nivelmundial, porque con frecuencia el delito no es obra de una sola persona. Se dan

    supuestos en que concurren varias personas en un solo acontecimiento y por eso su comprensión será esencial para todo joven aboado y mas para los quecomo yo estamos iniciando en este fascinante mundo de derec!o penal.

    La distinción entre autor y partícipe representa el eje problemático másimportante de la concurrencia de personas. " con este trabajo trataremos dedesarrollar sus diferencias, tratando de buscar y apreciar debidamente la impor#tancia del aporte que !ace cada sujeto a lo injusto.

    Su distinción tambi$n será importante porque% La redacción de nuestro&ódio 'enal se da sobre aentes que act(an individualmente, pero suren casos

    en los que intervienen dos o más personas, es entonces cuando toma ranimportancia el análisis del autor y de las personas que contribuyeron a querealizara el delito )partícipes*.

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    ÍNDICE++-&A/0-A-10/+2&&-31-. A2/0-+A+ " 'A0-&-'A&-31444444444444444444..5

    1. S-S6A 21-A0-/444444444444444..4444444.5

    2. S-S6A +-701&-A+/04444444444444444444.8--. A2/0-+A+444444444444444444444444444..91. &/1&'/44444444444444444444444444...92. /0:AS4444444444444444444444444444;

    2.1 /0:A //S 7/06AL4444444444444444..;2.2 /0:A // [email protected] /0:A +L +/6-1-/ + &/444444444444......?@

    3. &LASS44444444444444444444444444......?B3.1  A2/0:A +-0&A44444444444444444444..?B3.2  A2/0:A 6+-AA4444444444444..444444....?B

    ---. &/A2/0:A444444444444444444444...4444....?;1. &/1&'/4444444444...444444444444444.?;2. 0C2-S-/S4444444444444444444444444..D@

    2.1 +&-S-31 &/[email protected] L &/1+36-1/ +L &/[email protected]  A'/0A&-31 1 7AS =&2->A44444444...4444.DD

    3. 0AA6-1/ LFAL4444444444444444444........DD->. 'A0-&-'A&-314444444444444444444444444DD

    ?. &/1&'/...4444444444444444444444444.DDD. '0-1&-'-/S444444444444444444444444.......DB

    D.? '0-1&-'-/ + LA &/1>0F1&-A &/6E1444444444.DBD.D '0-1&-'-/ + LA A&&S/0-+A+ + LA 'A0-&-'A&-3144.D5D.G '0-1&-'-/ + 1/ &/621-&A

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    personal juicio de reproc!e que le corresponde. 7rente a esta problemáticase !an propuesto dos sistemas% unitario y diferenciador . +e lo que se trata es%admitir la diferencia entre la realización del rol principal )autor* y la ejecuciónde conductas accesorias )partícipes en eneral*, o bien renunciar a estadiferencia y admitir un concepto unificado de autor.

    1. SISTEMA UNITARIO:

    +e acuerdo a esta teoría, es autor el que aporta una contribución causal al!ec!o por mínimo que sea. s decir, considera como autores a todosaquellos que, de una u otra manera, contribuyeron a la realización del !ec!odelictuoso. JSu principal consecuencia es la consideración como autor detodo el que realiza una contribución causal al !ec!o punible, conindependencia de la intervención concreta que !aya tenido en $l, y almaren de la valoración jurídica de las conductas de los demásintervinientesK.

    1o interesa entonces, distinuir la intervención de cada sujeto. s decir, comonos indica el profesor 0oMin% Jse da una equivalencia de todas las condiciones,por tanto, es obvio near la diferencia entre autores, cómplices e inductores ypartir del concepto unitario de acciónN. n este sentido, el profesor

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    culpabilidadK. Se establecen diversas formas de autoría en base a laresponsabilidad autónoma de cada interviniente. La concepción unitariafuncional tiene como idea central la Jdoble naturaleza de la intervenciónK,donde se presentan, por una parte, la distinción domática entre lasformas de intervención )plano formal* y, por otra, la cuestión de la

    determinación de su trascendencia a efectos de la medición de la pena.

    La causalidad para la concepción unitaria funcional solo constituye unmero presupuesto conformante en los tipos penales de cualquiera de lascateorías de autoría. l verdadero fundamento se encuentra en losprincipios de merecimiento y necesidad de la pena, pues permite justificar y considerar autores a todos los intervinientes en el delito.

    2. SISTEMA DIFERENCIADOR:

    Se justifica este sistema en el sentido que es una respuesta a las

    reclamaciones de una diferenciación de los distintos papeles cumplidospor quienes toman parte en el delito y a las eMiencias de una mayor seuridad jurídica. &reemos que el +erec!o 'enal del stado social ydemocrático debe partir de un concepto diferenciador entre autoría yparticipación. n el sentido de este sistema, se !an formado diversasteorías.

    a. Concepto extens!o "e# a$to%:

    l fundamento de esta posición es la teoría de la equivalencia de lascondiciones y tiene como complemento necesario a la teoría subjetiva dela participación. sta teoría considera que autor es todo aquel que !apuesto una condición para la causación del resultado típico, pero estopuede afirmarse tambi$n de quien sólo presta una colaboración pocosinificativa, de tal manera que el concepto de autor resultaeMtraordinariamente eMtendido . ste concepto admite que la ley oblia adistinuir distintos rados de responsabilidad. &omo consecuencia, lostipos leales de participación suren como causas de limitación de lapena. Si esto no fuera así, tendría que castiarse a todos losintervinientes como autores.

    Se le critica porque transforma al autor en un concepto residual que seobtiene por eMclusión, ya que lo será sólo aquel que no presente lascaracterísticas señaladas por la ley para considerarlo cómplice oinstiador. 0esulta tan eMtensa que puede comprender a cualquier persona y constituirse en un peliro de renuncia a la delimitación típica dela acción del delito. sta concepción tambi$n carece de base objetivapara trazar la diferencia entre autor y partícipe, es por ello que parasuperar estas dificultades recurrieron a un complemento subjetivo (teoríasubjetiva de la participación).

    1o está claro si esta teoría subjetiva fue el resultado de un esfuerzo

    doctrinal para distinuir entre autor y partícipe ante el fracaso de lasteorías objetivas o todo lo contrario. 'or lo menos, la posición subjetiva

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    comenzó su competencia con la objetiva ya a comienzos del silo I-I. &onel apoyo de esta posición subjetiva la distinción entre autor y partícipe seencuentra en la intención del sujeto, en su ánimo. s considerado autor elsujeto que act(a con voluntad de tal (animus uloris), quiere el !ec!o comopropio o tiene inter$s en el resultado, y partícipe, quien act(a con

    voluntad de tal (animus socii), quiere el !ec!o como ajeno y no tieneinter$s propio.

    sta posición no estuvo eMenta de críticas y se afirmó que los animasautoris y socii no tienen ni realidad jurídica ni realidad normativa y si nosuiamos por una fórmula de puro ánimo eMiste el peliro de llear aleMtremo de no tomar en cuenta la realidad fáctica% que el autor, !ayaejecutado una acción típica, lo que es una contraposición al principio delealidad. ampoco resulta recomendable realizar la distinción entre autor ypartícipe sólo en base a lo que declare el sujeto o a lo que piense el juezrespecto a la subjetividad con el rieso de una apreciación arbitraria.

    &omo lo !a verificado la jurisprudencia alemana, esta distinciónpuramente subjetiva encierra raves inconvenientes político#criminalespues la Nteoría del animusQQ consiste en que ella permite talesmanipulaciones #en virtud de lo cual no son los roles de la intervención,sino que la sanción deseada decide sobre los roles de la intervención#N.&reemos que ni el concepto eMtensivo de autor, ni la teoría subjetiva de laparticipación !an sido acoidos por el actual derec!o penal peruano.

    &. Concepto %est%ct!o "e# a$to%:

    'arte de un principio opuesto al concepto eMtensivo% no todo el que causael delito es concepto autor, porque no todo el que interpone una condicióncausal del !ec!o realiza el tipo. &ausación no es iual a la realización deldelito para $sta es preciso alo más que la causación. &omoconsecuencia de esta restricción en el concepto, los tipos de participaciónson sólo Ncausas de eMtensión de la penaN, pues si no estuvieran previstaspor la ley no serían punibles. Los seuidores de esta teoría ubican la líneafronteriza entre autor y partícipe en el plano objetivo, pero no siempre,pues en el caso de la teoría del dominio del !ec!o incorporan criteriossubjetivos. n este sentido, es posible distinuir tres direcciones% teoríaobjetivo#formal, teoría objetivo#material y teoría del dominio del !ec!o.

    II. AUTORIDAD

    1. CONCEPTO:

     special del &ódio 'enal !acen una referencia al autor de la maneraanónima y sinular. Jl queK. Sin embaro no se puede entender de unaforma unitaria, pues, a veces, además del autor la pena alcanza tambi$na quienes sin ser autores, pero, que aportaron desde su posición para larealización del delito en efecto se pude entender que el inductor o elcooperador necesario pueden merecer las misma pena que el autor 

    material del delito pero no por ello son realmente autores de este !ec!o.

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     A diferencia de lo que sucedía bajo la viencia del &ódio deroado, en elviente la noción de autor es parte del subsistema de la autoría que, juntocon el de la participación en sentido estricto, forman el sistema eneral dela participación delictiva. La autoría, en verdad, no constituye una manerade ejecución colectiva del delito, pero es el punto de referencia de las

    demás formas de participación.

    La noción de autor se cobija en el art DG &ódio 'enal. La norma penal daun concepto de autor adelantando la idea eneral que modelará laautoría, pues de la eMpresión Nel que realiza por síN es obvio que lo que se!a querido es individualizar al sujeto sobre quien recaerá el título de laimputación. sta condición sinifica, además, que el autor debe obrar conel dominio de la realización del !ec!o, que se supone una acción típica yantijurídica como mínima% la sola realización de los elementos objetivos ysubjetivos de la descripción típica fundamentan (nicamente el título deNsujeto activoN. n sentido parando, los presupuestos enerales que

    solventan la participación, pueden eMtraerse de los numerales DB y D5 del&ódio penal.

    Sinifica, finalmente, que los criterios que nos permitirán saber quien esautor, deberán deducirse de cada tipo leal en la parte especial del&ódio penal, complementado por las prescripciones contenidas en laparte eneral. Autor será, en ese sentido el sujeto )Nel que* a quien se leimputa el !ec!o como suyo, esto es% d que mató, robó, estafe, etc., conun dominio final sobre el acontecer y, partícipe, quien cooperó en el !ec!odominado por el autor, o, quien !izo surir en el autor la idea de perpetrar el delito.

    'ara el que sujeto pueda ser calificado de autor de un delito, se requierecomo presupuesto básico e indispensable que este !aya realizado el actoconscientemente, lo que implica dejar de lado los casos de falta de acciónfuerza física irresistible, movimientos reflejos y estado de inconsciencia.=ustamente la conciencia del acto es lo que diferencia al !ombre de losactos realizados por los animales y por la naturaleza.

    2. TEORÍAS:

    2.1Teo%'a O&(et!o Fo%)a#:'ara la eoría lo decisivo es solo y siempre la realización de todos oalunos de los actos ejecutivos previstos eMpresamente )literalmente*en el tipo leal parten de la descripción típica para distinuir al autor del participe, autor viene a ser aquel cuyo comportamiento puede ser apreciado como clara verificación del tipo. La doctrina proviene de ladomática alemana y tuvo numerosos partidarios ya en el silo I-I.

    sta teoría tiene inconvenientes al encontrarse frente a la autoríamediata, pues el aente no realiza directamente la acción sino que se

    vale de un instrumento )persona* para !acerlo. +e acuerdo con estateoría, seria autor el instrumento que realiza materialmente la acción, el

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    cual podría ser un inimputable, una persona coaccionada o unapersona que se encuentra inmerso en un error, otro inconveniente quese presentaría en el caso de la coautoría.

    sta teoría es fascinante pero a pesar de ello !a sido !oy abandonada,

    y ciertamente, la teoría tropieza con importante dificultades que nosupera como%

    a. 1o distinue entre autoría y la mera acusación, eMtendiendopelirosamente el concepto de autor quien dispara y el que prestala pistola resultarían autores de !omicidio pues amboscontribuyeron a la realización de la descripción típica.

    b. 1o resuelve el fenómeno de autoría mediata.

    c. n la coautoría, cuando aluno de los intervinientes no llean a

    realizar nin(n acto típico. l ejemplo de 6-0 '2-F es rafico% paraalcanzar la fruta de un árbol ajeno, A sube encima de

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    que eMisten aportaciones mas importantes que otras, en cierta formaaplica la teoría de la causa eficiente. s decir, es autor quien aporta lacontribución más importante, el que da una mayor pelirosidad al!ec!o.

    Sure entonces la preunta% RCui$n determina si el aporte del sujetoes más eficiente o peliroso sto con lleva a la distinción entre causay condición, dejándose de lado la equivalencia. sta distinción sirvió debase para delimitar la autoría y la participación. 2no de los puntos adiscutir esta referido a las aportaciones para la confiuración del delito,pueden darse casos en que las aportaciones de un cómplicedeterminen o tan importante como la del autor. Además, esta teoríatiene problemas respecto del autor mediato porque este no tieneaportaciones objetivas.

    Se sustentan en las distintas concepciones sinularizadas de la

    casualidad, propunando, eneralmente, que es autor el que colocauna causa de la producción del resultado, en tanto, es participe el quepone (nicamente una condición es así que se busco establecer que elautor es la causa, mientras que el cómplice es la condición delresultado típico.

    'ero se a! establecido que una distinción precisa entre causa ycondición no es factible de ejecutar en el mero terreno objetivo de lacasualidad además, se connota que las diversas postulaciones de lateoría material objetiva !an sido desec!adas porque la distinciónlimitativa de la casualidad en el plano pretipico !a fracasado.

    +e esta eoría cabe formular dos criticas% por una parte, desconoce laimportancia de los subjetivo para caracterizar el papel de cadacontribución al !ec!o. jemplo% 'ara decidir si concurre autoríamediata es decisivo tener en cuenta si el ejecutor material conoce odesconoce la situación. 'or otra parte, de poco sirve como criteriodelimitador de autoría y participación la remisión a una formula vaacomo Jmayor importancia objetiva, mayor pelirosidad objetivaK, etc.Son por estas razones que la doctrina alemana !a abandonado en laactualidad el punto de vista objetivo#material.

    2.*Teo%'a "e# Do)no "e +ec,o:

    La teoría del dominio del !ec!o. 2na variedad de la teoría objetiva esla teoría del dominio del !ec!o, que puede considerarse como unateoría material#objetiva. La teoría del dominio del !ec!o fue introducidaen el domático !ispano parlante por Luis =im$nez de As(a. Suelaboración se debe a TLUL. La teoría reconoce antecedentes en%eler, ermann on Teber. 'ara la teoría deldominio del !ec!o, autor es quien tiene el dominio final del suceso,mientras los partícipes por su parte carecen de ese dominio del !ec!o.

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    n la opinión de Tezel% s el !ec!o de tener intencionalmente en lasmanos el desarrollo del acto típico. Así, es autor quien controla la tomade decisión y la ejecución de la misma. l instiador y el cómplice,intervienen en la ejecución del comportamiento, pero no tienen el domi#nio de su realización. Se(n 0oMin, principal eMponente de esta con#

    cepción, es autor respecto a una pluralidad de personas, quien, por elpapel decisivo que representa, aparece como la fiura Nclave o centralNdel suceso. Se trata de una síntesis de factores objetivos y subjetivos.&omo lo eMplica 6aurac!, por dominio del !ec!o debe entenderse eldoloso tener en las manos el curso del suceso típico. ambi$n afirmaque este requisito, a pesar de basarse asimismo en el dolo, es denaturaleza objetiva% lo decisivo no es la simple Nvoluntad del dominiodel !ec!oN, sino el Nvoluntario moldeado del !ec!oN. Así, la comisión deldelito depende del control que tena el aente sobre el desarrollo de laacción y de su consumación.

    l autor es quien tiene el dominio del !ec!o, junto al dominio del !ec!oentran en consideración, como especiales elementos de la autoría loselementos subjetivos personales de la autoría)los elementos subjetivospersonales de lo injusto* y los elementos objetivos personales de laautoría )calidad de funcionario, medico, etc.*. 6aurac! eMplica estateoría% Jpor dominio del !ec!o debe entenderse el doloso tener en lasmanos el curso del suceso típicoK areando Jtambi$n este requisito, apesar de basarse así mismo en el dolo, es de naturaleza objetiva% lodecisivo no es la simple voluntad del dominio del !ec!o sino elvoluntario moldeado del !ec!oK.

    • Siempre es autor quien ejecuta el !ec!o por su propia mano todoslos elementos del tipo.

    • s autor quien ejecuta el !ec!o utilizado a otro como instrumento)autoría mediata*

    • s autor el coautor que realiza una parte necesaria de la ejecucióndel plan lobal )dominio funcional del !ec!o* aunque no sea un actotípico en sentido estricto, pero, participando, en todo caso, de lacom(n resolución delictiva.

    Pero de acuerdo a esta teoría, se puede calificar de autor al agentesi:

    i. La persona sabe el que, el como y cuando se va a realizar el !ec!odelictivo o si realiza la acción típica personalmente.

    ii. Si !ace ejecutar el !ec!o mediante otro cuya voluntad, se(nparámetros jurídicos, no es libre, o que no conoce el sentidoobjetivo de la acción de su comportamiento.

    iii. +ebe dar una contribución objetiva al !ec!o )dominio funcional del!ec!o*

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    iv. Si interviene varias personas se tiene que dar un acuerdo previo ala realización del !ec!o delictivo

    Esta Teoría del dominio del eco presenta algunos puntos

    debatibles:

    a* La determinación del contenido del concepto del dominio del!ec!o

    b* La estructura del dominio del !ec!o% Res un conceptoontolóico o teleolóico, descriptivo o normativo

    c* Rs el dominio del !ec!o un elemento del tipo, un elemento delinjusto situado fuera del tipo o un componente de laculpabilidad, Rpertenece quizá en aluna medida al ámbito del

    tipo, del injusto y de la culpabilidad

    Pa%a ap#ca% e# concepto "e# "o)no "e# ,ec,o- se "e&en tene% enc$enta "!e%sos c%te%os- ent%e #os c$a#es tene)os:

    E# t%ansc$%so %es$#ta"o "e# ,ec,o "epen"en "ecs!a)ente "e s$!o#$nta":

    l aente tiene una relación interna con el !ec!o, la cual se manifiesta enel Jdominio conjunto del curso el acontecerK. sta idea sirve de muc!opara determinar la eMistencia de la coautoría. &omo sabemos la voluntaddirie el comportamiento de los aentes, pero esta solo se torna influyentesi el aente cumple una función, objetivamente sinificativa, en larealización del tipo.

    /a capac"a" "e ,ace% contn$a% "e )pe"%:

    sta idea la sostiene el profesor 6aurac!, el cual se sirve de esta formulapara caracterizar el dominio del !ec!o en eneral y para determinar conmayor precisión la coautoría en particular. Se plantea que cada aentetiene un papel necesario centro de la comisión del delito de manera que,

    si este desiste, puede !acer que fracase el plan./a pos&#"a" "e "a% a# s$ceso e# 0%o "ecs!o:

    s decir, el aente tiene y esta en pleno dominio del !ec!o, por lo quepuede darle un iro decisivo. sta posición se verifica en los delitos deomisión en los cuales el aente tiene la posibilidad de impedir elresultado. n otras palabras, no importa si el sujeto, interviniendoactivamente, pudo !aber impedido el resultado, sino a la inversa, si el quepermaneciere inactivo !a detenido el suceso que se venia desarrollando olo !a modificado decisivamente.

    E# po"e% so&%e e# ,ec,o:

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    Se debe entender a las posibilidades físicas o !abilidades t$cnicas delaente y conforme con ello ver si dominan la dirección final del cursocausal en la realidad. La incapacidad para realizar el tipo de propia manono eMcluye el dominio del !ec!o, lo cuales demuestra tanto en la autoría

    mediata como en la coautoría. Lo que debemos destacar es que no bastala mera voluntad de autor o de dominio del !ec!o, la disposición interna,para fundamentar la autoría.

    /a s$&o%"nacn "e #a !o#$nta":

    La teoría del dolo es acertada tambi$n como teoría del dominio del !ec!o,en la medida en que capta que el participe tiene que !acer depender elsuceso de voluntad del autor, dejándolo a su criterio. 2n sujeto no esparticipe porque !aya dejado a criterio del otro la ejecución del !ec!oporque este tiene el dominio sobre el suceso. La subordinación de la

    voluntad es el reflejo psíquico de las relaciones de dominio objetivas.

    o#$nta" "e# "o)no "e# ,ec,o sent)ento "e a$to%'a:

    l autor tiene que conocer las circunstancias fácticas y además ser consciente de los !ec!os que fundamentan su dominio sobre el suceso,es decir se da un conocimiento fundamental del domino.

    El dominio del eco se maneja de diversas formas:

    n la actividad directa autoría como dominio de la acción.

    n la autoría mediata como dominio de la voluntad.

    n coautoría como dominio funcional del !ec!o de los autores queact(an dividi$ndose la tarea.

    Se(n el 'rofesor

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    Se puede clasificar la autoría en los siuientes rupos%

    *.1A$to%'a D%ecta:

    ambi$n llamada teoría inmediata ya que se compara con la mediata.sta es aquel que realiza personalmente el delito, es decir, el que deun modo directo y personal realiza el !ec!o. Lóicamente esteconcepto se encuentra implícito en la descripción que el sujeto activose !ace en cada tipo delictivo de la parte especial, pero tambi$n puedeincluirse aquí. &asi siempre. Lo que forman parte directa en laejecución del !ec!o, ya que ello implica una realización directa deldelito.

    s autor directo el que realiza por si el !ec!o punible, vale decir, aquelcuya acción se le va a imputar por referirse a la realización directa de

    los elementos objetivos y subjetivos del tipo. La conformación del!ec!o mediante la voluntad de ejecución que dirie en formaplanificada es lo que transforma al autor en señor del !ec!o. 'or estarazón, la voluntad final de realización es el momento eneral deldominio sobre el !ec!o.

    6A20A& resume el sentido de la teoría diciendo que es autor quientiene el dominio del !ec!o, quien tiene dolosamente en sus manos elcurso del suceso típico, por ello esta tesis, con independencia de lasmatizaciones que se le !acen, no es absoluta. +ependerá de laposición relativa del sujeto concreto respecto de los demás partícipes.Sólo en la medida en que el sujeto pueda sobrediriir el suceso total,!abrá entonces dominio del !ec!o. 6ientras tanto, como bien afirma0oMin, el dominio del !ec!o es un concepto abierto. +e a!í quecuando la descripción resulta insuficiente, interviene el principioreulativo justamente frente a la ama de posibilidades.

    *.2A$to%'a Me"ata:

    &omo dijimos antes a la autoría mediata se le equipara con la autoríainmediata o directa.

    La autoría mediata es aquella en la que el autor no llea a la realzar directa ni personalmente el delito. l autor en esta !ipótesis se sirvede otra persona, eneralmente, no responsable penalmente, quien alfinal, realiza el !ec!o típico. Lo que busca la ley es un fundamento quepermita reprimir al autor real del delito, mas no a su instrumento. lcriterio rector es el dominio del !ec!o, ya aludido, pues, no cabe dudaque autor mediato )el !ombre de atrás* es quien posee todo e dominiode la realización del delito.n otras palabras, eMiste autoría mediata cuando el autor, en larealización de la acción típica, se sirve de otra persona, que utiliza

    como instrumentos e s un caso de verdadera autoría, donde el aenterealiza el injusto típico como propio, esta se basa en el dominio de la

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    voluntad, ejemplo% el !ipnotizador que oblia al !ipnotizado a cometer un delito, o el que fuerza a otro con violencia o con enaño a suscribir un documento falso, realiza directamente el delito y dominan suacción.

    1o se puede !ablar, por lo tanto, de participación, porque la persona,instrumento de la que se sirve el autor mediato, a veces ni siquieraact(a típicamente por ello se dice que la autoría mediata es aquellaen la que el autor no realiza directa y personalmente el delito, sinosirvi$ndose de otra persona, eneralmente no responsable, que esquien lo realiza.

    Lo característico de la autoría mediata radica en la situación que seencuentra el intermediario. ste carece del dominio del !ec!o, por ende, se le imputa el !ec!o cometido al !ombre de atrás por dosrazones% Npor una parte, porque el realizador material act(e sin libertad

    o sin conocimiento de la situación y ello se !aya provocado o seaprovec!e por la persona de atrás, coaccionando, enañando alinstrumento o utilizándolo, contando con su falta de libertad o suinorancia de la situación.

    >illavicencio nos da una definición de autor mediato y nos dice%

    A$to% )e"ato es el sujeto que se sirve del actuar de un intermediariopero sólo $l tiene el dominio del !ec!o. l artículo DG del &ódio 'enalbusca describir a la autoría mediata cuando usa la eMpresión Npor medio de otro.

    l concepto de autor mediato sure como consecuencia de laaccesoriedad eMtrema, que eMiía en el autor inmediato tambi$n elrequisito de la culpabilidad, pues de acuerdo a ese criterio los queinstiaban a autores culpables resultaban impunes. 'ara evitar esteinconveniente nació la teoría del autor mediato, posteriormente seintrodujo la accesoriedad limitada )bastaba que el !ec!o principal seatípico y antijurídico* la que, a pesar de sus postulados, no pudo eliminar el concepto de autoría mediata pues se considera que está demostradoque se trata de casos de autoría.

    urtado 'ozo nos eMplica% l autor mediato aprovec!a o utiliza laactuación de un intermediario para alcanzar su fin delictuoso. Se tratade un caso de autoría, en el que el aente )autor mediato* realiza eltipo leal sirvi$ndose, consciente y voluntariamente del Nautor directode la acción típicaN, quien debe tener la capacidad de cometer acciones. 1o es un partícipe )en el sentido t$cnico*, pero tampocopuede ser calificado de mero NinstrumentoN. sta eMpresión, sinembaro muy utilizada, resulta poco apropiada por dos razones%primera, puede inducir a pensar que tambi$n !ay que considerar loscasos en que el aente utiliza como cosa a una persona )por ejemplo,

    con la intención de romper el vidrio de un escaparate, el aente empujaviolenta y sorpresivamente a la persona que va junto a $l*, y seunda,

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    !ace pensar que sólo se da la autoría mediata cuando el intermediarioes un incapaz o aluien privado de toda voluntad. 'or todo esto, espreferible !ablar simplemente de intermediario material. ste interme#diario, en razón a una serie de circunstancias particulares, se encuen#tra en una situación de inferioridad respecto al autor mediato.

    !e"uisito y supuestos de la #utoría $ediata:

    • l autor mediato no realiza actos objetivos.

    • La persona que act(a como instrumento debe !acerlo sin dolo, esdecir, no sabe que comete un delito no act(a típicamente este esel fundamento para que no sea sancionado. 'uede darse el casode que al instrumento le falte una especial calificación o unelemento subjetivo que eMija el tipo electivo. 'or ejemplo% elfuncionario o servidor p(blico que para cometer el delito deco!ec!o se vale de un tercero para recibir dinero.

    • La persona que se desenvuelve como instrumento act(at$cnicamente conforme a derec!o, ya que se encuentra bajo unerror que !a sido producido por el autor mediato. 'or ejemplo% elpolicía que recibe una denuncia, motivo por el cual detiene a unapersona puede darse el caso que la denuncia sea falsa y que lo(nico que quería la persona que acciono fuera fastidiar aldenunciado, en este caso el policía vendría a ser el instrumento.Miste una autoría mediata cuando aluien aprovec!a o provoca el

    error de tipo o de pro!ibición del instrumento. Así como en el casodel cazador que rita a otro que dispare a la pieza, sabiendo quees una persona, o quien provoca en un timorato un estado deleítima defensa putativa, que le !ace disparar contra una persona.

    • 'uede darse el caso en el que el instrumento actu$ justificadamente y eMista autoría mediata. 'or ejemplo% si =uan sevale de un enfermos mental para causarle lesiones a 'edro, y esteultimo le causa lesiones raves al enfermo, =uan responde por laslesiones raves )es el instrumento el que se defiende* por autoríamediata.

    • La persona que act(a como instrumento puede ser incapaz, tantopor minoría de edad como por ser mayor de edad con incapacidadpsíquica. s decir, es un inimputable. 'ero eMisten ciertos casos deinimputabilidad en los que el sujeto tiene cierto nivel dediscernimiento y decisión por lo que el autor mediato no tiene eldominio de la voluntad y, lo que suriría es una instiación.

    • 'uede darse el caso en que el instrumento actu$ sin libertad, esdecir coaccionado o bajo amenaza.

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    • l profesor 0oMin señala el caso de una cadena de mando o unaparato de poder estrictamente jerarquizado. Son los casosdenominados Jautor tras el autorK. Aquí se presenta la situación enque el ejecutor directo es plenamente responsable, pero act(acomo simple eslabón de una cadena de mando o de un aparato de

    poder jerarquizado. n nuestro concepto, este supuesto seriasumamente discutible porque !emos indicado que la esencia de laautoría mediata consiste en valerse de un instrumento, lo cual nose cumpliría porque en este caso el ejecutor tiene plenaresponsabilidad, en todo caso, nos encontraríamos frente a uncaso de coautoría.

    Los casos de autoría mediata son:

    a. 0aso fundamental de la autoría mediata reside en que el autor no realizapersonalmente la acción ejecutiva, sino mediante otro instrumento.

    b. -nstrumento que obra sin dolo.

    c. -nstrumento que obra coaccionado del que obra coaccionado no ofrecerespuestas unánimes. l que obra coaccionado lo !ace, sin duda, condolo coactus voluit.

    ". -nstrumento que carece de capacidad para motivarse de acuerdo a lanorma. Aquí debemos distinuir dos supuesto% primero que el instrumentoactu$ en estado de incapacidad de culpabilidad seundo que elinstrumento obre en error de pro!ibición.

    e. -nstrumento no calificado en los delitos especiales y el que obra sinelemento subjetivo de la autoría. n los delitos especiales solo puede ser autor un sujeto que tena la calificación de autor eMiida para el delito.

    3. -nstrumento que no obra típicamente.

    0. -nstrumento que obra de acuerdo a derec!o. l caso se presenta con todaclaridad en los supuestos de estafa procesal.

    ,. -nstrumento que obra dentro de un aparato de poder.

    =urisprudencia%Nl autor mediato sólo debe responder en la #medida que el !ec!o principalconcuerda con su intención, no resultando responsable, del eMceso en queincurran los aentes a quienes utiliza, al no tener ya dominio ni control delLec!oN

    'ara sintetizar nos ayudaremos del siuiente cuadro%

    s autor directo

    el que realiza personalmente la conducta

    típica aunque utilice como instrumentofísico a otro que no realiza conducta.

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    III. COAUTORÍA:

    1. CONCEPTO:

    La coautoría es una forma de autoría con la peculiaridad que en ella, eldominio del !ec!o es com(n a varias personas. &oautores son los quetoman parte en la ejecución del delito, en codominio del !ec!o )dominiofuncional del !ec!o*. jemplo, los !omicidas de los que uno in!abilita a lavíctima de los brazos, mientras los otros le infieren !eridas punzó#cortantes.

    sta imaen sure cuando la acción típica es realizada por dos o máspersonas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a unadivisión de funciones de índole necesaria, cada una de las cuales tomaparte en la ejecución de los !ec!os en forma consciente y voluntaria.

    'ara que esto se de, todos los sujetos deben tener un dominio funcionaldel !ec!o, deben !aber realizado una parte objetiva, es decir, !an deconocer el qu$, cómo y cuándo. La coautoría es una especie deconspiración llevada a la practica y se diferencia de esta fiuraprecisamente en que el coautor interviene en la ejecución material deldelito, lo que, no sucede en la conspiración.

    Los coautores son autores porque cometen en delito entre todos, perocomo ninuno de ellos por si solo realiza completamente el !ec!o, nopuede considerarse a ninuno participe del !ec!o de otro. 1o rie, pues,aquí el Jprincipio de accesoriedad de la participaciónK, se(n el cual elparticipe solo es punible cuando eMiste un !ec!o antijurídico del autor,sino un principio en cierto modo inverso% el principio de imputaciónreciproca de las distintas contribuciones, este dice que todo lo que !aacada uno de los coautores es imputable )es eMtensible* a todos losdemás.

    l elemento esencial de la coautoría es el codominio del !ec!o. steelemento !a sido caracterizado por 0oMin, como un dominio funcional del!ec!o en el sentido de que cada uno de los coautores tiene en sus manosel dominio del !ec!o a trav$s de una parte que le corresponde en la

    división del trabajo. l codominio del !ec!o es consecuencia de unadecisión conjunta al !ec!o. 6ediante esta decisión conjunta o com(n sevinculan funcionalmente los distintos aportes al !ec!o, cada aporte estaconectado al otro mediante la división de tareas acordadas en la decisiónconjunta.

    'roblemático es distinuir esta decisión conjunta que fundamenta lacoautoría de la división de tareas acordadas entre autor y cómplice ocooperador. Las opiniones están divididas, por un criterio formal objetivo.l criterio correcto de distinción debe establecer si la división de tareasacordadas importa o no subordinación de unos respecto de otro o de

    otros. 'ara la eMistencia de coautoría es necesario que no !aya

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    subordinación a la voluntad de uno o de varios que mantenan en susmanos la decisión sobre la consumación del delito.

    Los co#autores solo responde por lo acordado y ejecutado, no por loseMcesos que pueden !aber cometido cada uno de ellos. Las distintas

    contribuciones deben considerarse como un todo y el resultado final debeatribuirse a cada co#autor, independientemente de su aportación. &omoseñala el profesor 6ir 'ui% N&uando uno de los coautores se eMcede por su cuenta del plan acordado sin que los demás lo consientan, en principioel eMceso no puede imputarse a los demás% más allá del acuerdo mutuono !ay imputación recíprocaN.

    Tpos "e Coa$to%'a:

    Coautoría ejecutiva directa:

    Sure cuando todos los autores realizan los actos ejecutivos. 'or ejemplo%un rupo de fanáticos del equipo de f(tbol A, se encuentran con unfanático del equipo

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    determina la división de funciones en el proceso ejecutivo, ejemplo, elautor ata a la víctima, el otro le sustrae su dinero. +entro de estadivisión de funciones podemos diferenciar dos formas de coautoría%una coautoría no ejecutiva, donde se identifican a los autores querealizan labores de planeación, dirección y coordinación de las

    funciones de ejecución y, una coautoría ejecutiva, que comprende alos autores que realizan las labores propias de comisión del delito. Asu vez, la coautoría ejecutiva puede ser directa, cuando todos losautores realizan los actos ejecutivos o parcial, en la que se produce unreparto de las tareas ejecutivas.

    s necesario que eMista una decisión conjunta de realizar el !ec!odelictivo. 'recisamente, este com(n acuerdo será lo que enarce unasaportaciones a otras y les d$ un sentido de división de función endentro de la lobalidad de contribuciones que dan luar a la realizacióndel tipo. 'or ejemplo% JAK apunta con una pistola, mientras J

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    cómplice, por lo que es indispensable contar con al(n criterio quepermita establecer la distinción, &omo señala nrique illavicencio dice que el codominio del !ec!o es una consecuencia deuna decisión conjunta, pero el problema se presenta al tratar deidentificar la decisión conjunta que fundamenta la coautoría de ladivisión de tareas acordadas entre autor y cómplice. &reemos que elcriterio correcto de distinción está en si la división de tareas acordadasimporta o no subordinación de unos respecto de otros.

    ans erinic! =esc!ecX fundamenta el dominio del !ec!o, el cual debeser conjunto, cada coautor domina el suceso lobal en colaboración conotro o con otros. 'or consiuiente la coautoría consiste en una división

    de trabajo, que !ace posible el delito, lo facilita o disminuyesustancialmente el rieso del !ec!o, es por ello que en $ste aspectoobjetivo cada coautor debe mostrar una determinada medida desinificado funcional, de forma que el desarrollo de cada uno del papelque le corresponde se presente como una o pieza esencial e de larealización del plan delictivo conjunto )dominio funcional*.

    2.*. Apo%tacn en Fase E(ec$t!a:

    /tra cuestión que se debe tener en cuento es la del momento en el quese produce la aportación del interviniente% l coautor tiene que realizar 

    su aportación en fase ejecutiva. n otras palabras, su contribución tieneque ser actualizada al momento de la realización del tipo. La razón es

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    clara, solo así puede decirse que el sujeto tiene el dominio del !ec!o.sto conduce a que la misma contribución pueda tener un sinificadadistinto para el derec!o en virtud del momento en que se produzca.

     Así pues% un aparte esencial durante la ejecución dará luar a la

    coautoría el mismo aporte pero durante la preparación dará luar, en elderec!o español, a la cooperación necesario. Los demás aportes, esdecir, los no esenciales, tanto tenan luar durante la ejecución comodurante la preparación, deberán considerarse complicidad

    'or ello, 0oMin afirma que Nlo importante es saber si la realizaciónestructurada del !ec!o tiene luar en la preparación o durante laejecución del !ec!o. Sólo en el (ltimo caso puede eMistir una coautoría,mientras que en los restantes casos debe imponerse una pena decómpliceN.

    *. TRATAMIENTO /E6A/:

    l artículo DG de nuestro &ódio 'enal, da una referencia sobre lacoautoría, dice que% J4los que lo cometan conjuntamente4K, entoncespodemos distinuir fácilmente la coautoría es decir que la coautoría parasu eMistencia domatica, no requiere de reconocimiento leal eMpreso,pues está implícita en la noción del autor.

    E(e)p#o:l que presta auMilio indispensable para que el auMiliado mate a su papá,no es coautor del parricidio pues no es el !ijo. 'or lo que, el que presta lafuerza necesaria para que se realice el acto carnal como el que presta suayuda para el parricidio no son coautores sino son cómplices, los cualesson la ley con equiparables con los autores.

    I. PARTICIPACIÓN DE/ICTIA:

    1. CONCEPTO:

    'articipación es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno. LaNparticipaciónN puede concebirse en sentido amplio y en sentido

    específico. n sentido amplio abarca a todos los que intervienen en el!ec!o )autor directo, autor mediato, coautor, instiador y cómplice*. nsentido específico son partícipes aquellos que no son autores, es decir,participación se contrapone a autoría. Partícipes son aquellos cuyaactividad se encuentra en dependencia, en relación a la del autor. lpartícipe interviene en un !ec!o ajeno, por ello, es imprescindible laeMistencia de un autor respecto del cual se encuentra en una posiciónsecundaria, por ende, no es posible un partícipe sin un autor. odas lasconductas de los partícipes deben adecuarse bajo el mismo título deimputación por el cual responde el autor )unidad de título de imputación ounidad de calificación jurídica*

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    s una de las restantes formas de responsabilidad criminal pero el radode intervención en el delito, es en base a esto que se puede decir queeMisten diversas clases de participación. Se deduce que la participaciónno es un concepto autónomo, sino dependiente del concepto de autor yque solo en base a este puede enjuiciarse la conducta del participe. s

    decir, el delito por el que pueden ser enjuiciados los distintosintervinientes en su realización es el mismo para todos, pero laresponsabilidad del participe viene subordinada al !ec!o cometido por elautor. l leislador !a realizado la ampliación de la punibilidad de variasmaneras%

    a. l castio a la autoría !a sido ampliado mas allá de la conducta dequien realiza por si mismo el !ec!o, !asta la autoría mediata y lacoautoría.

    La ley señala que tambi$n son susceptibles de represión aquellas

    personas que intervienen sin tener relación directa con la ejecución del!ec!o en su mismo.

    Los participantes no tienen el dominio del !ec!o, su intervención se daen un !ec!o ajeno. n otras palabras, para que eMista participación,debe constatarse previamente el !ec!o principal de un autor al querelacionar el !ec!o accesorio del participe, La participación no esautónoma sino dependiente del !ec!o del autor. l autor no tiene queser culpable para que eMista participación, pues ella es personal ypuede ser diferente para cada interviniente en el delito, por ello, elautor puede ser un menor de edad o un enfermo mental y esto noafecta la responsabilidad de los participantes.

    La participación solo es punible si es dolosa, es decir el participe debeconocer y querer participar en el !ec!o punible, reconociendo que otrapersona es el autor. Misten distintas clases de participación%

    • -nstiador o inductor.

    • &ómplice necesario.

    • &ómplice no necesario.

    +e este modo la participación en sentido estricto solo comprende a lainstiación y la complicidad. Se presenta además como lacolaboración dolosa en un delito ajeno, por lo que no es admisible unaparticipación culposa en un delito doloso, ni una participación dolosaen un delito culposo. La dependencia de la participación del !ec!oprincipal obedece a una necesidad conceptual, pues no se puede!ablar de participación sin referirse al mismo tiempo a aquellos en loque se participa, incluso, si un participe !a prestado completamente sucontribución, solo !ay una tentativa para el si el acontecimiento

    delictivo !a lleado en su conjunto !asta la tentativa.

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    Si eMiste un error del participe, este debe ser tratado conforme a lasrelas enerales pero, como no cabe la participación culposa,cualquier tipo de error sobre un elemento esencial de tipo delictivocometido por el autor eMcluirá la responsabilidad del participe por suparticipación en el delito, aunque puede quedar subsistente su

    responsabilidad por autoría en un delito culposo o como partícipe enotro delito distinto.

    n alunos casos, la naturaleza del elemento sobre el cual el participese equivoca puede ser esencial y al mismo tiempo accidental,dependiendo de que función se le otora en el caso concreto, elr$imen a seuir en relación con su comunicación a los participes. Lomismo ocurre en el caso del eMceso de los distintos intervinientes en larealización del delito. Si el autor realiza un !ec!o mas rave que aquelal que el participe !abía contribuido, este solo responde por el delitomenos rave, un ejemplo es cuando el participe coopera en un

    !omicidio, sin saber que el autor que lo realiza lo !ace con alevosía oensañamiento y que por lo tanto comete asesinato.

    2. PRINCIPIOS:

    2.1 P%ncpo "e #a Con!e%0enca Co)5n: 

    Supone que la voluntad de los diferentes sujetos que intervienen en alejecución de un injusto culpable se oriente a la realización conjunta del!ec!o punible. Si no se lora un acuerdo de voluntades no !abráparticipación, sino una conjunción temporal de actos diferenciados. Aldefinirse la participación como una conducta dolosa diriida a un !ec!oprincipal doloso, implica que el dolo del participe comprende conocer yquerer la colaboración otorada a un !ec!o ilícito doloso, siendosuficiente el dolo eventual.

    'ara el acuerdo de voluntades basta una cuerdo tácito e incluso, en elcaso de los cómplices, el autor no requiere conocer la colaboración quese le presta )complicidad oculta*.

    2.2 P%ncpo "e #a Acceso%e"a" "e #a Pa%tcpacn:

    l participe desarrolla una actividad que se encuentra en dependenciarespecto de la del autor, por lo que la participación no constituye un tipodelictivo autónomo, sino un mero concepto de referencia, cuyaresponsabilidad depende de determinados presupuestos del actoprincipal, pudiendo ser planteados dic!os presupuestos en dos sentidos%a* referentes a los elementos del delito que deben presentarse en el actoprincipal pata que pueda constituir un admisible punto de referencia de la

    accesoriedad de la participación y b* es necesario precisar la etapa

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    delictiva a la que debe de llear el !ec!o principal para que los participessean susceptibles de sanción.

    l carácter accesorio de la participación respecto al !ec!o principalresulta de la manera como !an sido reuladas la instiación y la

    complicidad. La primera, se(n el Art. DB consiste en Jdeterminar a otro acometer el !ec!o punibleK y, la seunda, se(n el Art. D5 Jprestar auMiliopara la realización del !ec!o punibleK.

    La participación presupone tomar parte en un !ec!o ajeno. 'or ello, laparticipación tiene carácter accesorio. Accesoriedad de la participaciónquiere decir entonces, dependencia del !ec!o de los participes del !ec!odel autor o los autores. La cuestión requiere ser analizada en dos sentidosdistintos%

    Depen"enca "e# 0%a"o "e %ea#7acn:

    La participación punible presupone que el !ec!o principal !ayaalcanzado, por lo menos, el nivel de la tentativa, es decir, por lo menos elprincipio de ejecución. l desistimiento de la tentativa no afecta lapunibilidad del participe que no !aya desistido. sto es consecuencia delcarácter personal de la eMcusa absolutoria sobreviviente al desistimiento.

    Depen"enca "e #os e#e)entos "e# ,ec,o p$ne:

    l rado de dependencia de los elementos del !ec!o punible del delitoejecutado por el autor principal da luar a distintas posibilidades entreesas están%

     • Acceso%e"a" )'n)a:  el !ec!o principal solo requiere ser 

    típicamente adecuado.

    • Acceso%e"a" #)ta"a% el !ec!o principal debe ser típico yantijurídico.

    • Acceso%e"a" ext%e)a: el !ec!o principal debe ser típico, antijurídicoy culpable.

    • +pe%acceso%e"a":  cuando tambi$n la circunstancias personalesaravantes o atenuantes del autor del !ec!o principal tambi$nbenefician o perjudican al participe.

    2.* P%ncpo "e No co)$nca&#"a" o Inco)$nca&#"a":

    rata de las circunstancias y cualidades personales que al darse enaluno o alunos de los participantes en el !ec!o delictivo no secomunican a los demás.

    n el Art. D8 del &ódio 'enal se recoe este principio Jcircunstancias ycualidades que afectan la responsabilidad de aluno de los autores o

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    participes no modifican las de los otros autores o participes del mismo!ec!o punibleK.

    s necesario señalar que en la doctrina !a perdido total importancia ladiscusión sobre si ellas debían tener la condición de permanentes o

    transitorias, considerándose que lo que interesa es determinar sucarácter personal. ambi$n es importante señalar el dilema en saber siellas tratan (nicamente de las que !acen a la culpabilidad y a lapenalidad, o sea que se refieren tambi$n a las que pertenecen al ámbitode lo injusto.

    ay quienes !an considerado que las circunstancias y cualidadespersonales son (nicamente las que !acen a la culpabilidad, a lapelirosidad y a la punibilidad, aquellas que no se transmiten en funciónde la accesoriedad limitada.

    l criterio que se siue es el de considerar que las calidades personalesdel autor que interan lo justo, afectan al participe, pues ello se desprendedel principio de la accesoriedad limitada, mientras que las que !acen a laculpabilidad, a la pelirosidad y a la punibilidad son eminentementeindividuales. n posición total contrapuesta están quienes sostienen quelas disposiciones sobre las circunstancias y cualidades personales no serefieren a aspectos de la culpabilidad sino que comprenden a elementospersonales tipificados en la descripción de lo ilícito y que en razónespecial posición del autor.

    *. INSTI6ACIÓN:

    *.1. Concepto:

    -ualmente conocido con el nombre de inducción, es una de las formasde participación, es citada como una forma de autoría es, en realidaduna típica forma de participación, aunque por su entidad cualitativa elleislador, a efectos de pena, la equiparan a la autoría. La inducción secaracteriza porque el inductor !ace surir en otras personas )inducido*la idea de cometer un delito pero quien decide y domina la realizacióndel mismo es el inducido, porque, de lo contrario, el inductor seria el

    verdadero autor mediato )alunas veces se plantean casos límites conrespecto a la inducción de menores, enfermos mentales, etc.*

    /tra prueba de que la inducción del acto depende del autor principal)inducido* es la de que si este no comienza la ejecución del delito )por tanto, no !ay ni siquiera acto típico*, no puede castiarse al inductor salvo que su comportamiento encaje dentro de una de las formas departicipación intentada especialmente punible en este caso la provocación.

    +eterminar o inducir a otro a la comisión del !ec!o punible sinifica

    que el instiado debe !aber formado su voluntad de realización del!ec!o como consecuencia directa de la acción del instiador. La

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    instiación a un delito que el autor ya decidido cometer es por lo tantoimposible. n tal caso delito que el autor ya decidió cometer es por lotanto imposible. La instiación a un solo queda por analizar si puedetratarse de una tentativa punible de instiación.

    Los medios por los cuales se crea en otro el dolo del !ec!o sonindiferentes tanto son medios adecuados los beneficios prometidos oacordados al autor como la coacción u otra amenaza, mientras el autor,naturalmente, no pierda el dominio del !ec!o, pues en este casoestaríamos ante un supuesto de autoría mediata. +e todos modos serequiere en todos los casos una concreta influencia psicolóica. lsimple crear una situación eMterior para que otro se decida al delito noes suficiente. La instiación requiere siempre una conducta activa lainstiación por omisión no es en eneral admisible como forma deinstiación

    +e lo dic!o se desprende los requisitos de la inducción la induccióndebe ser de tal entidad que pueda conectarse causalmente, desde elpunto de vista psíquico, con la voluntad del inducido. 'ara ello !a deser directa, es decir, debe !aber una relación personal entre el inductor y el inducido, que puede establecerse de un modo anónimo o por persona intermedia, pero que siempre tiene como consecuencia que elinducido acepte la idea que se le propone y la !aa suya. lofrecimiento de aluna promesa o de dinero, incluso anónimamente opor persona intermedia, puede ser suficiente para fundamentar unaresponsabilidad por inducción.

    'ara ello es necesario, además, que la inducción sea eficaz, es decir,es preciso que tena entidad suficiente para que el inducido decidacometer el delito y comience, por lo menos, su ejecución. Si el inducidoestaba ya resuelto, antes de la inducción, a cometer el delito, no sepuede !ablar de inducción, aunque quizás si de complicidad, si seacepta la eMistencia de complicidad moral, en la medida en que laaprobación o el reforzamiento de la idea oriinaria de cometer el delitoen el autor supona una contribución dina de ser castiada.

    l límite mínimo de la inducción lo constituye su diferencia con la

    simple recomendación o consejo de autor del delito, que, en principio,solo puede servir para fundamentar la responsabilidad del consejo atitulo de complicidad. videntemente no cabe la inducción por omisiónni tampoco por imprudencia, aunque alunos comportamientos, comoel del policía que contempla, sin intervenir, como se ejecuta el robopara despu$s atrapar a toda la banda, y sobre todo, la fiura del aenteprovocador )el policía que induce a aluien para cometer un robo ylueo lo detiene en el momento de ejecutarlo*, pueden ser castiadosen base a otros títulos de responsabilidad )autoría en comisión por omisión de un delito imprudente*.

    special inter$s tiene el tema del eMceso del inducido. Así por ejemplo,quien induce a aluien a matar a su enemio, responde de la muerte

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    de este, pero no de las otras personas. /tra cosa sucede si el eMcesodel inducido no determina la comisión de un !ec!o cualitativa ycuantitativamente diverso. &omo en el caso del error in persona esirrelevante en los delitos contra la vida, salvo que, como sucede en elparricidio, determinen una distinta calificación del !ec!o lo mismo

    sucede con la aberratio ictus.

    +ebe distinuirse, pues entre inducción a un !ec!o doloso e induccióna un !ec!o imprudente la inducción a un !ec!o doloso requiere loselementos de% objetivamente, la acusación objetivamente imputable,mediante un influjo psíquico en otro, de la resolución y realización por parte de este de un tipo doloso de autoría subjetivamente, que dic!aacusación sea dolosa. l tipo objetivo de la inducción puededescomponerse en las dos partes siuientes primero la acusación dela resolución criminal y la seunda la realización del tipo de autoría.

    l inductor debe causar la resolución criminal en otra persona. llosinifica que su actuación debe ser condicio sine qua non de laresolución delictiva del autor. 1o es inductor el que incide sobre aluienque estaba ya previamente decidido a comete el !ec!o )sujeto este alque se conoce con la eMpresión de Jomno modo facturusK. 1o bastatampoco en este caso que se refuerce con consejos la resolución delque todos modos iban a delinquir. ampoco es suficiente inspirar losaccidentes, los procedimientos o las circunyacías del delito que el autor ya quería cometer.

    -ndudablemente el inductor debe actuar intencionalmente, a fin delorar el !ec!o delictivo. La instiación culposa no es punible. Lainstiación puede ser eMpresada o tambi$n tacita, por ello es queintente determinar a otro cometer un delito o instiarlo a ello, serápenado conforme a los preceptos sobre tentativa esto es aceptado por el &ódio 'enal Alemán en su articulo G@ en el primer párrafo.

    n el artículo DBY señala Jdeterminar a otroK, pero no dice la forma enque esto se puede !acer, por lo que pueden presentarse, a nuestroentender, dos casos%

    &uando el instiador lo !ace mediante palabras, es decir lo convencecon ciertos arumentos.

    &uando el instiador directamente utiliza una amenaza física por ejemplo% con una arma o moral por ejemplo% un despido de trabajo. Loque se debe eMaminar en eneral es la sujeción de la voluntad delinstiado.

    n conclusión, no !abrá instiación si el ejecutor material estaba conanterioridad, decidido a cometer el delito Jomnímodo facturusK pero si!abrá instiación si el ejecutor tenía la idea vaa e imprecisa de la

    comisión del !ec!o delictivo. odo lo anteriormente eMpuesto justificaque la ley equipare la pena del instiador al la del autor.

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    *.2. Re8$stos:

    a* l instiador no tiene el dominio del !ec!o. l provoca dolosamente alautor para que de comienzo a la ejecución del delito. l autor es el que

    posee el dominio del !ec!o.

    b* +ebe ser concreta y específicamente orientada a un !ec!o delictivoespecífico, y no a cualquiera o a delinquir en eneral.

    c* La instiación debe ser determinante, es decir, la decisión de actuar deuna parte del sujeto !a debido nacer a consecuencia de la instiación.'or lo tanto, la instiación se cortaría si el sujeto que act(a tomaconciencia cabal de lo que realizaría en otras palabras, no se puedeinstiar a quien ya !a tomado la decisión de cometer un delito.

    d* +eterminación del autor del delito, quiere decir que la instiación tieneque ser abierta, clara y no encubierta ni insidiosa, y tambi$n que !a de!aber una relación personal entre el instiador y el instiado, sin quesea óbice que el instiador actu$ vali$ndose de una personainterpuesta, por lo que se comprende tambi$n el instiación encadena, siendo indiferente el numero de personas intermedias.

    e* La instiación debe ser eficaz, es decir, que la instiación se castiasiempre y cuando el sujeto instiado comience la ejecución del delito.l comienzo de la ejecución del delito opera como una condiciónobjetiva de punibilidad respecto de la responsabilidad del instiador.

    f* La instiación siempre es dolosa. Así, el profesor >on Liszt Jl dolo delinstiador reside en la conciencia de que, por la manifestación devoluntad propia, se suscita en el inducido la resolución de cometer unacto punible determinado. l instiador debe concebir, pues estaacción como un acto que tiene que ser cometido por el autorK. 1oeMiste la instiación.

    * l instiador no responde por el eMceso del instiado. Miste eMcesocuando el delito cometido por el instiado o la calificante en que se !a

    incurrido no estuvo en la intención del instiador, ni se le puedeimputar a titulo de dolo eventual.

    *.*T%ata)ento /e0a#:

    La pena del instiador, conforme el Art. DBY, dice Jl que,dolosamente, determina a otro a cometer el !ec!o punible seráreprimido con la pena que corresponda al autorK la ultima parte #quecorresponde al autor# , esto no quiere decir que va a recibir eMactamente la misma pena que el autor, sino que la pena que lecorresponde será determinada dentro del marco de la pena del delito

    que !a realizado el autor como se puede dar en el caso si el autor essentenciado por robo a 5 años de pena privativa de libertad, no quiere

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    decir que el instiador va a recibir la misma pena, sino que se leimpondrá una sanción entre los G y ; años de pena privativa delibertad, porque este el marco de la pena que dispone el &ódio 'enalpor el delito de robo ZArt. ?;;[. sto es lóico, dado que la pena debeir en función del aporte que !a enerado cada uno de los sujetos que

    !an intervenido para la realización del delito.

    La pena no debe ser iual ya que la inducción debe ser de tal entidadque se pueda conectar causalmente, desde un punto de vistapsíquico, con la voluntad del inducido influenciad. Sin embaro, elpapel del inductor respecto a lo que el inducido ejecuta no podría justificarse por si solo el tratamiento que el leislador prev$ para estaforma de participación equiparándola a la autoría, ya que sonimainable conductas que, incluso intencionalmente, se convierte enfactor desencadenante de la actuación del autor, y, sin embaro, atodas luces, no merecen la misma valoración que la actuación de

    quien ejecuta materialmente el delito.

    9. COMP/ICIDAD:

    9.1Concepto:

    ambi$n conocida con el nombre de cooperación es una forma departicipación especialmente prevista en nuestro &ódio 'enal com(ncon todas las formas de participación tiene la complicidad, que se tratade una contribución a la realización del delito con actos anteriores osimultáneos a la misma, que no pueden, en actos anteriores osimultáneos a la misma, que no pueden, en nin(n caso, ser considerados como de autoría. Lo que la distinue de las demásformas de participación, es su menor entidad material, de tal formaque la calificación de complicidad !ace que la cooperación se castiueautomáticamente con una pena inferior en rado a la que merezcanlos autores del delito.

    n principio, la contribución anterior o simultánea a la realización deldelito es com(n en toda clase de complicidad lo que destaca es sumínimo soporte material, permitiendo que la pena sea inevitable

    inferior a la que merezcan los autores del delito, en consecuencia elcómplice ayuda o coopera, en forma auMiliar o secundaria a laejecución, a diferencia de los coautores que ejecutan directamente eldelito.

    stos actos de cooperación son variados pueden ser materiales ointelectuales, entre los primeros encontramos, por ejemplo, facilitar medios, viilancia, supresión de la capacidad defensiva de la victimaentre los intelectuales, informales o consejos sobre disposiciones,personas, momentos favorables, etc.

    &onforme a los principios enerales, es admisible la complicidad por dolo eventual. 2n problema que con frecuencia se discute en la

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    doctrina se encuentra en saber si es posible una complicidadintencional para un delito de neliencia. La respuesta mas frecuenteprefiere ubicar en mayor eMactitud este caso, como autoría mediata,de esto se desprende que la complicidad solo es posible en lacomisión de un delito intencional. 'or otro lado, es sumamente

    confusa la clasificación de cómplice primario y secundario. 'ara ladoctrina moderna resulta irrelevante y artificial.

    &ómplice seria el que con su contribución no decide el si y el como dela realización del !ec!o, sino solo favorece o facilita que se realice. ntodo caso, !ay que admitir una zona imprecisa que justifica lasvacilaciones de la jurisprudencia y la doctrina. +esde el punto de vistapractico, seria preferible el criterio seuido por otras leislaciones deconvertir la atenuación de la pena para el cómplice en facultativa,dejando al arbitrio del tribunal que rebaje o no la pena. n el fondo eslo que !ace la jurisprudencia, calificando de complicidad aquellas

    contribuciones a la realización del delito que, por si menor entidadcriminal, considera que deben ser castiadas más levemente que lasde autoría eneral.

    n un sentido más amplio cómplice, es el que dolosamente cooperaen la realización de un delito doloso, su aporte en consecuencia, nodebe ser necesariamente casual material su cooperación debe ser dolosa. l cómplice debe saber que presta un aporte a la ejecución deun !ec!o punible, su límite de responsabilidad de su participación estadado por el alcance del dolo, es decir el cómplice responde !astadonde alcanza su voluntad.

    l cómplice se limita a favorecer un !ec!o ajeno y, como el instiador,no toma parte en el dominio del !ec!o. Los cómplices son loscooperadores, es decir, son los que ayudan en forma dolosa al autor arealizar el !ec!o punible. La complicidad requiere estar conectadanecesariamente al !ec!o principal. Se deben anotar ciertos puntos%

    Se debe prestar auMilio para la realización del delito no importa de quemedios se trate. ste auMilio es el punto de coneMión entre lacomplicidad y el delito cometido, es decir, funciona como un

    facilitamiento de la acción delictiva.l auMilio que presta el cómplice debe ser utilizado por el aente queva a cometer el delito, de lo contrario no !ay neMo entre el delito y lapersona que lo facilita. n este sentido, el profesor >on Liszt% JMiste,(nicamente, auMilio para la ejecución de un acto, cuando se !a puesto,efectivamente, una condición del resultado. n caso contrario, soloeMistiría tentativa )impune* de complicidadK Sin embaro, comoeMcepción a lo dic!o podemos decir que, cuando el auMilio !ayaservido para reforzar la decisión criminal complicidad psíquica, eMistecomplicidad, 6ir 'ui nos señala el ejemplo% si A le presta su bicicletaa < para realizar un !urto, y este ultimo prefiere utilizar una

    motocicleta, no !ay complicidad pero, si la !abría si < dejase para el

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    ultimo momento, a la vista de los (ltimos detalles, si !abría que utilizar o no la bicicleta y al final no le pareciese oportuna utilizarla.

    La misma indeterminación del concepto de complicidad permitesubsumir en $l comportamientos omisión de favorecimiento de la

    realización del delito )no denunciarlo a tiempo* o la simple complicidadpsíquica, con el consejo o la aprobación de la realización del delito, lámbito subjetivo de la complicidad, iual que las demás formas departicipación, es solo punible en su forma dolosa. La cuestión deleMceso por parte del autor debe ser tratada conforme a las relas yacitadas.

    9.2C#ases:

    'ara distinuir entre actos primarios y no primarios, )necesario o nonecesario*, !a de partirse del rado de eficacia de los mismos

    apuntando al resultado concreto pero vinculado a los realizadores por el autor. Si la necesidad se mide en abstracto, nin(n cooperados esnecesario y si se mide en concreto, prácticamente todos lo son. spor ello que suerimos un criterio intermedio entre los abstractos y loconcreto. La actividad despleada por un cooperador en el delito,será necesaria )imprescindible* cuando ninuno de los que interviene!ubiera podido evitarla. Si el acto realizado !ubiera podido verificarsepor cualquiera de los demás que interviene, su cooperación !abría decalificarse de complicidad.

    l medico miembro de un rupo criminal que eMtiende una receta paracomprar veneno conociendo que !a de emplearse para matar, obraracon participación necesaria en razón de que esta no puede ser sustituida en cambio, el que se desplaza a la farmacia llevando lareceta del veneno que sabe que esta destinada a matar, cumple un rolsecundario. n tanto, el caso del viilante o la persona que viilamientras los otros roban, son las circunstancias del !ec!o las quediscernirán su necesariedad o innecesaridad. Así, si no son dos losque roban, el campana o el seundo que viila, su cooperación seránecesaria, pero no así si fueran varios en razón de la índolepermutable de sus roles. Será entonces, un cómplice secundario.

    9.2.1Co)p#c"a" P%)a%a o Necesa%a:

    l cómplice primario o el cooperador necesario es el que en la etapade la preparación o ejecución del !ec!o aporta al !ec!o principaluna contribución sin la cual el delito no !ubiere podido cometerse.l elemento que caracteriza a esta forma de complicidad es laintensidad objetiva de su aporte al delito% sin este aporte, el !ec!o no!abría podido cometerse de la forma en que se lo !izo. &on lo cual noestamos de acuerdo con aquellos autores que sostienen que esteaporte, para ser cómplice primario, debió !acerse sólo en la etapa de

    preparación, ya que de lo contrario, si toma parte en la ejecución del!ec!o, sería un autor. +esde nuestra perspectiva, se es autor sólo si se

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    tiene el dominio del !ec!o, tanto desde el punto de vista objetivo comosubjetivo.

    Misten dos elementos que caracterizan esta forma de complicidad%

    La intensidad objetiva de su aporte al delito% sin $l el !ec!o no!ubiera podido cometerse.l momento en que realiza el aporte% quien pone una condición sinla cual el delito no !ubiera podido cometerse solo será cómplice sino toma parte en la ejecución, sino solo en la preparación del!ec!o. Si intervino en la ejecución seria coautor pues con un aportedecisivo !ubiera tenido el dominio del !ec!o. jemplo% l erentede un banco que brinda a los autores antes de la ejecución la clavede la cerradura del tesoro que estos utilizaran en la ejecución delasalto, es cómplice primario. Si en cambio, el erente concurre conlos autores a la ejecución del !ec!o y abre el tesoro, aprovec!ando

    su conocimiento de la clave, será el coautor.

    9.2.2 Co)p#c"a" Sec$n"a%a o no necesa%a:

    l cómplice secundario es quien !a prestado una colaboración que noes indispensable para la comisión del delito. n cuanto al momentodel aporte, en este caso, no !ay dudas, puede darse tanto en laetapa de preparación como en la de ejecución. Lo que determina lacomplicidad es la promesa anterior. Si esta promesa no tuvoincidencia en el !ec!o no !abrá complicidad, pero si la tuvo, !abrácomplicidad inclusive si lueo no se cumple. Cuien prometeaseurar y uardar el botín a quienes !an decidido un robo escómplice secundario si los autores !an contado con esa ayuda para lacomisión del !ec!o, aun cuando el !ec!o quede en tentativa y no!aya lueo botín a aseurar y por lo tanto falte la posibilidad decumplir la promesa.

    &uando la contribución del individuo es indistinta, es decir, no esindispensable. Aquí encontramos el típico caso del sujeto que act(ade campana. ste rado de participación tiene menor incidencia,por tal motivo la doctrina sanciona con menor pena. Los sujetos

    que intervienen no tienen el dominio del !ec!o y sucomportamiento es tan poco importante que, de faltar suaportación, el delito se !abría cometido iualmente. Los actos omedios de colaboración son indiferentes, pero deben darse antes osimultáneamente con el delito. Si son anteriores, para ser materiade juicio tiene que !aberse realizado o intentado el delito.

    La (nica distinción que corresponde !acer entre los cómplices esrelativa a su aporte al !ec!o principal, y al momento de laparticipación, que son presupuestos para determinar la penaaplicable. l concepto de complicidad es uno solo.

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    +esde el punto de vista del momento del aporte de estos cómplicessolo cabe señalar que puede darse tanto en la etapa de lapreparación como en la etapa de la ejecución. 1o !ay como se dijouna complicidad posterior a la consumación, ni siquiera cuando secumple una promesa anterior al delito% lo que determina la

    complicidad es la promesa anterior. Si esta promesa no tuvoincidencia en el !ec!o no !abrá complicidad, pero si la tuvo !abrácomplicidad aun cuando lueo no se la cumpla. l que prometeaseurar y uardar el botín a quienes !an decidido un robo escómplice si los autores !an contado con esa ayuda para lacomisión del !ec!o, aun cuando el !ec!o quede en tentativa y no!aya lueo botín aseurar y por tanto falte la posibilidad de cumplir la promesa.

    La complicidad tambi$n puede cometerse por omisión, si lecorresponde al cómplice un deber de arantía. s decir, cuando

    nos encontramos ante un caso de omisión impropia donde el sujetotiene el deber de arante. l presupuesto para aplicar la pena a losparticipes, dado su carácter accesorio con respecto alcomportamiento del autor, es la realización del delito, aunque elacto solo quede en rado de tentativa.

    9.*T%ata)ento /e0a#:

    l &ódio 'enal, en su Art. D5 primer párrafo, puntualiza% loscómplices primarios serán sancionados como si fueran autores. Locual nos da a saber que, tanto el autor como los cómplices primarios,tendrán el mismo tratamiento leal )lo cual no sinifica que tendrán lamisma pena*n materia de la complicidad secundaria, en el seundo párrafo delartículo D5 del &ódio 'enal se establece que Na los que, de cualquier otro modo, !ubieran dolosamente prestado asistencia, se lesdisminuirá prudencialmente la penaN

    CONC/USIONES:

    • Los delitos societarios son supuestos de criminalidad en los que lanorma, más que limitarse a pro!ibir un determinado comportamiento, loque !ace en realidad es pro!ibir a un sujeto concreto comportarse de unadeterminada manera. sto supone que la determinación de quien sea esesujeto es una cuestión fundamental para poder interpretar y aplicar correctamente la norma, pues en muc!os casos el alcance de la conductarelevante dependerá directamente de la naturaleza y alcance de laposición normativa que ocupa su autor.

    • 7avorablemente, los leisladores de nuestro sistema penal no !an

    aceptado el concepto unitario de autor, ya que este concepto, noconcuerda con la función de arantía de la ley penal, consarada en el

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    principio de lealidad, el cual perdería su sentido si se consideraría comoautor a todo aquel que contribuye causalmente a la producción delresultado delictuoso

    • La aceptación del concepto unitario del autor, produciría una desmedida

    ampliación de la función represiva, de esta manera se estaría perturbandoderec!os y libertades fundamentales para la oranización y orden de unasociedad civil. Su no aceptación, se ve reflejada en el intento de distinuir eMpresamente entre los diferentes tipos de participantes, lo cual esevidente en la forma como se determina a los cómplices primarios ysecundarios.

    • 0especto al concepto eMtensivo de autor, puedo decir, a modo de críticapersonal, que% l problema importante del concepto eMtensivo de autor, loconstituye la consideración de que todos los que concurren en la obradelictiva son autores implica que los tipos están concebidos de talmanera que no abarcarían la actividad del inductor y del cómplice, siendola causalidad el denominador com(n.

    • Sobre l  #utor directo puedo decir , es el que realiza la acción típicapresente en el códio penal de manera directa, dolosa y libre o no. n noactuar libremente no eMcluyen la tipicidad )subjetiva* de la conducta )eldolo*, sino a lo sumo la culpabilidad del aente )la antijuridicidad en casodel artículo D@ inciso B, o ninuna de ellas en los casos en queconstituyen a(n inducción*.

    l Autor 6ediato sure cuando un sujeto realiza el tipo de autoría penalutilizando o sirvi$ndose de otra persona como instrumento, el sujetoinstrumentalizado puede serlo por% coacción, estar incurso en error, enestado de inimputabilidad o como parte subordinada inmersa en unaestructura oranizada de poder u oranización delictiva sin embaro,cabe resaltar, que no siempre el autor inmediato estará eMento deresponsabilidad penal.

    • La participación, de por sí, no es un tipo delictivo, sino que es el !ec!o.ANEOS

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