Autónomo/Seguridad Social

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19 de junio de 2013. Proyecta Asesoría Integral , Las Mercedes 31, Las Arenas. Getxo. 94 464 00 66 [email protected] ¿Puedo funcionar como Autónomo/a sin darme de alta en la Seguridad Social? Es posible siempre y cuando se cumplan unos requisitos mínimos. Por ley un autónomo es “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo” . Solo si cumplimos todos estos requisitos estamos obligados a estar dados de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social. El requisito de habitualidad es el que más conflictos genera. La normativa no precisa de manera completa el alcance de este requisito, por ello nos remitimos a la jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo, donde queda matizado. El criterio económico del Salario Mínimo Interprofesional ha sido aceptado como indicador adecuado de habitualidad, ya que indica permanencia y continuidad de la actividad. De este modo se deduce que si no se supera el umbral del SMI (9.034,20 euros/año) y además se tiene otro empleo en régimen general podría demostrarse ante la Seguridad Social la no habitualidad de la actividad económica y por tanto la no obligatoriedad de darse de alta en autónomos. En caso de no tener otro empleo por cuenta ajena sería conveniente presentar una consulta vía escrito en la Seguridad Social planteando el caso y así asegurarnos de que la seguridad social no va a proceder a darnos de alta de oficio en el régimen de autónomos, con las consecuencias de cotizar, del pago de cuotas atrasadas y de posibles sanciones. Estas reglas no son de aplicación en los casos en los que el trabajador sea titular, como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, de un establecimiento abierto al público para el desarrollo de la actividad económica. Para cualquier consulta sobre esta materia llámanos, mándanos un mensaje o visítanos. ¡Saludos!

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19 de junio de 2013.

Proyecta Asesoría Integral , Las Mercedes 31, Las Arenas. Getxo.

94 464 00 66 [email protected]

¿Puedo funcionar como Autónomo/a sin

darme de alta en la Seguridad Social?

Es posible siempre y cuando se cumplan unos requisitos mínimos.

Por ley un autónomo es “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa

una actividad económica a título lucrativo”.

Solo si cumplimos todos estos requisitos estamos obligados a estar dados de alta en el

régimen de autónomos de la seguridad social.

El requisito de habitualidad es el que más conflictos genera. La normativa no precisa

de manera completa el alcance de este requisito, por ello nos remitimos a la

jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo, donde queda matizado.

El criterio económico del Salario Mínimo Interprofesional ha sido aceptado como

indicador adecuado de habitualidad, ya que indica permanencia y continuidad de la

actividad.

De este modo se deduce que si no se supera el umbral del SMI (9.034,20

euros/año) y además se tiene otro empleo en régimen general podría

demostrarse ante la Seguridad Social la no habitualidad de la actividad

económica y por tanto la no obligatoriedad de darse de alta en autónomos. En

caso de no tener otro empleo por cuenta ajena sería conveniente presentar una consulta

vía escrito en la Seguridad Social planteando el caso y así asegurarnos de que la

seguridad social no va a proceder a darnos de alta de oficio en el régimen de

autónomos, con las consecuencias de cotizar, del pago de cuotas atrasadas y de posibles

sanciones.

Estas reglas no son de aplicación en los casos en los que el trabajador sea titular, como

propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, de un establecimiento

abierto al público para el desarrollo de la actividad económica.

Para cualquier consulta sobre esta materia llámanos, mándanos un mensaje o visítanos.

¡Saludos!