Autónomo/Seguridad Social
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19 de junio de 2013.
Proyecta Asesoría Integral , Las Mercedes 31, Las Arenas. Getxo.
94 464 00 66 [email protected]
¿Puedo funcionar como Autónomo/a sin
darme de alta en la Seguridad Social?
Es posible siempre y cuando se cumplan unos requisitos mínimos.
Por ley un autónomo es “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa
una actividad económica a título lucrativo”.
Solo si cumplimos todos estos requisitos estamos obligados a estar dados de alta en el
régimen de autónomos de la seguridad social.
El requisito de habitualidad es el que más conflictos genera. La normativa no precisa
de manera completa el alcance de este requisito, por ello nos remitimos a la
jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo, donde queda matizado.
El criterio económico del Salario Mínimo Interprofesional ha sido aceptado como
indicador adecuado de habitualidad, ya que indica permanencia y continuidad de la
actividad.
De este modo se deduce que si no se supera el umbral del SMI (9.034,20
euros/año) y además se tiene otro empleo en régimen general podría
demostrarse ante la Seguridad Social la no habitualidad de la actividad
económica y por tanto la no obligatoriedad de darse de alta en autónomos. En
caso de no tener otro empleo por cuenta ajena sería conveniente presentar una consulta
vía escrito en la Seguridad Social planteando el caso y así asegurarnos de que la
seguridad social no va a proceder a darnos de alta de oficio en el régimen de
autónomos, con las consecuencias de cotizar, del pago de cuotas atrasadas y de posibles
sanciones.
Estas reglas no son de aplicación en los casos en los que el trabajador sea titular, como
propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, de un establecimiento
abierto al público para el desarrollo de la actividad económica.
Para cualquier consulta sobre esta materia llámanos, mándanos un mensaje o visítanos.
¡Saludos!