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EDUCACIÓN La autonomía universitaria 05/05/2008 El concepto de autonomía universitaria, que al parecer no ha sido suficientemente analizado, comprendido y difundido, supone la facultad de autogobierno o auto determinación por parte de estos centros de estudio e investigación; es una categoría jurídica que acompaña a la Universidad desde su creación misma, y que, en Colombia, apenas en 1991 fue reconocida constitucionalmente en el artículo 69 de la Carta. Este enunciado implica que la autonomía universitaria se remonta a los siglos XII y XIII, como quiera que se confunde con el nacimiento mismo de la Universidad, dado que ésta nació autónoma. A voces del mencionado artículo 69 de nuestra Carta, la autonomía implica que las universidades tienen la potestad constitucional de "darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos". El artículo 113 del mismo ordenamiento constitucional, que hace parte del Título V, y se refiere a la estructura del Estado, complementa y consolida jurídicamente el concepto de autonomía, por cuanto luego de enumerar las tres ramas del poder público (la legislativa, la ejecutiva y la judicial), pone de presente que, "Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado, transmitiendo la idea de que las universidades no están comprendidas en ninguna de las tres ramas que integran el poder público, como lo ha confirmado la Honorable Corte Constitucional en la siguiente oración: "Las universidades oficiales, al igual que el Banco de la República y la CNTV, son órganos autónomos del Estado, que por su naturaleza y funciones no integran ninguna de las ramas del poder público y que por lo tanto no admiten ser categorizadas como uno de ellos, mucho menos como establecimientos públicos, pues ello implicaría someterlas a la tutela e injerencia del poder ejecutivo, del cual quiso de manera expresa preservarlas el Constituyente". (C-220-97) Al desarrollar esta garantía constitucional, la ley de Educación Superior (Ley 30 de 1992), en su artículo 28 precisó que "La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función Copyright © 2008 Universia Colombia. Todos los derechos reservados. Página 1 de 4

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EDUCACINLa autonoma universitaria05/05/2008El concepto de autonoma universitaria, que al parecer no ha sido suficientementeanalizado, comprendido y difundido, supone la facultad deautogobierno o autodeterminacin por parte de estos centros de estudio e investigacin; es una categorajurdica que acompaa a la Universidad desde su creacin misma,y que, en Colombia,apenas en 1991 fue reconocida constitucionalmente en el artculo 69 de la Carta.Este enunciado implica que la autonoma universitaria se remonta a los siglos XII y XIII, comoquiera que se confunde con el nacimiento mismo de la Universidad, dado que sta naciautnoma. A voces del mencionado artculo 69 de nuestra Carta, la autonoma implica que lasuniversidades tienen la potestad constitucional de "darse sus directivas y regirse por sus propiosestatutos".El artculo 113 del mismo ordenamiento constitucional, que hace parte del Ttulo V, y se refiere ala estructura del Estado, complementa y consolida jurdicamente el concepto de autonoma, porcuanto luego de enumerar las tres ramas del poder pblico (la legislativa, la ejecutiva y la judicial),pone de presente que, "Adems de los rganos que las integran existen otros, autnomos eindependientes, para el cumplimiento de las dems funciones del Estado, transmitiendo la idea deque las universidades no estn comprendidas en ninguna de las tres ramas que integran el poderpblico, como lo ha confirmado la Honorable Corte Constitucional en la siguiente oracin:"Las universidades oficiales, al igual que el Banco de la Repblica y la CNTV, son rganosautnomos del Estado, que por su naturaleza y funciones no integran ninguna de las ramas delpoder pblico y que por lo tanto no admiten ser categorizadas como uno de ellos, mucho menoscomo establecimientos pblicos, pues ello implicara someterlas a la tutela e injerencia del poderejecutivo, del cual quiso de manera expresa preservarlas el Constituyente". (C-220-97)Al desarrollar esta garanta constitucional, la ley de Educacin Superior (Ley 30 de 1992), en suartculo 28 precis que "La autonoma universitaria consagrada en la Constitucin Poltica deColombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darsey modificar sus estatutos, designar sus autoridades acadmicas y administrativas, crear,organizar y desarrollar sus programas acadmicos, definir y organizar sus labores formativas,acadmicas, docentes, cientficas y culturales, otorgar los ttulos correspondientes, seleccionar asus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regmenes, y establecer,arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misin social y de su funcinCopyright 2008 Universia Colombia. Todos los derechos reservados. Pgina 1 de 4institucional."Como puede apreciarse, a partir de la Constitucin de 1991, el grado de autonoma de lasUniversidades es muy superior al de los establecimientos pblicos, estructura legal a la quenecesariamente deban acudir aquellas, y que implicaba un incompatible grado de tutela, devigilancia y dependencia del organismo al que se encontraban adscritas, como parte del mismo,el Ministerio de Educacin Nacional. Para estos entes autnomos desapareci la adscripcin yapenas se encuentran vinculados al Ministerio de Educacin "en los referente a las polticas y laplaneacin del sector educativo", como lo destaca el artculo 57 de la ley 30, excelentementeexplicado por la H. Corte Constitucional en el siguiente texto:"Las universidades del Estado, son instituciones que para mantener y preservar su esencia debenestar ajenas a las interferencias del poder poltico; en consecuencia no pueden entenderse comoparte integrante de la administracin, o como organismos supeditados al poder ejecutivo, ellasdeben actuar con independencia del mismo y no estar sujetas a un control de tutela como elconcebido para los establecimientos pblicos, concepto que por s mismo niega la autonoma;:"Complementa la naturaleza y extensin de la autonoma universitaria el inciso 3del artculo 57ya citado (modificado por el artculo 1 de la ley 647 de 2001), al indicar que "El carcter especialdel rgimen de las universidades estatales u oficiales, comprender la organizacin y eleccin dedirectivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales uoficiales, el rgimen financiero, el rgimen de contratacin y control fiscal y su propia seguridadsocial en salud, de acuerdo con la presente ley ."Actuando dentro de este marco conceptual, el legislador, dispuso que el mximo rgano dedireccin y gobierno de las universidades estatales, el Consejo Superior, estara integrado en sumayora por representantes de los estamentos universitarios (5), un representante del sectorproductivo, y nicamente tres representantes del sector oficial: el Ministro de Educacin o sudelegado, el Gobernador del respectivo Departamento, y un miembro designado por el Presidentede la Repblica, nmero ste que representa apenas una tercera parte del Consejo Superior.As explica la H. Corte Constitucional la participacin de los representantes del Estado en elConsejo Superior: "Si bien es cierto que la participacin de los representantes del Estado en elConsejo Superior Universitario no vulnera, en principio, la autonoma universitaria, tambin lo esque dicha participacin no puede constituirse en un mecanismo a travs del cual el Estado ejerzael control absoluto sobre los entes universitarios, de ah que la representacin no pueda sermayoritaria. La participacin de sus funcionarios no tiene por objeto imponer la poltica de susgobiernos en el desarrollo de la educacin, sino coordinar las polticas nacionales o territorialescon las que fije el rgano de direccin universitario, a fin de que sta se integre al sistemageneral." (C-589-97).Copyright 2008 Universia Colombia. Todos los derechos reservados. Pgina 2 de 4Huelga decir que, como ocurre en todo cuerpo corporativo, ninguno de sus integrantes puedeactuar independientemente y todos estn situados en un plano de igualdad, por lo que suvoluntad individual carece de trascendencia jurdica mientras no est respaldada por la mayorade los miembros asistentes a la respectiva reunin, es decir, por la mayora necesaria para tomardecisiones, as se trate del miembro designado por el Presidente de la Repblica, del delegadodel Ministro de Educacin o del propio Gobernador. A propsito de este tema, es importanteaclarar que quien preside el Consejo no tiene funciones previstas en la ley, por lo cual,nicamente se distingue de los dems miembros en que es la persona que coordina susreuniones y suscribe las actas junto con el secretario, sin jerarqua alguna dentro de la estructuraadministrativa del ente universitario, cuya representacin como persona jurdica, corresponde alrector.Como consecuencia de la forma como est prevista esta garanta constitucional, contempladatambin en la legislacin de la mayora de pases, el concepto de autonoma universitaria implicala consagracin de una regla general que consiste en la libertad de accin de los centroseducativos superiores, de modo que las restricciones son excepcionales y deben estarexpresamente previstas en la ley, como lo establece el artculo 57 ya citado.Por lo mismo, las universidades estn autorizadas para crear sus propias normas defuncionamiento a travs de sus reglamentos internos, impropiamente denominados estatutosgenerales; sus contratos se rigen por las normas del derecho privado; la va gubernativarelacionada con los actos administrativos que ellas expiden, se agota dentro de los linderos de supropia competencia, dado que no existe superior jerrquico que los pueda revisar; decide elprocedimiento y requisitos para designar sus directivas, as como el procedimiento para vincularsu personal docente y administrativo. Establece su rgimen de contratacin, como quiera que nola cobija el rgimen general de Contratacin Estatal. Define y establece el rgimen acadmico,docente y estudiantil, etc., etc., etc.Para finalizar, resulta pertinente citar a la forma como la H.Corte Constitucional explica y justifica, de manera excelente, en lo conceptual y literario, laautonoma universitaria, en la providencia que en este escrito he venido citando, la C-220 de1997:"La universidad es, desde sus orgenes en los siglos XIII y XIV, una institucin marginal,necesaria para la sociedad que la crea y la reclama, pero distinta de ella misma; su misinfundamental es, segn Michele Henry, "la cultura", concepto que se preserva y construye a partirdel trptico que conforman la tica, la ciencia y la esttica, y que se realiza a travs de accionesdirigidas a producir y adecuar conocimiento, y a transmitir un determinado saber a tiempo que lohace crecer con base en la investigacin; ella tiene su propio ethos, su singular sistema devalores, sus prioridades, los cuales no siempre, casi nunca, coinciden con los de la sociedad ocon los del Estado en el que funcionan, por eso, dadas sus caractersticas y la lgica queCopyright 2008 Universia Colombia. Todos los derechos reservados. Pgina 3 de 4caracteriza su quehacer, diferente de la lgica que predomina en el Estado, la cual estdeterminada por el poder coyuntural que lo orienta, desde sus inicios se concibi como unaorganizacin autnoma, esto es, capaz de autodeterminarse, autogobernarse y autolegislarsecolectivamente; como un ente plural en el que confluyen, con su individual saber y razn, losindividuos [actores] que la conforman, quienes coinciden en un objetivo, la produccin yadecuacin de conocimiento como insumo esencial para la formacin de hombres potencialmentecapaces de desarrollar sus mltiples dimensiones. Por eso quienes la integran estn legitimados,y as lo reconocen el Estado y la sociedad, para darse sus propias leyes y directivas, leyes queparalelamente permitan su conservacin y crecimiento."Fuentes:Copyright 2008 Universia Colombia. Todos los derechos reservados. Pgina 4 de 4