AUTONOMÍA

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AUTONOMÍA Los entes autónomos son aquellos que tienen su propia ley y se rigen por ella, se considera como una facultad de actuar en una forma independiente y además tiene la facultad de darse sus propias instituciones que le regirán y lo más importante el autofinanciamiento, sin necesidad de recurrir al Presupuesto General del Estado. Además los entes autónomos deben contar con sus propios recursos, un patrimonio propio, independencia total del organismo centralizado y sin ningún tipo de control, pues no manejan fondos públicos, sino solo privativos. Esto implica que las entidades autónomas deben reunir requisitos indispensables para que se les tenga como tal, como en lo jurídico, lo económico, en lo técnico y científico y fundamentalmente en la capacidad de poder autoadministrarse. Esto implica, que con este tipo de instituciones tienen sus propias normas; sus propios recursos, sin tener necesidad de recurrir al presupuesto del Estado para su subsistencia; inexistencia de un control, ni político, ni financiero; y una independencia absoluta en lo técnico y científico. En Guatemala, se han denominado algunas instituciones como autónomas, lo que consideramos inadecuado, por cuanto algunas instituciones dependen del Estado financieramente y en otros casos dependen del nombramiento de funcionarios por parte del ejecutivo, consecuentemente no podemos hablar que en Guatemala existan entidades autónomas. LA LEGISLACIÓN DE GUATEMALA Como ya explicamos la Constitución Política de la República, establece que la forma de crear entidades descentralizadas o autónomas es la vía de la Ley Orgánica. Expresa el Artículo ya analizado (134) que la autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. En la misma Constitución se encuentran algunos casos de este tipo de entidades, las cuales, se hará el estudio, a nivel constitucional de cómo están creadas, pero hay que tomar en cuenta que como lo expresa el profesor Godínez, existe una gran confusión en la Constitución de lo que significa la

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AUTONOMÍA 

Los entes autónomos son aquellos que tienen su propia ley y se rigen por ella, se considera como una facultad de actuar en una forma independiente y además tiene la facultad de darse sus propias instituciones que le regirán y lo más importante el autofinanciamiento, sin necesidad de recurrir al Presupuesto General del Estado. Además los entes autónomos deben contar con sus propios recursos, un patrimonio propio, independencia total del organismo centralizado y sin ningún tipo de control, pues no manejan fondos públicos, sino solo privativos. Esto implica que las entidades autónomas deben reunir requisitos indispensables para que se les tenga como tal, como en lo jurídico, lo económico, en lo técnico y científico y fundamentalmente en la capacidad de poder autoadministrarse. Esto implica, que con este tipo de instituciones tienen sus propias normas; sus propios recursos, sin tener necesidad de recurrir al presupuesto del Estado para su subsistencia; inexistencia de un control, ni político, ni financiero; y una independencia absoluta en lo técnico y científico. 

En Guatemala, se han denominado algunas instituciones como autónomas, lo que consideramos inadecuado, por cuanto algunas instituciones dependen del Estado financieramente y en otros casos dependen del nombramiento de funcionarios por parte del ejecutivo, consecuentemente no podemos hablar que en Guatemala existan entidades autónomas. 

LA LEGISLACIÓN DE GUATEMALA 

Como ya explicamos la Constitución Política de la República, establece que la forma de crear entidades descentralizadas o autónomas es la vía de la Ley Orgánica. Expresa el Artículo ya analizado (134) que la autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. En la misma Constitución se encuentran algunos casos de este tipo de entidades, las cuales, se hará el estudio, a nivel constitucional de cómo están creadas, pero hay que tomar en cuenta que como lo expresa el profesor Godínez, existe una gran confusión en la Constitución de lo que significa la Descentralización y la Autonomía, no hay una verdadera consistencia en la aplicación constitucional de los conceptos. Más creemos que las denominaciones son más de carácter político que administrativo. 

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 

Descentralización y autonomía. El municipio y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado. De conformidad con No.45, expedientes acumulados Nos.342-97,374.97.441-97.490-97 y 559-97.página No.41. Sentencia: 05-09-97. “...Enseguida que está Corte Ha examinado el tema relativo a la descentralización… Gaceta 57, expediente 16-00, página No.71, sentencia 05-09-00. La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras

partes del Congreso de la República. Reestablecen como obligaciones mínimas del municipio y de todas entidades descentralizadas y autónomas, las siguientes: A. Coordinar su política, con la política general del Estado y, en su caso, con la especial del Ramo a que corresponda; B. Mantener estrecha coordinación con el órgano de planificación del Estado; C. Remitir para su información al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, sus presupuestos detallados ordinarios y extraordinarios, con expresión de programas, proyectos, actividades, ingresos y egresos. Se exceptúa a la universidad de San Carlos de Guatemala Tal remisión será con fines de aprobación, cuando así lo disponga la ley; D. Remitir a los mismos organismos, las memorias de sus labores y los informes específicos que les sean requeridos, quedando a salvo el carácter confidencial de las operaciones de los particulares en los bancos e instituciones financieras en general; E. Dar las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal, pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones; y, F. En toda actividad de carácter internacional, sujetarse la política que trace el Organismo Ejecutivo. De considerarse inoperante el funcionamiento de una entidad descentralizada, será suprimida mediante el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. “…de conformidad con lo prescrito por el Artículo 134 de la Constitución del República, en Guatemala existen…entes que gozan de autonomía por mandato constitucional, situación en la que se encuentran algunos organismos, instituciones y entidades estatales que, debido a su inherente naturaleza, se les ha asignado competencias y atribuciones especiales, tales entre otros, los organismos legislativo y judicial, el tribunal Supremo electoral y esta misma Corte, cuyas determinaciones en materia de contratación o adquisición de bienes y servicios no pueden estar supeditadas a trámites o aprobaciones por parte del Organismo Ejecutivo, por cuanto a ello implicaría una influencia ilegitima e inaceptable en su independencia funcional y una grave vulneración a su status constitucional. En tanto a otras les corresponde una autonomía restringida común concreto fin de descentralización administrativa, que les ha sido o se le puede ser conferida por medio de una ley ordinaria. De aquí que sea jurídicamente factible distinguir, dentro de la organización del estado guatemalteco, entes cuya autonomía, por ser de rango constitucional, solo podría ser suprimida mediante una modificación a la Constitución, y entes descentralizados o semi-autónomos que tiene su origen en una ley ordinaria, que pueden ser suprimidas por medio de otra ley de igual categoría votada por una mayoría calificada de diputados al Congreso de la República, supresión referida solo a esta ultimas, como claramente lo dispones el párrafo final del citado Artículo 134. Estas circunstancias explica que unos y otros pueden merecer, en determinadas situaciones jurídicas tratamientos diferentes..”Gaceta …existen reiterada jurisprudencia de este tribunal, en el sentido de que, la exigencia contenida en el Artículo 134 Constitucional, que requiere el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso para crear o suprimir un ente autónomo, tiene como finalidad proteger la estructura, las funciones y la competencia de ese órgano. Por ende, la reforma substancial que varié tales funciones, competencia o estructura, también debe cumplir el requisito de mayoría calificada, extremo que debe hacerse constar en el decreto modificativo…”Gaceta No.60, expedientes acumulados Nos.03-01 y 13-01, página No.58, sentencia.06-04-01. ENTIDADES AUTÓNOMAS 

En la Constitución Política de la República de Guatemala, se encuentran algunas dependencias que la misma señala como Autónomas, tenemos las siguientes: 

LA ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA (ENCA) Es una entidad de descentralizada, autónoma, (acá podemos notar que la propia Constitución no tiene una idea clara de la clase de entidad de que se trata pues una entidad autónoma no puede ser al mismo tiempo descentralizada) con personalidad jurídica y patrimonio propio del Gobierno Central de Guatemala, encargada organización, dirección y desarrollo de los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de educación de enseñanza media. La ENCA se rige por su propia Ley Orgánica, Dto. 51-86 del Congreso de la República y sus reglamentos; también esta bajo la cobertura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin que esto afecte su autonomía. Artículo 79.- Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura. Vemos que necesita de que el Gobierno Central le asigne un presupuesto quedando esta bajo la observancia y de cierto modo bajo las ordenanzas del mismo desde el momento que se regula que se encuentra bajo la cobertura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, esta demás “indicar sin que esto afecte su autonomía” ya que sabemos que el Ministerio es parte del Ejecutivo y por ende existirá una presión política clara. Fue fundada el 17 de septiembre de 1986, pertenece al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La ENCA se organiza de la siguiente manera: Consejo Directivo. Dirección General. Unidades Administrativas y Técnicas. 

LA CONFEDERACIÓN DEPORTIVA AUTÓNOMA DE GUATEMALA (CDAG) Es el organismo rector y jerárquicamente superior del deporte federado en el orden nacional. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Su funcionamiento está normado únicamente por lo que establece la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte (Decreto No. 76-97 del Congreso de la República de Guatemala), sus reglamentos y estatutos. Es un organismo autónomo de acuerdo con lo establecido en el Art. 92 de la Constitución Política de la República de Guatemala, estando exonerada del pago de toda clase de impuestos igual lo estarán todos los órganos que la integran, también a lo establecido en el Art. 91 de dicha Carta Magna, se le asignará una parte del presupuesto dedicado al deporte, al decir que el Gobierno Central le asignara un presupuesto es acá donde encontramos influencia del mismo. Su domicilio es el departamento de Guatemala y su sede la ciudad capital. La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala es una entidad totalmente apolítica y no podrá permitirse en el seno de la misma ninguna discriminación por motivo de etnia, color, sexo, religión, filiación política o posición económica o social. Artículo 91.- Asignación presupuestaria para el deporte. Es deber del Estado el fomento y la promoción de la educación física y el deporte. Para ese efecto, se destinará una asignación Artículo 92.- Autonomía del deporte. Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios. 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA 

La Universidad de San Carlos de Guatemala, la regula el Artículo 82 de la Constitución Política y la regula como una institución autónoma, con personalidad jurídica propia y tiene el carácter de única Universidad estatal a la que le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la educación en todas sus manifestaciones. Es obligación de la Universidad de San Carlos, promover por todos los medios la investigación en todas sus esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. La Universidad de San Carlos de Guatemala se rige por su Ley Orgánica, por sus estatutos y reglamentos que ella emita. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, corresponde AL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, integrado por: El rector magnifico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien lo preside. Los decanos de las facultades. 

Un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad. Un catedrático titular de cada facultad. Un estudiante por cada facultad. 

A la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Artículo 184 de la Constitución Política, le corresponde una asignación privativa no menor del cinco por ciento del presupuesto general de Ingresos Ordinarios del Estado, debiendo procurar un incremento presupuestario adecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramiento del nivel académico, es acá donde encontramos la influencia del gobierno central pues es el, el que le asigna un presupuesto y el consejo superior universitario esta dispuesto a ceder en cuestiones políticas y demás, a cambio de que se le asigne un mayor presupuesto, al no tener el poder de autofinanciarse es donde pierde su autonomía ya que esta a dispocision del Gobierno Central y siempre busca quedar bien con el mismo. 

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL IGSS 

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece, en su Artículo 100, que "La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es UNA ENTIDAD AUTÓNOMA con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada." Esta institución se encuentra regulada por su Ley Orgánica y tiene la facultad de autoreglamentarse la que le corresponde a su máxima autoridad que es su Junta Directiva que es un órgano colegiado. Aunque la Constitución de la República, establece la autonomía de esta institución podemos establecer que no constituye una verdadera autonomía. El Decreto 295 del Congreso de la República, contiene la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, siendo sus órganos superiores los siguientes: La Junta Directiva. La Gerencia. El Consejo Técnico. La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se encuentra integrada por los siguientes miembros: a. Un propietario y un suplente nombrados por el Presidente de la República, mediante acuerdo emanado por conducto del Ministerio de Economía y Trabajo. b. Un propietario y un suplente nombrados por la Junta Monetaria del Banco de

Guatemala, de entre cualesquiera de sus miembros, con la única excepción de los que lo sean Ex-oficio. Si alguna de las personas designadas deja de tener la calidad de miembro de la Junta Monetaria, ésta debe hacer el nuevo nombramiento que proceda por lo que falte para completar el respectivo período legal. c. Un propietario y un suplente nombrados por el Consejo Superior de la Universidad autónoma de San Carlos de Guatemala. d. Un propietario y un suplente nombrados por el Colegio oficial de médicos y cirujanos. e. Un propietario y un suplente nombrados por las asociaciones o sindicatos patronales que estén registrados conforme a la ley. f. Un propietario y un suplente nombrados por los sindicatos de trabajadores que estén registrados conforme a la ley. La Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se encuentra integrada: a. Por un Gerente, quien es el titular de la misma. b. Uno o más subgerentes, quienes deben actuar siempre bajo las órdenes del primero y son los llamados a sustituirlo en sus ausencias temporales, según en el orden que lo indique el reglamento. La Gerencia es el órgano ejecutivo de la institución y, en consecuencia, tiene a su cargo la administración y gobierno del mismo, de acuerdo con las disposiciones legales, y debe también llevar a la práctica las decisiones que adopte la junta directiva sobre la dirección general del Instituto de conformidad con las instrucciones que ella le imparta. Hay que tomar en cuenta que de conformidad con el Artículo 1o. del Decreto No. 545 del Presidente de la República, los nombramientos de gerente y subgerentes corresponde hacerlos al Presidente de la República y el Artículo 183 literal s de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Consejo Técnico debe estar integrado por un grupo de asesores, de funciones consultivas, quienes, bajo su responsabilidad personal, deben sujetar su actuación a las normas científicas más estrictas y modernas que regulen sus respectivas especialidades. Artículo 100.- Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta Constitución, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo. La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos actuariales del instituto. Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social. 

LA JUNTA MONETARIA (JM) Es la autoridad máxima del Banco de Guatemala. Sus funciones son determinadas por

la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como, tendrá a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaría y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional. Según el Art. 132 de la CPRG y Art. 13 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establecen que la Junta Monetaria se integra con los siguientes MIEMBROS: a. El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado por el Presidente de la República y por un período establecido en la Ley; b. Los Ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, Ganadería y Alimentación; c. Un Miembro electo por el Congreso de la República de Guatemala; d. Un Miembro electo por las Asociaciones Empresariales de Comercio, Industria y Agricultura; e. Un Miembro electo por los Presidentes de los Consejos de Administración o Juntas Directivas de los Bancos Privados Nacionales; y f. Un Miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año. Todos los miembros de la Junta Monetaria, tendrán suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que serán sustituidos por su respectivo viceministro. El Vicepresidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, quien también será nombrado por el Presidente de la República, podrá concurrir a las sesiones de la Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, sí tendrá voto. El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera. Podemos notar que existe una influencia clara del Gobierno Central ya que es el Presidente de la Republica es quien nombra al Presidente y Vicepresidente estos siempre quedaran ligados al Ejecutivo y a disposición del mismo, también los Ministros, antes mencionados y un miembro del Congreso conforman la junta Monetaria pudiendo denotar que la misma nada tiene de autónoma. Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, están sujetos a los recursos administrativos y al de lo contencioso-administrativo y de casación. Artículo 132.- Moneda. Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así, como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema, la Junta Monetaria, de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria.

EL MUNICIPIO 

El Artículo 253 de la Constitución Política, preceptúa que los municipios son instituciones autónomas, y corresponde entre otras funciones las siguientes: A. Elegir a sus propias autoridades. B. Obtener y disponer de sus recursos. C. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. 

Como es normal en las entidades llamadas autónomas se le deja facultad a su órgano de dirección a efecto que puedan emitir sus propias ordenanzas y reglamentos. El gobierno de los municipios es ejercido por un Consejo Municipal, el cual queda

integrado con el Alcalde, los Síndicos y Concejales, los que son electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Queda establecido también, dentro del Artículo 257 de la Constitución Política que el ejecutivo debe incluir anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, UN DIEZ POR CIENTO, es acá donde vemos influencia del gobierno central ya que el Consejo Municipal necesita el apoyo del Gobierno Central y a cambio debe ceder en lo que el mismo le ordene, podemos notar que un municipio donde el Alcalde pertenece al mismo partido del que quedo en el poder, tiene mayor apoyo y reconocimiento que uno de un partido que no quedo en el gobierno central. Así, encontramos la tendencia de la Constitución Política de la República de Guatemala a la Descentralización no a la autonomía pues siempre existe un grado de influencia del Gobierno Central del Estado de Guatemala quien tiene el poder para actuar en todas las entidades ya sea descentralizadas o autónomas pues de una manera un otra estas quedan ligadas y necesitan el reconocimiento y apoyo del mismo ya sea en lo económico, político, técnico, etc. Artículo 253.- Autonomía Municipal. Artículo 254.- (Reformado por el Artículo 35. del Acuerdo Legislativo 18-93) Gobierno municipal. Artículo 255.- Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de la Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios. Artículo 257.- (Reformado por el Artículo 37. del Acuerdo Legislativo 18-93) Asignación para las Municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restante podrá utilizase para financiar gastos de funcionamiento. Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos. AUTONOMIA La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. 

OTRAS ENTIDADES AUTÓNOMAS 

No solo existen entidades autónomas de tipo constitucional, sino que existen otras creadas por leyes de tipo ordinarias (por medio de Decreto Legislativo), entre estas podemos mencionar: 

ACADEMIA DE LAS LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA. 

De conformidad con el Decreto número 65-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, la define como una entidad autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio. Su finalidad es promover el conocimiento y

difusión de las Lenguas Mayas e investigar, planificar, programar y ejecutar proyectos lingüísticos, literarios, educativos, culturales y dar orientación y servicios sobre la materia. 

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 

De conformidad con el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República, se crea el Registro Nacional de las Personas, entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. 

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL POR SUS SIGLAS -CORFINA- 

A través del Decreto número. 46-72 del Congreso de la República de fecha 20 de julio de 1972, se crea la Corporación Financiera Nacional -CORFINA-, con carácter de entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio, capacidad plena para adquirir derechos y contraer obligaciones, de acuerdo a su Ley Orgánica y sus reformas contenidas en el Decreto número 23-81 del Congreso de la República 

EMPRESA DE PRODUCTOS LÁCTEOS DE ASUNCIÓN MITA 

De conformidad con el Decreto número 97-71 del Congreso de la República, se crea la Empresa de Productos Lácteos de Asunción Mita, cuyo nombre abreviado es –PROLAC- y que esta ley denomina la Empresa, con personalidad estatal descentralizada, autónoma y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su domicilio será Asunción Mita; pero puede establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del territorio o fuera de él, conforme lo requiera el desenvolvimiento de sus actividades. 

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 

Es una Institución técnica, con absoluta independencia de funciones, es por excelencia el ente fiscalizador de los ingresos, egresos e intereses hacendarios de los organismos del Estado, del Municipio, de las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, así como de cualquier persona o entidad que reciba fondos del estado o realice colectas públicas. (9,20) Tal como lo determina el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, "es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todos los intereses hacendarios de los organismos del Estado, los municipios, las entidades descentralizadas y autónomas, así como cualquier persona que reciba fondos del estado". 

El ejercicio de sus atribuciones se las confiere el artículo 4, de la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República. La Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 17, Decreto No. 101-97 preceptúa; que la Contraloría General de Cuentas, ejerce la fiscalización de los presupuestos del Sector Público, con la potestad de vigilar, controlar y evaluar la gestión de dicho sector y determinar la relación efectiva entre lo planificado y lo ejecutado. La Contraloría General de Cuentas, en su función de salvaguardar la correcta inversión de los recursos financieros de la Nación, tiene facultades específicas para intervenir en la

adquisición y venta de los bienes nacionales de conformidad con el Decreto 57-92 del Congreso de la República. ”Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 

TRASPARENCIA DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS Las entidades descentralizadas y las autónomas son parte integral del Estado (aunque no necesariamente lo sean del Gobierno central), por lo que deben estar al servicio de la ciudadanía. En consecuencia, tienen la obligación de rendir cuentas a la sociedad y al Gobierno Central, es acá donde es necesaria la participación no la influencia en toma de decisiones del Gobierno Central ya que debe ser un ente también de observancia e informarle ampliamente de sus actividades y de la forma en que utilizan los recursos a su disposición. Como mínimo, las entidades autónomas y descentralizadas del Estado deberían hacer público su presupuesto de ingresos y gastos, sus estados financieros y los informes de las auditorias que les debe practicar la Contraloría General de Cuentas (CGC); idealmente, también deberían someterse a una auditoria externa independiente, al menos cada año. Se ha tomado una muestra de 20 entidades autónomas o descentralizadas para evaluar su grado de transparencia y hacer una pequeña evaluación respecto de los siguientes aspectos: por publicar su presupuesto se les asigna 25 puntos; si publican sus estados financieros, se les dan otros 25 puntos; si se publican los resultados de las auditorias de la CGC, otros 25 (en este caso, 12.5 puntos si el informe lo publica la Contraloría y otros 12.5 si también los publica la propia entidad calificada); y, por último, si además se someten a una auditoria externa, se le dan otros 25 puntos, para un total de 100. Con base en una rápida inspección de la disponibilidad de esta información en los sitios de Internet de las 20 entidades consideradas, se detectó que la entidad menos transparente es el Registro General de la Propiedad, con cero puntos: no publica su presupuesto ni sus estados financieros, no se somete a auditoria externa y ni siquiera a supervisión de la Contraloría. Completan el trío de instituciones más opacas el Registro de Información Catastral (RIC) y la Confederación Deportiva (CDAG), para las cuales no encontré ninguna información de sus finanzas (solamente la Contraloría publica, por su cuenta, los resultados de las auditorias que anualmente les realiza, con lo que suman sólo 12.5 puntos cada una). Hay un segundo bloque de entidades descentralizadas o autónomas que, sin ser tan oscuras como el trío anterior, muestran una alarmante falta de transparencia: la Universidad de San Carlos, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP), las empresas portuarias Quetzal y Santo Tomás, así como el Organismo Judicial y la Corte de Constitucionalidad solamente publican su presupuesto anual, y la Contraloría publica sus respectivas auditorias anuales, por lo que suman 37.5 puntos cada una. Igualmente opaco es el Instituto Nacional de Electrificación, del que solamente encontré publicados sus estados financieros (pero no su presupuesto) y la Contraloría le publica su auditoria anual. Otras cinco entidades se califican como de mediana transparencia financiera (con 50 puntos cada una). El Instituto de Turismo (INGUAT), el Ministerio Público y la Procuraduría de Derechos Humanos, por un lado, hacen público su presupuesto y los resultados de la auditoria anual de la CGC (la cual también los publica por aparte). Por el otro, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sit) y la propia Contraloría publican su presupuesto y un informe de auditoria externa (aunque el de la CGC es del año 2008 y el de la Sit sólo corresponde a sus activos fijos). En un escalón superior de transparencia están el Banco de Guatemala y la Superintendencia de Bancos: si bien estas dos entidades publican sus presupuestos y estados financieros, y se someten a auditorias externas, por ser parte del sector público financiero no están sujetas a supervisión de la CGC, lo cual impide que saquen más de 75 puntos. Por último, las entidades más transparentes son el IGSS (100 puntos) y el Informe (87.5 puntos), que publican sus presupuestos, estados

financieros, auditoria externa y auditoria de la CGC (esta última no aparece en el sitio Web del Informe, por lo que pierde 12.5 puntos respecto del IGSS). Resulta interesante replicar este análisis a las municipalidades del país, y encontrarse con que, por ejemplo, la Municipalidad de Guatemala no publica ninguna información de sus finanzas en su sitio Web, lo cual tampoco hacen otras municipalidades importantes, como la de Mixco. DERECHO COMPARADO ESPAÑA LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Es aquel sector de las Administraciones Públicas formado por Administraciones de base institucional con personalidad jurídica propia y fines especiales. Están vinculadas a una Administración Territorial y son creadas para la realización de parte de los fines de esa Administración que les crea. Son el resultado de un proceso descentralización funcional (descentralizar parte de las funciones de la Administración Estatal). La dependencia es lógica porque son fines propios de la Administración que los crea. La Administración Estatal que les crea se denomina Administración Matriz. También las Comunidades Autónomas y los Entes Locales pueden crear Administraciones Institucionales para el desarrollo de determinados fines. Otra nota característica es que tienen base institucional: hay que distinguirlas de las corporaciones. Se diferencian de las corporaciones que entre las Administraciones corporativas agrupan a un determinado colectivo para la autogestión de fines propios característicos de esas personas. Las Administraciones Institucionales son fundadas o creadas por una sola Administración y adscritos a un solo fin de esa Administración Matriz. Clases de Administraciones institucionales. Los Organismos Autónomos, hasta la LOFAGE, servían para parte de la doctrina Administrativista para designar a todo el conjunto de personificaciones instrumentales o institucionales. A partir de la LOFAGE, la categoría recibe la denominación legal de Organismos Públicos y reserva esa denominación a un tipo de Órganos Públicos, Organismos Autónomos, después otro, Entidades Públicas Empresariales. Existe una tercera categoría: Sociedades Estatales. Son Empresas Mercantiles en Mano Pública. Las Empresas Mercantiles en Mano Pública no pueden considerarse Administraciones Públicas, tienen una forma privada de personificación.Clasificación legal de personificación de poderes Públicos. - Organismos Públicos: * Organismos Autónomos (actúan con sujeción al derecho Administrativo) * Entidades Públicas empresariales (que actúan con sometimiento al derecho Administrativo sólo si ejercen actividades Públicas). - Empresas Públicas: forma jurídico privada de personificación. No pueden ejercer prestaciones Públicas, se rigen por el derecho privado. Ejemplos: - Organismos Autónomos: universidades, dirección general de tráfico... - Empresas Públicas empresariales: RENFE - Empresas Públicas: Iberia. Clasificación basada en el grado o la intensidad de la dependencia de estas Administraciones con respecto al gobierno o la Administración: Podemos distinguir entre 2 tipos diferentes A) Administraciones institucionales instrumentales B) Administraciones independientes. A) Administraciones Instrumentales: Administraciones instrumentales clásicas: son instrumentos de la Administración Matriz para la consecución de sus fines. Están sometidos a la dirección de esta Administración que les crea. La dirección se manifiesta: • En que la Administración Matriz nombra y cesa a los cargos directivos. 

• Dirige la actuación. • Fija los objetivos de esa Administración Instrumental. Aprueba sus presupuestos y ejerce un control de eficacia sobre la actuación de la Administración Instrumental. La Administración Instrumental es la que componen las Organizaciones Públicas de la LOFAGE compuestos por los Organismos Autónomos (artículos 45 y siguientes) y las Entidades Públicas Empresariales (artículos 52 y siguientes). De acuerdo con la LOFAGE los Organismos Públicos se crean para la realización de actividades de ejecución o gestión tanto Administrativas de Fomento o de Prestación como para la realización de actividades de contenido económico. Artículos 41 y 23 LOFAGE. De acuerdo con esta definición legal parecería que estos Organismos no pueden realizar funciones de policía (poner sanciones) sin embargo, esta conclusión debe descartarse pues tradicionalmente las Administraciones institucionales han realizado funciones de policía y no existe ninguna razón dogmática que fundamente la imposibilidad de que las realicen. B) Administraciones independientes: son Administraciones institucionales configuradas por la ley de manera que el Gobierno o la Administración carecen de poderes de dirección para neutralizar políticamente la actuación de estos Órganos. Por ejemplo, el Banco de España, la Agencia de Protección de Datos, etc.El profesor Parada señala que de acuerdo con la Disposición Adicional X de la LOFAGE, no son constitucionales porque el artículo 97 de la Constitución señala que toda la Administración actúa bajo la dirección política del gobierno. Régimen jurídico de la creación, modificación y extinción de los Organismos Públicos. La regulación general de la LOFAGE. Hay que temer en cuenta la Disposición Adicional X de la LOFAGE, Administración independiente. Se rigen por su ley de creación. Sólo supletoriamente por la LOFAGE. Creación. Artículo 61 de la LOFAGE. Los Organismos Públicos se crean por ley (regla general). Esta ley, de creación de Organismos Públicos, tiene que establecer el tipo de Organismo Público, los fines, el ministerio al que se adhiere el Organismo Público (Administración Matriz) y también esta ley puede establecer las peculiaridades del régimen jurídico de ese Organismo. Se hace referencia a aspectos relativos a la obtención de recursos tanto personal, contratación, cuantías, patrimonio, cuestiones fiscales etc. La LOFAGE establece una regulación general sobre el régimen jurídico de los Organismos Públicos y si el funcionamiento del Organismo Público que se está creando se mantiene en el marco legal, todas estas cuestiones de régimen jurídico pueden tener rango reglamentario y estarán normalmente incluidas en el estatuto del Organismo que según el artículo 62 de la LOFAGE se aprueba por Real Decreto del consejo de ministros. Si se pretende que el régimen jurídico de ese Organismo sea distinto al que se prevé en la ley con carácter general, esas peculiaridades deberán contenerse en al acto de creación. Únicamente en las leyes de creación de cada uno de los Organismos Públicos, tiene que respetarse la regla de que cuando el Órgano ejerce funciones Públicas, en ese caso es aplicable a la ley 30/92 y en todo caso que esas actuaciones están sujetas al control de la jurisdicción contencioso Administrativa (artículo 1.2 de la ley de la jurisdicción contencioso Administrativa de 1998). El momento de su creación tiene que aprobarse un plan inicial de actuación que tiene que incluir los objetivos a alcanzar y los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su cumplimiento. Este plan de actuación se aprueba por el Ministro a cuyo Ministerio esté adscrito previo informe favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda. Modificación de los Organismos Públicos. (Artículo 63 LOFAGE) La modificación tiene que realizarse por ley siempre y cuando suponga alteración del tipo, de sus fines o una variación de las notas de su régimen

jurídico. Siempre que esta modificación suponga una derogación de la LOFAGE, en todos los demás casos la modificación, y aunque ello suponga la modificación de la ley de creación se hará por Decreto del Consejo de Ministros. Desde el punto de vista de las fuentes, la técnica empleada y destinada es la de la deslegalización. Sólo puede admitirse una deslegalización relativa, con respecto a los aspectos del régimen jurídico que se limitan a aplicar el régimen general de la LOFAGE. Extinción de los Organismos Públicos. (Artículo 64 LOFAGE) si se crean por ley, se suprimen por ley. Existen algunas excepciones previstas en el Real decreto. - En la ley de creación se haya prevista la creación de esos Organismos Públicos para un período de tiempo determinado. - Que la totalidad de sus fines y objetivos hayan sido asumidos por los servicios de la Administración Estatal o Autonómica, por ejemplo, Organismos Públicos en materia de promoción de viviendas etc. - Fines que hayan sido cumplidos en su totalidad: celebración de centenarios, exposiciones... MEXICO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL Artículo 35.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por disposición del Congreso del Estado o decreto del Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, siempre que reúnan los siguientes requisitos: I.- Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con recursos o bienes del Estado o de otros organismos descentralizados, aportaciones o concesiones que le otorgue el Gobierno del Estado o el Gobierno Federal; y II.- Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos estatales, la investigación científica o tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad sociales. Artículo 39.- Son empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades de cualquier naturaleza que satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: I.- Que el Gobierno del Estado o una o más entidades de la administración pública paraestatal, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social; II.- Que en la constitución de su capital, se hagan figurar títulos representativos del capital social de serie especial, que sólo puedan ser suscritos por el Gobierno Estatal; o III.- Que al Gobierno Estatal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al Presidente o al Director General, o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno o su equivalente. Articulo 42.- Los fideicomisos públicos a que se refiere esta Ley, son aquellos que se constituyen con recursos del Gobierno del Estado, siendo este fideicomitente único, para la atención de un objeto específico de interés público o beneficio colectivo, así como los que se creen con recursos de las entidades a que alude el artículo 3o. de este ordenamiento. Los fideicomisos públicos deberán contar con una estructura orgánica análoga a las de las otras entidades y deberán tener comités técnicos. Estos, en cuanto a su conformación, se ajustarán a las disposiciones que en este Capítulo se establecen para la integración de los órganos de gobierno de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria, en cuanto le sean compatibles a su naturaleza. En el estudio realizado a la Legislación Mexicana solo se logro encontrar entidades descentralizadas y no autónomas. VENEZUELA 

PRESIDENCIA Y MINISTERIOS: Regidos por la LOAP, este es el poder centralizado, que NO tiene personalidad jurídica, es homogénea, existen relaciones de tipo jerárquico. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA: Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía financiera, normativa y de gestión. Está conformada por Institutos Autónomos, Empresas del Estado, S.R.L (Sociedades de responsabilidad limitada) y por sociedades civiles y mercantiles. Aquí hay una heterogeneidad administrativa y una relación de coordinación. Es la AP autónoma. El poder descentralizado está formado por estructuras administrativas autónomas que tienen incluso ciertas potestades que les atribuye la ley. Ej. Expropiaciones. Control de Tutela: El poder central (Presidente y ministros), controla las actividades de los entes Autónomos y descentralizados. Es un control político de las decisiones. No es un control administrativo, el superior no puede revocar Acto de autoridad que dicte el instituto porque no hay realmente una relación de superioridad, tampoco se pueden destituir a sus directivos. Ej. UCV e IND. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: Tienen autonomía funcional, financiera y de gestión, pero no tienen personalidad jurídica y sobre ellos se ejerce un control jerárquico. Lo que marca los niveles es el control que se ejerza, si no hay controles estamos frente al nivel de la Administración Federal, puesto que goza de autonomía absoluta. En la descentralización hay mediano control y mediana autonomía. DESCENTRALIZADA: Hay dos tipos Indirecta, institucional o por servicios: Son los Institutos autónomos (que son creados por ley), sobre ellos existe el control de tutela. Su objeto es la satisfacción y la prestación de Servicios Públicos Administrativos, ellos dictan Acto de autoridad, pueden convenir en contratos administrativos, tienen control de legalidad, su jurisdicción es el contencioso, en fin, se rigen por el Derecho Administrativo. Servicios Públicos Especiales: Es el caso del I.N.D. y la U.C.V. Ellos prestan un servicio público especial, no tienen nada que ver con las divisiones político- territoriales. Se caracterizan por la especialización del objeto (servicio que prestan). Son entes públicos no territoriales, tienen competencias especializadas (No universales), sus potestades son limitadas por la ley y sus autoridades no se designan por votación popular. Lo contrario ocurre con los entes políticos-territoriales. Descentralización Territorial: Tienen personalidad jurídica, son creados por ley, sobre ellos se ejerce el control de tutela, sus autoridades son elegidas por votación popular, su base normativa es la ley y tienen facultades universales. TÉCNICAS DE TRASLACIÓN DE COMPETENCIAS LA DESCENTRALIZACIÓN: es un fenómeno administrativo que consiste en transferencia de poderes, de un órgano llamado transfiriente a un órgano llamado transferido. Características: Transferencia de poderes: Cuando esa Transferencia se le hace a un órgano que no tiene personalidad jurídica se le llama Desconcentración.Cuando la transferencia se hace en virtud de la creación de un órgano distinto al transfiriente, se llama Descentralización Funcional, y ésta se materializa a través de los Institutos Autónomos del Estado. Se transfieren competencias (potestades administrativas), es decir, que se transfiere la posibilidad de que ese órgano pueda prestar servicios Públicos, actividad que consiste en satisfacer necesidades colectivas o individuales, de forma directa e inmediata. Se transfieren mediante una ley, porque todo lo que se refiere a creación de Servicios Públicos es materia de reserva legal, salvo que sean creados por el presidente mediante el otorgamiento, por parte de la Asamblea Nacional de una Ley Habilitante. Servicio Público: Actividad dirigida a satisfacer necesidades colectivas o individuales, de forma directa e inmediata. Esa transferencia se da de un órgano a otro, sigue un vínculo de interconexión entre el

transfiriente y el transferido, es decir, que existe un control Yo te transfiero mi poder, pero vigilo como lo utilizas. Si no hay transferencia estamos frente al Municipio, sobre el cual no existe ningún control, simplemente hay una distribución de competencias en un territorio, atribuidas por el ordenamiento jurídico. El municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio (No existe absolutamente ningún vínculo de control). ¿Qué se controla? Se controla mediante Acto de autoridad, y estos actos pasan a ser un instrumento de control sobre el ente transferido. Control de Tutela: Tiene un carácter político, ese control no tiene poder para anular los Acto de autoridad del órgano transferido, este control es característico de la Descentralización, en donde la ley tiene que autorizar concreta y específicamente el control que se va a ejercer. Control Jerárquico: Es característico de la Desconcentración, en donde sí se pueden revocar o anular los Acto de autoridad del órgano desconcentrado. Este control es un control sin texto jurídico, que contiene transferencia de competencias genéricas. Todo esto viene a darse solamente en materia administrativa, es decir, que sólo se da para la prestación de un Servicio Público. Es por ello que el órgano descentralizado no puede dictar actos normativos, esto nos muestra una razón más por la cual no se puede decir que los Municipios son órganos descentralizados, porque éstos dictan ordenanzas que a final de cuentas es una forma de legislar. Descentralización Política: Transferencia de competencias, creación por ley, sus autoridades son elegidas por votación popular, tienen competencias en materia administrativa sobre Servicios Públicos. Su régimen es el Derecho Administrativo. Este tipo de descentralización no existe en Venezuela. Delegación de Poderes (Art. 96 LOAP): En estos casos, el ministro delega (entrega) competencias a un inferior para que éste se haga responsable. El caso contrario es la avocación, cuando el ministro le quita poderes a un inferior y los toma para sí mismo. Art. 96 LOAP: Requisitos de la ley por la cual se cree un instituto autónomo “La ley nacional, estadal, u ordenanza que cree un instituto autónomo contendrá: 

1. El señalamiento preciso de su finalidad, competencias y actividades a su cargo. 

2. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos. 

3. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus unidades administrativas y señalamiento de su jerarquía y atribuciones. 

4. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el órgano de adscripción. 

5. Los demás requisitos que exija la presente Ley”. Empresas Públicas: En este caso hay una transferencia de competencias que se hacen para que estas empresas cumplan con dos objetivos: En primer lugar, la prestación de un Servicio Público Industrial o Comercial, y en segundo lugar, para la Prestación de un Servicio Público. Estas empresas pueden dictar Actos Administrativos (Acto de autoridad) y Actos Mercantiles. Ej. CORPOTURISMO. El régimen jurídico de estas empresas es de naturaleza mixta, es decir que depende del tipo de acto que se haya dictado (Acto de autoridad o Acto Mercantil). Ahora bien, si el Estado tiene acciones en la empresa, estas se demandan en el contencioso administrativo con base en la LOTSJ y la LOAP. LA DESCENTRALIZACIÓN: Es fundamentalmente una transferencia de competencias. Descentralización Territorial: El órgano descentralizado es creado por ley, tienen

personalidad jurídica, tienen patrimonio propio y sus autoridades son elegidas por votación popular. Este tipo de descentralización no existe en Venezuela, como ya se ha dicho, aquí lo que existe es el Municipio que es una figura muy parecida a la descentralización territorial. Descentralización Funcional: El órgano descentralizado es creado por ley, tiene patrimonio propio, pero sus autoridades no son elegidas por votación popular. DESCONCENTRACIÓN: El órgano desconcentrado puede ser creado tanto por ley, como por un reglamento orgánico. Tiene autonomía funcional, de gestión y financiera, pero no tiene personalidad jurídica. El régimen jurídico aplicable es de derecho público, es decir, el Derecho Administrativo. Art. 117 LOAP: “Los ministerios u otros órganos de control, nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos o municipales, respecto de los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que le estén adscritos, tienen las siguientes atribuciones: Definir la política a desarrollar por tales entes, a cuyo efecto formularán las directivas generales que sean necesarias. Ejercer permanentemente funciones de coordinación, supervisión y control. Evaluar en forma continua el desempeño y los resultados de su gestión e informar oportunamente al Presidente o Presidenta de la República, gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, según corresponda. Informar trimestralmente al organismo u órgano nacional, estadal, del distrito metropolitano o municipal, encargado de la planificación acerca de la ejecución de los planes por parte de los entes. Proponer al Presidente o Presidenta de la República, gobernador o gobernadora, o alcalde o alcaldesa, según corresponda, las reformas necesarias a los fines de crear, modificar o eliminar las entidades descentralizadas funcionalmente que respectivamente le estén adscritas. Las demás que determinen las leyes nacionales, estadales y las ordenanzas y sus reglamentos”. Este artículo contiene la expresión del Control de tutela, que en definitiva, consiste en vigilar el poder que le fue conferido al órgano transferido. Nota: Es importante recordar que existen distintos niveles de intensidad de poder. Empresas del Estado (Definición Legal): Art. 100 LOAP: “Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social”. Institutos Autónomos: Pueden ser creados en cualquiera de los tres niveles de la AP (Nacional, estadal o municipal). Su autoridad es una autoridad pública, porque su régimen es el Derecho Público (Derecho Administrativo), sobre ellos se ejerce el control de tutela que es un control político, dictan Acto de autoridad, pueden contratar pero también pueden realizar actividades extracontractuales, son creados por ley, tienen patrimonio propio, se les transfieren competencias administrativas especiales. Se vinculan con el administrado bajo la figura de las obligaciones administrativas, tienen discrecionalidad y tienen que cumplir con el principio de legalidad. Su autonomía depende de la ley que lo crea, del grado de delegación de poderes que tienen y del grado y tipo de control que sobre ellos se ejerce. Pero en todo caso, sus actos se impugnan en Sede Contenciosa. Ej. La U.C.V, que es creada por ley, con prerrogativas de Poder Público, tiene autonomía normativa, tiene autonomía financiera, tiene personalidad jurídica y dicta acto de autoridad. Es uno de los Institutos Autónomos más grandes de Latinoamérica. Para el profesor la U.C.V. es un instituto autónomo atípico porque sus autoridades son elegidas por votación popular, salvo los directores de escuela. El control sobre la U.C.V. lo ejerce el Consejo Nacional de Universidades (CNU). ELEMENTOS FORMALES QUE IDENTIFICAN 

A UN INSTITUTO AUTÓNOMO Instituto Autónomo: Ente al cual se le transfiere competencias para que desarrollen un determinado servicio público. Tienen personalidad jurídica, pueden ser sujetos de obligaciones, deberes y derechos, pueden demandar y ser demandados. Su personalidad es distinta a la de la república, ésta le asigna fondos como ente descentralizado y, son titulares de una masa de bienes. Son creados por ley, que puede ser orgánica o habilitante (cuando se crean por decretos leyes en consejo de ministros). Es materia de reserva legal, no pueden crearse mediante Acto de autoridad, ni reglamentos. La ley que lo crea, incluso puede ser una ley simple. Autonomía, cuyo grado va a ser determinado por la ley que lo crea. Vinculación con la AP, viene dada por la teoría de la adscripción, se caracterizan porque están adscritos a un ministerio. 

ENTIDADES SEMIAUTONOMAS EN GUATEMALAson aquellas que tienen intervención del estado... pequeña, pero intervención al fin, suele ser mayormente economica. No se de que pais sos como para ayudarte!Tales como :

Bomberos Unidos Sin Fronteras Guatemala

Aiesa, Asociación Para La Investigación Y Estudios Avanzados

Academia Comercial San Jacinto

Basro Bautista Rodríguez & Asociados

A.e.c.o.

Corporacion Fevsi Seguridad En Guatemala

Soluciones De Seguridad Oficina Contable Y Juridica Cobros Globales Don Q Tours Tuimagenempresarial.com Estrategias De Capital Humano Cable Soluciones ChipcomEmpresas AsociadasEmpresas Españolas, S.a. Aplicaciones Web, S.a.Empresas Asociadas S A Swisstec, S.a.Consultores De Empresas S.a. Grupo CagesaGrupo De Empresas Maya S.a.

Empainsa Rapi Plomeria Castillo Ciro A. Molina Corredores De Seguros S.a. Surtiquimicos Solafsa

EstadísticaPara análisis, datos y gráficas sobre Wikipedia, véase Wikipedia:Estadísticas.

La estadística es una ciencia formal que estudia la recolección, análisis e interpretación de datos de una muestra representativa, ya sea para ayudar en la toma de decisiones o para explicar condiciones regulares o irregulares de algún fenómeno o estudio aplicado, de ocurrencia en forma aleatoria o condicional. Sin embargo, la estadística es más que eso, es decir, es el vehículo que permite llevar a cabo el proceso relacionado con la investigación científica.

Distribución normal

Es transversal a una amplia variedad de disciplinas, desde la física hasta las ciencias sociales, desde las ciencias de la salud hasta elcontrol de calidad. Se usa para la toma de decisiones en áreas denegocios o instituciones gubernamentales.

La estadística se divide en dos grandes áreas:

La estadística descriptiva, se dedica a la descripción, visualización y resumen de datos originados a partir de los fenómenos de estudio. Los datos pueden ser resumidos numérica o gráficamente. Ejemplos básicos de parámetros estadísticosson: la media y la desviación estándar. Algunos ejemplos gráficos son: histograma, pirámide poblacional, gráfico circular, entre otros.

La estadística inferencial, se dedica a la generación de losmodelos, inferencias y predicciones asociadas a los fenómenos en cuestión teniendo en cuenta la aleatoriedad de las observaciones. Se usa para modelar patrones en los datos y extraer inferencias acerca de la población bajo estudio. Estas inferencias pueden tomar la forma de respuestas a preguntas si/no (prueba de hipótesis), estimaciones de unas características numéricas (estimación), pronósticos de futuras observaciones, descripciones de asociación (correlación) o modelamiento de relaciones entre variables (análisis de regresión). Otras técnicas de modelamientoincluyen anova, series de tiempo y minería de datos.

Ambas ramas (descriptiva e inferencial) comprenden la estadística aplicada. Hay también una disciplina llamada estadística matemática, la que se refiere a las bases teóricas de la materia. La palabra «estadísticas» también se refiere al resultado de aplicar un algoritmo estadístico a un conjunto de datos, como en estadísticas económicas, estadísticas criminales, entre otros.

Historia[editar]

Origen[editar]

El término alemán Statistik, introducido originalmente por Gottfried Achenwall en 1749, se

refería al análisis de datos del Estado, es decir, la "ciencia del Estado" (o más bien, de

la ciudad-estado). También se llamó aritmética política de acuerdo con la traducción literal del

inglés. No fue hasta el siglo XIX cuando el término estadística adquirió el significado de

recolectar y clasificar datos. Este concepto fue introducido por el militar británico Sir John

Sinclair (1754-1835).

En su origen, por tanto, la Estadística estuvo asociada a los Estados o ciudades libres, para ser

utilizados por el gobierno y cuerpos administrativos (a menudo centralizados). La colección de

datos acerca de estados y localidades continúa ampliamente a través de los servicios de

estadística nacionales e internacionales. En particular, los censos comenzaron a suministrar

información regular acerca de la población de cada país. Así pues, los datos estadísticos se

referían originalmente a los datos demográficos de una ciudad o estado determinados. Y es por

ello que en la clasificación decimal de Melvil Dewey, empleada en las bibliotecas, todas las

obras sobre estadística se encuentran ubicadas al lado de las obras de o sobre la demografía.

Ya se utilizaban representaciones gráficas y otras medidas en pieles, rocas, palos de madera y

paredes de cuevas para controlar el número de personas, animales o ciertas mercancías.

Hacia el año 3000   a.   C.  los babilonios usaban ya pequeños envases moldeados de arcilla para

recopilar datos sobre la producción agrícola y de los géneros vendidos o cambiados. Los

egipcios analizaban los datos de la población y la renta del país mucho antes de construir las

pirámides en el siglo XI a. C. Los libros bíblicos de Números yCrónicas incluyen en algunas

partes trabajos de estadística. El primero cona están ubicadas al lado de las demográficas. La

estadística tiene dos censos de la población de la Tierra de Israel y el segundo describe el

bienestar material de las diversas tribus judías. En China existían registros numéricos similares

con anterioridad al año 2000   a.   C.  Los antiguos griegos realizaban censos cuya información se

utilizaba hacia el 594   a.   C.  para cobrar impuestos.

Orígenes en probabilidad[editar]

Los métodos estadístico-matemáticos emergieron desde la teoría de probabilidad, la cual data

desde la correspondencia entre Pascal y Pierre de Fermat (1654). Christian Huygens (1657) da

el primer tratamiento científico que se conoce a la materia. El Ars coniectandi(póstumo, 1713)

de Jakob Bernoulli y la Doctrina de posibilidades (1718) de Abraham de Moivre estudiaron la

materia como una rama de las matemáticas.1 En la era moderna, el trabajo de Kolmogórov ha

sido un pilar en la formulación del modelo fundamental de la Teoría de Probabilidades, el cual

es usado a través de la estadística.

La teoría de errores se puede remontar a la Ópera miscellánea (póstuma, 1722) de Roger

Cotes y al trabajo preparado por Thomas Simpson en 1755 (impreso en 1756) el cual aplica por

primera vez la teoría de la discusión de errores de observación. La reimpresión (1757) de este

trabajo incluye el axioma de que errores positivos y negativos son igualmente probables y que

hay unos ciertos límites asignables dentro de los cuales se encuentran todos los errores; se

describen errores continuos y una curva de probabilidad.

Pierre-Simon Laplace (1774) hace el primer intento de deducir una regla para la combinación

de observaciones desde los principios de la teoría de probabilidades. Laplace representó la Ley

de probabilidades de errores mediante una curva y dedujo una fórmula para la media de tres

observaciones. También, en 1871, obtiene la fórmula para la ley de facilidad del error (término

introducido por Lagrange, 1744) pero con ecuaciones inmanejables. Daniel Bernoulli (1778)

introduce el principio del máximo producto de las probabilidades de un sistema de errores

concurrentes.

A partir de esta definición, podemos considerar dos partes o vertientes de la Estadística, en lo que se refiere fundamentalmente a su enfoque, esta son la: Descriptiva e Inferencial.

A) Estadística Descriptiva: Se define como la ciencia que sistematiza, recoge, ordena y presenta los datos referentes a un asunto, fenómeno o problema de investigación, sin pretender extender las conclusiones que puedan extraerse de los datos a otros grupos distintos o mas amplios. Se calcula a partir de los datos de una muestra o de una población. Ejemplo:

• El nivel promedio de inteligencia obtenido mediante la prueba Stanford Binet, resultó ser 104 para el grupo dos de estudiantes de Psicología.

• Durante los últimos dos días se han informado un total de ocho homicidios.

• En una entrevista a 1100 electores, se obtuvo la siguiente información: el candidato del

Partido Conservador obtuvo la preferencia de un 44% de los encuestados, mientras que un 45% optó por el candidato del Partido Liberal y aún se mantiene un 11% indeciso.

B) Estadística Inferencial : Su objetivo parte de la deducción de leyes que rigen los diferentes fenómenos estudiados, para de esa forma hacer previsiones sobre los mismos, tomar decisiones u obtener conclusiones.

Es decir, que para un análisis estadístico inferencial se requiere utilizar técnicas, procesamientos y análisis estadísticos más avanzados con los datos estadísticos obtenidos de la muestra, para así confirmar la veracidad de las inferencias que se haga sobre la respectiva población a que corresponde la muestra.

Generalmente, este tipo de análisis emplea como herramienta básica el cálculo de probabilidades y se lleva cabo para exponer relaciones de causa y efecto, así como probar hipótesis y teorías científicas.

Ejemplo:

• Los estudiantes de Psicología que obtuvieron un IQ de inteligencia sobre 120, probablemente obtendrán sobre 700 puntos en cada área de la prueba de admisión para ingreso a la universidad.

• Si aún hay un 11% de los electores indecisos y si la población electoral es de cerca de 88 millones electores, quiere decir que aún hay cerca de 10 millones de electores quienes realmente decidirán cuál va a ser el candidato ganador.

Estadística en GuatemalaLas Estadísticas en las colonias eran responsabilidad de la Metrópoli, el únicotestimonio de la actividad fue el Censo de Población hecho por las autoridadesEclesiásticas en 1778.La única actividad relevante en esa época fue el registro parroquial denacimientos, matrimonios y defunciones. Es a partir de la Independencia en 1821que aparecen en Guatemala los primeros intentos de realizar la actividadestadística.José Cecilio del Valle que estaba preocupado por la estructuración de laestadística en el Istmo. Él motivó dicha organización con publicación de

unosartículos. El esfuerzo personal de Del Valle hizo que crearan la PRIMERA LEY DEESTADÍSTICA.¿Qué es el INE?El Instituto Nacional de Estadística es una organización semiautónoma, que tieneplena capacidad para adquirir derechos y obligaciones. El INE está junto alMinisterio de Economía. Sus objetivos son: formular y realizar la política estadísticay planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Sistema EstadísticoNacional. Sus funciones son:a) Investigar las necesidades de información estadística en las actividades delpaís.b) Supervisar las operaciones de investigación que lleve a cabo el SEN.c) Ejercer jurisdicción técnica en materia estadística sobre entidades queintegran el SEN.d) Promover programas de capacitación de personal y asistencia técnica.e) Promover por sí mismo o en coordinación con otras entidadescolaboradoras, investigaciones o encuestas generales.f) Recolectar, elaborar y publicar las estadísticas oficiales, salvo lasexpresamente asignadas a otras entidades o dependencias.g) Establecer un inventario de las series estadísticas, producidas por lasentidades integrantes del Sistema Estadístico Nacional.h) Promover la aplicación uniforme de métodos, procedimientos, definiciones,clasificaciones y normas técnicas, para la ejecución de los programasestadísticos

El Instituto Nacional de Estadística (INE) es un organismo guatemalteco. Se trata de un

órgano con carácter de entidad estatal descentralizada, semiautónoma, con personalidad

jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones

que tiendan al desarrollo de sus fines. El INE esta adscrito alMinisterio de Economía, siendo su

duración indefinida.

El INE tiene como objetivo principal formular y realizar la política estadística nacional, así como

planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Sistema Estadístico Nacional.

Índice

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1   Funciones

2   Referencias

3   Véase también

4   Enlace Externo

Funciones [editar]

Las funciones del Instituto Nacional de Estadística son las siguientes:

1) Investigar y definir las necesidades de información estadística que requieran las distintas

actividades del país.

2) Supervisar, coordinar y evaluar las operaciones de investigación, recolección, formación,

análisis y divulgación que lleve a cabo el Sistema Estadístico Nacional.

3) Ejercer jurisdicción técnica en materia estadística sobre las entidades y dependencias que

integran el Sistema Estadístico Nacional, las cuales en lo administrativo, estarán sujetas

exclusivamente a la jurisdicción que les corresponde.

4) Promover y ejecutar programas de capacitación de personal y asistencia técnica, en materia

estadística y otras actividades que contribuyan al cumplimiento de sus finalidades.

5) Promover, organizar, dirigir y ejecutar por sí mismo o en coordinación con otras entidades

colaboradoras, investigaciones o encuestas generales y especiales de carácter estadístico

nacional o en cumplimiento de convenios internacionales.

6) Recolectar, elaborar y publicar las estadísticas oficiales, salvo las expresamente asignadas a

otras entidades o dependencias.

7) Establecer y mantener actualizado un inventario de las series estadísticas, producidas por

las entidades y dependencias integrantes del Sistema Estadístico Nacional.

8) Actuar como órgano central de información y de distribución de datos estadísticos oficiales,

tanto en el ámbito nacional como en el internacional, salvo de aquellos que expresamente

estén a cargo de otras entidades o dependencias integrantes del Sistema Estadístico Nacional.

9) Promover y supervisar la aplicación uniforme de métodos, procedimientos, definiciones,

clasificaciones y normas técnicas, para la ejecución de los programas estadísticos.

10) Establecer y mantener un registro centralizado de cuestionarios, formularios, instructivos y

otros documentos autorizados y utilizados por las entidades y dependencias del Sistema

Estadístico Nacional, para la obtención de información estadística.

11) Establecer y mantener un registro de los lugares poblados de la República, con sus

categorías administrativas y características más sobresalientes.

12) Participar en reuniones, seminarios, congresos, conferencias, o cualesquiera otros eventos

de similar naturaleza, nacionales e internacionales, relacionados con la materia estadística.

13) Tener acceso a todos los registros estadísticos de entidades y dependencias públicas para

estudiar su funcionamiento, comprobar la veracidad de las informaciones estadísticas que le

proporcionen, y obtener los datos pertinentes para el cumplimiento de su función.

14) Prestar servicios remunerados de asistencia técnica, investigación y otros relacionados con

sus finalidades.

15) Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con su naturaleza y objetivos.