Autogestión. Suplemento Especial

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Ley de Concursos y Quiebras Lo novedoso de las incorporaciones www.tiempoargentino.com | suplemento de la unión productiva de empresas autogestionadas | jueves 11 de abril de 2013 Ag Cooperativa: Pluna vuelve a volar Para hacer el anuncio se aguarda que el Fondo de Desarrollo Estructural apruebe el financiamiento por US$ 15 millones para el inicio de la actividad de la cooperativa. Autogestión » LÍNEA AÉREA URUGUAYA | En junio la dirigiran sus ex trabajadores “No nos olvidemos que aquello que no se legisla explícita taxativamente a favor del débil, queda legislado a favor del poderoso.No es el poderoso quien necesita amparo legal.El tiene su ley en su propia fuerza." Raúl Scalabrini Ortiz. 1946 Art. 37 – Declárense los siguientes derechos especiales: I. Del trabajador 1. Derecho de trabajar - El traba- jo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espiritua- les y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fun- damento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite. Constitución de la Nación Argentina. Sancionada el 11 de marzo de 1949. C omo Unión Productiva de Empresas Autogestionadas creemos que el esquema de la Ley 26.684 de modifica- ción al régimen anterior constituye un paso trascendente para un nuevo paradigma legal, con centro en los trabajadores. Un muy rápido análisis de la ley nos coloca en sintonía con esa defi- nición. Durante mucho tiempo se estimó que lo importante en la nor- ma era que los acreedores perciban sus acreencias del patrimonio de la empresa fallida, sin importar las consecuencias sociales derivada de tal situación de crisis. Se pueden señalar dos incorpora- ciones novedosas: a) la intervención del sindicato legitimado en las audiencias sobre de propuesta de contrato por parte de las cooperativas y sobre la posibi- lidad de adquisición de la empresa por parte de los trabajadores; b) La obligación de asistencia a las cooperativas por parte del Estado Na- cional. Esas dos iniciativas abren una instancia de debate, sobre los inter- locutores en los espacios sindicales legitimados y las áreas del Estado Nacional con facultad para interve- nir en el proceso de asistencia a las cooperativas. Por otra parte, la norma mejora otros aspectos vinculados a la in- tervención de los trabajadores en la totalidad del proceso concursal o de quiebra, desde el comienzo mismo de la presentación judicial en el con- curso por parte del deudor. En una primera lectura se verifica que los trabajadores tienen derechos de contralor en el proceso, se trata de una intervención audaz, en una normativa destina a la liquidación de una empresa en cesación de pagos. Como observamos las modifica- ciones introducidas son amplias y se encaminan hacia el reconocimiento de la identidad del trabajador y su organización sindical y de autoges- tión. Ahora bien, ¿el necesario rescate de la Cooperativa, como instrumen- to de fortalecimiento de los trabaja- dores en gestión asociativa, implica definirse institucionalmente por esta figura sin que otras puedan ser de utilidad para el cumplimiento de tales objetivos? La respuesta parecie- ra encontrarse cercana a la finalidad prevista por la ley de afirmarse en la cooperativa de trabajo. Sin embar- go, dicha manifestación está referida más a una necesidad del momento, que por ser la figura jurídica que cristaliza a la definición actual del asociativismo, tema sobre el que vol- veremos. Desde el punto de vista normativo la Ley 26.684 es la primera norma le- gal concreta que ubica al proceso pro- ductivo de autogestión en una dimen- sión distinta, de fortaleza y colocando al hombre trabajador como centro de las decisiones que se dictan. LA COOPERATIVA. Como todo punto de partida, se trata de una figura estig- matizada con razones de sobra por el arco iuslaboralista, toda cooperativa de trabajo será analizada a la luz de los innumerables fraudes laborales que so pretexto de la conformación de un colectivo asociativo y solidario oculta la precarización más cruda y salvaje. Es histórica la disputa dentro de las relaciones de trabajo sobre la ubi- cación y tratamiento que merecen las cooperativas en particular las de trabajo. Son abundantes los ejemplos que demuestran que la figura jurí- dica en muchas ocasiones sirve de reducto para potenciar la evasión y el más escandaloso fraude laboral. La magnitud de los ejemplos públi- cos, se extienden hasta la aberrante utilización de este instrumento para ocultar la tercerización de la totali- dad de las actividades productivas, en particular relacionadas con la pri- vatización de sectores públicos. Razones sobran para que se ob- serven en estas expresiones caras visibles de fraude laboral. Sin embargo, también es hoy, la modalidad utilizada y promovida pa- ra la construcción de los sueños de millones de argentinos desplazados. El debate es anterior a esas necesi- dades, ajeno a ellos, pero imprescin- dible para comenzar a pensar otras formas asociativas más genuinas que la reemplacen. Las opiniones divergentes actua- les, y de modo muy sintético, nos colocan frente a dos posibilidades de análisis con derivaciones aún no resueltas. Por un lado quienes sostie- nen que las cooperativas no deben encontrarse sometidas a ningún ré- gimen laboral específico, ya que en ellas sólo impera el colectivismo aso- ciativo, sin estructura verticales, ni relación de dependencia. Por el otro quienes entienden que los trabaja- dores cooperativizados no pueden quedar al margen de la aplicación de normas laborales como piso de garantías mínimas y por lo tanto re- sulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la LCT. Sin agotar, una riquísima discu- sión, quedan con lo expresado, quie- nes estiman que las cooperativas no pueden ser abordadas por ninguna norma laboral y de protección y quie- nes reclaman la aplicación irrestric- ta del artículo 27 de la LCT y por lo tanto los socios de las cooperativas de trabajo sean considerados traba- jadores dependientes. Nos apresuramos en sostener que adherimos a la postura proteccionis- ta del trabajador inserto en la estruc- tura de una cooperativa de trabajo y por lo tanto de la aplicación de la to- talidad de la normativa laboral para dicho trabajador, pero las empresas autogestionadas por sus trabajadores cargan con otras mochilas como con- secuencia de la utilización forzosa de esta figura y de un instrumento cuyo contenido resulta ser un corset para los trabajadores. Esas dificultades varían según la magnitud de los emprendimien- tos y las alternativas de acceder al mercado formal, ya que impiden un desarrollo crediticio idóneo para me- jorar su capacidad de producción y crecimiento comercial. Sin embargo, aún en el marco de esas dificultades, sigue hasta el momento, la cooperativa de trabajo, siendo el instrumento más utiliza- do por los trabajadores autogestio- nados. CONCLUSIÓN. La descripción de ese marco normativo y de sus potencia- les virtudes y falencias, nos coloca ante el desafío de crear mecanismos de protección frente a los logros ob- tenidos. Estamos ante una oportunidad histórica para asumir estos compro- misos, se requiere, para ello además, de un nuevo marco normativo con identidad y pertenencia laboral en el esquema productivo nacional. Ninguna de estas acciones podrá ser definitiva sino se consolidan ma- terialmente los derechos conquista- dos y los que restan por asegurar, en tal sentido resulta de vital importan- cia la regulación de un compendio de derechos y obligaciones dirigidos a los trabajadores autogestionados a través de un Estatuto Especial, que nivele derechos y reconozca aquel espíritu inspirador y al trabajo, al decir de la Compañera Presidenta, como ordena- dor social indispensable en este con- texto de profundización del modelo de inclusión iniciado en 2003. *Presidente y vicepresidente de la UPEA [email protected] » Hugo Fucek y Eduardo Montes* Las cooperativas buscan un nuevo marco normativo con identidad y pertenencia laboral en el esquema productivo nacional. Zanón - Losd trabajadores tienen la administración de la fábrica de cerámicas.

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UTOGESTIÓN. Suplemento quincenal con el ddario Tiempo Argentino. Producción de la Unión Productiva de Empresas - U.P.E.A. -

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Ley de Concursos y QuiebrasLo novedoso de las incorporaciones

www.tiempoargentino.com | suplemento de la unión productiva de empresas autogestionadas | jueves 11 de abril de 2013

AgCooperativa: Pluna vuelve a volarPara hacer el anuncio se aguarda que el Fondo de Desarrollo Estructural apruebe

el financiamiento por US$ 15 millones para el inicio de la actividad de la cooperativa. Autogestión

» LÍNEA AÉREA URUGUAYA | En junio la dirigiran sus ex trabajadores

“No nos olvidemos que aquello que no se legisla explícita taxativamente a favor del débil, queda legislado a favor del poderoso.No es el poderoso quien necesita amparo legal.El tiene su ley

en su propia fuerza." Raúl Scalabrini Ortiz. 1946

Art. 37 – Declárense los siguientes derechos especiales:

I. Del trabajador1. Derecho de trabajar - El traba-

jo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espiritua-les y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fun-damento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.

Constitución de la Nación Argentina. Sancionada el 11 de marzo de 1949.

Como Unión Productiva de Empresas Autogestionadas creemos que el esquema de la Ley 26.684 de modifica-

ción al régimen anterior constituye un paso trascendente para un nuevo paradigma legal, con centro en los trabajadores.

Un muy rápido análisis de la ley nos coloca en sintonía con esa defi-nición. Durante mucho tiempo se estimó que lo importante en la nor-ma era que los acreedores perciban sus acreencias del patrimonio de la empresa fallida, sin importar las consecuencias sociales derivada de tal situación de crisis.

Se pueden señalar dos incorpora-ciones novedosas:

a) la intervención del sindicato legitimado en las audiencias sobre de propuesta de contrato por parte de las cooperativas y sobre la posibi-lidad de adquisición de la empresa por parte de los trabajadores;

b) La obligación de asistencia a las cooperativas por parte del Estado Na-cional.

Esas dos iniciativas abren una instancia de debate, sobre los inter-locutores en los espacios sindicales legitimados y las áreas del Estado Nacional con facultad para interve-nir en el proceso de asistencia a las cooperativas.

Por otra parte, la norma mejora otros aspectos vinculados a la in-tervención de los trabajadores en la totalidad del proceso concursal o de quiebra, desde el comienzo mismo de la presentación judicial en el con-curso por parte del deudor.

En una primera lectura se verifica que los trabajadores tienen derechos de contralor en el proceso, se trata de una intervención audaz, en una normativa destina a la liquidación de una empresa en cesación de pagos.

Como observamos las modifica-ciones introducidas son amplias y se encaminan hacia el reconocimiento de la identidad del trabajador y su organización sindical y de autoges-tión.

Ahora bien, ¿el necesario rescate de la Cooperativa, como instrumen-to de fortalecimiento de los trabaja-dores en gestión asociativa, implica definirse institucionalmente por esta figura sin que otras puedan ser de utilidad para el cumplimiento de tales objetivos? La respuesta parecie-ra encontrarse cercana a la finalidad prevista por la ley de afirmarse en la cooperativa de trabajo. Sin embar-go, dicha manifestación está referida más a una necesidad del momento, que por ser la figura jurídica que cristaliza a la definición actual del asociativismo, tema sobre el que vol-veremos.

Desde el punto de vista normativo la Ley 26.684 es la primera norma le-gal concreta que ubica al proceso pro-ductivo de autogestión en una dimen-sión distinta, de fortaleza y colocando al hombre trabajador como centro de las decisiones que se dictan.

LA COOPERATIVA. Como todo punto de partida, se trata de una figura estig-

matizada con razones de sobra por el arco iuslaboralista, toda cooperativa de trabajo será analizada a la luz de los innumerables fraudes laborales que so pretexto de la conformación de un colectivo asociativo y solidario oculta la precarización más cruda y salvaje.

Es histórica la disputa dentro de las relaciones de trabajo sobre la ubi-cación y tratamiento que merecen las cooperativas en particular las de trabajo.

Son abundantes los ejemplos que demuestran que la figura jurí-dica en muchas ocasiones sirve de reducto para potenciar la evasión y el más escandaloso fraude laboral. La magnitud de los ejemplos públi-cos, se extienden hasta la aberrante utilización de este instrumento para ocultar la tercerización de la totali-dad de las actividades productivas, en particular relacionadas con la pri-vatización de sectores públicos.

Razones sobran para que se ob-serven en estas expresiones caras visibles de fraude laboral.

Sin embargo, también es hoy, la modalidad utilizada y promovida pa-ra la construcción de los sueños de millones de argentinos desplazados. El debate es anterior a esas necesi-

dades, ajeno a ellos, pero imprescin-dible para comenzar a pensar otras formas asociativas más genuinas que la reemplacen.

Las opiniones divergentes actua-les, y de modo muy sintético, nos colocan frente a dos posibilidades de análisis con derivaciones aún no resueltas. Por un lado quienes sostie-nen que las cooperativas no deben encontrarse sometidas a ningún ré-gimen laboral específico, ya que en ellas sólo impera el colectivismo aso-ciativo, sin estructura verticales, ni relación de dependencia. Por el otro quienes entienden que los trabaja-dores cooperativizados no pueden quedar al margen de la aplicación de normas laborales como piso de garantías mínimas y por lo tanto re-sulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la LCT.

Sin agotar, una riquísima discu-sión, quedan con lo expresado, quie-nes estiman que las cooperativas no pueden ser abordadas por ninguna norma laboral y de protección y quie-nes reclaman la aplicación irrestric-ta del artículo 27 de la LCT y por lo tanto los socios de las cooperativas de trabajo sean considerados traba-jadores dependientes.

Nos apresuramos en sostener que

adherimos a la postura proteccionis-ta del trabajador inserto en la estruc-tura de una cooperativa de trabajo y por lo tanto de la aplicación de la to-talidad de la normativa laboral para dicho trabajador, pero las empresas autogestionadas por sus trabajadores cargan con otras mochilas como con-secuencia de la utilización forzosa de esta figura y de un instrumento cuyo contenido resulta ser un corset para los trabajadores.

Esas dificultades varían según la magnitud de los emprendimien-tos y las alternativas de acceder al mercado formal, ya que impiden un desarrollo crediticio idóneo para me-jorar su capacidad de producción y crecimiento comercial.

Sin embargo, aún en el marco de esas dificultades, sigue hasta el momento, la cooperativa de trabajo, siendo el instrumento más utiliza-do por los trabajadores autogestio-nados.

CONCLUSIÓN. La descripción de ese marco normativo y de sus potencia-les virtudes y falencias, nos coloca ante el desafío de crear mecanismos de protección frente a los logros ob-tenidos.

Estamos ante una oportunidad histórica para asumir estos compro-misos, se requiere, para ello además, de un nuevo marco normativo con identidad y pertenencia laboral en el esquema productivo nacional.

Ninguna de estas acciones podrá ser definitiva sino se consolidan ma-terialmente los derechos conquista-dos y los que restan por asegurar, en tal sentido resulta de vital importan-cia la regulación de un compendio de derechos y obligaciones dirigidos a los trabajadores autogestionados a través de un Estatuto Especial, que nivele derechos y reconozca aquel espíritu inspirador y al trabajo, al decir de la Compañera Presidenta, como ordena-dor social indispensable en este con-texto de profundización del modelo de inclusión iniciado en 2003.

*Presidente y vicepresidente de la [email protected]

» Hugo Fucek y Eduardo Montes*

Las cooperativas buscan un nuevo marco normativo con identidad y pertenencia laboral en el esquema productivo nacional.

Zanón - Losd trabajadores tienen la administración de la fábrica de cerámicas.

2 TIEMPO ARGENTINO | EMPRESAS AUTOGESTIONAdAS | | jueves 11 de abril de 2013

funCionA en eL bArrio de ALmAgro, en LA CiudAd de buenos Aires

Nació en 1978 y llegó a tener 70 empleados. Quebró en 2009, tras una prolongada crisis. Hoy la metalúrgica autogestionada retomó la producción comprando la materia prima entre todos. Un ejemplo de trabajo y aprendizaje de los trabajadores.

Cooperativa La esperanza de monte grande, el sueño que crece

Mi señora me decía que estaba loco cuando le hablaba de la coopera-tiva” cuenta Elías Ro-

bledo, presidente de la Cooperativa La Esperanza de Monte Grande, una metalúrgica que fabrica purificado-res y extractores de aire.

La fábrica había nacido en 1978 como un emprendimiento de los hermanos Carlos y Ernesto Palu-detto y llegó a tener 70 empleados. Carlos, nacido en Italia, cuentan que tenía una gran capacidad de inno-vación, constantemente diseñaba modelos y logró abarcar todo el proceso productivo, desde el diseño y desarrollo de las matrices para fa-bricar las piezas, hasta el producto terminado.

"Cler" llegó a producir lavarro-pas, estufas, secarropas, turbos, purificadores y extractores de aire para cocina, y alcanzó a conformar una cartera de seiscientos clientes que vendían sus productos por todo el país. Los hermanos Paludetto ha-bían logrado amasar una fortuna a partir de la fábrica.

A finales de los ’90 lograron co-locar los productos en una cadena

En 2000, los hermanos Paludetto se ausentaron por tres días. Fueron las esposas las que hicieron el anuncio.

llegado a los 7 millones de pesos, y la bicicleta financiera se descontroló ante demoras en la cadena de pagos por parte del hipermercado. Ya casi sin clientes y en una situación nacio-nal con la recesión en auge, hundió el futuro de la pujante fábrica.

Así comenzó una pesadilla, cono-cida por tantos trabajadores. Ajuste salarial, recorte de beneficios, im-pago de haberes. Los sueldos que se

de hipermercados francesa, entre las más importantes del país. La producción mantenía un ritmo creciente pero habían comenzado a desatender la histórica cartera de clientes, no obstante lo cual usaron ese aval comercial para conseguir créditos que en parte destinaban a la planta, pero también la usaron para comprar campos y otras pro-piedades. Este salto, que suponía un

crecimiento, fue al vacío. Robledo relata que en 2000 los hermanos Pa-ludetto se ausentaron por tres días, lo cual era raro, pero más extraño resultó lo que ocurrió un día viernes en que aparecieron las esposas de ambos para anunciar lo inexplica-ble: la empresa entraba en convoca-toria de acreedores.

Los bancos buscaron cobrar la deuda de la patronal, que habría

pagaban cada quince días pasaron a ser liquidaciones semanales, y só-lo cuando había plata. “Los viernes cobrábamos 200 o 300 pesos, nunca más que eso, y si teníamos la suerte de cobrar”, cuenta Robledo.

Entre despidos y renuncias, que-daron 24 laburantes, que todos los días iban a la fábrica y se la rebus-caban con changas en los barrios para sobrevivir. La falta de un suel-

» Gabriel Martín Para Tiempo Argentino

Laburantes - Hoy producen 500 purificadores por mes que distribuyen entre 60 clientes de Capital Federal, Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba.

jueves 11 de abril de 2013 | | EMPRESAS AUTOGESTIONAdAS | TIEMPO ARGENTINO 3

do digno, forzó a muchos a buscar otros trabajos también mal pagos, las crisis familiares se multiplicaron y el panorama demolía los ánimos. La síndico designada, Isabel Carrizo, encabezó el ajuste.

La segunda síndico, Alicia Zu-rrón, nombrada por el juez Julio César Palacio del Juzgado Nº10 en lo Civil y Comercial, presionó a los trabajadores amenazando con la eje-cución de la quiebra, el desalojo y el despido masivo.

La historia de Palacio es emble-mática. En 2011 la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires lo denunció por arreglar quiebras de manera irregulares y dar por con-cluidos procesos “sin encontrarse debidamente acreditado el cumpli-miento de honorarios, aportes pre-visionales o la tasa de justicia, sino que sistemáticamente violó la ley de concursos y quiebras".

Fue la primera vez en la historia en que el máximo tribunal provin-cial se constituye como denunciante para pedir la destitución de un ma-gristrado. Entre las perlitas del juez, estaba un plazo fijo que compartía con una abogada que intervenía en las quiebras a su cargo. El jury no prosperó porque Palacios falleció al poco tiempo.

“Nuestra preocupación era cómo llevar la comida a casa” cuenta Ro-bledo”. En la planta, las herramien-tas de trabajo ya habían sido el eje de uno de los mayores conflictos en-tre la patronal y los trabajadores.

Robledo se había convertido en delegado metalúrgico elegido por los compañeros de la fábrica en 2007, y poco tiempo después los hermanos Paludetto vendieron un balancín con la promesa que la uti-lizarían para pagarle 1500 pesos a cada uno, algo que no cumplirían nunca. A partir de entonces, la lucha comenzó una nueva etapa para de-fender las herramientas de trabajo.

El 16 de junio de 2009 se ejecuta-ría la quiebra de Cler SA, que incluía el predio y las máquinas. Había fer-mentado un negocio a espalda de los trabajadores para liquidar todo. El predio de Monte Grande, valuado en alrededor de un millón de pesos, sería ejecutado en la habitual ma-niobra de las liquidaciones judicia-les digitadas por “La Liga”, un grupo

El temporal que azotó a la Ciudad de Buenos Aires trajo como consecuencia que el barrio de Mataderos

quedara casi enteramente bajo el agua. En el corazón del barrio, en la calle Lisandro de la Torre 2535, se encuentra la Cooperativa de Trabajo Envases Flexibles Mataderos Ltda, a la que entró más de 1.20 metros de agua. Toda la producción se perdió, se arruinó el material en proceso de elaboración y hasta el momen-to no se pudieron cuantificar los daños que sufrieron las máquinas del taller de impresión en envases flexibles que provee a una gran can-tidad de empresas de la industria alimenticia.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación conjuntamente con el I.N.A.E.S recibieron a los trabajadores y asistirán a la Cooperativa que inau-guró la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en marzo de 2011.

Otra de las empresas recupera-das que sufrió con el temporal es

en mAtAderos y en bArrio viLLA mitre

Se trata de Envases Flexibles Ltda y la ex Dulce Carola. La solidaridad de los trabajadores

La inundación también arrasó con dos recuperadas

"La cooperativa es una lucha cada día. Es un cambio de mentalidad, asumir que no hay patrones", explican.

mafioso que compra por un valor mucho menor. La base en ese caso era de 600 mil pesos, pero cuando el remate se declaró desierto, por-que nadie se “animó” a ofertar, se llamó a una segunda instancia con un piso menor. La operación busca-ba llevar la venta a 400 mil pesos, lo que hubiese generado una ganancia inmediata del 120% sólo con un pase de manos.

Hugo Corpo, por aquel entonces titular de la Cooperativa de Tra-bajo Envases Flexibles Mataderos, tuvo una reunión con Robledo y le dijo: “Tenés dos alternativas, o se organizan como cooperativa o les ponen la faja y no cobran un peso”. “La cooperativa es una lucha de cada día” explica Robledo, porque “es un cambio de mentalidad, de que todos asuman que no hay patrones y que esto es de todos por igual y no nos

va a salvar nadie más que el com-pañero de al lado”. Tuvieron que correr contra reloj para lograrlo antes de la ejecución.

El 24 de agosto de 2009 los la-burantes recibieron la matrícula 35.968 del I.N.A.E.S. y empeza-ron a trabajar como cooperativa de forma oficial. Uno de los em-pleados del área comercial pro-puso crear un pozo entre todos para comprar materias primas. Así fabricaron 30 purificadores que vendieron, reinvirtiendo la ganancia para ampliar de a poquito la producción entre los siete que quedaban.

Hoy producen 500 purificado-res por mes que distribuyen en-tre 60 clientes de Capital Federal, Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba. Además, compraron un utilita-rio para realizar los fletes en el conurbano y Capital Federal. Sue-ñan con llenar la enorme planta de nuevos compañeros y esperan conseguir un subsidio para com-prar un torno y una prensa para poder seguir creciendo(pedido hecho al Ministerio de Desarro-llo Social de la Nación); como así tambien solicitan materia prima al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dicho organismo los viene asis-tiendo desda la conformación de la Cooperativa.

Legales - En agosto de 2009 recibieron la matrícula 35.968 del I.N.A.E.S.

la matriz de la memoria

Una de las principales fortalezas de

La Esperanza es que cuentan con un

matricero propio. Es decir, pueden

fabricar los moldes para la produc-

ción. Este trabajo lo realiza Fabián

Torres, que a los 16 años comenzó a

aprender el oficio.

Fabián tiene 36 años y una histo-

ria pesada al hombro. Su papá Dardo

César, y sus tíos Edgardo Buenaven-

tura y Armando fueron secuestrador

por la dictadura cívico militar el 7 de

diciembre de 1976.

Los tres hermanos, obreros de la

química Mebomar de Esteban Eche-

verría fueron torturados y asesina-

dos y permanecieron desaparecidos

hasta el año pasado, cuando el Equi-

po Argentino de Antropología Foren-

se pudo realizar el análisis de ADN

a los restos exhumados entre 1983

y 1985 del cementerio de Lomas de

Zamora. Integraban la comisión in-

terna de la planta y habían logrado

reducir la jornada laboral por el tra-

bajo insalubre.

Bajo la excusa de la actualización

de legajos, Mebomar fotografió a

todos los operarios y en la gerencia

les advirtieron a algunos de ellos el

destino que podía tocarles cuando la

dictadura desataba el terror. Tras la

desaparición de la comisión interna,

integrada por los hermanos Torres,

Oscar Sarraille y Raúl Santillán, la

gerencia remitió los telegramas de

despido.

En el caso de Santillán, el telegra-

ma llegó cuando aún no se sabía que

estaba secuestrado.

Junto a Raúl Manrique, los her-

manos Torres fueron secuestrados

en El Vesubio. El 23 de diciembre de

1976 fueron fusilados junto a otras

seis víctimas en una esquina de Ban-

field. Se reportó como un enfrenta-

miento. El año pasado, Fabián pudo

enterrar los restos de su papá.

la Cooperativa de Trabajo “Ex tra-bajadores de Dulce Carola” que se encuentra en la calle Remedios de Escalada de San Martín al 2700, en el barrio de Villa Mitre de la Ciudad de Buenos Aires. Los daños causados son enormes: la inundación total de las calderas y los tableros eléctricos, como así también ropa interior con-feccionada que se debía entregar a clientes. También asistirá a la Coo-perativa, el INAES y el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Es importante destacar la soli-daridad de los trabajadores de la Cooperativa de Trabajo “Co.Tra.Vel” Ltda. que donaron 6000 velas a los damnificados por la inundación de la Ciudad de La Plata. La entrega fue posible gracias al transporte del Mi-nisterio de Trabajo de la Nación que la acercó al local de La Cámpora ubi-cados en 6 entre 62 y 63.

Los trabajadores de la Cooperati-va “ex trabajadores de Dulce Caro-la” Ltda. donaron en la Facultad de Periodismo de La Plata, más de 400 prendas de ropa interior femenina.

4 TIEMPO ARGENTINO | EMPRESAS AUTOGESTIONAdAS | | jueves 11 de abril de 2013

empresasAutogestionadas

www.tiempoargentino.com | suplemento de la unión productiva de empresas autogestionadas | jueves 28 de marzo de 2013

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La puesta en marcha y el fun-cionamiento de las empresas de economía social deben ser el paradigma de un modelo

económico distinto con mayor parti-cipación de los trabajadores, donde no sólo se busque un rédito económico sino también la construcción de una patria más justa, libre y soberana. Las leyes de expropiación son una garan-tía de defensa del proceso de recupera-ción de unidades productivas y la pro-piedad de los medios de producción el vehículo hacia el financiamiento y la reconversión tecnológica.

El modelo económico con base in-dustrialista de sustitución de impor-taciones impulsado por el Peronismo logró importantes conquistas econó-micas y sociales con los trabajadores y la distribución del ingreso como norte. Luego de la Dictadura cívico militar iniciada en 1976, ese modo de acumulación basado en la indus-tria fue reemplazado por un modelo especulativo, con la valorización fi-nanciera como eje de acumulación, donde los trabajadores se vieron fuer-temente desfavorecidos cayendo sus salarios reales y su participación en el ingreso en más de 20 puntos y la in-dustria fue destruida. Este proceso se

Otorga a las empresas la posibilidad de contar con un patrimonio propio y el acceso al créditos legales. Pero no fue cumplida por el gobierno de Macri y prorrogada en tres oportunidades y las dos últimas fueron vetadas por el jefe de gobierno.

eL Cine vueLve AL bArrio

Estarán presentes los actores y los trabajadores en el cine debate que se realizará el próximo 19 de abril a las 18 horas en la Avenida Culpina 750, sede de la Cooperativa de Trabajo Textil Culpina, Ciudad de Buenos Aires. Organiza: U.P.E.A y la Cooperativa de Trabajo "Textil Culpina" Ltda.

Actualidad

profundizó en la década del '90 con la implementación de las políticas neo-liberales, el achicamiento del Estado y el desguace y privatización de las empresas públicas.

La economía entró así a principios de 2000 en un proceso de depresión, ahondado por una crisis social y eco-nómica de dimensiones inéditas; llegando a superar tasas del 20% de desempleo y otro tanto de subempleo, la población bajo la línea de pobreza aumentó geométricamente siendo en el año 1990 menos del 15%, en 2000 el 30% y en mayo de 2002 más del 50%; la cantidad de pobres en Argentina creció entre enero y mayo de 2002 en más de 4 millones, o sea casi 25.000 nuevos pobres por día.

Frente a ese panorama, los traba-jadores se organizaron en forma soli-daria para encontrar una salida a la crisis. Los emprendimientos sociales y dentro de este grupo las empresas recuperadas fueron una respuesta novedosa y eficaz. En el marco de estas organizaciones donde priman la participación democrática en las decisiones, la autonomía de la gestión y la primacía del ser humano sobre el capital, se agruparon los trabajadores para defender su fuente laboral ante el vaciamiento, las quiebras o simple-mente el abandono de las explotacio-nes que perdían su rentabilidad.

La solución al individualismo -eco-

nómico y social- promovido desde el Estado fue una nueva racionalidad productiva donde la solidaridad es el sostén del funcionamiento de las iniciativas gestado desde el seno de la propia clase obrera. Desde estos emprendimientos se protegieron categorías sociales vulnerables que quedaban fuera de los sistemas de empleo y distribución de la riqueza tradicionales.

Los conflictos que se suscitaron en los procesos de recuperación de las unidades productivas fueron tan numerosos como diversos pero con un denominador común: la compleji-dad de la resolución dado que conflu-yen obstáculos legales, económicos y sociales. La pertenencia de clase aporta conocimientos y capacidad para producir en condiciones donde los recursos son escasos, pero a la vez, implica inexperiencia para la gestión comercial. Desde el punto de vista jurídico-económico, la situación de los acreedores reclamando la liqui-dación de los bienes destinados a la producción para cancelar los pasivos de la empresa limitaba – en exceso – la capacidad de los trabajadores para adquirirlos.

En ese contexto, y en cada una de las jurisdicciones donde se radicaron las empresas se dictaron leyes que de-claraban de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles

y las maquinarias que serían cedidas a las Cooperativas de Trabajo con la condición de que sigan funcionando como unidades productivas.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nro. 1529 declaró la utili-dad pública y la expropiación definiti-va y unificada para todas las empresas recuperadas que tenían leyes de ex-propiación transitoria. Esa ley prevé la declaración de utilidad pública de todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación, situación que habilita la expropiación de los bienes inmuebles, que luego el Gobierno de la Ciudad les cederá a título one-roso a través de la venta directa, con la única condición de que deberán continuar con la explotación de las unidades productivas, persiguiendo sus fines solidarios, autogestionarios y cooperativos. El monto a abonar por las cooperativas se determina por la suma ofrecida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de indemnización expropia-toria, habiendo previamente agotado todas las instancias para obtener la compensación de créditos fiscales contra los titulares de los inmuebles. El pago por parte de las Cooperativas debe efectivizarse en un plazo de has-ta 20 años, en cuotas semestrales con-secutivas, correspondiendo pagarse la primera de ellas a los tres años de celebrarse la sesión a título oneroso y con una tasa de interés Libor.

Pero lo fundamental es que este procedimiento permite a las coope-rativas de trabajadores que explotan las empresas recuperadas ser dueñas de sus maquinarias y beneficiarias de sus marcas y patentes.

Si bien esa Ley implicó un salto im-portantísimo para las empresas recu-peradas de la Ciudad, no fue cumpli-da por el Gobierno de Macri y por ello fue prorrogada en tres oportunidades y las dos últimas fueron vetadas por el jefe de gobierno.

La implementación efectiva de la ley es prioritaria porque otorga a las empresas la posibilidad de contar con un patrimonio propio y con ello acceso al crédito y a proyectar una re-conversión tecnológica. Las empresas necesitan tener una situación susten-table en el tiempo para realizar in-versiones, ya que en caso contrario no ocupan la totalidad de su capacidad instalada y pierden la posibilidad de

La importancia de la Ley de Expropiación

generar más puestos de trabajo y de trabajar más eficientemente. La falta de inversiones en capital de trabajo y la imposibilidad de acceder a una reconversión tecnológica dificulta en la actualidad la competencia en cuanto a tiempos y costos de produc-ción y en el futuro corren el riesgo de convertirse en plantas obsoletas.

El modelo económico que comen-zó con Néstor Kirchner en 2003 y con-tinúa no sólo ha revertido todos los índices que dieron origen a la crisis económica sino que ha cambiado el paradigma financiero por el producti-vo con lo que se ha promovido la rein-dustrialización de nuestro país con inversiones en niveles superiores a la década de la convertibilidad a la vez que se han generado más de 5,5 millo-nes de puestos de trabajo. La industria creció pasando de un 55,7% de uso de la capacidad instalada a fines de 2002 a un 78% en 2011. La ampliación de la capacidad instalada creció constante-mente a tasas medias del 4 % debido al creciente proceso de inversión indus-trial. Lo importante no es sólo el au-mento en la inversión sino su cambio de inversiones especulativas a otras que fortalecen la economía real. Otro dato que verifica el proceso iniciado en 2003 es el aumento del PBI indus-trial que creció un 105%, permitiendo empezar a reconstruir la industria. Mientras en la década del noventa se cerraron más de 50.000 pymes, en el período 2003-2012 se crearon más de 150.000. Se recuperaron activida-des en la mayor parte de los sectores industriales a partir de la solvencia del marco macroeconómico, el pa-pel de la inversión y el dinamismo del mercado interno. Las políticas de incentivo permitieron incrementar la producción interna sustituyendo importaciones, incorporando valor agregado y desarrollo tecnológico.

Con ese marco económico favo-rable a la industria y un fuerte im-pulso del consumo sólo nos resta se-guir luchando para contar con una herramienta legal que brinde a las empresas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires sustentabilidad para proyectar crecimiento y continuar demostrando que la economía social es viable.

* Equipo Técnico de UPEA - Unión Productiva de Empresas

Autogestionadas

» Marcelo Amodio, Mariela Olivari, Luis

Palmeiro y Alejandra Fernández Scarano*