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  • 7/27/2019 Autoevaluciones Derecho Constitucional

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    LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRTICO

    MODALIDAD MIXTA

    AUTOEVALUACIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

    VILLEGAS MENDEZ LUCERO DEL CARMEN

    PROFESOR: LIC. JESS GARCA

    GUAYMAS SONORA FEBRERO, 2013

    INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS

    SINDICALES

    Y DE ADMINISTRACIN PBLICA DE LAF.S.T.S.E.

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    AUTOEVALUACIN 1

    1. Qu pas y en qu ao se promulg la primera Constitucin escrita?

    La primera constitucin escrita de un Estado promulgada por un gobernante en la

    historia humana en mano del Santo profeta del Islam data del primer ao de laHgira (Aos 622 de la era cristiana) y ha llegado hasta nosotros de forma

    completa. La primera Constitucin escrita de la poca moderna que ha tenido una

    vigencia tan prolongada fue la de Estados Unidos expedida por el Congreso de

    Filadelfia en 1787 y promulgada en junio de 1788. Sigui luego la de Francia de

    1789-1791. Sin embargo, Los primeros pasos en ese sentido se dieron con la

    formacin de las Cortes Leonesas en Espaa, que en 1188 constituyen la primera

    manifestacin del Estado en Europa. Posteriormente, en el siglo XIII con la Carta

    Magna que se promulg en Inglaterra, se fue perfilando ms ntidamente la idea

    de la formacin del Estado y la necesidad de contar con una Ley Fundamental que

    regulara los actos de "la cosa pblica".

    2. Cul es el sentido formal y material de la Constitucin?

    En trminos generales, podemos afirmar que todos los pases poseen, en sentido

    material, una Constitucin, pero nicamente aquellos con Constitucin escrita la

    poseen tambin desde el punto de vista formal.

    La Constitucin formal implica que las normas que se encuentran en el documento

    llamado Constitucin, slo se modifican o se crean a travs de un procedimiento y

    un rgano especiales. Este procedimiento generalmente es ms complicado que

    el que se sigue para reformar la legislacin ordinaria.

    En sentido material, se aplica a la organizacin poltica propiamente dicha, lo que

    determina la competencia de los diversos poderes, adems de los principios que

    conciernen a los status de las personas en general. Contemplada desde el ngulomaterial, la Constitucin contiene tres facetas determinantes que, segn Carpizo

    son:

    a) El proceso de creacin y derogacin de las leyes;

    b) Las normas que crean y otorgan competencia a los rganos de gobierno, y

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    c) La serie de derechos que el hombre puede oponer frente a los rganos de

    gobierno.

    3. Expliqu brevemente la Doctrina Clsica de la Constitucin.

    La palabra Constitucin tiene una amplia diversidad de significados. En materia

    poltica, podemos afirmar que cualquier Estado posee una Constitucin, entendida

    sta como el conjunto de las relaciones que se dan en una comunidad

    determinada. En sus Estudios constitucionales, Jorge Carpizo presenta los puntos

    de vista de varios especialistas:

    a) Para Fernando Lassalle: La Constitucin es "la suma de los factores reales de

    poder en una nacin;

    b) Para Schmit: Las decisiones polticas del titular del poder constituyente, comodecisiones que afectan al propio ser social;

    c) Para Heller: Como un ser al que dan forma las normas;

    d) Para Andr Hauriu: Como el encuadramiento jurdico de los fenmenos

    polticos.

    La conceptualizacin ms clsica es la de Lassalle, quien afirma: "La Constitucin

    es la fuente primaria de la que se derivan todo el arte y toda la sabidura

    constitucionales; sentado aquel concepto, se desprenden de l espontneamente

    y sin esfuerzo alguno." "La Constitucin no es una ley como otra cualquiera, sino

    la ley fundamental del pas.

    4. Expliqu la clasificacin y caractersticas de la Constitucin

    Existen varias clasificaciones: de acuerdo con su forma jurdica

    Escritas.

    Consuetudinarias.

    Segn su carcter de reformabilidad se dividen en:

    Rgidas (requieren de un procedimiento especial) y

    flexibles (se pueden reformar de acuerdo con el mismo procedimiento que se

    sigue para una norma secundaria)

    Segn la clasificacin de Daniel Moreno de acuerdo a su nacimiento u origen las

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    constituciones se dividen en:

    Constituciones otorgadas: Ubicadas histricamente en tiempos en que se

    conceba que el titular de la soberana era el monarca, se consideraba como

    Constitucin otorgada a aquella que ste conceda a su pueblo.

    Constituciones impuestas: Son aquellas Constituciones polticas que el rey se vea

    obligado a aceptar, por imposicin, generalmente del Parlamento.

    Constituciones pactadas o contractuales: Se fundan en la teora del pacto social.

    "bien un pacto entre provincias o comarcas; bien entre el monarca y el pueblo."

    Constituciones ratificadas: Como la de Estados Unidos, que despus de ser

    expedida por el Congreso de Filadelfia, en 1787, fue sujetada a la votacin de los

    nuevos Estados.

    5. Describa el concepto de Constitucin, (cualquiera de los 3 autores de las

    bibliografas citadas, y mencione de cul es).

    Documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del

    Estado, como organizacin poltica regulada en un documento solemne,

    considerado tambin como ley fundamental o norma de normas.

    6. Definicin de Derecho Constitucional.

    El concepto ideal del derecho constitucional es el que en su consecuencia y en su

    propsito puede establecerse a travs de una serie de condiciones:

    El derecho constitucional es una premisa de la justicia.

    La aplicacin de la justicia, a travs del derecho, implica la instauracin de un

    orden, indispensable para la instrumentalizacin de sta.

    El derecho encarna el valor de la seguridad.

    El derecho constitucional tiene como finalidad especfica la limitacin de

    determinados poderes que corresponden a la conformacin del Estado y a sus

    sujetos auxiliares.

    El derecho es la bilateralidad.

    El derecho refleja una forma de vida, plasmada en un orden institucional.

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    7. Diga usted las caractersticas y Fuentes del Derecho Constitucional.

    Caractersticas:

    Bilateralidad: No se da dentro de la esfera personal o individual, sino que exige la

    alteridad caracterstica de todo Derecho.

    Generalidad. No se preocupa de persona o situacin concreta; atiende, en

    formulacin genrica, al curso ordinario de la vida y a las hiptesis que en ella

    suelen presentarse y deben preverse.

    Imperatividad. Tiene siempre el valor y rango de mandato u orden, no de consejo

    o recomendacin.

    Coercibilidad. Posibilidad de constreir al cumplimiento del precepto cuandovoluntariamente no se acata.

    Fuentes del Derecho Constitucional

    Para el caso que nos interesa, centraremos la atencin en las fuentes del derecho

    constitucional de Mxico.

    La constitucin de 1917. Nuestra Carta Magna es considerada como la primera

    fuente del derecho constitucional mexicano. Fue expedida el 5 de febrero de 1917

    en la ciudad de Quertaro, y entr en vigor a partir del primero de mayo del mismo

    ao. Es importante considerar que la Constitucin tiene una fuente de carcter

    mediato y otra de carcter inmediato.

    a) Carcter mediato. La fuente mediata de la Constitucin de 1917 es el

    movimiento social (la rebelin maderista en contra del presidente Porfirio Daz),

    cuyo lema "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN", tena como objetivo

    poltico la modificacin de la Constitucin, especficamente en el sentido de que

    impidiera la REELECCIN.

    b) Carcter inmediato. La fuente inmediata de nuestra Carta Magna es el

    Congreso Constituyente que se convoc para que la redactara y aprobara.

    La jurisprudencia. Es la segunda fuente del derecho constitucional mexicano. "La

    propia Constitucin en su artculo 94 seala que la ley fijar los trminos en que

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    sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del poder judicial

    de la federacin acerca de la interpretacin de la Constitucin, leyes y

    reglamentos federales o locales y los tratados internacionales."

    La costumbre. Conocida tambin como derecho consuetudinario, no est excluida

    de las fuentes de nuestro derecho constitucional, pese a que el orden jurdico de

    Mxico es fundamentalmente de carcter escrito.

    Las leyes reglamentarias de preceptos y rganos creados por la misma

    Constitucin. La Ley de Amparo reglamenta la garanta constitucional ms

    importante de nuestro orden jurdico, "y a la ley federal de organizaciones polticas

    y procesos electorales, que reglamenta lo relativo a los partidos polticos

    nacionales".

    La doctrina. Aunque no tiene un carcter forzoso u obligatorio, la doctrina influyeen la legislacin y en la jurisprudencia.

    Algunas reglas del sistema poltico. Sin que necesariamente estas reglas se

    encuentren escritas, y tampoco porque tengan carcter jurdico, de todas maneras

    existen y se perciben en cualquier ambiente poltico, al punto que llegan incluso a

    conformar y/o a modificar la razn de ser o actuar de instituciones creadas por la

    Ley Fundamental.

    AUTOEVALUACIN 2

    1. Explique la Constitucin de Cdiz.

    Mientras Hidalgo y Morelos combatan por la independencia, en Espaa el pueblo

    luchaba para expulsar a los franceses, que los haba invadido en 1808. El

    gobierno provisional que haban formado los espaoles convoc a una junta de

    representantes de todo el imperio, incluyendo las colonias, que se reunira en el

    puerto de Cdiz. En los dominios espaoles de Amrica hubo gran inters, pues

    era la primera vez que se tomaba en cuenta a los criollos. A las Cortes de Cdiz

    acudieron diecisiete representantes de la Nueva Espaa. Estos diputados

    exigieron que los espaoles y los hispanoamericanos fueran iguales ante la ley;

    que se suprimieran las castas; se abrieran ms caminos, escuelas e industrias;

    que los habitantes de la Nueva Espaa pudieran participar en su gobierno; que

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    hubiera libertad de imprenta y se declarara que la soberana reside en el pueblo.

    La Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola, como se llam el documento

    se promulg en marzo de 1812. El documento limit los poderes del rey y

    estableci que todos los habitantes del imperio, nacidos en Espaa o en Amrica,

    eran iguales; tambin elimin el tributo que pagaban los indgenas.

    Con la Constitucin de Cdiz en vigor, los territorios de Amrica tenan derecho a

    enviar representantes a Espaa para defender sus intereses.

    Sin embargo, cuando subi al trono Fernando VII se neg a gobernar conforme a

    la Constitucin (solo tuvo vigor casi tres aos). En Espaa muchos liberales fueron

    perseguidos y encarcelados por el gobierno del rey Fernando VII. En 1820 la

    revolucin liberal contra el rgimen de Fernando VII oblig al monarca a readmitir

    la Constitucin. Aunque este no tard en deshacerse de ella y volvi a mandarcomo dspota, ese breve tiempo en que se vi obligado a aceptar la Constitucin

    tuvo consecuencias muy importantes en la Nueva Espaa.

    2. Quin y en dnde se promulg el escrito denominado Sentimientos de la

    Nacin?

    El 14 de septiembre de 1813, Jos Mara Morelos pblico los Sentimientos de la

    Nacin en la ciudad de Chilpancingo.

    3. Expliqu brevemente el contenido de Sentimientos de la Nacin.

    Este documento resume el ideario poltico de Morelos. Contiene entre otros, los

    siguientes postulados:

    Que la Amrica es libre e independiente de Espaa y de toda otra nacin.

    La soberana dimana del pueblo, depositndola en sus representantes, dividiendo

    los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, eligiendo las provincias sus vocales.

    Que la patria no ser del todo libre y nuestra, mientras que no se reforme al

    gobierno, abatiendo al tirnico.

    Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distincin de castas

    Que en la nueva legislacin no se admita la tortura.

    Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo.

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    Que se solemnice el da 16 de septiembre, como aniversario de la independencia

    y libertad, recordando el mrito de Don Miguel Hidalgo y Don Ignacio Allende.

    4. Qu avances jurdicos tuvo la Proclamacin de la Independencia de Mxico?

    La libertad de Amrica

    El monopolio del catolicismo

    La soberana popular; depositada en tres poderes

    La exclusiva concesin de empleos (pblicos) a americanos

    La limitacin de la inmigracin a extranjeros artesanos capaces de instruir

    La necesidad de moderar la opulencia y la indigencia

    La ausencia de privilegios

    La abolicin de la esclavitud y torturaEl 12 de diciembre como da nacional

    Un impuesto del 5% sobre ingresos.

    5. Expliqu la Constitucin de Apatzingn (tema libre).

    El 22 de octubre de 1814 el Congreso de Chilpancingo redact, ya no en

    Chilpancingo sino en Apatzingn, la primera Carta Magna del Mxico republicano,

    con el ttulo de "Decreto Constitucional para la libertad de la Amrica Mexicana".

    En los primeros 41 artculos establece que la religin del Estado ser la catlica; la

    soberana reside en el pueblo, el ejercicio de sta corresponde al Congreso; la Ley

    es la expresin de la voluntad general y la felicidad de los ciudadanos consiste en

    la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad.

    En 196 artculos ms se refiere a la forma de gobierno, el que se define como

    republicano, centralista y dividido en tres poderes. El legislativo, integrado por 17

    diputados, se colocaba por encima del poder ejecutivo, y de l seran titulares tres

    presidentes; el poder judicial, comandado por un Supremo Tribunal se compona

    de cinco individuos.

    Lamentablemente, los acontecimientos que viva la nacin no permitieron que la

    Constitucin diera paso a la organizacin poltica del pas. "La Constitucin de

    Apatzingn jams estuvo en vigor. Cuando se promulg, los insurgentes haban

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    sido desalojados de las provincias del sur. A Morelos ya slo le quedaba un millar

    de hombres cuando los de Calleja llegaban a ochenta mil."

    El 5 de noviembre de 1815, Morelos cae preso por las tropas realistas. Despus

    de ser sometido a juicio, es degradado y fusilado en San Cristbal Ecatepec.

    Sin embargo, el valor histrico de la Constitucin de Apatzingn es indiscutible, no

    slo porque fue la primera Carta Magna, propia, que conociera nuestra patria, sino

    porque permita vislumbrar la vida del Mxico soberano e Independiente que,

    haciendo eco de los pronunciamientos ms avanzados de la jurisprudencia

    francesa, establece la soberana como facultad fundamental del pueblo; declara

    que la autonoma del pas, en lo que toca a gobierno, era absoluta, y seala

    tambin que la ley es una e igual para todos, sin privilegios; es decir, la igualdad

    jurdica de los ciudadanos. Asimismo, se refiere a la divisin de los poderes, laforma de gobierno y la representatividad popular, sin que falte la delimitacin de

    responsabilidades en cuanto a la aplicacin de la justicia. En suma, la Constitucin

    de Apatzingn se converta en el derecho ms soberano de la nueva nacin

    mexicana.

    6. Quin promulg el Plan de Iguala?

    Fue proclamado por Agustn de Iturbide con el consentimiento de Vicente

    Guerrero el 24 de febrero de 1821. En el se declara por primera vez la

    Independencia de Mxico.

    Sus tres principios fundamentales fueron establecer:

    a. La Independencia de Mxico,

    b. la Religin Catlica como nica y

    c. la unin de todos los grupos sociales.

    Estos tres principios se convirtieron en las Tres Garantas que promova el ejrcito

    que sustentaba al gobierno (Ejrcito Trigarante).

    Segn este plan, el gobierno que adoptara Mxico como nacin independiente

    sera el de una monarqua moderada, cuya corona sera otorgada a Fernando VII,

    o en su defecto, a algn otro prncipe europeo.

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    7. Cul era la finalidad de los Tratados de Crdoba, quienes lo firmaron y en qu

    fecha?

    Lo firmaron Iturbide y O'Donoj, el 24 de agosto de 1821.

    En l se acepta la independencia, pero quedan a salvo los derechos de la casa

    reinante espaola.

    Con todo, se suprime la condicin de que, en caso de no aceptar el trono

    Fernando VII, el soberano tuviera que pertenecer a una casa reinante.

    En cumplimiento de los acuerdos, el 24 de septiembre comienzan a entrar en la

    ciudad de Mxico las tropas insurgentes, que deban reemplazar a las espaolas.

    Al da siguiente entra en la capital el nuevo virrey y se fija para el 27 el arribo

    solemne del Ejrcito Trigarante, con Iturbide a la cabeza.

    De acuerdo con estos tratados, el nuevo gobierno deba recaer en una "Junta deNotables", cuyo encargo era organizar el rgimen del Mxico independiente, cuya

    proclamacin s realiz un da despus. Se trataba de gobernar en nombre del

    monarca en tanto ste decida la cuestin y convocar a elecciones para la

    conformacin del Congreso que deba redactar la Constitucin poltica y decidir

    acerca de la integracin de los smbolos nacionales, el escudo y la bandera.

    8. Expliqu brevemente El Acta de Independencia del Imperio Mexicano.

    Pronunciada por la Junta provisional gubernativa, el 28 de septiembre de 1821.

    Declara libre, independiente y soberana a la Nacin Mexicana, que sale de la

    opresin en que ha vivido por 300 aos. Para constituirse en un Imperio de

    acuerdo a las bases del Plan de Iguala y el Tratado de Crdoba.

    9. Expliqu la Constitucin Federal de 1824 (tema libre).

    Las discusiones de los constituyentes, iniciadas el primero de abril, concluyeron el

    4 de octubre, da en que se dio a conocer la Constitucin Federal de los

    Estados Unidos Mexicanos, redactada y aprobada conforme al Plan de

    Casamata, que derrua las bases de la colonia y del imperio criollo.

    El Pacto Federal, firmado por los 99 diputados, queda sellado bajo el smbolo

    de la unidad nacional y el respeto a cada una de las partes integrantes de la

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    Federacin.

    El documento, que consta de siete ttulos subdivididos en secciones, y de 171

    artculos, "divide a Mxico en diecinueve estados y cinco territorios.

    Facult a cada estado para elegir gobernador y asambleas legislativas propias,

    como se haca en Estados Unidos y segn lo tena previsto la Constitucin de

    Cdiz".

    Se adopt entonces un sistema de gobierno representativo, republicano,

    popular y federal. La divisin de poderes se haca de acuerdo con la doctrina

    clsica de Montesquieu: poder ejecutivo, legislativo y judicial. El ejecutivo se

    depositaba en una sola persona, el presidente de la Repblica, al tiempo que se

    institua el cargo de vicepresidente; el poder legislativo, estaba compuesto por

    dos cmaras la de diputados y la de senadores; y el judicial, que se atribuaa la Suprema Corte de Justicia.

    La intolerancia religiosa se mantena inalterada al reafirmar que la catlica sera

    la oficial, y se prohiba cualquier otra, al tiempo que decretaba la libertad de

    imprenta y de palabra.

    La ciudad de Mxico fue declarada sede de los poderes de la nacin, y

    denominada Distrito Federal.

    Se fijaba un periodo de cuatro aos para los cargos de presidente y

    vicepresidente de la Repblica, los cuales fueron cubiertos con la eleccin (a

    manos de las legislaturas de los Estados) de don Guadalupe Victoria y don

    Nicols Bravo, respectivamente.

    10. Mencione la intervencin del Gral. Antonio Lpez de Santa Anna durante el

    Constitucionalismo

    Centralista, el despojo de Texas y su conversin en dictador vitalicio.

    EL CONSTITUCIONALISMO CENTRALISTA

    En las elecciones de 1832 Manuel Gmez Pedraza es elegido presidente, pero

    Bustamante se resiste a dejar el poder. Santa Anna, que se encontraba en

    Veracruz, se rebela contra Bustamante, despus de varios enfrentamientos, se

    firman los convenios de Zavaleta, (23 de diciembre de 1832) mediante los cuales

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    se reconoca a Gmez Pedraza como legitimo presidente, se restableca el

    Federalismo, que haba sido sustituido por el centralismo de Bustamante y se

    convocaba a una nueva eleccin.

    El 3 de enero de 1833, entran Gmez Pedraza y Santa Anna a la capital. El

    primero gobern por tres meses, Tiempo en que se convoca a nuevas elecciones

    donde contienden como candidatos los Generales Mier y Tern y Santa Anna;

    Mier se suicida, Santa Anna se cuelga el ttulo de Presidente.

    Santa Anna Preside pero no gobierna; Por razones de salud, se retira al campo y

    deja en el cargo al vicepresidente Gmez Faras, de modo que los liberales

    radicales tienen la oportunidad de desarrollar sus planes desde la jefatura misma

    del gobierno y realizan una triple reforma de carcter eclesistica, educativa y

    militar.Santa Anna no tard en levantarse contra su propio Vicepresidente, ahora del lado

    de los conservadores y el clero, as que regresa a Mxico, destituye a Gmez

    Faras, asume el poder y suprime las leyes de Reforma. Disuelve el congreso de

    la Unin, as como las legislaturas locales y sustituye a la mayora de los

    funcionarios pblicos liberales por connotados conservadores. Santa Anna,

    convertido en la esperanza del clero, del ejrcito y de la desgastada aristocracia,

    patrocin el movimiento reaccionario que quera convertir al pas en una repblica

    centralista. Los conservadores, con la complacencia del presidente, se dedicaron

    a propagar "las conveniencias del centralismo". En varios estados hubo

    pronunciamientos en pro y en contra, en tanto que en la capital, un populacho

    como el que precedi a la eleccin imperial de Iturbide, recorri las calles

    aclamando el nuevo sistema de gobierno.

    EL DESPOJO DE TEJAS

    Desde los inicios del siglo XIX, cuando todava Mxico era sojuzgado por la

    Corona espaola, la floreciente nacin estadounidense, y su gobierno

    expansionista pretendieron negociar con Espaa el establecimiento de la lnea

    fronteriza hasta el ro Bravo. El objetivo principal era la adquisicin de las Floridas

    y Lousiana. Pero las pretensiones estadounidenses fueron respondidas con una

    argumentacin espaola de bastante fuerza y oblig a que los norteamericanos

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    "olvidaran", al menos por un tiempo, su pretensin sobre el vasto y rico territorio

    mexicano.

    Pero la situacin catica que el reino espaol viva a raz de la sucesin de

    proclamaciones de independencia en sus colonias americanas, permiti de nueva

    cuenta que la potencia anglosajona volviera a la carga, lo que deriv en la firma de

    los Tratados fronterizos entre la unin Americana y Su Catlica Majestad. La gran

    ambicin y el triunfo de la poltica perseguida durante tanto tiempo haban llegado

    a su plena realizacin. La posesin de Lousiana y las Floridas se haba asegurado

    sin costo alguno.

    Mientras tanto, el pueblo mexicano arremeta contra la Corona espaola,

    pretendiendo su libertad e independencia, al tiempo que la amenaza expansionista

    no se conformaba con los nuevos lmites y continuaba acariciando la idea de llegarhasta el ro Bravo a costa de lo que fuere. Recin proclamada la independencia

    mexicana, la ambicin estadounidense se hizo sentir nuevamente, manifestando

    su deseo de que Estados Unidos absorbiera todo Texas, Nuevo Mxico, Alta

    California y partes de la Baja California, Sonora, Coahuila y Nuevo Len, a lo cual

    el gobierno mexicano respondi que jams cedera territorio alguno.

    Sin embargo, pese al sentimiento mexicano de mantener y defender a toda costa

    la soberana de la nueva nacin independiente, el proyecto expansionista de los

    vecinos del norte no respetara ningn nacionalismo, ni tratado internacional que le

    impidiese realizar su propsito. En tanto, la otra penetracin, silenciosa y

    encubierta, avanzaba como parte del siniestro plan: "Poco antes de consumarse la

    independencia de Mxico, en 1819, el gobierno espaol concedi a Moiss Austin

    autorizacin para formar en Texas una colonia."

    Austin empieza el proceso de colonizacin con trescientas familias no mexicanas.

    El nmero de colonos creci rpidamente. La mayora de los colonos provena de

    Estados Unidos, era protestante, hablaba ingls, y aspiraba a vivir libre de los

    impuestos y la vigilancia de Mxico.

    Y mientras que el Imperio de Iturbide caa y se impona la Repblica, se

    encauzaba en el orden constitucional y adoptaba el sistema federal. Las presiones

    sobre el gobierno mexicano, por parte de las diferentes administraciones

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    estadounidenses, seran constantes y persistentes: Texas a toda costa.

    Comprada, vendida o arrebatada, la rapia era cada da el pensamiento de la

    Secretara de Estado y del presidente en turno de Washington. Sin embargo, ante

    el sentimiento de que los mexicanos jams venderan su territorio, habran

    entonces de continuar con la penetracin silenciosa iniciada en tiempos de la

    Colonia. En 1833, Esteban Austin, hijo del primer colonizador, obtuvo del gobierno

    mexicano que Tejas fuera considerada como un estado aparte de Coahuila, con lo

    que aprovecharon el fervor federalista en nuestro pas y procedieron a redactar

    una Constitucin, despus de la respectiva eleccin de sus diputados locales. As,

    se declararon entidad independiente y miembro de la Federacin Mexicana;

    mientras tanto, el Movimiento separatista en la nueva entidad ya se vea

    fortalecido por el incremento de la poblacin de origen estadounidense y por elapoyo de unos pocos mexicanos que tenan fincados intereses.

    Reunidos nuevamente los colonos tjanos en la Convencin de Nacogdoches,

    presidida por Samuel Houston, acordaron mantener la paz y respetar la

    Constitucin Mexicana de 1824, consultar la voluntad de toda la poblacin tejana y

    citar para una nueva junta que se efectuara el 7 de noviembre de 1835. En el

    transcurso de sta se formula la primera Declaracin de Independencia, con el

    argumento de que Santa Anna haba destruido las instituciones federales que a

    ellos ms convenan, y que por lo tanto se consideraban con derecho a darse un

    gobierno propio e independiente hasta que Mxico volviera a regirse por la

    Constitucin Federal.

    Sin embargo, los acontecimientos tomaron otro rumbo ante la presencia de

    algunos filibusteros estadounidenses en territorio tejano, quienes asumieron la

    direccin del movimiento, y en lo que toca a la parte militar, decidieron atacar las

    guarniciones mexicanas de El lamo y San Antonio Bjar. Por su parte, el

    gobierno estadounidense proclam su "neutralidad" ante el conflicto, y mientras

    tanto "el presidente Santa Anna en persona con un ejrcito de 6,000 hombres, fue

    a vencer a los rebeldes; les impuso varias derrotas, derram sangre innecesaria

    en El lamo, y sorprendido en plena siesta, fue derrotado en San Jacinto en 1836

    y tuvo que firmar los Tratados de Velasco, por los que se comprometa a

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    conservadores seguan exaltando la figura del dspota y mediante un fingido

    plebiscito pidieron que se le designara en calidad de dictador vitalicio, con derecho

    a nombrar sucesor, se le concedi un elevado sueldo y se le confiri el ttulo de

    Alteza Serensima.

    11. Expliqu las Siete Leyes.

    Desterrados Gmez Faras y Jos Mara Luis Mora, perseguidos los diputados

    liberales, y reforzadas las tendencias conservadoras en todos los mbitos del

    gobierno, el Congreso de la Nacin se declar en calidad de Constituyente y

    adopt las bases de una Constitucin central, mejor conocida como las Siete

    Leyes. El viraje en la forma de gobierno es sumamente radical, al disponer entre

    otras cosas que los gobernadores estaran sujetos al poder central; se suprimanlas legislaturas de los estados, los que en adelante se denominaran

    Departamentos, y cuyas rentas pblicas quedaban a disposicin del gobierno

    central. El periodo presidencial tendra una duracin de ocho aos y se creaba el

    cuarto poder: el conservador, encargado de vigilar el cumplimiento de la

    Constitucin.

    La primera Ley, integrada por 15 artculos, que defina los conceptos de la

    nacionalidad y la ciudadana, fue promulgada el 15 diciembre de 1835.

    La Segunda Ley, referente al Supremo Poder Conservador, se compona de 23

    artculos y se aprob en abril de 1836.

    La tercera de las restantes, aprobadas en diciembre del mismo ao, especificaba

    lo relativo al poder legislativo, su composicin y la formacin de las leyes, a lo

    largo de 58 artculos.

    La cuarta Ley, en sus 34 artculos, estableca el Poder Ejecutivo individual, fijaba

    los requisitos para ocupar el cargo de presidente de la Repblica y prorrogaba el

    mandato de cuatro a ocho aos.

    La quinta Ley, integrada por 51 artculos, institua el poder judicial, al que

    integraba con la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Superiores de los

    Departamentos y los Juzgados de Primera Instancia y de Hacienda.

    La sexta Ley, con 31 artculos, transformaba a los estados en departamentos, con

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    gobernadores nombrados por el gobierno central, y juntas locales de cinco

    miembros que serviran de consejeras al mandatario departamental.

    Finalmente, la sptima Ley, con 6 artculos, contena disposiciones relativas a las

    variaciones y prescripciones necesarias de las leyes anteriores, las que

    sealaba no podran ser reformadas sino hasta despus de una vigencia de seis

    aos.

    As, la Constitucin Federal de 1824, producto del esfuerzo de la nacin mexicana,

    quedaba reducida al despotismo que restringa las libertades ciudadanas y

    sepultaba la autonoma de los miembros de la Federacin, que haba costado

    tanto empeo en aras de la soberana y la autonoma de los estados.

    12. Qu ocasiono el levantamiento armado liberal?Durante el ltimo gobierno de Santa Anna. El despotismo empez a notarse en su

    administracin.

    Los liberales empiezan a ser vctimas de la persecucin, a travs del destierro, las

    destituciones y la crcel; asimismo, se decret la pena de muerte para salteadores

    y conspiradores. Se da a conocer la "Ley Lares", mediante la cual se prohbe la

    impresin de escritos "subversivos, sediciosos, inmorales, injuriosos y

    calumniosos". Santa Anna se hizo rodear de una corte fastuosa, para lo cual

    reparti ttulos nobiliarios entre sus seguidores. El despilfarro oficial requera de

    nuevas aportaciones que se buscaron a travs de la imposicin de contribuciones,

    entre vejatorias y ridculas, como impuestos a los propietarios de canales de

    desage, perros; puertas, ventanas y balcones, entre otras cosas. Las presiones

    del gobierno de Estados Unidos, al igual que su ambicin sobre el territorio

    mexicano, no cesaban. En 1853 una nueva controversia dio pie a que el primero

    reclamara otra porcin del territorio mexicano denominado "La Mesilla", acerca de

    la cual advirti: "o nos la venden o la tomamos por la fuerza". Santa Anna, ni corto

    ni perezoso, opt por la venta, de la que obtuvo 10 millones de pesos, aunque

    Mxico slo recibi seis.

    Todos estos acontecimientos aumentaron la ira de los mexicanos, el descontento

    popular y el levantamiento liberal.

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    13. Quines fueron los precursores liberales?

    En marzo de 1854 el coronel Francisco Villarreal inicia, con el general Juan

    lvarez la Revolucin de Ayutla, cuyos planes se haban elaborado en compaa

    de hombres como Ignacio Comonfort, Diego lvarez, Trinidad Gmez y Rafael

    Benavidez, entre otros.

    Los principales puntos del Plan consideraban:

    1. Desconocer a Santa Anna y a su rgimen dictatorial;

    2. Establecer un gobierno provisional, que sera sostenido con las fuerzas de las

    armas;

    3. Convocar a un Congreso Constituyente tan pronto como triunfara el movimiento

    que iniciaban;4. Restablecer como forma de gobierno el sistema republicano representativo

    popular.

    Entre los liberales se distinguan dos corrientes unos llamados puros (como el

    filsofo y cientfico Melchor Ocampo, el reformador Ponciano Arriaga, el poeta

    Guillermo Prieto, el abogado Benito Jurez, el economista Miguel Lerdo de

    Tejada) y otros moderados(el ministro Ignacio Comonfort, Jos Mara Lafragua,

    Juan Soto, Manuel Payno, Manuel Silceo).

    14. Cmo se integraba la Constitucin de 1857 en su parte orgnica y

    dogmtica?

    En lo fundamental, la Nueva Carta Magna se apegaba a la de 1824. Qued

    integrada por VIII ttulos y 120 artculos, en los primeros 29 estableca los

    derechos del hombre y consagraba las siguientes libertades: de enseanza, de

    trabajo, de pensamiento, de peticin, de asociacin, de comercio e imprenta.

    Adems, incorpor algunas de las leyes que le haba precedido en el gobierno

    provisional, como la de coaccin civil para los votos monsticos, en su artculo

    quinto; la Ley Jurez, artculo trece; la Ley Lerdo, artculo 27, que retomaba el

    federalismo, la democracia representativa y permita al gobierno intervenir en los

    actos del culto y en las disciplinas eclesisticas.

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    15. Qu dio inicio a la Guerra de Reforma?

    El nuevo mandamiento constitucional dej inconformes a los privilegiados,

    empezando por la iglesia, al punto que el papa Po IX, dijo que sta constitua un

    insulto a la religin, y consider sin valor a la Constitucin. Paralelamente, fulmin

    a todos los que obedecan al gobierno. Por su parte, el episcopado mexicano,

    reparti excomuniones por doquier. La guerra civil promovida por la iglesia,

    amenazaba de nuevo al pas, pues no poda renunciar tan fcilmente a los

    privilegios de que gozaba.

    Comonfort, como presidente, deba poner en prctica la nueva constitucin, pero

    no lo hizo, los conservadores, con el general Flix Zuloaga como jefe proclamaron

    el Plan de Tacubaya, que peda el desconocimiento de la Constitucin. Elpresidente le hizo el juego a los tacubayistas, pero no pudo mantenerse en el

    poder, los del partido conservador reconocieron como presidente a Zuloaga."

    Don Benito Jurez, en su calidad de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, de

    acuerdo al mandato constitucional deba ocupar la primera magistratura del pas,

    en ausencia de su titular; no dud en hacerlo y declar restablecido el orden

    constitucional.

    Mientras la capital de la Repblica se encontraba en manos de los conservadores

    con Zuloaga como presidente de este gobierno, Don Benito Jurez, en su calidad

    de Presidente Constitucional Interino de la Nacin, se traslada al estado de

    Guanajuato, al amparo del gobernador de la entidad, don Manuel Doblado. Instal

    all el gobierno de la Repblica y as lo hizo saber a todos los gobernadores del

    pas; seal que defendera a toda costa la Constitucin Poltica de 1857. Desde

    aquel momento, los estados de Michoacn, Jalisco, Guanajuato, Zacatecas,

    Aguascalientes y San Luis Potos formaron una alianza para defender al gobierno

    liberal; reunieron sus fondos pblicos y conformaron un ejrcito de siete mil

    hombres, al mando del general Anastasio Parrodi.

    Iniciado el ao de 1858, los partidos liberal y conservador se trabaron en una

    enconada guerra cuya primera fase habra de prolongarse por espacio de tres

    aos.

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    16. Mencione brevemente el contenido de las Leyes de Reforma.

    Entre 1859 y 1860, se promulgaron una serie de leyes, denominadas "de

    Reforma", en 1861 se adicionaron a otras. En julio de 1859 se promulgaron leyes

    que "estatuyen la nacionalizacin de los bienes eclesisticos, el cierre de

    conventos, el matrimonio y el registro civiles, la secularizacin de los cementerios

    y la supresin de muchas fiestas religiosas".

    El 25 de septiembre de 1873 estas Leyes de Reforma fueron incorporadas a La

    constitucin.

    AUTOEVALUACIN 3

    1. Quin promulg el Plan de Tuxtepec y cul era su finalidad?

    El General Porfirio Daz Mori, el 1 de Enero de 1876, en San Lucas Ojitlan, deTuxtepec, Oaxaca. Su propsito fue derrocar al Presidente de Mxico Don

    Sebastin Lerdo de Tejada.

    El 5 de Febrero de 1877 Porfirio Daz sali de Guadalajara, ya vencedor del

    Plan de Tuxtepec.

    En l se admitan como leyes supremas la Constitucin de 1857 y las Leyes de

    Reforma; pero se suprima al Senado, se proclamaba el principio de No

    reeleccin , y se desconoca al gobierno de Lerdo.

    2. Qu relevancia tuvieron las publicaciones de Ricardo Flores Magn contra el

    Gobierno federal?

    Ricardo Flores Magn (1873-1922), poltico y periodista mexicano, precursor de la

    Revolucin Mexicana. Naci en San Antonio Eloxochitln (Oaxaca). Hijo de

    padres indios, las costumbres y tradiciones de stos influyeron en su posterior

    pensamiento socialista. Estudi Derecho en la ciudad de Oaxaca de Jurez y

    desde 1893 comenz a colaborar en El Demcrata, desde cuyas pginas

    ejerci una dura crtica contra el presidente de la Repblica, Porfirio Daz. Aos

    ms tarde, en 1900, fund con su hermano Jess el peridico Regeneracin

    como medio de oposicin al porfiriato, lo que le supuso tener que exiliarse en

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    1904 en Estados Unidos y residir en la ciudad de Saint Louis (Missouri). All

    fund en 1906, junto a su hermano Enrique, el Partido Liberal Mexicano, que

    ejerci una gran influencia sobre la clase obrera, ya que en su manifiesto de

    fundacin no slo criticaba la dictadura del gobierno sino que exiga la jornada

    laboral de ocho horas, el descanso dominical obligatorio y el reparto de tierras a

    los campesinos.

    3. Mencione la trascendencia de las huelgas de Cananea y Ro Blanco en el

    Movimiento Obrero.(Tema Libre).

    Los inversores extranjeros agotaron gran parte de la riqueza del pas, casi todos

    los antiguos terrenos comunales (ejidos) de los indgenas pasaron a manos de unpequeo grupo de terratenientes y se extendi la pobreza y el analfabetismo. Las

    manifestaciones del descontento social fueron reprimidas por Daz con mano de

    hierro, como muestra su actuacin en las huelgas que tuvieron lugar en 1906 y

    1907 en la localidad minera sonorense de Cananea y en la zona industrial

    veracruzana de Ro Blanco.

    4. Fundador del partido Antirreeleccionista y su postulado Sufragio Libre No

    Reeleccin.

    Francisco I. Madero.

    5. Expliqu brevemente el contenido del Plan de San Lus.

    Programa poltico mexicano firmado por Francisco I. Madero el 15 de octubre de

    1910 en la ciudad de San Luis Potos. El plan constituy un programa

    revolucionario que incit a la sublevacin contra la dictadura de Porfirio Daz. Lo

    componan 15 artculos en los que se declaraban nulas, por fraude, las

    elecciones presidenciales de julio, que supusieron la reeleccin de Daz, se

    consagraba el principio de no reeleccin y el sufragio efectivo y se proclamaba

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    a Madero presidente provisional de la Repblica. Asimismo, se incluan la

    promesa de restablecer la Constitucin de 1857, la nacionalizacin de los

    ferrocarriles y, en una formulacin algo tibia, la reforma agraria. Comenz as la

    Revolucin Mexicana, que pronto se extendi por todo el pas y por la que

    Porfirio Daz renunci en mayo de 1911 a la presidencia.

    6. Realice una sntesis que contenga las ideas esenciales del Proyecto y

    Exposicin de Motivos de Venustiano Carranza.

    Carranza continuara expidiendo y aplicando todas las leyes, disposiciones y

    medidas encaminadas a satisfacer las necesidades econmicas, sociales y

    polticas del pas, en aspectos tales como:* igualdad de los mexicanos;

    * leyes agrarias a favor de la pequea propiedad;

    * disolucin de latifundios y restitucin de tierras a los pueblos;

    * leyes fiscales encaminadas a un sistema equitativo de impuesto a la

    propiedad;

    * legislacin a favor del obrero, el pen rural, el minero y las clases laborantes

    en general;

    * libertad municipal como institucin constitucional;

    * nueva organizacin del ejrcito;

    * reforma de los sistemas electorales para hacer efectivo el sufragio;

    * bases para la organizacin de un Poder Judicial independiente;

    * leyes relativas al matrimonio y al estado civil de las personas;

    * revisin de los cdigos Civil, Penal y de Comercio;

    * revisin de las leyes relativas a la explotacin de minas, petrleo, aguas,

    bosques y dems recursos del pas;

    * reformas para hacer expedita y efectiva la administracin de la justicia,

    * y en general ...todas las dems leyes que se estimen necesarias para

    asegurar a todos los habitantes del pas la efectividad y el pleno goce de sus

    derechos y la igualdad ante la ley.

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    7. Elabore un mapa conceptual que contenga el desarrollo de las sesiones del

    Congreso Constituyente, especialmente a las sesiones de adopcin de los

    artculos 27 y 123 Constitucionales.

    El Constituyente de 1857, nacido de la revolucin liberal de Ayutla, la proposicin

    de una minora avanzada en el sentido de que la Constitucin no fuera

    puramente poltica, sino que tambin reformara el estado social, fue punto de

    vista rechazado por la asamblea, en nombre del principio, sagrado para la

    poca, de "dejad hacer, dejad pasar", invocado por quien iba a ser con el

    tiempo uno de los ms eminentes constitucionalistas de Mxico.

    En el Congreso de 1917 estuvo a punto de ocurrir algo semejante, aunque porrazones distintas de las que pesaron en su antecesor. Carranza quien recibi

    durante la lucha el ttulo de Primer Jefe del Ejrcito Constitucionalista,

    Encargado del Poder Ejecutivo, present ante la asamblea constituyente

    reunida en Quertaro, un proyecto de Constitucin, que inexplicablemente no

    contena las reformas en materia agraria y del trabajo, adoptadas unas y

    ofrecidas otras durante el perodo preconstitucional. Ante esa omisin, el criterio

    de la asamblea se dividi. Los que sostenan el concepto clsico de

    Constitucin, que no admita sino la organizacin poltica del Estado, fueron

    vencidos al cabo por quienes en las horas finales del Congreso llevaron a la

    Constitucin los artculos 27 y 123 que se hacan cargo de nuestros problemas

    sociales, el primero mediante el reparto del latifundio agrario y el

    reconocimiento de la pequea propiedad agrcola, la imposicin de modalidades

    a la propiedad privada en aras del inters pblico y la reivindicacin para el

    patrimonio nacional de los bienes que le corresponden. En cuanto al artculo

    123, enumer en minucioso y ordenado catlogo los derechos del trabajador en

    materia laboral.

    En la madrugada del da 31 de enero de 1917, ltimo del trmino sealado para

    su actuacin, el Congreso Constituyente haba terminado sus labores con la

    aprobacin del artculo 27, ocho das despus de votado el 123.

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    AUTOEVALUACIN 4

    1. Diga y expliqu el trmino Constituyente y Constituido.

    Constituyente: es una potencia encaminada a establecer un poder constitucional,

    o sea una estructura jurdica fundamental de contenido mutable dentro de las que

    se organice un pueblo o nacin se encauce su vida misma y se normen las

    mltiples y diferentes relaciones colectivas e individuales que sufren de su propio

    desarrollo.

    Constituido: los rganos constituidos del gobierno del Estado con las funciones

    esenciales del mismo, se clasifican, segn su funcin, en Ejecutivo, Legislativo y

    Jurisdiccional (formalmente, Judicial)

    2. Mencione los orgenes de la Teora del Poder Constituyente.Tan diversos son los orgenes de la teora del poder constituyente como diversos

    son los acontecimientos histricos que dieron paso a la conformacin del mismo,

    especficamente a partir del siglo XVIII, con la integracin de las Trece Colonias de

    Norteamrica.

    Para el tratadista Nicols Prez Serrano, el poder constituyente consiste en

    establecer o en reformar la Constitucin de un Estado; es decir, la cuestin se

    refiere al concepto de Constitucin, la cual un pueblo puede ir elaborando da a

    da o bien surgir a causa de un suceso que irrumpa en la vida de la comunidad.

    "Existen, pues seala el tratadista, segn el concepto de Constitucin que se

    prefiera, dos conceptos de Poder constituyente: uno, el que se refiere a la

    Constitucin entraable, no improvisada, esencial y arraigada de un pueblo, cuya

    unidad poltica ha ido creando la estructura adecuada para su desenvolvimiento

    orgnico; otro, el que alude a transformaciones instantneas, convulsionadas y

    racionalistas, que, con un fat vigoroso, plasmen por obra del imperativo legal una

    nueva realidad en la Nacin."

    La Ley Fundamental de la Unin Americana, de 1787 puede considerarse como la

    primera de la poca moderna, respondi a la necesidad de las Trece Colonias de

    darse una conformacin orgnica. Esto impuls especialmente en Amrica, la

    creacin constitucional de diversas naciones, que retomaron de aquella Carta

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    conceptos, formas y maneras de organizacin poltica. El tratadista Hauriu

    seala: "En ella se inspiran en gran manera las Constituciones francesas de 1791

    y de 1848 y, en menor grado, la Constitucin alemana de 1919, llamada

    Constitucin de Weimar."

    De este modo, la Constitucin de Estados Unidos incluye dos aspectos diferentes:

    por una parte se crea un pacto federal entre las trece ex colonias inglesas, en la

    naciente unidad que habra de protegerlas de cualquier anarqua o peligro externo,

    y por la otra, contiene los fundamentos constitucionales para establecer un nuevo

    orden bajo un Estado de Derecho.

    As, el poder constituyente es el llamado a establecer la Carta Magna que un

    pueblo decide darse a s mismo para encauzar los actos jurdicos de su existencia

    como Nacin, lo que implica tambin el reconocimiento de que es en sta dondedescansa la soberana. Respecto a la formacin del poder constituyente, Prez

    Serrano reitera: " . . . no se acepta ms poder constituyente que el singular y

    extraordinario por virtud del cual un pueblo que no tena Constitucin se da su

    primera Ley fundamental poltica o, al menos, modifica y reforma su Cdigo

    poltico preexistente si ya lo tena. . . Es decir que para estos efectos no se

    consideran ms constituciones que las 'revolucionarias', las modernas, las nacidas

    de un acto legislativo solemne y extraordinario; ni se reputa constituyente otro

    poder que el especial encargado de decretar y sancionar una Constitucin de ese

    tipo, de lo cual tambin se deduce en quin ha de encarnar ese poder

    constituyente, que en buena tesis slo cabe atribuir al pueblo o Nacin como

    unidad poltica".

    3. Expliqu la Titularidad del Poder Constituyente.

    En lo que respecta a la titularidad de la soberana, a partir de la Revolucin

    Francesa es el pueblo quien la ostenta, y no el rey. Y en la misma medida en que

    la soberana se concibe como parte inherente del pueblo, el poder constituyente

    tambin corresponde, como ya se ha sealado, nica y exclusivamente al pueblo.

    As pues, el poder constituyente es de absoluta pertenencia del pueblo; es el

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    resultado de la expresin soberana de una Nacin, traducida en la eleccin de una

    asamblea encargada de redactar y promulgar una Constitucin.

    4. Diga la relacin entre Soberana y Poder Constituyente.

    Ambos conceptos estn vinculados. Jorge Carpizo define la relacin de ambos

    trminos: "Poder constituyente es sinnimo de soberana y de pueblo. En una

    teora democrtica, el poder constituyente slo puede ser el pueblo. El pueblo es

    quien decide sobre la forma de organizacin jurdica y quien se da su propia

    constitucin."

    5. Expliqu el Principio de Supremaca Constitucional.

    Este principio terico postula, originalmente, ubicar a la Constitucin de un pas

    jerrquicamente por encima de todas las dems normas jurdicas, internas y

    externas, que puedan llegar a regir sobre ese pas. Esto incluira a los tratados

    internacionales ratificados por el pas y cuyo mbito de aplicacin pueda ser

    tambin sobre las relaciones jurdicas internas.

    6. Elabore un cuadro comparativo de entre Poder Constituyente y Poder

    Constituido.

    El principio y la distincin de estas dos clases de poderes corresponden a los

    estadounidenses.

    El constitucionalismo requiere una clara divisin y separacin entre el poder

    constituyente y los poderes constituidos.

    Poder Constituyente | Poderes Constituidos |

    1.- Es un poder originario, en s | 1.- Son poderes derivados de la constitucin |

    2.- Es un poder creador de todo el orden jurdico | 2.- Son poderes creados por el

    constituyente |

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    3.- En principio es un poder ilimitado | 3.- estn completamente limitados, no

    pueden actuar ms all de su competencia. |

    4.- Es un poder de una sola funcin : darse su constitucin. | 4.- Tiene mltiples

    funciones |

    5.- No gobierna | 5.- Fueron precisamente creados para gobernar. |

    El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que

    tiene un pueblo, para constituir un Estado dndole una personalidad al mismo y

    darse la organizacin jurdica y poltica que ms le convenga. El poder

    constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convencin.

    7. Qu es el Estado de Derecho?

    Como resultado de la expresin soberana de una nacin, primeramente se forma

    un poder constituyente, del cual derivan los poderes constituidos, esto genera un

    ESTADO DE DERECHO, producto de la constitucin. Cuando se habla de un

    Estado de Derecho se da por sentada la existencia de una Constitucin. sta

    seala de manera inequvoca las normas y principios mediante los cuales han de

    conformarse los rganos del Estado, as como sus limitaciones y las garantas que

    est obligado a proporcionar a todos los ciudadanos. As, el principio del Estado

    de Derecho es el resultado de la expresin soberana de una Nacin, manifestada

    a travs del pacto social que representa el poder constituyente.

    8. Qu significa el trmino Inviolabilidad de la Constitucin?

    Toda constitucin, no puede permitir por ninguna causa la "violacin de la misma",

    pues equivaldra a desconocer el "Estado de Derecho".

    Sin embargo, en casi todas las Constituciones se consagra legalmente la virtual

    suspensin de las garantas individuales, cuando una situacin que amenace con

    desestabilizar al Estado o a la sociedad, as lo justifique. En el caso de la

    Constitucin mexicana, tal posibilidad se contempla en el Art 136.

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    AUTOEVALUACIN 5

    1. Mencione y expliqu los orgenes histricos de la Repblica de: (Grecia, China,

    India y Roma).

    La republica surge como oposicin a la monarqua, es la alternativa de un

    gobierno a cargo de varias personas, en lugar de una sola.

    Con el desarrollo del pensamiento humano se da el nacimiento de las

    instituciones, de la observacin o deduccin de una sola persona se pas al

    pensamiento colectivo. pensadores solitarios y peregrinantes de China,

    ascetas en la india, filsofos de Grecia, profetas de Israel. El hombre descubri

    en s, el origen desde el cual elevarse sobre si mismo y sobre el mundo entero.

    Se considera a Grecia como la cuna de la filosofa, los filsofos griegos crearon

    los conceptos fundamentales de occidente, las categoras y las posicionesfundamentales posibles en la esfera del pensar, la totalidad del ser, del mundo y

    del hombre." Desde los primeros pensadores griegos, y a partir de la creacin

    de las polis y de sus instituciones, se preocupan por la concrecin de ese

    "orden".

    En Roma terminaba el siglo V cuando Tarquino, sptimo rey , fue destituido

    (509 dc); a partir de entonces comienza la instauracin de la Repblica

    Romana. Se crea el Senado, y ste, junto con los "comicios" y dos cnsules

    constituyen el gobierno propiamente dicho. "El principado romano es un

    gobierno monrquico en un Estado democrtico, puesto que la soberana tiene

    una base popular.

    La instauracin de las primeras repblicas modernas fueron Estados Unidos en

    1776, y la repblica francesa en 1792.

    2. Mencione que pensadores polticos de la edad moderna (siglo XVIII) modifican

    el concepto de Repblica.

    En la Edad Moderna, el trmino repblica se mantiene, aunque se le agregan

    algunos apelativos que diferencian unas de otras. El significado ciceroniano de la

    antigua Roma permanece, y la triloga griega "monarqua, aristocracia,

    democracia" domina el pensamiento poltico hasta Montesquieu. Bodino la aplica

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    separadamente a las formas de Estado y a las formas de gobierno, lo que le

    permite realizar combinaciones peregrinas, pero con frecuencia interesantes. Este

    pensador admite que un Estado monrquico, "en el que la soberana se halla en

    manos de un rey", puede gozar de un gobierno democrtico, en tanto se d una

    igualdad jurdica entre sus ciudadanos. "El principado romano es un gobierno

    monrquico agrega Duverger en un Estado democrtico, puesto que la

    soberana tiene una base popular; esta ltima definicin se aplica bastante bien al

    bonapartismo y a ciertas dictaduras modernas".

    Para Montesquieu, la diferencia entre monarqua y dictadura tiene un carcter

    fundamental. Y al igual que Herdoto, dentro de la Repblica, distingue la

    democracia y la aristocracia. Rousseau, ejerce gran influencia a finales del siglo

    XVIII, con El contrato social (1762), que tanta importancia adquiri para Europa ypara el Nuevo Mundo. Admirado hasta por sus propios enemigos, Voltaire dijo:

    "Escribe con una pluma que incendia el papel en que se posa."

    La revolucin americana viene a trastornar el significado de la concepcin de la

    repblica. Destacados idelogos estadounidenses, como John Adams y Alexander

    Hamilton llamaron Repblica a los Estados y a la federacin, porque naca en

    Estados Unidos una democracia representativa, basada en la separacin de los

    poderes y en un sistema de equilibrio entre los diversos rganos del Estado.

    3. Diga el concepto de Democracia.

    La concepcin del poder con carcter democrtico tiene su cuna en la antigua

    Grecia. (Democracia: demos, pueblo y kratein, gobernar), sistema poltico por el

    que el pueblo de un Estado ejerce su soberana mediante cualquier forma de

    gobierno que haya decidido establecer. En las democracias modernas, la

    autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos por

    sufragio popular en reconocimiento de la soberana nacional. Dichos

    representantes pueden ser sustituidos por el electorado de acuerdo con los

    procedimientos legales de destitucin y referndum y son, al menos en principio,

    responsables de su gestin de los asuntos pblicos ante el electorado. En muchos

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    sistemas democrticos, ste elige tanto al jefe del poder ejecutivo como al cuerpo

    responsable del legislativo. En las monarquas constitucionales tpicas, como

    puede ser el caso de Gran Bretaa, Espaa y Noruega, slo se eligen a los

    parlamentarios, de cuyas filas saldr el primer ministro, quien a su vez nombrar

    un gabinete.

    En nuestro pas, durante la administracin de Miguel de la Madrid la "consulta

    popular se elev a rango constitucional (art. 26).

    4. Expliqu la diferencia entre Democracia Pura o Directa y Democracia

    Representativa.

    Existe polmica entre diversos tratadistas acerca de la existencia de unademocracia directa.

    Para el tratadista espaol Prez Serrano es un hecho la existencia histrica de tal

    forma de gobierno:

    * Democracia pura o directa es el rgimen en que el propio pueblo se gobierna a s

    mismo. La vida poltica exige, empero, una continuidad de funcin que sera

    imposible si para todo hubiera que acudir a la consiguiente asamblea popular; la

    Democracia pura necesita, pues, ineludibles complementos de carcter

    representativo.

    * En la democracia representativa el ciudadano participa en las decisiones

    estatales por medio de sus representantes, quienes construyen las normas

    jurdicas de la comunidad; en esta forma se afirma que en el poder legislativo est

    representada toda la nacin".

    En nuestra Constitucin rige el sistema indirecto, mismo que ha regido toda su

    historia constitucional el que -segn Carpizo- tiene las siguientes caractersticas:

    a. El representante lo es de todo el pueblo, de toda la Nacin.

    b. El representante en su actuacin es independiente de sus electores. c. El

    representante es pagado por el Estado y no por los votantes.

    d. Los electores no pueden hacer renunciar al representante a travs de la idea de

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    revocar el mandato.

    e. El representante no est obligado a rendir cuentas a los ciudadanos que lo

    eligieron.

    f. La eleccin del representante se basa en la nocin del voto individual: consigue

    el cargo el que haya acumulado la mayora de votos en un distrito determinado.

    5. Explique, Qu es el Sufragio Universal?

    El sufragio universal significa la voluntad general de la Nacin. Tena Ramrez lo

    define como . . . la expresin de la voluntad individual en el ejercicio de los

    derechos polticos; la suma de votos revela, unnime o mayoritariamente, la

    voluntad general".

    En algunas sociedades existe tambin el sufragio, pero restringido", se le otorga

    solamente a un sector de la poblacin, por discriminaciones religiosas, polticas,sexuales o racistas, entre otras. "En el sistema de las restricciones por motivos

    econmicos, que ha sido el ms usado, se exige un mnimo de renta, o bien, la

    calidad de propietarios. A veces el sistema se llama censitario, porque solamente

    los ciudadanos que poseen determinados recursos, son registrados en un censo,

    con lo que se les conceda el voto."

    Por su parte, las restricciones de carcter sexual han disminuido en casi toda la

    comunidad internacional; el voto sola concederse nicamente a los hombres. La

    discriminacin ms oprobiosa que se mantiene, por fortuna en pocos pases, es la

    que se refiere a la raza, especficamente a la de color negro.

    AUTOEVALUACIN 6

    1. En qu consiste el Principio de Supremaca Constitucional y cul es su

    fundamento?

    La Supremaca Constitucional es un principio terico del Derecho

    constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitucin de un

    pas jerrquicamente por encima de todas las dems normas jurdicas,

    internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese pas. Esto incluir a

    los tratados internacionales ratificados por el pas y cuyo mbito de

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    aplicacin pueda ser tambin sobre las relaciones jurdicas internas (art

    133).

    2. Expliqu las Directrices Constitucionales sobre el Ejecutivo Local.

    El Art. 116 en su fraccin I menciona:

    Los poderes de los estados se organizaran conforme a la constitucin de

    cada uno de ellos, con sujecin a las siguientes normas:

    * los gobernadores de los estados no podrn durar en su encargo ms de

    seis aos.

    * La eleccin de los gobernadores de los estados y de las legislaturas

    locales ser directa y en los trminos que dispongan las leyes electorales

    respectivas.* Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la eleccin popular,

    ordinaria o extraordinaria, en ningn caso y por ningn motivo podrn volver

    a ocupar ese cargo, ni aun con el carcter de interinos, provisionales,

    sustitutos o encargados del despacho.

    Nunca podrn ser electos para el periodo inmediato:

    * el gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el

    periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga

    distinta denominacin;

    * el gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier

    denominacin, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que

    desempee el cargo los dos ltimos aos del periodo.

    * Solo podr ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano

    mexicano por nacimiento y nativo de l, o con residencia efectiva no menor

    de cinco aos inmediatamente anteriores al da de los comicios, y tener 30

    aos cumplidos el da de la eleccin, o menos, si as lo establece la

    constitucin poltica de la entidad federativa.

    3. Cmo funciona el Sistema Judicial en los Estados?

    Lo regula cada estado, la coordinacin entre las diversas autoridades de

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    seguridad pblica del Estado, sus municipios y las instancias del Sistema

    Nacional; establece el sistema Estatal de Seguridad Pblica, la instalacin

    de sus consejo de coordinacin estatal, y las bases para los municipios e

    intermunicipales; as como la creacin de diversos sistemas de registro,

    entre otros, los de personal de seguridad pblica, armamento y equipo, y de

    estadstica criminal. Adems esta ley contempla la regulacin de las

    personas u organizaciones prestadoras de servicios privados de seguridad,

    en todas sus modalidades.

    4. La Constitucin marca que para su ejercicio se divide En cuntos

    poderes?Segn el art. 41, el pueblo ejerce su soberana por medio de los poderes de

    la unin, Estos son 3:

    * Poder Legislativo

    * Poder ejecutivo

    * Poder judicial

    5. Existe un solo poder?

    No existe un solo poder

    6. Cul es el artculo de la Constitucin que dispone expresamente que en

    ningn caso podrn contravenir las estipulaciones del Poder Federal?

    Art. 41

    7. Mencione los requisitos para ser Gobernador de un Estado.

    Artculo 76 de la Constitucin Poltica para el Estado de Zaragoza

    Para ser Gobernador se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

    II. Haber cumplido 30 aos de edad para el da de la eleccin.

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    III. Ser coahuilense por nacimiento o tener una residencia efectiva en el

    Estado no menor de cinco aos inmediatamente anteriores al da de la

    eleccin.

    IV. No encontrarse en el supuesto a que se refiere el segundo prrafo del

    artculo 30 de esta Constitucin.

    V. No ser Secretario de la Administracin Pblica Estatal, Fiscal General del

    Estado, Magistrado del Poder Judicial, Presidente Municipal, Sndico o

    Regidor, Consejero o integrante del rgano de direccin de los organismos

    pblicos autnomos, titulares de los organismos descentralizados, miembro

    de los rganos directivos y tcnicos o integrante del cuerpo del 23 servicio

    profesional electoral del Instituto, ni secretario del Tribunal Electoral del

    Poder Judicial del Estado, salvo que se separe de su encargo en lostrminos que seale la legislacin reglamentaria.

    VI. No haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motn o

    cuartelazo.

    VII. No haber sido condenado en juicio por robo, fraude, abuso de

    confianza, falsificacin y otro delito infamante.

    8. El Poder Ejecutivo En dnde deposita sus facultades y obligaciones?

    En el Presidente de la Republica en representacin de la Federacin

    En le Gobernador en representacin de los Estados

    En el Presidente municipal en el caso de los Municipios.

    AUTOEVALUACIN 7

    1. Seale las caractersticas de la reforma al Artculo 115 en el ao de 1983.

    El municipio mexicano, a partir de la Reforma 1983, tiene que enfrentar el reto que

    significa una ms autntica autonoma, revestida de poder y capacidad, frente a la

    misma estructura poltica del pas. Las nuevas funciones municipales, sin

    embargo, en la prctica tendrn que ajustarse tambin a las relaciones de

    dependencia poltica y econmica tanto con el Estado como con la federacin.

    Los cabildos han de tener en cuenta las nuevas caractersticas que los revisten,

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    entre las que podemos sealar:

    A) El municipio tiene personalidad jurdica, por cuanto es sujeto de

    derechos y obligaciones.

    B) El ayuntamiento es la autoridad y el rgano administrativo del

    municipio.

    C) El ayuntamiento est formado por un presidente municipal, varios regidores y

    sndicos, quienes con sus respectivos suplentes pueden ser en un momento dado

    parte de una amalgama poltica plural.

    D) El ayuntamiento es elegido de manera democrtica, popular y directa.

    E) No podr existir ninguna autoridad intermedia entre el municipio y el estado.

    F) El ayuntamiento ha de tratar de manera directa los asuntos pendientes, tanto

    con el estado como con la federacinG) El ayuntamiento tiene libertad absoluta para administrar su hacienda pblica.

    H) La hacienda municipal se forma con las contribuciones que aprueba la

    legislatura estatal, las cuales deben ser suficientes para atender las necesidades

    del municipio.

    I) Hay cuatro caractersticas fundamentales a dicha relacin descentralizada:

    Los rganos municipales estn libres de relacin jerrquica; no hay intermediarios

    entre los rganos nacionales y locales, de tal manera que puede afirmarse que

    ambas autoridades se dividen en razn de sus respectivas competencias.

    Los rganos municipales estn dotados de amplia competencia, por lo que la

    mayor parte de las decisiones que afectan al municipio son tomadas por las

    autoridades del mismo.

    Los rganos municipales aplican el orden nacional pero tambin el orden propio.

    Expiden y aplican su propio bando de polica y buen gobierno.

    La integracin de los rganos municipales se hace invariablemente por la voluntad

    popular."

    2 Qu es el Municipio?

    Conjunto de habitantes de un mismo trmino, regido por un ayuntamiento. Los

    municipios sern investidos de personalidad jurdica para todos los efectos

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    legales.

    3. Cul es la estructura jurdico-poltica del Municipio?

    El municipio es administrado por un ayuntamiento de eleccin popular directa

    formado por un presidente municipal, varios regidores y sndicos. Sin

    intermediarios entre los rganos nacionales y locales.

    AUTOEVALUACIN 8

    1. Cules son los requisitos para ser Presidente de la Repblica?

    En el artculo 82 de la constitucin nacional, se sealan siete requisitos

    fundamentales para alcanzar la alta investidura:

    Artculo 82. Para ser Presidente se requiere:I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, e hijo

    de padres mexicanos por nacimiento

    II. Tener 35 aos cumplidos al tiempo de la eleccin

    III. Haber residido en el pas durante todo el ao anterior al da de la eleccin.

    IV. No pertenecer al estado eclesistico ni ser ministro de algn culto.

    V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejrcito, seis meses antes

    del da de la eleccin.

    VI. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General del

    Departamento Administrativo, Procurador General de la Repblica, ni Gobernador

    de algn estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del da

    de la eleccin.

    VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidades establecidas

    en el artculo 83.

    2. Expliqu, bajo qu supuestos opera el Presidente Interino, Sustituto y

    Provisional.

    Art. 83. El presidente entrar a ejercer su encargo el 1. de diciembre y durar en

    l seis aos. El ciudadano que haya desempeado el cargo de Presidente de la

    Repblica, electo popularmente, o con el carcter de interino, provisional o

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    sustituto en ningn caso y por ningn motivo podr volver a desempear ese

    puesto

    Autores como Jorge Carpizo justifican el requisito rigido que hemos

    mencionado, acotando que esta parte de la fraccin es una novedad de l

    Constituyente de 1917. Se trat de evitar que una persona extranjerizante pudiera

    llegar a la presidencia: es probable que se haya tenido en mente impedir que

    alguien como Jos Ives Limantour, a quien se le consideraba afrancesado,

    estuviera en condiciones de alcanzar esa representacin.

    3. Expliqu el Principio de la "No Reeleccin".

    Conocido histricamente en nuestro pas como una bandera de lucha que fue

    levantada desde el siglo XIX, en aras de la democracia y el respeto a la voluntadpopular, el principio de la no reeleccin constituy una de las principales causas

    de agitacin poltica que dieron inicio a la Revolucin Mexicana de 1910-1917.

    Tcito rechazo a la dictadura ya la perpetuacin en el poder, despus de haber

    padecido las conocidas reelecciones del rgimen de Daz, la justificacin histrica

    de dicho principio no podra ser ms convincente. Tanto el artculo 82, en su

    fraccin VII, como el artculo 83 en su totalidad. Prohben expresamente la

    posibilidad de la reeleccin presidencial.

    Art. 83. El presidente entrar a ejercer su encargo el 1. de diciembre y durar en

    l seis aos. El ciudadano que haya desempeado el cargo de Presidente de la

    Repblica, electo popularmente, o con el carcter de interino, provisional o

    sustituto en ningn caso y por ningn motivo podr volver a desempear ese

    puesto

    Reformado y vuelto a modificar despus del constituyente de Quertaro el artculo

    83 queda terminado en los trminos actuales, con la reforma que se efectu en

    1933, de la cual seala Carpzo: Los trminos de la reforma de 1933 son ms

    severos que en 1917, ya que entonces los presidentes con carcter interino,

    provisional y sustituto no podan ser electos para el perodo inmediato, pero s

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    despus. En cambio a partir de 1933 el presidente, sin importar el carcter que

    haya tenido, nunca podr volver a ocupar la presidencia. Ahora se tiene una

    prohibicin absoluta con la cual estamos de acuerdo, porque ella nos ha sido

    sealada por la historia.

    4. En qu consiste la Administracin Pblica, tanto Federal como Paraestatal?

    El artculo 90 de la Carta Magna dispone que la Administracin Pblica Federal

    ser Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgnica que expida el

    Congreso. En esa Ley Orgnica se distribuyen los negocios del orden

    administrativo de la Federacin que estn a cargo de las Secretaras de Estado y

    Departamentos administrativos y defina las bases generales de la creacin de las

    entidades Paraestatales y la intervencin del Ejecutivo Federal en su operacin.As pues, en el sistema jurdico positivo mexicano, es la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la

    organizacin de la Administracin Pblica Federal Centralizada y Paraestatal.

    Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder

    Ejecutivo para el desempeo de la actividad administrativa y la prestacin del

    servicio pblico se organizan de cuatro formas diversas: la centralizacin, la

    desconcentracin, la descentralizacin; las empresas de participacin estatal y

    hasta hace poco an, se contaban los departamentos administrativos.

    El ejercicio del poder Ejecutivo requiere tambin de una serie de rganos y

    mecanismos, adems de los colaboradores que hemos mencionado, para que sin

    delegar las facultades unipersonales del Presidente de la Repblica, stas

    puedan ejercerse en el conjunto de asuntos relativos a su jurisdiccin, para el

    buen funcionamiento de la Administracin Pblica. De tal manera, dividida en dos

    instituciones las centralizadas y las paraestatales - , cada una tiene sus propias

    dependencias y sus funciones bien delimitadas, como parte del trabajo de

    colaboracin que realizan con el Presidente de la Repblica, estas se dividen de la

    siguiente manera:

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    la poltica de inversin y obras pblicas, la poltica de importaciones y comercio

    exterior, la poltica del petrleo, petroqumica y gas, la poltica de energa elctrica,

    la poltica de aguas, la poltica forestal, la poltica industrial, la poltica turstica y

    todo el sector de organismos descentralizados y empresas de participacin

    estatal.

    5. Constitucionalmente, Quines son los nicos facultados para iniciar leyes en

    nuestro pas?

    Artculo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    I. Al Presidente de la Repblica;

    II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unin; y

    III. A las Legislaturas de los Estados.Las iniciativas presentadas por el Presidente de la Repblica, por las legislaturas

    de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarn desde luego a

    comisin. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarn a los

    trmites que designen la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.

    6. Explica el procedimiento para crear leyes en nuestro pas.

    El proceso de formacin de las leyes, se origina precisamente en el ejercicio de la

    facultad de iniciar la ley. Ello consiste en presentar ante el Congreso un proyecto,

    bien sea de ley o de decreto.

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la Repblica, por las legislaturas

    de los estados, o por las diputaciones de los mismos, pasarn desde luego a

    comisin. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarn a los

    trmites que designe el reglamento de debates.

    En el artculo 72 constitucional se especifican los trmites a que deben someterse

    todo proyecto de ley, y las modalidades de su discusin, incluso su forma de

    votacin, las posibles observaciones formuladas al mismo por el ejecutivo, as

    como el origen de sta cuando se produzca dentro del mismo Congreso.

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    7. En qu consiste la figura del "veto presidencial"?

    La facultad del veto, conferida al ejecutivo por el inciso b) del artculo 72 de la

    constitucin Nacional, es definida por Tena Ramrez de la siguiente manera: El

    veto es la facultad que tiene el Presidente de la Repblica para objetar en todo o

    en parte, mediante las observaciones respectivas, una ley o decreto que para su

    promulgacin le enva el Congreso.

    Carpizo nos recuerda la existencia del veto en la vida poltica del pas, acerca del

    cual anota: El veto es una institucin conocida del derecho constitucional

    mexicano, pues estuvo reglamentado en la constitucin de Cdiz (art. 144-150) en

    la de Apatzingn (art. 128 y 129), en la de 1824 (art. 55 y 56) en la de 1836 (art.

    35, 36 y 37 de la ley tercera) y en la de 1857 (art. 71).

    El veto constituye un perodo de reflexin que la constitucin concede al ejecutivo

    para analizar, con ms detalle la conveniencia, importancia y constitucionalidad de

    una ley.

    8. En qu consisten los Medios de Control Constitucional?

    9. Cules son los Medios existentes de Control Constitucional?

    10. Qu es la facultad de atraccin de la SCJN?

    11. En qu consiste el Juicio de Controversia Constitucional?

    12. Qu es la Accin de Inconstitucionalidad?

    13. Qu es el Juicio de Amparo?

    8.- En qu consisten los medios del control constitucional?

    COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL

    La principal funcin del Poder Judicial es la jurisdiccional, mediante la cual dirime

    los conflictos que conocen los tribunales; es l quien aplica la ley en caso de

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    controversia. El jurista Carpizo afirma que en muchos pases posee una segunda

    atribucin consistente en el control constitucional de las leyes y actos de los otros

    poderes. O sea, el poder judicial tiene la atribucin de vigilar que los poderes

    Legislativo y Ejecutivo acten dentro del cuadro de competencias que les ha

    sealado la Constitucin. En estos casos, el poder judicial es el intrprete de

    ltima instancia de la Constitucin. Es quien dice lo que la ley fundamental quiere

    decir

    El tercer prrafo del artculo 97 de la Constitucin nacional especifica del carcter

    o funcin de investigacin de que est revestida la suprema corte.

    Artculo 97.- la suprema Corte de Justicia est facultada para practicar de oficio laaveriguacin de algn hecho o hechos que constituyan la violacin del voto

    pblico, pero slo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la

    legalidad de todo el proceso de eleccin de alguno de los Poderes de la Unin.

    Los resultados de la investigacin se harn llegar oportunamente a los rganos

    competentes.

    El artculo 103 constitucional

    Sobre ste recae el control de la constitucionalidad, en cuyo sistema es

    recomendado exclusivamente al poder Judicial Federal:

    Artculo 103. Los tribunales de la Federacin resolvern toda controversia que se

    suscite:

    I) Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantas individuales

    II) Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberana

    de los estados y

    III) Por leyes o actos de las autoridades de stos que invaden la esfera de la

    autoridad federal.

    9.- Cules son los medios existentes de control constitucional

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    Los medios de control constitucional se dividen en dos:

    Los federales y los locales

    Federales en la constitucin del 17 se consagraron 4 instrumentos

    1) juicio poltico o de responsabilidad de los servidores pblicos (art. 110)

    2) procedimiento investigatorio de la suprema corte de justicia (art. 97

    3) controversias constitucionales (art. 105) se divide en 3 supuestos

    a) controversia constitucionales

    b) acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto plantear la posible

    contradiccin entre una norma de carcter general y la constitucinc) de oficio conocer a o a peticin fundada, de los recursos de apelacin en contra

    de las sentencias de jueces de Distrito en aquellos procesos en la que la

    federacin se aparte

    4) Juicio de amparo se introdujeron nuevos medios:

    a) la accin abstracta de inconstitucionalidad (1995)

    b) el juicio para la proteccin de los derechos poltico electorales de los

    ciudadanos (1996)

    c) el juicio de revisin constitucional electoral

    d) Las comisiones de los derechos humanos (1992)

    10.- Qu es la facultad de atraccin de la SCJN?

    (Suprema Corte de Justicia de la Nacin)

    Los artculos 107 fraccin V, ltimo prrafo de la Constitucin Poltica de los

    estados unidos Mexicanos, 182, fraccin III, de la Ley de amparo y 21 fraccin III,

    inciso b) de la Ley Orgnica del Poder judicial de la federacin, establecen que la

    suprema Corte de Justicia podr resolver asuntos que competencialmente

    correspondan a tribunales colegiados, siempre que stos cuenten con las

    caractersticas de importancia y trascendencia de ndole jurdica, que por los

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    problemas jurdicos planteados, dada su relevancia, novedad o complejidad,

    requieran de un pronunciamiento del mximo tribunal del pas.

    11.- En que consiste el Juicio de Controversia Constitucional?

    Estas controversias se encuentran previstas en la fraccin I del artculo 105 de la

    Constitucin Poltica, la cual atribuye la competencia para conocerlas y

    resolverlas, de manera exclusiva, a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. La

    solucin de estas controversias tiene por objeto preservar los lmites que la

    Constitucin establece para el ejercicio de las facultades que corresponden a los

    poderes federales, estatales y municipales.

    Estas controversias constitucionales pueden clasificarse en internas cuando

    surgen entre los diversos poderes de una misma entidad (Federacin, estado o

    Distrito Federal), y externas, cuando se establecen entre las propias entidades

    entre s (incluidos en ellas, los municipios).

    Las controversias internas se pueden presentar, conforme a lo que dispone el

    artculo 105, fraccin I, de la Constitucin, entre los rganos siguientes: a) el

    Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unin, las cmaras de ste o la

    Comisin Permanente; b) dos poderes de un mismo estado, y c) dos rganos de

    gobierno del Distrito Federal.

    Las controversias constitucionales externas pueden subdividirse, a su vez, en

    horizontales, cuando se manifiestan entre entidades del mismo nivel de

    descentralizacin poltica, y verticales, cuando las entidades en conflicto tienen

    diferente nivel. Las controversias externas horizontales que enuncia la fraccin I

    del artculo 105, son las que pueden surgir entre: a) dos estados; b) un estado y el

    Distrito Federal, y c) dos municipios de diversos estados (ya que los conflictos

    entre municipios del mismo estado normalmente deben ser resueltos por el Poder

    Judicial del propio estado). Y las controversias externas verticales son las que se

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    pueden suscitar entre: a) la Federacin y un estado o el Distrito Federal; b) la

    Federacin y un municipio, y c) un estado o el Distrito Federal y un municipio.

    Las diferencias fundamentales entre el juicio de amparo y las llamadas

    controversias constitucionales son las siguientes. Quien promueve el juicio de

    amparo no es una autoridad, sino un particular o una persona que se considera

    afectada en sus garantas individuales por un acto de autoridad. Puede ocurrir que

    dicha persona sea, incluso, un rgano del Estado; pero al promover el juicio de

    amparo no acta como tal, sino en calidad de gobernado. Su contraparte, en

    cambio, es una autoridad y debe haber actuado como tal respecto del acto o de

    los actos reclamados. La sentencia que pronuncie el juzgador de amparo slo

    debe referirse al conflicto planteado por las partes y, en caso de que sea favorableal quejoso, slo proteger a ste, de acuerdo con la clsica frmula de Mariano

    Otero, recogida en el artculo 107, fraccin II, de la Constitucin: La sentencia

    ser siempre tal, que slo se ocupe de individuos particulares, limitndose a

    ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer

    una declaracin general respecto de la ley o acto que la motivare.[68]

    En las controversias constitucionales las dos partes -tanto quien promueve la

    controversia como contra quien la promueve- son autoridades o poderes. Adems,

    la sentencia que se dicta para resolver la controversia constitucional, cuando

    declare la invalidez de una ley u otra disposicin jurdica general, no est sujeta a

    la frmula Otero, sino que tiene efectos generales (o erga omnes), por lo que

    puede tener como consecuencia la abrogacin o derogacin de la ley o

    disposicin jurdica general impugnada (a condicin de que la sentencia haya sido

    aprobada cuando menos por ocho ministros).

    Las controversias constitucionales se encuentran reguladas en la Ley

    Reglamentaria de las Fracciones I y II del artculo 105 de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue publicada en el DOF del 11 de mayo

    de 1995

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    12.- Qu es la Accin de Inconstitucionalidad?

    Son procedimientos que se llevan, en nica instancia ante la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin, por rganos legislativos minoritarios, partidos polticos con

    registro federal o estatal, o por el Procurador General de la Repblica. A travs de

    sta, se denuncia la posible contradiccin entre una ley o un tratado internacional

    por una parte, y la Constitucin por la otra, con el objeto de invalidar la ley o el

    tratado impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales. Algunas

    de las principales diferencias entre las controversias constitucionales y acciones

    de inconstitucionalidad son:

    TEMAS | CONTROVERSIA | ACCIN |

    Hechos que se impugnan | Se plantea una invasin de competencias, segn loestablece la Constitucin | Se alega una contradiccin entre la norma impugnada y

    una de la propia Ley Fundamental |

    Sujetos que intervienen | Slo puede ser planteada por la Federacin, los Estados,

    los Municipios y el Distrito Federal | Puede ser promovida por el procurador

    general de la Repblica, los partidos polticos y el 33% cuando menos, de los

    integrantes del rgano legislativo que haya expedido la norma |

    Finalidad | El promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio | La

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin realiza un anlisis abstracto de la

    constitucionalidad de la norma |

    Tipo de trmite | Se realiza a travs de un juicio (demanda, contestacin de

    demanda, pruebas, alegatos y sentencia) | Se ventila a travs de un procedimiento

    seguido en forma de juicio, sin embargo no existe un periodo de pruebas y

    alegatos |

    Materia de anlisis | No pueden impugnarse normas en materia electoral | Pueden

    combatirse cualquier tipo de normas |

    Tipo de norma | Pueden impugnarse normas generales y actos | Slo procede por

    lo que respecta a normas generales |

    Efectos de la sentencia | Declarar la invalidez de la norma con efectos ge