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1

ISI

AUTOCONTROL EN PISC NAS

GUIA DE

AYUDA PARA LA MPLA DEL NTACIÓN

STEMA DE

I

2

3

GUIA DE AYUDA PARA

LA IMPLANTACIÓN

DEL SISTEMA DE

AUTOCONTROL EN PISCINAS

4

Título: Guía de ayuda para la implantación del sistema de autocontrol en piscinas

Edita: Gobierno del principado de sturias

Consejería de Salud y Servicios Sanitarios

Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (C/ Santa Susana, Nº 20, 2º, 33007 – Oviedo) Depósito legal:

As-02673-2006

A

Oviedo, mayo 2006

Se autoriza la reproducción total o parcial de este documento siempre que se cite la fuente

Presentación

ía complementa distintos aspectos del Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en el Principado de Asturias. El objeto de la normat

versos riesgos asociados al uso de estas instalaciones y en concreto s riesgos de accidentes de muy diversa naturaleza y de transmisión de enfermedades tales como el pie de

atleta,

Además se han incluido en la Guía las piscinas de hidromasaje, que aunque carecen de normativa especif ico-

io por los riesgos asociados a las mismas, especialmente el riesgo de transmisión de legionelosis.

Los pilares del programa de vigilancia sanitaria y de la presente Guía

1.- Establecimiento de procedimientos de autocontrol, por parte de los responsables de las instalaciones, asociados a las diferentes actividades que se pueden desarrollar en las piscinas.

2.- La exención del cumplimiento de existencia de aseos y vestuarios y de servicio de seguridad y

asistencia sanitaria a las piscinas de comunidades de propietarios en las que la capacidad del conjunto de los vasos suponga un aforo máximo igual o inferior a 100 personas.

3.- Supresión del tramite de solicitud de excepción de socorrista: las instalaciones que presentan

unas determinadas características (superficie menor o igual a 200 m2, profundidad inferior o igual a 1,6 m y aislamiento y vallado de los vasos), independientemente de su titularidad, están exentas de tener un servicio de salvamento y socorrismo.

4.-L inas de uso colectivo: obra, reforma, apertura y cierre.

Es nuestro deseo, por último, agradecer a todas las personas que han colaborado en la presente Guía, esperando que sea de utilidad para el sector y p mejora de la salud pública en general.

Oviedo, 12 de mayo de 2006

La presente Guía pretende ser una herramienta útil a los titulares y responsables de la gestión de piscinas para la elaboración y mantenimiento de sistemas de autocontrol de las instalaciones, con el fin de aumentar el nivel de protección de la salud de los usuarios. Esta Gu

iva vigente lo constituyen las piscinas ubicadas en el Principado de Asturias de titularidad pública, así como aquellas de titularidad privada que no sean unifamiliares.

Hay que tener en cuenta los di

loconjuntivitis, otitis, granulomas,...

ica, les afecta el R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénsanitarios para la prevención y control de la legionelosis, y presentan un evidente interés sanitar

son:

a intervención de los Ayuntamientos en los procedimientos de autorización de pisc

ara la

Juan Llaneza Llaneza DIRECTOR DE LA AGENCIA DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO

5

6

7

Índice

ntroducción: conceptos generales ……… ……………………..………..….……..…..….… 9

iscinas de uso colectivo …………………………………………..…..……..….…… 9

Piscinas climatizadas …………………………………………………………..…..… 10

iscinas de hidroterapia ……………………………………..….….…..……………. 10

Piscinas de hidromasaje …………………………………………......………..………10

Tipos de piscinas hidromasaje ……………..……………………......……………… 12

structura …………………………………………………………….………. 13

vasos .………………………………….…………………………….……… 13

e una piscina: zona de playa o paseo .………………………………...…… 13

Sistema de aporte y renovación .………………………………………….………… 15

Sistema de recirculación .……………………………………………..….……..…… 16

Sistema de tratamiento .……………………..………………………..…….…..…… 17

lementos de un vaso …………………………………………..……………………. 20

aracterísticas del vaso .……………………..………………………..………...…… 22

ormas de régimen interno …………………………………..…….…………….…. 22 Autoriz ciones………………………………………………………………….…....…..…… 24

icencia de obra ………………………………………………………….……....…. 24

Licencia de apertura ……………………………………………………………...… 24 Comunicación de reapertura ………………………………………………………. 25

istema de autocontrol ………………………..…………………………………………..… 27

limpieza y desinfección ……………………………………………………. 27

lan de tratamiento del agua de los vasos …………………………..…………….. 30

I

P

P

Piscinas: Infrae

Tipos de

Partes d

E C

N

a L

S

Plan de P

8

lan de desratización y desinsectación ……………………….…………………… 32

lan de formación del personal encargado de las instalaciones ……………….… 32

Planificación de los análisis del agua ……………………………………………… 34 Plan de seguridad y asistencia sanitaria ………………..…………………………. 43 Plan de auto ….. 44

Anexos ………………………………..……………………………………………….……… 47

nexo II: Modelo de solicitud de Licencia de obra …………………………..…… 81

nexo III: Modelo de solicitud de Reapertura …………………………………..... 87 Anexo IV: Normativa ………………....………………………………………….…. 91

nexo V: Direcciones de interés ……………………………………..…….………. 109

P P

control en vasos de hidromasaje …………………………………

Anexo I: Modelos de Fichas de autocontrol ……………………………………….. 47

A

A

A

Introducción: conceptos generales

9

Piscinas de uso colectivo

El Decreto 26/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en el Principado de Asturias, define en su artículo segundo la piscina como la

ificiales destinados al baño colectivo o a la natación, y los equipamientos y servicios necesarios para garantizar su perfecto funcionami

• iscina de uso particular (unifamiliares); son aquellas piscinas de titularidad privada utilizadas rincipalmente por una unidad familiar. Estas instalaciones están excluidas expresamente en el ecreto 26/2003, de 3 de abril.

• iscina de uso colectivo; son aquellas piscinas de titularidad pública, así como aquellas de tularidad privada que no sean de uso particular.

s los vasos, excepto el de chapoteo o infantil. La relación de superficie de lámina de agua/usuario será de 2m2/usuario en piscinas descubiertas y 3m2/usuario en las

cubiertas

“instalación que conlleva la existencia de uno o más vasos art

“instalación que conlleva la existencia de uno o más vasos artificiales destinados al baño colectivo o a la

natación, y los equipamientos y servicios necesarios para garantizar su perfecto funcionamiento y desarrollo de estas actividades”

Los vasos son espacios construidos al objeto de albergar agua para el desarrollo de las actividades anteriormente referenciadas. En función del uso de las piscinas estas se pueden clasificar en dos tipos:

PpD Pti

Fig.1. Piscina de uso colectivo. El aforo máximo de la piscina se calcula en función de la suma de superficies de lámina de agua de todo

10

Piscinas climatizadas

discapacidad.

an de cumplir el Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y de agua caliente sanitaria, y las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias, que regulan niveles de calidad, seguridad y defensa del medio ambiente en estas instalaciones.

Las piscinas cubiertas han de disponer de un sistema de renovación constante del aire y han de

disponer de higrómetro y termómetro instalados en lugar visible en el entorno del vaso y han de cumplir con los siguientes requisitos:

Piscinas de hidroterapia

Las piscinas de hidroterapia comprenden todas aquellas instalaciones que disponen de vasos destinados a tratamientos sanitarios preventivos y/o terapéuticos, rehabilitación, tratamientos termales y de relajación. Se trata generalmente de instalaciones de pequeño tamaño, con agua caliente y características especiales para tratamientos de fisioterapia. Se suelen encontrar en centros hospitalarios, de rehabilitación, deportivos, etc. El Decreto 26/2003, de 3 de abril, excluye de su ámbito de aplicación “las piscinas de baños t rmales, las de amente a usos terapéuticos” (artículo 3.2), por lo que esta normativa no es aplicable a estas instalaciones.

os criterios para la implantación del sistema de autocontrol en piscinas de hidroterapia será el mismo que para piscinas de uso colectivo, aunque en este caso tiene carácter voluntario, aunque es muy recomendable su desarrollo y aplicación.

Piscinas de hidromasaje

y/o aire a través de chorros de alta velocidad. El Anexo 5 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-

Las piscinas climatizadas son aquellas piscinas en la que el agua del vaso se mantiene entre los 22 y 28ºC, pudiendo alcanzarse los 30ºC para la realización de actividades especiales destinadas a colectivos como niños, personas mayores o colectivos con necesidades especiales respecto a una mayor temperatura del agua como es el caso de personas con algún tipo de

H

Humedad relativa ≤ 70%

Temperatura ambiental superior, en 2 a 4ºC, a la del agua del vaso

e centros de tratamiento de hidroterapia y las destinadas exclusiv

Estas piscinas presentan una especial situación de riesgo debido a los altos valores de temperatura a

los que suelen encontrarse, por encima de los valores térmicos en vasos climatizados. Dentro de este tipo de instalaciones hay que prestar especial atención a los vasos de hidroterapia de uso colectivo y que dispongan de sistema de recirculación de agua.

L

Un capitulo especial, dentro de las piscinas de hidroterapia, lo constituyen la piscinas de

hidromasaje, donde se incluyen bañeras de hidromasaje, “spas”, “jacuzzis” y otros dispositivos similares. Estas infraestructuras se caracterizan porque se inyecta agua

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anitarios para la prevención y control de la legionelosis, define los criterios básicos para el mantenimiento de b es

añ ras y piscinas de hidromasaje de uso colectivo.

Fig.2. Bañera de hidromasaje con recirculación de uso colectivo

Los criterios para la impla n piscinas de hidromasaje será el

stablecido en la presente guía y t uy recomendable su desarrollo y plicación. En cualquier caso estas instalaciones han de disponer de un Registro de Operaciones de an n

865 0

generalmhorros

colectiv

• cio se vacía la bañera y se procede a una

rumpido.

ntación del sistema de autocontrol eiene carácter voluntario, aunque es me

aM te imiento y un Programa de Mantenimiento acorde a los criterios establecidos en el Real Decreto

/20 3, de 4 de julio.

piscinas de hidromasaje son instalaciones de uso público destinadas al ocio y relajación que están

diseñadas para dirigir hacia el cuerpo humano agua mezclada con aire o agua a presión Las

Una característica de estas instalaciones es la temperatura del agua a la que funcionan, que ente se encuentra entre 28 y 45ºC, además presentan una constante agitación del agua a través de

de alta velocidad y/o a la inyección de aire. c Estas instalaciones pueden ser sin recirculación, de uso individual, y con recirculación, de uso o, y pueden estar ubicadas en el interior o exterior de edificios:

Las piscinas de hidromasaje de uso individual; presentan un riesgo notablemente inferior pues se destinan a una o dos personas y terminado el servilimpieza a fondo, por tanto se consideran instalaciones de uso inter

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ribe el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio. Es frecuente encontrar este tipo de instalaciones en b lubes de alterne, gimnasios y clubes polideportiv

idromasaje ubicada en una piscina de uso

e presentan una constante agitación del agua a través de chorros de alta velocidad y/o a la inyección de aire

Tipos de piscinas de hidromasaje

• inst dose baños mineromedicinales. En general se refiere a vasos destinados a un uso colectivo. Las piscinas tipo “spa” son sistemas de baño diseñados para mantenerse sentado en lugar de nadar. El agua se mantiene normalmente a una temperatura de entre 30 y 42ºC. En estas instalaciones se inyecta agua y/o aire a través de chorros de alta velocidad. El agua recircula constantemente pero no se renueva después de cada uso, sino mediante un sistema de purga. Incluye sistemas de desinfección en continuo y equipos de filtración.

ebur sa que comercializo bañeras de hidromasaje.

• de h s decir, un contenedor de agua, donde éste por inyección de aire o directamente a través de unas boquillas denominadas “jets”, es impulsada formando turbulencias a zonas previamente establecidas . En general se refiere a vasos destinados a un uso

• es una bañera de hidromasaje especial que utiliza agua caliente, construida generalmente con maderas especiales y que se caracteriza por una altura suficiente como para que una persona pueda bañarse de pie.

• Las piscinas de hidromasaje con recirculación de uso colectivo; suelen ser de uso ininterrumpido y deben considerarse de mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella como presc

alnearios, centro de talasoterapia, “spas” urbanos, cos, hoteles, cruceros, etc.

Fig.3. Bañera de h

colectivo. Las piscinas y bañeras de hidromasaj

Spa, esta palabra hace referencia al poblado belga del mismo nombre, en el que existen varias alaciones hoteleras dedicadas a la balneroterapia, realizán

Jacuzzi, es el nombre comercial de un tipo de vaso de hidromasaje. Debe su nombre a un am ricano apellidado jacuzzi que equipaba a bañeras de plástico con toberas que producían

bujas de aire. Se trata de la primera empre

Whirl-pool, en ingles significa “torbellino” o “remolino” de agua y hace referencia a una bañera idromasaje, e

del cuerpo de las personas que están bañándoseexclusivamente individual.

Hot Whirl-pool, es una variante que utiliza agua caliente.

Hot-Tub,

Piscinas: Infraestructura

Tipos de Vasos El vaso es el espacio que, construido de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Decreto

6/2003, de 3 de abril, tiene por objeto albergar agua con la calidad determinada en el anexo II para el esarrollo de actividades de baño colectivo o natación. Se distinguen diferentes tipos de vasos:

1. Vasos de chapoteo o infantiles, tal y como indica su nombre son aquellos vasos destinados exclusivamente a niños. Han de cumplir, entre otros, tres requisitos básicos:

. Vasos polivalentes o recreativos, destinado al público en general. Ha de disponer de dos os en el paso de una zona a otra:

3. Vasos depor sticas determinadas por los organismos competentes en

4. Vas

tram

iscina: Zona de playa o paseo

a Zona de y or del vaso que permite el acceso al mismo.

anera que no edagua, no rec u

La exist ligatoria en piscinas climatizadas y en vasos infantiles.

2d

13

Profundidad máxima ≤ 60 cm

Ubicación independiente, de forma que se im da el acceso fácil e involuntario a otros vasos

pi

Sistema de depuración independiente al de otros vasos, o bien renovación continúa de

agua

2zonas sin desniveles brusc

Zona de no nadadores: profundidad entre 1 y 1,4 metros

etros

Zona de nadadores: profundidad máxima de 3 m

tivos, tendrán las caracteríla práctica de cada modalidad deportiva.

os de saltos, tendrán la profundidad adecuada en relación con la altura de las palancas y polines.

Partes de una p

L pla a o paseo es la superficie alreded Si el entorno es de tierra, césped o similar, será obligatoria la existencia de pediluvio de m

pu a evitarse el paso por los mismos antes de la inmersión y que se garantice el flujo continuo de irc lable y con poder desinfectante.

encia de pediluvios no es ob

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a zona de playa o paseo ha de cumplir los siguientes requisitos:

aso

ceso al vaso se instalarán escaleras de material inoxidable, de fácil limpieza, desinfección y con peldaños de superficie plana y antideslizante.

escaleras estarán empotradas en su extremo posterior y para evitar accidentes se colocarán de forma que no sobresalgan del plano de la pared del vaso y tendrán una profundidad suficiente bajo el agua para subir con comodidad sin llegar al fondo del mismo.

l número de escaleras será:

• Mínimo de una escalera en cada ángulo del vaso y en las paredes laterales de las zonas de cambio de pendiente.

• No habrá una distancia superior a 25 metros entre escaleras.

• En los vasos con lámina de agua igual o inferior a 200 m2 se instalará como mínimo una

escalera en cada ángulo del vaso.

rá establecer excepciones a los apartados anteriores,

as descubiertas deberán instalarse duchas (provistas de desagüe):

mersión. El resto de las duchas se distribuirán en

L

Elementos de un v

Libre de obstáculos y anchura que perm todos los lados

Ligera pendiente de agua al int rior del mismo

ita fácil acceso al vaso por

hacia el exterior del vaso para evitar encharcamientos y vertidos e

Pavimentos antideslizantes y en perfecto estado de higiene

Para el ac

Las

E

• La autoridad sanitaria competente poden función de las características propias de cada vaso, en especial teniendo en cuenta los siguientes criterios:

o Criterio de superficie de lámina de agua.

o Criterio de profundidad.

o Criterio de número de usuarios. En los paseos de las piscin

• Ubicación, de manera que se obligue al usuario a pasar por una ducha (obligatorio en las normas de régimen interno) antes de la inel entorno de todo el vaso.

• Número, mínimo obligatorio de 2 duchas por cada 200 m2 de lámina de agua o fracción.

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l vaso ha de ser renovada de forma continua durante el tiempo de funcionamiento del mismo, bien por recirculación, o bien por entrada de agua nueva.

El agua de los vasos deberá s on un aporte de agua nueva en una

proporción que garantice la calidad higiénico-sanitaria del agua del vaso y el funcionamiento correcto de los rebosaderos.

plena utilización de la piscina.

La instalación ha de disponer de un cont

controlar la alimentación y renovación de la pisc El valor medido por el contador ha de se

la Piscina. Como mínimo una vez al año se debe proceder al vaciado total de los vasos de la piscina, así como

cuando las circunstancias lo aconsejen y/o las autoridades sanitarias lo consideren necesario. La evacuación de las aguas residuales deberá realizarse a través de la red municipal de

alcantarillado. De no existir dicha red, esta agua serán tratadas adecuadamente y evacuadas, cumpliendo para ello las normativas vigentes.

Cuanto mayor es la calidad en origen mejor para la instalación y además se minimizan los posibles

riesgos para la salud de los usuarios de las instalaciones.

n caso de utiliz otro tipo de recurso, este requerirá de un informe sanitario favorable previo por parte de la ASAC. Los titulares de las piscinas deberán presentar en este caso, la solicitud correspondiente ante dicha Agenci

En cualquier caso el agua empleada en la alimentación de los vasos será de la mayor calidad

posible y en itivos a la entrada del agua a plo dispositivos de filtración, descalcificación u otros que fueran necesarios.

Sistema de aporte y renovación del agua

El agua de

er renovada diariamente c

El aporte no será inferior al 5% del volumen total del agua en los periodos de

Se entiende por periodo de plena utilización de la piscina la ocupación de un mínimo del 50% del aforo máximo de la misma a lo largo del día en cuestión, según dato

de nivel de usuarios anotado en el Libro de Registro de la Piscina

ador a la entrada del agua de aporte del vaso, al objeto de ina.

r medido diariamente y anotado en el Libro de Registro de

El agua de aporte de las piscinas ha de proceder preferentemente de redes de abastecimiento de

agua de consumo humano ya que disponen de mecanismos de autocontrol que asegura su calidad higiénico-sanitaria.

E ar

a.

caso necesa deberán disponer de dispos las instalaciones, como por ejem

rio de tratamiento adecuados previos

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Sistema de recirculación

o.

.- Rebosadero continúo, puede ser perimetral (comprende todo el perímetro del vaso) o longitud

Fig.4. Detalle de rebosadero continúo perimetral en vaso

de piscina de uso colectivo. En la foto se aprecia parte del vaso con el rebosadero y desconchado de parte de las plaquetas que recubren las paredes y fondo del vaso

ondrá de un número de rebosaderos discontinuos adecuado, no inferior a uno por cada 25 m2 de lámina de agua, distribuidos adecuadamente en función el diseño del vaso. En las piscinas de nueva construcción el sistema de recogida del agua será:

El sistema de recirculación comprende todos los dispositivos que tienen por objeto la recogida del

agua del vaso, su traslada al sistema de tratamiento o depuración y su retorno al vas La recogida del agua del vaso se puede efectuar por diferentes mecanismos: 1inal (comprende una o varias paredes del vaso). Es el sistema ideal de recogida del agua del vaso.

2.- Rebosadero discontinuo o “Skimmer”. El vaso disp

d

Tipo de vaso

Tipo de rebosadero

Vaso de superficie > 200 m2

Rebosadero perimetral continuo

Vaso de superficie ≤ 200 m2

Skimmers

En las piscinas existentes antes de la e

del agua será el que tengan instalado, siempre a adecuación de la calidad del agua del vaso a los criterios establecidos en el Anexo II del Decreto 26/2003, de 3 de abril.

ntrada en vigor de la actual normativa, el sistema de recogida y cuando se observe l

En aquellos casos en los que no se garanticen estos criterios será necesario cambiar el sistema de recirculación y depuración.

Todo el volumen del agua del vaso se recirculará pasando por la instalación de tratamiento. La

piscina ha de disponer un contador para medir el volumen de agua renovada y depurada en cada vaso. Los tiempos

de renovación han de ajustarse a los criterios siguientes:

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Tipo de vaso

Tiempo de recirculación máximo del volumen

total de agua

Vaso infantil o de chapoteo 1 hora

Vaso de profundidad media ≤ 1,5 metros

2 horas

Vaso de profundidad media > 1,5 metros

4 horas

Sistema de tratamiento

consegu

filtro o material poroso,

La velocidad de filtración será la necesaria para función de las características

técnicas del filtro y granulometría del material de relleno. Se pueden ut

los más frec pero también se pueden utilizar filtros de cartucho, diatomeas, filtros multimedia,…

Se recom a, que la

velocidad de filtración máxima en un vaso de una piscina de uso colectivo sea de 30 m3/h/m2, es muy conveniente una velocidad de filtración entorno a 20 m3/h/m2.

En piscinas de hidromasaje se establece una velocidad máxima recomendada de 37 m3/h/m2.

El agua ha de ser sometida a procedimientos físico-químicos de reconocida eficacia al objeto de ir unas características del agua acordes a los criterios establecidos en el Anexo II del Decreto

26/2003, de 3 de abril. Entre estos procedimientos hay que destacar:

1.- Sistema de filtración; tiene por objeto la

retención de partículas en ungeneralmente arena. El tamaño del poro del filtro determina la calidad del agua filtrada, a menor tamaño, mayor retención, y por tanto mayor calidad.

garantizar un eficaz proceso en

ilizar diferentes tipos de filtros, aunque uentemente utilizados son los de arena,

ienda, en los filtros de aren

18

En la foto se observan tres dispositivos de filtrac en cuyo interior se encuentra arena de silex,

uno de los materiales filtrantes más frecuentemente utilizados. También se aprecian los dispositivos correspondientes a la adición del desinfectante en forma de pastillas.

2.- Sistema de desinfección; ha de disponer de un sistema de dosificación automática o

semiautomatica del desinfectante, que funcione conjuntamente con el sistema de recirculación del agua. Como norma general los desinfectantes no se añadirán directamente a los vasos y

excepcionalmente, y por causas justificadas, se podrá permitir la dosificación manual, como tratamiento de cobertura y corrector, y siempre fuera del horario de apertura al público.

El desinfectante más frecuentemente utilizado es el cloro líquido, en soluciones de distinta

concentración de hipoclorito sódico, en ocasiones se utiliza el hipoclorito calcico (pastillas). En estos casos el agua del vaso ha de disponer de una concentración de cloro residual libre que

oscile entre 0,8 y 1,5 mg/l, en ocasiones excepcionales se permite alcanzar hasta 2,0 mg/l. El cloro residual total (suma de cloro residual libre y cloro residual combinado) no excederá en 0,6

mg/l el nivel de cloro residual libre. En aquellas situaciones en las que se utilice un sistema de desinfección sin efecto residual, como

por ejemplo ozonización, será necesario disponer de un sistema de desinfección adicional, de tal forma que en estos casos el agua disponga, en todo momento, de una concentración mínima de desinfectante residual (cloro u otro).

En piscinas que trabajan a temperaturas altas, como es el caso de muchas piscinas de hidroterapia e

hidromasaje, puede ser conveniente la utilización de bromo en lugar de cloro.

e ti e re

as dosis a utilizar, según los casos, se expresan en la tabla siguiente:

ión,

La eficacia del bromo es menor que la del cloro por lo que será necesario aumentar la dosis, aunqu

ene la ventaja de sufrir en menor medida la evaporación que se produce a esas temperaturas con lo que sducen las posibles molestias producidas en los usuarios de las instalaciones.

L

Tipo de vaso

Concentración de Bromo Residual libre

Vaso de piscina de uso colectivo

1 – 3 mg/l (pH 7 – 8 unidades)

Vaso de piscina de hidromasaje

2 – 4 mg/l (pH 7,2 – 7,8 unidades)

19

Fig.6. Imagen general del sistema de dosificación automático de productos químicos. En la foto se

aprecian los bidones desde los que se dosifica el desinfectante (hipoclorito sódico) y un reductor de pH (ácido clorhídrico). En la parte superior se observa el sistema de control automatizado de los valores de pH y Cloro Residual Libre

Además de desinfectante se pueden incorporar otros productos químicos al vaso como:

• Modificadores de pH

• Algicidas

• Floculantes En cualquier caso solo se pueden utilizar en e iento de agua de las piscinas aquellos

productos que se encuentran expresamente recogidos en el listado de productos homologados para tratamiento de agua de piscinas, que se encuentra disponible, y es periódicamente actualizado, en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo (http://www.msc.es

l tratam

). La ruta de acceso en la pagina es: Salud ambi tal y laboral: Productos químicos: Sustancias y

preparados químicos: Piscinas: Listado de productos ologados para el tratamiento de las aguas de piscinas. El listado incluye el nombre comercial de lo productos, finalidad, número de registro, fecha de caducidad, clasificación, forma, envases, composición, riesgos, consejos y titular. Además se incluyen los requisitos para la homologación de productos químicos para el tratamiento de las aguas de piscinas y un listado de empresas del sector (nombre comercial, dirección, código postal, localidad y provincia).

enhoms

20

Elementos del vaso En el siguiente esquema se observan los principales elementos de un vaso:

Fig.7. Esquema general del vaso y del sistema de depuración

Fig.8. Vaso de compensación y equipo de filtración, desinfección

y bombeo de una bañera de hidro

masaje

21

22

Los vasos de piscinas de uso colectivo han de cumplir los requisitos siguientes:

• No ha de tener ángulos, recodos u obstáculos que dificulten la circulación del agua en el vaso.

• des y fondo del vaso serán antideslizantes e impermeables,

resistentes a los agentes químicos, de color claro y de fácil limpieza y desinfección.

• para permitir el vaciado total del vaso, los cambios de pendiente serán moderados y progresivos.

erales del vaso y la playa. Las señalizaciones han de ser fácilmente visibles para los usuarios de las instalaciones y han de ser resistentes.

• tendrán al menos un desagüe general de gran paso, protegidos mediante rejas u

otros dispositivos de seguridad eficaces, situado en el punto más bajo de su fondo, de tal forma que y residuos que puedan

existir.

• Al finalizar la temporada de baño, los vasos permanecerán protegidos mediante lonas u otros miento con objeto de prevenir accidentes.

• Mientras el vaso esté en uso se deberá mantener siempre el nivel de agua coincidente con el borde del rebosadero.

Normas de régimen interno

Todas las piscinas afectadas por el Decreto 26/2003, de 3 de abril, dispondrán de normas de régimen interno que han de cumplir los requisitos siguientes:

• Exposición en lugar visible, a la entrada de la piscina y en el interior.

• Son de obligado cumplimiento para los usuarios. El titular o responsable de las instalaciones ha de velar por su cumplimiento.

• Las piscinas que carecen de servicio de salva ento y socorrismo han de advertirlo a los usuarios, a

través de carteles visibles.

Las normas han de contener, como mínimo, l prescripciones siguientes:

• Los menores de siete años y, en todo caso, los menores de edad que no sepan nadar irán siempre acompañados de una persona mayor de edad.

• Obligatoriedad de ducharse antes de bañarse en la piscina.

Características del vaso

• La estructura ha de ser estable, resistente y estanca.

Los materiales de revestimiento de pare

El fondo del vaso ha de tener la pendiente necesaria

La profundidad máxima, mínima y los cambios de pendiente deberán estar señalizados en el fondo, las paredes lat

Todos los vasos

permita la evacuación rápida de la totalidad del agua y de los sedimentos

sistemas de cerra

m

as

23

• Prohibición de entrada en la zo de calle.

• Utilización de chanclas o zapatillas de baño individuales y de uso exclusivo en los locales aseos.

• El público, espectadores, visitantes o acompañantes solo podrá acceder a las zonas que les sean

dos al efecto.

• Evite juegos y prácticas peligrosas. Respetando el baño y la estancia de los demás.

• Aforo máximo.

na de playa con ropa o calzado

destinados a vestuarios y

destinadas, utilizando accesos específicos.

• Prohibición de la entrada de animales a las instalaciones, salvo los perros adiestrados de las personas con algún tipo de disfunción.

• Utilización de gorro de baño en todas las piscinas, siendo en las piscinas climatizadas obligatorio

su uso y recomendable la utilización de gafas de baño.

• Prohibición de comer, beber o fumar en la zona de baño, así como de abandonar desperdicios o basuras dentro del recinto de la instalación, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes

estinad

• Las personas con enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica no podrán acceder a zona de baño. la

• Los titulares de las instalaciones se podrán reservar el derecho de admisión.

24

Autorizaciones

1.- Lice

iento remitirá a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (ASAC), como mínimo, os meses antes de la fecha prevista para el inicio de las obras, la documentación que se especifica en el nexo III del Decreto 26/2003, de 3 de abril (modelo recogido en el Anexo II de la presente Guía).

A la vista de la documentación presentada, la ASAC realizará, antes de 2 meses, informe sanitario receptivo sobre proyecto, que será remitido posteriormente al Ayuntamiento correspondiente.

La ASAC informará favorablemente teniendo en cuenta que el proyecto ha de cumplir con los riterios establecidos en el Decreto 26/2003, de 3 de abril, o de cuantas otras disposiciones legales les sean e aplicación.

En cualquier caso, las nuevas obras, ampliaciones o reformas, no han de suponer ningún riesgo

ara la salud y seguridad de los usuarios de las instalaciones. El informe sanitario detallará, si es preciso, las anomalías detectadas en el proyecto y las medidas

orrectoras propuestas.

ncia de obra

El AyuntamdA

p

cd

p

c

Fig.9. Detalles del proceso constructivo de una piscina

.- Licencia de apertura

Los servicios técnicos de inspección de la ASAC elaborarán informe sanitario previo a la apertura e una piscina de nueva construcción, previa solicitud del Ayuntamiento correspondiente.

En la inspección se verificará el cumplimiento del proyecto y se comprobará si se ha procedido a la

ubsanación de las anomalías señaladas en el informe sanitario preceptivo de licencia de obra y se speccionará “in situ” las nuevas instalaciones y la documentación disponible correspondiente al sistema

e autocontrol de las instalaciones.

2

d

sind

25

3.- Comunicación de reapertura

Cuando la inactividad de las piscinas sea superior a un período de seis meses, el titular deberá presentar en la ASAC, en la Unidad Territorial de la Agencia (UTA) correspondiente, un documento firmado y fechado, según Anexo IV del Decreto 26/2003, de 3 de abril (modelo recogido en el Anexo III de la presente Guía).

26

Sistema de autocontrol

El artículo 21 del Decreto 26/2003, de 3 de abril, establece los principales elementos que ha de contener el sistema de autocontrol en las piscinas de uso colectivo.

esarrollado por personal especifico o común egún las situaciones, en cualquier caso es muy recomendable que en la instalación exista una persona que

actúe c

.- Plan de limpieza y desinfección de todas las instalaciones y recogida diaria e los residuos sólidos generados

El objetivo de este plan se centra en conseguir que todas las superficies que pueden estar en contacto con los usuarios

Cada uno de estos elementos o planes podrá ser ds

omo responsable del sistema de autocontrol, coordinando el diseño, elaboración, desarrollo e implantación del sistema, y velando por su cumplimiento mediante funciones de vigilancia y control. 1d

estén limpias y desinfectadas, al objeto de evitar posibles riesgos para la salud pública, motivados por las deficiencias en las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones.

Fig.10. La desinfección del agua es ineficaz si no hay limpieza previa

, y que incluya como mínimo la siguiente información:

dispositivos accesorios al baño: salvavidas, boyas de separación,...

El sistema de autocontrol ha de disponer de un registro de todas las actividades ligadas al plan de limpieza y desinfección

Zonas y elementos objeto

Las paredes y fondo de los vasos y las superficies que permiten el acceso a los mismos (zonas de playa o paseos) así como los elementos situados en ellos, tales como: escaleras, duchas, pediluvios y los

27

28

istencia sanitaria: las superficies del local y su dotación y equipo, como por ejemplo, lavabo, camilla basculante, botiquín de urgencia,...

Locales de aseos y vestuarios: sus superficies y elementos como duchas, grifos, depósitos de agua, inodoros, lavabos, taquillas,...

El resto de superficies en contacto con los usuarios.

En general, se evitará el uso en las instalaciones de elementos y materiales que puedan dificultar las operaciones de limpieza y desinfección e incluso qu convertirse en fuente de contaminación y/o accidentes a los usuarios, como por ejemplo, la utilización en aseos y vestuarios de enrejados de plástico, alfombras, moquetas,...

Como norm general, se ha de “estudiar” la instalación y decidir los puntos de mayor riesgo, desde un punto de vista sanitario.

a limpieza y desinfección se realizará con la frecuencia necesaria para garantizar la ausencia de riesgos

n la mayoría de las superficies la limpieza se realizará de forma diaria, aunque en algunos casos, es preci

os dispositivos últimos de los sistemas de agua (duchas, grifos,...) deberán ser tratados al menos una vez

e, durante 30 minutos, aclarando posteriormente con abundante agua fría, si por el tipo de material no es posible

Los elementos difíciles de desmontar o sumergir se cubrirán con un paño limpio impregnado en la misma solución durante 30 minutos.

Una alternativa a este procedimiento consistirá en la sustitución periódica de los distintos

ispositivos.

secuencia de operaciones de limpieza y desinfección (barrido, fregado, aclarado,....) y descripción del utillaje empleado para llevar a cabo las mencionadas operaciones: mangueras, bayetas, estropajos,...

roductos químicos empleados en la desinfección, número de registro, ficha de datos de seguridad y empresas suministradoras, nombre comercial, principio activo y concentración, dosis empleada y método

e aplicación.

Precauciones a tener en cuenta, tanto para el personal (cursos de formación y medidas preventivas les como guantes, mascarillas,...) que efectúa la limpieza y desinfección como para los usuarios de las

Local de as

e puedan

Periodicidad

a

Lsanitarios y como mínimo una vez al día en los aseos y vestuarios. Eso aumentar esta frecuencia.

L al año, mediante operaciones de limpieza, desincrustación y desinfección, que consistirán en la

inmersión de los elementos desmontables en una solución que contenga 20 mg/l de cloro residual libr

utilizar cloro, se deberá utilizar otro desinfectante.

d

Metodología y productos

Etapas en la

P

d

ta

29

ncias en el uso de determinadas instalaciones

Deben existir suficientes puntos de recogida para que los usuarios siempre tengan alguno próximo os puntos han de estar convenient u reconocimiento y localización.

En las zonas de estancia han de habilitarse papeleras, en número suficiente, para depositar los

esiduo

os como mínimo diariamente, y puede incrementarse dicha periodic

ción constante y recirculación a avés d pas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras rapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamiento con chorros a presión,…) siendo de aplicación:

instalaciones (carteles indicadores de zonas húmedas, advertede las piscinas,...).

Han de registrar los albaranes de compra de los productos químicos e indicar la empresa

suministradora de cada uno de ellos.

Personal

Los productos químicos empleados en las operaciones de limpieza y desinfección han de ser convenientemente recepcionados, comprobando su envasado y etiquetado, y han de ser almacenados

correctamente, respetando las precaucio

En el registro ha de figurar el nombre de la empresa encargada de las operaciones de limpieza y

desinfección, ya sea la propia empresa titular y/o gestora de la piscina u otra empresa, en este último caso se ha de especificar claramente el alcance de la contrata.

Sistema de recogida de residuos sólidos Los residuos sólidos generados en las instalaciones se han de almacenar convenientemente de

forma que no impliquen riesgos o incomodidades a los usuarios.

accesible, est emente ubicadas para s

r s. Es preferible que las papeleras dispongan de tapadera, para evitar la dispersión de los residuos.

omo norma general, han de ser vaciadCidad en función de las características de las instalaciones, de su aforo y número de usuarios.

Sistema de prevención y control de la legionelosis

Este apartado abarcará a los sistemas de agua climatizada con agitae chorros de alta velocidad o la inyección de aire (str

te

nes indicadas en el etiquetado del producto y siempre fuera del alcance de los usuarios de las instalaciones

Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

30

.- Plan de tratamiento del agua de los vasos

El objetivo de este plan se centra en conseguir que el agua de los vasos esta exenta de icroorganismos patógenos y de sustancias químicas que pudieran suponer un riesgo para la salud pública.

Para ello las instalaciones contarán con un adecuado sistema de tratamiento del agua que incluya la

epuración y renovación de la misma. Por todo ello, el plan detallará las etapas y características del istema de tratamiento, incluyendo:

Esquema del sistema y características técnicas

Han de indicarse todas las etapas que lo constituyen: vaso de baño, vaso de compensación, ispositivos de bombeo, sistema de filtración, sistema de calentamiento del agua (piscinas climatizadas), ontadores de agua renovada y agua recirculada, dispositivos de dosificación de productos químicos (del esinfectante u otros productos como correctores de pH, algicidas, floculantes,…),...

Sistema de filtración: tipo, número, material empleado, existencia de prefiltros y principales aracterísticas incluyendo la velocidad de filtración (m3/h/m2), superficie filtrante (m2) y caudal de circulación (m3/h).

Número y ubicación de las bocas de entrada de agua en los vasos y número y ubicación de los

esagües, incluyendo su sistema o elementos de protección.

Productos químicos

Relación de productos especificando para cada uno de ellos el nombre comercial, principio activo, úmero de registro y uso al que se destina.

Ficha actualizada de datos de seguridad y ficha técnica de los productos utilizados, incluyendo las

strucciones de uso de cada uno de ellos.

Sistema de dosificación de los diferentes productos químicos (manual, semiautomático,

Precauciones en el manejo de los productos químicos:

2

m

ds

dcd

cre

d

n

in

automático), dosis y frecuencia de aplicación.

Emplear siempre productos de reconocida calidad y debidamente etiquetados

Utilizar siempre los productos a las dosis indicadas por el fabricante y seguir las

recomendaciones de uso

31

Ficha técnica

La ficha o:

, deportivos, de saltos). En aquellas piscinas que haya varios vasos de un mismo tipo se incorporará un segundo nombre que permita identificar el vaso de forma específica.

• Forma, dimensiones, lamina de agua en m y volumen en m3.Profundidad máxima y señalización de abril).

• rigen del agua: red de abastecimiento propio (se especificara el nombre del manantial o sondeo tilizado) o red de abastecimiento colectivo (se especificara el nombre del sistema de bastecimiento que corresponda).

• foro máximo, calculado según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 26/2003, de 3 de abril).

productos de sus envases originales a otros recipientes para proceder a su

o mezclar productos entre sí

No verter agua sobre los productos, verter siempre el producto sobre el agua y agitando

Evitar salpicaduras sobre los ojos o la piel, utilizar ropa exclusiva, guantes y gafas protectoras

Si se producen salpicaduras, lavar inmediatamente con abundante agua. Consultar a un médico e indicar el nombre del producto

Guardar los productos en sus propios envases y cerrarlos bien

No trasvasar

almacenamiento

Depositar los productos en almacenes con llave, bien ventilados, frescos y secos

No almacenar los productos con productos alimenticios o sobre materiales susceptibles de corrosión

N

No almacenar los productos junto a otros que sean inflamables o explosivos

técnica de cada uno de los vasos que ha de incluir los siguientes datos como mínim

• Identificación del vaso, se efectuará en base al tipo de vaso al que se corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 26/2003, de 3 de abril (chapoteo o infantiles, polivalente o recreativo

2

de la profundidad (artículo 9 del Decreto 26/2003, de 3

Tipo de rebosadero: rebosaderos discontinuos o “skimmers”/ rebosadero perimetral continuo.

Oua

A

32

3.- Plan de desratización siones de seguridad para las aplicaciones necesarias, para evitar riesgos a los usuarios de las piscin

Los procedimientos de desinsectación y desratización se efectuarán en aquellas situaciones en las que se d

• edidas de prevención pasivas, al objeto de evitar la entrada de insectos y roedores y su roliferación: protección, enmallado o enrejillado, de las ventanas y sistemas de ventilación y de

los accesos, evitar la acumulación de residuos y mantener los techos y paredes en perfectas condiciones medad.

• Medidas de prevención activas, mediante la realización de un procedimiento de desinsectación con

una periodicidad semestral (en piscinas de funcionamiento continuado) y anual (piscinas de temporada)

4.- Plan de formación del person

En el sistema de autocontrol se disp

• Nombre, apellidos y número del do umento nacional de identidad del personal que efectúa trabajos de limpieza y desinfección y/o ma miento y/o salvamento y socorrismo acuático y/o asistencia sanitaria.

• Actividades que desarrolla el personal anterior.

• Formación específica y cursos realizados al respecto.

El personal h sempeña, y

n concreto se tendrá

y desinsectación, con las previ

as

El objetivo de este plan se centra en minimizar los riesgos y molestias asociados a la presencia de diversas plagas en las distintas instalaciones de las piscinas.

etecte la presencia de insectos o roedores. En estos casos las instalaciones han de disponer de:

Mp

y libres de hu

.

al encargado de las instalaciones

ondrá de un registro en el que se haga constar:

cnteni

a de disponer de la suficiente formación relativa a las actividades que de en cuenta: e

Los procedimientos de desinsectación y desratización serán realizados por empresa inscrita en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas del Principado de Asturias u otra

CC.AA.

Habrá de dejar constancia de su realización mediante la emisión y registro del correspondiente certificado

33

Personal encargado del mantenimiento

disponer de los medios materiales y técnicos necesarios para efectuar su trabajo y de medios de protección suficientes, y serán informados y dispond

l personal de mantenimiento velará por el correcto almacenamiento de los productos químicos

utilizados en las instalacione

Fig.11. El medidas demedida de loreflejada eformación ddiversas tare

Personal encargado del s mo acuático

suficien primeros auxilios y su titulación será la acreditada por el organismo ompetente.

El personal será instruido en el almacenamiento y manipulación de los productos químicos, al

objeto de asegurar las máximas precauciones en su manejo. Habrán de

rán de una copia de la ficha técnica y de datos de seguridad de los productos químicos que manipulan.

Es, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

Comprobación del envasado y etiquetado de los productos en el momento de la recepción

Almacenamiento no accesible a los usuarios de las instalaciones

Almacenamiento con las máximas precauciones posibles y atendiendo a las precauciones y consejos establecidos en el etiquetado y fichas adjuntas a los productos

personal de mantenimiento ha de adoptar las seguridad adecuadas al objeto de evitar, en la posible, accidentes laborales. Situaciones como la

n la foto han de ser prevenidas mediante la el personal responsable de la realización de las as

ervicio de salvamento y socorris

De acuerdo al artículo 17 del Decreto 26/2003, de 3 de abril, dispondrá de conocimientos tes en materia de salvamento y

c

34

El mencionado personal acreditará formación específica en primeros auxilios, soporte vital básico y mo acuático, isocorris mpartido por la Federación Asturiana de Salvamento y Socorrismo u otra Federación

spañola, Cruz Roja Española, título de formación profesional de técnico superior en animación de actividades c

Este personal desarrollara las funciones descritas para el personal encargado del servicio de asistencia sa

Este personal dispondrá de conocimientos suficientes en materia de asistencia sanitaria. Este personal ve espondientes a la asistencia anitaria, de cuerdo al artículo 19 del Decreto 26/2003, de 3 de abril, y en concreto cuidara del correcto

almacenamiento, manipulación y conservación de los distintos elementos del botiquín de urgencia, vigilando su caducidad y reposición. 5.- Planificación de los análisis del agua necesarios para conocer su calidad sanitaria

Este plan tiene como objetivo disponer de una información continua acerca de las condiciones

higiénico-sanitarias del agua de baño así como la evaluación de la corrección en el funcionamiento del sistema de tratamiento. Ha de incluir los siguientes elementos:

• Especificación de los aparatos y reactivos a utilizar para efectuar las determinaciones paramétricas incluidas en el programa. En especial dispondrán de los medios precisos para efectuar las determinaciones “in situ” de los análisis y para las

ro de registro: dispositivo

colorimetrico o fotómetro (ideal) para la determinación de CRL y CRC. En piscinas climatizadas dispondrán además de termómetro e higrómetro. En la figura se observa un pHmetro frecuentemente utilizados en laboratorio.

• Especificación de los métodos de ensayo y del

laboratorio de control autorizado por la Administración Sanitaria competente (el laboratorio ha de disponer, como mínimo, de certificación por la norma UNE-EN ISO 9001) que realiza las analíticas comprendidas en el presente programa sanitario (a excepción de los análisis diarios).

• Los métodos de ensayo deberán estar reconocidos por organismos internacionales para garantizar la fiabilidad de los resultados.

efísi as o deportivas, u otra institución autorizada para ello.

nitaria en aquellos casos en que no exista personal específico de asistencia sanitaria.

Personal encargado del servicio de asistencia sanitaria

lará por el correcto mantenimiento del local y la dotación corr as

determinaciones recogidas en el libph-metro, conductivímetro,

35

• Han de especificar el protocolo de recogida y transporte de las muestras, de forma que se garantice la representatividad y fiabilidad de las mismas, como mínimo ha de figurar la siguiente información:

Nombre y apellidos de la persona responsable de la recogida de la muestra y nombre de la

empresa a la que pertenece.

o Especificación de los envases utenvases (adicción de tiosulfato sód

o Etiquetado de cada una de las mu mente el punto de muestreo,

la fecha y hora de recogida de la muestra (la recogida se realizará dentro del horario de apertura al público) y persona responsable de la recogida.

Condiciones de conservación en el transporte de las muestras

o

ilizados y de las medidas de acondicionamiento de los ico u otros estabilizantes, esterilización,....)

estras identificando perfecta

o

Fig.12. Diferentes envases utilizados en la recogida de muestras en piscina

Fig.13. Tiosulfato de sodio cristalizado y solución preparada

Fig.14. Neveras utilizadas en el transporte de las muestras desde los puntos de recogida hasta el

de efectuarse en el menor tiempo posible

y 50 cm de distancia del mismo. Se recogen en una zona de profundidad intermedia y, en la medida de lo posible, distanciado de la zona de entrada del agua (boquillas impulsoras).

sos climatizados de la piscina, que incluya, como m nimo, los siguientes parámetros (expresados en las mismas unidades que en el Anexo III del Dec

laboratorio. Hay que proteger las muestras manteniéndolas a una temperatura entre 4 y 6ºC y protegiéndolas de la luz. El transporte ha

Las muestras se recogerán a una profundidad entre 50 cm y el fondo y en un área comprendida

entre el borde

Realización de un análisis mensual, en cada uno de los va

íreto 26/2003, de 3 de abril):

36

En este tipo de análisis se habrán de incluir la determinación de cuantos otros parámetros sean

precisos, al objeto de aumentar el control de la calidad del agua de las instalaciones, por ejemplo se incluirán aquellos parámetros ligados a la utilización de determinados productos en el tratamiento del agua

anente, grasa o materias extrañas

idad, oxidabilidad, nitratos, amoniaco, desinfectante residual

Caracteres organolépticos:

olor, color y presencia de espuma perm

Caracteres físico-químicos:

pH, turbidez, transparencia, conductiv(en el caso de realizar cloración se determinará cloro residual libre y cloro total)

Caracteres microbiológicos:

aerobios totales a 37ºC, coliformes totales, Escherichia Coli, enterococos, Staphylococcus aureus y Pseudomonas aeruginosa

37

(coagulantes, floculantes, algicida...). Así, el aluminio procede de la adicción de sulfato de aluminio y polihidroxic , utilizados como floculantes. El cobre procede del sulfato de cobre usado omo algicida al igual que los tensioactivos catiónicos,...

El número de análisis se podrá reducir en un 50 %, para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• Los s

meses, nla salud do este un criterio imprescindible para considerar la reducción.

• Las características particulares de la instalación, no observándose deficiencias significativas en las infraestructuras de acuerdo a los datos recogidos en la encuesta de piscinas de uso colectivo.

• El número de usuarios de las instalaciones, en instalaciones de bajo uso (número de bañistas diario

med i imo) se podrá plantear la reducción y no en piscinas de alto uso (núm o).

En los vasos de a porada

preferentem ee incluir la deter ito para vasos limatiz

minación de estos parámetros cuando se den simultáneamente las siguientes condiciones:

• l agua de entrada de los vasos procede de un abastecimiento público de aguas de consumo con sistema de autocontrol y/o vigilancia sanitaria.

• e observa una evolución estable en los valores de los parámetros anteriores.

a determinación o no de estos parámetros en el agua de entrada de los vasos deberá tener reflejo

en el sistema de autocontrol de la piscina.

demás podrán determinarse cuantos otros parámetros se considere necesario, en función de las características particulares de las infraestructuras y del tratamiento del agua de los vasos, y en concreto la determinación, cuando fuera preciso, de otros gérmenes patógenos, parásitos, protozoos, algas o larvas.

ealización de dos análisis diarios en vasos de temporada en los que se determinaran los

siguientes parámetros: pH, cloro libre y combinado, transparencia y conductividad.

ealización de dos análisis diarios en vasos climatizados en los que se determinaran los siguientes parámetros: pH, cloro libre y combinado, transparencia, conductividad, temperatura del agua, del aire y h edad ambiental.

loruro de aluminioc

re ultados detectados en el sistema de autocontrol y vigilancia sanitaria en los últimos doce o detectándose alteraciones parametricas significativas que pudieran provocar riesgos para

publica, sien

io nferior al aforo máxero de bañistas diario medio superior al aforo máxim

funcionamiento estacional se exigirán como mínimo dos análisis en l

tem de baño (con la determinación de los mismos parámetros del análisis en vasos climatizados), ent , un primer análisis al comienzo y un segundo análisis a la mitad de la temporada, que han

minación de los mismos parámetros que el análisis anterior descrdc ados.

En los vasos que utilizan para su llenado agua de mar se excluirán del análisis anteriormente

mencionado los siguientes parámetros: conductividad y oxidabilidad.

El análisis del agua de los vasos de las piscinas se complementará con el análisis de los siguientes parámetros en el agua de entrada a los vasos: Conductividad, oxidabilidad, nitratos y amoniaco. Se podrá prescindir de la deter

E

S

L

A

R

R

um Estos análisis diarios podrán ser realizados por personal (personal de mantenimiento, salvamento u

otro) de la propia piscina siempre que este convenientemente instruido y formado en el tema. Los datos del control sanitario diario se anotaran en el libro de registro:

38

• Cloro residual libre y combinado (mg/l o ppm).

• Transparencia (determinación visual, en caso de visibilidad nítida de las marcas en la zona

ua depurada en m3.

• Número de bañistas.

• En los vasos climatizados: temperatura del aire (ºC), agua (ºC) y humedad ambiental (%).

• Fecha de incidencias u observaciones de interés sanitario, tales como lavado de filtros, vaciado de los vasos, fallos del sistema depurador, adicción de aditivos,...

y

e especificaran los incumplimientos y las medidas correctoras a llevar a cabo en todas aquellas ituaciones en las que se supere el valor límite establecido en el Anexo III del Decreto 26/3003, de 3 de bril.

En los informes de ensayo emitidos por los laboratorios figurarán como mínimo los siguientes

ato :

Han de disponer de un sistema de comunicación urgente en situaciones de incumplimiento, entre el

laboratorio y el titular y/o gestor de la piscina, al objeto de que se adopten las medidas correctoras pertinentes en el menor plazo de tiempo posible.

• Fecha y hora.

• PH (unidades de pH).

más profunda del vaso se identifica como correcto, en caso correcto se identifica como incorrecto).

• Conductividad (µS/cm).

• Lectura de los contadores de agua renovada y de ag

Se llevara a cabo un registro de todos los resultados analíticos obtenidos, su calificación sanitaria, ssa

d s

Identificación del punto de muestreo (instalación, vaso y punto concreto de la recogida de la muestra)

Fecha y hora de recogida de la muestra, fecha del inicio y fin de análisis

Persona responsable de la recogida de la muestra

Denominación de los parámetros determinados

Valores determinados (siempre se presentarán con las unidades correspondientes y el mismo número de decimales que establece el Decreto 26/2003, de 3 de abril, en el anexo II)

Métodos de ensayo y límites de detección

Persona responsable del laboratorio y/o técnico responsable y la/s firma/s correspondiente/s

39

En el registro han de incluir los partes de comunicación urgente.

Los resultados analíticos, calificaciones sanitarias, incumplimientos y medidas correctoras

adoptadas han de estar a disposición, en todo momento, de los usuarios de las instalaciones. En los tablones de anuncios ha de indicarse, de forma visible y clara, este derecho de los usuarios.

Se puede efectuar un registro con los datos analíticos obtenidos por vaso, al objeto de facilitar el

seguimiento de la calidad higiénico-sanitaria del agua:

• La ausencia de alteración de los parámetros determinados: • L e:

• La alteración significativa de uno o varios parámetros, superando de forma elevada los valores

límite:

En el autocontrol analítico se pueden detectar tres situaciones:

te y se continuará con el sistema de autocontrol

a alteración de uno o varios parámetros, de forma no significativa, superando los valores límit

Se anotarán los resultados en la ficha correspondiental y como esta establecido

Se anotarán los resultados en la ficha y se adop medidas adecuadas al objeto de que, en el

menor plazo de tiempo posible, se recuperen las condiciones de aptitud de la calidad del agua para el baño

La ejecución de las medidas será responsabilidad del titular y/o gestor de la piscina, y estas variarán

en función de los resultados analíticos detectados, e implicarán la revisión del sistema de autocontrol, subsanando las anomalías si las hubiere o intensificando las actuaciones del sistema

tarán las

Se anotarán los resultados en la ficha y se procederá, de forma inmediata, al vaciado total del vaso o

a la prohibición del baño, en tanto no se corrija la alteración detectada, mediante la adopción de medidas adecuadas y se confirme los valores de los parámetros alterados mediante la realización del

análisis correspondiente, al objeto de evitar posibles riesgos para la salud pública

medioambientales

En el caso de proceder al vaciado total del vaso, este deberá efectuarse siguiendo las condiciones de seguridad adecuadas al objeto de evitar posibles riesgos a la salud de las personas y daños

40

Las medidas correctoras han de conducir a la solución de la anomalía detectada y a la obtención de la mejor calidad higiénico-sanitaria del agua de los vasos, por ejemplo:

5. Curva de ionización el HCLO en función del pH, a una Tª de 20 ºC. Esta curva pone de manifiestoFig 1

la importancia de ajustar el pH para la eficacia de la desinfección. Un pH entorno a la neutralidad se considera adecuado

Concentración del desinfectante fuera de los valore límite establecido en la normativa vigente

Comprobación del sistema de dosificación del desinfectante, si es preciso proceder a su reparación o sustitución, y calibración de la sonda

Ajuste de la dosificación del desinfectante al objeto de obtener unos valores de desinfectante

adecuados y verificación de su valor en los vasos afectados

La concentración de desinfectante residual se realizará teniendo en cuenta los niveles de pH

La ejecución de las medidas será responsabilidad del titular y/o gestor de la piscina, e implicarán la revisión del sistema de autocontrol, subsanando las anomalías si las hubiere o intensificando las

actuaciones del sistema.

41

Niveles de pH fuera de los valores límite establecidos en la normativa vigente

Comprobación del sistema de dosificación de los correctores de pH si es que los hubiera, si es preciso

proceder a su reparación o sustitución, y calibración de la sonda

Adicción de correctores de pH, ajuste de la dosificación de los correctores al objeto de obtener unos valores de pH adecuados y verificación de su valor en los vasos afectados

La presencia de microorganismos en el agua es un indicador de contaminación fecal en la mayoría de los casos (salmonella sp., contaminación fecal reciente en el caso de coliformes totales y en concreto de E.coli, contaminación fecal no reciente en el caso de estreptococos fecales,...) aunque puede tener otros orígenes como por ejemplo Staphylococcus aureus y Pseudomonas aeruginosa a través de las fosas nasales y otras mucosas, oídos, y lesiones en la piel.

En cualquier caso su presencia en el agua es debida a deficiencias en el mantenimiento y en las

condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones y en el sistema de desinfección. Entre estos microorganismos destacar la presencia de Pseudomonas aeruginosa ya que es una

En estos casos hay que proceder a:

bacteria más resistente a la cloración por lo que es un buen indicador de la eficacia de la desinfección.

Crecimiento microbiológico fuera de los ites establecidos en la normativa vigente lím

Investigar el origen de la contaminación

Intensificar los controles de desinfección y pH, ma iéndolos dentro de los niveles establecidos en la nten

normativa vigente, de forma continua.

Comprobación del resto de los valores analizados, en so de detección de alteración de alguno de estos caparámetros actuar según proceda

Comp desinfección, si robación de los sistemas de depuración y en particular el sistema de filtración y de

es preciso aumentar los niveles de desinfectante

Co p a en los vasos m robación del sistema de renovación del agua, aumentando el nivel de agua renovadafectados

En c soa de detectar la presencia de ciertos microorganismos como Staphylococcus aureus y Pseudomonas

aeruginosa, se efectuar de bañistas, y se comprobará que las á una desinfección de choque, en ausencia concentraciones de desinfectante están dentro de los límites legales antes de reiniciarse el uso de los vasos

Fig. 16. Placas con medios de cultivo en los que se aprecia el crecimiento de diferentes tipos de colonias

Valor de turbidez por encima de los valores límites establecidos en la normativa vigente:

Comprobación del sistema de filtración, si es preciso proceder a su reparación o sustitución del material filtrante, y en general de todo el sistema de depuración del agua de los vasos

Limpieza de los filtros y comprobación de su correcto funcionamiento

Adición de d tados pro uctos coagulantes-floculantes y aumento de la renovación del agua en los vasos afec

• mposición de materia orgánica como la urea de la orina o diversas proteínas del sudor o saliva).

• Conductividad (aumenta al aumentar las cargas eléctricas de las sustancias disueltas en el agua

• Oxidabilidad (se asocia con el contenido en materia orgánica en el agua) así como la presencia de espumas, grasa o materias extrañas, indican la necesidad de aumentar la tasa de renovación diaria de agua en los vasos.

Además se ha de tener en cuenta que un incremento en los niveles detectados de: Nitratos y amoniaco (originados en la oxidación de sustancias nitrogenadas y desco

por lo que aumenta al aumentar la contaminación).

42

43

e parámetros como el aluminio, cobre, hierro y tensoactivos atiónicos se suelen asociar a la utilización incorrecta de productos utilizados en el tratamiento del agua de s vasos (coagulantes, floculantes, algicidas,...) o bien a deficiencias en las infraestructuras de las stalaciones (depósitos intermedios, canalizaciones,...) por lo que en estos casos proceder revisar la

tilización de los productos anteriormente mencionados y/o revisar la conservación y mantenimiento de las

El titular y/o gestor de la piscina podrá desarrollar una o varias de las medidas establecidas con nterioridad u otras que considere necesarias.

En todos los casos es conveniente el establecimiento de un período de seguridad, extremando las

edidas de control sobre el sistema para evitar de nuevo el problema detectado.

.- Plan de seguridad y asistencia sanitaria

El objetivo de este plan consiste en la reducción del riesgo de accidentes generados como consecuencia del uso de las instalaciones y en su tratamiento eficaz en caso de producirse.

el sistema de dible que el titular o gestor de la piscina

de uso colectivo disponga de esta información, que ha de suministrar a la ASAC en la documentación que deberá mitir en la reapertura de la piscina .

o Número de socorristas y su ubicación en las instalaciones.

o Titulación y fotocopia de los títulos que acrediten la formación especifica requerida.

• os en el botiquín y la periodicidad de la revisión de las fechas de caducidad,

asimismo se indicará la reposición y la eliminación de los medicamentos caducados.

• Nombre de la persona encargada, titulación y horario de permanencia.

ivo se ha de reflejar el número y ubicación de los flotadores o dispositivos salvavidas.

El aumento en los niveles d

cloinuinfraestructuras.

a

m

6

Aunque este plan no esta incluido en la documentación contenida enautocontrol, tal como esta descrito en el artículo 21, es imprescin

re

Este plan ha de contener como mínimo la siguiente información en aquellas piscinas que han de disponer de servicio de salvamento y socorrismo acuático elaborarán una ficha del personal de este servicio:

o Identificación del personal: nombre y apellidos.

o Horario en que cada uno de ellos realiza su función.

o Forma de identificación de los socorristas por parte de los usuarios (vestimenta,...).

Este plan ha de contener como mínimo la siguiente información en aquellas piscinas que han de tener local de asistencia sanitaria:

Ficha de control de la caducidad de los medicamentos, que incluya una relación de todos los medicamentos contenid

En todas las piscinas de uso colect

44

En la implantación d uso colectivo se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

7.- Plan de autocontrol en

. Este sistema es equivalente al desarrollado en las piscinas climatiz

y duchas y su sustitución por elem

en la piscina (depósitos, conducciones, filtro, vaso, ifusor s,...) de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo III del R.D. 865/2003, de 4 de julio; con

una periodicidad mínima semestral.

Revisión de los elementos de la piscina y especialmente de los conductos y filtros; con una periodicidad mínima mensual.

Limpieza del revestimiento del vaso, en sus partes accesibles; con una periodicidad diaria.

Limpieza y sustitución de los filtros; con una periodicidad variable en función de las características técnicas del filtro utilizado.

el sistema de autocontrol en piscinas de

La obligatoriedad de esta guía es de contenidos, en cuanto al formato de los datos puede utilizarse el propuesto en la guía o aquel que establezca el titular y/o gestor de la piscina siempre que

garantice el autocontrol y permita la labor de la vigilancia sanitaria

ma de autocontrol de una piscina será específico y dispondrá únicamente de aquellos apartados de la guía que le afecten, excluyendo el resto

El sistema de autocontrol de la piscina estará a disposición de la autoridad sanitaria en todo

El siste

momento

vasos de hidromasaje Las instalaciones que disponen de vasos de hidromasaje de uso colectivo y que disponen de

sistema de recirculación del agua, habrán de desarrollar y aplicar un sistema de autocontrol al objeto de evitar posibles riesgos para la salud pública

adas, y en concreto se tendrá en cuenta las siguientes medidas específicas (el resto de medidas serán las mismas que en piscinas de uso colectivo):

Plan de limpieza y desinfección y recogida diaria de los residuos sólidos generados

Revisión limpieza y desinfección sistemática de las boquillas de impulsión, grifosentos que presenten anomalías por fenómenos de corrosiones, incrustaciones u otros

(Los elementos nuevos deben desinfectarse antes de su puesta en servicio con una solución de 20 a 30 mg/l de cloro durante un tiempo mínimo de 30 minutos, y posteriormente se procederá a su aclarado). Limpieza y desinfección de todos los elementos que compond e

45

Plan de tratamiento del agua de los vasos

a de incluir un sistema de desinfección automática en continuo, en todo momento el agua de la piscina ha de mantener en el agua un nivel adecuado de desinfectante residual (el nivel de CRL oscilará entre 0,8 Y 2 mg/l y el nivel de BRL oscilará entre 2 y 4 mg/l, manteniendo el pH entre 7,2 y 7,8 unidades). La piscina ha de disponer de un depósito intermedio, en el que se ubica el dosificador automático del desinfectante, de unas dimensiones tales que el tiempo de permanencia del agua sea suficiente para la correcta desinfección.

a de incluir un sistema de filtración (velocidad máxima recomendada para filtros de arena es 36,7 m3/h/m ).

En ambos casos, en el registro se especificará la existencia del sistema, tipo, y las operaciones de revisión, mantenimiento, limpieza o cualquier otra que se realice a este nivel.

El sistema de recirculación estará dimensionado de tal forma que desarrolle un tiempo de recirculación adecuado a las características técnicas y dimensiones de los vasos. En el registro se anotará el mencionado tiempo así como toda operación de revisión, mantenimiento, limpieza o cualquier otra que se realice a este nivel.

Planificación de los análisis del agua ealización de dos análisis anuales, en el que se determine el parámetro legionella, expresado en

ufc/l. La recogida y el transporte de las muestras se efectuarán sobre la base de los criterios establecidos en el Anexo 6 del R.D. 865/2003, de 4 de julio.

l análisis será realizado por laboratorios acreditados para aislamiento de Legionella en agua o laboratorios que tengan implantado un sistema de control de calidad para este tipo de ensayos, y se efectuará según lo establecido en la norma ISO 11731-1998.

ealización de un análisis mensual, en las mismas condiciones y con los mismos parámetros que en las piscinas de uso colectivo climatizadas. La frecuencia se podrá reducir en función de los resultados obtenidos en el autocontrol y en función de las características particulares de la instalación.

ealización de dos análisis diarios en los que se determinaran los siguientes parámetros: pH, nivel

de desinfectante residual (cloro residual libre o bromo residual libre), transparencia, conductividad, temperatura del agua, del aire y humedad ambiental.

H

H2

R

E

R

R

46

47

ANEXO I

FICHAS

DE

AUTOCONTROL

48

FICHA DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

Zonas y/o elementos objetivo

Periodicidad

Metodología Utillaje Productos Precauciones Observaciones

Persona responsable plan:

Firma:

49

50

Y DESINFECCIÓN (ejemplo)

FICHA DE LIMPIEZA

Zonas y/o elementos objetivo

Periodi-

cidad

Metodología Utillaje Productos Precau-ciones Observaciones

Aseos y vestuarios: suelos Diario

Recoger residuos con

escoba/Disolver producto en

agua/Aplicar producto con fregona

Fregona

Escoba

Detergente

Lejía (*)

Aseos y vestuarios: paredes

Semanal

(*)

Aseos y vestuarios: techos

Mensual

(*)

Aseos y vestuarios: sanitarios Diario

Eliminar residuos con bayeta/Disolver

producto en agua/Aplicar producto

en bayeta frotando/Dejar actuar

5 min/Aclarar con agua caliente/Secar con papel de un solo

uso

Bayeta

Detergente

Lejía

(*)

Local mantenimiento:

suelos Semanal

Recoger residuos con

escoba/Disolver producto en

agua/Aplicar producto con fregona

Fregona

Escoba

Detergente

Lejía (*)

Local mantenimiento:

paredes trimestral (*)

Local mantenimiento:

techos Anual (*)

Local mantenimiento:

Utensilios Semanal

Eliminar residuos con bayeta/Disolver

producto en agua/Aplicar producto

en bayeta frotando/Dejar actuar

5 min/Aclarar con agua caliente/Secar con papel de un solo

uso

Bayeta

Detergente

Lejía

(*)

Observaciones: (*) Las precauciones se realizaran de acuerdo al protocolo de trabajo establecido en el sistema de autocontrol. Persona responsable plan: Julio Rodríguez Tascón

Firma:

51

FICHA TECNICA DE LA INSTALACION

Vaso

Forma

Dimensiones

Superficie

(m2)

Vol men u

(m3)

Prof. xima má

Seña ación lizprofundidad

Tipo

rebosadero

Orig del en

agua

Afo imo ro máx

Observaciones

Persona responsable:

Firma:

52

FICHA TECNICA DE LA INSTALACION (ejemplo)

Forma

Dimensiones

Superficie

(m2)

Volumen

(m3)

Prof. máxima

Señalización profundidad

Tipo rebosadero

Origen del

agua

Aforo

máximo

Observaciones

Polivalente

exterior

Rectangular 20 x 10 200 300 1,8 SI perimetral

Polivalente climatizada

Rectangular 15 x 10 150 225 1,5 SI perimetral

Infantil exterior

Rectangular 10 x 5 50 30 0,8 SI Skimmers (4)

Infantil

climatizada

Rectangular 5 x 5 25 20 0,6 SI perimetral

Red municipal 150

Vaso

Persona responsable: Juan Menéndez García

Firma:

FICHA TECNICA DE LA INSTALACION: AGUA RENOVADA Y DEPURADA

Tipo de vaso / Denominación Contador agua renovada

53

Contador agua depurada

Nº bocas

entrada

Nº desagües Observaciones

54

AGUA RENOVADA Y DEPURADA (ejemplo)

FICHA TECNICA DE LA INSTALACION:

Tipo de vaso / Denominación Contador

agua renovada

Contador

agua depurada

Nº bocas

entrada

Nº desagües Observaciones

Vaso polivalente exterior

Si Si 10 2 Contador averiado

Vaso polivalente climatizado

Si Si 6 1 ---

Vaso infantil exterior

Si Si 2 1 ---

Vaso infantil climatizado

Si Si 2 1 ---

55

FICHA TECNICA DE LA INSTALACION: SISTEMA DE FILTRACION

Denominación

Tipo de vaso Nº

Filtros Material

empleado Prefiltros

Si/No

Velocidad filtración (m3/m2/h)

Superficie Filtrante

(m2)

Caudal Recirculación

(m3/h)

Observaciones:

56

SISTEM ILTRACION jemplo)

FICHA TECNICA DE LA INSTALACION: A DE F

(e

De nominación

Tipo de vaso Nº

Filtros Material

empleado Prefiltros

Si/No

Velocidad filtración (m3/m2/h)

Superficie Filtrante

(m ) 2

Caudal Recirculación

(m3/h)

Exterior

Polivalente 2 Arena

No

30 10 60

Climatizada

Polivalente 2 Arena

Si

30 10 60

Exterior

Infantil 1 Arena

No

20 5 20

Climatizada

Infantil 1 Arena

No

20 5 20

Observaciones: El sistema de filtración se limpia automáticamente todos los días y se renueva anualmente.

57

FICHA DE PRODUCTOS QUIMICOS EMPLEADOS EN EL TRATAMIENTO DEL AGUA

Nom re bcomercial

Principio activo

Empresa sum ra inistrado

Nú ero de mregistro

Uso al que se destina

Sistema de dosificación / Dosis / Frecuencia

Persona responsable plan:

Firma:

58

FICHA DE P EL AGUA

(ejemplo)

RODUCTOS QUIMICOS EMPLEADOS EN EL TRATAMIENTO D

Nombre comercial

Principio activo

Empresa sum istradora in

Número de registro

Uso al que se destina

Sistema de dosificación / Dosis / Frecuencia

Acidoc

Ac. Clorhidrico Arribas, S.L. 02-70-1906 Modificador

de pH

Automático/Dosis y frecuencia ajustado para mantener un nivel de 1,3

ppm

VYT-520

Hipoclorito sódico Arribas, S.L. 08-90-4580 Desinfectante

Automatico/Dosis y frecuencia ajustado para mantener un nivel de 1,3

ppm

Alginol

Sulfato de cobre Arribas, S.L. 90-87-3201 Algicida Manual/10 gramos por

m3/semanal

Persona responsable plan: Juan Menéndez García

Firma:

59

FICHA DEL PLAN DE DESINSECTACION Y DESRATIZACION

Zona afectada Procedimiento Plaguicidas

Fecha

Empresa Persona Respons.

Persona técnico

Nº carnet

Observaciones: Persona responsable plan:

Firma:

60

FICH ION (ejemplo)

A DEL PLAN DE DESINSECTACION Y DESRATIZAC

Zona afectada Procedi-miento Plaguicidas

Fecha

Empresa Persona

Respons.

Persona técnico

Nº carnet

Local

mantenimiento

(*) Gestual / Racumonite 03/05/06 Manuel, S.A Manuel

Pérez Pérez Manuel

Pérez Pérez 08-09-897

Local

asistencia

(*) Gestual / Racumonite 03/05/06 Manuel, S.A Manuel

Pérez Pérez Manuel

Pérez Pérez 08-09-897

Entorno

vaso

(*) Gestual / Racumonite 04/05/06 Manuel, S.A Manuel

Pérez Pérez Manuel

Pérez Pérez 08-09-897

Observaciones: Persona responsable plan: Juan Menéndez García

Firma:

61

FICHA DEL PLAN DE FORMACION DE PERSONAL

Nombre y apellidos

D.N.I.

Área de trabajo

Actividades desarrolladas

Formación e pecífica / s

Cursos realizados

Observaciones

Persona responsable plan:

Firma:

62

RMACION DE PERSONAL (ejemplo)

FICHA DEL PLAN DE FO

Nombre y apellidos

D.N.I.

Área de trabajo Actividades desarrolladas

Formación específica /

Cursos realizados

Observaciones

Pedro González

Rivero

9324567 Salvamento y socorrismo

Salvamento y socorrismo

Federación asturiana natación ---

Enrique Argüelles

Ropero

10567432 Salvamento y socorrismo

Salvamento y socorrismo /

cursos natación

Federación Asturiana natación

Exclusivamente en temporada de

verano

Soledad Huete

Ropero

7 8786 765 Mantenimiento Tratamiento agua

Curso superior de manipulación de

productos químicos ---

Maria Soledad Ruiz

Castro

4356564 Mantenimiento Limpieza y

desinfección locales

Ninguna

Persona responsable plan: a Juan Menéndez Garcí

Firma:

63

FICHA DE AUTOCONTROL ANALITICO DIARIO VASO ………………………………….

Fecha

Hora

pH

CRL

CRC

Transparencia

Conductividad

M3 Renovada

M3 Depurada

Nº Ba istas ñ

Tª aire

Tª agua

Humedad am l bienta

Persona responsable:

Firma:

64

FICHA DE AUNTOCONTROL ANALITICO DIARIO VASO POLIVALENTE CLIMATIZADO

(ejemplo)

Fecha

Hora

pH

CRL

CRC

Transparen a ci

Conductividad

M Renovada 3

M3 Depurada

Nº Bañistas

Tª aire

Tª agua

Humedad ambiental

09:00

7,5 1,5 1,6 OK 567 564 14567 29 26 65 %

01/01/06

16:00 7,6 1,3 1,3 OK 654 574 14789

120

28 26 62 5

09:00

7,4 1,4 1,7 OK 630 580 14830 27 25 57 %

02/01/06

16:00 7.4 1,1 1,5 0K 625 591 14987

98

28 26 63 %

Per Menéndsona responsable: Juan ez García

Firma:

65

FICHA DE AUTOCONTROL ANALITICO PERIODICO

Parámetro

Valor límite

Fecha

Fecha

Fecha

Fecha

Fecha

Fecha

Fecha

Fecha

Fecha

Fecha

Olor Ligero y característico color Ligero y característico

Espuma per., grasa,... Ausencia

PH 7-8 Turbidez (UNF) 2 Transparencia Visibilida tida marcas d ní

Co m) n cductividad (µS/ Incremento < 1000 u. Oxidabilidad (mg/l O2) Incremento < 4 unidades

Nitratos (mg/l NO ) 3 Incremento < 10 ó 7 u

Amoniaco (mg/l NH4) Incremento < 0,5

unidades

C ) loro residual libre (mg/l 0,8-1,5 Cloro total (mg/l) < CR 0,6 L medio +

Aerobios t. 37ºC (ufc/ml) 200 Coliformes t. (ufc/100ml) 10

E.coli (ufc/100 ml) No detectado Enterococos (ufc/100ml) No detectado

S. aureus (ufc/100 ml) No detectado P. aeruginosa (ufc/100 ml) No detectado

66

(ejemplo)

FICHA DE AUTOCONTROL ANALITICO PERIODICO

Parámetro

Valor límite

Fecha

02/01/06

Fecha

07//03/06

Fecha

09/05/06

Fecha

07/07/06

Fecha

Fecha

Fecha

Fecha

Fecha

Fecha

Olor Ligero y característico OK OK OK OK color Ligero y característico OK OK OK OK

Espuma per., grasa,... Ausencia OK OK OK OK

PH 7-8 7,5 8,7 7,8 7,3 Turbidez (UNF) 2 1,1 1,6 0.7 1,2 Transparencia Visibilidad nítida marcas OK OK OK OK

Conductividad (µS/cm) Incremento < 1000 u 530 578 1489 768 Oxidabilidad (mg/l O2) Incremento < 4 unidades 2,4 2,3 5,6 2,6

Nitratos (mg/l NO3) Incremento < 10 ó 7 u 5 4 9 5

Amoniaco (mg/l NH4) Incremento < 0,5

unidades 0,7 0,8 1,2 0,9

Cloro residual libre (mg/l) 0,8-1,5 0 1,1 1,1 0,9 Cloro total ( ) < CRL medio + 0,6 0 1,2 1,3 1,2 mg/l

Aerobios t. 37ºC fc/ml) 200 350 0 20 0 (u Coliformes t. (ufc/100ml) 10 56 0 0 0

E.coli (ufc/100 ml) No detectado ND ND ND ND Enterococos (ufc/100ml) No detectado ND ND ND ND

S. aureus (ufc/100 ml) No detectado ND ND ND ND P. aeruginosa (ufc/100 ml) No detectado ND ND ND ND

67

FICHA DE INCIDENCIAS EN EL AUTOCONTROL ANALITICO

Fecha

Parámetro alterado

Valor detectado Medidas adoptadas

Persona responsable plan:

Firma:

68

FICHA DE IN NALITICO (ejemplo)

CIDENCIAS EN EL AUTOCONTROL A

Fecha

Parámetro alterado

Valor detectado Medidas adoptadas

02/01/06

Cloro residual libre

0

02/01/06

Cloro total 0

02/01/06

Aerobios totales a 37 ºC

350 ufc/ml

02/01/06

Coliformes totales

10 ufc/100ml

Reparación del dosificador de desinfectante y ajuste a una dosis de 1

mg/l

09/05/06

Conductividad

1489 µS/cm

09/05/06

Oxidabilidad

5,6 mg/l O2

Aum nto de la renovación del agua del evaso al 10% del volumen total del vaso

P ble plan Juan Menéndez García ersona responsa :

Firma:

69

PARTE DE REVISION DE BOTIQUIN

Botiquín

X

S. de m mo ercurocro

Povidona yodada

Análgesico general (paracetamol, AAS,...)

Antiinflamatorio tópico no corticoide

Alcohol 70º y agua oxigenada

Pomada ocular epitelizante

Pomada dermatológica antialérgica

Vasodilatador vía sublingual

Corticoide iny table soluble ec

Jeringas estériles de un solo uso

Gasas estériles

Vendas y esparadrapo

Apósitos para pequeñas heridas (tiritas)

Algodón

Material elem tal de sutura en

Pinzas y tijera de acero inoxidable

Guantes estériles de un solo uso

Apósitos grasos Persona responsable

Observaciones

Firma y Fecha

70

(ejemplo) PARTE DE REVISION DE BOTIQUIN

Botiquín

X

S. de mercurocromo X

Povidona yodada X

Análgesico general (paracetamol, AAS,...) X

Antiinflamatorio tópico no corticoide X

Alcohol 70º y agua oxigenada X

Pomada ocular epitelizante X

Pomada dermatológica antialérgica X

Vasodilatador vía sublingual X

Corticoide inyectable soluble X

Jeringas esté iles de un solo uso r X

Gasas estériles X

Vendas y esparadrapo

Apósitos para pequeñas heridas (tiritas) X

Algodón

Material elemental de sutura X

Pinzas y tijera de acero inoxidable X

Guantes estériles de un solo uso X

Apósitos grasos X Persona responsable

Juan Menéndez García

Observaciones

Ausencia de esparadrapo y algodón, reposición inmediata

Firma y Fecha 17/05/2006

71

CONCEPTO FECHA ESTADO ACCIÓN REALIZADA

PISCINAS DE HIDROMASAJE: OPERACIONES DE REVISIÓN

Revisión general de funcionamiento

Revisión de incrustaciones

Revisión de corrosión

Revisión de suciedad

Estado de los filtros

Estado de los equipos de

tr

desinfección y del atamiento del agua

Nº total de bañistas diario

(Fuente: Guía de bañeras de hidromasaje del MSC)

72

(ejemplo)

CO FECHA ESTADO ACCIÓN REALIZADA

PISCINAS DE HIDROMASAJE: OPERACIONES DE REVISIÓN

NCEPTO

Revisión general de

15/05/2006 Correcta Ninguna funcionamiento

Revisión de incrustaciones

15/05/2006 Presencia de incrustaciones en las paredes del vaso de compensación

Limpieza del vaso de compensación

Revisión de corrosión

15/05/Presencia de corrosión en tramos de

las boquillas de agua

Tratamiento con un agente anticorrosivo y sustitución de

las boquillas 2006 tuberías y en

impulsión del

Revisión de suciedad

15/05/2006 Correcta Ninguna

Estado de los filtros

15/05/2006 La arena se encuentra en un estado aceptable aunque no se ha renovado

desde hace 5 años

Renovación de la arena de los filtros

Estado de los equipos de

desinfección y del tratamiento del agua

15/05/2006 Sondas deterioradas, muy deficiente estado de conservación

Sustitución de las sondas de los dosificadores

Nº total de bañistas diario

15/05/2006 50

73

FECHA

PISCINAS DE HIDROMASAJE: OPERACIONES DE LIMPIEZA

Limpieza del depósito

Tipo de operación

Limpieza de la instalación

Nombre

Producto utilizado

Número de registro

Protocolo seguido

(Fuente: Guía de bañeras de hidromasaje del MSC)

74

PISCINAS DE HIDROMASAJE: OPERACIONES DE LIMPIEZA

15/05/2006

(ejemplo)

FECHA

SI Limpieza del depósito

Tipo de operación

SI Limpieza de la instalación

Gentinel Nombre

Producto utilizado

09-90-806 Número de registro

Protocolo seguido

Protocolo descrito en el sistema de autocontrol interno

75

PISCINAS DE HIDROMASAJE CIONES DE DESINFECCIÓN

: OPERA

FECHA

Desinfección preventiva

Tipo de operación

rote Desinfección correctiva o

en caso de b

Nombre

Producto utilizado

tro

Número de regis

Dosis aplicada

Tiempo de actuación

Protocolo seguido

(Fuente: Guía de bañeras de hidromasaje del MSC)

76

PISCINAS DE HIDROMASAJE: OP ONES DE DESINFECCIÓN (ejemplo)

06

ERACI

FECHA

15/05/20

Desinfección prevent

SI iva

Tipo de operación

Desinfección correctivaen caso de brote

NO o

Nombre

Hipoclorito sodico

Producto utilizado Número de registro

01-65-897

Dosis aplicada 2 depósito

0 mg/l de cloro resi ual libre end

Tiempo de actuación

3 horas

Protocolo seguido Desinfección química con cloro, según procedimiento del Anexo III del

io

Real Decreto 865/2003, de 4 de jul

77

PISCINAS DE HIDROMASAJE: OPERACIONES DE MANTENIMIENTO

CONCEPTO FECHA OPERACIÓN REALIZADA

ACCIÓN

Limpi as parciales

ez

Reparaciones

Verificaciones

Mantenimiento de equipos e instalaciones

Otras incidencias

verifica

Calibraciones y ciones

Reparaciones

Mantenimiento del sistema de tratamiento del agua

dencias

Otras inci

(Fuente: Guía de bañeras de hidromasaje del MSC)

78

TO (ejemplo)

CONCEPTO FECHA OPERACIÓN ACCIÓN REALIZADA

PISCINAS DE HIDROMASAJE: OPERACIONES DE MANTENIMIEN

zas parciales

Limpieza y desinfección de toda la instalación Limpie

Reparaciones

Sistema climatización

Verificaciones

Sistema contraincendios / Climatización / Red de agua

sanitaria

Mantenimiento de e instalacione

equipos 15/05/2006

Otras incidencias

Ninguna

s

Calibraciones y

verificaciones

Calibración del Conductivimetro y pHmetro / Verificación del sistema

de depuración

Reparaciones

Dosificador desinfectante y corrector de pH

Mantenimiento del sistema de tratamiento del agua 15/05/2006

Otras incidencias

Ninguna

79

CONTROL FECHA RESULTADO ACCIÓN REALIZADA

PISCINAS DE HIDROMASAJE: RESULTADOS ANALÍTICOS

Determinación de Legionella sp

Otros parámetros

microbiológicos

CRL

Otros desinfectantes

pH

Turbidez

Temperatura

Otros controles

analíticos

(Fuente: Guía de bañeras de hidromasaje del MSC)

80

PISCINAS DE HIDROMASAJE: RESULTADOS ANALÍTICOS (ejemplo)

CONT FECHA RESULTADO ACCIÓN REALIZADA ROL

Determin de Legionella sp 15/05/2006 0 ufc/l ación

Otros parámetros microbiológicos

15/05/2006 0 ufc/ml

CRL

15/05/2006 0,2 mg/l

Otros desinfectantes

15/05/2006 3,1 mg/l

pH

15/05/2006 8

,3 unidades Adición de un reductor de pH hasta

bajar su valor por debajo de 7,8 unidades

Turbidez

15/05/2006 0,5 UNF

Temperatura

15/05/2006 34 ºC

Otros controles analíticos

15/05/2006

-----

81

ANEXO II

SOLICITUD DE

INFORME SANITARIO

PRECEPTIVO

PREVIO

A LA LICENCIA DE OBRA

82

83

NFORME SANITARIO PRECEPTIVO PREVIO A LA LICENCIA DE OBRA

Nombre del titular, dirección y número de teléfono

Dirección de la instalación

SOLICITUD DE I

Nombre: Dirección: Localidad / Concejo: Teléfono:

Ubicación y dimensionamiento

Nombre: Dirección: Localidad / Concejo: Teléfono:

Vestuarios y aseos: Botiquín: Depuradora: Local de almacenamiento de productos químicos:

84

Descripción y esquema general del sistema de tratamiento del agua

Tipo de rebosadero y sistema de recirculación del agua

Descripción del sistema de calefacción del agua y ventilación (piscinas cubiertas)

Descripción de la captación de agua cuando no sea procedente de una red general de abastecimiento

Informe sobre la previsión de aforo máximo

Red General de Abastecimiento: Recurso hídrico propio: Autorización de la explotación:

Tipo de filtro: Velocidad de filtración: Tiempo previsto de recirculación:

Descripción de todos los puntos y actividades generadores o posibles generadores de riesgo

85

85

Descripción de los sistemas de autocontrol que se aplicarán para garantizar la

salubridad de la instalación, así como la seguridad de las personas usuarias

Descripción del servicio de salvamento y socorrismo de acuerdo al aforo previsto y a las franjas horarias

Propuesta de normas de régimen interno e indicación de los medios que se utilizarán para darlas a conocer a las personas usuarias

Cualquier otra actividad que cumplimente lo previsto en la presente norma

Plano y descripción detallada de las características de las instalaciones

(adjuntar plano)

Solicita informe sanitario preceptivo, previo a la licencia de obra, sobre proyecto de la citada piscina de uso colectivo.

En ................., a .... de .............. de 200....

Fdo.: ......................................................... Sr. DIRECTOR DE LA AGENCIA DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO

86

87

ANEXO III

SOLICITUD DE REAPERTURA

DE PISCINA

DE USO COLECTIVO

88

89

SOLICITUD DE REAPERTURA DE PISCINA DE USO COLECTIVO D....................., con D.N.I......................., en calidad de titular de la piscina de uso colectivo......................... ubicada en el concejo..............., localidad...................... Expone lo siguiente: Período de apertura de la instalación, del.... de.......... al..... de.............. de 2.....

Infraestructura

Sistema de autocontrol

� Modificaciones en la infraestructura de la instalación

En caso afirmativo, especificarlas:

� Existe señalización de la profundidad y del cambio de nivel � Dispone de protección de desagüe de gran paso

Dispone de: � Plan de limpieza, desinfección y recogida diaria de residuos sólidos � Plan de desinsectación y desratización � Productos utilizados en el tratamiento del agua con Nº de registro � Instrumental y reactivos necesarios para realizar el control de la calidad del agua � Plan de limpieza y mantenimiento del sistema de ventilación y calefacción, en las piscinas cubiertas Nombre del laboratorio que analizará la calidad del agua:

90

Seguridad y asistencia sanitaria

Con su firma declara que son ciertos los datos c

En................., a.... de.............. de 200....

Fdo.: .........................................................

UNIDAD TERRITORIAL DE LA AGENCIA DEL AREA SANITARIA..... SR. DIRECTOR DE LA AGENCIA DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO

� Presenta servicio de salvamento y socorrismo (en c tivo, debe presentar la documentación exigida en el artículo. 17.2) � Dispone de botiquín de urgencias con la dotación mínimartículo 19 � Dispone de normas de régimen interno expuestas en lugar visible

aso afirma

a especificada en el

onsignados en el presente documento.

91

ANEXO IV

ECRETO 26/2003

DE PISCINAS

DE USO COLECTIVO

D

92

93

Normativa aplicable según tipo de piscina

Tipo piscina

Normativa a considerar

Piscina de Uso Particular

Ninguna

Piscina de Uso Colectivo

Decreto 26/2003, de 3 de abril

Piscina de Uso Colectivo de Comunidad de Propietarios de aforo ≤ 100 personas

Decreto 26/2003, de 3 de abril, con exención de los capítulos IV (aseos y vestuarios) y V

(seguridad y asistencia sanitaria)

Piscina de Uso Colectivo con superficie de lamina de agua ≤ 200 m2, profundidad

máxima ≤ 1,6 m y vasos vallados o aislados

Decreto 26/2003, de 3 de abril, con excepción de la obligatoriedad de tener socorrista

Piscina de hidroterapia

Ninguna

Piscina de hidromasaje

Real Decreto 865/2003, de 4 de julio

94

adanos a la alud y la competencia de los poderes públicos para organizar y salvaguardar la salud

pública, mediante las medidas preventivas y los servicios necesarios.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula la intervención

alud, mediante las correspondientes limitaciones preventivas de carácter administrativo.

, y sobre la base de las competencias atribuidas al Principado de

as en nuestra Comunidad Autónoma, así como la evolución conceptual

a la unas condiciones higiénico-sanitarias idóneas para proteger la salud y el bienestar retende avanzar más en el control de los riesgos derivados del uso de las

cterísticas estructurales, las dimensiones y el aforo máximo de

rece oportuno responsabilizar a los titulares de las instalaciones del control de la seguridad y salubridad de las mismas, por lo que deberán desarrollar programas con actividades orientadas al control de

ados un riesgo potencial para la salud. Por lo tanto, se introducen los procedimientos de autocontrol de los riesgos para la salud y la seguridad de los

dos a las diferentes actividades que se puedan desarrollar en las instalaciones.

tocontrol continuado por parte de los responsables de las oficial periódico por parte de los órganos administrativos competentes debe permitir rotección de la salud de los usuarios de las piscinas.

onsabilidad del titular. Se suprime por tanto, el trámite de corrista contemplado en la normativa anterior.

de las personas usuarias de este tipo de piscinas en la cilitar este comportamiento responsable, se prevé que

las instalaciones, que se expondrán en sitios estratégicos para que sean de fácil visibilidad y lectura por los usuarios.

Decreto 26/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en el Principado de Asturias

PREAMBULO

La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el derecho de todos los ciudprotección de la s

pública en las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la s

En este marco legislativo del EstadoAsturias en el Estatuto de Autonomía en materia de sanidad e higiene, se elaboró el Decreto del Principado de Asturias 45/91, de 18 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo. Desde su entrada en vigor la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios ha velado, mediante sus programas de actuación, para garantizar la salubridad y seguridad de las mismas.

En base a la experiencia adquirida en la aplicación de dichos programas de actuación, se hizo necesario completarlo y mejorarlo, sustituyendo esta reglamentación técnico-sanitaria por una nueva que fue aprobada por el Decreto del Principado de Asturias 25/97, de 24 de abril.

La creciente proliferación de piscinexperimentada en el ámbito de la protección de la salud durante los últimos años, hace necesario revisar ese Reglamento y elaborar una nueva normativa.

Este último Reglamento no implica un cambio sustancial en relación al anterior en lo referentenecesidad de garantizar de los usuarios, pero pinstalaciones y flexibilizar determinados aspectos.

En esta línea, se tiene en cuenta que las caralas instalaciones son muy variables y es preciso adecuar las exigencias de forma que sean proporcionales al riesgo sanitario previsible en las instalaciones.

También, pa

todos los aspectos que de una forma u otra, puedan ser consider

usuarios, asocia

La combinación de los procedimientos de aupiscinas y del control aumentar el nivel de p

Otra novedad lo constituye el hecho de que instalaciones que presentan unas determinadas características, independientemente de su titularidad, queden exentas de la obligatoriedad de tener un servicio de salvamento y socorrismo acuático, bajo la respsolicitud de excepción de so

También se considera la corresponsabilidad minimización de los riesgos. Con la finalidad de falos titulares de las piscinas de uso colectivo proporcionen a las personas usuarias unas normas de régimen interno, que contenga las pautas de comportamiento dirigidas a la prevención de los accidentes y el mantenimiento de la higiene de

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ienen en la correcta aplicación de esta normativa, ya que a ellos corresponde otorgar las licencias de obra, reforma, apertura y el cierre de las

más, no debe olvidarse que ostentan competencias de control y vigilancia en materia de

de las Piscinas de Uso Colectivo que figura en los anexos al presente Decreto.

Se autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, a actualizar los anexos II, III, IV de este Decreto a la luz de los nuevos conocimientos científico-técnicos, destinados a garantizar la calidad del

ico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en este creto del Principado de Asturias 25/97, de

24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Dec el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Técnico-Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo

e aplicación

entiende por:

tivo o y servicios necesarios para garantizar su perfecto funcionamiento y

Por último, debe resaltarse el papel que los Ayuntamientos t

instalaciones, requiriendo de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios los informes sanitarios preceptivos. Adesanidad ambiental según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

D I S P O N G O

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Se concede un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta norma, para que los titulares de las instalaciones lleven a cabo las correcciones necesarias, con el fin de adaptar las instalaciones y su funcionamiento a las exigencias contenidas en el presente Reglamento.

Segunda.—

agua y mejorar las condiciones higién

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Decreto y en el Reglamento que se aprueba y, en particular, el De

reto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

Dado en Oviedo, a 3 de abril de 2003.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, Francisco Sevilla Pérez.—6.183.

ANEXO I

Reglamento

CAPÍTULO I

Objeto, definiciones y ámbito d

Artículo 1.—Objeto:

Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, el régimen de autorización, vigilancia e inspección de las mismas y el régimen sancionador aplicable en los supuestos de incumplimiento.

Artículo 2.—Definiciones:

A efectos de este Reglamento se

Piscina: Instalación que conlleva la existencia de uno o más vasos artificiales destinados al baño coleca la natación, y los equipamientos desarrollo de estas actividades.

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iliares las piscinas de titularidad privada utilizadas principalmente por una

aso: Espacio que, construido de acuerdo con las especificaciones recogidas en los preceptos del presente Reglamento, tenga por objeto albergar agua con la calidad determinada en el anexo II para el desarrollo de

del riesgo no controlable para la salud y seguridad. Se calcula en función de la suma de superficies de lámina de agua de todos los vasos que forman parte de la piscina,

de chapoteo o infantil en relación con sus usuarios. La relación de superficie de lámina de agua/usuario a dichos efectos será de 2 m2/usuario en las piscinas descubiertas y de 3 m2/usuario en las

— Las piscinas de baños termales, las de centros de tratamiento de hidroterapia y las

imo igual o inferior a 100 personas, están exentas del cumplimiento del presente Reglamento en lo que se refiere a los requisitos y obligaciones establecidas en los capítulos IV y V. En todo caso, los

Capítulo II

carácter previo a la autorización o denegación oportuna de licencia de obra, un informe ecto al presente Reglamento, que será emitido por los servicios

idad Ambiental y Consumo.

2.—La documesanitario, comodatos señalados

3.—La autoridad sanitaria podrá requerir la documentación complementaria que estime conveniente.

Artículo 5.—Lic

Piscina de uso particular: Son, exclusivamente, las unifamiliares.

Se consideran piscinas unifamunidad familiar.

Piscina de uso colectivo: Todas las piscinas de titularidad pública, así como aquéllas de titularidad privada que no sean de uso particular.

V

las actividades anteriormente referenciadas.

Zona de playa o paseo: Superficie alrededor del vaso que permite el acceso al mismo.

Aforo máximo: Número máximo de personas que pueden utilizar al mismo tiempo las instalaciones de la piscina, sin que derive un aumento

exceptuando el

cubiertas.

Artículo 3.—Ámbito de aplicación:

1.—El ámbito de aplicación del presente Reglamento lo constituye las piscinas de uso colectivo ubicadas en el territorio del Principado de Asturias.

2.—Quedan excluidas de la aplicación de la presente normativa:

— Las piscinas de uso exclusivamente unifamiliar.

destinadas exclusivamente a usos terapéuticos.

3.—Las piscinas de comunidades de propietarios en las que la capacidad del conjunto de sus vasos suponga un aforo máx

titulares de estas instalaciones son responsables de la seguridad de las mismas, debiendo adoptar, las medidas adecuadas tendentes a evitar riesgos a sus usuarios.

Autorizaciones

Artículo 4.—Licencia de obra:

1.—Corresponde al Ayuntamiento del concejo donde se pretende construir, ampliar o reformar una piscina, solicitar, consanitario preceptivo de adecuación del proytécnicos de la Agencia de San

ntación que los Ayuntamientos deben remitir a dicha Agencia para la emisión del informe mínimo dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de las obras, debe incluir los en el anexo III.

encia de apertura:

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1.—Al igual qu oncejo otorgar la licencia de apertura de las instalaciones.

2.—Será requisila misma con e nitario emitido por los servicios técnicos de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo. Tras dicha inspección, se remitirá informe

Artículo 6.—Comunicación de reapertura:

perior a un período de seis meses, el titular deberá presentar, en

Capítulo III

Características del vaso e instalaciones

2.—Las superficies de todos los elementos que integran las instalaciones y los equipamientos de las

es de originar intoxicaciones o crecimiento bacteriano.

mento Electrotécnico de

nte a roturas.

en la normativa del Principado de Asturias de eliminación de barreras arquitectónicas e integración social de minusválidos, Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión

Artículo 8.—Tipos de vasos:

a) Chapoteo o infantiles: Destinado exclusivamente a niños, sin perjuicio de su

e depuración del agua independiente del de otros vasos o bien

e la licencia de obra, corresponde al Ayuntamiento del c

to previo a la concesión de apertura de una piscina de nueva construcción, la inspección de l fin de comprobar que cumple las exigencias establecidas en el informe sa

sanitario al Ayuntamiento.

Cuando la inactividad de las piscinas sea sula Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, un documento firmado y fechado, según anexo IV, en el que expondrá si la instalación cumple o no las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de los usuarios, exigidas en el presente Reglamento.

Artículo 7.—Características generales:

1.—Las características de las instalaciones y los servicios anexos de las piscinas deben garantizar la protección contra riesgos sanitarios de las personas que hagan correcto uso de las instalaciones.

piscinas deben ser de materiales resistentes a los agentes químicos, de color claro, ignífugos, de fácil limpieza y desinfección. En la construcción o reparación se emplearán materiales idóneos y que en ningún caso sean susceptibl

3.—Los elementos metálicos que se empleen deberán ser resistentes a la oxidación.

4.—Las instalaciones deberán disponer de dispositivos adecuados para efectuar la limpieza sistemática de las mismas.

5.—Las instalaciones eléctricas de las piscinas deben cumplir el vigente ReglaBaja Tensión, y las Instrucciones Técnicas Complementarias que regulan las instalaciones eléctricas para piscinas.

6.—La ventilación e iluminación, naturales o artificiales, serán apropiadas a la capacidad del recinto. Los puntos de iluminación deben estar protegidos fre

7.—En las piscinas de nueva construcción y en las que se reformen de forma sustancial, se tendrá en cuenta lo dispuesto

de barreras.

acompañante o vigilante que será responsable de su custodia. La profundidad no excederá de 60 cm. Estará ubicado independiente de forma que se impida el acceso fácil o involuntario a otros vasos.

Deben tener un sistema drenovación continua del agua.

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3 metros. No podrán existir desniveles bruscos en el paso de una zona a otra.

la práctica de cada deporte.

s que, de acuerdo con las técnicas

anso de los usuarios se permite la existencia de escalón perimetral.

ue además de las características

y la playa.

bajo de su fondo, de tal forma que permita la evacuación rápida de la totalidad del agua y de los sedimentos y residuos

e seguridad que en ningún caso Asimismo, deberán disponer de sistemas adecuados para evitar las puedan ser causa de accidentes.

e lámina de agua. Para superficies iguales o menores a 200 m2 de lámina de agua se podrán utilizar "skimmers" o

de los vasos:

evitar ncharcamientos y vertidos de agua al interior del mismo. Los pavimentos serán antideslizantes y se

e.

2.—Para el acceso al vaso se instalarán escaleras de material inoxidable, de fácil limpieza, desinfección y con peldaños de superficie plana y antideslizante.

b) Polivalente o recreativo: Destinado al público en general.

Debe contar con una zona para no nadadores con una profundidad mínima de 1 y máxima de 1,4 metros y una zona de nadadores que podrá alcanzar una profundidad máxima de

c) Deportivos: Tendrán las características determinadas por los organismos competentes en

d) De saltos: Tendrá la profundidad adecuada en relación con la altura de las palancas y trampolines.

Artículo 9.—Características de los vasos:

1.—Los vasos de las piscinas de uso colectivo tendrán unas característicaconstructivas, aseguren la estabilidad, la resistencia y la estanqueidad de su estructura. No existirán ángulos, recodos u obstáculos que dificulten la circulación del agua en los vasos.

Para el desc

2.—Las paredes y el fondo del vaso estarán revestidos de materiales, qprevistas en el artículo 7.2, serán antideslizantes e impermeables.

3.—El fondo del vaso deberá tener la pendiente necesaria para permitir el vaciado total. Los cambios de pendiente serán moderados y progresivos. La profundidad máxima, mínima y los cambios de pendiente deberán estar señalizados en el fondo, las paredes laterales del vaso

4.—Todos los vasos tendrán al menos un desagüe general de gran paso, situado en el punto más

que puedan existir.

En ningún caso se podrá recircular este agua para el uso de las instalaciones de la piscina.

Los desagües deberán estar protegidos mediante rejas u otros dispositivos dpuedan ser retirados por los bañistas.turbulencias y el efecto de succión que

5.—En las piscinas de nueva construcción, el sistema de paso del agua del vaso de la piscina a la depuradora se hará mediante rebosadero perimetral continuo en los vasos con más de 200 m2 d

rebosaderos discontinuos en número no inferior a uno cada 25 m2 de lámina de agua, distribuidos adecuadamente en función del diseño del vaso.

6.—Mientras el vaso esté en uso se deberá mantener siempre el nivel de agua coincidente con el borde del rebosadero.

7.—Al finalizar la temporada de baño, los vasos permanecerán protegidos mediante lonas u otros sistemas de cerramiento con objeto de prevenir accidentes.

Artículo 10.—Características del entorno

1.—El paseo o playa debe estar libre de obstáculos y su anchura deberá permitir un fácil acceso al vaso por todos los lados. El diseño de la playa tendrá una ligera pendiente hacia el exterior del vaso para econservarán en perfecto estado de higien

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n los vasos con

ido en este apartado, teniendo en cuenta las características propias de cada vaso.

para evitar accidentes se colocarán de forma que no sobresalgan del plano de la pared del vaso. Tendrán la profundidad suficiente bajo el agua para subir

sin llegar al fondo del mismo.

e las piscinas descubiertas deberán instalarse duchas cuyo número y distribución será cómoda por parte de los usuarios.

istas de un desagüe para evitar encharcamientos.

os

cinas climatizadas:

e cumplir el vigente Reglamento de instalaciones de calefacción,

s 300C para la a colectivos como niños, personas mayores o colectivos

ecinto dos veces al día, anotándose en el Libro de Registro.

3.—Estas instalaciones deberán cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de la

Independientemente de las escalinatas ornamentales, el número de escaleras será como mínimo una en cada ángulo del vaso y en las paredes laterales de las zonas de cambio de pendiente, si las dimensiones del vaso lo permiten y en todo caso no habrá una distancia superior a 25 metros entre escaleras. Elámina de agua igual o inferior a 200 m2 se instalará como mínimo una escalera en cada ángulo del vaso.

No obstante, la Autoridad Sanitaria competente podrá establecer excepciones a lo establec

Las escaleras estarán empotradas en su extremo superior y

con comodidad

3.—En los paseos dtal, que permitan una utilización

Se dispondrán de manera que se obligue al usuario a pasar por una ducha antes de la inmersión en la piscina. Se establece un número mínimo obligatorio de 2 duchas por cada 200 m2 de lámina de agua o fracción.

Las duchas estarán prov

4.—Quedan prohibidos los canalillos lavapiés perimétricos.

5.—Si el entorno es de tierra, césped, etc., es obligatoria la existencia de pediluvios diseñados de manera que no pueda evitarse el paso por los mismos antes de la inmersión. Los pediluvios deben garantizar un flujo continuo de agua, no recirculable y con poder desinfectante.

En el caso de vasos infantiles y piscinas climatizadas no es necesaria la existencia de pediluvios.

6.—Con objeto de prevenir accidentes, se prohíbe la utilización de toboganes, trampolines y palancas alpúblico general en las piscinas de uso colectivo. El uso de trampolines y palancas se restringirá a los vasdestinados a saltos o competición. Este uso estará sujeto a limitación horaria en el caso de que se simultanee en el mismo vaso la actividad recreativa y la de entrenamiento.

Artículo 11.—Pis

1.—Las piscinas climatizadas tendrán quclimatización y de agua caliente sanitaria y las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias que regulan niveles de calidad, seguridad y defensa del medio ambiente en estas instalaciones.

2.—Las piscinas cubiertas deberán contar con sistemas para asegurar la renovación constante del aire, garantizando una humedad relativa no superior al 70% y una temperatura ambiente superior en 2 a 40C a la del agua del vaso, que se mantendrá entre los 22 y los 280C, pudiendo alcanzarse lorealización de actividades especiales destinadascon necesidades especiales respecto a una mayor temperatura del agua.

A efectos de control de estos parámetros dispondrán de un higrómetro y un termómetro instalados en lugar visible en el entorno del vaso. Se comprobará la temperatura del agua del vaso y la del r

legionelosis para lo cual deberán llevar a cabo los tratamientos de limpieza y desinfección oportunos.

Artículo 12.—Otras instalaciones:

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será fácil para el personal de la instalación y los inspectores y deberá estar cerrado para evitar la entrada de los usuarios.

Aseos y vestuarios

aso de instalaciones de nueva construcción o de de los aseos estará adaptado a usuarios con

as.

scinas dispondrá de vestuarios y aseos para su uso exclusivo.

as vestidas y otro que conduzca al recinto de baño, constituyendo ambos circuito obligado de paso. El diseño de la instalación se hará de forma que antes

Las piscinas de uso colectivo de comunidades de propietarios y establecimientos de alojamiento turístico

ncia de aseos en el entorno del vaso será inexcusable en caso de no existir situados en la proximidad de este y pertenecientes a la comunidad o instalaciones del establecimiento.

mero inferior a dos.

stalados de manera que el jabón no pueda

Las instalaciones contarán con locales bien ventilados, secos, frescos e independientes para el tratamiento del agua y el almacenamiento de productos químicos. El acceso a los mismos

Cuando existan restaurantes, bares, quioscos, etc., precisarán para su funcionamiento, la tramitación del expediente de apertura que fija la reglamentación vigente, con independencia del de la piscina.

En cualquier caso, las anteriores actividades deberán emplazarse con suficiente delimitación y separación del vaso, a fin de garantizar la debida limpieza e higiene.

Capítulo IV

Artículo 13.—Infraestructura:

1.—Las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios instalados en locales cubiertos, suficientemente ventilados al exterior y separados por sexos. En el creforma sustancial de las existentes, al menos uno discapacidades físic

2.—El personal empleado de las pi

3.—Los vestuarios contarán con dos accesos, uno para person

de acceder a la piscina, los usuarios tengan que pasar obligatoriamente a través de los vestuarios.

4.—Los paramentos de todas sus dependencias se cubrirán en su totalidad de material cerámico vitrificado o similar, de fácil limpieza y desinfección.

El suelo será liso, antideslizante, impermeable y con sumidero, de forma que se eviten encharcamientos.

5.—Las taquillas existentes en las piscinas serán inoxidables, ventiladas y de fácil limpieza. En el caso de no existir taquillas se deberá prestar servicio de guardarropa común atendido por personal destinado a dicho cometido.

Artículo 14.—Excepción de vestuarios:

quedarán exentas de la obligatoriedad de disponer de vestuarios.

No obstante, la existe

Artículo 15.—Dotación de servicios sanitarios:

1.—Los aseos dispondrán como mínimo de las siguientes instalaciones, en función del aforo máximo:

— Una ducha y lavabo por cada 50 personas, no pudiendo ser su nú

— Un inodoro por cada 50 mujeres, con un mínimo de dos.

— Un inodoro por cada 100 hombres y un urinario por cada 50 hombres; asimismo, con un mínimo de dos.

2.—Los aseos contarán con dosificadores de jabón líquido inderramarse en el suelo, sistemas de secado de manos o toallas de un solo uso y papel higiénico. Las duchas dispondrán de agua caliente y fría. Y en los inodoros y urinarios se instalarán dispositivos automáticos de descarga.

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mas de agua (duchas, grifos, etc.) deberán ser tratados al menos una vez al año, mediante operaciones de limpieza, desincrustación y desinfección.

1.—La limpieza y desinfección deberá realizarse con la frecuencia necesaria para garantizar la ausencia de riesgos sanitario o de cada temporada, en las piscinas descubiertas, y una vez cada seis meses en las cubiertas los servicios e instalaciones de las piscinas deberán uctos autorizados.

2.—La autoridaconsidere neces

3.—La aplicaciRegistros sanita tos y/o servicios sanitarios.

Las empresas que lleven a cabo ficado en el que hagan constar sus datos y la fecha de actuación que se exp

Capítulo V

Seguridad y asistencia sanitari

Artículo 17.—Servicio de salvamento y socorrismo acuático:

1.—Las piscinas de uso colectiv de salvamento y socorrismo acuático con conocimientos suficientes en m el tiempo de funcionamiento de las piscinas, o y visibilidad de los vasos y las actividades que se realicen, de m guridad de los usuarios.

La titulación requerida para el desarroll petente.

2.—Estará documentada, bajo l s instalaciones, la previsión del número socorristas para la temporada d de tiempo, la identidad del personal encargado de este servicio y el horario de desarrollo de su función.

Los titulares presentarán esta documentación junto a la solicitud de apertura y/o reapertura anual en la Agencia de Sanidad Ambiental y

3.—Los socorristas deberán po los usuarios y realizarán sus funciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las piscinas y no podrán enseñar a nadar mientras realicen su función.

4.—Todas las piscinas dispondr lmente en los infantiles, de flotadores o dispositivos salvavidas en núme e dos, ubicados en lugares visibles de la zona de estancia próxima a y con una cuerda unida a ellos de una longitud no inferior a la mita 3 metros.

Artículo 18.—Excepción de la o r socorrista:

forma que impidan las caídas accidentales o accesos involuntarios, .

Los dispositivos últimos de los siste

Artículo 16.—Limpieza y desinfección, desinsectación y desratización:

s y como mínimo una vez al día. De igual forma, antes del comienz

desinsectarse con prod

d sanitaria podrá ordenar la desinsectación y/o desratización de las instalaciones cuando lo ario.

ón de productos plaguicidas deberá adecuarse a la legislación vigente en materia de rios tanto de productos como de establecimien

estos trabajos expedirán un certiondrá en lugar visible.

a

o, deben disponer de un servicioateria de salvamento y primeros auxilios, durante todo

de acuerdo al aforo máximo, el númeranera que siempre se pueda garantizar la se

o de esta actividad será la acreditada por el organismo com

a responsabilidad del titular de lae apertura o un determinado período

Consumo.

der ser identificados de manera fácil por

án en todos los vasos, y opcionaro no inferior al de escaleras y mínimo dl paseo que rodea el vaso, de fácil accesod del mayor ancho de la piscina más

bligatoriedad de tene

1.—Las piscinas de uso colectivo que tengan uno o varios vasos, con una superficie de lámina de agua igual o inferior a 200 m2, cuya profundidad máxima sea inferior o igual a 1,6 metros y siempre que los vasos estén vallados o aislados de quedarán exceptuadas de la obligatoriedad de tener socorrista

2.—En este caso será obligatorio tener expuesto un cartel en lugar visible que indique la ausencia del Servicio de Salvamento y Socorrismo acuático.

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o deberán disponer de un local adecuado, independiente, de fácil lizado, destinado a prestar primeros auxilios. El local contará como mínimo con la siguiente uipo:

a) Lavabo con agua corriente, jabón líquido y toallas de un solo uso.

b) Camilla basculante.

con cruz roja, con cerradura, que contendrá:

ada ocular epitelizante.

— Corticoide inyectable soluble.

lo uso.

dispuestos de forma ordenada y de acuerdo con las condiciones de conservación

2.—En todas las instalaciones, se expondrá, en lugar visible, un cuadro con instrucciones de primeros auxilios a los ac mero de teléfono de los servicios de urgencia, de los que destacarán las direcciones y teléfonos de los centros de salud y de asistencia hospitalaria más cercanos, y servicios de

Artículo 19.—Asistencia sanitaria:

1.—Todas las piscinas de uso colectivacceso y señadotación y eq

c) Dispositivo de respiración artificial portátil (tubo de Güedel para niños y adultos y respirador cardio-pulmonar).

d) Botiquín de urgencia. Será una vitrina clínica o armario metálico esmaltado en blanco

— Solución de mercurocromo.

— Povidona yodada.

— Analgésico general (tipo ácido acetilsalicílico o paracetamol).

— Antiinflamatorio tópico no corticoide.

— Alcohol 700 y agua oxigenada.

— Pom

— Pomada dermatológica antialérgica.

— Vasodilatador vía sublingüal.

— Jeringas estériles de un solo uso.

— Gasas estériles.

— Vendas y esparadrapo.

— Apósitos para pequeñas heridas (tiritas).

— Algodón.

— Material elemental de sutura.

— Pinzas y tijeras de acero inoxidable.

— Guantes estériles de un so

— Apósitos grasos.

Los medicamentos estaránmás adecuada.

Se vigilará su caducidad y serán repuestos inmediatamente.

cidentados y el nú

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ambulancia. Y todas contarán con un teléfono fijo o excepcionalmente móvil para comunicar con el exterior en caso de accidente.

Capítulo VI

Autocontrol

Artículo 20.—Titulares de las piscinas:

1.—Los titulares de las piscinas de uso colectivo son los responsables del funcionamiento, mantenimiento, salubridad y se en cumplimiento de lo que disponga este Reglamento. Para el cuidado y vigila l personal necesario y técn la piscina deben garantizainstalaciones.

odos los puntos y actividades generadores o potencialmente generadores de

plimiento de las previsiones contenidas

de autocontrol debe de incluir como mínimo los siguientes planes:

impieza y desinfección de todas las instalaciones y recogida diaria de los os generados.

constar: Productos que

s

talaciones.

calidad sanitaria: y laboratorio de

control, autorizado y/o acreditado por organismo competente, entre otros factores.

En las piscinas iento del sistema de ventilación y calefacción que implique el control de la temperatura y humedad ambiental.

Todos estos pla trados documentalmente, así como los datos generados en los mismos de manera que en cualquier momento se puede hacer un seguimiento retrospectivo de

2.—Cada piscina deberá disponer, además, de un Libro de Registro de Piscinas, en el cual se identificará cada vaso en la el momento de a es datos:

— Fecha y hora.

guridad de las piscinas, ncia de las piscinas y la atención de sus servicios, sus titulares dispondrán deicamente capacitado. A estos efectos durante el período de apertura al público der la presencia de un responsable del mantenimiento y correcto funcionamiento de las

2.—Los titulares de las piscinas han de identificar cualquier aspecto de sus instalaciones y de las actividades que en ellas se desarrollen, que sea determinante para garantizar la seguridad de los usuarios. También, es responsabilidad de los titulares la planificación, implementación, evaluación y revisión de sistemas eficaces de control de triesgo.

3.—Los titulares de las piscinas deben basar la vigilancia del cumen este Reglamento, en la aplicación de un autocontrol conforme se señala en el apartado anterior.

Artículo 21.—Sistema de autocontrol:

1.—El sistema

— Plan de lresiduos sólid

— Plan de tratamiento del agua de los vasos donde se debe de hacer se utilicen; fichas de datos de seguridad de estos productos; la forma de aplicación y controles que se realicen para asegurar la calidad del agua.

— Plan de desratización y desinsectación, con las previsiones de seguridad para laaplicaciones necesarias, para evitar riesgos a los usuarios de las piscinas.

— Plan de formación del personal encargado de las ins

— Planificación de los análisis del agua necesarios para conocer su Frecuencia de análisis, puntos de toma de muestra, tipos de análisis

cubiertas, plan de limpieza y mantenim

nes del sistema de autocontrol deben quedar regis

l mismo.

ficha técnica existente a tal fin y se anotarán diariamente al menos dos veces al día, una en pertura al público y otra en el de máxima concurrencia, los siguient

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stas.

de interés sanitario, tales como lavado de filtros, vaciado de los vasos, fallos del sistema depurador, adicción de aditivos, et.

s controles sanitarios a que se refiere el presente artículo, estas reactivos necesarios para llevar a cabo las medidas analíticas

onocer dichos resultados

iento, que serán expuestas en lugar visible a la entrada del establecimiento, así como en su interior

ucharse antes de bañarse en la piscina.

d) Utilización de chanclas o zapatillas de baño individuales y de uso exclusivo en los

zando accesos específicos.

piscinas, siendo en las piscinas climatizadas

— PH.

— Cloro libre y cloro combinado.

— Transparencia.

— Conductividad.

— Lectura de los contadores de agua renovada y de agua depurada en metros cúbicos.

— Número de bañi

— En los vasos cubiertos, temperatura del aire y del agua y humedad ambiental.

— Fecha de incidencias u observaciones

CA los efectos de poder llevar a cabo loinstalaciones contarán con los aparatos ycorrespondientes.

El libro estará siempre a disposición de las Autoridades Sanitarias. Los usuarios de la instalación podrán consultar este Libro dentro del horario de funcionamiento de ésta.

La ausencia o falseamiento de los datos recogidos en el Libro será responsabilidad directa del personal encargado y subsidiariamente de la empresa o entidad titular que está obligada a cy actuar en consecuencia.

Capítulo VII

Información a los usuarios

Artículo 22.—Normas de régimen interno para los usuarios:

1.—Todas las piscinas dispondrán de unas normas de régimen interno para los usuarios, de obligado cumplimy que como mínimo deberán contener las siguientes prescripciones:

a) Los menores de siete años y, en todo caso, los menores de edad que no sepan nadar irán siempre acompañados de una persona mayor de edad.

b) Obligatoriedad de d

c) Prohibición de entrada en la zona de playa con ropa o calzado de calle.

locales destinados a vestuarios y aseos.

e) El público, espectadores, visitantes o acompañantes solo podrá acceder a las zonas que les sean destinadas, utili

f) Prohibición de la entrada de animales a las instalaciones, salvo los perros adiestrados de las personas con algún tipo de disfunción.

g) Utilización de gorro de baño en todas lasobligatorio su uso y recomendable la utilización de gafas de baño.

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h) Prohibición de comer, beber o fumar en la zona de baño, así como de abandonar desperdicios o basuras dentro del recinto de la instalación, debiendo utilizarse las papeleras

es contagiosas de transmisión hídrica o dérmica no podrán acceder a la zona de baño.

n lugar visible.

ticas y tratamiento del agua

por parte de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, correspondiendo a los

osifonaje del

pleta y un régimen de circulación uniforme del agua contenida en aquellos.

chas, así como la del resto de instalaciones generales, deberá proceder

la caldera de calentamiento.

a, durante el funcionamiento de ésta, deberá renovarse r entrada de agua nueva, debiendo efectuarse las siguientes

e reconocida eficacia, utilizando al efecto una planta depuradora donde se s del tratamiento.

asando por la instalación de tratamiento. El tiempo de s períodos:

a) Vasos infantiles o de chapoteo: Una hora.

u otros recipientes destinados al efecto.

i) Las personas con enfermedad

j) Los titulares de las instalaciones se podrán reservar el derecho de admisión k) Evite juegos y prácticas peligrosas. Respetando el baño y la estancia de los demás.

l) Aforo máximo.

2.—En todas las instalaciones que carezcan de servicio de socorrista deberá advertirse a los usuarios dicha circunstancia mediante un cartel situado e

Capítulo VIII

Caracterís

Artículo 23.—Características del agua:

El agua de abastecimiento de las piscinas debe proceder preferentemente de una red general de distribución de agua de consumo público. Cuando el agua provenga de distinto origen, será preceptivo un informe sanitario favorable previotitulares de las piscinas presentar la correspondiente solicitud ante dicha Agencia.

La entrada del agua a los vasos, se realizará de manera que se imposibilite el reflujo y retragua del vaso a la red de distribución.

Los sistemas de entrada y salida del agua a los vasos deberán estar situados de forma que se consiga una homogeneización com

El agua circulante en pediluvios y dudirectamente de la red de distribución. Nunca podrá pertenecer al circuito de regeneración propio de los vasos.

El almacenamiento de agua caliente se hará en condiciones que impidan la proliferación de microorganismos patógenos o parásitos. Para ello se establecerán actuaciones anuales de limpieza y desinfección en todo el circuito incluida

Artículo 24.—Tratamiento del agua:

El agua contenida en los vasos de la piscincontínuamente, bien por recirculación, o bien pooperaciones:

1.—Para conseguir las características del agua del vaso señaladas en el anexo II ésta deberá ser sometida a procedimientos físico-químicos drealicen todas las fase

Todo el volumen del agua del vaso se recirculará precirculación del volumen total de agua no excederá de los siguiente

b) Vasos de profundidad media igual o inferior a 1,5 metros: Dos horas.

c) Vasos con profundidad media superior a 1,5 metros:

106

garantizar un eficaz proceso en función de las ltro y granulometría del material de relleno, de tal forma que se cumplan los

3.—Se instalarán como mínimo dos contadores de agua, uno a la entrada del agua de alimentación al vaso y o del agua depurada de manera que se conozca en todo momento el volumen de

agua renovada y depurada de cada vaso.

cos para el tratamiento sistemático del agua no se añadirán nunca directamente a

Será imprescindible disponer de un sistema de dosificación automático, que funcione conjuntamente con el

amiento

scina, así como nsideren necesario.

6.—La evacuacDe no existir dicha red, estas aguas serán tratadas adecuadamente y evacuadas, cumpliendo para ello las normativas vige

Artículo 25.—P

as piscinas se deben utilizar sustancias y productos autorizados de

.—En cuanto al almacenamiento y manipulación de los productos, se habrán de mantener las máximas recauciones.

n ningún caso serán accesibles a los usuarios.

.—La utilización de productos químicos se adecuará a la legislación vigente sobre notificación de ustancias y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, así como macenamiento de los mismos.

apítulo IX

specciones sanitarias, infracciones y sanciones

rtículo 26.—Inspecciones sanitarias:

in perjuicio de las competencias de inspección atribuidas a las Corporaciones Locales y las que rrespondan a otras Administraciones en materia de espectáculos y actividades recreativas, la Agencia de

anidad Ambiental y Consumo por medio de sus técnicos, realizará las inspecciones necesarias para la

Cuatro horas.

La velocidad de filtración será la necesaria para características técnicas del ficriterios de calidad establecidos en el anexo II.

2.—El agua de los vasos deberá ser renovada diariamente con un aporte de agua nueva en una proporción que garantice tanto la calidad del agua del vaso exigida en el anexo II, como los niveles necesarios para la utilización correcta de los rebosaderos. Dicho aporte no será inferior al 5% de su volumen total en los periodos de plena utilización de la piscina.

otro después del tratamient

4.—Los productos químilos vasos.

de recirculación del agua y que permita, si es necesario, la disolución total de los productos utilizados para el tratamiento. Excepcionalmente y por causas justificadas, siempre y cuando se realice fuera del horario de apertura al público, podrá permitirse la dosificación manual, cuando sea imprescindible como tratde cobertura y corrector.

5.—Como mínimo una vez al año se debe proceder al vaciado total de los vasos de la picuando las circunstancias lo aconsejen y/o las Autoridades Sanitarias lo co

ión de las aguas residuales deberá realizarse a través de la red municipal de alcantarillado.

ntes.

roductos químicos:

1.—Para el tratamiento del agua de lacuerdo con la normativa vigente.

2.—La utilización de sistemas de desinfección que no tengan efecto residual exige siempre la adicción de un desinfectante, con efecto residual.

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E

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107

mprobación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás isposiciones que sean de aplicación en esta materia.

rtículo 27.—Infracciones:

l incumplimiento o la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento será nsiderado infracción sanitaria y podrá ser objeto de sanciones administrativas de conformidad con lo

revisto en el capítulo VI, artículos 32 a 35, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el tulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, previa instrucción del expediente administrativo, y sin perjuicio e las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

rtículo 28.—Sanciones:

as infracciones en esta materia serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la ey General de Sanidad.

rtículo 29.—Procedimiento:

l procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las dministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 21/1994, por el que aprueba el Procedimiento sancionador general en la Administración del Principado de Asturias.

rtículo 30.—Órganos competentes:

on órganos competentes para la imposición de sanciones, los siguientes:

a) El Director de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, en caso de multas de hasta 1.202 euros.

b) El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, en caso de multas cuya cuantía esté comprendida entre 1.202 y 601.012 euros.

rtículo 31.—Medidas de seguridad:

as autoridades sanitarias competentes podrán adoptar las medidas de clausura o cierre de las instalaciones ue no cuenten con las previas autorizaciones preceptivas, o de suspensión de su funcionamiento hasta que o se repare el defecto o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad. sta medida no tendrá carácter de sanción.

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A

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109

ANEXO V

DIRECCIONES

DE

INTERES

110

111

Para cualquier aclaración que se requiera sobre los contenidos de esta guía se puede contactar con la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (ASAC) y rritoriales de la Agencia (UTAs) distribuidas a lo largo de la geografía asturiana:

ocho Unidades Te

Unidad

Dirección Teléfono Fax

UTA I

Las Veigas, Nº 14, bajo. 33710. Navia

985474194

985474552

UTA II

Av. Leitariegos, Nº 4, bajo. 33400. Cangas de Narcea

985813680

985813889

UTA III

Centro de salud Quirinal. C/ Ramón Granda, Nº 6. 33403. Avilés

985527761

985562144

UTA IV

C/ Azcarraga, Nº 12. 33010. Oviedo

985668164

985668165

UTA V

C/ Trinidad, Nº 6, 1º. 33201. Gijón

985176980

985176981

UTA VI

Hospital del oriente. Castañera, s/n. 33540. Arriondas

985841125

985841613

UTA VII

C/Alfonso Camín, Nº 44, 2º. 33600. Mieres

985461472

985452195

UTA VIII

C/ Gregorio Aurre, Nº 1, 1º C. 33900. Langreo

985682301

985680558

ASAC

C/ Santa Susana, Nº 20, 2º. 33007. Oviedo

985108300

985108310

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