AUTO. - vbeda.com · treinta de Julio de dicho año, Dn. Antonio de Molina y Balencia, dueño que...

12
Ginés de la Jara Torres Navarrete Historia de Torreperogil Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna» 94 AUTO. «En la Villa de la Torre de Peroxil a beinte y dos días del mes de Febrero de mill seiscientos y quarenta y tres años el dicho Juez de lo que en cumplimiento de lo que Su Magestad le manda por su Real Zédula y comisión que va por caveza destos y anse fecho el dicho empadronamiento en la forma referida el conzejo, justicia y regimiento que a ello se hallaron presentes juraron en forma de derecho que en él an echo lo que deben según se manda. Que no saben de otras personasningunas que deban ser empadronadas y que an cumplido eneste particular que les asido mandado sin que en nada ayan tenido yntenzion de azer agravio, fraude o engaño y ansí lo probeyeron, mandaron y firmaron Juan de Espinosa de Billena, Francisco Gómez, Fernando Redondo, Alonso de Aranda, Alonso Amador, ante mí Bartolomé de Campos Galera, escrivano». «Yo Bartolomé de Campos Galera, escrivano del Conzejo desta Villa de la Torre de Peroxil doy fee y testimonio de berdad que fuera del poblado desta Villa, en todo el término della no ay ninguna persona que tenga casa poblada y esté abezindado en esta dicha Villa ni tal costa de los empadronamientos de los vezinos della que se an echo de algunos años a esta parte de más de diez años ni tal se allara en ellos y para que dello coste doi el presente en beinte y un días del mes de Febrero de mill y seiscientos y quarenta y tres años y en fee dello lo signe en esta dicha Villa.—Bartolomé de Campos Galera, escrivano» 44 . RENOVACIÓN DE LA MOJONERA EN 1797. Celosos los regidores torreños de conservar la línea divisoria de sus tierras, solicitan del Supremo Consejo de Castilla la renovación de mojones y aumento de éstos de forma que dicha línea quedase bien dividida y así evitar enfrentamientos. La operación se llevó a cabo, pero Úbeda, como siempre, vuelve a oponerse y trata incluso de anexionarse tierras que correspondían a Torreperogil. La Villa no lo consiente y en 4 de julio de 1797 el Concejo otorga poder para pleitos y en el mismo apuntan el resentimiento de Úbeda, el intento de menguar nuestro término y causar bejaciones y gastos inútiles a Torreperogil. Dice el poder entre otras cosas: «...Estando en las casas consistoriales dijeron: que deseando la quietud, paz y beneficio de estos vezinos manteniéndolos en el goze de los privilegios que el Rey Ntro. Señor (que Dios guarde) les tiene concedidos, solicitaron en el Supremo Consejo de Castilla hazer renovación de mojones en los límites de esta Jurisdicción y poner otros de corta en corta distancia de cal y 44 Archivo Histórico Nacional, sección de consejos suprimidos de Castilla, núm. 1.074, legajo 30166-5.

Transcript of AUTO. - vbeda.com · treinta de Julio de dicho año, Dn. Antonio de Molina y Balencia, dueño que...

Page 1: AUTO. - vbeda.com · treinta de Julio de dicho año, Dn. Antonio de Molina y Balencia, dueño que dezía ser de la Villa del Allozar, presentando cierto pedimento de contradicción

Ginés de la Jara Torres NavarreteHistoria de Torreperogil

Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna»94

AUTO.

«En la Villa de la Torre de Peroxil a beinte y dos días del mes deFebrero de mill seiscientos y quarenta y tres años el dicho Juez de lo queen cumplimiento de lo que Su Magestad le manda por su Real Zédula ycomisión que va por caveza destos y anse fecho el dicho empadronamientoen la forma referida el conzejo, justicia y regimiento que a ello se hallaronpresentes juraron en forma de derecho que en él an echo lo que debensegún se manda. Que no saben de otras personasningunas que deban serempadronadas y que an cumplido eneste particular que les asido mandadosin que en nada ayan tenido yntenzion de azer agravio, fraude o engaño yansí lo probeyeron, mandaron y firmaron Juan de Espinosa de Billena,Francisco Gómez, Fernando Redondo, Alonso de Aranda, Alonso Amador,ante mí Bartolomé de Campos Galera, escrivano».

«Yo Bartolomé de Campos Galera, escrivano del Conzejo desta Villa dela Torre de Peroxil doy fee y testimonio de berdad que fuera del pobladodesta Villa, en todo el término della no ay ninguna persona que tenga casapoblada y esté abezindado en esta dicha Villa ni tal costa de losempadronamientos de los vezinos della que se an echo de algunos años aesta parte de más de diez años ni tal se allara en ellos y para que dello costedoi el presente en beinte y un días del mes de Febrero de mill y seiscientos yquarenta y tres años y en fee dello lo signe en esta dicha Villa.—Bartoloméde Campos Galera, escrivano» 44.

RENOVACIÓN DE LA MOJONERA EN 1797.

Celosos los regidores torreños de conservar la línea divisoria de sustierras, solicitan del Supremo Consejo de Castilla la renovación de mojones yaumento de éstos de forma que dicha línea quedase bien dividida y asíevitar enfrentamientos.

La operación se llevó a cabo, pero Úbeda, como siempre, vuelve aoponerse y trata incluso de anexionarse tierras que correspondían aTorreperogil. La Villa no lo consiente y en 4 de julio de 1797 el Concejootorga poder para pleitos y en el mismo apuntan el resentimiento deÚbeda, el intento de menguar nuestro término y causar bejaciones y gastosinútiles a Torreperogil. Dice el poder entre otras cosas:

«...Estando en las casas consistoriales dijeron: que deseando la quietud,paz y beneficio de estos vezinos manteniéndolos en el goze de los privilegiosque el Rey Ntro. Señor (que Dios guarde) les tiene concedidos, solicitaron enel Supremo Consejo de Castilla hazer renovación de mojones en los límitesde esta Jurisdicción y poner otros de corta en corta distancia de cal y

44 Archivo Histórico Nacional, sección de consejos suprimidos de Castilla, núm. 1.074, legajo 30166-5.

Page 2: AUTO. - vbeda.com · treinta de Julio de dicho año, Dn. Antonio de Molina y Balencia, dueño que dezía ser de la Villa del Allozar, presentando cierto pedimento de contradicción

Ginés de la Jara Torres NavarreteHistoria de Torreperogil

Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna»95

piedra para su perpetua estabilidad, lo que así se mandó y puso enejecución sin embargo de las oposiciones hechas por la ciudad de Úbedaque conservando sus resentimientos porque esta Villa se eximió de sujurisdicción no omite ni a omitido oficio alguno que pueda molestar a estosnaturales y como no pudiese salir adelante en su injusto proyecto de querermensurar este término y poner otras ideas que embarazasen la predichadilixencia impeditoria y sus instrucciones con debidos aprovechamientos...trató los medios de causar bejaciones y gastos a esta Villa siendo unoquejarse de mal hecha la posición de mojones por el Corregidor de ManchaReal, comisionado del Concejo...» 45.

LÍMITES Y EXTENSIÓN DEL TÉRMINO.

En el catastro que mandara confeccionar el marqués de la Ensenada,ministro que fuera de Fernando VI (1746-1759), quedó reflejada laextensión jurisdiccional de Tórreperogil en 1752, año en que se llevó a cabotan laboriosa gestión.

Por este valiosísimo documento vemos cómo en aquella fecha seguíasiendo el Ayozar villa de señorío, cuya extensión superficial fue de unas tresmil fanegas de tierra, cifra bastante exacta, ya que el citado señorío de losMolina ubedíes estaba compuesto por éste, por el Ayozarejo (hoycorrespondiente a las tierras de «El Adobe») y por los Alimentos.

Y si el señorío del Ayozar no tuvo continuación por la abolición de losmismos en 1837, sí la tuvieron sus tierras, cuya propiedad se halla aúnvinculada a los descendientes de aquéllos, del apellidó Orozco y Medinilla,como descendientes de Don Isidro de Toledo de Molina y Peñuela.

El plano del deslinde y amojonamiento efectuado en 1643 desapareció,pues según deducimos del catastro del marqués de la Ensenada, éste secustodiaba en nuestro archivo en aquellas fechas.

Al quedar abolidos los señoríos jurisdiccionales, el del Ayozar fuerepartido entre Úbeda y Torreperogil, pasando el llamado Ayozarejo a lajurisdicción de esta villa y las tierras del Ayozar y de los Alimentos a la deÚbeda. Lo racional hubiese sido que el mismo pasara en su totalidad aTorreperogil por motivos de proximidad, vecindad y de geografía. Que en elreparto Úbeda se llevó dos partes dejando una sola para Torreperogil.

Veamos las noticias recogidas sobre el término municipal y suamojonamiento en el desaparecido plano:

45 Protocolos del escribano de Torreperogil Cristóbal Fernández de la Peña, estante XII-XIII, tabla 3.a de ar-chivo de Ubeda.

Page 3: AUTO. - vbeda.com · treinta de Julio de dicho año, Dn. Antonio de Molina y Balencia, dueño que dezía ser de la Villa del Allozar, presentando cierto pedimento de contradicción

Ginés de la Jara Torres NavarreteHistoria de Torreperogil

Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna»96

DESCRIPCIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

«La Villa de Torre Pedro Gil se manifiesta bajo la letra "T", y todo elrecinto de su término lo sujeta la línea que en su parte interior tiene lamisma letra. El terreno de la parte exterior de otra línea desde la letra "C",número primero, hasta la otra igual, número dos, pertenece a la Ciudad deÚbeda, y en la parte exterior de dicha línea desde la letra "S", número unohasta la otra igual, número dos, es correspondiente a la Villa de Saviote.

El término del Cortijo y Villa del Ayozar, se distingue con la línea quemanifiesta la letrá "A", y los números pajizos demuestran las bajaslongitudinales que por los respectivos extremos tienen hoy las azasinterpoladas o que forman esquadras, todas sujetas al término de la Torre dePedro Gil.

El aza con quatro mojones y letra "P", es propia de Don Pedro deBaltanás, vecino de Villa-nueva del Arzobispo, sujeta a la jurisdicción de laTorre y no del Ayozar, aunque en el interior de ésta.

Por la letra " O se conoce el cortijo o casa principal del Ayozar. Por la"D", la de los Alimentos y Ayozarejo que también le corresponde (al Ayozar),y todo lo demás bajo la letra "T", son del término de la Torre.

La estensión deste consiste en tres leguas y media legales, y el delAyozar en un quarto de legua a cierta porción de azas que constan de supribilegio.

Finalmente, los mojones de uno y otro término se señalan en lasrespectivas líneas con una "O". El que forma cruz con el número tres,dibide los tres términos de Úbeda, la Torre de Pedro Gil y el Ayozar, y otroigual, número quatro, dibide los tres de Úbeda, Saviote y la Torre de PedroGil».

OTRAS NOTICIAS.

Más tarde, en 16 de noviembre de 1859, se solicita información alAyuntamiento sobre el término municipal y se dice:

«En el archivo de este Ayuntamiento no hay plano de su términojurisdiccional, solamente se encuentra en el libro nombrado Catastro, lacontestación que sobre el particular dio el Ayunta-miento al comisionadoque de orden superior se presentó erí este pueblo el 11 de octubre de 1752en que manifestaron que puede ocupar este término de Lebante a Ponientedos leguas y un cuarto de otra, que podían andarse en dos horas y media.Del Norte al Sur, tres leguas y cuarto, que podían andarse en cuatro horasy que toda la circunferencia, tenía nuebe leguas y tres cuartos. Que eltérmino confronta con Lebante y Poniente con el de la Ciudad de Úbeda, alNorte con el de la Villa de Sabiote, y al Sur con el río Guadalquivir, y que

Page 4: AUTO. - vbeda.com · treinta de Julio de dicho año, Dn. Antonio de Molina y Balencia, dueño que dezía ser de la Villa del Allozar, presentando cierto pedimento de contradicción

Ginés de la Jara Torres NavarreteHistoria de Torreperogil

Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna»97

la figura era como la siguiente:Las distancias que dicha respuesta manifiesta son escesibas en concepto

de esta Alcaldía, bien fuese por mala inteligencia o porque las leguas nofuesen legales; ello es que desde luego en dicha circunferencia estácomprendido el término del Ayozar con unas dos mil cuerdas de tierrasque hoy corresponden al término de Úbeda, con mojonera particulardentro del de esta Villa.

La distancia razonable de Lebante a Poniente será como de dos leguas.De Norte a Sur, de legua y media y toda la circunferencia no llegará a sieteleguas, siendo las únicas noticias que sobre el plano de esta Villa puedenfacilitarse.—Torre Pero Gil 16 de Noviembre de 1859» 46.

TORREPEROGIL REIVINDICA LA JURISDICCIÓN DEL AYOZAR.

La jurisdicción civil y criminal del Ayozar fue dada a perpetuidad alubedí don Ruy Díaz de Molina, caballero veinticuatro de aquella ciudad,privilegio dado en la villa de Roa el 29 de noviembre de 1615 por Felipe III.A tal concesión se opone el Concejo de Torreperogil que protesta ante eljuez de comisión don Juan Fernández de Angulo y Velasco, corregidor deQuesada, en 9 de enero de 1616, pues los regidores del entonces lugar dela Torre ratifican como siempre que aquellas tierras estuvieron sujetas asu propia jurisdicción.

Otro tanto hacen los torreños ante el juez de comisión Ruiz Calleja, alsegundo señor del Ayo-zar don Antonio de Molina y Valencia con ocasióndel deslinde de 1643.

Pese a tan justa demanda, tamaña injusticia se consuma y aquelcortijo pasa a ser villa de señorío mientras que la villa de Torreperogil siguesujeta en calidad de lugar a la ciudad de Úbeda.

Ello dio lugar a continuos enfrentamientos entre los torreños y elseñor del Ayozar, ya que éste llegó a negar a los primeros el derecho depastar sus ganados en aquellas tierras y las personas que servían a losMolina, con espíritu pendenciero, provocaban de continuo a los deTorreperogil.

Para acabar con tan molesta situación, el Concejo de esta villa se dirigeal Rey Carlos IV en 1792 a fin de conseguir la reincorporación del Ayozar ala jurisdicción torreña como siempre lo estuvo. Dice al respecto el siguientedocumento:

46 Documento sin coser del «Libro de Censos», núm. 43.

Page 5: AUTO. - vbeda.com · treinta de Julio de dicho año, Dn. Antonio de Molina y Balencia, dueño que dezía ser de la Villa del Allozar, presentando cierto pedimento de contradicción

Ginés de la Jara Torres NavarreteHistoria de Torreperogil

Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna»98

El Ayozar.

«En la Villa de la Torre Pedro Gil a diez y seis de Agosto de milsetecientos y nobenta y dos años, los señores Dn. Alonso Rosillo y Nieva yPedro Antonio de Segura, alcaldes ordinarios, Gerónimo Bázquez, LuisHidalgo y Sevastián Martínez, rexidores, concejo, justicia y rejimiento deesta villa... Dixeron: que haviéndolo librado, eximido y sacado a esta villade la Jurisdicción de la ciudad de Úbeda por Real Zédula de veinte y cincode Abril del año pasado de mil seiscientos treinta y zinco años, mandandotener por su término el que en el día gozaba, se le dio la posesióncorrespondiente, pero allándose en el deslinde y amojonamiento ocurrió anteel Sr. Licenciado Diego Ruiz Calleja, Juez de Comisión por S. M. en el díatreinta de Julio de dicho año, Dn. Antonio de Molina y Balencia, dueño quedezía ser de la Villa del Allozar, presentando cierto pedimento decontradicción solicitando que respecto a estar contiguo el término de dichasu villa con el de ésta se distinguieran y especificaran sus mojones a cuio finpresentó en testimonio de la Real Zédula que dijo obtenía de la compra desu jurisdicción y del amojonamiento que en su virtud se hizo a aquella enRoa a veinte y nuebe de Noviembre de mil seiscientos y quinze, y éste ennuebe de Enero de mil seiscientos diez y seis, y aunque esta pretensión secontradijo por parte de este Concejo como lo havía echo ante el Juez deComisión Dn. Juan Fernández de Angulo y Belasco, correxidor de la villa deQuesada en el citado día nuebe de Enero de mil seiscientos diez y seis;últimamente se decretó dejar al dicho Dn. Antonio de Molina en la posesión

Page 6: AUTO. - vbeda.com · treinta de Julio de dicho año, Dn. Antonio de Molina y Balencia, dueño que dezía ser de la Villa del Allozar, presentando cierto pedimento de contradicción

Ginés de la Jara Torres NavarreteHistoria de Torreperogil

Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna»99

que espuso gozaba con este motivo, no sólo continuó usando de dicho suprivilegio en la parte que expresaba tenerlo si que a llega-do al exzeso deimpedir la comunidad de pastos que antes tenía, y expresamente quedaronen su fuerza según lo literal de la Real Zédula testimoniada que exsibió, ycomo sólo aia residido y reside en dicho cortijo del Allozar en calidad deguarda para ejercer actos jurisdiccionales un hombre pobre, de extrañodomicilio, atrebido, no de la mejor conducta, an sido frecuentes y estrañossus arrojos y probocaciones con varias personas y labradores contiguos, astaimpedir un aguadero siempre tenido por común, denunciando y penando conlebes causas y en todos tiempos a los que se le antojan y últimamenteexzediéndose y ampliándose en sus limites, en grabe perjuicio de estaJurisdicción; por todo lo que y apetezer los señores otorgantes azerpresente al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y Señores de su SupremoConsejo, todo lo predicho y que amás de que son grabes los daños que seofrecen con dicha Jurisdicción del Allozar, se le ocasionó el maior a estavilla por que con su término circunda el de aquélla, y ambos eran antes delcitado año mil seiscientos quinze conocidos por término de este lugar deTorre Pedro Gil, el mismo que se le conzedió al tiempo de su exención; yúltimamente que para redimir todo perjuicio desde luego quieren tantear lapredicha jurisdicción y reunirla a la que sus mercedes ejercen, pagando aD.a Ysavel Ponze o quien le represente la cantidad con que acredite sirbió aS. M. y a maior abundamiento hacer un nuevo servicio de tres mil ducados afavor de la corona por la merced que se sirba azer en declarar por lexítimodicho tanteo y librar la correspondiente Real Zédula para que aia quien antesus mercedes lo ejecute otorgan que dan todo su poder cumplido... a Dn.Ignacio Machuca, Dn. Manuel Mena y Dn. Cayetano de la Iruela,procuradores en la Villa y Corte de Madrid... para lograr y poner enposesión a esta villa de la Jurisdicción del Cortijo de Allozar... siendotestigos Andrés González, Fernando de Siles y Pedro Peñuela.—AlonsoRosillo y Nieva.—Pedro Antonio Segura.—Jerónimo Bázquez.-LuisHidalgo.—Sevastián Martínez.—Josef de Herrera.—Marcos de la Torre.—Bartolomé de Almagro.—Ante mí Xristóbal Fernández de la Peña» 47.

UNA ACLARACIÓN.

Si la ciudad de Úbeda obtuvo de Enrique el Fratricida la jurisdicción delSeñorío de Pero Gil, ¿cómo se resignó, a pesar de los dóce mil ducados deMonzón, a la segregación del Ayozar?

Es cierto que Úbeda protesta y entabla pleito contra aquel privilegio,pero con escaso empeño 48. Después de todo quien perdería aquellas tresmil cuerdas en su jurisdicción sería Torreperogil, pues pese al nuevo

47 Libro de 1790 a 1794 sin foliar, estante XII-XIII, tabla cuarta, protocolos del escribano de TorreperogilCristóbal Fernández de la Peña. Se trata de un poder a procuradores de Madrid.48 Trata Úbeda de aquel pleito en las actas capitulares de 16-3-1617, f. 270, y 26-5-1617, f. 315 v.

Page 7: AUTO. - vbeda.com · treinta de Julio de dicho año, Dn. Antonio de Molina y Balencia, dueño que dezía ser de la Villa del Allozar, presentando cierto pedimento de contradicción

Ginés de la Jara Torres NavarreteHistoria de Torreperogil

Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna»100

intento de 1792, ahí sigue clavada la espina del Ayozar, en pleno corazón denuestra campiña, a escasa distancia de nuestro caserío.

RESUMEN.

Resumiendo, diremos que en el amojonamiento y deslinde de términosde 1643 y en el reparto del Señorío del Ayozar en 1838, correspondieron aTorreperogil solamente 9.122 hectáreas, equivalentes a 91 kilómetroscuadrados, de una tierra fertilísima, plantada de olivar joven, viñedo ycereales en menor cuantía, de cuyas producciones y otros detalles nosocuparemos debidamente más adelante.

REVISIÓN DE LA MOJONERA DEL TÉRMINO.

Eran nuestros abuelos muy celosos guardadores de la mojonera deltérmino municipal y periódicamente solían revisar la misma con toda clasede detalles y debido protocolo, con ello evita-rían sin duda pequeñosconflictos vecinales.

La última comprobación de que tenemos noticias (aparte de la revisióncatastral oficial de nuestros días) es la de 1874, pues en el «Libro deAcuerdos» y en acta de 11 de agosto de este año se acuerda: «Que se envíenrepresentantes al Campillo al acto de reconocer y señalar los mojones detérmino comunes a Sabiote y esta Villa». Se nombra y entrega la credencial alconcejal don Andrés López para que se haga presente la mañana del día 13 alas siete de la mañana, asistido de un guar-da municipal provisto de azadónsegún recomendación del topógrafo Don Juan Bustos.

Otro tanto ocurrió con la revisión de los términos de Peal y Cazorla,pues en el acta de 19 de agosto del citado año de 1874 se dice: «Se nombraal Concejal Don Jerónimo Tara de Navarrete para estar presente en el actode reconocimiento de los mojones del término con Peal y Cazorla. Que sehaga presente en el Puente de la Cerrada a las seis de la mañana del día20 de agosto».

Page 8: AUTO. - vbeda.com · treinta de Julio de dicho año, Dn. Antonio de Molina y Balencia, dueño que dezía ser de la Villa del Allozar, presentando cierto pedimento de contradicción

Ginés de la Jara Torres NavarreteHistoria de Torreperogil

Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna»101

DOS CENSOS PARA LA NDEPENDENCIA

EL CENSO DEL OBISPO CALDERÓN.

En 3 de octubre de 1614, el Rey Felipe III otorga real facultad expedidaen San Lorenzo de El Escorial, a don Antonio de Calderón, obispo que fuede Charcas y Ciudad de Panamá «en el Reyno de Indias» para fundar unPatronato.

No andaban mal informados los regidores torreños, pues enterados deello y faltos de recursos para comprar su independencia, toman a censoredimible el dinero de la Obra Pía del obispo de Panamá que fue de tres milquinientos ducados, una fortuna.

Todavía en 22 de marzo de 1747 se adeudaban de aquel censo milciento cincuenta y ocho reales y tres maravedís según carta-informe delConcejo de Torreperogil enviada a petición de don Antonio Carrillo deMendoza, corregidor de Úbeda y Baeza 49.

Definitivamente fue redimido dicho censo en Baeza ante el escribanoJuan Tomás de Raya, en 27 de abril de 1766. «Pareció Don Bernardo dePoblaciones, Caballero Veintiquatro de Baeza como administrador delPatronato fundado por el Ilustrísimo Señor Don Antonio de Calderón,Obispo que fue de Charcas y Ciudad de Panamá» 50.

EL CENSO DEL DOCTOR XIMÉNEZ DE BARNUEVO.

El 30 de junio de 1635, el Concejo de Torreperogil y varios vecinos,hipotecan sus bienes a fin de conseguir dinero para la compra de suindependencia.

Tomaron a censo redimible cuarenta y cinco mil cuatrocientos reales,de los cuales sólo queda-ban por pagar en 22 de marzo de 1747 dos milsetecientos ochenta y un reales y veintiocho maravedíes, según el informeenviado por el Concejo de Torreperogil al corregidor de Úbeda y Baeza,don Antonio Carrillo de Mendoza 51.

Este censo fue redimido el 14 de enero de 1762. Dice así el documento:

49 Libro núm. 43 de Cuentas de Propios.50 Libro Privilegios, 1765-1771.51 Libro núm. 43 de Cuentas de Propios.

Page 9: AUTO. - vbeda.com · treinta de Julio de dicho año, Dn. Antonio de Molina y Balencia, dueño que dezía ser de la Villa del Allozar, presentando cierto pedimento de contradicción

Ginés de la Jara Torres NavarreteHistoria de Torreperogil

Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna»102

«En la Villa de la Torre Pedro Gil a catorce de Enero de mil setecientosy sesenta y dos años, ante mí el escribano del número perpetuo y delAyuntamiento de esta Villa, pareció Don Sebastián Barnuevo y Valdivia,vecino de la Villa de Villacarrillo, y al presente está aquí Doy fe conozco ydijo: Se halla dueño y poseedor del Vínculo que fundó el Doctor Don LuisXiménez de Barnuevo, Arcipreste Prior y Bicario que fue de la YglesiaParroquial de la Villa de Bedmar a que pertenece el Zenso de quarenta yzinco mill y quatrocientos reales de vellón de Principal impuesto por elCon-cejo, Justicia y Regimiento desta Villa y diferentes vecinosparticulares della sobre sus propios y Arvitrios y Caudales que poseían enpropiedad los zitados vezinos en fabor de Don Sebastián Ximénez deBarnuevo vezino que fue de dicha Villa de Bedmar y poseedor del zitadoVínculo que en su cabeza fundó el zitado Doctor Don Luis Ximénez cuyaescritura parece pasó y se otorgó a nombre y con poderes deste dichoConcejo y vezinos por el Don Juan de Torres y Martos, Comisario delSanto Oficio de la Inquisición de Córdoba, Prior de la Yglesia Parroquialde esta Villa de Torre Pedro Gil, en la expresada de Bedmar en el día 30del mes de Junio del año pasado del mill y seiscientos y treinta y zinco ypor ante Francisco de Herrera, escribano de número de dicha Villa condiferentes cláusulas, requisitos y condiciones para su validaciónnecesarias entre las quales es una de que siempre y quando y qualesquiera tiempo que los Erederos y subcesores a dichos ymponidores diereny entregaren al dicho Don Sebastián Ximénez o a sus Erederos el dichoprincipal de zenso para haver de hacer su competente Redención conarreglo a la voluntad de la zitada Vinculación a de ser haciendo laRedenzión y depósito del total del zenso en el Arca de tres Ilabes. que launa a de tener el subcesor a dicho, Mayorazgo, la otra el Arcipreste de laParroquial, y la otra el Alcalde más antiguo de dicha Villa de Bedmar,yque a de ser el depósito y rendenzión de los dichos quarenta y zinco mill ycuatrozientos reales en una paga según se recibieron obligan-do a dichosubcesor a los reservar en dicha Arca y a que otorgue Redenzión de dichoZenso y entregando a dichos imponidores o sus subcesores el títulooriginal de dicho Zenso y para que ello a de ser requerido el Poseedor dedicho Zenso tres meses antes del tiempo en que se pretenda redimir. Encuyo supuesto es así que el día treinta y uno del mes de Agosto del añopróximo pasado de setecientos sesenta y uno, serví a este otorgante porparte del Concejo, Justicia y Regimiento de esta Villa en virtud de CartaOrden del Señor Marqués del Fontanar, del Consejo de Su Magestad en losReales de Castilla y Hacienda, a fin de que hiciese exibición y presentado laescritura original de dicho Zenso para con su arreglo ejecutarla y quedandoacorde este otorgante con el Concejo, Justicia y Regimiento desta Villa dehacer el depósito y redimir dicho capital».

En 12 de enero de 1762 fueron a Bedmar dos representantes deTorreperogil con el dinero adeuda-do. Firmaron la escritura de redención delcenso don Luis Arredondo Hidalgo de Torralba, Matías de la Plaza y GonzaloLópez Cortés, vecinos de Torreperogil. Firmó el mayorazgo don SebastiánBarnuevo y Valdivia «ante mí Bentura Joseph de Torralba, escribanoperpetuo del número, público y de el Ayuntamiento de esta Villa de Torre

Page 10: AUTO. - vbeda.com · treinta de Julio de dicho año, Dn. Antonio de Molina y Balencia, dueño que dezía ser de la Villa del Allozar, presentando cierto pedimento de contradicción

Ginés de la Jara Torres NavarreteHistoria de Torreperogil

Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna»103

Pedro Gil hoy diez y nuebe de Enero de el mill setecientos y sesenta y dos».«Joseph del Moral, escribano, fiel de fechos desta Villa de Bedmar, doy

fe que haviéndose exibido ante mí la escritura de Redención anteriormentepresentada por parte del Concejo de la Torre de Pedro Gil y a su solicitud,habriéndose el archivo de papeles y escrituras que esta Villa tiene en suSala Capitular en que se contienen los pertenecientes a las escribanías della,se buscó la escritura imposición de Zenso original que fue allada en elregistro de las que se otorgaron ante Francis-co de Herrera, escribano quefue desta dicha Villa 'en fecha de 30 de junio de mill seiscientos y treinta yzinco, otorgada por el Doctor Juan de Torres y Martos, Comisario del SantoOficio de la Inquisición por dicha Villa de la Torre de Pedroxil en virtud depoder de su Concejo y vezinos particulares en favor de Don Sebastián deBarnuevo, como poseedor del Vínculo que fundó el Doctor Luis XiménezBarnuevo, Arcipreste Prior y Bicario que fue de la Parroquial desta Villa,cuyo Zenso fue de quarenta y zinco mill y quatrocientos reales de Principalen cuyo registro y al margen de la zitada escritura original se anotó por mí laRedenzión de dicho Zenso y depósito de su capital en el modo que consta dela antecedente copia de dicha Redención y para que conste doy el presente enBedmar a veintidós de Henero de mill setecientos y sesenta y dos años y en fede ello lo signo y firmo en testimonio. de verdad.—Joseph del Moral» 52.

Deducimos que los regidores tórreños iban guardando en las arcasmunicipales los ahorros para la redención de ambos censos, lo que indicaque cuando en 1747 el corregidor de Úbeda y Baeza se interesa por lasdeudas del Concejo, éstos respondieron sólo con la cantidad que les faltabapara redimirlos.

Maravillosa la administración de aquellos regidores y digno deperpetuarse el amor por la libertad de sus tierras.

CONTRIBUCIÓN DE TORREPEROGIL A LAS GUERRAS DE FELIPE IV.

La real hacienda estaba consumida, los conflictos bélicos ibanaumentando y las necesidades reales eran cada día mayores.

Felipe IV recurre a la generosidad de sus súbditos en demanda de ayudaeconómica y el alcalde mayor de Úbeda se traslada a Torreperogil paraexponer a sus regidores tan apremiante necesidad.

Pero he aquí que los regidores torreños, una vez más, dan pruebas de susapiencia, sagacidad y astucia. Ellos querían contribuir a los gastos de laguerra, pero sin mermar ni perjudicar las arcas municipales ni las de susadministrados. Veamos cómo se las arreglaron:

Resulta que por los años 1619, el vecino de Sabiote, Juan Ramos, se

52 Libro Privilegios, 1680-1762.

Page 11: AUTO. - vbeda.com · treinta de Julio de dicho año, Dn. Antonio de Molina y Balencia, dueño que dezía ser de la Villa del Allozar, presentando cierto pedimento de contradicción

Ginés de la Jara Torres NavarreteHistoria de Torreperogil

Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna»104

había quedado con el cobro de la «sisa» del vino y del vinagre 53. Pero noirían bien las cosas al sabioteño, ya que éste se larga a la villa de lasmurallas debiendo al Concejo torreño la escandalosa cantidad de seis milreales, mil quinientas pesetas.

Debió declararse insolvente el tal Ramos y sus fiadores y así llegamos a1625 sin haber podido cobrar aquella deuda.

Forma de cobrarla y de cumplir con las demandas reales fue el planurdido por aquellos sabios regidores que hacen donación al rey de los seismil reales del «sisador» Ramos. Seguro que Felipe IV sí que cobraría aquellavieja deuda pelos arriba. Pero dejemos que sea el propio documento el quenos cuente la astucia de aquellos regidores.

CABILDO DE 2 DE FEBRERO DE 1625.

«En el lugar de la Torre Pero Gil jurisdicción de la ciudad de Úbeda endos días del mes de febrero de mill y seiscientos y beinte y cinco años elConcejo, justicia y rregimiento del dicho lugar conbiene a saber Alonso Lópezde Yruela alcalde ordinario, Francisco del Villar, Lucas Fernández deSigura, Diego de la Torre Cuesta, rexidores, estando juntos en su cabildocomo lo tienen de uso y costumbre para probeer los negocios pertenecientesal bien y probecho común deste lugar probeyeron y ordenaron las cosassiguientes:

Primeramente dixeron que por quanto oy dicho día del señor licenciadoJosef Nieto de García, alcalde mayor de la dicha ciudad de Úbeda que alpresente está en este lugar en visita y quentas, a yntimado a esteConcexo una carta del señor presidente de Castilla por la qual manifestaa el señor don Yñigo de Molina y Liñán, correxidor de las ciudades deÚbeda y Baeza y su tierra, las grandes necesidades que a Su Magestad elRey Nuestro Señor le ocurren de presente y cómo todos sus basallos latenemos que de cumplir con nuestras obligaziones socorriéndole con loque cada uno pudiere, y le encarga que en todas las tierras de su gobiernofaga las diligencias pusibles apretadamente para que todas las personas sealarguen a mandar lo que pudieren para serbir a Su Ma-gestad en estaocasión y el dicho señor alcalde mayor propuso que quiere facer acercadesto las diligencias necesarias y que como es justo este Concexo sea elprimero que comience a mandar para que con el buen exemplo que diere, losdemás concexos se animen a facer lo que sus fuerzas alcanzaren: dixeronque acordaron y acordaban que se libren y desde luego libran para eldicho efecto de serbir a Su Magestad en esta ocasión, seiscientos reales yseñalan la paga dellos en mayor cantidad que al dicho Concexo y susbienes deben Juan Ramos, vecino de la villa de Sabiote, arrendador que

53 La sisa era un impuesto que se cobraba sobre los comestibles y bebidas.

Page 12: AUTO. - vbeda.com · treinta de Julio de dicho año, Dn. Antonio de Molina y Balencia, dueño que dezía ser de la Villa del Allozar, presentando cierto pedimento de contradicción

Ginés de la Jara Torres NavarreteHistoria de Torreperogil

Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna»105

fue de las sisas de bino y binagre en este dicho lugar el año pasado deseiscientos y diez y nuebe y sus fiadores ansí del principal de la dicharenta como de el alcance de quentas que de las costas y salarios que sean causado en la cobranza de las dichas sisas se ficieron en la junta demillones de la ciudad de Jaén como consta de los recados de las dichasquentas los quales dichos seiscientos reales acordaron que se cobren de lahacienda del dicho Juan Ramos y sus fiadores y que del entrego dellos a lapersona que los aya de aber por Su Magestad se tomen recados bastantes yse le encomiende a Bartolomé de Campos Galera, personero deste lugar, lasdiligencias necesarias para que cobre los dichos seiscientos reales. AlonsoLópez.—Francisco del Villar.—Lucas Fernández de Sigura.—Por mandadodel Concexo, Juan de Montesinos, escribano».

Unos días más tarde, el 9 de febrero de 1625, pasa a Torreperogil elcorregidor de Úbeda y Baeza para tratar de recaudar fondos, y si ante alalcalde mayor de Úbeda los regidores torreños son avispados y astutos, antedon Yñigo de Molina lo son aún más, pues su postura flexible y rígida almismo tiempo, hizo que Felipe IV cediera a este Concejo la dehesa delEspinar, enajenada siglos después por el propio Ayuntamiento para hacerfrente a sus muchas necesidades.

La postura torreña es clara y tajante: «...que aciéndoles Su Magestadesta merced para este Concejo le servirá con los dos mill ducados decontado, y de no conseguilla se entiende no quedar obligados a pagar cosaalguna...».

El siguiente documento nos mostrará el aplomo, la firmeza y ladiplomacia casera de aquellos regidores.