Auto reo Por Cárcel Publica
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Santiago, veintitrés de enero de dos mil catorce.-
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1.- TOMO I.- Que, con el mérito del auto cabeza de proceso de fs. 1 de
fecha 31 de Enero de 2005, que ordena compulsar las piezas sumáriales
de la causa Rol N° 7.981-OP que digan relación con los sucesos
acaecidos en la ex Cárcel Pública de Santiago el día 07 de diciembre de
1981; documento denominado “Botulismo como arma biológica de fs.5 a
fs.8; querella de Ricardo Antonio Aguilera Morales y Elizardo
Enrique Aguilera Morales por Asociación ilícita, homicidio frustrado u
obstrucción a la justicia de fs.9 a fs.16; delegación de poder de fs.18;
oficio acompañando nómina de funcionarios que se desempeñaron en el
Instituto de Salud Pública entre enero de 1981 y marzo de 1982, de fs.21
a fs.44; declaración extrajudicial de Mariana Inés Callejas Honores, de
fs.50 a fs.51; declaración extrajudicial de María Rosa Alejandra Damiani
Serrano, de fs.52 a fs.54; declaración judicial de Mariana Inés Callejas
Honores, de fs.55 a fs.59; oficio de fs.62 y Hojas de Vida de Joaquín
Larraín Gana y Jaime Fuenzalida Bravo, de fs.63 a fs.67; declaración de
Ricardo Antonio Aguilera Morales, de fs.76 a fs.79; declaración de
Elizardo Enrique Aguilera Morales, de fs.80 a fs.82; declaración de
Arnoldo Martínez Obreque, de fs.87 a fs.89; oficio de fs.90 y Hojas de
Vida de Hernán Lobos Romero y Marcos Poduje Frugone, de fs.91 a
fs.110; oficio de fs.111 y sumario administrativo tramitado en el Centro
de Detención Preventiva de Santiago contra el personal de servicio, a
raíz del fallecimiento del interno Héctor Walter Pacheco Díaz, de
fs.113 a fs.127; informe policial N° 22 de fecha 18 de marzo de 2003, de
fs.131 y sgtes.; declaración extrajudicial de Julio Hernán Lobos Romero,
de fs.159 a fs.160; declaración extrajudicial de Marcos Tomaso Poduje
Frugone, de fs.161 a fs.163; declaración extrajudicial de María Soledad
Prat Miranda, de fs.164; declaración extrajudicial de María Eugenia
Valenzuela Montero, de fs.165 a fs.166; declaración extrajudicial de José
Santiago Morales Hinostroza, de fs.167 a fs.168; declaración
extrajudicial de Manuel Sepúlveda Rieloff, de fs.169 a fs.172;
declaración extrajudicial de Sergio Raúl Romero Medel, de fs.173;
declaración extrajudicial de Eliana Gladys Marambio Leiva, de fs.174 a
fs.175; declaración extrajudicial de María Isabel Vergara Rojas, de
fs.176; declaración extrajudicial de Juan Miguel León Ilabaca, de fs.177;
declaración extrajudicial de Luis Alberto Mérida Martínez, de fs.178;
informe policial N° 34 de fecha 24 de abril de 2003, de fs.180 y sgtes.;
certificado de defunción de Víctor Hugo Corvalán Castillo, de fs.197;
certificado de defunción de Héctor Walter Pacheco Díaz, de fs.198;
declaración extrajudicial de Guillermo Aurelio Rodríguez Morales, de
fs.212 a fs.213; declaración extrajudicial de Ricardo Antonio Aguilera
Morales, de fs.214 a fs.215; declaración extrajudicial de Elizardo Enrique
Aguilera Morales, de fs.216 a fs.217; declaración extrajudicial de
Adalberto Muñoz Jara, de fs.218 a fs.220; declaración extrajudicial de
Rafael Enrique Garrido Ceballos, de fs.221 a fs.222; querella de
Adalberto Muñoz Jara por los delitos de Asociación ilícita, homicidio
frustrado y obstrucción a la justicia y documentos acompañados, de
fs.226 a fs.232; declaración judicial de Adalberto Muñoz Jara, de fs.234 a
fs.237; documentos de fs.238 a fs.284; declaración judicial de Marcos
Tomaso Poduje Frugone, de fs.293 a fs.296; declaración judicial de
Jaime Fuenzalida Bravo, de fs. 297 a fs.301; oficio del Jefe del Estado
Mayor General del Ejército de fs.302.- TOMO II.- fotocopia autorizada
de declaración judicial de María Soledad Prat Miranda, de fs.303 a
fs.306; declaración judicial de María Eugenia Valenzuela Montero, de
fs.307 a fs.309; declaración judicial de Eliana Gladys del Carmen
Marambio Leiva, de fs.310 a fs.313; informe policial N° 241 de fecha 26
de diciembre de 2003, de fs. 314 a fs.340; declaración extrajudicial de
Eduardo Enrique Abarzúa Cortés, de fs.341; declaración extrajudicial de
Patricio Belmar Hoyos, de fs.342 a fs.343; declaración extrajudicial de
Luis Alberto Bravo Lagos, de fs. 344; declaración extrajudicial de Luis
Enrique Bravo Muñoz, de fs.345 a fs.346; declaración extrajudicial de
José Manuel Cáceres Castro, de fs.347; declaración extrajudicial de
Manuel Belisario Carreño Arriaza, de fs.348; declaración extrajudicial de
Lisandro Alberto Contreras Radic, de fs.349; declaración extrajudicial de
Juan Raúl González Rebolledo, de fs.350 a fs.351; declaración
extrajudicial de Luis Humberto Herrera Mansilla, de fs.352 a fs.353;
declaración extrajudicial de Joel Augusto Lazcano Rodríguez, de fs.354;
declaración extrajudicial de Gustavo Francisco López Zambrano, de
fs.355; declaración extrajudicial de Katia Estela Medina Hidalgo, de
fs.356 a fs.358; declaración extrajudicial de Javier del Tránsito Naranjo
Arrieta, de fs.359; declaración de Humberto Artemio Olmedo Álvarez, de
fs.360; declaración extrajudicial de Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, de
fs.361; declaración extrajudicial de Francisco Tomás Pérez Rivera, de
fs.362; declaración extrajudicial de Ernesto Fernando Rivas Fuentes, de
fs.363; declaración extrajudicial de Luis Fernando Romero Andrade, de
fs.364 a fs.365; declaración extrajudicial de Juan Carlos Vladilo
Villalobos, de fs.366;declaración extrajudicial de Oscar Javier Zapata
Baquedano, de fs.367; declaración extrajudicial de Luis Humberto
Zamorano Soto, de fs.368 a fs. 370; declaración extrajudicial de Rodolfo
Bernardo Zúñiga Abarca, de fs.371; declaración extrajudicial de Jacinto
Onofre Araya Machuca, de fs.372; informe del Laboratorio de
Criminalística Sección Química y Física, de fecha 31 de diciembre de
1991, de fs.373 a fs.374; documento de fs.375 a fs.377; declaración
judicial de Katia Estela Medina Hidalgo, de fs.380 a fs.383; declaración
extrajudicial de Elena Eugenia Díaz Durán, de fs.385 a fs.386; querella
de Peter Walter Pacheco Castro por los delitos de Asociación Ilícita,
homicidio y Obstrucción a la Justicia en perjuicio de su padre Héctor
Walter Pacheco Díaz, de fs.389 a fs.396; declaración judicial de Elena
Eugenia Díaz Durán, de fs.398 a fs.402; declaración judicial de
Guillermo Aurelio Rodríguez Morales, de fs.406 a fs.411; querella de
Guillermo Rodríguez Morales por el delito de Homicidio Calificado en
grado de Frustración, de fs.419 a fs.425; informe policial N° 156 de fecha
13 de julio de 2004, de fs.427 a fs.430; informe del Servicio Médico
Legal, elaborado por peritos de los Departamentos de Clínica,
Tanatología y Laboratorio acerca de los efectos que producen productos
químicos y bacteriológicos; de fs.443 a fs.446; Memorandum N°222-
2004, de fs.447 a fs.448; informe N°: T-10609-2004 sobre examen
químico –Toxicológico, de fs.449 a fs.450; oficio N° 1505, de fs.460 a
fs.461; informe policial N° 222 de fecha 24 de septiembre de 2004, de
fs.479 y sgtes; declaración extrajudicial de Guillermo Walter Ledermann
Dehnhardt, de fs.491 a fs.493; declaración extrajudicial de Marcelle
Victoria Jacob Ahumada, de fs.494 a fs.495; declaración extrajudicial de
Julio García Moreno, de fs. 496 a fs. 497; declaración extrajudicial de
Luis Antonio Lennon Peime, de fs.498 a fs. 499; declaración
extrajudicial de Gonzalo Eduardo Grebe Barros, de fs.500; declaración
extrajudicial de Mariana Inés Callejas Honores, de fs.501 a fs. 503;
testimonios de fs.504 a fs.511; Reservado N°2, de fs. 512 a fs.513;
documento de fs.514 a fs.517; Memorias de fs.518 a fs.541; Reservado
N°2912, de fs.542; Reservado N° 2911, de fs.545 a fs.546; Reservado N°
2913 de fs.549 a fs. 550; oficio N°1595/ 107, de fs.551 a fs. 552; oficio
N° 1595/1383 de fs.555 a fs.556; oficio N° 2961 de fs.557 a fs.559;
Reservado N°1595/113 de fs.560 a fs.562; Contrato de Compra Venta de
fs.565 a fs. 575; Informe Pericial Químico N° 1168, de fs.582 a fs.586;
informe pericial químico N° 1216, de fs.587 a fs. 590; declaración
judicial de Carlos Alberto Herrera Jiménez, de fs.591 a fs.595;
declaración judicial de Francisco Maximiliano Ferrer Lima, de fs. 596 a
fs. 600; escrito de fs.603; oficio y Minutas de servicios de fs.609 a
fs.616; informe policial N° 122 de fecha 16 de noviembre de 2005, de
fs.619 a fs.634; declaración extrajudicial de Ronald Carlos Nemesio
Bennett Ramírez, de fs.635 a fs.637; declaración extrajudicial de Pedro
Guillermo Segura San Martín, de fs.638 a fs.639; declaración
extrajudicial de José Eduardo González Amarales, de fs. 640; declaración
extrajudicial de César Federico Escobar López, de fs. 641 a fs. 642;
declaración extrajudicial de Rubén José Vega Figueroa, de fs. 643 a
fs.644; declaración extrajudicial de Camilo Enrique de los Ángeles
González Pezoa, de fs. 645 a fs. 646; declaración extrajudicial de Juan
Manuel Tapia Fuentes, de fs. 647 a fs. 648; declaración extrajudicial de
Eugenio Gustavo Navarro Montecinos, de fs. 649 a fs. 650; declaración
extrajudicial de Héctor Benecio Morales Lobos, de fs. 651 a fs. 652;
declaración extrajudicial de Enrique Aurelio Fernando Cuellar Araya, de
fs. 653 a fs. 654; declaración extrajudicial de Jorge Alex Rebolledo
Rebolledo, de fs. 655 a fs. 657; declaración extrajudicial de Héctor
Hernán Ahumada Villarroel, de fs. 659 a fs. 660; declaración judicial de
Enrique Aurelio Fernando Cuellar Araya, de fs.665 a fs. 670; escrito de
María Teresa Muñoz Ortúzar, haciéndose parte, en representación
del Consejo de Defensa del Estado (Fisco), de fs.673 a fs.674;
ratificación de Guillermo Aurelio Rodríguez Morales, de fs.678;
declaración judicial de Peter Walter Pacheco Castro, de fs.679 a fs. 680.-
TOMO III.- Declaración judicial de Ronald Carlos Nemesio Bennett
Ramírez, de fs.683 a fs. 686; declaración judicial de Rubén Vega
Figueroa, de fs. 693 a fs. 694; declaración judicial de Héctor Benicio
Morales Lobos, de fs.695 a fs. 697; declaración judicial de Camilo
Enrique de los Ángeles González Pezoa, de fs. 698 a fs. 699; declaración
judicial de Eugenio Gustavo Navarro Montecinos, de fs.700 a fs. 701;
declaración judicial de Pedro Guillermo Segura San Martín, de fs.702 a
fs. 704; declaración judicial de Santos Evaristo Rojas Miranda, de fs. 705
a fs. 708; declaración judicial de Jorge Alex Rebolledo Rebolledo, de fs.
709; declaración judicial de Juan Manuel Tapia Fuentes, de fs. 710 a
fs.711; informe policial N° 83 de fecha 13 de junio de 2006, de fs. 718 a
fs. 719; declaración extrajudicial de Juan Francisco Méndez Sepúlveda,
de fs. 720 a fs.721; informe policial de 03 de julio de 2006, de fs. 724 a
fs. 726; declaración extrajudicial de Luis David Muñoz Parra, de fs. 727
a fs. 728; Certificado de fs.729; Oficio N° 1595/ 728 y Minutas de
Servicios de fs.732 a fs. 735; Fotocopias autentificadas de Hojas de Vida
de Sergio Rojas Brugues, de fs. 736 a fs. 821; declaración judicial de
Luis Antonio Lennon Peime, de fs. 828 a fs. 829; declaración judicial de
Manuel Carlos Feliciano Sepúlveda Rieloff, de fs. 830 a fs. 831;
declaración judicial de Juan Francisco Méndez Sepúlveda, de fs. 832 a fs.
833; oficio N°1595/ 975 de fs.836; declaración judicial de Luis David
Muñoz Parra, de fs. 838 a fs.840; declaración judicial de Marcos Tomaso
Poduje Frugone, de fs. 853 a fs. 856; declaración judicial de Carlos
Enrique Bustamante Jeldes, de fs.857 a fs. 859; declaración extrajudicial
de Sergio Octavio Lazo Brunner, de fs. 387; declaración judicial de
Sergio Octavio Lazo Brunner, de fs. 871 a fs. 872; declaración judicial de
María Isabel Vergara Rojas, de fs. 874 a fs. 875; declaración judicial de
Rafael Enrique Garrido Ceballo, de fs. 886 a fs.887; declaración judicial
de César Federico Escobar López, de fs.894 a fs. 896; certificado de fs.
897; declaración judicial de Juan Francisco Méndez Sepúlveda, de fs.
898 a fs. 901; declaración judicial de Julio García Moreno, de fs. 905 a
fs. 907; declaración judicial de Sergio Raúl Romero Medel, de fs. 908 a
fs. 910; declaración judicial de Luis Alberto Mérida Martínez, de fs.911 a
fs. 913; declaración judicial de Juan Miguel León Ilabaca, de fs. 914 a fs.
916; declaración judicial de Héctor Hernán Ahumada Villarroel, de fs.
917 a fs. 919; TOMO IV.- Reservado N° 14.12.02 de fecha 03 de enero
de 2007 de Gendarmería de Chile y fotocopias del sumario
administrativo instruido en el ex Centro de Detención Preventiva de
Santiago, agregados a fs.925 a fs.1021; informe médico legal N° 3949-06
de Joaquín Larraín Gana, de fs.1025 a fs. 1029; declaración judicial de
Gonzalo Eduardo Grebe Barros, de fs. 1030 a fs. 1033; Acta de
Inspección de los Libros de Ingreso Diario de Detenidos en la ex cárcel
Pública de Santiago entre el 01 al 10 de diciembre de 1981, de fs.1041 a
fs. 1042; declaración judicial de José Santiago Morales Hinostroza, de
fs.1051 a fs. 1053; declaración judicial de Eduardo Enrique Abarzúa
Cortés, de fs.1054 a fs. 1057; declaración judicial de Patricio Ricardo
Belmar Hoyos, de fs. 1058 a fs. 1061; declaración judicial de José
Manuel Cáceres Castro, de fs.1062; declaración judicial de Manuel
Belisario Carreño Arriaza, de fs.1063 a fs.1064; declaración judicial de
Juan Raúl González Rebolledo, de fs. 1065 a fs. 1067; declaración
judicial de Luis Humberto Herrera Mansilla, de fs. 1068 a fs. 1070;
declaración judicial de Joel Augusto Lazcano Rodríguez, de fs. 1071 a fs.
1073; declaración judicial de Gustavo Francisco López Zambrano, de fs.
1074 a fs.1077; declaración judicial de Javier del Tránsito Naranjo
Arrieta, de fs. 1078 a fs. 1082; declaración judicial de Humberto Artemio
Olmedo Álvarez, de fs.1083 a fs. 1084; declaración judicial de Nelson
Aquiles Ortiz Vignolo, de fs. 1089 a fs.1087; declaración judicial de
Ernesto Fernando Rivas Fuentes, de fs.1088 a fs.1089; declaración
judicial de Luis Fernando Romero Andrade, de fs.1090 a fs. 1096;
declaración judicial de Juan Carlos Vladilo Villalobos, de fs. 1097 a
fs.1099; declaración judicial de Oscar Javier Zapata Baquedano, de fs.
1100 a fs. 1102; declaración judicial de Luis Humberto Zamorano Soto,
de fs. 1103 a fs. 1107; declaración judicial de Rodolfo Bernardo Zúñiga
Abarca, de fs. 1108 a fs. 1110; declaración judicial de Jacinto Onofre
Araya Machuca, de fs.1111 a fs. 1112; certificado médico de fs.1114;
informe policial N° 40 de fecha 13 de febrero de 2007, de fs. 1116 a
fs.1118; declaración extrajudicial de Adolfo Emilio del Carmen Rojas
Bustamante, de fs. 1119 a fs. 1120; declaración judicial de Luis Alberto
Bravo Lagos, de fs. 1132 a fs. 1133; declaración judicial de Julio Hernán
Lobos Romero, de fs. 1134 a fs.1137; declaración judicial de Lisandro
Alberto Contreras Radic, de fs.1142 a fs.1144; Ord.N° 1830 de Instituto
de Salud Pública y documentos acompañados, de fs.1154 a fs.1160: Acta
de Inspección del Libro de Novedades correspondiente al Servicio
Nocturno de Guardia Interna de Gendarmería de fs.1161; informe policial
N° 59 de 02 de abril de 2007, de fs.1193 a fs.1194; declaración
extrajudicial de Jorge Mashini Jamarne, de fs.1195 a fs.1196; informe
policial N° 80 de 25 de abril de 2007, de fs.1208 a fs.1211; declaración
extrajudicial de Hans Scheuer Posavac, de fs. 1212 a fs.1213; declaración
extrajudicial de Jaime Guillermo Arenas Valderrama, de fs.1214 a
fs.1215; declaración policial de Francisco Tomás Pérez Rivera, de
fs.1217 a fs.1219.- TOMO V.-Informe policial N° 86 de 09 de mayo de
2007, de fs.1223 a fs.1226; declaración extrajudicial de Salvador Alfredo
Balart Guerrero, de fs.1227 a fs.1228; declaración extrajudicial de
Fernando Patricio Fabrega González, de fs.1229 a fs.1230; declaración
judicial de Salvador Alfredo Balart Guerrero, de fs.1231 a fs.1237;
declaración judicial de Fernando Patricio Fabrega González, de fs.1238 a
fs.1243; declaración judicial de Marcos Tomaso Poduje Frugone, de
fs.1245 a fs.1246; traducción del interrogatorio de Michael Townley,
tramitado por las autoridades judiciales de E.E.U.U. de Norteamérica,
asignado como Anexo D-1 y en custodia, recepcionado a fs.1248; Acta
de Inspección del Libro de Novedades de Horario Diurno de la Guardia
Interna de la ex Cárcel Pública de Santiago, de fs.1252 a fs.1253;
Constancias fotocopiadas y debidamente legalizadas, que rolan en autos a
fs.1255 y sgtes.; declaración de Jaime Guillermo Arenas Valderrama, de
fs.1324 a fs.1330; declaración de Hans Scheuer Posavac, de fs.1331 a
fs.1334; información obtenida por comunicación virtual internet,
acompañada por el querellante Luis Cortés Olivares de fs.1336 a fs.1350;
delegación de poder del Abogado por la parte querellante don Boris
Paredes Bustos a la Srta. Karinna Fernández Neira, de fs.1354;
declaración judicial de Eugenio Luis Ortega Riquelme, de fs. 1360 a
fs.1361; fotocopias de piezas, debidamente legalizadas, del expediente
Rol N°136.311 del 3° Juzgado del Crimen de Santiago, que rolan de
fs.1362 a fs. 1.539; declaración judicial de Víctor Hugo Faúndez
Hernández, de fs.1543; informe policial N°168 de fecha 12 de septiembre
de 2007, que rola en fs. 1547 a fs.1550; declaración extrajudicial de
Víctor Hugo Faúndez Hernández, de fs.1551 a fs.1552; declaración
extrajudicial de Ronald Eduardo Velásquez Ibarra, de fs.1553; fotocopias
legalizadas de las declaraciones de Pedro Octavio Espínoza Bravo, de
fs.1555 a fs. 1558, de fs.1559 a fs.1563 y de fs. 1564 a fs. 1568, remitidas
por el señor Ministro Alejandro Solís Muñoz, del proceso 2.182-98
denominada “Carlos Prats González, seguida por el delito de Homicidio
y otros.- TOMO VI.-Informe policial N°177 de fecha 24 de septiembre
de 2007, de fs.1571 a fs. 1586; declaración extrajudicial de Juan
Guillermo Correa Lucero, de fs. 1587 a fs. 1588; declaración
extrajudicial de Marcelo Haroldo Sánchez González, de fs. 1589 a fs.
1590; declaración extrajudicial de Domingo Ricardo Araujo Orellana, de
fs. 1591; declaración extrajudicial de María Elena Negrón Lobos, de fs.
1592; declaración extrajudicial de Jorge Lorenzo González Díaz, de fs.
1593 a fs. 1594; declaración extrajudicial de Maddalena María Strukely
Zbogar, de fs. 1595; declaración extrajudicial de Víctor Amable Soto
Aliaga, de fs. 1596; declaración extrajudicial de Luis Jaime Cifuentes
González, de fs. 1597; declaración extrajudicial de Carlos Alberto Vera
Diaz, de fs. 1598; declaración extrajudicial de Cecilia del Carmen Soto
Vargas, de fs. 1599; declaración extrajudicial de Gastón Richard
Hernández Hernández, de fs. 1600 a fs.1601; declaración extrajudicial de
Juan Carlos Yáñez Albornoz, de fs. 1602; declaración extrajudicial de
Ramón Pedro Frías Rivera, de fs. 1603; declaración extrajudicial de
Idelfonso Segundo Salinas Astorga, de fs. 1604; declaración extrajudicial
de Iris del Tránsito Lazo Cáceres, de fs. 1605; declaración extrajudicial
de Adriana Cruz Contreras Preusser, de fs. 1606; declaración
extrajudicial de Carlos Alberto Sepúlveda Castro, de fs. 1607;
declaración extrajudicial de Silvia Mónica Saavedra Larraín, de fs. 1608;
declaración extrajudicial de Mario Gilberto Aguirre Frías, de fs. 1609;
declaración judicial de Domingo Ricardo Araujo Orellana, de fs. 1610 a
fs. 1612; declaración judicial de Marcelo Haroldo Sánchez González, de
fs. 1613 a fs.1616; declaración judicial de Juan Guillermo Correa Lucero,
de fs. 1617 a fs. 1619; declaración judicial de Luis Jaime Cifuentes
González, de fs. 1620 a fs. 1621; declaración judicial de María Elena
Negrón Lobos, de fs. 1622 a fs. 1624; declaración judicial de Víctor
Amable Soto Aliaga, de fs. 1625 a fs. 1627; declaración judicial de Jorge
Lorenzo González Díaz, de fs. 1628 a fs. 1630; declaración judicial de
Carlos Alberto Vera Díaz, de fs. 1631 a fs. 1633; declaración judicial de
Gastón Richard Hernández Hernández, de fs. 1634 a fs. 1636;
declaración judicial de Juan Carlos Yáñez Albornoz, de fs. 1637 a fs.
1638; declaración judicial de Ronald Eduardo Velásquez Ibarra, de fs.
1639 a fs.1641; declaración judicial de Ramón Pedro Frías Rivera, de fs.
1642 a fs. 1643; declaración judicial de Idelfonso Segundo Salinas
Astorga, de fs. 1644 a fs. 1646; declaración judicial de Silvia Mónica
Saavedra Larraín, de fs. 1647 a fs. 1648; declaración judicial de Mario
Gilberto Aguirre Frías, de fs. 1649 a fs. 1650; declaración judicial de Iris
del Tránsito Lazo Cáceres, de fs. 1651 a fs. 1652; declaración judicial de
Adriana Cruz Contreras Preusser, de fs. 1653 a fs. 1654; declaración
judicial de Carlos Alberto Sepúlveda Castro, de fs. 1655 a fs. 1656;
declaración judicial de Cecilia del Carmen Soto Vargas, de fs. 1657 a fs.
1658; declaración judicial de Adolfo Emilio del Carmen Rojas
Bustamante, de fs. 1659 a fs. 1668; documentos en custodia,
mencionados a fs. 1669; informe policial N° 157 de fecha 05 de
septiembre de 2007, que rola desde fs. 1678 a fs.1679; copias fotostáticas
del Libro “Informe Mensual – 1981- Oct. a Dic.” de la Fundación
Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, titulada: “6.
INTOXICACIÓN DE PRESOS POLÍTICOS EN LA CÁRCEL
PÚBLICA DE SANTIAGO”, que rolan desde fs. 1680 a fs. 1683;
Reservado N°1595/831 de fs.1684; declaración judicial de Herbert
Wilfred Norman Bennison Ehrenfeld, de fs. 1687 a fs. 1690; escrito del
apoderado Luis Cortés Olivares, por la parte querellante de don Ricardo
Aguilera Morales y otros y, documentos acompañados en fotocopia
simple desde fs. 1701 a fs.1799; informe policial N°201 de la Fuerza de
Tareas de Investigaciones Reservadas, de fecha 21 de noviembre de
2007, de fs. 1805; declaración extrajudicial de María Carmen
Mihovilovic Ruíz, de fs. 1808; declaración extrajudicial de Mónica del
Carmen Madariaga Gutiérrez de fs. 1809 a fs. 1810; informe policial
N°202 de la Fuerza de Tareas Reservadas, de fecha 21 de noviembre de
2007, de fs. 1814 a fs. 1816; declaración extrajudicial de Eduardo Vega
Contreras, de fs. 1817 a fs. 1818; declaración extrajudicial de Adolfo
Emilio Rojas Bustamante, de fs. 1819 a fs. 1820; informe policial de la
Fuerza de Tareas de Investigaciones Reservadas de data 04 de diciembre
de 2007, de fs. 1825 a fs. 1834; declaración extrajudicial de Eduardo
Domingo Venegas Sepúlveda, de fs. 1835; declaración extrajudicial de
Mario Roberto Jacques Stappung, de fs. 1836 a fs. 1837; declaración
extrajudicial de Ramón Suárez González, de fs. 1838 a fs. 1839;
declaración extrajudicial de Arnoldo Rodolfo Schmidlin Chávez, de fs.
1840 a fs. 1841; declaración extrajudicial de Cecilia Josefina Bustamante
Cortés, de fs. 1842; declaración extrajudicial de Alicia Inés Cantarero
Aparicio, de fs. 1843; Cuaderno Reservado Registro “CR-D”, de fs. 1843
vta.; Oficio N° J/108/2007 del Programa Continuación Ley N° 19.123
Ministerio del Interior, de fecha 17 de diciembre de 2007, de fs. 1845 a
fs. 1849; Reservado N° 1595/5 del Jefe del Estado Mayor del Ejército, de
fecha 03 de enero de 2008, de fs. 1851 a fs. 1853 y su respectiva
Custodia certificada en fs.1854; querella criminal del abogado Álvaro
Varela Walker, como mandatario judicial y en representación de
Irene Frei Ruiz – Tagle, por el delito de Homicidio perpetrado en la
persona de Víctor Hugo Corvalán Castillo y de Héctor Walter Pacheco
Díaz, de fs. 1859 a fs. 1864; escrito de fs. 1866; declaración judicial de
María Irene Frei Ruiz-Tagle de fs. 1867; fotocopias simples de fs. 1868 y
sgtes; fotocopias autorizadas que rolan de fs. 1874 a fs. 1885 y que
corresponden a declaraciones de Víctor Raúl Pinto Pérez, remitidas por el
señor Ministro de la I. C. Apelaciones de San Miguel don Héctor Solís
Montiel. TOMO VII., declaración judicial de Mario Roberto Jacque
Stappung, de fs. 1893 a fs. 1905; declaración judicial de Arnoldo
Rodolfo Schmidlin Chávez, de fs. 1906 a fs. 1909; informe policial N°14
de la Fuerza de Tareas de Investigaciones Reservadas, de data 07 de
mayo de 2008, de fs. 1918 a fs. 1920; declaración extrajudicial de
Humberto Leiva Gutiérrez, de fs. 1921 a fs. 1922; declaración
extrajudicial de Carlos Arturo Varas Frederick, de fs. 1923 a fs. 1924;
declaración judicial de María Carmen Miholovic Ruíz, de fs. 1926 a fs.
1928; declaración judicial de Eduardo Vega Contreras, de fs. 1929 a fs.
1932; declaración judicial de Luis Raúl Sierra Contador, de fs. 1933 a fs.
1936; declaración judicial de Cecilia Josefina Bustamante Cortés, de fs.
1941 a fs. 1944; informe policial N°17 de la Fuerza de Tareas de
Investigaciones Reservadas, de 02 de junio de 2008, de fs. 1947 a fs.
1951; declaración judicial de Aníbal Segundo Recaman González, de fs.
1966 a fs. 1970; declaración judicial de Maddalena María Strukely
Zbogar, de fs. 1998 a fs. 2000; declaración judicial de Eduardo Domingo
Venegas Sepúlveda, de fs. 2006 a fs. 2011; fotocopias autorizadas de la
declaración judicial de Carlos Arturo Varas Frederick, de fs. 2015 a fs.
2017; acta de inspección al Libro de Distribución del Personal en
Servicio de Guardia Armada de Gendarmería de Chile, en la ex Cárcel
Pública de Santiago, de fs. 2019 a fs. 2054; fotocopias autentificadas de
documentos del Instituto de Salud Pública, de fs. 2063 a fs. 2073;
declaración judicial de Eliana Gladys del Carmen Marambio Leiva, de fs.
2076 a fs. 2079; declaración judicial de Humberto Leiva Gutiérrez, de fs.
2085 a fs. 2087; certificado de defunción de Carlos Arturo Varas
Frederick, de fs. 2091; certificados de defunción de Juan Jorge López
Markusovic, Leonardo Hugo Grimalt Castro y Sergio del Carmen
Cabrera Moya, de fs. 2093, 2094 y 2095 respectivamente; informe
policial N°35 de la Fuerza de Tareas de Investigaciones Reservadas de 25
de noviembre de 2008, de fs. 2098 a fs. 2101; declaración extrajudicial
de Orlando José Manzo Durán, de fs. 2102 a fs. 2105; declaración
judicial de Orlando José Manzo Durán, de fs. 2109 a fs. 2117; informe
policial N°40 de la Fuerza de tareas de Investigaciones Reservadas de 18
de diciembre de 2008, de fs. 2121 a fs. 2131; declaración extrajudicial de
Norman Carlos Ángel Bennett Ramírez, de fs. 2132 a fs. 2133;
declaración extrajudicial de Carlos Antonio Vásquez Osses, de fs. 2134;
declaración extrajudicial de Francisco Omar Arcos Viveros, de fs. 2135;
declaración extrajudicial de Guillermo Armando Alvarado Toro, de fs.
2136 a fs. 2137; declaración extrajudicial de Juan Ragnar Borg
Lopetegui, de fs. 2138 a fs. 2139; declaración extrajudicial de Víctor
Gabriel Toro Lara, de fs. 2140 a fs. 2141; declaración extrajudicial de
Hugo Hernán Reyes Leyton, de fs. 2142; declaración extrajudicial de
Eduardo Araya Rivadeneira, de fs. 2143 a fs. 2144; declaración
extrajudicial de Juan Felipe Rojas Villalobos, de fs. 2145; declaración
judicial de Eduardo Araya Rivadeneira, de fs. 2150 a fs. 2153; informe
policial N°9 de la Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservadas, de 26
de enero de 2009, de fs. 2157 a fs. 2158; declaración extrajudicial de
Sergio Orlando del Carmen Gaete Bustamante, de fs. 2159; declaración
judicial de Fernando Sergio Dognac Rodríguez, de fs. 2164 a fs. 2165;
declaración judicial de Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, de fs.
2166 a fs. 2167; fotocopia simple de la declaración judicial de Jorge
Hernán Carrasco Fuenzalida, de fs. 2169 a fs. 2171; declaración judicial
de Víctor Raúl Pinto Pérez, de fs. 2172 a fs. 2174; declaración judicial de
Ramses Arturo Álvarez Sgolia, de fs. 2175 a fs. 2179. Tomo VIII.-
Certificados de defunción de Carlos Alfonso Tapia Barraza y Carlos
Enrique Tapia Barraza, de fs. 2184 y 2185 respectivamente; informe
policial N°14 de la Fuerza de Tareas Reservadas de 06 de febrero de
2009, de fs. 2187; copia fotostática del Sumario Administrativo instruido
en el Centro de Detención Preventiva Santiago (Ex Cárcel Pública), a raíz
del fallecimiento de Héctor Pacheco Díaz, que rola desde fs. 2188 a fs.
2283; declaración judicial de Hernán Alejandro Ramírez Hald, de fs.
2287 a fs. 2290; declaración judicial voluntaria de Orlando José Manzo
Durán, de fs. 2292 a fs. 2294; fotocopias legalizadas de fs. 2296 a fs.
2300; declaración judicial de Orlando José Manzo Durán, de fs. 2302 y
sgtes.; relación de servicio de: Sergio Rojas Brugues, de fs. 2316 a fs.
2317; de Juan Felipe Rojas Villalobos de fs. 2318 a fs. 2319; de Sergio
Orlando Gaete Bustamante de fs. 2320 a fs. 2321 y de Eduardo Araya
Rivadeneira de fs. 2322 a fs. 2324; informe policial N°39 de Fuerza de
Tareas de Investigaciones Reservadas, de 11 de mayo de 2009, de fs.
2327 a fs. 2330; declaración extrajudicial de Guillermo Aurelio
Rodríguez Morales, de fs. 2331 a fs. 2333; escrito del abogado Álvaro
Varela Walker por la parte querellante de Irene Frei Ruíz-Tagle, de fs.
2345 a fs. 2348; fotocopia autorizada de declaración judicial de Raúl
Lillo Gutiérrez, de fs. 2350 a fs. 2353; informe policial N°48 de Fuerza
de Tareas de Investigaciones Reservadas de 10 de junio de 2009, de fs.
2355 a fs. 2368; declaración extrajudicial de Ramón Ernesto Manríquez
Cancino, de fs. 2369 a fs. 2370; declaración extrajudicial de Lorenzo
Oviedo Monsalve, de fs.2371 a fs. 2372; declaración extrajudicial de
Raúl Palma Opazo, de fs. 2373 a fs. 2374; declaración extrajudicial de
Víctor Manuel Araya Tolmo, de fs. 2375 a fs. 2376; declaración
extrajudicial de José Martín Muñoz Abarca, de fs. 2377 a fs. 2378;
declaración extrajudicial de Guillermo del Carmen Inostroza Sepúlveda,
de fs. 2379 a fs. 2380; declaración extrajudicial de Hugo Carlos Alberto
Flores Azócar, de fs. 2381 a fs. 2382; declaración extrajudicial de José
Ángel Norin Antilao, de fs. 2383; declaración extrajudicial de Raúl Tapia
Álvarez, de fs. 2384 a fs. 2385; declaración extrajudicial de Romualdo
Domingo Unda Fuentes, de fs. 2386; declaración extrajudicial de Carlos
Hernán Córdova Reyes, de fs. 2387 a fs. 2388; declaración extrajudicial
de Juan Sebastián Cerda Contreras, de fs. 2389 a fs. 2391; copia de ORD:
N°14.01.00 518/ 2009 de fecha 02 de marzo de 2009 de Jefe de
Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile, mediante el cual
adjuntan nómina de funcionarios de Gendarmería que cumplieron
funciones en la ex Cárcel Pública de Santiago, durante el período
correspondiente entre el mes de enero del año 1981 al mes de diciembre
de 1982, agregado en fs. 2392 y sgtes.; declaración judicial de Guillermo
del Carmen Inostroza Sepúlveda, de fs. 2402 a fs. 2408; declaración
judicial de José Ángel Norín Antilao, de fs. 2410 a fs. 2413; declaración
judicial de Romualdo Domingo Unda Fuentes, de fs. 2414 a fs. 2416;
declaración judicial de Víctor Manuel Araya Tolmo, de fs. 2417 a fs.
2419; declaración judicial de Hugo Carlos Alberto Flores Azócar, de fs.
2420 a fs. 2423; declaración judicial de Raúl Palma Opazo, de fs. 2424 a
fs. 2426; declaración judicial de Carlos Hernán Córdova Reyes, de fs.
2427 a fs. 2429; declaración judicial de Raúl Tapia Álvarez, de fs. 2430 a
fs. 2432; declaración judicial de Juan Sebástian Cerda Contreras, de fs.
2433 a fs. 2436. Tomo IX.- Declaración judicial de Lorenzo Oviedo
Monsalve, de fs. 2443 a fs. 2445; declaración judicial de José Martín
Muñoz Abarca, de fs. 2446 a fs. 2449; informe policial N° 55 de la
Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservadas, de data 13 de julio de
2009, de fs. 2452 a fs. 2468; auto cabeza de proceso, mediante el cual el
Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, instruye sumario Rol N°136.311
de fecha 10 de diciembre de 1981, por los delitos de muerte, lesiones
graves por intoxicación e infracción al artículo 253 del Código Penal,
contra Ronald Bennet Ramírez, Parte N° 636 de la Guardia Interna del
CDP. Santiago, de fecha 09 de diciembre de 1981, que da cuenta de reos
internados en la Enfermería del Penal, todos de la Galería 2 de la ex
Cárcel Pública de Santiago, describiendo a Víctor Corvalán Castillo,
Enrique Garrido Ceballos, Héctor Pacheco Díaz, Guillermo Rodríguez
Morales, Adalberto Muñoz Jara, Ricardo Aguilera Morales y Elizardo
Aguilera Morales, de fs. 2473; Minuta N°262 de la Guardia Interna del
CDP. Santiago, de fecha 09 de diciembre de 1981, que remite actas de
constancia y declaración de Edgardo Flandes Soto, de fs. 2474;
declaración ante Jefatura Interna de Gendarmería de Edgardo Flandes
Soto, de fs. 2475; acta constancia del levantamiento de inventario de las
especies de la Celda N°10 Galería 2, perteneciente a Corvalán, Garrido,
Pacheco y Flandes, más inventario de mercaderías de alimentación de
Rodríguez, Muñoz y Hnos. Aguilera, de fs. 2476; acta de constancia de
fecha nueve de diciembre de 1981, del Jefe Interno Luis Muñoz Parra, de
fs. 2477; orden 338 de Enfermería, de fecha 09 de diciembre de 1981 del
Médico de Turno de la Unidad Dr. Horcht Kandora, de fs. 2479;
inventario de celda N°10, de fs. 2480; inventario de mercaderías en
bodega galería 2, de fs. 2481; Ord. N°4484 de la Secretaría del CDP.
Santiago, de fecha 10 de diciembre de 1981, de fs. 2482; Acta de
constitución del tribunal en el Centro de Readaptación Social – ex
Penitenciaría -, de fs. 2483 a fs. 2484 vta.; Certificado de escritura de
Ricardo Antonio Aguilera Morales, de fs. 2485; Acta de constitución del
tribunal, de fecha 10 de diciembre de 1981, en Galería Dos, a las 13:00
horas, de fs. 2486 a fs. 2486 vta.; declaración judicial de Abraham
Espínoza Labraña, de fs. 2487 vta.a fs. 2488; declaración judicial de
Cecilia Mardones Páez, de fs. 2488 vta.a fs. 2489; certificado de fs. 2489
vta.; Ord. N°4518 de Secretaría del CDP. Santiago, de 11 de diciembre
de 1981, de fs. 2490; parte N°767 de Guardia Armada del CDP.
Santiago, de fecha 10 de diciembre de 1981, de fs. 2491; copia de
Reservado N° 4544 de la Alcaldía del CDP. Santiago, de fecha 11 de
diciembre de 1981, de fs. 2492 a fs. 2494; Ord. N°4517 de fs. 2495; Parte
N° 765 de la Guardia Armada de fs. 2496; Ord. N° 4540 de Secretaría del
CDP. Santiago, de fs. 2498; Parte N° 768 de la Guardia Armada de fecha
11 de diciembre de 1981, que rola en fs. 2499; Ord. N° 4535 de
Secretaría del CDP. Santiago, de fs. 2500; Parte N° 640 de la Guardia
Interna del CDP. Santiago, de fs. 2501; documentos en sobres, de fs.
2502 y fs. 2503; Acta de constitución del tribunal de fecha 15 de
diciembre de 1981, en el interior del Centro de Detención Preventiva, en
el sector Recepción de Encomiendas, que se denomina “biombo”, de fs.
2504 a fs. 2504 vta.; libreta de familia de fs. 2505; querella de Raquel
de las Mercedes Morales Almuna, de fs. 2506 a fs. 2507; declaración
judicial de Juan Carlos González Bustos, de fs. 2508 a fs. 2508 vta.;
declaración de Hort Wolfgang Kandora Bustos, de fs. 2509 a fs. 2509
vta; carta al Jefe Interno del “Consejo Ejecutivo Cárcel Pública,
Organización de Presos Políticos”, de fs. 2510; Ord. 4583 de Secretaria
del CDP. Santiago, de fs. 2511; Parte N° 654 de la Guardia Interna del
CDP. Santiago, de fs. 2512 a fs. 2513; declaración judicial de Jorge
Arnulfo Perales Rodríguez, de fs. 2514 a fs. 2514 vta.; declaración del
funcionario Vgte. 2° Gustavo Norambuena Chamorro, de fs. 2515;
documentos de fs. 2516 a fs. 2518; Reservado N° 686 de Comandancia
de Compañía de fs. 2519; Parte N° 763 de Guardia Armada, de fs. 2520;
Parte N° 764 de Guardia Armada, de fs. 2521; declaración judicial de
Ronald Bennet Ramírez, de fs. 2523 a fs. 2526; Ord. N° 0138 de
Ayudantía General del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fs.
2527; declaración de Pedro Guillermo Segura San Martín, de fs. 2528 a
fs. 2529; Parte N° 786 de la Guardia Armada, de fs. 2530; documentos de
fs. 2531 a fs. 2533 vta.; Ord. N° 4032 de Secretaría del CDP. Santiago,
de fs. 2534; Ord. N° 4657 de Secretaría de CDP. Santiago, de fs. 2536;
Parte N° 791 de Guardia Armada, de fs. 2537 a fs. 2538; Ord. N° 4665 de
Secretaría del CDP. Santiago, de fs. 2539; Parte N° 799 de 20 de
diciembre de 1981, de Guardia Armada del CDP. Santiago, de fs. 2540;
Ord. N° 93 de la Guardia Interna del CDP. Santiago, de fs. 2541; relación
de recluidos residentes en la Galería N° 2 entre el día sábado 5 y
miércoles 9 de diciembre de 1981, de fs. 2542; informe de autopsia N°
3119 /81 de VÍCTOR HUGO CORVALÁN CASTILLO, de fs. 2543 a
fs. 2545; denuncia de Elvira Morales Fuentes (madre de Guillermo
Rodríguez Morales) y documentos adjuntos, de fs. 2546 a fs. 2556;
informes de lesiones de Adalberto Muñoz Jara, Guillermo Rodríguez
Morales, Edgardo Flandes Soto, Enrique Garrido Cabello, Ricardo
Aguilera Morales y Elizardo Aguilera Morales, de fs. 2557 a fs. 2562;
declaración judicial de Juan Antonio Fernández Bozo, de fs. 2563 a fs.
2563 vta.; Parte N° 808 de la Guardia Interna, de fs. 2564; Ord. N° 4725
de Secretaría del CDP. Santiago, de fs. 2565; informe de lesiones de
Héctor Pacheco Díaz, de fs. 2566; Acta de constitución del tribunal, de
fecha 26 de diciembre de 1981, en el Hospital CERESO, ubicado en el
Centro de Readaptación Social, ex Penitenciaría, de fs. 2567 a fs. 2569;
declaración judicial de Roberto Rodríguez Gutiérrez, de fs. 2569 vta.;
declaración judicial de Carlos Alberto Cáceres Cáceres, de fs. 2570;
declaración judicial de Samuel González Muñoz, de fs. 2570 vta.;
declaración judicial de Luis Gallegos Rojas, de fs. 2571; declaración
judicial de Carlos Tapia Guajardo, de fs. 2571 vta.; declaración judicial
de Arnoldo Martínez Obreque, de fs. 2572; declaración judicial de Luis
Otárola Cerda, de fs. 2572 vta.; declaración judicial de Jaime Alberto
Ríos Moraga, de fs. 2573; declaración judicial de Jaime Nibaldo
Contreras Droguet, de fs. 2573 vta.; declaración de Carlos Manuel
Ibacache Chaparro, de fs. 2574; declaración de Manuel Enrique Alarcón
Pozo, de fs. 2574 vta.; declaración judicial de Edgar Leopoldo Barraza
Orellana, de fs. 2575; declaración judicial de Miguel Francisco Escudero
Uribe, de fs. 2575 vta.; declaración judicial de José Iván Santelices
Albornoz, de fs. 2576; declaración judicial de Luis Díaz Oyarzún, de fs.
2576 vta.; Parte N° 807 de Guardia Armada, de fs. 2577; Ord. N° 4744
de Secretaría del CDP Santiago, de fs. 2578; querella de Irma Aguilar
Vidal por el delito de “Denegación de Auxilio” a su cónyuge Adalberto
Muñoz Jara contra Ronald Bennet Ramírez, de fs. 2579 a fs. 2580;
certificado de fs. 2580 vta.; declaración judicial de Sergio Rojas Brugues,
de fs. 2582 a fs. 2583 vta.; declaración judicial de Samuel Martínez
González, de fs. 2584 a fs. 2585; Ord. 339 de Enfermería del CDP.
Santiago, de fs. 2586; Ord. 742 de Médico Jefe Hospital “CERESO”, de
fs. 2587 a fs. 2592; informe de examen neurológico, de fs. 2593;
declaración de Jorge Mery Silva, de fs. 2594 a fs. 2596 vta.; copia de
Ord. 742 del Hospital CERESO, de fs. 2597 a fs. 2602; Res. N° 761 de
Hospital CERESO, de fs. 2603; Ord. N° 762 de Médico Jefe Hospital
“CERESO”, de fs. 2605; informe de autopsia N° 3228 / 81 de Héctor
Walter Pacheco Díaz, de fs. 2607 a fs. 2609; declaración mecanografiada
de fecha 30 de diciembre de 1981 de Luis Berger González, Fiscal
Militar de la Primera Fiscalía Militar de Santiago al Juez del tercer
Juzgado del crimen de Santiago, de fs. 2613 a fs. 2615; documento
escrito de fs. 2616 a fs. 2617; escrito del Abogado Fernando Zegers
Ramírez, de fs. 2618 a fs. 2618 vta.; Parte N° 824 de la Guardia Armada,
de fs. 2620; Ord. N° 4830 de Secretaría de CDP. Santiago, de fs. 2621;
declaración judicial de Roberto Antonio Marshall Rodríguez, de fs. 2622
a fs. 2622vta.; declaración judicial de Manuel Jesús Mena Brisimontier,
de fs. 2623; declaración judicial de Roberto Manuel Frigiani Escobedo,
de fs. 2623 vta.; declaración judicial de Aladino Castro Alarcón, de fs.
2624; declaración judicial de Jaime Ándrés Piguillen Barrientos, de fs.
2624 vta.; declaración judicial de Raquel de las Mercedes Morales
Almuna, de fs. 2625 a fs. 2625 vta.; informe N° T-486/81, sobre análisis
químico toxicológico en muestras de vísceras perteneciente a Víctor
Corvalán Castillo, de fs. 2626 a fs. 2627; acta de constitución del tribunal
de fecha 05 de enero de 1982 en la Posta Central, de fs. 2628 a fs. 2630
vta.; declaración judicial de María Antonieta Dinamarca Vergara, de fs.
2631; declaración judicial de Silvia Bertina Aguilera Morales, de fs.
2631 vta.a fs. 2632; declaración judicial de Juan Aguilera Morales, de fs.
2632 vta.a fs. 2633; documento de fs. 2634 y 2635; declaración judicial
de Ignacio Aguilera Morales, de fs. 2636 a fs. 2636 vta.; informes de fs.
2637 a fs. 2641; Ord. N° 18 de 06 de enero de 1982 del Director de la
Asistencia Pública “Dr. Alejandro del Río”, de fs. 2642 a fs. 2643; acta
de constitución del tribunal de fecha 06 de enero de 1982, en Hospital del
Torax, de fs. 2644 a fs. 2646; informes del Instituto de Salud Pública, de
fs. 2648 a fs. 2652; informes de Director Instituto Nacional de
Enfermedades Respiratorias y cirugía torácica, Enrique Laval Manrique,
de fs. 2653 a fs. 2654 vta.; Ord. N° 72 de Secretaría de CDP. Santiago, de
fs. 2655; parte N° 8 de Guardia Armada, de fs. 2656; Ord. 99 de
Secretaría de CDP. Santiago, de fs. 2658; Parte N°11 de Guardia
Armada, de fs. 2659; informe de orden de investigar de la Brigada de
Homicidios, de fs. 2661 a fs. 2667 vta.; informes del Instituto de Salud
Pública, de fs. 2667 a fs. 2670; informe N° 14.- del Laboratorio de
Criminalística de Investigaciones de Chile, de fs. 2671 a fs. 2671 vta.;
informe N° T-536/86 sobre examen químico toxicológico en vísceras
pertenecientes a Héctor Walter Pacheco Díaz, de fs. 2672 a fs. 2673;
informes del Instituto de Salud Pública de fs. 2676 a fs. 2678; Ord. N°
078 del Dr. Alfredo Ticona Venegas, Director Subrogante Hospital san
Juan de Dios, de fs. 2679 a fs. 2681; informe de lesiones N° 221/82 de
Edgardo Flandes Soto, de fs. 2682; informe de lesiones N° 222/82 de
Guillermo Rodríguez Morales, de fs. 2683; informe de lesiones N°
223/82 de Adalberto Muñoz Jara, de fs. 2684; reservado N° 477 de
Secretaría del CDP. Santiago, de fs. 2685; declaración de Guillermo
Rodríguez Morales, de fs. 2690 vta.; informe N° 14 del Departamento de
Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones, de fs. 2692 a fs.
2692 vta.; certificado de defunción de Héctor Walter Pacheco Díaz,
de fs. 2694; certificado de defunción de Víctor Hugo Corvalán
Castillo, de fs. 2695; Ord. N° 110 de la Comandancia de la Compañía
del CDP. Santiago, de fs. 2698; Reservado N° 636 del Jefe del CDP.
Santiago, de fs. 2699; Ord. N° 102 del Comandante de Compañía del
CDP. Santiago, de fs. 2700; boletín de informaciones, de fs. 2701; Ord.
N° 077 del Director del Instituto Nacional de Enfermedades respiratorias
y cirugía torácica Dr. Enrique Laval Manrique, de fs. 2702 a fs. 2703
vta.; Ord. N° 116 del Hospital CERESO, de fs. 2704 a fs. 2705; informe
N° 22 de fecha 11 de marzo de 1982 del Departamento de medicina
Criminalística, de fs. 2709 a fs. 2712; declaración de Vivette Yossouroun
Bejar, de fs. 2713 a fs. 2713 vta.; declaración judicial de Jorge Elías
Sellán Chijani, de fs. 2719; Ord. N° 132 de Jefatura del CDP. Santiago,
de fs. 2720; declaración de Elvira Morales Fuentes, de fs. 2722; Parte N°
262 de la Guardia Armada, de fs. 2723; declaración judicial de Pedro
Segura San Martín, de fs. 2727 a fs. 2728 vta.; Parte N°270 de la Guardia
Armada, de fs. 2729; Ord. N° 1817 de Secretaría del CDP. Stgo., de fs.
2730; escrito de Jorge Sellán Ch., de fs. 2735 a fs. 2735 vta.; declaración
judicial de Ronald Bennet Ramírez, de fs. 2736 vta.; declaración judicial
de Luis Muñoz Parra, de fs. 2744 a fs. 2745; resolución de fs. 2750.
TOMO X: informe policial N° 72 de la Fuerza de Tareas de
Investigaciones Reservadas, de 10 de septiembre de 2009, de fs. 2757 a
fs. 2782; declaración judicial de Juan Ragnar Borg Lopetegui, de fs. 2789
a fs. 2791; declaración judicial de Guillermo Armando Alvarado Toro, de
fs. 2792 a fs. 2794; declaración de Nelson Jofré Cabello, de fs. 2796;
declaración judicial de Hugo Hernán Reyes Leyton, de fs. 2797 a fs.
2798; declaración judicial de Víctor Gabriel Toro Lara, de fs. 2799 a fs.
2802; declaración de Guillermo Aurelio Rodríguez Morales, de fs. 2806
a fs. 2811; declaración judicial de Juan Felipe Rojas Villalobos, de fs.
2812 a fs. 2813; declaración judicial de Norman Carlos Ángel Bennett
Ramírez, de fs. 2814 a fs. 2817; declaración judicial de Francisco Omar
Arcos Viveros, de fs. 2820 a fs. 2821; declaración de Ramón Suárez
González, de fs. 2822 a fs. 2823; declaración judicial de Manuel Ramón
Almeyda Medina, de fs. 2824 a fs. 2825; declaración judicial de Alicia
Inés Cantarero Aparicio, de fs. 2826 a fs. 2827; declaración de Carlos
Antonio Vásquez Osses, de fs. 2828 a fs. 2829; informe policial N°77, de
la Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservadas, de 02 de noviembre de
2009, de fs. 2831 a fs. 2836; certificado de custodia de fs. 2837; informe
policial N°75 de la Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservadas, de fs.
2840 a fs. 2844; declaración extrajudicial del Doctor Virgilio Juan
Escutia González, de fs. 2845 a fs. 2846; declaración judicial de Ramón
Ernesto Manríquez Cancino, de fs. 2860 a fs. 2863; informe policial
N°03 de la Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservadas, de 12 de
enero de 2010, de fs. 2868 a fs. 2871; declaración extrajudicial de
Manuel José Contreras Villena, de fs. 2872; declaración extrajudicial de
Pedro José Herskovic Lax, de fs. 2873; declaración extrajudicial de
María Eugenia Valenzuela Montero, de fs. 2874 a fs. 2875; informe
policial N° 06 de la Fuerza de Tareas de Investigaciones Reservadas, de
12 de enero de 2010, de fs. 2878 a fs. 2893; declaración extrajudicial de
Luis David Muñoz Parra, de fs. 2894; declaración extrajudicial de Mario
Nelson Vidal Muñoz, de fs. 2895 a fs. 2896; declaración extrajudicial de
Jorge Luis Lira Espínoza, de fs. 2897 a fs. 2898; declaración extrajudicial
de Marcelino Higidio Becerra Bernal, de fs. 2899; declaración
extrajudicial de Felipe Orlando Gatica Loyola, de fs. 2900; declaración
extrajudicial de Hernán del Carmen Lazcano Cortés, de fs. 2901;
declaración extrajudicial de Víctor Manuel Letelier Barahona, de fs.
2902; declaración extrajudicial de Héctor Manuel Urrutia Canales, de fs.
2903; declaración extrajudicial de Miguel Ángel Álvarez Quintana, de fs.
2904 a fs. 2905; declaración extrajudicial de Gerardo Luis Lazo Molina,
de fs. 2906; declaración extrajudicial de Enrique Armando Anacona
Muñoz, de fs. 2907; declaración extrajudicial de Claudio Cárcamo
Almonacid, de fs. 2908; declaración extrajudicial de Rolando Germán
Gallegos Pérez, de fs. 2909; declaración extrajudicial de Patricio del
Carmen González Marchant, de fs. 2910 a fs. 2911; declaración
extrajudicial de Eduardo Fernando Irrazábal Bustamante, de fs. 2912;
declaración extrajudicial de Waldemar Lara Ortíz, de fs. 2913 a fs. 2914;
declaración extrajudicial de Manuel Antonio Becerra Villanueva, de fs.
2915; declaración extrajudicial de Héctor Enrique Donoso Santana, de fs.
2916; declaración extrajudicial de José Martín Muñoz Abarca, de fs.
2917; oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación y certificados
de defunción de fs. 2920 a fs. 2978; informe policial N° 07 de la Fuerza
de Tarea de Investigaciones Reservadas, de 12 de enero de 2010, de fs.
2981 a fs. 2983; declaración extrajudicial de Anerso Alfonso Miño
González, de fs. 2984 a fs. 2985; declaración extrajudicial de José
Eduardo Hormazabal Lara, de fs. 2986 a fs. 2987. TOMO XI.- Informe
policial N°12 de la Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservadas, de 22
de febrero de 2010, de fs. 2998 a fs. 3000; declaración extrajudicial de
Juan Erick Villablanca Villanueva, de fs. 3001 a fs. 3002; certificado de
defunción de Jorge Iván Sepúlveda Mora, de fs. 3017; declaración
judicial de Sergio Orlando Gaete Bustamante, de fs. 3020 a fs. 3021;
extractos de filiación y antecedentes que rolan de fs. 3024 a fs. 3039;
escrito de fs. 3041; informe policial N°844 de la Brigada Investigadora
de Delitos contra los Derechos Humanos, de fs. 3051 a fs. 3056;
declaración extrajudicial de Héctor Raúl Guzmán Rivera, de fs. 3057;
declaración extrajudicial de Jorge Mery Silva, de fs. 3058; extracto de
filiación de fs. 3062 a fs. 3085, de Juan Manuel Guillermo Contreras
Sepúlveda; resolución de fs. 3090; fotocopias de declaraciones
extrajudiciales y judiciales de WOLFF HARTWIG ARNOLD
HERMANN VON ARNSWALDT BOEKER, de fs. 3091 a fs. 3099; de
fs. 3100; de fs. 3101 a fs. 3114; de fs. 3115 a fs. 3116 y de fs. 3117;
fotocopia simple del informe policial N° 155 de fecha 20 de septiembre
de 2010, de fs. 3118 a fs. 3125; declaración extrajudicial de Wolff
Hartwig Arnold Hermann Von Arnswaldt Boeker, de fs. 3126 a fs. 3132;
crónica de fs. 3137 a fs. 3141; informe policial N°1575 de la Brigada
Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de 08 de octubre
de 2010, agregada en fs. 3153 a fs. 3156; declaración extrajudicial de
Patricia Isabel Castillo Jofré, de fs. 3158 a fs. 3159; declaración
extrajudicial de Patricia Navidad Corvalán Castillo, de fs. 3161 a fs.
3162; fotocopias simples de documentos acompañado en Anexo N°3 de
Policía de Investigaciones, de fs. 3163 a fs. 3181; declaración judicial de
Patricia Navidad Corvalán Castillo, de fs. 3182 a fs. 3186; declaración
judicial de Patricia Isabel Castillo Jofré, de fs. 3187 a fs. 3192. TOMO
XII.- Querella de Patricia Isabel Castillo Jofré y Patricia Isabel
Corvalán Castillo, de fs. 3200 a fs. 3216; informe pericial electro –
ingeniería N° 450 del Laboratorio de Criminalística Central, de fecha 28
de diciembre de 2010, de fs. 3219 a fs. 3222; declaración extrajudicial de
Jorge Vargas Díaz, de fs. 3226 a fs. 3229; declaraciones judiciales de
Jorge Vargas Díaz, de fs. 3230 a fs. 3231 y de fs. 3232 a fs. 3233;
declaración judicial de Manuel José Contreras Villena, de fs. 3234 a fs.
3235; declaración judicial de José Martín Muñoz Abarca, de fs. 3236 a
fs. 3237; declaración judicial de Pedro José Herskovic Lax, de fs. 3238 a
fs. 3240; declaración judicial de Waldemar Lara Ortíz, de fs. 3241 a fs.
3243; declaración judicial de Luis David Muñoz Parra, de fs. 3245 a fs.
3248; informe policial N° 168 de la Brigada Investigadora de Delitos
contra los Derechos Humanos, de 14 de enero de 2011, de fs. 3254 a fs.
3256; declaración extrajudicial de María Luisa Sepúlveda Edwards, de fs.
3257 a fs. 3258; declaración judicial de María Luisa Sepúlveda Edwards,
de fs. 3260 a fs. 3262; informe policial N° 484 de la Brigada
Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de 04 de febrero
de 2011, de fs. 3266 a fs. 3269; declaración extrajudicial de Rosemarie
Bornand Jarpa, de fs. 3270 a fs. 3272; declaración judicial de Rosemarie
Bornard Jarpa, de fs. 3282 a fs. 3283; certificado de defunción de Mónica
del Carmen Madariaga Gutiérrez, de fs. 3287; fotocopias autorizadas de
declaraciones de Patricia Elena Álvarez Adriazola, de fs. 3291 a fs. 3292;
de fs. 3293 a fs. 3296; fotocopias autorizadas de declaraciones de José
Hugo Roa Vera, de fs. 3297 a fs. 3298; de fs. 3299 a fs. 3300 y de fs.
3301; declaración judicial de María Eugenia Valenzuela Montero, de fs.
3302 a fs. 3304; declaración judicial de Mario Nelson Vidal Muñoz, de
fs. 3305 a fs. 3310; croquis de fs. 3312; certificado de fs. 3357;
declaración judicial de Patricia Elena Álvarez Adriazola, de fs. 3358 a fs.
3359; declaración judicial de Víctor Manuel Letelier Barahona, de fs.
3361 a fs. 3363; declaración judicial de Luis Antonio Lennon Peime, de
fs. 3363 a fs. 3369; certificado de defunciones de fs. 3376 y fs. 3377;
informe policial N°3229 de la Brigada Investigadora de Delitos contra
los Derechos Humanos, de 26 de julio de 2011, de fs. 3380 a fs. 3382;
declaración extrajudicial de José Hugo Roa Vera, de fs. 3384 a fs. 3385;
declaración judicial de Patricio del Carmen González Marchant, de fs.
3391; declaración judicial de Felipe Orlando Gatica Loyola, de fs. 3406;
declaración judicial de Rolando Germán Gallegos Pérez, de fs. 3417 a fs.
3419; declaración judicial de Juan Erick Villablanca Villanueva, de fs.
3420 a fs. 3424; declaración judicial de José Eduardo Hormázabal Lara,
de fs. 3425 a fs. 3428; declaración judicial de Miguel Ángel Álvarez
Quintana, de fs. 3429 a fs. 3430; declaración judicial de Gerardo Luis
Lazo Molina, de fs. 3431 a fs. 3432; declaración judicial de Eduardo
Fernando Irrazabal Bustamante, de fs. 3433 a fs. 3435; Reservado N°
1595/11349 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, de fecha 30
de agosto de 2011, de fs. 3436; custodia de fs. 3437. TOMO XIII.-
Escritos de Luisa Sanhueza Gómez, de fs. 3440 a fs. 3443 y fs. 3445 a fs.
3449; documento de fs. 3451 a fs. 3453 y 3454; declaración judicial de
Enrique Armando Anacona Muñoz, de fs. 3459; exhorto de fs. 3465 a fs.
3470; informe policial N° 4447 de la Brigada Investigadora de Delitos
contra los Derechos Humanos, de 12 de octubre de 2011, de fs. 3473;
Ordinario N° 47116/1 – 2011 del Servicio de Registro Civil e
Identificación, de 25 de octubre de 2011, de fs. 3483 a fs. 3485; informe
policial N° 5058 de la Brigada Investigadora de Delitos contra los
Derechos Humanos, de 17 de noviembre de 2011, de fs. 3489 a fs. 3491;
ordinario N° 3590 del Servicio de Registro Civil e Identificación, de 16
de noviembre de 2011, de fs. 3496 a fs. 3497; declaración judicial de
Elvira del Carmen Morales Fuentes, de fs. 3499 a fs. 3502; declaración
judicial de Virginia Rosa Rodríguez Morales, de fs. 3503 a fs. 3507;
escrito y documentos adjuntos de fs. 3509 a fs. 3514; Ordinario N° 10-
2012 de Gendarmería de Chile, de 17 de febrero de 2012, de fs. 3530 a
fs. 3534; Oficio N°011599 de 27 de febrero de 2012 de la Contraloría
General de la República, respecto del funcionario de Gendarmería don
Pedro Guillermo Segura San Martín, de fs. 3536 a fs. 3579; oficio N°
1664 de 17 de febrero de 2012 de la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile, de fs. 3584 a fs. 3605; extractos de filiación y
antecedentes de Ricardo Antonio Aguilera Morales, de fs. 3620; de
Elizardo Enrique Aguilera Morales, de fs. 3621 y de Adalberto Muñoz
Jara, de fs. 3622; Ord. N° 358 del Servicio de Registro Civil e
Identificación, de 20 de marzo de 2012, de fs. 3628 a fs. 3632; Ord.
N°1776- 2012 de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e
Identificación, de 15-03-2012, de fs. 3634 a fs. 3639; Ord. 590 de Jefe
del Departamento de Archivo General, de 16 de abril de 2012, de fs.
3641 a fs. 3648; declaración judicial de Hernán del Carmen Lazcano
Cortés, de fs. 3653 a fs. 3657; oficio N° 154-C del Segundo Juzgado
Militar de Santiago, de 17 de mayo de 2012, de fs. 3658 a fs. 3662.-
TOMO XIV.- Acta de Inspección del tribunal a Sumario Administrativo
instruido en el ex Centro de Detención Preventiva de Santiago, de fs.
3685 a fs. 3686; certificados de fs. 3687 y fs. 3688, fotocopias simples de
fs. 3696 a fs. 3712; declaración judicial de Jorge Mashini Jamarne, de fs.
3714 a fs. 3716; Certificado de fs. 3717 a fs. 3718; Oficio N°3477-2012
del Sr. Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago don Jorge
Zepeda Arancibia, de 19 de julio de 2012, de fs. 3721 y fotocopia de la
declaración judicial de Pedro Octavio Espínoza Bravo, de fs. 3722 a fs.
3724; custodia de fs. 3726; informe policial N°1906 de la Brigada de
Homicidios Metropolitana, de 03 de agosto de 2012, de fs. 3741 a fs.
3742; resolución y custodia de fs. 3744; declaración judicial de Jorge
Mery Silva, de fs. 3746 a fs. 3751; declaración judicial de Jorge Luis
Alfredo Lira Espínoza, de fs. 3756 a fs. 3761; Oficio N°1064-12 del
Director del Hospital Penitenciario, de 03 de agosto de 2012, de fs. 3777;
Ord. N°37921/1-2012 de Sub departamento de Filiación Penal del
Registro Civil e Identificación, de 03-08-2012, de fs. 3779; extracto de
filiación y antecedentes de Rafael Enrique Garrido Ceballo, de fs. 3781 a
fs. 3782; extracto de filiación y antecedentes de Héctor Walter Pacheco
Díaz, de fs. 3783; extracto de filiación y antecedentes de Guillermo
Aurelio Rodríguez Morales, de fs. 3784 a fs. 3788; informe policial
N°3726 de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos
Humanos, de 22 de agosto de 2012, de fs. 3796 a fs. 3798; informe
policial N° 3752 de 22 de agosto de 2012, de la Brigada Investigadora de
Delitos contra los Derechos Humanos, de fs. 3801 a fs. 3802; Oficio N°
2185, sin fecha, del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fs.
3804; certificado de defunción de Juan Carlos González Bustos, de fs.
3805; informe N° T-7387/12 sobre consulta Químico – Toxicológica, del
Departamento de Laboratorios del Servicio Médico Legal, sin fecha, de
fs. 3807; informe policial N°2322 de la Brigada de Homicidios
Metropolitana, de 07 de septiembre de 2012, de fs. 3811 a fs. 3814;
Reservado N° 14.30.30.000388/2012, de 21 de septiembre de 2012, de
Jefe del Departamento de Investigación y Análisis Penitenciario, de
Gendarmería de Chile, de fs. 3816; informe policial N° 2504, de la
Brigada de Homicidios Metropolitana, de 01 de octubre de 2012, de fs.
3819 a fs. 3820; informe policial N°2505 de la Brigada de Homicidios
Metropolitana, de 01 de octubre de 2012, de fs. 3823 a fs. 3827;
declaración extrajudicial de Sergio Antonio Hernández Maureira, de fs.
3828 a fs. 3829; declaración extrajudicial de Ramón Ernesto Manríquez
Cancino, de fs. 3830 a fs. 3831; informe policial N° 4464, de la Brigada
Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de 05 de octubre
de 2012, de fs. 3835 a fs. 3837; custodia de fs. 3838; declaración judicial
del Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile don Freddy
Mauricio Orellana López, de fs. 3840 a fs. 3841; informe policial N°
2690, de la Brigada de Homicidios Metropolitana, de 30 de octubre de
2012, de fs. 3844 a fs. 3846; declaración judicial de José Martín Muñoz
Abarca, de fs. 3849 a fs. 3852; declaración judicial de Leonidas Exequiel
Villena Seguel, de fs. 3854 a fs. 3856; querella de Alicia Lira Matus,
Presidenta de la Organización No Gubernamental denominada
“Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos”, AFEP, por los
delitos de homicidio y asociación ilícita cometidos en perjuicio de Héctor
Jorge Pacheco Díaz, de fs. 3858 a fs. 3863; declaración judicial de Víctor
Manuel Araya Tolmo, de fs. 3867 a fs. 3868; informe policial N° 5464 de
la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de 30
de noviembre de 2012, de fs. 3872 a fs. 3877; declaración extrajudicial
de Humberto Manuel Valenzuela Alderete, de fs. 3878 a fs. 3880;
declaración extrajudicial de Romerindo del Carmen Morales Tapia, de fs.
3881; declaración extrajudicial de Arturo Valenzuela Fernández, de fs.
3882 a fs. 3883; informe policial N° 3347 de la Brigada de Homicidios
Metropolitana, de 27 de diciembre de 2012, de fs. 3895 a fs. 3910;
declaración extrajudicial de Jorge Arturo Martínez Miñoz, de fs. 3911 a
fs. 3912; declaración extrajudicial de Patricio del Carmen Reyes
Sutherland, de fs. 3913 a fs. 3915; declaración extrajudicial de Carlos
Enrique Bruit Gutiérrez, de fs. 3916 a fs. 3918; declaración extrajudicial
de Víctor Manuel Araya Tolmo, de fs. 3919 a fs. 3920; declaración
extrajudicial de José Martín Muñoz Abarca, de fs. 3921; declaración
extrajudicial de Cristina del Carmen Bermudez Gambi, de fs. 3922 a fs.
3923; declaración extrajudicial de Mario Nelson Vidal Muñoz, de fs.
3924 a fs. 3925; informe policial N°3377 de la Brigada de Homicidios
Metropolitana, de 28 de diciembre de 2012, de fs. 3928 a fs. 3929.-
TOMO XV: informe policial N°580 de la Brigada Investigadora de
Delitos contra los Derechos Humanos, de 31 de enero de 2013, de fs.
3934 a fs. 3935; declaración extrajudicial de Francisco Alex Mariqueo
Fuentes, de fs. 3936; informe policial N° 942, de la Brigada
Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de 26 de febrero
de 2013, de fs. 3940 a fs. 3942; informe policial N° 941 de la Brigada
Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de 28 de febrero
de 2013, de fs. 3945 a fs. 3946; fotocopias simples acompañadas
correspondiente al “Libro de Servicios de Hospitales” de Gendarmería de
Chile, que rolan de fs. 3947 a fs. 4006; informe policial N° 1032 de la
Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de 04 de
marzo de 2013, de fs. 4009 a fs. 4011; declaración extrajudicial de
Edmundo Irazoqui Huenul, de fs. 4012 a fs. 4013; informe policial N°
272 de la Brigada de Homicidios Metropolitana, de 30 de enero de 2013,
de fs. 4016 a fs. 4030; fotocopia simple de declaración extrajudicial de
Ramón Ernesto Manríquez Cancino, de fs. 4031 a fs. 4032; fotocopia
simple de declaración extrajudicial de Sergio Antonio Hernández
Maureira, de fs. 4033 a fs. 4034; fotocopia simple de declaración de
Víctor Manuel Araya Tolmo, de fs. 4035 a fs. 4036; fotocopia simple de
declaración extrajudicial de José Martín Muñoz Abarca, de fs. 4037;
fotocopia simple de declaración extrajudicial de Mario Nelson Vidal
Muñoz, de fs. 4038 a fs. 4039; declaración extrajudicial de Santos
Evaristo Rojas Miranda, de fs. 4040 a fs. 4041; declaración extrajudicial
de Manuel Nelson Vallejos Ulloa, de fs. 4042 a fs. 4043; declaración
extrajudicial de Mario Roberto Jacque Stappung, de fs. 4044 a fs. 4045;
fotocopia de Resolución N° 1687 de Gendarmería de Chile, de fecha 31
de agosto de 1981, de fs. 4046; declaración extrajudicial de Víctor
Manuel Luarte Gutiérrez, de fs. 4047 a fs. 4049; declaración extrajudicial
de Francisco Alex Mariqueo Fuentes, de fs. 4050; declaración judicial de
Alicia Lira Matus, de fs. 4052 a fs. 4053; certificado de vigencia del
Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, de fs.
4055 a fs. 4056; declaración judicial de Héctor Raúl Guzmán Rivera, de
fs. 4057 a fs. 4059; declaración judicial de Cristina del Carmen Morales
Almuna, de fs. 4060 a fs. 4062; documento de fs. 4063; declaración
judicial de Gustavo Jaime Donoso Castro, de fs. 4065 a fs. 4069;
documento de fs. 4071; certificado de fs.4078 vta., resolución de fs.4079;
declaración de Sergio Claudio Olave Rojas, de fs. 4094 a fs. 4095;
certificado de fs.4096; oficio público N°7314 de fs.4099 y sgtes.; oficio
ordinario N°213 de fs.4107; Reservado N°1595/ S/ 3363 de JEMGE,
relacionado con el Suboficial Sr. Luis Ponce Roldán, de fs. 4109 a
fs.4110; Oficio N°1624 de fs.4111 y sgtes.; Informe Policial N°2757 de
la Brigada de Homicidios Metropolitana, de fs. 4140 a fs.4146; Informe
Policial N° 4727 de la Brigada Investigadora de Delitos contra los
Derechos Humanos, de fecha 14 de octubre de 2013, de fs. 4150 a
fs.4157; Oficio N° 135 de fecha 05 de noviembre de 2013, de
Carabineros de Chile, de fs. 4163, certificado de fs.4164; Reservado
N°4741 de fecha 05-11-2013, de la Jefatura del Personal de la Policía de
Investigaciones de Chile, de fs. 4165 a fs.4166. TOMO XVI.- Oficio
Ordinario N°460 de fecha 12 de noviembre de 2013, del Servicio de
Registro Civil e Identificación, de fs.4175 a fs.4176; declaración judicial
de Víctor Manuel Araya Tolmo, de fs. 4190 a fs.4191; declaración
judicial de José Martín Muñoz Abarca, de fs. 4192 a fs.4194; declaración
judicial de Víctor Manuel Luarte Gutiérrez, de fs. 4195 a fs. 4198;
declaración judicial de Edmundo Irazoqui Huenul, de fs. 4199 a fs. 4202;
declaración judicial de Jorge Arturo Martínez Muñoz, de fs. 4203 a
fs.4205; Escrito y documentos, de Francisco Javier Ugás Tapia, Jefe
del Área Jurídica del Programa Continuación Ley N° 19.123 que se
hace parte coadyuvante en estos autos, de fs.4207 a fs.4244 vta.;
informe policial N° 3742 de la Brigada de Homicidios Metropolitana, de
fecha 18 de diciembre de 2013, de fs. 4252 a fs. 4313; declaración
policial de Ingrid Sylvia Heitmann Ghigliotto, de fs. 4278 a fs.4280;
declaración policial de Ximena Ester Cadegan Segura, de fs.4281 a
fs.4282; Memorando del Instituto de Salud Pública N°01/07 de fecha 31
de mayo de 2007 agregado en fs. 4283; declaración policial de Jaime
Roberto Sepúlveda Flores, de fs. 4284; declaración policial de Astrid
Helga Heitmann Ghigliotto, de fs. 4285 a fs. 4287; declaración policial
de Sergio Raúl Romero Medel, de fs. 4288 a fs. 4290; Oficio N° 1458 del
ISP., de fs. 4291 a fs.4292; oficio N°1467 del ISP, de fs.4293;
declaración policial de Pablo Saúl Lovera Roa, de fs.4306 a fs.4307;
declaración policial de Regner Orlando Barrera Barrera, de fs. 4308 a fs.
4309; declaración policial de Carmen Luz Azócar Pereira, de fs. 4310 a
fs. 4311; declaración policial de Rafael Enrique Telleria Rodríguez, de fs.
4312 a fs. 4313; custodia N°189 del Libro respectivo, certificada en fs.
4314; Oficio N°500 del Jefe de oficina de partes y archivo de
Gendarmería de Chile, de fs. 4318; declaración judicial de Ronald Carlos
Nemesio Bennett Ramírez, de fs. 4324 a fs. 4330; Oficio N° 1950 del
Instituto de Salud Pública, de fecha 23 de diciembre de 2013, de fs. 4335;
Escrito de Marcelo Chandía Peña, de fs. 4341; certificado de defunción
de Germán Guerra Mejía, de fs. 4346; certificado de defunción de Ángel
Segundo Valdivia Pérez, de fs. 4347; Oficio N°1971 de fecha 30-12-
2003 del ISP, de fs. 4349 a fs. 4351; informe policial N°37 de 08-01-
2014, de la Brigada de Homicidios Metropolitana; declaración
extrajudicial de Hans Scheuer Posavac, de fs. 4368 a fs.4370; declaración
judicial de Luis Raúl Sierra Contador, de fs. 4372 a fs. 4374; declaración
judicial de Sergio Raúl Romero Medel, de fs, 4381 a fs.4383; declaración
judicial de Hans Scheuer Posavac de fs. 4384 a fs. 4389; Oficio
Reservado del Ministerio de Defensa Nacional Fuerza Aérea de Chile, de
fs. 4393 a fs. 4394; acta de inspección de fs. 4396; más las Custodias y
Cuadernos Reservados que se encuentran debidamente certificados en los
autos y, Cuadernos Separados con Hojas de Vida y Minutas de Funciones
de integrantes del Ejército de Chile;
2°.- Que los elementos de juicio que se han enumerado en el fundamento
anterior, permiten a este Tribunal tener por acreditados los siguientes
hechos:
Que, el día 09 de diciembre de 1981 en el Centro de Detención
Preventiva de Santiago, ex Cárcel Pública, ocho reclusos, de los
residentes en la Galería N° 2, presentaron graves síntomas de salud, por
lo que siendo las 15:30 horas fueron internados en la Enfermería del
Penal. El parte N°636 de la Guardia Interna, de fs. 2473 de estos autos,
señala que los primeros siete internos, ingresados a la Enfermería del
Penal son: Víctor Hugo Corvalán Castillo, Rafael Enrique Garrido
Ceballos, Héctor Pacheco Díaz, Guillermo Rodríguez Morales,
Adalberto Muñoz Jara, Ricardo Aguilera Morales y Elizardo
Aguilera Morales, haciendo presente en el punto 2 de dicho parte, que a
las 08:00 horas del mismo día (09-12-1981), dos del total de los reclusos
internados, ya habían sido llevados a la Enfermería, por el funcionario de
servicio en dicha Galería, por presentar, al parecer síntomas de gastritis.
(Rodríguez Morales y Elizardo Aguilera Morales, Fs. 2487)
Posteriormente y atendida la gravedad de los síntomas de los presos, se
dispuso el traslado de todos los procesados intoxicados al Hospital del
Centro de Readaptación Social de Santiago (CERESO). Primeramente
fueron trasladados a las 19:03 horas del día 09 de diciembre de 1981, los
internos Víctor Corvalán Castillo, Elizardo Aguilera y Guillermo
Rodríguez Morales y, en un segundo traslado del mismo día, a las 20:33
horas, los internos Héctor Walter Pacheco Castro, Ricardo Enrique
Garrido Ceballos, Ricardo Aguilera Morales y Adalberto Muñoz Jara;
ambos traslados se realizaron en el furgón celular N°29 y, asimismo,
mediante oficio ordinario N°4484 del Jefe del Centro de Detención
Preventiva de Santiago, Inspector Ronald Bennett Ramírez, de fecha 10
de diciembre de 1981, de fs. 2482 de estos autos y, dirigido a la Sra.
Magistrado del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, en el acápite N°5
hace presente que se tuvo conocimiento que el reo VÍCTOR HUGO
CORVALÁN CASTILLO, “falleció en el trayecto a la Penitenciaría
de Santiago".
Que, por informe del Dr. Jorge Mery Silva, Médico Jefe del CERESO,
(Fs. 2587) queda establecido que a las 19:15 horas del día 09 de
diciembre de 1981, son recibidos en el Hospital los reos Guillermo
Rodríguez Morales, Elizardo Aguilera Morales y Víctor Hugo Corvalán
Castillo, constatándose el fallecimiento de éste último y, respecto de
los otros dos internos señala que “presentan sensación nauseosa y
vómitos, ambos tienen intensa midriasis, dificultad en la emisión de las
palabras, relatan disfagia intensa y sequedad de cavidad orofaringea”.
Agrega, además, que a las 20:45 horas, se recibe en el CERESO, a los
reos Héctor Walter Pacheco Díaz, Ricardo Aguilera Morales, Adalberto
Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos, quienes presentan un
cuadro similar a los pacientes antes ingresados, con un examen clínico
idéntico, pero, en menor cuantía, siendo hospitalizados de urgencia e
instalándose igual terapia”. Como el Dr. Jorge Mery Silva plantea el
diagnóstico de Intoxicación Botulínica, se toma contacto con el Dr.
Álvarez, Médico Jefe de la Unidad de Tratamiento Intensivo de la
Asistencia Pública, quien acorde con el diagnóstico dado sugiere el
traslado del paciente más grave a dicha entidad asistencial y, a las 23:10
horas (fs. 2588) es llevado Elizardo Aguilera Morales en estado muy
grave y crítico, ya que presentaba intensa depresión respiratoria con
períodos de apnea; por tanto hubo que intubar y conectarlo de inmediato
a respirador mecánico; presentando una discreta recuperación y,
posteriormente son enviados a la Asistencia Pública, los restantes
intoxicados: Ricardo Enrique Garrido Ceballos, Héctor Walter Pacheco
Soto y Ricardo Aguilera Morales y, por parte N° 799 de la Guardia
Interna de fecha 20 de diciembre de 1981, de fs. 2540 de estos autos, se
da cuenta del fallecimiento en la Posta Central del reo Héctor Walter
Pacheco Soto, a consecuencia de su gravedad.-
Que, por otra parte, la sustancia que produjo el envenenamiento de los
internos antes referidos fue obtenida por el Instituto Bacteriológico, en
donde había sido solicitada por su Director al organismo correspondiente
de Brasil, enviada vía valija diplomática a Chile y, con posterioridad
remitida al Laboratorio ubicado, en ese tiempo, en la calle Carmen
N°339, dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE),
siendo a la postre introducida, dicha toxina, a la antigua Cárcel Pública
de Santiago, ubicada en la calle General Mackenna de esta ciudad.
Que, si bien es cierto los internos intoxicados, el día martes 08 de
diciembre de 1981 fueron llevados a la Enfermería de la ex Cárcel
Pública, para ser examinados y atendidos de sus dolencias, el diagnóstico
no fue acertado, siendo medicados por una posible “gastritis aguda” y
devueltos a sus celdas; sin embargo, consta de los antecedentes que el día
miércoles 09 de diciembre de 1981 los familiares de los internos
enfermos, especialmente los de los hermanos Aguilera Morales, al
enterarse de la gravedad de las dolencias y síntomas por los que estaban
pasando sus parientes y demás reclusos de la Galería N°2, desde la tarde
del día lunes 07 de diciembre de 1981, solicitaron, a través, de los
abogados de la Vicaría de la Solidaridad, que un médico particular
concurriera a la ex Cárcel Pública y, a su vez, el Abogado Sr. Jorge
Sellán, en la misma mañana del día 09 de diciembre, solicitó al Fiscal de
la 1° Fiscalía Militar, Sr. Luis Berger, autorización para que en la misma
enfermería de la ex Cárcel Pública, fueran atendidos por un médico
particular; petición que fue negada, atendido que en forma telefónica el
Alcaide de ese recinto, Sr. Ronald Bennet, informó al Sr. Fiscal que
ninguno requería de atención médica, pues su estado de salud no era de
gravedad.
Que, los hechos descritos precedentemente, permiten tener por
establecido legalmente que con la finalidad de proceder a la eliminación
física de opositores al régimen militar se realizó una operación especial
de inteligencia que habría culminado con el fallecimiento de los internos
Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, los cuales
eran enjuiciados por delitos comunes y se encontraban recluidos en la
Galería N°2 de la Ex Cárcel Pública de Santiago, produciéndose su
deceso por la ingesta de alimentos contaminados con la denominada
“toxina botulínica”, la que fuera traída al país por el servicio público
encargado de velar por la salud de la población y, posteriormente
entregada a los encargados de un laboratorio secreto a cargo de la
Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE).
Por otra parte, los restantes afectados de nombres Guillermo Rodríguez
Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera
Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos,
sufrieron graves lesiones producidas por la ingesta de dichos alimentos
contaminados, logrando sobrevivir – a pesar de la tardanza en el auxilio –
por el oportuno y certero diagnóstico de la causa del envenenamiento y,
por la aplicación de la antitoxina respectiva; de esta manera, no se
produjo el resultado querido por los partícipes, en cuanto dice relación
con los delitos antes mencionados, evitándose su consumación, por
causas independientes de la voluntad del agente.
3°.- Que los hechos antes reseñados en esta etapa procesal constituyen
los delitos de homicidio calificado consumado y de homicidio calificado
en grado de frustrado, descritos en el artículo 391 N°1 circunstancia
“Tercera” del Código Penal.-
4°.- Que en virtud de los fundamentos expuestos en el inciso primero de
esta resolución a los que se agregan las propias declaraciones de
JOAQUÍN LARRAÍN GANA, que rolan en fs. 154 a fs. 156, de fs. 287
a fs. 291; de fs. 843 a fs. 847; de fs. 2059 a fs. 2061 y de fs. 3766 a fs.
3775; de EDUARDO ADOLFO ARRIAGADA REHREN, de fs. 1972
a fs. 1982; de fs. 4390 a fs. 4392; de SERGIO EDUARDO ROSENDE
OLLARZU, de fs. 210 a fs. 211; de fs. 431 a fs. 433 y de fs. 434 a fs.
441; de JAIME FUENZALIDA BRAVO, de fs.157 a fs. 158; de fs. 297
a fs. 301, de fs. 849 a fs. 851 y de fs. 4331 a fs. 4333; asimismo las
diligencias de careos de fs. 1984 a fs.1988 y de fs.1989 a fs.1994; se
desprenden fundadas presunciones para estimar que a éstos, les ha cabido
participación en calidad de co- autores del delito de Homicidio Calificado
Consumado y de Homicidio Calificado en el grado de Frustrado,
contemplados en el artículo 391 N°1, circunstancia “Tercera” del Código
Penal.-
Por estas consideraciones y, atendido lo dispuesto en los artículos 274 y
275 del Código de Procedimiento Penal, se declara:
Que se somete a proceso en calidad de autores a EDUARDO
ADOLFO ARRIAGADA REHREN y SERGIO EDUARDO
ROSENDE OLLARZU, y en calidad de cómplices a JOAQUÍN
LARRAÍN GANA y JAIME FUENZALIDA BRAVO, de los delitos
de Homicidio Calificado Consumado en las personas de Víctor Hugo
Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz y, de Homicidio
Calificado en el grado de frustrado, en las personas de Guillermo
Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique
Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido
Ceballos.
No constando en autos que los procesados posean bienes, no se aplica, a
su respecto, la disposición contenida en el artículo 380 del Código de
Procedimiento Penal.-
Despáchese orden de aprehensión contra los procesados mencionados
precedentemente, debiendo ser cumplida por la Brigada de Homicidios
Metropolitana.- .
Practíquense las notificaciones legales, prontuáriese a los procesados y,
agréguense a los autos sus extractos de filiación y antecedentes; en su
oportunidad.-
Dése orden de ingreso en libre plática para los procesados antes
mencionados al Regimiento de Policía Militar N° 1, “Santiago”.
Para los efectos de las notificaciones legales, se designa como Receptor
Ad-Hoc a la Sra. Carmen Garrido Castillo, funcionaria en comisión de
servicios en este tribunal, quién, a su vez, autorizará la presente
resolución y las demás que se produzcan a consecuencias de ella.
Constitúyase la funcionaria recién designada en la Unidad Militar antes
mencionada, con la finalidad de notificar personalmente a los imputados
el ingreso y el auto de procesamiento dictado en su contra.-
Rol Nº 7.981- D Tomo XVII
Dictado por don ALEJANDRO MADRID CROHARÉ, Ministro de
la I. C. de Apelaciones de Santiago, en visita extraordinaria.
Autoriza doña Carmen Garrido Castillo, Secretaria Ad-Hoc.-
En Santiago a veintitrés de enero de dos mil catorce, notifiqué por el
estado diario de hoy la resolución precedente.-