Auto Que Admite La Demanda Abreviado

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AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA EXPEDIENTE N° : 200- 2014-05-22 DEMANDANTES : Juan Alvarado Chavez y esposa : Maria Quiroga Aleman. DEMANDADOS : Mario Riquelme Castillo. MATERIA : Prescripción Adquisitiva. PROCESO : Abreviado. JUEZ : Dra.: Melania Chino Maquera ESPECIALISTA : Dr.: Antenor Ticona Maquera. RESOLUCIÓN N°01 Ilave, veintidós de Mayo Del dos mil catorce.- Vistos: La Demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio de folios trece y siguientes, anexos acompañan a la misma, y el escrito que antecede I CONSDERANDOS: Primero.- CASO JUSTIFICABLE: la pretensión material y procesal planteada se trata de un conflicto de intereses que está investido de un elemento esencial, como es la relevancia jurídica, caso previsto y amparado infra y supra Constitucional, sustantiva y procesalmente. Segundo.- PRESUPUESTOS PROCESALES: a) Competencia del Juzgado: que el asunto sub litis es competencia de este juzgado por razón de turno, grado, materia, materia y territorio; b) Capacidad de los Demandantes: Que, con la copia xerográficas del documento de identidad y los documentos que anexa a la demanda, el demandante acredita tener capacidad material y procesal para promover la acción ; en consecuencia , tiene legitimatio ad processum; c) Requisitos de la demanda: la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los

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derecho: proceso abreviado

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AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA

EXPEDIENTE N° : 200- 2014-05-22DEMANDANTES : Juan Alvarado Chavez y esposa : Maria Quiroga Aleman. DEMANDADOS : Mario Riquelme Castillo.MATERIA : Prescripción Adquisitiva.PROCESO : Abreviado.JUEZ : Dra.: Melania Chino MaqueraESPECIALISTA : Dr.: Antenor Ticona Maquera.RESOLUCIÓN N°01Ilave, veintidós de MayoDel dos mil catorce.- Vistos: La Demanda de

Prescripción Adquisitiva de dominio de folios trece y

siguientes, anexos acompañan a la misma, y el escrito que

antecede I CONSDERANDOS: Primero.- CASO JUSTIFICABLE: la

pretensión material y procesal planteada se trata de un

conflicto de intereses que está investido de un elemento

esencial, como es la relevancia jurídica, caso previsto y

amparado infra y supra Constitucional, sustantiva y

procesalmente. Segundo.- PRESUPUESTOS PROCESALES: a)

Competencia del Juzgado: que el asunto sub litis es

competencia de este juzgado por razón de turno, grado,

materia, materia y territorio; b) Capacidad de los

Demandantes: Que, con la copia xerográficas del documento de

identidad y los documentos que anexa a la demanda, el

demandante acredita tener capacidad material y procesal para

promover la acción ; en consecuencia , tiene legitimatio ad

processum; c) Requisitos de la demanda: la demanda reúne los

requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los

artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil. Tercero.-

REQUISITOS PARA EL RONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:

de la demanda, de los anexos acompañados, se colige que existe

legitimatio ad causam activa y pasiva; asimismo el demandante

tiene legítimo interés concreto y actual. Ello conforme lo

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dispone el artículo IV del Título preliminar del Código

Procesal Civil, en concordancia con el artículo VI del Título

Preliminar del Código Procesal Civil, y finalmente para el

caso se cumple con los requisitos exigidos por el artículo

505° del Código Procesal Civil.- Por estos fundamentos y

habiéndose calificado positivamente la demanda y estando a lo

preceptuado por los artículos 430° y 486° inciso 2 además de

los anotados anteriormente de la norma adjetiva precitada. SE

RESUELVE: Primero: ADMITIR a trámite la demanda incoada por

Juan Alvarado Chávez; teniendo como Pretensión Principal :

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio urbano ubicado

en el Jr. Chavín de Huantar N° 930 con 50 M2, con las

siguientes colindancias; por el Norte, con el fundo del señor

Francisco Choque; por el Este, con el predio de propiedad de

Marleny Arias Chávez, por el Sur con la propiedad de Juan

Luque Luque, Por el Oeste con la propiedad de Alejandrina

Condori Copa, ubicado en el Barrio Nueva Esperanza del

Distrito de Ilave de la Provincia de El Collao, a fin de que

se declare como único propietario del predio Citado; y como

pretensiones accesorias : a) La Inscripción en el Registro

Especial de Predios de la Oficina Registral de Puno Del

dominio a favor del demandante. Por ofrecido los medios

probatorios y agréguese a autos los anexos acompañados.

Segundo: tramitase la presente demanda por la vía

procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Tercero:

córrase traslado de la demanda a los demandados Mario Riquelme

Castillo y Josefa Castro Gutierrez; por el plazo de DIEZ días

para que cumplan con absolverla, bajo apercibimiento de

declarárseles Rebeldes. H.S.

------------------------------------- --------------------------- Secretario Judicial Melania Chino Maquera Juzgado Mixto de Desaguadero Juez

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