Auto - Juzgamiento Anticipado

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SEÑORA JUEZ: Doy cuenta a Ud. con el presente expediente proveído en la fecha debido a las vacaciones del Poder Judicial, lo que hago de su conocimiento para que resuelva lo conveniente. Chiclayo, 05 de marzo del 2015 2° JUZGADO DE FAMILIA EXPEDIENTE : 04032-2013-0-1706-JR-FC-02 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL JUEZ : VALLEJOS MEDINA PATRICIA DEL CARMEN ESPECIALISTA : PAZ CARBAJAL ELIZABETH DE LOURDES MINISTERIO PUBLICO : 2 DA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DEMANDADO : CHANCAFE CHAFLOQUE, JULIA DEMANDANTE : CASAS CHANCAFE, JOSE RUFINO Chiclayo, cinco de marzo del año dos mil quince.- Resolución Número: DOCE AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el escrito que antecede; y CONSIDERANDO: PRIMERO .- Que, el demandante recurre ante este órgano jurisdiccional a fin de solicitar se fijen los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos, tal y conforme se dispusiera mediante número once copiada en autos a folios ciento treinta y uno, que dispuso emitir la resolución respectiva.- SEGUNDO .- Con la expedición del Decreto Supremo N° 008- 2011, se aprobó el Calendario Oficial para el año dos mil once de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070, que modificó la Ley N° 26872, Ley Conciliación, habiéndose establecido en el artículo 1° que en el presente

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SEORA JUEZ: Doy cuenta a Ud. con el presente expediente provedo en la fecha debido a las vacaciones del Poder Judicial, lo que hago de su conocimiento para que resuelva lo conveniente.

Chiclayo, 05 de marzo del 2015

2 JUZGADO DE FAMILIAEXPEDIENTE: 04032-2013-0-1706-JR-FC-02MATERIA: DIVORCIO POR CAUSALJUEZ: VALLEJOS MEDINA PATRICIA DEL CARMENESPECIALISTA: PAZ CARBAJAL ELIZABETH DE LOURDES MINISTERIO PUBLICO: 2 DA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DEMANDADO: CHANCAFE CHAFLOQUE, JULIADEMANDANTE: CASAS CHANCAFE, JOSE RUFINO

Chiclayo, cinco de marzodel ao dos mil quince.-Resolucin Nmero: DOCE

AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el escrito que antecede; y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, el demandante recurre ante este rgano jurisdiccional a fin de solicitar se fijen los puntos controvertidos y la declaracin de admisin o rechazo, segn sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos, tal y conforme se dispusiera mediante nmero once copiada en autos a folios ciento treinta y uno, que dispuso emitir la resolucin respectiva.-

SEGUNDO.- Con la expedicin del Decreto Supremo N 008-2011, se aprob el Calendario Oficial para el ao dos mil once de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1070, que modific la Ley N 26872, Ley Conciliacin, habindose establecido en el artculo 1 que en el presente Distrito Judicial de Chiclayo, entrara en vigencia a partir del da cuatro de octubre del dos mil once; en tal sentido, el artculo 468 del Cdigo Procesal Civil, artculo modificado por la nica Disposicin Modificatoria del Decreto Legislativo N 1070, publicado el veintiocho de junio del dos mil ocho, en su primer y segundo prrafo ha establecido lo siguiente: Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero da de notificadas propondrn al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez proceder a fijar los puntos controvertidos y la declaracin de admisin o rechazo, segn sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.-

TERCERO.- Que, en merito a lo expuesto en el considerando precedente, mediante resolucin nmero once, que declara saneado el proceso, se concedi a las partes el plazo de tres das a fin de cumplan con proponer sus puntos controvertidos, en tal sentido, resulta pertinente que la juzgadora proceda a fijar los puntos controvertidos y admitir los medios probatorios que le permitan pronunciarse en su oportunidad sobre el fondo de la pretensin, expidiendo una sentencia valorada, y de ser el caso que dichos medios probatorios lo requieran, el Juez deber sealar da y hora para la Audiencia de Pruebas respectiva, conforme lo establece el artculo 468 del Cdigo Adjetivo acotado.- Por estas consideraciones, SE RESUELVE:

[1].- FIJAR COMO PUNTOS CONTROVERTIDOS DE LA DEMANDA: a) Determinar si entre los cnyuges existe una situacin de separacin de hecho por un periodo de tiempo mayor al previsto en la Ley para la aplicacin de la causal invocada.b) Determinar si los cnyuges contrajeron matrimonio civil bajo el rgimen patrimonial de la sociedad de gananciales y si durante la vigencia del matrimonio han adquirido bienes a favor de sta, que deban liquidarse de disponerse su fenecimiento.c) Determinar si el demandante, por resolucin judicial o acuerdo de las partes, se ha encontrado obligado al pago de pensin alimenticia a favor de la cnyuge o de sus hijos menores que tenga fruto del matrimonio, y si estaba al da en el cumplimiento de la prestacin a su cargo a la fecha de interposicin de la demanda.d) Determinar si el hecho de la separacin ha originado en los justiciables daos que sean susceptibles de ser reparados.

[2].- ADMITIR COMO MEDIOS PROBATORIOS: 2.1.- De La Parte Demandante.-a) DOCUMENTOS: que corren en autos de folios uno a nueve, los mismos que sern merituados al momento de sentenciar.2.2.- De La Parte Demandada.-b) DOCUMENTOS: que corren en autos de folios setenta y tres a ochenta y tres, los mismos que sern merituados al momento de sentenciar. 2.3.- DEL MINISTERIO PUBLICO: por el principio de adquisicin de la prueba los mismos medios de pruebas ofrecidos por el demandante.

[3].- ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Siendo solo documentales los ofrecidos por la parte actora, las mismas que sern merituados al momento de sentenciar, y de conformidad con lo establecido en el -cuarto prrafo- del artculo 468 del Cdigo Procesal Civil, y 473 de citado cdigo, se dispone el JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO, concedindose previamente a las partes del proceso el plazo comn de cinco das de notificada la presente para la presentacin de sus alegatos por escrito que estimen pertinente. Notifquese con arreglo a ley.-