Auto de reconocimiento judicial de pruebas anticipadas
-
Upload
dougal-max -
Category
Documents
-
view
16 -
download
0
description
Transcript of Auto de reconocimiento judicial de pruebas anticipadas
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO SEIS DE FEBRERO DE
DOS MIL QUINCE
Se tiene a la vista para dictar auto en la solicitud de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE DOCUMENTO
PRIVADO Y PRUEBAS ANTICIPADAS promovido por MARTHA EUGENIA SALVATIERRA MORALES en
calidad de mutuaria o prestamista en contra del deudor FÉLIX ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ
EL OBJETO de la diligencia es obtener el pago de CIEN MIL QUETZALES en concepto de crédito
mutuario según documento privado suscrito por las partes con fecha xx de marzo de 2014
RESUMEN DEL CONTENIDO DEL MEMORIAL DE SOLICITUD DE PRUEBAS ANTICIPADAS Y
RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO POR LAS PARTES: La
mutuaria MARTHA EUGENIA SALVATIERRA MORALES en la calidad con que actúa manifestó que de
conformidad con el documento privado que suscribió con el señor FÉLIX ALBERTO GÓMEZ
GONZÁLEZ el 1 de marzo de 2014 en donde pactaron el cumplimiento de la obligación contraída
en un plazo de seis meses a contar de la fecha en que se suscribió el documento también pactaron
el pago de los intereses sobre la cantidad acordada
I) DE LA ACTITUD DEL DEUDOR O MUTUARIO: El señor FÉLIX ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ no
compareció en la diligencia respectiva para absolver posiciones adjuntas en la plica y a la solicitud
que presentó la mutuante MARTHA EUGENIA SALVATIERRA MORALES ni a interponer sus
oposiciones que por derecho le asiste.
II) RESÚMENES DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: 4721 7910 La son a) si existe documento
privado suscrito por las partes b) si el deudor debe a la mutuante la suma que se reclama c) Si hay
lugar o no para dar autenticidad y veracidad del contenido del documento suscrito por las partes.
III) CONSIDERANDO: EL VALOR DE LAS PRUEBAS RENDIDAS Y LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN
PROBADOS: la parte actora ofreció y aportó como medios de prueba documento privado suscrito
por las partes con fecha x x x x en dónde se establece la obligación contraída el plazo la forma de
pago y los intereses devengados por la cantidad otorgada en crédito a favor del mutuario.
IV) CONSIDERANDO DE DERECHO: En nuestra ley adjetiva se regula en su parte conducente los
siguientes artículos noventa y ocho: Para preparar el juicio pueden las partes pedir ambas
recíprocamente declaración jurada sobre los hechos personales conducentes, lo mismo que
reconocimiento de documentos privados; artículo ciento treinta y uno: el que haya de absolver
posiciones será citado personalmente a más tardar dos días antes del señalado para la diligencia
bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer en justa causa será tenido por confeso a
solicitud de parte; artículo ciento treinta y dos: las partes están obligadas a absolver
personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articuló, o cuando el apoderado ignore
los hechos; artículo ciento treinta y tres: Las posiciones versarán sobre hechos personales del
absolvente o sobre el conocimiento de un hecho expresadas con claridad y precisión y en sentido
afirmativo; Artículo un ciento treinta y cinco: Las posiciones deberán ser afirmativas o negativas y
el que las de podrá agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el juez le pida si se
negare a declarar en esta forma el juez no tendrá por confeso, si persiste en su negativa; artículo
número ciento setenta y tres: Pueden ser objeto del reconocimiento de las personas lugares y
cosas que interesen al proceso, pedido el reconocimiento el juez dispondrá la forma en que debe
ser cumplido.------
V) CONSIDERANDO DE HECHO: en la presente audiencia quién se lleva a cabo de PRUEBAS
ANTICIPADAS Y RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE DOCUMENTOS PRIVADOS se calificó de
documento presentado qué consta en una de papel bond tamaño oficio escrita en ambos lados la
cual se ratifica su validez y veracidad de acuerdo a los hechos celebrados que se establece en la
cláusula primera y se le íntegramente lo siguiente:
I) DOCUMENTOS: PRIMERA yo MARTA EUGENIA SALVATIERRA MORALES quién en el curso del
presente documento podría denominar me simplemente como la mutuante o prestamista en este
momento doy en calidad de mutuo a favor del señor FÉLIX ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ la suma de
CIEN MIL QUETZALES exactos mismo que recibe a su entera satisfacción manifestando el señor
FÉLIX ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ he dicho préstamo será utilizado para negocio II) DE LA
NOTIFICACIÓN como la ley no establece en su artículo setenta y seis del código procesal civil y
mercantil en su parte conducente toda resolución debe hacerse saber a las partes en forma legal y
sin ello no quedan obligadas ni se les puede aceptar en sus derechos y de esta forma se le notificó
personalmente al señor FÉLIX ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ en fecha x x al lugar de su residencia
que señaló para su requerimiento en xxx de esta ciudad que consta en cedula de con notificación
de fecha xxxx en el lugar antes mencionado. III) LA INCOMPARECENCIA: en ese sentido el señor
FÉLIX ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ no compareció a la presente audiencia sin pronunciarse en justa
causa. IV) considerando de las costas nuestra ley adjetiva establece en los artículos siguientes en
su parte conducente quinientos setenta y dos: Cada parte será directamente responsable de los
gastos que se ocasionen de los actos que lleven a cabo y por los que pida debiendo anticipar los
cuando así lo establezca la ley en caso de condenación en costas la parte condenada indemnizará a
la otra y todos los gastos necesarios que hubiere hecho artículo; quinientos setenta y tres: El juez
en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita debe condenar a la parte vencida al
reembolso de las costas a favor de la otra parte. Artículo quinientos setenta y cinco: No podrá
estimarse que hay buena fe cuando el proceso se sigue en rebeldía del demandado cuando haya
necesidad de promover ejecución contra el deudor para la satisfacción del crédito - - -
CITA DE LEYES:
Artículos 12, 25, 26, 31, 44, 50, 51, 53, 57, 67, 79, 61, 90, 133, 134, 135, 172, 173, 174, 175, 176
del código procesal civil y mercantil y 142 143 de la ley del organismo judicial por tanto este
juzgado en fundamento de lo señalado y citas de leyes resuelve declara I) se reconoce
judicialmente el documento privado dándole autenticidad y veracidad a su contenido I) en
consecuencia se declara confesó al señor FÉLIX ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ toda vez que no
compareció a esta diligencia para absolver las respectivas posiciones contenidas en plica adjunta a
la solicitud presentada por la señora MARTHA EUGENIA SALVATIERRA MORALES. III) se condena
al confesó el señor FÉLIX ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ el pago de las costas causadas en esta
diligencia. Notifíquese---
LIC DOUGLAS MAHONRI HERNANDEZ XICARA
JUEZ
ROSA GUADALUPE LARA JERONIMO
SECRETARIA