Auditoria III Enunciado Practica Auditoria Completa de Ef 2011
Auditoria
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SISTEMA DE CONTROL
GUBERNAMENTAL
NORMAS DE AUDITORIA
GUBERNAMENTALCÁTEDRA: AUDITORÍA DE GESTIÓN
09/09/2010
FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
INTEGRANTES:
CACERES MARIANO ELIZABETH
COTERA RIMARI CAROL
QUISPE SOLIZ KATY
ROJAS TOVAR KAREN SHEYLA
CATEDRÁTICO: Lic. MANDUJANO LIZÁRRAGA, LUIS JESÚS
FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESASLíder, Competitiva, e Innovadora
DEDICATORIA
La presente investigación la dedicamos a
Dios por poner personas maravillosas en
nuestro camino y a nuestros padres por el
AUDITORÍA DE GESTION
FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESASLíder, Competitiva, e Innovadora
apoyo incondicional en nuestra formación
profesional.
LAS ALUMNAS
INTRODUCCION
El presente trabajo es realizado con el fin de investigar, indagar y poner en
claro conceptos sobre el Sistema de Control Gubernamental en el Perú, puesto
que el encargado de velar por este control es la Contraloría General de la
República, nos empaparemos de información a través de este ente que nos
facilitara información del funcionamiento de este sistema, ya que es el conjunto
de acciones con las que cuentan las instituciones públicas para lograr sus
propósitos y puedan ofrecer un mejor servicio a la comunidad.
La corrupción ha sido una de las características de los últimos gobiernos que
tiene el Perú; es por ello que se implantan sistemas de control y conjuntos de
órganos que velar por la seguridad y el respeto de las normas para la
convivencia en la población.
Nuestra investigación se dividirá en dos Capítulos amplios y didácticos que nos
ayude a comprender el funcionamiento del sistema y las normas de control
Gubernamentales en el Perú.
El Capitulo I, nos muestra el sistema de control, el control de la gestión pública,
entidades que están involucradas con el control, los tipos de auditoría
gubernamentales, responsabilidades y sancione4s del proceso.
El Capitulo II explicara paso por paso del contenido de las normas de control,
entidades involucradas, responsables y sanciones.
AUDITORÍA DE GESTION
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INDICE
DEDICATORIAINTRODUCCIONCAPITULO I: SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL
1. SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL1.1. CONTROL DE LA GESTION PUBLICA
1.1.1. MECANISMOS DE CONTROLa. Control Políticob. Control Jurídico (Poder Judicial)c. Control Gubernamental o Administrativo-Financierod. Control Social o Control Ciudadano
1.2. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL1.2.1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
a. Contraloría Generalb. Unidades Orgánicas Responsables de la Función de Control en
las entidadesc. Sociedad de Auditoría Externa
1.2.2. ENTIDADES SUJETAS A CONTROL
1.3. FUNSIONAMIENTO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL1.3.1. CONTROL GUBERNAMENTAL
A. Control Gubernamental InternoB. Control Gubernamental Externo
1.3.2. PRINCIPIOS DE CONTROL GUBERNAMENTALA. UniversalidadB. Carácter IntegralC. Autonomía FuncionalD. Carácter permanenteE. Carácter técnico y especializado del controlF. LegalidadG. Debido proceso de controlH. Eficiencia, eficacia y economíaI. OportunidadJ. ObjetividadK. MaterialidadL. Carácter selectivo del controlM. Presunción de licitudN. Acceso a la información
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O. ReservaP. ContinuidadQ. PublicidadR. Participación ciudadanaS. Flexibilidad
1.4. CONTROL INTERNO EN LAS MUNICIPALIDADES1.4.1. ÁMBITO DE CONTROL DEL JEFE DE CONTROL INTERNO1.4.2. EL CONTROL INTERNO EN LAS MUNICIPALIDADES QUE NO
CUENTAN CON EL ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA1.5. ACCCION DE CONTROL
1.5.1. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
1.5.2. TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTALA. Auditoría financieraB. Examen especialC. Auditoría de gestión
CAPITULO II: NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL2.1. Las NAGUs2.2. NAGU 1. Normas generales2.3. ISSAI 200 Normas Generales de la Auditoría Gubernamental2.4. Normas éticas 2.4.1. Independencia2.5. Debido cuidado y preocupación en el cumplimiento de las normas de auditoría. 2.5.1. Independencia2.6. NAGU 1.50 - Participación de Profesionales y/o Especialistas2.7. NAGU 2 – Normas Relativas a la Planificación de la Auditoria Gubernamental2.8. ISSAI 300 - Normas sobre el terreno en Auditoría Gubernamental2.9. Planeamiento de la Auditoría 2.10. NAGU.3. Normas Relativas a la Ejecución de la Auditoria Gubernamental2.11. Normas Relativas a la Ejecución de la Auditoria Gubernamental2.12. Evaluación de la Estructura del Control Interno2.13. Supervisión del Trabajo de Auditoría 2.13.1. Evidencia Suficiente, Competente y Relevante 2.13.2. Comunicación de Hallazgos2.14. NAGU 4. Normas Relativas al Informe de Auditoría Gubernamental2.15. ISSAI 400 - En Normas de Información en Auditoría Gubernamental2.16. Normas Relativas al Informe de Auditoría
CONCLUSIONESBIBLIOGRAFÍA
AUDITORÍA DE GESTION
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CAPITULO I
SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL
1. SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL
El sistema de control gubernamental es el conjunto de acciones con las que
cuentan las instituciones públicas para lograr sus propósitos y puedan ofrecer un
mejor servicio a la comunidad.
a. CONTROL DE LA GESTION PUBLICA
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El control de la gestión pública sirve al Estado para poder conducir y
desarrollar adecuadamente el ejercicio de control gubernamental en forma
descentralizada, de allí la importancia del presente documento, cuyo
propósito es ofrecer la debida información para que los gobiernos regionales
y municipales utilicen las herramientas propuestas y puedan supervisar,
vigilar, verificar los actos y resultados de su gestión pública, así como
atender las denuncias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la
administración pública.
Estas acciones son llevadas a cabo por los servidores o funcionarios
públicos, que en el caso de las municipalidades son los alcaldes y regidores,
los servidores nombrados y el personal que ejerce funciones sin ser
nombrados.
Los funcionarios que ejercen funciones directivas deben tomar decisiones y
manejar los recursos del Estado en beneficio de la sociedad. A su vez, la
sociedad y los organismos del Estado deben fiscalizar el manejo de esos
recursos y la toma de decisiones.
i. MECANISMOS DE CONTROL
Con el fin de promover el mejoramiento de la gestión pública y evitar
el abuso del poder y la corrupción, se han creado mecanismos de
control como:
e. Control Político:
- En las municipalidades está a cargo de los regidores.
- A nivel de Estado es realizado por el Congreso, a través de la
dación de normas y la fiscalización.
f. Control Jurídico (Poder Judicial):
En él se ventilan las responsabilidades civiles y penales en las que
hubieren incurrido los funcionarios y servidores públicos.
g. Control Gubernamental o Administrativo-Financiero:
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Ejercido por la Contraloría General de la República.
h. Control Social o Control Ciudadano:
A través de la rendición de cuentas, la vigilancia ciudadana, la
revocación y renovación de las autoridades, entre otros.
b. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos
estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y
desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
i. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL
d. Contraloría General: Está considerado como un ente rector.
e. Unidades Orgánicas Responsables de la Función de Control en
las entidades
f. Sociedad de Auditoría Externa: (designadas por Contraloría
General - Art. 13 Ley 27785)
Según La Ley Del Sistema Nacional De Control El Sistema está
conformado por:
a. La Contraloría General de la república
b. Auditoría del Poder Legislativo
c. Auditoría del Poder Judicial
d. Auditorias Sectoriales del Poder Ejecutivo
e. Auditorias Regionales
f. Auditorias de Municipalidades
g. Auditorias de Organismos Autónomos
h. Auditorias de instituciones y personas de derecho público
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i. Auditorías internas de empresas que conforman la actividad
empresarial del Estado a que alude el literal d) del artículo 3º de
esta Ley.
ii. ENTIDADES SUJETAS A CONTROL
a. Gobierno central: Poder ejecutivo, fuerzas armadas y la policía
nacional.
b. Los gobiernos regionales y locales.
c. Las unidades administrativas del Poder Legislativo, Judicial y del
Ministerio Público.
d. Los organismos autónomos creados por la Constitución Política
del Estado y por ley.
e. Las empresas del Estado
f. Entidades:
- Privadas.
- No gubernamentales.
- Internacionales.
g. Los organismos reguladores de los servicios públicos y las
entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los
compromisos de inversión provenientes de contratos de
privatización.
c. DEFINICIÓN DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
El control gubernamental consiste en la verificación periódica del resultado
de la gestión pública, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia
y economía que hayan exhibido en el uso de los recursos públicos, así como
del cumplimiento por las entidades de las normas legales y de los
lineamientos de política y planes de acción. Evalúa la eficacia de los
sistemas de administración y control y establece las causas de los errores e
irregularidades para recomendar las medidas correctivas. El control
gubernamental puede ser interno y externo
C. CONTROL GUBERNAMENTAL INTERNO
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Comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de
verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con
la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones
se efectúe correcta y eficientemente.
El servicio es previo, simultáneo y posterior
- Control Interno Previo y Simultaneo: Exclusivo de las
autoridades, funcionarios y servidores públicos de las
entidades. Responsables de funciones basadas en las normas
que rigen las actividades de la organización y los
procedimientos establecidos en sus planes: reglamentos,
manuales y disposiciones institucionales.
- Control Interno Posterior: Los responsables superiores del
servidor o funcionario ejecutor. El órgano de control
institucional según sus planes y programas anuales,
evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso
de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y
ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas
y resultados obtenidos. (Artículo 7 de la ley Nº 27785).
D. CONTROL GUBERNAMENTAL EXTERNO
El control externo consiste en el conjunto de políticas, normas,
métodos y procedimientos técnicos aplicados por al contraloría
general de La República y/o por los órganos del Sistema que
ejercen control gubernamental y las sociedades de auditoría
independiente que ésta designe y se contrate para evaluar la
gestión, la captación y el uso de los recursos públicos por ellas.
Se efectúa mediante auditorias y exámenes especiales.
- Sistemas Aplicables para el Ejercicio: Se aplicarán sistemas
de control de la legalidad, de la gestión financiera, de
resultados, de evaluación de control interno u otros que sean
útiles en función de las características de la entidad y la
materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o
combinada. Asimismo podrá llevarse a cabo inspecciones y
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verificaciones y las diligencias, estudios e investigaciones
necesarias para fines de control. (Artículo 8 de la ley Nº
27785).
- Concepto De Acción De Control – Aplicación Del Plan
Nacional E Institucional De Control: Se denomina acción de
control a la que se desarrolla el personal de los órganos del
Sistema o contratados por éste y/o el de las sociedades de
auditorías independientes designadas y contratadas para tal
fin, para dar cumplimiento mediante la aplicación de un
conjunto de procedimientos y métodos de trabajo a las
atribuciones que le confiere la presente Ley.
Tales atribuciones se efectúan siguiendo el Plan Nacional de
Control y los Planes aprobados para cada órgano del Sistema
y se realizan de acuerdo a su programación interna de
operaciones y/o en base a los requerimientos de la Contraloría
General de la República.
i. PRINCIPIOS DE CONTROL GUBERNAMENTAL
T. Universalidad: Entendida como la potestad de los órganos de
control para efectuar, con arreglo a su competencia y
atribuciones, el control sobre todas las actividades de la
respectiva entidad, así como de todos sus funcionarios y
servidores, cualquiera fuere su jerarquía.
U. Carácter Integral: Consta de un conjunto de acciones y técnicas
orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y
operaciones que son materia de examen en la entidad y los
beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el
gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas,
su vinculación con políticas gubernamentales, variables exógenas
no previsibles o controlables e índices históricos de eficiencia.
V. Autonomía Funcional: Expresada en la potestad de los órganos
de control para organizarse y ejercer sus funciones con
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independencia técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o
autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden
oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y
atribuciones de control.
W. Carácter permanente: Define la naturaleza continua y
perdurable del control.
X. Carácter técnico y especializado del control: Como sustento
esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad,
consistencia y racionabilidad.
Y. Legalidad: Supone la sujeción a la normativa constitucional,
legal y reglamentaria aplicable a la acción de control.
Z. Debido proceso de control: Para garantizar el respeto y
observancia de los derechos de las entidades y personas, así como
de las reglas y requisitos establecidos.
AA. Eficiencia, eficacia y economía: Para el logro de los
objetivos con niveles de calidad y óptima utilización de recursos.
BB. Oportunidad: De manera que las acciones de control sean
llevadas a cabo en el momento y circunstancias debidas y
pertinentes.
CC. Objetividad: Para que las acciones de control se realicen
sobre la base de una debida e imparcial evaluación de
fundamentos de hecho y derecho.
DD. Materialidad: Para que las acciones de control se
concentren en las transacciones y operaciones de mayor
significación económica o relevancia de la entidad examinada.
EE. Carácter selectivo del control: Para ejercer el control en
las entidades, sus órganos y actividades críticas, que denoten
mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad
administrativa.
FF.Presunción de licitud: Mediante el cual se presume que las
autoridades, funcionarios y servidores públicos han actuado con
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arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes, salvo
prueba en contrario.
GG. Acceso a la información: Es la potestad que tienen los
órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la
información y documentación sobre las operaciones de la entidad,
aunque sean secretas.
HH. Reserva: Consiste en la prohibición de revelar
información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o
al sistema, o dificulte la tarea de este último.
II. Continuidad: De las actividades o funcionamiento de la entidad
al efectuar una acción de control.
JJ. Publicidad: Difusión oportuna de los resultados de las acciones
de control.
KK. Participación ciudadana: Permite la contribución de la
ciudadanía al ejercicio del control gubernamental.
LL. Flexibilidad: Para que al realizarse la acción de control se
otorgue prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de
aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la
operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos
relevantes de la decisión final.
d. CONTROL INTERNO EN LAS MUNICIPALIDADES
El artículo 28 de la nueva ley orgánica de municipalidades Nº 27972
establece que en el ámbito administrativo de la estructura orgánica básica de
esta institución debe considerarse lo siguiente:
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Todo ello de acuerdo a la disponibilidad económica y los límites
presupuestales asignados para gastos corrientes de cada municipalidad.
EL ARTÍCULO 30: Señala que el órgano de auditoría interna está bajo la
jefatura de un personal que depende funcional y administrativamente de la
Contraloría General de la República.
i. ÁMBITO DE CONTROL DEL JEFE DE CONTROL
INTERNO
El (la) jefe de control interno controla todos los órganos del gobierno
local y todos los actos y operaciones de la gestión municipal.
En las municipalidades, los (las) jefes de auditoría interna deben
emitir informes anuales ante sesión de concejo sobre el ejercicio de
sus funciones y el estado del control del uso de los recursos
municipales respecto de las acciones de control desarrolladas
(artículo 30 de la ley de municipalidades).
ii. EL CONTROL INTERNO EN LAS MUNICIPALIDADES
QUE NO CUENTAN CON EL ÓRGANO DE AUDITORÍA
INTERNA
Por regla general, todas las municipalidades deben contar con un
órgano de auditoría interna, pero hay municipalidades pequeñas que
por carecer de recursos económicos no han considerado la creación
de dicho órgano en su estructura orgánica.
En efecto, si ocurre esta situación, la Contraloría General de la
República puede disponer que el órgano de control provincial o
distrital de otra municipalidad apoye o ejecute acciones de control en
estas municipalidades.
e. ACCCION DE CONTROL
La acción de control es la herramienta esencial del sistema nacional de
control, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes,
mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que
regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación,
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objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en
la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales.
Estas acciones de control se realizan con sujeción al plan nacional de control
y a los planes aprobados por cada órgano del sistema, de acuerdo a su
programación de actividades y a los requerimientos de la Contraloría
General.
Los planes de control deben contar con la respectiva asignación de recursos
aprobados por el alcalde de la municipalidad. Dichos planes se encuentran
protegidos por el principio de reserva. Como consecuencia de la acción de
control se emiten informes.
i. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
La auditoría gubernamental es el examen profesional, objetivo,
independiente, sistemático, constructivo y selectivo de evidencias,
efectuado con posterioridad a la gestión de los recursos públicos, a
cargo del sistema nacional de control. Se ejecuta siguiendo los pasos
que se precisan a continuación:
ii. TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
A. Auditoría financiera: Tiene por objetivo determinar si los
estados financieros de las entidades públicas auditadas presentan
razonablemente su situación Financiera, los resultados de sus
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operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo a los principios de
contabilidad generalmente aceptados (PCGA).
La elaboración de los estados financieros es responsabilidad de la
administración municipal. Incluye el mantenimiento de los
registros contables y controles internos adecuados, la selección de
políticas contables apropiadas y la protección de los activos. El
informe de los estados financieros también se denomina dictamen
de auditoría.
B. Examen especial: Tiene por objeto específico verificar el
cumplimiento de funciones, la legislación y normatividad
gubernamental, de los procesos de licitación y de contratos de la
gestión gubernamental.
También investiga las denuncias de diversa índole que puedan
comprometer a funcionarios involucrados en la gestión
gubernamental. Su fin fundamental es lo reglamentario, pues
verifica que los servidores y funcionarios públicos cumplan las
normas que son aplicables a ellos.
C. Auditoría de gestión: Tiene por objeto evaluar el grado de
economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos
públicos. Busca también evaluar el desempeño de los servidores y
Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas.
Asimismo busca evaluar el grado en que se están logrando los
resultados o beneficios previstos por la legislación y la entidad
pública.
2. LOS PLANES ANUALES DE CONTROL
2.1. PLAN ANUAL DE CONTROL
La Ley Nº 27785, que aprueba la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, establece en su artículo 22º, inciso
h, como atribución de la Contraloría General “aprobar el Plan Nacional de
Control y los planes anuales de control de las entidades”; y en su artículo 32º,
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inciso b, como facultad del Contralor General, “planear, aprobar, dirigir,
coordinar y supervisar las acciones del Sistema Nacional de Control”. La Ley Nº
27785, que aprueba la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.
El plan anual de control es un instrumento orientador de la gestión en materia de
control gubernamental que contiene:
El total de acciones de control posterior.
Actividades de control programadas por el órgano de control interno
2.2. MARCO GENERAL
Conforme a la Constitución Política, la Contraloría General de la República es el
órgano superior del Sistema Nacional de Control que cautela la legalidad y uso
eficiente, eficaz y económico del presupuesto del Estado; la correcta gestión de
la deuda pública, y los actos de las instituciones sujetas a control.
La Ley Nº 27785, que aprueba la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, establece en su artículo 22º,
inciso h, como atribución de la Contraloría General “aprobar el Plan Nacional de
Control y los planes anuales de control de las entidades”; y en su artículo 32º,
inciso b, como facultad del Contralor General, “planear, aprobar, dirigir,
coordinar y supervisar las acciones del Sistema Nacional de Control”.
En cumplimiento de este mandato legal, la planificación en el ámbito del
Sistema se apoya en los “Lineamientos Estratégicos de la Contraloría General de
la República 2006 - 2010”, que define como uno de sus objetivos estratégicos
modernizar y ampliar el control gubernamental, orientándolo hacia la prevención
y evaluación de la gestión con sentido proactivo, a la detección de deficiencias
administrativas e irregularidades en procesos sumarios, a la aplicación de
controles específicos en las modalidades de operativo o inspección; además de la
ejecución de acciones de control posterior, reforzando el control social ejercido
por la ciudadanía. Se plantean cuatro objetivos estratégicos:
Modernizar y ampliar el Control Gubernamental, constituye el
objetivo central de la labor del Sistema e incide en mejorar la calidad e
intensificar las labores de control en áreas de alto riesgo; en el diseño e
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implantación de nuevas modalidades de control con soporte técnico y
metodológico validados; en el desarrollo tecnológico y de sistemas de
información, y en la optimización de los procesos y procedimientos para
lograr servicios más eficientes y eficaces.
Promover y participar en la erradicación de la corrupción, dentro de
un marco institucionalizado que desarrolle los mecanismos preventivos,
correctivos y de sanción, e involucre a la ciudadanía en el control de los
recursos públicos. Se inscribe en este objetivo la implantación de
modalidades preventivas de control en el Sistema, como forma de
anticiparse a las faltas administrativas y actos de corrupción, y la
promoción de una cultura de honestidad y transparencia.
Fortalecer el Sistema Nacional de Control, basado en mejoras de la
capacidad técnica, operativa y desempeño de los órganos del Sistema; en
la integración y complementariedad de sus acciones con el ente técnico
rector, perfeccionando los métodos de planeamiento, supervisión y
evaluación; y en la consolidación de su organización desconcentrada.
Lograr el desarrollo institucional, por el cual se busca consolidar las
bases para el fortalecimiento del Sistema, incidiendo en la mejora continua
del capital humano, el desarrollo de una cultura de valores organizacional,
y la renovación integral de la plataforma tecnológica y de los sistemas de
información, como soportes básicos del control y la adecuada gestión.
2.3. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL
Los lineamientos de política orientan la programación de las acciones y
actividades de control, su propósito es lograr que las intervenciones de control se
dirijan en forma sistemática hacia las áreas sensibles a la corrupción, a las
principales funciones y procesos de la entidad, a los presupuestos y gastos más
sustantivos, a las áreas administrativas con debilidades de control interno
expuestas a un mayor riesgo; así como a los programas gubernamentales de
interés nacional, sectorial y regional. Los lineamientos tienen un carácter
indicativo y no limitativo para los órganos del Sistema. En la planificación del
control, los OCI determinan las áreas a examinar con sujeción a dichas políticas,
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sin embargo, es posible adoptar alguna otra política que redunde en la mejor
focalización del servicio, según la naturaleza de las operaciones de la entidad y
el criterio y experiencia de los profesionales de control.
2.3.1. LINEAMIENTOS GENERALES
Los lineamientos generales expresan políticas y prioridades aplicables a
los Órganos de Control Institucional y a la Contraloría General. Para el
presente ejercicio, los lineamientos de política buscan reforzar el rol
preventivo y proactivo de los órganos del sistema, sin descuidar su función
de fiscalización
A).LINEAMIENTOS DE POLÍTICA GENERAL
1. El control preventivo pondrá énfasis en la programación de Veedurías a
los procesos de selección en sus distintas modalidades, en las Veedurías a la
ejecución de contratos de adquisición de bienes, servicios y obras; y en las
Veedurías del Sistema Nacional de Control para inspeccionar la atención de
situaciones de emergencia declaradas, actividades donde se actúa como
observadores de los procesos para identificar posibles riesgos que afecten la
transparencia, probidad o el cumplimiento normativo, y alertar a los
funcionarios sobre posibles desviaciones en la ejecución.
2. El control de las inversiones de emergencia social en las zonas de
extrema pobreza se realizará preferentemente en la modalidad de control
preventivo e incidirá en las obras de infraestructura educativa y de salud,
electrificación rural, agua potable, saneamiento básico y promoción agraria,
donde se constatará una actuación proactiva del Sistema Nacional de
Control, con recomendaciones de mejora oportunas para la gestión, que
permitan cumplir con los objetivos y metas de los proyectos, la prestación
efectiva de los servicios y lograr los impactos sobre la población objetivo.
3. En el marco de la Ley de Control Interno Nº 28716 y de las Normas de
Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG,
se promoverá la adecuada implementación del control interno establecido
por la gerencia, vía tres mecanismos: a) incorporando en los programas de
auditoría, procedimientos para evidenciar los problemas que afectan su buen
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funcionamiento, la determinación de altos riesgos en la entidad y la
existencia de mecanismos de cautela para preservar el patrimonio público;
b) evaluaciones del Órgano de Control Institucional sobre el
comportamiento del sistema de control interno, cuyos resultados permitirán
a la Contraloría General informar a la Comisión de Fiscalización y
Contraloría; y, c) asistencia a la gerencia para mejorar los sistemas de
control interno, principalmente en las áreas de gestión presupuestal,
logística, personal, obras públicas ysistemas de información, entre otros.
4. Las acciones de control se orientan hacia las áreas sensibles a la
corrupción,tales como la adquisición de bienes y servicios, contratación de
obras públicas, inversión, personal y remuneraciones, otorgamiento de
licencias y autorizaciones. Son igualmente prioritarios los procesos de
privatización de empresas públicas y el otorgamiento de concesiones, donde
se examinarán el uso y destino de los fondos provenientes de dichos
ingresos.
5. Complementariamente, las acciones de control deben considerar el
examen de los resultados de gestión, centrándose en el logro de objetivos y
metas, y en las áreas vinculadas con la finalidad de las entidades. Tendrán
prioridad las acciones dirigidas a los programas sociales de lucha contra la
pobreza y a la provisión de los servicios básicos, donde se examinará el uso
y destino de los recursos, el cumplimiento de los objetivos de los programas
y metas de atención, así como la calidad del servicio provisto.
6. Priorizar la auditoría a los estados financieros y el examen especial a
la información presupuestal de las entidades sujetas a control, con sujeción a
la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las normas específicas
dictadas por la Contraloría General.
7. El control presupuestal se orientará de modo preventivo al
seguimiento del gasto efectuado con el propósito de alertar sobre posibles
desviaciones en la ejecución.
El control presupuestal posterior, evaluará el cumplimiento de metas físico -
financieras e informará sobre las medidas implementadas por el titular de la
Entidad en cumplimiento de las normas de austeridad y racionalidad en el
gasto público. La evaluación del cumplimiento de metas debe examinar la
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consistencia de las metas presupuestarias, sus productos y unidades de
medida planificadas, en relación a los objetivos institucionales; siendo áreas
de riego la unidad de planificación y presupuesto, y las áreas de línea
vinculadas a la producción de los servicios. Respecto al cumplimiento de
medidas de austeridad, se examinarán los gastos por la prestación de
servicios públicos, la contratación de servicios no personales y las
adquisiciones de bienes y servicios en general; así como las medidas
adoptadas para restringir el gasto en materia de personal, servicios
generales, viáticos, vehículos y movilidad, entre otros.
8. El control presupuestal en los Gobiernos Regionales y Locales dará
especial
atención a aquellos que reciben recursos provenientes del canon minero y
petrolero, examinando su uso en proyectos u obras de impacto regional y
exclusiva destinada para tales fines.
9. Las actividades de control se orientan a verificar el cumplimientos de
actos de probidad y transparencia establecidos en las normas vigentes, tales
como la presentación de declaraciones juradas de ingresos, bienes y de
rentas; la publicación de información y atención de solicitudes relativas a la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la actualización y
difusión del TUPA y, en general, las rendiciones de cuenta a que están
obligados los servidores del Estado.
La presentación de declaraciones juradas alcanza a los funcionarios públicos
al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los
mismos, conforme al artículo 42° de la Constitución Política y las Leyes Nº
27482 y Nº 27785; la supervisión de la publicación de documentos legales
en los portales institucionales se realiza de conformidad con la Ley Nº
29091 y su reglamento
2.3.2 LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA CONTRALORÍA
GENERAL
1. El control macro de la gestión del Estado incide en la evaluación de las
políticas públicas y en la evaluación financiera y de resultados en los
Programas Gubernamentales de interés nacional, los cuales se realizarán
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bajo un enfoque de gestión proactivo orientado a recomendar acciones de
mejora, incidiendo en los programas sociales de lucha contra la pobreza, los
programas básicos y de emergencia en educación, salud, vivienda,
saneamiento rural y electrificación rural; y en los programas de asistencia
alimentaria. El objetivo de esta evaluación es determinar la sostenibilidad e
impacto de las políticas públicas y la efectividad con que se cumplen los
objetivos y metas de los programas y sus resultados en la población
objetivo, medir el avance físico - financiero de los proyectos e identificar los
problemas
de gestión.
Son áreas de interés para el control, el Programa Nacional de Apoyo Directo
a los más Pobres - JUNTOS, el Programa Nacional de Agua y Saneamiento
Rural - PRONASAR, los Planes Integrales de Agua y Alcantarillado en
Lima y Callao a cargo de SEDAPAL; los programas de Apoyo al Sector
Habitacional, Mi Vivienda, Techo Propio y Mi Hogar en las zonas urbanas
yrurales; el Plan Crecer de lucha contra la desnutrición infantil crónica,
entre otros. Así mismo, los proyectos financiados con créditos del Fondo
Hipotecario de Promoción de la Vivienda y el Banco de Materiales, para la
construcción de viviendas populares.
2. El control del medioambiente examinará los resultados de gestión
obtenidos por los organismos públicos u órganos competentes, en términos
del logro de los objetivos y metas; evaluando el cumplimiento de los
Convenios Internacionales suscritos por el Gobierno Peruano sobre
medioambiente, recursos naturales y patrimonio cultural; así como los
convenios o contratos suscritos de manera particular por la entidad.
Se examinará, si las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas
por los órganos sectoriales y regionales competentes se enmarcan dentro de
un plan de control estructurado orientado a prevenir y preservar el medio
ambiente, y a corregir los impactos ambientales negativos; apoyados en
límites máximos permisibles, estándares de contaminación, sistemas de
información, indicadores de monitoreo, registros de verificación u otros; así
como el grado de cumplimiento de la programación.
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3. El control del patrimonio cultural de la Nación examinará las políticas
culturales y acciones adoptadas por los organismos públicos competentes
del nivel nacional, regional y local, en materia de promoción, conservación,
defensa y protección del patrimonio cultural, con prioridad en el patrimonio
histórico, arqueológico y natural. En lo que concierne al tráfico ilícito de
bienes de valor cultural, se verificarán los procedimientos y operaciones
orientados a su recuperación, y las gestiones realizadas con otras
instituciones culturales, aduaneras, de fiscalización y la policía nacional.
4. El control de los programas especiales de inversión destinados a zonas
de extrema pobreza (shock de inversiones), de desastres naturales y otros de
emergencia sujetos a procedimientos abreviados de adquisiciones y
contrataciones se realizará por la modalidad de veedurías con un enfoque
proactivo dirigido a identificar factores de riesgo que atenten contra la
probidad, transparencia y el cumplimiento normativo, alertando a los
funcionarios públicos sobre posibles desviaciones. El conocimiento general
de la marcha de estos programas se apoya en acciones de monitoreo del
gasto efectuado por las instancias nacionales, regionales y locales - SIAF; y
en el procesamiento de otros sistemas de información disponibles en la
Contraloría General.
5. El control de las acciones de rehabilitación y reconstrucción en las
zonas afectadas por sismos, desastres naturales u otras calificadas de
emergencia, se realizará por la modalidad de control posterior e incidirá en
la evaluación de los procesos de aprobación de los proyectos y priorización
de las obras a ser ejecutadas por los Ministerios, Empresas, Gobiernos
Regionales y Locales; verificando su articulación y complementariedad, y si
están comprendidas en planes integrales de recuperación de la
infraestructura vial y de comunicaciones, riego, energía eléctrica,
saneamiento y habilitación urbana. Se constatará una actuación proactiva de
la Contraloría General con recomendaciones de mejora para contribuir al
logro de los objetivos y metas
de los planes y proyectos.
6. El control del proceso de privatización se realizará con un enfoque
integral
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que incluya el examen de las acciones previas o de reflotamiento
empresarial, el proceso de adjudicación y cumplimiento de los compromisos
de inversión pactados. Se pondrá énfasis en la detección de irregularidades y
en la evaluación de la gestión económica, incluyendo el uso de los fondos
recibidos de la privatización.
El alcance de la acción de control puede incluir los procesos concluidos y en
ejecución, e institucionalmente a PROINVERSIÓN, el CEPRI y Proyecto
respectivo, y la(s) entidad(es) interviniente(s) en el proceso de promoción de
la inversión privada, supervisión de los compromisos contractuales y uso de
los recursos de privatización; priorizando su ejecución en función a criterios
de materialidad económica y la existencia de denuncias sustentadas.
7. El control del proceso de concesiones tendrá un enfoque de
cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contratos; así mismo,
examinará la evaluación beneficio - costo e impactos del servicio
concesionado en los principales programas carreteros, agrícolas, de energía
y minas.
8. Se pondrá énfasis en la programación de acciones rápidas para la
atención oportuna de denuncias ciudadanas, pedidos del Congreso de la
República y verificación de actos de corrupción con evidencia fehaciente;
así como en los operativos de control e inspecciones sobre asuntos de riesgo
puntuales que serán aplicados de manera uniforme y simultánea en diversas
entidades.
9. El control macro del Programa del Vaso de Leche comprende las
acciones de seguimiento y evaluación del gasto efectuado por las
municipalidades en términos financieros, de productos y beneficiarios; así
como la consolidación de los resultados obtenidos en los exámenes
especiales de los OCI para verificar el cumplimiento normativo, la gestión
administrativa y calidad de los servicios.
2.3.3 LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LOS ÓRGANOS DE
CONTROL INSTITUCIONAL A NIVEL SECTORIAL
2.3.3.1 LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL DEL GOBIERNO
NACIONAL
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1. Los Planes de Control de los sectores Educación, Salud y Vivienda,
Construcción y Saneamiento, priorizarán la realización de acciones de
control dirigidas a evaluar la provisión y gestión de los servicios básicos y
de los programas más trascendentes, incidiendo en las metas y coberturas
logradas, y en el acceso de la población de menores recursos ubicada en
las zonas rurales y urbano marginales.
Son áreas de interés para el control, los programas sectoriales de salud y
educación, el programa multisectorial JUNTOS, los Programas
Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, Agua y
Saneamiento Rural PRONASAR; los programas de vivienda Programa
Integral de Apoyo al Sector Habitacional, Mejoramiento y Techo
Propio,Mi Vivienda y Mi Hogar de las zonas urbanas y rurales; los
proyectos con financiamiento externo y los créditos otorgados a través del
Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda y el Banco de Materiales,
para la construcción de viviendas populares.
2. Los Planes de Control de los sectores Agricultura, Energía y Minas, y
Producción (Pesquería - Industria) darán prioridad a la programación de
acciones dirigidas a evaluar los proyectos de desarrollo y/o programas de
interés nacional y regional; la eficacia de las acciones de promoción en las
actividades extractivas, productivas y de transformación, así como sus
impactos sobre la producción, protección de recursos naturales y el
medioambiente, empleo e ingresos de la pequeña y mediana
agricultura,pequeña y mediana minería, pequeña y mediana empresa.
Son áreas de interés para el control, las acciones destinadas a promover la
competitividad y valor agregado, la dotación de infraestructura de apoyo a
la producción, las actividades de investigación y transferencia de
tecnología, y los mecanismos financieros como el manejo de fondos
rotatorios en el sector Agricultura y las líneas de crédito de COFIDE. En
el subsector Pesquería se dará énfasis al control de los establecimientos
industriales pesqueros y convenios suscritos.
3. Los Planes de Control del sector Comercio Exterior y Turismo
abordarán acciones de control orientadas a examinar la generación de
condiciones de acceso y competencia en los mercados internacionales, la
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promoción del desarrollo y exportaciones en Zonas Especiales, el uso
racional y sostenible de los recursos turísticos y la promoción del turismo
basado en la iniciativa privada.
4. Los Planes de Control de los sectores Energía y Transporte deben
considerar acciones de control orientadas a examinar los proyectos de
generación energética y de integración vial nacional, departamental y
rural; el mantenimiento del sistema de transportes, y sus impactos
económicos y en el empleo, resultantes del incremento de la capacidad
energética y de la articulación de los centros poblados y centros de
producción y consumo. Tienen prioridad los proyectos financiados con
créditos externos. El alcance del control podrá comprender la inversión y
metas logradas, los procesos de licitación pública internacional y nacional,
y la gerencia técnica y control de los proyectos, según las condiciones de
riesgo en las cuales se desarrollan estas actividades.
5. En los sectores Defensa e Interior se dará prioridad al control de las
adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios y obras, evaluando el
cumplimiento de planes de adquisición, la economía de las compras y el
uso de equipos conforme a las necesidades; en el campo de gestión, son de
interés para el control los resultados obtenidos en los procesos de
reestructuración, modernización y profesionalización, en términos de su
eficacia y de las mejoras aportadas a la gestión institucional.
Complementariamente se priorizará en el sector Defensa la evaluación de
resultados en la acción disuasiva y de pacificación nacional desarrollada
por las Fuerzas Armadas; y en el sector Interior, la evaluación de planes y
acciones del sistema de seguridad ciudadana, los beneficios logrados e
indicadores de disminución de los índices delincuenciales.
6. El control en materia tributaria y aduanera pondrá énfasis en la eficacia
de los sistemas de recaudación y fiscalización, incidiendo en la detección
de delitos tributarios como la evasión fiscal y otorgamiento indebido de
créditos fiscales, o delitos aduaneros como el contrabando, la subvaluación
de importaciones y aplicación indebida de aranceles.
7. El control ambiental incide en la defensa y protección del
medioambiente y de recursos naturales, buscando revelar prácticas de
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contaminación ambiental en las fuentes agua, atmósfera y suelos; además
de la depredación, sobre explotación y agotamiento de recursos. Se
evaluará si los órganos competentes han dictado las normas y velado por el
cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) durante la
elaboración de los estudios de preinversión, y de los Programas de
Adecuación Medio ambiental (PAMA) en la ejecución de los proyectos,
adoptando oportunamente acciones para preservar, recuperar y/o mitigar
los daños producidos..
2.3.3.2 LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL DE
UNIVERSIDADES
1. El control de la gestión presupuestaria en las Universidades Nacionales
priorizará el uso de los recursos ordinarios en las partidas de bienes,
servicios e inversión; así como la generación y/o utilización de recursos
directamente recaudados. Para definir el objetivo y alcance de la acción de
control, se deberá evaluar la importancia material y condiciones deriesgo
sobre:
a) Recursos generados por los centros de producción, verificando su
integración al presupuesto institucional, su uso conforme a la normativa y
contribución a la razón de ser de la entidad;
b) Recursos destinados a desarrollar la infraestructura educativa y dotar
con materiales y equipos de enseñanza, verificando su empleo adecuado
c) Recursos destinados a labores de investigación científica y tecnológica,
examinando su uso de acuerdo con el fin solicitado y la aplicación de sus
resultados.
2. El control de la gestión administrativa de las Universidades incidirá en
los procesos de nombramiento de docentes y contratación de personal
administrativo, verificándose el cumplimiento de las normas legales
vigentes, siempre que se constate la significación de los procesos y la
existencia de pronunciamientos de impugnación o denuncias.
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3. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE
CONTROL
Los informes que presente el órgano de control interno podrán determinar
responsabilidades en los funcionarios o servidores públicos de las entidades auditadas.
Las responsabilidades pueden ser de tres tipos:
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas
internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el
vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el
desarrollo de la acción de control. (Novena disposición final de la ley Nº 27785
RESPONSABILIDAD CIVIL
Por la acción u omisión de los funcionarios o servidores públicos que en el
ejercicio de sus funciones hayan ocasionado un daño económico a su entidad o
al Estado. Para ello es necesario que el daño económico sea ocasionado en el
incumplimiento de las funciones, por dolo o culpa, sea este inexcusable o leve.
(Novena disposición final de la ley Nº 27785).
La obligación del resarcimiento a la entidad o al Estado es de carácter
contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez años de
ocurridos los hechos que generen el daño económico.
RESPONSABILIDAD PENAL:
Incurren los servidores y funcionarios públicos, que en el ejercicio de sus
funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. (Novena
disposición final de la ley Nº 27785).
4. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE CONTROL
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Para ello, esta entidad rectora del sistema nacional de control ha emitido una directiva
denominada servicio de atención de denuncias, aprobada por resolución de Contraloría
Esta directiva establece los siguientes requisitos
Presentación de las denuncias
Derecho de formular denuncias:
Materia denunciable
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CAPITULO II
NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
2.1. LAS NAGUs
La Controlaría General de la República del Perú ha establecido las
Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, vigentes, en base a
las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA,
Normas Internacionales de Auditoría - NIAs y otras normas de
entidades fiscalizadoras.
Las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU son los criterios
que determinan los requisitos de orden personal y profesional del
auditor, orientados a uniformar el trabajo de la Auditoría
gubernamental y obtener resultados de calidad.
Constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar el
ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la
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evaluación del desarrollo y resultados de su trabajo, promoviendo
el grado de economía, eficiencia y eficacia en la gestión de la
entidad auditada.
El auditor gubernamental es el profesional que reúne los requisitos
necesarios para el ejercicio del trabajo de auditoría en las
entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, aplicando las
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas - NAGA, las
Normas Internacionales de Auditoría - NIA y las presentes Normas
de Auditoría Gubernamental - NAGU.
La auditoría gubernamental es externa cuando es realizada
directamente por la Contraloría General; y por las Sociedades de
Auditoría, debidamente autorizados y designadas,
respectivamente.
En el literal a. Auditoría Financiera, del numeral 2. Tipos de
Auditoría Gubernamental, de la sección II. Marco Conceptual, se
precisa que “Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y
las Normas Internacionales de Auditoría que rigen a la profesión
contable en el país son aplicables a todos los aspectos de la
auditoría financiera.”
El “Manual Internacional de Procedimientos de Auditoría y
Aseguramiento” que anualmente actualiza y publica la Federación
Internacional de Contadores Públicos; asimismo, considero que las
NAGU deben precisar que las auditorías financieras se deben
realizar de acuerdo con lo indicado en el citado Manual.
2.2. NAGU 1. NORMAS GENERALES
NAGU 1.10 - ENTRENAMIENTO TÉCNICO Y CAPACIDAD
PROFESIONAL.
NAGU 1.20 - INDEPENDENCIA
NAGU 1.30 - CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL
NAGU 1.40 – CONFIDENCIALIDAD
NAGU 1.50 - PARTICIPACION DE PROFESIONALES Y/O
ESPECIALISTAS
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NAGU 1.60 - CONTROL DE CALIDAD
2.3. ISSAI 200 NORMAS GENERALES DE LA AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
• Auditoría de los sistemas financieros, registros contables y
estados financieros requiere una formación en contabilidad y
disciplinas afines, así como un conocimiento de la legislación
aplicable y órdenes ejecutivas que afecten a la rendición de
cuentas de la entidad auditada. Además, la realización de
auditorías de resultados puede requerir, además de lo anterior, la
formación en tales áreas como administración, la gestión, la
economía y las ciencias sociales.
• La EFS debería establecer sistemas y procedimientos para:
(a) confirmar que el aseguramiento de la calidad integral los
procesos han operado de manera satisfactoria;
(b) garantizar la calidad del informe de auditoría, y
(c) garantizar las mejoras y evitar la repetición de los puntos
débiles.
Como otros medios de garantizar la calidad del desempeño,
adicional a la revisión de la actividad de auditoría por parte del
personal tener línea de la responsabilidad de las auditorías se
trate, es conveniente que las EFS a establecer sus propios
aseguramientos de la calidad acuerdos.
2.4. NORMAS ÉTICAS
(a) El auditor y la EFS deben ser independientes.
(b) las EFS deben evitar los conflictos de intereses entre el auditor
y la entidad de auditoría.
(c) El auditor y la EFS deben poseer la competencia necesaria.
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(d) El auditor y la EFS deben ejercer el debido cuidado y
preocupación en el cumplimiento de las normas de auditoría de la
INTOSAI.
Esto abarca el debido cuidado en la planificación, especificando, la
recolección y evaluación de las pruebas, y en presentación de
informes, conclusiones y recomendaciones.
2.4.1. INDEPENDENCIA
Cualquiera que sea la forma de gobierno, la necesidad de
independencia y objetividad en la auditoría es de vital
importancia. Un adecuado grado de independencia tanto del
poder legislativo y la rama ejecutiva del gobierno es esencial
para la realización de auditoría y para la credibilidad de sus
resultados.
2.5. DEBIDO CUIDADO Y PREOCUPACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA.
• Esto abarca la debida atención en la planificación, la ejecución y
evaluación de las pruebas, para su presentación en los informes ya
sea como observaciones, conclusiones y recomendaciones.
• La ejecución y el ejercicio de conocimientos técnicos deben ser de
una calidad adecuada a las complejidades de una auditoría en
particular, Cuentas necesidad de estar alerta para situaciones de
deficiencias de control, las deficiencias en el mantenimiento de
registros, los errores y transacciones inusuales o los resultados que
podrían ser indicativos de fraude, impropio o ilegal de gastos, no
autorizado operaciones, los residuos, la ineficiencia o la falta de
probidad.
• En nuestro país, se encuentran en vigencia una diversidad de
normas que tratan de garantizar la independencia del auditor, así
tenemos:
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• Ley Nº 28951 – Ley de actualización de la Ley Nº 13253, de
profesionalización del Contador Público y de creación de los
Colegios de Contadores Públicos.
• Código de Ética Profesional del Contador Público
• Código de Ética del Auditor Gubernamental, aprobada con
Resolución de Contraloria 077-97-CG.
• Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General - Ley 27785.
• Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del SNC,
aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG.
• Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, aprobadas por
Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG y sus modificatorias.
• Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobada
con Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, etc.
2.5.1. INDEPENDENCIA
En nuestro país, se encuentran en vigencia una diversidad
de normas que tratan de garantizar la independencia del
auditor, así tenemos:
• Ley Nº 28951 – Ley de actualización de la Ley Nº 13253,
de profesionalización del Contador Público y de creación
de los Colegios de Contadores Públicos.
• Código de Ética Profesional del Contador Público
• Código de Ética del Auditor Gubernamental, aprobada
con Resolución de Contraloría 077-97-CG.
• Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General - Ley 27785.
• Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes
del SNC, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-
2007-CG.
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• Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU,
aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG y
sus modificatorias.
• Reglamento de los Órganos de Control Institucional,
aprobada con Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG,
etc.
2.6. NAGU 1.50 - PARTICIPACION DE PROFESIONALES Y/O
ESPECIALISTAS
• Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o
jurídicas, que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en
determinado campo técnico distinto al ejercicio de la auditoría
gubernamental, cuyos servicios podrán ser utilizados de acuerdo a
los objetivos y alcance del examen.
• Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo
especializado, el auditor, previamente a su incorporación, debe
cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas
especialidades.
• Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor encargado,
estando obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su accionar a las
normas de auditoría gubernamental en lo que resulte aplicable.
• Periódicamente presentarán avances de su trabajo debiendo al
término del mismo alcanzar un Informe documentado, que incluya
las respectivas conclusiones, observaciones y recomendaciones,
en concordancia con los objetivos del examen y la normativa
vigente.
2.7. NAGU 2 – NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA
AUDITORIA GUBERNAMENTAL
• NAGU. 2.10 - PLANIFICACION GENERAL *
• NAGU. 2.20 - PLANEAMIENTO DE LA AUDITORÍA
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• NAGU 2.30 - PROGRAMAS DE AUDITORÍA
• NAGU 2.40 - ARCHIVO PERMANENTE *
* Las Sociedades de Auditoría están exceptuadas del
cumplimiento de estas normas debido a la naturaleza de su
designación por la Contraloría General de la República.
2.8. ISSAI 300 - NORMAS SOBRE EL TERRENO EN AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
(a) El auditor debe planificar la auditoría de una manera que
asegura que una auditoría de alta calidad se lleva a cabo con
económica, eficiente y eficaz y de manera oportuna.
(b) El trabajo de la auditoría de personal en cada nivel y fase de
auditoría deben ser debidamente supervisado durante la auditoría;
y documentado trabajo debe ser revisado por un alto miembro del
personal de auditoría.
(c) El auditor, en la determinación de la amplitud y el alcance de la
auditoría, debería estudiar y evaluar la fiabilidad de control.
(d) En la realización de regularidad (financiera) de cuentas, una
prueba debe hacerse de conformidad con las leyes aplicables y
reglamentos. El auditor debe diseñar medidas de auditoría y los
procedimientos para proporcionar una garantía razonable de
material la detección de errores, irregularidades y actos ilegales
que podrían tener una relación directa y efecto material sobre las
consecuencias financieras declaración de las cantidades o los
resultados de las auditorías de regularidad. El auditor también debe
ser consciente de la posibilidad de los actos ilegales que podrían
tener un material indirecto y efecto sobre los estados financieros o
los resultados de auditorías de regularidad.
El auditor debe diseñar la auditoría para proporcionar una garantía
razonable de detectar actos ilegales que podrían afectar de forma
significativa a los objetivos de auditoría. El auditor también deben
estar atentos a situaciones o transacciones que podrían ser
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indicativos de actos ilegales que puedan tener un efecto indirecto
sobre los resultados de la auditoría.
(e) competente, pertinente y razonable, las pruebas deben
obtenerse de apoyo a la sentencia del auditor de cuentas y
conclusiones con respecto a la organización, programa, actividad o
función de auditoría.
(f) En la regularidad (financiera) de auditoría, y en otros tipos de
auditoría en su caso, los auditores deberán analizar la estados
financieros a fin de determinar si las normas de contabilidad
aceptables para la presentación de informes financieros y.
divulgación de los mismos. Análisis de los estados financieros se
debe realizar a tal grado que una base racional se obtiene a
expresar una opinión sobre los estados financieros.
2.9. PLANEAMIENTO DE LA AUDITORÍA
Falta un enfoque metodológico de la Auditoría.
El planeamiento de una auditoría implica la preparación de una
estrategia general para su conducción, con la finalidad de asegurar
que el auditor tenga o actualice su conocimiento y comprensión del
entorno en que se desarrolla la entidad, las principales actividades
que ejecuta, la estructura de control interno y disposiciones legales
aplicables que le permitan evaluar el nivel de riesgo de auditoría,
así como determinar las áreas críticas, potenciales hallazgos y
programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los
procedimientos a aplicar.
2.10. NAGU. 3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA
AUDITORIA GUBERNAMENTAL
• NAGU 3.10 - EVALUACION DE LA ESTRUCTURA DEL
CONTROL INTERNO
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• NAGU 3.20 - EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS - NIA 250
• NAGU 3.30 - SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA
• NAGU 3.40 - EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y
RELEVANTE
• NAGU. 3.50 - PAPELES DE TRABAJO -
• NAGU. 3.60 - COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS DE
AUDITORÍA – NIA 260 comunicación de asuntos de auditoría a
aquellos con jerarquía plena de la entidad.
• NAGU 3.70 - CARTA DE REPRESENTACION -
2.11. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA
GUBERNAMENTAL
Este grupo esta integrado esencialmente por normas utilizadas en
la realización de la auditoría, tienen el propósito que las pruebas y
demás procedimientos que se seleccionen, según el criterio
profesional del auditor, sean apropiados en las circunstancias
para cumplir los objetivos de cada auditoría.
2.12. EVALUACION DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO
Se debe efectuar una apropiada evaluación de la estructura del
control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse
una opinión sobre la efectividad de los controles internos
implementados y determinar el riesgo de control, así como
identificar las áreas críticas; e informar al titular de la entidad de
las debilidades detectadas recomendando las medidas que
correspondan para el mejoramiento de las actividades
institucionales.
Ley Nº 28716 – Ley del SCI
RC Nº 320-2006-CG – Normas de control Interno
RC Nº 458-2008-CG - Guía de Implementación del SCI
2.13. SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA
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La supervisión es un proceso técnico que consiste en dirigir y
controlar las actividades desarrolladas por los miembros del
equipo de auditoría, desde que se dispone su ejecución hasta la
aprobación del informe de auditoría por el nivel competente.
2.13.1. EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y
RELEVANTE
El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y
relevante mediante la aplicación de pruebas de control y
procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar
razonablemente los juicios y conclusiones que formule
respecto al organismo, programa, actividad o función que
sea objeto de auditoría.
2.13.2. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS
Para los efectos de esta norma, los hallazgos se refieren a
presuntas deficiencias o irregularidades identificadas como
resultado de la aplicación de los procedimientos de control
gubernamental empleados. Su formulación y comunicación
se realiza teniendo en consideración los principios y
criterios que orientan el ejercicio del control.
La comunicación de hallazgos es el proceso mediante el
cual, una vez evidenciadas las presuntas deficiencias o
irregularidades, se cumple con hacerlas de conocimiento
de las personas comprendidas en los mismos, estén o no
prestando servicios en la entidad examinada, con el objeto
de brindarles la oportunidad de presentar sus aclaraciones
o comentarios debidamente documentados y facilitar, en
su caso, la adopción oportuna de acciones correctivas.
Los hallazgos a ser comunicados revelarán
necesariamente la situación o hecho detectado (condición);
la norma, disposición o parámetro de medición
transgredido (criterio); el resultado adverso o riesgo
potencial identificado (efecto); así como la razón que
motivó el hecho o incumplimiento establecido (causa),
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cuando ésta última haya podido ser determinada a la fecha
de la comunicación.
Para efectos de la comunicación de los hallazgos se
considerará su materialidad y/o importancia relativa, su
vinculación a la participación y competencia personal del
destinatario, así como en su redacción, la utilización de un
lenguaje sencillo y fácilmente entendible que refiera su
contenido en forma objetiva, concreta y concisa.
2.14. NAGU 4. NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
• NAGU 4.10 - ELABORACIÓN DEL INFORME
• NAGU. 4.20 - OPORTUNIDAD DEL INFORME
• NAGU. 4.30 - PRESENTACION DEL INFORME
• NAGU 4.40. - CONTENIDO DEL INFORME
• NAGU 4.50 - INFORME ESPECIAL LEGAL
• NAGU 4.60.- SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE
AUDITORIAS ANTERIORES
2.15. ISSAI 400 - EN NORMAS DE INFORMACIÓN EN AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
No es práctico establecer una norma para la presentación de
informes sobre cada situación especial.
La expresión "presentación de informes" abarca tanto la opinión
del auditor de cuentas y otras observaciones en una serie de
declaraciones financieras como resultado de una regularidad
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(financiera) de auditoría y el informe de auditoría sobre la
terminación de una auditoría de gestión.
El auditor debe también informar acerca de la existencia de
irregularidades significativas, ya sea percibida o potencial, sobre
la inconsistencia de la aplicación de reglamentarias o sobre el
fraude y las prácticas corruptas.
En la presentación de informes sobre irregularidades o casos de
no cumplimiento de las leyes o reglamentos, los auditores deben
cuidado de colocar sus conclusiones en la perspectiva adecuada.
El grado de incumplimiento puede estar relacionado con el
número casos examinados o cuantificados monetariamente.
2.16. NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORÍA
Este grupo de normas establecen los criterios técnicos para el
contenido, elaboración y presentación del Informe de Auditoría
Gubernamental relacionada con auditoría de gestión y exámenes
especiales. Las Normas de Auditoría Gubernamentalmente
aceptadas –NAGAs y las Normas Internacionales de Auditoría
NIAs, que rigen a la profesión contable en el país, son aplicables
a todos los aspectos de contenido, elaboración y presentación del
Informe de Auditoría Gubernamental.
4.10 el informe es un documento mediante el cual el auditor
expone el resultado de su trabajo, a través de juicios
fundamentados en evidencias o pruebas.
Ley Nº 27444 del Procedimiento administrativo general, en los
artículos 1.2.1 y 7º y 24, establece que son declaraciones
destinadas a hacer funcionar las actividades de la entidad.
Ley 27785 en su artículo 24ª prueba pre constituida para iniciar
acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas.
Los ordenamientos procesales no reconocen la categoría procesal
de prueba plena pre constituida.
AUDITORÍA DE GESTION
FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESASLíder, Competitiva, e Innovadora
CONCLUSIONES
El plan anual de control es un instrumento orientador de la gestión en materia de
control gubernamental
Los Planes de Control de los sectores Educación, Salud y Vivienda,
Construcción y Saneamiento, priorizarán la realización de acciones de control
dirigidas a evaluar la provisión y gestión de los servicios básicos y de los
programas más trascendentes.
La Controlaría General de la República del Perú ha establecido las
Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, vigentes, en base a las
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA, Normas
Internacionales de Auditoría - NIAs y otras normas de entidades
fiscalizadoras.
El auditor gubernamental es el profesional que reúne los requisitos necesarios
para el ejercicio del trabajo de auditoría en las entidades sujetas al Sistema
Nacional de Control, aplicando las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas - NAGA, las Normas Internacionales de Auditoría - NIA y las
presentes Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU.
La auditoría gubernamental es externa cuando es realizada directamente por la
Contraloría General; y por las Sociedades de Auditoría, debidamente autorizados
y designadas, respectivamente.
AUDITORÍA DE GESTION