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SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CÁTEDRA: AUDITORÍA DE GESTIÓN 09/09/2010 FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS INTEGRANTES: CACERES MARIANO ELIZABETH COTERA RIMARI CAROL QUISPE SOLIZ KATY ROJAS TOVAR KAREN SHEYLA CATEDRÁTICO: Lic. MANDUJANO LIZÁRRAGA, LUIS JESÚS

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SISTEMA DE CONTROL

GUBERNAMENTAL

NORMAS DE AUDITORIA

GUBERNAMENTALCÁTEDRA: AUDITORÍA DE GESTIÓN

09/09/2010

FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS

INTEGRANTES:

CACERES MARIANO ELIZABETH

COTERA RIMARI CAROL

QUISPE SOLIZ KATY

ROJAS TOVAR KAREN SHEYLA

CATEDRÁTICO: Lic. MANDUJANO LIZÁRRAGA, LUIS JESÚS

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apoyo incondicional en nuestra formación

profesional.

LAS ALUMNAS

INTRODUCCION

El presente trabajo es realizado con el fin de investigar, indagar y poner en

claro conceptos sobre el Sistema de Control Gubernamental en el Perú, puesto

que el encargado de velar por este control es la Contraloría General de la

República, nos empaparemos de información a través de este ente que nos

facilitara información del funcionamiento de este sistema, ya que es el conjunto

de acciones con las que cuentan las instituciones públicas para lograr sus

propósitos y puedan ofrecer un mejor servicio a la comunidad.

La corrupción ha sido una de las características de los últimos gobiernos que

tiene el Perú; es por ello que se implantan sistemas de control y conjuntos de

órganos que velar por la seguridad y el respeto de las normas para la

convivencia en la población.

Nuestra investigación se dividirá en dos Capítulos amplios y didácticos que nos

ayude a comprender el funcionamiento del sistema y las normas de control

Gubernamentales en el Perú.

El Capitulo I, nos muestra el sistema de control, el control de la gestión pública,

entidades que están involucradas con el control, los tipos de auditoría

gubernamentales, responsabilidades y sancione4s del proceso.

El Capitulo II explicara paso por paso del contenido de las normas de control,

entidades involucradas, responsables y sanciones.

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INDICE

DEDICATORIAINTRODUCCIONCAPITULO I: SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL

1. SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL1.1. CONTROL DE LA GESTION PUBLICA

1.1.1. MECANISMOS DE CONTROLa. Control Políticob. Control Jurídico (Poder Judicial)c. Control Gubernamental o Administrativo-Financierod. Control Social o Control Ciudadano

1.2. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL1.2.1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

a. Contraloría Generalb. Unidades Orgánicas Responsables de la Función de Control en

las entidadesc. Sociedad de Auditoría Externa

1.2.2. ENTIDADES SUJETAS A CONTROL

1.3. FUNSIONAMIENTO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL1.3.1. CONTROL GUBERNAMENTAL

A. Control Gubernamental InternoB. Control Gubernamental Externo

1.3.2. PRINCIPIOS DE CONTROL GUBERNAMENTALA. UniversalidadB. Carácter IntegralC. Autonomía FuncionalD. Carácter permanenteE. Carácter técnico y especializado del controlF. LegalidadG. Debido proceso de controlH. Eficiencia, eficacia y economíaI. OportunidadJ. ObjetividadK. MaterialidadL. Carácter selectivo del controlM. Presunción de licitudN. Acceso a la información

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O. ReservaP. ContinuidadQ. PublicidadR. Participación ciudadanaS. Flexibilidad

1.4. CONTROL INTERNO EN LAS MUNICIPALIDADES1.4.1. ÁMBITO DE CONTROL DEL JEFE DE CONTROL INTERNO1.4.2. EL CONTROL INTERNO EN LAS MUNICIPALIDADES QUE NO

CUENTAN CON EL ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA1.5. ACCCION DE CONTROL

1.5.1. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

1.5.2. TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTALA. Auditoría financieraB. Examen especialC. Auditoría de gestión

CAPITULO II: NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL2.1. Las NAGUs2.2. NAGU 1. Normas generales2.3. ISSAI 200 Normas Generales de la Auditoría Gubernamental2.4. Normas éticas 2.4.1. Independencia2.5. Debido cuidado y preocupación en el cumplimiento de las normas de auditoría. 2.5.1. Independencia2.6. NAGU 1.50 - Participación de Profesionales y/o Especialistas2.7. NAGU 2 – Normas Relativas a la Planificación de la Auditoria Gubernamental2.8. ISSAI 300 - Normas sobre el terreno en Auditoría Gubernamental2.9. Planeamiento de la Auditoría 2.10. NAGU.3. Normas Relativas a la Ejecución de la Auditoria Gubernamental2.11. Normas Relativas a la Ejecución de la Auditoria Gubernamental2.12. Evaluación de la Estructura del Control Interno2.13. Supervisión del Trabajo de Auditoría 2.13.1. Evidencia Suficiente, Competente y Relevante 2.13.2. Comunicación de Hallazgos2.14. NAGU 4. Normas Relativas al Informe de Auditoría Gubernamental2.15. ISSAI 400 - En Normas de Información en Auditoría Gubernamental2.16. Normas Relativas al Informe de Auditoría

CONCLUSIONESBIBLIOGRAFÍA

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El control de la gestión pública sirve al Estado para poder conducir y

desarrollar adecuadamente el ejercicio de control gubernamental en forma

descentralizada, de allí la importancia del presente documento, cuyo

propósito es ofrecer la debida información para que los gobiernos regionales

y municipales utilicen las herramientas propuestas y puedan supervisar,

vigilar, verificar los actos y resultados de su gestión pública, así como

atender las denuncias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la

administración pública.

Estas acciones son llevadas a cabo por los servidores o funcionarios

públicos, que en el caso de las municipalidades son los alcaldes y regidores,

los servidores nombrados y el personal que ejerce funciones sin ser

nombrados.

Los funcionarios que ejercen funciones directivas deben tomar decisiones y

manejar los recursos del Estado en beneficio de la sociedad. A su vez, la

sociedad y los organismos del Estado deben fiscalizar el manejo de esos

recursos y la toma de decisiones.

i. MECANISMOS DE CONTROL

Con el fin de promover el mejoramiento de la gestión pública y evitar

el abuso del poder y la corrupción, se han creado mecanismos de

control como:

e. Control Político:

- En las municipalidades está a cargo de los regidores.

- A nivel de Estado es realizado por el Congreso, a través de la

dación de normas y la fiscalización.

f. Control Jurídico (Poder Judicial):

En él se ventilan las responsabilidades civiles y penales en las que

hubieren incurrido los funcionarios y servidores públicos.

g. Control Gubernamental o Administrativo-Financiero:

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Ejercido por la Contraloría General de la República.

h. Control Social o Control Ciudadano:

A través de la rendición de cuentas, la vigilancia ciudadana, la

revocación y renovación de las autoridades, entre otros.

b. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos

estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y

desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

i. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTROL

d. Contraloría General: Está considerado como un ente rector.

e. Unidades Orgánicas Responsables de la Función de Control en

las entidades

f. Sociedad de Auditoría Externa: (designadas por Contraloría

General - Art. 13 Ley 27785)

Según La Ley Del Sistema Nacional De Control El Sistema está

conformado por:

a. La Contraloría General de la república

b. Auditoría del Poder Legislativo

c. Auditoría del Poder Judicial

d. Auditorias Sectoriales del Poder Ejecutivo

e. Auditorias Regionales

f. Auditorias de Municipalidades

g. Auditorias de Organismos Autónomos

h. Auditorias de instituciones y personas de derecho público

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i. Auditorías internas de empresas que conforman la actividad

empresarial del Estado a que alude el literal d) del artículo 3º de

esta Ley.

ii. ENTIDADES SUJETAS A CONTROL

a. Gobierno central: Poder ejecutivo, fuerzas armadas y la policía

nacional.

b. Los gobiernos regionales y locales.

c. Las unidades administrativas del Poder Legislativo, Judicial y del

Ministerio Público.

d. Los organismos autónomos creados por la Constitución Política

del Estado y por ley.

e. Las empresas del Estado

f. Entidades:

- Privadas.

- No gubernamentales.

- Internacionales.

g. Los organismos reguladores de los servicios públicos y las

entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los

compromisos de inversión provenientes de contratos de

privatización.

c. DEFINICIÓN DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

El control gubernamental consiste en la verificación periódica del resultado

de la gestión pública, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia

y economía que hayan exhibido en el uso de los recursos públicos, así como

del cumplimiento por las entidades de las normas legales y de los

lineamientos de política y planes de acción. Evalúa la eficacia de los

sistemas de administración y control y establece las causas de los errores e

irregularidades para recomendar las medidas correctivas. El control

gubernamental puede ser interno y externo

C. CONTROL GUBERNAMENTAL INTERNO

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Comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de

verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con

la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones

se efectúe correcta y eficientemente.

El servicio es previo, simultáneo y posterior

- Control Interno Previo y Simultaneo: Exclusivo de las

autoridades, funcionarios y servidores públicos de las

entidades. Responsables de funciones basadas en las normas

que rigen las actividades de la organización y los

procedimientos establecidos en sus planes: reglamentos,

manuales y disposiciones institucionales.

- Control Interno Posterior: Los responsables superiores del

servidor o funcionario ejecutor. El órgano de control

institucional según sus planes y programas anuales,

evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso

de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y

ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas

y resultados obtenidos. (Artículo 7 de la ley Nº 27785).

D. CONTROL GUBERNAMENTAL EXTERNO

El control externo consiste en el conjunto de políticas, normas,

métodos y procedimientos técnicos aplicados por al contraloría

general de La República y/o por los órganos del Sistema que

ejercen control gubernamental y las sociedades de auditoría

independiente que ésta designe y se contrate para evaluar la

gestión, la captación y el uso de los recursos públicos por ellas.

Se efectúa mediante auditorias y exámenes especiales.

- Sistemas Aplicables para el Ejercicio: Se aplicarán sistemas

de control de la legalidad, de la gestión financiera, de

resultados, de evaluación de control interno u otros que sean

útiles en función de las características de la entidad y la

materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o

combinada. Asimismo podrá llevarse a cabo inspecciones y

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verificaciones y las diligencias, estudios e investigaciones

necesarias para fines de control. (Artículo 8 de la ley Nº

27785).

- Concepto De Acción De Control – Aplicación Del Plan

Nacional E Institucional De Control: Se denomina acción de

control a la que se desarrolla el personal de los órganos del

Sistema o contratados por éste y/o el de las sociedades de

auditorías independientes designadas y contratadas para tal

fin, para dar cumplimiento mediante la aplicación de un

conjunto de procedimientos y métodos de trabajo a las

atribuciones que le confiere la presente Ley.

Tales atribuciones se efectúan siguiendo el Plan Nacional de

Control y los Planes aprobados para cada órgano del Sistema

y se realizan de acuerdo a su programación interna de

operaciones y/o en base a los requerimientos de la Contraloría

General de la República.

i. PRINCIPIOS DE CONTROL GUBERNAMENTAL

T. Universalidad: Entendida como la potestad de los órganos de

control para efectuar, con arreglo a su competencia y

atribuciones, el control sobre todas las actividades de la

respectiva entidad, así como de todos sus funcionarios y

servidores, cualquiera fuere su jerarquía.

U. Carácter Integral: Consta de un conjunto de acciones y técnicas

orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y

operaciones que son materia de examen en la entidad y los

beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el

gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas,

su vinculación con políticas gubernamentales, variables exógenas

no previsibles o controlables e índices históricos de eficiencia.

V. Autonomía Funcional: Expresada en la potestad de los órganos

de control para organizarse y ejercer sus funciones con

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independencia técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o

autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden

oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y

atribuciones de control.

W. Carácter permanente: Define la naturaleza continua y

perdurable del control.

X. Carácter técnico y especializado del control: Como sustento

esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad,

consistencia y racionabilidad.

Y. Legalidad: Supone la sujeción a la normativa constitucional,

legal y reglamentaria aplicable a la acción de control.

Z. Debido proceso de control: Para garantizar el respeto y

observancia de los derechos de las entidades y personas, así como

de las reglas y requisitos establecidos.

AA. Eficiencia, eficacia y economía: Para el logro de los

objetivos con niveles de calidad y óptima utilización de recursos.

BB. Oportunidad: De manera que las acciones de control sean

llevadas a cabo en el momento y circunstancias debidas y

pertinentes.

CC. Objetividad: Para que las acciones de control se realicen

sobre la base de una debida e imparcial evaluación de

fundamentos de hecho y derecho.

DD. Materialidad: Para que las acciones de control se

concentren en las transacciones y operaciones de mayor

significación económica o relevancia de la entidad examinada.

EE. Carácter selectivo del control: Para ejercer el control en

las entidades, sus órganos y actividades críticas, que denoten

mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad

administrativa.

FF.Presunción de licitud: Mediante el cual se presume que las

autoridades, funcionarios y servidores públicos han actuado con

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arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes, salvo

prueba en contrario.

GG. Acceso a la información: Es la potestad que tienen los

órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la

información y documentación sobre las operaciones de la entidad,

aunque sean secretas.

HH. Reserva: Consiste en la prohibición de revelar

información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o

al sistema, o dificulte la tarea de este último.

II. Continuidad: De las actividades o funcionamiento de la entidad

al efectuar una acción de control.

JJ. Publicidad: Difusión oportuna de los resultados de las acciones

de control.

KK. Participación ciudadana: Permite la contribución de la

ciudadanía al ejercicio del control gubernamental.

LL. Flexibilidad: Para que al realizarse la acción de control se

otorgue prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de

aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la

operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos

relevantes de la decisión final.

d. CONTROL INTERNO EN LAS MUNICIPALIDADES

El artículo 28 de la nueva ley orgánica de municipalidades Nº 27972

establece que en el ámbito administrativo de la estructura orgánica básica de

esta institución debe considerarse lo siguiente:

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Todo ello de acuerdo a la disponibilidad económica y los límites

presupuestales asignados para gastos corrientes de cada municipalidad.

EL ARTÍCULO 30: Señala que el órgano de auditoría interna está bajo la

jefatura de un personal que depende funcional y administrativamente de la

Contraloría General de la República.

i. ÁMBITO DE CONTROL DEL JEFE DE CONTROL

INTERNO

El (la) jefe de control interno controla todos los órganos del gobierno

local y todos los actos y operaciones de la gestión municipal.

En las municipalidades, los (las) jefes de auditoría interna deben

emitir informes anuales ante sesión de concejo sobre el ejercicio de

sus funciones y el estado del control del uso de los recursos

municipales respecto de las acciones de control desarrolladas

(artículo 30 de la ley de municipalidades).

ii. EL CONTROL INTERNO EN LAS MUNICIPALIDADES

QUE NO CUENTAN CON EL ÓRGANO DE AUDITORÍA

INTERNA

Por regla general, todas las municipalidades deben contar con un

órgano de auditoría interna, pero hay municipalidades pequeñas que

por carecer de recursos económicos no han considerado la creación

de dicho órgano en su estructura orgánica.

En efecto, si ocurre esta situación, la Contraloría General de la

República puede disponer que el órgano de control provincial o

distrital de otra municipalidad apoye o ejecute acciones de control en

estas municipalidades.

e. ACCCION DE CONTROL

La acción de control es la herramienta esencial del sistema nacional de

control, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes,

mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que

regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación,

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objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en

la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales.

Estas acciones de control se realizan con sujeción al plan nacional de control

y a los planes aprobados por cada órgano del sistema, de acuerdo a su

programación de actividades y a los requerimientos de la Contraloría

General.

Los planes de control deben contar con la respectiva asignación de recursos

aprobados por el alcalde de la municipalidad. Dichos planes se encuentran

protegidos por el principio de reserva. Como consecuencia de la acción de

control se emiten informes.

i. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA

GUBERNAMENTAL

La auditoría gubernamental es el examen profesional, objetivo,

independiente, sistemático, constructivo y selectivo de evidencias,

efectuado con posterioridad a la gestión de los recursos públicos, a

cargo del sistema nacional de control. Se ejecuta siguiendo los pasos

que se precisan a continuación:

ii. TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

A. Auditoría financiera: Tiene por objetivo determinar si los

estados financieros de las entidades públicas auditadas presentan

razonablemente su situación Financiera, los resultados de sus

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operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo a los principios de

contabilidad generalmente aceptados (PCGA).

La elaboración de los estados financieros es responsabilidad de la

administración municipal. Incluye el mantenimiento de los

registros contables y controles internos adecuados, la selección de

políticas contables apropiadas y la protección de los activos. El

informe de los estados financieros también se denomina dictamen

de auditoría.

B. Examen especial: Tiene por objeto específico verificar el

cumplimiento de funciones, la legislación y normatividad

gubernamental, de los procesos de licitación y de contratos de la

gestión gubernamental.

También investiga las denuncias de diversa índole que puedan

comprometer a funcionarios involucrados en la gestión

gubernamental. Su fin fundamental es lo reglamentario, pues

verifica que los servidores y funcionarios públicos cumplan las

normas que son aplicables a ellos.

C. Auditoría de gestión: Tiene por objeto evaluar el grado de

economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos

públicos. Busca también evaluar el desempeño de los servidores y

Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas.

Asimismo busca evaluar el grado en que se están logrando los

resultados o beneficios previstos por la legislación y la entidad

pública.

2. LOS PLANES ANUALES DE CONTROL

2.1. PLAN ANUAL DE CONTROL

La Ley Nº 27785, que aprueba la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control

y de la Contraloría General de la República, establece en su artículo 22º, inciso

h, como atribución de la Contraloría General “aprobar el Plan Nacional de

Control y los planes anuales de control de las entidades”; y en su artículo 32º,

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inciso b, como facultad del Contralor General, “planear, aprobar, dirigir,

coordinar y supervisar las acciones del Sistema Nacional de Control”. La Ley Nº

27785, que aprueba la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.

El plan anual de control es un instrumento orientador de la gestión en materia de

control gubernamental que contiene:

El total de acciones de control posterior.

Actividades de control programadas por el órgano de control interno

2.2. MARCO GENERAL

Conforme a la Constitución Política, la Contraloría General de la República es el

órgano superior del Sistema Nacional de Control que cautela la legalidad y uso

eficiente, eficaz y económico del presupuesto del Estado; la correcta gestión de

la deuda pública, y los actos de las instituciones sujetas a control.

La Ley Nº 27785, que aprueba la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloría General de la República, establece en su artículo 22º,

inciso h, como atribución de la Contraloría General “aprobar el Plan Nacional de

Control y los planes anuales de control de las entidades”; y en su artículo 32º,

inciso b, como facultad del Contralor General, “planear, aprobar, dirigir,

coordinar y supervisar las acciones del Sistema Nacional de Control”.

En cumplimiento de este mandato legal, la planificación en el ámbito del

Sistema se apoya en los “Lineamientos Estratégicos de la Contraloría General de

la República 2006 - 2010”, que define como uno de sus objetivos estratégicos

modernizar y ampliar el control gubernamental, orientándolo hacia la prevención

y evaluación de la gestión con sentido proactivo, a la detección de deficiencias

administrativas e irregularidades en procesos sumarios, a la aplicación de

controles específicos en las modalidades de operativo o inspección; además de la

ejecución de acciones de control posterior, reforzando el control social ejercido

por la ciudadanía. Se plantean cuatro objetivos estratégicos:

Modernizar y ampliar el Control Gubernamental, constituye el

objetivo central de la labor del Sistema e incide en mejorar la calidad e

intensificar las labores de control en áreas de alto riesgo; en el diseño e

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implantación de nuevas modalidades de control con soporte técnico y

metodológico validados; en el desarrollo tecnológico y de sistemas de

información, y en la optimización de los procesos y procedimientos para

lograr servicios más eficientes y eficaces.

Promover y participar en la erradicación de la corrupción, dentro de

un marco institucionalizado que desarrolle los mecanismos preventivos,

correctivos y de sanción, e involucre a la ciudadanía en el control de los

recursos públicos. Se inscribe en este objetivo la implantación de

modalidades preventivas de control en el Sistema, como forma de

anticiparse a las faltas administrativas y actos de corrupción, y la

promoción de una cultura de honestidad y transparencia.

Fortalecer el Sistema Nacional de Control, basado en mejoras de la

capacidad técnica, operativa y desempeño de los órganos del Sistema; en

la integración y complementariedad de sus acciones con el ente técnico

rector, perfeccionando los métodos de planeamiento, supervisión y

evaluación; y en la consolidación de su organización desconcentrada.

Lograr el desarrollo institucional, por el cual se busca consolidar las

bases para el fortalecimiento del Sistema, incidiendo en la mejora continua

del capital humano, el desarrollo de una cultura de valores organizacional,

y la renovación integral de la plataforma tecnológica y de los sistemas de

información, como soportes básicos del control y la adecuada gestión.

2.3. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL SISTEMA

NACIONAL DE CONTROL

Los lineamientos de política orientan la programación de las acciones y

actividades de control, su propósito es lograr que las intervenciones de control se

dirijan en forma sistemática hacia las áreas sensibles a la corrupción, a las

principales funciones y procesos de la entidad, a los presupuestos y gastos más

sustantivos, a las áreas administrativas con debilidades de control interno

expuestas a un mayor riesgo; así como a los programas gubernamentales de

interés nacional, sectorial y regional. Los lineamientos tienen un carácter

indicativo y no limitativo para los órganos del Sistema. En la planificación del

control, los OCI determinan las áreas a examinar con sujeción a dichas políticas,

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sin embargo, es posible adoptar alguna otra política que redunde en la mejor

focalización del servicio, según la naturaleza de las operaciones de la entidad y

el criterio y experiencia de los profesionales de control.

2.3.1. LINEAMIENTOS GENERALES

Los lineamientos generales expresan políticas y prioridades aplicables a

los Órganos de Control Institucional y a la Contraloría General. Para el

presente ejercicio, los lineamientos de política buscan reforzar el rol

preventivo y proactivo de los órganos del sistema, sin descuidar su función

de fiscalización

A).LINEAMIENTOS DE POLÍTICA GENERAL

1. El control preventivo pondrá énfasis en la programación de Veedurías a

los procesos de selección en sus distintas modalidades, en las Veedurías a la

ejecución de contratos de adquisición de bienes, servicios y obras; y en las

Veedurías del Sistema Nacional de Control para inspeccionar la atención de

situaciones de emergencia declaradas, actividades donde se actúa como

observadores de los procesos para identificar posibles riesgos que afecten la

transparencia, probidad o el cumplimiento normativo, y alertar a los

funcionarios sobre posibles desviaciones en la ejecución.

2. El control de las inversiones de emergencia social en las zonas de

extrema pobreza se realizará preferentemente en la modalidad de control

preventivo e incidirá en las obras de infraestructura educativa y de salud,

electrificación rural, agua potable, saneamiento básico y promoción agraria,

donde se constatará una actuación proactiva del Sistema Nacional de

Control, con recomendaciones de mejora oportunas para la gestión, que

permitan cumplir con los objetivos y metas de los proyectos, la prestación

efectiva de los servicios y lograr los impactos sobre la población objetivo.

3. En el marco de la Ley de Control Interno Nº 28716 y de las Normas de

Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG,

se promoverá la adecuada implementación del control interno establecido

por la gerencia, vía tres mecanismos: a) incorporando en los programas de

auditoría, procedimientos para evidenciar los problemas que afectan su buen

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funcionamiento, la determinación de altos riesgos en la entidad y la

existencia de mecanismos de cautela para preservar el patrimonio público;

b) evaluaciones del Órgano de Control Institucional sobre el

comportamiento del sistema de control interno, cuyos resultados permitirán

a la Contraloría General informar a la Comisión de Fiscalización y

Contraloría; y, c) asistencia a la gerencia para mejorar los sistemas de

control interno, principalmente en las áreas de gestión presupuestal,

logística, personal, obras públicas ysistemas de información, entre otros.

4. Las acciones de control se orientan hacia las áreas sensibles a la

corrupción,tales como la adquisición de bienes y servicios, contratación de

obras públicas, inversión, personal y remuneraciones, otorgamiento de

licencias y autorizaciones. Son igualmente prioritarios los procesos de

privatización de empresas públicas y el otorgamiento de concesiones, donde

se examinarán el uso y destino de los fondos provenientes de dichos

ingresos.

5. Complementariamente, las acciones de control deben considerar el

examen de los resultados de gestión, centrándose en el logro de objetivos y

metas, y en las áreas vinculadas con la finalidad de las entidades. Tendrán

prioridad las acciones dirigidas a los programas sociales de lucha contra la

pobreza y a la provisión de los servicios básicos, donde se examinará el uso

y destino de los recursos, el cumplimiento de los objetivos de los programas

y metas de atención, así como la calidad del servicio provisto.

6. Priorizar la auditoría a los estados financieros y el examen especial a

la información presupuestal de las entidades sujetas a control, con sujeción a

la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las normas específicas

dictadas por la Contraloría General.

7. El control presupuestal se orientará de modo preventivo al

seguimiento del gasto efectuado con el propósito de alertar sobre posibles

desviaciones en la ejecución.

El control presupuestal posterior, evaluará el cumplimiento de metas físico -

financieras e informará sobre las medidas implementadas por el titular de la

Entidad en cumplimiento de las normas de austeridad y racionalidad en el

gasto público. La evaluación del cumplimiento de metas debe examinar la

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consistencia de las metas presupuestarias, sus productos y unidades de

medida planificadas, en relación a los objetivos institucionales; siendo áreas

de riego la unidad de planificación y presupuesto, y las áreas de línea

vinculadas a la producción de los servicios. Respecto al cumplimiento de

medidas de austeridad, se examinarán los gastos por la prestación de

servicios públicos, la contratación de servicios no personales y las

adquisiciones de bienes y servicios en general; así como las medidas

adoptadas para restringir el gasto en materia de personal, servicios

generales, viáticos, vehículos y movilidad, entre otros.

8. El control presupuestal en los Gobiernos Regionales y Locales dará

especial

atención a aquellos que reciben recursos provenientes del canon minero y

petrolero, examinando su uso en proyectos u obras de impacto regional y

exclusiva destinada para tales fines.

9. Las actividades de control se orientan a verificar el cumplimientos de

actos de probidad y transparencia establecidos en las normas vigentes, tales

como la presentación de declaraciones juradas de ingresos, bienes y de

rentas; la publicación de información y atención de solicitudes relativas a la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la actualización y

difusión del TUPA y, en general, las rendiciones de cuenta a que están

obligados los servidores del Estado.

La presentación de declaraciones juradas alcanza a los funcionarios públicos

al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los

mismos, conforme al artículo 42° de la Constitución Política y las Leyes Nº

27482 y Nº 27785; la supervisión de la publicación de documentos legales

en los portales institucionales se realiza de conformidad con la Ley Nº

29091 y su reglamento

2.3.2 LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA CONTRALORÍA

GENERAL

1. El control macro de la gestión del Estado incide en la evaluación de las

políticas públicas y en la evaluación financiera y de resultados en los

Programas Gubernamentales de interés nacional, los cuales se realizarán

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bajo un enfoque de gestión proactivo orientado a recomendar acciones de

mejora, incidiendo en los programas sociales de lucha contra la pobreza, los

programas básicos y de emergencia en educación, salud, vivienda,

saneamiento rural y electrificación rural; y en los programas de asistencia

alimentaria. El objetivo de esta evaluación es determinar la sostenibilidad e

impacto de las políticas públicas y la efectividad con que se cumplen los

objetivos y metas de los programas y sus resultados en la población

objetivo, medir el avance físico - financiero de los proyectos e identificar los

problemas

de gestión.

Son áreas de interés para el control, el Programa Nacional de Apoyo Directo

a los más Pobres - JUNTOS, el Programa Nacional de Agua y Saneamiento

Rural - PRONASAR, los Planes Integrales de Agua y Alcantarillado en

Lima y Callao a cargo de SEDAPAL; los programas de Apoyo al Sector

Habitacional, Mi Vivienda, Techo Propio y Mi Hogar en las zonas urbanas

yrurales; el Plan Crecer de lucha contra la desnutrición infantil crónica,

entre otros. Así mismo, los proyectos financiados con créditos del Fondo

Hipotecario de Promoción de la Vivienda y el Banco de Materiales, para la

construcción de viviendas populares.

2. El control del medioambiente examinará los resultados de gestión

obtenidos por los organismos públicos u órganos competentes, en términos

del logro de los objetivos y metas; evaluando el cumplimiento de los

Convenios Internacionales suscritos por el Gobierno Peruano sobre

medioambiente, recursos naturales y patrimonio cultural; así como los

convenios o contratos suscritos de manera particular por la entidad.

Se examinará, si las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas

por los órganos sectoriales y regionales competentes se enmarcan dentro de

un plan de control estructurado orientado a prevenir y preservar el medio

ambiente, y a corregir los impactos ambientales negativos; apoyados en

límites máximos permisibles, estándares de contaminación, sistemas de

información, indicadores de monitoreo, registros de verificación u otros; así

como el grado de cumplimiento de la programación.

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3. El control del patrimonio cultural de la Nación examinará las políticas

culturales y acciones adoptadas por los organismos públicos competentes

del nivel nacional, regional y local, en materia de promoción, conservación,

defensa y protección del patrimonio cultural, con prioridad en el patrimonio

histórico, arqueológico y natural. En lo que concierne al tráfico ilícito de

bienes de valor cultural, se verificarán los procedimientos y operaciones

orientados a su recuperación, y las gestiones realizadas con otras

instituciones culturales, aduaneras, de fiscalización y la policía nacional.

4. El control de los programas especiales de inversión destinados a zonas

de extrema pobreza (shock de inversiones), de desastres naturales y otros de

emergencia sujetos a procedimientos abreviados de adquisiciones y

contrataciones se realizará por la modalidad de veedurías con un enfoque

proactivo dirigido a identificar factores de riesgo que atenten contra la

probidad, transparencia y el cumplimiento normativo, alertando a los

funcionarios públicos sobre posibles desviaciones. El conocimiento general

de la marcha de estos programas se apoya en acciones de monitoreo del

gasto efectuado por las instancias nacionales, regionales y locales - SIAF; y

en el procesamiento de otros sistemas de información disponibles en la

Contraloría General.

5. El control de las acciones de rehabilitación y reconstrucción en las

zonas afectadas por sismos, desastres naturales u otras calificadas de

emergencia, se realizará por la modalidad de control posterior e incidirá en

la evaluación de los procesos de aprobación de los proyectos y priorización

de las obras a ser ejecutadas por los Ministerios, Empresas, Gobiernos

Regionales y Locales; verificando su articulación y complementariedad, y si

están comprendidas en planes integrales de recuperación de la

infraestructura vial y de comunicaciones, riego, energía eléctrica,

saneamiento y habilitación urbana. Se constatará una actuación proactiva de

la Contraloría General con recomendaciones de mejora para contribuir al

logro de los objetivos y metas

de los planes y proyectos.

6. El control del proceso de privatización se realizará con un enfoque

integral

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que incluya el examen de las acciones previas o de reflotamiento

empresarial, el proceso de adjudicación y cumplimiento de los compromisos

de inversión pactados. Se pondrá énfasis en la detección de irregularidades y

en la evaluación de la gestión económica, incluyendo el uso de los fondos

recibidos de la privatización.

El alcance de la acción de control puede incluir los procesos concluidos y en

ejecución, e institucionalmente a PROINVERSIÓN, el CEPRI y Proyecto

respectivo, y la(s) entidad(es) interviniente(s) en el proceso de promoción de

la inversión privada, supervisión de los compromisos contractuales y uso de

los recursos de privatización; priorizando su ejecución en función a criterios

de materialidad económica y la existencia de denuncias sustentadas.

7. El control del proceso de concesiones tendrá un enfoque de

cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contratos; así mismo,

examinará la evaluación beneficio - costo e impactos del servicio

concesionado en los principales programas carreteros, agrícolas, de energía

y minas.

8. Se pondrá énfasis en la programación de acciones rápidas para la

atención oportuna de denuncias ciudadanas, pedidos del Congreso de la

República y verificación de actos de corrupción con evidencia fehaciente;

así como en los operativos de control e inspecciones sobre asuntos de riesgo

puntuales que serán aplicados de manera uniforme y simultánea en diversas

entidades.

9. El control macro del Programa del Vaso de Leche comprende las

acciones de seguimiento y evaluación del gasto efectuado por las

municipalidades en términos financieros, de productos y beneficiarios; así

como la consolidación de los resultados obtenidos en los exámenes

especiales de los OCI para verificar el cumplimiento normativo, la gestión

administrativa y calidad de los servicios.

2.3.3 LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LOS ÓRGANOS DE

CONTROL INSTITUCIONAL A NIVEL SECTORIAL

2.3.3.1 LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL DEL GOBIERNO

NACIONAL

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1. Los Planes de Control de los sectores Educación, Salud y Vivienda,

Construcción y Saneamiento, priorizarán la realización de acciones de

control dirigidas a evaluar la provisión y gestión de los servicios básicos y

de los programas más trascendentes, incidiendo en las metas y coberturas

logradas, y en el acceso de la población de menores recursos ubicada en

las zonas rurales y urbano marginales.

Son áreas de interés para el control, los programas sectoriales de salud y

educación, el programa multisectorial JUNTOS, los Programas

Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, Agua y

Saneamiento Rural PRONASAR; los programas de vivienda Programa

Integral de Apoyo al Sector Habitacional, Mejoramiento y Techo

Propio,Mi Vivienda y Mi Hogar de las zonas urbanas y rurales; los

proyectos con financiamiento externo y los créditos otorgados a través del

Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda y el Banco de Materiales,

para la construcción de viviendas populares.

2. Los Planes de Control de los sectores Agricultura, Energía y Minas, y

Producción (Pesquería - Industria) darán prioridad a la programación de

acciones dirigidas a evaluar los proyectos de desarrollo y/o programas de

interés nacional y regional; la eficacia de las acciones de promoción en las

actividades extractivas, productivas y de transformación, así como sus

impactos sobre la producción, protección de recursos naturales y el

medioambiente, empleo e ingresos de la pequeña y mediana

agricultura,pequeña y mediana minería, pequeña y mediana empresa.

Son áreas de interés para el control, las acciones destinadas a promover la

competitividad y valor agregado, la dotación de infraestructura de apoyo a

la producción, las actividades de investigación y transferencia de

tecnología, y los mecanismos financieros como el manejo de fondos

rotatorios en el sector Agricultura y las líneas de crédito de COFIDE. En

el subsector Pesquería se dará énfasis al control de los establecimientos

industriales pesqueros y convenios suscritos.

3. Los Planes de Control del sector Comercio Exterior y Turismo

abordarán acciones de control orientadas a examinar la generación de

condiciones de acceso y competencia en los mercados internacionales, la

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promoción del desarrollo y exportaciones en Zonas Especiales, el uso

racional y sostenible de los recursos turísticos y la promoción del turismo

basado en la iniciativa privada.

4. Los Planes de Control de los sectores Energía y Transporte deben

considerar acciones de control orientadas a examinar los proyectos de

generación energética y de integración vial nacional, departamental y

rural; el mantenimiento del sistema de transportes, y sus impactos

económicos y en el empleo, resultantes del incremento de la capacidad

energética y de la articulación de los centros poblados y centros de

producción y consumo. Tienen prioridad los proyectos financiados con

créditos externos. El alcance del control podrá comprender la inversión y

metas logradas, los procesos de licitación pública internacional y nacional,

y la gerencia técnica y control de los proyectos, según las condiciones de

riesgo en las cuales se desarrollan estas actividades.

5. En los sectores Defensa e Interior se dará prioridad al control de las

adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios y obras, evaluando el

cumplimiento de planes de adquisición, la economía de las compras y el

uso de equipos conforme a las necesidades; en el campo de gestión, son de

interés para el control los resultados obtenidos en los procesos de

reestructuración, modernización y profesionalización, en términos de su

eficacia y de las mejoras aportadas a la gestión institucional.

Complementariamente se priorizará en el sector Defensa la evaluación de

resultados en la acción disuasiva y de pacificación nacional desarrollada

por las Fuerzas Armadas; y en el sector Interior, la evaluación de planes y

acciones del sistema de seguridad ciudadana, los beneficios logrados e

indicadores de disminución de los índices delincuenciales.

6. El control en materia tributaria y aduanera pondrá énfasis en la eficacia

de los sistemas de recaudación y fiscalización, incidiendo en la detección

de delitos tributarios como la evasión fiscal y otorgamiento indebido de

créditos fiscales, o delitos aduaneros como el contrabando, la subvaluación

de importaciones y aplicación indebida de aranceles.

7. El control ambiental incide en la defensa y protección del

medioambiente y de recursos naturales, buscando revelar prácticas de

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contaminación ambiental en las fuentes agua, atmósfera y suelos; además

de la depredación, sobre explotación y agotamiento de recursos. Se

evaluará si los órganos competentes han dictado las normas y velado por el

cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) durante la

elaboración de los estudios de preinversión, y de los Programas de

Adecuación Medio ambiental (PAMA) en la ejecución de los proyectos,

adoptando oportunamente acciones para preservar, recuperar y/o mitigar

los daños producidos..

2.3.3.2 LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL DE

UNIVERSIDADES

1. El control de la gestión presupuestaria en las Universidades Nacionales

priorizará el uso de los recursos ordinarios en las partidas de bienes,

servicios e inversión; así como la generación y/o utilización de recursos

directamente recaudados. Para definir el objetivo y alcance de la acción de

control, se deberá evaluar la importancia material y condiciones deriesgo

sobre:

a) Recursos generados por los centros de producción, verificando su

integración al presupuesto institucional, su uso conforme a la normativa y

contribución a la razón de ser de la entidad;

b) Recursos destinados a desarrollar la infraestructura educativa y dotar

con materiales y equipos de enseñanza, verificando su empleo adecuado

c) Recursos destinados a labores de investigación científica y tecnológica,

examinando su uso de acuerdo con el fin solicitado y la aplicación de sus

resultados.

2. El control de la gestión administrativa de las Universidades incidirá en

los procesos de nombramiento de docentes y contratación de personal

administrativo, verificándose el cumplimiento de las normas legales

vigentes, siempre que se constate la significación de los procesos y la

existencia de pronunciamientos de impugnación o denuncias.

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3. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE

CONTROL

Los informes que presente el órgano de control interno podrán determinar

responsabilidades en los funcionarios o servidores públicos de las entidades auditadas.

Las responsabilidades pueden ser de tres tipos:

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

Por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas

internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el

vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el

desarrollo de la acción de control. (Novena disposición final de la ley Nº 27785

RESPONSABILIDAD CIVIL

Por la acción u omisión de los funcionarios o servidores públicos que en el

ejercicio de sus funciones hayan ocasionado un daño económico a su entidad o

al Estado. Para ello es necesario que el daño económico sea ocasionado en el

incumplimiento de las funciones, por dolo o culpa, sea este inexcusable o leve.

(Novena disposición final de la ley Nº 27785).

La obligación del resarcimiento a la entidad o al Estado es de carácter

contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez años de

ocurridos los hechos que generen el daño económico.

RESPONSABILIDAD PENAL:

Incurren los servidores y funcionarios públicos, que en el ejercicio de sus

funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. (Novena

disposición final de la ley Nº 27785).

4. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE CONTROL

GUBERNAMENTAL

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CAPITULO II

NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

2.1. LAS NAGUs

La Controlaría General de la República del Perú ha establecido las

Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, vigentes, en base a

las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA,

Normas Internacionales de Auditoría - NIAs y otras normas de

entidades fiscalizadoras.

Las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU son los criterios

que determinan los requisitos de orden personal y profesional del

auditor, orientados a uniformar el trabajo de la Auditoría

gubernamental y obtener resultados de calidad.

Constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar el

ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la

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evaluación del desarrollo y resultados de su trabajo, promoviendo

el grado de economía, eficiencia y eficacia en la gestión de la

entidad auditada.

El auditor gubernamental es el profesional que reúne los requisitos

necesarios para el ejercicio del trabajo de auditoría en las

entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, aplicando las

Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas - NAGA, las

Normas Internacionales de Auditoría - NIA y las presentes Normas

de Auditoría Gubernamental - NAGU.

La auditoría gubernamental es externa cuando es realizada

directamente por la Contraloría General; y por las Sociedades de

Auditoría, debidamente autorizados y designadas,

respectivamente.

En el literal a. Auditoría Financiera, del numeral 2. Tipos de

Auditoría Gubernamental, de la sección II. Marco Conceptual, se

precisa que “Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y

las Normas Internacionales de Auditoría que rigen a la profesión

contable en el país son aplicables a todos los aspectos de la

auditoría financiera.”

El “Manual Internacional de Procedimientos de Auditoría y

Aseguramiento” que anualmente actualiza y publica la Federación

Internacional de Contadores Públicos; asimismo, considero que las

NAGU deben precisar que las auditorías financieras se deben

realizar de acuerdo con lo indicado en el citado Manual.

2.2. NAGU 1. NORMAS GENERALES

NAGU 1.10 - ENTRENAMIENTO TÉCNICO Y CAPACIDAD

PROFESIONAL.

NAGU 1.20 - INDEPENDENCIA

NAGU 1.30 - CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL

NAGU 1.40 – CONFIDENCIALIDAD

NAGU 1.50 - PARTICIPACION DE PROFESIONALES Y/O

ESPECIALISTAS

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NAGU 1.60 - CONTROL DE CALIDAD

2.3. ISSAI 200 NORMAS GENERALES DE LA AUDITORÍA

GUBERNAMENTAL

• Auditoría de los sistemas financieros, registros contables y

estados financieros requiere una formación en contabilidad y

disciplinas afines, así como un conocimiento de la legislación

aplicable y órdenes ejecutivas que afecten a la rendición de

cuentas de la entidad auditada. Además, la realización de

auditorías de resultados puede requerir, además de lo anterior, la

formación en tales áreas como administración, la gestión, la

economía y las ciencias sociales.

• La EFS debería establecer sistemas y procedimientos para:

(a) confirmar que el aseguramiento de la calidad integral los

procesos han operado de manera satisfactoria;

(b) garantizar la calidad del informe de auditoría, y

(c) garantizar las mejoras y evitar la repetición de los puntos

débiles.

Como otros medios de garantizar la calidad del desempeño,

adicional a la revisión de la actividad de auditoría por parte del

personal tener línea de la responsabilidad de las auditorías se

trate, es conveniente que las EFS a establecer sus propios

aseguramientos de la calidad acuerdos.

2.4. NORMAS ÉTICAS

(a) El auditor y la EFS deben ser independientes.

(b) las EFS deben evitar los conflictos de intereses entre el auditor

y la entidad de auditoría.

(c) El auditor y la EFS deben poseer la competencia necesaria.

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(d) El auditor y la EFS deben ejercer el debido cuidado y

preocupación en el cumplimiento de las normas de auditoría de la

INTOSAI.

Esto abarca el debido cuidado en la planificación, especificando, la

recolección y evaluación de las pruebas, y en presentación de

informes, conclusiones y recomendaciones.

2.4.1. INDEPENDENCIA

Cualquiera que sea la forma de gobierno, la necesidad de

independencia y objetividad en la auditoría es de vital

importancia. Un adecuado grado de independencia tanto del

poder legislativo y la rama ejecutiva del gobierno es esencial

para la realización de auditoría y para la credibilidad de sus

resultados.

2.5. DEBIDO CUIDADO Y PREOCUPACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA.

• Esto abarca la debida atención en la planificación, la ejecución y

evaluación de las pruebas, para su presentación en los informes ya

sea como observaciones, conclusiones y recomendaciones.

• La ejecución y el ejercicio de conocimientos técnicos deben ser de

una calidad adecuada a las complejidades de una auditoría en

particular, Cuentas necesidad de estar alerta para situaciones de

deficiencias de control, las deficiencias en el mantenimiento de

registros, los errores y transacciones inusuales o los resultados que

podrían ser indicativos de fraude, impropio o ilegal de gastos, no

autorizado operaciones, los residuos, la ineficiencia o la falta de

probidad.

• En nuestro país, se encuentran en vigencia una diversidad de

normas que tratan de garantizar la independencia del auditor, así

tenemos:

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• Ley Nº 28951 – Ley de actualización de la Ley Nº 13253, de

profesionalización del Contador Público y de creación de los

Colegios de Contadores Públicos.

• Código de Ética Profesional del Contador Público

• Código de Ética del Auditor Gubernamental, aprobada con

Resolución de Contraloria 077-97-CG.

• Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

General - Ley 27785.

• Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del SNC,

aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG.

• Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, aprobadas por

Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG y sus modificatorias.

• Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobada

con Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, etc.

2.5.1. INDEPENDENCIA

En nuestro país, se encuentran en vigencia una diversidad

de normas que tratan de garantizar la independencia del

auditor, así tenemos:

• Ley Nº 28951 – Ley de actualización de la Ley Nº 13253,

de profesionalización del Contador Público y de creación

de los Colegios de Contadores Públicos.

• Código de Ética Profesional del Contador Público

• Código de Ética del Auditor Gubernamental, aprobada

con Resolución de Contraloría 077-97-CG.

• Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General - Ley 27785.

• Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes

del SNC, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-

2007-CG.

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• Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU,

aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG y

sus modificatorias.

• Reglamento de los Órganos de Control Institucional,

aprobada con Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG,

etc.

2.6. NAGU 1.50 - PARTICIPACION DE PROFESIONALES Y/O

ESPECIALISTAS

• Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o

jurídicas, que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en

determinado campo técnico distinto al ejercicio de la auditoría

gubernamental, cuyos servicios podrán ser utilizados de acuerdo a

los objetivos y alcance del examen.

• Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo

especializado, el auditor, previamente a su incorporación, debe

cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas

especialidades.

• Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor encargado,

estando obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su accionar a las

normas de auditoría gubernamental en lo que resulte aplicable.

• Periódicamente presentarán avances de su trabajo debiendo al

término del mismo alcanzar un Informe documentado, que incluya

las respectivas conclusiones, observaciones y recomendaciones,

en concordancia con los objetivos del examen y la normativa

vigente.

2.7. NAGU 2 – NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA

AUDITORIA GUBERNAMENTAL

• NAGU. 2.10 - PLANIFICACION GENERAL *

• NAGU. 2.20 - PLANEAMIENTO DE LA AUDITORÍA

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• NAGU 2.30 - PROGRAMAS DE AUDITORÍA

• NAGU 2.40 - ARCHIVO PERMANENTE *

* Las Sociedades de Auditoría están exceptuadas del

cumplimiento de estas normas debido a la naturaleza de su

designación por la Contraloría General de la República.

2.8. ISSAI 300 - NORMAS SOBRE EL TERRENO EN AUDITORÍA

GUBERNAMENTAL

(a) El auditor debe planificar la auditoría de una manera que

asegura que una auditoría de alta calidad se lleva a cabo con

económica, eficiente y eficaz y de manera oportuna.

(b) El trabajo de la auditoría de personal en cada nivel y fase de

auditoría deben ser debidamente supervisado durante la auditoría;

y documentado trabajo debe ser revisado por un alto miembro del

personal de auditoría.

(c) El auditor, en la determinación de la amplitud y el alcance de la

auditoría, debería estudiar y evaluar la fiabilidad de control.

(d) En la realización de regularidad (financiera) de cuentas, una

prueba debe hacerse de conformidad con las leyes aplicables y

reglamentos. El auditor debe diseñar medidas de auditoría y los

procedimientos para proporcionar una garantía razonable de

material la detección de errores, irregularidades y actos ilegales

que podrían tener una relación directa y efecto material sobre las

consecuencias financieras declaración de las cantidades o los

resultados de las auditorías de regularidad. El auditor también debe

ser consciente de la posibilidad de los actos ilegales que podrían

tener un material indirecto y efecto sobre los estados financieros o

los resultados de auditorías de regularidad.

El auditor debe diseñar la auditoría para proporcionar una garantía

razonable de detectar actos ilegales que podrían afectar de forma

significativa a los objetivos de auditoría. El auditor también deben

estar atentos a situaciones o transacciones que podrían ser

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indicativos de actos ilegales que puedan tener un efecto indirecto

sobre los resultados de la auditoría.

(e) competente, pertinente y razonable, las pruebas deben

obtenerse de apoyo a la sentencia del auditor de cuentas y

conclusiones con respecto a la organización, programa, actividad o

función de auditoría.

(f) En la regularidad (financiera) de auditoría, y en otros tipos de

auditoría en su caso, los auditores deberán analizar la estados

financieros a fin de determinar si las normas de contabilidad

aceptables para la presentación de informes financieros y.

divulgación de los mismos. Análisis de los estados financieros se

debe realizar a tal grado que una base racional se obtiene a

expresar una opinión sobre los estados financieros.

2.9. PLANEAMIENTO DE LA AUDITORÍA

Falta un enfoque metodológico de la Auditoría.

El planeamiento de una auditoría implica la preparación de una

estrategia general para su conducción, con la finalidad de asegurar

que el auditor tenga o actualice su conocimiento y comprensión del

entorno en que se desarrolla la entidad, las principales actividades

que ejecuta, la estructura de control interno y disposiciones legales

aplicables que le permitan evaluar el nivel de riesgo de auditoría,

así como determinar las áreas críticas, potenciales hallazgos y

programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los

procedimientos a aplicar.

2.10. NAGU. 3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA

AUDITORIA GUBERNAMENTAL

• NAGU 3.10 - EVALUACION DE LA ESTRUCTURA DEL

CONTROL INTERNO

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• NAGU 3.20 - EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE

DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS - NIA 250

• NAGU 3.30 - SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA

• NAGU 3.40 - EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y

RELEVANTE

• NAGU. 3.50 - PAPELES DE TRABAJO -

• NAGU. 3.60 - COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS DE

AUDITORÍA – NIA 260 comunicación de asuntos de auditoría a

aquellos con jerarquía plena de la entidad.

• NAGU 3.70 - CARTA DE REPRESENTACION -

2.11. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA

GUBERNAMENTAL

Este grupo esta integrado esencialmente por normas utilizadas en

la realización de la auditoría, tienen el propósito que las pruebas y

demás procedimientos que se seleccionen, según el criterio

profesional del auditor, sean apropiados en las circunstancias

para cumplir los objetivos de cada auditoría.

2.12. EVALUACION DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO

Se debe efectuar una apropiada evaluación de la estructura del

control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse

una opinión sobre la efectividad de los controles internos

implementados y determinar el riesgo de control, así como

identificar las áreas críticas; e informar al titular de la entidad de

las debilidades detectadas recomendando las medidas que

correspondan para el mejoramiento de las actividades

institucionales.

Ley Nº 28716 – Ley del SCI

RC Nº 320-2006-CG – Normas de control Interno

RC Nº 458-2008-CG - Guía de Implementación del SCI

2.13. SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA

AUDITORÍA DE GESTION

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La supervisión es un proceso técnico que consiste en dirigir y

controlar las actividades desarrolladas por los miembros del

equipo de auditoría, desde que se dispone su ejecución hasta la

aprobación del informe de auditoría por el nivel competente.

2.13.1. EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y

RELEVANTE

El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y

relevante mediante la aplicación de pruebas de control y

procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar

razonablemente los juicios y conclusiones que formule

respecto al organismo, programa, actividad o función que

sea objeto de auditoría.

2.13.2. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS

Para los efectos de esta norma, los hallazgos se refieren a

presuntas deficiencias o irregularidades identificadas como

resultado de la aplicación de los procedimientos de control

gubernamental empleados. Su formulación y comunicación

se realiza teniendo en consideración los principios y

criterios que orientan el ejercicio del control.

La comunicación de hallazgos es el proceso mediante el

cual, una vez evidenciadas las presuntas deficiencias o

irregularidades, se cumple con hacerlas de conocimiento

de las personas comprendidas en los mismos, estén o no

prestando servicios en la entidad examinada, con el objeto

de brindarles la oportunidad de presentar sus aclaraciones

o comentarios debidamente documentados y facilitar, en

su caso, la adopción oportuna de acciones correctivas.

Los hallazgos a ser comunicados revelarán

necesariamente la situación o hecho detectado (condición);

la norma, disposición o parámetro de medición

transgredido (criterio); el resultado adverso o riesgo

potencial identificado (efecto); así como la razón que

motivó el hecho o incumplimiento establecido (causa),

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cuando ésta última haya podido ser determinada a la fecha

de la comunicación.

Para efectos de la comunicación de los hallazgos se

considerará su materialidad y/o importancia relativa, su

vinculación a la participación y competencia personal del

destinatario, así como en su redacción, la utilización de un

lenguaje sencillo y fácilmente entendible que refiera su

contenido en forma objetiva, concreta y concisa.

2.14. NAGU 4. NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORÍA

GUBERNAMENTAL

• NAGU 4.10 - ELABORACIÓN DEL INFORME

• NAGU. 4.20 - OPORTUNIDAD DEL INFORME

• NAGU. 4.30 - PRESENTACION DEL INFORME

• NAGU 4.40. - CONTENIDO DEL INFORME

• NAGU 4.50 - INFORME ESPECIAL LEGAL

• NAGU 4.60.- SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE

AUDITORIAS ANTERIORES

2.15. ISSAI 400 - EN NORMAS DE INFORMACIÓN EN AUDITORÍA

GUBERNAMENTAL

No es práctico establecer una norma para la presentación de

informes sobre cada situación especial.

La expresión "presentación de informes" abarca tanto la opinión

del auditor de cuentas y otras observaciones en una serie de

declaraciones financieras como resultado de una regularidad

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(financiera) de auditoría y el informe de auditoría sobre la

terminación de una auditoría de gestión.

El auditor debe también informar acerca de la existencia de

irregularidades significativas, ya sea percibida o potencial, sobre

la inconsistencia de la aplicación de reglamentarias o sobre el

fraude y las prácticas corruptas.

En la presentación de informes sobre irregularidades o casos de

no cumplimiento de las leyes o reglamentos, los auditores deben

cuidado de colocar sus conclusiones en la perspectiva adecuada.

El grado de incumplimiento puede estar relacionado con el

número casos examinados o cuantificados monetariamente.

2.16. NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORÍA

Este grupo de normas establecen los criterios técnicos para el

contenido, elaboración y presentación del Informe de Auditoría

Gubernamental relacionada con auditoría de gestión y exámenes

especiales. Las Normas de Auditoría Gubernamentalmente

aceptadas –NAGAs y las Normas Internacionales de Auditoría

NIAs, que rigen a la profesión contable en el país, son aplicables

a todos los aspectos de contenido, elaboración y presentación del

Informe de Auditoría Gubernamental.

4.10 el informe es un documento mediante el cual el auditor

expone el resultado de su trabajo, a través de juicios

fundamentados en evidencias o pruebas.

Ley Nº 27444 del Procedimiento administrativo general, en los

artículos 1.2.1 y 7º y 24, establece que son declaraciones

destinadas a hacer funcionar las actividades de la entidad.

Ley 27785 en su artículo 24ª prueba pre constituida para iniciar

acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas.

Los ordenamientos procesales no reconocen la categoría procesal

de prueba plena pre constituida.

AUDITORÍA DE GESTION

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CONCLUSIONES

El plan anual de control es un instrumento orientador de la gestión en materia de

control gubernamental

Los Planes de Control de los sectores Educación, Salud y Vivienda,

Construcción y Saneamiento, priorizarán la realización de acciones de control

dirigidas a evaluar la provisión y gestión de los servicios básicos y de los

programas más trascendentes.

La Controlaría General de la República del Perú ha establecido las

Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, vigentes, en base a las

Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA, Normas

Internacionales de Auditoría - NIAs y otras normas de entidades

fiscalizadoras.

El auditor gubernamental es el profesional que reúne los requisitos necesarios

para el ejercicio del trabajo de auditoría en las entidades sujetas al Sistema

Nacional de Control, aplicando las Normas de Auditoría Generalmente

Aceptadas - NAGA, las Normas Internacionales de Auditoría - NIA y las

presentes Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU.

 La auditoría gubernamental es externa cuando es realizada directamente por la

Contraloría General; y por las Sociedades de Auditoría, debidamente autorizados

y designadas, respectivamente.

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