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Auditorías a empresas IMMEX

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Auditorías a

empresas

IMMEX

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EMPRESAS IMMEX

.

6,888 empresas IMMEX (a nivel nacional)

Fabricación de productos metálicos.Textil.Industria del plástico y del hule.Fabricación de equipo de transporte y sus partes.Fabricación de equipo de generación eléctrica y aparatos eléctricos.

1,279 empresas IMMEX en Baja California

TextilIndustria del plástico y del huleFabricación de equipo de computación.Fabricación de equipo de generación eléctrica y accesorios eléctricos.

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EMPRESAS IMMEX

640 ALTO RIESGO (100 ubicadas en Baja

California).

90% al 100% de omisión en el retorno

789 MEDIANO RIESGO 70% al 90% de omisión en el retorno

5,259 BAJO RIESGO 50% al 70% de omisión en el retorno

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ESQUEMAS DE INCUMPLIMIENTO

• Transferencias ficticias.

• Solicitud de autorización sin contar con capacidad instalada.

• Operaciones millonarias en las primeras semanas deautorizado el programa y posterior desaparición del domicilioregistrado.

• Las facultades de comprobación inician con el primer acto quese notifique al contribuyente.

• ACTUALMENTE EXISTEN PENDIENTES DE RETORNO 19,541MILLONES DE DÓLARES.

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FISCALIZACIÓN

• Determinación de créditos por 2,572 millones de dólares.

• En Baja California por 223 revisiones se han determinado créditos por 146.3 millones de dólares.

2008 424 auditorías

2009 371 auditorías

2010 431 auditorías

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VISITA DOMICILIARIA

Es la revisión de la contabilidad, control de inventarios ydocumentación en general con la que se acredite el cumplimientode las obligaciones fiscales y aduaneras derivado de la introducciónde mercancía extranjera a territorio nacional, adquisición oenajenación de bienes de procedencia extranjera o la extracción demercancía nacional del país, así como la legal importación, tenenciao estancia en el país de mercancía de procedencia extranjera, quese localice en el domicilio del visitado.

1.1 ORDEN

• Las facultades de comprobación inician con el primer acto que se notifiqueal contribuyente.

• Para ejercer facultades es necesario contar con un mandamiento escritoemitido por autoridad competente debidamente fundado y motivado.

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• Constar por escrito en documento impreso.

• Señalar la autoridad que lo emite.

• Señalar lugar y fecha de emisión.

• Lugar o lugares donde se debe efectuar la visita (domiciliofiscal).

• El nombre de las personas a que vaya dirigido.

• Nombre de las personas que efectuarán la visita.

• Estar fundado y motivado.

• Expresar el objeto (contribuciones u operaciones a revisar).

• Ostentar la firma del funcionario competente.

REQUISITOS DE LA ORDEN

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• Debe efectuarse en el domicilio (s) señalado en la orden.

• Debe entenderse con el visitado o su representante (de noencontrarse se deja citatorio, si no es atendido la visita seentiende con quien se encuentre en el domicilio).

• Los visitadores deben identificarse.

• Se requerirá la asistencia de dos testigos.

1.2 INICIO DE LA VISITA

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• Tiene por objeto verificar la existencia de mercancía deprocedencia extranjera en el domicilio.

• Se revisa también el activo fijo.

• De toda la mercancía se deberá proporcionar ladocumentación que acredite su legal estancia en territorionacional.

1.3 RECORRIDO FÍSICO

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• Designar a personal familiarizado con las maquinarias (uso,funcionamiento, identificación, etc.)

• Aportar manuales, instructivos de las maquinarias.

• Realizar confronta de números de serie antes de firmar elinventario.

• Ofrecer inspecciones oculares para hacer aclaraciones.

• Mantener registros de donaciones, transferencias, cambios derégimen, etc.

RECOMENDACIONES

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• Cuando no se acredite que las mercancías se sometieron a lostrámites previstos en Ley para su introducción al territorionacional.

• Cuando no se acredite su legal estancia (tratándose demercancías cuyo plazo de permanencia en territorio nacionalha vencido).

• Cuando no se acredite su legal tenencia (cuando ladocumentación aduanera corresponda a un tercero).

1.4 PROCEDENCIA DEL EMBARGO PRECAUTORIO

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• Control de inventarios.

• Pedimentos de importación temporal, retornos (incluyendovirtuales).

• En el caso de transferencias es necesario contar con el escritode responsabilidad solidaria de las contribucionescorrespondientes a dichas mercancías).

• Autorización de programa IMMEX.

1.5 SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN

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• Los libros y registros que formen parte de su contabilidad,deberán presentarse de inmediato.

• Seis días cuando sean de los que deba tener en su poder y selos soliciten durante el desarrollo de una visita.

• Quince días en los demás casos (este plazo puede ampliarsepor diez días más, cuando se trate de informes cuyocontenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención).

PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

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• De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la quese harán constar los hechos u omisiones que se conozcan.

• Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en lasactas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de lasomisiones encontradas.

• Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares,en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales.

• También se consignan en actas los hechos conocidos deterceros.

1.6 ACTAS

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• Analizada la operación de la empresa en conjunto con ladocumentación de la que se allega la autoridad se hacendel conocimiento del visitado los hechos u omisionesdetectados a través de la última acta parcial.

• Se debe hacer mención expresa de que se trata de estaacta.

ÚLTIMA ACTA PARCIAL

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• El contribuyente cuenta con un plazo de veinte días parapresentar los documentos, libros o registros que desvirtúenlos hechos u omisiones, así como optar por corregir susituación fiscal.

• Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción deéste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que elcontribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veintedías.

ÚLTIMA ACTA PARCIAL

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• Para concluir la visita se levantará el acta final.

• Puede ser levantada en cualquiera de los domicilios en losque se estuvo desahogando la visita.

• Se tendrán por consentidos los hechos si antes del cierre delacta el contribuyente no presenta los documentos, registros olibros que los desvirtúen.

• Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presenteel visitado o su representante, se le dejará citatorio, si no sepresentare, el acta final se levantará ante quien esté.

ACTA FINAL

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• Si el visitado, la persona con quien se entendió ladiligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta,se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quiense entendió la diligencia se niegan a aceptar copia delacta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sinque esto afecte su validez y valor probatorio.

ACTA FINAL

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• Pedimento de exportación en el que se identifiquen lasmercancías elaboradas al amparo del programa.

• Control de inventarios que contenga la informaciónindispensable para cruzar los insumos con los productoselaborados (cantidad, desperdicios, etc.) y que afectencorrectamente los pedimentos de importación (utilizando elsistema PEPS).

• Pedimentos virtuales que cumplan con los requisitos de ley.

1.7 RETORNO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE

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• Las autoridades deberán concluir la visita dentro de un plazomáximo de doce meses contado a partir de que se notifique alos contribuyentes el inicio de las facultades decomprobación.

• El plazo será de dos años cuando la autoridad soliciteinformación a autoridades fiscales o aduaneras de otro país ocuando esté llevando a cabo la verificación de origen deconformidad con los tratados internacionales celebrados porMéxico.

1.8 PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA VISITA

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• Huelga.

• Fallecimiento del contribuyente.

• Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sinpresentar el aviso correspondiente.

• Cuando no se le localice en el domicilio señalado en el avisode cambio.

• Cuando no atienda requerimientos de datos, informes odocumentos (no más de seis meses).

SUSPENSIÓN DEL PLAZO

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• Cuando se embarguen mercancías de procedencia extranjerase tendrá por iniciado el procedimiento administrativo enmateria aduanera.

• El acta de embargo hará las veces del acta final respecto delas mercancías embargadas.

• El visitado cuenta con un plazo de diez días para acreditar lalegal estancia en el país de las mercancías embargadas o en sucaso ofrecer las pruebas que desvirtúen el supuesto deembargo.

2. EMBARGO PRECAUTORIO (PAMA)

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• Desahogadas las pruebas se dictará la resolucióndeterminando, en su caso, las contribuciones y cuotascompensatorias omitidas (medidas de transición) eimponiendo las sanciones que procedan.

• El plazo para emitir la resolución no debe exceder de cuatromeses a partir de la fecha en que se efectúa el embargo.

• Esta determinación es independiente a la que resulte por larevisión documental derivada de la visita.

2. EMBARGO PRECAUTORIO (PAMA)

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• Concluida la visita la autoridad determinará las contribucionesomitidas, mediante resolución que se notificarápersonalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximode seis meses contado a partir de la fecha en que se levante elacta final de la visita.

• Podrán servir para motivar las resoluciones los hechos que seconozcan con motivo del ejercicio de facultades decomprobación, los proporcionados por otras autoridades y lasactuaciones de las oficinas consulares.

3. LIQUIDACIÓN

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• El plazo para emitir resolución se suspenderá por:

– Huelga.

– Fallecimiento del contribuyente.

– Cuando éste desocupe su domicilio fiscal.

– Cuando el contribuyente interponga medios de defensa (en el país o el extranjero) contra el acta final.

3. LIQUIDACIÓN

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• En la resolución deben señalarse los plazos con que cuenta elcontribuyente para interponer medio de defensa.

• De no emitirse la resolución determinativa de crédito en elplazo previsto en las disposiciones legales aplicables, seentenderá de manera definitiva que no existe crédito fiscal acargo del visitado por los hechos, contribuciones y periodosrevisados.

3. LIQUIDACIÓN

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• Las multas podrán disminuirse en los siguientes porcentajes:

20% cuando se pague dentro de los cuarenta y cinco díassiguientes a la fecha en que notificó la resolución.

50% cuando se imponga por omisión de contribuciones yaprovechamientos, siempre que la multa se pague junto conéstos y sus accesorios antes de la emisión de la resolución.(sólo en el caso de multas impuestas conforme a la leyaduanera)

3.1 DISMINUCIÓN DE MULTAS

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Si el contribuyente corrige su situación (paga contribuciones ysus accesorios) después de iniciadas las facultades decomprobación hasta antes de que se levante el acta final lamulta será equivalente al 20% de la contribución omitida.

Si se corrige después de que se notifique el acta final peroantes de que se notifique la resolución, la multa seráequivalente al 30% de las contribuciones omitidas.

3.1 DISMINUCIÓN DE MULTAS

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• La existencia de agravantes origina que las multas seimpongan en su porcentaje máximo.

• En el caso de multas impuestas conforme a la ley aduanera noproceden disminuciones de multas.

• Se consideran agravantes:

– La reincidencia.

– Uso de documentos falsos.

– Uso de documentos que hagan constar operaciones inexistentes.

3.2 AGRAVANTES

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• De un 20% a 30% del monto de las contribuciones omitidascuando haya reincidencia o se trate de infracción continuada.

• De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidascuando se usen documentos falsos o en los que se haganconstar operaciones inexistentes.

3.3 AUMENTO DE MULTAS

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• Al inicio de las facultades de comprobación las autoridadesdeben informar al contribuyente el derecho que tiene paracorregir su situación.

• Los contribuyentes tienen derecho a corregir su situación apartir del inicio de facultades hasta antes de que se lesnotifique la resolución que determine las contribucionesomitidas.

• Este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad.

4. AUTOCORRECCIÓN

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• La autocorrección deberá ser consignada en un acta parcial ysi ésta concluyó, la autoridad deberá comunicar dentro de losdiez días siguientes, haber recibido la declaración decorrección.

• Si el contribuyente se corrige a satisfacción de la autoridad:

– durante el ejercicio de facultades de comprobación (y han transcurrido al menos tres meses) se dará por concluida la visita.

– Una vez concluida la visita, la autoridad contará con un mes para comunicarlo al contribuyente.

4. AUTOCORRECCIÓN

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• Cuando el contribuyente, no corrija totalmente su situaciónfiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución quedetermine las contribuciones omitidas.

• La autocorrección no evita el pago de las multas quecorrespondan por la omisión de contribuciones.

4. AUTOCORRECCIÓN

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• Los datos contenidos en el pedimento son considerados comodefinitivos y sólo podrán ser modificados mediante unarectificación.

• El pedimento puede rectificarse cuantas veces sea necesarioantes de la activación del mecanismo de selecciónautomatizado.

• Posterior a la activación del mecanismo de selección podráser rectificado hasta en dos ocasiones (salvo casos en los quecomo resultado de la rectificación se origine un saldo a favor ocontribuciones a pagar).

4.1 RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS

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NO SE PUEDEN MODIFICAR LOS SIGUIENTES CAMPOS DELPEDIMENTO:

I. Las unidades de medida, el número de piezas, volumen y otrosdatos que permitan cuantificar las mercancías.

II.- La descripción, naturaleza, estado y demás características delas mercancías que permitan su clasificación arancelaria.

III.- Los datos que permitan la identificación de las mercancías,en su caso.

4.1 RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS

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IV.- Los datos que determinen el origen de las mercancías.

V.- El registro federal de contribuyentes del importador oexportador.

VI.- El régimen aduanero al que se destinen las mercancías,salvo que esta Ley permita expresamente su cambio.

VII. El número de candados oficiales utilizados en los vehículos omedios de transporte que contengan las mercancías cuyodespacho se promueva.

4.1 RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS

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• La rectificación puede realizarse por un agente aduanaldistinto al que tramitó la operación original, salvo cuando setrate de modificaciones de RFC del contribuyente.

• En caso de causar un perjuicio al interés del fisco federalúnicamente procederá la rectificación respectiva siempre ycuando se paguen las contribuciones omitidas sin que laautoridad haya iniciado facultades de comprobación.

• Si la rectificación deriva en un dato inexacto deberá pagarse lamulta correspondiente.

4.1 RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS

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Quien tenga mercancías importadas temporalmente cuyoplazo de permanencia en territorio nacional hubiera vencidopodrán importarlas definitivamente.

1. Tramitar pedimento de retorno virtual.

2. Tramitar pedimento de importación definitiva.

– (cumpliendo con las RRNA)

– En el caso de desperdicios transmitir información de “bloque de descargos” de los pedimentos de importación temporal.

4.2 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS

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4. Determinar las contribuciones actualizadas y con recargos.

5. Pagar la multa por retorno extemporáneo.

Esta disposición no aplica cuando se han iniciadofacultades de comprobación.

4.2 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS

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Quien tenga maquinaria y equipo importados temporalmentecuyo plazo de permanencia en territorio nacional hubieravencido podrán importarlas definitivamente.

1. Tramitar pedimento de retorno virtual.

2. Tramitar pedimento de importación definitiva.

– (cumpliendo con las RRNA)

– Anexar documento que acredite que la adquisición de la mercancía se efectuó cuando se contaba con la autorización del IMMEX.

4.2 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIPO, MAQUINARIA

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3. Determinar las contribuciones actualizadas y con recargos apartir del mes en que se importaron temporalmente y hastaque se efectúe el pago.

4. Pagar la multa por retorno extemporáneo.

4.2 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS

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Quien tenga maquinaria y equipo de los que no puedaacreditar su legal importación a territorio nacional podránimportarlas definitivamente.

1. Tramitar pedimento de importación definitiva.

(cumpliendo con las RRNA)

2. Pagar las contribuciones que corresponda.

Esta opción sí puede ejercerse una vez iniciadas lasfacultades de comprobación.

4.2 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIPO, MAQUINARIA

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En ambos supuestos:

• Se deberá presentar escrito a la autoridad informando la voluntad de proceder a la importación definitiva.

• El escrito deberá presentarse antes de que se emita el acta final o tratándose de PAMA se emita la resolución definitiva.

• En los siguientes 20 días deberá presentarse el pedimento de importación definitiva.

4.2 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS

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• Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo (lasustitución de testigos no invalida los resultados de la visita).

• No aportar los documentos que ya se encuentran en poder dela autoridad actuante.

• Carácter reservado de los datos, informes o antecedentes quede ellos y terceros con ellos relacionados se conozcan.

• Ser informado, al inicio de las facultades de comprobación delas autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones.

5. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

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• Que las facultades de comprobación se efectúen en lostérminos y plazos previstos en las disposiciones legales.

• Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de lasfacultades de comprobación que lleven a cabo las autoridadesfiscales.

• No se podrán determinar nuevas omisiones de lascontribuciones revisadas durante el periodo objeto delejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando secomprueben hechos diferentes.

5. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

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• Permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto dela misma.

• Mantener a su disposición la contabilidad y demás papelesque acrediten el cumplimiento de las disposiciones (losvisitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con susoriginales se certifiquen y sean anexados a las actas).

• Permitir la verificación de bienes y mercancías, así como delos documentos, discos, cintas o cualquier otro medioprocesable de almacenamiento de datos que tenga elcontribuyente en los lugares visitados.

5.1 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

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• Poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo ysus operadores cuando lleven su contabilidad (o parte) ensistema de registro electrónico, microfilmada, grabada, etc.

• Los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad ydemás papeles relacionados con el cumplimiento de lasdisposiciones fiscales, para que, previo cotejo con losoriginales, se certifiquen por los visitadores en los siguientescasos:

1.- El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar dela visita se niegue a recibir la orden.

5.1 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

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2.-Existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales, que noestén sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposicionesfiscales.

3.-Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido,sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos odeclaraciones presentados.

4.-Se lleven dos o más libros sociales similares con distintocontenido.

5.-No se hayan presentado todas las declaraciones periódicas a queobligan las disposiciones fiscales, por el período al que se refiere lavisita.

5.1 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES(CERTIFICACIÓN DE CONTABILIDAD)

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6.-Los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no sepuedan conciliar con los asentados en las declaraciones o avisospresentados o cuando los documentos que amparen los actos oactividades del visitado no aparezcan asentados en dichacontabilidad, dentro del plazo que señalen las disposiciones fiscaleso cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes.

7.-Se desprendan, alteren o destruyan parcial o totalmente, sinautorización legal, los sellos o marcas oficiales colocados por losvisitadores o se impida por medio de cualquier maniobra que selogre el propósito para el que fueron colocados.

5.1 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES(CERTIFICACIÓN DE CONTABILIDAD)

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8.-Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión delabores, en cuyo caso la contabilidad sólo podrá recogerse dentro delas cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha señalada para el iniciode la huelga o suspensión de labores.

9.-Si el visitado, su representante o la persona con quien se entiendala visita se niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugaresdonde se realiza la visita; así como a mantener a su disposición lacontabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores.

5.1 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES(CERTIFICACIÓN DE CONTABILIDAD)

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• Si el visitado, se opone, impide u obstaculiza físicamente elinicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de lasautoridades fiscales, éstas podrán aplicar las siguientesmedidas de apremio:

Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Imponer multa.

Asegurar precautoriamente los bienes o la negociación del contribuyente.

Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

6. FACULTADES DE LA AUTORIDAD

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• Si el visitado presenta aviso de cambio de domicilio despuésde recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en elnuevo domicilio manifestado por el contribuyente y en elanterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin quepara ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden devisita.

• Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o puedarealizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de ladiligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramientode la contabilidad.

6. FACULTADES DE LA AUTORIDAD

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• Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otrasautoridades fiscales que sean competentes, para quecontinúen una visita iniciada por aquéllas notificando alvisitado la sustitución de autoridad y de visitadores.

• Los visitadores a fin de asegurar la contabilidad,correspondencia o bienes que no estén registrados en lacontabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcasen dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros uoficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad dedepósito al visitado.

6. FACULTADES DE LA AUTORIDAD

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• Los visitadores pueden ser sustituidos, aumentados o reducidosen cualquier momento, notificándolo al contribuyente.

• Las autoridades podrán revisar nuevamente los mismos hechos,contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyentepor corregido de su situación fiscal, o se le determinaroncontribuciones omitidas.

• Las autoridades podrán determinar contribuciones omitidasrespecto de los mismos ejercicios y contribuciones revisadoscuando se comprueben hechos diferentes.

6. FACULTADES DE LA AUTORIDAD

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• Las facultades de las autoridades para determinar lascontribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios,así como para imponer sanciones por infracciones a lasdisposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años.

• Si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, eltérmino correrá a partir del día siguiente al en que hubiesecesado la consumación o se hubiese realizado la últimaconducta.

• Será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentadosu solicitud en el RFC, no lleve contabilidad o no la conservedurante el plazo establecido.

6.1 CADUCIDAD DE FACULTADES

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El plazo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá:

• Cuando se ejerzan las facultades de comprobación.

• Cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio.

• Cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio desus facultades de comprobación en virtud de que elcontribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haberpresentado el aviso de cambio correspondiente o cuandohubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

6.1 CADUCIDAD DE FACULTADES

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• Las facultades de las autoridades para investigar hechosconstitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán con loantes mencionado.

6.1 CADUCIDAD DE FACULTADES

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7. INFRACCIONES Y SANCIONES

Mercancías por las que no se acredita su legal importación, tenencia o estancia.

Tenencia ilegal

Equivalente al 130% al 150% del IGI omitido.70% al 100% del valor en aduana (exentas)

Omisión de IGI.130% al 150% del IGI omitido.

Omisión de IVA.55% al 75% del IVA omitido.

Omisión de cc/medidas de transición.

70% al 100% del valor comercial.

Incumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias.

70% al 100% del valor comercial.

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7. INFRACCIONES Y SANCIONES

Mercancías que no se localizan en el domicilio.

Violación a las disposiciones del régimen.

30% al 50% del valor comercial

Presunción de omisión de IGI.

130% al 150% del IGI omitido

Presunción de incumplimiento de RRNA.

70% al 100% del valor comercial.

Presunción de omisión de CC.

70% al 100% del valor comercial.

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7. INFRACCIONES Y SANCIONES

Mercancías de las que ha concluido el plazo para su permanencia en territorio nacional.

Omisión en el retorno.

Equivalente al 130% al 150% del IGI omitidoo del 30% al 50% del valor comercial (exentas)

Tenencia ilegal.

Equivalente al 130% al 150% del IGI omitido.70% al 100% del valor en aduana (exentas)

Transferencias sin obtener carta de responsabilidad solidaria.

Omisión de IGI.130% al 150% del IGI omitido

Omisión de IVA.55% al 75% del IVA omitido.

Clave incorrecta de pedimento; descripción incompleta de las mercancías.

Datos inexactos.

$993 a $1419

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• No desviar el destino de las mercancías.

• Mantenerlas en su domicilio.

• Notificar cambios de lo autorizado a la SE y al SAT.

• Revisar periódicamente la información que arroja su control deinventarios para corregir espontáneamente irregularidades.

• Avisar oportunamente de movimientos al RFC.

8. RECOMENDACIONES

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• Contar en todo momento con la documentación que ampare lalegal importación de la mercancía.

• Contar en el domicilio con el control de inventarios. Llevarregistros correspondientes a pago de impuestos, transferencias,etc.

• Controlar el activo fijo con el número de serie anotado en elpedimento de importación.

• Atender oportunamente las auditorías con el personalinvolucrado en las operaciones.

8. RECOMENDACIONES

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• Conservar la documentación generada con motivo de susretornos, transferencias (almacenaje, transporte, facturas decompras de insumos nacionales).

8. RECOMENDACIONES