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CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4 Fecha de Autorización: 2010-12-03 RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A: VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, ZAC. 2007

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ÍNDICE

1. RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER.............................................................................................. 2

2. CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .. 3

3. RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA ....................................................................................... 4

INGRESOS .............................................................................................................................................................. 4

EGRESOS ............................................................................................................................................................. 11

RESULTADO DEL EJERCICIO ............................................................................................................................... 17

4. CUENTAS BALANCE ............................................................................................................................... 18

CAJA .................................................................................................................................................................... 18

BANCOS ............................................................................................................................................................... 19

DEUDORES DIVERSOS ......................................................................................................................................... 20

ANTICIPOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS ................................................................................................ 22

ACTIVO FIJO ........................................................................................................................................................ 23

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) ............................................................................................................ 25

PASIVOS .............................................................................................................................................................. 26

5. CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ..................................................................................................................................................................... 28

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ........................................................................................................... 28

6. PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL................................................................... 31

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 31

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................................................................. 41

7. OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA ................................................................................................................ 63

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .................................................................................................................... 63

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 69

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................................................................. 71

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF) CONVENIDO CON LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS (SECOP) DE GOBIERNO DEL ESTADO.......................................... 72

8. SERVICIOS PÚBLICOS ............................................................................................................................ 73

RELLENO SANITARIO .......................................................................................................................................... 73

RASTRO MUNICIPAL ............................................................................................................................................ 74

9. RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ................................................................................... 75

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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER

1 Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual 2 Todas las Recomendaciones se realizarán a la Administración Municipal actual

TIPO DE ACCIÓN Administración

2004-2007

Acciones Correctivas

Denuncia de Hechos -

Pliego de observaciones 11

Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

7

Informe a la Auditoría Superior de la Federación

-

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

1

12

Señalamientos -

Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

3

Solicitud de Aclaración 28

Subtotal 61

Acciones Preventivas

Recomendación2 26

Recomendación al Desempeño -

Subtotal 26

TOTAL 87

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INFORME DETALLADO: CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Los Principios de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la Contaduría Gubernamental. De lo anterior se infiere que la Contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta Entidad de Fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Principios de Contabilidad Gubernamental.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2007 por un monto total de $36,127,177.04, los cuales se encuentran conformados por $24,301,520.48 de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública con un alcance de revisión de 94.68%. Además de $10,153,583.06 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $1,672,073.50 de Otros Programas y Ramo 20, cuyos resultados se tratarán en el apartado IV. Verificación del Cumplimiento de Programas. Los resultados obtenidos de la revisión a Ingresos son los siguientes:

Resultado AF-01, Observación AF-01 Que corresponde a las administraciones 2004-2007 y 2007-2010 Durante la revisión al capítulo de Ingresos, se verificó que en lo referente a la aplicación de la Ley de Ingresos Municipal, el municipio durante el ejercicio 2007 no cobró las cuotas y tarifas establecidas en la mencionada ley, específicamente en el rubro de Derechos y Productos, ya que se cobraron tasas mayores y menores a las establecidas en la misma para el mencionado ejercicio.

CONCEPTO

TARIFAS DIFERENCIA

ESTABLECIDAS EN LA LEY DE

INGRESOS

COBRADO POR EL

MUNICIPIO DE MÁS

DE MENOS

DERECHOS

19. REGISTRO CIVIL

III. CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO

a) EN LA OFICINA 327.71 409.00 81.29

b) FUERA DE LA OFICINA 801.03 882.00 80.97

VI. ASENTAMIENTO DE ACTAS DE DEFUNCIÓN 22.08 33.00 10.92

20. PANTEONES

I. POR INHUMACIONES A PERPETUIDAD

b) CON GAVETA MENORES 12 AÑOS 282.92 300.00 17.08

d) CON GAVETA PARA ADULTOS 814.23 300.00 514.23

25. SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES

POR METRO EXCEDENTE DE LOS 1000 M" 0.10 247.91 247.81

PRODUCTOS

30. VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES

V. VENTA DE FORMAS IMPRESAS QUE SE UTILIZAN PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS 14.37 2.40 11.97

AF-07/55-001 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, observar lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal del ejercicio que corresponda, así como dar cumplimiento a la aplicación estricta de las disposiciones fiscales como se establece en los artículos 12 y 13 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas, además de los artículos 74 fracción VII y 96 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/55-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal Actual en el ámbito de su competencia realice acciones de verificación en lo referente a que se aplique correctamente lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal del ejercicio que corresponda.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-02, Observación AF-02 Que corresponde a las administraciones 2004-2007 y 2007-2010 Al realizar el análisis de los Ingresos recaudados durante el ejercicio 2007 por concepto de Impuesto Predial se determinaron diferencias entre los ingresos reportados por el Sistema de Impuesto Predial (SIP) y los informes mensuales, mismas que ascienden a la cantidad de $76,265.86 las cuales no fueron reportadas como ingreso en los informes mensuales de Tesorería, con corte al 31 de diciembre del ejercicio ya citado. Lo anterior corresponde a las diferentes administraciones, mismas que se detallan a continuación:

COMPARATIVO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL DURANTE EL EJERCICIO 2007

PERIODO

SEGÚN INGRESOS

REPORTADOS POR EL

SISTEMA DE IMPUESTO

PREDIAL (SIP)

INGRESOS SEGÚN SISTEMA

AUTOMATIZADO DE

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

(SACG)

DIFERENCIA

Del 1° de enero al 15 de septiembre

340,780.61 288,919.05 -51,861.56

del 16 de septiembre al 31 de diciembre

43,271.45 18,867.15 -24,404.30

TOTALES 384,052.06 307,786.20 -76,265.86

AF-07/55-003 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración 2004-2007 aclarar ante esta Auditoría Superior del Estado la cantidad de $51,861.56 correspondiente a recaudación de Impuesto Predial, la cual no fue ingresada a la Tesorería Municipal ni registrada en la Cuenta Pública sujeta a revisión. Lo anterior con fundamento en los artículos 24 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas, 93 fracciones II y IV, 96 fracción primera y 151 fracción segunda de la Ley Orgánica del Municipio.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

AF-07/55-004 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración 2007-2010 aclarar ante esta Auditoría Superior del Estado la cantidad de $24,404.30 correspondiente a recaudación de impuesto predial, la cual no fue ingresada a la Tesorería Municipal ni registrada en la Cuenta Pública sujeta a revisión. Lo anterior con fundamento en los artículos 24 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas, 93 fracciones II y IV, 96 fracción primera y 151 fracción segunda de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa, la acción a promover deriva en una Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-03, Observación AF-03 Que corresponde a las administraciones 2004-2007 y 2007-2010 Al realizar el análisis de los Ingresos recaudados durante el ejercicio 2007 por concepto de Impuesto Predial se observó que el municipio realizó condonaciones durante el ejercicio 2007 por un importe total de $48,230.71, de los cuales $18,923.52 corresponden a Impuesto Predial Rústico y

AF-07/55-005 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante la Autoridad Competente, el inicio y trámite del procedimiento

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna

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INGRESOS

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$29,307.19 a Impuesto Predial Urbano, las diferencias corresponden a las dos administraciones, mismas que se detallan a continuación:

PERIODO IMPUESTO PREDIAL RÚSTICO

IMPUESTO PREDIAL URBANO

TOTAL CONDONADO

POR ADMINISTRACIÓN

Del 1° de enero al 15 de septiembre

15,176.00 10,852.58 26,028.58

del 16 de septiembre al 31 de diciembre

3,747.52 18,454.61 22,202.13

TOTAL CONDONADO EN EL EJERCICIO 2007

18,923.52 29,307.19 48,230.71

Es de importancia señalar que las condonaciones realizadas durante el periodo del 01 de enero al 15 de septiembre (Administración 2004-2007) no se consideran de orden relevante en virtud de que no sobrepasan el 10% de la recaudación total del impuesto predial en dicho periodo, sin embargo las realizadas durante el periodo del 16 de septiembre al 31 de diciembre (administración 2007-2010) si se consideran de orden relevante en virtud de que corresponden al 54.42% de la recaudación total del impuesto predial del periodo antes mencionado.

conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quien se desempeñó durante el periodo del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, como Presidente y Tesorero Municipales respectivamente los C.C. Profr. Mario Alberto Ponce Esparza y el Profr. Román Vázquez Gallegos, por haber realizado condonaciones de Impuesto Predial incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo, infringiendo así los artículos 96 fracción I, 186 de la Ley Orgánica del Municipio y 5° fracciones I y X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

de Gobierno del Estado.

AF-07/55-006 Recomendación Se recomienda a la Administración actual apegarse a lo establecido en la citada Ley, ya que de acuerdo a la normatividad vigente no se deben realizar condonaciones de impuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 24, 63 y 82 del Código Fiscal Municipal, así como el 93 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/55-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en lo referente a que no se realicen condonaciones de impuestos

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

en virtud de que conforme a la Ley, los impuestos no pueden ser condonados, asimismo que el cobro de los mismos se realice de acuerdo a la normatividad vigente, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-04, Observación AF-04 Que corresponde a las administraciones 2004-2007 y 2007-2010 Al realizar el análisis de los Ingresos recaudados durante el ejercicio 2007 por concepto del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se observó que el municipio realizó condonaciones durante el ejercicio 2007 por un importe total de $7,986.10, las diferencias corresponden a las dos administraciones, mismas que se detallan a continuación:

PERIODO

IMPUESTO 2% SOBRE

ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

CONDONADO

Del 1° de enero al 15 de septiembre

$ 1,241.15

del 16 de septiembre al 31 de diciembre

$ 6,744.95

TOTAL CONDONADO EN EL EJERCICIO 2007

$ 7,986.10

Es de importancia señalar que las condonaciones realizadas durante el ejercicio 2007 no se consideran de orden relevante en virtud de que no sobrepasan el 10% de la recaudación total de dicho impuesto.

AF-07/55-008 Recomendación Se recomienda a la Administración actual apegarse a lo establecido en la Ley, ya que de acuerdo a la normatividad vigente no se deben realizar condonaciones de impuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 24, 63 y 82 del Código Fiscal Municipal, así como el 93 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/55-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en lo referente a que no se realicen condonaciones de impuestos en virtud de que de acuerdo a la Ley no pueden ser condonados, asimismo que el cobro se realice de acuerdo a la normatividad vigente, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-05, Observación AF-05 Que corresponde a la administración 2004-2007 Al realizar la revisión y análisis al rubro de Ingresos, específicamente a la cuenta 4102-10 Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, se determinaron las siguientes observaciones: 1. Se realizaron cobros superiores a los derechos

señalados en la Ley de Hacienda del Estado por un total de $8,196.72, según los recibos de ingresos nos. 43772,

AF-07/55-010 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, en lo sucesivo aplicar las disposiciones legales establecidas en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas vigente a partir del 28 de noviembre de

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

43809, 44028 y 44104 por concepto de renovación de licencias para la venta de vinos y licores, que trae como consecuencia cobros de más del Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.

2. El municipio durante el periodo 2004-2007 no aplicó las sanciones por concepto de revalidación extemporánea de renovaciones de licencias, cuyo pago fue posterior al 31 de enero de 2007, de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 fracción IV y 96 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Municipio.

3. Se detectaron 4 licencias cuyos pagos de revalidación fueron realizados con fecha 7, 9, 28 y 31 de mayo de 2007, por lo que el municipio debió proceder a su cancelación de pleno de derecho, sin embargo no aplicó el ordenamiento legal correspondiente, establecido en el artículo 40 de la Ley sobre el Funcionamiento y Operación de Establecimientos destinados al Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

En fecha 19 de abril de 2007, se otorgó una licencia nueva por concepto de venta de vinos y licores a nombre de Alejandro Hernández Dávila, mediante recibo de ingresos no. 43504 por un importe de $38,034.78, de la cual no se presentó por el municipio autorización del H. Ayuntamiento en la que se autorice dicha licencia.

2007, entre las cuales se incluye la de aplicar sanciones por concepto de presentación extemporánea en la renovación de las licencias en esta materia y, en su caso, instruir el procedimiento de clausura temporal y/o definitiva, según corresponda. Asimismo el cobro de dicho impuesto deberá hacerse con estricto apego a la normatividad vigente. Lo anterior con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, 93 fracciones IV y 96 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Municipio, 40 de la Ley sobre el Funcionamiento y Operación de Establecimientos destinados al Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, así como a la normatividad vigente aplicable para este rubro.

Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/55-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal actual en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en lo referente a que la recaudación de los ingresos por concepto de Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, deberá realizarse con estricto apego a la normatividad vigente aplicable para este rubro, además deberá informar los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-06, Observación AF-06 Que corresponde a las administraciones 2004-2007 y 2007-2010

AF-07/55-012 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Por lo que respecta a la revisión del ingreso relativo al cobro del derecho sobre Almacenamiento, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, se observó que el Ente Fiscalizado realizó el cobro por concepto del 10% adicional en aquellos locales o establecimientos en que se expendan bebidas para su consumo dentro de los mismos.

actual, efectuar el cobro del 10% adicional de los derechos que señala la Ley de Hacienda del Estado Zacatecas con relación a los locales o establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para consumo dentro de los mismos. Lo anterior con fundamento en el artículo 47 de la Ley ya citada, así como en los artículos 93 fracción IV y 96 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Municipio.

Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/55-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en lo referente al cumplimiento y correcta aplicación de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, verificando lo relativo al cobro del 10% adicional por concepto de derechos sobre bebidas alcohólicas en aquellos locales que las expenden para su consumo dentro de los mismos e informe a esta Entidad Superior de Fiscalización de los resultados de su intervención.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-07, Observación AF-07 Que corresponde a la administración 2004-2007 En la visita a campo realizada al municipio, se solicitó la documentación correspondiente al manejo del programa Coprovi, se analizaron cada uno de los recibos de los pagos de los beneficiarios y los pagos realizados al banco de los cuales se observó que se realizaron pagos por un importe de $13,340.00 por los beneficiarios del Programa a la persona encargada del manejo del mismo, sin embargo el municipio sólo depositó la cantidad de $10,784.00 a la cuenta bancaria de Coprovi, observándose una diferencia de $2,556.00 que corresponde a recursos entregados por

AF-07/55-014 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado que para efectos de aclaración presente ante la Auditoría Superior del Estado las aclaraciones pertinentes respecto de la diferencia determinada por $2,556.00, presentando el soporte documental correspondiente. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracciones II y

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

los beneficiarios y no reportados al programa de Coprovi. IV, 151 de la Ley Orgánica del Municipio y 24 del Código Fiscal Municipal.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2007 VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, ZAC.

CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

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El presupuesto ejercido por el Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, fue por $36,930,164.46 los cuales se encuentran conformados por $19,324,099.32 de Gasto Corriente y Deuda Pública con un alcance de revisión de 27.77%. Además de $6,523,220.36 de Obra Pública, $10,805,314.78 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $277,530.00 de Otros Programas y Ramo 20. Los resultados de estos tres últimos rubros se tratarán en el apartado IV. Verificación del Cumplimiento de Programas. Se verificó que los egresos contabilizados en los estados financieros del municipio se refieren a operaciones efectivamente realizadas, asimismo se constató que las erogaciones efectuadas cuentan con su respectivo soporte documental y se encuentran registradas contable y presupuestalmente, también se comprobó que éstas corresponden a las actividades propias del municipio.

Resultado AF-08, Observación AF-08 Que corresponde a la administración 2004-2007 Mediante la revisión a los estados de cuentas bancarios, se encontró que el municipio erogó en el periodo del 01 de enero al 15 de septiembre por concepto de comisiones bancarias un importe de $6,777.58, sin embargo en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) se reportó como erogación la cantidad de $8,034.16, observándose una diferencia informada de más en el SACG por $1,256.58 misma que deberá ser aclarada por el municipio ya que no se cuenta con documentación comprobatoria que avale dicho importe. Además se verificó que la Administración Municipal 2004-2007 realizó erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos por comisiones bancarias por descuido en el manejo y administración de los recursos por un importe de $2,875.00 por comisiones de cheques devueltos.

AF-07/55-015 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado Administración actual, se manejen los recursos adecuadamente, con el fin de mantener los saldos bancarios con existencia, controlando el manejo y administración de los cheques emitidos en cada una de las cuentas bancarias del municipio, además de sujetarse al Presupuesto de Egresos ya establecido.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado AF-09, Observación AF-09 Que corresponde a la administración 2004-2007 De la revisión efectuada al rubro de Servicios Personales, el municipio realizó erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no comprueba la aplicación del gasto, en virtud de que en la cuenta 5000-1-1314 relativa a laudos laborales se ejercieron recursos en fechas 06 y 30 de julio de 2007 por $260,964.00 y 148,461.00 de los cuales sólo se anexan constancias de participaciones expedidas

AF-07/55-016 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado que para efectos de aclaración presente ante esta Auditoría Superior del Estado la documentación comprobatoria que soporte el pago por concepto de laudos laborales por la cantidad de $409,425.00 que justifique las retenciones vía participaciones por parte de la Secretaría de Finanzas.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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por la Secretaría de Planeación y Finanzas, en las que no se especifican las razones del laudo laboral, ni los beneficiarios, además no se anexa la documentación comprobatoria que avale las mismas.

Resultado AF-10, Observación AF-10 Que corresponde a la administración 2004-2007 En fecha 13 de septiembre del 2007 se emitió cheque no. 1885 por un monto $20,905.07 de la cuenta bancaria no. 174426822 de Banorte, por pago de aguinaldo a la C. Yadira Nieves Frausto, Subdirectora de Desarrollo Económico, que de acuerdo a su sueldo autorizado en la plantilla de personal del segundo trimestre de 2007 le correspondía un aguinaldo de $9,167.03, observándose que se otorgó de más la cantidad de $11,738.04.

AF-07/55-017 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $11,738.04, por otorgar aguinaldo de más al que le correspondía a la C. Yadira Nieves Frausto, según cheque 1885 de fecha 13 de septiembre del 2007 de la cuenta bancaria número 174426822 de Banorte.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-07/55-018 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual que cuando se otorguen pagos de aguinaldos, los cálculos de los mismos se realicen de acuerdo a la normatividad aplicable para este concepto.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/55-019 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en lo referente a que cuando se realice el pago de aguinaldos los cálculos de los mismos se realicen de acuerdo a la normatividad aplicable para este concepto.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-11, Observación AF-11 Que corresponde a la administración 2004-2007 De la revisión efectuada al rubro de Egresos por concepto de Ayudas, Subsidios y Transferencias se emitieron los cheques no. 1648 de fecha 27 de febrero de 2007 por un importe de $50,000.00 y 1670 del 29 de marzo de 2007 por un importe de $35,000.00, por concepto de pago de mano de obra para la fabricación de bancas para el templo del señor de Santa Teresa en la cabecera municipal, de los cuales sólo se anexan recibos de egresos firmados por Luís

AF-07/55-020 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración 2004-2007 presente ante esta Entidad de Fiscalización la documentación comprobatoria y justificativa por un importe de $85,000.00, que avale la recepción de las bancas por el párroco de la iglesia para efecto de corroborar la aplicación correcta y transparencia de los recursos erogados.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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Miguel Valdivia Mata, así como oficios en donde se señala la cantidad que se le entregó a cada una de las personas que participaron en la elaboración de las bancas. De lo anterior, no se anexa oficio de solicitud del apoyo firmado por el párroco de la iglesia, ni documento que avale la recepción de las mismas.

Resultado AF-12, Observación AF-12 Que corresponde a la administración 2004-2007 De la revisión efectuada al rubro de Egresos por concepto de Ayudas, Subsidios y Transferencias, en fecha 27 de julio de 2007 mediante póliza de diario D00396, se realizó pago por un importe de $47,511.00 a la caja de ahorro, correspondiente al periodo de la segunda quincena de marzo a la segunda quincena de julio. Dicho apoyo fue pactado entre el municipio y el sindicato, y corresponde al 7.5% quincenal sobre el salario devengado a cada uno de los trabajadores sindicalizados por cinco meses, como aportación patronal a la caja de ahorro, mismo que suma la cantidad de $5,279.00 por quincena, es de importancia señalar que se presenta recibo de egresos firmado por Antonio Badillo Martínez, así como oficio de notificación a la Tesorera Municipal emitido por el sindicato, listas de sueldos de trabajadores beneficiados con la aportación patronal a la caja de ahorro, sin embargo no se presenta acuerdo de Cabildo donde se autorice dicha aportación.

AF-07/55-021 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración 2004-2007 que para efectos de aclaración presente ante este Ente de Fiscalización el acuerdo de Cabildo que avale la aprobación de dicho pago a la caja de ahorro, el cual fue negociado y formalizado por el municipio y el sindicato para los efectos correspondientes.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado AF-13, Observación AF-13 Que corresponde a la administración 2004-2007 Al realizar la revisión del rubro de Servicios Personales se verificó que se realizaron pagos por concepto de aguinaldos por parte del municipio a maestros comisionados, siendo que sus percepciones se descuentan directamente de Finanzas, razón por la cual no tienen derecho a recibir aguinaldo con recursos

AF-07/55-022 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $95,921.45, por otorgar aguinaldos con recursos propios del municipio a los maestros comisionados, en virtud de que las percepciones a maestros comisionados se descuentan directamente de Finanzas, lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 179 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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propios del municipio, cabe señalar que las percepciones otorgadas a los maestros comisionados por parte del municipio no se encuentran contempladas en el tabulador de sueldos, además de que sólo se presenta como documentación comprobatoria pólizas de egresos. Dichos aguinaldos se desglosan en la siguiente tabla:

FECHA

NO.

CHEQUE

IMPORTE

BENEFICIARIO

10/Sep/07 1876 $

70,353.60

Imelda Mauricio Esparza (Presidenta Municipal)

13/Sep/07 1883 12,703.85

C. Jesús Mauricio Rodríguez (Director de obras y servicios públicos)

13/Sep/07 1890 12,864.00

C. Gustavo Reyes Rodríguez (Oficial Mayor)

Total $

95,921.45

Resultado AF-14, Observación AF-14 Que corresponde a la administración 2004-2007 Derivado del proceso de entrega-recepción de las administraciones 2004-2007 a 2007-2010 se presentaron denuncias, de las cuales se verificó que con fecha del mes de octubre de 2007 se recibió un requerimiento fechado el día 26 de septiembre de 2007 por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria por no haber presentado la declaración de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio 2006. Cabe señalar que en la entrega-recepción no se recibió ningún anexo referente a asuntos fiscales, por lo que se desconoce si existen créditos fiscales pendientes.

AF-07/55-023 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración 2004-2007 que para efectos de aclaración presente ante este Ente de Fiscalización la aclaración correspondiente sobre el requerimiento recibido por el ayuntamiento fechado el día 26 de septiembre de 2007 por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria por no haber presentado la declaración de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio 2006.

No se solventa, y se deriva en una

Recomendación.

Resultado AF-15, Observación AF-15 Que corresponde a las administraciones 2004-2007 y 2007-2010 Al realizar el análisis al rubro de Egresos

AF-07/55-024 Recomendación Se recomienda a la Administración Actual que para la contratación de servicios o compra de bienes se realicen con proveedores que cuenten con Registro

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al

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en sus diferentes cuentas y en la muestra seleccionada para su revisión se observó en términos generales que existe comprobación de diversos gastos que no reúnen requisitos fiscales conforme al artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Federal de Contribuyentes y por ende expidan la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal Federal.

respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado AF-16, Observación AF-16 Que corresponde a las administraciones 2004-2007 y 2007-2010 Por lo que respecta al registro de pasivos en el rubro de Egresos se observó que en los conceptos seleccionados para su revisión no se expiden contra-recibos que avalen las obligaciones contraídas con proveedores y acreedores, situación que fue confirmada en visita de campo realizada al Avance de Gestión Financiera 2007, dándose la asesoría posteriormente en visita realizada al mismo, sin embargo en revisión a la Cuenta Pública del mismo ejercicio se dio seguimiento detectando que no fue atendida.

AF-07/55-025 Recomendación Se recomienda a la Administración Actual la expedición de contra-recibos que avalen las obligaciones contraídas con proveedores y acreedores, con la finalidad de implementar medidas de control que mejoren los procedimientos en la contratación de bienes o servicios, en base a lo establecido en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 179, 186 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado AF-17, Observación AF-17 Que corresponde a la administración 2007-2010 En fecha 18 de diciembre de 2007, se emitió cheque no. 138 por un monto de $5,000.00 por concepto de apoyo para graduación de los alumnos de la Escuela Secundaria Luís de la Rosa en la cabecera municipal, sin embargo se observa incongruencia en las fechas, ya que la erogación se registra el día 18 de diciembre de 2007 según recibo de egresos y se anexa solicitud de apoyo elaborada por la institución misma que tiene fecha del 16 de mayo del 2007 y en la cual se menciona que la clausura será el día 05 de julio de 2007, razón por la cual dicha erogación se considera incongruente.

AF-07/55-026 Solicitud de Aclaración Se solicita a la administración 2007-2010 presente ante este Ente de Fiscalización la aclaración correspondiente sobre el apoyo otorgado para la graduación de los alumnos de la Escuela Secundaría Luís de la Rosa de la cabecera municipal, en el que se observa incongruencia en las fechas, ya que la erogación se registra el día 18 de diciembre de 2007 y la solicitud de apoyo presentada por la institución tiene fecha del 16 de mayo del 2007, además en ésta se menciona que la clausura será el día 05 de julio del mismo año. Lo anterior por la cantidad de $5,000.00.

No solventa, la acción a promover deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

Resultado AF-18, Observación AF-18 Que corresponde a la administración 2007-2010 Al realizar la revisión del rubro de

AF-07/55-027 Recomendación Se recomienda a la Administración Actual que como medida de control interno elabore bitácoras de refacciones por cada uno de

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni

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Servicios Generales a la subcuenta de mantenimiento, conservación e instalación, se verificó que el municipio no tiene control del mismo, ya que no se elaboran bitácoras de refacciones por cada uno de los vehículos ni registros confiables que puedan identificar las reparaciones o refacciones utilizadas en cada uno de los vehículos al servicio de la Presidencia Municipal.

los vehículos oficiales propiedad del municipio con la finalidad de que los registros contenidos en dichas bitácoras permitan identificar el importe registrado e informado mensualmente en la cuenta de servicio de mantenimiento conservación e instalación, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 179, 186 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio.

manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/55-028 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en lo referente a que se elaboren bitácoras de refacciones por cada uno de los vehículos oficiales propiedad del municipio, con la finalidad de que el importe registrado e informado mensualmente en la cuenta de servicio de mantenimiento, conservación e instalación, corresponda con lo registrado en las bitácoras correspondientes en base a lo establecido en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 179, 186 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio, además deberá informar los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Solventa y se dará seguimiento.

Resultado AF-19, Observación AF-19 Que corresponde a la administración 2007-2010 Al realizar la revisión de la cuenta Ayudas, Subsidios y Transferencias se verificó que las erogaciones se realizaron principalmente por el pago de apoyos a afanadoras, veladores, bibliotecarios, y encargados de la limpieza de las calles, en la cabecera municipal y en las diferentes comunidades, es de importancia mencionar que dichos apoyos son otorgados quincenalmente, sin contar con la información específica de cada uno de los mismos.

AF-07/55-029 Recomendación Se recomienda a la Administración Actual la elaboración de listas de raya de dichos apoyos, mismas que deberán ser contabilizadas dentro de la cuenta de Ayuda, Subsidios y Transferencias con la finalidad de que exista mejor control en el manejo de la misma, en base a lo establecido en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 179, 186 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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RESULTADO DEL EJERCICIO

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El Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, obtuvo como resultado del ejercicio 2007 un Déficit por el orden de $802,987.42, en virtud de que sus egresos fueron superiores a sus ingresos.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

CAJA

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Resultado AF-20, Sin Observación El municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, presentó un saldo en Caja de $46,373.41 al 31 de diciembre de 2007 según su Estado de Posición Financiera, en el importe antes mencionado se encuentra incluido el fondo fijo de caja, mismo que equivale a un monto de $20,000.00, el cual se maneja en el Departamento de Tesorería, así como lo correspondiente a la recaudación de ingresos de los últimos días del año. De la revisión a este rubro se observó que el municipio tiene un buen control, ya que los gastos menores en la mayoría de los casos los realiza con el Fondo Fijo, no obstante es de importancia señalar que solo en situaciones emergentes se dispone de la recaudación diaria para afrontar algunas erogaciones, además el reembolso se efectúa de manera oportuna de tal forma que siempre cuenta con recursos disponibles. Por lo anterior no se determinaron observaciones que hacer constar en este rubro.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

BANCOS

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Resultado AF-21, Sin Observación Esta cuenta presentó un saldo de $384,127.91 al 31 de diciembre de 2007, de la revisión a este rubro se observó que esta integrado por 2 cuentas bancarias a nombre del municipio, habiéndose verificado que el Municipio realiza en tiempo y forma los depósitos a las cuentas en mención, además de registrar correcta y oportunamente los cheques expedidos mediante el uso de firmas mancomunadas; cabe mencionar que se encontraron las chequeras resguardadas bajo llave, sin haber observaciones que hacer constar en este rubro.

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NFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

DEUDORES DIVERSOS

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Resultado AF-22, Observación AF-20 Que corresponde a la administración 2004-2007 Al 15 de septiembre de 2007 el saldo pendiente de cobro en el rubro de Deudores Diversos es por la cantidad $676,974.54 del cual el 2.51% corresponde a créditos otorgados a empleados, 96.62% a diversos deudores y el 0.87% a otros deudores, cabe señalar que durante el periodo del 01 de enero al 15 de septiembre de 2007 se otorgaron préstamos por un importe de $115,672.00, detectando que el monto más representativo fue otorgado a diversos deudores, se verificó que existen los pagarés que avalan los adeudos sin embargo sólo algunos cuentan con fechas de vencimiento y en algunos de ellos existe incongruencia ya que el saldo del pagaré no corresponde contra lo informado en contabilidad. Cabe señalar que el municipio presentó aclaración en la cual menciona: "Durante el ejercicio 2007 se otorgaron algunos préstamos a deudores diversos, y créditos a empleados del municipio, se hizo lo posible por recuperar parte del recurso del rubro de deudores diversos, mismos que se hizo un llamado a los empleados donde se les informó que debían cubrir su crédito, haciéndoles el descuento vía nómina, en el caso de los deudores diversos se invitó y sensibilizó personalmente que acudieran a cubrir su deuda, sin respuesta favorable"., sin embargo no se exhibió evidencia documental que avale su dicho. Es de importancia mencionar que en el Informe de Resultado del ejercicio 2006 se realizó una observación similar para lo cual se emitió la acción número 06-55-004, misma que no fue atendida.

AF-07/55-030 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante la Autoridad Competente, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quien se desempeñó durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2007, sujeto a revisión a la Tesorera Municipal L.E. Elizabeth Hernández Trujillo, por no haber realizado las acciones de recuperación de los adeudos por concepto de Deudores Diversos. Lo anterior con fundamento en los artículos 96 fracción II, 151, 177 y 181 de la Ley Orgánica del Municipio.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

AF-07/55-031 Recomendación Se recomienda a la Administración Actual efectuar acciones de cobro de los préstamos otorgados, asimismo verificar que cada uno de los adeudos estén debidamente soportados con la documentación mercantil que permita su recuperación legal, realizando un análisis de los préstamos otorgados en Administraciones anteriores, con el objeto de determinar aquellos que sean incobrables y efectuar las acciones correspondientes para su cancelación, previa autorización del H. Ayuntamiento con la finalidad de que en el Estado de Posición Financiera se presente la situación financiera real de esta cuenta. Asimismo se le exhorta a evitar el otorgamiento de préstamos personales, ya que los recursos públicos tienen fines específicos definidos en los programas y presupuestos del Ente Auditado, por lo que no deben utilizarse para la realización de préstamos personales de

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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NFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

conformidad con lo establecido en los artículos 96 fracción II, 151, 177 y 181 de la Ley Orgánica del Municipio.

AF-07/55-032 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en lo referente a que se lleven acabo acciones de cobro de los préstamos otorgados, asimismo verificar que cada uno de los adeudos estén debidamente soportados con la documentación mercantil que permita su recuperación legal, realizando un análisis de los préstamos otorgados en Administraciones anteriores, con el objeto de determinar aquellos que sean incobrables y efectuar las acciones correspondientes para su cancelación, previa autorización del H. Ayuntamiento con la finalidad de que en el Estado de Posición Financiera se presenta la situación financiera real de esta cuenta. Asimismo se verifique que en lo sucesivo no se otorguen préstamos personales, ya que los recursos públicos tienen fines específicos definidos en los programas y presupuestos del Ente Auditado, por lo que no deben utilizarse para la realización de préstamos personales de conformidad con lo establecido en los artículos 96 fracción II, 151, 177 y 181 de la Ley Orgánica del Municipio, además deberá informar los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2007 VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, ZAC.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

ANTICIPOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-23, Observación AF-21 Que corresponde a la administración 2004-2007 Al realizar la revisión del rubro de anticipos a proveedores y contratistas se observó que se otorgaron anticipos por un importe de $47,727.30, de ese total el 79% se realizaron en el ejercicio 2006 y anteriores, así como el 21% en el ejercicio 2007, específicamente en el mes de abril, es de importancia señalar que dichos anticipos no se han registrado como gastos, respecto de dicha observación el municipio presentó aclaración en la que menciona: "De acuerdo a la observación donde se otorgaron anticipos a los proveedores no se registraron como gasto, fue propiamente por descuido del personal, mismos que debieron ser registrados en su momento", sin embargo no se exhibió evidencia documental que avale su dicho. Es de importancia señalar que en el Informe de Resultados del ejercicio 2006 se incluyó una observación similar para la cual se emitió la acción número 06-55-005, misma que no fue atendida.

AF-07/55-033 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante la Autoridad Competente, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quien se desempeñó durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2007, sujeto a revisión a la Tesorera Municipal L.E. Elizabeth Hernández Trujillo, por no haber realizado las acciones de corrección de la contabilización, registrando en gastos los Anticipos a Proveedores y Contratistas. Lo anterior con fundamento en los artículos 96 fracción II, 151, 177 y 181 de la Ley Orgánica del Municipio.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

AF-07/55-034 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual que se identifiquen los registros contables que dieron origen a dicho saldo, con la finalidad de que se realicen los ajustes necesarios para que en el Estado de Posición Financiera se presente la situación financiera real de esta cuenta, de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 181, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2007 fue por $5´543,052.28. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $78,114.00 de las cuales $7,074.00 (9.06%) se realizaron con recursos propios y $71,040.00 (90.94%) con recursos federales.

Resultado AF-24, Sin Observación El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2007 fue por $5,543,052.28. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $646,904.19, de las cuales $10,409.00 (1.61%) se realizaron con recursos propios y $636,495.19 (98.39%) con recursos federales.

Resultado AF-25, Observación AF-22 Que corresponde a las administraciones 2004-2007 y 2007-2010 Se realizó la revisión documental de los bienes inmuebles, propiedad del municipio, derivado de lo cual se observó que existen bienes que no cuentan con escrituras y además no están inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cabe hacer la aclaración que el municipio presentó relación de los bienes inmuebles, misma que no fue requisitada correctamente ya que no se puede identificar cuantos bienes cuentan con escrituras, así como si están inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Es importante señalar que el municipio presentó aclaración al respecto, sustentada con documentación comprobatoria relativa a los bienes inmuebles, sin embargo no exhibe la relación de todos los bienes inmuebles que cuentan con escrituras y si estos se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

AF-07/55-035 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración 2007-2010 presente ante este Ente de Fiscalización la aclaración correspondiente sobre la existencia de bienes inmuebles, que no cuentan con escrituras y además no están inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con el fin de regularizar las propiedades ante las instancias correspondientes, o anterior con fundamento en los artículos 78 fracción V y 152 de la Ley Orgánica del Municipio y 60 de la Ley de Patrimonio del Estado y Municipios.

No solventa, la acción a promover deriva en una Recomendación.

Resultado PF-1, Observación PF.1. Que corresponde a la administración 2007-2010 Las adquisiciones de Bienes Muebles realizadas durante el ejercicio fiscal 2007 con recursos provenientes de Aportaciones Federales fueron por un importe de $71,040.00, de las cuales $67,705.00, se derivan de recursos del Fondo III aplicados en la adquisición de 1 fotocopiadora marca Cannon 6035 digital GE Pkastics C6600, 1 xerográfico Rico 1113, 1 laptop HP Compac, 1

PF-07/55-001 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado incorporar al Activo Fijo e incrementar al Patrimonio del Municipio las adquisiciones de Bienes Muebles realizadas con recursos provenientes del Fondo III por la cantidad de $67,705.00, correspondiente a la adquisición de 1 fotocopiadora marca Cannon 6035 digital GE Pkastics C6600, 1 xerográfico Rico 1113, 1 laptop HP Compac, 1 cámara digital Sony Ciber-Shot

Solventa.

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

cámara digital Sony Ciber-Shot de 7.2 megapixeles 2.4 pantalla LSD DSC-5700, 1 memoria para cámara digital Sony de 2GB y $3,335.00 con Fondo IV que corresponden a 1 impresora HP 1018 y 1 regulador de 700 wats. Dichas adquisiciones fueron registradas contablemente en el Activo Fijo e incorporadas al Patrimonio del municipio, salvo un importe de $67,705.00 correspondiente al Fondo III, integrado de la siguiente forma: 1 fotocopiadora marca Cannon 6035 digital GE Pkastics C6600, 1 xerográfico Rico 1113, 1 laptop HP Compac, 1 cámara digital Sony Ciber-Shot de 7.2 megapixeles 2.4 pantalla LSD DSC-5700 y 1 memoria para cámara digital Sony de 2GB.

de 7.2 megapixeles 2.4 pantalla LSD DSC-5700 y 1 memoria para cámara digital Sony de 2GB. Además de incluirlas en el inventario del mismo con sus respectivos vales de resguardo.

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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-26, Observación AF-23 Que corresponde a la administración 2007-2010 El municipio realizó contratación de Deuda Pública con Gobierno del Estado (GODEZAC) por la cantidad de $1,850,000.00, el 29 de octubre por $350,000.00 y el 13 de diciembre por $1,500,000.00, cabe señalar que el municipio no exhibió dentro de la documentación comprobatoria presentada ante este Órgano Fiscalizador documento alguno que avale la autorización del H. Cabildo ni de la H. Legislatura para la contratación de la Deuda.

AF-07/55-036 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que para efectos de contratación de Deuda Pública y financiamientos, observe lo establecido en la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96 fracción I y 191 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/55-037 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en lo referente a que para la contratación de Deuda Pública y financiamientos, observe lo establecido en la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96 fracción I y 191 de la Ley Orgánica del Municipio, además deberá informar los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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PASIVOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-27, Sin Observación Al 31 de diciembre del 2007 el saldo de adeudos pendientes de pago del Municipio, asciende a $5,574,615.66 de los cuales el 26.90% corresponde a adeudos con Gobierno del Estado (Godezac), el 26.37% con proveedores, 0.15% de Acreedores Diversos, el 1.00% de Impuestos y Retenciones por pagar y el 45.58% restante a Deuda Pública a Largo Plazo con Banobras, es importante señalar que durante el periodo del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2007 se contrataron pasivos por un importe de $2,961,909.42, principalmente por adeudos con Gobierno del Estado y por otros financiamientos, es de importancia señalar que se verificó la documentación comprobatoria que avala los pasivos contratados.

Resultado AF-28, Observación AF-24 Que corresponde a la administración 2004-2007 La administración municipal 2004-2007 no realizó el registro de pasivos por adeudos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con corte al 15 de septiembre de 2007 los cuales ascienden a $1,490,534.51, mismos que corresponden a Cuotas Obrero Patronales por la cantidad de $842,211.21 y del ramo de Retiro, Cesantía y Vejez por un monto de $648,323.30, según oficio no. 34 01 11 9200/OPC/714/2008 emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). De igual forma no registró el pasivo por adeudos correspondientes al pago de tenencias de vehículos propiedad del municipio los cuales ascienden a la cantidad de $89,373.60.

AF-07/55-038 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante la autoridad competente, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a la C. L.A. Elizabeth Hernández Trujillo, quien se desempeñó durante el periodo sujeto a revisión como Tesorera Municipal, por incumplir con las obligaciones inherentes a su cargo al no registrar pasivos por adeudos al Instituto Mexicano del Seguro Social mismos que al 15 de septiembre de 2007 ascienden a $1,490,534.51, así como adeudos correspondientes al pago de tenencias de vehículos propiedad del municipio por la cantidad de $89,373.60, en desacato a lo establecido en los artículos 96 fracción I y 191 de la Ley Orgánica del Municipio, infringiendo así el

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

PASIVOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

artículo 5° fracciones I y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

AF-07/55-039 Recomendación Se recomienda a la Administración actual que los pasivos no registrados por adeudos al Instituto Mexicano del Seguro Social, y pago de tenencias de vehículos propiedad del municipio, una vez verificada su procedencia; se proceda a su registro en la contabilidad del municipio, ya que las deudas contraídas por los municipios son institucionales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96 fracción I y 191 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/55-040 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal actual, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en lo referente a que se elabore programación de pago de pasivos, ya que las deudas contraídas por los municipios son institucionales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96 fracción I y 191 de la Ley Orgánica del Municipio, además deberá informar los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2007 VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, ZAC.

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo el análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el Municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el Municipio en algunos casos no cobra de acuerdo a lo previsto en la misma. Se verifico en forma general la normatividad aplicable al Municipio, sin haber observaciones relevantes que hacer notar al respecto. El Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, no presentó modificación a los presupuestos de Ingresos y Egresos del ejercicio 2007. En relación al presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2007 el municipio recaudó y recibió 21.44% más de lo presupuestado, observándose los incrementos en los rubros de Aprovechamientos, Aportaciones y Otros programas y Ramo 20, asimismo se observó que la cuenta de Deuda Pública no fue presupuestada; por lo que respecta al presupuesto de Egresos existe un sobreejercicio del 24.14%, registrándose desfases en los rubros de Ayudas, Subsidios y Transferencias, Obras Públicas, Otros Programas y Ramo 20 y Aportaciones Federales, cabe mencionar que los conceptos de Bienes Muebles e Inmuebles y Deuda Pública no fueron presupuestados. Con base en lo anterior se concluye que las variaciones generales son de orden relevante, observándose que el excedente recibido y recaudado en los Ingresos fue menor al sobreejercicio presentado en los Egresos, situación no conveniente para el municipio.

Resultado AF-29, Observación AF-25 Que corresponde a las administración 2004-2007 Se verificó físicamente el libro de actas de Cabildo observándose que las actas no. 34, 39 y 40 de fechas 30 de enero, 15 de agosto y 17 de agosto respectivamente presentan tachaduras, enmendaduras y correcciones realizadas con corrector, infringiendo con ello lo establecido en el artículo 46 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Municipio que a la letra dice "Las sesiones de los Ayuntamientos se grabarán y harán constar en actas pormenorizadas que firmarán los miembros del Ayuntamiento que asistieron a la sesión, se deberán encuadernar y conservar. Su alteración, pérdida o destrucción, será motivo de responsabilidad".

AF-07/55-041 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración 2004-2007 presente ante este Ente de Fiscalización la aclaración correspondiente específicamente de las actas no. 34, 39 y 40 de fechas 30 de enero, 15 de agosto y 17 de agosto respecto a que presentan tachaduras, enmendaduras y correcciones realizadas con corrector.

No se solventa, y se deriva en una

Recomendación.

Resultado AF-30, Observación AF-26 Que corresponde a las administraciones 2004-2007 Dentro de la revisión efectuada al cumplimiento de la normatividad se observó que la Administración Municipal no cumple con las disposiciones fiscales en materia de sueldos y salarios, debido a que no

AF-07/55-042 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas. La Auditoría Superior del Estado promoverá ante la autoridad competente, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2007 VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, ZAC.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

se realiza el cálculo, retención, registro y entero del Impuesto Sobre la Renta relativo a Sueldos y Salarios, y en consecuencia no cumple con el pago y entero del impuesto correspondiente. Cabe señalar que en los tres ejercicios anteriores se realizaron observaciones similares, habiéndose incluido en los Informes de Resultados de la revisión a las Cuentas Públicas de los ejercicios 2004, 2005 y 2006, emitiendo las acciones siguientes: Recomendación 04-54-013 y Promociones para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas 05-55-002 y 06-55-008 respectivamente, determinándose que persistió la irregularidad observada, lo que motiva que para el ejercicio 2007 se promueva la siguiente acción.

se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a la C. L.A. Elizabeth Hernández Trujillo, quien se desempeñó durante el periodo sujeto a revisión como Tesorera Municipal, por incumplir con las obligaciones inherentes a su cargo al no realizar la retención y el entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios y otros conceptos asimilables, en desacato a lo establecido en los artículos 102, 113 y 118 de la Ley de la materia, además de no haber atendido las recomendaciones formuladas por esta Entidad de Fiscalización Superior en ejercicios anteriores, infringiendo así el artículo 5° fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

de Gobierno del Estado.

Resultado AF-31, Observación AF-27 Que corresponde a las administraciones 2007-2010 Al realizar el comparativo del personal que se encuentra registrado en la nómina, contra los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, se observó que existen cuatro personas que están registrados ante el IMSS, pero no fueron ubicados en la nómina, mismos que se desglosan a continuación:

NO. NOMBRE

1 HERNÁNDEZ ORNELAS ESMERALDA

2 MARTÍNEZ RODRÍGUEZ ANÍBAL

3 MEJÍA MAURICIO ADRIANA

4 MAURICIO HERNÁNDEZ JOSÉ LUÍS

AF-07/55-043 Solicitud de Aclaración Se solicita a la administración 2007-2010 presente ante este Ente de Fiscalización la aclaración correspondiente sobre el personal que se encuentra afiliado en el Instituto Mexicano del Seguro Social y no se encontró registrado en la nómina, así como la documentación comprobatoria y justificativa que avale la observación realizada.

No solventa, la acción a promover deriva en una Recomendación.

Resultado AF-32, Observación AF-28 Que corresponde a la administración 2007-2010 Al realizar la revisión física al parque vehicular se

AF-07/55-044 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual que realice la baja

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2007 VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, ZAC.

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ

COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

observó que existen varios vehículos que se encuentran inservibles y en mal estado y no se ha realizado la baja correspondiente, en el inventario del municipio. Por otro lado aún no se realiza la rotulación con el logo de la administración 2007-2010, además se verificó que el pago de las tenencias correspondientes al ejercicio 2007 no se ha realizado y que de algunos vehículos se tienen adeudos del impuesto desde los años 2002 y 2003.

correspondiente de los vehículos inservibles y la rotulación de los vehículos con el logo de la Administración 2007-2010, además verificar hasta que ejercicio se ha cubierto el pago de las tenencias de cada uno de los mismos, en caso contrario se deberán programar con el fin de actualizar y cumplir con establecido en los artículos 92 fracción XVII y 155 de la Ley Orgánica del Municipio.

no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/55-045 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en lo referente a que se realice la rotulación de los vehículos con el logo de la Administración actual, además verificar hasta que ejercicio se ha cubierto el pago de las tenencias de cada vehículo, y de los que no se hayan realizado los pagos se deberán programar ya de las deudas de los municipios son institucionales, con base en lo establecido en los artículos 92 fracción XVII y 155 de la Ley Orgánica del municipio, además deberá informar los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Solventa y se dará seguimiento.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2007 VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, ZAC.

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INFORME DETALLADO:

PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto total asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en el ejercicio 2007 asciende a un monto de $4´706,164.00, la aplicación se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y fue distribuido de la siguiente manera: 95.00% para Infraestructura Básica de Obras y Acciones, 3.00% para Gastos Indirectos y 2.00% para Desarrollo Institucional. Al 31 de diciembre del 2007 los recursos fueron aplicados en un 99.20% y revisados documentalmente el 100% de los mismos. Es conveniente señalar que además de los recursos ya mencionados, en el 2007 fue ejercido un monto de $68,516.00 provenientes de Rendimientos del Fondo III 2006. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-2, Observación PF-2. Que corresponde a la administración 2004-2007 De los recursos del Fondo III se aprobaron recursos por $2,410,013.00 para la realización de 21 obras, de las cuales el municipio presentó los expedientes unitarios con la documentación técnica, social y financiera correspondiente, faltando de exhibir en los mismos contratos de obra, fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos que garanticen que los conceptos de trabajos realizados, se ejecutaron en los tiempos y conforme a las especificaciones técnicas del proyecto, estipuladas en el contrato de obra respectivo, asimismo, el municipio no exhibió números generadores, reporte fotográfico, estimaciones, actas de entrega recepción, bitácoras de obra y dictamen de validación, con relación a lo dispuesto en los artículos 38, 39, 42, 73, artículo 81, 85 86, 87, 110 y 114 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas; 74, fracciones III y XXVI y 102, fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio y su Reglamento, y 5 fracc. III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas como a continuación se detalla: Obras ejecutadas por Administración Directa

N

O.

NO. DE LA OBRA

DESCRIPCIÓN

IMPO

RTE

DOCUME

NTACIÓN

PF-07/55-002 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado que para efectos de aclaración presente ante la Auditoría Superior del Estado, contratos de obra, fianzas de garantía de vicios ocultos, bitácoras de obra, dictamen de validación, estimaciones, números generadores, reportes fotográficos y actas de entregas recepción que demuestren documentalmente la ejecución y término de las obras denominadas “Construcción de Puente Vehicular Tercera Etapa en Arroyo San Ángel”, “Construcción de Cancha Empastada y Sistema Hidráulico en Unidad Deportiva”, “Construcción de Línea Trifásica de Media Tensión Aislada”, “Construcción de Pista de Patinaje en Unidad Deportiva”, aprobadas por $1,114,430.00.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

PF-07/55-003 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en obras aprobadas para realizarse con recursos de Fondo III y Fondo IV, ejecutadas por contrato mediante asignación directa y demás procesos de adjudicación, se presenten los expedientes unitarios con la totalidad de la documentación técnica, social y financiera que incluya contrato de obra, fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos que garanticen la debida aplicación de los conceptos de trabajo realizados, se ejecutaron en los tiempos y conforme a las especificaciones técnicas del proyecto, estipuladas en el contrato de obra respectivo, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85, 86, 87 y 114 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y su

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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APROBADO

FALTANTE

1 07995

3001PR

REHABILITACIÓN DEL POZO Y AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN AV. NIÑOS HÉROES Y CALLE IMPERIAL. OBRA APROBADA POR $91,374.00

$91,374.00

NÚMEROS GENERADORES

2 07995

3022CP

CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE PABLO SIDAR SEGUNDA ETAPA (CONVENIO CONGREGACIÓN MARIANA TRINITARIA) OBRA APROBADA POR $145,120.00

$145,120.00

3 07995

3023CP

CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE SUAVE PATRIA Y FRANCISCO SARABIA (CONVENIO CONGREGACIÓN MARIANA TRINITARIA) OBRA APROBADA POR $16,636.00

$16,636.00

4

079953027CP

CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS CALLE GALEANA COLONIA LABERINTO (CONVENIO CONGREGACIÓN MARIANA TRINITARIA) OBRA APROBADA POR $67,473.00

$67,473.00

5 07995

3008PR

REHABILITACIÓN DE ALCANTARILLADO EN CALLE TELESECUNDARIA OBRA APROBADA POR $11,524.00

$11,524.00

REPORTE FOTOGRÁFICO

6 07995

3011CP

AMPLIACIÓN DE ALCANTARILLADO EN CALLE VENUSTIANO CARRANZA OBRA APROBADA POR $9,901.00

$9,901.00

7 07995

3034PR

REHABILITACIÓN CALLES DEL CENTRO DE LA COMUNIDAD (CONVENIDA CON CONGREGACIÓN MARIANA TRINITARIA) OBRA APROBADA POR $158,126.00

$158,126.00

NÚMEROS GENERADORES, REPORTE FOTOGRÁFICO Y ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN

SUBTOTAL $500

,154.00

Obras ejecutadas por Asignación Directa

N

O. NO. DE

LA OBRA DESCRIPCIÓ

N

IMPOR

TE APROBA

DOCUM

ENTACIÓN

FALTANTE

Reglamento; 74 fracciones III y XXVI y 102 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio.

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DO

1 0799530

02PR

REHABILITACIÓN DEL POZO DE AGUA POTABLE. OBRA APROBADA POR $62,844.00

$62,844.00

2 0799530

14PR

AMPLIACIÓN DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO EN CALLE ALLENDE OBRA APROBADA POR $28,104.00

$28,104.00

3 0799530

15PR

AMPLIACIÓN DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO EN CALLE DEL RIO OBRA APROBADA POR $34,610.00

$34,610.00

4 0799530

13PR

AMPLIACIÓN DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO EN CALLE HÉROES DE NACOZARI OBRA APROBADA POR $58,131.00

$58,131.00

REPORTE FOTOGRÁFICO

5 0799530

36PR

CONSTRUCCIÓN DE BARDA Y ENMALLADO CANCHA DE FUTBOLITO OBRA APROBADA POR $55,104.00

$55,104.00

6 0799530

48PR

AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA EN CALLE GUADALUPE (PARA EL TALLER DE COSTURA) OBRA APROBADA POR $42,974.00

$42,974.00

7 0799530

06PR

CONSTRUCCIÓN DE EMISOR DE ALCANTARILLADO OBRA APROBADA POR $154,560.00

$154,560.00

FIANZA DE GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS

8 0799530

51CP

CONSTRUCCIÓN DE CENTRO BIBLIOTECARIO Y DE CAPACITACIÓN SEGUNDA

$100,000.00

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ETAPA OBRA APROBADA POR $100,000.00

9 0799530

52CP

CONSTRUCCIÓN DE CERCO EXTERIOR EN EL CENTRO BIBLIOTECARIO Y DE CAPACITACIÓN TERCERA ETAPA

$82,592.00

10

079953032PR

CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR TERCERA ETAPA EN ARROYO SAN ÁNGEL OBRA APROBADA POR $252,732.00

$252,732.00

FIANZA DE GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS, BITACORA DE OBRA, REPORTE FOTOGRÁFICO Y ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA OBRA.

11

079953033CP

CONSTRUCCIÓN DE CANCHA EMPASTADA Y SISTEMA HIDRÁULICO EN UNIDAD DEPORTIVA OBRA APROBADA POR $590,074.00

$590,074.00

FIANZA DE GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS, BITACORA DE OBRA, REPORTE FOTOGRÁFICO Y ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA OBRA

12

079953041CP

CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA TRIFÁSICA DE MEDIA TENSIÓN AISLADA OBRA APROBADA POR $203,108.00

$203,108.00

CONTRATO, FIANZA DE GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS, DICTÁMEN DE VALIDACIÓN, ESTIMACIONES, NÚMEROS GENERADORES Y ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA OBRA

13

079953042CP

CONSTRUCCIÓN DE RED ELÉCTRICA EN LA ALAMEDA OBRA APROBADA POR $176,510.00

$176,510.00

FIANZA DE GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS, DICTÁMEN DE VALIDACIÓN Y ESTIMACIONES.

14

S/N

CONSTRUCCIÓN DE PISTA DE PATINAJE EN UNIDAD DEPORTIVA

$68,516.00

DICTAMEN DE VALIDACIÓN, CONTRATO DE OBRA, BITÁCORA DE OBRA, GENERADORES DE

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OBRA, REPORTE FOTOGRÁFICO Y ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA OBRA.

SUBTOTAL $1.90

9,859.00

TOTAL $2,41

0,013.00

Resultado PF-3, Observación PF-3. Que corresponde a la administración 2004-2007 De los recursos del Fondo III, el municipio realizó erogaciones de la cuenta bancaria número 053414853-1 Banorte por $396,340.00 de las cuales presentó soporte documental por $89,165.05, faltando documentación comprobatoria por $307,174.98, como a continuación se detalla:

NO. DE OBRA

DESCRIPCIÓN

FECHA DEL CHEQUE

NO. DE CHEQUE

BENEFICIARIO

IMPORTE

DEL CHEQUE

IMPORTE COMPROBAD

O

IMPORTE X

COMPROBA

R

079953031CP

CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL FRENTE AL JARDÍN DE NIÑOS "MARGARITA MAZA DE JUÁREZ"

08/06/07

64

ROSA MA. RUIZ MARTINE

S (TESORERA

DEL COMITÉ)

$11,000.00

$3,665.05

$7,334.98

PF-07/55-004 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $307,174.98, relativo al importe de los cheques expedidos de la cuenta bancaria número 053414853-1 de los cuales el municipio presentó soporte documental por $89,165.05, faltando documentación comprobatoria por $307,174.98 que corresponda a las obras y/o acciones aprobadas.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

PF-07/55-005 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado que para efectos de aclaración presente ante la Auditoría Superior del Estado la documentación técnica y social consistente en: acta constitutiva del comité, acta de aceptación de la obra, convenio de concertación, croquis del proyecto, reporte fotográfico, bitácora de obra y acta de entrega recepción que comprueben documentalmente la ejecución y término de la obra número no. 079953038 denominada “Remodelación del Jardín Principal Segunda Etapa”

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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Asimismo, de la obra no. 079953038 el municipio no exhibió documentación técnica y social consistente en: acta constitutiva del comité, acta de aceptación de la obra, convenio de concertación, croquis del proyecto, reporte fotográfico, bitácora de obra y acta de entrega recepción que comprueben documentalmente la ejecución y término de la obra.

079953049CP

PROGRAMA MUNICIPAL AL RESCATE A LOS ABUELOS

17/05/07

42

OLIVIA

MORENO LEAL (DIRECTORA

DEL DIF

MUNICIPA

L)

$107,500.00

$85,500.00

$22,000.00

071253002CP

APORTACIÓN A LA DEPENDENCIA NORMATIVA DE GOBIERNO DEL ESTADO

06/06/07

61

SECRETARÍA DE FINANZAS

$18,824.00

$0.00 $18,824.00

079953038CP

REMODELACIÓN DEL JARDÍN PRINCIPAL SEGUNDA ETAPA OBRA APROBADA POR $240,596.00

27/07/07

90

HUGO DE

LA TORRE

GARCÍA

(CONTRATISTA)

$100,000.00

$0.00 $100,000.00

27/07/07

91 $140,596.00

$0.00 $140,596.00

079953024PR

CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO CALLE 20 DE NOVIEMBRE SEGUNDA ETAPA (CONVENIDA CON LA CONGREGACIÓN MARIANA TRINITARIA)

30/08/07

106

BENJAMÍN ESPARZA GALLEGO

S (TESORERO DEL

COMITÉ)

$18,420.00

$0.00 $18,420.00

SUBTOTAL $396,340.00

$89,165.05

$ 307,174.98

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Resultado PF-4, Observación PF-4. Que corresponde a la administración 2004-2007 De los recursos del Fondo III provenientes de ejercicios anteriores, el municipio realizó erogaciones de la cuenta bancaria número 51562958-9 Banorte por $128,400.00 de las cuales presentó soporte documental por $64,500.00, faltando documentación comprobatoria por $63,900.00, como a continuación se detalla:

NO. DE OBRA

DESCRIPCIÓN

FECHA

DEL

CHEQUE

NO.

DE CHEQUE

BENEFICIARI

O

IMPORTE

IMPORT

E COMPROBAD

O

IMPORTE X

COMPRO

B.

S/N

PROGRAMA "RESCATE A LOS ABUELOS" EJERCICIO 2006

117/05/07

148

C. OLIV

IA MORENO LEA

L (DIRECTORA DIF

MUNICIPAL)

$74,400.00

$64,500.00

$9,900.0

0

S/N

08/03/07

144

$54,000.00

$0.00

$54,000.00

TOTAL

$128,400.00

$64,500.00

$63,900.00

Asimismo, el cheque número 144 fue detectado en el seguimiento al flujo de efectivo y Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), del cual el municipio no presentó póliza de cheque.

PF-07/55-006 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $63,900.00, relativo al importe de los cheques expedidos de la cuenta bancaria número 51562958-9 Banorte, de los cuales el municipio presentó soporte documental por $64,500.00, faltando documentación comprobatoria por $63,900.00 que corresponda a las obras y/o acciones aprobadas en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

Resultado PF-5, Observación PF-5. Que corresponde a la administración 2004-2007 De los recursos del Fondo III del programa de Gastos Indirectos y Desarrollo Institucional el municipio realizó erogaciones por un importe de $34,996.00 para la acción no. 071153002CP destinados a la adquisición de combustible para vehículos de la Presidencia Municipal y cartuchos para

PF-07/55-007 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración presente ante la Auditoria Superior del Estado vales de combustible en los cuales se especifiquen motivo y destino de la comisión, características del vehículo en que se utilizó, con nombre y firma del encargado del mismo y del funcionario facultado para autorizar el gasto; y recibos o vales por la entrega de los cartuchos para impresora en los

No se solventa, y se deriva en una Recomendación

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impresora, mediante la expedición de cheques de la cuenta bancaria no. 534148531 por el importe señalado a nombre de Roberto Rodríguez Pérez(Vocal de Control y Vigilancia del CDM) y José Enrique Velásquez Lozano, (Secretario Técnico) soportados con facturas de diversos proveedores por $34,996.00, como a continuación se detalla:

NO DE ACCIÓN

DESCRIPCI

ÓN

FECHA DEL

CHEQUE

NO. DE CHEQUE

BENEFICIARIO

IMPORTE

CONCEPT

O

071153002C

P

GASTOS

INDIRECTO

S

28/03/07

23

Roberto Rodrígue

z Pérez(Vocal de

Control y Vigilancia del CDM)

3,000.00 Combustibl

e

10/05/07

29 3,000.00 Combustibl

e

21/05/07

44 2,000.00 Combustibl

e

08/06/07

67 1,500.00 Combustibl

e

20/06/07

72 2,000.00 Combustibl

e

19/07/07

83 4,000.00 Combustibl

e

30/08/07

108 10,000.00

Combustibl

e

30/08/07

109 4,000.00 Combustibl

e

071153001C

P

07/05/07

26

José Enrique Velásque

z Lozano

(Secretar

io Técnico)

5,496.00

4 Cartuchos P/impresor

a

$34,996.

00

Sin embargo, el municipio no exhibió vales por el suministro del combustible en los cuales se especifiquen los vehículos oficiales en los que se utilizó el combustible, así como el motivo y destino de la comisión para el uso de la gasolina con nombre y firma de la persona responsable del vehículo y del funcionarios que autoriza el gasto; así como vales por la

que se indique: nombre y firma de la persona que recibe y entrega; cantidad y descripción; área que solicita y fecha, con relación a las acciones no. 071153001CP y 071153002CP denominadas “Adquisiciones”, los cuales soporten las erogaciones efectuadas por un importe de $34,996.00, relativo a los cheques nos.23, 26, 29, 44, 49, 67, 72, 83, 108, 109.

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entrega de 4 cartuchos para impresora en los que se indique: nombre y firma de la persona que recibe y entrega; cantidad, descripción fecha y área que solicita.

Resultado PF-6, Observación PF-6. Que corresponde a la administración 2007-2010 Del programa de Gastos Indirectos del Fondo III, se aprobó la acción número GI002 denominada “Aportación a la Dependencia Normativa de Gobierno del Estado”, para la cual municipio expide de la cuenta bancaria no. 053414853-1 Banorte el cheque número 62 de fecha 06 de junio de 2007 a favor de la Secretaría de Finanzas por $42,356.00 soportado con ficha de depósito, del cual el municipio no presenta recibo oficial que compruebe la aportación realizada.

PF-07/55-008 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración presente ante la Auditoria Superior del Estado recibo oficial expedido por la Secretaría de Finanzas por concepto de “Aportación a la Dependencia Normativa SEPLADER de Gobierno del Estado” el cual soporte el pago realizado por un importe de $42,356.00 relativo al cheque número 62.

No solventa, la acción a promover deriva en una Recomendación.

Resultado PF-7, Observación PF-7. Que corresponde a la administración 2007-2010 De los recursos del Fondo III se aprobaron recursos por $303,324.00 para la realización de las obras no. 079953039PR y 079953040PR denominadas “Construcción de Salón de Usos Múltiples Segunda Etapa en Col. 10 de Noviembre” y “Construcción de Salón de Usos Múltiples Segunda Etapa en Refugio del Zacate” respectivamente, ejecutadas por contrato, de las cuales el municipio presentó los expedientes unitarios con la documentación técnica, social y financiera correspondiente, faltando de integrar a los mismos, croquis del proyecto, números generadores y estimaciones, así como fianza de garantía por vicios ocultos, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 81, 85, 86, 87 y 114 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 74, fracciones III y XXVI y 102, fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio y su Reglamento, y 5 fracc. III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

PF-07/55-009 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en obras ejecutadas por contrato con recursos del Fondo III, se sujete al Proceso de Adjudicación y Contratación establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento. En lo particular y con relación a las obras número 079953039PR y 079953040PR exhibir croquis del proyecto, números generadores y estimaciones, así como fianza de garantía por vicios ocultos. Asimismo, lleve a cabo la realización de las mismas conforme a los tiempos y especificaciones acordados en los contratos de obra respectivos, recabando la documentación técnica, social y financiera que dé claridad y transparencia de la aplicación de los recursos ejercidos y los trabajos ejecutados para su integración al expediente de obra respectivo.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-07/55-010 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, tratándose de obras ejecutadas por contrato, vigile y supervise el cumplimiento del Proceso de Adjudicación y

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO:

PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Contratación establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento. Asimismo, con relación a las obras no. 079953039PR, y 079953040PR verifique que se haya llevado a cabo el proceso de adjudicación y contratación de las mismas, y que los expedientes de obra contengan croquis del proyecto, números generadores, estimaciones y fianzas de garantía por vicios ocultos, e informe a la Auditoría Superior del Estado del resultado de su actuación.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

En lo que respecta a los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por el orden de $3´746,590.00, la aplicación se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y se destinaron conforme a lo siguiente: 70.50% a Obligaciones Financieras, 27.75% para Infraestructura Social Básica y 1.75% para Seguridad Pública. La aplicación y revisión documental de los recursos se realizó en un 100.00% al 31 de diciembre del 2007. Es conveniente señalar que además de los recursos ya mencionados, en el año 2007 se recibieron Rendimientos Financieros del ejercicio anterior por el orden de $33,026.00. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-9, Observación PF-9. Que corresponde a la administración 2004-2007 De los recursos del Fondo IV se aprobaron recursos por $591,432.00 para la realización de 3 obras ejecutadas por contrato, mediante asignación directa, de las cuales el municipio presentó los expedientes unitarios con la documentación técnica, social y financiera correspondiente, faltando de integrar a los mismos contrato de obra, fianza de garantía por vicios ocultos, acta constitutiva de comité de obra, convenio de concertación y reporte fotográfico, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 85 86, 87, 110 y 114 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas; 74, fracciones III y XXVI y 102, fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio.

No.

NO. DE OBRA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE APROBADO

DOCUMENTACIÓN FALTANTE

1 07FM5

3004CP

REHABILITACIÓN DEL JARDÍN PRINCIPAL TERCERA ETAPA OBRA APROBADA POR $350,000.00

$350,000.00

CONTRATO DE OBRA Y FIANZA DE GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS

2 07FM5

3007CP

CONSTRUCCIÓN DE CEBICAVI TERCERA ETAPA. OBRA APROBADA POR $162,682.00

$162,682.00

3 07FM5

3012CP

CONSTRUCCIÓN DE CISTERNA CON MURO DE TABIQUE Y LOSA EN UNIDAD DEPORTIVA OBRA APROBADA POR $78,750.00

$78,750.00

ACTA CONSTITUTIVA DE COMITÉ, CONVENIO DE CONCERTACIÓN, CONTRATO DE OBRA Y REPORTE FOTOGRÁFICO DE LA OBRA.

$591,432.00

PF-07/55-012 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en obras aprobadas para realizarse con recursos de Fondo III y Fondo IV, ejecutadas por contrato mediante asignación directa y demás procesos de adjudicación, se presenten los expedientes unitarios con la totalidad de la documentación técnica, social y financiera que incluya contrato de obra, fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos que garanticen la debida aplicación de los conceptos de trabajo realizados, se ejecutaron en los tiempos y conforme a las especificaciones técnicas del proyecto, estipuladas en el contrato de obra respectivo, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85, 86, 87 y 114 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento; 74 fracciones III y XXVI y 102 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-10, Observación PF-10. Que corresponde a la administración 2004-2007 Dentro del rubro de Obligaciones Financieras del Fondo IV el municipio aprobó la acción número 07FM53001CP denominada “Pago de Pasivos” para la cual realizó erogaciones de la cuenta bancaria del Fondo IV número 053414854-0 Banorte por un importe de $265,735.30, soportado con documentación comprobatoria por el mismo importe, que ampara la compra de pelotas impresas para las posadas navideñas, artículos domésticos de plástico, frutas y legumbres, artículos para festividades navideñas y despensas para el personal de la Presidencia Municipal, de las cuales el municipio no exhibió evidencia de la entrega de las mismas, como a continuación se enlistan: a) Cheque número 39 de fecha 16 de marzo del 2007

expedido a nombre del proveedor Rito Ramírez Rangel por un importe de $45,310.00, soportado con la factura no. 0041 de fecha 18 de diciembre de 2006 por el mismo importe que ampara la adquisición de 5000 pelotas impresas para las posadas navideñas. Así como el cheque no. 082 de fecha 11 de julio del 2007 expedido a nombre del proveedor en mención por $30,733.75, soportado con la factura número 0065 de fecha 08 de mayo de 2007 por el mismo importe, por concepto de artículos domésticos de plástico.

Cabe mencionar que la factura número 0065 por $30,733.75 no cumple con los requisitos fiscales, ya que no describe el detalle de los artículos adquiridos ni el precio unitario de los mismos. Aunado a lo anterior, no se exhibieron vales y/o recibos que comprueben la entrega de los artículos domésticos de plástico con nombre y firma de la persona que recibe, así como copia de su identificación oficial, desconociéndose el destino de su aplicación. Asimismo, el municipio no exhibió vales que muestren evidencia de la entrega de 5000 pelotas impresas para las posadas navideñas por $45,310.00.

b) Cheque no. 041 de fecha 16 de marzo del 2007 a

nombre del proveedor Oracio de la Rosa Ibarra por

PF-07/55-013 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración presente ante la Auditoría Superior del Estado documentos probatorios que aclaren y justifiquen el destino de aplicación de los artículos adquiridos por un monto de $245,735.30, relativos a la acción número 07FM53001CP denominada “Pago de Pasivos”, como enseguida se señalan: a) Exhibir vales que comprueben

la entrega de las 5000 pelotas impresas para las posadas navideñas por $45,310.00, y de los artículos domésticos de plástico por un total de $30,733.75 que contengan: nombre, firma y cargo de la persona ó los representantes de las instituciones que recibieron las pelotas y los artículos domésticos, ó en su caso, de las personas responsables de la recepción de las mismas, así como copia de su identificación oficial. Asimismo, exhibir factura con requisitos fiscales, que describa los artículos adquiridos y el precio unitario de los mismos, lo anterior relativo al cheque número 82.

b) Exhibir oficio, o solicitud de apoyo dirigido a la Presidencia Municipal, por parte de las Escuelas, Asilos, y Asociaciones religiosas beneficiadas respecto a la entrega de bolos, abarrotes y perecederos, para la preparación de las comidas, con nombre, firma y cargo de los representantes de las instituciones que lo solicitan, en la que señale el tipo de evento y

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

$102,766.55, soportado con las facturas no. 27174, 27178, 27179, 27183, 27201 y 27207 de fechas 01, 02, , 02, 02, 05 y 06 de febrero de 2007 de dicho proveedor por el mismo importe, por concepto de adquisición de abarrotes y de frutas y legumbres para diferentes eventos del municipio, como enseguida se indica:

Olimpiadas Regionales 2007, posada navideña del personal de la Presidencia Municipal, posadas navideñas del municipio, reuniones del Consejo de Desarrollo Rural Sustentable, posada navideña Adultos Mayores, posada eclesiástica y bolos navideños para el municipio.

Sin embargo, las facturas no cumplen con los requisitos fiscales, ya que no describen el detalle de los artículos adquiridos ni el precio unitario de los mismos, faltando además solicitud de apoyo a la Presidencia Municipal por parte de las Escuelas, Asilos y Asociaciones Religiosas beneficiadas, en la que señale el apoyo requerido, evento a realizar y motivo del mismo. Cabe señalar que el municipio presentó notas de remisión en las que describe los artículos adquiridos y precio unitario.

c) Cheque no. 051 de fecha 08 de mayo del 2007 a

nombre de Enrique Ricardo Ramírez Hinojosa por $43,125.00, soportado con las facturas no. 0047 de fecha 14 de diciembre de 2006 expedida por el proveedor Rito Ramírez Rangel por el mismo importe, que ampara entre otros la compra de artículos para festividades navideñas por $23,125.00, de los cuales se desconoce el destino de su aplicación, como enseguida se enlistan:

1000 pelotas con valor de $7,800.00, de las cuales no exhibió vales o recibos que comprueben su entrega a las personas ó instituciones beneficiadas.

Calendarios navideños por $9,700.00, sin especificar costo unitario, cantidad, además de que no se exhiben vales o recibos que comprueben su entrega a las

apoyo requerido, relativo al cheque número 041.

c) Exhibir vales y/o recibos que

comprueben la entrega de 1000 pelotas por $7,800.00,

así como de la entrega de calendarios por $9,700.00 con nombre, firma y cargo del representante de la institución que recibió, o de las personas que los recibieron.

En su caso, escrito que aclare la forma en que fueron entregadas las pelotas y los calendarios, con firma de la Presidenta, Contralor y Síndico Municipal, lo anterior relativo al cheque número 051.

PF-07/55-014 Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. La Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo observado al municipio de Villa González Ortega, con relación a las facturas expedidas del ejercicio 2007 por los proveedores C.C. Oracio de la Rosa Ibarra con RFC. ROIO670701-HQ2 por la cantidad de $102,766.55 que amparan la adquisición de abarrotes y de frutas y legumbres, y Rito Ramírez Rangel con RFC RARR690428-TY6 por la cantidad de $30,733.75 que amparan la adquisición de artículos domésticos de plástico, en virtud de haber expedidos facturas sin la totalidad de los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT)

PF-07/55-015 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado

Subsiste y por lo tanto no solventa, en

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

personas ó instituciones beneficiadas. Asimismo, el municipio no expidió el cheque en forma nominativa al proveedor que facturó los artículos mencionados.

d) Cheques número 71 y 96 de fecha 8 de junio y 3

de septiembre de 2007 expedidos de la cuenta bancaria número 053414854-0 Banorte por $23,800.00 y 20,000.00 a favor del proveedor Hermelinda Hernández Vázquez, por concepto de 43 despensas de $200.00 cada una, entregadas al personal de Seguridad Pública y Sindicalizado de la Presidencia Municipal. Detalle de lo mencionado

CHEQUE FACTURA

NO. CHEQUE

FECHA IMPORTE FECHA PROVEEDOR IMPORTE

71 08/06/07 23,000.00 27/04/07 Hermelinda

Hernández Vásquez

8,600.00

27/04/07 15,200.00

96 03/09/07 20,000.00 31/08/07 20,000.00

TOTAL $43,800.00

De lo anterior, el municipio exhibió vales a nombre de cada uno de los trabajadores, firmados de autorizado por la Presidenta y Tesorera Municipal, careciendo de la firma de las personas que recibieron las despensas. Cabe señalar que en revisión de campo se confirmó la entrega de las despensas a los empleados de la Presidencia Municipal.

Administración Actual, que los cheques expedidos para cubrir erogaciones con recursos de Fondo IV, se emitan en forma nominativa a los proveedores de bienes y servicios conforme a lo señalado en las disposiciones fiscales y administrativas. Asimismo, se recomienda que para la entrega de despensas a los trabajadores de la Presidencia Municipal mediante la expedición de vales, estos contengan el nombre y firma de los empleados de la Presidencia Municipal que recibieron las mismas. Lo anterior a efecto de transparentar la aplicación de los recursos erogados.

virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado PF-11, Observación PF-11. Que corresponde a la administración 2004-2007 Del rubro de Obligaciones Financieras de Fondo IV, el municipio ejerció recursos destinados a la acción número 07FM53001CP “Pago de Pasivos” mediante la expedición del cheque número 66 de fecha 08 de junio de 2007 expedido de la cuenta bancaria número 53414854-0 Banorte por un importe de $7,888.60 soportados con copia de la factura no. 31624 de fecha 24 de abril de 2007 expedida por el proveedor Gonzalo Delgadillo Esparza por el importe señalado, la cual ampara la adquisición de refacciones para los vehículos de la Presidencia Municipal, sin embargo, el municipio no exhibió la factura original que corresponda al monto erogado.

PF-07/55-016 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración, presente ante la Auditoria Superior del Estado factura original número 31624 de fecha 24 de abril de 2007 por un importe de $7,888.60, expedida por el proveedor Gonzalo Delgadillo Esparza, por concepto de adquisición de refacciones para los vehículos de la Presidencia Municipal, relativa a la obra número 07FM53001CP denominada “Pago de Pasivos”.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado PF-12, Observación PF- 12. Que corresponde a la administración

PF-07/55-017 Solicitud de Aclaración

No se solventa, y se deriva en una

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2004-2007 De los recursos de Fondo IV, dentro del rubro de Obligaciones Financieras el municipio destinó recursos a la acción número 07FM53001CP denominada “Pago de Pasivos” por un importe de $200,740.98 por concepto de adquisición de pintura, así como materiales eléctricos, tubería y conexiones, destinados para el mantenimiento de alumbrado público y red de drenaje y alcantarillado del municipio y de jardines, parques y espacios deportivos, de los cuales el municipio no exhibió evidencia de su aplicación, como a continuación se detalla:

De lo anterior, el municipio exhibió soporte documental relativo al cheque número 84 con la factura no. 0031 de fecha 17 de mayo de 2007 por un importe de $98,480.00 por concepto de adquisición de 80 galones de pintura color rojo oxido y 80 cubetas de pintura vinílica bicapa color durazno; así como soporte documental del cheque número 92 con las facturas nos. 0321, 0131, 0130, 3465, 0038 0037 y 0405, de fechas 28 de noviembre de 2006, 26 de enero, 26 de enero, 20 de marzo, 20 de marzo, 19 de junio y 26 de julio de 2007 expedidas por el proveedor Perla Elizabeth Mier García por un importe de $102,260.98, por concepto de adquisición de materiales eléctricos, tuberías y conexiones. De lo anterior, el municipio presentó programa anual de mantenimiento de alumbrado público y de la red de drenaje y alcantarillado para el ejercicio 2007, autorizado por el Director de Obras Públicas, Contralor, Presidente y Síndico Municipales en el cual se contemplan las calles a las que se les dará mantenimiento anual, así como jardines, parques y

NO. DE ACCIÓN

NOMBRE DE

LA ACCIÓ

N

FECHA

NO. CHEQ

UE

IMPORTE

NO. DE CUENT

A BANCA

RIA

BENEFICIARIO

07FM53001CP

PAGO DE PASIVOS

25/07/08

84 $98,480.00

053414853-1

ROD-MED CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. (PROVEEDOR)

22/08/07

92 102,260.98

053414854-0

PERLA ELIZABETH MIER GARCÍA (PROVEEDOR)

$200,740.98

Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración presente ante la Auditoría Superior del Estado, con relación al cheque no. 84 por $98,480.00 que ampara la adquisición de 80 galones de pintura color rojo oxido, y 80 cubetas de pintura vinílica bicapa color durazno, números generadores de la cantidad de pintura utilizada y superficie pintada, croquis de ubicación de las obras, reportes fotográficos y actas de entrega recepción que comprueben y justifiquen documentalmente la aplicación de la pintura. Asimismo, respecto al cheque no. 92 por $102,260.98, que ampara la adquisición de material eléctrico, tuberías y conexiones, presentar para efectos de aclaración, vales por el suministro del material eléctrico utilizado, números generadores y actas de entrega recepción firmadas por los beneficiarios, que comprueben documentalmente la ejecución de los trabajos de mantenimientos de alumbrado público y de la red de drenaje y alcantarillado, contemplados en el programa anual de mantenimiento, presentado por el municipio.

promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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espacios deportivos contemplados en dicho programa. Sin embargo, el municipio no exhibió vales por el suministro del material utilizado, números generadores de los trabajos realizados y ubicación de los mismos, así como actas de entrega recepción firmadas por los beneficiarios, que comprueben los trabajos de mantenimientos de alumbrado público y de la red de drenaje y alcantarillado realizados en el municipio, incluidas en el programa anual de mantenimiento presentado. Asimismo, no exhibió documentación técnica y social que evidencíe las obras en las que fue aplicada la pintura adquirida, tales como: números generadores de la cantidad utilizada y superficie pintada, croquis de ubicación de las obras, reportes fotográficos y actas de entrega recepción que compruebe y justifique documentalmente la aplicación de la misma.

Resultado PF-13, Observación PF-13. Que corresponde a la administración 2004-2007 Acción número 07FM53001CP denominada “Pago a Proveedores Diversos”, de la cual el municipio expidió el cheque no. 105 de fecha 13 de septiembre de 2007 expedido de la cuenta bancaria no. 053414854-0 de Banorte a nombre del proveedor Artemio García Hernández por un importe de $14,087.00, soportado con documentación comprobatoria por el mismo importe, que incluye la factura no. 2200 por $4,657.50 de fecha 12 de marzo de 2007 por la compra de una impresora HP 1080 con valor unitario de $2,012.50 y un regulador de 700 wats con valor de $1,322.50. Sin embargo, en inspección física a los bienes, éstos no fueron localizados físicamente en el municipio, los cuales tienen un valor de $3,335.00, asimismo no exhibió vales de resguardo de los mismos o documentos probatorios que demuestren que fueron entregados a la Administración Actual que permitan su localización o existencia en las instalaciones de la Presidencia Municipal.

PF-07/55-018 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $3,335.00, relativo al importe del cheque número 105 expedido de la cuenta bancaria número 053414854-0 Banorte por un monto de $14,087.00, soportado con documentación comprobatoria por el mismo importe, dentro de la cual se incluye la factura número 2200 de fecha 12 de marzo de 2007 expedida por el proveedor Artemio García Hernández, que ampara la compra de una impresora HP 1080 con valor unitario de $2,012.50, y un regulador de 700 wats con valor de $1,322.50, los cuales en inspección física de campo no fueron localizados en el municipio, no presentando los vales de resguardo de los mismos ni documentos probatorios que demuestren su ubicación en el municipio, relativo a la acción número 07FM53001CP denominada “Pago a Proveedores Diversos”

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-14, Observación PF-14. Que corresponde a la administración 2004-2007 Acción no. 07FM53014CP denominada “Pago de Traslado y Legalización de Vehículo Escolar donado por el Club el Plateado del Estado de Illinois para la Escuela de Educación Especial” aprobada por $35,000.00, de la cual el municipio expidió de la cuenta no. 053414854-0 Banorte de Fondo IV, el cheque número 58 a nombre del municipio por el mismo importe, destinados para los gastos de traslado y legalización del camión, anexando como soporte documental, ficha de depósito bancario a la cuenta del Fondo IV no. 0534148540 Banorte de fecha 13 de septiembre de 2007 por un importe de $10,000.00 por concepto de reintegro de recursos a dicho Fondo, sin embargo, el municipio no exhibió soporte documental por la cantidad de $25,000.00 que compruebe y justifique los gastos de traslado y ubicación de dicho camión, desconociéndose el destino de su aplicación, presentando únicamente la documentación relativa a la donación del camión, que a continuación se señala:

Titulo de propiedad del camión marca International, Modelo 1996, motor a diesel con número de serie: 1HVBDABK4TH391445, exento del pago de impuestos.

Acta de fecha 22 de mayo de 2007 en la que la SHCP a través de la Administración General de la Aduana entrega al municipio el vehículo.

Oficio de Instrucción de ff067/2007 en el que la SHCP instruye a la Aduana para la entrega del vehiculo al municipio.

Oficio no. 325-SAT-09-v-E1-78793 mediante el cual el SAT autoriza la solicitud de donación del vehículo.

Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal.

Además, el municipio no presentó acta de entrega recepción en la que conste que el camión fue entregado a la Escuela de Educación Especial, con nombre y firma del Director que representa a la institución que recibe la donación del vehículo ya mencionado.

PF-07/55-019 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $25,000.00 relativo al cheque no. 58 expedido de la cuenta bancaria número 053414854-0 Banorte del Fondo IV a nombre del municipio por $35,000.00, para gastos de traslado y legalización del camión escolar, de los cuales el municipio presentó ficha de depósito bancario a la misma cuenta bancaria de fecha 13 de septiembre de 2007 por un importe de $10,000.00 por concepto de reintegro de recursos. Faltando de exhibir documentación comprobatoria por un monto de $25,000.00 relativa al camión donado por el “Club el Plateado” del Estado de Illinois para la Escuela de Educación Especial.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

PF-07/55-020 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración, presente ante la Auditoría Superior del Estado, acta de entrega recepción en la que conste la entrega del camión donado por el “Club el Plateado” del Estado de Illinois para la Escuela de Educación Especial, con nombre y firma del Director de la institución beneficiaria.

No se solventa, y se deriva en una

Recomendación.

Resultado PF-15, Observación PF- 15. Que corresponde a la administración 2004-2007 De los recursos del Fondo IV, dentro del rubro de

PF-07/55-021 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado que para efectos de aclaración presente

No se solventa, y se deriva en una promoción para el

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Obligaciones Financieras, el municipio realizó erogaciones para pago de eventos artísticos con motivo de la celebración de diversas festividades realizadas en el municipio por un importe de $163,557.00 mediante la expedición de los cheques números 50, 57, 88 y 101 de la cuenta no. 053414854-0 por un importe de $142,075.00 y cheque no. 100 de la cuenta no. 051562957-0 por $21,482.00 en las acciones que a continuación se describen:

NO DE

OBRA

NOMBRE DE LA OBRA

FECHA

NO.

CHEQUE

BENEFICIARIO

IMPORTE

07FM53001CP

PAGO A PROVEEDORES DIVERSOS

26/04/2007 50

JUAN GABRIEL MEDINA CARREÓN

15,000.00

S/N

EVENTO REALIZADO PARA FESTEJAR EL DÍA DEL NIÑO (RECURSOS DE EJERCICIOS ANTERIORES)

17/05/2007 57 C. ENRIQUE RICARDO RAMÍREZ HINOJOSA (REPR. ARTISTA)

25,000.00

FM53005

PAGO DE EVENTOS ARTÍSTICOS

10/08/2007 88 71,075.00

S/N

EVENTO REALIZADO PARA FESTEJAR EL DÍA DEL NIÑO

30/04/2007 101 31,000.00

S/N

FESTEJOS DEL DÍA DE LA SECRETARIA

26/04/2007 100

C. EVANGELINA ORNELAS ALONSO

21,482.00

$163,557.0

0

a) Cheque número 50 por $15,000.00, por concepto

de anticipo a cuenta de evento artístico soportado con recibo en hoja membretada sin requisitos fiscales por el mismo importe, expedido por Gabriel García Medina, El Charro Zacatecano, desconociéndose el evento en el que actuaría el

ante la Auditoría Superior del Estado, documentos que comprueben y justifiquen en forma clara y transparente los recursos ejercidos en eventos artísticos por un monto de $158,075.00, como a continuación se indica:

Contrato(s) de prestación de servicios artísticos, debidamente formalizado por las partes contratantes, que contengan, la siguiente información: datos que identifiquen plenamente al prestador de servicios, derechos y obligaciones contraídos, nombre del evento a realizar, costo del evento, artista imitador contratado, fecha del contrato y de realización del evento, que comprueben y justifiquen en forma clara y transparente los recursos ejercidos por $117,075.00 en los eventos artísticos del “16 de Septiembre”, “ Día del Niño”, “Feria de Comunidad Estancia de Ánimas” y presentación de “El Charro Zacatecano”, de los cuales $102,075.00 fueron pagados a Enrique Ricardo Ramírez Hinojosa y $15,000.00 a Juan Gabriel Medina Carreón. Asimismo, exhibir reporte fotográfico que evidencíe la presentación de los artistas imitadores en los eventos señalados.

Por lo que se refiere al contrato celebrado con el C. Enrique Ricardo Ramírez Hinojosa, Representante Artístico del C. José Francisco Rodríguez Mendoza por $25,000.00 por la presentación de los imitadores de

Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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artista, así como el lugar donde se llevó a cabo, sin señalar además el costo total del mismo, ni evidencia fotográfica de su realización, además de que no existe el contrato que formalice la operación realizada entre el artista y el municipio.

b) Cheques número 57, 88 y 101 por $25,000.00 y $71,075.00 y $31,000.00 respectivamente, soportados con la factura no. 008 de fecha 20 de junio de 2007 por un importe de $127,075.00 expedida por el C. José Francisco Rodríguez Mendoza por concepto de pago de presentación de los artistas imitadores: Alicia Villarreal y Gloria Trevi, los cuales fueron contratados para celebrar el Día de las Madres, el Día 16 de Septiembre, el Día del Niño y la Feria de la Comunidad Estancia de Animas.

De lo anterior, el municipio exhibió en copia fotostática contrato de prestación de servicios artísticos realizado con el C. Enrique Ricardo Ramírez Hinojosa, Representante Artístico y la C. Imelda Mauricio Esparza, Presidenta Municipal por un importe de $25,000.00, para la presentación de los imitadores de Juan Gabriel y Rocío Durcal en el evento del Día de las Madres, así como reporte fotográfico del festival realizado el Día del Niño, en el cual se contó con la presentación de la imitadora de Tatiana, y notas periodísticas en las que se informa el evento realizado para la celebración de la niñez de Villa González Ortega.

Sin embargo, el municipio no exhibió Poder Notarial que compruebe que Enrique Ricardo Ramírez Hinojosa quien realizó el contrato, representa legalmente al C. José Francisco Rodríguez Mendoza, quien facturó la prestación de servicios de los eventos, asimismo, el contrato fue celebrado en un formato proforma membretado como "García Herrera Abogados" que corresponde a una operación de compraventa, mismo que carece de declaraciones y cláusulas que identifiquen plenamente a los contratantes, así como las obligaciones y derechos contraídos.

Asimismo, el municipio no exhibió contrato de

Juan Gabriel y Rocío Durcal en el evento del Día de las Madres, exhibir adendum al contrato original en el que se consideren los datos e información arriba señalados.

Presentar documentos legales que comprueben que el C. Enrique Ricardo Ramírez Hinojosa, es Representante Legal del C. José Francisco Rodríguez Mendoza, prestador de servicios de los eventos, los cuales justifiquen el pago efectuado por $127,075.00 a favor de Enrique Ricardo Ramírez Hinojosa, y no del prestador de los servicios artísticos, persona que facturó las erogaciones efectuadas por la realización de dichos eventos. Asimismo, proporcionar domicilio y número telefónico que permitan localizar al prestador de servicios C. José Francisco Rodríguez Mendoza, a fin de confirmar la veracidad de los servicios prestados.

Presentar documentación comprobatoria por $16,000.00, que soporte el importe del cheque número 100 expedido de la cuenta bancaria no. 051562957-0 por $21,482.00, del cual se presentó soporte documental por $5,482.00, faltando documentación comprobatoria por $16,000.00.

Asimismo, exhibir reporte fotográfico que evidencíe la presentación del cantante ranchero Javier Dueñas en el evento del Día de la Secretaria con un costo de $6,000.00 y de la

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prestación de servicios artísticos debidamente protocolizado por la diferencia de $102,075.00 entre lo pagado por 127,075.00 y el contrato señalado anteriormente por $25,000.00, en el que conste la fecha de cada evento, duración, lugar, programa y costo de los mismos, faltando además un programa general elaborado por el municipio, y un informe del desarrollo de los eventos, así como evidencia fotográfica en la que se demuestre la participación de los artistas en cada uno de los eventos para los que fueron contratados.

Aunado a lo anterior, el municipio infringió lo dispuesto en el artículo 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal al haber destinado recursos de Fondo IV en conceptos no autorizados en la misma. Además de no presentar la evidencia de los eventos realizados, no transparentando la aplicación de los recursos del Fondo IV.

c) Cheque número 100 por $21,482.00 de fecha 26

de abril de 2007 para los festejos del Día de la Secretaria, soportadas con la siguiente documentación:

Factura no. 4438 de fecha 18 de julio de 2007 por un importe de $5,500.00 expedida por el proveedor Hermelinda Hernández Vázquez por concepto de compra de alimentos para refrigerio.

Contrato celebrado con Promociones Artísticas Reyes & Reyes por un importe de $6,000.00 por concepto de 1 presentación del cantante ranchero Javier Dueñas el día 18 de julio de 2007, exhibiendo contrato celebrado con Jorge Reyes Hernández, el cual señala que se pagó la cantidad convenida, sin embargo, no se exhibe factura que compruebe el pago efectuado, así como evidencia fotográfica de la realización del evento.

Contrato de prestación de servicios artísticos celebrado con la empresa "Rodríguez Mendoza" representada por

conferencia "El Papel de la Mujer en la Actualidad" por un importe de $10,000.00, eventos que se realizaron el día 18 de julio de 2007.

PF-07/55-022 Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. La Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo observado al municipio de Villa González Ortega, con relación a la factura expedida del ejercicio 2007 por el C. José Francisco Rodríguez Mendoza, prestador de servicios artísticos con RFC. ROMF-8302235L0 y domicilio fiscal en Juan G. Alvarado No. 2330, Col. Josefa Ortiz de Domínguez, Monterrey N.L. por la cantidad de $127,075.00 que amparan la prestación de servicios artísticos, y Enrique Ricardo Ramírez Hinojosa con RFC RMHE-871018 y domicilio en C. Cristóbal Colón No. 28, Colonia Centro, Pinos, Zacatecas, por percepción de ingresos obtenidos con factura presumiblemente apócrifa del contribuyente antes citado.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT)

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Enrique Ricardo Ramírez Hinojosa en fecha 20 de junio de 2007 para la presentación de 1 conferencista el día 18 de julio con el tema "El Papel de la Mujer en la Actualidad" por un importe de $10,000.00 más IVA. Sin exhibir al respecto, soporte documental que ampare el pago efectuado, así como evidencia fotográfica de la realización del evento.

Con base en lo expuesto, se determina que del monto total pagado para cubrir eventos artísticos por $163,557.00, el municipio incurrió en las siguientes irregularidades:

Pago de eventos artísticos, sin la existencia de contrato de prestación de servicios artísticos por $117,075.00, y sin evidencia documental de su realización.

Pago de evento artístico para la presentación de los imitadores de Juan Gabriel y Rocío Durcal en el evento del Día de las Madres con existencia de contrato por $25,000.00, cuyo contrato carece de datos que identifiquen plenamente a los contratantes, así como los derechos y obligaciones contraídos. copia fotostática contrato de prestación de servicios artísticos realizado con el C. Enrique Ricardo Ramírez Hinojosa, Representante Artístico y la C. Imelda Mauricio Esparza, Presidenta Municipal por un importe de $25,000.00, para la presentación de los imitadores de Juan Gabriel y Rocío Durcal en el evento del Día de las Madres, así como reporte fotográfico del festival realizado el Día del Niño, en el cual se contó con la presentación de la imitadora de Tatiana, y notas periodísticas en las que se informa el evento realizado para la celebración de la niñez de Villa González Ortega.

Pago a Enrique Ricardo Ramírez Hinojosa, por $127,075.00, Representante Legal del C. José Francisco Rodríguez Mendoza, prestador de servicios de los eventos, sin exhibir documento notariado que acredite la representación, soportados

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

con factura de José Francisco Rodríguez Mendoza, presumiblemente apócrifa en virtud de lo siguiente: no contiene número telefónico, lo cual no permitió localizar al prestador de servicios, para confirmar la veracidad de los servicios prestados, resultando incongruente para una empresa que se dedica a actividades artísticas.

Pago de eventos artísticos sin exhibir soporte documental por $16,000.00, anexando contratos por prestación de servicios artísticos del cantante ranchero Javier Dueñas con motivo de la celebración del Día de la Secretaria, con un costo de $6,000.00, así como la conferencia con el tema "El Papel de la Mujer en la Actualidad" por un importe de $10,000.00, eventos que se realizaron el día 18 de julio de 2007, sin exhibir reporte fotográfico que evidencíe la realización de dichos eventos.

Asimismo, falta de especificación de la fecha de cada evento, duración, lugar y costo unitario de cada uno. Así como programa general elaborado por el municipio e informe de eventos realizados.

Resultado PF-16, Observación PF- 16. Que corresponde a la administración 2004-2007 De los recursos del Fondo IV, dentro del rubro de Obligaciones Financieras, el municipio realizó erogaciones de la cuenta bancaria número 053414854-05 Banorte por $180,374.30, soportadas con documentación comprobatoria por el mismo importe, como enseguida se detalla:

FECHA NO. BENEFICIARIO IMPORTE

09-may-07 52

C. ELVIA VELÁZQUEZ MAURICIO (SE DESCONOCE)

70,000.30

10-may-07 53 EMBOTELLADORA SAN LUÍS (PROVEEDOR)

10,374.00

12-jun-07 76 HORACIO DE LA ROSA ALBA (PROVEEDOR)

100,000.00

TOTAL 180,374.30

Dentro del soporte documental, incluye comprobantes por $170,000.30 que amparan la adquisición de 182

PF-07/55-023 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado que para efectos de aclaración, presente ante la Auditoría Superior del Estado, vales, recibos o relación, que comprueben la entrega de los 182 obsequios con motivo de la celebración del “Día de la Madre”, en los que se señale la cantidad y tipo de artículo entregado, con nombre de las personas que recibieron los obsequios, que justifiquen de manera clara y transparente las erogaciones efectuadas por $68,913.00. Asimismo, presentar recibos o vales por la entrega de las 1000 despensas con valor total de $100,000.00, con nombre de las madres que recibieron las despensas.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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artículos electrodomésticos, de línea blanca y enseres de cocina por $68,913.00, enseres menores por $1,086.85 y 1000 despensas de $100.00 cada una por un total de $100,000.00, destinados para festejar el Día de la Madre, con lo cual el municipio destinó recursos a rubros no autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, como enseguida se enlistan:

1. Factura no. B0044-072858 de fecha 09 de mayo de 2007 por un importe de $57,690.19 expedida por Soriana, que ampara la compra de 5 baterías de acero, 5 exprimidores, 10 hornos microondas, 30 juegos de sartenes antiadherentes, 20 juegos de cubiertos lenomex, 15 licuadoras, 15 planchas, 10 vajillas stone, 10 ventiladores de pedestal, 6 televisores emerson, 5 tostadores, 4 televisores daewoo, 2 lavadoras, 2 libreros, 2 estufas y otros enseres. 2. Factura no. B0044-072859 de fecha 09 de mayo de 2007 por un importe de $11,223.26 expedida por Soriana, que ampara la compra de 3 baterías de acero, 1 batidora, 1 cafetera electrónica, 1 extractor de jugos, 3 juegos de cubiertos, 7 juegos de vasos de vidrio, 1 licuadora y 3 vajillas. 3. Factura no. 0084 de fecha 29 de mayo de 2007 por un importe de $1,086.85 expedida por Rito Ramírez Rangel que ampara la compra de varios artículos menores. 4. Factura no. 29084 de fecha 12 de junio de 2007 por un importe de $100,000.00 expedida por Horacio de la Rosa Ibarra, que ampara la compra de 1000 despensas de $100.00 cada una, consistente en arroz, azúcar, aceite comestible, atún, pasta, jabón, sal molida, papel de baño y galletas. Aunado a lo anterior, de los gastos realizados el municipio no exhibió relaciones de las personas que recibieron los obsequios por valor de $68,913.00 en los que se señale la cantidad y tipo de artículo entregado, además vales por las despensas por un monto de $100,000.00 que evidencíe la entrega de las mismas.

Resultado PF-17, Observación PF- 17. Que corresponde a la administración 2004-2007 De los recursos del Fondo IV, el municipio realizó

PF-07/55-024 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

Esta acción se promoverá ante las autoridades

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erogaciones de la cuenta bancaria número 053414854-05 Banorte por $90,825.00, utilizados para sufragar conceptos de Gasto Corriente, soportadas con documentación comprobatoria por el mismo importe, que amparan la adquisición de artículos electrodomésticos, 500 platillos para banquete y renta de mobiliario, para festejar el Día del Maestro, con lo cual el municipio destinó recursos a rubros no autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, como enseguida se enlistan:

FECHA NO DE

CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE PROVEEDOR

14/05/2007 54 C. CARLOS

NAVARRO MENDEZ (PROVEEDOR)

$12,500.00 CARLOS

NAVARRO MÉNDEZ,

15/05/2007 55

C GUSTAVO REYES

RODRÍGUEZ (SE DESCONOCE)

50,000.00 RAMÍREZ

RANGEL RITO,

15/05/2007 56 C. CARLOS

NAVARRO MENDEZ (PROVEEDOR)

28,325.00 RAMÍREZ

RANGEL RITO,

TOTAL $90,825.00

De lo anterior, el municipio presentó la documentación comprobatoria que enseguida se señala: a) Factura no. 0083 de fecha 29 de mayo de 2007 por

un importe de $50,000.00 expedida por el proveedor Rito Ramírez Rangel, misma que fue pagada con el cheque no. 55 expedido a nombre del C. Gustavo Reyes Rodríguez, persona distinta al proveedor que expidió la factura, infringiendo el municipio disposiciones fiscales y administrativas al no expedir el cheque en forma nominativa.

Asimismo, dicha factura carece de requisitos fiscales, ya que no describe el tipo de artículos electrodomésticos adquiridos, cantidad y costo unitario, conforme al artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, la factura en comento solo señala como concepto "varios artículos electrodomésticos por $50,000.00”, por lo

La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las Autoridades Competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Profra. Imelda Mauricio Esparza, L.E. Elizabeth Hernández Trujillo e Ing. Yadira Nieves Frausto, quienes se desempeñaron durante el período sujeto a revisión como Presidenta Municipal, Tesorera Municipal y Directora de Desarrollo Económico y Social, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, previstas en la Ley Orgánica del Municipio artículo 75 fracción III y 96 fracción II y la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 37, 49 y artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, al haber sufragado con Recursos Federales conceptos de Gasto Corriente por $90,825.00, además de haber incurrido en las siguientes irregularidades:

Cheque no. 55 por $50,000.00 expedido a favor de persona distinta al proveedor que expidió la factura.

Comprobación financiera con factura que carece de requisitos fiscales, ya que no describe el tipo de artículos adquiridos, cantidad y costo unitario, conforme al artículo 29 y 29-a del Código Fiscal de la Federación.

Falta de documentación comprobatoria que evidencíe y justifique el destino de aplicación

correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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cual no existe información suficiente que compruebe y justifique el destino de aplicación de los recursos ejercidos por $50,000.00 en actividades propias del municipio, ya que en caso de tratarse de obsequios para los maestros, tampoco exhibe relación de personas que recibieron los obsequios por valor de $50,000.00 con nombre, firma y domicilio de los maestros beneficiados, en la que se señale los artículos entregados.

b) Factura no. 280 de fecha 15 de mayo de 2007 por

un importe de $31,625.000 y factura no. 281 de fecha 15 de mayo de 2007 por un importe de $9,200.00 por concepto de 500 juegos de mobiliario para banquete, expedidas por Carlos Navarro Méndez para festejar el Día del Maestro.

De la documentación analizada se determinó que el municipio incurrió en las siguientes irregularidades:

Cheque no. 55 por $50,000.00 expedido a favor de persona distinta al proveedor que expidió la factura.

Comprobación financiera con factura que carece de requisitos fiscales, ya que no describe el tipo de artículos adquiridos, cantidad y costo unitario, conforme al artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Falta de documentación comprobatoria que evidencíe y justifique el destino de aplicación de los recursos ejercidos, en actividades propias del municipio,

No se exhibe relación de personas que recibieron los obsequios por valor de $50,000.00 con nombre, firma y domicilio de los maestros beneficiados, en la que se señalen los artículos entregados y evidencíen la aplicación de los recursos erogados.

de los recursos ejercidos, en actividades propias del municipio.

No se exhibe relación de personas que recibieron los obsequios por valor de $50,000.00 con nombre, firma y domicilio de los maestros beneficiados, en la que se señalen los artículos entregados.

PF-07/55-025 Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. La Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo observado al municipio de Villa González Ortega, con relación a la factura expedida del ejercicio 2007 por el Rito Ramírez Rangel con RFC RARR690428-TY6 y domicilio fiscal en Calle Cristóbal Colón No 28, Centro, Pinos, Zacatecas por la cantidad de $50,000.00 que ampara la adquisición de artículos electrodomésticos, en virtud de haber expedidos facturas sin la totalidad de los requisitos fiscales que estable el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT)

Resultado PF-18, Observación PF- 18. Que corresponde a la administración 2004-2007 Acción no. 07FM53006CP denominada “Operativo Regional de Seguridad Pública” aprobada por un importe

PF-07/55-026 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado presente ante la Auditoría Superior del Estado aclaración de los eventos

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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de $7,122.00 ejercidos mediante el cheque no. 61 de la cuenta bancaria no. 053414854-0 Banorte por el mismo importe, soportado con la factura no. 116 de fecha 06 de febrero del 2007 por concepto de consumo de alimentos, expedida en la cabecera municipal. Sin embargo, el municipio no exhibió reporte de actividades realizadas durante el operativo, así como relación de los integrantes del cuerpo de Seguridad Pública que participaron en el mismo

en que se llevó a cabo el operativo de Seguridad Pública, presentando un reporte de actividades realizadas durante el mismo, así como relación de los integrantes del cuerpo de Seguridad Pública que intervinieron, la cual incluya nombre y firma de los participantes, relativo a la acción número 07FM53006CP denominada “Operativo Regional de Seguridad Pública” ejercida mediante el cheque número 61 por $7,122.00.

Resultado PF-19, Observación PF-19. Que corresponde a la administración 2004-2007

Obra no. 07FM53007CP denominada “Rehabilitación del pozo de agua potable y ampliación de la red de agua potable en Av. Niños Héroes y Calle Imperial” aprobada por $35,000.00 de la cual se ejercieron recursos por el mismo importe mediante la expedición de los cheques nos. 59 y 64, de la cuenta bancaria número 053414854-0 de los cuales el municipio exhibió soporte documental por un importe de $29,231.93, faltando de exhibir documentación comprobatoria por $5,768.07 correspondiente al cheque no. 64 expedido de la cuenta bancaria número 053414854-0, que corresponda a la obra aprobada, como a continuación se detalla:

FECHA

NO DE CHEQ

UE

BENEFICIARIO

IMPORTE DEL CHEQUE

IMPORTE COMPROBA

DO

IMPORTE POR

COMPROBAR

21/05/07

59 C. PABLO

JAIME MEDINA

(TESORERO DEL

COMITÉ)

$20,000.00 $20,000.00 $0.00

07/06/07

64 15,000.00 9,231.93 5,768.07

TOTAL $35,000.00 $29,231.93 5,768.07

PF-07/55-027 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $5,768.07, relativo al importe del cheque no. 64 expedido de la cuenta bancaria número 053414854-0 Banorte, del cual el municipio presentó soporte documental por $9,231.93 faltando documentación comprobatoria por $5,768.07 que corresponda a la obra no. 07FM53007CP denominada “Rehabilitación del pozo de agua potable y ampliación de la red de agua potable en Av. Niños Héroes y Calle Imperial”.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

Resultado PF-20, Observación PF-20. Que corresponde a la administración 2004-2007 Acción no. 07FM53013CP denominada “Aportación al Programa Municipal del Deporte” aprobada por $12,587.00 y ejercida mediante cheque no. 62 expedido de la cuenta bancaria no. 053414854-0 y acción S/N aprobada por $15,874.82 destinadas a la compra de balones de futbol y trofeos para la Dirección del Deporte, mediante la expedición de los cheques no. 102 y 103 de la cuenta bancaria no. 051562957-0, soportados con documentación comprobatoria como a continuación se detalla:

PF-07/55-028 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, con relación a la acción no. 07FM53013CP denominada “Aportación al Programa Municipal del Deporte”, presente ante la Auditoría Superior del Estado, vales de entrega a los capitanes de los equipos por la entrega de 60 uniformes para tres equipos ganadores del torneo de futbol, y tres trofeos para premiación con

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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a) Cheque número 62 por un importe de $8,987.00 expedido en favor del proveedor Miguel Alvarado Rodríguez, soportados con la factura no. 3376 por $8,976.79, y cheque número 79 por un importe de $3,600.00 expedido a favor de Deportes Medina, S.A. de C.V., soportados con la factura no. 25404 por el mismo importe del proveedor en mención, que amparan la adquisición de 60 uniformes para tres equipos de futbol y tres trofeos para premiación. Al respecto, el municipio exhibió vales de entrega de 20 uniformes, al Sr. Jesús Ibarra Alvarado para el equipo ganador (colegio) del torneo de futbol relámpago, y vale de entrega de 40 uniformes al Sr. Anselmo Bautista Salinas para la premiación a dos equipos ganadores del torneo de Liga Municipal, desconociéndose el nombre de dichos equipos, además de que el municipio no presentó vales con nombre y firma de cada uno de los representantes de los equipos que muestren evidencia de la entrega de los uniformes, así como de los 3 trofeos, relativo a las erogaciones efectuadas por $12,587.00.

b) Cheque número 102 por un importe de $14,132.70

expedido en favor del C.J. Jesús Ibarra Alvarado, soportado con la factura no. B0044-073764 de fecha 19 de mayo de 2007 expedida por Tiendas Soriana, .S.A. de C.V. por el mismo importe que ampara la adquisición de 228 balones de fútbol soccer.

Cheque número 103 expedido a favor de Deportes Medina, .S.A. de C.V. por un importe de $1,742.12, soportado con la factura número A25348 por el mismo importe por concepto de compra de 20 balones de fútbol y 3 trofeos capri.

Asimismo, no exhibió vales de entrega de 248 balones de fútbol soccer y 3 trofeos capri con nombre, firma de las personas o representantes que los recibieron, con valor de $15,874.82.

nombre, firma y domicilio de estos los cuales soporten las erogaciones efectuadas por $12,587.00, relativo a los cheques número 62 y 79. Asimismo, respecto a la compra de los 248 balones de fútbol, y 3 trofeos capri, exhibir vales o recibos por la entrega de los mismos con nombre y firma de las personas y/o representantes de las instituciones que los recibieron, los cuales amparen las erogaciones efectuadas por $15,874.82, relativo a los cheques número 102 y 103.

Resultado PF-21, Observación PF-21. Que corresponde a la administración 2004-2007 De los recursos del Fondo IV, el municipio realizó erogaciones de la cuenta número 053414854-05 de Banorte por $150,000.00, destinados a la acción número

PF-07/55-029 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $149,996.00,

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades

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07FM53002CP denominadas “Bono de Retiro a Regidores y Sindico Municipal que laboraron en la Administración 2004-2007” utilizados para sufragar conceptos de Gasto Corriente, no considerados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio 2007, soportadas con nómina de pago por el mismo importe, que ampara el pago de bono de retiro a Regidores del Ayuntamiento y Síndico Municipal, infringiendo el municipio lo dispuesto en el artículo 37 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, los cuales se enlistan enseguida:

FECHA NO. DE

CHEQUE BENEFICIARIO

IMPORTE DEL

CHEQUE

10/09/07

97 C. J. JESUS GUZMÁN ESPARZA (REGIDOR)

$16,666.00

98 C. CONSUELO GALLEGOS SUSTAITA (REGIDOR)

$16,666.00

99 ENRIQUE GAYTÁN VÁZQUEZ (REGIDOR)

$16,666.00

100 EZEQUIEL FACIO VAZQUEZ (REGIDOR)

$16,666.00

101 MARÍA DE LOS ÁNGELES MAURICIO (REGIDOR)

$16,666.00

102 MISAEL MARTÍNE Z DÍAZ (REGIDOR)

$16,666.00

104 NEFTALY DAVILA HERNÁNDEZ (SÍNDICO MUNICIPAL)

50,000.00

$149,996.00

De los pagos efectuados, el municipio presentó copia certificada del acta de Cabildo de fecha 15 de agosto de 2007, en la cual se aprobó el pago del bono por los montos arriba señalados. Aunado a lo anterior, estos pagos no fueron contemplados en el Presupuesto original de Egresos del municipio, así como tampoco son pagos que correspondan a ninguno de los rubros autorizados en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal ni en la Ley Orgánica del Municipio la cual señala en el artículo 50 fracción IV que el Ayuntamiento no podrá en ningún caso conceder a sus Servidores Públicos gratificaciones, compensaciones o sobresueldos que no estén contemplados en el Presupuesto de Egresos, por lo que no se justifica ningún pago adicional a los establecidos en el mismo, señalando además el artículo 185 que será

relativo al importe de los cheques número 97, 98 ,99, 100, 101, 102 y 104 expedidos de la cuenta bancaria número 053414854-05 Banorte, por concepto de pago de bono de retiro a Regidores del Ayuntamiento y Síndico Municipal no considerados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio 2007, correspondiente a la acción número 07FM53002CP, denominado “Bono de Retiro a Regidores y Sindico Municipal que laboraron en la Administración 2004-2007”.

Resarcitorias.

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causa de responsabilidad para los integrantes del Ayuntamiento contraer compromisos fuera de las limitaciones del Presupuesto de Egresos.

Resultado PF-22, Observación PF-22. Que corresponde a la administración 2007-2010 De los recursos del Fondo IV, el municipio realizó erogaciones mediante la expedición del cheque número 53 de fecha 18 de diciembre de 2008 de la cuenta bancaria número 54899678-4 de Banorte por $80,000.00 a nombre del municipio, utilizados para sufragar conceptos de Gasto Corriente, soportadas con nómina de pago por el mismo importe, que amparan el pago de aguinaldos al personal que labora en la Presidencia Municipal, infringiendo lo dispuesto en el artículo 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. Al respecto, el municipio exhibió escrito sin número de fecha 28 de mayo de 2008, firmado por el Director de Desarrollo Económico, mediante el cual informa con relación a la observación realizada que, "…aceptamos la recomendación de destinar los recursos del Fondo IV a los rubros autorizados en la Ley de Coordinación Fiscal, autorizando cada gasto que se realiza con recursos de dicho Fondo...” "...Cabe señalar que al inicio de la administración contamos con pocos recursos para solventar la deuda pública que dejó la administración anterior, motivo por el cual se dispuso de dichos recursos para cumplir con los compromisos de fin de año (aguinaldos) y por desconocimiento de la autorización de los recursos no fueron debidamente autorizados, Asimismo, a la fecha nuestro resultado es déficit, el cual no nos permite reintegrar a Fondo IV los recursos que se ejercieron en Gasto Corriente”

PF-07/55-030 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado no realizar erogaciones para cubrir conceptos de Gasto Corriente con los recursos de Fondo III y Fondo IV, destinándolos exclusivamente a los rubros autorizados en el artículo 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado PF-23, Observación PF-23. Que corresponde a la administración 2007-2010 Dentro del Programa de Obligaciones Financieras del Fondo IV el municipio aprobó la acción número 07FM53015 denominada “Pago de Adeudo a Diversos Proveedores” para la cual realizó erogaciones de la cuenta bancaria del Fondo IV número 054899678-4 Banorte por un importe de $49,590.91, soportado con documentación comprobatoria por el mismo importe, que amparan la compra de refrescos, frutas y abarrotes perecederos, carnes frías y productos lácteos, como a continuación se enlistan:

PF-07/55-031 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración, presente ante la Auditoría Superior del Estado documentos probatorios relativos a la acción número 07FM53015 denominada “Pago de Adeudo a Diversos Proveedores”, por un monto de $49,590.91, en los cuales se informe el propósito de las reuniones realizadas, lugar en que se llevó a

No solventa, la acción a promover deriva en una Recomendación.

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a) Cheque número 61 de fecha 20 de diciembre del

2007 expedido a nombre del proveedor Humberto Delgado de Lira por un importe de $17,340.00, soportado con notas de venta de pequeño contribuyente número 11200 Y 112335 y 11379 de fecha 11 y 20 de octubre de 2007 y 24 de noviembre de 2007, expedidas por el proveedor en mención por concepto de compra de refrescos, frutas, y material de limpieza.

b) Cheque Número 62 de Fecha 20 de diciembre del

2007 expedido a nombre del proveedor Humberto Delgado de Lira por un importe de $15,690.00, soportado con notas de venta de pequeño contribuyente No.11403, 11404, y 11407 de fecha 28 y 30 de noviembre de 2007 por concepto de compra de abarrotes, legumbres y carnes blancas.

c) Cheque número 63 de fecha 20 de diciembre del

2007 expedido a nombre del proveedor “Cremería Agropecuario, S.A. de C.V. por un importe de $16,560.91 soportados con las facturas no. 107157, 107342 y 107343 de fechas 22 y 29 de noviembre de 2007 por un importe total de $16,560.91 expedidas por el proveedor en mención de fecha 11 de noviembre de 2007 por concepto de compra de carnes frías y productos lácteos, entre otros alimentos perecederos.

De las erogaciones señaladas, el municipio exhibió vales de entrega de las compras de abarrotes, perecederos, carnes frías, lácteos y productos de limpieza, entre otros, los cuales fueron utilizados durante los meses de septiembre y octubre de 2007 en los eventos que a continuación se describen:

Diferentes Reuniones en la Presidencia Municipal

Brigadas del Centro de Salud de la Cabecera Municipal

Despensas para personas de escasos recursos económicos

Tercera Semana Nacional de Salud

Reuniones de Presidentes Municipales y Sedesol

cabo el evento, listados con nombre y firma de los asistentes que evidencíen los eventos realizados.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Reuniones de Ecología y Medio Ambiente

Festejo Patronal de San Dionisio

Reuniones de Cabildo

Limpieza de las Áreas de la Presidencia Municipal, Dif Municipal, calles del Municipio.

Dichos vales fueron autorizados por la Presidenta Municipal, con descripción y cantidad de producto entregado, así como firma de la persona que recibió. Sin embargo, los vales presentados no especifican el propósito de las reuniones y eventos realizados, lugar en que se llevaron a cabo, listados con nombre y firma de los asistentes, ni documentos que evidencíen la realización de los mismos.

Resultado PF-24, Observación PF-24. Que corresponde a la administración 2007-2010 Acción sin número denominada “Compra de Regalos Navideños y Aparatos Electrodomésticos para el personal que labora en la Administración Municipal”, para la cual se expidió de la cuenta bancaria número 54899678-4 Banorte el cheque número 52 a favor de Milton Guzmán Huerta por un importe de $10,000.00, soportado con documentación comprobatoria por $8,500.00, faltando soporte documental por $1,500.00. Respecto a la documentación comprobatoria el municipio exhibe la factura no. 2372 de fecha 14 de diciembre de 2007 por un importe de $1,850.00, expedida por el proveedor Cudberto Reyes Barrios y nota de remisión por $6,650.00, ambas por concepto de compra de enseres domésticos, para ser rifados en la posada de diciembre de 2007, según oficio no. 118 de fecha 11 de diciembre de 2007 suscrito por el Secretario de Gobierno Municipal, de los cuales el municipio exhibe evidencia por la entrega de los siguientes artículos: 2 juegos de cucharas, 1 sartén de acero, 1 plancha y 1 figura de yeso. Sin embargo, no presentó vales o recibos debidamente requisitados y firmados por quien recibe por la entrega de los siguientes artículos: 1 ventilador, 1 plancha, 1 grabadora, 1 olla presto, 1 cafetera, 1 paquete de utensilios para cocina, 1 par de floreros, 2 bases para adornos, 1 frutero con fruta, 1 juego de rellenos, 1 batería de cocina, 1 juego de toper, 1 sandwichera, 1 exprimidor metálico, 1 vajilla de porcelana, 1 juego

PF-07/55-032 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración, presente ante la Auditoría Superior del Estado, la evidencia documental que compruebe la entrega de los artículos electrodomésticos al personal de la Presidencia Municipal. Lo anterior, a efecto de transparentar la aplicación de los recursos por un monto de $8,150.00, asimismo, exhibir documentación comprobatoria con requisitos fiscales por un importe de $6,650.00 relativo al cheque número 52.

No solventa, por lo que la acción a promover deriva en una Recomendación.

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cacerolas de 3 pzas., 1 cacerola con tapa, 2 juegos de cubiertos, 1 refractario con tapa, 2 refractarios sin tapa, 1 refractario rectangular que justifiquen la entrega directa de los mismos a los trabajadores de la Presidencia Municipal.

Resultado PF-25, Observación PF-25. Que corresponde a la administración 2007-2010 De los recursos del Fondo IV el municipio realizó erogaciones por un importe de $84,806.35 para cuatro acciones, de las cuales no presentó acta de Cabildo en la cual se haya aprobado el ejercicio de los recursos, así como el destino de aplicación de los mismos, los cuales fueron aplicados en las acciones que a continuación se detallan:

NO DE

OBRA

NOMBRE DE LA OBRA

FECHA DE

CHEQUE

NO. DE

CHEQUE

BENEFICIARIO IMPORTE

DEL CHEQUE

S/N

CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE REFORMA

19/12/07 57 JOSÉ ANGEL ZARAGOZA

LÓPEZ (CONTRATISTA)

$20,375.00

19/12/07 58 19,625.00

S/N PAGO DE PASIVO A PROVEEDORES

20/12/07 65 COMERCIALIZAD

ORA DURVEL, S.A. DE C.V.

7,894.44

S/N

PAGO DE MANO DE OBRA DE INSTALACIÓN DE INYECTORES EN UN MOTOR DIESEL DE CAMIÓN PIPA

28/12/07 69

ROD-MED CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. (PROVEEDOR)

5,240.91

S/N

FABRICACIÓN DE RADIADOR A BASE DE PANEL DE FIERRO PARA RETROEXCAVADORA MARCA CASE 580

28/12/07 67

ROD-MED CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. (PROVEEDOR)

31,671.00

SUMINISTRO DE INYECTORES Y PUNTERÍAS PARA MOTOR DIESEL EN CAMIÓN TIPO PIPA

TOTAL $84,806.35

PF-07/55-033 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que las obras y acciones programadas a realizarse con Recursos Federales de los Fondos III y IV así como la reasignación de los mismos, sean autorizadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y el Cabildo, respectivamente, especificando en el acta correspondiente los montos aprobados y su aplicación, destinándolos exclusivamente a los rubros autorizados en los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 31 fracción V, 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación y Desarrollo para el Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-01, Observación OP-01 Que corresponde a la administración 2007-2010 El monto programado para la ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $4’342,475.00 habiéndose ejercido $3’981,145.04 que representa el 91.68%, de las 17 obras programadas, 15 se terminaron y 2 quedaron en proceso, observando incumplimiento en la ejecución de las mismas.

OP-07/55-001 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que la programación y ejecución de obras se realice de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados y que los informes mensuales de obras públicas sean debidamente aprobados por Cabildo, además las direcciones de Tesorería y Obras Públicas deben de coordinarse para el cruce de información y presentando las conciliaciones en tiempo y forma y den cumplimiento a lo establecido en los artículos: 2 fracción III y artículo 20 de la Ley de Obras Públicas relacionadas con las mismas para el Estado de Zacatecas, artículo 41 y 49 fracción XVI y 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio, 17 fracción X y XII de la Ley Fiscalización Superior.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-02, Observación OP-02 Que corresponde a la administración 2004-2007 Para la obra "Construcción Puente Vehicular tercera etapa en arroyo San Ángel, Estancia de Animas" en la comunidad de Estancia de Animas, se programó un monto de $753,631.21, con recursos del crédito de Banobras, de igual manera con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FONDO III) y conn Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FONDO IV), por $252,732.00 y $200,000.00 respectivamente, sumando las tres partidas un total de $1,206,363.21. Durante la revisión física realizada a la obra según acta de sitio del día 29 de febrero del 2007 se encontró inconclusa. ANTECEDENTES: En acta de Cabildo No. 19 de fecha 28 de octubre de 2005 fue aprobado y se le dio autorización al municipio para que gestione ante BANOBRAS un crédito por $5,000,000.00, y en periódico oficial del órgano de Gobierno del Estado de fecha 2 de agosto

OP-07/55-002 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Villa González Ortega, Zac., por la cantidad de $483,680.36 relativo a conceptos pagados no ejecutados correspondientes a la falta de suministro habilitado y armado de acero de refuerzo en losa, suministro y colocación de concreto simple hecho en obra para losa, suministro, habilitado y armado de acero de refuerzo en parapetos, suministro y colocación de concreto simple, hecho en obra para parapetos en la obra "Construcción Puente Vehicular tercera etapa en arroyo San Ángel, Estancia de Animas".

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

OP-07/55-003 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según

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de 2006 se publicó el decreto No. 304 de la autorización por parte de la LXIII Legislatura por un monto global de $2,411,575.00 el cual sería destinado para la construcción de cuatro obras incluyendo el puente vehicular en arroyo San Ángel de Estancia de Animas. La institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC autorizó un crédito por $5,371,613.00 que incluye IVA, y en fecha 7 de agosto de 2006, el Gobierno del Estado como aval autorizó al municipio de Villa González Ortega, Zac., para un crédito únicamente hasta un monto de $2,411,575.00 el cual incluye IVA, en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal programaron un monto de $252,732.00 para la obra “Construcción de puente en arroyo San Ángel segunda etapa” y se autorizó con oficio No. PLA-AP/0737/07 de fecha 13 de agosto de 2007, y en acta de Consejo de Desarrollo Municipal de fecha 1 de agosto de 2007, respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios bajo oficio No. PLA-AP/1126/07 de fecha 14 de septiembre de 2007, se autorizó un monto de $200,000.00, para la obra mencionada. En la revisión documental se observó que no cumplió con la normatividad aplicable existiendo mala planeación, ya que el proyecto inicial consta de tres claros y constructivamente consta de cuatro claros, no presentan ningún acta o convenio de modificación al proyecto, en lo que respecta a la contratación de la obra, ésta la fraccionaron, realizando dos contratos uno por un monto de $753,631.21 y el otro por $452,732.00 con el C. Luis Fernando Carrillo García en lugar de haber hecho uno solo ya que es una sola obra, independientemente de la procedencia de los recursos, infringieron la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas para el Estado de Zacatecas. Financieramente el monto total de $1,206,363.21 destinado para la construcción del puente, fue comprobado, de la siguiente

La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, a quienes se desempeñaron en el periodo sujeto a revisión como Presidenta Municipal, Profra. Imelda Mauricio Esparza; Director de Desarrollo Económico y Social, Lic. Emmanuel Guzmán López y Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, Profr. Jesús Mauricio Rodríguez, por la mala planeación de la obra, por realizar modificaciones al proyecto sin presentar autorización ni bitácora de dicho cambio, por fraccionar la obra realizando dos contratos, por haber autorizado y realizado la erogación total de los recursos programados sin haber concluido la obra, detectándose el pago de conceptos no ejecutados, por no terminar los conceptos de obra de cada una de las etapas, de la obra "Construcción Puente Vehicular tercera etapa en arroyo San Ángel, Estancia de Animas", incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, y su Reglamento, Ley de Coordinación Fiscal, Ley Orgánica del Municipio, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, y lo previsto en el artículo 5 fracción XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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manera: oficio No.0313 de solicitud de liberación de recursos de fecha 11 de octubre de 2006, por un monto de $224,843.05, oficio No.053 de solicitud de liberación de recursos de fechas 2 de marzo de 2007, por un importe de $251,498.08 y oficio No.059 de solicitud de liberación de recursos de fechas 21 de marzo de 2007, por un importe de $277,290.11 y comprobado por la empresa Servicios Constructivos de Loreto mediante las facturas Nos. 040 de fecha 10 de octubre de 2006, No 060 de fecha 1 de marzo de 2007 y No 063 de fecha 19 de marzo de 2007 correspondientes al crédito BANOBRAS, respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal con los cheques Nos. 092 y 093 y pólizas de cheques ambas de fecha 27 de julio de 2007 por $100,000.00 y $152,732.00, soportados con las facturas Nos. 090 y 091 y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios con cheque No. 081 de fecha 10 de julio de 2007 por $200,000.00 y comprobado por la empresa Servicios Constructivos de Loreto con la factura No. 88 de fecha de 7 de julio de 2007. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que el recurso liberado por $1,206,363.21 se ejerció financieramente al 100%.

Es importante mencionar que en la obra desde su planeación hasta su ejecución se detectó deficiencia administrativa en la ejecución de la misma, ocasionando que existan dudas ante los funcionarios actuales y ante la sociedad, esto en base a que presupuestaron dos veces el mismo puente, los cuales no fueron continuos, sino que se consideraron en ambos el costo total de la obra ya que no se realizaron conceptos de obras por etapas, duplicando conceptos repetitivos, lo que no permite verificar la terminación de cada una de las mismas. En la visita física la obra se encontró inconclusa encontrando los siguientes conceptos ejecutados por un monto de $722,687.76:

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1.- Excavación al 100% 2.- Cimentación al 100% 3.- Pilas, muros cabeceros y aleros a base de mampostería al 100% 4.- Coronas en las pilas a base de concreto armado al 100% 5.- Trabes y respaldo en muros cabeceros a base de concreto armado al 100% Los conceptos pagados no ejecutados por un importe de $483,680.36 corresponden a: 1.- Habilitado y armado de acero de refuerzo en losa 2.- Concreto hecho en obra para losa 3.- Parapetos Siendo conveniente mencionar que en la visita a la obra se encuentra el 50% aproximadamente de cimbra colocada, desconociéndose el propietario que instaló la misma, ya que según álbum fotográfico presentado en copia a esta Auditoría la cimbra se observa colocada al 100%. Durante el tiempo asignado para solventar la Administración 2004-2007, presentan anexo de obra pública con referencia a la obra "Construcción Puente Vehicular tercera etapa en arroyo San Ángel, Estancia de Animas" donde manifiestan haberse presentado al municipio para rescatar el expediente y proyecto de la obra en mención y el municipio les dijo no tener el proyecto. Además mencionan que anexan copia de la demanda por incumplimiento de contrato en contra del C. Luis Fernando Carrillo García contratista de la obra, corroborando en la documentación entregada por los Ex Funcionarios que se presentó no se encontró dicha documentación de la demanda, solamente una foja con fotografías de la obra de como se encuentra en la actualidad.

Resultado OP-03, Observación OP-03 Que corresponde a la administración 2007-2010 Para la obra "Iluminación del templo del Señor de Santa Teresa ubicada en el municipio de Villa González Ortega, Zac." se aprobó un

OP-07/55-004 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Villa González

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

monto de $1,010,000.00, La inversión se programó mediante convenio entre SECTURS y el Municipio, con una aportación estatal de $505,000.00 una aportación de recursos propios por $405,000.00 y $100,000.00 con recursos de Fondo IV. La obra se ejecutó mediante la modalidad de adjudicación directa, realizada por contrato con la empresa RODMED Construcciones, S.A. de C.V. por un importe de $505,000.00 En la revisión documental se detectó que la obra fue pagada al 100% con pólizas de cheque No. 099 de fecha 7 de diciembre de 2007 por un monto de $505,000.00, pólizas de cheque No.116 de fecha 14 de diciembre de 2007 por un importe de $405,000.00 y póliza de cheque No. 024 de fecha 11 de octubre de 2007 por un monto de $ 100,000.00 y comprobados por la empresa ROD&MED con facturas No. 0105, 0110 y 0087 con importes de $505,000.00, $405,000.00 y $100,000.00 respectivamente, además se detectó que falta el presupuesto base y fianza de cumplimiento de contrato. Existiendo una diferencia entre el monto aprobado de $1,010,000.00 y el contratado de $505,000.00. En la revisión física se señalan los siguientes conceptos faltantes de ejecutar y pagados en estimación No. 1:

50.00 ml de corte de concreto por un importe de $5,050.00

170.00 ml de ruptura de concreto ranurado por $9,028.70

180.00 ml de ranuras en muro por $19,767.60

29.00 m2 de firme de concreto por $6,441.19

2.00 registros prefabricados por $2,195.66

8.00 luminarias en columnas en 2o. cuerpo por $16,354.00

32.00 luminarias en pináculos en primer y segundo nivel, cupulines y

Ortega, Zac., por la cantidad de $247,587.26 relativo a la falta de corte de concreto, de ruptura de concreto ranurado, ranuracion en muro, firme de concreto, registros prefabricados, gabinetes Himel, laminarias, interruptor y nivel y cerramiento, conceptos pagados y no colocados en la obra "Iluminación del templo del Señor de Santa Teresa ubicada en el municipio de Villa González Ortega, Zac."

OP-07/55-005 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado que en relación a la obra "Iluminación del templo del Señor de Santa Teresa ubicada en el municipio de Villa González Ortega, Zac." presente ante la Auditoría Superior del Estado, aclaración de porque el importe contratado es por $505,000.00, debiendo ser por $1’010,000.00, relativo al costo total de la obra, además de presentar el presupuesto base, la fianza de cumplimiento de contrato, acta de entrega recepción y reporte fotográfico de la obra terminada, asimismo realice las acciones que considere necesarias para la ejecución de los conceptos faltantes.

No solventa, por lo que la acción deriva en una Recomendación,

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

cerramiento por $42,266.88

32.00 laminarias en cúpula mayor por $71,467.12; en pináculos laterales

1.00 interruptor por $630.45

13.00 laminarias por $39,900.12 Y de la estimación no. 3 se constató 6.00 gabinetes himel de 600x200x400 mm por $34,485.54 pagados y no ejecutados, dando un importe total de $247,587.26 más IVA de los conceptos pagados y no ejecutados respecto al monto total de $1.010,000.00 de la obra

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 19 (diecinueve) obras que constituyeron la muestra seleccionada, se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-04, Observación OP-04 Que corresponde a la administración 2004-2007 Para la obra "Construcción de cancha empastada y sistema hidráulico en unidad deportiva Villa González Ortega" se programó un monto de $590,074.00, durante la revisión física realizada en fecha 27 de febrero de 2008 la obra se encontró terminada, sin embargo, a los implementos para el sistema de riego se encontró que faltan 2 tomas de acoplamiento rápido de 2" con un costo de $1,620.00; 2 tomas de acoplamiento rápido de 2" para manguera con un costo de $1,120.00; manguera lay-flat de 2" 45 ml con un costo de $2,250.00 y un tripie para cañón incluye conexiones con un costo de $2,580.00 pagados en estimación No.1. De la estimación No. 2 los faltantes son: 100 ml de tubo PVC hidráulico C/C RD-41NMX E- 145/1 con un costo de $7,200.00 y 60 ml de cable THW cal. No. 2AWG con un costo de $2,574.00. Sumando un monto por $17,344.00 de conceptos de obra faltantes de realizar. En la revisión documental se detectó que el total de los recursos están pagados con cheques Nos. 0 33, 054, 070 y 100 y pólizas de cheques con fecha 14 de mayo de 2007 por un importe de $177,022.00, 29 de mayo de 2007 por un importe de $100,000.00, 15 de junio de 2007 por un importe de $50,000.00, 6 de agosto de 2007 por un importe de $200,000.00 y 13 de septiembre de 2007 con un importe de $63,052.00 y comprobado por la empresa Rod-Med Construcciones S. A. de C. V. con las facturas No. 0032 y 003 de fechas 21 de mayo de 2007 por la cantidad de $177,022.00, y del 31 de mayo de 2007 por la cantidad de $413,005.00, respectivamente.

OP-07/55-006 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Villa González Ortega, Zac., por la cantidad de $17,344.00 relativo a conceptos pagados no ejecutados correspondiente a la falta de materiales que fueron adquiridos y no aplicados en la obra ya que presenta diferencias de 2 tomas de acoplamiento rápido de 2", 2 tomas de acoplamiento rápido de 2" para manguera, 45 ml manguera lay-flat de 2" un tripie para cañón incluye conexiones, lo anterior correspondiente a lo pagado en la estimación No.1 y en la estimación No. 2 100 ml de tubo PVC hidráulico C/C RD-41NMX E- 145/1 y 60 ml de cable THW cal. No. 2AWG sumando un monto total por $ 17,344.00 reportados como aplicados y no justificados físicamente en la obra "Construcción de Cancha empastada y sistema hidráulico en unidad deportiva Villa González Ortega"

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

Resultado OP-05, Observación OP-05 Que corresponde a la administración 2004-2007 Para la obra "Construcción línea trifásica de media tensión aislada Villa González Ortega" se programó un monto de $203,108.00, durante la revisión física realizada a la obra se encontró terminada y en operación.

OP-07/55-007 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado en relación a la obra "Construcción línea trifásica de media tensión aislada Villa González Ortega" se presente ante la Auditoría Superior del Estado, aclaración de porque

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

En la revisión documental se encontró pagado un transformador de 25 KVA y en la revisión física se verificó colocado un transformador de 10 KVA, la diferencia del costo no se puede obtener ya que el contratista no presento su presupuesto de obra, además en el contrato No. AD-R33-MVG-023/07 en la cláusula primera se estipula para la construcción de línea trifásica de media tensión aislada con las especificaciones del transformador, 34.5 KVA y SE de 25 KVA de 13200-220/127. Por lo anterior, se procedió a cotizar el precio del transformador, con lo siguiente: de 25 KVA es de $25,776.62 y el de 10 KVA de $18,448.76 existiendo una diferencia en costo de $7,327.86. Cabe señalar que las cotizaciones son de fecha 22 de mayo de 2008 de la empresa GP Electromecánica, S.A. de C.V.

pagó un transformador de 25 KVA y colocó uno de 10 KVA siendo que el precio del transformador de 25 KVA es de $25,776.62 y el de 10 KVA es de $18,448.76 existiendo una diferencia en costo de $7,327.86, para efectos de aclaración deberán exhibir documentos probatorios del cambio del transformador y las deductivas correspondientes acompañadas del finiquito de obra.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-06, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental a 4 (cuatro) obras que constituyeron la muestra seleccionada no se desprenden observaciones que hacer constar.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2007 VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, ZAC.

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INFORME DETALLADO:

OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF) CONVENIDO CON LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS (SECOP) DE GOBIERNO DEL ESTADO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

De este programa aun y cuando se ejercieron recursos durante el ejercicio, no se seleccionaron obras para su revisión, en virtud de que el municipio no presentó la documentación correspondiente.

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RELLENO SANITARIO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-08, Observación OP-06 Que corresponde a la administración 2007-2010 Se observa que el Relleno Sanitario del municipio cumple en un 57.9% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura. La verificación física de nuestro examen revela que no existe un relleno sanitario como tal, solo cuentan con un basurero ubicado a 1.6 km del área urbana careciendo de estudios topográficos y geotécnicos que garanticen la protección del medio ambiente, dentro de los cuales incluye el suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, asimismo la flora y la fauna. Evaluando las características constructivas y operativas se observó que no cuenta con: drenaje pluvial para el desalojo del agua de lluvia, área de emergencia para recepción de los residuos sólidos, cerca perimetral, caseta de vigilancia, manuales de operación, controles de acceso del personal, vehículos y materiales.

OP-07/55-008 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios a fin de preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente al momento de almacenar los deshechos provenientes del servicio de recolección de basura, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en esta materia y así contribuir y evitar un impacto ambiental irreversible.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2007 VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, ZAC.

CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

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Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RASTRO MUNICIPAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-09, Observación OP-07 Que corresponde a la administración 2007-2010 Derivado de la revisión física se observa que el municipio no cuenta con un Rastro Municipal.

OP-07/55-009 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, para que construya el Rastro Municipal, e implementen los mecanismos que sean necesarios y se aplique lo estipulado en la normatividad establecida para ello, en cuanto al control, grado de confiabilidad en las instalaciones nuevas para la matanza de animales para el consumo humano en condiciones de sanidad e higiene, para lo cual deberá de observar lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción III inciso c), artículos 25 fracción VIII, 49 fracción XXII inciso e), 74 fracción IX, 64, 100 y 115 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio, la Norma Oficial Mexicana y a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable en esta materia

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

ADMINISTRACIÓN 2004-2007

ADMINISTRACIÓN 2007-2010

Abreviaciones: Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Notas:

TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS

EN REVISIÓN SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES Cantidad Tipo

Correctivas

Pliego de Observaciones 10 0 10 F.R.R. 10

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

6 - - - 6

Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

3 - - - 3

Solicitud de Aclaración 19 0 8 Rec. 8

11 F.R.A. 11

TOTAL 38 0 29 38

TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS

EN REVISIÓN SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES Cantidad Tipo

Correctivas

Pliego de Observaciones 1 0 1 F.R.R. 1

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

1 - - - 1

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

12 6 6 O.I.C. 6

Solicitud de Aclaración 9 0 7 Rec. 7

2 F.R.A. 2

Preventivas

Recomendación 26 1 25 Rec. 25

TOTAL 49 7 41 42

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1.- Por cuanto hace a las Recomendación y la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control de ambas administraciones, éstas fueron notificadas al ente Fiscalizado con el objeto de que sean atendidas por la administración actual y evitar en un futuro la misma práctica. 2.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2007 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 3.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.