Mapa conceptual simulacion de audiencia en juicio oral equipo 5
Audiencia oral
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
Participante:Yorki DíazC.I.: 7.414.015
MAPA CONCEPTUAL
Marzo, 2016
AUDIENCIA ORAL
El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penaldetermina
que la aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal
y por ende el proceso penal define la
fragancia como el delito que se esta cometiendo o acabe
de realizarseo aquel por el cual
el sospechoso e imputado se vea perseguido por las autoridades policiales
competentespor la víctima o por el
clamor publicoo que se
le sorprenda a poco de haber cometido el hecho
punible
los hechosdonde se cometió
el delito, con armases decir
instrumentos u otros objetos que den de
alguna manera haga presumir con
fundamentos que es el autor
en los caso de flagranciacualquier autoridad
deberá
yque cualquier
particular podrá
aprehender al sospechoso
cuandoel hecho punible
cometido requiera de una pena privativa de
libertad
LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
ofrecela oportunidad de un juzgamiento
abreviado la cual es una de las formas de
inicio de la fase preparatoria o
sumarioy en consecuencia
el inicio del proceso penalel cual
se establece mediante un
procedimiento especial
CUANDO SE HABLA DE FLAGRANCIA
se refiere las personas que
han sido sorprendidas en la realización
cuando el sistema penal venezolano
de un hecho punible
y
estatuye que dichos casos
se aplicaráel procedimiento
abreviado
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN POR DETENCIÓN
POLICIAL
“La libertad personal es
inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea
sorprendida in fraganti.
El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la
privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser
interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”Igualmente el articulo 44 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice
Será juzgada en
libertad, excepto por las razones
determinadas por la
ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
En este caso
será llevada ante una autoridad
judicial en un tiempo no
mayor de 48 horas a
partir del momento de la detención.
La constitució
n de caución
exigida por la ley para conceder la libertad
del detenido
no causará impuesto alguno.
Y esta además