Audiencia oral

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Page 1: Audiencia oral

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

ESCUELA DE DERECHO

Participante:Yorki DíazC.I.: 7.414.015

MAPA CONCEPTUAL

Marzo, 2016

Page 2: Audiencia oral

AUDIENCIA ORAL

El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penaldetermina

que la aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal

y por ende el proceso penal define la

fragancia como el delito que se esta cometiendo o acabe

de realizarseo aquel por el cual

el sospechoso e imputado se vea perseguido por las autoridades policiales

competentespor la víctima o por el

clamor publicoo que se

le sorprenda a poco de haber cometido el hecho

punible

los hechosdonde se cometió

el delito, con armases decir

instrumentos u otros objetos que den de

alguna manera haga presumir con

fundamentos que es el autor

en los caso de flagranciacualquier autoridad

deberá

yque cualquier

particular podrá

aprehender al sospechoso

cuandoel hecho punible

cometido requiera de una pena privativa de

libertad

Page 3: Audiencia oral

LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

ofrecela oportunidad de un juzgamiento

abreviado la cual es una de las formas de

inicio de la fase preparatoria o

sumarioy en consecuencia

el inicio del proceso penalel cual

se establece mediante un

procedimiento especial

CUANDO SE HABLA DE FLAGRANCIA

se refiere las personas que

han sido sorprendidas en la realización

cuando el sistema penal venezolano

de un hecho punible

y

estatuye que dichos casos

se aplicaráel procedimiento

abreviado

Page 4: Audiencia oral

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN POR DETENCIÓN

POLICIAL

 “La libertad personal es

inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden

judicial, a menos que sea

sorprendida in fraganti.

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la

privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser

interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”Igualmente el articulo 44 de la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice

Será juzgada en

libertad, excepto por las razones

determinadas por la

ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

En este caso

será llevada ante una autoridad

judicial en un tiempo no

mayor de 48 horas a

partir del momento de la detención.

La constitució

n de caución

exigida por la ley para conceder la libertad

del detenido

no causará impuesto alguno.

Y esta además