Audiencia de Juzgamiento -Nueva Ley Procesal del Trabajo - Dra. Geraldine Contreras Ramirez

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1.- Presentación del Juez y datos del Expediente   2.- Acreditación de las partes o apoderados y de sus abogados   3.- Reglas de conducta   4.- Etapa de Confrontación de Posiciones – Alegatos Iniciales   5.- Etapa de Actuación probatoria 5.1. Determinar hechos no controvertidos

a.- Enunciar hechos que NO necesiten de actuación probatoria.

b.- Enunciar los medios probatorios dejados de lado (Resolución de rechazo de medios probatorios)

5.2. Determinar los hechos controvertidos a.- Enunciar los hechos controvertidos. b.- Enunciar pruebas admitidas (Resolución de admisión

de medios probatorios).   5.3. Cuestiones probatorias (Proposición y Admisión) 5.4. Juramento conjunto

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REGLA

- DEMANDANTE : Únicamente en la demanda

- DEMANDADO : Únicamente en la contestación

  En el ofrecimiento, debe indicarse la finalidad de cada medio probatorio.

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EXCEPCION:

Extraordinariamente se pueden ofrecer medios probatorios hasta el momento previo a la actuación:

* Cuando estén referidos a hechos nuevos (medios probatorios

extemporáneos, art. 429 CPC) * Cuando hubiesen sido conocidos u

obtenidos con posterioridad (prueba sobreviniente). 

En ningún caso, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. 

Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia.

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Ofrecimiento de los medios probatorios es en el momento de la Audiencia (Juzgamiento o Unica)

Corresponde a la parte, bajo su responsabilidad concurrir a la audiencia con todas sus pruebas (testigos, peritos, documentos), sin necesidad de citación del juzgado.

El Juez puede admitir o rechazar dichos medios probatorios.

Solo se admiten las pruebas que puedan actuarse en el momento.

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Para la admisión de los medio probatorios el juez efectúa una evaluación sobre la pertinencia, procedencia o necesariedad de los medios probatorios ofrecidos, utilizando básicamente su poder discrecional, debiendo buscar la abreviación del proceso, sin sacrificar la actividad probatoria, a fin de que el proceso no se detenga o atrase (por pruebas que no conducen a la solución del conflicto), y de manera que el principio de celeridad procesal se ponga de manifiesto.

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Impertinencia: Es impertinente lo ajeno al caso, lo inoportuno, lo extraño al asunto controvertido. (Ej. Solicitar un peritaje contable en una demanda sobre entrega de certificado de trabajo)

Improcedencia: Es improcedente lo que no se ajusta a derecho, lo inoportuno, lo extemporáneo. (Ej. Cuando la prueba es ofrecida fuera de la oportunidad de su presentación, en la demanda o contestación.

Inecesariedad: Es innecesario lo superfluo, lo futil, lo evitable. Una prueba es innecesaria cuando tiene detalles reiterativos (Ej. Solicitar el reconocimiento de un documento no tachado).

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Todos los medios probatorios, incluidos los de las cuestiones probatorias) se actúan en la Audiencia (Juzgamiento o Unica), en el siguiente orden:

- Declaración de parte- Testigos- Pericia- Reconocimiento y

exhibición de documentos

- Inspección judicial.

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El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de MANERA LIBRE, CONCRETA Y CLARA, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida.

Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad.

NO se requiere de la presentación de pliegos de preguntas.

NO se permite leer las respuestas, pero si consultar documentos de apoyo.

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La exhibición de las PLANILLAS MANUALES se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los periodos materia de prueba.

La exhibición de las PLANILLAS ELECTRONICAS es ordenada por el Juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción Social responsable de brindar tal información.

Es improcedente la tacha de la información de las planillas electrónicas remitidas por dicho funcionario .

Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la Información contenida en las planillas electrónicas, en lugar de la exhibición electrónica.

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Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición.

Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados tienen la finalidad de facilitar al juez la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara.

Esta pericia NO se ofrece ni se actúa como medio probatorio.

 

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EXCEPCIONALMENTE, el Juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional a las actuadas.

El Juez dispone lo conveniente para su realización, procediendo a SUSPENDER la audiencia (de Juzgamiento o Unica) por un lapso adecuado NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, y a citar en el mismo acto para su continuación, señalando fecha y hora.

La facultad de ordenar prueba de oficio NO puede ser invocada encontrándose el proceso en casación.

La omisión de ésta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.

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DEMANDANTE: Si invoca la calidad de trabajador o ex trabajador tiene la carga de la prueba de:a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal (Contrato, convenio colectivo, otros).b) El motivo de la nulidad invocado y el acto de hostilidad.c) La existencia del daño alegado.

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DEMANDADO: Corresponde al demandado que sea señalado como

empleador la carga de la prueba de:a) El pago b) El cumplimiento de las normas legales c) El cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.d) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.e) El estado del vínculo laboral y la causa del despido.

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El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta en el proceso, especialmente cuando ‘se obstaculiza la actuación probatoria’.

Se entiende que ‘se obstaculiza la actuación probatoria’ cuando:- No se cumple con las exhibiciones ordenadas.- Se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica.- Se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material

probatorio o a los lugares donde se encuentre.- Se niegue a declarar, o responde evasivamente.

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TODO EL PROCESO GIRA SOBRE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES Y EN “TIEMPO UTIL”, POR ESO LA NECESIDAD DE APORTAR SOLAMENTE AQUELLAS QUE SE DIRIJAN A DEMOSTRAR LOS HECHOS ALEGADOS.

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GRACIAS