Audiencia de Apertura a Juicio
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GUIA DE LA AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO
JUEZ : Buenos tardes estamos reunidos para llevar a cabo la audiencia de
apertura a juicio dentro del expediente 1854-0010-2013, por el delito de
asesinato en contra de NOELIA FIGUEROA ROCHA , hoy cuatro de agosto
del años dos mil doce siendo las dieciséis hora con treinta minutos.
Encontrándose presentes: la Agente Fiscal, la Abogada Thelma Noemí
Vásquez Ordoñez; el querellante adhesivo Juan Carlos Ramos Guzman con
su abogada Ana Rebeca Lam Valdez; la acusada NOELIA FIGUEROA
ROCHA; con su Abogado Walfred Gomez, se hace constar que todos se
identificaron con los documentos respectivos, los cuales se devuelven en este
momento.
Tiene la palabra el Fiscal del Ministerio Público:
FISCAL: El Ministerio Público en esta oportunidad comparece a ratificar el
memorial de acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de la
sindicada aquí presente, presentado con fecha trece de octubre del dos mil
trece; en virtud que el Ministerio Público luego de las investigación realizadas
concluyo que hay suficientes medios para creer en la posible participación de
la sindicada en el hecho que se le imputa; para lo cual en este momento le
hago saber el hecho atribuido y que aparece en el memorial de acusación, el
cual es el siguiente: Delito de Asesinato, según el art 132 inciso 1 y 4,
fundamento la acusación en los medios de investigación que se encuentran
ofrecidos e individualizados en el escrito de acusación ya referido, los cuales a
continuación menciono: I) Prevención policial no. P9967-2012 de fecha 28
de junio de 2012, donde se hace constar los motivos de la aprehensión ahora
acusada, documentos que obran en autos; II) Prueba Testimonial: Acta de
fecha 28/06/2012 suscrita por la auxiliar fiscal Maribel de los Ángeles
Florencio, con información testimonial de la Señora Ana Roselia Duarte,
donde se narra la forma en que era amenazada la victima por parte de la
acusada; Audio de la declaración testigo Jose Amilcar Becerro; certificación
del asiento de la cedula de vecindad de la Señora NOELIA FIGUEROA
ROCHA, documento por el cual se le individualizara a la acusada, III) Pruebas
Materiales: 1. Dos cartuchos de municiones calibre nueve milímetros; 2. Arma
semiautomática marca Prieto Beretta; 3. Vehículo placas P-ciento once BCD,
marca Toyota Corolla, modelo dos mil uno; IV. Prueba Pericial: 1. Documento
identificado como CCEN-11-287988 de fecha 30 de junio del año dos mil
trece, suscrito por la Doctora Evelyn Nohemí Baiza Guerrero, Perito
profesional de la medicina, Área de Patología y Clínica Forense del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, documento que contiene
resultado de la necropsia legal realizada a la Señorita Silvia Herrera Duarte,
documento que se adjunta al presente escrito de acusación.; 2. Oficio
identificado con el número 220-258-2012/REF.ctmr, de fecha veintiocho de
junio de dos mil doce, suscrito por GUALIP de la División Especializada en
Investigación Criminal del Juzgado de turno del Municipio de Villa Nueva,
documento que contiene inspección ocular del lugar donde sucedieron los
hechos el cual esta ubicado en la 6 calle 5-89 de la zona 1 del municipio de
villa nueva, departamento de Guatemala, de los cuales se le acusa a la
Señora NOELIA FIGUEROA ROCHA, documento que se adjunta al presente
escrito de acusación.; 3. Adjunto al escrito de acusación álbum fotográfico del
lugar donde fue localizado el cuerpo.
Los anteriores medios de investigación han permitido arribar a la conclusión
de la probabilidad de que la sindicada resulte responsable del delito de
ASESINATO regulado en el artículo 132 del código penal, y que constituyen
los fundamentos resumidos de la imputación, solamente Señor Juez.
JUEZ: Le otorga la palabra a la abogada del querellante adhesivo
LA ABOGADA DEL QUERRELLANTE EXPONE: En representación del
querellante adhesivo, nos adherimos a la petición realizada por parte del
ministerio publico, por lo que se solicita a la señora jueza abrir a juicio en
contra de la sindicada NOELIA FIGUEROA ROCHA, por el delito Asesinato y
se remitan las actuaciones al tribunal correspondiente para que siga
conociendo el presente caso y reclamamos las responsabilidades civiles en la
cantidad de 100,000.00, monto que se fundamenta con los medios de
investigación que obra en autos, asimismo solicito que se nos dé participación
definitiva en la calidad de querellante adhesiva y actor civil.
JUEZ: Bueno, le pregunto a la acusada NOELIA FIGUEROA ROCHA, si
quiere declarar?
ACUSADA: Si quiero declarar:
JUEZ: Muy bien Tiene la palabra la acusada.
SINDICADA: el día veintiocho de junio de dos mil doce procedí a llegar a la
dirección que se ha mencionado antes para poder encontrarme con la
Señorita Silvia Herrera Duarte para arreglar algunas diferencias que teníamos
ya que ella me había citado y con engaños me hizo llegar, ella se subió a mi
carro para hablar dis que hablar conmigo y luego empezó a agredirme
verbalmente al extremo de que como no le conteste nada ella me golpeo sin
razón alguna, por lo cual tuve reacción y devolví a su actitud violentamente
también con golpes forcejeamos dentro de mi carro y ella de repente saco un
arma la cual disparo sin tener gracias a Dios puntería, se bajo del carro
rápidamente y corrió cuando se atravesó la calle, un tipo la detuvo para
hablarle, no se que discutían pero el se volcó contra ella y le quito el arma la
cual disparo varias veces y le dio muerte, luego dejo tirada el arma y salió
corriendo, yo me baje del carro para auxiliarla cuando en eso llego la policía y
me detuvo acusándome de que yo había cometido el crimen, luego me
condujeron y desde entonces estoy presa por un delito que no cometí eso es
todo señor Juez, espero tome en consideración mi declaración.
JUEZ: Tiene la palabra el abogado defensor para que se pronuncie:
ABOGADO DEFENSOR: La defensa considera que el ente investigador en su
acusación es incongruente, en los medios de investigación no se puede
establecer que mi defendida halla cometido el delito que se le imputa, toda
vez que las declaraciones de los agentes captores son contradictorias en
cuanto a la hora y el lugar en que fue aprehendida mi patrocinada, ya que el
agente Juan José Ramírez Soto dice que fue capturada en la 7 calle frente al
numeral 9-20 zona uno del municipio de villa nueva a dos cuadras donde
sucedió el hecho y el agente Erick Leonel López Barrios dice que le dieron
persecución después de escuchar el disparo y fue ahí cuando se le dio
persecución a mi patrocinada, así mismo no se cuenta con un testigo
presencial que efectivamente haya observado que mi defendida cometió el
hecho, ya que el señor testigo brindado por el Ministerio Publico no vio con
claridad si mi patrocinada le dio muerte a la Sra. Silvia Herrera Duarte, lo cual
tampoco queda claro si el acto fue en defensa propia ya que en ese momento
emocional la propia victima pudo también haber disparado dicha arma es así
señor juez que los testigos son nada mas referenciales por lo que no les
consta nada del hecho, el Ministerio Público no aporta nuevos medios de
investigación al presente caso, por lo que esta defensa solicita se clausure el
proceso ya que faltan medios de investigación para incorporar, como lo es la
declaración del señor que le vendió el arma de fuego a mi defendido, por tal
motivo le solicito a la sra. juez que se clausure el presente proceso o bien así
el sobreseimiento del caso y que así cese las medidas de coerción que recaen
sobre mi patrocinada. Solamente Sr. Juez
JUEZ RESUELVE:
Esta judicatura con fundamento legal en los artículos 332, 332 Bis, 340, 341 y
342 del Código Procesal Penal, resuelve que se acepta la acusación
formulada por el Ministerio Público sin modificación alguna, ya que existen
medios de prueba suficientes para someter a juicio oral y público a la
sindicada NOELIA FIGUEROA ROCHA, por la probabilidad de su
participación en el hecho delictivo del que se le acusa el cual es el delito de
Asesinato, se fija día y hora para la audiencia de Ofrecimiento de Prueba para
el lunes seis de agosto a las quince treinta horas en la sala dos de este
tribunal, para que las partes propongan sus medios de prueba, las partes
quedan debidamente notificadas en base al artículo 169 del cpp, la audiencia
finaliza a las diecisiete horas con diez minutos.