Audiencia de Apertura a Juicio

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GUIA DE LA AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO JUEZ : Buenos tardes estamos reunidos para llevar a cabo la audiencia de apertura a juicio dentro del expediente 1854-0010-2013, por el delito de asesinato en contra de NOELIA FIGUEROA ROCHA , hoy cuatro de agosto del años dos mil doce siendo las dieciséis hora con treinta minutos. Encontrándose presentes: la Agente Fiscal, la Abogada Thelma Noemí Vásquez Ordoñez; el querellante adhesivo Juan Carlos Ramos Guzman con su abogada Ana Rebeca Lam Valdez; la acusada NOELIA FIGUEROA ROCHA; con su Abogado Walfred Gomez, se hace constar que todos se identificaron con los documentos respectivos, los cuales se devuelven en este momento. Tiene la palabra el Fiscal del Ministerio Público: FISCAL: El Ministerio Público en esta oportunidad comparece a ratificar el memorial de acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de la sindicada aquí presente, presentado con fecha trece de octubre del dos mil trece; en virtud que el Ministerio Público luego de las investigación realizadas concluyo que hay suficientes medios para creer en la posible participación de la sindicada en el hecho que se le imputa; para lo cual en este momento le hago saber el hecho atribuido y que aparece en el memorial de acusación, el cual es el siguiente: Delito de Asesinato, según el art 132 inciso 1 y 4, fundamento la acusación en los medios de investigación que se encuentran ofrecidos e individualizados en el escrito de acusación ya referido, los cuales a continuación menciono: I) Prevención policial no. P9967-2012 de fecha 28 de junio de 2012, donde se hace constar los motivos de la aprehensión ahora acusada,

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GUIA DE LA AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO

JUEZ : Buenos tardes estamos reunidos para llevar a cabo la audiencia de

apertura a juicio dentro del expediente 1854-0010-2013, por el delito de

asesinato en contra de NOELIA FIGUEROA ROCHA , hoy cuatro de agosto

del años dos mil doce siendo las dieciséis hora con treinta minutos.

Encontrándose presentes: la Agente Fiscal, la Abogada Thelma Noemí

Vásquez Ordoñez;  el querellante adhesivo Juan Carlos Ramos Guzman con

su abogada Ana Rebeca Lam Valdez; la acusada NOELIA FIGUEROA

ROCHA; con su Abogado Walfred Gomez, se hace constar que todos se

identificaron con los documentos respectivos, los cuales se devuelven en este

momento.

Tiene la palabra el Fiscal del Ministerio Público:

FISCAL: El Ministerio Público en esta oportunidad comparece a ratificar el

memorial de acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de la

sindicada aquí presente, presentado con fecha trece de octubre del dos mil

trece; en virtud que el Ministerio Público luego de las investigación realizadas

concluyo que hay suficientes medios para creer en la posible participación de

la sindicada en el hecho que se le imputa; para lo cual en este momento le

hago saber el hecho atribuido y que aparece en el memorial de acusación, el

cual es el siguiente: Delito de Asesinato, según el art 132 inciso 1 y 4,

fundamento la acusación en los medios de investigación que se encuentran

ofrecidos e individualizados en el escrito de acusación ya referido, los cuales a

continuación menciono: I) Prevención policial no. P9967-2012 de fecha 28

de junio de 2012, donde se hace constar los motivos de la aprehensión ahora

acusada, documentos que obran en autos; II) Prueba Testimonial: Acta de

fecha 28/06/2012 suscrita por la auxiliar fiscal Maribel de los Ángeles

Florencio, con información testimonial de la Señora Ana Roselia Duarte,

donde se narra la forma en que era amenazada la victima por parte de la

acusada; Audio de la declaración testigo Jose Amilcar Becerro; certificación

del asiento de la cedula de vecindad de la Señora NOELIA FIGUEROA

ROCHA, documento por el cual se le individualizara a la acusada, III) Pruebas

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Materiales: 1. Dos cartuchos de municiones calibre nueve milímetros; 2. Arma

semiautomática marca Prieto Beretta; 3. Vehículo placas P-ciento once BCD,

marca Toyota Corolla, modelo dos mil uno; IV. Prueba Pericial: 1. Documento

identificado como CCEN-11-287988 de fecha 30 de junio del año dos mil

trece, suscrito por la Doctora Evelyn Nohemí Baiza Guerrero, Perito

profesional de la medicina, Área de Patología y Clínica Forense del Instituto

Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, documento que contiene

resultado de la necropsia legal realizada a la Señorita Silvia Herrera Duarte,

documento que se adjunta al presente escrito de acusación.; 2. Oficio

identificado con el número 220-258-2012/REF.ctmr, de fecha veintiocho de

junio de dos mil doce, suscrito por GUALIP de la División Especializada en

Investigación Criminal del Juzgado de turno del Municipio de Villa Nueva,

documento que contiene inspección ocular del lugar donde sucedieron los

hechos el cual esta ubicado en la 6 calle 5-89 de la zona 1 del municipio de

villa nueva, departamento de Guatemala, de los cuales se le acusa a la

Señora NOELIA FIGUEROA ROCHA, documento que se adjunta al presente

escrito de acusación.; 3. Adjunto al escrito de acusación álbum fotográfico del

lugar donde fue localizado el cuerpo.

Los anteriores medios de investigación han permitido arribar a la conclusión

de la probabilidad de que la sindicada resulte responsable del delito de

ASESINATO regulado en el artículo 132 del código penal, y que constituyen

los fundamentos resumidos de la imputación, solamente Señor Juez.

JUEZ: Le otorga la palabra a la abogada del querellante adhesivo

LA ABOGADA DEL QUERRELLANTE EXPONE: En representación del

querellante adhesivo, nos adherimos a la petición realizada por parte del

ministerio publico, por lo que se solicita a la señora jueza abrir a juicio en

contra de la sindicada NOELIA FIGUEROA ROCHA, por el delito Asesinato y

se remitan las actuaciones al tribunal correspondiente para que siga

conociendo el presente caso y reclamamos las responsabilidades civiles en la

cantidad de 100,000.00, monto que se fundamenta con los medios de

investigación que obra en autos, asimismo solicito que se nos dé participación

definitiva en la calidad de querellante adhesiva y actor civil.

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JUEZ: Bueno, le pregunto a la acusada NOELIA FIGUEROA ROCHA, si

quiere declarar?

ACUSADA: Si quiero declarar:

JUEZ: Muy bien Tiene la palabra la acusada.

SINDICADA: el día veintiocho de junio de dos mil doce procedí a llegar a la

dirección que se ha mencionado antes para poder encontrarme con la

Señorita Silvia Herrera Duarte para arreglar algunas diferencias que teníamos

ya que ella me había citado y con engaños me hizo llegar, ella se subió a mi

carro para hablar dis que hablar conmigo y luego empezó a agredirme

verbalmente al extremo de que como no le conteste nada ella me golpeo sin

razón alguna, por lo cual tuve reacción y devolví a su actitud violentamente

también con golpes forcejeamos dentro de mi carro y ella de repente saco un

arma la cual disparo sin tener gracias a Dios puntería, se bajo del carro

rápidamente y corrió cuando se atravesó la calle, un tipo la detuvo para

hablarle, no se que discutían pero el se volcó contra ella y le quito el arma la

cual disparo varias veces y le dio muerte, luego dejo tirada el arma y salió

corriendo, yo me baje del carro para auxiliarla cuando en eso llego la policía y

me detuvo acusándome de que yo había cometido el crimen, luego me

condujeron y desde entonces estoy presa por un delito que no cometí eso es

todo señor Juez, espero tome en consideración mi declaración.

JUEZ: Tiene la palabra el abogado defensor para que se pronuncie:

ABOGADO DEFENSOR: La defensa considera que el ente investigador en su

acusación es incongruente, en los medios de investigación no se puede

establecer que mi defendida halla cometido el delito que se le imputa, toda

vez que las declaraciones de los agentes captores son contradictorias en

cuanto a la hora y el lugar en que fue aprehendida mi patrocinada, ya que el

agente Juan José Ramírez Soto dice que fue capturada en la 7 calle frente al

numeral 9-20 zona uno del municipio de villa nueva a dos cuadras donde

sucedió el hecho y el agente Erick Leonel López Barrios dice que le dieron

persecución después de escuchar el disparo y fue ahí cuando se le dio

persecución a mi patrocinada, así mismo no se cuenta con un testigo

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presencial que efectivamente haya observado que mi defendida cometió el

hecho, ya que el señor testigo brindado por el Ministerio Publico no vio con

claridad si mi patrocinada le dio muerte a la Sra. Silvia Herrera Duarte, lo cual

tampoco queda claro si el acto fue en defensa propia ya que en ese momento

emocional la propia victima pudo también haber disparado dicha arma es así

señor juez que los testigos son nada mas referenciales por lo que no les

consta nada del hecho, el Ministerio Público no aporta nuevos medios de

investigación al presente caso, por lo que esta defensa solicita se clausure el

proceso ya que faltan medios de investigación para incorporar, como lo es la

declaración del señor que le vendió el arma de fuego a mi defendido, por tal

motivo le solicito a la sra. juez que se clausure el presente proceso o bien así

el sobreseimiento del caso y que así cese las medidas de coerción que recaen

sobre mi patrocinada. Solamente Sr. Juez

JUEZ RESUELVE:

Esta judicatura con fundamento legal en los artículos 332, 332 Bis, 340, 341 y

342 del Código Procesal Penal, resuelve que se acepta la acusación

formulada por el Ministerio Público sin modificación alguna, ya que existen

medios de prueba suficientes para someter a juicio oral y público a la

sindicada NOELIA FIGUEROA ROCHA, por la probabilidad de su

participación en el hecho delictivo del que se le acusa el cual es el delito de

Asesinato, se fija día y hora para la audiencia de Ofrecimiento de Prueba para

el lunes seis de agosto a las quince treinta horas en la sala dos de este

tribunal, para que las partes propongan sus medios de prueba, las partes

quedan debidamente notificadas en base al artículo 169 del cpp, la audiencia

finaliza a las diecisiete horas con diez minutos.