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PROPUESTA NORMA TÉCNICA GUATEMALTECA COGUANOR NTG 41079 Agencias involucradas en la Inspección de la construcción, ensayos o inspecciones especiales. Especificaciones. Esta norma es equivalente a la norma ASTM E 329 13b, en la cual está basada, con algunas modificaciones en cuanto a requisitos de personal para adaptarla a las condiciones de Guatemala e incluye la designación propia de las normas técnicas guatemaltecas. Aprobada 2014-06-20 Adoptada Consejo Nacional de Normalización: Comisión Guatemalteca de Normas Ministerio de Economía Edificio Centro Nacional de Metrología Calzada Atanasio Tzul 27-32, zona 12 Teléfonos: (502) 2247-2600 Fax: (502) 2247-2687 www.mineco.gob.gt [email protected] Referencia

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PROPUESTA NORMA TÉCNICA GUATEMALTECA

COGUANOR NTG 41079

Agencias involucradas en la Inspección de la construcción, ensayos o inspecciones especiales. Especificaciones.

Esta norma es equivalente a la norma ASTM E 329 – 13b, en la cual está basada, con algunas modificaciones en cuanto a requisitos de personal para adaptarla a las condiciones de Guatemala e incluye la designación propia de las normas técnicas guatemaltecas.

Aprobada 2014-06-20

Adoptada Consejo Nacional de Normalización:

Comisión Guatemalteca de Normas

Ministerio de Economía

Edificio Centro Nacional de Metrología Calzada Atanasio Tzul 27-32, zona 12

Teléfonos: (502) 2247-2600 Fax: (502) 2247-2687 www.mineco.gob.gt

[email protected]

Referencia

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Prólogo COGUANOR

La Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR) es el Organismo Nacional de Normalización, creada por el Decreto No. 1523 del Congreso de la República del 05 de mayo de 1962. Sus funciones están definidas en el marco de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Decreto 78-2005 del Congreso de la República. COGUANOR es una entidad adscrita al Ministerio de Economía, su principal misión es proporcionar soporte técnico a los sectores público y privado por medio de la actividad de normalización. COGUANOR, preocupada por el desarrollo de la actividad productiva de bienes y servicios en el país, ha armonizado las normas internacionales. El estudio de esta norma, fue realizado a través del Comité Técnico de Normalización de Concreto (CTN Concreto), con la participación de: Ing. Emilio Beltranena Matheu Coordinador de Comité Ing. Luis Alvarez Valencia Representante ICCG Ing. Juan Carlos Galindo Representante Pisos Casa Blanca Ing. Victor Nájera Representante SIKA Guatemala Sr. Manuel de Jesús Sacrab Representante Inmobiliaria La Roca, S.A. Ing. Giovanni Torres Representante Inmobiliaria La Roca, S.A. Arq. Jorge Luis Arévalo Representante PRECÓN Ing. Xiomara Sapón Representante ICCG Arq. Luis Fernando Salazar García Representante Centro de Investigaciones de Arquitectura-USAC Ing. Francisco Javier Quiñónez Representante CONCYT

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Ing. Max Fernando Schwartz Representante DAS Arquitectura Contemporánea Ing. Oscar Sequeira Representante AGCC Ing. Orlando Quintanilla Representante FHA Ing. Ramiro Callejas Representante FHA Sr. Elder Armando Ramos Yoc Representante CII-USAC Ing. Dilma Yanet Mejicanos Jol Representante CII-USAC Ing. Roberto Chang Representante AGIES Ing. Joaquín Rueda Representante Cementos Progreso, S.A. Ing. José Vásquez Representante Mixto Listo Lic. Rodrigo García Representante Mixto Listo Ing. Marlon Portillo Matta Representante Municipalidad de Guatemala Ing. Leonel Morales Representante de CEMEX Ing. Sergio Quiñónez Representante PRECÓN Ing. Sergio Sevilla Representante CIFA Ing. Gabriel Granados Representante PRECSA

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Índice Página

1 Objeto………………………….................................................................. 5 2 Documentos citados…………….............................................................. 6 3 Terminología………………………........................................................... 8 4 Significado y uso..………………….…………........................................ 11 5 Organización y manejo…........................................................................ 12 6 Personal……………………..………………………………………………. 13 7 Equipamiento…….………………………………………………….………. 16 8 Sistema de calidad, Auditoría y Revisión………………………………… 17 9 Responsabilidades y funciones…………………………………………… 20

10 Inspecciones y Métodos de ensayo……………………………………….. 21 11 Registros……………………………………………………………………… 22 12 Informes………………………………………………………………………. 23 13 Inspección y ensayo del concreto…………………………………………. 25 14 Inspección y ensayo de suelos y rocas…………………………………… 25 15 Inspección y ensayo del acero estructural……………………………….. 25 16 Agencias de ensayos no destructivos…………………………………….. 28 17 Inspección y ensayo de recubrimientos de material resistente al fuego

aplicados por aspersión……………………………………………………… 28

18 Inspección en el sitio de los corta fuegos instalados en las construcciones………………………………………………………………..

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19 Inspección y ensayo de materiales bituminosos…………………………. 29 20 Inspección y ensayo de la mampostería…………………………………… 30 21 Descriptores…………………………………………………………………… 30

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1. OBJETO 1.1 Esta especificación define los requisitos mínimos para el personal de una agencia de inspección o de las agencias involucradas en:

a. Inspección de la construcción y de los materiales usados en la construcción. b. Inspecciones especiales. c. Ensayos de la construcción y de los materiales usados en la construcción.

1.2 Se suministran criterios para evaluar la competencia de una agencia para realizar adecuadamente sus servicios de inspección, ensayos designados o inspecciones especiales. Esta especificación establece las características esenciales relacionadas con la organización, la administración, el personal, las instalaciones, sistemas de calidad, responsabilidades, obligaciones, métodos de ensayo y de inspección, registros e informes de la agencia. Esta especificación puede ser complementada por criterios y requisitos más específicos, si así se requiere. 1.2.1 Esta especificación trata los factores relevantes a la habilidad de una Agencia para producir datos de ensayos exactos y precisos, o para determinar la conformación de la construcción y de los materiales usados en la construcción, con los reglamentos, códigos, normas técnicas y con los planos y especificaciones aprobadas que contengan los requisitos respecto a los cuales, los ensayos o la inspección, o ambos, deben ser realizados. Los requisitos generales o específicos incluyen: 1.2.1.1 Las instalaciones y la gestión de la agencia. 1.2.1.2 La suficiencia y competencia técnica del personal. 1.2.1.3 La adecuación, calibración y mantenimiento del equipo. 1.2.1.4 El sistema de calidad, de auditoría y de revisión. 1.2.1.5 Las responsabilidades, deberes y autoridad de las agencias. 1.2.1.6 La validez y adecuación de los métodos y procedimientos de muestreo, ensayo e inspección. 1.2.1.7 Las gestiones de los registros. 1.2.1.8 La presentación de informes, la revisión y la transmisión de los datos o resultados de los ensayos y de las inspecciones. 1.2.1.9 Los requisitos específicos de los campos identificados (concreto, suelos, acero, etc.). 1.3 Esta especificación puede ser usada, como una base para evaluar una agencia y se pretende que pueda ser usada en Agencias de acreditación públicas o

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privadas involucradas en la inspección de la construcción, inspecciones especiales o el ensayo de la construcción y de los materiales usados en la construcción. Estos servicios de inspección incluyen pero no están limitados solo a ellos: el concreto reforzado, el concreto premoldeado o prefabricado, la construcción de acero estructural, su soldadura y empernado, los suelos y rocas de fundación, la mampostería, los materiales de recubrimiento resistente al fuego aplicados por rociado, barreras corta fuegos en el sitio, sistemas de aislamiento exterior y acabados (EIFS) y otros casos de inspecciones especiales. Los funcionarios de los departamentos de construcción de las municipalidades o del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Infraestructura y Vivienda, u otras entidades pueden usar la presente norma NTG 41079 (ASTM E329) como una herramienta para la calificación y establecimiento de la competencia de las agencias de inspección de la construcción, agencias de ensayos, y agencias de inspecciones especiales, en los campos cubiertos por la referida especificación NTG 41079 (ASTM E329). 1.4 Para el cumplimiento con la presente especificación se requiere que las agencias gestionen y obtengan un certificado de Acreditación con la Oficina Guatemalteca de Acreditación, que cubra el alcance de los servicios que presten. 1.5 Los usuarios de los servicios de una agencia acreditada deben revisar el alcance de la acreditación de la misma, para asegurar que la agencia haya sido acreditada por su competencia técnica para realizar los ensayos o inspecciones especificas requeridas por el usuario. 1.6 Esta especificación no pretende:

a) Eludir o reemplazar el acuerdo entre la agencia y el propietario, que debe definir claramente las responsabilidades y las funciones de la agencia.

b) Establecer requisitos de diseño que reemplacen los datos por los códigos, leyes, reglamentos y normas técnicas aplicables, o

c) Establecer medios, métodos, técnicas o secuencias de la construcción. 2. DOCUMENTOS CITADOS 2.1 Normas NTG (ASTM) (ASTM A880) Práctica para los criterios a ser usados para la evaluación de

laboratorios de ensayo y agencias para el examen e inspección de acero natural, acero inoxidable y aleaciones.

(ASTM C1077) Práctica para las agencias que ensayan concreto y agregados para concreto para uso en la construcción y criterios para la evaluación de las agencias de ensayo.

(ASTM C1093) Práctica para la acreditación de agencias de ensayo de mampostería.

(ASTM D3666) Requisitos mínimos para agencias de ensayo e inspección de materiales para caminos y pavimentos. Especificación.

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(ASTM D 3740) Práctica para los requisitos mínimos para las agencias

involucradas en el ensayo o inspección de suelos y rocas, de acuerdo con su uso en la ingeniería de diseño y construcción.

(ASTM E4) Práctica para la verificación de la fuerza de las máquinas de ensayo.

(ASTM E543) Especificación para las agencias que realizan ensayos no destructivos.

(ASTM E605) Método de ensayo. Determinación del espesor y la densidad de material resistente al fuego, aplicado por rociado (SFRM), a los miembros estructurales.

(ASTM E736) Método de ensayo. Determinación de la cohesión/adhesión de materiales resistentes al fuego aplicados por rociado a los miembros estructurales.

(ASTM E1513) Práctica para la aplicación de materiales resistentes al fuego aplicados por rociado (SFRM).

(ASTM E2174) Práctica para la inspección en sitio de corta fuegos instalados.

(ASTM E2393) Práctica para la inspección en el sitio de sistemas de juntas resistentes al fuego instaladas, y de barreras al fuego perimetrales.

2.2 Normas AASHTO (AASHTO R18) Práctica recomendada para establecer e implementar un

sistema de calidad para laboratorios de ensayo de materiales de construcción.

Puede ser obtenida en la AASHTO (www.transportation.org) 2.3 Normas NTG/ISO/IEC NTG/ISO/IEC 17011 Requisitos generales para los organismos de acreditación

que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.

NTG/ISO/ 17020

Evaluación de la conformidad – Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección.

NTG/ISO/IEC 17025

Requisitos generales para la competencia de la revisión de los laboratorios de ensayo de calibración.

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2.4 Normas de la AWS – American Welding Society. AWS B1.11 Guía para la inspección visual de soldaduras.

AWS D1.1 Código de soldadura estructural, Acero estructural.

AWS D1.4 Código de soldadura estructural, acero de refuerzo.

AWS D1.5 Código de soldadura de puentes. Pueden ser obtenidos de la American Welding Society (AWS) (www.aws.org). 2.5 Normas de SJI (Steel Joist Institute) – Código de práctica recomendada del SJI para Joist de acero (viguetas de acero de alma abierta) y para vigas tipo Joist. Puede ser obtenido del Steel Joist Institute (www.steeljoist.org) 3. TERMINOLOGÍA 3.1 Definiciones de términos específicos para esta norma. 3.1.1 Acreditación – Es el aval por tercera parte de que una agencia tiene la competencia para realizar servicios de inspección, de ensayos o de ambos. 3.1.1.1 Organismo de acreditación – El organismo que administra el programa de acreditación y emite el certificado de acreditación. NOTA 1 – En Guatemala, el organismo nacional de acreditación es la oficina Guatemalteca de Acreditación (OGA) del Sistema Nacional de Calidad.

3.1.1.2 Alcance de la acreditación – Es la declaración formal emitida por el organismo de acreditación a la agencia, que describe los ensayos específicos, las inspecciones o ambos, para los cuales la agencia ha demostrado tener la competencia para realizarlos y para los cuales ha sido acreditada. 3.1.1.3 Discusión – El certificado de acreditación debe de identificar la agencia y su localización, así como la identificación del organismo de acreditación, la norma de acreditación, los ensayos específicos o inspecciones que cubre, las fechas efectivas de vigencia, las condiciones y las firmas autorizadas, sellos o combinaciones aplicables del organismo de acreditación. Todo esto debe ser acompañado de una declaración del alcance de la acreditación que describa completamente la competencia técnica de la agencia de acreditación. 3.1.2 Agencia – La organización o parte de la misma que ha sido autorizada por el cliente o por su representante debidamente autorizado para inspeccionar, ensayar o ambas, las actividades y los materiales usados en la construcción, de acuerdo con los planos y las especificaciones aprobadas del proyecto.

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3.1.2.1 Agencia de Inspección – Es la agencia que utiliza procedimientos técnicos e individuos con conocimientos especiales para realizar actividades de inspección. 3.1.2.2 Discusión – El personal de la agencia puede recolectar y someter las muestras, identificadas con respecto a las proporciones de la construcción de donde proceden, para su evaluación en un laboratorio. La agencia de inspección y la agencia de ensayos pueden ser una misma organización o bien organizaciones separadas. 3.1.2.3 Agencia de inspecciones especiales – Es una agencia de inspección acreditada por tercera parte, que ha sido aprobada para realizar inspecciones especiales. 3.1.2.4 Inspector especial – Es la persona empleada por una agencia de inspecciones especiales, acreditada por tercera parte para realizar determinados tipos de inspección de acuerdo con los requisitos del código o normativa de construcción aplicable. 3.1.2.5 Agencia de ensayos – Es la agencia que usa procedimientos técnicos, individuos con expertaje especial, y equipo especificado para muestrear, medir, examinar, ensayar, o bien de otra forma producir datos únicos a las actividades o los materiales usados en la construcción. La agencia de inspección y la agencia de ensayo pueden ser una misma organización o bien, organizaciones separadas. 3.1.3 Material bituminoso y mezclas – En la forma como se usa en la construcción, cubre todo tipo de asfaltos y alquitranes usados para los pavimentos. 3.1.3.1 Discusión – Las mezclas bituminosas incluyen: suelo, capa de base, ligante, capa de nivelación capa de rodadura y mezclas de masilla con materiales bituminosos. Las mezclas bituminosas pueden contener material ligante asfaltico, que en algunos casos puede ser adicionalmente modificado con otros materiales aditivos para obtener propiedades especiales. 3.1.4 Cliente – La parte que contrata con la agencia, la prestación de sus servicios. 3.1.5 Concreto – Como se usa en la construcción es la mezcla de cemento hidráulico, agregados y agua con o sin aditivos, fibras u otros materiales cementantes o inertes. 3.1.6 Contrato – El acuerdo contractual entre la agencia y el cliente de la agencia. 3.1.7 Ingeniero – El término “Ingeniero” cuando se usa en combinación con el término “colegiado activo” debe ser considerado el autorizado legalmente para el ejercicio de la profesión. 3.1.8 Inspección – Es un procedimiento técnico basado en la observación visual y/o en la medición en obra de las actividades o de los materiales usados en la construcción, y empleada para evaluar las actividades y/o los materiales y

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determinar su cumplimiento general con los planos y las especificaciones aprobadas del proyecto de construcción. 3.1.8.1 Inspección especial – Este término único se aplica al proceso de inspección o de monitoreo de materiales específicos, equipamiento, instalación, fabricación, erección o colocación de componentes y conexiones por individuos con conocimientos especializados, para asegurar el cumplimiento con los planos y especificaciones aprobados en el contrato. 3.1.9 Inspector/Técnico – La persona empleada por la agencia para realizar la inspección o el ensayo de las actividades de construcción o de los materiales usados en la construcción o ambas cosas. 3.1.10 Instalación principal – La instalación con una dirección permanente que provee servicios de inspección y ensayo o ambos, para múltiples proyectos, por un periodo que se espera sea mayor de tres años. 3.1.10.1 Instalación en el sitio – La instalación o unidad móvil completamente equipada y autónoma, con la capacidad de realizar ensayos específicos o inspecciones o ambos, y que se establece en una determinada obra por el periodo de duración de un proyecto específico, pero no para proyectos que se espere duren más de tres años. 3.1.10.2 Instalación Secundaria – La instalación con una dirección permanente que está separada físicamente de la instalación principal, pero que se considera una extensión de la instalación principal, y que generalmente provee servicios de inspección o de ensayos o ambos, para múltiples proyectos. 3.1.10.3 Instalación temporal – Término usado para la descripción de instalaciones de inspección o de ensayo o ambas, de las que se espera funcionen por un período que no exceda de tres años. 3.1.10.4 Instalación permanente – Término usado para describir las instalaciones de inspección o de ensayo o de ambas, de las que se espera funcionen por un período que exceda de los tres años. 3.1.11 Mampostería – Como se usa en la construcción, comprende las unidades de mampostería, el mortero, el graut y los ensamblajes de la misma. 3.1.11.1 Discusión – La construcción de mampostería puede ser soportante de carga o no soportante de carga. 3.1.12 Ensayos No Destructivos – Los procedimientos para el ensayo de la construcción o de los materiales de construcción o ambos, que no perjudica la capacidad de servicio de los materiales o de los ensamblajes bajo ensayo. 3.1.12.1 Discusión – Los ensayos no destructivos incluyen todos los métodos de ensayo que no perjudican la capacidad de servicio del material, parte o ensamblaje bajo ensayo. Los ensayos no destructivos son específicos. Usualmente revelan

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solamente las clases específicas de defectos y condiciones para cuya detección fueron diseñados. Consecuentemente, los mismos deben ser seleccionados de acuerdo con los materiales específicos y las condiciones específicas a ser detectadas, y el trabajo específico, que debe relacionarse. 3.1.13 Profesional de Ingeniería Colegiado Activo – Persona autorizada, legalmente en Guatemala para el ejercicio de su profesión. 3.1.14 Suelo – Como se usa en la construcción es el suelo de subrasante. Sub-base, base, relleno de material selecto y otros tipos similares de suelos granulares o no granulares, independientemente de su consideración como elementos estructurales en el proyecto o como un relleno general que no soporta elementos estructurales. 3.1.15 Acero – Como se usa en la construcción, incluye las placas y perfiles de acero estructural usado en las estructuras de acero y también el acero de refuerzo usado en el concreto reforzado. 3.1.15.1 Discusión – Con este término no se pretende la inclusión de aceros usados en equipos mecánicos, eléctricos, de calefacción o aire acondicionado, exceptuando las estructuras de soporte de los mismos. 3.1.16 Ensayo – El procedimiento técnico realizado sobre las actividades o los materiales usados en la construcción, con un equipo especificado que produce datos únicos de dichas actividades de construcción o de los materiales, dichos datos se usan para evaluar o determinar las propiedades o características seleccionadas de las actividades de construcción o de los materiales. 4. SIGNIFICADO Y USO 4.1 El ensayo y la inspección de la construcción y de los materiales en la construcción constituyen un importante elemento para obtener la calidad de la construcción en cumplimiento con los documentos del contrato. Una agencia que provee la inspección de la construcción, la inspección especial o los ensayos, debe ser seleccionada con cuidado después de una evaluación completa de su competencia para realizar sus servicios apropiadamente y en cumplimiento con los planos y especificaciones aprobadas para el proyecto. 4.2 Esta especificación provee los criterios básicos mínimos a evaluar para la calificación de la inspección técnica relacionada con la construcción, las inspecciones especiales, o los ensayos de la agencia de ensayos. Estos criterios y requisitos pueden ser complementados con criterios y requisitos más específicos para las clases particulares de ensayos o los tipos específicos de las agencias de inspección. Un usuario individual también los puede usar para juzgar la competencia de una agencia. 4.3 Esta especificación pretende proveer un sistema consensuado de base para los requisitos de una inspección técnicamente orientada de la construcción, una inspección especial o los servicios de la agencia de ensayos, con respecto a la

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capacidad de la agencia para proveer en forma objetiva y completamente los servicios específicos y sin prejuzgar los mismos. 4.4 Típicamente la evaluación de una agencia de inspección o de ensayo o de ambas actividades, involucra las siguientes tres fases secuenciales: 4.4.1 El suministro de información básica de acuerdo con los criterios de ésta especificación, al evaluador, por la agencia que desea ser calificada de acuerdo con esta especificación. 4.4.2 La evaluación de la información suministrada por la agencia, por parte del organismo de acreditación, y 4.4.3 La evaluación de la actividad de la agencia en la obra, por el organismo de acreditación. 5. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN 5.1 La agencia debe ser legalmente identificable. La misma debe ser organizada y debe operar en tal forma que sus instalaciones y recursos cumplan con los requisitos de esta especificación. 5.1.1 Sus instalaciones principales y secundarias y sus instalaciones permanentes en el sitio de la obra, deben mantener el personal, equipo, procedimientos y documentación apropiados como sea requerido en esta especificación. El director de la instalación principal debe ser también responsable por una instalación secundaria o por una instalación permanente en el sitio de la obra. (Véase 6.2.2 y 6.3.2). Las instalaciones principales y las instalaciones secundarias y las instalaciones permanentes en el sitio de la obra, deben ser acreditadas de acuerdo con 9.4.1 para realizar las funciones descritas en 3.1.2.1, 3.1.2.2 o 3.1.2.4 de la presente especificación. 5.1.2 Las instalaciones temporales en el sitio de la obra que ofrezcan servicios de un alcance definido para un proyecto específico, y que estén demostrablemente bajo control de la dirección técnica y programa de calidad de la instalación principal o instalación secundaria, no requieren de una acreditación por separado. Las agencias que utilicen instalaciones temporales en el sitio de la obra para sus proyectos, deben no obstante, describir la operación de estas instalaciones en su manual de calidad. 5.1.3 Una aprobación de respaldo de la operación de las instalaciones temporales en el sitio de la obra también debe ser incluido en el certificado de acreditación de la agencia. 5.2 La agencia debe: 5.2.1 Contar con personal directivo con la autoridad y los recursos para cumplir con sus deberes.

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5.2.2 Tomar las medidas para asegurarse que su personal se mantenga libre de cualquier presión comercial, financiera o de otro tipo, incluidas las normas de organización y de intercambio comercial que puedan afectar negativamente su independencia, su juicio y la integridad de sus servicios. Una agencia de inspecciones especiales o su personal no deben estar directamente vinculados en la manufactura, suministro, instalación, uso o mantenimiento de los elementos inspeccionados. 5.2.3 Estar organizada de tal forma, que la confianza en su independencia de juicio e integridad se mantenga en todo momento. 5.2.4 Especificar y documentar la responsabilidad, autoridad, competencia e interrelación de todo el personal que dirige, ejecute o verifique servicios que puedan afectar la calidad de las inspecciones o los ensayos o ambas cosas. 5.2.5 Proporcionar una supervisión por personal calificado para llevar a cabo las inspecciones y los ensayos y aplicar los procedimientos pertinentes. Este personal debe ser calificado para evaluar el objetivo de las inspecciones o ensayos y de los resultados. La relación entre el personal supervisor y el no supervisor debe ser tal que se garantice una supervisión adecuada. 5.2.6 Tener un director técnico (no importando como se le designe), que tenga la responsabilidad global de las operaciones técnicas. 5.2.7 Tener un director de calidad (no importando como se le designe) que tenga la responsabilidad por el sistema de calidad y su implementación. El director de calidad deberá tener acceso directo al más alto nivel de dirección al cual se toman las decisiones sobre la política de la agencia y sobre sus recursos, y al director técnico. En algunas agencias, el director de calidad puede ser también el director técnico o el subdirector técnico. En Guatemala, el director de calidad es usualmente el jefe de laboratorio de ensayos. 5.2.8 Nombrar a los sustitutos en caso de ausencia del director técnico o del director de calidad. 5.2.9 Cuando sea procedente, tener una política y procedimientos documentados para garantizar la protección de la información confidencial de los clientes y sus derechos de propiedad. 5.2.10 Cuando sea apropiado, según lo determine el manual de calidad de la agencia, participar en comparaciones interlaboratorios y en programas de ensayos de aptitud. 6. PERSONAL 6.1 Generalidades

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6.1.1 La agencia debe tener suficiente personal que cuente con la necesaria educación, adiestramiento, conocimiento técnico, certificación según corresponda y experiencia para sus funciones asignadas. 6.1.2 La agencia debe asegurar que el adiestramiento de su personal se mantiene al día. 6.1.3 La agencia debe mantener registros pertinentes de la certificación, calificación, formación, habilidades y experiencia de su personal profesional y técnico. 6.2 Agencia de Inspección y ensayos de la construcción. 6.2.1 La agencia debe satisfacer los siguientes requisitos de personal, cuando presta servicios de inspección o de ensayo o de ambos: 6.2.2 Los servicios de inspección y de ensayos de la agencia que realiza el control de calidad o el programa de aseguramiento de calidad o ambas cosas, en relación con las actividades de construcción o de los materiales usados en la construcción, deben estar bajo la dirección de una persona responsable de la ingeniería. Esta persona debe ser un profesional de ingeniería colegiado activo, con un empleo a tiempo completo en dicha agencia. Esta persona debe tener por lo menos 5 años de experiencia en las actividades de inspección y ensayo de la construcción y materiales de construcción. La agencia puede estar constituida por una o más instalaciones separadas que presentan servicios de inspección o de ensayos o ambos. El profesional de ingeniería colegiado activo puede tener la responsabilidad de la dirección de ingeniería de una o más instalaciones dentro de la organización de la agencia. 6.2.3 Cuando un laboratorio de un productor o fabricante solo sirve como un laboratorio de control de calidad y no produce ensayos para la aceptación, el pago o el registro oficial del producto, el requisito de la presencia de un profesional colegiado puede ser dispensado. Sin embargo, la función de laboratorio de la organización o de la agencia que presta servicios de laboratorio, debe ser supervisada por un director de control de calidad. El director de control de calidad debe tener por lo menos 5 años de experiencia en los ensayos del material de construcción particular de que se trate y debe ser un empleado de tiempo completo de la organización o agencia. El director de calidad debe tener la autoridad de realizar cambios en la producción para asegurar la producción de un material de construcción de la calidad requerida. Esta persona puede servir como el director de control de calidad de varias instalaciones de producción de materiales. Así mismo el director de control de calidad debe contar con las certificaciones apropiadas de su competencia en el ensayo de materiales que supervise. 6.2.4 El técnico supervisor de laboratorio debe tener por lo menos tres años de experiencia ejecutando ensayos para actividades de construcción y materiales usados en la construcción. Esta persona debe estar capacitada para demostrar por exámenes escritos o de desempeño su habilidad para realizar los ensayos requeridos normalmente en la forma estipulada por ASTM u otros procedimientos

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especificados y debe ser capaz de evaluar los resultados de ensayos en términos de su cumplimiento con las especificaciones aplicables. Se requiere que dicha persona cuente con una certificación reconocida de su competencia, tal como la certificación ACI que corresponda de acuerdo a los servicios requeridos. 6.2.5 El técnico inspector de obra, debe tener por lo menos tres años de experiencia en el tipo de servicios que haya de supervisar. Esta persona debe estar capacitada para demostrar por exámenes escritos y orales o ambos, que tiene la habilidad de realizar correctamente los deberes requeridos, y debe ser capaz de evaluar los resultados de la inspección y ensayos asociados en términos de su cumplimiento con las especificaciones aplicables. Se requiere que dicha persona cuente con una certificación reconocida de su competencia, tal como la certificación ACI que corresponda de acuerdo a los servicios requeridos. 6.2.6 Técnico de inspección o de laboratorio - Esta persona debe tener la suficiente educación y adiestramiento en obra o en Escuela especial de capacitación para poder efectuar apropiadamente, la inspección o ensayos que se le haya asignado. Esta persona debe estar capacitada para demostrar su competencia para la inspección o ensayos que se le haya asignado por medio de examen escrito o de desempeño o ambos. Se requiere que dicha persona cuente con una certificación reconocida de su competencia. Tal como la certificación ACI que corresponda de acuerdo con los servicios requeridos. El técnico de inspección o el técnico de laboratorio deben trabajar bajo la supervisión directa de personal que se menciona en 6.2.4 y en 6.2.5. 6.2.7 Se permite y se considera que una persona pueda ocupar uno o más de los niveles de dirección supervisión, técnico inspector o técnico de laboratorio de acuerdo con lo indicado en 6.2.2, 6.2.3, 6.2.4, 6.2.5 y 6.2.6. Siempre que dicha persona este calificada para la posición de mayor nivel que deba trabajar. Se reconoce que frecuentemente hay algunos ensayos e inspecciones que deben ser realizados en localizaciones pequeñas o periféricas de las obras, y la presente especificación no pretende que el personal de supervisión esté presente en todas las localizaciones, todo el tiempo. Si la persona calificada en 6.2.2, se desempeña como supervisor de laboratorio, no tiene necesidad de cumplir con los requisitos de certificación señalados en 6.2.4. 6.3 Agencia de Inspecciones especiales 6.3.1 La agencia debe satisfacer los siguientes requisitos de personal, cuando presta servicios de inspecciones especiales: 6.3.2 Los servicios de inspecciones especiales de la agencia deben estar bajo la dirección de un profesional de ingeniería colegiado activo, con un empleo a tiempo completo en dicha agencia. Esta persona debe tener por lo menos dos años de experiencia en las inspecciones especiales. La organización puede consistir en una o más instalaciones separadas que realicen inspecciones especiales. El Ingeniero colegiado activo puede tener responsabilidad de la dirección de una o más instalaciones dentro de la organización como se define en la sección 5.

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6.3.3 El supervisor de obra de inspecciones especiales debe ser un ingeniero colegiado activo con por lo menos dos años de experiencia en el tipo de trabajo que debe supervisar. Se requiere que esta persona cuente con una certificación en el área o áreas de inspección especial de su competencia. 6.3.4 El inspector especial debe ser certificado por tercera parte y el examen debe incluir un examen escrito que incluya la lectura de planos como elemento de desempeño. El examen debe demostrar la habilidad del interesado en la ejecución correcta de los deberes asignados y en la evaluación apropiada de los resultados de la inspección para asegurar su cumplimiento con las especificaciones o código aplicable. El inspector especial usualmente debe ser un Ingeniero civil colegiado activo, pero puede haber casos en que se autorice el empleo de un técnico de inspección especial, debidamente certificado. 6.3.5 El ingeniero colegiado activo que dirige los servicios de inspecciones especiales de acuerdo con 6.3.2, en adición a cumplir con los requisitos de 6.3.4 debe además documentar la experiencia y adiestramiento en obra de cada inspector especial que deba supervisar, y deberá mantener tal documentación disponible por un mínimo de tres años después que estas personas hayan dejado su empleo. 6.3.6 Se permite y se considera que una persona pueda ocupar uno o más de los niveles de dirección, supervisión o posiciones de inspector especial o técnico de inspección especial, que cumpla con los requisitos dados en 6.3.2, 6.3.3 o 6.3.4, siempre que la persona esté calificada para ejercer la posición de mayor nivel que deba trabajar. 7. EQUIPO 7.1 La agencia debe suministrar todos los equipos necesarios, incluyendo los materiales de referencia requeridos para la correcta ejecución de las inspecciones y ensayos. En aquellos casos en la agencia requiera del uso de equipo fuera de su control permanente normal, la misma debe asegurar que el mismo cumpla con los requisitos pertinentes de esta especificación. 7.2 Todo el equipo debe estar sujeto a un mantenimiento adecuado. Los procedimientos para el mantenimiento deben estar documentados y deben incluir un calendario para el mantenimiento futuro. 7.2.1 Cualquier equipo que haya sido sometido a una sobrecarga o mal manejo, o que produzca resultados dudosos, o que haya demostrado ser defectuoso mediante verificación o de otra forma, debe ser retirado del servicio claramente identificado y siempre que sea posible, almacenada en un lugar especificado, hasta que el mismo pueda ser separado, y haya demostrado por su calibración, verificación o ensayo, que funciona satisfactoriamente. 7.2.1.1 La agencia debe examinar el efecto del equipo defectuoso en las inspecciones y ensayos previos a su reparación.

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7.3 Cada equipo, incluyendo sus materiales de referencia deben ser etiquetados, marcados o de otra forma identificados adecuadamente para indicar su estado de calibración. 7.4 La agencia debe mantener registros para cada equipo y sus materiales de referencia que sean significativos para las inspecciones y ensayos que realiza. Los registros deben incluir: 7.4.1 La designación de cada equipo. 7.4.2 La designación del fabricante, identificación de tipo número de serie u otra identificación única. 7.4.3 Fecha de recibido y fecha de puesta en servicio. 7.4.4 Condición en la que se recibió (por ejemplo: nuevo, usado, reacondicionado, etc.) 7.4.5 Copia de las instrucciones del fabricante, cuando estén disponibles. 7.4.6 Detalle del mantenimiento llevado a cabo a la fecha. 7.4.7 Fechas y resultados de las calibraciones o de las verificaciones o de ambas, efectuadas y fecha de la próxima calibración o verificación o ambas. 7.4.8 Historia de cualquier daño, mal funcionamiento y/o reparación, y 7.4.9 Localización actual del equipo. 8. SISTEMA DE CALIDAD, AUDITORIA Y REVISIÓN 8.1 La agencia debe establecer y mantener un sistema de calidad apropiado, para el tipo, rango y volumen de inspecciones y ensayos que realiza. Los elementos de este sistema deben estar documentados. La documentación del sistema de calidad debe estar disponible para su uso por el personal de la agencia. 8.1.1 La agencia debe definir y documentar sus políticas y sus objetivos, y su compromiso con las buenas prácticas y la calidad de sus servicios de inspección o de ensayo. 8.1.2 La dirección de la agencia debe asegurar que estas políticas y objetos estén documentados en un Manual de Calidad y que sean comunicados, comprendidos y aplicados por todo el personal relacionado. El manual de calidad debe ser mantenido al día bajo la responsabilidad del director de calidad. 8.2 El manual de calidad y su documentación relacionada debe señalar las políticas y procedimientos operativos de la agencia, con la finalidad de cumplir los requisitos de esta especificación. El manual de calidad y su documentación relacionada también deben contener:

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8.2.1 Una declaración de la dirección de la agencia sobre la política de calidad, sus objetivos y compromisos elaborada por la dirección superior. 8.2.2 La estructura de la organización y de la dirección de la agencia, su lugar en cualquier organización matriz, y sus organigramas correspondientes. 8.2.3 Las relaciones entre la dirección, las operaciones técnicas, los servicios de soporte y el sistema de calidad. 8.2.4 Procedimientos para el control y mantenimiento de la documentación. 8.2.5 Descripciones de las funciones del personal clave. 8.2.6 Identificación de los signatarios o firmantes aprobados. (Donde éste sea el concepto apropiado). 8.2.7 Los procedimientos de la agencia para obtener la trazabilidad de sus mediciones. 8.2.8 El alcance de las inspecciones o ensayos o de ambos, que realiza la agencia. 8.2.9 Forma en la que la agencia revisa nuevos servicios para asegurar que tengan las instalaciones y recursos adecuados antes de iniciar la prestación de tales servicios. 8.2.10 Referencia a los procedimientos de ensayo usados. 8.2.11 Procedimientos para el manejo de los ítems de inspección y ensayo. 8.2.12 Referencia al equipo de medición y estándares de medición usados. 8.2.13 Referencia a los procedimientos de calibración, de verificación y de mantenimiento del equipo. 8.2.14 Procedimiento a seguir para retroalimentación y acciones correctivas cuando se detectan discrepancias en los ensayos o cuando ocurren desviaciones de las políticas o procedimientos documentados. 8.2.15 Forma en la que la agencia permite desviaciones excepcionales de las políticas y procedimientos documentados o de normas tales como las de especificaciones, métodos de ensayo, prácticas u otros documentos de la ASTM. 8.2.16 Procedimiento para la resolución de quejas o reclamos. 8.2.17 Procedimiento para proteger la confidencialidad y derechos de propiedad de los clientes, y 8.2.18 Procedimiento de auditoría y revisión.

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8.3 La agencia debe disponer que se hagan auditorías o inspecciones de sus actividades, a intervalos apropiados, para verificar que sus operaciones mantengan su cumplimiento con los requisitos del sistema de calidad. Tales auditorías deben ser llevadas a cabo por personal calificado que sea independiente de la actividad a ser auditada. 8.3.1 Si los resultados de la auditoría ponen en duda la exactitud o validez de las inspecciones o resultados de ensayo de la agencia, la agencia debe de investigar estos resultados y las circunstancias en que se efectuaron los mismos, para determinar si los resultados de inspección o de ensayos de la agencia a su cliente o a otras partes fueron afectados. Si la investigación de la agencia determina que los resultados de sus inspecciones y ensayos fueron afectados, la agencia debe tomar acciones correctivas de inmediato y notificar inmediatamente por escrito a su cliente o a otras partes, según lo requiera el contrato entre la agencia y el cliente. 8.4 El sistema de calidad adoptado para satisfacer los requisitos de esta especificación, debe ser revisado por lo menos una vez al año por la dirección, para asegurar la continuidad de su adecuación y validez y para incorporarle cualquier cambio o mejora que se considera necesaria. 8.5 Todos los resultados de auditorías o revisiones ya sean externas o internas, y cualesquiera acciones correctivas que deriven de los mismos, deben ser documentadas. La persona responsable de la calidad debe asegurar que estas acciones se realicen dentro del tiempo programado acordado. 8.6 En adición a las auditorías periódicas, la agencia debe asegurar la calidad de los resultados proporcionados a los clientes, implementando chequeos de sus operaciones. Estos chequeos deben ser revisados y deben incluir: 8.6.1 Sistemas de control de calidad internos, usando siempre que sea posible las técnicas estadísticas. 8.6.2 Participación en programas de ensayos de aptitud, o en revisiones periódicas por expertos. 8.6.3 El empleo regular de materiales de referencia certificados o en chequeos internos de control de calidad, usando materiales de referencia secundarios, o ambas acciones: 8.6.4 Realizar inspecciones o ensayos duplicados usando los mismos o diferentes métodos. 8.6.5 Re-inspección o re-ensayo de ítems puestos en duda. 8.6.6 Correlación de resultados para definir las diferentes características de un ítem.

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NOTA 2 – El cumplimiento de los requisitos especificados en cualquiera de los siguientes documentos podría satisfacer los requisitos de las secciones 8, 9, 10, 11 y 12 de esta especificación NTG 41079 (ASTM E329): La práctica D3740, la especificación D3666, la práctica C1077, la práctica C1093, la práctica E543, y la práctica A880, la norma AASHTO R18 o la norma NTG/ISO/IEC 17020 para las agencias de inspección.

9. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES 9.1 La agencia tiene la responsabilidad de asegurar que solamente realiza las inspecciones y los ensayos para los cuales está debidamente equipada y dotada de personal capacitado, y que su personal realiza solamente las inspecciones y los ensayos para los cuales han sido adecuadamente entrenados. 9.2 Las siguientes funciones son las que por lo general realiza la agencia: 9.2.1 Obtener muestras respectivas de aquellos materiales requeridos por las especificaciones del proyecto y autorizados mediante contrato con el cliente para ser ensayados y evaluados. 9.2.2 Cuando las muestras son colectadas por la agencia, la agencia debe asegurar que dichas muestras tengan la apropiada protección, manejo y almacenaje para asegurar que las mismas se mantengan representativas del material que se está usando en el momento del muestreo. 9.2.3 Cuando la agencia es la responsable de recolectar las muestras, tales muestras deben ser identificadas y relacionadas con las porciones del trabajo en obra en los que el material representado ha sido o será usado. 9.2.4 Todas las operaciones de ensayo e inspección deben ser realizadas de acuerdo con las nomas apropiadas referenciadas en el contrato. 9.2.5 Poner en conocimiento del cliente cualquier irregularidad o deficiencia encontrada en los materiales de construcción o en los procesos de construcción o de ambos, relacionados con los materiales de construcción o de los procesos para los cuales el contrato establece específicamente que la agencia es la responsable de su inspección. 9.2.6 Enviar prontamente al cliente, y distribuir según se especifica en el contrato, los informes formales de todos los ensayos o inspecciones que indican el cumplimiento o incumplimiento con las especificaciones. Los informes deben ser completos y objetivos, citando los métodos usados para la obtención de las muestras, los ensayos realizados, los valores especificados para las características medidas, los valores obtenidos, las partes de la estructura involucradas y demás datos pertinentes similares. La agencia debe estar preparada para justificar sus informes en la necesaria extensión. 9.3 A menos de que sea específicamente autorizada, la agencia no tiene el derecho de rechazo, respecto a sus funciones asignadas.

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9.4 La agencia debe hacer arreglos para que sus procedimientos de laboratorio y su equipo sean inspeccionados a intervalos no mayores de tres años por una autoridad nacional calificada como el Organismo Guatemalteco de Acreditación (OGA). El organismo de acreditación debe cumplir con los requisitos de la norma NTG/ISO/IEC 17011. 9.5 La agencia debe proporcionar al Organismo Guatemalteco de Acreditación, con la información sobre la capacitación y adiestramiento de su personal, que se detalla en la sección 6 de la presente especificación. Como mínimo cada persona debe ser re-evaluada de forma interna o externa, al menos cada tres años para cada ensayo o inspección o ambos que la persona esté autorizada para llevar a cabo. 10. INSPECCIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO 10.1 La agencia debe tener instrucciones documentadas sobre el uso y el funcionamiento de todos los equipos pertinentes, sobre el manejo y preparación de muestras y especímenes de ensayo y para la inspección, calibración o ensayos o combinación de los mismos, cuando la ausencia de tales instrucciones pueda comprometer la correcta ejecución de las inspecciones o de los ensayos. Todas las instrucciones, normas, manuales y registros de datos de referencia relevantes para los servicios que presta la agencia deben ser mantenidos al día y deben estar fácilmente disponibles para el personal de la agencia y para los auditores externos. 10.2 La agencia debe usar procedimientos y métodos de ensayo apropiados para todas las inspecciones y ensayos y actividades relacionadas dentro de su responsabilidad (incluyendo el muestreo, manejo, transporte y almacenaje, y preparación de ítems, estimación de la incertidumbre de las mediciones y el análisis de los datos de la inspección, de los ensayos o de ambos). Estos deben ser consistentes con la exactitud requerida y cumplir con las especificaciones o normas correspondientes a las inspecciones o ensayos de que se trate. 10.3 Cuando los métodos de ensayo no hayan sido especificados, la agencia deberá siempre que sea posible, seleccionar los métodos de ensayo que hayan sido publicados como normas internacionales o normas nacionales, aquellos publicados por organizaciones técnicas reconocidas, o en publicaciones o revistas técnicas pertinentes. 10.4 Cuando sea necesario emplear métodos de ensayo que no han sido establecidos como normas nacionales o internacionales, los mismos deben ser sometidos a un acuerdo con el cliente, estar plenamente documentados y validados y deben estar disponibles para el cliente y otros destinatarios de los informes pertinentes. 10.5 Cuando el muestreo se realiza como parte de un método de ensayo, la agencia debe usar procedimientos documentados y técnicas estadísticas apropiadas para la selección de las muestras. 10.6 Los cálculos y la transferencia de datos se deben someter a controles adecuados.

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10.7 Cuando se usen computadoras o equipos automatizados para la recolección, procesamiento, manipulación, registro, informe, almacenaje o recuperación de datos de inspecciones o de ensayos, la agencia se asegurará que: 10.7.1 Que se cumpla con todos los requisitos de ésta especificación. 10.7.2 Que los programas de computación estén documentados y sean los adecuados para el uso previsto. 10.7.3 Que se establezcan e implementen procedimientos para proteger la integridad de los datos; tales procedimientos deben incluir, pero no se limitan a: la integridad de la entrada de datos, del almacenamiento de los datos y de la transmisión de datos y de procesamiento de datos. 10.7.4 Que el equipo de cómputo o el equipo automático sea mantenido adecuadamente para asegurar su funcionamiento apropiado y que sea usado en las condiciones ambientales y operativas necesarias para que pueda mantener la integridad de los datos de inspección y de los ensayos. 10.7.5 Que se establezcan e implementen los procedimientos apropiados para el mantenimiento de la seguridad de los datos, incluyendo la prevención del acceso no autorizado a los mismos y la modificación no autorizada de los registros computarizados. 10.8 Se debe tener procedimientos documentados para la compra, recepción y almacenaje de materiales consumibles usados en las operaciones técnicas de la agencia. 11. REGISTROS 11.1 La agencia debe establecer y mantener un sistema documentado para identificar, recolectar, indexar, accesar, archivar, almacenar, mantener y disponer de los registros de la dirección y los registros técnicos que se adapten a sus circunstancias particulares y que cumplan con las regulaciones aplicables. 11.2 Se debe establecer un período de retención de registros, pero el mismo no debe ser menor de 3 años. 11.3 Los registros deben ser legibles y deben tener la suficiente información para permitir una recapitulación satisfactoria de la inspección efectuada. 11.4 Los registros deben ser almacenados y retenidos en una forma segura para evitar daño, deterioro o pérdida de la información de los mismos. 11.5 Los registros deben mantenerse con las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias para el cliente, a menos que sea requerido de otra forma por la ley o por las especificaciones aplicables.

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12. INFORME 12.1 Los servicios prestados por la agencia deben ser documentados por un informe recuperable que presente con exactitud, claridad, objetividad y sin ambigüedades, las mediciones, observaciones, exámenes y los resultados de los ensayos, de acuerdo con los requisitos de los métodos de inspección o de ensayo aplicables. Cada informe de ensayo o de inspección debe incluir lo siguiente, a menos que los requisitos del contrato especifiquen de otra forma: 12.1.1 Un título, por ejemplo: “Informe de la inspección sobre concreto reforzado”; “Informe de ensayos de densidad y humedad del concreto en la obra”. 12.1.2 El nombre, la dirección y la información de contacto de la agencia. 12.1.3 La identificación propia del informe (tal como el número del informe), su fecha de emisión, las páginas numeradas secuencialmente y el número total de páginas. 12.1.4 El nombre y la dirección del cliente (física y/o electrónica) cuando así sea apropiado. 12.1.5 Descripción de la condición de, y clara identificación del ítem o área (localización) inspeccionado o ensayado. 12.1.6 Fecha de realización de la inspección o ensayo. 12.1.7 Identificación de los métodos de inspección o ensayo usados o una clara descripción de cualquier método no normalizado usado. 12.1.8 Cualesquiera desviaciones, adiciones o exclusiones del método de inspección o de ensayo usado, y cualquier otra información relevante relacionada con una inspección específica o ensayo, tal como las condiciones ambientales. 12.1.9 El detalle de las mediciones, observaciones, exámenes y resultados de ensayo efectuados, con el soporte de cuadros, gráficos, esquemas y fotografías, como se considere apropiado. 12.1.10 Una declaración en el sentido de que los resultados solo se relacionan con los ítems inspeccionados o ensayados. 12.1.11 Una declaración de que el informe no puede ser reproducido, excepto en forma completa, sin la previa aprobación por escrito de la agencia. 12.1.12 Los nombres de las personas individuales que realizaron las inspecciones y los ensayos. 12.1.13 La firma y el título o cargo, identificación equivalente de la persona responsable del contenido del informe producido en nombre de la agencia, y

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12.1.14 Identificación de los resultados obtenidos de las inspecciones o ensayos subcontratados por la agencia con otras personas o entidades. La agencia no debe representar los servicios de otros como sus propios servicios. 12.2 En adición a los requisitos de 12.1, cada informe de inspección o de ensayos efectuados, debe incluir la siguiente información cuando la misma se considere necesaria para la apropiada interpretación o comprensión de los mismos: 12.2.1 El título del proyecto y su designación de referencia. 12.2.2 La referencia a las especificaciones o requisitos pertinentes. 12.2.3 Una declaración señalando que se ha cumplido con los planes y las especificaciones. 12.2.4 Incluir otros requisitos para el informe, que haya sido solicitado por el cliente, el Departamento municipal de construcción u otra autoridad competente. 12.3 En adición a los requisitos de 12.1 y de 12.2 aquellos informes que presenten resultados donde la información sobre el muestreo es necesaria para la correcta interpretación o compresión del informe, deberán incluir lo siguiente: 12.3.1 Fecha de muestreo y/o fecha en que se recibió la muestra, según sea apropiado. 12.3.2 Una clara identificación del material muestreado incluyendo: el fabricante, nombre de marca, número de lote, fuente, o información similar única que sea aplicable. 12.3.3 La localización del muestreo, cuando esto sea necesario, usando una descripción explicita incluyendo un diagrama, croquis o fotografía, como sea aplicable. 12.3.4 Identificación de los métodos de muestreo usados, el plan de muestreo o el procedimiento de muestreo o el procedimiento de muestreo si se usó un método de muestreo no normalizado. 12.3.5 Las desviaciones de, adiciones a, o exclusiones de los métodos de muestreo normalizados o de los planes o procedimientos de muestreo predeterminados, y 12.3.6 Detalles de las condiciones ambientales presentes durante el muestreo, tales como lluvia, clima cálido o clima frio con posibilidades de congelamiento que pudieran haber afectado el ensayo de la muestra o la interpretación de los resultados de los ensayos. 12.4 Cuando se incluye en el informe la interpretación de los ensayos, inspecciones o muestreos, se debe explicar claramente la base para tales interpretaciones.

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NOTA 3 – Las interpretaciones incluyen por lo general, el cumplimiento / o no cumplimiento de los resultados con los requisitos de las especificaciones o de los requisitos contractuales.

12.5 Las revisiones o adiciones a un informe después de su emisión, deben ser efectuadas en la forma de un documento adicional que señale claramente la información revisada y que haga referencias específicas al informe original tales revisiones y adiciones deben cumplir con los requisitos relevantes indicados en 12.2. 12.6 La transmisión de informes de inspecciones y de ensayos por medios electrónicos debe hacerse siguiendo un procedimiento documentado que asegure que se cumplen los requisitos de la presente norma y que se preserve la confidencialidad. 13. INSPECCIÓN Y ENSAYO DEL CONCRETO 13.1 Generalidades 13.1.1 Los servicios de inspección y de ensayos del concreto normalmente incluirán todos o algunos de los siguientes: muestreo y ensayo de los siguientes; diseño de la mezcla, comprobación del equipo y procedimientos de producción, inspección; de la colocación y el curado y ensayo de laboratorio de los especímenes endurecidos. 13.1.2 La agencia debe cumplir con la más reciente edición de la práctica ASTM C1077 para los ensayos del concreto y de los agregados. 14. INSPECCIÓN Y ENSAYO DE SUELOS Y ROCAS 14.1 Generalidades 14.1.1 Los servicios de inspección y de ensayos de suelos y rocas normalmente incluirán todos o algunos de los siguientes: muestreo y ensayo de los materiales in-situ; muestreo y ensayo de los materiales que están siendo procesados; inspección y ensayo de procedimientos de colocación de suelos y rocas y el muestreo y ensayo de componentes construidos in-situ. 14.1.2 La agencia debe cumplir con los requisitos de la más reciente edición de la práctica ASTM D3740. 15. INSPECCION Y ENSAYO DEL ACERO 15.1 Generalidades 15.1.1 Los servicios de inspección y ensayos del acero normalmente incluirán todos o algunos de los siguientes: La inspección en la fuente del material base (el molino de acero); inspección en la planta o taller de fabricación; inspección en el sitio de montaje; ensayos de laboratorio para la determinación de las propiedades físicas y químicas del acero y el elemento de acero; ensayos de laboratorio de pinturas para uso en estructuras de acero; calificación del personal y procedimientos de soldadura; ensayos no destructivos (radiografía, partículas magnéticas, líquido penetrante;

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ultrasónicos, etc.) y la inspección del corte y el doblado de la barras de acero de refuerzo para concreto y el ensayo de las mismas. 15.1.2 El personal que realiza la inspección visual del acero estructural o de tuberías de acero debe estar familiarizado con los requisitos de calidad del proyecto particular y de las normas o códigos que le son aplicables. La inspección visual de soldaduras debe ser realizada por un inspector que cuente con una certificación de Inspector de soldadura Certificado por la AWS o similar, salvo que se permita de otra forma en el control de servicios. La inspección de las soldaduras debe ser supervisada por un inspector certificado por la AWS o similar o por un ingeniero colegiado activo calificado. 15.2 La agencia debe contar con el equipamiento adecuado para satisfacer las necesidades de los procedimientos requeridos para cumplir con el contrato de servicios con el desarrollador del proyecto. Si la agencia subcontrata algunos con otras agencias, estas agencias también deben estar apropiadamente equipadas. 15.3 Materiales de referencia 15.3.1 Las referencias apropiadas relevantes para la construcción inspeccionada, incluyendo los planos y las especificaciones del proyecto, deben ser puestas a disposición de los técnicos y los inspectores en todo momento. Las siguientes son particularmente esenciales: 15.3.1.1 Partes aplicables del libro Anual de Normas de la ASTM. 15.3.1.2 Partes aplicables del Manual AISC de construcción con acero estructural. 15.3.1.3 Partes aplicables del código de ASME sobre calderas y recipientes de presión. 15.3.1.4 Códigos de construcción aplicables. 15.3.1.5 La norma AWS D1.1 15.3.1.6 La norma AWS B1.11 15.3.1.7 La norma AWS D1.5 15.3.1.8 La norma AWS D1.4, y 15.3.1.9 El código de práctica recomendada del SJI, para Joists (viguetas de alma abierta) de acero y para vigas tipo Joist. 15.4 Equipo de laboratorio – La agencia responsable del ensayo del acero debe estar equipada por lo menos con lo siguiente: 15.4.1 Instalaciones adecuadas para la preparación de los especímenes de ensayo.

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15.4.2 Una máquina de ensayo de tipo mecánico o hidráulica, con la suficiente capacidad para el ensayo de los especímenes de ensayo la máquina debe estar provista de herramientas de agarre y de doblado adecuados y con control de velocidad variable. Dicha máquina debe ser verificada anualmente con el procedimiento especificado en la práctica ASTM E4 y debe cumplir con los requisitos de exactitud de este procedimiento. Se debe tener disponible fácilmente un informe que detalle la más reciente verificación de la máquina. 15.4.3 Medidores de dureza tales como Rockwell o Brinell. 15.4.4 Dispositivos apropiados de medición como micrómetros, reglas graduadas, divisores, etc. 15.4.5 Acceso a un laboratorio químico adecuadamente equipado para el análisis de los constituyentes y elementos de aleación de los aceros estructurales y para los análisis de pinturas de acero para las especificaciones aplicables. 15.4.6 Dispositivos para el ensayo de doblado de la AWS. 15.4.7 Dispositivo para el ensayo de doblado de las barras de acero de refuerzo para concreto. 15.5 Equipo de campo (Para molino, la fabricación y el montaje). La agencia debe estar equipada con los siguientes ítems de equipo apropiados para los servicios que debe prestar: 15.5.1 Cinta métrica de acero, regla graduada, calibradores y otros equipos de medición adecuados. 15.5.2 Galga para medición de la soldadura. 15.5.3 Escudo de visualización de la soldadura. 15.5.4 Martillo para ensayo de la soldadura. 15.5.5 Linterna manual, de baterías 15.5.6 Galga para medir espesor de pintura. 15.5.7 Termómetro (o crayones medidores de temperatura). 15.5.8 Etiquetas o sellos de identificación del inspector. 15.5.9 Llave de torsión para la inspección de tornillos de alta resistencia (de acuerdo con requisitos de la AISC). 15.5.10 Calibrador de tracción (Dispositivo medidor de tracción). La exactitud de un calibrador de tracción debe ser confirmada por una calibración por lo menos anual. Tres de los métodos aprobados de la AISC para la instalación de pernos

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pretensados en conexiones criticas al deslizamiento, no se basan en ninguna medida con llaves de torsión. El método de giro de la tuerca, el método alternativo de diseños de sujetador, y el método de indicación de la tracción directa, no se basan en mediciones de torsión o torque, sino más bien en la observación de la rotación de la tuerca, el de un mandril, o la deformación de los indicadores de tracción; estos métodos requieren de una verificación inicial usando un dispositivo de la medición de la tracción. 15.6 Calificación de las agencias para ensayos no destructivos. Cuando se requiere de ensayos no destructivos, la agencia que realice los ensayos debe cumplir con todos los requisitos de la práctica ASTM E 543. 16. AGENCIAS DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS 16.1 Las agencias para los ensayos no destructivos usualmente incluyen los siguientes métodos: Ensayos de radiografías (RT), ensayos ultrasónicos (UT) Ensayos con líquido penetrante (PT) y ensayos con partículas magnéticas (MT) 16.2 La agencia debe cumplir con la más reciente edición de la práctica ASTM E543 y con los otros requisitos especificados en las secciones 5 a 12 de la presente especificación. 17. INSPECCIÓN Y ENSAYO DE MATERIALES RESISTENTES AL FUEGO, APLICADOS POR ROCIADO 17.1 Generalidades 17.1.1 La inspección y ensayo de materiales resistentes al fuego, aplicados por rociado, normalmente incluye algunos de los siguientes servicios: 17.1.1.1 Inspección de la aplicación, de acuerdo con la sección de “procedimientos de inspección de la práctica ASTM E 1513. 17.1.1.2 Ensayo del espesor y la densidad del material resistente al fuego, aplicado por rociado, de acuerdo a los métodos del método de ensayo ASTM E 605. 17.1.1.3 Ensayo de la cohesión/adhesión de los materiales resistentes al fuego aplicados por rociado de acuerdo con el método de ensayo ASTM E736. 17.2 La agencia debe cumplir con los requisitos especificados en las secciones 5 a 12 de la presente especificación. 18. INSPECCIÓN EN EL SITIO DE DISPOSITIVOS O ENSAMBLAJES CORTA FUEGOS 18.1 Generalidades

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18.1.1 La inspección de corta fuegos instalados en la construcción normalmente comprende todos los tipos de corta fuegos instalados en el ensamblaje resistente al fuego. 18.1.2 Se recomienda el uso de las prácticas ASTM E 2174 Y ASTM 2393. 18.2 La agencia debe cumplir con los requisitos de las secciones 5 a 12 de la presente especificación. 19. INSPECCIÓN Y ENSAYO DE MATERIALES BITUMINOSOS 19.1 Generalidades 19.1.1 Los servicios de inspección y ensayo de materiales bituminosos normalmente incluyen todos o algunos de los siguientes servicios: 19.1.1.1 El muestreo del material bituminoso en la terminal de la refinería, la planta mezcladora o en el sitio del proyecto. 19.1.1.2 El ensayo de los materiales bituminosos y de las mezclas en el laboratorio. 19.1.1.3 La investigación de los agregados en su fuente, para determinar su cumplimiento con los requisitos especificados. 19.1.1.4 Preparación y elaboración del diseño de la mezcla bituminosa con o sin las determinaciones de estabilidad, tales como la de Marshall, Hubbard-Field, Hueen u otras. 19.1.1.5 La inspección de la dosificación y del mezclado en la planta o en el sitio del proyecto. 19.1.1.6 Determinación del porcentaje de bitumen y la graduación de los agregados en la mezcla. 19.1.1.7 Determinación de la estabilidad de la mezcla. 19.1.1.8 Inspección del rolado y esparcimiento de la mezcla. 19.1.1.9 Determinación del espesor de la mezcla compactada. 19.1.1.10 Determinación de la densidad de las muestras tomadas de la superficie compactada. 19.12 La agencia debe cumplir con los requisitos de la más reciente edición de la especificación ASTM D3666.

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20. INSPECCION Y ENSAYO DE LA MAMPOSTERIA 20.1 Generalidades 20.1.1 Los servicios de inspección y de ensayos de la mampostería normalmente incluirán algunos o todos los servicios siguientes: 20.1.1.1 El muestreo y la inspección de las materias primas usadas en la manufactura de las unidades de mampostería. 20.1.1.2 La inspección de la manufactura de las unidades de mampostería. 20.1.1.3 El muestreo y el ensayo de las unidades de mampostería. 20.1.1.4 La preparación del diseño de las mezclas de mortero de pega y del graut. 20.1.1.5 La inspección y el ensayo de la producción y de la colocación del mortero de pega y del graut, y 20.1.1.6 La inspección y el ensayo del refuerzo de acero (o de otro tipo) usado en la construcción de la mampostería. 20.1.2 La agencia debe cumplir con los requisitos de la más reciente edición de la práctica ASTM C1093 para los ensayos de las unidades de mampostería, el mortero de pega y el graut. 21. DESCRIPTORES 21.1 Acreditaciones; competencias; materiales de construcción; evaluaciones; agencias de inspección; calificaciones del personal; inspecciones especiales; agencias de ensayos; verificaciones.

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