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Aspectos Operativos y Etapas del Proceso de Formalización de la Propiedad Informal en el ámbito urbano
Dr. Manuel Balcázar Vásquez
Migración del campo a la ciudad
Demanda de vivienda
Política I Regularización
Título I 28687
Herramienta III
Penalizar invasiones
Traficantes de tierras
2004 2006
Satisfacción lenta:
MiVivienda
COFOPRI
Invasiones
Política II
Satisfacción de la demanda: Título II 28687
Techo Propio
MiVivienda
Mi lote
Bonos habitacionales
Ministerio de Vivienda:
Articulación Política I, Política II y H
erramienta de penalización
Satisfacción de demanda
Candado normativo
Institución pública descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formaliza la propiedad urbana y rural a nivel nacional, con el objetivo de entregar títulos de propiedad predial jurídicamente seguros, promover el acceso al crédito y mejorar la calidad de vida de los peruanos.
Efectúa el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro predial del país derivado de la formalización.
Brinda asesoría técnica y transfiere capacidades a los Gobiernos Locales y Regionales.
COFOPRI: Competencias Urbanas
ConciliaciónPrescripción Adquisitiva de DominioTracto SucesivoExpropiación
Asentamientos Humanos
Programas de Vivienda del Estado
Posesiones Informales
Asentamientos Humanos, Pueblos tradicionales y Centros poblados
Asoc. y Coop. de Vivienda Habilitaciones Urbanas
Procedimientos
Formalización de la Propiedad Urbana
MUNICIPALIDADDISTRITAL
MUNICIPALIDADPROVINCIAL
IDENTIFICACIONY CALIFICACIÓNURBANISTICA A.H.
APROBACIONDEL PLANO PE-RIMETRICO
APROBACIONANTEPROYECTODEL PTL
APROBACIONPLANO DEFINI-TIVO DEL PTL
EMPADRONA-MIENTO YTITULACION
COORDINACIO-NES CON ENTI-DADES
INSTITUTONACIONALDE CULTURA
INSTITUTO NA-CIONAL DE DE-FENSA CIVIL
PROGRAMA ESPECIAL DE TITULA-CION DE TIERRAS
MINISTERIO DEENERGIA YMINAS
SANEAMIENTOLEGALINDIVIDUAL
60 días 60 días 116 días 116 díasPLAZOS APROX.
45 días Indefinido
PLAZOSREALES más de 3 años
PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FISICO-LEGAL UTILIZADO POR LOS MUNICIPIOS DE LIMA ENTRE 1981-1996 (D.A. N° 107-A del 26/0891)
Costo del título US$2,156.
El Proceso de Formalización Anterior
La formalización en el tiempoEl antes, el después y actualmente...
Antes
207 pasos 52 oficinas US$ 2,156Más de 3 años
Eran los facultados a realizar saneamiento físico y legal de la propiedad. Proceso lento, engorroso y caro.
GOBIERNOSLOCALES
Después
Procesos simplificadosCOFOPRI y RPUUS$ 6245 días
COFOPRI
Institución centralizadora y competente en saneamiento físico-legal, con apoyo de RPU y el PDPUDiseñó e implementóprocesos simplificados reduciendo los tiempos y costos de formalización.
Actualmente
Procesos simplificadosMunicipalidades Provinciales / COFOPRI/ Registro de PrediosUS$ 6245 días
Descentralización del Proceso / devolución de competencia de saneamiento físico-legal a la MP.COFOPRI . órgano asesor /técnico. Capacitación al G.L. e inicio de transferencia de capacidades.La desconcentración incrementó los tiempos de formalización y sus costos.
NOV - 2004
Formalización de la Propiedad Urbana
Mosaico
LEYENDA
PP MANCHAY
Mosaico de Manchay
LEYENDA
PP MANCHAY
Inventario General(recopilación de información)
Documentación relevante de algunos posesionarios
Otros.
Planos referenciales
Documentos Municipales (planos, ordenanzas, resoluciones, etc.)
Documentación de Dirigentes o Representantes de las Posesiones Informales
Documentación de Instituciones representativas locales.
DIAGNOSTICO DE LA INFORMALIDADProceso “0”
Producto: Informe de Diagnóstico y Planos Temáticos (Base Catastral de propiedades, zonas arqueológicas, zonas de riesgo, etc.).
Cruce de Información con Entidades
COFOPRI
Información y Registro
Registro de Predios
InstitutoGeográfico Nacional
Información
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
Información
Municipios
Información MinisteriosInformación
Instituto Nacionalde Cultura
Opinión
DIAGNOSTICO DE LA INFORMALIDAD (Proceso “0”)
Instituto Nacional de Defensa Civil
Opinión
Formalización IntegralProceso “1” (General)
Estudio Físico Legal de la Posesión Informal – Matriz –Identificación y ubicación de Partidas RegistralesIndividuales, Documentos que acrediten antigüedad de posesión, Digitalización de Planos, Levantamiento Topográfico de la lotización, definición del perimétrico.
Producto: Planos Perimétrico y de Trazado y Lotización, inscritos en el Registro de Predios
Levantamiento Topográfico
Pto.
De Control
GEODÉSICO
Pto.
De Control
GEODÉSICO
Formalización IntegralProceso “1” (Acciones específicas)
Saneamiento Integral de la Posesión Informal
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9.7 010.10
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17.9 5
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24.0
0
24.0
0
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18 .4 0 10.608.348.
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0 19.15
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LevantantamientoTopográfico
Determinación del Perímetro. Georeferenciación. Levantamiento de cabezas de manzana y lotes Edición de los Planos Perimétrico y de Lotización.
Formalización Integral Proceso “1” (Acciones específicas)
Verificación de medidas y linderos de cada uno de los lotes.
Verificación de Vías, Mobiliario Urbano, etc.
Preparación de información para la Edición del Plano de Lotización.
Verificación
Formalización Integral Proceso “1” (Acciones específicas)
Saneamiento Integral de la Posesión Informal
INSCRIPCION DE PLANOS PERIMETRICO Y DE TRAZADO Y LOTIZACION
REGISTRO DE PREDIOS
PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION
Elaboración de expediente técnico para ingreso de valores arancelarios de predios inscritos
Formalización Individual
Estudio, calificación y titulación de cada uno de los predios que conforman el plano de trazado y lotización.
Etapas:
Asambleas Informativas (Requisitos, documentos, beneficios de la formalización, procedimiento para la titulación).
Empadronamiento (Recopilación de documentos que acreditan antigüedad de posesión pacífica, pública y continua. Llenado de la Ficha de Empadronamiento y toma de Declaraciones Juradas cuando corresponda).
Calificación (Evaluación y análisis de los documentos anexos a la Ficha de Empadronamiento. Determinación de Apto para Titular o Contingencia).
Titulación (Emisión de Título de Propiedad, inscripción en el Registro de Predios y entrega a beneficiarios).
Proceso “2”
Asoc. y Coop. de Vivienda Habilitaciones Urbanas
Programas de Vivienda del Estado
Asentamientos Humanos Pueblos tradicionales y Centros poblados
Competencias de COFOPRIen el ámbito urbano
Asentamientos Humanos, Pueblos Tradicionales y Centros PobladosLey N° 28687 - Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA – Decreto Supremo Nº 013-99-MTC
Inicio (Proceso Intregal)
• Presentación de la Solicitud• Calificación y diagnóstico de
antecedentes.• Asamblea con pobladores y dirigentes.• Levantamiento, Aprobación de planos,
inscripción de planos en el Registro de Predios.
Proceso Individual
• Empadronamiento de los titulares de la posesión.
• Calificación e inscripción de predios Aptos en el Registro de Predios
Asentamientos Humanos, Pueblos Tradicionales y Centros PobladosDec. Leg. 803 - D.S. Nº 009-99-MTC – Dec. Leg. 013-99-MTC - Ley Nº 28687 - D.S. Nº 006-2006-VIV
•Pruebas de la Propiedad•Titulo de Propiedad, otorgado por la Municipalidad Provincial.•Titulo de Propiedad, otorgado por la Municipalidad Distrital (facultada por la Municipalidad Provincial).•Documentos de transferencia otorgados por entidades competentes.•Escrituras Publicas entre particulares (con más de 5 años de antigüedad).Titulo de Saneamiento de Propiedad Inscrito , si cumple requisitos
Pruebas de la posesión• Recibos de servicios públicos• Contratos celebrados con instituciones • públicas o privadas• Recibo de pago o declaración jurada del • impuesto al valor del patrimonio predial•Declaración jurada de vecinos•Constancia de posesión emitida por la Municipalidad Provincial o distrital.•U otras pruebasTitulo de Propiedad inscrito, si cumple requisitos
Competencias en el ámbito urbanoAsociaciones y Cooperativas de Vivienda Habilitaciones Urbanas Ley 26878 - D.S. Nº 031-99-MTC
Inicio (Proceso Integral)• Presentación de la Solicitud• Calificación y diagnóstico de
antecedentes• Asamblea informativa / ratificatoria• Levantamiento y Aprobación de planosProceso II• Empadronamiento de los titulares de la
posesión• Calificación
Documentos que dan merito a la inscripción (Proceso Individual)•Documento de transferencia suscrito por representante de la asociación, con facultades para transferir y mandato vigente así como del asociado.•Cláusula de Cancelación.•Documentos de identidad de los titulares. •Partida de matrimonio, de ser el caso.•Documento que acredite el pago del impuesto predial del año fiscal en que se emite el documento de transferencia o la constancia de no adeudo.Titulo de Saneamiento de Propiedad Inscrito, de cumplir requisitos
Documentos que dan merito a la inscripción (Proceso Individual)
Contrato otorgado por la entidad competente. Cláusulas adicionales que pudieran haberse otorgado.(Aclaratorias o de Cancelación). Documento de identidad de los titulares. Documento que acredite el pago del impuesto predial cuando se detecten contratos emitidos desde el 01 de Enero de 1994, salvo en los otorgados por ENACE.
Titulo de Saneamiento de Propiedad Inscrito, de cumplir requisitos
Programas de Vivienda del EstadoLey 27313-Dec. Supremo N°010-99-MTC
Procedimientos Especiales de COFOPRIen el ámbito urbano
Conciliación
Prescripción adquisitiva
Tracto Sucesivo
Expropiación
CONCILIACIÓNDec. Leg. 803 - D.S. Nº 009-99-MTC – Ley Nº 28687 - D.S. Nº 006-2006-VIV
Inicio (Proceso I)*Presentación de la Solicitud*Calificación y diagnóstico de antecedentes*Asamblea Informativa / ratificatoria*Levantamiento y Aprobación de planos*Suscripción del Acta de Conciliación para la transferencia de los predios.
Proceso II*Empadronamiento de los poseedores.*Calificación.
Documentos que dan merito a la inscripción (Proceso II)
Documento de transferencia. Documentos de Identidad de los titulares. Partida de matrimonio, de ser el caso. Recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en que se suscribe el Documento de Transferencia o la constancia de no adeudo.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIODecreto Supremo Nº 030-2008-VIVIENDA, modificado por el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687 -Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA
Requisitos (Proceso Integral)• Posesión continua, pacífica, pública y como
propietario.• 10 años como mínimo.• Presunción de continuidad.• Suma de plazos posesorios.• Valoración conjunta de medios probatorios.• Prescripción integral / Vías y equipamiento
urbano.• Inscripción con fines operativos a favor de
COFOPRI.
Inicio (Proceso Integral•Presentación de la Solicitud•Calificación y diagnóstico de antecedentes•Asamblea Ratificatoria•Levantamiento y Aprobación de planos•Anotación preventiva indefinida de la solicitud•Empadronamiento de los poseedores y elaboración del padrón general y Notificación de la Pretensión de Prescripción
PROCESOS DIAGNÓSTICO E INTEGRAL
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO(Decreto Supremo Nº 030-2008-VIVIENDA, que modifica el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687)
ÁMBITO DE APLICACIÓN (Proceso I)Las Municipalidades Provinciales tienen
competencia exclusiva para declarar administrativamente la propiedad, vía Prescripción Adquisitiva de Dominio o Regularización del Tracto Sucesivo, a favor de Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares.
COFOPRI podrá declarar administrativamente la propiedad, vía Prescripción Adquisitiva de Dominio o Regularización del Tracto Sucesivo, a que se refiere el párrafo anterior, siempre que exista convenio de delegación al que alude el artículo 4º de la Ley Nº 28923.
NO PROCEDE LA PRESCRIPCIÓN (Proceso I)• Interrupción de la posesión por más de un año• Si no hay posesión continua, pacífica como propietario por 10 años como mínimo.• Si se posee como arrendatario, comodatario, usufructuario o cualquier otra forma de posesión inmediata (no como propietario).• Si existe proceso judicial pendiente donde se discuta la propiedad.• Si existe proceso de expropiación en trámite.
Requisitos para la titulación e inscripción • Recibos de servicios públicos• DNI de los titulares. • Contratos celebrados con instituciones
públicas o privadas• Recibo de pago o declaración jurada del
impuesto al valor del patrimonio predial• Declaración jurada de vecinos/colindantes• Constancia de posesión emitida por la Municipalidad Provincial/Distrital.
Tracto SucesivoLey Nº 27972 – Ley N° 28687 - Decreto Supremo N°
006-2006-VIVIENDA1PRESENTACION (SOLICITUD)
2CALIFICACIÓN E INSPECCIÓN (en caso de lotes individuales)
3ANOTACION PREVENTIVA
4NOTIFICACIÓN DE LA PRETENCIÓN
5DIAGNÓSTICO TECNICO –LEGAL
6ELABORACIÓN DE PLANOS
7EMPADRONAMIENTO
8ASAMBLEA DE POBLADORES(en caso de matrices)
9EMISIÓN DE RESOLUCIÓNE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PREDIOS
ETAPAS
Expropiación en sede administrativa
Justiprecio Adjudicación
Valor comercial actualizado Beneficiario calificado
Oferta del valor del predio al sujeto pasivo
Valor prorrateado entre los ocupantes de la posesión informal.
Sujeto pasivo (10 días : Aceptación de oferta)
Beneficiarios asume valor de áreas de circulación, equipamiento urbano y otros
Cancelación de la Indemnización justipreciada
Cancelación correspondiente a la indemnización justipreciada asumida por el Estado correspondiente a su lote (plazo 6 meses)
Inscripción : transferencia de propiedad a favor del Estado
2 días 5 días 10 dias 3 mesesDiagnóstico Físico Legal
Levantamiento catastral y de
información en campo
Valorización Asamblea Informativa
Requerimiento de la Ley
Autoritativa
Anotación preventiva
Oferta del valor del predio al
sujeto pasivo
aceptación de oferta
pago de indemnización justipreciada
Informe de diagnóstico Físico Legal
EXPEDIENTE TÉCNICO
Valorización dada por entidad encargada de valorizacionesPlano de área materia de expropiación
Ley autoritativa
EXPROPIACIÓN
Expropiación en sede AdministrativaLey Nº 29320, modifica el Artículo 21 de la Ley Nº 28687
Iniciación• Publicación de la Ley Autoritativa• Anotación preventivamente a solicitud del ente
formalizador por el solo mérito de la ley autoritativa y de los planos que se adjuntan para identificar el predio afectado.
Requisitos• Causas de necesidad publica.• Terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de
diciembre de 2004.• Proyecto de vivienda social, técnica y financieramente
viable, para lo cual podrán recurrir a programas estatales como Techo Propio, Banco de Materiales entre otros.
Competencia Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por el
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) o los gobiernos locales a través de las municipalidades provinciales correspondientes.
Sujeto Activo: La Municipalidad Provincial COFOPRI, durante el régimen extraordinario de formalización
Expropiación en sede AdministrativaNORMATIVA APLICABLE (específica)
Artículo 70°, Constitución Política. Artículo 928 del Código Civil Artículos 519 a 532 del Código Procesal Civil. Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.
Artículos 94, 95 y 96, Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 21 , Ley Nº 28687: Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.
Ley Nº 29320, modifica el Artículo 21 de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.
Situaciones Especiales en la Formalización de
predios urbanos
Zonas de Riesgo Zonas de superposición con vía
Zonas de arqueológicas
Situaciones especiales en la formalización de predios urbanosPredios en Zonas de Riesgo D.Leg. N° 803 - D.S. N°013-99-MTC - Ley N° 28687
- D.S. N°028-2006-VIVTerrenos ocupados en zonas riesgosas por las características del suelo.
Cercanías a ríos u otros acuíferos.
Cercanía a elementos de transmisión eléctrica u otros similares.
Terrenos carentes de las condiciones de higiéne y salubridad.
COFOPRIInforma al Instituto Nacional de Defensa Civil o entidad que corresponda
Situaciones especiales en la formalización de predios urbanosPredios en Zonas de Riesgo
Zonas riesgosas sin posibilidad de ejecutar o implementar recomendaciones que eliminen el riesgo.
Instituto Nacional de Defensa Civil o Entidad que correspondacalifica
COFOPRINo formaliza la zonaArchiva el expediente
ANALISIS DE VULNERABILIDAD
Inserción de Información de INDECI(zonas de riesgo)
Situaciones especiales en la formalización de predios urbanosPredios en Zonas de Riesgo
Zonas riesgosas con posibilidad de ejecutar o implementar recomendaciones que superen el riesgo.
Instituto Nacional de Defensa Civil o Entidad que correspondaInforman
COFOPRIFormaliza la zona con cargaPreviamente notifica a los ocupantes de los lotes involucrados para el cumplimiento de las recomendaciones del Instituto Nacional de Defensa.Los ocupantes de los lotes involucrados suscriben el Acta de Compromiso de cumplimiento de las recomendaciones dadas. La carga se levantaráo cancelarácon el cumplimiento de lo recomendado por INDECI.
PLANO DE ZONAS ARQUEOLOGICAS
Comparación con información de Zonas Arqueológicas
PURUCHUCOHUAYCANCANTO CHICOCATALINA HUANCAMANGOMARCA
TAMBO INGA
Situaciones especiales en la formalización de predios urbanosPosesiones ubicadas en Zonas Arqueológicas
Posesiones ubicadas en Zonas ArqueológicasD.Leg. N° 803 - D.S. N°013-99-MTC - Ley N° 28687 - D.S. N°017-1998-PCM - D.S. N°046-1998-PCM
COMISIÓN CALIFICADORA DE ZONAS ARQUEOLÓGICAS OCUPADAS POR POSESIONES INFORMALES
Integrantes
Representante del Ministerio de Educación
Representante del Instituto Nacional de cultura
Representante de COFOPRI
Competencias
Estudios de evaluación arqueológicaCategorización, delimitación de las zonas arqueológicas ocupadas por las Posesiones Informales.Colaboración con los estudios de evaluación arqueológica
Posesiones ubicadas en Zonas Arqueológicas
ZONAS ARQUEOLÓGICAS OCUPADAS POR POSESIONES INFORMALES
CATEGORIAS
Intangible
Los pobladores ocupantes no podrán permaneceren zonas cuyas carateristicas de magnitud, monumentabilidad, extensión, diversidad, sigularidad y valor científico, histórico, técnico o artístico, porque son susceptible de protección y conservación.
En emergencia
Las áreas ocupadas por Posesiones Informales antes del 31/10/93, serán parcialmente libres o desafectadas o que mantendrán su intangibilidad.
COFOPRI, inscribiráen la SUNARP la Zona declarada intangible a favor del INC y las áreas libres o desafectables a favor de COFOPRI, para la formalización de posesiones informales.
Zona desafectable
No tienen condición arqueológica o teniéndola fueron severamente depredadas, imposibiltando su recuperación, por lo que se desafecta totalmente. Los estudios determinan si resulta necesario establecer cargas o limitacionesa nivel registral.
COFOPRI, inscribirála proiedad en el Registro de Predios la propiedad de los áreas desafectadas, para su posterior adjudicación a los poseedores con la carga de corresponder.
Situaciones especiales en la formalización de predios urbanosPosesiones ubicadas superpuestas con vías
D.Leg. N° 803 - D.S. N°013-99-MTC - Ley N° 28687 - D.S. N°006-2006-VIV - Ordenanza N°341- MPL
Áreas superpuestas
con vias
COFOPRI, ejecuta las acciones de formalización si la ocupación de la posesión informal es anterior a la proyección de redes viales, esquemas viales primarios y/o secundarios municipales o estatales.
COFOPRI, si la Posesión Informal ocupa áreas del Esquema Víal Primario o Secundario, informa al organismo competente, para que precise si es procedente o no su formalización.
COFOPRI, ejecuta las acciones de formalización si la superposición de la ocupación de la posesión del predio es menor al 10%.
Productos de la Formalización Urbana
Catastro de Propiedad Urbana(CPU)
Título de Propiedad Registrado
Proceso de Formalización (General)
TITULACIÓN
CALIFICACION
EMPADRONAMIENTO
CATASTRO
Inscripción de Plano Perimétrico y Plano de Trazado y Lotización
COFOPRI emite título para su registro
COFOPRI remite título registrado a Municipalidad
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ENTREGA TÍTULO
PROPIETARIO
A1
G3
H3
F3
E3I3
Ñ1
Ñ1Ñ1
C3
S1
V1
Q1
B3
A3
D3
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J3
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B3
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P'1
J3
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S'1
14
2B2A
11
18
1011
1213
9876
54
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171819
32
2021
1
22
131211
10
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171819
202122
98
765
432
1
1011
1213
9 87 6
5 43 2
1
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2122
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10
14
9
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87
17
6
18
5
194
2021
22
3 21
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4 3
2
1
8 9
5 19
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1112
15
14 16
1317
1 22
20212
345
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678
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15
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4
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2221
6
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7
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192021
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65
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43
1
210
1112
13
987
65432
1
14151617
181920
2122
1312
1110
141516
987
176
181920
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54
32
1
131211
14A14B1516
171819
202122
987A7 6
543
2 1
221
220
319
18171615
141312
4 56
7 8910
11
21
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422
212019
181716
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5 67
8 910
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1516
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2 1
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26
1
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18 19 20
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21 2223 24 25
10 9 8 7 6
26 272829
5
30 31
4 32 1
323334
3536
2
1
1
1
1
1
1
12
34
56
78
10 111213141516
9 8 7 6 5 4 3
17
2
1819
2021
1
14
126
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109 8
76 5
43
2
1516
171819
202122
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12
34
262524
232221
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5 67
8 91112
131415
126252423222120191817
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67891011
1215 16
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181920212223
1413121110
9
76 245 123
23 24 25 262722 2120 1918
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371110
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3987
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4142435
43 44
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67
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456
282726
78910
25242322
1112
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17 18 19 20
16 1514 13
21 22 23
12 1110
2425
9
26
8 7
27 28 29 30 31
6 5 4 3 2
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4 3 2 156
788A
9
2625
24232210
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19131814
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6543
910 11
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1716
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34
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57
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6
20A20
PASA JE S/N
PASA J E 17
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PASAJE 5
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PASAJE S/N
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ASAJE 14
PASA JE 16
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Base Gráfica
REGISTRO
Diagnóstico y Estudio Físico Legal
Formalización Integral
Formalización Individual
Calificación
Sostenibilidad de los Derechos de Propiedad
Continuar reduciendo los costos de transacción (costos de formalidad menores a los de informalidad).
Fortalecer las instituciones.
Promover un catastro urbano nacional.
Fomentar el acceso a la información de predios y propietarios.
Promover las inversiones.
Generar confianza en los agentes económicos.
Implementar campañas de respeto a la propiedad.
Promover el acceso al crédito.
Eliminar la dispersión de competencias.
Dec. Leg. 803, crea COFOPRI y la autoriza a dar inicio al Plan Nacional de Formalización.
D. S. Nº 009-99-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal.
D.S. Nº013-99-MTC, que aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad.
D.S. Nº 005-2001-JUS, que creó las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal.
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades –promulgada el 27 de mayo de 2003- que dispuso que el saneamiento físico y legal de asentamientos humanos, era función de los Gobiernos Locales.
Ley Nº 28391, Ley de Formalización de la Propiedad Informal–promulgada el 11 de noviembre de 2004- que dispuso que es facultad exclusiva de las Municipalidades Provinciales ejecutar el saneamiento físico y legal, y que estableció que COFOPRI actuará como órgano asesor técnico.
Marco Legal Aplicable a la formalización de la propiedad informal en el Perú (1996 - 2009)
Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de la formalización de la Propiedad Informal (17/03/2006)- Reafirma la competencia de las Municipalidades Provinciales.
D.S. Nº 005-2007-VIV (22/02/2007), se dispuso la fusión del PETT-COFOPRI, concluyendo el proceso de fusión en junio del 2007.
D.Leg. Nº 1089 (28/06/2008), establece el régimen temporal extraordinario de COFOPRI para la formalización y titulacion de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas por un plazo de 4 años.
Ley Nº 29320, modifica el art. 21 de la Ley Nº 28687 y declara de necesidad publica, la expropiación y posterior titulacion de las ocupaciones de pobladores en posesiones informales al 31/12/2004. COFOPRI, durante el régimen extraordinario de formalización, actuara como sujeto activo de la expropiación.
D.S. N° 005-2008-VIV (29/02/08), establece la formalizacion gratuita de predios ubicados en zonas declaradas de emergencia por el sismo del 15/08/07 (hasta 300 metros).
Marco Legal Aplicable a la formalización de la propiedad informal en el Perú (1996 - 2009)
Marco Legal Aplicable a la formalización de la propiedad informal en el Perú (1996 - 2009)
D.S. N° 015-2008-VIV (29/04/08), establece la formalización de posesiones ubicadas sobre vías, con informe de procedencia del organismo competente.D.S. N° 015-2008-VIV (29/04/08), establece la formalización de posesiones ubicadas sobre vias, con informe de procedencia del organismo competente. Estableció la formalización gratuita de los titulares que estuvieron que no pudieron completar los documentos requeridos hasta en tres oportunidades.D.S. N° 023-2008-VIV (22/08/08), establece la formalización de manera excepcional, la programación de un nuevo empadronamiento y ante la ausencia o el incumplimiento de adjuntar los documentos requeridos, se transferirá a la municipalidad distrital.D.S. Nº 006-2009-VIV (27/03/2009), establece la suspensión del cobro de S/.1.00 m2, en los lotes cuya ocupación se efectuó con posterioridad al 22/03/1996 hasta el 31/12/2004, lotes cuyos poseedores estuvieron ausentes y aquellos que no presentaron los documentos hasta en 3 oportunidades (Aplicación: Durante la vigencia del régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos.
¡Gracias!
Dr. Manuel Balcázar Vásquez