Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

184
Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de Cuerpos Especializados en Administración de Bienes Incautados y DecomisadosContiene un estudio de legislación de los diferentes sistemas de administración de bienes incautados y decomisados de los organismos especializados en la materia en América Latina Por: Dennis Cheng Especialista en organismos de administración de bienes decomisados Sección Antilavado de Activos CICAD/OEA

Transcript of Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

Page 1: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

“Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de

Cuerpos Especializados en Administración de Bienes

Incautados y Decomisados”

Contiene un estudio de legislación de los diferentes sistemas de administración de

bienes incautados y decomisados de los organismos especializados en la materia en

América Latina

Por: Dennis Cheng

Especialista en organismos de administración de bienes decomisados

Sección Antilavado de Activos

CICAD/OEA

Page 2: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

2

INDICE

Introducción ............................................................................................................... 5

De los Organismos de Administración de Activos .................................................... 8

I. Recomendaciones internacionales relacionadas con la creación y desarrollo de

los organismos de administración de bienes .............................................................. 8

a. Manual de Mejores Prácticas sobre Administración de Bienes Incautados y

Decomisados, CICAD/OEA ............................................................................................... 8

b. G8 Best Practices for the Administration of Seized Assets .................................... 10

c. GAFI, Best Practices Confiscation ........................................................................ 13 d. Ley Modelo sobre Extinción del Dominio, UNODC. ............................................ 17

II. Organismos de administración de activos en Latinoamérica ............................19

a. Bolivia ..................................................................................................................... 20 b. Colombia ................................................................................................................. 21

c. Costa Rica ............................................................................................................... 24 d. Ecuador ................................................................................................................... 27

e. Guatemala ............................................................................................................... 28

f. Honduras ..................................................................................................................... 31

g. México .................................................................................................................... 34 h. Nicaragua ................................................................................................................ 42

i. Panamá........................................................................................................................ 45 j. Perú ............................................................................................................................. 47 k. República Dominicana ............................................................................................ 51

l. Uruguay ...................................................................................................................... 56 m. Venezuela ................................................................................................................ 58

III. Recepción, Custodia y Administración de Bienes ...........................................63

a. Bolivia ..................................................................................................................... 63 b. Colombia ................................................................................................................. 70 c. Costa Rica ............................................................................................................... 75

d. Ecuador ................................................................................................................... 80 e. Guatemala ............................................................................................................... 85

f. Honduras ..................................................................................................................... 93 g. México .................................................................................................................. 100 h. Nicaragua .............................................................................................................. 105 i. Panamá...................................................................................................................... 109 j. Perú ........................................................................................................................... 113

k. República Dominicana .......................................................................................... 115 l. Uruguay .................................................................................................................... 117 m. Venezuela .............................................................................................................. 120

Page 3: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

3

IV. Destinación de Activos Decomisados .............................................................122

a. Argentina............................................................................................................... 123 b. Bolivia ................................................................................................................... 128 c. Colombia ............................................................................................................... 130

d. Costa Rica ............................................................................................................. 131 e. Ecuador ................................................................................................................. 134 f. El Salvador ............................................................................................................... 137 g. Guatemala ............................................................................................................. 141 h. Honduras ............................................................................................................... 147

i. México ...................................................................................................................... 150 j. Nicaragua .................................................................................................................. 152

k. Panamá .................................................................................................................. 155 l. Perú ........................................................................................................................... 156

m. República Dominicana .......................................................................................... 157 n. Uruguay................................................................................................................. 158 o. Venezuela .............................................................................................................. 162

V. Guía Normativa para la Creación y Desarrollo de Organismos de

Administración de Bienes ......................................................................................164

Creación .......................................................................................................................... 165 Del órgano de decisión superior ..................................................................................... 166

Régimen Patrimonial: El patrimonio del organismo especializado de administración de

bienes podrá estar constituido por: ................................................................................ 166

Administración de bienes ................................................................................................ 167 Nombramiento de depositarios, administradores, interventores y terceros especializados

......................................................................................................................................... 168 De los bienes abandonados o no reclamados en el proceso ............................................ 169 De la venta anticipada de bienes ..................................................................................... 170 Donación de bienes perecederos de consumo incautados.- ............................................ 170

Uso provisional de bienes ............................................................................................... 171 De la contratación ........................................................................................................... 172 Del fideicomiso. .............................................................................................................. 173 De los gastos de administración. ..................................................................................... 174 Fondo de dineros incautados ........................................................................................... 174

Fondo de dineros decomisados o extinguidos ................................................................ 175 Destino de los dineros extinguidos ................................................................................. 175

De los bienes extinguidos ............................................................................................... 177 Bienes no reclamados.- ................................................................................................... 178 Régimen Tributario ......................................................................................................... 178 De la inscripción de bienes ............................................................................................. 178 De las prendas e hipotecas .............................................................................................. 179

Facultad de compartir bienes en operaciones conjuntas ................................................. 180 De la cooperación internacional para la administración de bienes ................................. 180

Page 4: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

4

VI. Legislación .......................................................................................................181

a) Bolivia ................................................................................................................... 181 b) Colombia ............................................................................................................... 181 c) Costa Rica ............................................................................................................. 181

d) Ecuador ................................................................................................................. 181 e) El Salvador ............................................................................................................ 181 f) Guatemala ............................................................................................................. 182 g) Honduras ............................................................................................................... 182 h) México .................................................................................................................. 183

i) Nicaragua .................................................................................................................. 183 j) Panamá...................................................................................................................... 183

k) Perú ....................................................................................................................... 183 l) República Dominicana ............................................................................................. 183

m) Uruguay................................................................................................................. 184 n) Venezuela .............................................................................................................. 184

Page 5: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

5

Introducción

Históricamente la figura del decomiso ha permanecido en un segundo plano, y

es obligado a reconocer que, en el proceso penal, las investigaciones policiales

y judiciales tendientes a cuantificar el producto o las ganancias de un

determinado delito ha brillado por su ausencia.

La delincuencia organizada por su parte, se ha fortalecido gracias a sus

vínculos entre organizaciones delincuenciales y los métodos que han

adoptando y utilizado para ocultar el origen ilícito de su patrimonio, razón por

la cual la lucha contra esta nueva delincuencia, desde la perspectiva penal, se

ha centrado en los últimos tiempos principalmente a la aplicación de dos

instrumentos jurídicos fundamentales, como lo son: la tipificación del delito

de lavado de activos y el decomiso de bienes de origen criminal.

En la última década, los esfuerzos para combatir la delincuencia organizada, el

narcotráfico y lavado de dinero no solamente se han concentrado en lograr la

privación de libertad de los autores o partícipes de hecho punible, sino que se

ha hecho extensiva estratégicamente con especial protagonismo a identificar,

localizar y recuperar los activos ilícitamente adquiridos a través de la figura

del decomiso. Se pretende con ello, desincentivar la actividad criminal a través

de una sanción de carácter real o patrimonial que pueda ser aplicada

indistintamente de la responsabilidad penal del hecho ilícito, además de

golpear la estructura financiera de las organizaciones criminales para que no

puedan seguir financiando sus actividades ilegales y otras relacionadas a ellas.

Esta especial visión del problema criminal, no solo ha permitido la concepción

de tipos penales concebidos a partir de la penalización de algunos aspectos

económicos de otras conductas punibles, sino que también han inspirado la

creación de nuevos institutos jurídicos o figuras “sui generis”, como: el comiso

ampliado, el comiso como consecuencia accesoria, el comiso por valor

Page 6: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

6

equivalente, el decomiso de pleno derecho, el decomiso por capitales

emergentes y la extinción, pérdida o privación del dominio de bienes de

origen ilícito, las cuales procuran superar las limitaciones de aplicabilidad de

las tradicionales estructuras del derecho penal.

Adicionalmente, la obtención de los datos necesarios para tipificar el delito y

establecer los bienes a decomisar exige una precisa y detallada investigación

patrimonial para identificar los instrumentos y efectos del delito así como los

procedentes del mismo para su localización, incautación y posterior

administración hasta su enajenación definitiva.

Tanto la investigación patrimonial, el lavado de activos y la administración de

bienes, asociado a las diversas manifestaciones de la delincuencia organizada

constituyen un fenómeno transnacional que exige de los poderes estatales la

búsqueda de una respuesta integral, pluridimensional y multidisciplinar en el

marco de esquemas de fortalecimiento y de capacitación institucional que

incorporen el componente de la coordinación y cooperación regional como

uno de sus ejes principales, la acción estratégica.

Con ello, se pretende que los criminales no disfruten del resultado o productos

de sus actividades delictivas, transfiriéndolos al Estado para que sean

destinados a actividades de fortalecimiento de las instituciones de control de

la oferta o reducción de la demanda de drogas, así como para el

fortalecimiento de instituciones de aplicación y ejecución de la Ley, de

acuerdo al ordenamiento jurídico interno de los países y que responda a una

política criminal más acorde a la realidad actual de algunos los Estados.

Adicionalmente a estos esfuerzos, los Estados se han visto en la necesidad

preponderante de crear organismos especializados encargados de la

administración de estos activos, los cuales cuentan con personal profesional y

técnico altamente calificado encargados de la recepción, identificación,

Page 7: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

7

inventario, administración, mantenimiento, preservación y custodia de

activos, tanto en su fase de incautación como la de decomiso y destinación,

toda vez que el régimen convencional del depósito judicial se muestra

claramente insuficiente ante la administración compleja de activos, tales

como: condominios, empresas en funcionamiento, hoteles, fincas,

semovientes, vehículos y casas de lujo en entre otras.

Estos organismos especializados y las herramientas jurídicas que procuran la

transparencia en la gestión y administración de los activos, evolucionan hacia

figuras y organismos cada vez más complejos, los cuales trataremos de

identificar en el presente estudio a través de los diferentes sistemas de

administración de activos de algunos países.

El objetivo de este documento es desarrollar, investigar y analizar

precisamente estos instrumentos jurídicos modernos citados para mayor

comprensión de los lectores y compartir las experiencias y las buenas

prácticas en la creación y desarrollo de las unidades de administración de

activos, las cuales son plasmadas en un documento de estudio para la

creación de estos organismos y las facultades jurídicas inherentes a ella, para

una administración seria y responsable.

Page 8: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

8

De los Organismos de Administración de Activos

I. Recomendaciones internacionales relacionadas con la

creación y desarrollo de los organismos de administración

de bienes

a. Manual de Mejores Prácticas sobre Administración de Bienes

Incautados y Decomisados, CICAD/OEA

En el transcurso de la ejecución del Proyecto Bienes Decomisados América

Latina (BIDAL), impulsado por la Comisión Interamericana para el Control del

Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), se

desarrollaron documentos de trascendental importancia y de impacto

regional, entre ellos, el Manual de Mejores Prácticas sobre Administración de

Bienes Incautados y Decomisados, aprobado en la reunión de expertos para el

Control del Lavado de Activos en Montevideo Uruguay celebrada el 31 de

agosto al 2 de setiembre del 2009 y en la Reunión Plenaria de CICAD N°46,

realizada en Miami Estados Unidos del 18 al 20 de noviembre del mismo año.

Este primer documento tuvo como objetivo que los países miembros de la

CICAD/OEA, contaran con información relevante que permitiera perfeccionar

Page 9: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

9

y orientar los sistemas legales de cada Estado. Contiene un análisis técnico y

jurídico exhaustivo de las legislaciones y reglamentos de los diferentes países

que han optado por la creación de unidades especializadas en administración

de activos incautados y decomisados.

El documento fue discutido por varios años y analizado por los delegados de

los países que formaron parte en las sesiones de trabajo del Subgrupo de

Decomiso a través del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de

Activos (GLAVEX); en este contexto, los países realizaron aportes de sus

experiencias prácticas en la aplicación de métodos eficientes relacionados a la

administración de activos.

El texto promueve la creación y fortalecimiento de unidades centralizadas y

especializadas en la administración de activos, “… Cada Estado debería crear o

fortalecer la competencia del organismo nacional especializado, para que

colabore en la recepción, identificación, inventario, administración,

mantenimiento, preservación y custodia de los bienes incautados y decomisados

procedentes de actividades ilícitas que generen grandes ganancias.

La finalidad de la creación de dicho organismo es procurar la transparencia en

la gestión y administración de los bienes incautados. Para ello, la entidad

administradora de bienes debería contar con un personal profesional y técnico

altamente calificado para desempeñar las funciones específicas de la institución,

como lo son: abogados, administradores de empresas, contadores, peritos

valuadores, mecánicos, ingenieros informáticos, inspectores, entre otros, así

como la posibilidad de contratar servicios externos que permitan el

cumplimiento de su misión.

Una vez finalizado el proceso debería ser el encargado de gestionar la

liquidación de los activos decomisados a través de las proyecciones de venta,

remate o subasta.

Page 10: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

10

La distribución del producto de la liquidación de activos y el dinero decomisado

se debería realizar de acuerdo a la legislación interna...”

Por su parte, un segundo documento del Proyecto BIDAL denominado

“Sistemas de Administración de activos de América Latina, con especial

referencia a la evolución jurídica de la figura del decomiso y organismos

de recuperación de activos de Europa”, hace referencia al estudio de

legislación comparada de los sistemas de administración de bienes de

América, desarrollado por el Profesor titular de Derecho Penal de la

Universidad de Alicante y Secretario General Adjunto de la Asociación

Internacional de Derecho Penal, Isidoro Blanco Cordero, gran amigo, jurista y

catedrático Español.

Precisamente, en este texto el Profesor Cordero analiza y desarrolla algunas

recomendaciones internacionales, principalmente realizadas por el G-8 y el

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) relativas a la creación de

estos organismos de administración de activos.

b. G8 Best Practices for the Administration of Seized Assets

“… El G-8, grupo de países industrializados con mayor peso a nivel mundial, se

ha preocupado mucho en los últimos años por el decomiso de los bienes de

origen delictivo. Este interés se ha evidenciado asimismo en todo lo relacionado

con la administración de tales bienes. El G-8 ha elaborado un documento de

mejores prácticas para la administración de bienes decomisados1. El

documento destaca la importancia de privar a los delincuentes del producto de

sus delitos. Pero ello puede suponer que cuando se embargan tales productos no

se puedan recuperar los gastos que ocasiones la administración de los mismos.

Por eso es necesario adoptar en esta materia buenas decisiones financieras y 1 G8 Best Practices for the Administration of Seized Assets. G8 Lyon/Roma Group. Criminal Legal Affairs

Subgroup. Final version dated April 27, 2005.

Page 11: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

11

fiscales. Una planificación previa al embargo es esencial para anticipar los

gastos y adoptar decisiones informadas sobre los bienes que van a ser

embargados, cómo y cuándo se va a proceder a ello y, más importante todavía,

qué bienes deben ser embargados (o no) en primer lugar.

De acuerdo con el mencionado documento de mejores prácticas, los Estados han

de adoptar mecanismos para la administración de los activos decomisados que

sean eficientes y rentables. Con este fin, deberían particularmente considerar el

establecimiento de un Fondo de Bienes Decomisados.

Destaca a los efectos de este estudio que el documento considera que constituye

un elemento importante en la administración de activos decomisados la

designación de un organismo con competencias de acuerdo con el Derecho

nacional para la administración.

Los Estados han de establecer controles estrictos sobre la administración de

los bienes decomisados. Entre otras cosas, ha de existir una separación clara de

deberes de manera que ninguna persona tenga autoridad plena sobre todos los

aspectos de la administración de los bienes. Si eso no es posible, y existe alguna

persona con autoridad sobre todos los aspectos de la administración de los

bienes, ha de garantizarse que sea completamente responsable de sus acciones

ante un organismo de control. Asimismo ninguna persona oficialmente

responsable del decomiso de los bienes debe recibir oficialmente una

recompensa económica personal conectada con el valor de un decomiso, ni los

fondos destinados a la administración de los bienes deben ser utilizados para

fines personales.

Los bienes decomisados han de administrarse con transparencia. Tal

administración debe estar sometida a un examen anual por auditores

independientes u otros expertos similares de conformidad con el Derecho

Page 12: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

12

nacional. El examen puede incluir la certificación de informes financieros, y los

resultados se deben poner a disposición del público, cuando sea apropiado.

Asimismo se recomienda a los Estados que recurran al empleo de los sistemas

de la tecnología de la información (TIC) para la administración de los bienes

decomisados. Estos sistemas pueden ser extremadamente útiles, por ejemplo,

para rastrear y manejar el inventario o para gestionar los gastos que generan

los bienes decomisados así como para mantener un sistema transparente de

administración.

El documento parte de un principio básico, el de la conservación de los bienes

decomisados. Por eso, dispone que cuando se ha decomisado un bien, salvo que

se autorice su venta antes del juicio, debe ser preservado en las mismas

condiciones en las que estaba en el momento del decomiso. Asimismo dispone

que el uso de bienes decomisados, sea por un acusado o una tercera persona, se

debe regular en el Derecho nacional. En ciertos casos, el uso de activos

particulares puede ser incompatible con los propósitos y las metas del comiso. A

menos de que haya una finalidad obligatoria, por ejemplo por razones de

prueba, los bienes decomisados no se deben utilizar por el personal encargado

de la aplicación de ley (policía) durante el tiempo que está pendiente el proceso.

Debería existir una legislación que regule los procedimientos que permitan, bajo

condiciones previstas en el Derecho nacional, la venta de los bienes perecederos

o que se devalúan rápidamente, tales como buques, aviones, coches, animales y

granjas con cosechas. Los Estados han de valorar asimismo la posibilidad de

autorizar la venta previa al juicio de los bienes que son demasiado costosos de

mantener.

De acuerdo con el derecho nacional, al administrar los bienes decomisados,

deberían tenerse en cuenta los intereses del acusado.

Page 13: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

13

El pago de los honorarios de los abogados y de los gastos de la vida diaria del

acusado con los bienes incautados se debe controlar estrictamente o prohibirse

de acuerdo con el Derecho nacional. Por ejemplo, se podría exigir que el acusado

acredite que carece de otros bienes o que no puede disponer de un

asesoramiento financiado con fondos públicos y que tales gastos son razonables.

Se deberían articular mecanismos para que quienes tengan un interés jurídico

en los bienes decomisados puedan solicitar al Tribunal la modificación de una

orden de comiso o la liberación de los bienes con sometimiento a controles

adecuados. Con este fin, la legislación nacional debería establecer claramente

los derechos de los terceros de buena fe en lo referente a los bienes sometidos

a órdenes de comiso. Esto puede incluir que se permita que una persona

continúe con un comercio o un negocio legítimo que estaría de otra manera

sujeto a incautación o que se autorice a los arrendatarios a continuar ocupando

las propiedades inmobiliarias comerciales. También se debería tener en cuenta

al establecimiento de procedimientos rápidos para los terceros de buena fe (es

decir, bancos, compañías de financiación de automóviles, etc.) de modo que sus

intereses sean reconocidos en un momento temprano de los procedimientos de

decomiso.

Quizás uno de los grandes problemas que se plantean hoy día es la

determinación del valor de los bienes decomisados. Aunque sin mucha

concreción, concluye el documento que los bienes decomisados deberían ser

valorados para establecer el valor de mercado de los bienes en un tiempo

apropiado, tal como la fecha del embargo. Los Estados pueden desear utilizar a

terceros cualificados para este propósito…”

c. GAFI, Best Practices Confiscation

Page 14: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

14

Por su parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en febrero

del 2010, elaboró un documento de mejores prácticas sobre el comiso de

bienes2 y entres sus disposiciones finales recomienda y promueve los

organismos de administración de bienes.

En este contexto, el Profesor Cordero indica en su estudio:

“… Con él se pretende proporcionar ayuda a los países para una adecuada

aplicación de las Recomendaciones 3 y 30 de las cuarenta recomendaciones

contra el blanqueo de capitales elaboradas por este organismo internacional. La

idea de este documento es poner de relieve la importancia de disponer de un

sistema robusto de medidas provisionales y de comiso para hacer frente al

blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo. El comiso impide que el

producto criminal sea blanqueado y reinvertido tanto para facilitar otros delitos

como para ocultar su procedencia ilícita. Y además desincentiva la comisión de

delitos que generan ganancias, ante la perspectiva de que puedan perderse

éstas, y también permite indemnizar a la víctima del delito, aunque sea

parcialmente.

Uno de los aspectos que trata este documento es el relacionado con la

administración o gestión de los bienes embargados y decomisados. La

mejora de la eficacia del comiso precisa, entre otras cosas, que se disponga de un

programa de gestión y administración de los bienes decomisados y embargados.

El documento de buenas prácticas alude específicamente a los métodos de

administración de tales bienes, que en función de su naturaleza y las

circunstancias de cada caso, puede ser alguna de las que indica, o bien una

combinación de ellas. En concreto alude a:

la posible existencia de autoridades competentes para la

administración de los bienes,

2 GAFI, Best Practices. Confiscation. (Recommendations 3 and 38).- 19 February 2010.

Page 15: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

15

que se delegue la misma en contratistas,

que sea un administrador designado por el Tribunal, o

finalmente, que la persona que posea los bienes pueda administrarlos,

aunque con restricciones especialmente en cuanto a su uso y venta

(buena práctica nº 26).

De acuerdo con el documento de mejores prácticas, un régimen ideal de

administración de bienes decomisados es aquel que reúne las siguientes

características:

a) Existe un marco para la administración o control de dicha

administración de los bienes embargados y confiscados. Esto debería

incluir alguna autoridad(es) responsable(s) de la administración (o la

supervisión de la administración) de tales bienes. También debería

incluir la autoridad legal para preservar y administrar tales bienes.

b) Dispone de suficientes recursos para manejar todos los aspectos de la

administración de tales bienes.

c) Prevé una planificación apropiada antes de proceder a ejecutar el

embargo preventivo o la incautación de los bienes.

d) Dispone de medidas para: (i) cuidar adecuadamente y preservar en la

medida de lo posible esos bienes; (ii) hacer frente a los derechos

individuales y de terceros; (iii) disponer de los bienes confiscados; (iv)

conservar los registros adecuados, y (v) asumir la responsabilidad por

los daños a pagar, tras la acción legal de un individuo en caso de

pérdida o daños a la propiedad.

e) Los responsables de la administración (o control de la administración)

los bienes tienen la capacidad de prestar apoyo inmediato y

Page 16: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

16

asesoramiento a los organismos encargados de la aplicación de la ley

en todo momento en relación con el embargo, incluido el

asesoramiento y el posterior manejo de todas las cuestiones prácticas

relacionadas con el embargo y comiso de los bienes.

f) Los responsables de la gestión de la propiedad han de tener la

suficiente experiencia para administrar cualquier tipo de bienes.

g) La ley concede a los Tribunales la autoridad para ordenar la venta,

incluso en los casos en que los bienes son perecederos o se deprecian

rápidamente.

h) Existe un mecanismo que permite la venta de los bienes con el

consentimiento del propietario.

i) Los bienes cuya venta pública no sea posible serán destruidos. Esto

incluye cualquier bien:

que sea probable que se utilice para la realización de nuevas

actividades delictivas;

cuya propiedad constituye un delito;

que sea falso, o

que sea una amenaza para la seguridad pública.

j) Ese necesario que existan mecanismos para que cuando se decomisen

los bienes decomisados, se proceda a la transferencia de los títulos

sobre los mismos sin complicaciones ni retrasos indebidos.

k) Para garantizar la transparencia y evaluar la eficacia del sistema,

han de existir mecanismos para: rastrear bienes embargados o

decomisados, calcular su valor en el momento del embargo, y

Page 17: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

17

posteriormente según proceda, mantener registros de su disposición

final y, en el caso de venta, mantener registros del valor realizado…”

d. Ley Modelo sobre Extinción del Dominio, UNODC.

El Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe (LAPLAC) de

la Oficina de Naciones Unidad contra la Droga y el Delito (UNODC), entre el

año 2010 y 2011 desarrolló un documento denominado “Ley Modelo sobre

Extinción de Dominio”, la cual recoge un modelo de buenas prácticas

internacionales que sirven de guía a aquellos países interesados en

desarrollar Leyes de Extinción, Privación o Pérdida definitiva del domino de

bienes de origen criminal o ilícito e incorpora numerosos artículos

relacionados con aspectos procesales.

Dentro de este Modelo, en su Capítulo VII relativo a la “Administración y

destinación de bienes” sugiere la creación de un organismo especializado,

creado y designado para velar por la correcta administración de los bienes

incautados y declarados en extinción del dominio. La finalidad principal de

este organismo debe ser la conservación y mantenimiento de los bienes de

acuerdo con los principios de eficiencia y trasparencia de la función pública.

“Artículo 39. Fines. La administración de bienes tiene como finalidad principal

conservar y mantener la productividad o valor de los bienes.

Artículo 40. Reglas generales de administración. Los bienes sobre los que se

adopten medidas cautelares quedarán de inmediato bajo la administración del

organismo especializado creado o designado para tal efecto, el cual velará por

la correcta administración de todos los bienes, de acuerdo con los principios de

eficiencia y transparencia de la función pública

Page 18: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

18

La administración de bienes se regirá por las siguientes reglas:

a. La autoridad designada estará facultada para contratar servicios

externos, cuando de acuerdo con la naturaleza de los bienes, resulte

necesario para su adecuada administración.

b. Se constituirán, preferentemente, fideicomisos de administración en

cualquiera de las entidades fiduciarias u otras similares o especializadas

de acuerdo con la naturaleza del bien, bajo supervisión o vigilancia del

Estado.

c. Se procederá a arrendar o a celebrar otros contratos con personas

naturales o jurídicas, de acuerdo con las condiciones de mercado.

d. Los gastos generados por la administración de los bienes, serán pagados

con los rendimientos financieros y productividad de los bienes.

El Estado deberá asegurar la existencia de controles estrictos de supervisión con

respecto a la administración de los activos incautados y decomisados.

Artículo 41. De la venta anticipada de bienes. Cuando los bienes sujetos a

medidas cautelares presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o

cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o

administración, la autoridad designada de acuerdo con el ordenamiento interno

dispondrá su venta anticipada.

El producto de la venta será depositado en un fondo o cuenta del sistema

financiero, creado para tal efecto.

Artículo 42. Destino de los bienes. Los bienes declarados en extinción del

dominio podrán ser destinados a:

Page 19: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

19

a. Financiar programas de atención y reparación a las víctimas de

actividades ilícitas.

b. Financiar programas de prevención de actividades ilícitas.

c. Apoyar el fortalecimiento de las instituciones encargadas del combate al

crimen organizado, en particular las dependencias especializadas que

participan en el proceso de extinción de dominio.

d. Invertir en el sistema de administración de bienes.

e. Financiar los gastos procesales que requieran los procesos de extinción.

f. Compartir con otros Estados que hayan cooperado para la extinción de

dominio.

En todos los casos, la decisión sobre la destinación de los bienes será adoptada

por un órgano colegiado de autoridad superior.”

II. Organismos de administración de activos en Latinoamérica

A nivel de Derecho comparado es posible distinguir dos modelos distintos de

organismos en función de las competencias asignadas. En primer lugar está el

modelo en el que se integran aquellos organismos que tienen funciones muy

amplias que comprenden todo lo relacionado con los aspectos patrimoniales

de cualquier delito. Se dedican a investigar la situación patrimonial de los

acusados de delitos para identificar y localizar el patrimonio que procede de

actividades delictivas, e incluso el patrimonio de origen lícito por si se decreta

el decomiso por valor equivalente. Pero también se les encomienda la función

Page 20: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

20

de gestión de los bienes embargados, de ejecución de las sentencias e incluso

de reparto (nacional o internacional) una vez decretado el decomiso. En

segundo lugar está el modelo más restringido que asigna al organismo la

exclusiva tarea de administración de tales bienes. El organismo es el

encargado de custodiar, administrar, mantener y disponer de los bienes

incautados de acuerdo con la legislación nacional.3

A continuación se detallarán los aspectos normativos de creación y facultades

de administración de los organismos especializados existentes de América

Latina, así como la destinación final de los activos decomisados bajo su

administración:

a. Bolivia

En el caso de Bolivia, el mismo Código de Procedimiento Penal, Ley 1970 del

25 de marzo del 1999, en su Libro V, Capítulo III, relativo a las medidas

cautelares de carácter real, dispone la creación y las atribuciones de la

Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, la cual

depende del Ministerio de Gobierno y le otorga las siguientes potestades:

1. La administración directa o delegada en empresas privadas contratadas

al efecto de los bienes incautados y de los confiscados y decomisados

hasta el momento de su monetización;

2. El registro e inventario de los bienes incautados, el que especificará su

naturaleza y estado de conservación;

3. La creación y actualización del registro de empresas administradoras

calificadas;

3 Isidoro Blanco Cordero, Estudio de Legislación Comparada sobre los sistemas de administración de bienes de

América Latina, CICAD/OEA página 7.

Page 21: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

21

4. La suscripción de los correspondientes contratos de administración;

5. La fiscalización y supervisión de las empresas administradoras durante

la ejecución del contrato; y,

6. Las establecidas en los x correspondientes.

b. Colombia

La oficina de administración de bienes incautados y decomisados de Colombia

ha sido la de más trayectoria creada en 1998, sin embargo como parte del

mejoramiento del Estado, se encuentra en un proceso de liquidación, de

acuerdo al Decreto del Ministerio de Justicia y del Derecho, número 3183 del 2

de noviembre del 2011, en su artículo 1, menciona:

“ARTICULO 1°. DE LA SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN. Suprímase la Dirección

Nacional de Estupefacientes, Entidad de carácter técnico creada mediante el

Decreto 494 de 1990, organizada como unidad administrativa especial del

orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería

jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y patrimonio propio.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha Entidad

entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en el

término de un (1) año a partir de la fecha de expedición del presente Decreto,

que podrá prorrogarse mediante acto administrativo debidamente motivado, y

para todos los efectos utilizará la denominación "Dirección Nacional de

Estupefacientes en Liquidación".

Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la

existencia jurídica de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.

Page 22: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

22

Sin embargo, es importante mencionar para el presente estudio las funciones

y capacidades que tenía esta estructura, la cual fue creada a través de la Ley

30 de 1998 y sus modificaciones, como parte de la Dirección Nacional de

Estupefacientes (DNE) quién ejerció las funciones de Secretaría Ejecutiva del

Consejo Nacional de Estupefacientes4 adscrito al Ministerio de Justicia.

Como parte de la estructura organizativa de la DNE, se encontraba la

Subdirección de Bienes, la cual tenía entre sus funciones5:

1. Presentar propuestas a la Dirección Nacional relacionadas con la

administración de los bienes incautados y puestos a disposición de la

entidad, provenientes de delitos por narcotráfico y conexos, así como

los bienes provenientes de los procesos de Extinción de Dominio de

conformidad con las normas legales vigentes.

2. Dirigir y controlar los procesos de administración de los bienes

incautados y puestos a disposición de la entidad.

3. Adelantar las gestiones necesarias para garantizar la correcta

administración y la sostenibilidad de un sistema de información de los

bienes incautados y puestos a disposición de la entidad, en coordinación

con la Subdirección de Informática.

4 Ley 30-1998, Artículo 90. Del Consejo Nacional de Estupefacientes (Modificado por el Decreto 2159 de 1992, art.

35). El Consejo Nacional de Estupefacientes, creado por el artículo 89 de la Ley 30 de 1986, tendrá las siguientes

composición:

a. El Ministro de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.

b. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

c. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

d. El Ministro de Salud Pública o su delegado.

e. El Ministro de Relaciones exteriores o su delegado.

f. El director nacional de estupefacientes, quien tendrá voz pero no voto.

g. El Procurador General de la Nación o su delegado.

h. El director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.

i. El director general de la Policía Nacional o su delegado.

j. El Fiscal General de la Nación o su delegado 5 Decreto 2568-2003.

Page 23: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

23

4. Adelantar las gestiones necesarias con los Organismos de Seguridad del

Estado y las entidades judiciales que permitan un adecuado flujo de

información para la administración de los bienes incautados.

5. Adelantar las gestiones necesarias par a asegurar el flujo de información

que garantice una administración eficiente del Fondo de Rehabilitación,

Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.

6. Adelantar, conjuntamente con la Secretaría General, las gestiones

necesarias para garantizar la adecuada administración de los recursos

del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen

Organizado.

7. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y

correspondan a la naturaleza de la dependencia.

La Ley 785 del 2002 concedió la administración de los bienes a la Dirección

Nacional de Estupefacientes, a través de la Subdirección de Bienes de todos

los bienes afectados en un proceso penal por los delitos de narcotráfico y

conexos o sobre aquellos que se han promovido la acción de extinción del

dominio. La decisión de incautación del bien tiene aplicación inmediata y la

tenencia del mismo debe pasar a la Dirección Nacional de Estupefacientes

para su administración en los términos de la Ley 785.

Adicionalmente, de acuerdo a la Ley 793-2002 (Ley de Extinción del Dominio),

la DNE tenía la facultad legal6 de intervenir como parte dentro del proceso de

extinción de dominio, que de oficio inicie la Fiscalía General de la Nación,

cuando le asista interés jurídico para actuar. Se encontraba facultada para

presentar y solicitar la práctica de pruebas dirigidas a demostrar la

procedencia ilícita de los bienes, solicitar medidas cautelares sobre los

mismos, impugnar la resolución de improcedencia de la acción, y la

providencia que no reconozca el abandono de los bienes a favor del Estado,

6 Artículo 5, Ley 793-2002.

Page 24: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

24

cuando se cumplan los requisitos del artículo 10 de la Ley 793-2002,7 sin

embargo estas disposiciones encontraron algunas discrepancias con la labor

ejercida por el Ministerio Público.

Señala ese mismo cuerpo normativo, “…los bienes sobre los que se adopten

medidas cautelares quedarán de inmediato a disposición de la Dirección

Nacional de Estupefacientes, a través del Fondo para la Rehabilitación,

Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado…”, sin embargo, tal y

como se mencionó al inicio dicho fondo denominado FRISCO se encuentra hoy

a través del Decreto 3183 por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

“ARTICULO 29°. DE LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL FRISCO. Trasladase

la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y

Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO· al Ministerio de Justicia y del

Derecho.”

c. Costa Rica

En Costa Rica, a través de la Ley 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias

Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y

Actividades Conexas del año 2002, crea el Instituto Costarricense sobre

Drogas (ICD) como un órgano de desconcentración máxima adscrito al

Ministerio de la Presidencia con personalidad jurídica instrumental para la

realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y

7 Artículo 10. De la comparecencia al proceso. Si los afectados con ocasión de la acción de extinción de dominio

no comparecieren por sí o por interpuesta persona, la autoridad competente ordenará su emplazamiento, en los

términos del artículo 13 de la presente ley.

Vencido el término de emplazamiento se designará curador ad litem, siempre que no se hubiere logrado la

comparecencia del titular del bien objeto de extinción, con quien se adelantarán los trámites inherentes al debido

proceso y al derecho de defensa. Igualmente, en todo proceso de extinción de dominio, se emplazará a los terceros

indeterminados, a quienes se designará curador ad litem en los términos de esta ley.

Page 25: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

25

patrimonio. Por su parte, el Consejo Directivo8 es el órgano máximo de

decisión del Instituto y es presidido por el ministro o viceministro de la

Presidencia de la República, quien tendrá la representación judicial y

extrajudicial del Instituto, con las facultades que el artículo 1253 del Código

Civil determina para los apoderados generalísimos y las facultades que le

otorgue de manera expresa el Consejo Directivo para los casos especiales.

El mismo cuerpo legal, en su Sección XI, artículo 139, crea la Unidad de

Administración de Bienes Decomisados y Comisados como una unidad

sustantiva dentro del Instituto Costarricense sobre Drogas y se le es

encargada de dar seguimiento a los bienes de interés económico incautados,

provenientes de los delitos descritos en la Ley; además de velar por la

correcta administración y utilización de los bienes incautados y responsable

de subastar o donar los bienes decomisados.

Adicionalmente tiene como funciones:

a) Asegurar la conservación de los bienes de interés económico

incautados o decomisados y velar por ella.

b) Mantener un inventario actualizado de los bienes incautados

y decomisados.

8 Artículo 108 Ley 8204 El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:

a) El ministro o el viceministro de la Presidencia.

b) El ministro o el viceministro de Seguridad Pública y Gobernación.

c) El ministro o el viceministro de Educación Pública.

d) El ministro o el viceministro de Justicia y Gracia.

e) El ministro de Salud o el director del IAFA.

f) El director o el subdirector del Organismo de Investigación Judicial

g) El Fiscal General o el Fiscal General Adjunto del Estado.

Page 26: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

26

c) Llevar un registro y ejercer la supervisión de los bienes

entregados a las entidades públicas, para velar por la

correcta utilización.

d) Presentar, periódicamente, a la Dirección General, el

inventario de los bienes comisados para realizar las

proyecciones de entrega, uso y administración.

e) Requerir, de los despachos judiciales que tramitan causas

penales por delitos tipificados en esta Ley, información de

las incautaciones efectuadas.

f) Programar y ejecutar las subastas de los bienes

decomisados.

g) Todas las funciones que en el futuro se consideren

necesarias para cumplir los objetivos de la Institución.

De esta manera cuando la autoridad judicial ordena la incautación de bienes

muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y

demás objetos utilizados, así como los diversos bienes o valores provenientes

o los productos financieros de personas jurídicas vinculadas en la comisión de

los delitos previstos en la Ley 8204, deben de ponerse en depósito judicial en

forma inmediata y exclusiva, a la orden del Instituto Costarricense sobre

Drogas. Previo aseguramiento por el valor del bien, para garantizar un

posible resarcimiento por deterioro o destrucción, estas mismas disposiciones

fueron ampliadas para los delitos contemplados en la Ley 8754 contra la

Delincuencia Organizada, publicada en la Gaceta 143 del 24 de julio del 2009.

El Instituto Costarricense sobre Drogas debe destinar estos bienes,

inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos

Page 27: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

27

en las normas, salvo casos muy calificados aprobados por el Consejo Directivo;

además puede administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal,

según convenga a sus intereses.

d. Ecuador

En Ecuador, la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 27 de

Diciembre de 2004 crea el Consejo Nacional de Control de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), con sede en Quito. De acuerdo con

el art. 8 de la mencionada Ley, el CONSEP es una persona jurídica autónoma

de derecho público, que ejerce sus atribuciones en todo el territorio nacional.

Al ser un organismo autónomo, se le dota de patrimonio y fondos propios,

tiene un presupuesto especial y jurisdicción coactiva para la recaudación de

los recursos que la Ley determine. Corresponde al Procurador General del

Estado, entre otras funciones, la vigilancia sobre el funcionamiento del

CONSEP (art. 11 Ley). Se trata, por lo tanto, de un organismo autónomo

especializado en temas de drogas tóxicas o estupefacientes.9

Dentro de la estructura operativa del CONSEP se encuentra la Dirección de

Administración de Bienes en Depósito, la cual le corresponde velar por la

custodia y administración de los bienes entregados en custodia. Dicha

administración se realiza a través del Secretario Ejecutivo el cual se encuentra

facultado de acuerdo al reglamento de depósito de bienes aprehendidos e

incautados entregados al CONSEP. RO-S 637: 26 de febrero de 1996, para

contratar los custodios o depositarios - administradores que se requieran. El

Secretario Ejecutivo debe informar trimestralmente al Consejo Directivo

sobre la custodia y administración de los bienes entregados al CONSEP (art. 3

Reglamento).

9 Isidoro Blanco Cordero, Estudio de Legislación Comparada sobre los sistemas de administración de bienes de

América Latina, CICAD/OEA página 27.

Page 28: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

28

Sin embargo para la custodia y administración de bienes relacionados a

delitos de lavado de activos, la Ley contra el Lavado de Activos N°12-2005 en

su Título V “De la Administración y Destino de Bienes”, otorga la custodia,

administración y control de los bienes sometidos a medidas cautelares al

Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, en cuyo caso deberá celebrar

los actos jurídicos que fueren indispensables para garantizar la custodia y

conservación de los bienes, a fin de evitar su deterioro, pérdida o destrucción.

Cabe agregar que en una recién publicación del 30 de diciembre del 2010 a

través del Registro Oficial N°352, denominada Ley Reformatoria de la Ley

para Reprimir el Lavado de Activos en sus disposiciones transitorias señalo

que: “Los bienes que hubieren estado bajo administración temporal del Consejo

Nacional Contra el Lavado de Activos, y aquellos que en adelante sean objeto de

medidas cautelares dictadas dentro de procesos penales por lavado de activos o

financiamiento de delitos, quedarán bajo custodia y resguardo del Consejo

Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en calidad de

mero depositario, hasta que los mismos sean entregados, en el plazo máximo de

ciento ochenta días, a la institución pública especializada que sea creada para

administrarlos.”

Por lo tanto, la custodia y administración de los bienes relativos tanto a delitos

de drogas y lavado de activos se encuentra delegada al CONSEP a través de la

Dirección de Administración de Bienes en Depósito, hasta que sea creada esta

nueva institución señalada en la reforma legal supra citada.

e. Guatemala

Page 29: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

29

En Guatemala, en un principio la administración de los activos se encontraba

confiada al Almacén Judicial de la Corte Suprema de Justicia y en el Ministerio

Público tratándose de delitos tipificados en la Ley de Lavado de Activos y de

Narcoactividad.

Sin embargo, esto ha cambiado sustancialmente a través de la iniciativa

legislativa número 40-21, la cual sustentó la recién aprobada, Ley 55-2010

por el Congreso de Guatemala denominada “Ley de Extinción de Dominio”.

La normativa introduce novedosamente en el capítulo V, la creación del

Consejo y la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción del

Domino, organismo centralizado y especializado con competencia sobre la

administración de los bienes y recursos incautados y los declarados en

extinción del dominio, la cual le corresponde velar por la correcta

administración de los bienes que estén bajo su responsabilidad, así como

aquellos declarados en extinción del domino, además tendrá a cargo de la

recepción, identificación, inventario, supervisión, mantenimiento y

preservación razonable de los bienes, así como darle seguimiento a los bienes

de interés económico incautados y es el responsable de enajenar, subastar o

donar los bienes declarados en extinción.

El Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción del Dominio

(CONABED), es el órgano de administración superior con personería jurídica

propia y se encuentra integrado por:

a) El Vicepresidente de la República, quien lo preside.

b) Un Magistrado nombrado por la Corte Suprema de Justicia

c) El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.

d) El Procurador General de la Nación.

e) El Ministro de Gobernación.

f) El Ministro de Defensa Nacional.

Page 30: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

30

g) El Ministro de Finanzas Públicas

Entre las atribuciones más importantes señaladas por el Reglamento de la Ley

de Extinción del Dominio10, al CONABED podemos señalar las siguientes:

“Artículo 6: Son atribuciones del CONABED las siguientes:

…..

c) Conocer, aprobar, adjudicar y resolver en definitiva las contrataciones

de constitución de fideicomiso de administración en las entidades

bancarias públicas, sujetas a la vigilancia e inspección de la

Superintendencia de Bancos…

d) Aprobar la celebración de contratos que realice la SENABED una vez

que esta haya completado el procedimiento de verificación de las

calidades, cualidades, antecedentes y honorabilidad de los contratistas…

e) Autorizar a la SENABED a conservar en su patrimonio los bienes

extinguidos de dominio o autorizar operaciones contractuales para la

enajenación o la donación de estos bienes o la destrucción de los mismos,

cuando se encuentren en estado de deterioro que hagan o sea imposible o

excesivamente oneroso su mantenimiento, reparación o mejora…

l) Aprobar las inversiones de los fondos y bienes de cualquier naturaleza

que se encuentren sujetos a medidas cautelares o extinguidos de dominio

que sean formuladas por la Unidad de Inversiones de la SENABED…

q) Apersonarse, cuando así convenga en los procesos de ejecución

regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil, cuando:

1) Afecten los bienes sujetos a extinción del dominio

10 Acuerdo Gubernativo número 514-2011 de fecha 27 de diciembre del 2011.

Page 31: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

31

2) Existan garantías reales de buena fe o no simuladas…”

Por su parte, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción

del Domino (SENABED), se encuentra integrado por un Secretario General y

un Secretario General Adjunto y por las siguientes Direcciones y Unidades:

a) Dirección Administrativa Financiera

b) Dirección de Control y Registro de Bienes

c) Dirección de Administración de Bienes

d) Dirección de Asuntos Jurídicos

e) Dirección de Informática y Estadísticas

f) Unidad de Auditoría Interna

g) Unidad de Control Interno

h) Unidad de Registro de Contratistas

i) Unidad de Inversiones

f. Honduras

En Honduras, a través del Decreto Legislativo número 113-2011, publicado en

la Gaceta número 32,562 de fecha 8 de julio del 2011, denominado Ley de

Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, transfirió la administración de los

bienes incautados y decomisados al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría

de Estado en el Despacho Presidencial, labor que venía siendo desempeñada

por la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) del Ministerio

Público, la cual fue creada a través de la Ley 45-2002 denominada “Ley contra

el Lavado de Activos” publicada en la Gaceta 29.781 del 15 de mayo del 2002.

De acuerdo al Decreto Ejecutivo PCM-070-2011 de fecha 7 de noviembre del

2011, publicada en la Gaceta número 32,662, relacionada al “Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Atribuciones de la Oficina Administradora de

Bienes Incautados (OABI)” señala:

Page 32: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

32

“Artículo 4. DE LA NATURALEZA DEL ORGANISMO. La Oficina Administradora

de Bienes Incautados (OABI), es el órgano técnico superior y especializado para

la gestión y administración de los bienes incautados y decomisados desde su

recepción, identificación, inventario, custodia, mantenimiento, administración,

preservación y los demás asuntos que por Ley le sean asignados. La Oficina

Administradora de Bienes Incautados (OABI) estará adscrita a la Secretaría de

Estado del Despacho Presidencial, la que, conjuntamente con el Comité Técnico

Interinstitucional11, velarán por su desempeño técnico, administrativo y

financiero. Para el funcionamiento de la OABI la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas, tomará las previsiones presupuestarias necesarias y

habilitará oportunamente el presupuesto necesario para su funcionamiento,

empleando para ese efecto el método y procedimiento legal y/o reglamentario

más expedito, conveniente y procedente. Igualmente formará parte del

presupuesto de la OABI el porcentaje de los recursos que establece el Artículo 78

reformado de la Ley de Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen

Ilícito y lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley Contra el Delito de Lavado de

Activos.

Artículo 5. DE LAS FUNCIONES. La OABI será la encargada de la guarda,

custodia y administración de todos los bienes, productos o instrumentos del

delito o actividad ilícita, que la autoridad competente ponga a su disposición. La

creación de dicho organismo es procurar la transparencia, la procedencia, la

efectividad en la gestión y administración de los bienes incautados,

reconociendo principalmente que la administración de estos bienes tiene como

finalidad principal conservar y mantener su productividad y/o valor.”

11 Decreto PCM-070-2011, Artículo 7. DE LA CREACIÓN. El Comité Técnico Interinstitucional, creado

mediante el adicionado Artículo 20 A de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, que será el órgano colegiado

y consultivo de la OABI, cuyas recomendaciones, propuestas e instrucciones, canalizadas o dirigidas por medio de

la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, serán de estricto y obligatorio cumplimiento por parte de la

OABI en todo nivel jerárquico y organizativo…

Page 33: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

33

El Comité Técnico Interinstitucional se encuentra conformado por:

a) La Presidencia de la República, quien lo presidirá;

b) La Corte Suprema de Justicia;

c) El Ministerio Público;

d) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;

e) La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;

f) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;

g) La Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado de Activos

y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT)

Por su parte, la OABI se encuentra organizada de acuerdo a la siguiente

estructura:

a) Comité Técnico Interinstitucional12.

b) Auditoría Interna.

c) Dirección Ejecutiva.

d) Unidad de Bienes Incautados y Decomisados.

e) Unidad de Administración Financiera.

f) Unidad de Administración y Gestión Empresarial.

g) Unidad Jurídica.

h) Unidad de Servicios Administrativos y de Recursos Humanos.

i) Unidad de Informática y Comunicaciones.

j) Las demás que de acuerdo a las necesidades fuere necesario crear.

Por otro lado es importante señalar que las atribuciones conferidas a la OABI

fueron ampliadas a través del Decreto 26-2010 de fecha 16 de junio del 2010,

publicado en la Gaceta N° 32.239 a través de la “Ley sobre Privación Definitiva

12

Page 34: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

34

del Dominio de Bienes de Origen Ilícito”13 la cual obliga a poner en disposición

los bienes, productos, instrumentos o ganancias, sobre las que recaiga medida

precautoria, cautelar o de aseguramiento, así como los que se incauten o los

que se encuentren abandonados o en cualquier otra circunstancia, para su

administración, guarda, custodia o destrucción en su caso.

g. México

En México, a través de la “Ley Federal para la Administración y Enajenación de

Bienes del Sector Público”, publicada el 19 de diciembre del 2002, en el Título

Sexto, crea el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), como

un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal,

ddependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con

personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito

Federal, el cual tendrá por objeto la administración, enajenación y destino de

los siguientes bienes:

a) Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales;

b) Los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a

favor del Gobierno Federal, de sus entidades o dependencias,

incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o

de sus auxiliares legalmente facultados para ello;

c) Los que habiendo sido embargados por autoridades federales, hayan

sido adjudicados a las entidades transferentes conforme a las leyes

aplicables;

13 Artículo 34 Ley de Privación del Dominio de Bienes de Origen Ilícito. N°26-2010.

Page 35: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

35

d) Los que sean abandonados a favor del Gobierno Federal;

e) Los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la

legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros

ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Transferentes, deban

ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser

inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro,

así como cuando se trate de animales vivos y vehículos;

f) Los que pasen a ser propiedad del Fisco Federal;

g) Los títulos, valores, activos y demás derechos que sean susceptibles de

enajenación, cuando así se disponga por las autoridades competentes;

h) Los bienes del dominio privado de la Federación y los que constituyan

el patrimonio de las entidades paraestatales;

i) Cualquier bien que, sin ser propiedad de la Federación, en términos de

la legislación aplicable, el Gobierno Federal, sus entidades o

dependencias puedan disponer de él, y

j) Los demás que determinen la Secretaría y la Contraloría dentro del

ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales

aplicables.

Los bienes a que se refieren deberán ser transferidos al SAE cuando así lo

determinen las leyes o cuando así lo ordenen las autoridades judiciales. En los

demás casos, las entidades transferentes determinarán de conformidad con

las disposiciones aplicables para tal efecto, la conveniencia de transferir los

bienes al SAE o bien, de llevar a cabo por sí mismas la administración,

destrucción o enajenación correspondientes, en cuyo caso aplicarán la

normativa que corresponda de acuerdo a los bienes de que se trate.

Page 36: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

36

El SAE se crea ante la necesidad de unificar en un solo organismo, al amparo

de un ordenamiento jurídico único, además con reglas sencillas y claras, las

actividades de enajenación, recuperación, administración, custodia y, en su

caso, destrucción de los bienes en poder del Gobierno Federal, y su operación

contribuirá a un manejo especializado, eficiente y transparente en beneficio

de las finanzas públicas del país.

La Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector

Público define la regulación de los procedimientos de enajenación de bienes

que el SAE puede utilizar, como son: subasta, remate y adjudicación directa,

conceptos que no se encontraban homologados en ningún ordenamiento

legal.

El propio ordenamiento establece que al SAE se incorporan dependencias y

funciones de la Administración Pública Federal que realizaban por separado

actividades de monetización de activos, todo ello con el propósito de obtener

especialización y ahorros en la gestión.

Los organismos que conforman al SAE son: Fideicomiso Liquidador de

Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (Fideliq) y Servicio de

Administración de Bienes Asegurados (SERA), así como la Unidad de

Desincorporación de la Subsecretaría de Egresos, y la Administración

General de Destino de Bienes de Comercio Exterior del SAT, todas ellas

dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).14

Como órgano superior del SAE se encuentra la Junta de Gobierno integrado de

14 http://www.sae.gob.mx/Comunicacionsocial/Otroscomunicados/Paginas/Creaci%C3%B3ndelSAE.aspx

Page 37: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

37

la siguiente manera:

I.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

II.- Dos Subsecretarios de la Secretaría;

III.- El Tesorero de la Federación, y

IV.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los integrantes de la Junta de Gobierno designan y acreditan a su respectivo

suplente, quien debe de contar con, al menos, el nivel jerárquico equivalente al

de Director General de la Administración Pública Federal Centralizada.

La Junta de Gobierno cuenta con un Secretario Técnico y un Prosecretario.

El Secretario Técnico, tiene la representación de la misma para todos sus

efectos legales, rinde los informes previos y justificados en los juicios de

amparo en que la propia Junta sea señalada como autoridad responsable.

El Secretario Técnico y el Prosecretario de la Junta de Gobierno, asisten a

las sesiones con voz pero sin voto.

La Junta de Gobierno se reúne una vez cada tres meses, cuando menos, de

acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria

del ejercicio, pudiéndose además celebrar reuniones extraordinarias,

conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del SAE. Sus reuniones son

válidas con la asistencia de por lo menos la mitad de sus miembros. Las

resoluciones se toman por la mayoría de los votos de los miembros presentes,

teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

La Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes de acuerdo con el

Page 38: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

38

artículo 8115:

“I.- Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas

generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el SAE;

II.- Aprobar con sujeción a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y

programas generales, que regulen los convenios, contratos, o acuerdos que deba

celebrar el SAE con terceros para obras públicas, adquisiciones, arrendamientos

y prestación de servicios. El Director General y, en su caso, los servidores

públicos que sean competentes en términos de la legislación de la materia,

realizarán tales actos bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices

que les hayan sido fijadas por la Junta de Gobierno;

III.- Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el

Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios;

IV.- Determinar los lineamientos generales para la debida administración y

enajenación de los bienes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, así como

para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;

V.- Determinar los lineamientos generales a los que deberán ajustarse los

depositarios; administradores, liquidadores o interventores en la utilización de

los bienes; así como los terceros a que se refiere el artículo 1 de esta Ley;

VI.- Dictar los lineamientos relativos a la supervisión de la base de datos a que

se refiere el artículo 4 de esta Ley;

VII.- Aprobar los programas y presupuestos del SAE, propuestos por el

Director General, así como sus modificaciones, en términos de la legislación

aplicable;

15 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Page 39: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

39

VIII.- Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, y dictamen de

los auditores externos, los estados financieros del SAE y autorizar la publicación

de los mismos;

IX.- Aprobar el Estatuto Orgánico del SAE y la estructura orgánica básica del

mismo, así como las modificaciones que procedan a éstos;

X.- Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores

públicos del SAE que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas

inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los

demás que señale el Estatuto Orgánico, conforme a las disposiciones que emita

la Secretaría para tal efecto;

XI.- Nombrar y remover al Secretario Técnico y Prosecretario de la propia

Junta de Gobierno;

XII.- Autorizar los diferentes procedimientos de venta de conformidad con el

Reglamento de la presente Ley;

XIII.- Emitir los lineamientos necesarios para la destrucción de los bienes en

los términos de la presente Ley y el Reglamento, así como para las demás

actividades relacionadas con el objeto del SAE;

XIV.- Emitir los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, para lo cual

considerará las condiciones de mercado en operaciones similares;

XV.- Designar y facultar a las personas que realizarán las notificaciones

respectivas en representación de SAE en términos de la legislación penal

aplicable;

Page 40: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

40

XVI.- Dictar los lineamientos a fin de que la estructura administrativa del SAE

opere con los recursos estrictamente necesarios para la realización de sus

funciones en un principio de austeridad y eficiencia, y

XVII.- Las demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones jurídicas

aplicables.”

El Director General del SAE es designado por el titular de la Secretaría, previo

acuerdo del Ejecutivo Federal y entre sus funciones se encuentra:

“Artículo 87.- El Director General del SAE tendrá las facultades siguientes:

I.- Representar al SAE para todos los efectos legales, incluyendo los laborales

y delegar esa representación en los términos que señale su Estatuto Orgánico;

II.- Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando

sea señalado como autoridad responsable;

III.- Administrar el presupuesto del SAE, de conformidad con las disposiciones

aplicables. En caso de ser necesarias erogaciones de partidas no previstas en el

presupuesto, el Director General deberá previamente obtener la aprobación de

la Junta de Gobierno;

IV.- Dirigir y coordinar las actividades del SAE, de conformidad con lo

dispuesto en esta Ley, en el Reglamento y en los acuerdos que al efecto apruebe

la Junta de Gobierno;

V.- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno;

VI.- Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los

bienes de manera provisional y someter consideración de la Junta de Gobierno el

Page 41: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

41

nombramiento definitivo; así como removerlos del cargo de manera definitiva

cuando medie orden de autoridad judicial o administrativa competente;

VII.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

VIII.- Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los programas y

presupuestos del SAE;

IX.- Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los

servidores públicos de las dos jerarquías administrativas inferiores a la del

propio Director General, así como nombrar y contratar a los demás empleados

del SAE;

X.- Rendir los informes a la Junta de Gobierno relacionados con la

administración y manejo de los bienes; respecto de la administración,

enajenación o destino, así como del desempeño de los depositarios, liquidadores,

interventores o administradores designados y de los terceros a que se refiere el

artículo 1 de esta Ley;

XI.- Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los

bienes del SAE;

XII.- Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de

las funciones del SAE para así poder mejorar su gestión;

XIII.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u

objetivos propuestos;

XIV.- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la

eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar a la Junta de Gobierno por

lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que

Page 42: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

42

previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al Comisario

Público, y

XV.- Las demás que señalen esta Ley u otras disposiciones aplicables, o las que

mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, le sean otorgadas.

h. Nicaragua

En Nicaragua, la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos del Congreso de la

República en su oportunidad dictaminó favorable el “Proyecto de Ley de

Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Unidad

Administradora de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados16.”

Recientemente, mediante Ley 735-201017 “Ley de Prevención Investigación y

Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de Bienes,

Incautados, Decomisados y Abandonados”, la cual tiene como objeto regular las

funciones del Estado, dirigidas a prevenir, detectar, investigar, perseguir y

procesar los delitos relacionados con el crimen organizado y la administración

o disposición de los bienes, objetos, productos, equipos u otros instrumentos

utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos

comprendidos en la Ley.

En su capítulo VII del cuerpo legal, introduce la creación de la Unidad

Administradora de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados (UABIDA),

como órgano descentralizado con personería jurídica, patrimonio propio,

autonomía técnica y administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda y

16Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos del Congreso de la República dictaminó favorable el proyecto de Ley en

fecha, 24 de febrero del 2010. 17 Ley 735-2010, publicada en la Gaceta Oficial N°199 de fecha 19 de octubre del 2010 y su continuación en la

Gaceta oficial N°200 del 20 de octubre del 2010.

Page 43: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

43

Crédito Público18, cuyos objetivos son la recepción, administración, guarda,

custodia, inversión, subasta, donación, devolución o destrucción de bienes,

objetos o instrumentos de las actividades delictivas de la Ley.

El Ministerio Público entrega en forma exclusiva los bienes, productos o

instrumentos incautados a la UABIDA quien los tendrá a la orden de la

autoridad competente hasta que se ordene su comiso o decomiso para

disponer de los bienes conforme a la Ley.

“Art. 44 Objetivo de la Unidad. La Unidad tendrá como objetivo la

recepción, administración, guarda, custodia, inversión, subasta, donación,

devolución o destrucción de bienes, objetos, productos e instrumentos de

las actividades delictivas a que se refiere la presente Ley.

Cuando la Unidad entregue en depósito los bienes, objetos, productos e

instrumentos, el depositario deberá garantizar la identidad e integridad

de los mismos en especial en aquellos aspectos relevantes para el proceso

penal. Cuando sean bienes, objetos, productos e instrumentos

abandonados serán entregados a la Unidad por la autoridad

administrativa competente y distribuidos en la forma establecida en la

presente Ley, una vez concluidos los actos de investigación y emitida la

resolución correspondiente por el Ministerio Público.

En los delitos a que se refiere esta Ley, la autoridad judicial ordenará el

depósito judicial exclusivamente a cargo de la Unidad, quien los tendrá a

la orden de la autoridad competente, la que a su vez podrá ordenar el

depósito administrativo, según corresponda, conforme a los criterios y el

procedimiento establecidos en esta Ley. Igualmente, cuando proceda el

comiso o decomiso en causas seguidas por esos delitos, la autoridad

18 Artículo 43, Ley 735-2010.

Page 44: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

44

judicial los ordenará a favor de la Unidad y pondrá los bienes a su

disposición.”

La Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados y

Abandonados está conformada de la siguiente manera:

1. Dirección General

2. Área Administrativa Financiera

3. Área de Custodia y Registro

4. Área Jurídica y de Legalización

5. Área de Informática y Comunicaciones

El Director General tendrá entre sus facultades y obligaciones las siguientes:

a) Administrar, guardar, custodiar e invertir los bienes, objetos,

productos e instrumentos que la autoridad competente ponga en

depósito. Evitar que se alteren en detrimento de los mismos, se

deterioren, desaparezcan o se destruyan y en los casos que

proceda, someterlos al procedimiento de subasta, asignación o

donación, de conformidad con esta Ley y el reglamento

respectivo;

b) Recibir los bienes, productos e instrumentos que el órgano

jurisdiccional, la Policía Nacional o el Ministerio Público, le

entreguen;

c) Emitir las normativas y demás disposiciones, a los que deberán de

ajustarse los depositarios, administradores, gestores e

interventores de los bienes incautados;

d) Organizar, coordinar y ejecutar los procesos derivados de las

ventas en públicas subasta;

Page 45: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

45

e) Organizar, coordinar y llevar a cabo los procesos relacionados con

la incautación de bienes cuando sea requerido por la autoridad

competente;

f) Establecer controles para el eficiente y efectivo manejo de los

almacenes y depósitos de bienes, objetos, productos e

instrumentos del delito, elaborando para tal efecto un inventario

desde el momento que éstos se pongan en depósito. Dicho

inventario se debe actualizar periódicamente; y

g) Las demás que señale la presente Ley y otras disposiciones

jurídicas aplicables.

i. Panamá

También en Panamá, recientemente a través de la Ley N°34 del 27 de julio del

201019, hace algunas modificaciones a la Ley 23 de 1986, más conocida como

Ley de Drogas20. Dicha norma traslada la administración de los activos del

Centro de Custodia de Bienes y Fondos Cautelados21 al Ministerio de

Economía y Finanzas; institución en la cual quedarán a sus órdenes los

instrumentos, los bienes muebles e inmuebles, los valores y productos

derivados o relacionados con los delitos contra la Administración Pública, del

blanqueo de capitales, financieros, de terrorismo, narcotráfico y delitos

conexos aprehendidos provisionalmente por el Ministerio Público y hasta que

sea decidida por el tribunal competente.22 19 Publicado en la Gaceta Oficial N°26586 del 28 de julio del 2010. 20 Publicado en la Gaceta Oficial N° 22628, de 22 de septiembre de 1994 21 Unidad de custodia y gestor administrativo dependiente de la Procuraduría General de la Nación. 22 Modifica artículo 29 de la Ley 23 de 1986, sobre Drogas.

Page 46: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

46

No obstante, existe la posibilidad, cuando algún bien aprehendido, pertenezca

a un tercero no vinculado al delito, que el tribunal competente, previa opinión

del Fiscal, pueda designar a ese tercero propietario, como depositario,

otorgándole entonces la tenencia provisional y administrativa del bien, hasta

que la causa se decida.

La reforma prevé para el otorgamiento de esta tenencia provisional y

administrativa, por parte del Tribunal de la causa, un plazo no mayor de

sesenta (60) días; es decir, es el término en que el juez deberá resolver la

petición de tenencia o administración.23

Particularmente, la norma instituye un proceso para la decisión anticipada de

la situación jurídica de los bienes aprehendidos en los delitos anteriormente

señalados a través de un proceso sumarísimo, el cual debe de ser interpuesto

por los Fiscales Especializados con delitos relacionados con drogas y los

Fiscales Delegados Especializados en delitos contra la Seguridad Colectiva.

En el caso de Panamá, llama profundamente la atención que su legislación

taxativamente hace mención a través del artículo 32 de la Ley de Drogas la

posibilidad de “invertir la carga de la prueba” y no ha sufrido modificación

alguna desde su inclusión al Texto Único mediante Ley 13 de 1994.

“Artículo 32: Le corresponderá al imputado por la comisión de los delitos de

narcotráfico y delitos conexos demostrar que los bienes que le han sido

aprehendidos provisionalmente provienen de actividades licitas y que no son

producto de la comisión del delito ni han sido utilizados en su ejecución.”

23 Revista Legislación y Economía, por el Lic. Querube del C. Herinquez.

Page 47: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

47

Además a través del Reglamento de administración y custodia de bienes

aprehendidos24 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), su artículo 3

indica que dicha entidad tendrá y ejercerá la administración provisional de

los bienes aprehendidos puestos a su orden por el agente de instrucción y

hasta que el juez competente decida la causa penal. La administración de los

bienes la ejerce directamente el MEF o a través de terceros.

j. Perú

En Perú, en su oportunidad existían varios organismos encargados de la

administración de bienes, entre ellos: el Fondo Especial de Administración del

Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI) encargado

de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio

del Estado, vinculadas a las Leyes 2737825 y 2737926, la Comisión de

Administración de Bienes Incautados y Decomisados (COMABID) para bienes

incautados procedentes de delitos contra la administración pública27 y la

Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) la cual ejerce entre otras

funciones, la administración, custodia y registro de los bienes incautados por

delitos de tráfico ilícito de drogas, conforme a lo señalado en el artículo 69 de

la Ley N°2209528 Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas. La OFECOD es

una dependencia exclusiva y directa del Ministerio del Interior con

jurisdicción en todo el territorio de la República de Perú.

24 Gaceta Oficial N° 26792-A, de fecha 26 de mayo del 2011. 25 Ley 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada. 26 Ley 27379, Ley para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares. 27 Resolución Ministerial 111-2002-JUS 28 Sustituido por el Artículo 6 del Decreto Ley Nº 22926, publicado el 13-03-80, cuyo texto es el siguiente: "Artículo

69.- Los demás bienes decomisados e incautados durante la investigación policial y el proceso judicial, serán

puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la que los asignará para el servicio oficial de las

dependencias públicas, según las prioridades que establezca el Comité Multisectorial de Control de Drogas. El uso

en el servicio oficial será bajo responsabilidad.

Caso de dictarse sentencia judicial absolutoria se dispondrá la devolución del bien a su propietario, pagando el

usuario una indemnización equivalente por el uso".

Page 48: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

48

Sin embargo, esto cambió sustancialmente a partir del Decreto Legislativo

número DL 1104, publicada en la Gaceta 464370 de fecha 16 de abril del

2012, que modifica la legislación sobre Pérdida del Dominio, en la cual el

legislador crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, adscrita

a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepción, registro,

calificación, custodia, seguridad, conservación, administración,

arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta

en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias

generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes

al presente Decreto Legislativo, así como los contemplados en las normas

ordinarias o especiales sobre la materia, excluyéndose aquellos bienes

provenientes de la comisión de delitos tributarios y aduaneros.

En las disposiciones complementarias transitorias del mismo cuerpo legal, se

indica:

“Segunda.- Transferencias para la CONABI

La CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias de:

a. El Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en

Perjuicio del Estado - FEDADOI; b. La Comisión de Administración de Bienes

Incautados y Decomisados - COMABID, del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos; c. La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, del Ministerio

del Interior.

En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles computados desde el día

siguiente de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, dichas

entidades informarán y, de ser el caso, transferirán progresivamente a la

CONABI, bajo responsabilidad, la totalidad de los bienes, dinero y especies

incautadas y decomisadas que obren en su poder, debidamente inventariados,

señalando el estado situacional en que se encuentren, su ubicación territorial y

entregando el acervo documentario a su cargo. En tanto no opere la

Page 49: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

49

transferencia, la entidad transferente mantiene la responsabilidad de la

custodia y administración de los bienes a su cargo.

De resultar necesario, y para efecto de la transferencia de créditos

presupuestarios de los pliegos respectivos a favor de la Presidencia del Consejo

de Ministros, ésta se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el

Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Presidencia del Consejo de

Ministros.”

La CONABI cuenta con un Consejo Directivo que está conformado de la

siguiente manera:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la

presidirá;

b) Un representante del Poder Judicial;

c) Un representante del Ministerio Público;

d) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

e) Un representante del Ministerio del Interior;

f) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

g) Un representante del Ministerio de Defensa;

h) Un representante del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

La CONABI cuenta con una Secretaría Ejecutiva responsable de las tareas

propias de su competencia y entre sus funciones se establecen las siguientes:

a) Recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar,

asignar en uso, disponer la venta o arrendamiento en subasta pública y

efectuar todo acto de disposición legalmente permitido de los objetos,

instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del

Estado.

Page 50: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

50

b) Organizar y administrar el Registro Nacional de Bienes Incautados -

RENABI, que contiene la relación detallada de los objetos, instrumentos,

efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado.

c) Solicitar y recibir de la autoridad policial, fiscal y judicial la información

sobre los bienes incautados y decomisados, para proceder conforme a

sus atribuciones.

d) Designar, cuando corresponda, administradores, interventores,

depositarios o terceros especializados para la custodia y conservación

de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos

en agravio del Estado.

e) Disponer, de manera provisoria o definitiva, de los objetos,

instrumentos, efectos y ganancias del delito incautados o decomisados,

así como subastar y administrar los mismos.

f) Dictar las medidas que deberán cumplir las entidades del sector público

para el correcto mantenimiento, conservación y custodia de los objetos,

instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del

Estado.

g) Conducir, directa o indirectamente, cuando corresponda, las subastas

públicas de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos

cometidos en agravio del Estado, que sean incautados o decomisados.

h) Disponer, al concluir el proceso o antes de su finalización y previa

tasación, que los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito,

incautados o decomisados, sean asignados en uso al servicio oficial de

las distintas entidades del Estado, así como de entidades privadas sin

fines de lucro.

i) Disponer el destino de los recursos producto de las subastas públicas.

j) Suscribir los convenios de administración de objetos, instrumentos,

efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado, con

entidades públicas y privadas.

Page 51: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

51

k) Proponer el presupuesto de la CONABI y los recursos destinados al

mantenimiento, conservación y custodia de los objetos, instrumentos,

efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado.

l) Las demás que señale el Reglamento.

k. República Dominicana

En República Dominicana la misma Constitución Política de enero del 2010, en

su artículo 51 establece el mandato de crear el régimen de la administración

de bienes incautados en los procesos penales y de extinción del dominio, la

cual reza de la siguiente manera:

“Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el

derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica

obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus

bienes…

6) La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes

incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción

de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.

Por su parte, el Decreto 288-96 que establece el Reglamento de la Ley 50-88

sobre Drogas y Sustancias Controladas, define la incautación como la custodia

o control temporal de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o la

Dirección Nacional de Control de Drogas, luego de cumplidos los requisitos

legales correspondientes.

Además, la propia Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República

Dominicana29, establece que los bienes muebles e inmuebles, equipos y demás

29 Ley 50-88

Page 52: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

52

objetos donde se compruebe que ilícitamente se almacene, conserve, fabrique,

elabore, venda o suministre a cualquier título, heroína, cocaína, marihuana o

cualquier otra droga clasificada por esta Ley como peligrosa, al igual que los

vehículos y demás medios de transporte, incluyendo las aeronaves,

embarcaciones marítimas, así como los semovientes, utilizados para la

comisión del delito de tráfico ilícito, lo mismo que los dineros y efectos

provenientes de tales actividades, serán decomisados e incautados, y puestos

a disposición del Estado Dominicano.30

Los bienes sujetos a incautación especial como cuerpo del delito, sin que su

enumeración sea limitativa, estarían entre:

a. Los bienes raíces, incluidos lo que crezca en la tierra, se le haya

incorporado o se encuentre en ella.

b. Los bienes muebles, tangibles e intangibles, incluidos los derechos,

privilegios, intereses, acciones y valores.

c. Todos los derechos reales sobre los bienes descritos, en el momento en

que se cometa el acto que dé lugar a la incautación. en virtud de lo

dispuesto por la Ley. Cualquiera de esos bienes que se transmita

ulteriormente a persona distinta del acusado, podrá ser objeto de una

sentencia especial de incautación en beneficio del Estado, salvo si el

adquiriente demuestra ante los tribunales competentes, que lo adquirió

de buena fe, a título oneroso, y que en el momento de la compra no tenía

ninguna razón válida para creer que dichos bienes fuesen producto del

tráfico ilícito de drogas controladas.

d. Todo medio de transporte, incluyendo naves aéreas, barcos, vehículos,

bestias, etcétera, que se usen o se destinen para transportar o facilitar

30 Artículo 34.

Page 53: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

53

en alguna forma la transportación, venta, recibo, posesión o

encubrimiento de la propiedad.

e. Todos los libros, records, estudios e investigaciones, incluyendo

formulas, microfilms, cintas registradoras, diskettes de computadoras,

etcétera, así como informaciones que se usen o se proyecten usar

infringiendo esta Ley.

La propiedad incautada o retenida de acuerdo con esta Ley, no será

reivindicable, sino que se considerará bajo la custodia del Estado, a través de

sus órganos competentes, y sujeta a las órdenes y sentencias de los tribunales.

Adicionalmente, la Ley 72-0231 indica que al investigarse una infracción de

lavado de activos o de incremento patrimonial derivado de actividades

delictivas, la Autoridad Judicial Competente ordenará en cualquier momento, sin

necesidad de notificación ni audiencia previa, una orden de incautación o

inmovilización provisional, con el fin de preservar la disponibilidad de bienes,

productos o instrumentos relacionados con la infracción, hasta tanto

intervenga una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente

juzgada. Esta disposición incluye la incautación o inmovilización de fondos

bajo investigación en las instituciones que figuran descritas en los artículos 38, 39 y 40 de

la ley, relacionados a los sujetos obligados.

Con relación a la entidad encargada de la recepción custodia y administración

de los bienes incautados, la Ley 72-02 de fecha 7 de junio del 2002

denominada Ley contra el Lavado Procedentes del Tráfico Ilícito de Drogas y

Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves, vino a crear el organismo

administrador de activos a través del artículo 58 el cual indica:

31 Ley contra el Lavado Procedentes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones

Graves

Page 54: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

54

“Se crea, adscrita al Comité Nacional contra el Lavado de Activos32, la Oficina de

Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, cuyo Director

será designado por el Poder Ejecutivo, quien, a su vez, recomendará al Comité la

designación del personal a su cargo.”

La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados

(OCABI) tiene como función esencial velar por el mantenimiento, protección,

conservación, custodia, administración y venta de los bienes incautados y

decomisados con motivo de la comisión de cualquiera de las infracciones

definidas en la Ley No. 72-02 y sobre los cuales no exista sentencia definitiva

emanada del Tribunal. Estará igualmente facultada para contratar con

empresas privadas, nacionales o extranjeras, la administración de las

propiedades incautadas.

Adicionalmente, a través del decreto 19-03 entra en vigencia el reglamento de

la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados,

creada por la ley anteriormente señalada, el cual desarrolla los

procedimientos para la administración de los activos entregados y los

alcances de la entidad, mismos que abordaremos posteriormente en el

estudio.

Sin embargo existen algunas discrepancias entre las instituciones con relación

a cual oficina le corresponde la administración de bienes incautados y

decomisados, toda vez que a través de la Ley Orgánica del Ministerio Publico

No. 133.11, promulgada el día 07 de junio del 2011, en los artículos siguientes

indica:

32 Ley 72-02 Lavado de Activos, Artículo56:- El Comité Nacional contra el Lavado de Activos estará presidido

por el Presidente del Consejo Nacional de Drogas e integrado por el Magistrado Procurador General de la

República, el Secretario de Estado de Finanzas, el Superintendente de Bancos y el Presidente de la Dirección

Nacional de Control de Drogas. Las funciones de los miembros del Comité Nacional contra el Lavado de Activos

son honoríficas.

Page 55: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

55

“Artículo 26.- Atribuciones. Corresponde al Ministerio Público el ejercicio

exclusivo de la acción penal pública, sin perjuicio de la participación de la

víctima o de los ciudadanos en el proceso, conforme a lo que establece la ley.

Para ello tendrá las siguientes atribuciones:

… 3) Custodiar y conservar, sin menoscabo alguno, todos los objetos e

instrumentos, armas de fuego o de cualquier naturaleza, equipos, bienes

muebles e inmuebles en general, dinero en moneda nacional o extranjera,

documentos, títulos de propiedad o de cualquier otra clase; en fin, todas las

evidencias y efectos materiales vinculados al hecho punible o que hayan sido

incautados o secuestrados como consecuencia de la investigación. Por

excepción, la custodia, análisis y disposición de las drogas y sustancias

controladas quedará a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses

(INACIF), que sólo conservará las muestras necesarias, emitirá la certificación

correspondiente y dispondrá la incineración de las drogas o sustancias;…

Artículo 47.- Funciones. Las funciones del Consejo Superior del Ministerio

Público son las siguientes:

6) Regular la custodia y administración de los bienes secuestrados o

incautados…

25) Aprobar los reglamentos y directrices que permitan implementar la

presente ley…

Artículo 108.- Derogatorias. Esta ley deroga el Estatuto del Ministerio

Público, establecido mediante Ley No.78-03 y cualquier otra ley o reglamento

que se le oponga expresa o tácitamente.

Artículo 109.- Reglamentación. Mientras no se emitan los reglamentos a los

que hace referencia esta ley, el Ministerio Público deberá regirse por el marco

normativo vigente, en la medida en que resulte compatible con esta ley.

Page 56: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

56

l. Uruguay

En Uruguay, a través del artículo 125 de la Ley 18046, la cual fue

posteriormente modificada a través del artículo 48 de la Ley 18362, crea el

Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas, la cual está

integrada con el producido de la venta, la renta e intereses de los siguientes

bienes:

a. Los bienes y valores decomisados en cualquiera de los procedimientos

por delitos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de

1974, en la redacción dada por la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de

2004 y modificativas.33

b. El producido de la venta, arrendamiento, administración, intereses o

cualquier otro beneficio obtenido de dichos bienes y valores.

c. El monto de las multas impuestas por el Poder Ejecutivo de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 17.835, de

23 de setiembre de 2004.

d. Los vehículos de transporte decomisados en cualquiera de los

procedimientos por cualquier delito aduanero previsto en el Código

Aduanero, así como leyes y decretos posteriores.

La Junta Nacional de Drogas es el órgano de máxima decisión y le corresponde

aprobar, conocer y resolver en definitiva sobre la adjudicación o enajenación a

33 Ley de Drogas y sus modificaciones

Page 57: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

57

cualquier título de los bienes decomisados, así como disponer su destrucción

en aquellos casos donde resulte pertinente.

Por otra parte, a través del Reglamento del Fondo de Bienes Decomisados34,

indica que la Secretaría Nacional de Drogas, Aérea del Fondo de Bienes

Decomisados (SND/FBD), es el encargado de la recepción, inventario y

administración de los bienes que integran el Fondo de la Junta Nacional de

Drogas, además es el encargado de adoptar las medidas necesarias a efectos

de implementar y mantener un sistema que integre el proceso o etapa previa

al decomiso mediante el registro y seguimiento de causas en trámite donde

existan bienes muebles e inmuebles, dineros y/o productos financieros

incautados, así como la posterior recepción, registro, gestión y administración

de los bienes decomisados que pasen a integrar el Fondo de Bienes

Decomisados.

Además, si que ello implique una enumeración taxativa, corresponde a la SND:

a. Dar seguimiento a los procesos penales que dieron origen a la

incautación de los bienes de interés económico procediendo al registro

de la información correspondiente.

b. Promover ante los Tribunales actuantes las medidas necesarias a

efectos de una adecuada preservación de dichos bienes y protección de

eventuales derechos del Estado.

c. Realizar las gestiones que resulten pertinentes ante los organismos con

competencia tributaria, en procura de soluciones adecuadas que

permitan evitar la acumulación de deudas por tributos, multas y

recargos sobre bienes incautados.

34 Decreto 339-2010 de fecha 18 de noviembre del 2010

Page 58: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

58

d. Ejecutar los instructivos de carácter general que dicte la Junta Nacional

sobre Drogas a efectos de una adecuada administración de los bienes

que integran el Fondo de Bienes Decomisados.

e. Ejercer ante las autoridades administrativas o judiciales competentes,

los actos necesarios para la correcta administración de los bienes

decomisados y su razonable conservación.

f. Actualizar los inventarios y el avalúo de los bienes, relacionados por

categorías, la situación jurídica y el estado físico de los mismos.

g. Rendir informes periódicos a la Junta Nacional de Drogas sobre la

existencia de bienes existentes en el Fondo de Bienes Decomisados de la

JND con el objetivo de que se tomen las medidas correspondientes para

su asignación, enajenación, donación, subasta o venta.

h. Desarrollar las acciones y efectuar las coordinaciones que resulten

necesarias para la ejecución de las resoluciones de la Junta Nacional

sobre Drogas que determinen el destino de los bienes decomisados.

i. Recomendar en forma fundada a la Junta Nacional sobre Drogas

respecto al destino de los bienes decomisados.

m. Venezuela

Page 59: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

59

En Venezuela, recientemente mediante Decreto N°8.013 publicada en

la Gaceta Oficial N° 39.602, de fecha 26 de enero del 2011, se crea el Servicio

Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o

Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), servicio desconcentrado y

especializado, sin personería jurídica, dependiente de la Oficina Nacional

Antidrogas (ONA) con autonomía técnica y capacidad de gestión

administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, el cual

se regirá por la Ley Orgánica de Drogas.

El órgano estará encargado de la planificación, organización, funcionamiento,

administración, disposición, liquidación, enajenación, custodia, inspección,

vigilancia, procedimientos y control dentro y fuera del país, sobre los bienes

muebles e inmuebles, capitales, naves y aeronaves, vehículos automotores,

obras de arte y joyas, semovientes, activos y haberes bancarios, acciones y

derechos asignados por los Tribunales Penales del país, conforme a la ley que

regula la materia de drogas, sin perjuicio de otros bienes, derechos y acciones

que conforme a su competencia se le atribuyan.

El Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o

Incautados, Confiscados y Decomisados, es dirigido y administrado por un

Consejo Directivo, el cual es el órgano de mayor jerarquía administrativa y

está conformado por el Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas, quien

preside el Consejo, el Secretario Ejecutivo, un Director General y dos

Directores, designados por el Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas.

Dentro de sus atribuciones se designadas por le Ley se encuentran, las

siguientes:

a. Diseñar, proponer y fijar las metodologías y procedimientos generales

relativos a la administración, disposición, conservación y enajenación de

los bienes, acciones y derechos asegurados o incautados, confiscados y

decomisados.

Page 60: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

60

b. Planificar y diseñar las metodologías idóneas y los mecanismos de

asignación, uso, conservación, mantenimiento, control, y fiscalización de

los bienes, acciones y derechos, de conformidad con la naturaleza del

bien, garantizando la equidad y transparencia en los procesos.

c. Practicar las medidas conducentes e inmediatas de debida custodia,

conservación y administración de los bienes, con el objeto de evitar que

se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan.

d. Ejercer la supervisión sobre la custodia, mantenimiento, conservación y

seguridad de los bienes asignados, mediante acuerdos de

administración especial, con arreglo a Ley; pudiendo adoptar las

medidas que considere pertinentes ante el eventual incumplimiento de

las obligaciones establecidas en el presente Decreto.

e. Implementar los procedimientos especiales a seguir en caso de

aseguramiento o incautación preventiva, decomiso y confiscación de

bienes, acciones y derechos, con arreglo a la ley que regula la materia.

f. Nombrar o designar depositarios o administradores especiales de

acuerdo a lo que establece la ley que regula la materia de drogas.

g. Realizar seguimiento y control a la gestión realizada por los

administradores especiales.

h. Realizar operaciones en moneda extranjera conforme a la normativa

legal cambiaria vigente.

i. Diseñar los mecanismos que permitan obtener la identificación precisa

de los bienes o instrumentos utilizados en actividades ilícitas, para el

cumplimiento de sus funciones.

j. Gestionar la restitución de los gastos ocasionados por el mantenimiento

y conservación del bien afectado, objeto de devolución por los

tribunales penales del país.

k. Informar a la Oficina Nacional Antidrogas y al Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia,

las necesidades, planes y proyectos orientados a la optimización de la

Page 61: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

61

administración y disposición de los bienes, derechos y asignaciones y

cualquier otro aspecto que considere relevante.

l. Automatizar el sistema de registro de información de bienes, derechos y

acciones asignados.

m. Informar de manera continua y permanente a la Procuraduría General

de la República sobre los bienes que sean objeto de enajenación por

parte del Servicio, conforme a la ley.

n. Controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos asignados.

o. Fijar el monto o importe de los gastos prestados por el Servicio,

conforme a cada caso.

p. Gestionar ante las instituciones bancarias la transferencia de los fondos

en moneda nacional o extranjera, objeto de medida de inmovilización o

incautación decretada por los tribunales penales del país.

q. Acceder a la información, datos y apoyo que sean necesarios para el

cumplimiento de sus funciones.

r. Emplear las técnicas especiales necesarias para obtener la información

sobre la identificación de los bienes y activos objeto de este Decreto.

s. Someter al avalúo los bienes que por su naturaleza, se requiera

determinar su valor en el mercado.

t. Constituir fideicomisos de administración o de inversión, según estime

conveniente, con el objeto de garantizar la transparencia en la

administración y optimizar el rendimiento de los recursos

administrados.

u. Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el

presente Decreto, así como, la aplicación de las sanciones a que hubiere

lugar, de conformidad con la normativa aplicable.

v. Capacitar y actualizar permanentemente al personal del Servicio en las

áreas de su competencia.

w. Mantener intercambio de información y de trabajo con organismos y las

redes internacionales en su área de competencia.

Page 62: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

62

x. Cualesquiera otros deberes o atribuciones que le corresponda conforme

a lo establecido en las leyes, por la naturaleza de sus funciones o que le

sean especialmente asignados.

De acuerdo al Reglamento del Servicio Nacional de Administración y

Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados

(SNB), la estructura organizativa se divide en tres niveles:

a) Nivel Superior, conformado por el Consejo Directivo, la Secretaría

Ejecutiva y la Dirección General.

b) Nivel de Apoyo, conformado por las oficinas de Asesoría Legal,

Planificación, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, Administración

y Finanzas, Sistemas y Tecnologías de la Información y Recursos

Humanos.

c) Nivel Sustantivo, conformado por Dirección de Registro, Incautación e

Identificación Patrimonial, Dirección de Administración de Bienes,

Dirección de Gestión Financiera y Dirección de Enajenación.

Por su parte la Dirección de Registro, Incautación e Identificación Patrimonial,

es la encargada de ejecutar y hacer cumplir los mandatos emanados por el

Órgano Judicial competente en materia de incautación de bienes procedentes

de la Ley de Drogas, así como la identificación patrimonial, recepción, registro,

archivos, guarda y custodia inmediata de dichos bienes.

La Dirección de Administración de Bienes por su parte es la encargada de

administrar, controlar, resguardar, supervisar y fiscalizar los bienes

incautados, confiscados o decomisados, puestos a disposición de SNB, velando

por su conservación, guarda, custodia, uso y mantenimiento a fin de que los

mismos se alteren, desaparezcan o destruyan.

Page 63: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

63

La Dirección de Gestión Financiera es la encargada de dirigir la administración

e inversión del Fondo Especial de Administración, de los productos de las

rentas, rendimientos y excedentes obtenidos por la administración y

enajenación de bienes así como de la moneda nacional o extranjera y títulos

valores incautados, confiscados o decomisados, puestos a la disposición de la

SNB.

Finalmente la Dirección de Enajenación es la encargada de diseñar y ejecutar

los mecanismos relativos a la enajenación de los bienes incautados,

confiscados, decomisados y abandonados, que se emplearen en la comisión de

los delitos investigados en la Ley de Drogas, así como administrar y coordinar

su desarrollo.

III. Recepción, Custodia y Administración de Bienes

a. Bolivia

A través del Decreto Supremo N° 26143, publicado el 6 de abril del 2001 se

aprueba el Reglamento de Administración De Bienes Incautados, Decomisados

y Confiscados el cual tiene como objeto regular la administración y control de

los bienes incautados sujetos de decomiso y confiscación desde el momento

de su incautación hasta el cumplimiento del destino fijado por la respectiva

sentencia, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento

Penal, aprobado mediante Ley Nº 1970 y demás leyes.

Por su parte, el Decreto Supremo N°29305, publicada en la Gaceta N°3032 en

fecha 10 de octubre del 2007; señala que la Dirección General de Registro,

Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), pueden utilizar en

forma directa de acuerdo a la necesidad de uso y administración institucional ,

Page 64: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

64

los bienes muebles e inmuebles incautados que se hallen bajo su

responsabilidad y además entregarlos en comodato a favor de instituciones

públicas que no cuenten con los recursos necesarios y que cumplan un fin

público o social.

La administración directa que se menciona en el párrafo anterior, se refiere

específicamente a la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión

de los bienes entregados de acuerdo al Reglamento de Administración De

Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados

A través del Capítulo I del Reglamento supra citado se desarrolla paso a paso

todo lo relacionado con la administración directa de los bienes incautados

comenzando por su recepción, inventario y registro por parte de la Dirección

General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados

(DIRCABI).

“ARTICULO 27. (RECEPCION).

I. Al momento de la entrega de los bienes incautados, la Dirección debe

verificar el contenido del inventario, la naturaleza y estado de los bienes

incautados a fin de establecer si coincide con lo expuesto con la resolución

de incautación. Cuando se trate de bienes sujetos a registro, la Dirección

deberá verificar, además la anotación preventiva en el registro público

correspondiente.

II. Efectuado este control se elaborará un acta circunstanciada de recepción

entregándose una copia al funcionario que entregó los bienes incautados.

Esta acta contendrá la firma de los funcionarios de la Dirección que

efectuaron el control y recibieron los bienes incautados y la firma de los

funcionarios que entregaron los bienes a la Dirección.

III. Cuando los bienes sujetos a registros no hayan sido anotados

Page 65: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

65

preventivamente o que el inventario, la naturaleza o estado de

conservación de los bienes incautados no coincidan con lo expuesto en la

resolución de incautación, se harán constar estas circunstancias en el acta

correspondiente. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción se

remitirá una copia del acta al juez de la causa y otra a la Dirección.

IV. Concluida la recepción, la Dirección adoptará las medidas convenientes

para el cuidado y conservación de los bienes, pudiendo al efecto solicitar el

apoyo de los organismos de seguridad.

ARTICULO 28. (INVENTARIO).

En el acto de la recepción la Dirección elaborará un inventario pormenorizado

de los bienes recibidos el mismo que deberá contener:

a. Informe técnico emitido por un perito sobre el estado, depreciación,

valor de mercado y calidad del bien incautado El informe deberá

definir la condición de perecibilidad y consumibilidad o disminución

del valor del bien por desactualización tecnológica a los efectos de

los incisos 4) y 5) del artículo 258 del Código de Procedimiento Penal;

b. Fotografías, filmaciones y/o fotocopias de la documentación del bien

incautado;

c. El croquis de ubicación de bienes inmuebles incautados en áreas

urbanas;

d. Especificación de ubicación mediante GPS u otros medios técnicos

disponibles, cuando se trate de bienes incautados en el área rural;

e. Las marcas que caractericen la identificación de los bienes

semovientes.

Page 66: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

66

ARTICULO 29. (REGISTRO).

Recepcionado el bien incautado, la Dirección abrirá un registro que contendrá:

a. Identificación del proceso penal que da mérito a la incautación;

b. Copia de la resolución de incautación;

c. Certificación del registro de la anotación preventiva;

d. Copia del informe técnico elaborado por el perito;

e. Copia del acta de recepción;

f. Inventario de los bienes incautados, que especifique su naturaleza y

estado de conservación;

g. Hora y fecha de la recepción;

h. Hora y fecha del registro;

i. Nombre del funcionario en cargado de efectuar el registro.

El registro deberá ser actualizado con todas las resoluciones judiciales o

administrativas que se dicten sobre la administración, incidentes o destino final

del bien.”

Tratándose del dinero en moneda nacional o extranjera que se incaute deberá

depositarse a nombre de la Dirección en una cuenta de un banco o entidad

financiera del sistema nacional, asegurando el mantenimiento de valor e

interés, en el plazo máximo de veinticuatro horas. En caso de devolución del

dinero esta debe realizarse previa orden judicial.

Y en caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras

características sea necesario conservar para fines del proceso penal, el fiscal

Page 67: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

67

indicará a la Dirección para que ésta los guarde o conserve en el estado en los

que reciba. En estos casos, los depósitos no devengan intereses.

Con relación a las joyas y valores incautados estos son depositados a nombre

de la Dirección de Registro, Control y Administración en una caja de seguridad

de un banco o entidad financiera del sistema nacional. El Jefe Distrital es el

único responsable del manejo de la caja de seguridad.

Las obras de arte, o piezas arqueológicas o históricas incautadas serán

provistas de los cuidados necesarios y depositados en museos, centros o

instituciones culturales considerando la opinión del Ministerio de Educación y

Cultura.

Por su parte, la DIRCABI es la encargada de la custodia de las armas

incautadas hasta que su destino sea definido en sentencia; asimismo, tendrá la

facultad de entregar las armas a la Fuerza Especial de Lucha contra el

Narcotráfico – FELCN, o las Fuerzas Armadas de la Nación, según convenios

establecidos y orden del Juez. En caso de dictarse sentencia absolutoria, una

vez ejecutoriada la misma procederá la restitución en favor de su propietario,

excepto cuando se trate de armas cuya portación no se encuentre autorizada a

personas particulares.

Cuando se trate de aviones, avionetas, helicópteros y material de vuelo, así

como las embarcaciones fluviales, lacustres y material de navegación

incautado que no hubieran sido vendidos en pública subasta serán entregadas

en calidad de depósito gratuito a la Fuerza Aérea de Bolivia y Armada

Boliviana, respectivamente, bajo responsabilidad. Además la DIRCABI, podrá

utilizar las aeronaves y embarcaciones incautadas, decomisadas y/o

confiscadas, previa autorización del Juez de la causa.

Page 68: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

68

Con relación a otros bienes muebles incautados serán custodiados y

conservados en lugares que determine la DIRCABI, ya sea en sus recintos o en

los depósitos donde se incautaron los bienes o bien solicitar recintos

especiales en entidades públicas o privadas.

Particularmente, la legislación Boliviana permite la venta anticipada de bienes

incautados sin consentimiento del propietario cuando se trata de bienes

consumibles, perecibles, semovientes o susceptibles de disminución de su

valor por desactualización tecnológica serán vendidos, según corresponda,

mediante venta directa o en pública subasta. En el caso de los bienes

consumibles y perecibles se realiza a través de la venta directa en los

siguientes casos:

Cuando a criterio de la Jefatura Distrital correspondiente, los bienes

corran el riesgo de perecer en un término inferior a quince días; o,

Cuando los costos de la subasta pública sean superiores al cincuenta por

ciento del costo estimable del bien.

En todos los casos, el dinero obtenido de la venta se deposita a nombre de la

Dirección en una cuenta en un banco o entidad financiera del sistema

nacional, asegurando el mantenimiento de valor e intereses. No obstante,

cuando la sentencia determine la devolución de los bienes que hubieren sido

previamente enajenados, la devolución se tendrá por cumplida entregando el

valor obtenido por la venta de los bienes, más los intereses generados,

descontándose los gastos ordinarios y extraordinarios emergentes de la

administración.

Sin embargo cuando se trate de bienes muebles sujetos a inscripción la minuta

de transferencia será suscrita por el Director General de la DIRCABI, previa

autorización del Juez que estuviere en conocimiento de la causa; con

excepción de los estipulados en el Código de Procedimiento Penal.

Page 69: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

69

Con relación a la administración de los bienes inmuebles el reglamento

comprende:

a. La entrega en calidad de depósito a titulares de derechos de uso y goce

sobre los bienes que acrediten de manera fehaciente la constitución de

sus derechos con anterioridad a la resolución de incautación;

b. La entrega en calidad de depósito de un solo inmueble incautado a

familiares del imputado que habitaban en el mismo con anterioridad a

la resolución de incautación. Se designarán como depositarios al

cónyuge o conviviente, o a los hijos mayores o a los padres del

imputado, en ese orden. En todo caso se dará preferencia a quienes

tengan bajo su custodia a los hijos menores del imputado;

c. La celebración de contratos de arrendamiento y comodato con personas

individuales o jurídicas. Únicamente se procederá a celebrar contratos

de comodato cuando se haya agotado todas las posibilidades de generar

frutos o intereses con los bienes incautados y siempre que la custodia

del bien resulte excesivamente onerosa para la Dirección en atención a

la naturaleza del bien;

d. La venta con consentimiento expreso y escrito del imputado;

e. La custodia del bien.

Toda vez que la DIRCABI decida dar en arrendamiento un bien inmueble

incautado, ofertará públicamente el inmueble previa tasación pericial para

establecer el canon del arrendamiento, los interesados presentarán a la

Jefatura Distrital en sobre cerrado, tanto su propuesta económica como el

destino que otorgarán al inmueble. La Jefatura Distrital calificará las ofertas

en base al mismo procedimiento previsto en el artículo 64 del reglamento.

Page 70: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

70

Recibido el informe, la Dirección procederá a la adjudicación del bien y a la

celebración del respectivo contrato de arrendamiento. El dinero proveniente

del arrendamiento será depositado a nombre de la DIRCABI en una cuenta de

un banco o entidad financiera del sistema nacional que asegure el

mantenimiento de su valor y genere intereses.

Los contratos de arrendamiento o comodato estarán sujetos a condición

resolutoria, la que devendrá de la resolución judicial que disponga el destino

final del inmueble.

b. Colombia

Como se señaló anteriormente la DNE se encuentra en proceso de

liquidación35, sin embargo es importante señalar los procedimientos que

regulaban la administración de bienes, particularmente aquellos que a través

de la Ley 785-2002 señalaban los parámetros y los procedimientos a los

cuales se encontraban sujetos la DNE, relacionados con la enajenación,

contratación, destinación provisional y depósito provisional.

Una vez puestos a disposición los bienes incautados por la autoridad

competente, podían ser enajenados anticipadamente los bienes fungibles o

consumibles o en general muebles que amenacen deterioro y los demás que

en adición a los anteriores determinaba el Consejo Nacional de

Estupefacientes, siempre y cuando y de manera motivada fuera establecida

que estos amenazaran perder severamente su valor comercial.

Los dineros producto de las enajenaciones ingresaban a una subcuenta

especial del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el

Crimen Organizado (FRISCO) y eran administrados por el Director Nacional

35 Decreto Ejecutivo 3183 de fecha 2 de setiembre del 2011.

Page 71: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

71

de Estupefacientes e invertidos de manera preferente en el mercado primario

en títulos de deuda pública, antes de optar por su inversión en el mercado

secundario, de acuerdo con las necesidades de liquidez de dicho Fondo.

El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen

Organizado era una cuenta especial sin personería jurídica administrada por

la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con las políticas trazadas

por el Consejo Nacional de Estupefacientes, sin embargo a través del Decreto

Ejecutivo mencionado36 paso a administración directa del Ministerio de

Justicia y del Derecho.

Una facultad especial y particular de los procesos de administración de la DNE

se encontraba relacionada con su régimen de contratación, la cual no se

encuentra vinculada a la normativa de contratación administrativa de las

entidades públicas, sino que, podía seleccionar a los contratistas y celebrar

con ellos, contratos de arrendamiento, administración o fiducia, a través de las

normas previstas en el Código Civil y en el Código de Comercio.37

Dicha facultad tenía como finalidad garantizar que los bienes incautados

continuaran, siendo productivos y generadores de empleo y evitar que su

conservación y custodia generara erogaciones para el presupuesto público.

En todos los casos para la selección del contratista, la DNE debía publicar

como mínimo un aviso de invitación a cotizar, en un diario de amplia

circulación nacional o en la página electrónica de la entidad, para la

presentación de propuestas y decidir sobre su adjudicación en audiencia

pública, sobre tres (3) propuestas al menos. En el evento de no presentarse

más que un solo oferente y su propuesta resultare elegible, el contrato podía

ser adjudicado, dejando constancia de este hecho en el acta respectiva.

36 Decreto Ejecutivo número 3183 de fecha 2 de noviembre del 2011. 37 Artículo 3, Ley 785-2002.

Page 72: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

72

Tratándose de los inmuebles incautados arrendados que declararan la

extinción del dominio; el Consejo Nacional de Estupefacientes podía autorizar

la renovación o prórroga del contrato de arrendamiento mientras se efectúa la

adjudicación del bien, pero si por el contrario, se ordenaba su devolución

mediante sentencia judicial firme, el contrato continuaba hasta el vencimiento

del plazo pactado, sin perjuicio de las previsiones sobre terminación

anticipada contempladas en el Código Civil y en el Código de Comercio. En

caso de hacer la entrega física del bien, se procedía con la cesión del contrato

de arrendamiento al titular del derecho respectivo.

Por otro lado, la DNE tenía la facultad de celebrar contratos de mandato o de

encargo fiduciario de administración sobre los bienes inmuebles o muebles

incautados con entidades públicas o privadas sometidas a inspección de la

Superintendencia de Sociedades, cuando la administración y custodia de los

mismos le resultara onerosa.

En todos los casos, la fiduciaria se pagaba, con cargo a los bienes

administrados o a sus productos, el valor de sus honorarios y de los costos de

administración en que incurría. Cualquier faltante que se presentare para

cubrirlos, era exigible con la misma preferencia con la que se tratan los gastos

de administración en un concurso de acreedores, sobre el valor de los bienes,

una vez que se liquiden o se subasten. Esta fiducia no estaba sujeta en su

constitución o desarrollo a las reglas de la contratación administrativa, sino a

la ley comercial o financiera ordinaria.

En el caso del fideicomiso de bienes inmuebles, la misma entidad pública o

privada podía celebrar contratos de consignación para su administración, con

entidades de carácter público o privado cuyo objeto social fuera el desarrollo

de la actividad inmobiliaria y que, a criterio de la DNE, contarán con

Page 73: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

73

reconocida probidad. Las sociedades con las que se podrá contratar serían

exclusivamente de personas y no de capital.

Por su parte la legislación Colombiana permitía asignar o destinar los bienes

incautados de manera provisional desde el momento eran puestos a

disposición de la DNE y una vez incorporados al inventario respectivo.

Esta destinación provisional debía ser de manera preferente a entidades

oficiales o en su defecto a personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de

lucro, con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos.38

En los casos en que no fuere posible la destinación en los anteriores términos,

el Consejo Nacional de Estupefacientes podía excepcionalmente autorizar

previamente a la Dirección Nacional de Estupefacientes la destinación de un

bien a una persona jurídica de derecho privado con ánimo de lucro. En estos

dos últimos eventos, los particulares deberán garantizar a la Dirección

Nacional de Estupefacientes un rendimiento comercial en la explotación de los

bienes destinados. Para la destinación de vehículos se tendría en cuenta de

manera preferente a las entidades territoriales.

Para que fuese procedente la destinación provisional a las personas jurídicas

de derecho privado, era necesaria la comprobación de la ausencia de

antecedentes judiciales y de policía de los miembros de los órganos de

dirección y de los fundadores o socios de tales entidades, tratándose de

sociedades distintas de las anónimas abiertas, y en ningún caso procederá

cuando alguno de los fundadores, socios, miembro de los órganos de dirección

y administración, revisor fiscal o empleado de la entidad solicitante, o

directamente esta última, sea o haya sido arrendatario o depositario del bien

que es objeto de la destinación provisional.

38 Decretos 306 de 1998 y 1461 de 2000.

Page 74: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

74

El bien dado en destinación provisional debía estar amparado con la

constitución previa a su entrega de garantía real, bancaria o póliza contra todo

riesgo expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en

Colombia.

Sin embargo tratándose de bienes rurales con caracterizada vocación

agropecuaria o pesquera eran destinados a los fines establecidos en la Ley 160

de 199439, para lo cual, de conformidad con lo previsto en el Decreto 182 de

1998, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA)la cual disponía

de un término de tres meses contado a partir del suministro de la información

correspondiente por parte de la DNE para emitir su concepto sobre la

caracterizada vocación rural para la producción agropecuaria o pesquera de

los bienes rurales.

Si transcurrido el término señalado en el inciso anterior, el INCORA no

hubiere emitido el concepto sobre la caracterizada vocación agropecuaria o

pesquera de los bienes rurales, la Dirección Nacional de Estupefacientes podía

destinarlos provisionalmente de acuerdo con las reglas generales establecidas

en los Decretos 306 de 1998 y 1461 de 2000, -relativas a la administración de

bienes- o aplicar sobre ellos cualquier otro sistema de administración

provisional, para lo cual podía acudir a las empresas asociativas de

campesinos, a las empresas asociativas de desplazados a través de la Red de

Solidaridad, los fondos ganaderos u otros entes gubernamentales o privados

que tengan como objeto el desarrollo de actividades agropecuarias o

pecuarias.

39 “ARTÍCULO 1o.- Inspirada en el precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso

progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a otros servicios públicos rurales, con el fin de

mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, esta ley tiene por objeto:

Primero: promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la

democracia participativa y el bienestar de la población campesina…”

Page 75: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

75

Con respecto a la devolución de los bienes ordenada por autoridad

competente sobre los cuales la DNE ejercía sobre ellos la administración o

custodia, debía de proceder conforme a las siguientes disposiciones:

Si no se hubiesen enajenado y lo conserva en administración la DNE se

devolvían los bienes en el estado en que se encontraban o el producto de los

mismos en caso de que existieren, descontando los pagos efectuados por

concepto de impuestos.

Si la enajenación ya se hubiese efectuado o si el bien se hubiese destruido se

devolverá el valor de la venta con su valor actualizado, sin perjuicio de las

acciones consagradas en la ley.

Por su parte, DNE debía en los casos en que se instauren procesos judiciales

en su contra por el estado de los bienes objeto de devolución, llamar en

garantía a los contratistas, destinatarios y depositarios provisionales de los

mismos.

c. Costa Rica

De acuerdo a la Ley 820440 y la Ley 875441, le corresponde al Instituto

Costarricense sobre Drogas (ICD) a través de la Unidad de Bienes

Decomisados y Comisados (UAB), recibir de las autoridades judiciales del país

y en calidad de depositario judicial de manera inmediata y exclusiva todos los

bienes de interés económico incautados. Una vez recibidos, identificados e

inventariados los bienes, la UAB debe administrarlos o entregarlos bajo la

figura del fideicomiso a un banco estatal de acuerdo a sus intereses.

40 Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y

Actividades Conexas.

Page 76: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

76

La UAB se encuentra constituida por un grupo de profesionales entre

administradores de empresas, inspectores de bienes, abogados y otros

profesionales especializados, los cuales tienen la particularidad de darle

seguimiento al proceso judicial y servir de apoyo al Ministerio Público y a las

autoridades judiciales competentes relacionadas con la custodia,

administración y preservación de los bienes que han recibido en depósito

judicial.

En el caso de préstamo en comodato de los bienes incautados, antes de la

entrega y utilización, la institución beneficiaria debe asegurarlos por su valor,

cuando proceda, con la finalidad de garantizar un posible resarcimiento por

pérdida o destrucción; para ello, el ICD suscribe con las instituciones

represivas42 o de prevención43 convenios de préstamo en comodato en la que

se detallan los derechos y deberes de las partes con respecto a las

responsabilidades relacionadas con el uso, mantenimiento y preservación de

los bienes incautados, entre las cuales se encuentra el ejercicio de supervisión

y control de los bienes por parte de la UAB.

A partir del momento de la designación del ICD, como depositario judicial, los

bienes incautados se encuentran exentos de pleno derecho del pago de todo

tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, timbres, derecho de circulación y

cualquier otra forma de contribución.

Para evitar el deterioro de los bienes que puedan deteriorarse, dañarse y sean

de costoso mantenimiento, la legislación costarricense prevé la venta

anticipada44 de estos, para lo cual la UAB puede venderlos, rematarlos o

subastarlos antes de la sentencia firme, previa resolución administrativa

fundada que motive el acto, la cual debe incluir el valor de mercado del bien. 41 Ley contra Delincuencia Organizada 42 Policía judicial, Policía administrativa o Ministerio Público que tengan relación en la lucha contra las drogas y la

delincuencia organizada 43 Instituciones públicas o privadas y ONGs de prevención de drogas 44 Artículo 31, Disposición previa de bienes, Ley 8754 contra la Delincuencia Organizada

Page 77: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

77

El dinero del producto de la enajenación debe ser depositado en las cuentas

corrientes del ICD, hasta la finalización del proceso judicial. Adicionalmente

señala el cuerpo normativo, que la UAB podrá realizar inversiones con los

dineros que genere la enajenación bajo cualquier figura financiera ofrecida

por los bancos estatales, que permitan maximizar rendimientos y minimizar

los riesgos. Los intereses generados por las inversiones pueden ser

reinvertidos en condiciones semejantes o utilizadas en el desarrollo de

políticas, planes y estrategias contra los delitos previstos en la Ley contra la

Delincuencia Organizada.

Con relación a los bienes perecederos, el combustible, los materiales para

construcción, la chatarra, los precursores y químicos esenciales y los

animales, pueden venderlos, donarlos o destruirlos antes de que se dicte

sentencia firme en los procesos penales respectivos. Para ello, la UAB debe

dictar una resolución administrativa fundada que motive el acto, en la cual

debe incluir el valor de mercado de dichos bienes.

Es importante mencionar que la legislación costarricense prevé el decomiso a

través de las instancias judiciales competentes de los bienes abandonados o

no reclamados en el proceso, los cuales pasan a la orden del ICD para que sean

destinados de acuerdo a la legislación interna y en los siguientes supuestos:

El primero, durante la etapa de investigación y que hayan transcurrido seis

meses de la incautación de los bienes muebles e inmuebles, los vehículos, los

instrumentos, los equipos, los valores y el dinero utilizados en la comisión de

los delitos previstos en la Ley 820445 y la Ley 875446 , así como los diversos

bienes o valores provenientes de tales acciones, sin que se haya podido

establecer la identidad del autor o partícipe del hecho, o si este ha

45 Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y

Actividades Conexas. 46 Ley contra la Delincuencia Organizada

Page 78: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

78

abandonado los bienes de interés económico, los elementos y los medios de

transporte utilizados.

El segundo, cuando transcurridos más de tres meses de dictada la sentencia

firme, sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo, sobre los

bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos

en estas Leyes, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del

interesado para interponer cualquier reclamo caducará y el Instituto podrá

disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció la causa.

Por otra parte, cuando las autoridades judiciales del país realizan la

incautación de dinero, estos deben de ser depositados en una cuenta corriente

del ICD y de inmediato remitir una copia del depósito efectuado conteniendo

información relativa al número único de expediente judicial y el nombre del

imputado o persona a la que corresponde la incautación, con la finalidad de

ejercer el control y supervisión de las cuentas corrientes.47

Lo interesante y particular del procedimiento señalado en la legislación

costarricense48 es que concede un destino específico a los intereses generados

o producidos por las cuentas corrientes de dineros incautados, señalando que

deben destinarse en el caso de la Ley 8204, a:

a. El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas

preventivos, de este porcentaje, al menos la mitad será para los

programas de prevención del consumo, tratamiento y

rehabilitación que desarrolla el Instituto de Alcoholismo y

Farmacodependencia (IAFA).

b. Un treinta por ciento (30%) a los programas represivos.

47 El ICD cuenta con tres cuentas corrientes para los dineros incautados, colones (moneda nacional), dólares y euros.

Tratándose de otras divisas, la UAB recibe 48 Artículo 85, Ley 8207 sobre Drogas y Artículo 30 de la Ley 8754 sobre Crimen Organizado

Page 79: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

79

c. Un diez por ciento (10%) al aseguramiento y mantenimiento de los

bienes incautados.

Y en el caso de delitos tipificados en la Ley 8754, a:

a. Un cuarenta por ciento (40%) al Organismo de Investigación Judicial,

para la atención, el mantenimiento y la actualización de la PIP49, así

como para la investigación de delitos y la protección de personas.

b. Un veinte por ciento (20%) al ICD, para gastos de administración, de

aseguramiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes

decomisados y comisados.

c. Un diez por ciento (10%) al Poder Judicial, para el mantenimiento y la

actualización del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones

49 Artículo 11, Ley 8754, Todos los cuerpos policiales del país estarán vinculados a la Plataforma de Información

Policial (PIP), a cargo de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), en la cual

compartirán y tendrán acceso a la información de sus registros, bases de datos, expedientes electrónicos, redes

internacionales e inteligencia policial, con la finalidad de lograr mayor eficiencia y eficacia en las investigaciones,

tanto preventivas como represivas, de toda clase de delitos. Toda organización policial internacional, a la que se

afilie Costa Rica, tendrá la obligación de estar vinculada en cuanto a la información de carácter delictivo.

Salvo en los casos en que se requiera orden del juez para accederlos, todos los registros, las bases de datos, los

expedientes de los órganos y las entidades estatales, las instituciones autónomas y las corporaciones municipales

podrán ser accedidos por la Plataforma de Información Policial, sin necesidad de orden judicial.

Cuando el acceso a los datos solamente pueda realizarse con la orden del juez, únicamente podrán imponerse de

ellos los policías o investigadores designados previamente, así como los fiscales a cargo del caso y los jueces a

quienes corresponda dictar algún auto o sentencia de ese caso; cuando la misma información se requiera en otro

proceso, esta no podrá conocerse o compartirse sin la autorización previa de la autoridad judicial. Quienes

conozcan tales datos legalmente, deberán guardar secreto de ellos y solamente podrán referirlos en declaraciones,

informes o actuaciones necesarias e indispensables del proceso.

El director del Organismo de Investigación Judicial será el responsable por los aspectos ejecutivos de la Plataforma

y determinará los niveles de acceso a la información, y los cuerpos policiales y de investigación que podrán acceder

a ella; para estos efectos, elaborará un protocolo de acceso y uso de la información contenida en dicha Plataforma.

Respecto de la información, cualquier fuga que perjudique los resultados de las investigaciones o el uso ilegal de

esta en perjuicio del investigado o de otras personas, será responsabilidad directa del funcionario o los funcionarios

involucrados.

Page 80: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

80

(CJIC).

d. Un diez por ciento (10%) al Ministerio de Justicia, para cubrir las

necesidades de la Policía penitenciaria.

e. Un diez por ciento (10%) al Ministerio Público, para la Oficina de la

Atención para la Víctima del Delito.

f. Un diez por ciento (10%) al Ministerio de Seguridad Pública y

Gobernación, para cubrir las necesidades de los cuerpos policiales que

lo integren.

Actualmente el ICD, tiene aperturadas tres cuentas en un banco estatal

costarricense en dólares americanos, euros y colones50, cuando se realiza la

incautación de otras divisas, la UAB las recibe y custodia a través del embalaje

en cajas de seguridad ubicadas en un banco nacional. El mismo

procedimiento se realiza tratándose de joyas, anillos, piedras preciosas,

cadenas y cualquier otro bien con valor pecuniario.

d. Ecuador

Particularmente en Ecuador el sistema de administración de bienes se

encuentra dividido en dos nomas, la primera a través de la Ley de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas de 27 de Diciembre de 2004 y la segunda a

través de Ley contra el Lavado de Activos N°12-2005, cada una de estas por su

parte desarrolla sus propias normas reglamentarias relativas a la

50 Moneda Nacional Costarricense

Page 81: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

81

administración de bienes, pero a través de la mismo organismo51.

De acuerdo al Reglamento de Deposito de Bienes Aprehendidos e Incautados

Entregados al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas (CONSEP, número Ro-S 637 de fecha 26 de febrero de 1996, la

custodia y administración de los bienes le corresponde a la Dirección de

Administración de Bienes en Depósito52.

Dicha normativa regula el depósito de los bienes de origen privado

aprehendidos e incautados, entregados al CONSEP por orden del juez

competente; entendiéndose como depósito como la custodia de los bienes

improductivos; y, la administración de los productivos, para cuyo efecto la

Secretaría Ejecutiva dispondrá la apertura de las cuentas corrientes que se

requieran e instruirá sobre su manejo y control, además podrá contratar los

custodios o depositarios administradores que se requieran, asimismo declarar

terminados los respectivos contratos por negligencia o incorrecciones

imputables al contratado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que

hubiere lugar.

Los bienes muebles sobre los cuales se haya ordenado la incautación y el

depósito por un juez, son recibidos por el personal de la Dirección de

Administración de Bienes en Depósito, de la jurisdicción correspondiente, los

cuales procederán a su recepción, previa suscripción del acta respectiva que

contendrá el inventario de los bienes.53

Una vez suscrita la respectiva acta de entrega, recepción, los muebles

improductivos deben ser guardados por el custodio, en las bodegas propias de

51 CONSEP a través de la Dirección de Administración de Bienes en Depósito. 52 Art. 2.- Custodia y administración. - Corresponde a la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, a través de la Dirección

de Administración de Bienes en Depósito, la custodia y administración de los bienes referidos en el artículo

anterior… 53 Artículo 5 del Reglamento de Deposito de Bienes Aprehendidos e Incautados entregados al CONSEP.

Page 82: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

82

la institución o arrendadas. El costo del bodegaje es de cuenta del propietario

de los bienes depositados.

Si se trata de bienes muebles productivos, el depositario - administrador los

administrará de acuerdo a las normas constantes en el Reglamento. Los

valores que se recauden por concepto de administración, deduciendo los

gastos de operación y mantenimiento, serán depositados en la cuenta especial

de depósitos del CONSEP.

Tratándose de dinero en moneda nacional o extranjera, títulos valores e

instrumentos de libre conversión y curso legal, aprehendidos o incautados se

depositan en el Banco Central del Ecuador con sujeción a las disposiciones

legales pertinentes. El CONSEP puede también enviar al Banco Central, en

custodia, los títulos valores e instrumentos de libre conversión y curso legal

incautados.

Con relación a los bienes inmuebles no productivos, una vez suscrita la

respectiva acta de entrega - recepción, deben ser guardados por los

respectivos custodios.

Los bienes inmuebles o unidades industriales, comerciales o de servicios que

se encuentren en estado de funcionamiento, serán administrados por los

respectivos depositarios administradores. Los valores que se recauden por

concepto de administración, deduciendo los gastos de operación y

mantenimiento, serán depositados en la cuenta especial de depósitos del

CONSEP.

Particularmente este reglamento del CONSEP les permite proceder a la

enajenación de bienes que pueden dañarse, descomponerse o destruirse por

el transcurso del tiempo, tales como papel, productos químicos, sustancias,

químicas, bebidas, comestibles, maderas, etc. En este caso a través del

Page 83: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

83

Secretario Ejecutivo del CONSEP podrá disponer la enajenación adoptando la

modalidad de venta directa, oferta en sobre cerrado, conforme el

procedimiento establecido para tal efecto. El producto de la enajenación

ingresa a la cuenta especial de depósitos del CONSEP.

La contratación de depositarios - administradores54 se realiza a través del

Secretario Ejecutivo, mediante invitación directa a través de la prensa, los

cuales deben de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14.2 y

cumplir las obligaciones descritas en el artículo 15 del reglamento55.

Para ser depositario - administrador se requiere: ser mayor de 35 años, ser

ecuatoriano, hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadanía y acreditar

aptitud y experiencia para el cargo.

54 Título IV de los depositarios administradores y sus obligaciones, Reglamento de Deposito de Bienes

Aprehendidos e Incautados entregados al CONSEP.

55 Art.14.2.- Requisitos que deben cumplir los oferentes.- Los oferentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Experiencia, idoneidad y solvencia económica para los actividades gerenciales que puedan adjudicárselas en el

giro de la unidad productiva; debiendo adjuntar para este efecto los documentos señalados en los letras b), c),

d), e) y F) del artículo 24 de la Ley de Contratación PúbIica;

2. Justificar el estar constituidos por profesionales calificados en el desarrollo de este tipo de empresas, sean de

nacionalidad ecuatoriana o extranjera, domiciliadas en el Ecuador; y,

1. Acompañar una garantía de seriedad de la oferta en los términos y condiciones exigidas en la Ley de

Contratación Pública.

2. Art. 15.- Obligaciones del depositario - administrador.- Son obligaciones del depositario - administrador:

organizar, dirigir y controlar todas las actividades administrativas y financieras de los bienes bajo su res-

ponsabilidad incluida la enajenación de frutos o productos y extender en su caso recibos. Si son

explotaciones agrícolas, industriales, mercantiles o de servicios efectuar las labores u operaciones que exija

cada una de ellas; entregar con oportunidad al CONSEP la información requerida; cumplir y hacer cumplir

las disposiciones legales y reglamentarias; recaudar oportunamente el importe de toda obligación; efectuar

un control interno sobre los compromisos, gastos y desembolsos; llevar los Correspondientes libros de

contabilidad; presentar informes mensuales al Secretario Ejecutivo sobre su administración, sin perjuicio de

rendir las cuentas que la Ley impone; de ser el caso, manejar con esmero el fondo rotativo que le entregare

el CONSEP y rendir caución por este fondo; depositar en la cuenta especial de Depósitos del CONSEP los

valores recaudados, deducidos, de ser el caso, los gastos de operación y mantenimiento; las demás que le

señale el CONSEP; y, en general, cumplir con todos los deberes que impone el Código Civil y el Código de

Procedimiento Civil a los administradores, así como la de patrono respecto al personal que requiera para el

buen manejo del bien administrado.

Page 84: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

84

El CONSEP se encuentra facultado a contratar servicios con personas

naturales o jurídicas para la valoración de activos, auditorías, supervisión,

arrendamiento, subarriendo y administración de los bienes productivos

entregados en depósito.

Adicionalmente, puede contratar con empresas administradoras, la

organización dirección y el control de las actividades administrativas y

financieras de los bienes productivos, incluyendo la facultad de vender los

frutos o productos y reinvertirlos en beneficio de la propia unidad.

El control, dirección, supervisión, examen y auditoría de las gestiones a cargo

de las administradoras privadas, le corresponde a la Dirección de Abstracción

de Bienes en Depósito, atribución que la ejerce en cualquier tiempo; además

puede efectuar un control sobre los compromisos, gastos, desembolsos; exigir

cuentas, percibir utilidades y demás beneficios económicos producidos por los

bienes, en el porcentaje estipulado.

Adicionalmente a estas disposiciones como se indico al inicio, el “Reglamento

Sustitutivo del Reglamento Especial de Control de Bienes del Consejo Nacional

Contra el Lavado de Activos” publicada en el Registro Oficial 146 del 13 de

agosto del 2007, indica los procedimientos a seguir para la administración de

bienes procedentes del delito de lavado de activos.

En el cual el Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos,

mediante Resolución No. 002-2007 de 9 de marzo del 2007, designó al

Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

CONSEP, a través de su Secretario Ejecutivo, como administrador temporal de

los bienes sujetos a medidas cautelares dictadas por los jueces competentes

en las causas iniciadas por delitos de lavado de activos, debiendo sujetarse

para el efecto a las disposiciones aplicables previstas en la Ley para Reprimir

Page 85: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

85

el Lavado de Activos, su Reglamento General y el Reglamento Especial de

Control de Bienes del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos.

Sin embargo recordemos que en una recién publicación del 30 de diciembre

del 2010 a través del Registro Oficial N°352, denominada Ley Reformatoria de

la Ley para Reprimir el Lavado de Activos en sus disposiciones transitorias

señalo que: “Los bienes que hubieren estado bajo administración temporal del

Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, y aquellos que en adelante sean

objeto de medidas cautelares dictadas dentro de procesos penales por lavado de

activos o financiamiento de delitos, quedarán bajo custodia y resguardo del

Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en

calidad de mero depositario, hasta que los mismos sean entregados, en el plazo

máximo de ciento ochenta días, a la institución pública especializada que sea

creada para administrarlos.”

Por lo tanto, la custodia y administración de los bienes relativos tanto a delitos

de drogas y lavado de activos se encuentra delegada al CONSEP a través de la

Dirección de Administración de Bienes en Depósito, hasta que sea creada esta

nueva institución señalada en la reforma legal supra citada.

e. Guatemala

La administración de los bienes sujetos a procesos de Extinción de Dominio se

encuentra referida en el Reglamento de la misma Ley, publicado mediante

Acuerdo Gubernativo número 514-2011, de fecha 27 de diciembre del 2011.

Como se señaló la SENABID está integrada por varias direcciones y unidades,

entre las cuales se destacan la Dirección de Control y Registro de Bienes, la

cual es la encargada de planificar, organizar, ejecutar, dirigir y controlar todos

los procesos relativos a la recepción, así como registrar, inventariar,

Page 86: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

86

almacenar y preservar los bienes sujetos a la acción de extinción de dominio,

que permitan su administración y custodia, así como proponer la valuación

por los expertos del Ministerio de Finanzas Públicas para realizar la tasación

de los mismos, además le corresponde realizar proyección de coste de

mantenimiento y recomendar y cuando fuere necesario, la venta de los bienes

perecederos o de difícil conservación o mantenimiento, conforme lo

estipulado en la Ley de Extinción de Dominio, Decreto número 55-2010.

La Dirección de Administración de Bienes, es la responsable de la ejecución de

la política de administración de los bienes, ya sea por si misma o por cuenta de

terceros, a fin de garantizar la productividad de los mismos. Para el efecto

debe realizar los estudios y la valoración económica de los bienes y

recomendar la celebración de los contratos que corresponda, así como

proponer las mejores opciones de inversión de los fondos dinerarios

conforme los lineamientos establecidos en la política de inversiones, la cual

debe formular anualmente la Unidad de Inversiones y proponerla por el

conducto respectivo al CONABED para su aprobación.

Además esta Dirección debe de contar con profesionales en fideicomisos

públicos, con la finalidad de supervisar los aspectos relacionados a estos.

La Unidad de Registro de Contratistas, es la encargada de elaborar los listados

en donde consten las personas individuales o jurídicas, nacionales, extranjeras

y entidades de cualquier naturaleza que pudieran ser contratistas,

beneficiarias o que tengan interés en participar en todas las operaciones

contractuales, tales como: compraventas, donaciones, arrendamientos,

comodatos, administración o fiduciarios que se realicen sobre bienes sujetos a

la acción de extinción de dominio o a los que se les haya declarado extintos de

dominio.

Page 87: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

87

En estos listados constarán los contratistas a los que se les ha verificado

fehacientemente sus calidades, cualidades, antecedentes y honorabilidad,

siendo éstos con quienes la SENABED podrá realizar operaciones

contractuales.

La Unidad de Inversiones le corresponde por su parte elaborar los

lineamientos en la política de inversiones, la cual debe formular anualmente y

proponerla por el conducto respectivo al CONABED para su aprobación,

además de ser el asesor en materia de inversiones en conjunto con el

Secretario General o el Secretario General Adjunto; dos representantes

designados por el CONABED, los cuales podrán ser externos a las instituciones

que lo integran; el Director de Control y Registro de Bienes; el Director de

Administración de Bienes; el Director Administrativo Financiero de la

SENABED; y El Auditor Interno de la SENABED.

Como parte de la administración de los bienes la Ley y el Reglamento de

Extinción de Dominio permiten el uso provisional de los bienes bajo

administración del SENABED, para lo cual procederá de la siguiente manera:

De no tener interés la SENABED en el uso provisional de un bien, verificará

que los organismos o instituciones públicas que lo pretendan, hayan

participado directamente en la investigación o incautación del bien; o sean de

las instituciones que participen o colaboren en la investigación de los

procesos establecidos en la Ley de Extinción del Dominio, o los relacionados

con actividades de lucha en contra de la delincuencia organizada.

Las instituciones beneficiadas deben constituir la póliza del seguro a favor del

CONABED. La gestión y pago de dicha póliza serán responsabilidad del

organismo o institución pública requirente.

Presentada la póliza, la SENABED entrega el bien suscribiendo el acta

respectiva, además los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los

Page 88: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

88

bienes correrán a cargo de la entidad a la que se le haya autorizado su uso

provisional.

Los gastos señalados anteriormente, pueden cubrirse por la SENABED con la

parte de los rendimientos de los dineros incautados establecidos para cubrir

los gastos operativos de las entidades que participaron en la investigación y

procedimientos de acción de extinción de dominio, siempre que cuente con

disponibilidad de fondos y cuando el bien otorgado en uso provisional sea

destinado exclusivamente a:

1. La investigación y procedimientos de acción de extinción de dominio;

2. La investigación de las actividades ilícitas o delictivas establecidas en la

Ley de Extinción del Dominio;

3. El apoyo en la aplicación de los métodos especiales de investigación de

los delitos establecidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada,

Decreto número 21-2006 del Congreso de la República.

Tratándose del seguimiento y traslado de los bienes de interés económico que

hayan sido objeto de medidas cautelares y con el objeto de verificar el estado

de los bienes que sean de interés económico para el CONABED que hayan sido

objeto de cualquiera de las medidas cautelares establecidas en la Ley de

Extinción del Dominio, la SENABED, procede según corresponda de la

siguiente manera:

Coordina a través de la Dirección de Control y Registro de Bienes con las

autoridades encargadas de las medidas cautelares para determina la forma y

mecanismo, para que el personal de la SENABED tenga acceso a los bienes y

constate que representan un interés económico para el CONABED; además

establecerá y documentará el estado actual de conservación los bienes y

coordina con la autoridad correspondiente lo relativo al traslado de los bienes

a la SENABED.

Page 89: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

89

Las autoridades responsables del traslado o de la entrega de los bienes sujetos

a la acción de extinción del dominio a la SENABED, tendrán la obligación en

coordinación con las autoridades de seguridad pública de que los bienes se

entreguen en condiciones que permitan su efectiva recepción, administración,

ocupación y custodia para la realización inmediata de todas las operaciones

contractuales.

Además la legislación guatemalteca permite la venta anticipada de bienes,

cuando el Ministerio Público no haya requerido de oficio la venta anticipada,

la SENABED la promoverá ante éste, para que solicite la autorización judicial.

Todos aquellos aspectos relacionados con la transferencia de dominio del bien

se regirán por la resolución judicial.

Obtenida la autorización judicial, la SENABED procede a la venta anticipada en

pública subasta de conformidad con el procedimiento siguiente establecido en

el Reglamento a la Ley de Extinción del Dominio:

1. Para la justipreciación del bien se tomará en cuenta su naturaleza,

estado de conservación y valor en el mercado; considerando los

intereses preferentes de mayor seguridad y rentabilidad para el

CONABED.

2. La justipreciación de los bienes a subastar se efectuará por expertos de

reconocida honorabilidad, bajo la estricta responsabilidad del

Secretario General de la SENABED.

3. Realizada la justipreciación y fijadas las bases para la subasta, se

señalará día y hora para la venta de los bienes, anunciándose en el

Diario de Centro América, otro de mayor circulación y Guatecompras, la

que se realizará en un plazo no menor de quince ni mayor de treinta

días a partir de la publicación.

Page 90: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

90

4. Sólo se admiten postores que figuren previamente inscritos en la

Unidad de Registro de Contratistas conforme al procedimiento

establecido por la SENABED y que, previo a la subasta, hayan

depositado el porcentaje que se establecen en la publicación, el cual en

ningún caso será menor del cinco ni mayor del diez por ciento del valor

inicial para la subasta.

Page 91: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

91

5. Si fueren varios los bienes que se subasten, es admisible la venta en

lotes o por unidad, considerando las posturas que por cada uno de ellos

se hagan, separadamente. Fincado el remate en el mejor postor, se

devuelven a los demás los depósitos que hubieren hecho.

6. En el caso que el postor de la subasta incumpla con el pago en la forma

establecida, el depósito para participar en la misma, pasa a formar parte

de los fondos propios del CONABED y se efectúa un nuevo

procedimiento sin necesidad de autorización judicial.

7. Los gastos, impuestos o tributos de cualquier naturaleza que genere la

adjudicación y transferencia del bien son pagados exclusivamente por el

comprador.

8. La SENABED procede a informar a la autoridad judicial competente

dentro del plazo de cinco días posteriores a la venta.

9. De no lograrse la venta de los bienes, la SENABED con la aprobación de

la CONABED, solicita la autorización judicial para disponer de los

mismos.

Algo interesante que introduce el Reglamento de la Ley de Extinción de

Dominio es lo referente a repatriación de bienes, la cual procede cuando en

una resolución o sentencia judicial se haya determinado la extinción de los

derechos relativos al dominio de bienes que se localicen en el extranjero, sin

perjuicio de las resoluciones judiciales en materia de medidas cautelares

ejecutables en el extranjero, la CONABED deberá promover los convenios que

sean necesarios con las autoridades homólogas en otros países o en su caso

seguir los procedimientos establecidos en tratados y convenios

internacionales o la vía diplomática, según corresponda con la finalidad de

procurar la repatriación de dichos bienes.

Page 92: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

92

Cuando por la naturaleza de los bienes, resulte imposible su repatriación, el

CONABED, procurará con diligencia a su monetización en el lugar en donde se

encuentren éstos, y de lograrlo procederá a la transferencia del dinero a las

cuentas corrientes de la SENABED.

Además la Ley de Extinción del Dominio también introduce algo novedoso con

relación a las prendas e hipotecas que pesan sobre los bienes sujetos al

proceso de extinción y en este sentido indica que La Secretaría Nacional de

Administración de Bienes en Extinción de Dominio puede cancelar lo

adeudado por concepto de prendas, garantías mobiliarias o hipotecas de

buena fe o no simuladas que afecten los bienes sujetos a extinción del

dominio, cuando:

1) Sea declarada la extinción del dominio y reconocidos los derechos

reales, se procederá a la enajenación o subasta de los bienes y se pagará

el crédito. La Secretaría podrá también entregar el bien en dación en

pago, cuando lo estime conveniente.

2) El Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de

Dominio estime que conviene a sus intereses, podrá apersonarse como

tercero interesado en cualquier etapa, en los procesos de ejecución

regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, y

pagar el monto adeudado a los acreedores, en cuyo caso se subrogará

los derechos del acreedor de buena fe.

3) Sea autorizada la subasta, venta o remate anticipado de bienes sujetos a

medidas cautelares cuando corran riesgo de perecer, deteriorarse,

depreciarse o desvalorizarse o cuya conservación irrogue perjuicios o

gastos desproporcionados a su valor o administración, previo

Page 93: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

93

reconocimiento de los derechos reales y en los términos que el auto

indique.

f. Honduras

De acuerdo al Reglamento de Administración de Bienes Incautados y

Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), el

proceso de recepción de bienes inicia con el oficio que remita la autoridad

competente a la OABI y concluye con la firma del acta de entrega-recepción

respectiva e inspección del bien, las cuales determinará el momento a partir

del cual los bienes quedarán sujetos a lo dispuesto en el reglamento.

Previo a la recepción de los bienes de interés económico por parte de la OABI,

los funcionarios de la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados deben,

constatar que el oficio de la autoridad competente cumpla al menos con los

siguientes requisitos:

a) Número de causa del expediente judicial o administrativo

b) Nombre del imputado(s) o Investigado(a)s

c) Delito o causal de privación alegada

d) Designación de autoridad competente

e) Copia del acta de incautación del bien

f) Tratándose de bienes registrables, copia del acta de embargo,

inmovilización o anotación registral.

g) Nombre del propietario registrado.

h) Descripción detallada del bien donde se deberán incluir los datos

necesarios para su correcta y oportuna identificación e

individualización, tratándose de bienes muebles la descripción de la

marca, número de serie y modelo y/o año; los vehículos,

embarcaciones y aeronaves, el número de chasis, motor y placa y de

bienes inmuebles, número de inscripción, libro y tomo registral de la

Page 94: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

94

propiedad y ubicación exacta, deberá de incluir indicación si es con

fines de ocupación en cuyo caso se debe indicar la fecha y hora de la

diligencia.

Cuando del análisis de la solicitud respectiva se desprenda el incumplimiento

de los requisitos establecidos, la OABI a través de la Dirección Ejecutiva y

previo informe de la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados, comunica a

la autoridad competente este hecho para que complete lo que corresponda.

Una vez cumplidos con los requisitos señalados, la Unidad de Bienes

Incautados y Decomisados de la OABI, procede a la recepción del bien a través

de la firma del acta de recepción, la cual deberá contener lo siguiente:

a) Lugar, fecha y hora

b) Número correlativo de acta.

c) Nombre y firma del funcionario de la autoridad competente que

entrega.

d) Nombre y firma del funcionario de la OABI que recibe.

e) Descripción física, clara y detallada del bien o bienes.

f) Estado actual del bien.

g) Indicación que los bienes que se reciben no son objeto de prueba o

evidencias.

h) Los vehículos, buques, aeronaves se les levantará la hoja de

inspección de inventario, el cual incluye el número de motor y de

chasis así como todos los accesorios, herramientas y equipos del

bien.

i) Indicación de gravámenes, prendas e hipotecas.

j) A los inmuebles que sean con fines de ocupación se levanta un

inventario detallado de su estado, así como los bienes muebles que se

encuentren dentro de ella.

Page 95: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

95

k) Los semovientes con descripción la raza, sexo, el registro o fierro si lo

tuviesen.

Tratándose de empresas en funcionamiento incautadas de manera previa los

funcionarios de la Unidad de Administración y Gestión Empresarial deben

constatar que el oficio de la autoridad competente cumpla al menos con los

siguientes requisitos:

a) Inventario de activos del comerciante

b) Copia o certificación de la escritura de constitución de la sociedad si

fuere el caso

c) Copia del mandamiento de inmovilización de cuentas bancarias de la

sociedad

d) Los estados de resultado, operaciones contables, balances general de

la sociedad, si existieren; en caso que esta documentación fuese

objeto de investigación se entregaran a OABI copias de los mismos.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados le corresponde a la

Unidad de Bienes Incautados y Decomisados proceder con el registro y

custodia de los bienes incautados y puestos a la orden bajo administración de

OABI. Además le corresponde a la Unidad Jurídica apoyar a la Unidad de

Bienes Incautados y Decomisados y darle seguimiento al expediente judicial

que originó la incautación del bien, para determinar la condición procesal

judicial o administrativa de estos, por lo que debe además verificar el

embargo, inmovilización o anotación preventiva en el registro público

correspondiente.

La OABI para optimizar la administración de los bienes, toma en

consideración las disposiciones siguientes:

Page 96: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

96

a) Los bienes son administrados procurando los costos más bajos, sin

detrimento de su estado de conservación.

b) Se procura que los bienes se mantengan productivos de acuerdo a su

naturaleza.

c) Si los bienes que son de difícil u oneroso mantenimiento se busca

subastarlos y el producto de ellos se deposita en la cuenta de la OABI

hasta que la autoridad judicial determine su destino final.

d) Las demás que determine la Ley de Privación Definitiva del Dominio de

Bienes de Origen Ilícito, la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, la

Ley Sobre el Uso Indebido Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias

Psicotrópicas y Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, el

reglamento y las disposiciones de la Dirección Ejecutiva de la OABI y/o

Comité Técnico Interinstitucional.

Los recursos que se obtengan de la administración de los bienes o de las

empresas en funcionamiento incautados se destinan a cubrir los gastos de

mantenimiento y administración de los mismos y si hubiese remanente se

depositara en una cuenta de la OABI hasta el momento en que la sentencia

determine su destino final y pueden invertirse en productos financieros de la

banca comercial a efectos de obtener mayores rendimientos y rentabilidad.

La OABI administra directamente los bienes, objetos, productos e

instrumentos incautados y puede contratar administradores, interventores o

terceros especializados56 para que la administración de los bienes incautados

sea eficiente y transparente.

56 Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados Artículo 40.- Del procedimiento de contratación. Para la contratación de administradores, interventores o terceros especializados, la OABI contará con un registro de proveedores suministrada por los colegios profesionales, cámaras, asociaciones o agrupaciones según sea la especialización. Realizará un proceso de contratación privado, invitando a tres de ellos para que presenten sus ofertas con los requisitos necesarios de acuerdo a las características del bien administrado, el mínimo de esos requisitos que debe de cumplir:

Page 97: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

97

Los administradores, interventores o terceros especializados gozan de

independencia administrativa respecto al propietario o socios de las

empresas, negocios o establecimientos en los cuales realice su función y

responden de su actuación ante la OABI, para cual debe remitir los informes

necesarios solicitados por la Unidad de Gestión y Administración Empresarial.

Tratándose de la enajenación, subasta o venta anticipada, los bienes fungibles

incautados de género y/o muebles, semovientes u otros animales que corran

riesgo de perecer, perderse o depreciarse o desvalorizarse o que su

administración entrañe perjuicio o costo desproporcionado para el Estado al

momento de devolverlo en su caso, o que estén inservibles cuando se dicte

sentencia, pueden ser enajenados, subastados o vendidos anticipadamente por

la OABI pretendiendo mantener la productividad de los mismos.

Previo a proceder con la enajenación, subasta y venta anticipada a que se

refiere el párrafo anterior, la OABI envía la solicitud fundada a la autoridad

competente que conoce la causa para su autorización y comunica al Ministerio

Público sobre lo actuado.

Si en un plazo de tres (3) días la OABI no recibe la autorización por parte del

órgano competente procede a la enajenación, venta o subasta anticipada de los

bienes para evitar su deterioro o destrucción.

a) Experiencia de 3 años o más en administración o cualquier otro campo a fin, preferiblemente en

actividades gerenciales o que hubiere sido interventor, gestor y/o depositario de bienes. b) Firmar autorización para que la OABI realice una investigación para determinar la solvencia

económica y su reconocida honorabilidad acreditada. c) Hoja de vida. d) Rendir fianza en proporción a los bienes por los que va a administrar, la cual servirá para responder

por los daños o pérdidas que pudiesen ocasionarse a los bienes. El monto de la fianza será establecida por la OABI y corresponderá a un porcentaje del valor del bien. Una vez finalizada la contratación por cualquier causa, se le devolverá al contratante este monto, previa verificación de los daños o pérdidas ocasionados.

e) Presentar hoja de antecedentes penales y de antecedentes policiales.

Page 98: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

98

El producto de la enajenación, subasta y venta anticipada es depositado por la

OABI en las cuentas bancarias que administra y remite el depósito efectuado a

la autoridad jurisdiccional que autorizó la venta para que conste en el

expediente judicial del proceso y hasta que se determine su destino final.

Con relación a los bienes abandonados el reglamento establece que vencido el

plazo establecido para el abandono de bienes conforme a la Leyes aplicables57

y los bienes puestos a la orden de la OABI continúen sin poderse identificar al

propietario del bien y ninguna persona haya reclamado su devolución

acreditando ser su propietaria, la OABI solicita la autorización del Órgano

Jurisdiccional competente o del Ministerio Público, para publicar por una sola

vez en un diario escrito de circulación nacional el aviso de la incautación de

dichos bienes, productos o instrumentos, con la advertencia de que si dentro

del término de treinta (30) días no se presentare ninguna persona reclamando

su devolución, acreditando ser su propietaria, el Órgano Jurisdiccional

competente o el Ministerio Público, lo declararán en situación de abandono, lo

anterior con la finalidad de disponer y darles destino conforme a Ley.

De la misma manera se procede con aquellos bienes que la autoridad judicial

haya ordenado su devolución y vencido el plazo de 15 días no se presentan a

retirarlos.

Respecto al abandono la legislación Hondureña indica que vencido el plazo

establecido para el abandono de bienes conforme a la Leyes aplicables os

bienes que hayan sido puestos a la orden de la OABI y continúen sin poderse

identificar al propietario del bien y ninguna persona haya reclamado su

devolución acreditando ser su propietaria, la OABI solicitara la autorización

del Órgano Jurisdiccional competente o del Ministerio Público, para publicar

por una sola vez en un diario escrito de circulación nacional el aviso de la

57 30 días

Page 99: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

99

incautación de dichos bienes, productos o instrumentos, con la advertencia de

que si dentro del término de treinta (30) días no se presentare ninguna

persona reclamando su devolución, acreditando ser su propietaria, el Órgano

Jurisdiccional competente o el Ministerio Público, lo declararán en situación

de abandono, lo anterior con la finalidad de disponer y darles destino

conforme a Ley.

De la misma manera se procede con aquellos bienes que la autoridad judicial

haya ordenado su devolución y vencido el plazo de 15 días no se presenten a

retirarlos.

Con relación a la administración de empresas en funcionamiento la OABI

puede contratar terceros especializados, administradores, interventores y

excepcionalmente nombrar depositarios, cuando se trate de una empresa o

establecimiento dedicado a la actividad comercial, industrial o de servicios

que se encuentre en funcionamiento y haya recaído medida precautoria o

cautelar y hayan sido entregados o puestos a la orden de la OABI para su

administración.

El administrador, interventor o tercero especializado58, en uso de sus

facultades realizará las acciones o actividades tendentes a mantener las

58 Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados, Artículo 41.- Obligaciones de los administradores, interventores, depositarios o terceros especializados. Los profesionales contratados por la OABI tendrán las siguientes obligaciones:

a) Brindar informes mensuales de estados financieros de acuerdo a los formatos de la Unidad de Gestión y Administración Empresarial.

b) Brindar facilidades de supervisión de los bienes. c) Levantar acta de entrega-recepción de la empresa, negocio o establecimiento. d) Elaborar el balance general, estado financieros y estado de flujo de caja al día inmediato anterior al

de la incautación, comunicando a la Unidad de Administración y Gestión Empresarial, la situación real de la empresa.

e) Elaborar el programa de trabajo que contenga las actividades que habrá de realizar para mantener la empresa, negocio o establecimiento en funciones, así como las acciones para solventar los problemas que pudieran presentarse.

Page 100: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

100

empresas, negocios o establecimientos en operación, pero no podrá enajenar

o gravar los bienes de la empresa o negocio que constituyan parte de los

activos si no existe previa autorización de la OABI.

Los inmuebles pueden arrendarse a través de la OABI o de terceros

especializados en bienes raíces conforme el artículo 4 inciso a de la Ley de

Inquilinato, el producto de la renta se depositara en una cuenta especial a

nombre de la OABI y sirve para cubrir los gastos de mantenimiento y

administración del mismo bien.

El precio de renta se fija de acuerdo al valor del mercado, tomando en

consideración su ubicación y su estado de conservación.

Los contratos de arrendamiento están sujetos a condición resolutoria, la que

devendrá de la resolución judicial que disponga el destino final del inmueble.

g. México

Como vimos en el capítulo anterior el Servicio de Administración y

Enajenación de Bienes (SAE) de México no solamente administra y enajena

bienes productos o instrumentos de los procesos penales federales sino que

su facultad se amplía a aquellos bienes que pasan al Estado por la falta de

pago de impuestos incluyendo aquellos que contempla la legislación

f) Abstenerse de realizar, sin previa autorización de la OABI, contrataciones adicionales a las que ya estuvieren vigentes en la empresa al momento en que se haya tomado la administración de la misma, así como de abstenerse de adquirir, vender o alquilar nuevos activos fijos.

g) Rendir un primer informe con fotografías dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento, el cual deberá de incluir entre otros aspectos, la situación en que se encontró la empresa, negocio o establecimiento en la fecha de su nombramiento.

h) Someterse a auditorías solicitadas por la OABI. i) Otros que disponga la Unidad de Administración y Gestión Empresarial o la Dirección Ejecutiva de la

OABI.

Page 101: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

101

aduanera, además realiza liquidaciones de empresas donde exista capital del

Estado. Para ello puede administrar, enajenar o destruir directamente los

bienes que le sean transferidos, incluyendo los billetes y monedas de curso

legal, divisas, metales preciosos, los bienes numismáticos o filatélicos y los

bienes con valor artístico o histórico, para ello puede nombrar depositarios,

liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como

encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos.

Se exceptúan la administración de las armas de fuego, municiones y

explosivos los cuales son administrados por la Secretaría de la Defensa

Nacional. Tratándose de narcóticos, flora y fauna protegidos, materiales

peligrosos y demás bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida,

restringida o especialmente regulada, se procederá en los términos de la

legislación federal le sea aplicable.

La administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia,

conservación y supervisión. Son conservados en el estado en que se hayan

recibido por el SAE, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el

deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo. Dichos bienes

pueden ser utilizados, destruidos o enajenados en los casos y cumpliendo los

requisitos establecidos en esta Ley y en el Reglamento, para lo cual, en su caso,

el SAE podrá llevar a cabo los actos conducentes para la regularización de

dichos bienes, de conformidad con las disposiciones aplicables para tal efecto.

El SAE puede ordenar la práctica del avalúo de los bienes que le sean

transferidos, cuando así lo soliciten las entidades transferentes o cuando lo

estime conveniente por existir una clara discrepancia entre el valor

proporcionado por la entidad transferente y los valores de bienes similares

que tenga el SAE bajo su administración. El SAE ordena también la práctica de

avalúo de los bienes, en el caso de no contar con uno vigente, para determinar

Page 102: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

102

el precio base de venta de los mismos, cuando la venta se realiza mediante los

procedimientos de adjudicación directa o remate y cuando se estime

conveniente en los procedimientos de licitación pública o subasta.

Se deben de elegir entre los valuadores, al que ofrezca una tarifa

competitiva dentro del mercado y el tipo de servicio idóneo a la situación de

valoración que requiera.

Por otra parte, los bienes pueden ser utilizados por los depositarios,

administradores, liquidadores o interventores y el SAE, sin embargo sólo

pueden utilizarse cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

Además el SAE, previa autorización de su Director General, puede asignar

bienes a favor de las dependencias de la Administración Pública Federal,

incluyendo a las unidades administrativas de la Presidencia de la República y

de la Procuraduría General de la República, para que los destinen a su servicio,

de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones

aplicables. Tratándose de bienes provenientes de comercio exterior que se

utilicen para la prevención o atención de desastres naturales, sólo podrán

asignarse a favor de la Secretaría de Gobernación.

Los depositarios, liquidadores, interventores o administradores, así como

los terceros, son preferentemente las dependencias o entidades de la

Administración Pública Federal, o las autoridades estatales y municipales,

previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser

designadas otras personas profesionalmente idóneas. Los depositarios,

liquidadores, interventores o administradores, que reciben bienes en

depósito, intervención, liquidación o administración, están obligados a rendir

al SAE un informe mensual sobre los mismos, y a darle todas las facilidades

para su supervisión y vigilancia.

El SAE, o el depositario, interventor, liquidador o administrador de los

bienes deben de contratar seguros para el caso de pérdida o daño de los

Page 103: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

103

mismos, sin embargo esto no es aplicable cuando por razón de la naturaleza

jurídica, características o el tipo de riesgos a los que están expuestos los

bienes, el costo de aseguramiento no guarde relación directa con el beneficio

que pudiera obtenerse.

El administrador tendrá independencia respecto del propietario, los

órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o partícipes,

así como de cualquier otro órgano de las empresas, negociaciones o

establecimientos que se le otorguen en administración. El administrador

responderá de su actuación únicamente ante el SAE y, en el caso de que

incurra en responsabilidad penal, se estará a las disposiciones aplicables.

A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo que dure la

administración, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes que los

generen.

Los recursos que se obtengan de la administración de los bienes se

destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los

mismos y el remanente, si lo hubiera, se deposita en un fondo administrado

por el SAE y se entregará a quien en su momento acredite tener derecho en

términos las disposiciones aplicables.

Tratándose de empresas, negociaciones o establecimientos que no cuenten

con las licencias, autorizaciones, permisos, concesiones o cualquier otro tipo

de requisito necesario para operar lícitamente, el administrador procede a su

regularización. Si ello no fuere posible, procederá a la suspensión, cancelación

y liquidación de dichas actividades en cuyo caso tendrá, únicamente para tales

efectos, las facultades necesarias para la enajenación de activos, la cual se

realiza de acuerdo con los procedimientos previstos.

Cuando proceda la devolución de los bienes la autoridad competente

informa al SAE a efecto de que queden a disposición de quien acredite tener

Page 104: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

104

derecho a ellos. La autoridad competente notifica su resolución al interesado o

al representante legal, de conformidad con lo previsto por las disposiciones

aplicables, para que en el plazo señalado en las mismas a partir de la

notificación, se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no

hacerlo los bienes causará abandono a favor del Gobierno Federal. La

devolución de los bienes incluye la entrega de los frutos que, en su caso,

hubieren generado.

La devolución de numerario59 comprenderá la entrega del principal y de sus

rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, conforme a

los términos y condiciones que corresponda de conformidad con las

disposiciones aplicables.

El SAE al devolver empresas, negociaciones o establecimientos, rinde

cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga

derecho a ello, y le entrega los documentos, objetos, numerario y, en general,

todo aquello que haya comprendido la administración.

Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se da

oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se

encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario y en caso de

inconformidad proceda con el reclamo correspondiente.

Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los

bienes que hubieren sido enajenados por el SAE, o haya imposibilidad para

devolverlos, deberá cubrirse con cargo al fondo administrado, a la persona

que tenga la titularidad del derecho de devolución, el valor de los mismos de

conformidad con las disposiciones aplicables.

59 Numerario, significa la enajenación de los bienes y el depósito del producto al fondo administrado por el SAE.

Page 105: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

105

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el valor de los bienes que

hayan sido vendidos, será aquél que se obtenga por la venta, descontando los

costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los

bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores

públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las

reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por

pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en

litigio y demás erogaciones análogas, se devolverá además los rendimientos

generados a partir de la fecha de venta.

h. Nicaragua

Respecto a los alcances de la Ley 735-201060 “Ley de Prevención Investigación

y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de Bienes,

Incautados, Decomisados y Abandonados” ya mencionado en el capítulo

anterior, analizaremos brevemente las funciones que le corresponden a la

Unidad de Administración de Bienes Incautados, Decomisados o

Abandonados, respecto al tema que desarrollamos en este acápite.

La Unidad de Administración de Bienes Incautados, Decomisados o

Abandonados tiene como objetivo la recepción, administración, guarda,

custodia, inversión, subasta, donación, devolución o destrucción de bienes,

objetos, productos e instrumentos de las actividades delictivas a que se refiere

la Ley.

Cuando se trata de bienes en dinero, títulos valores, certificados de crédito e

instrumentos monetarios, o cualquier otro medio o efecto de esa naturaleza

que sean incautados, retenidos, secuestrados u ocupados, deberán ser

60 Ley 735-2010, publicada en la Gaceta Oficial N°199 de fecha 19 de octubre del 2010 y su continuación en la

Gaceta oficial N°200 del 20 de octubre del 2010.

Page 106: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

106

entregados o depositados dentro de las veinticuatro horas a la Unidad, la que

mantendrá una cuenta en un banco del sistema financiero nacional, salvo que

respecto a ellos sea imprescindible realizar un acto de investigación, en cuyo

caso, se deberá informar a la Unidad en las siguientes tres horas a la

incautación, retención, secuestro u ocupación. En este último caso, los bienes

serán entregados a la Unidad una vez concluidos los actos de investigación en

relación con los mismos.

La Unidad podrá invertir el dinero bajo cualquier figura financiera ofrecida

por los bancos, que permitan maximizar los rendimientos y minimizar los

riesgos. Los intereses o rendimientos generados podrán ser reinvertidos en

iguales condiciones.61

Cuando los bienes incautados, retenidos, secuestrados u ocupados sean

perecederos, deben entregarse inmediatamente a la UABIDA, quien procederá

a su venta en subasta pública dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a

su ocupación, sobre la base de su tasación pericial. En estos casos el

propietario que haya sido imputado o acusado no podrá oponerse a la venta ni

objetar el procedimiento, debiendo el tribunal desestimar toda oposición que

se suscite.

El dinero producto de la subasta quedará a la orden de la autoridad judicial. Si

llevada a cabo la audiencia de subasta, no se presentaran ofertas o por

cualquier otra circunstancia no se realizare la venta, La UABIDA donará los

productos al Sistema Penitenciario o cualquier institución de beneficencia de

carácter público o privado. Esta distribución se realizará mediante acta y se

llevará conforme a las reglas de equidad y transparencia.

Si se ocupare o secuestrare un inmueble habitado por la familia del procesado,

el mismo seguirá sirviendo de morada para sus familiares con los que hubiera

61 Artículo 48 de la Ley 735

Page 107: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

107

convivido antes de su incautación, debiendo en tal caso designarse depositario

de este bien al cónyuge, a los hijos mayores o a los padres del encausado, en

este orden.

Para el caso que el procesado sólo tenga hijos menores de edad, la designación

de depositario se hará en la persona de sus abuelos o tutores y en ausencia de

éstos se les designará un guardador ad litem. Si no hubieren familiares la

UABIDA solicita al juez designar otro depositario. Este régimen no puede

aplicarse en ningún caso a más de un inmueble por procesado y por familia. La

designación de depositario se dejará sin efecto en caso de demostrarse en el

proceso, que el depositario hubiere tenido participación en el hecho sujeto a

juzgamiento.

Por otra parte, el Reglamento a la Ley 735 adiciona la administración de los

bienes inmuebles y en este sentido dispone:

“Artículo 41.- Depósito y Decomiso de Bienes Inmuebles. Aquellos

bienes inmuebles incautados que no se ocupen como habitación por el

núcleo familiar del procesado, o que estén desocupados, serán dados en

depósito a la Procuraduría General de la República, en su calidad de

representante legal del Estado para su debida preservación y eventual

decomiso, mediante resolución judicial.

Todos los bienes inmuebles Incautados, que hayan sido producto,

instrumento o medios para la comisión de los ilícitos penales de que trata

la ley, atendiendo la función e interés social de la propiedad que le

corresponde tutelar y garantizar al Estado, serán decomisados a favor del

Estado de Nicaragua, a través de la Procuraduría General de la República,

para programas sociales que determine.”

Page 108: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

108

La UABIDA para el cumplimiento de sus funciones puede nombrar o contratar

administradores, depositarios, gestores o interventores de los mismos,

además puede celebrar contratos de arrendamiento de acuerdo a lo dispuesto

en el Reglamento de esta Ley. La duración del contrato de alquiler estará

limitada a la del proceso, debiendo el arrendatario otorgar las garantías

suficientes para la restitución de los inmuebles en las mismas condiciones que

los hubiera recibido, salvo el desgaste natural emergente del buen uso.

Cuando el caso lo amerite y se requiera de la participación de interventores en

los bienes asegurados, pueden solicitar cooperación a las Instituciones

públicas tales como: Dirección General de Ingresos, Contraloría General de la

República, Municipalidades y otras, sin perjuicio de que se pueda nombrar

como interventor a la persona que UABIDA determine, atendiendo siempre la

finalidad perseguida con respecto a los bienes, objetos, productos e

instrumentos y que se cumpla con los requisitos de idoneidad establecidos.

Entre las facultades otorgadas por la Ley se encuentra el uso provisional de

los bienes muebles y en este sentido la norma establece:

“Art. 56 Distribución provisional de bienes muebles. Inmediatamente

después de su ocupación, una vez agotadas las diligencias de investigación

correspondiente, la Unidad ordenará el depósito administrativo de la

siguiente forma:

a) Los medios aéreos y navales, medios de comunicación militar, los

sistemas de localización o posicionamiento global (GPS) y las armas de

fuego de uso restringido, serán entregados al Ejército de Nicaragua;

b) Las armas de fuego de uso civil y medios de comunicación de uso civil,

serán entregados a la Policía Nacional;

Page 109: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

109

c) Los automotores terrestres de menos de tres mil centímetros cúbicos,

serán entregados al Ministerio Público, Policía Nacional y al Poder

Judicial de acuerdo a sus necesidades funcionales.

Las armas de fuego de uso restringido serán ocupadas aún cuando

recaigan resolución firme de desestimación o falta de merito,

sobreseimiento o sentencia de no culpabilidad.

En caso de vehículos de transporte de carga o transporte público, de uso

agrícola, industrial o de construcción, yates de lujo, así como los vehículos

automotores cuyo cilindraje exceda los tres mil centímetros cúbicos,

deberán ser subastados y el producto de la venta pública será distribuido

en la forma establecida en la presente Ley.

Tratándose de dinero, valores o bienes de otra naturaleza, la

administración provisional será exclusiva de La Unidad.”

Finalmente, la UABIDA puede nombrar o contratar administradores,

depositarios, gestores o interventores de los mismos, además puede celebrar

contratos de arrendamiento de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la

Ley. La duración del contrato de alquiler está limitada a la del proceso,

debiendo el arrendatario otorgar las garantías suficientes para la restitución

de los inmuebles en las mismas condiciones que los hubiera recibido, salvo el

desgaste natural emergente del buen uso.

i. Panamá

En Panamá recientemente la administración de los bienes incautados fue

traslada al Ministerio de Economía y Finanzas, razón por la cual el Ministerio

Page 110: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

110

Público debe poner en conocimiento a dicho Ministerio, cuando existan bienes

aprehendidos que puedan dañarse o deteriorarse; para que, previo avalúo,

entonces se pueda proceder a su venta por subasta pública, con la mayor

brevedad.

El artículo 1 de la Ley 34 del 7 de julio del 2010, la cual modificó el artículo 29

de la Ley 23 de 1986, reza de la siguiente manera:

“Serán aprehendidos provisionalmente por el agente instructor los

instrumentos, los bienes muebles e inmuebles, los valores y los productos

derivados o relacionados con la comisión de los delitos contra la Administración

Pública, de blanqueo de capitales, financieros, de terrorismo, de narcotráfico y

delitos conexos y quedarán a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas

hasta que la causa sea decidida por el tribunal competente, y cuando resulte

pertinente la orden de aprehensión provisional será inscrita en el Registro

Público o municipio, según proceda.

La aprehensión provisional será ordenada sobre los bienes relacionados directa

o indirectamente con los delitos antes mencionados.

Cuando la aprehensión provisional recaiga sobre vehículos de motor, naves o

aeronaves, bienes muebles o inmuebles de propiedad de terceros no vinculados

al hecho punible, el tribunal competente, previa opinión del funcionario

instructor, podrá designar como depositarios a sus propietarios, otorgándoles la

tenencia provisional y administrativa del bien hasta que se decida la causa. Esta

designación se deberá ordenar en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

Cuando la aprehensión provisional se haga sobre empresas o negocios con dos o

más propietarios o accionistas, solo recaerá sobre la parte que se tiene

vinculada de manera directa o indirecta con la comisión de los delitos

Page 111: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

111

establecidos en este artículo, y se hará respetando los derechos de terceros

afectados con esta medida, a través de las acciones legales que correspondan.

A quien se le haya autorizado la tenencia o administración provisional de un

bien mueble o inmueble estará obligado a cumplir respecto a este todas las

obligaciones de un buen padre de familia y solo responderá por el deterioro o

daño sufrido por culpa o negligencia.”

Esta normativa vigente introduce una distinción entre bienes perecederos y

bienes que pueden dañarse o deteriorarse, por lo tanto el procedimiento de

administración también difiere, siendo que cuando la aprehensión recae sobre

bienes perecederos que constituyen instrumento de delito, el funcionario de

instrucción puede donarlos a instituciones públicas, de beneficencia y a las

iglesias.

Cuando la aprehensión recae sobre bienes que pueden dañarse o deteriorarse,

el funcionario de instrucción lo pone en conocimiento del Ministerio de

Economía y Finanzas quien a su vez procede, previo avalúo, a su venta por

subasta pública a la mayor brevedad posible. El dinero producto de dicha

venta es depositado en la cuenta del Fondo de Custodia de la Procuraduría

General de la Nación en el Banco Nacional de Panamá, lo que pondrá en

conocimiento del juez de la causa.

Tratándose de bienes muebles o inmuebles cuyo mantenimiento o custodia

resulte oneroso para el Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas puede

darlos en administración o custodia provisional. El administrador o custodio

de un bien aprehendido queda sujeto a las reglas del depositario contenidas

en el Libro Segundo del Código Judicial. Los honorarios de los administradores

son fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas y de haberse incurrido

en gastos por parte del administrador, estos son deducidos de los ingresos

que se obtengan de dicha administración.

Page 112: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

112

A partir de esta reforma, es el Ministerio de Economía y Finanzas y no el juez

de la causa, como era antes, quien designe los honorarios de los

administradores.

Por su parte, el Reglamento de administración y custodia de bienes aprehendidos62

indica que las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya designado u

otorgado la custodia provisional de uno o varios bienes aprehendidos deben seguir

las reglas establecidas en el Código Judicial para los depositarios, además de

cumplir las obligaciones de un buen padre de familia y responder por el deterioro o

daños sufridos por culpa o negligencia.

Además el MEF a través de resolución debidamente motivada puede para uso y

administración los bienes aprehendidos bajo su custodia a instituciones públicas

atendiendo las disposiciones legales y reglamentarias creadas para tales efectos.

Las instituciones beneficiadas deben de cumplir las obligaciones de un buen padre

de familia y responder por el deterioro o daños sufridos por culpa o negligencia.

Particularmente la legislación panameña faculta a proceder con la venta

anticipada de bienes sujetos a daño o deterioro a través de subasta pública.

Una vez perfeccionada la venta, el dinero es depositado en la cuenta del Fondo

de Custodia de la Procuraduría General de la Nación en el Banco Nacional de

Panamá, a través del denominado Fondo-Administración de Bienes

Aprehendidos. De la venta y el depósito el MEF debe de comunicar al juez de

la causa para su conocimiento.

Tratándose de bienes muebles e inmuebles que sean objeto de daño, deterioro

o rápida depreciación, cuyo mantenimiento o régimen administrativo resulten

económicamente elevado, el MEF puede otorgar su administración o custodia

provisional a un particular. Para tales efectos el MEF, tiene una base de datos

de administradores y custodios provisionales y selecciona de acuerdo a las

características cuantitativas o cualitativas que se requieran, previa

verificación de los requisitos establecidos en el reglamento. En todo caso, el

Page 113: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

113

MEF ejerce la fiscalización de la gestión que lleven a cabo los administradores

o custodios provisionales y puede solicitar los informes que estime

necesarios.

j. Perú

Como se mencionó anteriormente, la reciente creación del Comisión Nacional de Bienes Incautados CONABI, establece que dicha entidad es la encargada de para la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes al presente Decreto Legislativo, así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia, excluyéndose aquellos bienes provenientes de la comisión de delitos tributarios y aduaneros. A pesar que al momento del presente estudio aún no cuenta el CONABI con un

reglamento de administración de bienes, el Decreto DL 1104, introduce

algunos procedimientos sobre la administración de bienes incautados.

“Quinta.- Incautación de recursos financieros

Establézcase que los recursos financieros incautados o decomisados se

depositan en las cuentas que determine la Dirección General de

Endeudamiento y Tesoro Público- DGETP del Ministerio de Economía y

Finanzas, en coordinación con la CONABI.

Sexta.- Facultades de la CONABI para subasta y liquidación de

objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la

comisión de delitos en

agravio del Estado.

62 Gaceta Oficial N° 26792-A, de fecha 26 de mayo del 2011

Page 114: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

114

6.1. Determinada la responsabilidad penal del imputado por sentencia

condenatoria consentida o ejecutoriada conforme a la normatividad

ordinaria de la materia y, en su caso, producida la pérdida de dominio de

los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito conforme al

presente Decreto Legislativo, la CONABI procederá a la subasta pública de

los bienes, dando cuenta al Juez.

6.2. Dicha entidad también está autorizada a subastar antes de la

conclusión del proceso, los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del

delito incautados o decomisados que por su naturaleza o características

puedan ser objeto de pérdida o deterioro, así como cuando el valor de su

custodia o conservación sea muy oneroso. En estos supuestos, se procede a

la valorización o tasación de los bienes y efectos y se producirá la subasta

pública de los mismos, dando cuenta al Juez. En caso se absuelva

judicialmente a los imputados, la CONABI procede a la devolución del

monto de la subasta, así como al pago de los intereses legales generados

desde la fecha de su tasación.

6.3. La CONABI puede encargar a las entidades del Estado que custodian

los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito incautados o

decomisados, la subasta pública de los mismos. En estos casos, luego de

deducidos los gastos de administración, se depositará el monto líquido en

la cuenta que determine la CONABI.

6.4. La subasta levanta los gravámenes, cargas o derechos de uso o

disfrute, arrendamientos o contratos de opción y demás actos que se

hayan anotado o a su adjudicatario luego de suscrita la documentación

correspondiente, siendo de aplicación supletoria el Código Procesal Civil y

otras normas que resulten pertinentes.

6.5. Queda prohibida toda anotación o inscripción de actos o contratos

con posterioridad a la medida de incautación o decomiso ordenada por la

autoridad judicial, quedando la partida registral bloqueada.”

Page 115: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

115

6.6. Por Decreto Supremo se determinará la distribución del producto de

la subasta pública, el cual se usará preferentemente para la lucha contra

la minería ilegal, la corrupción y el crimen organizado.

k. República Dominicana

Como ya se señalo anteriormente de conformidad con la Ley 72-0263, le

corresponde a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y

Decomisados, velar por el mantenimiento, protección, conservación, custodia,

administración y venta de los bienes incautados y decomisados.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior el artículo 10 del mismo

cuerpo legal señala que los bienes, fondos e instrumentos incautados o

inmovilizados en manos de un sujeto obligado serán transferidos por la

autoridad competente a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes

Incautados y Decomisados bajo inventario certificado por la Autoridad

Judicial Competente, dentro de los treinta (30) días posteriores a la

incautación o inmovilización del bien.

Dentro de los treinta (30) días posteriores a la incautación, los fondos

inmovilizados por la autoridad competente en manos de un sujeto obligado

serán transferidos a una cuenta especial en el mismo banco a nombre de la

Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados.

Del mismo modo quedarán afectados por esta inmovilización los recursos que

continúen entrando a la cuenta inmovilizada.

63 Ley contra el Lavado Procedentes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones

Graves

Page 116: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

116

Los fondos y los intereses generados por éstos, depositados en la cuenta

especial de ahorros descrita, quedan inmovilizados hasta tanto intervenga una

sentencia que adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

A través del Decreto 19-03 de fecha 14 de enero del 2003 se establece el

procedimiento para el funcionamiento de la Oficina de Custodia y

Administración de Bienes Incautados y Decomisados, en este sentido se ha

autorizado para que pueda administrar la explotación de fincas ganaderas y

agrícolas, así como ejercer negocios de cualquier índole, sobre propiedades

que se encuentren bajo su custodia, cuyas actuaciones serán orientadas y

supervisadas por el Comité Contra el Lavado de Activos, por estar adscrita a

ésta, de acuerdo al artículo 58, de la Ley No. 72-02, Contra el Lavado de

Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, y

otras Infracciones Graves.

Igualmente, el Comité Contra el Lavado de Activos, para los fines de regencia y

supervisión de la explotación de fincas ganaderas y agrícolas, y realización de

negocios de cualquier índole, así como las actuaciones y decisiones relativas a

la venta de bienes y contratación de empresas privadas, nacionales o

extranjeras, para la administración de las propiedades incautadas que tenga

en ejecución la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y

Decomisados, operará a través de una comisión designada por éste.

Esta comisión estará compuesta por el presidente del Consejo Nacional de

Drogas, quién la presidirá, un miembro de ésta institución designado por la

Junta Directiva, el Procurador General de la República, el presidente de la

Dirección Nacional de Control de Drogas, el Administrador General de Bienes

Nacionales, quienes podrán hacerse representar y el Director de la Oficina de

Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, quien fungirá

como secretario y tendrá voz pero no voto.

Page 117: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

117

Los funcionarios y empleados de la Oficina de Custodia y Administración de

Bienes Incautados y Decomisados, serán designados por el Comité Nacional

Contra Lavado de Activos, previa recomendación del Director de la Oficina de

Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados.

Los beneficios que generen la explotación de fincas ganaderas y agrícolas, así

como los negocios de cualquier índole, serán distribuidos en la proporción

establecida en Ley No. 72-02.

Cuando la autoridad judicial competente ordene mediante sentencia con

autoridad de cosa juzgada la devolución de los bienes, la Oficina de Custodia y

Administración de Bienes Incautados y Decomisados, previo a la ejecución de

la misma, podrá realizar las deducciones que por concepto de custodia,

administración o venta de los bienes en que haya incurrido.

Es importante señalar que en una reciente modificación a la Constitución de

República Dominicana de fecha 26 de enero del 2010, publicada en la Gaceta

Oficial N°10561, en su artículo 51, -referente a los derechos de propiedad-,

hace especial mención al establecimiento del régimen de administración y

disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los

juicios de extinción del dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.

l. Uruguay

En Uruguay no se encuentra establecido aún el régimen de

administración de los bienes incautados, no así el de los bienes decomisados,

sin embargo cuando la Secretaria Nacional de Drogas a través del Fondo de

Bienes Decomisados (SND-FBD) toma conocimiento del inicio de una causa

judicial por alguno de los delitos previstos en el Decreto Ley 14.294 de 31 de

octubre de 1974, Ley 17.016 de 22 de octubre de 1988, Ley Nº 17.835 de 23

de setiembre de 2004, Ley Nº 18.494 de 5 de junio de 2009 y normas

Page 118: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

118

concordantes y complementarias, ya sea mediante comunicación remitida por

el Tribunal actuante o por cualquier otro medio, siempre que la información

sea debidamente confirmada, procurará recabar en la medida en que el estado

del trámite procesal lo permita, los datos relativos a los bienes, productos o

instrumentos que hubiesen sido incautados en los referidos procesos.

A tal efecto, organiza la visita a las sedes judiciales correspondientes,

conforme un orden de prelación que se establecerá en función del estado y la

importancia de la causa en sus diversos aspectos, a partir del análisis de los

elementos disponibles. La información obtenida es registrada y actualizada

periódicamente en un registro denominado “Registro de Procesos Judiciales y

Bienes Incautados” el cual contiene la inclusión de la siguiente información:

a) individualización de la sede judicial;

b) identificación precisa de la causa con indicación de él o los delitos que

se investigan;

c) datos identificatorios de él o los imputados;

d) identificación completa bienes, productos e instrumentos incautados,

con indicación de clase, descripción, información registral, ubicación,

características, depositario designado, asignación provisional que

eventualmente disponga el Tribunal y valor estimado de mercado;

e) Cantidad de dinero en efectivo incautado, la moneda correspondiente,

institución financiera u otro lugar en que se encuentre depositado y

copia de la respectiva boleta de depósito bancario en su caso;

f) Copia de las actas de incautación que se hubiesen obtenido;

g) medidas cautelares y provisionales;

h) seguimiento del trámite judicial.

Cuando la SND recibe la comunicación del Tribunal competente de que

se ha decretado el decomiso de bienes, productos o instrumentos en las

causas por los delitos previstos anteriormente señalados y su puesta a

Page 119: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

119

disposición de la Junta Nacional de Drogas, este adopta las medidas que

corresponda para hacer efectiva la toma de posesión en función de cada clase

de bien decomisado y procede al registro correspondiente a efectos de su

incorporación al Fondo de Bienes Decomisados de la JND.

Aquellos bienes decomisados que sean de libre comercio y susceptibles

de valoración económica que no consistan en dinero en efectivo u otros

instrumentos monetarios son en principio enajenados de acuerdo con los

procedimientos administrativos de contratación que corresponda, volcándose

su producido al FBD de la JND.

Para tales efectos, se dispone previamente de la tasación y

eventualmente los estudios de mercado que sean necesarios, de modo que la

enajenación se realice en las condiciones más ventajosas para el Estado.

Los títulos valores se realizarán a su vencimiento, sin perjuicio de que

por razones fundadas, la JND podrá disponer se efectúe su descuento en

instituciones financieras de acuerdo con las condiciones habituales en la

plaza.

La Junta Nacional de Drogas a propuesta de la SND puede autorizar la

realización de inversiones con los activos decomisados en títulos de deuda

pública u otros instrumentos financieros seguros, de acuerdo con la

calificación asignada por entidades calificadoras de reconocido prestigio

Tratándose de la administración la SND adopta las medidas que sean necesarias a efectos de la buena administración de los bienes decomisados en tanto se efectiviza su enajenación o transferencia.

A tal efecto, podrá requerir la contratación de personal idóneo o

especializado para tareas específicas de tasación, inventario, asesoramiento, mantenimiento, administración u otras que se estime pertinentes en función

Page 120: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

120

de las características de los bienes o bien la naturaleza de la explotación comercial o industrial que eventualmente esté asociada a los mismos.

Los gastos correspondientes se atenderán en principio con cargo a los

rendimientos o utilidades del bien de que se trate o al producido de su enajenación, pudiéndose acudir a su financiación con cargo al FBD para resolver problemas transitorios de falta de liquidez o por decisión fundada de la JND.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo puede emplear un porcentaje del dinero

depositado en cuentas del FBD de la JND para atender los gastos que demande

la administración y mantenimiento de los bienes decomisados.

Cuando se reciben bienes decomisados gravados con prendas o

hipotecas se disponen de inmediato las medidas necesarias para su

enajenación, procediéndose a atender con el producido de la misma el pago

de los adeudos garantizados, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los

términos de los eventuales acuerdos a los que se hubiese arribado con los

acreedores durante la sustanciación del proceso.

La JND puede cuando lo considere conveniente, mediante resolución

fundada y en tanto se cuente con crédito disponible, disponer el pago de las

deudas para el levantamiento de los gravámenes correspondientes.

m. Venezuela

Como se mencionó anteriormente en Venezuela la administración de los

bienes incautados, confiscados, decomisados y abandonados se encuentra en

el Decreto N°8.013 publicada en la Gaceta Oficial N° 39.602, de fecha 26 de

enero del 2011, la cual crea el Servicio Nacional de Administración y

Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados

(SNB).

Page 121: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

121

Para desarrollar la administración de estos bienes la SNB es financiada de la siguiente manera:

a) Los recursos provenientes de la Ley de Presupuesto bajo la denominación “Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados”, así como los extraordinarios.

b) Los recursos financieros y no financieros asignados por el Ejecutivo Nacional, los gobiernos estadales o municipales y los aportes de instituciones privadas.

c) Los recursos derivados de convenios celebrados con instituciones

públicas y privadas.

d) Las donaciones, legados, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, o cualquier clase de asignación lícita de personas naturales, entidades nacionales o internacionales, gubernamentales o no.

e) Los recursos derivados de convenios, tratados o instrumentos

contractuales suscritos con entes u órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, destinados al fortalecimiento del Servicio.

f) Los beneficios, producto, rentas e intereses que resulten de la administración de sus recursos y de las operaciones financieras provenientes del Fondo Especial64.

g) Los beneficios que obtenga de conformidad con la prestación de sus

servicios en materia de administración.

64 El Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y

Decomisados constituirá un Fondo Especial de Administración o Fideicomiso, el cual estará destinado a

administrar los recursos asignados al mismo.

Page 122: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

122

h) Los recursos en moneda nacional o extranjera que ingresen al Servicio.

i) Los demás bienes que adquiera por cualquier título para la consecución

de su objeto.

j) Los recursos que se generen por leyes especiales.

k) Cualquier otro recurso producto de su autogestión.

Como parte de sus facultades de administración el SNB, puede disponer de

manera anticipada de los alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil

administración incautados preventivamente, cuando así lo determine un juez

o jueza de control, a través de su venta o utilización con fines sociales para

evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos es

resguardado en el fondo especial hasta que exista sentencia definitivamente

firme.

En el caso de depositarios o administradores deben ser preferentemente de las dependencias de la Administración Pública previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas, y las comunidades legalmente organizadas. En todo caso, quienes reciben bienes asegurados en depósito o administración, están obligados a rendir al SNB un informe bimestral sobre los mismos y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia. Los administradores designados no pueden enajenar o gravar los bienes a su cargo.

IV. Destinación de Activos Decomisados

Page 123: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

123

a. Argentina65

Con respecto al destino de los fondos decomisados a pesar de la inexistencia

de un organismo especializado para la administración de los bienes en

Argentina su legislación es sumamente amplia pero siempre enmarcada

dentro de los organismos nacionales o internacionales para el tratamiento, la

prevención o la lucha contra el narcotráfico.

Algunos fondos son utilizados para fines sustantivos dentro de las

instituciones u organizaciones vinculadas con la problemática de las drogas,

en este caso la organización debe rendir cuenta del destino de los fondos a las

autoridades, haciéndose responsable del mal uso del mismo .

En otros casos los bienes quedan en poder de la Corte Suprema de Justicia de

la Nación o del SEDRONAR, también las autoridades que participan en la

investigación del delito se les ha adjudicado bienes decomisados para su uso.

El artículo 6º de la Ley 26.052 señala “Sustitúyase el artículo 39 de la Ley

23.737 por el siguiente:

"Artículo 39.- Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia

condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes decomisados y de

los beneficios económicos a que se refiere el artículo 30.

Los bienes o el producido de su venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico

ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por

el consumo.

El mismo destino se dará a las multas que se recauden por aplicación de esta ley.

65 Documento de conclusiones y recomendaciones, Proyecto BIDAL, Argentina 2009.

Page 124: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

124

Asimismo, el mismo destino se le dará a los bienes decomisados o al producido

de su venta, por los delitos previstos en la sección XII, Título I de la Ley 22.415,

cuando el objeto de dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos

químicos.

En las causas de jurisdicción federal y nacional los jueces o las autoridades

competentes entregarán las multas, los beneficios económicos y los bienes

decomisados o el producido de su venta a que se refieren los párrafos

precedentes, conforme lo establecido por esta ley.

En las causas de jurisdicción provincial las multas, los beneficios económicos y

los bienes decomisados o el producido de su venta, corresponderá a la

provincia”.

Por su parte el decreto 1148/91 dispuso:

Artículo 1º.— Los beneficios económicos a que se refieren los artículos 25º y 30º

de la Ley Nº 23.737, los bienes decomisados, o el producido de su venta, y las

multas que se recaudaren por la aplicación de la ley mencionada, serán

entregados a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA

DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA

DE LA NACION a los efectos de que la misma los destine a la lucha contra el

tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los

afectados por el consumo de estupefacientes, con las salvedades previstas en los

artículos 25º —último párrafo— y 30º —último párrafo— de la ley Nº 23.737.

ARTICULO 2º.— Facúltese a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA

PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

de la PRESIDENCIA DE LA NACION a planificar y determinar el destino de los

bienes consignados, dentro de la finalidad prevista en el artículo 1º y conforme

al régimen establecido en el presente.

Page 125: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

125

ARTICULO 3º.— Salvo que se hubiera resuelto con anterioridad, la sentencia

condenatoria dispondrá la entrega de los bienes aludidos a la mencionada

Secretaría.

En caso de tratarse de sumas de dinero se ordenará directamente su depósito en

la cuenta que al efecto se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a la orden

de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA

DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA

DE LA NACION.

En el supuesto de tratarse de bienes registrables, se ordenarán las medidas

necesarias para proceder a las inscripciones correspondientes.

ARTICULO 4º.— Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA

DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA

DE LA NACION podrá solicitar que determinado bien le sea entregado

provisionalmente hasta tanto se realice su entrega definitiva a la misma.

ARTICULO 5º — A los efectos del artículo 2º de esta reglamentación, la

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA

DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, y con respecto a los bienes consignados en el artículo 1º, entre

otros actos, podrá:

a) Disponer la enajenación de los mismos, mediante pública subasta a través del

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES.

Page 126: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

126

b) Disponer la entrega, en uso, a organismos nacionales, provinciales,

municipales u otras entidades públicas o privadas, que actúen o tengan por

objetivo o finalidad la prevención de la drogadicción, la rehabilitación de los

afectados por el consumo o la lucha contra el narcotráfico.

c) Otorgar subsidios a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la

prevención de la drogadicción, la rehabilitación de los afectados por el consumo

y la lucha contra el narcotráfico.

d) Destinarlos a la organización de reuniones o congresos nacionales e

internacionales que tengan el objeto mencionado en el apartado anterior.

e) Destinarlos a la elaboración y planificación de estrategias y acciones para la

lucha contra el uso indebido de drogas y el tráfico ilícito de estupefacientes.

f) Destinarlos a la elaboración de estudios técnicos y sociales y a la formación de

recursos humanos especializados.

g) Organizar y promover acciones y operaciones con organismos de seguridad o

entidades públicas o privadas, destinados a la prevención de la drogadicción y la

lucha contra el narcotráfico.

h) Destinarlo a la elaboración de bases de datos y sistema de intercambio de

información e inteligencia entre los organismos de seguridad dedicados a la

lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes.

j) Destinarlos a mejorar la organización, estructura e infraestructura de dicha

Secretaría de Estado.

Page 127: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

127

Cuando entre los bienes decomisados hubiere armas de fuego o explosivos dicha

Secretaría los destinará a los organismos del Estado Nacional que tengan a su

cargo la represión del tráfico ilícito de estupefacientes.

Finalmente con fecha 15 de diciembre de 2000, la Corte Suprema de Justicia

de la Nación y la SEDRONAR celebraron un convenio, al que se le otorga

carácter complementario del decreto 1148/91, por el que se crea la

“Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición – Ley 23.737, para

la administración de activos y dineros decomisados así como los que

provienen del pago de las multas interpuestas de acuerdo a la Ley de Drogas.

Con relación a los bienes inscribibles, una vez declarado el decomiso de estos

mediante la sentencia judicial firme, la autoridad judicial competente ordena

mediante mandamiento de inscripción a los registros respectivos su

inscripción a favor de la Comisión Mixta, soportando los embargos, las

prendas o hipotecas que se encuentran afectando el bien. Posteriormente se

procede a realizar notificaciones a los terceros acreedores de la existencia del

proceso de remate del bien para que se apersonen a hacer valer sus derechos

en el proceso, en caso de no presentarse se realiza el remate y se libera de las

anotaciones o gravámenes respectivos.

Por su parte y con respecto al elemento de cooperación internacional no

existen mecanismos suficientes de asistencia judicial internacional para la

incautación y decomiso de activos y compartir los activos decomisados con

otros Estados.

De solicitarse una solicitud de asistencia judicial de acuerdo a la ley interna

argentina o al tratado aplicable, esta debe ser gestionada por la autoridad

central (Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de

Asuntos Jurídicos)

Page 128: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

128

b. Bolivia

En Bolivia de acuerdo al Código del Procedimiento Penal aprobado mediante

Ley 1970 y el Reglamento de Administración de Bienes Incautados,

Decomisados Y Confiscados de la Dirección de Registro, Control y

Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), el destino de los bienes

decomisados es el siguiente:

“Artículo 260 del CPP. (Administración y destino de bienes confiscados y

decomisados).

I. El juez o tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los

bienes incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente

substanciado ante el juez de la instrucción.

II. La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados dará

cumplimiento al destino de los bienes determinado en la sentencia que adquiera

la calidad de cosa juzgada y, según los casos, dispondrá u ordenará a la empresa

administradora:

1. La devolución de los bienes incautados y, en su caso, del dinero e

intereses provenientes de su venta, a las personas que acrediten derecho

de propiedad sobre los mismos y ejecutará la cancelación de las

anotaciones preventivas;

2. La venta en subasta pública de los bienes decomisados o confiscados,

que no fueron objeto de disposición anterior, procedimiento que se

iniciará dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria.

3. El depósito a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico

Ilícito de Drogas, del dinero decomisado y confiscado y del proveniente de

la venta de los bienes confiscados y decomisados, en un banco del sistema

nacional.

Page 129: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

129

4. El pago a acreedores con garantía real sobre el bien confiscado o

decomisado, registrada con anterioridad a la resolución de incautación y

reconocida judicialmente, con el importe proveniente de su venta.

III. El Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas utilizará los

recursos provenientes de la venta de los bienes confiscados y decomisados para:

1. El cumplimiento de los fines de prevención, interdicción, rehabilitación

y régimen penitenciario establecidos en la Ley del Régimen de la Coca y

Sustancias Controladas; y,

2. Cubrir los gastos de administración.”

Por su parte el Reglamento establece el destino final de los bienes señalando

en su Título V:

I. Notificada la sentencia ejecutoriada, la Jefatura del distrito donde se

encuentren los bienes, dará cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia,

debiendo informar a la Dirección dentro de las cuarenta y ocho horas de

recibida la notificación.

II. Si la sentencia no fijare plazo para la ejecución del destino final de los

bienes, la Jefatura Distrital responsable, tendrá el plazo de sesenta días

para dar efectivo cumplimiento debiendo en todo caso elaborar un

informe final al juez y a la Dirección para proceder al archivo de la

documentación.

III. Para el caso de sentencia absolutoria ejecutoriada, la Jefatura Distrital de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados observará sin reparos ni demoras de ninguna naturaleza la decisión del juez.

Ordenado por el Juez de la causa la venta en pública subasta de bienes

confiscados o decomisados, la Dirección dispondrá que la entidad responsable

Page 130: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

130

de su custodia convoque a subasta pública a verificarse dentro de los treinta

días siguientes.

Los ingresos obtenidos provenientes de la confiscación o la venta de bienes

confiscados, decomisados dentro de un proceso penal más los intereses

producidos, serán depositados en una cuenta fiscal a nombre del Tesoro

General de la Nación (TGN).

Del total de los ingresos depositados en la cuenta fiscal del TGN, éste

transferirá el 25% a la Dirección de Registro, Control y Administración de

Bienes Incautados a través de una cuenta fiscal para cubrir gastos de

administración, los mismos que serán reglamentados por el CONALTID en el

lapso de 20 días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo.

El restante 75%, el TGN destinará exclusivamente a los fines que determine el

CONALTID.

c. Colombia En Colombia la Ley 793 sobre Extinción del Dominio creó el Fondo para la

Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado

(FRISCO) la cual es una cuenta especial sin personería jurídica administrada

por la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con las políticas

trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Los bienes y recursos objeto de extinción de dominio ingresan al Fondo para

la Rehabilitación, Inversión, Social y lucha contra el Crimen Organizado y son

asignados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, para fines de inversión

social, seguridad y lucha contra la delincuencia organizada.

Page 131: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

131

Sin embargo, y como se mencionó anteriormente de acuerdo al Decreto del

Ministerio de Justicia y del Derecho, número 3183 del 2 de noviembre del

2011 actualmente la Dirección Nacional de Estupefacientes y el FRISCO se

encuentran en proceso de liquidación.

d. Costa Rica

En Costa Rica la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y

Comisados es la encargada de darle seguimiento a los bienes de interés

económico decomisados, provenientes de los delitos descritos en la Ley

de Drogas; además, vela por la correcta administración y utilización de

los bienes decomisados y es responsable de subastar o donar los bienes

decomisados.

La Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no

Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, N° 8204,

establece la destinación específica de los recursos decomisados, de la

siguiente manera:

“Artículo 87.-

Si, en sentencia firme, se ordena el comiso a favor del Instituto

Costarricense sobre Drogas de los bienes muebles e inmuebles, así

como de los valores o el dinero en efectivo mencionados en los

artículos anteriores, el Instituto podrá conservarlos para el

cumplimiento de sus objetivos, donarlos a entidades de interés

público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la prevención o

represión de las drogas, o subastarlos.

Cuando se trate de dinero en efectivo, valores o el producto de

bienes subastados, el Instituto Costarricense sobre Drogas deberá

destinar:

Page 132: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

132

a) El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas

preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los

programas de prevención del consumo, tratamiento y

rehabilitación que desarrolla el IAFA.

b) Un treinta por ciento (30%) a los programas represivos.

c) Un diez por ciento (10%) al seguimiento y mantenimiento de los

bienes comisados.”

Adicionalmente a esta disposición de acuerdo a la Ley contra la

Delincuencia Organizada, N° 8754, establece que de los bienes y

productos decomisados o comisados por esta normativa, la destinación

se realizará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 34.- Comiso

A excepción de lo comisado en aplicación de la Ley N.º 8204, ordenado el

comiso de bienes muebles o inmuebles por sentencia judicial o por

aplicación del presente artículo, a favor del ICD, este podrá conservarlos

para el cumplimiento de sus objetivos, donarlos a entidades de interés

público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la represión del

crimen organizado, rematarlos o subastarlos.

Decretado el comiso de vehículos, buques, naves o aeronaves, se

extinguirán todas las obligaciones económicas derivadas de la imposición

de multas, anotaciones que consten en el Registro Público que se

encuentren prescritas y sanciones por infracciones a las normas de

tránsito. Asimismo, quedarán exentos del pago del derecho de circulación

hasta que se defina su destino, de conformidad con el primer párrafo de

este artículo.

Ordenado el comiso de bienes inmuebles, estos quedarán exentos del pago

Page 133: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

133

de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, tanto municipales como

territoriales, y de cualquier otra forma de contribución, hasta que se

defina su destino, de conformidad con el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 36.- Distribución de dineros y valores comisados

A excepción de lo dispuesto en la Ley N.º 8204 y previa reserva de los

bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines, cuando se trate de

dinero y valores comisados o del producto de bienes invertidos,

subastados o rematados, el ICD deberá distribuirlos en la siguiente forma:

a) Un veinte por ciento (20%) al ICD, para gastos de aseguramiento,

almacenamiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes

decomisados y comisados.

b) Un diez por ciento (10%) al Poder Judicial, para el mantenimiento y

la actualización del Centro Judicial de Intervención de las

Comunicaciones (CJIC).

c) Un diez por ciento (10%) al Ministerio Público, para la Oficina de

Atención a la Víctima de Delito y el combate del crimen organizado.

d) Un cincuenta por ciento (50%) al OIJ, para la atención, el

mantenimiento y actualización de la PIP, así como para la

investigación de delitos y la protección de personas.

e) Un diez por ciento (10%) al Ministerio de Seguridad Pública y

Gobernación, para cubrir las necesidades de los cuerpos policiales

que lo integren.

f) Estos recursos serán transferidos a las instituciones beneficiarias

descritas en el presente artículo, en cumplimiento de lo dispuesto en

la Ley N.º 8131, Administración financiera de la República y

presupuestos públicos.”

Page 134: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

134

e. Ecuador

En Ecuador la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas66, establece

que los bienes muebles o perecibles pueden ser vendidos por el Consejo

Directivo Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas (CONSEP), antes de que se dicte sentencia definitiva dentro de

los respectivos juicios penales, de acuerdo con el reglamento. Con los dineros,

instrumentos monetarios, documentos bancarios, financieros o comerciales u

otros valores se forma un fondo, cuyos intereses e inversiones

corresponderán, por partes iguales, a la Procuraduría General del Estado,

Policía Nacional, CONSEP, Dirección Nacional de Rehabilitación Social e

Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA).

Con relación a la destinación final de los fondos, la normativa señala que

ejecutoriada la sentencia condenatoria dictada en contra de los imputados que

hubiesen sido propietarios de los bienes muebles e inmuebles que se

vendieren, los valores depositados en el Banco Central del Ecuador por

concepto de su venta y los dineros decomisados o comisados así como

también los instrumentos monetarios, documentos bancarios, financieros o

comerciales que hayan sido negociados, se distribuirá definitivamente a las

siguientes instituciones, en los porcentajes que a continuación se detallan:

a) 50% (cincuenta por ciento) para la Policía Nacional y que será

destinado a la lucha contra el narcotráfico;

b) 15% (quince por ciento) para el CONSEP, que será utilizado en el

cumplimiento de los fines;

c) 20% (veinte por ciento), para la Dirección Nacional de Rehabilitación

Social, que será destinado para la rehabilitación de los internos de los

respectivos establecimientos;

66 Registro Oficial Suplemento 490, del 27 de diciembre del 2004.

Page 135: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

135

d) 15% (quince por ciento), que se distribuirá en partes iguales entre el

Instituto Nacional del Niño y la Familia; Consejo Nacional de las

Mujeres; el Consejo Nacional de Discapacidades; y, los Hospitales

Psiquiátricos Lorenzo Ponce de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y

Julio Endara de Quito.

El Banco Central acredita estos valores, automáticamente, en las cuentas de

dichos organismos.

Por otra parte, la Ley contra el Lavado de Activos señala una destinación

específica para los bienes decomisados por dicha normativa, señalando:

“Cuando se dicte sentencia condenatoria por lavado de activos, los bienes

decomisados, con sus frutos y rendimientos, pasarán a formar parte del

patrimonio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos.

En el caso de bienes inmuebles, el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos

protocolizará la copia certificada de la sentencia y la inscribirá en el Registro de

la Propiedad, para que sirva de justo título.

Los actos y contratos existentes, relativos a los bienes decomisados, cesarán ipso

jure, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, que serán reconocidos,

liquidados y pagados en forma inmediata, de conformidad con las normas del

reglamento respetivo.

Los bienes de origen ilícito no serán susceptibles de protección de ningún

régimen patrimonial.

Los bienes muebles o inmuebles decomisados y en general los activos que han

pasado a formar parte del patrimonio del Consejo Nacional Contra el Lavado de

Page 136: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

136

Activos, deberán ser vendidos de conformidad con esta Ley y el reglamento

respectivo.

Los valores provenientes de la venta, al igual que el dinero en moneda nacional

o extranjera que fuere decomisado, serán depositados en la Cuenta Especial de

Depósitos que el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos mantendrá en el

Banco Central del Ecuador.

Los valores, dinero e instrumentos monetarios recuperados por el Consejo

Nacional Contra el Lavado de Activos, una vez depositados en el Banco Central

del Ecuador, serán distribuidos por este, de manera automática e inmediata, de

la siguiente manera:

a) El 30% de los beneficios que el fondo genere corresponderán, por partes

iguales, al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas - CONSEP, a la Unidad de Lavado de Activos del Ministerio

Público, a la Unidad de Lavado de Activos de la Policía Nacional y a la

Unidad de Inteligencia Financiera del Consejo Nacional Contra el Lavado

de Activos;

b) El 60 % para la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, que será

destinado al mejoramiento y construcción de la infraestructura de los

centros de detención y rehabilitación social del país, con el objeto

específico de hacer efectiva la clasificación de cárceles por delito, de

acuerdo a lo establecido en el Código de Ejecución de Penas y

Rehabilitación Social;

c) El 5%, para la Escuela de Jueces de la Función Judicial; y,

d) El 5 %, para la Escuela de Fiscales del Ministerio Público.

Page 137: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

137

f. El Salvador

A pesar que actualmente El Salvador no cuenta con una dependencia

especializada en la administración de bienes incautados y decomisados, si

tiene legislación relacionada con la destinación de los recursos procedentes de

los delitos de drogas y lavado de activos, a través de dos fondos especiales: el

primero de ellos referente a la Ley Reguladora de Actividades Relativas a las

Drogas, la cual indica en su artículo 5 “Créase un patrimonio especial al que se

le asignarán recursos provenientes de la liquidación de los bienes decomisados

de ilegítima procedencia destinados en su orden a las siguientes actividades:

a) Reforzar financieramente las instituciones del Estado encargadas o

en apoyo para combatir el narcotráfico en el país;

b) Al Programa de Protección de Víctimas y Testigos

c) Otorgamiento de recompensas a personas que hayan contribuido

eficazmente y que esa colaboración haya sido debidamente

comprobada, en el descubrimiento de delitos contemplados en la

presente Ley,

d) Programas de rehabilitación de personas víctimas de la

drogadicción; y

e) Programas sociales relacionados con la prevención de la

drogadicción.

La liquidación de dichos bienes valores o activos se harán en pública subasta, de

conformidad a lo establecido en la Ley de Almacenaje, salvo que dichos bienes o

equipos sirvan para fortalecer a las instituciones en el combate de los delitos a

que se refiere la Ley, en ese caso serán asignados a éstas de acuerdo a los

procedimientos que establezca la Fiscalía General de la República.

El uso de estos bienes deberá ser auditado por la Corte de Cuentas de la

República”

Page 138: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

138

Accesoriamente, el Reglamento de la Fiscalía General de la República Relativo

al Patrimonio Especial de los Bienes Decomisados, establece a partir del

Capítulo V todo lo relativo al Control y Manejo de Bienes, constituyendo a la

Fiscalía General de la República como responsable de la administración del

Patrimonio Especial; los tramites relacionados con la gestión administrativa

del patrimonio se realiza a través de la Gerencia de Administración y la

gestión financiera está a cargo de la Unidad Financiera Institucional.

El Patrimonio Especial está compuesto de los bienes comisados y los ingresos

provenientes de la liquidación de bienes, valores o activos provenientes de

actividades de lavado de dinero y de activos, liquidados de conformidad con

los procedimientos establecidos en la Ley de Almacenaje. Integrará dicho

patrimonio especial además, el producto de las sanciones económicas

impuestas en virtud de lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Actividades

Relativas a las Drogas.

Con carácter general el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, señala que los

bienes comisados por sentencia judicial firme dictada en cualquier

procedimiento por delitos relativos a las Drogas y delitos conexos, que

hubiesen sido adjudicados al Estado, y sobre los que no se hubiese establecido

otra afectación especial, pasarán a integrarse en el patrimonio especial

regulado en el artículo 68 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a

las Drogas, quedando afectados al cumplimiento de los fines previstos en

dicho artículo 68, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en ella y en

las disposiciones que se aprueban en el Reglamento.

El segundo fondo se crea a través del artículo 23 de la Ley Contra el

Lavado de Dinero y Activos67, la cual indica “Créase un patrimonio

especial al que le asignarán recursos provenientes de la liquidación de los

67 Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, Decreto 498 publicado en el Diario Oficial 23-12-1998.

Page 139: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

139

bienes comisados de ilegítima procedencia destinados a financiar las

siguientes actividades:

a. Reforzar financieramente las instituciones del Estado encargadas de

combatir el narcotráfico, lavado de dinero y de activos;

b. Al programa de protección de testigos, en la investigación de actividades

delictivas relacionadas al lavado de dinero y de activos;

c. Otorgamiento de recompensas a personas particulares que hayan

contribuido eficazmente al descubrimiento del delito de lavado de dinero

y de activos debidamente comprobado;

d. Programas de rehabilitación de personas víctimas de la drogadicción; y,

e. Programas sociales relacionados con la prevención de la drogadicción

infantil y juvenil.

La liquidación de dichos bienes valores o activos se harán en pública subasta, de

conformidad a lo establecido en la Ley de Almacenaje, salvo que dichos bienes o

equipos sirvan para fortalecer a las instituciones en el combate del delito de

lavado de dinero y de activos, en ese caso serán asignados a éstas de acuerdo a

los procedimientos que establezca la UIF en su reglamento.

En el caso de que los dineros, ganancias, objetos, vehículos o valores empleados

en la ejecución del delito del lavado no fuere propiedad del implicado, será

devuelto a su legítimo propietario cuando no resultare responsabilidad para él,

siempre y cuando demuestre su legítima procedencia.”

La asignación o destinación a la que se hace mención en el artículo anterior

estará a cargo del Fiscal General de la República, quien tendrá plena capacidad

Page 140: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

140

jurídica para ejercer el destino de los bienes y para lo cual tendrá en cuenta

exclusivamente los fines señalados.

Accesoriamente, el Reglamento de la Unidad de Investigación Financiera68

relativo al Patrimonio Especial de Bienes Comisados el cual tiene por objeto

regular, la composición y régimen de funcionamiento del patrimonio especial

creado por el artículo 23 de la Ley, así como el procedimiento para la

determinación del destino y los beneficiarios de los bienes, efectos,

instrumentos, cualquiera que sea su naturaleza, y dividendos o utilidades, así

como de sus rentas e intereses, integrados o por integrarse en el patrimonio

de que se trate, que hayan sido objeto de comiso y/o sanción económica por

infracciones a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

Con carácter general, el artículo 3 del mismo cuerpo normativo establece que

los bienes comisados por sentencia judicial firme dictada en cualquier

procedimiento por delitos relativos al Lavado de Dinero y de Activos, que

hubiesen sido adjudicados al Estado, y sobre los que no se hubiese establecido

otra afectación especial, pasarán a integrarse en el patrimonio especial

regulado en el artículo 23 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos,

quedando afectados al cumplimiento de los fines previstos en dicho artículo

23, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en ella y en las

disposiciones que se aprueban en el Reglamento.

Sin embargo es importante mencionar que a través del Proyecto de Bienes

Decomisados en América Latina (BIDAL) de CICAD/OEA, se desarrollo un

proyecto de Ley Especial sobre Decomiso, el cual crea una institución

especializada en la administración de bienes incautados y decomisados,

denominada Consejo Nacional de Administración de Bienes Incautados y

Decomisados (CONABID).

68 Publicado en el diario oficial 03/05/2007

Page 141: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

141

g. Guatemala

En Guatemala la Ley de Extinción del Dominio69, faculta a la Secretaría

Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, a abrir

cuentas corrientes, en moneda nacional o extranjera, en las entidades

bancarias o financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos, para

que sean transferidos o depositados, el dinero efectivo, los recursos

monetarios o títulos de valores o del producto de las ventas de bienes o

servicios cuya extinción de dominio se haya declarado.

Posteriormente la SENABED con estos recursos debe de distribuirlos

conforme al artículo 47 del mismo cuerpo normativo de la siguiente manera:

“Artículo 47. Destino de los dineros extinguidos. De acuerdo a lo

señalado en el artículo anterior, la Secretaría Nacional de Administración

de Bienes en Extinción de Dominio distribuirá los recursos de la manera

siguiente:

1) Un veinte por ciento (20%), con destino exclusivo para cubrir los

gastos de las unidades de métodos especiales de investigación

creadas en virtud de la Ley Contra la Delincuencia Organizada,

Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República; las fuerzas

de tarea o unidades encargadas de la interceptación aérea y

marítima de drogas.

2) Un veinte por ciento (20%), que serán fondos privativos del

Ministerio Público y deberán ser invertidos en los programas de

protección de testigos, el cumplimiento de la presente Ley y la

69 Ley 55-2010

Page 142: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

142

investigación y juzgamiento de los delitos de lavado de dinero u

otros activos, narcoactividad y delincuencia organizada.

3) Un dieciocho por ciento (18%), que pasará a formar parte de los

fondos privativos del Ministerio de Gobernación para el

entrenamiento y adquisición de equipo en apoyo directo a las

unidades de investigaciones relacionadas con la presente Ley y para

el Centro de Recopilación, Análisis y Diseminación de Información

Criminal de la Policía Nacional Civil.

4) Un quince por ciento (15%), que pasará a formar parte de los

fondos privativos de la Secretaría Nacional de Administración de

Bienes en Extinción de Dominio, con destino exclusivo para cubrir

los gastos de administración de bienes incautados y aquellos

extinguidos hasta que proceda con su venta.

5) Un veinticinco por ciento (25%) para los fondos privativos del

Organismo Judicial.

6) Un dos por ciento (2%) para la Procuraduría General de la Nación.

La Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de

Dominio, informará a Consejo Nacional de Administración de Bienes en

Extinción de Dominio sobre lo actuado, semestralmente o cuando éste lo

solicite.

Con relación a los bienes muebles o inmuebles cuya extinción haya declarado

la autoridad competente se señala que la Secretaría podrá conservarlos para

el cumplimiento de sus objetivos, enajenarlos o subastarlos conforme a la

presente Ley.

Page 143: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

143

Para ello, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de

Dominio y el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de

Dominio tendrán que verificar fehacientemente las calidades, cualidades,

antecedentes y honorabilidad de los participantes en los procesos de

enajenación o subasta, a los que se refiere el párrafo anterior.

Asimismo pueden donarlos a entidades de interés público, pero

prioritariamente a:

a) Las unidades especiales del Ministerio de Gobernación, de la Policía

Nacional Civil y del Ministerio Público, cuando se trate de vehículos,

equipos y armas que no sean de uso exclusivo del ejército.

b) Al Ministerio de la Defensa Nacional, cuando se trate de bienes, equipos

o armas de uso exclusivo del ejército, naves marítimas o aeronaves de

ala fija o rotativa, las cuales deben ser utilizadas en apoyo al Ministerio

Público, al Ministerio de Gobernación y a la Policía Nacional Civil en la

prevención y persecución de la delincuencia organizada.

c) Al Organismo Judicial, en lo que corresponda.

Por otra parte, los bienes extinguidos que se encuentran en un estado de

deterioro que haga imposible o excesivamente onerosa su reparación o

mejora, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de

Dominio, bajo resolución fundada, puede destruirlos o donarlos, previa

autorización del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción

de Dominio.

Algo interesante que introduce la legislación de Guatemala es la facultad de

compartir bienes en operaciones conjuntas a través de El Consejo Nacional de

Administración de Bienes en Extinción de Dominio la cual puede autorizar

Page 144: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

144

compartir los bienes o recursos cuya extinción de dominio fuese declarada,

con otros Estados, en caso de operaciones conjuntas, de acuerdo a los

principios que rigen la cooperación internacional o acuerdos bilaterales o

multilaterales70.

Por otra parte, a través del Decreto 17-2003 se modificó el artículo 18 de la

Ley contra la Narcoactividad relacionado al comiso o decomiso, el cual de

acuerdo a la normativa señalada, consiste en la pérdida a favor del Estado de

los instrumentos del delito, el cual será decretado en sentencia condenatoria o

absolutoria.

El juez o tribunal competente decretará igualmente el comiso o decomiso, en

las resoluciones que declaren la rebeldía, la extinción de la persecución penal,

el sobreseimiento o clausura provisional, un criterio de oportunidad en los

casos que proceda, o en las causas donde se desconozca o no se pueda

identificar al sindicado, o éste se haya sustraído injustificadamente a la

persecución penal, siempre y cuando medie información suficiente de que los

bienes o ganancias constituyen instrumentos del delito, salvo que dentro del

proceso conste fehacientemente que los instrumentos del delito pertenecen a

tercero de buena fe.

La Ley de Extinción del Dominio vino a adicionar un cuarto párrafo a este

artículo 18, disponiendo lo siguiente:

“Artículo 62. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 18, Comiso, de la

Ley Contra la Narcoactividad, Decreto Número 48-92 y sus reformas del

Congreso de la República, los cuales quedan así:

"Los párrafos del presente artículo, que anteceden, se aplicarán

únicamente cuando en sentencia se declare, por el tribunal competente,

70 Artículo 53, Ley de Extinción del Dominio.

Page 145: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

145

que no procede la extinción de dominio, en la forma prevista en la ley de la

materia, la cual tiene prelación sobre el presente artículo."

Además se modifico71 el artículo 18 relacionados al decomiso o comiso de la

Ley Contra la Narcoactividad, Decreto Número 48-92 y sus reformas del

Congreso de la República, los cuales quedaron así:

"Los párrafos del presente artículo, que anteceden, se aplicarán

únicamente cuando en sentencia se declare, por el tribunal competente,

que no procede la extinción de dominio, en la forma prevista en la ley de la

materia, la cual tiene prelación sobre el presente artículo."

Sin perjuicio de lo anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 5772, los bienes de

lícito comercio decomisados se venderán y el producto de la venta

incrementará los fondos privativos del Organismo Judicial, pero serán

destinados a sus actividades de lucha y prevención de los delitos a que se

refiere la Ley de Narcoactividad.

Es importante mencionar que a través del expediente de inconstitucionalidad

número 862-2003, la Corte de Constitucionalidad de la República de

Guatemala declaró la suspensión provisional del artículo 57 del Decreto 48-

9273, en la parte que establecía:

“El dinero decomisado en virtud de los delitos establecidos en la presente Ley, se

distribuirá así:

a) Un veinticinco por ciento (25%) formará parte de los fondos privativos del

Organismo Judicial, destinado dentro del ámbito de sus funciones, al

juzgamiento de los delitos a que se refiere esta Ley.

71 Artículo 62 de la Ley de Extinción del Dominio. 72 Modificado por el expediente de inconstitucionalidad número 862-2003 73 Ley Contra la Narcoactividad

Page 146: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

146

b) Un veinticinco por ciento (25%) formará parte de los fondos privativos del

Ministerio Público, con destino exclusivo para cubrir los gastos en los

programas de protección de testigos, debiéndose regular a través del

reglamento respectivo;

c) Un veinticinco por ciento (25%) formará parte de los fondos privativos del

Ministerio de Gobernación para apoyo directo en el entrenamiento y

adquisición de equipo de la Policía Nacional Civil; y,

d) El restante veinticinco por ciento (25%) formará parte del presupuesto

del Ministerio de la Defensa Nacional, y se destinará a las actividades de

apoyo mencionadas en el párrafo segundo del presente artículo.”

Igualmente, la Ley de Delincuencia Organizada74 fue modificada por las

disposiciones transitorias de la Ley de Extinción de Dominio, señalando lo

siguiente:

“Artículo 65. Se reforma el artículo 75, Disposición de los bienes

incautados producto de la actividad delictiva, de la Ley Contra la

Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la

República, el cual queda así:

"Artículo 75. Disposición de los bienes incautados producto de la

actividad delictiva. Salvo que en sentencia, el tribunal competente de

conformidad con la ley de la materia haya declarado que no declare la

extinción de dominio, los bienes incautados en procesos por delitos

cometidos por grupos delictivos organizados, después de dictada la

sentencia penal y que la misma contemple el comiso de los bienes

secuestrados, la Corte Suprema de Justicia podrá acordar el destino de los

74 Artículo 75, Decreto 21-2006,

Page 147: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

147

bienes para uso de las autoridades encargadas de prevenir, controlar,

investigar y perseguir dichos delitos."

Además la misma norma modifica el artículo 89, relacionadas con el decomiso o comiso, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, el cual quedo de la siguiente manera:

"Artículo 89. Comiso. Cuando los bienes producto del delito sean de ilícito comercio o de uso prohibido, el Ministerio Público podrá solicitar por vía incidental la extinción del derecho de propiedad o de posesión de los mismos por medio del comiso, a partir de que exista auto de procesamiento. Cuando dichos bienes sean de ilícita procedencia pero de licito comercio, el Ministerio Público iniciará la acción de extinción de dominio, conforme a la ley de la materia."

h. Honduras

De acuerdo a la última reforma del artículo 78 de la Ley de Privación del

Dominio de Bienes de Origen Ilícito de fecha 14 de diciembre del 2011 del

Congreso Nacional de Honduras, señala:

“Artículo 78.- LA DISTRIBUCIÓN DE BIENES EN COMISO O DECOMISO.

Una vez firme la sentencia que declare en cada caso sometido al Órgano

Jurisdiccional la privación definitiva del dominio o comiso de los bienes,

productos, instrumentos o ganancias, se procederá por la OABI a la

distribución del dinero en efectivo, más sus rendimientos, utilidades o

intereses que se encuentren a su disposición por haber sido incautado, así

como el que se hubiere depositado como producto de la subasta de bienes,

ventas anticipadas y otros.

Page 148: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

148

La distribución se hará siguiendo las reglas siguientes:

1) Cincuenta y cinco por ciento (55%) para las Unidades que

directamente trabajen en la lucha contra la criminalidad

organizada, adscritas a la Secretaría de Estado en el Despacho de

Seguridad, de Defensa Nacional, Ministerio Público, Ministerio

Público y hayan participado en la investigación, identificación o

incautación de los bienes, productos, instrumentos o ganancias,

sobre los cuales haya recaído sentencia definitiva de privación del

dominio. Cuando participen varias unidades, el referido porcentaje

se distribuirá en partes iguales. El Poder Judicial será incluido en las

distribuciones que se hagan conforme a este Artículo.

Asimismo en la distribución de este porcentaje se puede incluir a

cualquier otra unidad o institución, sea nacional o extranjera, que

eventualmente haya participado en la investigación, identificación

o incautación de los bienes, producto, instrumentos o ganancias a

las que se hace referencia de esta Ley;

2) Cuatro por ciento (4%) para la OABI para su mantenimiento y

gastos de procedimiento de esta Ley;

3) Dos por ciento (2%) para las instituciones que trabajan en

programas de atención a víctimas de las actividades ilícitas que

contempla esta Ley, o su resarcimiento en caso que proceda;

4) Dos por ciento (2%) para la destinación de los programa de

protección de testigos;

Page 149: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

149

5) Uno por ciento (1%) para la persona natural que oportunamente y

de manera eficaz aportó o contribuyó a la obtención de elementos

probatorios que sirvieron para dictar la sentencia declarativa de

privación del dominio. En caso de tratarse de varias personas que

contribuyeron, la OABI hará la división del porcentaje. La

información sobre esta colaboración la proporcionará la UCLA.

6) Quince por ciento (15%) para la Comisión Nacional Pro-

Instalaciones Deportivas (CONAPID);

7) Dos por ciento (2%) para los programas y centros asistenciales que

trabajan en la prevención y rehabilitación de jóvenes con problemas

de adicciones tales como: drogadicción, alcoholismo y

farmacodependencia, distribuido proporcionalmente por la

Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, asignando las

cantidades a los Centros que ellos estimen conveniente;

8) Diez por ciento (10%) para la Secretaría del Despacho de

Desarrollo Social;

9) Nueve por ciento (9%) para Fondo Hondureño de Inversión Social

(FHIS).”

Por otra parte el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y

Decomisados de la OABI, autoriza a la donación de bienes:

“Artículo 64.- De la Donación.- La OABI podrá conservar los bienes,

productos o instrumentos o ganancias decomisados para la consecución

de sus fines o donarlos a las siguientes instituciones, previo consideración

de las necesidades de las mismas:

Page 150: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

150

a) Ministerio Público, especialmente a sus unidades especiales

que combaten la criminalidad organizada.

b) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.

c) Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, dando

preferencia a las unidades que participaron en el proceso de

investigación.

d) Poder Judicial, dándole especial atención a los órganos

jurisdiccionales especializados de privación del dominio y de

lucha contra el crimen organizado.

e) Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en la Unidad de

Información Financiera.

f) Para proyectos de prevención o represión contra el tráfico

ilícito de drogas o de criminalidad organizada.

g) Centros Educativos Públicos.

La decisión donación de los bienes será tomada por el Comité Técnico

Interinstitucional. Además de las instituciones antes mencionadas podrán

donarse a proyectos de interés nacional cuando el total de los miembros

del Comité Técnico Interinstitucional así lo determine.”

i. México

De acuerdo a la Ley Federal para la Administración de Bienes del Sector

Público los bienes pueden ser donados o asignados, según corresponda, a

favor de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración

Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y

municipios, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines

educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir

Page 151: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

151

donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

Tratándose de bienes provenientes de comercio exterior, sólo pueden donarse

los inflamables, explosivos, contaminantes, radioactivos, corrosivos,

perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos,

aquéllos que se utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados

de desastres naturales y los destinados para la atención de zonas

determinadas de alta marginalidad.

Los procedimientos de donación a las instituciones mencionadas se

encuentran regulados en el Reglamento de la Ley del Servicio de

Administración y Enajenación de Bienes (SAE), y a través de la Junta de

Gobierno, la cual entre otras facultades se encuentra la de emitir los

lineamientos para la donación de bienes y cuenta además con un Comité de

Donaciones para brindarle apoyo, creado por el artículo 35 de la Ley Federal

para la Administración de Bienes del Sector Público.

La Junta de Gobierno se encuentra integrado por: I.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo preside; II.- Dos Subsecretarios de la Secretaría; III.- El Tesorero de la Federación, y IV.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 25 bis75.- El SAE, previa autorización de su Director General, podrá

asignar bienes a favor de las dependencias de la Administración Pública Federal,

incluyendo a las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de 75 Reglamento de la Ley del SAE

Page 152: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

152

la Procuraduría General de la República, para que los destinen a su servicio, de

conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables.

Serán aplicables a la asignación las disposiciones del artículo 57 de este

Reglamento, en lo conducente.

Tratándose de bienes provenientes de comercio exterior que se utilicen para la

prevención o atención de desastres naturales, sólo podrán asignarse a favor de

la Secretaría de Gobernación.

El SAE puede donar los siguientes bienes:

a) Los que le sean transferidos para su donación;

b) Los perecederos o de fácil descomposición;

c) Aquellos respecto de los que se realicen los procedimientos de

venta, sin que haya sido posible venderlos y, en su caso, se cuente

con la autorización previa de la entidad transferente;

d) Los incosteables;

e) Aquellos que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, sea

imposible proceder a su venta, y

f) Los demás casos de naturaleza análoga que determine el Comité.

j. Nicaragua

La Ley 735-2010 señala que cuando se dicté sentencia firme de culpabilidad,

los bienes serán asignados a las instituciones que se les entrego

provisionalmente o distribuidos a las instituciones que se mencionarán,

bastando con la certificación de la sentencia firme emitida por la autoridad

Page 153: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

153

judicial correspondiente para efectuar la transmisión o inscripción de dichos

bienes, en el registro correspondiente.

El dinero decomisado, abandonado u obtenido por la venta de bienes en

subasta es distribuido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a

través de la Tesorería General de la República para ser usado única y

exclusivamente en programas, proyectos y fines de prevención, investigación

y persecución de los delitos a que se refiere esta Ley, así como en programas

de rehabilitación, reinserción social, elaboración de políticas públicas,

coordinación interinstitucional y protección de personas, relacionados con el

enfrentamiento del crimen organizado y sus consecuencias, igual que para los

gastos administrativos de la UABIDA, distribuyéndose anualmente conforme

las necesidades operativas que le presenten las siguientes Instituciones:

a) Policía Nacional;

b) Ministerio Público;

c) Ministerio de Educación;

d) Ministerio de Salud;

e) Corte Suprema de Justicia;

f) Sistema Penitenciario Nacional;

g) Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado; y

h) Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o

Abandonados.

Además, cuando los bienes sean declarados decomisados por la autoridad

competente, se procede a la venta en subasta pública, sobre la base de su

tasación pericial y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley,

salvo lo prescrito en la Ley.

La UABIDA publica un aviso de invitación pública, para la presentación de

propuestas y deberá decidir la adjudicación con tres propuestas por lo menos.

Page 154: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

154

En el evento de que no se presente sino un solo oferente y su propuesta

resulten elegible, podrá adjudicársele el o los bienes subastados, dejando

constancia de este hecho en el acta respectiva. El producto de la subasta es

distribuido de la forma que indicó anteriormente.

Adicionalmente el Reglamento de la Ley 735-201076, señala:

“Artículo 40.- Distribución provisional de bienes muebles y entrega

Definitiva: Además de las instituciones que se relacionan en los artículos

56 y 58 de la Ley, también se distribuirán a favor de la Procuraduría

General de la República cuando intervenga en las investigaciones y

procesos penales en representación del Estado; los automotores terrestres

de menos de 3,000 centímetros cúbicos, así como el dinero decomisado,

abandonado u obtenido por la venta de bienes en subasta.

Artículo 41.- Depósito y Decomiso de Bienes Inmuebles. Aquellos

bienes inmuebles incautados que no se ocupen como habitación por el

núcleo familiar del procesado, o que estén desocupados, serán dados en

depósito a la Procuraduría General de la República, en su calidad de

representante legal del Estado para su debida preservación y eventual

decomiso, mediante resolución judicial.

Todos los bienes inmuebles Incautados, que hayan sido producto,

instrumento o medios para la comisión de los ilícitos penales de que trata

la ley, atendiendo la función e interés social de la propiedad que le

corresponde tutelar y garantizar al Estado, serán decomisados a favor del

Estado de Nicaragua, a través de la Procuraduría General de la República,

para programas sociales que determine.

76 Decreto No. 70-2010, Aprobado el 12 de Noviembre del 2010,Publicado en La Gaceta No. 223 del 22 de

Noviembre del 2010

Page 155: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

155

Artículo 43.- Solicitud y distribución de fondos: Las sumas recaudadas

por la Tesorería General de la República, serán distribuidas por el MHCP a

las instituciones señaladas en el párrafo segundo del Arto. 58 de la Ley, en

base a las solicitudes que le formulen. El MHCP, atenderá dichas

solicitudes si las mismas cumplen con los fines y usos exclusivos a los que

deben estar destinados, a las prioridades acordadas por el CNCCO y a la

disponibilidad de los fondos.”

k. Panamá

Como se mencionó anteriormente a través de la Ley N°34 del 27 de julio del

201077, hace algunas modificaciones a la Ley 23 de 1986, más conocida como

Ley de Drogas78 y entre los aspectos que contempló la reforma, y que cabe

mencionar, fue el hecho de que, cuando en sentencia condenatoria se ordene

el comiso de bienes, instrumentos, dineros o valores que hayan sido utilizados

o provengan de alguno de los delitos antes mencionados; los mismos será

puestos a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas para su remate y

adjudicación; y ya no a disposición de la Comisión Nacional para el Estudio y

la Prevención de los delitos relacionados con Drogas (CONAPRED), entidad

adscrita al Ministerio Público.

No obstante lo anterior, a CONAPRED, si le corresponde recibir un 50% del

producto del remate o adjudicación, si se tratare de dinero o valores; siendo

que el 50% restante, le corresponderá a los estamentos de seguridad de la

Fuerza Pública (Policía Nacional, Servicio Nacional de Fronteras, Servicio

Aeronaval), bajo la responsabilidad del Ministerio de Seguridad Pública, para

su fortalecimiento económico.

77 Publicado en la Gaceta Oficial N°26586 del 28 de julio del 2010. 78 Publicado en la Gaceta Oficial N° 22628, de 22 de septiembre de 1994

Page 156: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

156

De igual forma, se impone el deber de que CONAPRED rinda un informa anual

a la Contraloría General de la República, en el que se detalle el uso de los

fondos que se le adjudiquen; informe que según la reforma, deberá ser

además de anual, de carácter público.

Adicionalmente el Reglamento de Administración de Bienes Aprehendidos79,

en su artículo 25 que el remate o adjudicación de bienes decomisados o

comisados se hará mediante acto de selección de contratista de subasta de

bienes públicos.

Una vez recibida la contraprestación económica por la adjudicación y venta de

los bienes comisados, el Ministerio de Economía y Finanzas los distribuirá

conforme se señalo anteriormente y para tales efectos las instituciones

tendrán una cuenta bancaria habilitada en el Banco Nacional de Panamá para

hacer efectivos los depósitos correspondientes.

Cuando la contraprestación económica consista en valores, el Ministerio de

Economía y Finanzas buscará los mecanismos para hacerlos líquidos en el

mercado de valores de acuerdo a la normativa establecida para estos efectos.

l. Perú

La reciente modificación a la Ley de Pérdida de Dominio80 en señala que en

los supuestos de asignación o utilización temporal o definitiva, los bienes o

derechos cuya titularidad se declara en favor del Estado podrán ser

subastados públicamente dentro de los noventa (90) días naturales siguientes.

Además señala que el Reglamento del presente Decreto Legislativo

79 Publicado en la Gaceta Oficial N° 26792-A, del 25 de mayo del 2011. 80 Decreto DL-1104, de fecha 11 de abril del 2012.

Page 157: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

157

determinará la forma y procedimientos de la subasta pública, sin embargo por

su reciente publicación no se cuenta con la normativa correspondiente aún.

Algo importante que señala la legislación Peruana de forma expresa es que el

Estado puede celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales de cooperación

para facilitar la administración de bienes.

m. República Dominicana

Todos los bienes decomisados deben ser liquidados y su producto distribuido

conforme determina la Ley No. 196-11 que modifica el Art. 33 de la Ley No.

72-02 del 7 de junio de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del

Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

“Artículo 33.- Con los bienes, productos o instrumentos decomisados

conforme las disposiciones de esta ley, que no deban ser destruidos ni

resulten perjudiciales para la sociedad, se procederá de la manera

siguiente:

a) Un veinticinco por ciento (25%) a la Procuraduría General de la

República.

b) Un veinticinco por ciento (25%) al Consejo Nacional de Drogas.

c) Un veinticinco por ciento (25%) a la Dirección Nacional de Control

de Drogas.

d) Un quince por ciento (15%) a las organizaciones no

gubernamentales (ONG’s) que trabajan en labores de prevención de

consumo de drogas.

e) Un diez por ciento (10%) a la Policía Nacional.

“Si en la sentencia se reconocen los derechos de un acreedor prendario o

hipotecario de buena fe, el Ministerio Público procederá a la venta en

Page 158: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

158

subasta de los bienes, productos o instrumentos decomisados, y pagará el

crédito en los términos que en la sentencia se indique”.

Como puede observarse existe una porción de esta destinación para

indemnizar a las víctimas del delito que dio lugar al decomiso de bienes,

puesto que se indica un porcentaje a las ONG que trabajan la prevención del

consumo, cuando el delito lo constituye el tráfico de drogas, los asistentes a

programas de reformación son beneficiados.

La entidad encargada de la venta es Bienes Nacionales, única con facultad para

la venta de bienes pertenecientes al Estado, se crean comisiones entre el

Comité Nacional Contra Lavado de Activos o el Ministerio Público, a fines de

realizar la venta.

n. Uruguay

En Uruguay a través de la Ley 18362, crea el Fondo de Bienes Decomisados de

la siguiente manera:

Artículo 48.- Sustitúyase, a partir de la promulgación de la presente ley,

el artículo 125 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el

siguiente:

"ARTÍCULO 125.- Créase el ‘Fondo de Bienes Decomisados de la Junta

Nacional de Drogas’, que se integrará con:

A) Los bienes y valores decomisados en cualquiera de los procedimientos por

delitos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en

la redacción dada por la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004 y

modificativas.

Page 159: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

159

B) El producido de la venta, arrendamiento, administración, intereses o

cualquier otro beneficio obtenido de dichos bienes y valores.

C) El monto de las multas impuestas por el Poder Ejecutivo de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre

de 2004.

D) Los vehículos de transporte decomisados en cualquiera de los

procedimientos por cualquier delito aduanero previsto en el Código

Aduanero, así como leyes y decretos posteriores.

La Junta Nacional de Drogas tendrá la titularidad y disponibilidad de la

totalidad de dicho Fondo, quedando exceptuada de la limitación prevista

por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

El destino de los activos se determinará de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 67 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en

la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 17.930, de 19 de

diciembre de 2005, sin perjuicio de que se podrán financiar con cargo a

los mismos, los gastos que demande la administración y funcionamiento

del Fondo.

La Junta Nacional de Drogas mantendrá la titularidad y disponibilidad

de los activos no afectados o no ejecutados al cierre de cada ejercicio,

pudiendo hacer uso de los mismos en ejercicios siguientes, estando

exceptuada de lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Nº 17.930, de 19

de diciembre de 2005 y 119 de la presente ley".

Page 160: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

160

Además el Reglamento del Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional

de Drogas81, señala los procedimientos sobre la destinación de los dineros

depositados en el Fondo de Bienes Decomisados la cual debe de ser destinado

a programas que procuran la prevención del consumo de drogas, tratamiento

y rehabilitación de personas afectadas por dicha problemática y en el

fortalecimiento de las instituciones de aplicación de la ley y de la interdicción

del narcotráfico y el lavado de activos.

Así las cosas, lo recaudado por el fondo es distribuido proporcionalmente en

las siguientes áreas:

a) Prevención del consumo de drogas, tratamiento y asistencia e inserción

social de los usuarios.

b) Mejora de las actuaciones de prevención, investigación y represión de

los delitos de drogas y lavado.

c) Mejora de los recursos materiales y humanos para el cumplimiento de la

Ley.

d) Para los organismos encargados de la ejecución y seguimiento del

cumplimiento de las políticas públicas nacionales o internacionales en

esta materia y para instituciones públicas o privadas que persigan fines

de interés público en conformidad con este reglamento.

Por otra parte la JND determina mediante resolución fundada el destino de los

bienes decomisados de conformidad con lo dispuesto por el art. 67 del

Decreto ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el art.

68 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, a:

a) Retenerlos para uso oficial en los programas y proyectos a su cargo.

b) Transferir a cualquier título los mismos, o bien el producido de su

enajenación, a cualquier entidad pública que haya participado directa o

81 Decreto 339/2010, 18 de noviembre 2010.

Page 161: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

161

indirectamente en su incautación o en la coordinación de programas de

prevención o represión en materia de drogas.

c) Transferir a cualquier título esos bienes, productos o instrumentos, o el

producto de su venta, a cualquier entidad pública o privada dedicada a

la prevención del uso indebido de drogas, el tratamiento, la

rehabilitación y la reinserción social de los afectados por el consumo.

La SND eleva a la JND las propuestas de enajenación, transferencia o

asignación de destino que considere convenientes, las que deberán ser

acompañadas de la fundamentación respectiva así como del proyecto de

contrato que eventualmente corresponda a la operación de que se trate.

También podrán formular propuestas la Secretaría Nacional Antilavado de

Activos así como cualquiera de los miembros integrantes de la JND,

solicitándose a la SND la elaboración de los documentos que resulten

necesarios para su aprobación, en caso de que resulten compartidas por dicho

órgano.

En caso de que se opte por la transferencia de la propiedad u otro derecho

real de bienes decomisados a título gratuito a una entidad pública, podrán

establecerse las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

Cuando el mismo sea una entidad privada, la donación será siempre modal,

debiendo establecerse con precisión los términos en que la misma se realiza,

previéndose la resolución del contrato en caso de incumplimiento por parte

del donatario.

Cuando se entienda conveniente otorgar en comodato bienes decomisados se suscribirá con la entidad comodataria un convenio en el que deberán establecerse en detalle los términos en que la asignación se realiza, precisando en particular:

Page 162: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

162

a) el destino que la beneficiaria deberá dar al bien de que se trate;

b) el valor estimado del bien;

c) las condiciones de aseguramiento de los bienes susceptibles de ello;

d) obligaciones de la beneficiaria relativas al mantenimiento y gastos

asociados;

e) plazo y condiciones de prórroga;

f) condiciones en que se realizarán los eventuales controles por parte

de la SND;

g) obligaciones vinculadas a la restitución del bien.

Tratándose de bienes, particularmente vehículos de cualquier tipo que

hubiesen sido transformados o sufrido alteraciones que tornen inconveniente

su puesta en el mercado o utilización por particulares, sólo podrán ser

transferidos o asignados a organismos públicos.

Con relación a la cooperación internacional la JND promoverá la suscripción de acuerdos bilaterales y multilaterales que posibiliten compartir con otros Estados bienes decomisados mediante sentencia judicial firme, como resultado de operaciones conjuntas, de conformidad con los principios y convenciones en materia de cooperación internacional.

o. Venezuela

En Venezuela la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de

Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas82, su artículo 66 relacionados a los

bienes asegurados, incautados y confiscados, señala:

“Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos

automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás

82 Gaceta Oficial N° 38.337, de fecha 16 de diciembre del 2005.

Page 163: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

163

objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como

aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su

procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales

como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita

procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con

los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones

falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas

aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros

países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita,

transacciones inusuales, en desuso, no convencionales, estructuradas o de

tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener

empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de

convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en

todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya

sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano

desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines

de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que

realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención,

control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como para

los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento,

rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, se asignarán recursos para la

creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales

mencionadas en esta Ley.”

Respecto a los bienes provenientes del delito de legitimación de capitales, el

artículo 209 párrafo tercero del mismo cuerpo normativo, por su parte

menciona que:

“… El juez, si la sentencia definitiva fuere absolutoria, suspenderá las medidas

o providencias judiciales acordadas y ordenará la devolución de los bienes

Page 164: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

164

afectados. Las bienhechurías, mejoras y frutos, así como los gastos de

mantenimiento de estos bienes, serán a favor del procesado absuelto. Si la

sentencia resultare condenatoria, ordenará la ejecución de las medidas y el

decomiso de los bienes, sin necesidad de remate judicial, conforme a lo

previsto en esta Ley; el producto pasará a engrosar los fondos destinados por

el Estado al control, fiscalización, prevención, rehabilitación, readaptación

social y represión que tutela y protege el Estado.”

V. Guía Normativa para la Creación y Desarrollo de

Organismos de Administración de Bienes

Introducción:

La presente guía legislativa contiene información relevante que permite

orientar y perfeccionar los sistemas legales de cada Estado hacia la creación y

funcionamiento de estructuras para promover la administración de activos

transparente y responsable. Lo anterior basados en la experiencia de algunos

países del continente, así como adquirida en el desarrollo y ejecución del

proyecto de Bienes Decomisados América Latina (BIDAL) impulsado por la

Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la

Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA).

El documento contiene un análisis técnico y jurídico de las legislaciones y

reglamentos de los diferentes países de América que cuentan con unidades de

administración de activos y su experiencia práctica en la aplicación de

mecanismos que permiten la eficiente gestión de los mismos.

Page 165: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

165

DE LA ADMINISRACION DE LOS BIENES Y RECURSOS

Creación83: Procurar la creación de un organismo especializado y

centralizado, el cual deberá velar por la correcta administración de todos los

bienes y recursos incautados y decomisados o declarados en extinción,

pérdida o privación del dominio entregados bajo su responsabilidad en

aplicación de la Ley, además de estar a cargo de la recepción, identificación,

inventario, supervisión, custodia, mantenimiento y razonable preservación de

los activos.

La finalidad de este organismo será promover la transparencia en la gestión y

administración de los bienes incautados y decomisados. Para ello, la entidad

administradora de bienes deberá contar con un personal profesional y técnico

altamente calificado para desempeñar las funciones específicas de la

institución, así como la posibilidad de contratar servicios externos a través de

terceros especializados que permitan el cumplimiento de su misión.

Adicionalmente, le corresponderá darle seguimiento a los bienes de interés

económico incautados y decomisados y será la responsable de enajenar,

vender, subastar o donar los bienes declarados en decomiso o extinción,

privación o pérdida del dominio.

La estructura técnica y administrativa, las funciones y los procedimientos

deberían disponerse reglamentariamente.

83 Artículo 7 del Reglamento Modelo sobre delitos de lavado de activos, relacionados al tráfico ilícito de drogas y

otros delitos graves.

1. Una autoridad administrativa especializada será la designada como responsable de la administración,

inventario y la razonable preservación del valor económico de los bienes que hayan sido objeto de medidas

cautelares de acuerdo al artículo 6.

2. Los bienes que hayan sido objeto de medidas cautelares quedarán de inmediato a disposición y bajo la

responsabilidad de la autoridad administrativa especializada.

Page 166: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

166

Del órgano de decisión superior: Procurar que las decisiones máximas sean

tomadas a través de un órgano colegiado de autoridad superior, el cual estará

presidido a través de un representante, quién ostentará la representación

judicial y extrajudicial del organismo de administración de bienes, con las

facultades que el artículo del Código Civil determina para los apoderados

generalísimos y las facultades que le otorguen de manera expresa el órgano

colegiado, el cual podrá estar conformado por las instituciones que participen

directamente en la prevención y en lucha contra la criminalidad organizada.

Le deberá corresponder al órgano colegiado conocer, aprobar, adjudicar y

resolver en definitiva sobre las inversiones que se realizarán sobre el fondo de

dineros incautados, así como las contrataciones de arrendamiento,

administración o fiducia, enajenación, subasta o donación de bienes

decomisados o extinguidos.

Al órgano colegiado podrá estar subordinado un Director y Subdirector,

quienes serán los funcionarios de mayor jerarquía, para efectos de dirección y

administración del organismo de administración de bienes.

A estos les corresponderá colaborar, apoyar y ejecutar las decisiones que

emanen del órgano colegiado y el seguimiento de sus políticas, así como la

planificación, organización, el control de la institución y tendrán todas las

demás funciones que la presente ley y sus reglamentos estipulen.

Régimen Patrimonial: El patrimonio del organismo especializado de administración de bienes podrá estar constituido por:

a) Un aporte inicial proveniente del Presupuesto General del Estado en concepto de capital fundacional, suficiente para su establecimiento y funcionamiento inicial.

Page 167: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

167

b) Las transferencias de recursos que anualmente se deberán consignar en el Presupuesto General del Estado;

c) Las transferencias provenientes del porcentaje del Fondo Especial, asignado para el mantenimiento, administración y preservación de los bienes incautados y decomisados;

d) Aportes extraordinarios que por cualquier concepto le otorgue el Estado;

e) Donaciones nacionales y extranjeras destinadas a la consecución de los objetivos del organismo de administración de bienes;

f) Los bienes muebles e inmuebles y valores adquiridos a cualquier título al inicio de sus funciones o durante su operación; y

g) Los rendimientos financieros de los Fondos Especiales;

h) Donaciones de organismos internacionales.

Administración de bienes84. Los bienes que representen interés económico

sobre los que se adopten medidas cautelares quedarán de inmediato a

disposición del organismo de administración de bienes, la que procederá

84 Los organismos especializados en administración de activos deben de tener suficientes facultades legales para

poder realizar su labor de forma eficiente y transparente.

Por ello, la administración de bienes debe ser supervisada por un órgano de autoridad superior, con la finalidad de

minimizar actos de corrupción relacionados con la administración de los activos, por lo que las buenas prácticas

recomiendan:

“… Los Estados deberán asegurar la existencia de controles estrictos con respecto a la administración de los

activos incautados o decomisados y en consecuencia, que se apliquen en este sentido los principios de

transparencia de la función pública.

Deberá existir una clara división de las tareas con el propósito de asegurar que ninguna persona tenga autoridad

plena sobre los aspectos de administración de los activos, por lo que las acciones sobre los activos se deben

encontrar supervisadas además por un órgano de autoridad superior. Para tales efectos deberán estar evaluados

por auditorías internas o externas según sea el caso, al menos una vez al año.

Por otra parte ninguna persona oficialmente responsable de la incautación de activos debería recibir recompensa

monetaria personal alguna de acuerdo al valor de la incautación, ni ningún mecanismo de los fondos para la

administración de bienes incautados se debería ser utilizado con fines personales.

Algunos Estados podrían tomar decisiones para que la enajenación, arrendamiento, administración y destino final

del dinero o bienes decomisados, sea tomada mediante un órgano colegiado y no unipersonal…”

Page 168: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

168

preferentemente a constituir fideicomisos de administración, en cualquiera

de las entidades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia de Bancos según

convenga a sus intereses; en su defecto, podrá arrendar o celebrar otros

contratos a precio justo con personas naturales o jurídicas especializados con

la finalidad de mantener la productividad y valor de los bienes.85

Cuando los bienes de que se trate constituyen prueba en el proceso penal,

éstos se conservarán y custodiarán por la autoridad competente hasta su

presentación en el debate.

Sin embargo, estas medidas no cambian, suspenden o interrumpen cuando el

proceso sea de extinción o pérdida del dominio y aún en esas condiciones

podrá dictarse la sentencia respectiva. Al concluir el proceso, la autoridad

competente los trasladará al organismo de administración de bienes para lo

que corresponda de acuerdo a la Ley.

Nombramiento de depositarios, administradores, interventores y

terceros especializados: El Organismo de Administración de Bienes podrá

administrar directamente los bienes incautados y decomisados o nombrar

depositarios, administradores, interventores o terceros especializados,

85 Documento de Mejores Prácticas de los Sistemas de Administración de Bienes, página 128.

6. Recursos apropiados para el mantenimiento de los bienes incautados

“Los recursos asignados al fondo de bienes decomisados deberían ser fuente alternativa de financiación para la

administración de bienes incautados, así como aquellos derivados de los intereses, las rentas o los ingresos de las

empresas o negocios incautados, los que podrían servir para mantener los mismos u otros bienes en situación de

incautación.

Las Unidades Especializadas de Administración de Bienes, deberían estar adecuadamente financiadas para el

correcto cumplimiento de sus funciones. Además, la legislación interna debería prever que el financiamiento

externo será necesario, al menos en los primeros años, para sostener el programa de administración de bienes, con

la previsión de que después de la puesta en marcha dicho programa sea auto-sostenible; para ello, sería deseable

que la legislación garantice que una parte de los bienes decomisados sean dedicados a apoyar aún más el

programa de decomiso de bienes y las acciones de la UAB.”

Page 169: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

169

quienes tendrán las facultades y obligaciones que se les otorguen para realizar

todos los actos para los cuales han sido designados, para el mejor desempeño

de sus funciones.

De los bienes abandonados o no reclamados en el proceso86. La autoridad

judicial competente declarará el abandono de los bienes y por consiguiente el

decomiso, la extinción, pérdida o privación del dominio a favor del Estado, en

las siguientes circunstancias:

1. Cuando sea declarada la rebeldía por incomparecencia al proceso. de

extinción, pérdida o privación de dominio.

2. Cuando sea declarada la rebeldía en un proceso penal por autoridad

judicial competente.

3. Cuando transcurran más de tres meses de finalizado o cerrado el

proceso penal sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo

sobre los bienes de interés económico, hayan hecho gestión alguna para

retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo

caducará, y el organismo de administración de bienes podrá disponer de

los activos, previa autorización de la autoridad competente que conoció

de la causa.

4. Cuando hayan transcurrido tres meses de la incautación o secuestro del

bien, y no se pueda establecer la identidad del autor o partícipe del

hecho delictivo o este haya abandonado los bienes, recursos, elementos

y medios de transporte utilizados. En este caso, se procederá previo a la

declaratoria de abandono a realizar una publicación en el diario oficial y

86 En los proceso de extinción de dominio de acuerdo a la legislación Colombiana se nombra un curador ad litem.

Artículo 10 Ley de Extinción del Dominio N° 793 …”Vencido el término de emplazamiento se designará curador

ad litem, siempre que no se hubiere logrado la comparecencia del titular del bien objeto de extinción, con quien se

adelantarán los trámites inherentes al debido proceso y al derecho de defensa. Igualmente, en todo proceso de

extinción de dominio, se emplazará a los terceros indeterminados, a quienes se designará curador ad litem en los

términos de esta ley.”

Page 170: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

170

de circulación nacional a efectos de que cualquier interesado se

presente en el proceso a valer sus derechos.

De la venta anticipada de bienes87. A solicitud del Ministerio Público o del

Organismo de Administración de Bienes, la autoridad judicial competente

autorizará la venta anticipada de los bienes sujetos a medidas cautelares,

cuando corran riesgo de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse o

cuya conservación irrogue perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o

administración. Lo mismo procederá cuando se trate de semovientes u otros

animales.

El producto de la venta o subasta de los bienes anteriormente señalados,

serán depositados en el fondo de dineros incautados y quedarán a disposición

de la autoridad judicial competente para que en el momento procesal

oportuno disponga lo que a derecho corresponde en aplicación a la presente

Ley.

Donación de bienes perecederos de consumo incautados.- Previo análisis

técnico o pericial, se podrán donar a instituciones públicas u organizaciones

privadas de beneficencia constituidas con fines de asistencia social aquellos

bienes perecederos incautados de fácil y rápido deterioro o que no pueden ser

vendidos por su bajo valor pecuniario que se encuentren bajo su

administración.

87 Artículo 7 del Reglamento Modelo sobre delitos de lavado de activos, relacionados al tráfico ilícito de drogas y

otros delitos graves.

4. La Autoridad administrativa especializada podrá ordenar la enajenación de aquellos bienes perecederos,

susceptibles de próximo deterioro; de aquellos cuya conservación, o administración resulte excesivamente

onerosa; y de aquellos bienes cuya conservación determina una significativa disminución de su valor.

5. En caso de enajenación de los bienes incautados, el producto de la misma deberá ser depositado y

conservado en un fondo especial que garantice la razonable preservación de su valor económico hasta el

momento en que se produzca una decisión judicial definitiva. Los ingresos, rendimientos u otros beneficios

que provengan del valor depositado, deberán acompañar el destino legalmente previsto para el bien.

Page 171: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

171

El Organismo de Administración de Bienes remitirá al juez o tribunal

competente certificación del acta de donación y el dictamen técnico o pericial

practicado al bien donado.

Uso provisional de bienes88. El organismo de administración de bienes

podrá autorizar el uso de los bienes incautados, previo aseguramiento por el

valor del bien para garantizar un posible resarcimiento por deterioro o

destrucción, cuando las características y valor del bien así lo ameriten. Los

costos de la póliza de aseguramiento serán cubiertos por la institución

solicitante.89

88 Documento de Mejores Prácticas sobre Administración de Bienes Incautados y Decomisados, página 15.

“Consideraciones sobre el uso provisional de los bienes incautados.

Cuando los bienes incautados no puedan ser razonablemente conservados en las mismas condiciones de su

incautación sin utilización por parte del Estado, o ello resulte demasiado oneroso, las mejores prácticas aconsejan

su enajenación anticipada, si la legislación nacional así lo permite.

Algunos Estados en aplicación del artículo 7 inciso 6 del Reglamento Modelo de la CICAD/OEA, han adoptado

procedimientos que permiten el uso provisional de los bienes incautados, autorizándolo en circunstancias

excepcionales y bajo estrictas condiciones.

Otros Estados por su parte, consideran que el uso provisional de los bienes incautados pone en peligro la

integridad del sistema de decomisos porque lo hace más vulnerable hacia la corrupción y al abuso, sometiéndola a

la crítica pública; adicionalmente, el uso podría ser incompatible con los derechos fundamentales, tales como el

debido proceso.

Por ninguna circunstancia se debe autorizar el uso de bienes para fines particulares.”

89 Artículo 7 del Reglamento Modelo sobre delitos de lavado de activos, relacionados al tráfico ilícito de drogas y

otros delitos graves.

6. “Los bienes incautados que estén bajo la administración de la Autoridad administrativa especializada no

serán utilizados.

Excepcionalmente, cuando no fuese posible su liquidación anticipada, o ésta fuese perjudicial para los

intereses del Estado, dichos bienes podrán ser destinados para su uso provisional, de acuerdo con el orden

jurídico interno. Tal uso será regulado por una norma jurídica que establezca:

a. Las categorías de bienes incautados que podrán ser destinados a uso provisional bajo la responsabilidad del

Estado;

b. Los límites temporales del uso provisional;

c. Las instituciones que podrán solicitar a la autoridad administrativa especializada el uso provisional;

d. Los fines o propósitos específicos para los cuales tal uso será permitido;

e. Los mecanismos de control adecuados, para el cumplimiento de dichos fines; y,

Page 172: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

172

El procedimiento de asignación se realizará de acuerdo al reglamento de la

institución. Sin embargo el uso provisional de los bienes podría dejarse

exclusivamente autorizado para los organismos públicos que participan o

colaboren en la investigación de los delitos de criminalidad organizada,

narcotráfico, lavado de activos, financiamiento al terrorismo, proceso de

extinción del dominio y para el organismo de administración de bienes.

De la contratación90. Con el fin de garantizar que los bienes incautados sean

o continúen, siendo productivos y generadores de empleo y evitar que su

conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto público, el

organismo de administración de bienes podrá celebrar sobre cualquiera de

ellos contratos91 de arrendamiento, administración o fiducia. Los

procedimientos para la selección de los contratistas y para la celebración de

los contratos, se regirán por las normas previstas en la Ley de Contratación

Administrativa92, sin perjuicio de ser supervisadas por un órgano de

autoridad superior.

f. La protección de derechos del imputado o de terceros afectados.

En estos casos la autoridad administrativa especializada deberá establecer las responsabilidades de la

entidad destinataria de los bienes, en lo que respecta a su uso, conservación, y la razonable preservación de

su valor económico.”

El ordenamiento jurídico interno también podrá determinar no establecer excepción alguna que permita el

uso provisional de bienes incautados.

90 Algunos países para la eficiente administración de los bienes incautados y decomisados la legislación las exonera

de los procedimientos normales de contratación que se encuentran regulados en la Ley de Contratación del Estado. 91 Artículo 7 del Reglamento Modelo sobre delitos de lavado de activos, relacionados al tráfico ilícito de drogas y

otros delitos graves.

7. Para cumplir con su obligación de preservar razonablemente el valor económico de los bienes objeto de

medidas cautelares, así como los ingresos, rendimientos u otros beneficios, y en uso de sus facultades de

administración, la autoridad administrativa especializada podrá realizar todos los actos o contratos que

considere necesarios a este propósito, de acuerdo a su ordenamiento jurídico.

92 En la Ley 785 -2002 de Colombia, faculta a la DNE a contratar de acuerdo a las normas del Código Civil y

Código de Comercio.

“Artículo 3°. Contratación. Con el fin de garantizar que los bienes incautados sean o continúen, siendo productivos

y generadores de empleo y evitar que su conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto público,

la Dirección Nacional de Estupefacientes podrá celebrar sobre cualquiera de ellos contratos de arrendamiento,

Page 173: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

173

En todo caso, para la selección del contratista el organismo de administración

de bienes deberá publicar como mínimo un aviso de invitación a cotizar, en un

diario de amplia circulación nacional o en la página electrónica de la entidad,

para la presentación de propuestas y decidir sobre su adjudicación en

audiencia pública, sobre tres (3) propuestas por lo menos. En el evento de no

presentarse más que un solo oferente y su propuesta resultare elegible, el

contrato podrá ser adjudicado, dejando constancia de este hecho en el acta

respectiva.

Para el proceso de selección del contratista como en el de la celebración de los

contratos se deberán exigir las garantías a que haya lugar de acuerdo con la

naturaleza propia de cada uno de ellos.

La aprobación y adjudicación del contratista estará a cargo órgano colegiado y

regirán los principios de celeridad y urgencia, independientemente de las

normas aplicables.

Del fideicomiso. Cuando fuere posible, los muebles, inmuebles y

establecimientos de negocio o industriales se podrán constituir en encargos

fiduciarios de administración, o se darán en arriendo o depósito para evitar la

pérdida de su valor. La aprobación de la constitución del fideicomiso estará a

cargo del organismo colegiado.

En todo caso, la fiduciaria se pagará, con cargo a los bienes administrados o a

sus productos, el valor de sus honorarios y de los costos de administración en

que incurra, procurando que no sean superiores al valor de los bienes o la

productividad. Cualquier faltante que se presentare para cubrirlos será

exigible con la misma preferencia con que se tratan los gastos de

administración o fiducia. Los procedimientos para la selección de los contratistas y para la celebración de los

contratos, se regirán por las normas previstas en el Código Civil y en el Código de Comercio.”

Page 174: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

174

administración en un concurso de acreedores, sobre el valor de los bienes, una

que se liquiden o subaste.

De los gastos de administración. Los gastos que se presenten por la

administración de los bienes en el organismo de administración de bienes, se

pagarán a cargo de los rendimientos financieros de los bienes que han

ingresado al fondo de dicha institución o a través de aquellos bienes o

empresas a través de su propia productividad.

Fondo de dineros incautados93: Deberá facultarse al organismo de

administración de bienes a abrir una cuenta corriente en cualquier banco

estatal para que el dinero efectivo incautado, los recursos monetarios, títulos

de valores o cualquier producto financiero sujetos a medidas cautelares, así

como los derivados de la venta de bienes perecederos, semovientes y la

enajenación anticipada de bienes, sean transferidos o depositados al fondo de

dineros incautados, cuya cuantía formará parte de la masa de sus depósitos y

dineros.

Dicho fondo podrá generar rendimientos a tasa comercial y el producto de

estos deberán ser destinados en porciones porcentuales a94: 93 Documento de Mejores Prácticas de los Sistemas de Administración de Bienes de América Latina

“… La entidad administradora especializada debería tener una cuenta centralizada preferiblemente en entidades

financieras de carácter público, cuya finalidad será que todas las autoridades judiciales competentes depositen los

montos del dinero en efectivo incautado, así como aquellos derivados de la venta de bienes perecederos y la

enajenación anticipada de bienes cuando la legislación nacional así lo permita. Se debería exceptuar el depósito

del dinero que se requiera para fines de prueba.

En cualquier caso, cuando la autoridad judicial competente que ordene la devolución del dinero, este debería

incluir los intereses generados cuando así proceda…”

94Documento de Mejores Prácticas sobre Administración de Bienes Incautados y Decomisados, página

10, pie de página 1.

“Algunos países han adoptado como forma de autofinanciamiento la autorización por mandato legal de lograr

adquirir rendimientos sobre el dinero incautado. Los intereses generados son utilizados para la administración,

Page 175: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

175

1. Cubrir gastos operativos de las entidades que participaron en las

operaciones de extinción del dominio.

2. El mantenimiento y custodia de los bienes incautados.

3. Cubrir indemnizaciones por pérdida o destrucción de bienes.

La distribución del dinero para cubrir los gastos operativos entre las

entidades se dispondrá reglamentariamente.

En cualquier caso, cuando la autoridad judicial competente ordene la

devolución del dinero en efectivo, este deberá incluir los intereses generados

cuando la autoridad judicial así lo indique.

Fondo de dineros decomisados o extinguidos. Deberá facultarse al

organismo de administración de bienes a abrir una cuenta corriente en

cualquier banco estatal para que sean transferidos o depositados el dinero

efectivo, los recursos monetarios, títulos de valores, cualquier producto

financiero o del producto de las ventas de bienes o servicios cuyo decomiso,

extinción o pérdida del dominio se haya declarado.

Destino de los dineros extinguidos95: Los valores, los dineros en efectivo

declarados en decomiso, extinción, pérdida o pérdida del dominio y el

producto de los bienes subastados o vendidos deberían servir para:

custodia y mantenimiento del programa de administración de activos incautados, así como también para el

fortalecimiento de actividades represivas o preventivas contra las drogas u otros. Dicha distribución debería estar

autorizada por norma expresa con el objetivo de procurar el máximo beneficio y evitar actos de corrupción y desvío

en su uso y distribución. En todo caso, de ordenarse la devolución del dinero se realizaría con los intereses que

haya generado cuando así proceda.” 95 Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Artículo

5. a) “La Parte que haya decomisado el producto o los bienes conforme a los párrafos 1 ó 4 del presente artículo

dispondrá de ellos en la forma prevista por su derecho interno y sus procedimientos administrativos.

Page 176: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

176

a) Apoyar y sostener el programa de administración de bienes.

b) Ser utilizados para indemnizar a las víctimas del delito que dio lugar al

decomiso, extinción o pérdida del dominio.

c) Destinarlos, de acuerdo al ordenamiento jurídico interno, para el

fortalecimiento de las instituciones cuyo fin sea: la prevención del

delito o del consumo, la represión de las drogas, el crimen organizado,

el combate al lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y -

cuando su legislación así lo permita - un porcentaje para el

financiamiento de proyectos de los organismos internacionales en

estas materias.

d) Compartirlos con otros Estados en caso de operaciones conjuntas, de

acuerdo a los principios que rigen la cooperación internacional o a

través de acuerdos bilaterales o multilaterales.

El organismo de administración de bienes informará al órgano colegiado

sobre lo actuado semestralmente o cuando este lo solicite.

b) Al actuar a solicitud de otra Parte, con arreglo a lo previsto en el presente artículo, la Parte podrá prestar

particular atención a la posibilidad de concertar acuerdos a fin de:

i) aportar la totalidad o una parte considerable del valor de dicho producto y de dichos bienes, o de los fondos

derivados de la venta de dicho producto o de dichos bienes, a organismos intergubernamentales especializados en

la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

ii) repartirse con otras Partes, conforme a un criterio preestablecido o definido para cada caso, dicho producto o

dichos bienes, o los fondos derivados de la venta de dicho producto o de dichos bienes, con arreglo a lo previsto por

su derecho interno, sus procedimientos administrativos o los acuerdos bilaterales o multilaterales que hayan

concertado a este fin.”

Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, Artículo 14.3 Al dar curso a una

solicitud presentada por otro Estado Parte con arreglo a los artículos 12 y 13 de la presente Convención, los Estados

Parte podrán considerar en particular la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos en el sentido de:

“a) Aportar el valor de dicho producto del delito o de dichos bienes, o los fondos derivados de la venta de dicho

producto o de dichos bienes o una parte de esos fondos, a la cuenta designada de conformidad con lo dispuesto en

el apartado c) del párrafo 2 del artículo 30 de la presente Convención y a organismos intergubernamentales

especializados en la lucha contra la delincuencia organizada; b) Repartirse con otros Estados Parte, sobre la base

de un criterio general o definido para cada caso, ese producto del delito o esos bienes, o los fondos derivados de la

venta de ese producto o de esos bienes, de conformidad con su derecho interno o sus procedimientos

administrativos.”

Page 177: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

177

De los bienes extinguidos: Cuando los bienes sean declarados en decomiso,

extinción o pérdida del dominio, el organismo de administración de bienes

podrá destinarlos para:

a. Conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos.

b. Destinarse de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Modelo de

la CICAD/OEA.96

c. Subastarlos o venderlos para proceder con su distribución de acuerdo

al ordenamiento jurídico interno.

d. Compartidos con otros Estados en caso de operaciones conjuntas, de

acuerdo a los principios que rigen la cooperación internacional o a

través de acuerdos bilaterales o multilaterales.

96 Documento de Mejores Prácticas sobre Administración de Bienes Incautados y Decomisados, página 10, pie

de página 1.

a. Retenerlos para uso oficial o transferirlos a cualquier entidad pública que haya participado directa o

indirectamente en la incautación o embargo preventivo o decomiso de los mismos;

b. Venderlos y transferir el producto de esa enajenación a cualquier entidad pública que haya participado

directa o indirectamente en su incautación o embargo preventivo o decomiso. Podrá también depositarlos

en el Fondo Especial previsto en el Programa de Acción de Río de Janeiro o en otros, para el uso de las

autoridades competentes en la lucha contra el tráfico ilícito, la fiscalización, la prevención del uso

indebido de drogas, el tratamiento, rehabilitación o reinserción social de los afectados por el consumo;

c. Transferir los bienes, productos o instrumentos, o el producto de su venta, a cualquier entidad privada

dedicada a la prevención del uso indebido de drogas, el tratamiento, la rehabilitación o la reinserción

social de los afectados por su consumo;

d. Facilitar que los bienes decomisados o el producto de su venta se dividan, de acuerdo a la participación,

entre los países que faciliten o participen en los procesos de investigación y juzgamiento que conduzcan a

la aplicación de dichas medidas;

e. Transferir el objeto del decomiso o el producto de su venta a organismos intergubernamentales

especializados en la lucha contra el tráfico ilícito, la fiscalización, la prevención del uso indebido de

drogas, el tratamiento, rehabilitación o reinserción social de los afectados por el consumo o;

f. Promover y facilitar la creación de un fondo nacional que administre los bienes decomisados y autorizar

su utilización o destinación para apoyar los programas de procuración de justicia, entrenamiento y de

lucha contra el tráfico ilícito de drogas tanto de prevención y represión del delito, así como programas

sociales relacionados con educación, salud y otros propósitos determinados por cada gobierno.”

Page 178: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

178

Bienes no reclamados.- Ordenada judicialmente la devolución de los bienes

afectados con medidas cautelares, y no habiendo sido reclamados en el plazo

de un mes, estos serán declarados en abandono por el juez o tribunal

competente a favor del Organismo de Administración de Bienes en forma

definitiva, cuyo producto ingresara al Fondo Especial y destinado conforme a

ley.

Régimen Tributario. Los impuestos sobre los bienes que se encuentran bajo

administración del organismo de administración de bienes no deberán causar

intereses remuneratorios ni moratorios durante el proceso de penal, extinción

pérdida o privación del dominio, y en ese lapso se suspenderá el término para

iniciar o proseguir los procesos de cobro tributario. Declarada el decomiso, la

extinción o pérdida del dominio, y una vez enajenados los bienes, se cancelará

el valor tributario pendiente por pagar con cargo al producto de la venta. En

ningún caso el Estado asumirá el pago de obligaciones tributarias causadas

con anterioridad a la incautación del bien.

De la inscripción de bienes: De ordenarse la extinción o pérdida del dominio

sobre bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará solamente

con la orden de la autoridad judicial competente para que la sección

respectiva de dicho registro proceda con la inscripción o traspaso del bien a

favor organismo de administración de bienes. Dicha inscripción o traspaso

estará exenta del pago de todos los impuestos, tasas, cánones y cargas de

transferencia y propiedad, así como el pago de timbres o derechos de traspaso

o inscripción.

En caso de los vehículos, embarcaciones, aeronaves, u otros que tengan

alteraciones de señas y marcas que impidan o imposibiliten su debida

inscripción, la sección respectiva del Registro Nacional concederá un número

especial para su debida inscripción a favor del organismo de administración

de bienes.

Page 179: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

179

Los bienes a los que se hace referencia solamente podrán ser utilizados por el

Estado y no podrán enajenarse ni subastarse.

Prejudicialidad. Cuando iniciado un proceso penal, de extinción o pérdida del

dominio y en ella se afectaran bienes en un proceso civil cobratorio sobre

derechos reales, el juez civil a solicitud del organismo de administración de

bienes podrá suspender los efectos hasta la decisión definitiva del proceso

penal, extinción o pérdida del dominio. No obstante, no se decretará la

suspensión si se rindiera garantía suficiente para responder por todo lo que se

obtenga de la sentencia y de las costas que se causaren.

De las prendas e hipotecas: El organismo de administración de bienes podrá

cancelar lo adeudado por concepto de prendas o hipotecas que afecten los

bienes sujetos al proceso penal, extinción o pérdida del dominio, cuando:

1. Declarado el decomiso, la extinción o pérdida del dominio y reconocido

los derechos reales se procederá a su enajenación o subasta de los

bienes y pagará el crédito en los términos que en la sentencia se

indique, o bien su entrega en dación en pago.

2. El bien aún permanece incautado y se ha solicitado la suspensión del

proceso civil cobratorio de acuerdo al procedimiento de prejudicialidad

anteriormente señalado. En este caso el organismo de administración

de bienes bajo el principio de la sana administración de los recursos,

podría pagar el monto adeudado a los acreedores y subrogarse los

derechos del acreedor de buena fe.

3. Autorizada la subasta, venta o remate anticipado de bienes sujetos a

medidas cautelares cuando corran riesgo de perecer, deteriorarse,

depreciarse o desvalorizarse o cuya conservación irrogue perjuicios o

gastos desproporcionados a su valor o administración, previo

Page 180: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

180

reconocimiento de los derechos reales y en los términos que el auto

indique.

Facultad de compartir bienes en operaciones conjuntas97: El órgano

colegiado podrá autorizar compartir los bienes o recursos cuyo decomiso,

extinción o pérdida fuese declarado con otros Estados en caso de operaciones

conjuntas de acuerdo a los principios que rigen la cooperación internacional o

acuerdos bilaterales o multilaterales.98

De la cooperación internacional para la administración de bienes.

Cuando a solicitud de un Estado requirente sea necesario de acuerdo los

principios que rigen la cooperación internacional o acuerdos bilaterales o

multilaterales la incautación y la administración de bienes, el Estado

requirente una vez que sea declarado el decomiso, la extinción o la pérdida del

dominio, reconocerá al Estado requerido los gastos de en que este incurrió

por su administración y concederá además una porción de los recursos

obtenidos por la venta o subasta de los mismos.

97 Documento de Mejores Prácticas Proyecto BIDAL CICAD/OEA, página 135, Capítulo V, Disposición de Activos

Decomisados.

d) Compartidos con otros Estados en caso de operaciones conjuntas, de acuerdo a los principios que rigen la

cooperación internacional o a través de acuerdos bilaterales o multilaterales.

98 Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Artículo

“5. ii) repartirse con otras Partes, conforme a un criterio preestablecido o definido para cada caso, dicho producto

o dichos bienes, o los fondos derivados de la venta de dicho producto o de dichos bienes, con arreglo a lo previsto

por su derecho interno, sus procedimientos administrativos o los acuerdos bilaterales o multilaterales que hayan

concertado a este fin.

Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, Artículo 14.3. b) Repartirse con

otros Estados Parte, sobre la base de un criterio general o definido para cada caso, ese producto del delito o esos

bienes, o los fondos derivados de la venta de ese producto o de esos bienes, de conformidad con su derecho interno

o sus procedimientos administrativos.”

Page 181: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

181

VI. Legislación

a) Bolivia

Código de Procedimiento Penal Ley 1970, fecha 25/03/99

Decreto Supremo N°26143 de fecha 6/4/2001

Decreto Supremo N°29305, Gaceta N°3032, de fecha 10/10/2007

b) Colombia Decreto Ministerio de Justicia y del Derecho N° 3183 2/11/11

Ley 785-2002 Ley 793-2002

c) Costa Rica Ley 8204-2002 Ley 8754-2009

d) Ecuador Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 27/12/2004

Reglamento de Depósitos de Bienes Aprehendidos e Incautados al CONSEP RO-S637:26

Ley contra el Lavado de Activos N°12-2005

Ley Reformatoria de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, registro oficial N°352.

e) El Salvador Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 904, fecha 04/12/1996.

Ley contra el Lavado de Dinero y Activos, Decreto Legislativo 498, fecha

2/12/1998.

Page 182: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

182

Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, Decreto

Legislativo 153, fecha 10/2/2003.

Reglamento de la Fiscalía General de la República Relativo al Patrimonio

Especial de Bienes Decomisados, Publicado en el D.O. N° 216, Tomo N°

377 del 20 de Noviembre del 2007.

Reglamento de la Unidad de Investigación Financiera Relativo al

Patrimonio Especial de Bienes Comisados, Publicado en el D.O.

3/5/2007.

Reglamento de la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos, D.E. N° 2, del

21 de enero del 2000, publicado en el D.O. N° 21, Tomo 346, del 31 de

enero del 2000.

f) Guatemala Código Procesal Penal , Decreto N°51-92

Ley contra la Narcoactividad N° 48-92.

Reforma a la Ley de Narcoactividad N° 17-2003.

Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos N° 67-2001.

Ley contra la Delincuencia Organizada N° 21-2006.

Expediente de Inconstitucionalidad N°862-2003.

Decreto N°69-71 de Creación del Almacén Judicial.

Decreto N°58-73, Reglamento del Almacén Judicial.

Decreto N°17-2003, sobre el uso y destinación de bienes.

Ley 55-2010, Ley de Extinción del Dominio.

Reglamento de la Ley de Extinción del Dominio, acuerdo Gubernativo

N°514-2011, fecha 27/12/2011

g) Honduras

Decreto Legislativo número 113-2011, Ley de Eficiencia del Gasto Público.

Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados 2012.

Page 183: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

183

Decreto Ejecutivo PCM-070-2011, 7/11/2011 Ley de Privación del Dominio de Bienes de Origen Ilícito 26-2010

h) México Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector

Público, 19/12/2002.

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de

Bienes del Sector Público, 29/11/2006.

i) Nicaragua Ley 735-2010, Ley de Prevención Investigación y Persecución del

Crimen Organizado y de la Administración de Bienes, Incautados,

Decomisados y Abandonados

j) Panamá Ley de Drogas N°34 del 27/7/2010.

Ley 23 de 1986.

k) Perú Decreto Legislativo DL1104, Gaceta 464370, 16/4/2012.

l) República Dominicana Constitución Política de República Dominicana del 2010.

Decreto 19-2003, Que establece el Procedimiento para el

Funcionamiento de la Oficina de Custodia Y Administración De Bienes

Incautados Y Decomisados, Creada Por La Ley 72-02, de Fecha 7 De

Junio Del 2002.

Ley 72-02, Contra El Lavado De Activos Provenientes Del Trafico Ilícito

De Drogas Y Sustancias Controladas Y Otras Infracciones Graves.

Ley 78-03 del Estatuto del Ministerio Público.

Ley 50-88 Ley de Drogas

Page 184: Aspectos Normativos para la Creación y Desarrollo de ...

184

Ley 17-95 Modificaciones a la Ley de Drogas N°50-88

Decreto 288-96, Reglamento a la Ley 50-88.

Decreto 235-97 sobre Creación de la Oficina Encargada de la Custodia y

Cuidado de los Bienes Incautados.(derogado artículo 69 del Decreto 19-

2003)

Modificación Constitucional, Gaceta N°10561 de fecha 26 de enero 2010

Ley Orgánica del Ministerio Publico No. 133-11, Promulgada el día 07

de junio del 2011.

m) Uruguay

Ley 18.046

Ley 18.362

Decreto Ley 14.294 del 31 de octubre 1974. Ley 17.835 del 23 de setiembre del 2004. Ley 17.016 del 22 de octubre del 1988. Ley 18.494 del 5 de junio del 2009.

n) Venezuela Decreto 8013, Gaceta 39.602 de fecha 26/01/2011