1 MATERIAL GUIA ASPECTOS LEGALES LABORALES MATERIAL ELABORADO POR: LIC. AGUSTIN MONROY E.
Aspectos Legales Tributarios y Laborales Ean146
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I. PROGRAMA DEL MDULO
I: IDENTIFICACIN
NOMBRE DEL MDULO: ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES
UNIDAD DE COMPETENCIA: al finalizar el mdu lo los partic ipantes sern capaces de:Operar con fundamentos y conceptos bsicos de las distintas reas del Derecho relacalumno operar con nociones bsicas del derecho general, comercial, laboral y tributa
DURACIN: 72 horas pedaggicas
II: DESCRIPCIN POR REA DE FORMACIN Y PRERREQUISITOrea de formacin: general diferenciadaUbicacin en la malla: Escuela de Negocios: 1er semestrePrerrequisito: no tiene
III: UNIDADES DE APRENDIZAJE
1 UNIDAD: ASPECTOS LEGALES EN LA EMPRESADURACIN:18 horas pedaggicas
OBJETIVOS APRENDIZAJES ESPERADOS
Identificar y describir loselementos que caracterizan losactos comerciales, los contratoscomerciales y la organizacin
jurdica de la empresa,demostrando conocimiento de losdistintos ttulos de crdito, suscaractersticas, uso y efectos
legales.
- Explican concepto de Derecho y de ley.- Caracterizar los dis tintitos tipos de ley.- Enuncian atributos de las personas naturales y jurdicas.- Identifican las condiciones de existencia y validez de un acto jurdico.- Reconocen los distintos tipos de contratos y sus efectos.
- Identifican los actos de comercio.- Describen los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades de los
comerciantes.
- Identifican ydescriben las caractersticas de los distin tos tipos desociedades.- Describen las caractersticas de los distintos tipos de personas jur dicas
1.- * La* Q* C* C* Ncar* La
efecon
2.- * Ccom
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unipersonales.-Identifican y describen los requisitos y trmites para la obtencin depersonalidad jurdica y para la constitucin de una sociedad.
-Identifican el concepto de quiebra de una empresa, normativas yorganismos que intervienen.
-Identifican y describen los efectos de una quiebra.
- Describen las caractersticas, ventajas y desventajas de los principalesttulos de crdito.-Describen los efectos legales de l os pr incipales ttulos de crdito.
* Elele*La* Lalas * Csoc* LoSocResComcarlas * LouniResAcccarlas * C
* LoCarde de inte
2 UNIDAD: LEGISLACIN TRIBUTARIADURACIN:27 horas pedaggicas
OBJETIVOS APRENDIZAJES ESPERADOS
-Identificar la importancia de nuestrosistema impositivo.
-Identificar las obligacionestributarias segn el tipo decontribuyente y las sanciones
Identifican los conceptos bsicos de nuestro sistema impositivos y cmo serealizan las interpretaciones de las leyes que sustentan el sistema tributarioen Chile.
Describen las funciones de los organismos encargados de administrar elsistema impositivo y los principales trmites obligatorios segn el tipo decontribuyente.
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establecidas por ley a los que nocumplan con estas obligaciones. Describen la estructura tributaria de nuestro pas.
Distinguen los elementos de las leyes tributarias.
Identifican los organismos fiscalizadores en Chile, su estructura y funciones.
Describen la tramitacin de inicio de actividades y timbraje de documentos.
Identifican las sanciones y la forma de comparecer ante los organismosfiscalizadores.
Rep
3 UNIDAD: LEGISLACIN LABORALDURACIN:27 horas pedaggicas
OBJETIVOS APRENDIZAJES ESPERADOS
-Identificar las normas bsicas querigen las relaciones laborales enChile, identificando las obligacionesque deben cumplir tanto elempleador como los trabajadores ydescribiendo la mecnica de losdistintos procedimientos que tienen
Identifican los principios de Derecho Laboral establecidos tanto en al
Constitucin Poltica de la Republica de Chile como en el Cdigo delTrabajo. Relacionan los conceptos bsicos de nuestro sistema impositivos y como se
realizan las interpretaciones de las leyes que sustentan el sistema tributarioen Chile.
Identifican los elementos propios de la relacin laboral y distinguen la
1.-
1.1Der1.22.- 1.11.2
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lugar en una relacin laboral. diferencia entre esta y el contrato de trabajo. Identifican los distintos tipos de contrato de trabajo, los efectos de cada uno
de ellos y los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Reconocen los principales los efectos del contrato de trabajo. Identifican y describen las causales de trmino de la relacin laboral.
Identifican las normas atinentes a la jornada de trabajo.
Identifican concepto de remuneracin y normas que la protegen.
Identifican normas relativas al feriado anual y feriado progresivo.
Identifican causas de trmino del contrato de trabajo y mecnica de surealizacin, analizando a su vez, el derecho a indemnizacin.
Identifican y describen las principales normas de proteccin a la maternidady proteccin de los trabajadores: fuero maternal y sus alcances.
Identifican efectos de normas y leyes relacionadas con la proteccin de lostrabajadores: ley de acoso sexual, ley de carga, descarga y manipulacin.
Identifican las normas de subcontratacin, conceptos, alcances y lmites deesta.
1.31.41.5trab1.63.- 3.1
3.23.33.44.- 4.14.24.35.- 5.1dev5.26.- 6.1
6.2inde6.3inde6.57.- 7.17.27.38.- 8.18.2
9.- 9.19.2
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IV: ORIENTACIONES METODOLGICASGENERALES:-Iniciar el proceso de enseanza-aprendizaje a partir de los conocimientos previos de los estudiantes. Diagnstico.-Centrar la docencia en el aprendizaje de los estudiantes, ms que en la enseanza. El estudiante debe ser activo.-Situar y vincular permanentemente los aprendizajes, contenidos y actividades con el contexto social y laboral de los estudiant-Utilizar la resolucin de problemas como uno de los ejes fundamentales de la enseanza-aprendizaje.-Promover en los estudiantes la reflexin sobre sus conocimientos y las posibles implicaciones de sus actos.
-Promover aprendizajes de conocimientos, habilidades y actitudes, integradas y relevantes en el contexto de la carrera.ESPECFICAS:-Clases expositivas con apoyo en los apuntes editados por el SII.-Ejemplos prcticos con situaciones reales que afectan a empresas.-Trabajo en equipos en solucin de casos.
V: EVALUACIN DE UNIDADESUnidad 1 Al menos 1Unidad 2 Al menos 1Unidad 3 Al menos 1Examen de Mdulo Examen escrito
VI: BIBLIOGRAFA-Cdigo tributario-Cdigo del Trabajo
SITIOS WEB:Gua educativa sobre impuestos, S.I.I: www.sii.clApunte estructura tributaria chilena, S.I.I: www.sii.clVII: PERFIL DEL DOCENTENivel Acadmico: Grado acadmico o titulo profesional en el rea contable, con al menos 2 aos de docencia en educacin suel ejercicio de la profesin. (Unidad legislacin tributaria)Grado acadmico o titulo profesional en el rea del derecho, con al menos 2 aos de docencia en educacin superior y al menla profesin, idealmente en el rea laboral. (Unidad Aspectos legales y legislacin laboral)
Experiencia Docente: al menos 2 aos de docencia en educacin superior.Experiencia Profesional: al menos 3 aos de experiencia en el ejercicio de la profesin.Conocimientos especficos: Legislacin Tributaria Legislacin Laboral
http://www.sii.cl/http://www.sii.cl/http://www.sii.cl/http://www.sii.cl/ -
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II. DESARROLLO
PRIMERA UNIDAD:ASPECTOS LEGALES EN LA EMPRESA
CLASE 1
APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS- Explican concepto de Derecho y de ley.- Caracterizar los distintitos tipos de ley.
1.- Introduccin al Derecho* La sociedad del Derecho* Que es el Derecho.* Concepto del Derecho.
INTRODUCCION AL DERECHO
PRIMERA UNIDAD: LAS PERSONAS Y EL DERECHO
I.- CONCEPTO DEL DERECHO
Cuando intentamos definir Derecho, nos enfrentamos con diversas dificultades, las que
se encuentran en los problemas de ambigedad y vaguedad o imprecisin.
La palabra derecho es una palabra ambigua, es decir no tiene un solo significado sino
varios.
La palabra derecho es tambin una palabra vaga. Los problemas de vaguedad o
imprecisin de esta provienen de las diferentes concepciones que se tienen sobre el
Derecho, las que se agrupan en diferentes escuelas o doctrinas.
Algunos s igni ficados del trmino Derecho.
1- Derecho como Derecho Objetivo.El Derecho entendido como Derecho Objetivo se
puede conceptualizar como el conjunto de normas jurdicas que regulan la convivencia
de los hombres en sociedad. La nocin de norma jurdica en este concepto resulta
clave.
2-Derecho como Derecho Subjetivo. Se alude a la facultad que tiene una persona
para exigir de otra el cumplimiento de un deber jurdico u obligacin. Por ejemplo, la
facultad o derecho que tiene una persona para transitar libremente por las calles.
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3- Derecho como sinnimo de justicia y otros valores jurdicos. La relacin entre
derecho y valores ha suscitado a lo largo de la historia del pensamiento filosfico y
jurdico muchas discusiones, formulndose al respecto diversas tesis y posiciones
doctrinarias, pues hay quienes opinan que los valores o bienes ticos existen realmente
y son susceptibles de ser conocidas racionalmente, y otro quienes asumen un criterio
escptico con respecto a ellos, sobre todo en cuanto a conocerlos de manera racional,
sostienen que no pueden abordarse de manera cientfica. En cuanto al valor justicia,
que por esencia debe realizar el Derecho, recordando la definicin tradicional de justicia
de Ulpiano, voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo, los autores
escpticos nos dicen que no se seala que es lo de cada uno.
4- El derecho en cuanto hace referencia a la Ciencia Jurdica y en general a las
diversas discipl inas que estudian el fenmeno jurdico.El Derecho puede ser estudiado desde diversas perspectivas, surgiendo diversas
disciplinas. As, estudiado desde la perspectiva histrica, nos encontramos frente a la
Historia del Derecho. Considerado desde un ngulo sociolgico tenemos la Sociologa
del Derecho, haciendo una reflexin filosfica estaremos ante la Filosofa del Derecho y
as. Desde un punto de vista exclusivamente jurdico y normativo, nos encontramos
ante la Ciencia del Derecho en Sentido Estricto o Dogmtica Jurdica, que estudia las
normas vigentes en un pas y un tiempo determinados, las normas vigentes de un
determinado Ordenamiento Jurdico.
Algunas def in ic iones de Derecho.
Definir este termino implica dificultades, lo que se constata por las numerossimas
definiciones que de el existen. Una primera dificultad se encontrar en la ambigedad
del trmino, otra estara en que no existe acuerdo entre los autores acerca de la exacta
naturaleza del Derecho, como lo hemos visto anteriormente. Por ltimo, otra dificultad
estara en la mutabilidad o constante cambio que el derecho presenta. Lo que rigi
como Derecho en el pasado no tiene vigencia hoy, las normas jurdicas que imperan en
un pas no tienen validez en otro.
*Definicin de Derecho segn Abelardo Torr.
El Derecho es un sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social.
*Definicin de Derecho segn Francisco Carnelutti.
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El Derecho es un sistema de mandatos destinados a armonizar y resolver los conflictos
de inters entre los miembros de un grupo social
Definicin de Derecho segn Oliver Wendell Holmes.
Las predicciones de lo que los tribunales harn en cada caso y no otra cosa ms
ambiciosa es lo que yo entiendo por Derecho
B. LA SOCIEDAD Y EL DERECHO
La conducta de los hombres en sociedad debe necesariamente ser regulada puesto que
lo hombres, por diversas razones, no siempre actan correctamente desde un punto de
vista tico. Los seres humanos presentan conductas dainas para los dems, ya sea
considerados como individuos o como grupo social. Este y otros argumentos
demuestran la necesidad de la existencia de normas.
Aprox imacin al concepto de norma desde las categor as del deber ser y de la
libertad humana.
El hombre determina libremente su conducta, a diferencia de lo que ocurre con las
leyes naturales que predeterminan sin dejar opcin. El hombre posee libertad para
elegir su conducta, dentro de ciertos lmites, es decir, puede autodeterminarse. Elige
libremente los actos que realizar, los que podrn ser ticamente correctos o
incorrectos.
La convivencia social y la tica requieren evitar las conductas dainas y la promocin
de las conductas correctas. Los hombres deben encauzarse hacia lo beneficios y
alejarse de lo perjudicial, encauzamiento que slo cobra sentido en el supuesto de la
libertad de la voluntad de los hombres, puesto que si estos no fuesen libres no tendra
sentido encauzar sus conductas, ni la premiacin ni la sancin.
Distincin entre ser y deber ser.
En la actualidad, se utilizan las expresiones ser (mbito de la naturaleza,
predeterminado) y deber ser (campo de lo humano, voluntad libre del hombre)
Un gran jurista neokantiano austriaco de nuestro siglo, Hans Kelsen (1881- 1973), en su
obra Teora pura del Derecho recoge a distincin entre ser y deber ser.
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Nos dice que el mbito del ser se encuentra regido por el principio de la causalidad, que
vincula a los fenmenos de forma tal que a la causa le sigue necesariamente el efecto.
En el mbito del deber ser opera el principio de imputacin. Segn este principio, dos
conductas o hechos se vinculan, pero no de manera necesaria. La relacin se da entre
antecedente y consecuente, no es necesaria como la causa efecto, sino que debe
existir o debe ser posible. Por ejemplo, quien cometa u homicidio debe ser
sancionado, la sancin es la consecuencia que idealmente debe seguir al acto de
homicidio, pero en los hechos, puede que tal consecuencia no se produzca.
Aprox imacin al concepto de norma desde una perspectiva lingstica. Desde el
deber ser a las funciones el lenguaje.
Las normas pertenecen al mbito del deber ser. Son formas de regulacin de la
conducta que surgen de la voluntad del hombre, de una capacidad de decisin que se
expresa a travs del lenguaje. El lenguaje es un instrumento, un medio para lograr la
comunicacin entre los individuos.
El concepto de norma, segn la consideracin lingstica sera: normas es una clase
de lenguaje prescriptivo consistente en rdenes o mandatos, que tienen por objeto
encauzar la conducta humana en determinado sentido.
Diversas clases de normas. Reglas tcnicas y normas ticas.
Para aproximarnos a nuestro objeto de estudio, las normas, debemos hacer una gran
distincin, entre reglas tcnicas o imperativos de habilidad, y normas ticas o
imperativos morales.
a) Reglas tcnicas.
Se refieren a los medios utilizados para alcanzar un determinado fin, a la forma en que
debe realizarse algo para obtener el resultado deseado (como). Ponen el acento en los
medios, y tienen por ende un fin utilitario. No es que prescindan del fin, ya que todo
medio es en relacin a un fin, lo que sucede es que la licitud u obligatoriedad del fin no
es lo que se toma en cuenta para el cumplimiento cabal de una regla tcnica. Son tan
diversas como el campo del saber humano, esto es, hay tantas como ciencias existen.
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Por ejemplo las que se refieren a la construccin de una casa, a una operacin
quirrgica, a procesos industriales, etc.
b) Normas ticas.
Son las normas propiamente tales. Ponen el acento en el fin que se pretende alcanzar
con determinado accionar o conducta (para qu).
Diversas clases de normas ticas.
Antes de entrar en el estudio particular de las diversas clases de normas ticas
daremos breve concepto de ellas.
Normas Jurdicas. Reglas de convivencia que rigen la conducta de los individuos entre
s, con el fin de lograr un ordenamiento justo tendiente al bien comn, y al desarrollo
integral de la sociedad.
Normas Morales. Reglas de conducta que, aprobadas por el individuo en su conciencia,
tienden a la realizacin de valores, para el desarrollo trascendente del hombre.
Convencionalismos Sociales. Son aquellos que imponen una determinada conducta
tendiente a hacer ms agradable la convivencia, fundada en principios de buena
educacin, decoro, protocolo o cortesa.
Normas Religiosas. Son, en sentido amplio, aquellas que se refieren a la religin; en
sentido estricto, las que rigen la organizacin y funcionamiento de cualquier asociacin
religiosa.
Distincin sistemtica tradicional entre derecho y moral.
1- Bilateralidad del Derecho, unilateralidad de la moral.
Las normas jurdicas son bilaterales porque frente al sujeto obligado por la norma, hay
otro facultado para exigir el cumplimiento de dicha obligacin. Regula la conducta de un
sujeto en relacin a otro. Por un lado establecen una obligacin, y por el otro confieren
un derecho o facultad. Por ejemplo, en la compraventa el vendedor tiene la obligacin
de entregar la cosa y el derecho a exigir el pago del precio, y por su parte el comprador
tiene la obligacin de pagar el precio y del derecho a exigir la entre de la cosa.
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La unilateralidad de la moral se expresa en que frente al sujeto obligado por la norma
moral, no hay otro facultado para exigir su cumplimiento. La obligacin moral proviene
de la propia conciencia del individuo, regulando al conducta del sujeto con relacin a las
otras posibilidades de accionar del mismo sujeto. Son, por ende, imperativas, porque
slo establecen obligaciones. Por ejemplo, el dar limosna ser moralmente adecuado si
el sujeto obra por caridad o solidaridad y ser inadecuado moralmente si obra para ser
visto o calificado de bondadoso. El mendigo, por su parte, no est dotado para exigir la
limosna.
2- Heteronoma del Derecho, autonoma de la moral.
Las normas jurdicas son heternomas en tanto surgen de una voluntad extraa o
distinta del sujeto vinculado por ella. Esta heteronoma es atenuada porque, las normas
son dictadas por el poder legislativo, el que en un Estado democrtico se elige por
votacin universal. Porque los contratos tiene fuerza obligatoria para los contratantes,
ya que nacen de su consentimiento y porque la costumbre jurdica, en los casos en que
constituye derecho (art. 2 C. Civil) surge de la repeticin voluntaria de ciertos actos por
parte de un grupo social.
Las normas morales son autnomas, surgen de la propia voluntad del sujeto imperado
por ellas. Slo obligan cuando el sujeto las reconoce voluntariamente como vlidas en
su conciencia. Esta autonoma se ve atenuada puesto que la sociedad influye en a
configuracin moral, no obstante radicarse en el fuero interno del individuo.
3- Coercibilidad del Derecho, Incoercibilidad de la moral.
Ambos tipos de normas pueden ser violadas, y ambas poseen sancin, la diferencia
radica en la naturaleza de la sancin, que es distinta en cada caso.
Las normas jurdicas son coercibles porque frente al caso de infraccin puede
constreirse su cumplimiento por la fuerza, respaldada a por el Estado. No deben
confundirse los trminos coercibilidad y coaccin. La coercibilidad es la coaccin en
potencia y no en acto. Las normas jurdicas son necesariamente coercibles, pero
eventualmente coactivas.
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Las normas morales son incoercibles, no puede imponerse su cumplimiento mediante
la fuerza. El cumplimiento de una norma moral es voluntario y espontneo. La sancin
en este caso es el remordimiento o repudio social.
4- Exterioridad del derecho, Interioridad de la moral.
La conducta humana, ontolgicamente hablando, es una unidad irrescindible de
aspectos internos y externos, y por lo tanto, no existen actos exclusivamente internos o
externos. Las presentes caractersticas que se le atribuyen al derecho y a la moral, son
por tanto, slo el punto de partida de valoracin del acto humano.
El derecho es exterior en tanto se preocupa de la accin humana desde el momento en
que se ha exteriorizado. Para ejemplificar, en materia penal se dice que el pensamiento
nunca es punible.
Las normas morales son interiores en cuanto se fijan en la dimensin interna de la
conducta. El sujeto debe ser fiel consigo mismo, con su conciencia. Sin embargo, estas
normas morales deben reflejarse en buenas acciones y obras.
El derecho y los convencionalismos sociales
La finalidad de los convencionalismos sociales es facilitar las relaciones interhumanas,
haciendo ms grata y llevadera la convivencia entre los hombres, la comunicacin entre
ellos y el trato mutuo. Como ejemplo de esta clase de reglar podemos citar a los
preceptos de decoro y cortesa, etiqueta, moda y en general a todas las normas de
origen consuetudinario y de estructura unilateral.
Estos preceptos se parecen tanto a los del Derecho que ciertos autores han credo
imposible distinguirlos. Los principales atributos semejanzas entre las reglas del trato y
los preceptos del Derecho son:
Su carcter social. No tendra sentido hablar de los deberes sociales de un hombre
aislado. Robinson Crusoe en su isla puede olvidar perfectamente las reglas de la
etiqueta y la moda.
Su exterioridad. La oposicin exterioridad-interioridad, a que aludimos al tratar de
distinguir derecho y moral, se da tambin entre las reglas convencionales y las
normas ticas. Los convencionalismos sociales se refieren a un aspecto puramente
externo de la conducta. Quien saluda de acuerdo con los dictados de la buena
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crianza, cumple con ellos, aun cuando la manifestacin exterior de afecto o respeto
no coincida con los sentimientos de la persona que hace el saludo.
La absoluta pretensin de validez. No se trata de invitaciones o consejos, sino de
exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta la
aquiescencia de los obligados.
Generalmente, los convencionalismos son exigencias tcitas de la vida colectiva, es
decir, carecen de una formulacin expresa y absolutamente clara, pero nada impide
admitir la posibilidad de que se les formule e inclusive se les codifique. (ej. Manual de
Carreo).
Las normas religiosas
Las normas religiosas se definen en sentido estricto como las que rigen la organizacin
y funcionamiento de cualquier asociacin religiosa y en sentido amplio como todas
aquellas que se refieren a la religin.
C.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO
Las normas jurdicas, como lo hemos sealado, se caracterizan por ser una clase de
normas ticas bilaterales, heternomas, coercibles y exteriores.
C.1) Las normas jurdicas son bilaterales porque frente al sujeto obligado por la
norma, hay otro facultado para exigir el cumplimiento de dicha obligacin. Regula la
conducta de un sujeto en relacin a otro. Por un lado establecen una obligacin, y por el
otro confieren un derecho o facultad. Por ejemplo, en la compraventa el vendedor tiene
la obligacin de entregar la cosa y el derecho a exigir el pago del precio, y por su parte
el comprador tiene la obligacin de pagar el precio y del derecho a exigir la entre de la
cosa.
C.2) Las normas jurdicas son heternomasen tanto surgen de una voluntad extraa
o distinta del sujeto vinculado por ella. Esta heteronoma es atenuada porque, las
normas son dictadas por l poder legislativo, el que en un Estado democrtico se elige
por votacin universal. Porque los contratos tiene fuerza obligatoria para los
contratantes, ya que nacen de su consentimiento y porque la costumbre jurdica, en los
casos en que constituye derecho (art. 2 C. Civil) surge de la repeticin voluntaria de
ciertos actos por parte de un grupo social.
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C.3) Las normas jur dicas son coerciblesporque frente al caso de infraccin puede
constreirse su cumplimiento por la fuerza, respaldada a por el Estado. No deben
confundirse los trminos coercibilidad y coaccin. La coercibilidad es la coaccin en
potencia y no en acto. Las normas jurdicas son necesariamente coercibles, pero
eventualmente coactivas.
C.4) El derecho es exterior en tanto se preocupa de la accin humana desde el
momento en que se ha exteriorizado. Para ejemplificar, en materia penal se dice que el
pensamiento nunca es punible.
Ejercicio.
Los alumnos debern debatir sobre los conocimientos expuestos por el profesor.
CLASE 2
APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS- Enuncian atributos de las personas naturales y
jurdicas.- Identifican las condiciones de existencia y validezde un acto jurdico.- Reconocen los distintos tipos de contratos y susefectos.
* Clasificaciones del Derecho* Norma Jurdica, concepto y sus caractersticas
D.- CLASIFICACION DEL DERECHO
Consideraremos las perspectivas que distinguen entre:
(1) Derecho Natural y Derecho Positivo
(2) Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
(3) Derecho Pblico y Derecho Privado.
Distincin entre Derecho Natural y Derecho Positivo
El Derecho Natural est constituido por un conjunto de principios y normas anteriores y
superiores al Derecho Positivo. Se trata de un derecho no escrito y existente desde
siempre. Reconoce y ampara una serie de valores inherentes a la persona humana,
tales como la justicia, la libertad, la dignidad del hombre, etc. Un inconveniente es que
el planteamiento iusnaturalista en casos extremos podra atentar contra la seguridad
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jurdica, pues en muchos casos dejara al criterio de la persona el obedecimiento de las
leyes, peligrando el orden y la estabilidad social.
El derecho Positivo est conformado por las normas creadas e impuestas por los
hombres, fundamentalmente pos el poder del Estado, as el Derecho Positivo no
depende en absoluto del D Natural.
La gran ventaja de las doctrinas positivistas se encontrara en constituir un resguardo,
una garanta para la Seguridad Jurdica, el orden y la estabilidad social. Su gravsimo
inconveniente es que obligara a obedecer leyes injustas y muchas veces, tambin
inhumanas como ha ocurrido en varias ocasiones.
Distincin entre Derecho Objetivo y Derecho subjetivo.
D Objetivo: Conjunto de normas jurdicas cuya finalidad es regular la convivencia delos hombres en sociedad.
D Subjetivo: Facultad que tiene una persona para exigir de otra el cumplimiento de
una obligacin o deber jurdico.
El origen de los derechos subjetivos es discutido. Para los iusnaturalistas, estos surgen
del derecho natural, en principios anteriores y superiores al Derecho positivo (no todos
directamente, claro est). Los partidarios del positivismo sostiene que estos emanan del
derecho positivo, sealan que el Derecho subjetivo no es sino una dimensin del
Derecho Objetivo Positivo, que s este mismo pero visto desde las perspectiva de los
sujetos implicados en un relacin jurdica.
Distincin entre Derecho Pblico y Derecho Privado.
Nos encontramos ante el derecho Pblico cuando el sujeto ms importante de esa
relacin es el estado o alguno de sus rganos, y ante el derecho privado cuando el
sujeto ms importante de la relacin jurdica es una persona privada que acta en
calidad de tal.
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CLASE 3
APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS- Identifican los actos de comercio.- Describen los requisitos, prohibiciones eincompatibilidades de los comerciantes.
* La Ley, concepto y sus caractersticas., efectos de laley. Presuncin de conocimiento de la Ley.
Divisiones dentro de cada una de las ramas del Derecho.
Derecho Pblico
1. Derecho Constitucional. Segn Gabriel Amunategui es aquella rama del derecho
nacional pblico cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el Estado
determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los Derecho
Individuales. Tambin se puede definir como Un conjunto de normas jurdicas que
organizan el Estado y los poderes pblicos, determinan las atribuciones de estos y
declarar o garantiza los Derecho individuales.
2. Derecho Poltico. Alejandro Silva Bascuan lo define como Una rama aparte del
Derecho Pblico que estudia las reglas que rigen la organizacin y funcionamiento de
las autoridades y el comportamiento recproco de gobernantes y gobernados.
3. Derecho administrativo. Guillermo Varas lo define como Una rama del Derecho
publico y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos. Tambin
se lo define como aquellas normas o principios reguladores de la actividad del estado;
principios jurdicos que regulan las relaciones entre las instituciones publicas y entre
estas y los particulares.
4. Derecho Procesal. Rama del derecho que estudia la organizacin de los Tribunales
de justicia, seala sus atribuciones y competencias y determina las normas de
procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas queconcurren ante ellos planteando pretensiones procesales.
5. Derecho Penal. Enrique Cury El Derecho Penal est constituido por el conjunto de
normas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociado a ciertos hechos
legalmente determinados una pena o medida de seguridad o correccin como
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consecuencia, con el objeto de asegurar e respeto de los valores elementales sobre los
cuales descansa la convivencia humana pacfica.
6. Derecho Econmico. Es el conjunto de principios y normas que regulan la
organizacin y funcionamiento de la economa, la actividad de los agentes econmicos,
en relacin a la posible solucin del problema econmico colectivo.
7. Derecho ambiental. Segn Jaquenod Es el sistema organizado de normas que
contemplan las diferentes conductas agresivas para el ambiente, bien para prevenirlas,
reprimirlas o repararlas, puede estructurarse internamente sobre la base de las
categoras de comportamientos que son capaces de repercutir positiva o negativamente
sobre los distintos elementos de proteccin.
8. Derecho internacional pblico. Santiago Benadava Es el orden jurdico de la
comunidad de Estados, o sea, el conjunto de reglas y principios jurdicos que rigen las
relaciones entre los Estados.
Derecho Privado
1. Derecho Civil. Felipe Clemente Diego Conjunto de principios y normas que regulan
las relaciones mas generales y ordinarias de la vida, considerando a la persona en
cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de una familia, para la consecucin de
sus fines individuales dentro del concierto social.
2. Derecho Comercial. Conjunto de principios y normas que regulan el comercio y en
general todas las relaciones que nazcan de esa actividad. Es la rama especializada
del Derecho Privado que tiene como fondo las mismas estructuras generales del
derecho Civil, contempla un conjunto de normas especficas sobre los actos de
comercio, las cosas sobre las cuales se ejercen estos actos y las personas que
desarrollan actividades mercantiles.
3. Derecho internacional privado. Definicin restringida Conjunto de reglas de fuente
nacional e internacional (tratados) que tiene por objeto solucionar los conflictos de
normas en el espacio. Definicin amplia Tiene por objeto regular la vida internacional
del hombre.
4. Derecho de minera. Sergio Gmez Nuez Se entiende por Derecho de Minera al
conjunto de normas jurdicas aplicables a la exploracin, explotacin y beneficio de las
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sustancias minerales y que regulan a actividad de los concesionarios y de la minera en
general.
5. Derecho Laboral. William Thayer Conjunto de normas jurdicas que se preocupan
de regular en forma tuitiva la situacin de las personas materiales que obligan su
capacidad de trabajo a un empleo proporcionado por otra persona natural o jurdica que
remunera sus servicios El Derecho del trabajo se refiere a un trabajo humano, un
trabajo productivo, a un trabajo por cuenta ajena, un trabajo libre o un trabajo
subordinado.
E. APLICACIN DE LAS NORMAS JURIDICAS EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO
E.1) Efectos de la Ley en cuanto al tiempo
Entrada en vigencia de las normas jurdicasLa ley se aplica desde el da en que comienza a regir, hasta aqul en que cesa su
vigencia.
La ley rige desde su promulgacin y publicacin.
La promulgacin tiene por objeto dar existencia a la ley y fijar su texto; la publicacin
tiende a dar a conocer la ley.
La promulgacin se efecta mediante la dictacin del decreto promulgatorio y corresponde
al Presidente de la Repblica, adems existe el registro en la contralora. Lapublicacin
se realiza mediante la insercin de la ley en el diario oficial. Pero puede establecer la
propia ley reglas diferentes sobre su publicacin o la fecha de su vigencia.(Vacancia de la
ley).
Cesacin de eficacia de las normas jurdicas
La vigencia de la ley dura hasta la derogacin. La derogacines la supresin de la fuerza
obligatoria de una disposicin legal. Slo corresponde al legislador, tambin puede
suceder que se dicte una ley que tenga preestablecida su vigencia.
La derogacin puede ser expresa o tcita, es expresa cuando la nueva ley dice
taxativamente que deroga la antigua. Es tcita cuando la nueva ley contiene disposiciones
que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
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Retroactividad de la ley: Lo normal es que la ley rige desde su promulgacin y que slo
afecte situaciones o actos que acaezcan o se realicen con posterioridad a su publicacin.
Si excepcionalmente afecta situaciones anteriores se hable de retroactividad de la ley.
Ultractividad de la ley:En el caso del art. 22 de la L.E.R. al establecer que "En todo
contrato se entendern incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebracin.". Es
decir que pese a que despus la ley cambie para los contratos celebrados durante la
vigencia de una ley anterior dicha ley sigue rigiendo, este es un caso de ultractividad de la
ley, o supervivencia.
E.2) Efectos De La Ley En Cuanto Al Territorio.
El territorio del estado est delimitado por sus fronteras, pero la autoridad del
estado se extiende al mar territorial y en cierto sentido al espacio areo sobre el territorio,
tambin el estado ejercer plena y exclusiva soberana sobre el espacio atmosfrico
existente sobre su territorio y sus aguas jurisdiccionales).
Se denomina territorialidad de la ley su aplicacin dentro de los lmites del
territorio del estado y extraterritorialidad su aplicacin fuera de dichos lmites.
El principio general es la territorialidad de la ley y la excepcin es la
extraterritorialidad.
*Territorialidad de la ley: Esta establecida en el art. 14 Cdigo Civil: "La ley es
obligatoria para todos los habitantes de la repblica, inclusos los extranjeros."
Los bienes situados en Chile estn sujetos a las leyes chilenas, aunque sus
dueos sean extranjeros y no residan en Chile.
La forma de los actos otorgados en el pas se rige por la ley chilena.
*Extraterritorialidad de la ley:
a) Aplicacin de la ley extranjera en Chile: Art. 16 Cdigo Civil da valor a las estipulaciones
de los contratos otorgados vlidamente en pas extrao. Es decir rige la "ley del contrato",
o sea se entienden incorporadas a l las leyes vigentes en el pas y poca de su
celebracin. Pero "Los efectos de los contratos otorgados en pas extrao para cumplirse
en Chile, se arreglarn a las leyes chilenas."
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b) Aplicacin de la ley chilena en el extranjero:
Art. 15 Cdigo Civil: "A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles,
permanecern sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en pas
extranjero.
1 En lo relativo al estado de las personas y su capacidad para ejecutar ciertos actos, que
hayan de tener efecto en Chile;
2 En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero slo
respecto de sus cnyuges y parientes chilenos."
F. FUENTES DEL DERECHO
1- Fuentes Materiales del Derecho: Conjunto de factores polticos, sociales,
econmicos, culturales, etc. que motivan la dictacin de normas jurdicas e influyen en
su contenido.
2.- Fuentes de Produccin del Derecho: Son los diversos rganos que crean normas
jurdicas, pblicos o privados y dentro de la esfera de sus atribuciones.
Por ejemplo, del Poder legislativo emanan leyes, del Ejecutivo, decretos, reglamentos,
instrucciones, etc. Del Poder Judicial emanan las sentencias judiciales y los autos
acordados. Pero las normas jurdicas no slo emanan de los rganos del Estado, de
esta manera por ejemplo, la U de Concepcin, persona de derecho privado, dicta
normas internas para su funcionamiento, o las personas naturales, que tambin crean
normas jurdicas, por ejemplo, cuando celebran actos jurdicos como los contratos.
3- Fuentes de Conocimiento del Derecho: Aquellos medios tales como documentos,
instrumentos, y otros en los que el derecho se encuentra consignado, siendo posible
informarse de este ah.
Hoy, adems de los libros, documentos, revistas jurdicas, etc., se estn utilizando
medio ms modernos como la informtica para almacenar informacin relativa al
derecho.
4- Fuentes Histricas del Derecho: Son los ordenamientos jurdicos anteriores en el
tiempo que influyen en la formacin de un ordenamiento jurdico actual. Por ejemplo,
son Fuentes Histricas del ordenamiento jurdico chileno el ordenamiento jurdico
romano, el espaol y el francs.
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5.-Fuentes Formales del Derecho: Son los modos o formas que tiene el Derecho de
manifestarse, y el Derecho se manifiesta en forma de norma jurdica. Por consiguiente,
definiremos Fuentes Formales como las mismas normas jurdicas, consideradas desde
la perspectiva de su origen.
Son las propiamente jurdicas y por lo mismo las de mayor relevancia para nosotros, por
lo que cuando de habla de fuentes del derecho son especificar, deberemos entender
que se hace alusin al las Fuentes Formales del Derecho.
Las principales Fuentes Formales del Derecho, conforme a lo que sostiene
mayoritariamente la Ciencia del Derecho en Chile son:
1. Ley o legislacin.
2. Costumbre jurdica.
3. Jurisprudencia.
4. Doctrina.
5. Actos jurdicos de los particulares.
6. Actos de las personas jurdicas.
7. Tratados Internacionales.
8. Principios generales del derecho.
9. La Equidad.
1.- Ley Legislacin
Concepto: En sentido amplio, la ley "es una regla de conducta impuesta por una autoridad
a la cual debemos obediencia".
En sentido mas restringido, segn Planiol: "Es una regla social obligatoria, establecida con
carcter permanente por la autoridad pblica, y sancionada por la fuerza.
El Cdigo Civil en el art. 1 la define como "La ley es una declaracin de la voluntad
soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitucin, manda, prohibe o
permite."
El artculo 60 de la Constitucin establece que slo son materias de ley, N 20 "Toda otra
norma de carcter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un
ordenamiento jurdico."
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Caractersticas:
* Es una regla social, o sea, una norma de conducta exterior
* Emana de autoridad pblica, del organismo que tiene el poder de dictarla * debe ser
cumplida, es obligatoria
* es sancionada por la fuerza
* es general y abstracta
* es permanente
* es cierta (art.8), no necesita ser acreditada.
Contenido de la ley: La ley puede contener un mandado es decir ser IMPERATIVA.
PROHIBITIVA, o PERMISIVA. Tambin se puede hablar de leyes NORMATIVAS, cuando
estatuyen sobre materias que no han sido objeto de leyes anteriores; MODIFICATORIAS,
cuando varan el sentido de una ley anterior; INTERPRETATIVAS, cuando se limitan a
declarar el sentido de otras leyes.
b) Decretos Con Fuerza De Ley
Decretos con Fuerza de Ley son los decretos dictados por el Presidente de la
Repblica, sobre materias propias de ley, previa delegacin de facultades por parte del
Congreso Nacional. Esta delegacin se realiza mediante una ley llamada Ley
delegatoria. Segn la Constitucin de 1980, que permite esta delegacin de facultades,
establece que en algunas materias, tenidas como ms importantes, el Congreso no
puede delegar estas facultades.
c) Decretos Leyes
Son decretos del Poder Ejecutivo sobre materias propias de ley, pero que se dictan sin
que haya una delegacin de facultades por parte del Legislativo, porque no existe este
poder. Los Decretos Leyes se dictan en periodos de anormalidad constitucional, cuando
existen gobiernos de facto porque se ha roto el antiguo orden constitucional del pas. En
nuestro pas han habido tres periodos en que se han dictado Decretos Leyes, en los
cuales se produjo una ruptura del orden constitucional: 1924-1925, 1931-1932 y 1973-
1980.
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d) La Potestad Reglamentaria Del Presidente De La Repblica
La potestad reglamentaria del Presidente de la Repblica es la facultad que tiene para
dictar reglamentos, decretos e instrucciones para el gobierno y la administracin del
Estado y para la ejecucin de las leyes.
d.1) Reglamentos. Son aquellos que contienen normas determinadas a gobernar y
administrar el Estado y a la ejecucin de las leyes. Son generales, obligatorios y
permanentes.
d.2) Decretos Supremos. Disponen de un modo especfico o particular sobre el
gobierno del Estado y la ejecucin de las leyes.
2.- La Costumbre Como Fuente Formal Del Derecho
Se define la costumbre como la repeticin constante y uniforme de una regla de
conducta por los miembros de una comunidad o grupo social, unida a la conviccin de
que responde a una necesidad jurdica.
3.- La Jurisprudencia Como Fuente Formal Del Derecho
Nosotros entendemos a la jurisprudencia como el conjunto de sentencias de los
tribunales de justicia, dictadas en una misma clase de materias y en un mismo sentido.
Adems de los tribunales de justicia, son rganos jurisdiccionales el Servicio de
Impuestos Internos, la Direccin del Trabajo, la Contralora General de la Repblica,
quienes resuelven conflictos de inters entre particulares, entre rganos del Estado o
entre particulares y rganos del Estado. Toda resolucin de estos rganos es
susceptible de ser recurrida ante los tribunales de justicia. En Chile, los Tribunales
inferiores de justicia no se encuentran obligados a fallar en la forma que antes lo han
hecho los superiores en una caso similar, pero en los hechos, los tribunales inferiores
siguen el sentido de los fallos superiores en especial de la Corte Suprema, por ello es
importante para los abogados dar a conocer al tribunal como han sido fallados con
anterioridad casos similares al que litigan.
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4.- La Doctrina Como Fuente Formal Del Derecho
Est constituida por las opiniones, comentarios y en general por los trabajos de los
autores relativos a materias del Derecho. Vienen a ser el equivalente a la Ciencia del
Derecho. Si bien tradicionalmente se la seala como una fuente formal, se duda de que
realmente lo sea, puesto que la doctrina no es norma jurdica, no es obligatoria, y con
ello, no es fuente formal. Esto porque los juristas son personas particulares, no
autoridades del Estado. De esa manera se concluye que la Doctrina no es fuente
formal, sino fuente material del Derecho, cuya importancia e influencia estar
determinada por la calidad y relevancia del autor de ella.
5.- Los Actos Jurdicos De Los Particulares Como Fuente Formal Del Derecho
Constituyen fuente formal de alcance limitado ya que obligan nicamente, por regla
general, a las partes que lo celebran y por excepcin a terceros. Los Actos Jurdicos
que con mayor frecuencia constituyen fuente formal son los contratos, y en general las
convenciones, y el testamento. Sobre todo los contratos, recordemos el art. 1545 del
Cdigo Civil, que dispone Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los
contratantes.
6.- Los Actos Jurdicos De Las Personas Jurdicas Como Fuente Formal Del
Derecho.Los actos jurdicos que realizan las personas jurdicas (como la dictacin de estatutos
por ejemplo) constituyen una fuente formal con alcance restringido, puesto que obligan
nicamente a sus miembros y a personas ligadas a ellas, como por ejemplo, sus
funcionarios.
7.- Los Tratados Internacionales Como Fuente Formal Del Derecho.
Santiago Benadava los define como un acuerdo internacional celebrado generalmente
entre Estados regido por el Derecho Internacional y destinado a producir efectos
jurdicos No cualquier acuerdo internacional es un Tratado Internacional, se requiere
que quienes lo celebran posean la categora de Sujetos de Derecho Internacional. En
esta categora se encuentra primeramente los Estados, pero tambin son sujetos de
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derecho internacional otros organismos o entidades como por ejemplo, la ONU, la
CEPAL, la OTAN, etc.
Se exigen adems, que este regido por el Derecho Internacional, as, si un Estado
celebra un contrato de compraventa, este est regido por las normas de D Privado
relativas a la compraventa, no es un Tratado Internacional. El ltimo requisito consiste
que el acuerdo indicado produzca efectos jurdicos.
8.- Los Principios Generales Del Derecho Como Fuente Formal
Son las pautas o directrices que informan a todo un ordenamiento jurdico. Cada
ordenamiento en particular determina si les otorga o no carcter de fuente formal. Para
los iusnaturalistas no son otra cosa que el derecho natural, y los obtiene mediante
deduccin, es decir, partiendo de las grandes premisas del derecho natural, deducen
los principios generales. Por su parte los positivistas los extraern del propio Derecho,
por induccin, es decir, partiendo de normas particulares extraen los principios
generales.
9.- La Equidad Como Fuente Formal Del Derecho
Aristteles conceptualiz a la equidad como la justicia para el caso concreto. El valor
que la equidad tenga como fuente formal del derecho ser el que el respectivo
ordenamiento positivo le asigne. En el Ordenamiento jurdico chileno, a diferencia de
los principios generales del derecho, la equidad es mencionada en diversos preceptos,
aceptando aunque de manera restringida el que pueda ser fuente formal.
G. SUJETOS DEL DERECHO.
Teora De Las Personas.
a) personas, concepto y clasificacin.
Segn el Art. 55 del Cdigo Civil: "Son personas todos los individuos de la especie
humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin."
Persona es todo ser o entidad capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Las personas pueden ser: Naturales o Jurdicas.
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a) Las Personas Naturales.
Comienzo y trmino de la personalidad en Chile.
* Comienzo de la existencia natural de la persona natural: comienza con la
concepcin.
Como resulta difcil determinar este momento, el legislador acude a la presuncin de
concepcin: contenida en el Art.76 Cdigo Civil, la que establece: "De la poca del
nacimiento se colige la de la concepcin, segn la regla siguiente: Se presume de derecho
que la concepcin ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta das cabales,
y no ms que trescientos, contados hacia atrs, desde la medianoche en que principie el
da del nacimiento."
* Comienzo de la existencia legal de la persona natural: El nacimiento constituye elinicio de la personalidad natural.
Segn el Art. 74 del Cdigo Civil "La existencia legal de toda persona principia al nacer,
esto es, al separarse completamente de su madre".
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar
completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separacin un
momento siquiera, se reputar no haber existido jams".
* Fin de la existencia legal de la persona natural : la muerte implica el fin de la
existencia de la persona natural; la muerte es la terminacin de las funciones vitales del
individuo.
Por eso el artculo 78 del Cdigo Civil dispone "La persona termina en la muerte natural".
Hoy tambin se habla de muerte clnica, esto es, un estado en que se conservan algunas
funciones vitales, especialmente vegetativas, que se mantienen, por lo general, en forma
artificial, pero, no obstante ellas, el individuo ha perdido toda conciencia o proceso
intelectual. Para comprobar la muerte clnica se realizan dos electroencefalogramas.
Situacin de los Comurientes: art. 79 Cdigo Civil: Si por haber perecido dos o ms
personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o
por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus
fallecimientos, se proceder en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido
en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.
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Atributos de las personas naturales
Los atributos de la personalidad son calidades que corresponden a todo ser humano slo
en virtud de ser tal.
1.- Nombre: Es la designacin que sirve para individualizar a una persona en la vida
social y jurdica. Est constituido por dos elementos, el pronombre o nombre propiamente
tal, que individualiza a una persona dentro de un grupo familiar; y el o los apellidos que
seala a los que pertenecen a una familia determinada. El conjunto de ambos individualiza
a una persona en el cuerpo social. El nombre considerado como un bien extrapatrimonial
es indivisible, irrenunciable, imprescriptible, incomerciable, intransferible e intransmisible,
inembargable e inmutable, salvo cambio de nombre cuando:
1. - Menoscaban moral o materialmente a la persona,
2. - cuando la persona ha sido conocida por ms de cinco aos en la vida civil con otro
nombre,
2.-Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptibles
de estimacin o apreciacin pecuniaria.
Caractersticas:
a) nico
b) inalienable
c) imprescriptible
d) inembargable
e) intransferible.
Desde otro punto de vista el patrimonio es una universalidad jurdica, independiente de los
derechos y obligaciones que lo componen, tiene un pasivo y un activo, no necesita de un
saldo positivo para existir, es un atributo de la personalidad, tiene su origen en la ley, ya
que por voluntad de los particulares no puede crearse una universalidad jurdica.
3.- Nacionalidad: Es el vnculo que une a una persona con un estado determinado. Este
vnculo crea derechos y obligaciones recprocos, los deberes del sujeto por lo general se
encuentran establecidos en sus leyes y consisten principalmente en defender y prestar
determinados servicios al estado y respetar su ordenamiento jurdico; los deberes del
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estado por lo general son de carcter constitucional, esencialmente comprenden el
derecho a la vida, integridad fsica, libertad, proteccin de los derechos etc.
En Chile de acuerdo al artculo 57 Cdigo Civil la ley no reconoce diferencias entre
el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisicin y goce de los derechos civiles que
regla este cdigo. Este principio tiene excepciones:
* Decreto Ley N 1939 art.7 prohbe a ciertos extranjeros la propiedad, posesin o
mera tenencia en la Provincia de Arica y otras que se determinen por el Presidente.
* Los extranjeros no domiciliados no pueden ser testigos de un testamento ni de un
matrimonio.
4.- Capacidad: Es el poder de una persona para ser sujeto de relaciones jurdicas desde
su nacimiento, es la aptitud legal de una persona para ser titular de derechos y estar
habilitado para ejercitar personalmente dichos derechos.
5.- Domicilio: Es el asiento jurdico de una persona para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones.
Segn el art. 59 Cdigo Civil: "El domicilio consiste en la residencia, acompaada, real o
presuntivamente, del nimo de permanecer en ella. Divdese en poltico y civil."
Importancia del domicilio: Fija para las personas el lugar donde deben ejercer
habitualmente sus derechos y cumplir sus obligaciones.
6.- Estado Civil: Art. 304 Cdigo Civil: "El estado civil es la calidad de un individuo, en
cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles"
Otra definicin: "Es la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad,
derivada principalmente de sus relaciones de familia".
El estado civil es un atributo de la personalidad.
El estado civil da origen a derechos y obligaciones o cargas. Todo lo relativo al estado civil
es de orden pblico.
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.
b) Las Personas Jurdicas.
Concepto: Segn el Art. 545 Cdigo Civil: "Se llama persona jurdica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.
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Las personas jurdicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de
beneficencia pblica.
Hay personas jurdicas que participan de uno y otro carcter."
Clasificacin Personas jurdicas
derecho pblico
derecho privado -->
sin fines de lucro --> corporaciones - fundaciones
con fines de lucro --> sociedades --> civiles - comerciales
Corporaciones: Son personas jurdicas formadas por un cierto nmero de individuos
asociados para la realizacin de un fin comn que no tenga carcter de lucro.
Fundaciones: Estn constituidas por un conjunto de bienes destinados a un fin de inters
general.
Las corporaciones se constituyen por ley o a travs de la aprobacin del presidente. Se
rigen por el reglamento que regula la concesin de personalidad jurdica, su constitucin
es solemne, es decir deber constar por escritura pblica.
Las fundaciones se constituyen por voluntad de su fundador y el presidente debe aprobar
su existencia, se rigen por los estatutos que hubiere manifestado el fundador y si no
hubieren o fuesen incompletos el Presidente de la repblica suplir la falta. El fundador
puede hacerlo mediante una asignacin testamentaria, por acto entre vivos (declaracin
de voluntad unilateral) pero debe ser solemne.
Las fundaciones perecen por la destruccin de los bienes destinados a su manutencin.
Sociedad: La sociedad o compaa es un contrato en que dos o ms personas estipulan
poner algo en comn con la mira de repartir entre s los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurdica de los socios individualmente considerados.
Las sociedades sern comerciales cuando estn destinadas a realizar actos de
comercio.
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Atributos de las personas jurdicas: Nombre, capacidad, nacionalidad, patrimonio y
domicilio.
H. DERECHO DE PROPIEDAD
Teora de Los Bienes:
La teora de los bienes es el conjunto de normas que regulan los bienes en su concepto y
contenido.
En cualquier relacin jurdica es necesario que exista un objeto que recibe la accin de los
sujetos. Es un elemento de la relacin jurdica.
Concepto:
Cosa: Todo aquello que no es persona, todo lo que puede ser percibido por nuestros
sentidos.
Bien: Todo aquello que pudiendo dar una utilidad sea susceptible de apropiacin privada.
Aunque el cdigo habla de cosas, lo correcto es hablar de bienes, ya que son stos los
que tienen importancia para el derecho.
Clasificacin de los bienes:I.- Bienes Corporales e Incorporales
II.- Bienes Muebles e Inmuebles
III.- Bienes Consumibles y No Consumibles
IV.- Bienes Fungibles y No Fungibles
V.- Bienes Divisibles e Indivisibles
VI.- Bienes Principales y Accesorios
VII.- Bienes Genricos y Especficos
VIII.- Cosas Apropiables e Inapropiables
IX.- Bienes Comerciables e Incomerciables
X.- Bienes Pblicos y Privados
XI.- Bienes Presentes y Futuros
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1.- Bienes Corporales e Incorporales. Los bienes consisten en cosas corporales e
incorporales.
Corporales: Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los
sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales: Las que consisten en meros derechos, como los crditos, y las
servidumbres activas.
Se caracterizan porque no pueden ser percibidas por los sentidos sino por la inteligencia.
Clasificacin: Las cosas Incorporales pueden ser Derechos y acciones y estas pueden ser
reales o personales, muebles o inmuebles.
b) Derecho Real: (Art.577) Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada
persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o
habitacin, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca.
De estos derechos nacen las acciones reales. El Art. 579 agrega el censo en
cuanto se persiga la finca acensuada.
c) Derecho Personal: (Art. 578) o Crditos son los que slo pueden reclamarse de
ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposicin de la ley, han contrado las
obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero
prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones
personales.
2.- Bienes Muebles e Inmuebles. Las cosas corporales pueden ser Muebles o
Inmuebles.
2.1.) Muebles: son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea
movindose ellas a s mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes),sea que slo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su
destino, segn el Art. 570.
Los Muebles pueden ser
* Por naturaleza
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* Por anticipacin
Por naturaleza: Pueden clasificarse en semovientes o inanimados.
Por anticipacin: Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos,
como las yerbas de un campo, la madera, y fruto de los rboles, los animales de un vivar,
se reputan muebles, aun antes de su separacin, para el efecto de constituir un derecho
sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueo.
Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a
las piedras de una cantera.
2.2) Inmuebles o fincas o bienes races : son las cosas que no pueden
transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren
permanentemente a ellas, como los edificios, los rboles.
Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
Los Inmuebles pueden ser: * Por naturaleza
* Por adherencia
* Por destinacin
Por naturaleza : Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro. como el
suelo, las tierras y las minas y los bienes que adhieren permanentemente a l como los
edificios y rboles.
Por adherencia : Son aquellos que adhieren permanentemente al suelo de un inmueble.
Art.569 Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus races, a menos
que estn en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro.
Por destinacin : Art.570 Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las
cosas que estn permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble,
sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:
Las losas de un pavimento;( inmueble por adherencia )
Los tubos de las caeras;( inmueble por adherencia )
Los utensilios de labranza o minera, y los animales actualmente destinados al cultivo o
beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueo de la finca;
Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueo de la finca a mejorarla;
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Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y mquinas que forman parte de un
establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen al dueo de ste;
Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y
cualesquiera otros vivares, con tal que stos adhieran al suelo, o sean parte del suelo
mismo, o de un edificio.
3.-Bienes consumibles y fungibles: Las cosas muebles se dividen en fungibles y no
fungibles.
A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a
su naturaleza sin que se destruyan.
Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales,
son cosas fungibles".
El cdigo confunde conceptos, en doctrina cosas fungibles son las que tienen igual
poder liberatorio, en cambio bienes consumibles son los que perecen por el uso que se
haga de ellos.
La fungibilidad depender de la voluntad, en cambio la consumibilidad depender
de la naturaleza de la cosa.
4.- Bienes principales y accesorios: Las cosas principales son aquellas que pueden
subsistir en forma independiente, ejemplo el suelo.
Las cosas accesorias son las que estn subordinadas a otras sin las cuales no
pueden subsistir como los rboles.
5.-Bienes divisibles e indivisibles: La obligacin es divisible o indivisible segn tenga o
no por objeto una cosa susceptible de divisin, sea fsica, sea intelectual o de cuota."
Fsicamente divisible; Cuando puede dividirse en partes sin que deje de ser lo que
es.
Intelectualmente divisible; cuando puede dividirse su utilidad, todas las cosas son a
lo menos divisibles intelectualmente, pero por expresa disposicin de la ley algunas no lo
son como es el caso de la servidumbre de trnsito, la prenda, la hipoteca, etc.
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6.- Bienes comerciables e incomerciables: Atiende al hecho de si pueden o no ser
objeto de relaciones jurdicas. La regla general es la comerciabilidad, pero por excepcin
algunos bienes son incomerciables, sea absoluta (permanentemente) como bienes
comunes a todos los hombres, sea relativamente (transitorio) como los bienes
embargados o con prohibicin de enajenar.
7.-Bienes genricos y especficos: Obligacin de Gnero es aquella en que se debe
indeterminadamente un individuo de una clase o gnero determinado. La importancia
radica en que el gnero no perece y la obligacin no se extingue por la perdida de una
cosa cuando es de gnero.
8.- Cosas apropiables e inapropiables: Segn sean o no susceptibles de apropiacin,Las cosas apropiables pueden ser muebles e inmuebles, si se trata de bienes muebles
que carecen de dueo se llaman mostrencos, si son inmuebles, se llaman vacantes, en
Chile slo los Mostrencos (muebles) pueden ser objeto de apropiacin por parte de los
particulares, ya que de acuerdo al art. 590 Son del estado todos los bienes inmuebles que
carecen de dueo.
9.- Bienes pblicos y pr ivados: Segn pertenezcan o no al estado.
Bienes Nacionales: son aquellos cuyo dominio pertenece a la nacin toda.
Pueden ser:
*** Bienes nacionales de uso pblico, que son aquellos cuyo uso pertenece a la nacin
toda, como las calles, plazas, etc.
*** Bienes fiscales, cuyo uso no pertenece a todos.
10.-Bienes presentes y futuros: Segn se encuentren o no incorporados al patrimonio
de una persona, es importante respecto del derecho de prenda general de los acreedores.
La propiedad o dominio
Concepto
El dominio (que se llama tambin propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para
gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
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La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad
Sobre las cosas incorporales hay tambin una especie de propiedad, As, el usufructuario
tiene la propiedad de su derecho de usufructo.
Caractersticas del dominio:
1. Es un derecho real, art.577 y 582, est amparado por una accin reivindicatoria.
2. Es absoluto, comprende el total de las facultades que se pueden ejercer sobre una
cosa, uso, goce y disposicin.
3. Es exclusivo y excluyente, porque solo corresponde el uso y goce de la cosa a la
persona que es duea, y nadie puede oponerse a ello.
4. Es perpetuo, no se extingue con el tiempo o con su ejercicio, salvo algunas
propiedades especiales. (intelectual).
5. Es transferible, transmisible, cedible, renunciable, prescriptible, gravable,
embargable, principal.
Facultades que otorga el derecho de dominio :
El dominio otorga tres facultades: Uso, goce y disposicin.
Uso: faculta para servirse de la cosa, segn su naturaleza: as el propietario de una casa
puede habitarla.
Goce: Consiste en el derecho de gozar la cosa, percibiendo todos los frutos que ella
produce, as el propietario de una casa percibe el pago de la renta y el de un fundo su
cosecha.
Disposicin: Es decir el derecho de hacer con la cosa lo que uno quiera, facultad de
disposicin, la que puede ser material como cuando transforma o consume algo, o jurdico
como cuando se enajena o se constituyen derechos reales sobre ella.
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I. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Concepto: Son ciertos hechos materiales a los cuales la ley les atribuye la virtud de hacer
nacer o traspasar el derecho de dominio.
Slo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad.
Pueden consistir en hechos o actos cuyo efecto consiste en la creacin, transferencia o
transmisin de un derecho de dominio o de cualquier otro derecho real.
Enumeracin y Clasificacin:
Segn el Art. 588 del Cdigo Civil: "Los modos de adquirir el dominio son la ocupacin, la
accesin, la tradicin, la sucesin por causa de muerte, y la prescripcin."
El cdigo olvid nombrar la ley como modo de adquirir.
a) La ocupacin como un modo de adquirir el dominio .
Concepto: "Por la ocupacin se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a
nadie, y cuya adquisicin no es prohibida por las leyes chilenas, o por el derecho
internacional."
Es necesario la aprehensin material de la cosa hecha con la intencin de
adquirirla.
Requisitos:
1.- Debe tratarse de cosas que no pertenecen a nadie, dentro de estas estn las cosas
que nunca han tenido dueo como los animales bravos o salvajes, las perlas y conchas
que arroja el mar y que no tienen seales de dominio anterior, las cosas que han tenido
dueo pero ste las ha abandonado para que haga suyas el primer ocupante, como las
monedas que se arrojan a la multitud, y el tesoro que tambin ha tenido dueo y losanimales domsticos que recobran su libertad.
2.- Debe haber aprehensin material de las cosas, con intencin de adquirirlas, es decir
debe haber nimo, por lo que son incapaces de adquirir por este medio los dementes y los
infantes.
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3.- La adquisicin de las cosas no debe estar prohibida por las leyes o por el derecho
internacional.
Clases de ocupacin, puede haber:
------> Ocupacin de cosas animadas ----> caza y pesca
------> Ocupacin de cosas inanimadas --> invencin o hallazgo, tesoro, cosas
abandonadas al primer
ocupante, la captura blica.
------> Especies al parecer prdidas.
------> Especies Nufragas.
b) La Accesin como un modo de adquirir el dominio
Concepto:" La accesin es un modo de adquirir por el cual el dueo de una cosa pasa a
serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son
frutos naturales o civiles. "
Extensin: Puede adquirirse cosas muebles e inmuebles por este modo.
Capacidad:Cualquier persona puede adquirir por la accesin, ya que no se requiere de
voluntad para adquirir, basta ser dueo de la cosa principal para adquirir lo que ella
produce y lo que accede o se junta a ella.
Clases:
accesin de frutos ------------ frutos naturales
------------ frutos civiles
Puede ser --> inmueble a inmueble
accesin propiamente tal -> mueble a inmueble
mueble a mueble
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c) La Tradicin como un modo de adquirir el dominio
Concepto: Art.670 " La tradicin es un modo de adquirir el dominio de las cosas y
consiste en la entrega que el dueo hace de ellas a otro, habiendo por una parte la
facultad e intensin de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intencin de
adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales."
Extensin: Mediante la tradicin se pueden adquirir tanto las cosas corporales muebles e
inmuebles, y las incorporales sean derechos reales o personales. Tambin el derecho real
de herencia.
d) La Sucesin por Causa de Muerte como un modo de adquirir el dominio
Concepto:La sucesin por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio.Puede definirse a la sucesin como la transmisin de todo o parte del patrimonio de una
persona fallecida a una o ms personas vivas, sealadas por el causante o la ley.
Extensin: Por medio de este modo de adquirir pueden adquirirse tanto los derechos
reales como los derechos personales, salvo los derechos que la ley declara
intransmisibles, y las obligaciones, salvo las intransmisibles:
Como modo de adquirir requiere un ttulo que puede ser el testamento o la ley. (Sucesin
testamentaria o intestada o abintestato).
e) La Prescripcin como un modo de adquirir el dominio
Concepto: Art.2.492: "La prescripcin es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de
extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse posedo las cosas o no haberse
ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los
dems requisitos legales.
Una accin o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la
prescripcin."
Fundamentos : La prescripcin es una institucin que otorga estabilidad a los derechos,
consolidando las diversas situaciones jurdicas que pueden producirse con el transcurso
del tiempo.
Clasificacin: La prescripcin puede ser:
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1.- Adquisitiva o extintiva.
Extintiva: Es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse
ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los
dems requisitos legales. El elemento esencial es el no ejercicio de los derechos y
acciones durante un cierto tiempo.
Adquisitiva: Es un modo de adquirir las cosas ajenas, por haberse posedo las cosas,
durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dems requisitos legales.(2492) Lo
esencial es la posesin.
El transcurso del tiempo es comn a ambos tipos de prescripcin.
2.- Puede clasificarse tambin en: Ordinaria y Extraordinaria.
Art. 2.506: "La prescripcin adquisitiva es ordinaria o extraordinaria."
Prescripcin Ordinaria:Art. 2.507: "Para ganar la prescripcin ordinaria se necesita posesin regular no
interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren."
Art. 2.508: "El tiempo necesario a la prescripcin ordinaria es de dos aos para los
muebles y de cinco para los bienes races."
Prescripcin Extraordinaria:
Art.2.510: "El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripcin
ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:
1 Para la prescripcin extraordinaria no es necesario ttulo alguno.
2 Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un ttulo
adquisitivo de dominio.
3 Pero la existencia de un ttulo de mera tenencia har presumir mala fe, y no dar lugar
a la prescripcin, a menos de concurrir estas dos circunstancias:
Que el que se pretende dueo no pueda probar que en los ltimos diez aos se haya
reconocido expresa o tcitamente su dominio por el que alega la prescripcin;
Que el que alega la prescripcin pruebe haber posedo sin violencia, clandestinidad ni
interrupcin por el mismo espacio de tiempo."
Art. 2.511: "El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de
prescripcin es de diez aos contra toda persona y no se suspende a favor de las
enumeradas en el artculo 2.509.
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Art. 2512: "Los derechos reales se adquieren por la prescripcin de la misma
manera que el dominio, y estn sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones
siguientes:
1 El derecho de herencia y el de censo se adquieren por la prescripcin extraordinaria de
diez aos, (salvo el caso del heredero putativo en que s se le ha concedido la posesin
efectiva por decreto judicial esta le servir de justo ttulo y podr oponer a la accin de
peticin de herencia la prescripcin de cinco aos.( Art.704 inc final en relacin Art.1.269)
2 El derecho de servidumbre se adquiere segn el artculo 882 (5 aos pero slo
tratndose de las continuas y aparentes)
J. TEORIA DE LOS ACTOS JURIDICOS. HECHOS Y ACTOS.
Hecho es en general TODO LO QUE SUCEDE, puede ser irrelevante jurdicamente como
cerrar una puerta, etc., o bien puede ser un hecho jurdico, esto es todo hecho o
acontecimiento que produce una consecuencia de derecho.
Los hechos jurdicos pueden ser:
- Hechos jurdicos naturales, que no dependen de la voluntad ni de la capacidad, como
nacimiento, muerte, transcurso del tiempo.
- Hechos jurdicos humanos que pueden ser involuntarios (no hay voluntad consciente
como en los hechos de un demente o un infante) o voluntarios que pueden ser hechos
jurdicos o actos jurdicos.
Los hechos jurdicos son aquellos hechos humanos voluntarios a los cuales la ley atribuye
un efecto jurdico no querido o distinto del perseguido por su autor, pueden ser lcitos o
ilcitos.
Los actos jurdicos son actos humanos voluntarios y conscientes destinados a producir un
efecto jurdico predeterminado y querido por el autor; estos actos jurdicos pueden ser
Unilaterales o Bilaterales.
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Acto jurdico unilaterales la expresin de voluntad de una sola parte, que puede
ser una o varias personas como en los actos jurdicos unilaterales colectivos (voluntad de
una corporacin).
Acto jurdico bilateral es el acuerdo de voluntades de dos o ms partes. Este
acuerdo de voluntades se denomina consentimiento.
En los actos jurdicos bilaterales se distinguen:
Convenciones:que son aquellas que crean, modifican o extinguen obligaciones.
Contratos: que son aquellos que crean obligaciones, es una convencin que crea
obligaciones.
Ejercicios, casos prcticos.
Dar a conocer los diferentes tipos de personas jurdicas.
CLASE 4
APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOSIdentifican y describen las caractersticas de los
distintos tipos de sociedades.- Describen las caractersticas de los distintostipos de personas jurdicas
2.- Derecho Comercial.
* Concepto de comercio. Elementos del comercio.El comerciante. Definicin legal, elementos, obligaciones.*La Personalidad Jurdica y su importancia.* Las Sociedades. Reglas generales sobre las sociedadescomerciales.* Concepto y requisitos del contrato de sociedad.* Los diversos tipos de sociedades: SociedadesAnnimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada,Sociedades en Comanditas. Concepto y principalescaractersticas. Ventajas y desventajas de las diferentesclases de sociedades.* Los diversos tipos de personas jurdicas unipersonales:Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,Sociedades por Acciones. Concepto y principalescaractersticas. Ventajas y desventajas de las diferentesclases de instituciones
Clasificacin de las empresas desde el punto de vista Jur dicoDefinicin Jurdica de SociedadEs una persona jurdica, ficticia y un modo voluntario que tienen las personasnaturales o jurdicas de reunirse, las que de una forma organizada y ms omenos permanente, juntan sus esfuerzos de trabajo y capital, para conseguir
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objetivos de carcter econmico, con la mira de repartir los beneficios o contribuira las prdidas que se puedan producirTipos de sociedadesSociedad Annima S.A.:Es una sociedad mercantil, cuyo capital est dividido en acciones, in